BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Martes 19 de abril de 2005
Número 4.418
958.- PROCESA.- Notificación a Electricidad CA-PA, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
959.- PROCESA.- Notificación a D. Ángel Celdrán S.L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
960.- PROCESA.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Melgar Franco, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
962.- PROCESA.- Notificación a Jorena C.B., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
963.- PROCESA.- Notificación a José María Borrás S.A., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
964.- PROCESA.- Notificación a D. Antonio Rafael Durán Valero, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
965.- PROCESA.- Notificación a D. Yucht Steinberg Martín, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
966.- PROCESA.- Notificación a Comercio y Realizaciones Industriales S.A., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
967.- PROCESA.- Notificación a Almacenes Bentolila S.L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
939.- PROCESA.- Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno relativo a la concesión de subvención a Marina Seca y Varadero de Ceuta S.A.
947.- Bases del concurso de Cruces de Mayo para el año 2005.
956.- Encomienda de gestión a la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta S.A. (EMVICESA) de la contratación de asistencia técnica para el proyecto básico y trabajos necesarios para llevar a cabo la promoción de viviendas en la parcela 1M3 del PERI PR-3 Huerta Téllez.
982.- Aprobación inicial del proyecto reformado del Plan Especial PR2/Sector 1 «Huerta Molino» (expte. 14570/2005).
AUTORIDADES Y PERSONAL
943.- Recuperación de la figura de Cronista Oficial de la Ciudad de Ceuta y nombramiento de D. José Luis Gómez Barceló como tal.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
937.- PROCESA.- Notificación a D. Joaquín Montero de San Miguel, relativa a la cancelación de subvención con cargo a las «Ayudas a la Sociedad de la Información».
944.- Información pública del «Proyecto piloto de engorde de mejillones en el litoral de Ceuta».
945.- Información pública del «Proyecto piloto de Mitucultura».
968 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
968.- PROCESA.- Notificación a D.ª Araceli
Lorenzo Navarro, relativa a la concesión de subvención con
cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del
Comercio Interior para Ceuta 2004.
969.- PROCESA.- Notificación a D.ª M.ª África García Jiménez, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
970.- PROCESA.- Notificación a Servicios de Limpieza Apros S.L.U., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
971.- PROCESA.- Notificación a Runner Sport S.L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
972.- PROCESA.- Notificación a M. de Hoyos S.L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
973.- PROCESA.- Notificación a D. Antonio Torres Sánchez, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
974.- PROCESA.- Notificación a D.ª María Luisa Gago Sacarrera, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
975.- PROCESA.- Notificación a J.M. Blau S.L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
976.- Notificación a D. Antonio Javier Pozo Sánchez, relativa a la solicitud de licencia de obras en c/ Marqués de Santillana n.º 5 (expte. 14788/2005).
977.- PROCESA.- Notificación a Self Sports S.L., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
978.- PROCESA.- Notificación a D.ª Josefa García Castañeda, relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
979.- Notificación a Promociones AMA S.A., relativa al inicio de procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y obras de demolición de la vivienda sita en c/ Romero de Córdoba n.º 48 y 50 (expte. 74610/2004).
980.- PROCESA.- Notificación a Molina Genco S.A., relativa a la concesión de subvención con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004.
981.- Notificación a CEUANAHUAC S.L. , al Presidente del Club Taurino de Ceuta y a D. Luis Fernández Tubio, en expediente de declaración de ruina inminente del inmueble sito en c/ Álvarez n.º 2 y desalojo inmediato del inmueble citado (expte. 25974/98).
983.- Notificación a D. Mohamed Mimón y Amar, en expediente de declaración de ruina inminente del inmueble sito en c/ Espino n.º 7 y orden de desalojo del citado inmueble.
984.- Notificación a D. José Baena González, relativa al archivo del expediente relativo a la declaración de ruina técnica y económica de la edificación sita en Pasaje Recreo Alto n.º 102 (expte. 67099/2002).
985.- Notificación a D.ª Josefina Jurado Rodríguez y a D. Yamin Benzaquén López Ajuelos, relativa a la rectificación de Decreto de declaración de ruina inminente de la edificación sita en c/ Ingenieros n.º 11 (expte. 91110/2004).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Fomento
936.- Notificación a D. Taieb Ahmed Abdeselam, en expediente sancionador n.º 510005/2005-T.
957.- Notificación a D. Abdeselam Said Ahmed Hach, en expediente sancionador n.º 510011/2005-T.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
952.- Notificación a D.ª Fatima Zahrae El Bennai, en expediente H-1044.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
953.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
954.- Notificación a Soliman IBN Tahar (Virtual), en Demanda 568/2004.
955.- Notificación a Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S.L., en Demanda 555/2003.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
926.- Notificación a D. Miguel Ángel Hidalgo Jiménez, en Juicio de Faltas 737/2004.
927.- Citación a D. Kourich Driss Mesaudi, en Juicio de Faltas 169/2005.
934.- Notificación a D. Mohamed El Hassani, en Juicio de Faltas 94/2005.
935.- Notificación a D. Habi Abselam, en Juicio de Faltas 432/2004.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
928.- Requisitoria a D. Mostapha Benabid, en Diligencias Previas 1305/2000, P.A. 181/2002.
929.- Notificación a D. Luis Ramón Llorente Pecino y a D.ª Mónica Doncel García, en Juicio de Faltas 185/2003.
930.- Notificación a D.ª Habiba Mohamed Mechbal, en Juicio de Faltas 853/2004.
931.- Notificación a D.ª Kelly Luky y a D. Richard Sandi, en Juicio de Faltas 574/2004.
932.- Notificación a D. Ahned Mohamed Ahmed
y a D. Mohamed Nayib Mohamed Mohamed, en Juicio de
Faltas 12/2005.
996
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 986
933.- Notificación a D.ª Mina Laddari, en Juicio
de Faltas 28/2005.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
938.- PROCESA.- Adjudicación a Corsán Corviam Construcción S.A. las obras contenidas en el Proyecto de acondicionamiento de instalaciones de vestuario de pista polideportiva «La Libertad» de Ceuta, en expte. 2/2005.
940.- PROCESA.- Declarando desierto el procedimiento de contratación de redacción de proyectos, construcción y explotación de dos estacionamientos subterráneos para vehículos en Plaza de los Reyes y Serrano Orive de la Ciudad, en expte. 30/2004.
941.- PROCESA.- Adjudicación a Dragados S.A. de las obras contenidas en el proyecto básico y de ejecución de remodelación de la Zona Centro de Ceuta 2.ª Fase.
942.- Devolución de fianza a Excavaciones y Demoliciones Ceuta S.L. por la demolición, por ejecución subsidiaria, de la Torre del Tarajal.
946.- Adjudicación Chemtrol División Horizontal S.A. del suministro de maquinaria escénica y textil, para el Salón de Actos del I.E.S. «Siete Colinas» de Ceuta, en expte. 110/2004.
948.- Adjudicación a Dragados S.A. de las obras de remodelación de Avda. España, sector Sardinero-Dato de esta Ciudad, en expte. 117/2004.
949.- Adjudicación a Dell Computer del suministro de material informático previsto en el Convenio Ceuta Ciudad Digital, en expte. 125/2004.
951.- Contratación mediante subasta de las obras de construcción de muro de contención y losas de acceso a los edificios de Calle Molino, en expte. 66/2005.
986.- Contratación mediante subasta de las
obras de remodelación de pavimentos e infraestructuras de las
calles Goya y Claudio Coello de la Ciudad, en expte. 70/2005.
