BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 3 de junio de 2005
Número 4.431
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.512.- Modificación de las Tarifas de Auto-Taxi.
1.527.- Asignación de actuaciones, en materia de Limpieza pública viaria y recogida domiciliaria de basuras, en el Ilmo Sr. D. Alberto Solano Valverde, Viceconsejero de Servicios Ambientales.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
1.496.- Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de los Servicios Tributarios de Ceuta, para el período comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, en expte. 11/2005.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.480.- Asunción de la Presidencia acctal. por parte de la Excma. Sra. D.ª Elena Sánchez Villaverde, hasta regreso del Presidente titular.
1.499.- Nombramiento de D. Guillermo Martínez Arcas, como Director Técnico de Presidencia (personal eventual).
1.504.- Asunción de la Presidencia acctal. por parte de la Excma. Sra. D.ª Elena Sánchez Villaverde, hasta regreso del Presidente titular.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.523.- Notificación a los propietarios de los vehículos estacionados en zona portuaria, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.
1.524.- Información pública de la solicitud, a instancias de D.ª Nadia Chaib Septi, de concesión administrativa de ocupación del terreno e instalaciones identificada con la referencia 100-C.
1.525.- Información pública de la solicitud, a instancias de «Almacenes Marisol S.A.», de concesión administrativa de ocupación de terreno e instalaciones identificada con la referencia 106.8.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.483.- Notificación a D.ª Malika Riffi, relativa a la denegación de empadronamiento.
1.484.- Notificación a D.ª Habiba Boulaich, relativa a la denegación de empadronamiento.
1.485.- Notificación a D. Ahmed Benajiba, relativa a la denegación de empadronamiento.
1.486.- Notificación a D. Youssef El Haskouri, relativa a la denegación de empadronamiento.,
1.487.- Notificación a D. Mohamed Alaoui Ismaili, relativa a la denegación de empadronamiento.
1.488.- Notificación a D. Bousselham Radouani, relativa a la denegación de empadronamiento.
1.489.- Notificación a D. Mfiddal Kassiss, relativa a la denegación de empadronamiento.
1.490.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura, a instancias de D.ª Auicha Ahmed Mohamed, del local sito en Avda. Reyes Católicos n.º 32, para ejercer la actividad de carnicería-pescadería.
1.491 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
1.491.- Información publica del expediente de
solicitud de licencia de apertura, a instancias de D. José M.ª
de Miguel Rodrigo en representación de URBASER, del
local sito en Muelle Cañonero Dato, para ejercer la actividad
de aparcamiento al aire libre.
1.492.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura, a instancias de D. Fco. Javier Aparicio Pérez, del local sito en c/ Juan I de Portugal n.º 21, para ejercer la actividad de taller de reparación de motocicletas.
1.493.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura, a instancias de D. Jesús I. Lopera Flores en representación de INGESA, del local sito en Avda. de Otero, para ejercer la actividad de serv. de rehabilitación, ger. atenc. primaria y direc. territorial.
1.494.- Notificación a D.ª Hanan Abdelkebir Achhal El Kadmiri, en expediente 16190/2004 (25/04) del Area de Menores.
1.500.- Notificación a D.ª M.ª Concepción Rejano Melgar, relativa a la declaración de caducidad del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I n.º 52 (expte. 69482/2004).
1.501.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 2, relativa a expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 34204/2002).
1.502.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en c/ Daoiz n.º 1, relativa al expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 64925/2002).
1.503.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en c/ La Legión n.º 4, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 87695/2003).
1.505.- Notificación a D. Juan Antonio Correro Jiménez, en expediente de ejecución subsidiaria de desalojo y obras de demolición del inmueble sito en Viveros San Amaro n.º 2 (expte. 75173/2004).
1.506.- Notificación a D. Andrés Pacheco Jiménez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.507.- Notificación a Casaceuta Inmobiliaria S.L., relativa al expediente de orden de declaración de ruina de los inmueble sitos en c/ Santander nºs 6 y 8 (expte. 34835/2004).
1.508.- Notificación a D.ª Inmaculada Valdés Serrano, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.509.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Mohammadi, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.510.- Notificación a D. Fco. Javier Mancilla Gómez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.511.- Notificación a D. Mariano Martínez Punta, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.514.- Notificación a D.ª Ana Márquez Ramón, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Polígono Virgen de África n.º 1 (expte. 12256/2004).
1.515.- Notificación a D. Francisco Díaz Segura, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de las medidas de protección y seguridad, en el edificio «Silva», sito en c/ Real (expte. 7762/2005).
1.516.- Notificación a D.ª M.ª Isabel Fernández Uceda, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.517.- Notificación a D. Jesús Sanz Mancilla, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.518.- Notificación a D.ª Remedios Nieto Quesado, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
1.497.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.498.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
1.481.- Notificación a D.ª Nayat Mohamed Abderrahaman y a D.ª Pilar Sepúlveda Alonso, en expedientes 51/1009493-M/2004 y 51/1009181-M/2004, respectivamente.
1.482.- Notificación a D.ª Sohora Embarek Bark Abselam, en expediente 51/46/I/98.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Cádiz
1.526.- Notificación a D.ª Nora Ahmed Amar, a María L. Muñoz Rodríguez y a Hermanos Villanueva Garr., relativas a deudas a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
1.519.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
1.520.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deuda a la Seguridad Social.
1.521.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
1.522.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.495.- Notificación a D. Francisco Javier Domínguez la Morena, en Verbal Desahucio Falta Pago 131/2004.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.529.- PROCESA.- Contratación mediante
concurso urgente de la Consultoría y Asistencia Técnica para
el seguimiento y control de las obras que se ejecutan en la
Manzana del Revellín de Ceuta.
1.482
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.483
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.480.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el próximo día 26 de mayo, a partir de las 17:00 horas, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, la Excma. Sra. D.ª Elena Sánchez Villaverde, Consejera de Fomento, desde el próximo día 26 de mayo, a partir de las 17:00 horas y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
1.481.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Apellidos y nombre
51-1009493-M/04 MOHAMED ABDERRAHAMAN, Nayat
51/1009181-M/04 SEPULVEDA ALONSO, M.ª Pilar
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.482.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51//46/I/1998 EMBAREK BARK ABSELAM, Sohora
Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E., del 11).
Ceuta, doce de mayo de dos mil cinco.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.483.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª MALIKA RIFFI, con pasaporte N0352072, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia con fecha 13 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente Decreto.
«El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto 29-03-04 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/83, y 24 del R.D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente, DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha tenido entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma solicitud de empadronamiento de D.ª MALIKA RIFFI, expediente n.° 33.209/05. Dicho expediente además de la solicitud preceptiva contiene fotocopia de pasaporte en vigor expedido por el Reino de Marruecos, no constando en ningún momento Tarjeta de Residencia que autorice a la persona interesada la residencia legal en territorio español. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica el Reglamento de Población, en su art. 54 establece que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del Municipio de residencia. Art. 53 del mismo texto legal, en cuanto define el padrón municipal como el documento que constituye prueba fehaciente de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Art.
1.483
1.483 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
16.2 de la Ley 7/83, Reguladora de las Bases del Régimen Local que fija como documento válido para la estancia continuada de extranjeros en territorio español, la Tarjeta de Residencia expedida por las autoridades gubernativas españolas. Decreto de la Presidencia de 29-03-04 por el que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el empadronamiento de la reseñada en el encabezamiento de este informe, por carecer de la preceptiva Tarjeta de Residencia, y ser ésta requisito imprescindible para dicha inscripción padronal.»
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 13 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.484.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª HABIBA BOULAICH, con pasaporte N997599, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia con fecha 13 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente Decreto.
«El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto 29-03-04 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/83, y 24 del R.D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente, DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha tenido entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma solicitud de empadronamiento de D.ª HABIBA BOULAICH, expediente n.° 30.463/05. Dicho expediente además de la solicitud preceptiva contiene fotocopia de pasaporte en vigor expedido por el Reino de Marruecos, no constando en ningún momento Tarjeta de Residencia que autorice a la persona interesada la residencia legal en territorio español. Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica
el Reglamento de Población, en su art. 54 establece que
toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en
el padrón del Municipio de residencia. Art. 53 del mismo
texto legal, en cuanto define el padrón municipal como
el documento que constituye prueba fehaciente de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Art. 16.2 de la Ley 7/83, Reguladora de las Bases del
Régimen
Local que fija como documento válido para la
estancia continuada de extranjeros en territorio español, la Tarjeta
de Residencia expedida por las autoridades
gubernativas españolas. Decreto de la Presidencia de 29-03-04 por el
que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el empadronamiento de la reseñada en el encabezamiento de este informe, por carecer de la preceptiva Tarjeta de Residencia, y ser ésta requisito imprescindible para dicha inscripción padronal.»
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 13 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.485.- Intentada la notificación preceptiva a D. AHMED BENAJIBA, con pasaporte N677318, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, con fecha 6 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente DECRETO.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 29-03-04 al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del R. D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente,
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Han tenido entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma solicitudes de empadronamiento de D. ABDERRAHAMAN BEN HAMMOU, D. MOHAMED CHAKKOUR, D. MOHAMED CHIRIF EL HARRAK, expediente n.° 23.302/O5, D. YOUSSEF EL HASKOURI, D. SAID HAYDOUR, D. MOHAMED EL GHANNAY, D. AHMED BENAJIBA, D. AHMED BEN HAMZA, D. ABDERRAHMAN EL KASSIMI, D. MOHAMED EL KASMI DARKAOUI, D. MOHAMED EL HICHO, D. ABDESLAM BAKALI, D. ABDELUAID MALKI LHLAIBI, D. AHMED EL MOUDEN, D. RACHID OUAZZANI, D. ABDELKADER EL AFAKI, D. ABDESLAM DAOUD, D. ABDELKRIM BENAJIBA, D. AHMED ALILOU MHALLEM, D. MOHAMED CHAKROUN, D. MOHAMED CHEL LAF , D. MOHAMED MESSBAH, D. SAID HAMDAN, D. ABDELLAH LAAFAKI FELLAH, D. ABDENNASAR ZAIADI, D. MOHAMED CHINI, D. AHMED OULAD EL HANNAOUI, expediente n.° 28.929/05, expediente n.° 29.635/05, expediente n.° 26.170/05, expediente n.° 22.315/05, expediente n.° 25.433/05,
1.484
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.486
expediente n.° 23.328/05, expediente n.° 24.817/05, expediente n.° 21.230/05, expediente n.° 19.500/05, expediente n.° 21.302/05, expediente n.° 21.350/05, expediente n.° 20.974/05, expediente n..° 21.528/05, expediente n.° 22.776/05, expediente n.° 22.280/05, expediente n.° 23.671/05, expediente n.° 23.176/05, expediente n.° 22.282/05, expediente n.° 22.175/05, expediente n.° 21.727/05, expediente n.° 24.946/05, expediente n.° 24.822/05, expediente n.° 22.274/05, expediente n.° 22.941/05, expediente n.° 30.416/05 y expediente n.° 30.419/05.
Dichos expedientes además de la solicitud preceptiva contienen fotocopia de pasaporte en vigor expedido por el Reino de Marruecos, no constando en ningún momento Tarjeta de Residencia que autorice a la persona interesada la residencia legal en territorio español.
Por lo que respecta a la credencial de la Comunidad Islámica en Ceuta, no puede aportarse como prueba de residencia, toda vez que se trata de un documento de una entidad privada, además de encontrarnos en un estado aconfesional, por lo que sería imposible admitir dicho documento u otro similar, cualquiera que fuera la religión del solicitante.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 16.3 de la Constitución Española de 27-12-78: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal...»
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica el Reglamento de Población en su art. 54 establece que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del Municipio de residencia.
Art. 53 del mismo texto legal, en cuanto define el padrón municipal como el documento que constituye prueba fehaciente de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Art. 16.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local que fija como documento válido para la estancia continuada de extranjeros en territorio español, la Tarjeta de Residencia expedida por las autoridades gubernativas españolas.
Decreto de la Presidencia de 29-03-04, por el que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
No procede el empadronamiento del reseñado en el encabezamiento de este informe, por carecer de la preceptiva Tarjeta de Residencia, y ser ésta, requisito imprescindible para dicha inscripción padronal.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 9 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.486.- Intentada la notificación preceptiva a D. YOUSSEF EL HASKOURI, con pasaporte N440471, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, con fecha 6 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente DECRETO.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 29-03-04 al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del R. D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente,
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Han tenido entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma solicitudes de empadronamiento de D. ABDERRAHAMAN BEN HAMMOU, D. MOHAMED CHAKKOUR, D. MOHAMED CHIRIF EL HARRAK, expediente n.° 23.302/O5, D. YOUSSEF EL HASKOURI, D. SAID HAYDOUR, D. MOHAMED EL GHANNAY, D. AHMED BENAJIBA, D. AHMED BEN HAMZA, D. ABDERRAHMAN EL KASSIMI, D. MOHAMED EL KASMI DARKAOUI, D. MOHAMED EL HICHO, D. ABDESLAM BAKALI, D. ABDELUAID MALKI LHLAIBI, D. AHMED EL MOUDEN, D. RACHID OUAZZANI, D. ABDELKADER EL AFAKI, D. ABDESLAM DAOUD, D. ABDELKRIM BENAJIBA, D. AHMED ALILOU MHALLEM, D. MOHAMED CHAKROUN, D. MOHAMED CHEL LAF , D. MOHAMED MESSBAH, D. SAID HAMDAN, D. ABDELLAH LAAFAKI FELLAH, D. ABDENNASAR ZAIADI, D. MOHAMED CHINI, D. AHMED OULAD EL HANNAOUI, expediente n.° 28.929/05, expediente n.° 29.635/05, expediente n.° 26.170/05, expediente n.° 22.315/05, expediente n.° 25.433/05, expediente n.° 23.328/05, expediente n.° 24.817/05, expediente n.° 21.230/05, expediente n.° 19.500/05, expediente n.° 21.302/05, expediente n.° 21.350/05, expediente n.° 20.974/05, expediente n..° 21.528/05, expediente n.° 22.776/05, expediente n.° 22.280/05, expediente n.° 23.671/05, expediente n.° 23.176/05, expediente n.° 22.282/05, expediente n.° 22.175/05, expediente n.° 21.727/05, expediente n.° 24.946/05, expediente n.° 24.822/05, expediente n.° 22.274/05, expediente n.° 22.941/05, expediente n.° 30.416/05 y expediente n.° 30.419/05.
