| Bando de 14 de junio de 1.999 Costas | |
| Bando de 2 de Agosto de 1.999 Ordenanza Municipal de Limpieza | |
| Bando de 19 de Marzo Temporada Playa 2001 |
BANDO 19 de Marzo de 2001
El
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta hace saber:
En uso de
las atribuciones que le confiere la Ley 2/98, de 28 de julio, de Costas, y atendida
la necesidad de regular la utilización racional de las playas en términos acordes
con su naturaleza, procurando mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas
y de la ribera del mar, se hacen públicas para conocimiento de todos los ciudadanos
las siguientes PROHIBICIONES:
1º.- Realizar acampadas o montar campamentos en todas las playas del litoral,
a estos efectos se entiende por:
Acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques
habitables.
Campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la
normativa vigente.
Quienes vulneren estas prohibiciones deberán desalojar de inmediato, a requerimiento
verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin
perjuicio de la instrucción del expediente sancionador cuando proceda.
2º.- La entrada de animales domésticos.
3º.- La navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo
de embarcación o medio flotante movido a vela o motor (winsurfing,
mononáutica,
etc.), en la zona de baño, entendiendo que ésta ocupa una franja de mar contigua
a la costa de una anchura de 200 metros, dentro de la cual no se podrá navegar
a más de tres nudos. El lanzamiento o varado no podrá hacerse en la playa.
4º- El fondeo en zona de baño o amarre a las balizas.
5º.- El estacionamiento y la circulación de vehículos en la zona marítimo terrestre.
6.- Toda clase de juegos, deportes y demás actividades que puedan causar molestias
a las personas o daños en las instalaciones, exceptuándose de esta prohibición
los espacios habilitados por el Ayuntamiento para la práctica de actividades
deportivas.
7º.- El uso de escopetas y otros instrumentos de caza submarina que pueda suponer
riesgo para la seguridad de las personas.
8º.- Depositar basura, papeles, envases fuera de los contenedores o papeleras
a tal fin en las playas, así como abandonar enseres, siendo de aplicación lo
dispuesto en la Ordenanza de Limpieza.
9º.- El abuso del agua de las duchas, pues es un bien escaso.
10º.- La pesca al lanzado u otro tipo de pesca que utilice plomo y anzuelo desde
la orilla de nuestras playas.
Los Agentes designados vigilarán el cumplimiento de estas normas denunciando
a los infractores.
Ceuta, 19 de marzo
de 2.001
EL PRESIDENTE
Juan Jesús Vivas Lara