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
926.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CEUTA,
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.° 737/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
FALLO
Debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel Hidalgo Jiménez como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 1 mes de multa a razón de 2 euros/día.
Debo absolver y absuelvo a D. José Illescas Ruiz de la presunta falta de lesiones que se le imputaba en concepto de autor.
Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
En congruencia con este pronunciamiento les condeno asimismo al pago de las costas procesales si las hubiere.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. Miguel Ángel Hidalgo Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a siete de abril de dos mil cinco.- LA SECRETARIO.
927.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CEUTA,DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.º 169/2005 se ha acordado citar a D. Kourich Driss Mesaudi.
CÉDULA DE CITACIÓN
El MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta ha acordado citar a Ud. a fin de que el próximo día veintitrés de mayo de dos mil cinco, a las 10,00 horas, asista en la SALA DE VISTAS de este Juzgado a la celebración del Juicio de Faltas arriba indicado, seguido por LESIONES, en calidad de denunciante.
Se le hace saber que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse en el acto del Juicio (testigos, documentos, peritos) y que podrá acudir asistido de Letrado, si bien éste no es preceptivo.
APERCIBIÉNDOLE que de residir en este término municipal y no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Y para que conste y sirva de citación a D.
Kourich Driss Mesaudi, actualmente en paradero desconocido, y
su
publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad, expido el presente en Ceuta, a once de abril de dos mil cinco.-
LA SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
928.- D. Mostapha Benabid, hijo de Mohamed y de Fatima, de nacionalidad marroquí, nacido en Tánger (Marruecos) el 07-04-1950, con último domicilio desconocido en España, con carta de identidad marroquí número K-802789, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive, sin número, a responder de los cargos de tráfico ilícito de vehículos, que le resultan en el Procedimiento Diligencias Previas número 1.305/00, PA 181/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de ese Organismo la ejecución de la orden de requisitoria de búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En Ceuta, a cuatro de febrero de dos mil cinco.- EL MAGISTRADO JUEZ.
929.- En Ceuta, a 4 de abril de 2005.
D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas número 185/2003 por una falta de vejaciones de carácter leve, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, compareciendo como parte denunciante D.ª Mónica Doncel García y como denunciado D. Juan Delgado López, quien no asistió aun cuando ha sido citado en legal forma, dictó la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha de 31 de julio de 2003 se incoaron diligencias previas en virtud de atestado de la Policia Nacional.
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las diligencias, por auto de fecha de 31 de julio de 2003 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el dia 31 de marzo de 2005, al que sólo asistió la parte denunciante y el Ministerio Fiscal.
Practicada que fue la prueba, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de una falta de vejación injusta de carácter leve del artículo 602.2CP, considerando como autor al denunciado e interesado una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1CP, así como las costas del procedimiento.
998
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 929
CUARTO: En la tramitación de la presente causa
se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 26 de abril de 2003, cuando la denunciante paseaba junto con su pareja por la ciudad de Ceuta, concretamente por la Avenida Marina Española, se le acercó su ex pareja sentimental Sr. Delgado López, quien se dirigió a la denunciante y le dijo que «te tengo que buscar la ruina, me cago en tus muertos», todo ello dándole varios empujones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se declaran probados los hechos después de apreciarse en conciencia las pruebas practicadas en el juicio y lo manifestado por el Ministerio Fiscal y demás partes, según prescriben los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La presunción de inocencia queda enervada por la declaración prestada por la denunciante en el acto de juicio a preguntas tanto del Ministerio Fiscal como de este Tribunal.
En cuanto a la posibilidad de dar por probado un hecho con el sólo testimonio de la víctima establece la Sentencia de la AP Barcelona, S 3-6-1993, que «...En segundo lugar, no es cierto que no se produjera, en el acto del juicio de faltas, actividad probatoria que pueda considerarse prueba de cargo. En dicho juicio declararon las hoy recurrentes, víctimas en cuanto resultaron lesionadas, y cuya declaración ha sido considerada constantemente por el TC (S 211/91 de 11-11, que cita otras como la 169/90 y la 201/89, entre otras muchas) como verdadera y propia prueba testifical, apta para hacer cesar la presunción de inocencia, en cuanto practicada con las garantías y principios propios del juicio oral...».
También señala la misma Audiencia AP Barcelona, S 23-4-1993, que «...Debe constatarse en el caso de autos, la existencia de una prueba de cargo directa desvirtuadora del principio de presunción de inocencia cual es el testimonio de la propia víctima. La STS 99-92, ha estudiado con todo detenimiento el valor de dicha declaración, señalando que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha derogado el sistema de prueba tasada, por lo que uno de sus apotegmas «testes unus, testes nullius» ha perdido todo su valor, resultando lo esencial que exista prueba y que se practique en el acto del juicio oral, aun cuando ésta se reduzca a la declaración de la propia víctima (SS 8-10-90, 4-5 del mismo año), siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción (S 27-5-88). Dicho de otra manera, y como pone de manifiesto la primera de las resoluciones citadas, «El testimonio único constituye un válido medio probatorio, aunque provenga de la propia víctima del delito, siempre que el órgano «a quo» pondere con toda mesura y discreción las concurrentes circunstancias en el caso concreto, ya que lo contrario significaría restaurar un añejo y derogado sistema de prueba legal, por vía negativa, referente al testimonio».
Según doctrina reiterada del TS, que sintetiza, entre otras, la S 289-88 y a la que se remite la STS 19-9-92, la credibilidad de un testimonio es por las siguientes notas:
1.° Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado/víctima que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que debe fundarse la convicción judicial.
2.° Verosimilitud: El testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. Se trata, por tanto, de constatar la real existencia de un hecho.
3.° Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones...».
SEGUNDO: Los hechos declarados probados constituyen una vejación injusta de carácter leve, ya que los actos mencionados no causaron lesiones menoscabantes de la integridad corporal o de la salud física o mental, y, en consecuencia, no necesitaron para su sanidad ni tratamiento médico o quirúrgico, que convertiría los hechos en delito de los artículos 147 y siguientes del Código Penal, ni tan siquiera una primera asistencia facultativa, en cuyo caso estaríamos ante el supuesto previsto como falta de lesiones en el artículo 617.1 del mismo Código.
TERCERO: El denunciado es criminalmente responsable de la falta ya definida, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, ya que ejecutó materialmente el hecho de maltratar de obra, de manera directa, con pleno dominio de su acción.
CUARTO: A tenor de lo previsto en el artículo 116 1° del Código Penal, «Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios».
Tal responsabilidad comprenderá, de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal, la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, comprendiendo no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a tercero, tal como preceptúa el artículo 113 del mismo Código.
Desde la notificación de la presente sentencia devengará la cantidad indemnizatoria el interés establecido en el artículo 576 de la LEC, que señala que «cuando la resolución condene al pago de una cantidad líquida, ésta devengará en favor del acreedor, desde que aquélla fuese dictada en Primera Instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes, o disposición especial, salvo que interpuesto recurso la resolución fuere totalmente revocada. En los casos de revocación parcial, el Tribunal resolverá conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades previstas para la Hacienda Pública por la Ley General Presupuestaria».
QUINTO: Según establecen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
SEXTO: Se estima la pena de multa como la más adecuada a las circunstancias del caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal, habrá de fijarse en las sentencias el importe de las cuotas, «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo». Para ello se libró oficio a la Policía Local en los términos aludidos, oficio que consta en las actuaciones.