Dichos expedientes además de la solicitud preceptiva contienen fotocopia de pasaporte en vigor expedido por el Reino de Marruecos, no constando en ningún momento Tarjeta de Residencia que autorice a la persona interesada la residencia legal en territorio español.
Por lo que respecta a la credencial de la Comunidad Islámica en Ceuta, no puede aportarse como prueba de residencia, toda vez que se trata de un documento de una entidad privada, además de encontrarnos en un estado aconfesional, por lo que sería imposible admitir dicho documento u otro similar, cualquiera que fuera la religión del solicitante.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 16.3 de la Constitución Española de 27-12-78:
1.485
1.486 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
«Ninguna confesión tendrá carácter estatal...»
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica el Reglamento de Población en su art. 54 establece que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del Municipio de residencia.
Art. 53 del mismo texto legal, en cuanto define el padrón municipal como el documento que constituye prueba fehaciente de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Art. 16.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local que fija como documento válido para la estancia continuada de extranjeros en territorio español, la Tarjeta de Residencia expedida por las autoridades gubernativas españolas.
Decreto de la Presidencia de 29-03-04, por el que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
No procede el empadronamiento del reseñado en el encabezamiento de este informe, por carecer de la preceptiva Tarjeta de Residencia, y ser ésta, requisito imprescindible para dicha inscripción padronal.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 9 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.487.- Intentada la notificación preceptiva a D. MOHAMED ALAOUI ISMAILI, con pasaporte P901801, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, con fecha 10 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente DECRETO.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 29-03-04 al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del R. D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente,
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Han tenido entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma solicitudes de empadronamiento de D. AHMED CHAIRI EL KAMEL, D. YOUSSEF THAICHA, D.ª FARRA BAACH, D. ABDESLAM ASALMAN, D. BOUSSELHAM RADOUANI, D. MOHAMED ALAOUI ISMAILI, D. MFIDDAL KASSIS , D. ABDELOUAHID AALOUL, expediente n.° 19.941/05, expediente n.° 30.612/05, expediente n.° 17.614/05, expediente n.° 21.368/05, expediente n.° 20.523/05, expediente n.° 31.598/05, expediente n.° 23.943/05, y expediente n.° 13.583/05.
Dichos expedientes además de la solicitud preceptiva contienen entre otros documentos, informe de la Policía Local en el que consta que en la vivienda que dan como domicilio, no son conocidos, por lo que no se puede probar la residencia en el término municipal de Ceuta.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica el Reglamento de Población en su art. 54 establece que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del Municipio de residencia.
Art. 53 del mismo texto legal, en cuanto define el padrón municipal como el documento que constituye prueba fehaciente de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Decreto de la Presidencia de 29-03-04, por el que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el empadronamiento de los antes citados, al resultar probado que los solicitantes no viven en el domicilio que indican y por lo tanto en este término municipal.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 12 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.488.- Intentada la notificación preceptiva a D. BOUSSELHAM RADOUANI, con permiso de residencia X3130345E, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, con fecha 10 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente DECRETO.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 29-03-04 al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del R. D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente,
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Han tenido entrada en el Registro General de esta Ciudad Autónoma solicitudes de empadronamiento de D. AHMED CHAIRI EL KAMEL, D. YOUSSEF THAICHA, D.ª FARRA BAACH, D. ABDESLAM ASALMAN, D. BOUSSELHAM RADOUANI, D. MOHAMED ALAOUI ISMAILI, D. MFIDDAL KASSIS y D. ABDELOUAHID AALOUL, expediente n.° 19.941/05, expediente n.° 30.612/
1.486
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.491
05, expediente n.° 17.614/05, expediente n.° 21.368/05, expediente n.° 20.523/05, expediente n.° 31.598/05, expediente n.° 23.943/05, y expediente n.° 13.583/05.
Dichos expedientes además de la solicitud preceptiva contienen entre otros documentos, informe de la Policía Local en el que consta que en la vivienda que dan como domicilio, no son conocidos, por lo que no se puede probar la residencia en el término municipal de Ceuta.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica el Reglamento de Población en su art. 54 establece que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del Municipio de residencia.
Art. 53 del mismo texto legal, en cuanto define el padrón municipal como el documento que constituye prueba fehaciente de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Decreto de la Presidencia de 29-03-04, por el que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el empadronamiento de los antes citados, al resultar probado que los solicitantes no viven en el domicilio que indican y por lo tanto en este término municipal.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 12 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.489.- Intentada la notificación preceptiva a D. MFIDDAL KASSISS, con permiso de residencia X5471451G, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro de acompaña.
Ceuta, 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
Por el presente, pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, con fecha 10 de mayo de 2005, ha promulgado el siguiente DECRETO.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 29-03-04 al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del R. D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente,
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Han tenido entrada en el Registro General de
esta Ciudad Autónoma solicitudes de empadronamiento
de D. AHMED CHAIRI EL KAMEL, D. YOUSSEF THAICHA, D.ª FARRA BAACH, D. ABDESLAM ASALMAN,
D.
BOUSSELHAM RADOUANI, D. MOHAMED ALAOUI ISMAILI, D. MFIDDAL KASSIS y D.
ABDELOUAHID AALOUL, expediente n.° 19.941/05, expediente n.°
30.612/05, expediente n.° 17.614/05, expediente n.°
21.368/05, expediente n.° 20.523/05, expediente n.°
31.598/05, expediente n.° 23.943/05, y expediente n.° 13.583/05.
Dichos expedientes además de la solicitud preceptiva contienen entre otros documentos, informe de la Policía Local en el que consta que en la vivienda que dan como domicilio, no son conocidos, por lo que no se puede probar la residencia en el término municipal de Ceuta.
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R. D. 2612/96, de 20-12, por el que se modifica el Reglamento de Población en su art. 54 establece que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del Municipio de residencia.
Art. 53 del mismo texto legal, en cuanto define el padrón municipal como el documento que constituye prueba fehaciente de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Decreto de la Presidencia de 29-03-04, por el que se fijan las competencias del Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el empadronamiento de los antes citados, al resultar probado que los solicitantes no viven en el domicilio que indican y por lo tanto en este término municipal.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Igualmente podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, así como cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de su derecho.
Ceuta, 12 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.490.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en AVDA. REYES CATÓLICOS, número 32, a instancia de D.ª AUICHA AHMED MOHAMED, D.N.I./T.R. n.º 45.080.048, teléfono 630602074.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Actividades: Carnicería.
Pescadería.
Ceuta 16 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.491.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en MUELLE CAÑONERO DATO, a instancia de D. JOSÉ MARÍA DE MIGUEL RODRIGO, D.N.I./T.R. n.º A79524054, teléfono 956522070.
1.487
1.491 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo
de información pública, por término de 10 días, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
para que quienes consideren afectados de algún modo por la
actividad que se pretende establecer puedan hacer las
observaciones pertinentes.
Actividades:
Aparcamiento al aire libre.
Ceuta 11 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.492.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en JUAN I DE PORTUGAL, número 21, a instancia de D. FRANCISCO JAVIER APARICIO PÉREZ, D.N.I./T.R. n.º 45.075085.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Actividades: Taller de reparación de motocicletas.
Ceuta 10 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.493.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en AVDA. OTERO, a instancia de D. JESÚS I. LOPERA FLORES, D.N.I./T.R. n.º 45.064.859, en representación de INGESA teléfono 956514929.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Actividades:
SERVICIO DE REHABILITACIÓN
GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
DIRECCIÓN TERRITORIAL
Ceuta, 13 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.494.- De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 26 de mayo de 2005, ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 16190/04 (25/04), que se sigue en el Área de Menores, en el que es parte interesada D.ª Hanan Abdelkebir Achbal El Kadmiri, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el artículo 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real, n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días, donde se le notificará la misma íntegramente.
Ceuta, 27 de mayo de 2005.- LA DIRECTORA DEL EQUIPO TÉCNICO.- Fdo.: M.ª del Mar Feria Petisme.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.495.- En el procedimiento VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 131/2004 sobre OTRAS MATERIAS se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez, actuando en nombre y representación de D. Ricardo Barranco Granados, contra D. Francisco Javier Domínguez Lamorena, y, en consecuencia, declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos hecho en Ceuta el día 6 de mayo de 1991, entre D. Francisco Javier Domínguez Lamorena como arrendatario y D. Luis Valriveras Acevedo como administrador, y que tenía por objeto el local dedicado a peluquería sito en la Calle Jáudenes número 25 bajo izquierda de Ceuta, por plazo de nueve años y precio de veintidós mil al mes, doscientas sesenta y cuatro mil al año pagaderas por meses, y condeno a la parte demandada a dejar libre y expedita dicha finca y a disposición de la actora en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, y a que le abone al primero la cantidad de MIL DOSCIENTOS NUEVE CON VEINTICUATRO (1.209,24) euros, más las que resulten hasta la ejecución de la sentencia y abandono de la finca, a razón de DOSCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO (201,54) euros al mes, con los intereses que se señalan en el fundamento de derecho tercero.
Condeno igualmente a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que la misma no es firme, siendo posible la preparación de recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Javier Domínguez Lamorena, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a 23 de mayo de 2005.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
1.496.- VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de los SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA, S. L. (5100482)
1.488
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.496
para el período 01.01.2005 a 31.12.2007, suscrito por su Comisión Negociadora el 25 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.° b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 20 de mayo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
En Ceuta, cuando son las 12,00 horas, del día 25 de abril de 2005, se, reúnen en la sede social de la Sociedad «Servicios Tributarios de Ceuta, S. L., situada en C/. Padilla, edificio «Ceuta Center», de una parte el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruíz, Consejero de Economía y Hacienda, en calidad de Administrador Único de la Sociedad, asistido por el Director Gerente de la misma, D. Enrique Reyes Rodríguez, y de otra, D. José Antonio Sangüesa Jareño, D. José Antonio Ivars Perea, y D. Justo Almagro García, como delegados de personal, representantes de los trabajadores que prestan servicio en la empresa.
Los reunidos, tras distintas intervenciones de las dos partes, y con el fin de equiparar determinados derechos sociales de los citados trabajadores con el resto del personal dependiente de empresa de titularidad de esta Ciudad Autónoma, acuerdan:
Artículo primero.- Modificación del Convenio Colectivo de 5 de julio de 2002 en los términos que a continuación se señalan:
Se modifican los artículos 5.1, apartados 2, 3, 4, se añaden 5 y 6, el número 2, apartado 1 queda sin contenido; 6, números 4, letra b, y 5; 7, se añade: la letra b al apartado 1 y el apartado 2; 8, se añade el apartado 3; 10, apartado 10; 15 apartado 2, 17; 18, incremento de las ayudas económicas establecidas en el punto 1; se añade el 24 bis; 26; 43 y 46 y se añade la disposición final cuarta, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 5.- Jornada Laboral.
1.2.-: Durante la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva, con carácter general, a la salida. Los Servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés general que no permitan la reducción en el horario de la prestación del servicio, disfrutarán de la reducción de la jornada de trabajo a la que se refiere el presente apartado en la forma que se determine por el responsable del servicio con autorización previa por el órgano competente en materia de personal, de manera que el servicio quede cubierto en todo momento. Dicha organización de horarios reducido se deberá comunicar al órgano competente antes del 30 de abril de cada año en orden a su estudio y posterior autorización, previa consulta con la representación sindical.
1.3.-: Durante las Fiestas Patronales, la reducción de la jornada será de tres horas diarias, haciéndose efectiva dos horas a la entrada y una a la salida con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente para los servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés general.
Los servicios que se presten en régimen de jornada partida, rotatoria o especial adaptarán a sus respectivos horarios la reducción de jornada previo informe de la Jefatura del Servicio.
1.4.-: No obstante para aquellos Servicios que, por sus caractérísticas , especiales, así lo requieran, podrá establecerse una jornada distinta a la fijada en el apartado I 1 que, en todo caso, no podrá exceder de cuarenta horas semanales. La asignación de la jornada partida, rotatoria, o especial, su aplicación y ejecución corresponderá a la Gerencia de la Sociedad, atendiendo en todo caso a las necesidades del Servicio y su mejor funcionamiento, sin que en ningún caso, los turnos de tarde derivados de la aplicación de la jornada partida puedan exceder de un máximo de cuatro horas, ni cree expectativas o derechos adquiridos para los trabajadores que la realicen. Las retribuciones correspondientes a dichos conceptos serán, para cada categoría profesional, las mismas que las establecidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta para su personal.
