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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 22 de abril de 2005 Número 4.419


S U M A R I O
1.046
.- Notificación a los propietarios de los vehículos estacionados en zona portuaria, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.

1.047.- Información pública de la solicitud, a instancias de D. José Ramiro Gallardo en representación de «MacDouglas S. L.», de transferencia de la concesión administrativa con referencia EB-13, sita en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta, planta baja.

1.048.- Información pública de la solicitud, a instancias de «Viajes Dinamar, S. L.», para la concesión administrativa del local referencia EB-12, sita en la Estación Marítima del Puerto de Ceuta, planta baja, para ejercer la activad de agencia de viajes.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

987.- PROCESA.- Notificación a D.ª Nasihal Mehan Haddu Amar, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

988.- PROCESA.- Notificación a D. Juan Jesús Barroso Calderón, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

989.- PROCESA.- Notificación a Bazar Filipe S. L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

990.- PROCESA.- Notificación a D.ª M.ª de los Ángeles Lara Barceló, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

991.- PROCESA.- Notificación a D. Nayib Tahar Maimón, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

992.- PROCESA.- Notificación a Servitel Marketing 2000 S. L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.043.- Autorización de la instalación de kioscos de helados, para una temporada, en diferentes emplazamientos de la Ciudad.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.041.- Revocación de los Decretos relativos a la apertura de domingos y festivos durante el año 2005.

1.044.- Convocatoria de la prueba de aptitud para la obtención de la primera licencia administrativa de Caza.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.040.- Cese de D. Mohamed Rabeh Hamido Mohamed, como Asesor del grupo Partido Popular.

1.049.- Nombramiento del Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión de una plaza de Arqueólogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, nivel 22, mediante el sistema de oposición libre.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.045.- Información pública de la solicitud, a instancias de D. Ahmed Mohamed Mohamed-Duad en representación de «Gestión Integral de Fomento S. L.», de autorización para la transferencia administrativa identificada con el n.º 53.6, sita en Muelle Cañonero Dato (Marina Club).

993 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


993.- PROCESA.- Notificación a D. Francisco M. García Colume, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

994.- PROCESA.- Notificación a D. Juan Carlos Jiménez Ariza, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

995.- PROCESA.- Notificación a D. Roberto Sánchez Ahumada, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

996.- PROCESA.- Notificación a J. Mavi S. L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

997.- PROCESA.- Notificación a Super Roma S. L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

998.- PROCESA.- Notificación a Viprani Comunicaciones S. L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

999.- PROCESA.- Notificación a Nurishi Internacional S.A., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

1.000.- PROCESA.- Notificación a Belleza Nueva C. B., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

1.001.- PROCESA.- Notificación a D. Alberto Ramchandani Jethanand, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

1.002.- PROCESA.- Notificación a Carpintería Brahjus S. L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

1.003.- PROCESA.- Notificación a Carpintería Brahjus S. L., relativa a la denegación de subvención solicitada.

1.004.- PROCESA.- Notificación a Gestión Integral de Fomento S. L., relativa a la denegación de subvención solicitada.

1.005.- PROCESA.- Notificación a Yasmín Travel S. L., relativa a la denegación de subvención solicitada.

1.006.- PROCESA.- Notificación a D. Mohamed Benassar Mohamed, relativa a la denegación de subvención solicitada.

1.007.- Notificación a D. Mohamed «Nayim» Ali Amar, relativa al archivo del expediente relativa a la solicitud de obra en c/ Loma Margarita (expte. 84016/2004).

1.008.- PROCESA.- Notificación a Ideas Ceuta C. B., relativa a la cancelación de subvención solicitada.

1.015.- Notificación a D. Nayat Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

1.016.- Notificación a D.ª Fedra M.ª Ríos García, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

1.018.- Notificación a D.ª Cristina Navarro Otero, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

1.019.- Notificación a D. Abdelhalak Abselam Chauni, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

1.021.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en c/ Alonso de Ojeda n.º 2, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 529/2005).

1.022.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Avda. Doctor Marañón n.º 18, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 34627/2003).

1.051.- PROCESA.- Notificación a D.ª María Ángeles Jiménez López, relativa la baja como beneficiaria del Proyecto ALFA.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Local de Tráfico

1.039.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

1.009.- Notificación a D. Musa Abdel-lah Mohamed, en expediente 05-340-0003.

Ministerio de Fomento

Dirección General de Carreteras

Unidad de Huelva

1.029.- Notificación a D. Onnjli Mohamed, relativa al expediente n.º H3.04.90.D.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

1.026.- Notificación a D. Mohamed Rabeh Hamido Mohamed, relativa a proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.

1.028.- Notificación a D. Iusef Mohamed Salah, relativa a proceso sancionador sobre extinción de prestaciones.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Serv. Sociales

1.031.- Notificación a D.ª María Campoamor Zorrilla, en expediente 51/247/I/99.

1.035.- Notificación a D.ª Fatima Hamadi Mimun, en expediente 51/16/I/98.

1.036.- Notificación a D. Abdelmalik Dris Hammu, en expediente 51/1005913-M/95.

1.037.- Notificación a D.ª Dolores Serrano García, en expediente 51/0001-L/2003.

1.038.- Notificación a D.ª M.ª Pilar Martín Vilches, en expediente 51/1009541-M/2005.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Ceuta

1.030.- U.R.E.- Notificación a D. Antonio Fuentes Lamorena y a D.ª M.ª Josefa Fernández Ramírez, relativa a embargo de bienes inmuebles.

1.056
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.042


1.033.- U.R.E.- Notificación a D. Camilo Compáz Montero y a D.ª M.ª Carmen Prieto Expósito, relativa a embargo de bienes inmuebles.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agricultura y Pesca

1.025.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en expedientes 37/2005 y 38/2005.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

1.010.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a Demanda 556/2003.

1.012.- Citación al representante legal de la empresa Movimientos y Excavaciones Abyla S. L., en Demanda 618/2004.

1.014.- Notificación a Covit La Paz S. L., en Demanda 91/2003.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.013.- Notificación a D.ª Samira Dasid, en Juicio de Faltas 107/2005.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.034.- Notificación a D. Jorge Castro Domínguez, en Juicio de Faltas 316/2003.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cinco de Ceuta

1.011.- Notificación a Preo S. A., en Procedimiento Ordinario 39/2004.

Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria de Ceuta

1.017.- Notificación a D. Mohamed Ben Yusef, en Expediente Disciplinario 60(5/05).

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.023.- Adjudicación a Construcciones Jomasa S. L., las obras de rehabilitación de la fachada e instalación del ascensor en el edificio de la Residencia de la Juventud de Ceuta, en expte. 21/2005.

1.024.- Adjudicación a AESCO S. L., de la remodelación de pavimento en infraestructuras de la calle Greco de esta Ciudad, en expte. 158/2004.

1.027.- Contratación mediante concurso abierto de los servicios de temporada en las playas de Ceuta (7 secaderos de pescado en playa Juan XXIII y de la Almadraba, 2 quioscos en la playa del Chorrillo y 1 chiringuito en la playa de la Almadraba), en expte. 67/2005.

1.032.- Contratación mediante subasta de las obras de remodelación de la calle Leandro Fernández de Moratín, en expte. 72/2005.

1.042.- Adjudicación a Imes S. A., del suministro e instalación de renovación de alumbrado público en Poblado Marinero de la Ciudad, en expte. 152/2004.
I N F O R M A C I O N

PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.

- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.

- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

SERVICIOS SOCIALES:   Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.es


1.057
987 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005
OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

987.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D.ª Nasihal Mehan Haddu Amar, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D.ª Nasihal Mehan Haddu Amar, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento comercial para la reforma de la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de tejidos.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIEZ MIL EUROS (10.000,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 988


Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.° 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

988.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Juan Jesús Barroso Calderón, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 2.012,25 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Juan Jesús Barroso Calderón, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de DOS MIL DOCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (2.012,25), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

1.059
988 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión y comercial para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de mercería y paquetería.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, CUATRO MIL VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.024,50), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

989.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Antonio Ríos Gil, en calidad de administrador de la entidad Bazar Filipe, S. L., presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta
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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 989


Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 4.390,11 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Bazar Filipe, S. L, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (4.390,11), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto
corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión y comercial para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de toda clase de artículos.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (8.780,22), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000
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989 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


(BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

990.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D.ª María de los Ángeles Lara Barceló, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D.ª María de los Ángeles Lara Barceló, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 991


2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de creación de una empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de toda clase de prendas de vestir y tocado.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIEZ MIL EUROS (10.000,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

991.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Nayib Tahar Maimón, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 374,00 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la
1.063
991 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Nayib Tahar Maimón, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS (374,00), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de inmovilizado para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de frutas y verduras.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (748,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 992


992.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D.ª Reyes Rodríguez Aguilera, en calidad de administradora de la entidad Servitel Marketing 2000, S. L., presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 1.148,00 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Servitel Marketing 2000, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON (1.148,00), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (2.296,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

1.065
992 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

993.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Francisco Manuel
García Colume, presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 3.280,71 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Francisco Manuel García Colume, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (3.280,71), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 994


La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de modernización de instalaciones para la empresa cuya dedicación cosiste en la venta de calzados.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (6.561,42), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

994.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Juan Carlos Jiménez Ariza, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la
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994 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 euros, correspondiente al 45,45% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Juan Carlos Jiménez Ariza, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00), correspondiente al 45,45% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de reforma del local para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de toda clase de prendas de vestir .

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, ONCE MIL EUROS (11.000,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

1.068
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 995


TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

995.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Roberto Sánchez Ahumada, presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 4.753,08 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de
noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Roberto Sánchez Ahumada, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (4.753,08), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de traslado de local con mayores dimensiones para la empresa cuya dedicación consiste en la venta y taller de joyería.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

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995 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (9.506,15), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

996.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. José Martín Puertas, en calidad de administrador de la entidad J. MAVI, S. L., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 866,94 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo
1.070
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 997


6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a J. Mavi, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (866,94), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, MIL
SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.733,88), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

997.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004
1.071
997 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. José María Campos Martínez, en calidad de administrador de la entidad Super Roma, S. L., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 euros, correspondiente al 41,67% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Super Roma, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO EUROS (5.000,00), correspondiente al 41,67% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de formación en el nuevo programa de gestión comercial y formación destinada a la mejora profesional en técnicas de ventas y atención al cliente para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de productos de perfumería y droguería.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DOCE MIL EUROS (12.000,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

1.072
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 998


6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

998.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Arján Ratán Mirchandani, en calidad de administrador de la entidad Viprani Comunicaciones, S. L., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado
por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 euros, correspondiente al 43,45% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Viprani Comunicaciones, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00), correspondiente al 43,45% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad
1.073
998 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de reforma del local para la empresa cuya dedicación cosiste en la venta de telefonía móvil.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, ONCE MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.507,74), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000
(BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

999.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Ramesh Ghanshandas Chandiramani, en calidad de administrador de la entidad Nurishi Internacional, S. L., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de
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Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 3.827,50 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Nurishi Internacional S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.827,50), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que
deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de toda clase de mercancías.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (7.655,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

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CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.000.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D.ª Carmen Amalia Salto García, en calidad de socia comunera de la entidad Belleza Nueva, C. B., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000 euros, correspondiente al 31,91% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción
de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Belleza Nueva, C. B., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00), correspondiente al 31,91% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión y modernización de instalaciones para la empresa cuya dedicación consiste en el servicio de peluquería.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

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El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (15.667,72), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.001.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Alberto Ramchandani Jethanand, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 3.036,80 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo
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1.001 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Alberto Ramchandani Jethanand, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (3.036,80), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de inmovilizado para modernización del local de la empresa dedicada a ventas de artículos de regalos.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SEIS MIL
SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (6.073,60), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.002.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004
1.078
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.002


y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Hossain Mohamed Mohamed, en calidad de administrador de la entidad Carpintería Brahjus, S. L., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 4.968,39 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Carpintería Brahjus, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan
Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.968,39), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de inmovilizado para la empresa cuya dedicación consiste en la carpintería.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (9.936,78), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

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1.002 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.003.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Matías Moreno
López, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 8 de octubre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la denegación de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Denegar a D. Matías Moreno López, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, motivada por ejercer una actividad no subvencionable en el ámbito de la convocatoria de ayudas, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad n.º 4345, de fecha 6 de agosto de 2004.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
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30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.004.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Ahmed Mohamed Mohamed Daved, en calidad de administrador de la entidad Gestión Integral de Fomento, presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos, al objeto de comprobar la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la denegación de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre
reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Denegar a Gestión Integral de Fomento, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, motivada por ejercer una actividad no subvencionable en el ámbito de la convocatoria de ayudas, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad n.º 4345, de fecha 6 de agosto de 2004.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.005.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Ahmed Mohamed Mohamed Daved, en calidad de administrador de la entidad Yasmin Travel, S. L., presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

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1.005 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005



Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos, al objeto de comprobar la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la denegación de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Denegar a Yasmin Travel, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, motivada por ejercer una actividad no subvencionable en el ámbito de la convocatoria de ayudas, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad n.º 4345, de fecha 6 de agosto de 2004.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.006.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Mohamed Benassar Mohamed, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre, presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos, al objeto de comprobar la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la denegación de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.008


De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Denegar a D. Mohamed Benassar Mohamed, la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, motivada por ejercer una actividad no subvencionable en el ámbito de la convocatoria de ayudas, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad n.º 4345, de fecha 6 de agosto de 2004.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.007.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 28 de marzo de 2005, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

D. Mohamed «Nayim» Alí Amar solicita licencia de obra mayor en Loma Margarita. Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de fecha 04-01-05, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 2030/04, de fecha 30-12-04. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Mohamed «Nayim» Alí Amar relativa a solicitud de licencia de obra mayor en Loma Margarita.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed «Nayim» Alí Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.008.- Por la presente se comunica a D. Ángel José Benítez Blázquez, que por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 18 de marzo de 2005, se ha resuelto lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 25 de julio de 2003, D. Ángel José Benítez Blázquez, en calidad de comunero de la empresa Ideas Ceuta, C.B., presenta, con fecha 30 de octubre de 2003, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos, y comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

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1.008 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Con fecha 15 de diciembre de 2003, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, por una cuantía de 3.000,00 euros, correspondiente al 19,42% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta adoptada.