Conforme al punto sexto del mismo artículo, se ha determinado el tiempo y la forma de pago de las cuotas.
Establece el artículo 53 del Código Penal que
«si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía
de
999
929 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a
una responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas...».
SÉPTIMO: Establece el artículo 638 del Código Penal que «en la aplicación de las penas de este Libro (Libro tercero, dedicado a las faltas y sus penas), procederán los Jueces y Tribunales , según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código».
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, condeno a D. JUAN DELGADO LÓPEZ, como autor criminalmente responsable de una falta DE VEJACIÓN INJUSTA DE CARÁCTER LEVE, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Notifiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
930.- En Ceuta, a 4 de abril de 2005.
D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta y su partido, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas número 853/2004 por una falta de amenazas, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, dictó la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha 8 de septiembre de 2004 se incoaron diligencias previas en virtud de atestado de la Policía Nacional.
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos, y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las presentes diligencias, por auto de fecha 25 de octubre de 2004 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2005, no asistiendo ninguna de las partes al juicio.
CUARTO: En la tramitación de la presenta causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 6 de junio de 2004, por el Sr. García, se interpuso denuncia ante la Policía Nacional contra D.ª Hafida Mohamed Mechbal por hechos consistentes en amenazas, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto del juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado, no formulándose acusación en dicho acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es el «principio acusatorio», en virtud del cual toda Sentencia condenatoria debe de ir precedida necesariamente por una acusación, bien sea del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona.
En el presente caso, al no haber comparecido al acto de juicio ni la parte denunciante ni la denunciada, y no existiendo tampoco pruebas de cargo a juicio del representante del Ministerio Público que pudieran fundamentar una Sentencia condenatoria, solicitando la libre absolución en consecuencia, es preceptivo el dictado de una Sentencia absolutoria por no existencia de acusación. Tal como señala, entre otras, la Sentencia de la AP Valladolid, sec. 2.ª, S 4-5-1998, «...como es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo, en el juicio verbal de faltas, rige plenamente el principio acusatorio, bien entendido, que la acusación en tal procedimiento verbal, desprovisto de una instrucción procesal previa, las acusaciones se formalizan en el propio acto de juicio, constituyendo ello la formalización del comienzo del mismo (sentencia del Tribunal Constitucional 54/87)...».
SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, absuelvo a D.ª HAFIDA MOHAMED MECHBAL de la falta de AMENAZAS que se le imputa.
Declaro las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta Sentencia fue leída y publicada estando S.S.ª celebrando audiencia pública. Doy fe.
931.- En Ceuta, a 5 de abril de 2005.
D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas número 574/2004 por una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, no compareciendo ni la parte denunciante ni la parte denunciada, dictó la siguiente
1.000
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 932
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha 24 de junio de 2004 se incoaron diligencias previas en virtud de atestado de la Policía Nacional.
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos, y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las diligencias, por auto de fecha 28 de julio de 2004 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2004, al que asistió únicamente el representante del Ministerio Fiscal, con el resultado que es de ver en el acta.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 23 de junio de 2004 se interpuso denuncia ante la Policía Nacional por parte de D. Gelly Luky contra D. Richard Sendy por hechos consistentes en lesiones, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto del juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado, no formulándose acusación en dicho acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es el «principio acusatorio», en virtud del cual toda Sentencia condenatoria debe de ir precedida necesariamente por una acusación, bien sea del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona.
En el presente caso, al no haber comparecido al acto de juicio ni la parte denunciante ni la denunciada, y no existiendo tampoco pruebas de cargo a juicio del representante del Ministerio Público que pudieran fundamentar una sentencia condenatoria, solicitando la libre absolución en consecuencia, es preceptivo el dictado de una sentencia absolutoria por no existencia de acusación. Tal como señala, entre otras, la Sentencia de la AP Valladolid , sec. 2.ª , S 4-5-1998, «...como es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo, en el juicio verbal de faltas, rige plenamente el principio acusatorio, bien entendido, que la acusación en tal procedimiento verbal, desprovisto de una instrucción procesal previa, las acusaciones se formalizan en el propio acto de juicio, constituyendo ello la formalización del comienzo del mismo (sentencia del Tribunal Constitucional 54/87)...».
SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, absuelvo a D. Richard Sandy de la falta de lesiones del artículo 617.1CP que se le imputa.
Declaro las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue leída y publicada estando S.S.ª celebrando audiencia pública. Doy fe.
932.- En Ceuta a 4 de abril de 2005.
D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas número 12/2005 por una falta de AMENAZAS, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, no compareciendo ni la parte denunciante ni la denunciada, dictó la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha 23 de diciembre de 2004 se incoaron diligencias previas en virtud de denuncia ante el Juzgado de Guardia.
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos, y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las diligencias, por auto de fecha 26 de diciembre de 2004 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2005, al que no compareció ninguna de las partes legalmente citadas, con el resultado que es de ver en el acta.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 23 de diciembre de 2004 se interpuso denuncia ante el Juzgado de Guardia por hechos consistentes en amenazas, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto de juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es el «principio acusatorio», en virtud del cual toda Sentencia condenatoria debe de ir precedida necesariamente por una acusación, bien sea del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona.
En el presente caso, tratándose de una
falta semipública tipificada en el artículo 620 del Código Penal,
el cual, en su último párrafo, exige que para que los
hechos descritos en ese artículo sean perseguibles exista una
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, al
no haber comparecido la parte denunciante legalmente citada
al acto de juicio para formular la necesaria acusación,
como tampoco la denunciada, y no existiendo tampoco pruebas
de
1.001
932 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
cargo por ello que pudieran fundamentar una
Sentencia condenatoria, es preceptivo el dictado de una
Sentencia absolutoria. Tal como señala, entre otras, la Sentencia de
la AP Valladolid, sec. 2.ª, S 4-5-1998, «...como es
doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo, en el juicio verbal
de faltas, rige plenamente el principio acusatorio, bien
entendido, que la acusación en tal procedimiento verbal, desprovisto
de una instrucción procesal previa, las acusaciones se
formalizan en el propio acto de juicio, constituyendo ello la
formalización del comienzo del mismo (sentencia del
Tribunal Constitucional 54/87)...».
SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Absuelvo a D. HASSAN CHAIRI Y D. AHMED MOHAMED AHMED de la falta de AMENAZAS que se les imputa.
Declaro las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta Sentencia fue leída y publicada estando S.S.ª celebrando audiencia pública. Doy fe.
933.- En Ceuta, a 4 de abril de 2005
D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas número 28/2005 por una falta de coacciones e insultos, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, dictó la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha 31 de enero de 2005 se incoaron diligencias previas en virtud de atestado de la Policía Nacional
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos, y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las diligencias, por auto de fecha 31 de enero de 2005 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2005, al que no compareció ninguna de las partes legalmente citadas, con el resultado que es de ver en el acta.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 31 de enero de 2005 se interpuso denuncia ante el Juzgado de Guardia por hechos consistentes en coacciones e insultos, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto del juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es el «principio acusatorio», en virtud del cual toda Sentencia condenatoria debe de ir precedida necesariamente por una acusación, bien sea del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona.