1. 5.-: El Gerente establecerá un horario de trabajo flexible para el personal de esta Sociedad que lo soliciten y, en todo caso, de acuerdo con las necesidades del Servicio. La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal que se acoja a la misma entre las 9:00 h y las 14:00 h. La parte variable del horario o flexibilidad del mismo se podrá cumplir entre las 08:00 h. y las 19:00 h, de lunes a viernes.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso generará los derechos retributivos correspondientes a la jornada partida y especial.
1.6: La Administración y la representación sindical del personal de esta Sociedad acuerdan que cualquier ausencia al trabajo no justificada será sancionada conforme a la Ley, sin perjuicio de la deducción de 1 día de asuntos propios por cada 3 h. 30 minutos en el mes.
La reposición de la tarjeta de asistencia perdida o extraviada será abonada por el trabajador.
Para los casos de falta de tarjeta de asistencia el trabajador deberá personarse en el departamento de personal para acreditar la entrada y salida del centro de trabajo.
En caso de que un trabajador fiche en nombre de otro, ambos serán sancionados con 1 día de asuntos propios.
2.: Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en:
1.-: Sin contenido.
Artículo 6.- Servicios Extraordinarios y Especiales.
4: b) Compensación económica conforme a la siguiente tabla.
Categoría Sábado, Domingo,
Profesional Día Laborable Festivos
Dírector Técnico 15,64 euros 16,53 euros
Téc. Tributario Superior 15,64 euros 16,53 euros
Téc. Tributario Medio 15,64 euros 16,53 euros
Oficial de Tributos 13,28 euros 14,54 euros
Oficial 2.° de Tributos 12,62 euros 14,13 euros
Auxiliar de Tributos 12,62 euros 14,13 euros
Ordenanza - Notificador 12,62 euros 14,13 euros
5.-: Las horas extraordinarias tendrán la consideración de especiales, cuando hayan de ser realizadas en:
1.489
1.496 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
Fechas de especial consideración:
Semana de Carnaval
Semana Santa
Fiestas Patronales
Corpus Chisti
Todos los Santos
Días 24 y 31 de diciembre
Artículo 7.- Calendario Laboral.
1.b: Respecto del día 3 de mayo considerado no laborable para el personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Gerencia establecerá un turno, de servicios mínimos determinado de conformidad con los informes emitidos por los jefes del servicio y representantes sindicales. Los trabajadores sujetos a dichos servicios mínimos, disfrutarán de una compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 o de un día de asuntos propios.
2: Los días festivos que caigan en sábado podrán ser recuperados como días propios durante el resto del año.
Artículo 8.- Vacaciones.
3: Los trabajadores de la empresa, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles por año natural.
Artículo 10.- Licencias retribuidas.
10. - A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a 8 días laborales de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores de este apartado. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de los mismos, deberá comunicarse con el tiempo suficiente de antelación para la consiguiente regulación del servicio.
Artículo I5.- Jubilaciones.
2.- La jubilación voluntaria se tramitará a instancia del trabajador interesado. Al acordarse la jubilación voluntaria y, siempre que éste haya prestado sus servicios en la empresa durante un periodo superior a 10 años, se concederá, al mismo tiempo, un premio en metálico según la edad de la jubilación, de acuerdo con la escala siguiente:
a) Jubilación a los 60 años: 46.575 euros
b) Jubilación a los 61 años: 36.225 euros
c) Jubilación a los 62 años: 31.050 euros
d) Jubilación a los 63 años: 24.840 euros
e) Jubilación a los 64 años: 12.420 euros
Artículo 17.- Premio por Natalidad y Matrimonio.
Se establece con carácter general una ayuda de 165,60 euros por natalidad y matrimonio debiéndose justificar tales hechos.
Artículo 18.- Ayuda Escolar.
(Educación Primaria, Secundaria y Bachiller), 175,95 euros.
Artículo 24 bis.- Plan de Pensiones.
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., se compromete a crear un plan de pensiones en el período de vigencia del presente convenio colectivo con una aportación mensual de treinta (30) euros, para cada uno de los trabajadores fijos de la empresa. La aportación mensual será actualizada anualmente con la subida del IPC.
Artículo 26.- Socorro por defunción.
En caso de fallecimiento del trabajador, se concederá a la viuda/o, descendiente o ascendiente, en concepto de socorro por gastos, la cantidad de 2.794,50 euros.
Artículo 43: Tabla Salarial.
Durante los próximos años de Convenio, la tabla salarial así como los complementos retributivos, comprendidos en el presente convenio será la resultante de incrementar la que figura como Anexo I del Convenio Colectivo vigente a la fecha de la firma del presente, una vez practicada la revisión del artículo 42 si hubiera lugar y las correspondiente en cada ejercicio por aplicación de este mismo artículo 43 en el tanto por ciento correspondiente al incremento del I.P.C. constatado a 31 diciembre del año anterior.
Artículo 46: Complemento de destino.
Se establecen los siguientes complementos de destino:
Para aquel trabajador de esta sociedad que preste sus servicios en calidad de secretario, ascendiendo dicha cuantía económica 90,15 euros mensuales.
Para aquel trabajador, Licenciado en Derecho que, con independencia de sus funciones como Técnico Tributario Superior, desempeñe el Servicio de Asesoría jurídica y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en los procedimientos judiciales derivados del patrimonio transferidos, ascendiendo dicho complemento a 700 euros.
DISPOSICIONES FINALES.
Cuarta.- Las normas del Convenio y esta modificación, producirán efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
El presente Convenio deberá ser denunciado, expresamente, por cualquiera de las partes y requerirá de un plazo de preaviso mínimo de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo. En caso contrario se considerará prorrogado, automáticamente.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
1.497.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997; de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan. ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
1.490
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.498
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
739/05 SNISHAM SINGH X-06711975-T INDIA 12-05-05
740/05 MITTER PAL RANA X-06720536-M INDIA 12-05-05
741/05 SKHVINDER SINGH X-06720597-C INDIA 12-05-05
742/05 SUKHWINDER PAL SINGH X-06720502-V INDIA 12-05-05
743/05 MOHAN LAL X-06720462-T INDIA 12-05-05
744/05 RANJIT SINGH X-06720329-M INDIA 12-05-05
745/05 ABIDUL RAHMAN TITU X-06720285-F BANGLADESH 12-05-05
746/05 HINESHKUMAR PATEL X-06720250-H INDIA 12-05-05
747/05 HASAN KAIZAR X-06720185-E BANGLADESH 13-05-05
748/05 JASPAL SINGH X-06720128-B INDIA 13-05-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
EL DELEGADO DE GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
1.498.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE FECHA DE PROPUESTA
DE COMISARIA NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN
590/2005 AHMED BUDEFAL BUZIAN X-06418265-T ARGELIA 18-04-05
546/2005 EL AID MOHAMED EL HADJ X-06448739-E ARGELIA 18-04-05
679/2005 OMAR BALDE X-06389031-B GUINEA BISSAU 10-05-05
706/2005 SOULEYMAN SOW X-06370718-V GUINEA BISSAU 17-05-05
714/2005 SERADIO BALDE X-06381845-N GUINEA BISSAU 17-05-05
612/2005 MOHAMED KONTE X-06370708-F REP. GUINEA 13-05-05
613/2005 MAMADOU SALIOU DIALLO X-06382069-Y REP. GUINEA 13-05-05
576/2005 MOHAMMADOU DIALLO X-06362130-P REP. GUINEA 13-05-05
593/2005 BRAHIM CAMARA X-06451209-P MALI 13-05-05
700/2005 ADAMA CAMARA X-06370056-E GUINEA BISSAU 11-05-05
696/2005 LASSANA CARABENTA X-06368297-B MALI 11-05-05
702/2005 BEKAI TOUNKARA X-06362163-H MALI 11-05-05
701/2005 BAYNI BOUARE X-06368288-W MALI 11-05-05
703/2005 ABDOULAYE BARY X-06370078-K REP. GUINEA 11-05-05
695/2005 SEIKOU TOUNKARA X-06362156-B MALI 11-05-05
611/2005 KARAMO KOUROUMA X-06370749-W REP. GUINEA 13-05-05
217/2005 ABDOURAMAN SAHO X-06154241-Q GAMBIA 13-05-05
577/2005 MUKAYLA YACOUB ISSA X-06362175-F REP. BENIN 13-05-05
609/2005 ABDUSSALEM DIALLO X-06382119-X REP. GUINEA 13-05-05
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 131.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España aprobado por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 23 de Mayo de 2005.- EL DELEGADO DE GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
1.491
1.499 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.499.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por decreto de fecha 29-03-2004 (B.O.C.CE. 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Vacante el puesto de Director Técnico de Presidencia perteneciente a la Relación C de personal eventual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se propone a D. Guillermo Martínez Arcas para que lo desempeñe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La competencia en esta materia la ostenta la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud del Decreto de 24 de noviembre de 2004 de la Consejería de Presidencia por el que se le delega la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Recursos Humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta, teniendo delegada la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de dichas materias por Decreto de la Presidencia de 25 de noviembre de 2004.
El art. 104 LrBRL, en relación con el art. 176 TRRL y el art. 41.14 d) ROF, señala que «1.- El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
El nombramiento y cese de estos funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación».
PARTE DISPOSITIVA
Se nombra a D. Guillermo Martínez Arcas, como personal eventual en el puesto de trabajo de Director Técnico de Presidencia con efectos del día de su publicación.
Ceuta, 24 de mayo de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.500.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 27 de abril de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia con fecha 13-09-2004 a D. Juan José Velasco Martínez, (DNI 45.089.641) por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.- Con fecha 07-10-2004 EMVICESA pone en conocimiento de la Consejería de Fomento que la empresa CONSTRUCTORA INTERURBANA, S. A. indica que en el Bloque n.º 52, en relación a las obras de rehabilitación de la Bda. Juan Carlos I , se ha detectado la apertura de un hueco en el muro armado ejecutado por la citada empresa, como refuerzo estructural del mencionado bloque de acuerdo con el proyecto de reparación.- El informe de la Policía Local de 13-10-2004 describe las obras indicando que la promotora de los trabajos es D.ª Pilar Cortés Ramírez con DNI 45.082.932 y domicilio en el mismo bajo puesto que la intención es habilitar la vivienda para su unidad familiar.
Con fecha 13-10-2004 solicita copia del expediente.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento emiten informe el 05-11-2004 Informe Técnico con el siguiente contenido:
«DENUNCIANTE: Policía Local.
DENUNCIADO: D. Juan José Velasco Martínez.
D.N.I.: 45.089.641
DOMICILIO: Juan Carlos I n.º 52
FECHA DE ENTRADA: de 2004.
UBICACIÓN DE LA OBRA: Juan Carlos I n.º 52.
SITUACIÓN URBANÍSTICA: Zona 6.
INFRACCIÓN URBANÍSTICA: Obras de edificación, obras de ampliación.
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Aplicación de vivienda consistente en acceso a la cámara de aire del forjado antihumedad , y acondicionamiento de ésta para habilitarla como ampliación de la vivienda superior en la que al parecer vive su familia. Para el acceso a la cámara se ha realizado una especie de «patio inglés» y se ha abierto un hueco de paso en el muro de contención que sustenta el edificio. El interior de la cámara se ha excavado y rasanteado. Posteriormente, es de suponer que se dote de instalación eléctrica.
VALORACIÓN DE LAS OBRAS: Las obras realizadas hasta el momento son de escaso presupuesto, y se estima en unos 1.200 euros.
INFORME:
Las obras se han realizado sin licencia en zona 6, edificación consolidada. Estas obras, no pueden ser autorizadas ni urbanística ni técnicamente.- Según la normativa urbanística, artículo 9.7.10, no pueden instalarse en sótanos ni semisótanos piezas habitables.- Por ser zona 6, en la que se ha consumido el aprovechamiento urbanístico que podía soportar la ordenación, no se puede autorizar ningún aumento de superficie edificada habitable art. 11.6.1 a 11.6.3 de las NN.UU.
Técnicamente, estas obras pueden afectar a la
red horizontal de saneamiento del edificio, o verse afectada
su
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Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.500
habitabilidad por cualquier avería que se produjera en
ésta. Así mismo, la entrada se ha realizado abriendo un
enorme hueco en el muro de refuerzo recientemente construido
para consolidar el edificio, según informe de la empresa
constructora Constructora Interurbana S. A., remitido
por EMVICESA y que obra en el expediente.
CONCLUSIÓN:
Como medida cautelar procedería la paralización inmediata de las obras en un plazo máximo de dos horas. Según el artículo 168 del Reglamento de Disciplina Urbanística vigente, deberá garantizarse su efectividad. Considera el técnico que suscribe a la vista de las fotos facilitadas por la Policía Local de 14 de septiembre y 13 de octubre, que la orden verbal de paralización no es suficiente y posiblemente tampoco lo sea la escrita. Se propone la retirada al Almacén Municipal de todos los materiales, herramientas y medios auxiliares que se encuentren en el lugar en el momento de la notificación y el precintado de todos lo accesos al sótano con fábrica de bloques de hormigón recibidas con mortero de cemento y enfoscadas por el exterior. Simultáneamente, designar a una patrulla de vigilancia de la policía local para se incluya en su ronda la vigilancia periódica de estos accesos incluso varios días después de efectuado el precintado.- Como medida ejecutiva procedería requerir al interesado para que reponga los bienes a su estado original. Considera el técnico que suscribe que si bien el interesado es responsable de los daños causados al edificio, no se le pueden encomendar tales obras. Por consiguiente, se aconseja si procede, actuar subsidiariamente.-Primero solicitar un informe de daños y presupuesto de las reparaciones necesarias a los técnicos de la Dirección Facultativa de las obras de Rehabilitación de la Barriada Juan Carlos I.- Segundo, contratar las obras que se consideren necesarias para garantizar la estabilidad del edificio y reposición de los bienes a su estado original a la empresa Constructora Interurbana S.A. o empresa similar especializada en reparaciones estructurales».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 30 de la L.O. 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que la «Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general , por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76) aprobado por Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo
184.1 que cuando los actos de edificación y uso del suelo
relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia y orden
de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en
las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de
dichos actos.- El art. 184.3 del TRLS 76 dispone que
transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia,
o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas,
el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa
del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos
a los que diera lugar. De igual manera procederá si la
licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las
prescripciones del Plan o de las ordenanzas.- El art. 225 del
R.D. 1346/1976, indica que la vulneración de las
prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas
y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones
urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a
los
responsables, así como la obligación de resarcimiento de
daños e indemnización de los perjuicios a
cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en
los artículos 184 a 187 de la presente ley y de las
responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir
los infractores.