La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 8 de marzo de 2004, notificada al beneficiario con fecha 21 de abril de 2004.

Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por Ideas Ceuta, C.B., con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, por una cantidad de TRES MIL EUROS (3.000), correspondiente al 19,42% del coste subvencionable.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Ceuta, a 4 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

1.009.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

Número de Expediente: 05-340-0003.

Nombre y Apellidos: D. Musa Abdel-Lah Mohamed.

Domicilio: Bda. Príncipe Alfonso, Albergues Municipales, A 2.

Tipo de acto: Propuesta de Resolución.

Fecha del acto: 01-03-05.

Lo que se hace público para los efectos reglamentarios

Ceuta, a 12 de abril de 2005.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Jesús L. Fernández Lera.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

1.010.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de CEUTA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 556/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. NORDINE HARBOUL, D. MOHAMED BEN HALIMA, D. RACHID BELMEKI, D. MOSTAFA EL FADLAOUI, D. MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LÓPEZ, D. ABDELHIBIB AKARMAS, D. RACHID AKARMAS, D. RAFAEL CORTÉS LOBATO, D. KARIM HOSSAIN ALI, D.ª IRENE CARNEIRO ÁLVAREZ, D. MUSTAFA AHMED MOHAMED, D. MAHAYUB MOHAMED MUSA SASNI, D. ABDELKRIM MOHAMED ABDESELAM, D. MOHAMED AHMED TAIEB, D. AHMED AHMED ABDELKADER, D. MUSTAFA SEL-LAM TUHAMI, D. ABDERRAHAMAN ABDEL-LAH MENDI, D.ª MARÍA
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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.010


DEL PILAR GONZÁLEZ OROZCO, D. ABDELJALAK ALI HOSSAIN KAHALON, D. ALI AHMED MIZZIAN, D. SEL-LAM HOSSAIN ABDERRAHAMAM, D. FUAD MUFEDDAL MOHAMED, D. REDUAN MOHAMED AHMED, D. RACHID BHAIB MO, D.ª YAMILA MOHAMED MOHAMED, D. ADRIÁN GONZÁLEZ, D. ABDEL-LAH EL HAYANI ZINAT MOHAMED, D. MOHAMED FERCHEM MOHAMMED, D. YUSEF ABDEL-LAH AHMED, D. MUSTAFA HOSSAIN ABDERRAHAMAN, D. MOHAMED FERCHEN MOHAMED, D. RACHID BELMEKI, D. MOHAMED BOULAICH, D. ABDELAZIZ CHAIRIE HACHIMI, D. AHMED CHAIRI HACHIMI, D. AL KHALIL FERCHEM, D. ABDELMALEK EL MORABIT, D. ABDERRAHAMAN CHAIRI HACHIMI, D. ABDELAZIZ CHAIRI HACHIMI, Y D. DRISS EL IDRISSI contra las empresas NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., MARE NOSTRUM DE CEUTA, D. CARLOS CHOCRÓN CHOCRÓN, FOGASA, D.ª ALICIA MACÍAS WAHNÓN y CHOCRÓN INMOBILIARIA, S. L., sobre ORDINARIO, se ha dictado el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas de los actores reflejados en el acta de juicio, dirigidas contra las entidades Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S. L., Mare Nostrum de Ceuta, Sociedad Cooperativa de Viviendas, la entidad Carlos Chocrón Chocrón, Chocrón Inmobiliaria S. L., Alicia Macías Wahnon y el Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a que la empresa Nuevas Construcciones y Contratas abone a cada actor las cantidades globales que ahora se dirán, e igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas Mare Nostrum de Ceuta, Sociedad Cooperativa de Viviendas y Chocrón Inmobiliaria S. L. en sus representantes legales D. Carlos Chocrón Chocrón y D.ª Alicia Macías Wahnón a que abonen solidariamente las cantidades en las cuantías y respecto a cada actor que ahora se reseñan:

D. Ahmed Ahmed Abdelkader, 3.433,89 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum de 2.159,82 euros.

D. Abdelaziz Chairi Hachimi, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Abderrahaman Abdel-Lah Mendi, 2.018,85 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.118,61 euros.

D. Miguel Ángel Castillo López, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Rachid Belmeki, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Mohamed Boulaich, 3.352,34 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum de 2.224,27 euros.

D. Rafael Cortés Lobato, 3.134,42 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum de 2.100,11 euros.

D. Rachid Chaib Moh, 2.514,93 euros. Respondiendo solidariamente la Inmobiliaria Chocrón S. L., de 1.604,80 euros.

D. Abdel-lah Hayani Zinat Mohamed, 1.082,04 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Abdelkrim Mohamed Abdeselam, 2.049,34 euros. Respondiendo solidariamente Inmobiliaria Chocrón S. L. de 1.246,93 euros.

D. Reduan Mohamed Mohamed, 3.036,66 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, correspondiente a 1.964,53 euros.

D. Rachid Akarmas, 3.375,73 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, correspondiente a 2.291,32 euros.

D. Mahayub Mohamed Musa-Sasni, 2.948,15 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, correspondiente a 1.884,68 euros.

D. Mustafa El Fadlaoui, 4.414,10 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 2.224,27 euros.

D. Abdeljalak Ali Hossain, 4.414,10 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 3.014,85 euros.

D. Adrián González Morente, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Fuad Mufeddal Mohamed, 2.750,07 euros. Respondiendo solidariamente la Inmobiliaria Chocrón, S. L., de 1.739,08 euros.

D. Mustafa Sel-Lam Tuhami, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Sel-Lam Hossain Abderrahaman, 2.947,29 euros. Respondiendo solidariamente la Inmobiliaria Chocrón, S. L., de 1.920,15 euros.

D. Ali Ahmed Mizzian, 2.524,35 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 1.866,74 euros.

D. Mohamed Ahmed Taieb, 3.432,56 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Karim Hossain Ali, 2.130,52 euros. Respondiendo solidariamente Inmobiliaria Chocrón S. L.

D. Mohamed Ben Halima, 3.988,88 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 2.193,02 euros.

D. Abdelhibib Akarmas 4.452,04 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 3.595,50 euros.

D. Yusef Abdel-lah Ahmed, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Nordine Harboul, 2.824,05 euros. Respondiendo solidariamente la Inmobiliaria Chocrón, S. L., de 1.994,47 euros.

D. Mustafa Hossain Abderrahaman, 1.102,09 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 286,51 euros.

D.ª María del Pilar González Orozco, 1.332,28 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Mohamed Ferchem Mohamed, 3.759,74 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum de 2.775,13 euros.

D. Al Khalil Ferchem, 2.521,28 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 1.658,88 euros.

D. Mustafa Ahmed Mohamed, 2.880,77 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 2.097,48 euros.

D. Abdelmalek El Morabit, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Abderrahaman Chairi Hachimi, 2.477,85 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum, de 1.551,78 euros.

D. Ahmed Chairi Hachimi, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D. Abdelaziz Chairi Hachimi, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

1.085
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D. Rachid Belmeki, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum.

D.ª Yamila Mohamed Mohamed, 1.082,04 euros.

D.ª Irene Carneiro Álvarez, 1.082,04 euros.

D. Driss El Idrissi, 1.653,43 euros. Respondiendo solidariamente la Cooperativa Mare Nostrum de 704,10 euros.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes demandadas de las demás pretensiones en su contra dirigidas, condenando a las mismas a estar y pasar por todas las declaraciones aquí efectuadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T. S. J. de Andalucía, Ceuta y Melilla, que deberá anunciarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS contados desde la fecha de notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En Ceuta, a quince de abril de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cinco de Ceuta

1.011.- En Ceuta, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

D.ª María José Moreno Machuca, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de los de Ceuta, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 39/2004, a instancia de la entidad Azulejos Puerta de África, S. L., representada por la Procuradora D.ª María de la Paz Garcés Corrales, contra la mercantil Preo, S. A., declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad Azulejos Puerta de África, S. L., a través de su representación en autos, formuló demanda de Juicio Ordinario contra Preo, S. A., turnada a este Juzgado el día 1 de octubre de 2004, y en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, acompañando los documentos justificativos de su pretensión, terminaba por suplicar se dictara sentencia condenando a la demandada a otorgar su conformidad para la transferencia a favor de la demandante de la concesión administrativa demarcada con el número 106-7 de la explanada del Muelle de Poniente de Ceuta, otorgándose de oficio por el Juzgado en caso de no hacerlo.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada a fin de que en el término de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía de no verificarlo. Siendo negativa la diligencia de emplazamiento de la demandada, se libró oficio a la Policía Local a fin de averiguar el domicilio de la entidad demandada, sin resultado positivo, interesando a la vista de ello la parte actora que el emplazamiento se efectuará por medio de edictos, conforme al artículo 164 de la LEC, lo que así se hizo.

TERCERO.- Por providencia de 7 de marzo de 2005 se declaró en rebeldía a la entidad Preo, S. A., señalándose al propio tiempo para que tuviera lugar la audiencia previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la LEC el día 15 de marzo de 2005.

CUARTO.- El día señalado compareció por la parte actora la Procuradora Sra. Garcés Corrales, asistida del
Letrado D. Jesús Sevilla Gómez, no asistiendo la parte demandada, acordándose la continuación de la audiencia con la parte actora.

Dicha parte propuso como prueba la documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda, así como el interrogatorio de la parte demandada, admitiéndose únicamente la prueba documental, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC se acordó que los autos quedaran en poder de la que resuelve para dictar sentencia sin previa celebración del acto del juicio.

QUINTO.- En la substanciación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora ejercita en este procedimiento acción dirigida a obtener la condena de la demandada, mercantil Preo, S. A., a otorgar su conformidad para la transferencia a favor de la demandante de la concesión administrativa demarcada con el número 106-7 de la explanada del Muelle de Poniente de Ceuta, sobre la base de los siguientes hechos: La entidad Preo, S. A., obtuvo mediante resolución de 31 de octubre de 1989, dictada por la Dirección General de Puertos y Costas una concesión administrativa para la ocupación de la parcela 106 de las nuevas explanadas del Muelle de Poniente de esta ciudad, con una superficie aproximada de 2.891 metros cuadrados con destino a la construcción de una nave para almacén de maquinaria y materiales de construcción y venta de suministros industriales. Se acompaña a la demanda como documento número uno la copia de la referida resolución. Construida la nave, la demandada ejecutó obras de división de la misma, resultando varias naves, una de las cuales -la 106-3, actualmente 106-7- fue vendida por la demandada a Cristalumin, S. L., entidad que a su vez la vendió mediante contrato privado de 26 de julio de 1994, a la entidad Hamadi Amar e Hijos, S. L., la cual a su vez, la vendió por documento privado de 30 de julio de 1994 a la parte actora, a saber, Azulejos Puerta de África, S. L., aportándose para acreditar tales extremos, los documentos dos a cuatro.

Según la demanda, la actora viene poseyendo la referida nave -106-7- desde 1994, si bien al solicitar a la Autoridad Portuaria de Ceuta la regularización del título concesional a su favor, dicho órgano ha contestado indicando que para ello es precisa la previa conformidad de la entidad concesionaria, Preo, S. A., la cual ha sido requerida a tal objeto, sin que haya prestado su consentimiento para la transferencia, encontrándose actualmente dicha empresa sin actividad, habiendo resultado imposible a la parte actora la localización de sus representantes legales.