En el presente caso, tratándose de una falta semipública tipificada en el artículo 620 del Código Penal, el cual, en su último párrafo, exige que para que los hechos descritos en ese artículo sean perseguibles exista una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, al no haber comparecido la parte denunciante legalmente citada al acto de juicio para formular la necesaria acusación, como tampoco la denunciada, y no existiendo tampoco pruebas de cargo por ello que pudieran fundamentar una Sentencia condenatoria, es preceptivo el dictado de una Sentencia absolutoria. Tal como señala, entre otras, la Sentencia de la AP Valladolid , sec. 2.ª, S 4-5-1998, «...como es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo, en el juicio verbal de faltas, rige plenamente el principio acusatorio, bien entendido, que la acusación en tal procedimiento verbal, desprovisto de una instrucción procesal previa, las acusaciones se formalizan en el propio acto de juicio, constituyendo ello la formalización del comienzo del mismo (sentencia del Tribunal Constitucional 54/87)...».
SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Absuelvo a D.ª SAIDA EL BOUGHAMMANIC, con pasaporte P-586891, de la falta de COACCIONES E INSULTOS que se le imputa.
Declaro las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Esta Sentencia fue leída y publicada estando S.S.ª celebrando audiencia pública. Doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
934.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CEUTA,
1.002
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 936
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.° 94 /2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
FALLO
Debo condenar y condeno a D. MOHAMED EL HASSANI como autor responsable de una falta de vejaciones a la pena de 20 días de multa, a razón de 3 euros/día, así como al abono de las costas del presente juicio si las hubiere.
Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
Notifiquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. MOHAMED EL HASSANI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a siete de abril de dos mil cinco.- LA SECRETARIO.
935.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CEUTA,
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n° 432/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
FALLO
Condeno a D. Habi Abselam, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de UN MES de multa, a razón de una cuota diaria de UNO CON VEINTE (1,20) euros, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. HABI ABSELAM, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta, a siete de abril de dos mil cinco.- LA SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Fomento
936.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de
la
Administración del Estado, el Área de Fomento de
la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de
Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los
siguientes HECHOS:
Que el pasado día 20-12-04, a las 10,30 horas, en la Crta. N354, Km. 3, dirección Benzú, la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-2381-G, propiedad de D. TAIEB AHMED ABDESELAM, por realizar un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías careciendo de Autorización Administrativa..
Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta por el art. 204.1 del R.D. 1772/94, de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 15-02-05, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
PRIMERO: Incoar Expediente Sancionador a D. TAIEB AHMED ABDESELAM, D.N.I./C.I.F. 45.084.817, con domicilio en Ceuta, C/. Castillo Hidalgo, n.° 15, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. FRANCISCO VERDÚ ABELLÁN y D.ª ROSA ANA MENDO RUIZ, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la iramitación del procedimiento en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
SEGUNDO: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una infracción con la siguiente tipificación.
Normas Infringidas: Infracción: LEVE
Art. 47 y 103 LOTT.
Art. 41 y 158 Rgto.
Normas Sancionadoras: Cuantía: 400,00 euros.
Art. 142.25 y 141.13 LOTT.
Precepto Sancionador:
Art. 143.1.C LOTT.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
CUARTO: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días una vez notificada la Propuesta de Resolución.
QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en el
punto cuarto, dispone Ud. de un plazo de QUINCE DÍAS, a
partir de la presente Notificación, para aportar cuantas
alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su
caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios
de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura
Provincial
1.003
936 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n,
1.ª planta, 51001 CEUTA), advirtiéndole que de no
efectuar alegaciones, la presente NOTIFICACIÓN DE
ACUERDO DE INICIACIÓN se considerará PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN, con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada
al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente
para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 146.1 de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. de 31 de
julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres, y art. 204.1
del R.D. 1211/90, modificado por el R.D. 1772/94, de 5 de
agosto (B.O.E. de 20 de agosto).
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-04-99 (B.O.E. de 23-04-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 15-02-05 y que el plazo para su Resolución notificada es de SEIS MESES a partir de la citada fecha.
NOTA INFORMATIVA: Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. de 31/7), de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/90 de 28 de Septiembre (B.O.E. de 8/10), del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción, el interesado podrá realizar el pago antes de dictarse, si procede, la Resolución presentando la presente Notificación en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA a fin de que se le expida el documento de Pago (modelo 069) con el que efectuar el ingreso en la entidad colaboradora de la recaudación que corresponda, remitiendo el ejemplar «para la administración» del modelo 069 a esta Delegación del Gobierno para constancia del mismo.
En caso contrario, podrá hacer efectiva la sanción una vez resuelto el procedimiento sancionador y recibida de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda notificación informándole de dónde y en qué plazo debe efectuar el pago.
Ceuta, a 22 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
937.- Por la presente le comunico, que por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 3 de febrero de 2005, se ha resuelto lo siguiente:
«El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Joaquín Montero de San Miguel, propietario de la entidad Laboratorio de análisis clínicos presenta con fecha 27 de diciembre de 2002, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la
Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la
Técnico
Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad,
examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de
la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto
y cuentifica la ayuda según los criterios establecidos en la
base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para
que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne en el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manero provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros, correspondientes al 47,06% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, ésta no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2004, notificada al beneficiario con fecha 2 de marzo de 2004.
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendida el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D. Joaquín Montero De San Miguel, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de mil euros (1.000,00 E.) correspondiente al 47,06% del coste subvencionable.
Segundo.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
Tercero.- Dar publicidad, en firma legal, a la Resolución adoptada.
Cuarto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
1.004
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 939
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Ceuta, a 9 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
938.- Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 11 de marzo de 2005, se aprueba la adjudicación relativa al «Proyecto de acondicionamiento de instalaciones de vestuarios de pista polideportiva la Libertad, de Ceuta».
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.
Número de expediente: 2/05
Objeto del contrato: La ejecución de las obras contenidas en el «Proyecto de acondicionamento de instalaciones de vestuarios de pista polideportiva la Libertad, de Ceuta.
Tramitación, Procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Subasta
Presupuesto de adjudicación: (302.392,42 Euros)
Adjudicación:
Fecha: 11 de marzo de 2005
Adjudicatario: Corsán Corviam Construcción, S.A.
Ceuta, a 11 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
939.- Se consigna para hacer constar que en el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 1 de abril de 2005 a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos que procedan.
Ceuta, a 7 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
5.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Sr. Consejero de Economía y Hacienda relativa a subvención a Marina Seca y Varadero de Ceuta, S.A.
El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta del Sr. Consejero de Economía y Hacienda que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
1.- Que en el desarrollo de las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas a empresas
beneficiarías del plan de incentivos económicos para el fomento de
la iniciativa empresarial en la Ciudad Autónoma de Ceuta
(BOCE 4283 de 2 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo
dispuesto de los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de las mismas, ha
de resolverse el expediente presentado por la empresa Marina
Seca
y Varadero de Ceuta, S.A., expediente CE/029/P10, una
vez tenida en cuenta el proyecto de inversión, la propuesta
del comité técnico, el dictamen previo del Consejo Económico
y Social, y el informe de la asesoría jurídica de PROCESA.
Por todo lo cual, SOLICITA
Al consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
A.- Aprobar una subvención a fondo perdido por importe de 453.472,45 euros, resultado de aplicar el porcentaje de 17% a la inversión aprobada de 2.667.485 euros.
B.- Actividad a realizar: Reparación, mantenimiento y almacenamiento de embarcaciones deportivas y de recreo.
C.- La partida de aplicación de la presente resolución es la n.º 471.05 «Actuaciones estratégicas» del estado de gastos del ejercicio 2004.
D.- Forma de pago de las ayudas: las previstas en los artículos 24 y 25 de las bases.
