BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 6 de mayo de 2005 Número 4.423
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
1.201.- Avocación de competencias efectuadas a favor de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en materia de Estadística.
1.202.- Nombramiento de D. Alberto Solano Valverde, como Viceconsejero de Servicios Ambientales.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.194.- PROCESA.- Notificación a Construmana del Estrecho S. L., relativa a la concesión de subvención solicitada.
1.195.- Notificación a D. Sergio Mesa Sánchez, en expediente sancionador 32/2005.
1.196.- Notificación a D.ª M.ª Nieves Rivero Contreras, en expediente de declaración de ruina técnica del inmueble sito en C/. Martín Cebollino n.º 13 (expte. 78476/2001).
1.199.- Notificación a D. Said Mohamed Marzok, relativa a expediente sancionador por abandonar el vehículo auto-taxi n.º 92 en parada.
1.200.- Notificación a D. Manuel Rodríguez Carreto, relativa al requerimiento de abono en concepto de ocupación del dominio público con andamio en c/ García.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.193.- Notificación a D. Abderrahim Abdelkader Ahmed, en Juicio de Faltas 459/2003.
B. O. C. CE. - 4.423 Viernes 6 de mayo de 2005
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.193.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de junio de 2004.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 459/2003 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciantes, los Policías Locales números 211 y 221, y, como denunciado, D. ABDERRAHIM ABDELKADER AHMED, titular del D.N.I. número 45.104.527, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR CIRCULAR SIN EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS, en el que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista Oral y Pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicho Acta. Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenado D. ABDERRAHIM ABDELKADER AHMED por una «Falta Contra el Orden Público, por circular conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo Seguro Obligatorio», falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de TREINTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con las responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal de 1995, y a las costas del juicio.
SEGUNDO.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 16:54 horas del día 2 de abril de 2003, fue denunciado ABDERRAHIM ABDELKADER AHMED por los Policías Locales números 211 y 221, cuando conducía la motocicleta Honda CHA 125, matrícula 2895-BXJ, por Enrique el Navegante con dirección a Avda. Martínez Catena, sin contar con el preceptivo Seguro Obligatorio de Vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, conforme la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.
SEGUNDO.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por
las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por los
agentes intervinientes que han comparecido al mismo, quienes se
han ratificado en la denuncia en su día presentada, y por
lo manifestado por el propio denunciado, es responsable
en
concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente
Código Penal), D. ABDERRAHIM ABDELKADER AHMED.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: «En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código».
QUINTO.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: «Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».
SEXTO.- En el caso presente procede imponer a D. ABDERRAHIM ABDELKACER AHMED la pena de TREINTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de NOVENTA EUROS (90 EUROS).
La CUOTA-DÍA impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida y patrimonio del mismo, conforme consta en autos o se desprende de ellos, ya que el vehículo que conducía es de su propiedad.
SÉPTIMO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 124 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,
FALLO
1.223
1.193 B. O. C. CE. - 4.423 Viernes 6 de mayo de 2005
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. ABDERRAHIM ABDELKADER AHMED, como autor
de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO por
circular conduciendo un vehículo sin contar con el Seguro
Obligatorio de Vehículos, a la pena de TREINTA DÍAS-MULTA, con
una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS/DÍA),
ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma
de NOVENTA EUROS (90 EUROS), con la
responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de
un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas. Condenándole, también, al pago de las costas
de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
OTRAS DISPOSICONES
Y ACUERDOS
1.194.- Por la presente le comunico, que por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 1 de marzo de 2005, se ha resuelto lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 2 de mayo de 2003, D. Juan Carlos Rouco, Administrador único de la empresa Construmana Del Estrecho, S. L. presenta con fecha 30 de septiembre de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 20 de febrero de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 911,87 euros, correspondientes al 50,66% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada, poniendo en conocimiento del órgano instructor que la inversión aceptada por la cantidad de 911,87 euros, correspondiente al 50,66% de la inversión subvencionable es muy inferior al gasto informático que ha hecho frente, informando la Técnico instructora del procedimiento con fecha 26 de marzo de 2004 que, revisado el expediente y comprobando que el importe comunicado al interesado corresponde según los criterios establecidos en la base 12ª, por lo que procede a la desestimación de dichas alegaciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Construmana Del Estrecho, S. L. la subvención solicitada con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de NOVECIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (911,87 euros), correspondiente al 50,66% del coste subvencionable, al objeto de incorporar un equipo informático con conexión a Internet.
Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
1.224
Viernes 6 de mayo de 2005 B. O. C. CE. - 4.422 1.194
CONDICIONES
1. Aceptación de la Subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención.
La subvención se concede para la adquisición de un único equipo informático destinado exclusivamente a la conexión a internet.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de tres (3) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del órgano de concedente. La solicitud de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior al periodo previsto inicialmente.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopia o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1 Justificación de la realización de un coste realizado y pagado por importe de 1.800,00 euros, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18.ª de la convocatoria de ayudas.
5.- Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente.
Se deberá acreditar, previo al pago, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.
6.- Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede. A tal efecto se realizarán las comprobaciones que en cada caso se estimen pertinentes para la verificación de la realización del proyecto y se extenderán un certificado en el que se precisará el grado de realización del mismo y el cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de la subvención.
El pago podrá realizarse en un solo momento al acabar la actividad, o de manera fraccionada mediante justificaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que específicamente se establezcan.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.
7.- Integración en la Sociedad de la Información.
La Sociedad de Fomento PROCESA, realizará una página web de presentación de la empresa participante en el proyecto, que será insertada en un portal comercial durante un período de un año, finalizado el cual, podrán optar por la cancelación o renovación de la misma, siempre a su cargo. El coste de la página web será considerada una subvención a la empresa beneficiaria, valorándola al coste del servicio.
Igualmente, las empresas participantes tendrán acceso al servicio de videoconferencia instalado en las oficinas de la Sociedad de Fomento PROCESA, abonando los costes del servicio según las cuotas vigentes en cada momento.
8.- Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión, durante un período no inferior a un año.
9.- Acciones de Control y Seguimiento.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y quinta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.
El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, emitiendo el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por periodo de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.
1.225
1.194 B. O. C. CE. - 4.423 Viernes 6 de mayo de 2005
TERCERO.- El plazo de cumplimiento de condiciones será de tres (3) meses a partir de la recepción
de comunicación de aprobación de la subvención.
CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
QUINTO.- Dar publicidad, en forma legal, a la concesión de la subvención.
SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Ceuta, a 4 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.195.- No siendo posible practicar la notificación a D. Sergio Mesa Sánchez, en relación al expediente sancionador n.º 32/05, se publica el presente anuncio para acreditar que en Resolución de fecha cuatro de abril de dos mil cinco ( 04-04-2005), la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Sergio Mesa Sánchez, con D.N.I. n.º 45.095.494, por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, Poblado Marinero, junto al Pub Dual, el día 13 de marzo de 2005 a las 8:35 horas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 7.2.d) de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
El art. 106.A.1. de la Ordenanza tipifica como infracción el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I, Título II Ordenanza).
El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 euros.
La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Incoar expediente sancionador a D. Sergio Mesa Sánchez por infracción de la Ordenanza de Limpieza.
2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.
3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
4º) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
En Ceuta, a 25 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.196.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 04-04-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 02-05-02 se declara la ruina técnica del inmueble sito en C/ Martín Cebollino n.º 13, ordenando el desalojo de personas y enseres en el plazo de un mes, así como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 15 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 9 de febrero de 2004, los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra ocupada.- Por Decreto de fecha 18 de marzo de 2004, se ordenó procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalados en el Decreto de fecha 02-05-02.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, en informe n.º 497/05, de fecha 31 de marzo de 2005, informan lo siguiente: «El presupuesto estimativo de demolición, transporte y vallado del solar resultante se establece en caso de ejecución subsidiaria en:
Presupuesto General de Adjudicación: 16.000,00 euros.