Frente a tal pretensión, la entidad demandada ha adoptado una posición de total pasividad, habiendo sido declarada en rebeldía; y si bien es cierto que tal situación no implica allanamiento a la demanda, ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandando el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite (STS. 25-2-1995, entre otras), y que tampoco puede afirmarse que la rebeldía del demandado suponga siquiera «un principio de prueba», no lo es menos, que como señala autorizada doctrina (opinión recogida, entre otras, en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid, sec. 13.ª de 11-3-1995 y sec. 10.ª de 20-2-1995; de Las Palmas, sec. 2.ª de 17-10-1998; de Barcelona, sec. 13.ª, de 17-11-1998; y de Córdoba de 27­7-1999 y 25-1-2000),
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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.012


dado que es el demandado el que voluntariamente se sitúa en esa cómoda posición procesal, no resulta equitativo la exigencia de un rigor excesivo en las probanzas del actor, ya que, precisamente, por esa actitud de la contraparte, el demandante se vería privado de la posibilidad de acudir a los habituales medios probatorios de mayor entidad (el cotejo de letras, el reconocimiento de firmas, etc.). Todo ello sin olvidar, además, que la propia Jurisprudencia del T.S. ha matizado aquel principio general sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad (STS 24 de abril de 1987), de flexibilidad en su interpretación (STS 20 de marzo de 1987, 15 de julio de 1988, 17 de junio de 1989, 13 y 16 de octubre de 1995), y facilidad probatoria (en función de la posibilidad probatoria de las partes) derivadas de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido (STS de 18 de mayo y 15 de julio de 1988; 17 de junio y 23 de septiembre de 1989, y 8 de marzo de 1991, 6 de junio de 1994, 16 de octubre de 1995, 14 de septiembre 1998, y 30 de julio de 1999, entre otras)

SEGUNDO.- La prueba practicada ha consistido en la documental antes indicada, representada por la resolución por la que se otorgó la concesión, así como los distintos contratos privados de transmisión de la misma respecto de una de las naves en que fue dividida la nave inicial que fue objeto de concesión, así como las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa respecto de las pautas a seguir para la legalización de las obras realizadas por la mercantil Preo, S. A., así como para llevar a cabo el cambio de titularidad de la concesión administrativa identificada con el número 106.7 de la que figura como titular la entidad Preo, S. A., y que es objeto de ocupación por la actora, Azulejos Puerta de África, S. L., exigiéndose por la Autoridad Portuaria de Ceuta que Preo, S. A., como titular de la concesión formalice petición solicitando la autorización previa de transferencia, con los requisitos exigidos por el artículo 117 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de interés general.

Ha de recordarse en cuanto a la documental privada la reiterada jurisprudencia que indica que el art. 1225 del Código Civil no impide dar relevancia a un documento privado no reconocido, conjugando su valor con el resto de la prueba, reiterando que la falta de reconocimiento de estos documentos no les priva de su valor probatorio y pueden ser tomados en cuenta ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate (SS 22 junio, 22 octubre 1992 y otras), en este sentido STS 29 marzo 1995; señalando S 11 octubre 1991 como tiene declarado la Sala (Sala l.ª del Tribunal Supremo) con reiteración (SS 16 julio 1982, 23 mayo y 2 octubre 1985, 12 junio 1986, 27 enero y 29 mayo 1987, 12 julio 1988, 1 febrero y 20 abril 1989, entre otras) que la falta de reconocimiento o adveración de un documento privado no le priva en absoluto de valor y puede ser tomado en consideración, ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate.

Por ello, acreditando la documental aportada en los distintos contratos suscritos, ya referidos, por los que se transmitió sucesivamente la concesión hasta llegar a la actora, así como el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de realizar los actos oportunos para que los compradores adquiriesen los derechos y deberes que comporta el título concesional, conforme a lo dispuesto en los artículos 1091, 1257, 1258 y concordantes del Código Civil, procede estimar la demanda y condenar a la entidad demandada en los términos interesados en el súplico de la misma.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 394.1 LEC, habiendo sido estimada la demanda íntegramente, procede condenar en costas a la entidad demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Azulejos Puerta de África, S. L., representada por la Procuradora D.ª María de la Paz Garcés Corrales, contra la entidad mercantil Preo, S. A., debo condenar y condeno a ésta a otorgar su conformidad para la transferencia a favor de la demandante de la concesión administrativa demarcada con el número 106-7 de la explanada del Muelle de Poniente de Ceuta, con condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad PREO S.A. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a ocho de abril de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

1.012.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. HASSAN MOHAMED LAYACHI contra MOVIMIENTOS Y EXCAVACIONES ABYLA, S. L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 618/2004, se ha acordado citar a MOVIMIENTOS Y EXCAVACIONES ABYLA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 31-05-05, a las 11,30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa MOVIMIENTOS Y EXCAVACIONES ABYLA, S. L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a once de abril de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.087
1.013 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.013.- D.ª MERCEDES PENA MOREIRA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.° 107 /2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a D.ª Samira Dasid como autora de la falta prevista y penada en el articulo 623.1 del Código Penal, a la pena de 25 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa condenada en costas, si las hubiere, a la condenada.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D.ª SAMIRA DASID, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a seis de abril de dos mil cinco.- LA SECRETARIO.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

1.014.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 91/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. EDUARDO CALDERÓN RODRÍGUEZ contra la empresa COVIT LA PAZ S. L., sobre SALARIOS TRAM. CARGO. ESTADO, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

(...) Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. EDUARDO CALDERÓN RODRÍGUEZ contra LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA Y LA EMPRESA COVIT LA PAZ, S. L., debo condenar y condeno a FOGASA a que abone al actor la cantidad de 2.040 euros por los conceptos reclamados. (...)

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la empresa COVIT LA PAZ S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Ceuta, a doce de abril de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.015.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª Nayat Mohamed Abdeselam, con D.N.I. n.º 45.081.210-Z, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 7 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

En relación al expediente sancionador con n.º 203.426, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I del Reglamento de Circulación), con multa de 150,00 euros, se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente acuerda continuar las actuaciones del presente expediente contra D.ª NAYAT MOHAMED ABDESELAM, al haberse identificado como conductor responsable de la infracción y OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días hábiles, con vista del expediente, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes (art. 13.2 del R.D. 320/94).

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D. 339/90, modificado por la Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 11 de marzo de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

1.016.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª Fedra M.ª Ríos García, con D.N.I. n.º 45.090.634-P, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

En relación al expediente sancionador con n.º 202.450, seguido contra D.ª FEDRA M.ª RÍOS GARCÍA, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento de Circulación), con multa de 90,00 euros, se le comunica:

Vistas las alegaciones, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94, regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días hábiles, con vista del expediente, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D. 339/90, modificado por la Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 17 de marzo de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria de Ceuta

1.017.- D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN ROBLES, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 205/05 por interposición de Recurso de Alzada contra el Acuerdo Sancionador de 08-03-05 recaído en el Expediente Disciplinario 60 (5/05) del Centro Penitenciario de Ceuta relativos a D. MOHAMED BEN YUSEF con NIS 9913011569 en el que se dictó auto en fecha 12-04-05 cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.088
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.021


«Dispongo el cierre y archivo definitivo del presente Expediente abierto a instancias del liberado D. MOHAMED BEN YUSEF con NIS 9913011569 por extinción de la responsabilidad disciplinaria imputada en Expediente Disciplinario 60 (5/05) tramitado en el Centro Penitenciario de Ceuta».

Y para que sirva de notificación en legal forma del auto recaído en el Expediente reseñado, el cual no es firme y contra el mismo si cabe interponer Recurso de Reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, a D. MOHAMED BEN YUSEF de ignorado paradero, se expide el presente en la ciudad de Ceuta y a martes, 12 de abril de 2005.- Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.018.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª Cristina Navarro Otero, con D.N.I. n.º 45.088.247-J, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 7 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

En relación al expediente sancionador con n.º 202.854, seguido contra D.ª CRISTINA NAVARRO OTERO, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento de Circulación), con multa de 90,00 euros, se le comunica:

Vistas las alegaciones, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94, regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días hábiles, con vista del expediente, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D. 339/90, modificado por la Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 28 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

1.019.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABDELHALAK ABSELAM CHAUNI, con D.N.I. n.º 45.097.731-K sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 7 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 03-03-05, ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 04-08-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I del
Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 198.864 contra D.ª JADIYA MOHAMED-LAARBI ABDI.

En fecha 16-09-04. el titular del vehículo presenta escrito en el que identifica como conductor responsable a D. ABDELJALAK ABDESELAM CHAUNI LAARBI, al que se le notifica la infracción, concediéndole un plazo de 15 días para que formulara alegaciones, transcurrido el mismo sin que haya manifestación alguna por parte del interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 72.3 del mismo texto legal dispone: «El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.2 de R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Se impone a D. ABDELJALAK ABDESELAM-CHAUNI LAARBI, la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,00 euros.

2.º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, a 7 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.021.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21-03-05, ha dispuesto lo siguiente:

1.089
1.021 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de enero del año 2005 D.ª Rajama Chairi Mohamed solicita visita de inspección a la vivienda sita C/. Alonso de Ojeda, n.º 2, 4.º, para comprobar el estado de los forjados de la misma que, al parecer, se han desprendido.- El informe técnico n.º 6/05 de 5 de enero de 2005 dice:... «girada visita de inspección se comprueba como en una de las habitaciones se ha desprendido parte de las piezas de entrevigado del forjado de cubierta del bloque, dejando al descubierto tanto las viguetas como las vigas de la estructura, las cuales se encuentran fisuradas y con parte de las armaduras en avanzado estado de oxidación. El sistema constructivo empleado en la formación de pendientes e impermeabilización de los forjados de cubierta de dicho bloque unido a la antigüedad del inmueble, parece ser que ha provocado el deterioro de dicha estructura, por lo que posiblemente se encuentren afectadas el resto de habitaciones de dicha vivienda e incluso la vivienda colindantes, lo cual debería comprobarse de forma previa a la rehabilitación.- Dado el estado de la vivienda se estima oportuno: Como medida preventiva el desescombro de la habitación, apuntalamiento de piezas resistentes (viguería) de dicha habitación, así como el desalojo de personas que no deberían utilizarla hasta que concluyan las obras de reparación. Para lo cual se establece un plazo de 24 horas.- Como medida ejecutiva se deberá redactar el correspondiente proyecto de rehabilitación y reparación del forjado de cubierta del bloque, siendo aconsejable y dada la posibilidad por su ubicación, la demolición y reposición de obra nueva de dicha estructura a fin de conseguir un resultado más adecuado.- Asimismo se deberá redactar el preceptivo estudio básico de seguridad y salud, así como la designación de dirección técnica facultativa y coordinación de seguridad y salud por técnico competente».- Por Decreto n.º 000255 de fecha 25 de enero de 2005 se inicia procedimiento de orden de ejecución relativa a reparación del inmueble sito en Alonso de Ojea n.º 2; asimismo se comunica la adopción de unas medidas cautelares en la vivienda del piso 4.º A.- Con fecha 16 de marzo se emite informe técnico en el que dice que girada visita de inspección se comprueba que no se han adoptado las medidas preventivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- Según el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que
por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.- 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito C/ Alonso de Ojeda n.º 2, la reparación del inmueble, conforme al informe técnico n.º 192/05, de 16 de marzo, del que se adjunta copia. En caso de incumplimiento se procedería a su ejecución por ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador.- 2º.- Iníciese la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares de apuntalamiento de piezas resistentes (viguería), así como el desalojo de personas que no deberían utilizarla hasta que concluyan las obras de reparación, en la habitación del piso n.º 4.º- A, del citado inmueble, todo ello en el plazo de 24 horas.- 3º.- Conceder a los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificación pertinentes.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Águeda Fernández Madrigal, a D. Emilio José Santos Fernández, a D.ª M.ª Ángeles Santos Fernández, a D. Mario Antonio Torres Aragón y D.ª Yolanda Chacón Durán, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 7 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.022.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 16-3-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras informe n.° 84/04 de 16 de enero de 2004, por Decreto 15051 de fecha 6 de febrero se inicia procedimiento de orden de ejecución relativo a reparación fachada a los propietarios del inmueble sito en C/. Doctor Marañón n.° 18, ante la obligación de los propietarios de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y
1.090
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.023


ornato público.- Por Decreto n.° 025650, de fecha 23 de septiembre de 2004 se ordena a la comunidad de propietarios del inmueble sito en C/. Dr. Marañón n.º 20 la ejecución de las obras descritas en el informe técnico n.° 84, en un plazo de 60 días y el presupuesto estimativo de dichas reparaciones de 52.352,00 euros, asimismo se apercibe de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado.- El informe técnico n.° 207/05, de 15 de febrero de 2005 dice: ...«se informa que las obras ordenadas no han sido ejecutadas por la propiedad.»- Consta informe jurídico.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística.- 3°.- El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- 4°.- El art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- 5°.- Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese procedimiento sancionador a los propietarios del inmueble sito en la C/. Doctor Marañón n.°
18, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 23 de septiembre de 2004. Para ello, procede designar como Instructor a D. Miguel Ángel Ragel Cabezuelo y Secretaria a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, adscritos a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusados en cualquier momento conforme a la Ley 30/92, indicando que los presuntos infractores pueden ser sancionados por la Consejera de Fomento con multa del l % del valor de las obras necesarias (52.352,00 euros, conforme al informe técnico n.° 84/04), según el art. 90 del R.D. 2187/1978, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan reconocer los presuntos responsables voluntariamente su responsabilidad. Concédase a los interesados el plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes, con indicación de que si no se presentasen la iniciación será considerada propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Alicia Macías Whanon, D. Carlos Chocrón Chocrón, D. Tami Mohamed Abdeselam, D.ª Fatima Mohamed Laazid Chellaf, D. Joaquín Sánchez Blanco, D.ª Sonia Manuel Lopera, D. Ahmed Ahmed Ahmed y D.ª Jamila El Bouch, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que los plazos concedidos en ésta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta, a 7 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.023.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 21/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de rehabilitación de la fachada e instalación del ascensor en edificio de la Residencia de la Juventud de Ceuta.

b) Lote: no procede.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: N.º BOCCE 4407, de 11 de marzo de 2005.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 254.717,57 euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 4 de abril de 2005.

