Volver a la página principal
Bando de 14 de junio de 1.999 Costas
Bando de 2 de Agosto de 1.999 Ordenanza Municipal de Limpieza
Bando de 19 de Marzo Temporada Playa 2001

BANDO 19 de Marzo de 2001 


El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta hace saber:

    En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2/98, de 28 de julio, de Costas, y atendida la necesidad de regular la utilización racional de las playas en términos acordes con su naturaleza, procurando mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar, se hacen públicas para conocimiento de todos los ciudadanos las siguientes PROHIBICIONES:

1º.- Realizar acampadas o montar campamentos en todas las playas del litoral, a estos efectos se entiende por:
Acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.
Campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.
Quienes vulneren estas prohibiciones deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador cuando proceda.
2º.- La entrada de animales domésticos.
3º.- La navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor (winsurfing, mononáutica, etc.), en la zona de baño, entendiendo que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros, dentro de la cual no se podrá navegar a más de tres nudos. El lanzamiento o varado no podrá hacerse en la playa.
4º- El fondeo en zona de baño o amarre a las balizas.
5º.- El estacionamiento y la circulación de vehículos en la zona marítimo terrestre.
6.- Toda clase de juegos, deportes y demás actividades que puedan causar molestias a las personas o daños en las instalaciones, exceptuándose de esta prohibición los espacios habilitados por el Ayuntamiento para la práctica de actividades deportivas.
7º.- El uso de escopetas y otros instrumentos de caza submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
8º.- Depositar basura, papeles, envases fuera de los contenedores o papeleras a tal fin en las playas, así como abandonar enseres, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza.
9º.- El abuso del agua de las duchas, pues es un bien escaso.
10º.- La pesca al lanzado u otro tipo de pesca que utilice plomo y anzuelo desde la orilla de nuestras playas.

Los Agentes designados vigilarán el cumplimiento de estas normas denunciando a los infractores.

Ceuta, 19 de marzo de 2.001
EL PRESIDENTE
Juan Jesús Vivas Lara