TERCERO.- El art. 51.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) aprobado por R.D. 2187/1978, de 23 de junio, establece que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pueda amparase la actuación ilegal.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.- El art. 51.2 señala que las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas de conexión y compatibilidad que se contienen en los artículos siguientes.- El art. 57.1 del RDU considera que en las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionadas por infracciones urbanísticas el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.- El art. 76.1 del RDU dispone que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- El apartado 2.º de la citada norma dispone que la sanción se impondrá en su grado máximo cuando la actuación se refiera a suelo destinado a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, o equipamiento comunitario.
CUARTO.- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece en su artículo 11 que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido mínimo que prevé el art. 13 del mismo.- El art. 20.6 del RPS establece que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación , teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- El art. 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la
resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y
las normas aplicables.- El art. 44.2 de la LPAC considera que
en
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1.500 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento
del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa no exime a la Administración del
cumplimiento de la obligación legal de resolver,
produciéndose la caducidad en procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o en general, de
intervención, susceptibles de produciré efectos desfavorables o de
gravamen. En estos casos, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos
previstos en el art. 92.
SEXTO.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
1.º.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento n.º 27882 de fecha 15 de noviembre de 2004 a D. Juan José Velasco Martínez, DNI. 45.089.641 en concepto de presunto promotor de las obras realizadas sin licencia en la Bda. Juan Carlos I n.º 52 como consecuencia del transcurso del plazo máximo, desde la iniciación, sin haber recaído resolución, de conformidad con el art. 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- 2.º.- Proceder al archivo de las actuaciones sancionadoras relativas a las obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I n.º 52 iniciadas por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento n.º 27882 de fecha 15 de noviembre de 2004, con los efectos previstos en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Esto es: Sin perjuicio de que la presente declaración de caducidad no produzca por si misma la prescripción de las acciones de la Administración y sin que la misma origine interrupción del plazo de prescripción al que se encuentra sujeto la presunta infracción que dio origen a la iniciación del procedimiento sancionador al que la presente resolución se refiere.- 3.º.-Procede ordenar la paralización inmediata de las obras que ilegalmente están realizando en Bda. Juan Carlos I n.º 52 descritas en el informe técnico de referencia.- 4º.- Procede iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido a D. Juan José Velasco Martínez, (DNI: 45.089.641), lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 4.º.- Procede iniciar expediente sancionador a D. Juan José Velasco Martínez, (DNI: 45.089.641) en concepto de presunto promotor de las citadas obras sin la correspondiente licencia municipal.- 5.º.- Procede conceder a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, debiendo darse traslado de todas las actuaciones realizadas al efecto, y pudiendo ser sancionado el presunto infractor por parte de la Excma. Sra. Consejera de Fomento con multa del 10 al 20% del valor de la obra, de conformidad con el art. 76 del R.D 2187/78, de 23 de junio.- Según lo establecido en el art. 8 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento sancionador, con la imposición de la sanción que proceda.- Igualmente, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedente.- 6.º.- Asimismo desígnese a D.ª Francisca Sánchez Aranda, Técnico de la Administración General, como Instructora del Expediente sancionador, y a D.ª Carmen Morales Reyes, Jefa del Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 7.º.- De conformidad con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento:
a) Que la fecha de iniciación del procedimiento sancionador es la del presente Decreto.
b) Que el plazo máximo para resolver y notificar es el de seis (6) meses.
c) Que el efecto que produce la no resolución y notificación en plazo es el de la caducidad.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Atendiendo que no podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª M.ª Concepción Rejano Melgar, en los términos del art. 59.5de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se ha pública la anterior Resolución.
Ceuta, 23 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.501.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21-04-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Consejera de Fomento por su Decreto de fecha 3 de junio de 2004 «declara el archivo de expediente sancionador en tanto se han comenzado a ejecutar las obras ordenadas en cumplimiento del deber de conservación y el archivo del expediente sancionador. No obstante, el archivo del expediente de orden de ejecución no tendrá lugar hasta tanto el técnico municipal emita informe favorable, una vez se comunique por la Comunidad de Propietarios del Polígono Virgen de África n.º 2 la finalización de las obras o haya transcurrido el plazo concedido para llevarlas a efecto».- Así, el Técnico Municipal, con fecha 25 de octubre de 2004 (informe n.º 1737/04) informa que girada visita de inspección y reconocimiento se comprueba que las obras ordenadas han sido ejecutadas totalmente por la propiedad del inmueble, considerándose por tanto cumplimentada la orden en su día dictada. Estimando que procede el archivo del expediente urbanístico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El art. 19.1 de la Ley 6/98, de Régimen del
Suelo y Valoraciones, determina que los propietarios de toda
cla
1.494
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.502
se de terrenos y construcciones deberán destinarlos a
usos que no resulten incompatibles con el planeamiento
urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad
y ornato público. En el mismo sentido se pronuncian los
artículos 245.1 TRLS/92 y 10 RDU.- El apartado 2 del
artículo 19 dispones que «El coste de las obras necesarias en
virtud de lo dispuesto en el número anterior se sufragará por
los propietarios o por la Administración, en los términos que
establezca la legislación aplicable». En iguales términos se
pronuncia el art. 11.2 RDU.- 2.- El art. 181 TRLS/76,
establece que los Ayuntamientos y, en su caso, los demás
Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones. En similares términos se
pronuncia el art. 10.2 RDU.- 3.- El Tribunal Supremo en sentencia
de 05-10-1987 (RJ 1987\8299), pone de manifiesto que no
se requiere la solicitud ni la obtención de licencia para la
ejecución de obras ordenadas por la Administración.- 4.- El
art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, Reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispone que la
Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos
los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su
forma de iniciación.- En los casos de prescripción, renuncia
del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de
la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de las circunstancias que concurran en cada caso, con
indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.-
5.- El artículo 100 del Real Decreto Legislativo, 2/04, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales, establece como hecho imponible del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras «...la
realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se
haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda al Ayuntamiento de la imposición». El referido
tributo se encuentra regulado en la Ordenanza Municipal
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras,
en vigor en la Ciudad de Ceuta desde el 1 de enero de 1999.-
6.- La competencia para acordar la orden de ejecución
corresponde a la Consejera de Fomento, de acuerdo con la
asignación de funciones en materia de urbanismo efectuada por
el Presidente de la Ciudad, en Decreto de fecha 18 de junio
de 2003.
PARTE DISPOSITVA
1.º.- Se resuelve el expediente de orden de ejecución de obras en edificio sito en Polígono Virgen de África, n.º 2, procediéndose a su archivo al haber desaparecido la causa que lo originó, puesto que las obras ordenadas han sido ejecutadas por los propietarios.- 2.º.- Se comunicará a la Intervención de la Ciudad que los propietarios de la citada finca han llevado a cabo las obras de referencia, al objeto de que se liquide el correspondiente tributo.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Aimin Zhan, D. Bixia Wang,
D. Carlos Marín Fortes, D.ª M.ª Mar Mariscal Ponce, D.ª
Dolores Quero García, y D.ª Francisca García Guirado, según
lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la
anterior resolución significándole que contra ésta que agota
la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en
el
art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y
63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92,
de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.502.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 4-05-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Consejera de Fomento de fecha quince de enero de dos mil cuatro (15-01-04) se ordena a los propietarios del inmueble sito en calle Daoiz, n.º 1, la reparación de las cornisas de dicho inmueble, en el plazo de sesenta (60) días.- El Técnico Municipal con fecha 6 de abril de dos mil cinco (n.º 518/05) informa que «las obras se encuentran paralizadas desde hace más de 6 meses, por lo que se considera no cumplimentada la orden dictada».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de
23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística (RDU), establece que «el Organismo que
ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o
a sus administradores un plazo, que estará en razón a la
magnitud de las misma, para que proceda al cumplimiento de
lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se
procederá a la incoación del expediente sancionador, con
imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá
al propietario, propietarios o a sus administradores a la
ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará
a cabo por el Organismo requiriente, con cargo al obligado,
a través del procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo».- La
tramitación de expediente sancionador seguirá lo establecido en el
Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora.- Se imputa a los propietarios del
inmueble el incumplimiento de lo previsto en el art. 19.1 de
la Ley 6/98, de 13 de julio, de Régimen del Suelo y
Valoraciones; el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el art.
10.1 RDU, todo ello en relación con el art.
225.1 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana (TRLS/76), que considera infracción urbanística la
vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley.- Dicha
infracción podrá tener la calificación de leve, de acuerdo con
el
1.495
1.502 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
art. 226 Uno TRLS/76.- La Sanción que corresponde a
dicha infracción es del 10 al 20% del importe de las obras, de
acuerdo con lo establecido en el art. 88 RDU.- La
competencia para acordar la orden de ejecución corresponde a la
Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones
en materia de urbanismo efectuada por el Presidente de la
Ciudad, en Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil
tres (18-06-03).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador a los propietarios del inmueble sito en calle Daoiz, por infracción urbanística, consistente en el incumplimiento de orden de ejecución de obras, efectuada por la Administración ante la inobservancia del deber de conservación de los terrenos establecidos en la legislación urbanística.- 2. Se designa Instructor a D. Manuel Javier Muñoz Romero, Técnico de Administración General y Secretaria a D.ª Carmen María Morales Reyes, Jefa de Negociado Accidental, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3.- Se concede al expedientado/s un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndoles que si no formulasen alegaciones en el precitado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.- 4.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/98, de 4 de agosto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Francisco Montes Ramos, D.ª África Vega Mata, D. José M.ª Segura Ramos, D. Francisco Díaz Segura y D.ª Consuelo Martín Rodríguez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que los plazos concedidos en esta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta, 25 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.503.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 05-05-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto de la Consejera de Fomento de fecha dos de febrero de dos mil cinco (02-02-05) se ordena al propietario del inmueble sito en calle La Legión, n.º 4, la ejecución de las obras de reparación de las grietas existentes en el paramento de la fachada de dicho inmueble en el plazo de 20 días, según informe técnico n.º 2282/03 y 02/04.- El Técnico Municipal con fecha 21 de abril de 2005 (n.º 627/05), informa que las obras ordenadas no han sido ejecutadas en su totalidad, faltando el pintado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), establece que «el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las misma, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requiriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo».- La tramitación de expediente sancionador seguirá lo establecido en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.- Se imputa a los propietarios del inmueble el incumplimiento de lo previsto en el art. 19.1 de la Ley 6/98, de 13 de julio, de Régimen del Suelo y Valoraciones; el art. 245.1 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el art. 10.1 RDU, todo ello en relación con el art. 225.1 del Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS/76), que considera infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley.- Dicha infracción podrá tener la calificación de leve, de acuerdo con el art. 226 Uno TRLS/76.- La Sanción que corresponde a dicha infracción es del 10 al 20% del importe de las obras, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 RDU.- La competencia para acordar la orden de ejecución corresponde a la Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones en materia de urbanismo efectuada por el Presidente de la Ciudad, en Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-03).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se incoa expediente sancionador al propietario del inmueble sito en calle La Legión, n.º 4, por infracción urbanística, consistente en el incumplimiento de orden de ejecución de obras, efectuada por la Administración ante la inobservancia del deber de conservación de los terrenos establecidos en la legislación urbanística.- 2. Se designa Instructor a D. Manuel Javier Muñoz Romero, Técnico de Administración General y Secretaria a D.ª Carmen María Morales Reyes, Jefa de Negociado Accidental, que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que si no formulasen alegaciones en el precitado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.- 4.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/98, de 4 de agosto.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D.ª Luisa Guerru Andújar, según
lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la
anterior resolución significándole que los plazos
concedidos en esta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de
la
1.496
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.506
recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto
en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se
advierte a la interesada que, de no efectuar alegaciones sobre
el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada
Propuesta de Resolución.