1.091
1.023 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


b) Contratista: Construcciones Jomasa S. L.

c) Importe de adjudicación: 252.251,45 euros.

d) Plazo de ejecución: Tres meses.

En Ceuta, a 7 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.024.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 158/04.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Remodelación de Pavimento en infraestructuras de la C/ Greco de esta Ciudad.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.C.CE. 4395 de 28 de enero de 2005.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 105.060,83 euros.

5. Adjudicación

a) Fecha: 25 de febrero 2005.

b) Contratista: AESCO, S. L.

c) Importe de adjudicación: 91.748 euros.

d) Plazo de ejecución: dos meses.

En Ceuta, a 8 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agricultura y Pesca

1.025.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacias, 2 (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:

ACUERDOS DE INICIO:

EXPTES. NOMBRE LOCALIDAD

37/05 MOHAMED MOHAMED MOHAMED CEUTA

38/05 MOHAMED MOHAMED MOHAMED CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados en el citado como último domicilio conocido».

Cádiz, 11 de abril de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

1.026.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. MOHAMED RABEH HAMIDO MOHAMED, con D.N.I. 45.076.975, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1. Letra a), del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El número 3, del art. 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo por el período de 1 mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo».

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Enrique Moya Cano.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.027.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 67/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicios de temporada en las playas de Ceuta.

1.092
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.028



A) Siete secaderos de pescado: 6 en playa Juan XXIII y 1 en la playa de la Almadraba.

B) Dos quioscos de bebidas en explanada de la playa del Chorrillo.

C) Un chiringuito en la playa de la Almadraba.

b) Plazo de ejecución: Una (1) temporada, hasta el 31 de octubre de 2005, si fuese autorizada por el Área Funcional de Costas de la Delegación del Gobierno.

c) Lugar de ejecución: Los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Régimen económico con la unidad de costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta:

Las personas que accedan a la explotación de los servicios no abonarán cantidad alguna a la Ciudad Autónoma de Ceuta, ya que la percepción de dicha cantidad es facultad que otorga la Unidad de Costas de la Delegación de Gobierno en Ceuta, según consta en el expediente tramitado para la temporada 2003.

Como titular de los bienes de dominio público, el Estado percibirá el canon de utilización del dominio público y la tasa de explotación (Título IV «Régimen Económico Financiero de la utilización del dominio público marítimo terrestre de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas).

El canon de utilización es de 73,49 euros/m2/ temporada.

La Tasa de explotación es de 26.01 euros/m2/temporada.

Lo anterior para todo tipo de instalaciones.

Estas cantidades deberán ser ingresadas en el Tesoro Público, para lo cual previamente la Unidad Funcional de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta expedirá al interesado boletín de liquidación de tasas.

El adjudicatario estará obligado a constituir a favor de la Unidad Funcional de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta las siguientes fianzas:

- 150 euros por cada quiosco.

- 150 euros por cada secadero de pescado.

- 900 euros por el Chiringuito.

Dicha cantidad habrá de depositarse en la Caja General de Depósito del Estado o en cualquiera de sus sucursales, en concepto de garantía del cumplimiento de todas las condiciones de la autorización.

Desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario dispone de cinco (5) días para presentar resguardo acreditativo, debidamente visado por la Unidad de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta, de haber ingresado el canon, tasa y fianza indicadas, requisitos sin los cuales el interesado no podrá instalar el servicio autorizado.

5. Garantía Definitiva: Exenta.

6. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54.

e) Telefax: 956-52.82.84.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación en el BOCCE.

7. Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: ocho días naturales siguientes al de la publicación en el BOCCE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Concurso: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

10 Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 21 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE .- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

1.028.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre extinción de prestaciones, contra D. Iusef Mohamed Salah, con D.N.I. 45.280.413, por el motivo de: «Acta de Infracción n.° 245-302/2004, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y resolución de fecha 07-02-2005». Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada par la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.° 12 de 14 de enero).

Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algunos de los regímenes
1.093
1.028 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


de la Seguridad Social o con el trabajo por cuenta ajena según el artículo 221.1 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE n.° 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 4, del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidio con fecha 24-08-2004 en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El n.° del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Enrique Moya Cano.

Ministerio de Fomento

Dirección General de Carreteras

Unidad de Huelva

1.029.- Por el presente anuncio, la Unidad de Carreteras del Estado en Huelva, sita en la Avenida de Italia n.° 14, 21071 Huelva, notifica a todos los interesados aquellas notificaciones personales que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes sancionadores que se tramitan en esta Unidad, por presunta infracción a la Ley 25/11988 de 19 de julio, de Carreteras.

PRESUNTO INFRACTOR: D. ONNJLI MOHAMED.

EXPEDIENTE N.º H3.04.90.D.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y 113.3 del R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se ha acordado la incoación de expediente administrativo de daños bajo el número que se indica, basado en los datos proporcionados por el Servicio de Vigilancia de la carretera en denuncia formulada el día 20-04-04 a las 20,14 horas, consistente en los siguientes hechos:

Causar daños a la carretera por accidente de circulación con el vehículo matrícula CE-6129-F acaecido en la autopista A-49 pk. 59,500 margen izquierda, en el término municipal de Niebla (Huelva), por un importe de 1.354,82 euros, según detalle aparte.

Lo que se le notifica al efecto de que en plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, alegue por escrito, con aportación de las pruebas que considere más oportunas, de acuerdo con los artículos 78 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que en su defensa estime conveniente o efectúe el pago del importe de la valoración de los daños ocasionados.

El importe de los daños causados que se eleva a la cantidad arriba indicada, deberá ser abonado mediante la presentación del documento de ingreso, modelo 069, que le será facilitado en las delegaciones de Economía y Hacienda, en el lugar y forma que se indica en el mismo (Orden de Presidencia del Gobierno 3662/2003, BOE n.° 313 de 31 diciembre).

El Ejemplar para la Administración deberá ser remitido a esta Unidad una vez hecho el ingreso para la anotación de la fecha en el expediente y el archivo definitivo.

Avda. de Italia, n° 14, 21071 Huelva, TEL.: 959.24.73.99, FAX.: 959.54.07.17

Durante los 15 días el expediente estará a disposición del denunciado para ser consultado si así lo considera. Transcurrido dicho plazo, con alegaciones o sin ellas y en caso de no hacer efectivo el importe de los daños ocasionados, se dictará la resolución que corresponda. No obstante, se le advierte que no existe subrogación del deudor y por consiguiente, en el caso de que no realice el pago en el plazo que se señale al efecto, el procedimiento en vía administrativa de apremio se iniciará contra Ud.

DESGLOSE DE LOS DAÑOS CAUSADOS.

PERSONAL

0,5 H Capataz x 12,92 euros/h = 6,46

6 H Oficial 1.ª x 12,57 euros/h = 75,42

12,7 H Oficial 2.ª x 11,9 euros/h = 151,13

1.094
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.030


MATERIALES

16 ML Barrera Bionda x 11,96 euros/m = 191,36

7 Ud. Captafaro x 3,94 euros/ud = 27,58

12 Ud. Amortiguador x 4,15 euros/ud = 49,80

12 Ud. CPN x 15,03 euros/ud = 180,36

12 Ud. Juego de tornillería x 3,73 euros/ud = 44,76

1 Ud. Hito Hectométrico x 9,95 euros/ud = 9,95

MAQUINARIA

6 H Camión grúa o pluma x 36,92 euros/h = 221,52

1,2 H Furgoneta x 5,81 euros/h = 6,97

6 H Furgón x 8,29 euros/h = 49,74

6 H Máquina de Hincapostes x 36,08 euros/h = 216,48

6,7 H Juego de Señalización x 0,33 euros/h 2,21

6 H Carro de señalización x 9,02 euros/h 54,12

6 H Equipo Corte Oxiacetileno x 11,16 euros/h 66,96

TOTAL VALORACIÓN DE DAÑOS: 1.354,82 euros.

Durante el plazo de quince días, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio lo interesados podrán comparecer en el expediente, formular las alegaciones y proponer la pruebas que considere pertinentes,

Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/01992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 17 de marzo de 2005.- EL INGENIERO JEFE DE LA UNIDAD.- Fdo.: Hermelando Corbí Rico.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Ceuta

1.030.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el apremiado D. ANTONIO FUENTES LAMORENA, con D.N.I. 45057387L, y su cónyuge D.ª MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, con D.N.I. 45058292G, por débitos contraídos en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, con fecha 27-10-04 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes a la destinataria, en su condición de interesados, se expide la presente cédula de notificación.

Se adjunta TVA 501

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 30 de marzo de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número Uno de Ceuta.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. ANTONIO FUENTES LAMORENA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. ZORRILLA, 9, se procedió con fecha 27-10-2004 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.

Ceuta, a 31 de marzo de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)

DILIGENCIA : En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 045057387L , por deudas a la Seguridad Social , una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos , cuyo importe a continuación se indica:

N.º Providencia Período Régimen

51 99 010413496 07 1999 / 07 1999 0814

51 99 010413500 07 1999 / 07 1999 0814

51 03 0101878S0 11 2002 / 11 2002 0521

51 03 010272625 12 2002 / 12 2002 0521

51 03 010292631 01 2003 / 01 2003 0521

51 02 010296894 01 2002 / 01 2002 0521

51 03 010493200 04 2003 / 04 2003 0521

51 03 010409839 02 2003 / 02 2003 0521

51 03 010521993 05 2003 / 05 2003 0521

51 03 010439040 03 2003 / 03 2003 0521

51 03 010585651 06 2003 / 06 2003 0521

51 03 010646780 07 2003 / 07 2003 0521

51 03 010712963 08 2003 / 08 2003 0521

51 04 010095475 10 2003 / 10 2003 0521

1.095
1.030 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


N.º Providencia Período Régimen

51 04 010109320 11 2003 / 11 2003 0521

51 04 010159234 12 2003 / 12 2003 0521

51 04 010252291 01 2009 / 01 2004 0521

IMPORTE DEUDA:

Principal: 3.154,05 euros

Recargo: 684,08 euros

Intereses: 0,00 euros

Costas devengadas: 8,61 euros

Costas e intereses presupuestados: 120,00 euros

TOTAL DÉBITOS: 3.966,74 euros

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a la deudora que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de la deudora en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de la apremiada. Si no estuviese conforme la deudora con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes, el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 27 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

DEUDOR: D. ANTONIO FUENTES LAMORENA.

FINCA NÚMERO: 01

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA EN C/. LOMA DEL PEZ NÚMERO 54 DUPLEX.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LOMA DEL PEZ N.º VIA: 54, COD-POST: 51002, COD-MUNI.: 51101

DATOS REGISTRO

Nº REG.: CE, N.º TOMO: 175, N.º LIBRO: 175, N.º FOLIO: 25 N.º FINCA: 13404

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

DEPARTAMENTO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO. VIVIENDA UNIFAMILIAR DUPLEX, NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO DE LA URBANIZACIÓN LOMA DEL PEZ, COMPUESTA DE CUATRO SEMIPLANTAS, ENLAZADAS POR TRAMOS DE ESCALERA.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 86.84 M2

SUPERFICIE ÚTIL: 73,86 M2

LINDEROS:

DERECHA: CALLE DE LA URBANIZACIÓN.