E.- La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de las siguientes:
1.- CONDICIONES GENERALES:
1.1.- Comunicar a la Ciudad de Cuenta, a través de PROCESA, cuantas incidencias en relación con el expediente o modificaciones del proyecto se produzcan hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución. En particular, deberán comunicarse cuantas otras ayudas financieras públicas hayan sido solicitadas, concedidas o percibidas para este mismo proyecto y que no hubieran sido declaradas en su momento por la empresa. El conjunto de todas las ayudas no deberá sobrepasar los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a las que hace referencia el artículo catorce del RD 1535/1987 para este tipo de zonas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 2 del RD de delimitación.
1.2.- Facilitar a la Ciudad Autónoma de Ceuta y a PROCESA, las inspecciones sobre la ejecución y desarrollo del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la empresa y las modificaciones autorizadas, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo hasta cinco años después de la fecha del informe positivo de cumplimiento de condiciones.
1.3.- La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualesquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente.
1.4.- El beneficiario realizará a su cargo las revisiones de cuentas, auditorías extremas, informes de censores jurados de cuentas o de otras entidades capacitadas de reconocida solvencia, relativos a los diversos aspectos de la marcha de la empresa, que en su caso puedan ser exigidos por la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2.- CONDICIONES PARTICULARES
2.1.- Las inversiones a realizar se distribuyen en los siguientes capítulos:
Terrenos
Obra civil 1.654.343 E.
Bienes de equipo 953.277 E.
Trabajos planificación e ingeniería 43.680 E.
Otras inversiones activos fijos materiales 16.185 E.
TOTAL 2.667.485 E.
La inversión anterior debe adquirirse por el beneficiario en propiedad y pagarse dentro del plazo de vigencia, entendiéndose por pago a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio de la empresa.
1.005
939 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
En caso de hacerse uso de la fórmula del
arrendamiento financiero, los activos deberán ser propiedad de
la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia.
2.2.- La empresa queda obligada a crear 10 puestos de trabajo en el establecimiento que es objeto de este proyecto y mantenerlos hasta el fin del plazo de vigencia. La empresas deberá mantener después del mencionado plazo como mínimo dos años los puestos de trabajo exigidos por la presente concesión.
2.3.- Antes de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución, la empresa deberá acreditar ante PROCESA, que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con esta inversión que asciende por lo menos a 800.246 euros, y que deberá ser mantenido hasta el final del plazo de vigencia. El nivel de autofinanciación se concretará en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas, y se acreditará mediante la aportación del balance de situación firmado y, en su caso auditado, todo ello conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por RD 1643/1990 de 20 de diciembre.
2.4.- La empresa deberá justificar ante PROCESA, antes de 12 meses, contados a partir de la fecha de esta resolución, la realización de las inversiones aprobadas, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga expresadas en el art. 23 de las bases.
2.5.- En un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de aceptación de esta resolución, la empresa deberá presentar ante el Registro Mercantil, o ante el registro que le corresponda, la presente resolución a los efectos de que mediante la oportuna nota marginal quede consignada en su hoja la concesión de estos incentivos.
2.6.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución podrá dar lugar a que se declare la cancelación y archivo del expediente, o a la apertura del correspondiente procedimiento de incumplimiento según proceda, con la devolución de las cantidades que se hubieran percibido, el abono de los correspondientes intereses legales y en su caso la imposición de las sanciones procedentes, todo ello de acuerdo a la normativa reguladora.
2.7.- El plazo de vigencia de la presente concesión, finaliza el 30 de abril de 2006, fecha en la que deberán cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de esta resolución, debiendo acreditarse el cumplimiento dentro de los cuatro meses siguientes a esa fecha.
2.8.- Sin perjuicio de contar la empresa al final del plazo de vigencia con el informe positivo de cumplimiento, a partir del mencionado plazo, deberá la empresa mantener la inversión durante cinco años en la zona. A estos efectos deberá remitir un inventario de los bienes objeto de la subvención y comunicará a la Administración las sustituciones o reposiciones de los mismos que se efectúen dentro de ese período, y en su caso, los traslado que se produzcan.
3.- Aceptación de la resolución y recursos:
En el plazo de un mes a partir de la recepción de esta resolución, deberá aceptarla en todos sus términos ante PROCESA. Transcurrido ese plazo sin haberlo efectuado, quedará sin efecto la concesión de los incentivos a los que se refiere esta resolución.
La presente resolución será notificada a los beneficiarios en los términos de los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC, y en cumplimiento de lo previsto en el apartado 7 del art. 81 de la LGP, se publicará en el BOCCE dentro de los 30 días siguientes o resolución.
La presente resolución podrá
recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
la
dicta, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los
arts. 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia».
Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
940.- Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2004, se declara desierto el procedimiento negociado sin publicidad convocado para la «Redacción de proyectos, construcción y explotación de dos estacionamientos subterráneos para vehículos de visitantes y residentes en la plazo de los Reyes y Serrano Orive de Ceuta.
1.- Entidad contratante:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
c) Número de expediente: 30/04.
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Concesión de Obras Públicas
b) Descripción del objeto: Redacción de Proyecto, Construcción y Explotación de dos Estacionamientos Subterráneos para vehículos de visitantes y residentes en la Plaza de los Reyes y Serrano Orive de Ceuta.
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No hubo publicación al ser un negociado sin publicidad.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Negociado
c) Forma de adjudicación: Negociado sin publicidad.
4.- Presupuesto estimado de la inversión: (5.569.218,50 Euros).
5.- Declaración de desierto del procedimiento negociado sin publicidad: Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2004.
Ceuta, a 11 de abril de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
941.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 1 de abril de 2005, se aprueba la adjudicación relativas al «Proyecto Básico y de Ejecución de Remodelación de la Zona Centro de Ceuta 2.ª Fase».
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
1.006
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 944
Número de expediente: 39/04
Objeto del contrato: La ejecución de las obras contenidas en el «Proyecto Básico y de Ejecución de Remodelación de la Zona Centro de Ceuta 2.ª Fase».
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Concurso
Presupuesto de adjudicación: (814.931,84 euros).
Adjudicación:
Fecha: 1 de abril de 2005.
Adjudicatario: Dragados, S.A.
Ceuta, a 11 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
942.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
OBRAS DE «DEMOLICIÓN POR EJECUCIÓN SUBSIDIARIA EN TORRE TARAJAL».
EMPRESA: EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES CEUTA, S. L.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En Ceuta, a 11 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
943.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de Ceuta, en su sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de marzo de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:
«1º.- Recuperar la figura de Cronista Oficial de la Ciudad de Ceuta, teniendo como marco los Estatutos de la Asociación Española de Cronistas Oficiales, que se ajustará a las siguientes consideraciones:
a).- El cargo de Cronista es un cargo sin remuneración y honorífico, no lleva consigo obligaciones, ni adscripciones de ningún tipo, salvo su dedicación a la historia de Ceuta. Su trabajo será independiente. No obstante, podrá percibir las retribuciones que en su caso le correspondan por la realización de trabajos extraordinarios o excepcionales que excedan de las obligaciones habituales de Cronista Oficial de la Ciudad.
b).- El nombramiento de Cronista tiene carácter vitalicio. No obstante, podrá cesar por decisión propia o por acuerdo plenario y previa instrucción de expediente en caso de incumplimiento de sus obligaciones o por causa de indignidad para el Título.
c).- La misión del Cronista Oficial de la Ciudad será la investigación, estudio, documentación y narración objetiva de los hechos y sucesos pasados y presentes más importantes que deban formar parte de su historia.
d).- Sus funciones serán:
- Investigar el pasado de la Ciudad y darlo a conocer.