Ceuta, 25 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.504.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 31 de mayo, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, la Excma. Sra. D.ª Elena Sánchez Villaverde, Consejera de Fomento, desde el próximo día 31 de mayo, y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 30 de mayo de 2005.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.505.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 18-05-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 28-03-05 se declara en ruina técnica y urbanística el inmueble sito en el n.º 2 de la Bda. San Amaro, Viveros Municipales, ordenando el desalojo de personas y enseres en el plazo máximo de un mes (1), así como la demolición, una vez desalojado, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrán lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de denegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria del desalojo y de las obras de demolición del inmueble sito en C/. Viveros San Amaro n.° 2, de la Bda. San Amaro, con un presupuesto de 16.700,00 euros.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Antonio Correro Jiménez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.506.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANDRÉS PACHECO JIMÉNEZ con D.N.I. n.º 45.054.310 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 25 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento la sancionador n.º 207.059 seguido contra D. FRANCISCO A. PACHECO JIMÉNEZ, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 E. se le comunica:
1.497
1.506 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor
del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del
R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en
Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE
AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista
del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos
y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 19 de Abril de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
1.507.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 13-05-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de la Consejera de Fomento de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco (27-01-05) se declara la ruina técnica y urbanística de los inmuebles sitos en calle Santander 6 y 8. Asimismo, se ordena el desalojo completo, de personas y enseres en el plazo máximo de un mes y su posterior demolición en el plazo no mayor de tres (3) meses. Asimismo, se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria de medidas cautelares ordenadas por Decreto de la Consejera de Fomento de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, consistente en la clausura total de las edificaciones a efectos de evitar su ocupación dado el riesgo existente, así como el apuntalamiento del forjado y estructura inferior de la vivienda ubicada en la planta 2.ª del número 6.- El Arquitecto Municipal informa el 28 de abril de 2005 (n.º 658/05) que las medidas cautelares ordenadas «se han ejecutado parcialmente, faltando por ejecutar el punto 2.º del apartado 4.º d) del informe técnico n.º 1648 de fecha 19 de octubre de 2004», esto es, el apuntalamiento del forjado y estructura inferior de la vivienda ubicada en la planta 2.ª del número 6. El presupuesto estimativo de la misma asciende a 1.250 euros y un plazo máximo de ejecución de 3 días.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El art. 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), establece que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.- La ejecución subsidiaria es uno de los medios de ejecución forzosa establecidos por dicha norma legal (96.1. b) LRJ-PAC). El artículo 98.1 LRJ-PAC, dispone que «habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado».- El art. 96.3 LRJ-PAC dispone que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.- El art. 8.6 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuye a los Juzgados de dicha jurisdicción autorizar la entrada en domicilio.- Segundo.- La Consejera de Fomento ostenta competencias en materia de urbanismo por asignación de funciones efectuadas por el Presidente de la Ciudad mediante Decreto de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se ordena la ejecución subsidiaria de la medida cautelar no llevada a cabo, consistente en: apuntalamiento del forjado y estructura inferior de la vivienda ubicada en la planta 2.ª del número 6, ascendiendo el presupuesto estimado a 1.250 euros y un plazo máximo de ejecución de tres (3) días.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a CASACEUTA INMOBILIARIA, S. L., según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.508.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª INMACULADA VALDÉS SERRANO con D.N.I. n.º 45.087.976 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 25 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento la sancionador n.º 206.171 seguido contra D.ª INMACULADA VALDÉS SERRANO, por infracción de tráfico (art. 154.1A del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,15 E. se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA a la interesada por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 19 de Abril de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
1.498
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.510
1.509.- Intentada la notificación preceptiva a
D. ABDESELAM AHMED MOHAMMADI, con D.N.I. n.º 43.245.698-V sin haberla podido practicar, de
conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido
íntegro se acompaña.
Ceuta, a 25 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 15-04-05, ha resuelto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 22-09-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D, del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 201.085 contra D. ABDESELAM AHMED MOHAMMADI. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, emitiendo informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deber abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se proceder al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
En virtud del art. 68.2 de R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 21 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.
1.510.- Intentada la notificación preceptiva a D. JAVIER MANCILLA GÓMEZ, con D.N.I. n.º 45.098.414-Z sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 24 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 28-03-05, ha resuelto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 16-10-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1A, del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 202.216 contra D. FCO. JAVIER MANCILLA GÓMEZ.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se proceder al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
En virtud del art. 68.2 de R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,00 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificaci¢n. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 4 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.499
1.511 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
1.511.- Intentada la notificación preceptiva a
D. MARIANO MARTÍNEZ PUNTA, con D.N.I. n.º
45.051.449 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se
acompaña.
Ceuta, a 25 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 20-04-05, ha resuelto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 15-10-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K, del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 202.196 contra D. MARIANO MARTÍNEZ PUNTA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
En virtud del art. 68.2 de R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 25 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.512.- El Iltre. Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión Ordinaria celebrada el 16.05.05, con relación a modificación de las tarifas de Auto-Taxis, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Actualizar las tarifas de los Auto-Taxis que prestan servicio en la ciudad, con arreglo a los valores reflejados en la columna «REDONDEO» del siguiente cuadro evolutivo:
CONCEPTOS TARIFA ACTUAL (euros) TARIFA + IPC (euros) REDONDEO (euros)
Carrera mínima 2,60 2,70 2,70
Bajada de Bandera 0,80 0,83 0,80
Km. Recorrido 0,55 0,57 0,60
Hora de parada 15,70 16,33 16,30
SUPLEMENTO TARIFA ACTUAL (euros) TARIFA + IPC (euros) REDONDEO (euros)
Sábados a partir de las 15 h. 1 1,04 1
Domingos y festivos 1 1,04 1
Días de Feria (de 15 a 8 h) 1 1,04 1
Parada estación marítima 1,15 1,20 1,20
Parada helipuerto 1,15 1,20 1,20
Servicios nocturnos (de 22 a 6 h) 1 1,04 1
Por cada maleta, bulto o similar 0,35 0,36 0,40
Servicios Benzú y García Aldave (ida) 1,30 1,35 1,40
Cada 1/2 h o fracción a partir de 1 hora 3,25 3,38 3,40
Recorrido turístico (2 h) 32,70 34,01 34
Celebraciones
1.500
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.514
Lo que se traslada para general conocimiento.
Ceuta, a 23 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.514.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21 de abril de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia con fecha 12-02-04 obras sin licencia relativas a la realización de cuartillo de aproximadamente unos 2 m2, cubiertos de uralita, en un patio interior del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 1. No se presenta ningún tipo de licencia al respecto.- Los Servicios Técnicos de Urbanismo Informan con fecha 25-02-04 lo siguiente:
Ubicación de las obras: Zonas comunes (Patio interior).
Calificación urbanística: Zona 6.
Infracción urbanística: Aumento de volumen.
Descripción de las obras: Realización de cuartillos en patio interior.
Valoración de las obras: 3.000 euros.
Presupuesto de demolición a efectos subsidiarios: 2.000 euros.
Plazo de demolición de las obras: 15 días.
Las obras se han realizado sin licencia en Zona 6: Edificación consolidada, en el patio interior al que dan las viviendas 1.º A y 1.º D, ocupando por tanto zonas comunes del edificio. En estas zonas en las que el aprovechamiento urbanístico se encuentra consumido, se consideran áreas de ocupación agotada.
Consultados los archivos de esta Consejería no se tiene constancia de que a nombre de D. Carlos Delgado Moreno ni de D. Rafael Muriel Fernández se haya solicitado ni obtenido licencia de obras.
Estudiado el expediente no se consideran las obras realizadas permisibles en la situación urbanística en la que se emplazan».
Con fecha 05-03-04 se solicita a los Servicios Técnicos de Urbanismo que realice el informe técnico de disciplina urbanística de forma independiente para cada una de las dos obras a saber:
-1er cuartillo.- D. Carlos Delgado Moreno, con domicilio Polígono p.1, pl.1, letra D.
-2.º cuartillo.- D. Rafael Muriel Delgado, con domicilio Polígono p.1, pl.1, letra A.
En base a lo anterior los Servicios Técnicos de Urbanismo en informe nº 439 de fecha 11.03.04 indican lo siguiente:
«Denunciado: D. Rafael Muriel Fernández.
D.N.I.:
Domicilio: Polígono Virgen de Africa n.º 1, 1.º A.
Nº E.R.G.:
Ubicación de las obras: Zonas comunes (Patio interior).
Calificación urbanística: Zona 6.
Infracción urbanística: De edificación, aumento de volumen.
Descripción de las obras: Realización de cuartillos en patio interior.
Valoración de las obras: 1.500 euros.
Presupuesto de demolición a efectos subsidiarios: 1.000 euros.
Plazo de demolición de las obras: 15 días.
Las obras se han realizado sin licencia en Zona 6: Edificación consolidada, en el patio interior al que dan las viviendas de letra A y D del bloque de viviendas y en planta 1.ª, ocupando por tanto zonas comunes del edificio. En estas zonas en las que el aprovechamiento urbanístico se encuentra consumido, se consideran áreas de ocupación agotada.- Consultados los archivos de esta Consejería no se tiene constancia de que a nombre de D. Rafael Muriel Fernández se haya solicitado ni concedido licencia de obras para lo realizado.- Estudiado el expediente no se consideran las obras ejecutadas permisibles en la situación urbanística en la que se emplazan.»- Con fecha 26-03-04 se dicta el Decreto de la Consejería de Fomento n.º 17.652, por el que se procede a ordenar la paralización inmediata de las obras y a iniciar expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística D. Rafael Muriel Fernández por las obras que ilegalmente se están realizando en Zonas Comunes (Patio interior) de Polígono Virgen de África n.º 1.
Con fecha 16-04-04 (n.º 32.647) se presentan alegaciones por parte de D.ª Ana Márquez Ramón con DNI 45.093.799. en las que se indica que ella es la propietaria de la vivienda, que tiene concedida licencia de obras, que solicitó ampliación de licencia municipal de obras y solicita que quede sobreseído el expediente.- Con fecha 29-04-04 la Policía Local Informa que no existe inconveniente en que se incoe expediente sancionador por obra ilegal a D.ª Ana Márquez Ramón, ya que según alegaciones, se identifica como promotora.- En informe de los Servicios Técnicos de urbanismo n.º 877/04, de 13 de mayo se indica que «En relación con el expediente que antecede 12.256-04 y estudiados las alegaciones presentadas con fecha 16 de abril del presente año y n.º entrada en el Registro General 32.647-04, se estima la continuación de expediente de disciplina urbanística por obras realizadas en patio comunitario toda vez que las obras en su día autorizadas no tienen aparentemente nada que ver, al situarse estas en el domicilio de la interesada D.ª Ana Marquéz Ramón, propietaria, al parecer, de la vivienda Polígono Avda. de África n.º 1, 1.º A, que en su día fue denunciada». -Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2004 se ordena a D.ª Ana Marquéz Ramón la demolición de las obras ilegalmente realizadas, con advertencia de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad y con cargo a la expedientada.- Por Decreto de la Consejería de Fomento de 25 de junio de 2004 (22.084) se revoca el Decreto de la Consejería de Fomento de 26 de marzo de 2004 (n.º 17.652) que señalaba como presunto promotor de las obras a D. Rafael Muriel Fernández, al considerarse en este momento, según los informes que preceden, que la promotora real de las obras es D.ª ANA MARQUÉZ RAMÓN.- Mediante Decreto de la Consejería de Fomento n.º 930, de 25 de enero de 2005, se procede a declarar la caducidad del procedimiento sancionador y a archivar actuaciones sancionadoras incoadas. Se procede igualmente a la incoación de nuevo procedimiento sancionador.
No consta que se hayan formulado alegaciones al contenido del inicio del nuevo procedimiento sancionador.
1.501
1.514 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76) aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 184.1 que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.- El art. 184.3 del TRLS 76 dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.- El art. 225 del R.D 1346/1976, indica que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.
SEGUNDO.- El art. 51.1.3º del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) aprobado por R.D 2187/1978, de 23 de junio establece que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a la imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- El art. 76 del RDU, dispone lo siguiente:
1.- Quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada. 2.- La sanción se impondrá en su grado máximo cuando la actuación se refiera a suelo destinado a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, o equipamiento comunitario.
Por su parte art. 63.1 del RDU establece que cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo, considerando el apartado 2.º que si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurre en el expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el art 55 del RDU procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 225 euros (15% del valor de la obra 1.500 euros), según la valoración establecida en Informe Técnico n.º 439/04, de 11 de marzo.
TERCERO.- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) establece en su artículo 11 que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido mínimo que prevé el art. 13 del mismo.- El RPS establece en su artículo 13.2 que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 (15 días), la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
El art. 20.2 de la citada norma dispone que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.- La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.- En este supuesto, no constan alegaciones al contenido de la iniciación del procedimiento sancionador
CUARTO.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
Sancionar a D.ª ANA MÁRQUEZ RAMÓN (DNI 45.093.799), como responsable en concepto de promotora, de la infracción urbanística consistente en la ejecución de obras sin licencia y no legalizables en las Zonas Comunes (Cuartillos en Patio interior) del Edificio sito en Polígono Virgen de África s/n (Arroyo Paneque), con multa de 225 euros (15% valor obra ejecutada 1.500 euros),en tanto que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad del infractor.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30792, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendiendo que no podido ha practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Ana Márquez Ramón, en los términos del art. 59.5de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 23 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.515.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21 de abril de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia con fecha 2 de
febrero de 2005 falta de medidas de seguridad en EDIFICIO
SILVA,
1.502
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.515
C/. Real, junto antigua marisquería silva. Se indica que en
la fachada principal con C/. Real tenemos marquesina
protectora, pero solamente de forma parcial. El resto de
fachadas del edificio, que limita con Calle Salud Tejero y Callejón
con Calle Real, carecen de red y marquesina. Se informa al
Jefe de Obras de la situación. La promoción se corresponde
con FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS, S.