IZQUIERDA: DEPARTAMENTO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.

FONDO: TERRENOS DE LA URBANIZACIÓN.

FRENTE: CALLE QUE LE SIRVE DE ENTRADA.

Ceuta, a 27 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Serv. Sociales

1.031.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE

51/247/I/1999 CAMPOAMOR ZORRILLA, María

Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, 8 de abril de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Fernando Jimeno Jiménez.

1.096
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.033


ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.032.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 72/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de remodelación de la calle Leandro Fernández de Moratín.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de ejecución : CUATRO (4) MESES.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 129.017,80 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54.

e) Telefax: 956-52.82.84.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: Grupo G, subgrupo G-6, categoría d.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

8. Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9. Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 14 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seguridad Social de Ceuta

1.033.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el apremiado D. CAMILO COMPÁZ MONTERO, con D.N.I. 45056521G, y su cónyuge D.ª MARÍA DEL CARMEN PRIETO EXPÓSITO, con D.N.I. 45062094B, por débitos contraídos en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 27-10-04 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes a la destinataria, en su condición de interesados, se expide la presente cédula de notificación.

Se adjunta TVA 501

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaíga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 4 de abril de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)

DILIGENCIA : En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 045057387L , por deudas a la Seguridad Social , una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos , cuyo importe a continuación se indica:

N.º Providencia Período Régimen

51 02 010460683 11 1999/11 1999 0111

51 02 010460784 10 1999/10 1999 0111

51 02 010460885 03 2000/03 2000 0111

51 02 010460986 02 2000/02 2000 0111

51 02 010461289 01 2000/01 2000 0111

51 02 010461390 12 1999/12 1999 0111

51 02 010461491 05 2000/05 2000 0111

51 02 010461592 01 2000/01 2000 0111

51 02 010461794 06 2000/06 2000 0111

51 02 010461996 10 2000/10 2000 0111

1.097
1.033 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


N.º Providencia Período Régimen

51 02 010462000 11 2000/11 2000 0111

51 02 010462202 12 2000/12 2000 0111

51 02 010462303 01 2001/01 2001 0111

51 02 010462404 09 2000/09 2000 0111

51 02 010461188 08 1999/08 1999 0111

51 02 010462101 08 2000/08 2000 0111

51 02 010461087 04 2000/04 2000 0111

51 02 010461693 03 1999/03 1999 0111

51 02 010462505 02 2001/02 2001 0111

51 03 010274948 12 2002/12 2002 0521

51 03 010211492 01 2003/01 2003 0111

51 03 010305260 01 2003/01 2003 0521

51 02 010461895 07 2000/07 2000 0111

51 03 010707206 08 2003/08 2003 0521

51 04 010034851 09 2003/09 2003 0521

51 04 010052130 11 2003/11 2003 0111

51 04 010004337 10 2003/10 2003 0111

IMPORTE DEUDA:

Principal: 100.023,69 euros

Recargo: 21.654,70 euros

Intereses: 0,00 euros

Costas devengadas: 0,00 euros

Costas e intereses presupuestados: 120,00 euros

TOTAL DÉBITOS: 121.798,39 euros

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de la deudora en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de la apremiada. Si no estuviese conforme la deudora con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes, el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se
efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 14 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

DEUDOR: D. CAMILO COMPAZ MONTERO.

FINCA NÚMERO: 01

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA EN URBANIZACIÓN BEVERLY HILL NÚMERO 57.

TIPO VIA: UR NOMBRE VIA: BEVERLY HILL N.º VIA: 57, COD-POST: 29680, COD-MUNI.: 29680

DATOS REGISTRO

Nº REG.: ES.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

VIVIENDA EN URBANIZACIÓN BEVERLY HILL NÚMERO 57 - ESC. 1 - PUERTA 22.

REFERENCIA CATASTRAL. 51272010460352500022.

Ceuta, a 14 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.034.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de marzo de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciantes, D. JORGE CASTRO DOMÍNGUEZ, mayor de edad, titular del D.N.I. número 76.872.262 y D. RAMÓN GONZÁLEZ RODIÑO, mayor de edad, titular del D.N.I. número 76.867.992, y, como denunciado, D. MOHAMED EMBAREK HAMMU, mayor de edad, titular del D.N.I, número 45.089.159, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por unas presuntas FALTAS DE LESIONES en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las
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partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- El denunciante, D. JORGE CASTRO DOMÍNGUEZ, no compareció pese a estar citado en legal forma y D. RAMÓN GONZÁLEZ RODIÑO, se retiró la denuncia en el acto del juicio y se perdonó al denunciado.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal, a la vista de lo manifestado por el denunciante comparecido, se instó la LIBRE ABSOLUCIÓN del denunciado, D. MOHAMED EMBAREK HAMMU, por falta de pruebas.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 16 de septiembre de 2002, D. José Manuel Calahorro Domínguez denunció ante la Comisaría de Policía que D. JORGE CASTRO DOMÍNGUEZ Y D. RAMÓN GONZÁLEZ RODINO, habían sufrido lesiones por parte de quien resultó ser D. MOHAMED EMBAREK HAMMU. Hechos que no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Procede la absolución del denunciante MOHAMED EMBAREK HAMMU en los hechos enjuiciados, pues en la vista oral no se mantuvo ACUSACIÓN por su conducta, ya que el denunciante que compareció retiró su denuncia y perdonó al denunciado, habiendo interesado el Ministerio Fiscal la absolución del mismo ante las aptitud de la denunciante, por falta de pruebas.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. MOHAMED EMBAREK HAMMU DE LAS FALTAS QUE SE LE IMPUTABAN, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Serv. Sociales

1.035.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE

51/16/I/1998 HAMADI MIMUN, Fatima

Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, 13 de abril de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Fernando Jimeno Jiménez.

1.036.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación al interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14).

Expediente Apellidos y nombre

51/1005913-M/95 DRIS HAMMU, Abdelmalik

Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del expediente con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.037.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente relacionado, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-1992), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expedientes Apellidos y Nombre

51/0001-L/03 SERRANO GARCÍA, Dolores

Se advierte a la interesada que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, número 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección
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Provincial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.038.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación a la interesada, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14).

Expediente Apellidos y nombre

51/1009541-M/05 MARTÍN VILCHES, M.ª Pilar

Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del expediente con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Local de Tráfico

1.039.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 8 de abril de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo, RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041188320 M CHIAIRI X1952062Y CEUTA 15.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

519041167438 M BOUAOUDA X3856766B CEUTA 30.03.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510040955243 M DEL MOLINO 31795467 CEUTA 10.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041127494 M FERNÁNDEZ 45051842 CEUTA 01.02.2005 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041192589 F VISO 45054731 CEUTA 06.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041146221 M AYAT 45059076 CEUTA 05.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

519041173657 A CANO 45066511 CEUTA 23.03.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041182183 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 27.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041191470 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041197204 M MOHAMED 45079007 CEUTA 12.01.2005 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041149507 I MOHAMED 45079565 CEUTA 07.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041169567 I MOHAMED 45079565 CEUTA 20.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041181210 T MOHAMED 45080389 CEUTA 13.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163656 Y MOHAMED 45080950 CEUTA 21.12.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041200057 M AHMED 45081758 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041179500 H ABDEL LAH 45081935 CEUTA 23.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041201864 H ABDEL LAH 45081935 CEUTA 25.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041174812 F MÁRQUEZ 45081943 CEUTA 26.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041189244 F MÁRQUEZ 45081943 CEUTA 26.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041189256 F MÁRQUEZ 45081943 CEUTA 26.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041188495 K AHMED 45082090 CEUTA 03.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041147237 K AHMED 45082090 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041201967 A MOHAMED 45082242 CEUTA 08.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041127391 Y ABDELAH 45082840 CEUTA 18.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041205638 Y ABDELAH 45082840 CEUTA 11.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041195207 A AHMED 45082957 CEUTA 13.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041188203 A JIMENEZ 45083023 CEUTA 23.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

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EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041191561 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 07.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041180836 N MOHAMED 45083875 CEUTA 18.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041193752 A AHMED 45083889 CEUTA 04.02.2005 450,00 RD 2822/98 010.1

510041186991 F ABDERRAMAN 45084672 CEUTA 10.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041163644 M MOHAMED 45084754 CEUTA 13.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041187223 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163887 A MIMUD 45086423 CEUTA 15.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041174071 H MIMUND 45086423 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041168782 M LEON 45086563 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510040955346 M ALI 45086730 CEUTA 04.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510040955358 M ALI 45086730 CEUTA 04.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041192693 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 29.01.2005 150,00 RD 13/92 094.2

510041192668 C ESPINOSA 45087546 CEUTA 28.01.2005 150,00 RD 13/92 094.2

510041147894 H ABDESELAM 45087613 CEUTA 14.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041189750 R MOHAMED 45088377 CEUTA 19.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041192140 I FEDAL 45089030 CEUTA 09.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041162380 M MOHAMED 45089085 CEUTA 29.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041110615 A MOHAMED 45089715 CEUTA 18.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

519041171533 K AHMED 45090651 CEUTA 30.03.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041181129 N ABDELMALIK 45090952 CEUTA 09.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186980 H MOHAMED 45091349 CEUTA 09.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041164181 M MOHAMED 45092010 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184763 M MOHAMED 45092415 CEUTA 09.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041181440 N HAMIDO 45092451 CEUTA 11.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200513 R AYAT 45092507 CEUTA 22.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187272 R AYAT 45092507 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186528 R AYAT 45092507 CEUTA 24.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041192759 M MOHAMED 45092588 CEUTA 19.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041095341 M CHAIB 45093115 CEUTA 18.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041201037 H MOHAMED 45093270 CEUTA 24.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041126246 Y HAMED 45093527 CEUTA 28.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041189890 Y HAMED 45093527 CEUTA 20.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041180708 Y HAMED 45093527 CEUTA 13.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041178301 Y HAMED 45093527 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041201839 Y HAMED 45093527 CEUTA 25.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041210695 A AHMED 45093624 CEUTA 20.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

519041167750 M LAARBI 45094165 CEUTA 30.03.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041163279 J ROMÁN 45094398 CEUTA 18.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

519041192597 N MUSTAFA 45094462 CEUTA 28.03.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041200069 A HAMED 45095271 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041174654 M MUÑOZ 45095658 CEUTA 07.01.2005 150,00 RD 13/92 094.2

510040955280 H AHMED 45097644 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 2822/98 034.1

510040955255 H AHMED 45097644 CEUTA 14.12.2004 450,00 RD 2822/98 034.1

510041207570 V ARNET 45097749 CEUTA 24.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041196881 C PÉREZ 45097960 CEUTA 11.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041164831 A SERRÁN 45098652 CEUTA 13.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041089754 A SERRÁN 45098652 CEUTA 19.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041194100 A SERRÁN 45098652 CEUTA 22.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041183576 A SERRÁN 45098652 CEUTA 23.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041207180 E CHAIB 45099457 CEUTA 02.03.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041201207 M AMAR 45099523 CEUTA 10.03.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041170387 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 28.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041201554 I GONZÁLEZ 45100068 CEUTA 13.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041211390 A GONZALEZ 45100181 CEUTA 06.03.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041184982 N AMAR 45100573 CEUTA 19.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041206618 N AMAR 45100573 CEUTA 19.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041188173 A GUERRERO 45100865 CEUTA 25.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041181476 E SAN MARTIN 45100950 CEUTA 12.01.2005 300,00 RD 2822/98 001.1

510041200276 N ABDESELAM 45101093 CEUTA 09.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041184222 M MORENO 45101246 CEUTA 21.02.2005 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041183758 R CUBO 45101395 CEUTA 18.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041192413 D PÉREZ 45101825 CEUTA 25.01.2005 150,00 RD 13/92 106.2

510041193995 M AHMED 45101835 CEUTA 03.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041127020 K AHMED 45101892 CEUTA 07.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

1.101
1.039 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041127457 K AHMED 45101892 CEUTA 31.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041198191 I FAILALI 45102078 CEUTA 23.02.2005 150,00 RD 2822/98 021.1

510041186711 Y MOHAMED 45102236 CEUTA 19.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041147559 J GALAN 45102473 CEUTA 20.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185548 M ABDELKADER 45102926 CEUTA 07.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041192711 M ABDELKADER 45102926 CEUTA 21.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041176699 S ABDELAH 45103076 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041179160 K ABDDESELAM 45103530 CEUTA 25.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041168794 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 22.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041207179 M LARA 45103616 CEUTA 02.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041191500 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041086054 A AHMED 45104253 CEUTA 22.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041177904 A AHMED 45104383 CEUTA 31.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041086297 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 24.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041201700 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 20.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200719 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 17.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041179482 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 23.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041185767 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 10.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041181002 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 13.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041160667 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 11.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200409 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 22.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041110664 M LAHSEN 45106377 CEUTA 12.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041187806 A MARTIN 45106956 CEUTA 03.02.2005 60,00 RD 13/92 098.2

