ORDENANZAS FISCALES

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Título I.-

Ordenanza Fiscal General.

Título II.- Ordenanzas Fiscales de los Impuestos Locales Comunes regulados en la Ley 39/1998, de 28 de diciembre:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Impuesto sobre Actividades Económicas.

Título III.- Tasas:

Capítulo I.- Por prestaciones de servicios:

- Licencias de apertura de establecimientos.

- Licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

- Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

- Expedición de determinados documentos administrativos.

- Matadero.

- Determinados servicios especiales por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravanas y cualesquiera otras actividades exijan la prestación de aquéllos.

- Recogida de residuos sólidos urbanos.

- Retirada y depósito de vehículos.

- Alcantarillado.

- Cementerio.

- Prevención y extinción de incendios.

- Laboratorio.

- Mercados.

- Servicios en el área de industria y energía.

- Guarderías Infantiles

Capítulo II.- Por prestación de servicios encomendados a empresas y organismos autónomos dependientes:

- Abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.

- Residencia de la Juventud.

- Conservatorio de Música.

- Instituto Ceutí de Deportes.

Capítulo III.- Por aprovechamientos especiales y usos privativos del dominio público:

- Ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

- Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

- Ocupación de terrenos de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros análogos.

- Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la la vía pública.

- Instalación de quioscos en la vía pública.

- Estacionamiento de duración limitada en las zonas al efecto habilitadas.

Título IV.- Ordenanza reguladora del I.P.S.I y Anexos Informativos:

- Ordenanza del Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en la Ciudad de Ceuta y Anexos Informativos.

-Anexo 3: Servicios que tendrán la consideración de profesionales, a efectos de lo previsto en la nueva redacción propuesta para los artículos 33, apartado DOS. 1 y 63, apartado TRES B), de la ordenanza.

- Anexo 4: Módulos para la determinación de las bases imponibles en régimen de estimación objetiva, así como reglas e instrucciones respecto de su aplicación.

- Anexo tipos de gravámenes a la importación

- Anexo a la ordenanza fiscal del I.P.S.I.


Última actualización: viernes, 30 de marzo de 2001