- Asesorar a la Ciudad Autónoma en las cuestiones relativas a la Historia y Patrimonio cultural que le sean demandadas.
- Participar en aquellas funciones de representación protocolarias que pudiera encomendarle el Gobierno de la Ciudad en foros locales, nacionales o internacionales, así como la representación de la Ciudad en las Convenciones de Cronistas Oficiales de España.
- Relacionarse con las entidades culturales, centros de enseñanza y asociaciones para facilitar la mutua colaboración.
- Colaborar en las posibles publicaciones relacionadas con su actividad.
e).- El Cronista tendrá derecho a recibir de la Ciudad Autónoma el Título y Medalla de manos del Presidente de la Ciudad. La Medalla será de plata sobredorada con forma ovalada y se hallará pendiente de un cordón blanco y negro, con el escudo de la Ciudad en el anverso, rodeándolo por debajo la leyenda «Cronista Oficial de la Ciudad de Ceuta» y en el reverso el nombre y apellidos del Cronista, así como la fecha de su nombramiento. Tendrá el tratamiento de «Ilustrísimo Señor», estando autorizado para utilizar el escudo local.
f).- La Consejería de Educación y Cultura asumirá los gastos que origine el desarrollo de las funciones propias del Cronista Oficial, el cual contará con los medios materiales y humanos que para el ejercicio de su cargo le facilite la Ciudad.
2º.- Designar a D. José Luis Gómez Barceló Cronista Oficial de la Ciudad de Ceuta, teniendo en cuenta que el Cronista debe ser un historiador, investigador, cuya dedicación al conocimiento de nuestro pasado y a la divulgación del mismo se encuentra suficientemente acreditado, y concurriendo en el mismo estas apreciaciones.
3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.»
En Ceuta, a 4 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
944.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, por su Resolución de siete de abril de dos mil cinco (07-04-2005), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La sociedad ATUNASA, como promotora del «Proyecto Piloto de engorde de mejillones en el litoral de Ceuta», realiza solicitud de autorización para el mismo con fecha 23 de diciembre de 2004. Según consta en la misma, tendría carácter de proyecto piloto experimental y se extendería por un período de 12 meses.
Este proyecto consiste básicamente en la
instalación de cuatro bateas para el engorde de mejillones
(Mytilus galloprovincialis). Cada una de las bateas posee
unas dimensiones de 25x20 metros, ocupando un total de 500
m2. El polígono que ocuparía el conjunto tiene forma de
cuadrado de 400 metros de lado (160.000
m2). La producción anual estimada es de 400 toneladas. En la memoria
proporcionada por el promotor se indica su ubicación
mediante cartografía y coordenadas geográficas, así como el diseño de las bateas
y la descripción del sistema de balizamiento. El polígono
se
1.007
944 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
sitúa en el interior de la propuesta de Zona de Producción
de Moluscos (CE-01; Bahía Norte), con la que la Consejería
de Medio Ambiente está trabajando en la actualidad.
Consta en el expediente informe técnico de OBIMASA de fecha 6 de abril de 2005 en el que se concluye que el impacto potencial global puede considerarse como no significativo, por lo que no se estima necesario desarrollar el procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, se indica que no se detectan repercusiones significativas sobre los lugares de Red Natura 2000 existentes en la Ciudad de Ceuta.
Asimismo, se han solicitado informes a los siguientes organismos: Consejería de Educación y Cultura, Viceconsejería de Turismo, Consejería de Sanidad y Bienestar Social (áreas de Sanidad Animal y de Inspección Veterinaria y Seguridad Alimentaria), Comandancia General de Ceuta (Ministerio de Defensa), Capitanía Marítima de Ceuta y Autoridad Portuaria de Ceuta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El procedimiento de autorización del presente proyecto de miticultura se establece de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1984, de Cultivos Marinos, procede iniciar un período de información pública de 30 días y efectuar diversas consultas.
3. La Consejera de Medio Ambiente ostenta las competencias en materia de acuicultura, marisqueo y pesca por asignación de funciones mediante Decreto de 19 de diciembre de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1. Se somete el «Proyecto Piloto de engorde de mejillones en el litoral de Ceuta» a un período de información pública de 30 días, que se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta, a 8 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
945.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, por su Resolución de siete de abril de dos mil cinco (07-04-2005), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La sociedad Mejillones y Mariscos de Ceuta S.L., como promotora del «Proyecto Piloto de Miticultura», realiza solicitud de autorización para el mismo con fecha 8 de octubre de 2004.
Este proyecto consiste básicamente en la
instalación de cinco bateas para el engorde de mejillones
(Mytilus galloprovincialis). Cada una de las bateas posee
unas dimensiones de 25x20 metros, ocupando un total de 500
m2. El polígono que ocuparía el conjunto tiene forma
de rectángulo de 175x350 metros de lado (61.250
m2). La producción anual estimada es de 500 toneladas.
En la memoria proporcionada por el promotor se indica su
ubicación mediante cartografía y coordenadas geográficas, así como
el
diseño de las bateas y la descripción del sistema
de balizamiento. El polígono se sitúa en el interior de la
propuesta de Zona de Producción de Moluscos (CE-01; Bahía
Norte), con la que la Consejería de Medio Ambiente está
trabajando en la actualidad.
Consta en el expediente informe técnico de OBIMASA de fecha 6 de abril de 2005 en el que se concluye que el impacto potencial global puede considerarse como no significativo, por lo que no se estima necesario desarrollar el procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, se indica que no se detectan repercusiones significativas sobre los lugares de Red Natura 2000 existentes en la Ciudad de Ceuta.
Asimismo, se han solicitado informes a los siguientes organismos: Consejería de Educación y Cultura, Viceconsejería de Turismo, Consejería de Sanidad y Bienestar Social (áreas de Sanidad Animal y de Inspección Veterinaria y Seguridad Alimentaria), Comandancia General de Ceuta (Ministerio de Defensa), Capitanía Marítima de Ceuta y Autoridad Portuaria de Ceuta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El procedimiento de autorización del presente proyecto de miticultura se establece de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1984, de Cultivos Marinos, procede iniciar un período de información pública de 30 días y efectuar diversas consultas.
3. La Consejera de Medio Ambiente ostenta las competencias en materia de acuicultura, marisqueo y pesca por asignación de funciones mediante Decreto de 19 de diciembre de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1. Se somete el «Proyecto Piloto de Miticultura» a un período de información pública de 30 días, que se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta, a 8 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
946.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 110/04
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de maquinaria escénica y textil para el Salón de Actos del IES «Siete Colinas» de Ceuta».
b) Lote: no procede
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
Nº BOCCE.- 4357, de 17 de septiembre de 2004
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
1.008
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 948
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 86.963,98 Euros.
5. Adjudicación
a) Fecha: 13 de octubre de 2004
b) Contratista: Chemtrol División Horizontal, S.A.
c) Importe de adjudicación: 86.963,88 E.
d) Plazo de ejecución: Cuarenta y cinco días.
En Ceuta a 4 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
947.- BASES DEL CONCURSO DE CRUCES DE MAYO PARA 2005.
La Ciudad Autónoma de Ceuta convoca a través de la Viceconsejería de Festejos el Concurso de Cruces de Mayo para el año 2005, de acuerdo con las siguientes
BASES
PRIMERA.- El Concurso se realizará durante el primer fin de semana del mes de mayo.
SEGUNDA.- El objetivo fundamental del concurso es la ornamentación de la Cruz mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional.