Honorarios por Dirección Técnica Facultativa y Coordinación en Materia de Seguridad y Salud: 2.500,00 euros.
El plazo de ejecución de la demolición se establece en 15 días.» Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos,
concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen
de bienes y demás aspectos del Régimen Jurídico de
su Administración se regirá por lo establecido con
carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen
Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de la Ciudad establecidas por el presente
Estatuto.- 2º.- De conformidad con el Real Decreto 1436/1976, de 9
de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana, el art. 183 señala que «cuando
alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso,
el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
interesado,
1.226
Viernes 6 de mayo de 2005 B. O. C. CE. - 4.422 1.199
declarará y acordará la total o parcial demolición,
previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo
inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso
en los siguientes supuestos: apartado a) daño no
reparable técnicamente por los medios normales. Si el propietario
no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará
éste a costa del obligado.- 3º.- Dispone el art. 17 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio, Reglamento de
Disciplina Urbanística, que el procedimiento de declaración de
ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier
interesado. Se considerarán interesados, entre otros, para iniciar
el procedimiento de declaración de ruina a toda persona
natural o jurídica que alegue daño o peligro de daños
propios derivados de la situación actual de la construcción.
La iniciación de oficio se acordará por la
Administración Municipal, como consecuencia del correspondiente
informe, emitido por los Servicios Técnicos, conforme al art. 18.
El art. 20 de la misma norma indica que iniciado el
expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y
a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si
los hubiese, dándoles traslado literal de los informes
técnicos, para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior
a quince, prorrogable por la mitad del concedido, aleguen
y presenten por escrito los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos
derechos.- 4º.- El art. 131 de la Ordenanza Reguladora de la
Disciplina Urbanística señala que para apreciar la situación de ruina
a que se refiere este supuesto se precisar el
correspondiente dictamen facultativo que incida en la evaluación técnica
del alcance de los daños, a partir del examen y análisis de
la realidad física del inmueble. El estudio patológico
determinará el grado de deterioro en la capacidad sustentante del
sistema fundamental (zapatas, losas, pantallas, pilotes...) y en
la capacidad portante del sistema estructural (pórticos,
muros, forjados, cerchas...), estimando así el nivel de
agotamiento existente.- 5º.- Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone
que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de
actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por
sujeto distinto del obligado.- En este caso, las
Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las
personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los
gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en
el art. anterior, referido al apremio sobre el patrimonio.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y
realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación
definitiva. El art. 96.3 del mismo texto legal dice que si fuere
necesario entrar en el domicilio del afectado, las
Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o,
en su defecto, la oportuna autorización judicial.- 6º.- Según
lo establecido en el art. 84.1 de la citada Ley, instruidos
los procedimientos e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a
los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo
que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art.
37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni
superior a quince podrán alegar y presentar los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes.- 7º.- Competente
en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera
de Fomento en virtud de Decreto de 18 de junio de 2003
de delegación y reestructuración orgánica de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
PARTE DISPOSITIVA
Se notifica el nuevo presupuesto a efectos de ejecución subsidiaria, para llevar a cabo la demolición,
el
transporte de inertes a vertedero legal y vallado del
solar resultante, que ascendería a 16.000,00 euros y los
honorarios por Dirección Técnica Facultativa y Coordinación en
Materia de Seguridad y Salud se estiman en 2.500,00 euros
conforme al informe técnico n.º 497/05, de 31 de marzo, transcrito
en los Antecedentes de Hecho de este Decreto.- Se concede
un plazo de 15 días, en cumplimiento del trámite de
audiencia preceptivo, para que los interesados puedan alegar y
presentar cuantos documentos estimen oportunos para la mejor