510041163747 L GUTIÉRREZ 45107125 CEUTA 17.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041205523 N MOHAMED 45107143 CEUTA 11.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041207350 A PÁEZ 45107477 CEUTA 23.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041164168 A PÁEZ 45107477 CEUTA 30.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041207349 A PÁEZ 45107477 CEUTA 23.02.2005 150,00 RD 13/92 019.1

510041182717 A PÁEZ 45107477 CEUTA 22.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163863 A PÁEZ 45107477 CEUTA 14.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041183000 A PÁEZ 45107477 CEUTA 16.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041207878 M MOHAMED 45107734 CEUTA 06.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041147857 I MORENTE 45107735 CEUTA 19.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041147870 J CARRASCO 45108182 CEUTA 13.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041147092 C FANDIÑO 45108184 CEUTA 19.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041191615 C FERRIZ 45108424 CEUTA 05.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041180356 C FERRIZ 45108424 CEUTA 03.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041191664 S ABDEL LAH 45108682 CEUTA 06.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041192760 S ABDEL LAH 45108682 CEUTA 19.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041181221 S MAIMON 45108721 CEUTA 13.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041131461 M ALI 45109289 CEUTA 13.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041098275 M MEHDI 45109600 CEUTA 16.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041191421 J LÓPEZ 45111336 CEUTA 07.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041220378 A MOHAMED 45111768 CEUTA 08.03.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041209681 C GALAN 45112532 CEUTA 06.03.2005 150,00 RD 13/92 106.2

510041149738 J DUQUE 45112619 CEUTA 12.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041194914 N ANDALOUSSI 45113469 CEUTA 24.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041173972 S HARROUS 45114035 CEUTA 20.01.2005 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041209516 E EL HABTI 45114397 CEUTA 22.02.2005 60,00 RD 13/92 002.1

510041132751 E EL HABTI 45114397 CEUTA 22.02.2005 90,00 RD 13/92 143.1

510041096084 S LEON 45114812 CEUTA 09.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041109558 M MOHAMED 45117536 CEUTA 06.03.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041206916 J SIERRA 75899807 CEUTA 08.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185779 M ALI 99006874 CEUTA 10.02.2005 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041194471 T MOHAMED 99012106 CEUTA 13.02.2005 150,00 RD 2822/98 015.5

510041146087 I MOHAMED 99013958 CEUTA 17.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041187569 F ELKHAOUACHI X2697764W RUS 09.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041207702 M JANANY X0184389K CADREITA 05.02.2005 90,00 RD 13/92 018.2

510041108190 Y ASALAH X3934973H SANT FERRAN

DE SES 18.11.2004 120,00 RD 13/92 094.1

510041164739 A LAAOUAR X4445313B REUS 01.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041164740 A LAAOUAR X4445313B REUS 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041194215 A ALLOUANI X2784162N RIBA ROJA

DE TURIA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

1.102
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.039


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, ocho de abril de dos mil cinco.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041170946 B BOURAS X2260045L CEUTA 19.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041180009 A TARFOUSS X2281524Q CEUTA 12.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169210 R BENAISSA X3322410Z CEUTA 31.10.2004 90,00 RD 13/92 167

510041166542 J MOLINO 12212697 CEUTA 14.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041160424 V CAJAS 37736399 CEUTA 31.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041193569 J FERRER 45035917 CEUTA 18.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041096400 J GUZMÁN 45038031 CEUTA 24.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041197101 P PADILLA 45054260 CEUTA 12.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041177096 J GONZALEZ 45061590 CEUTA 08.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041179743 A VALERO 45068355 CEUTA 10.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041171859 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 10.11.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041147006 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131266 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168332 M NARYIS 45077977 CEUTA 16.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041166918 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 10.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197149 M MOHAMED 45079007 CEUTA 12.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041140176 T MOHAMED 45079492 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171689 I MOHAMED 45079565 CEUTA 12.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142380 I MOHAMED 45079565 CEUTA 30.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041142951 I MOHAMED 45079565 CEUTA 18.09.2004 60,00 RD 13/92 018.1

510041146804 I MOHAMED 45079565 CEUTA 02.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130572 I MOHAMED 45079565 CEUTA 05.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147602 I MOHAMED 45079565 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112430 M ABDERRAH. 45079656 CEUTA 21.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041141636 A MOHAMED 45079663 CEUTA 19.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176845 M MOHAMED 45080368 CEUTA 31.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041192425 A ABDESELAM 45080388 CEUTA 25.01.2005 150,00 RD 13/92 106.2

510041179974 M MOHAMED 45080441 CEUTA 05.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041171707 K AHMED 45081455 CEUTA 14.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041142057 B MOHAMED 45081460 CEUTA 18.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197198 Y MOHAMED 45081482 CEUTA 12.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041142010 S AOMAR 45081793 CEUTA 18.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041024279 Y MARZOK 45082804 CEUTA 24.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041144376 Y ABDELAH 45082840 CEUTA 25.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041193650 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 29.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041197393 A ALI 45083250 CEUTA 25.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041159380 F MOHAMED 45084170 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041126416 H ABDESELAM 45085070 CEUTA 09.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041167250 F MOHAMED 45085319 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165999 S HEREDIA 45085413 CEUTA 23.10.2004 150,00 RD 2822/98 015.4

510041196686 J CORONA 45085901 CEUTA 11.01.2005 PAGADO RD 13/92 117.1

510041168745 H MIMUND 45086423 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041143207 M LEON 45086563 CEUTA 09.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041193533 M MOHAMED 45087189 CEUTA 17.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041127196 A AHMED 45088739 CEUTA 27.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041144297 M CHOUIKRI 45088945 CEUTA 03.10.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041074740 H MOHAMED 45089881 CEUTA 03.01.2005 150,00 RD 2822/98 049.1

1.103
1.039 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041172505 F MOHAMED 45090627 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041117117 M MOHAMED 45090788 CEUTA 20.07.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041132283 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 21.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148047 K MOHAMED 45091176 CEUTA 14.10.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041132623 K MOHAMED 45091176 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041166943 M MEHAND 45091298 CEUTA 18.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141302 A LAIACHI 45091737 CEUTA 16.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169245 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 03.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041170259 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 03.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041192152 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 09.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041176547 F AHMED 45092205 CEUTA 29.11.2004 60,00 RD 2822/98 026.1

510041149568 L MOHAMED 45092774 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156615 M PARRADO 45093326 CEUTA 28.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041128826 Y HAMED 45093527 CEUTA 07.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197289 B ABSELAM 45093893 CEUTA 12.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041147973 A MOHAMED 45093942 CEUTA 29.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141995 J VILAR 45094480 CEUTA 18.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041195128 D COCA 45096197 CEUTA 12.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041144303 M MOHAMED 45096664 CEUTA 04.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145241 N MILID 45096911 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125515 M MOHAMED 45097915 CEUTA 11.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112867 A SERRÁN 45098652 CEUTA 27.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041140371 A SERRÁN 45098652 CEUTA 08.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144984 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 14.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041144972 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125266 R CUBO 45101395 CEUTA 21.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041121650 R CUBO 45101395 CEUTA 11.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125795 R CUBO 45101395 CEUTA 17.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041194124 N AHMED 45101805 CEUTA 25.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041095535 M AHMED 45101835 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121443 M AHMED 45101835 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041195384 M AHMED 45101835 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125151 A MOHAMED 45101838 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041154941 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 03.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041107460 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 29.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146919 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166724 K ABDDESELAM 45103530 CEUTA 19.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041146520 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 12.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125540 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 29.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041132635 A AHMED 45103548 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041137062 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 12.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146518 I MOHAMED 45104123 CEUTA 03.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041145290 M TUHAMI 45104610 CEUTA 24.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041147663 R MOHAMED 45105807 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146646 R MOHAMED 45105807 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148059 R MOHAMED 45105807 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169312 R MOHAMED 45105807 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145113 M ALONSO 45105839 CEUTA 17.10.2004 300,00 RD 2822/98 001.1

510041127007 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 29.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114037 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 27.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041156871 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 22.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041154552 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 15.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041148746 M SAID 45106493 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041080246 M SAID 45106493 CEUTA 17.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041139265 F LEBRON 45106820 CEUTA 03.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041188847 T ROMÁN 45107151 CEUTA 30.12.2004 70,00 RD 13/92 101.1

510041130316 A PÁEZ 45107477 CEUTA 27.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114270 A PÁEZ 45107477 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129715 A PÁEZ 45107477 CEUTA 07.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166086 A PÁEZ 45107477 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129430 A PÁEZ 45107477 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041195530 A PÁEZ 45107477 CEUTA 13.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130640 A PÁEZ 45107477 CEUTA 24.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041177205 M BUYEMAA 45107686 CEUTA 11.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

1.104
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.039


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041140218 A LÓPEZ 45107740 CEUTA 02.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127512 A CHELLAF 45107816 CEUTA 14.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131072 I MOTILLA 45107981 CEUTA 20.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041129478 A OCAÑA 45108392 CEUTA 18.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041122691 J ROMERO 45108419 CEUTA 03.09.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041159859 C FERRIZ 45108424 CEUTA 10.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041128152 A CALLE 45108622 CEUTA 14.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041141132 S MAIMON 45108721 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127354 M AHMED 45108817 CEUTA 31.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041190064 R MARTÍNEZ 45108946 CEUTA 17.12.2004 150,00 RD 13/92 099.1

510041123695 H ABSELAM 45108996 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171641 H ABSELAM 45108996 CEUTA 07.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170089 F ALARCÓN 45109233 CEUTA 31.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041187788 R ABDESELAM 45109880 CEUTA 10.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041143219 L VÁZQUEZ 45110426 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041179408 P LUQUE 45110983 CEUTA 19.12.2004 150,00 RD 13/92 099.1

510041167960 P LUQUE 45110983 CEUTA 19.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041161623 Y ENFEDAL 45110987 CEUTA 17.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197873 C GALAN 45112532 CEUTA 28.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041131953 R HAMADI 45112741 CEUTA 18.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041188872 A ABDESELAM 45113394 CEUTA 14.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041196704 A GUTIÉRREZ 45113875 CEUTA 11.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041131151 S LEON 45114812 CEUTA 06.09.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041158510 B TELUZ 45116103 CEUTA 04.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041089031 L LAIACHI 99013033 CEUTA 07.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170200 A KADOUS X1352348V CASTELLÓN

PLANA 03.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041134681 M TOUIL X5878794V HUESCA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134670 M TOUIL X5878794V HUESCA 08.10.2004 450,00 1 RD 13/92 041.1

510041028558 S ABDELADIM X4533307F JAÉN 18.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041135703 A LASSIRI X4271417H DIP CAMPILLO

LORCA 14.09.2004 150,00 RD 13/92 054.1

510041190106 A NAQRAOUI X3029003H BD PROGRESO

MURCI 31.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041192127 M BENTALEB X1308884T TORRE PACH. 08.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041192139 M BENTALEB X1308884T TORRE PACH. 08.01.2005 70,00 RD 13/92 106.2

510041143608 J TABOAS 35298967 CANGAS 02.11.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041192188 B EL MOUSSAOUI X2127677Q FUENTESAUCO 12.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo, RDL = Real Decreto Legislativo, RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041193405 C. MOHAMED CEUTA 20.01.05 10,00 RD 2822/98 026.1

510041201256 F. MOHAMED 45099762 CEUTA 21.02.05 450,00 RD 772/97 001.2

510041183771 J. GARCÍA 45069041 CEUTA 03.02.05 1.500,00 L. 30/1995 003.A

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

1.105
1.039 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo, RDL = Real Decreto Legislativo, RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510041103141 M. NIETO 45041004 CEUTA 08.03.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041073692 S. DALOUDA X2879295V CEUTA 28.06.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041053371 H. MOHAMED 45085628 CEUTA 08.01.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041081330 M. MOHAMED 45082472 CEUTA 07.04.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041090847 R. HABIB 45081296 CEUTA 26.04.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041105875 B. MOHAMED 45098972 CEUTA 21.03.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041030723 B. AL LAL 45104531 CEUTA 01.06.04 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510041095055 J. LAYACHI 45094570 CEUTA 26.05.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041085440 N. ACHOR 45105023 CEUTA 06.03.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041171150 R. MOHAMED 45093313 CEUTA 17.11.04 450,00 RD 772/97 001.2

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.040.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por decreto de fecha 29-03-2004 (B.O.C.CE 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de abril de 2005, se produce el cese de D. Mohamed Rabeh Hamido Mohamed, Asesor del Partido Popular.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 104 LrBRL, en relación con el art. 176 TRRL y el art. 41.14 d) ROF, señala que «1.- El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

El nombramiento y cese de éstos funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación».