TERCERA.- El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de este Concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y finalizará el día 22 de abril, presentándose las solicitudes en el Registro General del Palacio de la Asamblea de Ceuta en horario de 9,00 a 14,00 horas. Deberá indicar la modalidad en la que participa y el emplazamiento de la Cruz. Todas las Cruces que quieran figurar en la guía que elaborará la Viceconsejería deberá presentar la inscripción antes del viernes, 15 de abril, haciendo constar la especialidad de su menú.
CUARTA.- La solicitud deberá ser presentada por los colectivos o entidades ciudadanas que instalen la Cruz. En caso de que deseen instalar más de una Cruz con el mismo emplazamiento, tendrá prioridad la Entidad o colectivo que instaló el año anterior y en ningún caso podrán presentarse a nivel particular.
QUINTA.- Las autorizaciones de instalación se harán con los acondicionamientos que garanticen el tráfico rodado y peatonal por la zona, la limpieza y el respeto al ciudadano.
SEXTA.- Serán objeto de exclusión del Concurso aquellas Cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza y aseo de la Cruz y su entorno, evitando las molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública.
SÉPTIMA.- Se establecen tres modalidades de Cruces:
- Cruces en Espacios Abiertos.
- Cruces en Espacios Cerrados.
- Cruces en Centros de Enseñanza.
OCTAVA.- El Jurado, que será de composición impar, estará presidido por el Viceconsejero de Festejos, actuando como Secretario del mismo el Secretario del área, así como varias personas ligadas al mundo del arte, la fotografía y la ornamentación.
NOVENA.- El Jurado podrá otorgar en las modalidades de Abiertas y Cerradas los siguientes premios:
Un primer premio de: 601,00 euros.
Un segundo premio de: 450,00 euros.
Un tercer premio de: 300,00 euros.
Y en la modalidad de Centros de Enseñanza, seis únicos premios de 200,00 euros, que serán en material escolar.
DÉCIMA.- Para la calificación y concesión de premios, el Jurado tendrá en cuenta, entre otros criterios, la originalidad, la decoración natural de la Cruz, la variedad floral, la iluminación, el aprovechamiento de los elementos existentes en el entorno, así como el esfuerzo e interés demostrado por los ciudadanos de la zona para mantener esta tradición festiva.
UNDÉCIMA.- Durante los días de celebración del concurso los miembros del Jurado, sin previo aviso, visitarán las Cruces para emitir su fallo y adjudicar los premios.
DUODÉCIMA.- El fallo del Jurado será inapelable, pudiendo declararse desiertos los premios que considere oportuno según las presentes bases o por la falta de calidad de los mismos.
DECIMOTERCERA.- El hecho de participar en el Concurso implica la aceptación de todas y cada una de estas bases.
DECIMOCUARTA.- Los Centros Escolares serán visitados en horario escolar en los dos primeros viernes de mayo.
Ceuta, 11 de abril de 2005.- EL VICECONSEJERO DE FESTEJOS.- Fdo.: Juan Carlos García Bernardo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
948.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 117-04
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de remodelación de Avda. España, sector Sardinero-Dato de esta Ciudad.
1.009
948 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
b) Lote: no procede
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: 4372.- 9 de noviembre de 2004
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto
c) Forma: subasta
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 2.021.694,27 Euros.
5. Adjudicación
a) Fecha: 21-12-04
b) Contratista: DRAGADOS SA.
c) Importe de adjudicación: 1.594.510,27 E.
d) Plazo de ejecución: seis (6) meses
En Ceuta a 5 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
949.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 125-04
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de material informático previsto en Convenio Ceuta Ciudad Digital.
b) Lote: no procede
c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOCCE-4379, 3 de diciembre de 2004
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 100.000 Euros.
5. Adjudicación
a) Fecha: 07-01-2005
b) Contratista: DELL COMPUTER
c) Importe de adjudicación: 92.200,00 E.
d) Plazo de entrega: 10 días
En Ceuta a 5 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
950.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha catorce de marzo del año dos mil cinco, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de febrero de 2005 de entrada en
el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.
Daniel
Rubio Seglar solicita licencia de demolición de edificio
en C/. Real n.º 14.- Con fecha 4 de marzo de 2005 los
Servicios Técnicos informan que no existe inconveniente de
orden técnico ni urbanístico en conceder la licencia de
obras solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Según el artículo 13 de la O.R.D.U, las licencias de demolición comprenden los actos relativos al derribo de construcciones y desmantelamiento de instalaciones.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.
PARTE DISPOSITIVA
1) Conceder a D. Daniel Rubio Seglar licencia de demolición del edificio sito en C/. Real n.º 14, de conformidad con el proyecto de demolición redactado por D. Daniel Rubio Seglar con fecha de visado colegial de 02-03-05.- 2) El presupuesto de ejecución material asciende a 25.038,86 euros.- 3) El plazo de ejecución de las obras se establece en una semana.- 4) Antes del inicio de las obras se deberá informar a los Servicios Técnicos de Fomento el comienzo de las mismas, así como el final, una vez acabadas.- 5) Comuníquese al interesado que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 6) Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza respecto de la recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo que se les remitirá copia de dicha norma.- 7) Comuníquese igualmente al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.- 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.11.24 de las NN. UU. del P.G.O.U., tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos y tres metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.- 9) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Daniel Rubio Seglar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
1.010
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 953
Ceuta, 7 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.-
LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores
Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
951.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 66/05
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de Construcción de Muro de Contención y Losas de acceso a los edificios de Calle Molino.
b) Plazo de ejecución : dos (2) meses
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: abierto
c) Forma: subasta
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 104.166,90 Euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, S/nº
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/nº
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
8.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 13 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
952.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expdte.: H-1044
Nombre y Apellidos: FATIMA ZAHRAE EL BENNAI N.I.E.: 45.114.470Q
Nacionalidad: ESPAÑA
Fecha resolución: 07/03/2005
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o bien podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Todo ello de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reformada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
El correspondiente expediente se encuentra en la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta, sita en Avda. Otero, s/n. (Edificio Mutua).
Ceuta, a 4 de abril de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Artículo 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril «LOFAGE».- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
953.- D. Vicente Oliver y Gaytán de Ayala,
Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Pro
1.011
953 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
cedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos
en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran
inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas
contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la
notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación,
de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97), y en el artículo 31 4 de la Ley General de la Seguridad Social, segun la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, 13 de abril de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP POBLACION TD NUM. RECLAMACION PERIODO IMPORTE
0111 10 51100196952 CONSTRUMAR CEUTA, S.L. CL SEVILLA 40 51001 CEUTA 04 51 2004 005018638 0704 0704 601,00
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2005 010095050 1104 1104 750,30
0111 10 51100350738 COMERCIAL SEYFETTIN, S.L. CL ARROYO DE LAS COL 51002 CEUTA 02 51 2005 010095656 1104 1104 750,30
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2005 010096262 1104 1104 1.796,10
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER ZNTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2005 010099191 1104 1104 765,20
0111 10 51100462488 BANDAR ALEMANIA, S.L. PG INDUSTRIAL ALBORA 51003 CEUTA 02 51 2005 010099696 1104 1104 330,20
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS 1 39 51002 CEUTA 02 51 2005 010100811 1104 1104 1.536,40
0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSE CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2005 010086461 1104 1104 777,10
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0811 10 51100220800 DOMINGO PONCE ANTONIA CL INDEPENDENCIA 7 51002 CEUTA 02 51 2005 010092727 1104 1104 1.501,70
0814 10 51100246058 AHMED TAHAR FATIMA SOHOR BD JUAN CARLOS 1 1 51002 CEUTA 02 51 2005 010093333 1104 1104 181,60
0814 10 51100246159 AHMED TAHAR FATIMA SOHOR BD JUAN CARLOS 1 1 51002 CEUTA 02 51 2005 010093434 1104 1104 47,10
1.012
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 955
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
954.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. RACHID AOULAD ABDERRAZAK contra SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 568 /2004, se ha acordado NOTIFICAR a SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), en ignorado paradero, la sentencia recaída en los presentes autos, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando la demanda formulada por D. Rachid Aoulad Abderrazak contra la empresa Soliman Ibn Tahar (Virtual), debo declarar y declaro dicho despido improcedente, condenando a dicha empresa para que en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba antes del despido o al abono de la cantidad por indemnización de SEISCIENTOS DIEZ CON SESENTA EUROS (610,60 euros), y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificacion de esta sentencia.- Notifiquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.»