defensa de sus derechos, en relación al nuevo presupuesto estimado.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª M.ª Nieves Rivero Contreras en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 25 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.199.- No siendo posible practicar la notificación a D. SAID MOHAMED MARZOK, en relación con expediente n.º 8.887/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-02-05, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local por sus escritos (dos) de fecha 07-02-05 formula denuncia contra D. Said Mohamed Marzok, en su condición de conductor del auto-taxi licencia n.º 92 del que es titular D. Abselam Hamadi Ahmed, por abandono del automóvil matrícula CE-8674-G autorizado para la prestación del servicio, y así como por no poder justificar su adscripción al régimen general de la Seguridad Social.- Los hechos denunciados tuvieron lugar el pasado 01-02-05 en C/. Alcalde Víctori Goñalons y C/.Teniente Coronel Gautier, a las 11,55 y 19,43 horas respectivamente.- Consta en los registros del Negociado de Transportes que D. Said Mohamed Marzok cuenta con licencia de conductor en auto-taxi concedida por la Ciudad, no justificándose, según los mismos registros su adscripción como conductor asalariado a la licencia n.º 92.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (auto-taxi), tipifica como infracción las actuaciones descritas estableciendo el artículo 51.e de la citada normativa que el abandono del vehículo en parada tendrá la consideración de falta leve, siendo también aplicable dicha consideración según determina el apartado i) del ya citado artículo 51, el no poner en conocimiento de la Ciudad la contratación de un asalariado determinado, no obstante lo cual, esta última infracción podría ser estimada como muy grave en el supuesto de que el conductor contratado sin adscripción a la Seguridad Social estuviese percibiendo la prestación de desempleo.- En aplicación de la Ordenanza de referencia las faltas leves se sancionarán con: a) Amonestación, b) Multa en cuantía de 60 a 120 euros (art. 54.1) y las muy graves con: a) Multa en cuantía de 300 a 600 euros, b) Suspensión de la licencia y/o permiso municipal de conducir por un año, c) Retirada definitiva de la licencia.- Por Decreto del Presidente de 29-03-04 se atribuye a la Consejería de Presidencia la competencia sobre transportes públicos.
1.227
1.199 B. O. C. CE. - 4.423 Viernes 6 de mayo de 2005
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. SAID MOHAMED MARZOK, por abandonar el vehículo auto-taxi n.º 92 en parada.- 2º) Se incoa expediente sancionador a D. ABSELAM HAMADI AHMED por no poner en conocimiento de la Ciudad la adscripción a la licencia de su titularidad de un conductor, en su caso, sin adscripción a la Seguridad Social.- 3º) Se designa como Instructor al Jefe de Negociado, D. Leopoldo Torroba López y como Secretaria a D.ª M.ª Eugenia Ortiz Herrero que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 4º) Se concede al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- 5º) Se traslada la denuncia al Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos oportunos.»
Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, a 18 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.200.- No siendo posible practicar la notificación a D. MANUEL RODRÍGUEZ CARRETO, en relación con expediente n.º 21.513/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17-03-05, la Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena Sánchez Villaverde, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Los Servicios Técnicos de la Consejería de
Fomento (Área de Proyectos y Obras) tras visita de inspección a la
C/. García emiten informe del siguiente contenido:- Consta
en el expediente que D. JOSÉ MANUEL
RODRÍGUEZ CARRETO, cuenta con licencia para efectuar obras
de demolición llevadas a cabo, en C/. García, n.º 3
careciendo, tal como apunta los Servicios Técnicos en su informe de
la preceptiva licencia de ocupación del dominio público.-
En relación con el expediente 18.203/05, denunciando daños
en vía pública, en calle García, n.º 3, como consecuencia de
la instalación de andamios para derribo de edificio , el
técnico municipal informa lo siguiente:- Girada visita de
inspección y reconocimiento al lugar de referencia y a la vista de
la documentación gráfica que se aporta , se observa lo
siguiente: 1.- No existe licencia de ocupación de vía pública para
la instalación de andamios en calle García n.º 3, con
una ocupación de 43 m2, y una duración estimada de dos
meses.- 2.- Como consecuencia de las obras de derribo que se
han llevado a cabo en calle García, n.º 3, el acerado ha
quedado totalmente destrozado tal y como se demuestra en
la documentación gráfica que se aporta, así mismo los
bolardos colocados en la zona han sido retirados para ejecutar
las mencionadas obras.- 3.- El presupuesto de las obras
de reposición para restituir el estado original, como
consecuencia de las obras que se han realizado ,
asciende a la figurada cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS.