L, con domicilio en Alcalde Sánchez Prados n º 14,
entreplanta.- Los Servicios Técnicos de Urbanismo emiten el
Informe n.º 171, de 7 de febrero de 2005, en el que se señala: «que
las obras están amparadas en licencia y que consta en el
expediente Estudio de Seguridad y Salud de Edificio destinado
a viviendas, locales y garajes, suscrito y redactado por el
Arquitecto Técnico D. José Miguel Pellicer Marqueta. Vista
la documentación fotográfica de los informes de la Policía
Local así como girada visita de inspección, se comprueba
que se están llevando a cabo los trabajos correspondientes a
los cerramientos del edificio, sin adoptarse las suficientes
medidas de seguridad para los viandantes. Debido al posible
riesgo que supone para los viandantes las situación actual
por caída de material en las posteriores fases de la obra,
procedería requerir al promotor de dichas obras para que en el
plazo de 24 horas adopte las medidas que se incluyen en dicho
estudio de seguridad y salud (malla de seguridad anti caídas
y correcto vallado de la obra). Asimismo se estima
oportuno remitir informe al Gabinete Técnico Provincial de
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las actuaciones a realizar en orden
a adoptar las medidas se seguridad y salud se consideran
las siguientes:
- 575,00 M2 Protección andamiada con malla tupida de tejido plástico de 1.ª calidad colocada en obras durante un periodo comprendido entre los 3 y 6 meses incluso p.p de cuerdas de sujeción y desmontaje valorado en función del número óptimo de utilizaciones. Medida la superficie protegida.
- 24,50 Ml, Visera de protección contra caídas de objetos con una anchura de 1,20 formada por elementos de madera incluso desmontaje y p.p de elementos complementarios para su estabilidad, según R.D 1627/97, valorada en función del número óptimo de utilizaciones, medida en longitud ejecutada.»
Por Decreto de la Consejería de Fomento n.º 1.983, de 17 de febrero de 2005, se notifica al titular de las obras objeto de este expediente, a la Dirección Facultativa y al encargado de las mismas, que se adopten las medidas de protección previstas en el estudio de seguridad y salud que sirvió de base a la obtención de licencia, con estricta sujeción a lo indicado en el Informe Técnico de Urbanismo n.º 171/05, de 7 de febrero, trascrito en los antecedentes de hecho. Asimismo se ordena suspensión preventiva de la ejecución de la obra hasta la adopción de lo indicado en el Informe Técnico de referencia que deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas.
El Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 485/05, de 1 de abril de 2005, señala que: «con fecha 30-03-2005, consta informe de la Policía Local sobre la comprobación de las medidas de seguridad de la obra, girada visita de inspección se comprueba que se han adoptado las medidas de seguridad recogidas en el Estudio de Seguridad e Higiene de la obra, por lo que procedería archivar el expediente».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
SEGUNDO.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.
TERCERO.- El art 73 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece las prescripciones que durante la ejecución de las obras y/o instalaciones deberán observarse en razón a la naturaleza de las mismas.- Dispone el art 76.3 de la citada Ordenanza en relación a la inspección municipal que si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna inobservancia de la cláusulas de la licencia dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos debiendo manifestarlo, además, al titular, a la dirección facultativa o al encargado de la obra a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de su ejecución.
CUARTO.-Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1.º.-Archivar Expediente 7.762/05 (EDIFICIO SILVA, C/. Real, junto antigua Marisqueria Silva) relativo a orden de ejecución de las medidas de protección previstas en el estudio y salud que sirvió de base a la obtención de licencia, al haberse adoptado las medidas recogidas en el citado estudio, según Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 498/05, de 1 de abril.- 2.º.-Dejar sin efecto la suspensión preventiva de la ejecución de la obra ordenada en el Decreto de 17 de Febrero de 2005, por los fundamentos expuestos anteriormente.- 3.º.-Notificar esta resolución al Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46, de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendiendo que no podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Francisco Díaz Segura, en los términos del art. 59.5de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se ha pública la anterior Resolución.
1.503
1.515 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
Ceuta, 23 de mayo de 2005.- Vº Bº EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA
GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.516.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª M. ISABEL FERNÁNDEZ UCEDA con D.N.I. n.º 45.090.935 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
En relación al expediente sancionador con n.º 207.483, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I del Reglamento General de Circulación) con multa de 150,00 E. se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente ACUERDA continuar las actuaciones del presente expediente contra D.ª M. ISABEL FERNÁNDEZ UCEDA, al haberse identificado como conductor responsable de la infracción y OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días hábiles, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes (art. 13.2 del R.D. 320/94).
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 9 de Mayo de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
1.517.- Intentada la notificación preceptiva a D. JESÚS SANZ MANCILLA con D.N.I. n.º 45.059.799-Q sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento la sancionador n.º 203.929 seguido contra D.ª JESÚS SANZ MANCILLA, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 E. se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 20 de Abril de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
1.518.- Intentada la notificación preceptiva a
D.ª REMEDIOS NIETO QUESADA con D.N.I. n.º
39.130.402-
L sin haberla podido practicar, de conformidad con lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se
acompaña.
Ceuta, a 26 de mayo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento la sancionador n.º 206.688 seguido contra D.ª REMEDIOS NIETO QUESADA, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 E. se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA a la interesada por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 19 de Abril de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
1.519.- El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la U.R.E. 01 de Ceuta.
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 enero, que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos citados a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados en esta U.R.E., por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
Contra cl acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS,
1.504
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.519
aprobada por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Transcurrido cl plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.
En Ceuta, a 26 de mayo de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
RELACIÓN PARA PUBLICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL B.O.P./B.O.C.A.
N.º EXPTE. DNI/CIF NOMBRE DEUDOR/INTERESADO DOMICILIO ACTO ADMTVO.
02/80-95 4511057813 Mohamed Hammadi Mejdoubi Avd. Tte. G. Muslera, l blq. C 1.º Bj Req. Previo emb. y de bienes
02/104-22 B51004935 Const. y obras Estrecho SL C/ Jáudenes, 15 ent. «
02/153-71 B11901865 Almacenes El Santo SL. Plz. Rafael Gibert, 3 Bj. «
05/117-19 75881094T Delgado Godino Eva M.ª C/ M. Astray, 11 2º C «
91/94-87 45046097E Acedo Rosa Manuel Bd. .J.C.1., 20 1.º Izq. Emb. Cta. C. Ahorro
92/729-52 45075203X Lopez Hidalgo Rafael R. C/. M. Española, 6 7.º Izq. «
92/25-45 45083090P Tahar Ahmed Sohora Psj. Ruiz Medina, 2 Bj. «
93/72-22 45096210H Hidar Embarek Lahasen Psj. R. Bajo, 3 Bj «
93/510-72 4507323V Glez. Quiros José . Plg. V. Africa, 4 5.° Izq. «
94/258-41 42817924C Zarzoso Olivares Mariano Bd. Valiño, C/ Alta, 3 4.º Izq. «
95/150-57 45088446M Mohamed Laarbi Aicha C/ Vicedo Mtnez., 13 I3j. «
96/571-20 450G4265C Camuñez Pajares M.ª Jesús C/ Pto. Rico, 45 Bj. . «
97/111-72 45084188W Mohamcd Abdeselam Hamido Bd. Miramar, 3 pta.3 2.°A «
98/84-72 45081318F Mohamed Musa Erhimo Bd. Benitez, 20 «
99/240-61 45063162K Glez. Martín Antonio Urb. P. Ceuta, 4 2.º B «
00/128-89 45074131L Amar Mesaud Mina Plg. V. África, 37 pta.5 2.º Izq «
00/146-10 45093091G Ahmed Haddu Ismael G Martinez Calvente, 5 Bj. «
00/182-46 45088330G Rguez. Astorga Fco. Javier C/ Cervantes, 10 Bj. «
00/249-16 45088531K Mohamed Haddu Abdeselam C/ Narváez Alonso, 38 Bj. «
00/436-09 45064537Q Sanchez Viñuales Jesús José C/ Tirso Molina, 1 Bj. «
01/68-56 45075157X Abdelkader Sadik Achucha Avd. África, 6 2.°C «
01/113-04 45092815G Mohamed Abdeselam Bachir Bd. Ppe. Alfonso, C/ Fuerte, 148 Bj. «
01/273-67 26465071Y Jurado López Ana Rosa C/ Tte. Gral. Muslera, 3 Blq. 3 5.°C «
01 /277-71 45071633M Martinez García Fco. J. C/ Alfau, 7 1.° Dch. «
01/301-95 45059800V Gil Belmonte José J. C/ Tte. G. Muslera, 4 BIq.3 5.°B «
0l/344-41 52854160E Heredia Hdez. Juan Jesús Avd. Madrid, 2 Blq.9 5.º C «
01 /473-73 45041378H Martín Ramírez Manuel C/ Recinto Sur, 1 2.º D «
02/73-88 45077828J Glez. Márquez M.ª Carmen Gpo. Rocío, 2 Blq. 2 1.º B «
02/80-95 45110578B Mohamed Hammadi Mejdouhi Avd. Tte. G. Muslera, 1 Bj. C. «
02/117-35 B51000453 Sánchez Aplicaciones Avd. E. Español, 79 Bj. «
02/133-51 45090744A Cortina Caballero Isidro C/ Antioco, 8 2.º Izq. «
02/332-56 B11960044 Hosytur Servicios SL C/ Solis, 3 «
02/404-3 G11902244 Centro Hijos Ceuta Pso. Revellin, 1 ent. «
02/514-44 45063034P Escarcena Torres Manuel Bd. J.C.I, 7 7.°Izq. «
03/210-58 45057387L- Fuentes Lamorena Antonio C/ Zorrilla, 9 Bj. «
03/362-16 45073193R Serrano Cádiz Jesús A. C/ C. Vázquez, 1 3.º C «
03/420-74 45066655H Ortiz Rguez. Juana María Bd. Manzanera, 16 6.º Dr. «
03/467-24 45089169S Hamido Ahmed Abderrahim Avd. P. Cervos, 3 Bj. «
03/478-35 00345557M Enrili Corsini Agustin Bd. Benítez, 13 4.° F «
03/561-21 45104767L Ahmed Ahmed Hicham Urb. Loma Pez, 42 Bj «
03/583-43 B51001048 Factory Movil SL. Avd. S. Prados, local 8 «
03/627-87 45099469B Mohamed Sadik Nadia C/ Tetuán, 34 Bj. «
03/706-69 45083946J Abdellah Ali Mohamed Plg. Ind. Tarajal, nave 5 «
03/779-45 45080828T Hamido Mohamed Ehisan Plg. Ind. Tarajal, nave 2 «
03/788-54 45096465C Mustafa Ahmed Mohamed C/ Crto. Serv. O. P., 54 Bj. «
03/818-84 01483593R Camargo Sánchez Miguel A. C/ Real, 90 5.° C . «
03/854-23 45067408N Mulero Lara José Plz. Mina, 15 Bj. «
03/859-28 B51003804 I.ainra SL Plg. Ind. Chimenea, 56 «
04/49-21 52339848J Bautista Nieto Juan Pbd. Marinero, local 6 «
04/123-95 45087216V Mohamed Dris Rahma Bd. Sarchal, 48 Bj. «
04/149-24 45107625W Díaz Polanco Armando Julio C/ Solis, 7 4.ºH «
04/192-67 45083635R Ahmed Ali Hasna Avd. África, 12 Bj. «
04/200-75 45062747C López Ubiña Rosa C/ Independencia, 15 Bj «
04/202-77 45073391S Mateo Vilches José Ant. Plg. V. África, 3 1.º Izq. «
04/233-11 45081948Q Abdeselam Salah Abdeselam C/ Castillo Hidalgo, 21Bj. «
1.505
1.519 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
N.º EXPTE. DNI/CIF NOMBRE DEUDOR/INTERESADO DOMICILIO ACTO ADMTVO.
04/311-89 45098554Q Hassan Abdelkader Cihaam C/ Argentina, 27 Bj. Izq. «
04/363-44 45096697E Salguero Benzaquen Meir C/ Independencia, 5 5.° Dr. «
04/384-65 45085773T Abdelkader Toto Samira C/ Argentina, 27 Bj. Dr. «
04/411-92 45075789K Taieb Ahmed Meki C/ Tte. C. Gautier, 53 Bj. «
04/437-21 45056083A Martín Puertas Fco. C/ Fernández 2 2.°.B «
04/439-23 45056557V Mohamed Hach Amelay Hamed Bd. Benzú, 16 Bj. «
04/474-58 45086867J Mohamed Hicho Mohamed C/ Claudio Coello, 10 Bj. «
04/549-36 B11522448 Alju Iluminacion SL Avd. E. Español, 6 . «
04/562-49 E11954815 Cia. Import. Estrecho Plg. Ind. Alboran, nave 47 «
04/607-94 4509G104G Ruiz Maldonado Antonio J. Plg. Ind. Chimenea, 10 «
04/610-00 33358180S Martín Antelo Ana M.ª C/ Camoens, 11 4.ºIzq. . «
04/618-08 45082324R Sánchez Ortega Juan C/ López Vega, 57 Bj. «
05/6-05 45098112B Ali Ahmed Hanan C/ Antioco, 4 ent. «
11/04/2459-67 45095124J Abdellah Ahmed Nordin C/ Flecha Bermudez, 15 Bj. Emb. Vehículos
25/00/198-33 45078672Y Mohamed Aumed Llamal Bd. Ppe. Felipe, C/ Fuerte, 328 «
89/260-05 22629733X Segado Alonso José Avd. R. Católicos, 4-5 «
90/163-32 X0093093N Ye Zhen Fei Avd. C. Dato, 3 (local 8 M. Club) «
93/200-53 A28487130 Ing. Municipios Suroeste Plg. Ind. M. Poniente, nave 702 «
94/187-67 45065298H Caparrós Quero Román Plg. V. África, 36 pta. 5 4.ºIzq. «
97/188-52 45051775L Pérez Domínguez Rafael Bd. J.C.I., 38 8.º Izq. «
98/18-06 45054531S Jiménez Durán Fernando Pso. Revellín, 21 4.º Izq.