PARTE DISPOSITIVA

Se cesa a D. Mohamed Rabeh Hamido Mohamed, personal eventual, con el cargo de Asesor del Partido Popular, con efectos de 19 de abril de 2005.

Ceuta, 19 de abril de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.041.- Con fecha 13 de abril de 2005 y nº de resolución 004241 la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad , al amparo del articulo 14.2 del Estatuto de Autonomía , por Decreto 18 de junio de 2003, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 23 de diciembre de 2004 de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social se dispone, entre otros extremos, los domingos y demás días festivos durante el año 2005 en que los comercios que no tengan plena libertad podrán permanecer abiertos al público, así como los horarios de apertura para esos días. Por Decreto de 24 de enero de 2005 de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social se procede a sustituir el primer domingo del mes de mayo por el domingo día 11 de diciembre
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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.042


de 2005. Con fecha 26 de enero de 2005 es presentado recurso por parte de Comisiones Obreras de Ceuta, en el que considera que la regulación por parte de la Ciudad Autónoma de los domingos y demás días festivos en que pueden permanecer abiertos al público los establecimientos que no dispongan de plena libertad infringen los artículos 4 de la Ley 1/2004 y artículo 4, B/, a) del R.D. 2500/1996 en relación con el artículo 22 del Estatuto de Autonomía. Con fecha 24 de febrero de 2005 es presentado escrito de alegaciones por parte de la Unión General de Trabajadores de Ceuta, en el que solicita la modificación del Decreto que regula la materia en el sentido de contemplar durante el año 2005 la apertura de doce domingos y festivos. Con fecha 1 de marzo de 2005 es presentado escrito de alegaciones por parte de la Confederación de Empresarios de Ceuta, en el que, entre otros extremos, exponen que en el artículo 4 de la Ley 1/2004 cuando el Legislador se refiere a Comunidades Autónomas ha querido englobar igualmente a las ciudades de Ceuta y Melilla. Con fecha 11 de marzo, 4 y 6 de abril de 2005 respectivamente se mantuvieron reuniones con los agentes sociales en las que no se llegó a acuerdo en relación a la cuestión planteada, decidiéndose por los presentes dejar sin efecto los 18 domingos señalados en los Decretos de referencia, por considerarse el incremento de los días un acto desfavorable a los trabajadores según los sindicatos, disponiendo los comerciantes de plena libertad para dicha determinación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95 (EA). Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, Ley de Horarios Comerciales 1/2004, de 21 de diciembre. Decreto de Presidencia de 18 de junio de 2003, en su nueva redacción por el Decreto de Presidencia de 24 de enero de 2005. El artículo 30 del EA señala que la Ciudad de Ceuta se rige en materia de procedimiento administrativo por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El artículo 22.1 señala que «Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: (...) 2ª Comercio Interior. (...)», en su párrafo segundo establece que en relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios. El artículo 62.1 de la Ley 30/92 establece que los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: (...) apartado b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio El artículo 66 de la citada Ley señala que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales dispone «1. Que el número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce», «2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.», «4. La determinación de los domingos o días festivos en los que
podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a la Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.» La disposición adicional segunda de la Ley de Horarios Comerciales establece que en el caso en el que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los doce domingos y festivos de apertura de sus establecimientos. El DP señala: «Vengo en disponer el nombramiento de la Excma. Sra. D.ª Yolanda Bel Blanca como Consejera de Sanidad y Bienestar Social.

7. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social a la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias: e) (...) Comercio Interior».

PARTE DISPOSITIVA

Se revocan los Decretos de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social de 23 de diciembre de 2004 n.° 029286 y 24 de enero de 2005 n.° 000799 respectivamente y referentes a la apertura de esos domingos y festivos, por exclusiva referencia de la Ley de horarios comerciales a que sean los comerciantes los competentes para determinar dichos días en el caso de que las Comunidades Autonomas decidan no ejercitar la opción conservándose el resto de los Decretos en igual forma en lo referente al calendario de rebajas para el año 2005 que comprenderá, en su caso, del 7 de enero al 7 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente

Ceuta, 15 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.042.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 152/04.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro e instalación de renovación de alumbrado público en Poblado Marinero de esta Ciudad.

b) Lote: no procede.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.C.CE. 4403, 25 de febrero de 2005.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

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1.042 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 150.061,02 euros.

5. Adjudicación

a) Fecha: 31-03-2005.

b) Contratista: IMES S. A.

c) Importe de adjudicación: 145.321,41 euros.

d) Plazo de entrega: 72 horas

En Ceuta, a 12 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.043.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, en su Decreto de fecha 18.04.05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Como en años anteriores se reciben en esta Consejería varias solicitudes de demanda de autorización para instalación de kioscos de temporada dedicados a la venta de helados.

Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento (Área de Proyectos y Obras), (219/05) del siguiente contenido:

En relación a la necesidad de buscar ubicaciones para la Instalación de Quioscos de Helados en la vía publica para la temporada de verano en la Ciudad, se informa lo siguiente:

La «Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Dominio Publico de la Ciudad mediante la instalación de kioscos «, publicada aprobación definitiva en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 3.925 de fecha 28 de julio de 2000 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Ciudad de Ceuta, o de bienes gravados con alguna servidumbre de uso publico mediante kioscos donde se ejerce actividad de venta.

En el articulo n.º 2 se regula el tipo de kioscos, permitiéndose en el punto d) los kioscos para la venta de helados.

En el articulo n.º 3 se regulan las características de las instalaciones, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

Las instalaciones habrán de ajustarse a los modelos que apruebe la Consejería de Fomento con competencia en materia de ocupación de la vía publica, previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la misma. Los modelos se especificaran en el correspondiente pliego de condiciones técnicas de la concesión.

Los particulares podrán proponer un modelo concreto de kiosco, que habrá de ser homologado conforme al procedimiento señalado en el articulo 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.

La instalación del kiosco deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal (1,50 metros). La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 metros del bordillo como mínimo y nunca adosado a fachada.

b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:

Las entradas a galerías de servicios visitables.

- Las bocas de riego.

- Los hidrantes de incendios.

- Los registros de alcantarillado.

- Las salidas de emergencia.

- Las paradas de transporte publico regularmente establecidas.

- Los aparatos de registro y control de trafico.

- Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.

- Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.- No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.

- No podrá colocarse en dominio publico de la Ciudad mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.

- Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalara una o varias papeleras con capacidad suficiente para la demanda previsible.

- Deberá cumplirse de forma estricta todo lo indicado en el articulo 9.- Obligaciones de la Ordenanza de kioscos.

- No se permitirá ocupar mas espacio publico que el autorizado en la concesión con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el transito de personas o suponga deterioro del medio urbano.

- No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonidos.

- No se anclaran las bases del Kiosco al pavimento, impidiéndose por lo tanto la perforación del mismo.

- Queda prohibido la instalación de Antenas de TV.UHF/VHF, antenas parabólicas, de radio o similares en el exterior del kiosco.

- La acometida de la red eléctrica deberá ejecutarse de forma subterránea, cumpliendo lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en cuanto a instalaciones provisionales.

En cuanto a las posibles ubicaciones, se proponen las señaladas en el cuadro siguiente, señalando que no se han incluido aquellas ubicaciones sobre las cuales la competencias en vía publica depende de otros organismos, tales como dominio marítimo-
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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.043


terrestre, zona portuaria, carreteras nacionales, etc. Las ubicaciones buscadas responden a la voluntad de abarcar el mayor numero de zonas, de forma que la mayor parte de la Ciudad quede cubierta.

N.º UBICACION SITUACION CATEGORÍA CALLE

Nº 1 Plaza Teniente Reinoso B

Nº 2 Paseo de la Marina Española. Frente nº 12 acc. A

Nº 3 Paseo de la Marina Española. Fente acc. 23a A

Nº 4 Paseo de la Marina Española. Zona Patio Páramo. A

Nº 5 Plaza Ricardo Muñoz. A

Nº 6 Avda. Otero s/n. Frente Automovilismo. C

Nº 7 Avda. Africa . Esquina Enrique El Navegante. B

Nº 8 Polígono Virgen de Africa. Plaza zona Caja Madrid. B

Nº 9 Avda. Teniente General Muslera. Zona Sardinero D

Nº 10 Jardines de la Argentina A

Nº 11 C/. Enrique El Navegante. C

Nº 12 Fachada Parque San Amaro C

Nº 13 Avda. Capitán Cláudio Vázquez C

Nº 14 Barriada Miramar Bajo. Polideportivo Díaz Flor C

Nº 15 Barriada Juan XXIII. Plaza Interior. C

Nº 16 Avda. de Madrid. Viviendas Estación Ferrocarril. C

Nº 17 Avda. Ejercito Español. B

Nº 18 Avda. Africa. Cruce del Morro. B

Nº 19 Carretera Monte Hacho. Zona Barriada Sarchal. C

Nº 20 Jardines de Rosende. A

Nº 21 Paseo Marítimo Benítez. C

Nº 22 Barriada Príncipe Felipe. Frente a portal nº 6 (junto cabina telefónica) E

Nº 23 Barriada Príncipe Alfonso. Plaza interior E

Nº 24 Barriada Erquicia D

Nº 25 Barriada Juan Carlos I. Frente portal nº 21. D

Nº 26 Barriada Villajovita. Inicio Calle Calderón de la Barca B

Nº 27 Barriada La Libertad. Grupos San Daniel C

Nº 28 Barriada O´Donnell. Zona Mercado D

Nº 29 Polígono Virgen de Africa. Frente al portal nº 10. B

Nº 30 Polígono Virgen de Africa. Zona Centro 3.ª Edad. B

Una vez concedidos los quioscos, deberá comunicarse a los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento el numero y la situación de los quioscos adjudicados, los cuales delimitaran «in situ» la situación exacta de los quioscos.

El plazo de ocupación del dominio publico será desde el día 1 de mayo de 2004 al día 30 de septiembre de 2004 (5 meses). Una vez finalizado este plazo, los kioscos deberán ser retirados en un plazo de 10 días. En caso de no ser retirados por el concesionario, la retirada de los mismos deberá ser ejecutada por la Ciudad Autónoma de Ceuta de forma subsidiaria.

A efectos de aplicación de la Ordenanza Fiscal, y dado que aun no se tiene conocimiento de los modelos de kioscos presentados, una vez colocados estos será necesario calcular los metros cuadrados para poder obtener las tasas que se deberá abonar por la concesión de los mismos.

Deberá comunicarse a la Policía Local información sobre los kioscos de helados autorizados (plano de ubicación) para el control de los mismos, así como el plazo de finalización de la concesión para la retirada.

Se adjunta plano de situación de las ubicaciones propuestas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 2 de la Ordenanza Reguladora de ocupación de dominio público mediante instalación de kioscos, permite los dedicados a la venta de helados, cuya adjudicación se someterá a licencia concedida por el Alcalde (art. 7.2) con ámbito temporal de una temporada (desde el 1 de mayo al 30 de septiembre ambos inclusive) según establece el artículo 8.2 de la citada normativa.

Los emplazamientos de los kioscos y número de ellos, se determinarán con carácter previo por el órgano competente de la Ciudad (artículo 4).

Las instalaciones habrán de reunir los requisitos comunes establecidos en el art. 3 de la Ordenanza (modelo aprobado por la Consejería previo informe favorable de los servicios técnicos, características de las aceras donde se instalarán, elementos de mobiliario permitidos, requisitos técnico-sanitarios, etc.).

Los adjudicatarios de kioscos deben acreditar los siguientes extremos: (art. 5).

A) Circunstancias de necesidad (desempleo, pertenencia a familia cuyos miembros no perciben renta por encima del salario mínimo interprofesional).

B) Padecer minusvalía física o psíquica que no impide el desarrollo de la concreta actividad de que se trate.

C) No ser titular de otro kiosco.

D) Reunir los requisitos higiénicos-sanitarios pertinentes para el desarrollo de la actividad solicitada.

La Consejera de Fomento ostenta competencia en esta materia por Decreto 18-06-03, de la Presidencia.

1.109
1.043 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la instalación de kioscos de helados para una temporada en los emplazamientos designados por los Servicios Técnicos.

Los adjudicatarios estarán sujetos a las normas establecidas por la Ordenanza Reguladora Vigente.

