| Bando de 14 de junio de 1.999 Costas | |
| Bando de 2 de Agosto de 1.999 Ordenanza Municipal de Limpieza | |
| Bando de 19 de Marzo Temporada Playa 2001 |
BANDO 2
de Agosto de 1999
El Presidente
de la Ciudad Autónoma de Ceuta hace saber:
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza (BOCE 15-10-93), se comunica a la ciudadanía:
1º) La limpieza y reparación de cualquier clase de vehículo en la vía pública vulnera la legislación ambiental vigente. Solo se permite realizar estas actividades en los establecimientos dedicados al efecto.
2º) Los propietarios de los vehículos serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza. En caso de infringir lo mandado podrán ser sancionados con multa de 10.000 Ptas.
- Los agentes de la autoridad vigilarán el cumplimiento de la normativa denunciando a los infractores.
Ceuta, 2 de Agosto
de 1.999
EL PRESIDENTE
Jesús C. Fortes Ramos