98/87-75 45076975B Hamido Mohamed Mohamed Rabeha Bd. Benítez, 10 3.º B «
98/328-25 45086561Y Ahmed Hach Abdeselam Mustafa Avd. M. Catena, 60 Bj. «
99/250-71 22924794G Cano Ruiz José F. Avd. Lisboa, 39 Bj. «
00/92-53 45075357A Layachi Abdelkader Abdelhuajib Bd. J.C.I. 47 1.º Izq. «
01/345-42 45072474H Márquez Carrillo Fco. . C/ Alm. Lobo, 4 3.º lzq. «
08/208-29 73776036V Mejias Molla M.ª Ángeles Bd. Miramar Alto, 10 Bj. «
02/416-43 23793079Q Fdez. Carmona José Bd. Ppe. Felipe, C/ Norte, 55 Bj. «
03/474-31 45083335T Ahmed Abdeselam Mohamed C/ Cabrerizas Bajas, 8 Bj. «
03/566-26 45059542N Espinosa Fontalba Rosario Bd. Erquicia, 15 Bj. «
03/641-04 45093628N Taieb Mohamed Dris Bd. Ppe. Felipe, C/ Caracoles, 8 Bj. «
03/681-44 45090887P Mustafa Abdeselam Abdeselam Bd. Ppe. Alfonso, C/ Este, 390 Bj. «
03/859-28 B51003804 Lainra S.L. Plg. Ind. Chimenea, nave 56 «
04/618-0 45082324R Sánchez Ortega Juan C/ Lope Vega, 57 Bj. «
04/650-40 45044461L Borrás Cervera Juan J. C/ Chica Bernal, 6 Bj. «
04/187-62 X2895092J Oshidari Marlies Plg. Ind. Alborán, nave 32 «
04/374-55 45075791T Taieb Ahmed Laarbi C/. G. Yagüe, 2 4.º A «
1.520.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 enero, que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, del Requerimiento previo a la practica de embargo y Requerimiento de Bienes, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos citados a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
Contra cl acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Transcurrido cl plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.
En Ceuta, a 16 de mayo de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
RELACIÓN PARA PUBLICAR REQ. PREVIO EMBARGO Y REQ. BIENES EN EL B.O.P/B.O.C.A.
N.° EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA
01/214-08 Corbacho Martín, Manuel C/ Velarde, 5 1.° A 294,13
01/287-81 Fortuna Multiservicios S.L. Plg. Ind. M. Puntilla, parc. 108 74,48
1.506
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.521
N.° EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA
01/312-09 Hamadi Haddu Asia C/ Virgen Luz, 8 Bj. 1.394,98
01/344-41 Heredia Hdez. Juan J. Avd. Madrid, 2 blq. 9 5.° C 15.215,50
01/473-73 Martín Ramírez, Manuel C/ Recinto Sur, 1 2.° D 6.445,84
04/605-92 Hafida Abdelmalik Mohamed Bd. J.C.I., 49 3.° Izq. 314,02
05/75-74 Abdelkader Sedik Malika Bd. J.C.I, 35 1.° Izq. 523,34
05/77-76 Pro Torres, Manuel C/ Solis, 1 ent. 335,28
05/78-77 Mazorra Glez. Jesús Bd. J.C.I, 55 1.° D 911,70
05/119-21 Jimena Oroz, José M. Bd. Parque Ceuta, 1 4.° A 277,35
05/125-27 García Corral, José C. Avd. S. J. Dios, 5 2.° B 185,04
05/133-35 Nexso 21 S.L. C/ M. Española, 31 bajos 475,90
1.521.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial de la Ciudad.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o la autoliquidaciones de cuotas originen.
Trancurridos tres meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, poldrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27-11-92).
Ceuta, a 27 de mayo de 2005.- LA JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO NOT/IMPG.- Fdo.: Ana María Fernández de Loaysa Romeu.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./ RAZON SOCIAL TD NUM. PROV.
IDENTIF. NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION APREMIO PERIODO IMPORTE
0111 10 51000632135 AHMED AMAR MOHAMED BD PRINCIPE ALFONSO, 51003 CEUTA 03 51 2004 011150250 0904 0904 167,39
0111 10 51000677302 PACO PEREZ VIAJES, S.A. CL DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 02 51 2004 010981209 0604 0604 191,05
0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2004 011150957 0904 0904 4.499,90
0111 10 51100065701 VARGAS TEJERA CARMEN DEL CL SERRANO ORIVE 1 51001 CEUTA 03 51 2004 011152775 0904 0904 329,38
0111 10 51100179067 HOSYTUR SERVICIOS, S.L. CL SOLIS EDIFICIO SA 51001 CEUTA 03 51 2004 011153482 0904 0904 452,80
0111 10 51100189474 LISAQUI, S.L. CL GARCIA BENITEZ 12 51002 CEUTA 03 51 2004 011153684 0904 0904 1.213,58
0111 10 51100212211 COMERCIAL RIMSAM, S.L.U. ZZ POLIGONO ALBORAN 51004 CEUTA 03 51 2004 011154088 0904 0904 2.069,77
0111 10 51100221103 PRE 23, S.L. AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004 011154290 0904 0904 1.635,55
0111 10 51100253233 ABDESELAM HAMED MOHAMED CL MANILVA 4 51002 CEUTA 03 51 2004 011154593 0904 0904 212,64
0111 10 51100268286 ANCIN VILLALBA MANUEL TT GRAL MUSLERA 1 51002 CEUTA 03 51 2004 011155203 0904 0904 538,09
0111 10 51100295164 MOHAMED HADDU ABDESELAM CL NARVAEZ ALONSO 38 51002 CEUTA 02 51 2004 011156011 0904 0904 914,42
0111 10 51100307490 IDRIFAM, S.L. CL TTE. CORONEL GAUT 51002 CEUTA 03 51 2004 011156415 0904 0904 241,58
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 010985754 0604 0604 835,14
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 011005255 0704 0704 872,32
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 011081037 0804 0804 872,32
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 011156617 0904 0904 844,16
0111 10 51100331641 JOSE MARTIN LOPEZ, S.L.L PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2004 011157021 0904 0904 272,90
1.507
1.521 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
REG. T./ RAZON SOCIAL TD NUM. PROV.
IDENTIF. NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION APREMIO PERIODO IMPORTE
0111 10 51100336489 SANCHEZ APLICACIONES Y C AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2004 011157122 0904 0904 2.461,52
0111 10 51100376000 ARQUETAS DE CEUTA, S.L. CL JAIIDENES EDIFICIO 51001 CEUTA 03 51 2004 011158334 0904 0904 8.103,56
0111 10 51100376000 ARQUETAS DE CEUTA, S.L. CL JAUDENES EDIFICIO 51001 CEUTA 03 51 2004 011158435 0904 0904 142,30
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 010988380 0604 0604 1.999,04
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 011007982 0704 0704 2.088,05
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 011083057 0804 0804 2.088,05
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 011158536 0904 0904 2.020,69
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2005 010008861 1004 1004 2.088,05
0111 10 51100391053 LAINRA, S.L. PG LA CHIMENEA 56 51003 CEUTA 03 51 2004 011159344 0904 0904 1.193,69
0111 10 51100403682 ARQUETAS DE CEUTA, S.L. CL JAUDENES EDIF MAX 51001 CEUTA 03 51 2004 011159748 0904 0904 1.475,21
0111 10 51100418133 MUÑOZ CASTILLO MARIA AUX AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004 011160253 0904 0904 489,07
0111 10 51100439250 LIZARAN PEÑA MARIA ASUNC CL LEANDRO FERNANDEZ 51002 CEUTA 03 51 2004 011160859 0904 0904 320,11
0111 10 51100442381 MOYA FERNANDEZ MIGUEL CL PADRE FEIJOO 12 51002 CEUTA 03 51 2004 011161162 0904 0904 273,70
0111 10 51100443290 JUAN RODRIGUEZ ROSA MARI CL CERVANTES 51001 CEUTA 02 51 2004 011085481 0704 0704 155,33
0111 10 51100443290 JUAN RODRIGUEZ ROSA MARI CL CERVANTES 51001 CEUTA 02 51 2004 011085582 0704 0704 65,42
0111 10 51100449253 GARCIA MUÑOZ ALEJANDRO P CL VENEZUELA 1 51002 CEUTA 03 51 2004 011161768 0904 0904 802,99
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 010991818 0604 0604 1.686,84
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011012127 0704 0704 1.761,93
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011086087 0804 0804 1.761,93
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011161970 0904 0904 1.705,09
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER ZNTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2005 010011790 1004 1004 889,61
0111 10 51100474515 LOPEZ JIMENEZ DOMINGO RL GALO 6 51002 CEUTA 03 51 2004 011162879 0904 0904 335,46
0111 10 51100488255 BHIHI AHMED AV DE LISBOA 37 51002 CEUTA 03 51 2004 011162980 0904 0904 298,69
0111 10 51100488962 MARE NOSTRUM DE CEUTA S. AV ALCALDE SANCHEZ 51002 CEUTA 03 51 2004 010994040 0604 0604 32,62
0111 10 51100488962 MARE NOSTRUM DE CEUTA S. AV ALCALDE SANCHEZ 51002 CEUTA 03 51 2004 010994141 0604 0604 172,20
0111 10 51100488962 MARE NOSTROM DE CEUTA S. AV ALCAIDE SANCHEZ 51002 CEUTA 03 51 2004 010994242 0604 0604 24,64
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS I 3 9 51002 CEUTA 02 51 2004 010994545 0604 0604 1.743,09
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS I 3 9 51002 CEUTA 02 51 2004 011014147 0704 0704 1.791,33
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS 1 3 9 51002 CEUTA 02 51 2004 011087303 0804 0804 1.779,61
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS I 3 9 51002 CEUTA 02 51 2004 011163485 0904 0904 1.729,63
0111 10 51100494319 REFORMAS Y EDIFICACIONES PJ MINA 3 51001 CEUTA 03 51 2004 010995252 0604 0604 3.414,96
0111 10 51100494319 REFORMAS Y EDIFICACIONES PJ MINA 3 51001 CEUTA 03 51 2004 010995353 0604 0604 2.439,20
0111 10 51100494319 REFORMAS Y EDIFICACIONES PJ MINA 3 51001 CEUTA 03 51 2004 010995454 0604 0604 32,40
0111 10 51100500682 INMOB. Y CORRED. SEGUROS CL DELGADO SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2004 011164802 0904 0904 527,59
0111 10 51100504322 ABDELKADER ABSELAM HANAN CL GUERRERO SANCHEZ 51002 CEUTA 03 51 2004 011165004 0904 0904 539,69
0111 10 51100505130 EMPRESA ALOMO, S.L. CL MARINA ESPAÑOLA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 011016874 0604 0604 62,07
0111 10 51100505130 EMPRESA ALOMO, S.L. CL MARINA ESPAñOLA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 011016975 0704 0704 485,73
0111 10 51100512810 IBN TAHAR SOLIMAN CL BENITEZ EDIFICIO 51002 CEUTA 03 51 2004 011165408 0904 0904 535,43
0111 10 51100516547 AHMED ABDESELAM ASMA CL GRAL ARANDA 3 51001 CEUTA 03 51 2004 011165711 0904 0904 167,50
0111 10 51100523520 MEDINA SANTIAGO MARCOS CL REAL LOCAL 3 28 51001 CEUTA 03 51 2004 011166519 0904 0904 513,41
0111 10 51100525944 EL MADANI MOHAMED RI PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2004 011166721 0904 0904 194,99
0111 10 51100525944 EL MADANI MOHAMED RI PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2004 011166822 0904 0904 34,42
0111 10 51100527358 LORENZO ECHEVARRIA M.ª CL INDEPENDENCIA 7 51001 CEUTA 03 51 2004 011166923 0904 0904 1.356,14
1:1 10 51100528469 LORENZO ECHEVARRIA M.ª CL INDEPENDENCIA 7 51001 CEUTA 03 51 2004 011167024 0904 0904 287,82
0111 10 51100529277 RODRIGUEZ ARIZA SUSANA BO CUARTEL REGULARES 51002 CEUTA 03 51 2004 011167327 0904 0904 119.23
0111 10 51100530590 AHMED ABDELFADIL HALID BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2004 011167529 0904 0904 880,97
0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSE CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2004 010913410 0604 0604 864,93
0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSE CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2004 010998181 0704 0704 874,27
0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSE CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2004 011074973 0804 0804 874,27
0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSE CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2004 011149341 0904 0904 874,27
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 081018729129 ALLITOU SAID BD JUAN CARLOS I 8 51003 CEUTA 03 51 2004 011123675 1004 1004 240,22
0521 07 110035602902 ABELEDO BELLIDO LUIS CL REAL 71 51001 CEUTA 03 51 2004 011123776 1004 1004 240,22
0521 07 110046879251 NAVARRO ROBLES CARLOS CL GRAN VIA 14 51001 CEUTA 03 51 2004 011123978 1004 1004 270,13
0521 07 111001853202 RUIZ CASANUEVA SALVADOR CL REAL 108 51001 CEUTA 03 51 2004 011124281 1004 1004 270,13
0521 07 111010343934 DELGADO GODINO EVA MARIA CL MILLAN ASTRAY 11 51001 CEUTA 03 51 2004 011124483 1004 1004 270,13
0521 07 111047277692 ALI ALI HAFIDA BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 03 51 2004 011124685 1004 1004 270,13
0521 07 140063684032 AZNAR CABEZON LUIS MANUE PJ FERNANDEZ 41 51001 CEUTA 03 51 2004 011124786 1004 1004 240,22
0521 07 231000927357 JURADO LOPEZ ANA ROSA AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2004 011125291 1004 1004 270,13
0521 07 290095046835 CORBACHO MARTIN MANUEL PG INDUSTRIAL ALBORA 51001 CEUTA 03 51 2004 011125800 1004 1004 270,13
0521 07 300043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2004 011049715 0804 0804 976,79
1.508
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.522
REG. T./ RAZON SOCIAL TD NUM. PROV.