Ceuta, a 19 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.044.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, por su Resolución de trece de abril dos mil cinco (13-04-2005) ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

La práctica de la caza exige un determinado grado de conocimiento sobre la actividad que se pretende llevar a cabo. Para acreditar tal conocimiento la legislación tiene previsto la superación de una prueba de aptitud (art. 35 Ley 4/89, de 27 de marzo).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil uno (28-04-2001), aprobó la regulación del examen del cazador, estableciendo que en la convocatoria se especifiquen los requisitos, sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, programa, baremos de valoración, composición del órgano de selección y calendario.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta competencia por decreto del Presidente de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se convoca prueba de aptitud, para el treinta de mayo de dos mil cinco (30-05-2005) destinada a la obtención de la primera licencia administrativa de caza.

2º.- Se aprueban las bases que regirán la convocatoria y que figuran ANEXO a esta resolución.

3º.- Se publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO

PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRIMERA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE CAZA. CONVOCATORIA DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO (30-05-2005).

1.- OBJETO.- Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza.

2.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN.- El plazo de inscripción finalizará el día diecinueve de mayo de dos mil cinco (19-05-2005).

3.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN.- Dentro del plazo de inscripción, se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción para participar en estas pruebas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

4.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

4.1. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, Dª. Carolina Pérez Gómez.

Presidente Suplente: Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente, D. Juan Ramón Ríos Ferrón.

Vocales:

D.ª Noelia Esteban Rodríguez, Técnico de Medio Ambiente.

D. José Luis Ruiz García, Biólogo del OBIMASA.

D. Francisco Javier Martínez Medina, Biólogo del OBIMASA.

Vocales suplentes:

D.ª Consuelo López Chuecos, Jefe de Negociado.

D.ª Ana María Vallejo Ferreira, Bióloga del OBIMASA.

D. Ricardo Ugarte Pérez, Biólogo del OBIMASA

Secretario: La Secretaria General de la Ciudad o, persona en quién delegue.

4.2 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

4.3. El Tribunal resolverá por mayoría las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.- LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS PRUEBAS.- Las pruebas tendrán lugar en la Sala Anexa a la Presidencia el día treinta de mayo de dos mil cinco (30-05-2005), a las 9,30 horas en única convocatoria.

6.- REQUISITOS.- Los aspirantes a superar las pruebas de aptitud, deberán presentarse en el lugar indicado a la hora señalada, provistos de DNI y bolígrafo.

7.- CONTENIDO DEL EXAMEN.- El examen consistirá en responder 25 preguntas tipo test de carácter teórico y 5 fotografías o diapositivas de reconocimiento de especies tanto amenazadas como cinegéticas.

8.- VALORACIÓN.

8.1. Las preguntas cuya respuesta sea la correcta se valorarán con un punto positivo.

8.2. Si la respuesta fuese incorrecta, se valorará con cero.

8.3. Igual valoración se aplicará a las diapositivas

8.4. Superarán la prueba aquellos aspirantes cuya puntuación sea igual o superior a 23 puntos.

9.- PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS.- Terminada la calificación, el Tribunal expondrá la relación de los participantes, con los resultados obtenidos, en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

10.- PROGRAMA.- El programa sobre el que versarán las preguntas es el siguientes:

TEMA 1: LAS ESPECIES CAZABLES.- Clasificación de las piezas de caza. - Reconocimiento e identificación de las distintas especies.- Distribuciones geográficas y hábitats.- Ciclos biológicos.

TEMA 2: LAS ESPECIES PROTEGIDAS.- Catalogación de los principales grupos.- Biología de las especies más representativas.- Los criterios de protección y su justificación.- Especies amenazadas y en peligro de extinción.
1.110
Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.046


TEMA 3: LAS MODALIDADES Y LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA.- La caza menor.- Los períodos hábiles de caza.- Modalidades de caza prohibida y su justificación. Inspección sanitaria, comercialización y consumo de piezas cazables.

TEMA 4: LA REGULACIÓN DE LA CAZA.- Normativa vigente en materia de caza.

TEMA 5: LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DEL CAZADOR.- El ejercicio del derecho de caza.- El examen del cazador.- La licencia de caza y sus clases.- Permisos y licencias de armas.- El seguro de responsabilidad civil.

TEMA 6: LA GESTIÓN DE LA CAZA.- La caza como recurso natural renovable.

TEMA 7: ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL TERRITORIO.- Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Los cotos de caza y sus clases, refugios, reservas y zonas de caza controlada; terrenos cercados y terrenos cultivados.- Vedados de caza.- Zonas de seguridad.- Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

TEMA 8: LAS ARMAS DE CAZA.- Las armas de fuego. Escopetas y rifles.- Calibres y municiones.- Arcos y ballestas.- Armas prohibidas para el ejercicio de la caza.- Guías de pertenencia de armas.- Revista de armas.- Normas de seguridad para el transporte, manipulación y uso de las armas de caza.- Mantenimiento y conservación.

TEMA 9: LOS ANIMALES AUXILIARES PARA LA CAZA.- Autorizaciones administrativas para la tenencia de animales auxiliares.- El perro y sus razas.- Aves de presa.- Adquisición, cuidados veterinarios, alojamiento, transporte y venta de animales auxiliares.

TEMA 10: LIMITACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES EN MATERIA CINEGÉTICA.- Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza.- Faltas e infracciones administrativas.

TEMA 11: EL COMPORTAMIENTO Y LA ÉTICA DEL CAZADOR.- Normas de seguridad en las cacerías.- Propiedad de las especies de caza.- El cazador respetuoso.- Caza y conservación de la naturaleza.- Primeros auxilios en caso de accidentes».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ceuta, 13 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.045.- D. Ahmed Mohamed Mohamed-Daud en nombre y representación de la sociedad «Gestión Integral de Fomento, S. L.», ha presentado instancia a ésta Autoridad Portuaria para obtener la necesaria autorización previa para transferir a favor de la sociedad «Viajes Avemar Turismo, S. L. U.», parte de la concesión administrativa de la que es titular e identificada con el núm. 53.6, concretamente el local B-6 con una superficie de terreno e instalaciones de dominio público portuario de 45,00 m2, con ubicación en el muelle Cañonero Dato (Marina Club), para ejercer la actividad de «agencia de viajes».

A fin de cumplimentar los artículos 110.3, 113.2.a) y 117 de la Ley 48/03 de 26 de diciembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad -Muelle de España, s/n.

EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

1.046.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses, los siguientes vehículos:

Matrícula Marca y Modelo Color Zona

SIN MATRICULA SEAT IBIZA ROJO DIQUE DE LEVANTE

SIN MATRICULA FIAT DUCATO BLANCO MUELLE DEL COMERCIO

NO 588337 LANCIA PRISMA PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA PNTE

CA 2606 Y VOLKSWAGEN POLO BURDEOS PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA PNTE

M 5018 PN PEUGEOT (FURGONET) BLANCO PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA PNTE

FI L 88761 FIAT TEMPRA GRIS PARKING ESTACION MARÍTIMA PNTE

L 5992 T PEUGEOT 405 NEGRO PARKING ESTACION MARÍTIMA PNTE

CR 159 LS FORD SCORT NEGRO PARKING ESTACION MARÍTIMA PNTE

CT A51559 MERCEDES BENZ 190 GRIS PARKING ESTACION MARÍTIMA PNTE

SIN MATRICULA CITROEN (FURGONET) BLANCO CAÑONERO DATO RAMPA RORO IPSI

1886 BBW RENAULT MEGANE GRIS EXPLANADA DE PONIENTE

1898 BYT MUELLE ALFAU

GG 718T AUDI A4 VERDE MUELLE DEPORTIVO

R 429 VI-1-1 VAUXHALL VECTRA BURDEOS MUELLE DEPORTIVO

5829 CRZ ROVER BURDEOS MUELLE DEPORTIVO

Los citados, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirve como refugio a roedores, basuras e indigentes.

1.111
1.046 B. O. C. CE. - 4.419 Viernes 22 de abril de 2005


Por todo ello, en aplicación del art. 71° del texto articulado de la Ley sobre Tráfico; Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y Ley 19/2001 de 19 de diciembre, y en aplicación del art. 49.° del vigente Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, se comunica a los posibles interesadas o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos, en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente publicación, pasados las cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

En el mismo sentido se comunica que los vehículos, mercancías, objetos y cosas que se encuentren indebidamente aparcados o depositados en la Zona de servicio del Puerto, podrán ser retirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de su propietario, sin perjuicio de las sanciones que procedan, previstas en el Reglamento vigente y tipificadas en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/97 de 26 de diciembre, y Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Ceuta, trece de abril de dos mil cinco.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

1.047.- D. José Ramiro Gallardo en nombre y representación de la sociedad «Mac­Douglas, S. L.», ha presentado instancia a ésta Autoridad Portuaria para obtener la necesaria autorización previa para transferir a favor de la sociedad «AUREA TOUR, S. L.», la concesión administrativa de la que es titular e identificada con la referencia EB-13, con una superficie de terreno e instalaciones de dominio público portuario de 35,00 m2, con ubicación en la planta baja de la Estación Marítima del Puerto de Ceuta, para ejercer la actividad de «agencia de viajes».

A fin de cumplimentar los artículos 110.3, 113.2.a) y 117 de la Ley 48/03 de 26 de diciembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad -Muelle de España, s/n.

EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

1.048.- La sociedad mercantil «VIAJES DINAMAR, S. L.», ha presentado instancia en esta Autoridad Portuaria con las exigencias del art. 109 de la Ley 48/03 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a fin de que se le autorice en régimen de concesión administrativa la ocupación del local identificado EB-12, con ubicación en la planta baja de la Estación Marítima del Puerto de Ceuta, para ejercer la actividad de «agencia de viajes».

A fin de cumplimentar el artículo 110.3 de la citada Ley 48/03, se abre información pública por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, sita en Muelle de España, s/n.

EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.049.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 29-03-2004 (B.O.C.CE. 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Habiéndose procedido por Decreto de fecha 18-04-05 a dejar sin efecto el nombramiento del Tribunal Calificador para la provisión de una plaza de Arqueólogo, y las actuaciones hasta entonces llevadas por el mismo, se hace necesario la designación del Tribunal Calificador correspondiente a la mencionada convocatoria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La competencia en esta materia la ostenta la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud del Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004, de la Consejería de Presidencia en materia de Recursos Humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta, teniendo delegada la competencia en cuanto autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de dichas materias por Decreto de la Presidencia de 25 de noviembre de 2004.

La base 6ª de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Arqueólogo por concurso-oposición al enumerar los miembros del Tribunal Calificador, señala que actuará:

- Como secretario un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, que actuará con voz pero sin voto.

- Tres vocales designados por la corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad.

- Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).

PARTE DISPOSITIVA

Se nombra y reconoce a los siguientes miembros del Tribunal Calificador que ha de constituirse para valorar las pruebas selectivas, para la provisión de una plaza de Arqueólogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, nivel 22, mediante el sistema de concurso oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el año 2002 y vacante en la Relación A de funcionarios de la plantilla de la Ciudad:

Como Secretario Titular D.ª María Dolores Pastilla Gómez, funcionario y D. Miguel Ángel Escamilla Ferro, funcionario como Secretario Suplente.

Como Vocales Titulares designados por la Corporación se nombra a D. Virgilio Martínez Enamorado, D. José Ramos Muñoz y D. Antonio Torremocha Silva.

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Viernes 22 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.419 1.051


Como Vocales Suplentes designados por la Corporación se nombra a D. Carlos Gonzalbes Cravioto, D. Ildefonso Navarro Luengo y a D. Antonio Sáez Espligares

Como Vocales Titulares designados por la Junta de Personal se nombra D. José Antonio Alarcón Caballero, D. Juan Antonio Hidalgo Reboredo y a D.ª Rosa Fernández Maese

Como Vocales Suplentes designados por la Junta de Personal se reconoce a D.ª Rocío Valriberas Acevedo, D. José María Aguirre Rubio y a D.ª Ana Rivas Pérez.

Ceuta, 19 de abril de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

1.051.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª María Ángeles Jiménez López, con D.N.I. n.° 45.115.251-S sin haberla podido practicar, de conformidad con lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 20 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

D.ª María de los Ángeles Jiménez López.

Ceuta, a 3 de enero de 2005.

Estimada Sra.:

Por la presente pongo en su conocimiento su baja, a fecha de hoy, como beneficiaria del Proyecto ALFA por no ajustarse a las condiciones del mismo en lo que respecta a faltas de asistencia reiteradas sin justificar y falta de aprovechamiento del período formativo.

En aplicación a ello queda exenta de los servicios formativos hasta ahora puestos a su disposición, así como de la ayuda económica en condición de beca formativa que plantea el citado Proyecto.

Sin otro particular y para que conste y surta los efectos oportunos.

Un cordial saludo.- Fdo: Vanesa Socias Leoncio.- Coordinadora Proyecto ALFA.