(4.676,87 euros).- 4.- El plazo de ejecución es de siete
días; de no ser ejecutado por el interesado, se ejecutará por
la Ciudad Autónoma de Ceuta de forma subsidiaria, siendo
el coste de los trabajos de 4.676,87 euros. - Cuotas tributarias
y tarifas:- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS,
PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTROS ANÁLOGOS.-
Cuotas tributarias y tarifas:- Artículo 7.º.- 1.- Epígrafe III.-
Ocupación del dominio público con andamios o entramados
metálicos, por m2 de superficie ocupada o fracción y mes.- Calle
García : Categoría « C « Ocupación de vía pública : 43 m2.-
Período de ocupación estimado: 60 días.- Tasas/m2 : 2,65 euros/
mes.- Tasas: 227,90 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal pronunciándose en el mismo sentido el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística.- El artículo 6 de la Ordenanza Fiscal de las Tasas por ocupación de terreno de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros análogos establece que se devenga la tasa por tal concepto y nace la obligación de contribuir al iniciarse el uso privativo o el aprovechamiento especial.- A efectos de iniciación del uso privativo o aprovechamiento especial determina el apartado b) del mismo artículo 6.º de la aludida normativa se considera en el momento de llevarse a cabo la utilización o aprovechamiento, sin la preceptiva autorización.- La Consejera de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03.- En igual sentido se manifiesta el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1).- Se requiere a D. MANUEL RODRÍGUEZ CARRETO, el abono de 227,90 euros en concepto de ocupación del dominio público con andamio, en C/. García.
2).- Se requiere a D. MANUEL RODRÍGUEZ CARRETO, la reposición de los desperfectos ocasionados en la vía pública a cuyos efectos se le concede un plazo de siete días con apercibimiento de ejecución subsidiaria».
Contra esta resolución, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 18 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social podrá interponer recurso de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa.
Ceuta, a 15 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.201.- El Excmo. Sr. Consejero de
Presidencia, D. José Luis Morales Montero, en uso de las
facultades conferidas por el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, así como por
el Decreto del Presidente de 29-3-2004, ha resuelto dictar
con esta fecha el siguiente
1.228
Viernes 6 de mayo de 2005 B. O. C. CE. - 4.422 1.202
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 24-11-2004 se delega en la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, la gestión de las actuaciones correspondientes a la Consejería de Presidencia en determinadas materias, entre las que se encontraba Estadística.
Motivos de organización de las competencias asignadas a esta Consejería aconsejan la avocación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los artículos 13 y 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regulan respectivamente la delegación de competencias y la avocación, procediendo esta última en el presente caso.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Se avoca la delegación de competencia efectuada a favor de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en lo que se refiere a la materia de Estadística.
2º- La presente resolución surtirá efectos desde el día de la fecha.
3º- Dése cuenta de la misma a la Asamblea.
4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 29 de abril de 2005.- EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.
1.202.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resultado dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 24 de enero de 2005 se reestructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dentro de algunas de las Consejerías se articulan distintas Viceconsejerías, habiéndose previsto, por motivos de organización, la designación de D. Alberto Solano Valverde como Viceconsejero de Servicios Ambientales, integrándose en la Consejería de Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 14 del Estatuto de Autonomía establece que el Presidente de la Ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.b del Reglamento de la Presidencia, corresponde al Presidente el nombramiento de los Viceconsejeros.
PARTE DISPOSITIVA
1º- Se nombra a D. Alberto Solano Valverde Viceconsejero de Servicios Ambientales, integrándose dicha Viceconsejería en la Consejería de Medio Ambiente.
2º.- El citado Viceconsejero desempeñará las funciones que le delegue la titular de la Consejería de que dependa.
3º- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad.
4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 4 de mayo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.229