IDENTIF. NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION APREMIO PERIODO IMPORTE
0521 07 300043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2004 011093161 0804 0804 976,79
0521 07 300043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2004 011126002 1004 1004 976,79
0521 07 510002747823 LOZANO CASTILLON MARIA D CL LA LEGION 6 51001 CEUTA 03 51 2004 011127517 1004 1004 270,13
0521 07 510003228274 CORBACHO MARTIN MANUEL CL SANTANDER 4 51001 CEUTA 03 51 2004 011128426 1004 1004 270,13
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 510004555053 ABDESELAM HAMED MOHAMED CL MANILVA 4 51002 CEUTA 03 51 2004 011132466 1004 1004 270,13
0521 07 510005441490 OWUSU JOHN JOHN CL MILLAN ASTRAY - E 51001 CEUTA 03 51 2004 011135601 1004 1004 270,13
0521 07 511000060660 REKAINA MOHAMED YAMALDIN AV DE LISBOA 37 51002 CEUTA 03 51 2004 011136207 1004 1004 240,22
0521 07 511000151495 MOHAMED AHDESELAM SAID GR. LOS ROSALES 25 51003 CEUTA 03 51 2004 011136813 1004 1004 270,13
0521 07 511000297908 MARTIN SUAREZ RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51004 CEUTA 03 51 2004 011137116 1004 1004 270,13
0521 07 511000352064 REDONDO CUBILES MARIA IN AV AFRICA 1 51003 CEUTA 03 51 2004 011137621 1004 1004 270,13
0521 07 511000492817 MARTIN CERRILLO ANTONIO CL FRUCTUOSO MIAJA 4 51001 CEUTA 03 51 2004 011138025 1004 1004 240,22
0521 07 511000757646 MOHAMED HICHO MOHAMED CL PASAJE RECREO-CEN 51001 CEUTA 03 51 2004 011138934 1004 1004 270,13
0521 07 511000872935 RUIZ CASANUEVA MANUEL CL REAL 108 51001 CEUTA 03 51 2004 011139338 1004 1004 270,13
0521 07 511000977514 PARRADO NICOLAS MARINA BD ZURRON 4 51002 CEUTA 03 51 2004 011140045 1004 1004 0,00
0521 07 511001321761 MUSTAFA ABDESELAM HILAH BD PPE.ALFONSO ESTE 51003 CEUTA 03 51 2004 011141560 1004 1004 204,79
0521 07 511001619532 GOMEZ DE JUAN FCO. JAVIER CL ALC. FRUCTUOSO MI 51001 CEUTA 03 51 2004 011142873 1004 1004 240,22
0521 07 511001654288 ALI AHMED ALI BD PRZNCIPE ALFONSO, 51003 BENZU 03 51 2004 011143075 1004 1004 204,79
0521 07 511002233965 MOHAMED LAHSEN IMAN ZZ LOMA LARGA RED PE 51001 CEUTA 03 51 2004 011145196 1004 1004 182,12
0521 07 511002358146 ABDESELAM ABDEL LAH ABDE CL ZULOAGA 13 51002 CEUTA 03 51 2004 011146008 1004 1004 270,13
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 010981714 0604 0604 1.007,38
0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011000003 0704 0704 1.007,38
0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CHUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011076791 0804 0804 1.007,38
0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011151664 0904 0904 1.007,38
0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 010981815 0604 0604 6.746,50
0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEIIT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011000104 0704 0704 8.496,08
0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011076892 0804 0804 8.496,08
0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011151765 0904 0904 8.255,34
0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2004 010984643 0604 0604 1.507,60
0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2004 011003639 0704 0704 2.257,69
0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2004 011079724 0804 0804 3.499,43
0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2004 011155304 0904 0904 3.386,54
0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI AUICHA CL VICEDO MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2004 010981916 0604 0604 276,45
0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI AUICHA CL VICEDO MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2004 011000205 0704 0704 276,45
0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI AUICHA CL VICEDO MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2004 011076993 0804 0804 276,45
0813 10 51003020153 MOHAMED LAARHI AUICHA CL VICEDO MARTZNEZ, 51002 CEUTA 02 51 2004 011151866 0904 0904 276,45
REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR
1211 10 51100299915 LEON GALVEZ FRANCISCO BD ALMADRABA TOBOGAN 51002 CEUTA 03 51 2004 011147119 0904 0904 151,19
1211 10 51100430459 QUESADA GUTIERREZ FRANCI CL GONZRLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2004 011147321 0504 0304 151,19
1211 10 51100490174 CASADEVANTE PEREZ CARIDA CL MENDOZA 10 51001 CEUTA 03 51 2004 011147826 0904 0904 151,19
1211 10 51100494723 LOPEZ FERNANDEZ JUAN CL SALUD TEJERO 23 51001 CEUTA 03 51 2004 011148028 0904 0904 136,07
1.522.- D. Vicente Oliver y Gaután de Ayala, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5.seis de la Ley 55/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11-12-03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Reclamación acumulada de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad).
a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.
b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior en su caso.
1.509
1.522 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4
(Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en
aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último
día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el artículo 70 de dicho Reglamento General,
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Ceuta, 30 de mayo de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.
RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclamación Período Importe
0111 10 51100008713 ALMACENES COMERCIALES DE CL VIRGEN DE LA LUZ 51002 CEUTA 03 51 2004 011152169 0904 0904 235,9
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2005 010136072 0105 0105 800,7
0111 10 51100346088 FERRALMINA, S.L. CL REAL 58 51001 CEUTA 03 51 2005 010124352 0302 0602 124,2
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2005 010137688 0105 0105 1.916,6
0111 10 51100454307 INDUSTRIALGANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2005 010140722 0105 0105 816,6
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS I 39 51002 CEUTA 02 51 2005 010142439 0105 0105 1.613,1
0111 10 51100525944 EL MADANI-MOHAMED RI PG VIRGEN DE AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2005 010144661 0105 0105 322,9
0111 10 51100530590 AHMED AHDELFADIL HALID BD PRINCIPE ALFONSO 51003 CEUTA 04 51 2004 005024702 0704 0704 301,0
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 511000671457 PEREZ FERRER MARIA LUISA PO DE LAS PALMERAS 6 51001 CEUTA 03 51 2004 010905629 0504 0504 108,0
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.523.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses, los siguientes vehículos:
Matrícula Marca y Modelo Color Zona
SIN MATRICULA RENAULT 5 BLANCO CAÑONERO DATO -JUNTO IPSI
SIN MATRICULA MERCEDES MARRON CAÑONERO DATO - ESTACIÓN ALMINA
CE-3929-D WOLKSWAGEN JETTA MUELLE DEL COMERCIO
CE-1811-F CITROEN ZX BARRIADA JOP
Los citados, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirve como refugio a roedores, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del Art. 71.° del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y Ley 19/2001 de 19 de diciembre, y en aplicación del Art. 49.° del vigente Reglamento de Servicios. Policía y Régimen del Puerto, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos, en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
En el mismo sentido se comunica que los vehículos, mercancías, objetos y cosas que se encuentren indebidamente aparcados o depositados en la Zona de Servicio del Puerto, podrán ser retirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de su propietario, sin perjuicio de las sanciones que procedan, previstas en el Reglamento vigente y tipificadas en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/97 de 26 de diciembre, y Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Ceuta, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
1.524.- D.ª Nadia Chaib Septi, ha presentado instancia en esta Autoridad Portuaria con las exigencias del art. 109 de la Ley 48/03 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a fin de que se le autorice en régimen de concesión administrativa la ocupación del terreno e instalaciones identificada con la referencia 100-C en el registro de usos de dominio público portuario, con ubicación en la explanada de Poniente de la zona de servicio del Puerto de Ceuta, para ejercer en ambas la actividad de «almacenamiento de mercancías propias».
1.510
Viernes 3 de junio de 2005 B. O. C. CE. - 4.431 1.526
A fin de cumplimentar el artículo 110.3 de la citada Ley 48/03, se abre información pública por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, sita en Muelle de España, s/n.
EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
1.525.- La sociedad «Almacenes Marisol, S.
A.», ha presentado instancia en esta Autoridad Portuaria con
las exigencias del art. 109 de la Ley 48/03 de 26 de
noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de
los puertos de interés general, a fin de que se le autorice
en
régimen de concesión administrativa la ocupación del
terreno e instalaciones identificada con la referencia 106.8 en
el registro de usos de dominio público portuario, con
ubicación en la explanada de Poniente de la zona de servicio del
Puerto de Ceuta, para ejercer la actividad de «almacenamiento
de mercancías propias de su giro mercantil».
A fin de cumplimentar el artículo 110.3 de la citada Ley 48/03, se abre información pública por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, sita en Muelle de España, s/n.
EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Cádiz
1.526.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial de la Ciudad.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o la autoliquidaciones de cuotas originen.
Trancurridos tres meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, poldrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27-11-92).
Ceuta, a 26 de mayo de 2005.- LA JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO NOT/IMPG.- Fdo.: María Dolores Casas Moreno.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./ RAZON SOCIAL TD NUM. PROV.
IDENTIF. NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION APREMIO PERIODO IMPORTE
11 10 11106645193 AHMED AMAR NORA PS PERLA 5 51001 CEUTA 03 11 2004 032858848 0904 0904 545,18
REGIMEN 05 R.E.TRAHAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
21 07 111029778690 MUÑOZ RODRIGUEZ M.ª LU CL GARCIA BENITEZ 26 51002CEUTA 03 11 2004 029064532 0804 0804 270,13
21 07 111029778690 MUÑOZ RODRIGUEZ M.ª LU CL GARCIA BENITEZ 26 51002 CEUTA 03 11 2004 029780716 0904 0904 270,13
REGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
513 10 11103492895 HNOS. VILLANUEVA GARR PZ AFRICA 12 51001 CEUTA 02 11 2004 028347035 0704 0704 321,95
1.511
1.527 B. O. C. CE. - 4.431 Viernes 3 de junio de 2005
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.527.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, por su Resolución de veinticuatro de mayo de dos mil cinco (24-05-2005), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 04-05-05 se nombra al Ilmo. Sr. D. Alberto Solano Valverde Viceconsejero de Servicios Ambientales. Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 18 de junio de 2003 se dispone el nombramiento de quien suscribe como Consejera de Medio Ambiente con las atribuciones sobre las materias propias de la Consejería, de conformidad con el Decreto de 24 de enero de 2005, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 12.b del Reglamento de la Presidencia dispone que corresponde al Presidente el nombramiento de los Viceconsejeros.
La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones por parte del Presidente de la Ciudad mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres. (18-06-2003).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se asigna al Ilmo. Sr. D. Alberto Solano Valverde, Viceconsejero de Servicios Ambientales, la gestión de las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente en las materias siguientes:
a) Limpieza pública viaria y recogida domiciliaria de basuras.
2º.- Dese cuenta del presente Decreto a la Asamblea
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
En Ceuta, a 26 de mayo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.529.- Mediante Resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 24 de mayo de 2005, por la que se aprueba la contratación mediante concurso urgente del procedimiento restringido, de la Consultoría y Asistencia Técnica para el seguimiento y control de las obras que se ejecutan en la Manzana del Revellín de Ceuta.
1.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: sociedad de Fomento PROCESA.
c) Número de expediente: 39/05
II.- Objeto del contrato:
a) Descripción del Objeto: La Consultoría y Asistencia Técnica para el seguimiento y control de las obras que se ejecutan en la Manzana del Revellín de Ceuta, cuyo objeto es garantizar la optimización de coste, plazo y calidad en el resto de la obra a realizar comprendida en el «Proyecto Modificado del Centro Cultural y Comercial en la Manzana del Revellín en Ceuta».
b) Lugar de ejecución: En las obras que se ejecutan en la Manzana del Revellín de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: El plazo total será el de las obras sobre las que se ejecuta el contrato.
III.- Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
IV.- Presupuesto base de licitación: 436.800.- Euros, IPSI incluido.
V.- Garantías:
a) Garantía provisional: 8.736 euros equivalente al 2 por 100 del presupuesto base de licitación.
b) Garantía definitiva: 4 por 100 del presupuesto de adjudicación.
VI.- Obtención de documentos e información: toda la documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta, así mismo se dará información de donde pueden obtener copias de la misma.
VII.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
VIII.- Criterios objetivos de selección de candidatos y criterios objetivos de adjudicación: Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
IX.- Presentación de ofertas: Las proposiciones se entregarán en sobres cerrados y lacrados en las dependencias de PROCESA, entre las 9 a las 124 horas, de lunes a viernes, durante los quince (15) días naturales a contar desde el envío del correspondiente anuncio a la Oficina de publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, (si este fuese sábado, domingo o festivo dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente), o por correo certificado en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficia de Correos y anunciar el mismo día a PROCESA por fax (956528273) o telegrama, la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
X.- Apertura de proposiciones: Fecha aproximada de apertura día 30 de junio de 2005 en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sita en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta.
Ceuta, a 1 de junio de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.