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificacion SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), en la actualidad en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el de anuncios.
En Ceuta, a siete de abril de dos mil cinco. EL SECRETARIO.
955.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de CEUTA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 555/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de
D. MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LÓPEZ, D.
JORGE ESPINOSA MENA, D. FRANCISCO ANTONIO
PEÑA MUNUERA, D. FRANCISCO JAVIER
SANTAMARÍA PACHECO, D. MOHAMED MOHAMED
ABDESELAM, D. ABDELAH MOHAMED ABDELAH, D. JOSÉ
LUIS CRUZ SÁNCHEZ, D.ª IRENE CARNEIRO ÁLVAREZ,
D. NASAR MOHAMED ABDELAH, D. MUSTAFA SEL-LAM TUHAMI, D. ABDERRAHAMAN ABDEL-LAH
MENDI, D. JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ GRAJEA, D.ª MARIA
DEL PILAR GONZALEZ OROZCO, D. TARIK ABSELAM MOHAMED MAATI, D. FRANCISCO JAVIER
HEREDIA ZORRILLA, D. ABDELAZIZ DAOUDI AHMED,
D.ª YAMILA MOHAMED MOHAMED, D. KARIM AHMED ABDESELAM, D. ADRIÁN GONZÁLEZ MORANTE,
D. ABDEL-LAH EL HAYANI ZINAT MOHAMED, D. AHMED HOSSAIN LAHASEN, D.YUSEF ABDEL-LAH
AHMED AHMED YAMANI, D. ABDELMALEK EL MORABIT, D. AHMED YAMANI, D. AHMED CHAIRI HACHIMI,
D. MUSTAFA FERCHEN, D. AHMED ACHLOUCH, D. MOHAMED AZOUGAGH, D. MBARK AIT SIDI
AHMED,
ABDELHABIB BNIZID, D. DRISS EL IDRISSI, D. ABDERRAHMAN CHAIRI HACHIMI, D.
AHMED ARJAZ, D. ADEL NHASI, D. ABDELHIBIB AKARMAS contra las empresas NUEVAS CONSTRUCCIONES
Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., MARE NOSTRUM DE CEUTA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
VIVIENDAS, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D.
CARLOS CHOCRÓN CHOCRÓN, CHOCRÓN INMOBILIARIA
S. L. y ALICIA MACÍAS WAHNÓN, sobre
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado SENTENCIA, cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente las demandas de los actores reflejados en el acta de juicio, dirigidas contra las entidades Nuevas Construcciones y Contratas de Ceuta S. L., Mare Nostrum de Ceuta, Sociedad Coopertativa de Viviendas, la entidad Carlos Chocrón Chocrón, Chocrón Inmobiliaria S.L., Alicia Macías Wahnon y el Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a que la empresa Nuevas Construcciones y Contratas abone a cada actor las cantidades globales que ahora se dirán, e igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a las codemandadas Mare Nostrum de Ceuta, Sociedad Cooperativa de Viviendas y Chocrón Inmobiliaria S. L. en sus representantes legales D. Carlos Chocrón Chocrón y D.ª Alicia Macías Wahnón a que abonen solidariamente las cantidades en las cuantías y respecto a cada actor que ahora se reseñan:
D. Karim Ahmed Abdeselam, 2.176,36 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.569,92 euros.
D. Abderrahaman Abdel-lah Mendi, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Abdelaziz Daoudi Ahmed, 2.163,57 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.556,42 euros.
D. Mbark Ait Sidi Ahmed, 3.375,73 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 2.291,32 euros.
D. Ahmed Arjaz, 3.375,73 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 2.291,32 euros.
D. José Luis Cruz Sánchez, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Jorge Espinosa Mena, 2.893,57 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Inmobiliaria Chocrón S. L.
D. José Ángel Sánchez Grajea, 2.630,36 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Ahmed Chairi Hachimi, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Antonio Peña Munuera, 3.488,37 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.792,47 euros.
D. Abdelhabib Bnizid, 3.352,44 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 2.224,27 euros.
D. Abderrahaman Chairi Hachimi, 1.096,51 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Javier Heredia Zorrilla, 1.089,04 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Inmobiliaria Chocrón S. L.
D. Francisco Javier Santamaría Pacheco, 1.312,14 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.062,14 euros.
1.013
955 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
D. Ahmed Yamani, 3.574,36 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de
la cantidad de 2.648,29 euros.
D.ª Irene Carneiro Álvarez, 2.164,08 euros.
D. Ahmed Hossain Lahasen, 2159.82 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 921,20 euros.
D. Miguel Ángel Castillo López, 1.996,79 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.562,34 euros.
D. Mohamed Mohamed Abdeselam, 491,81 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 366.54 euros.
D.ª Yamila Mohamed Mohamed, 1.082,04 euros.
D. Abdelhibib Akarmas, 544,48 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Tarik Abdeselam Mohamed Maati, 1.647,56 euros Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Inmobiliaria Chocrón S. L.
D. Adel Nhasi, 2.949,62 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Inmobiliaria Chocrón S. L., de la cantidad de 2.168,52 euros.
D. Mustafa Ferchen, 3.587,04 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 2.499,62 euros.
D. Driss E1 Idrissi, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Inmobiliaria Chocrón S. L.
D. Nassar Mohamed Abdelah, 2.449,75 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.611,18 euros.
D. Abdelmalek El Morabit, 2.555,07 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Inmobiliaria Chocrón S. L., de la cantidad de 1.512,76 euros.
D.ª Pilar González Orozco, 568,54 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Abdel-lah El Hayani Zinat Mohamed, 1.082,24 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Inmobiliaria Chocrón S. L.
D. Mustafa Sel-Lam Tuhami, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Cooperativa Mare Nostrum.
D. Adrián González Morante, 1.065,26 euros. Respondiendo solidariamente de dicha cantidad la entidad Inmobiliaria Chocrón S. L.
D. Mohamed Azougagh, 1.813,13 euros. Respondiendo solidariamente la entidad, Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.180,88 euros.
D. Ahmed Achlouch, 2.590.66 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.571,46 euros.
D. Abdelah Mohamed Abdelah, 2.408,07 euros. Respondiendo solidariamente la entidad Cooperativa Mare Nostrum, de la cantidad de 1.611,18 euros.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes demandadas de las demás pretensiones en su contra dirigidas, condenando a las mismas a estar y pasar por todas las declaraciones aquí efectuadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T. S. J. de Andalucía, Ceuta y Melilla, que deberá anunciarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS contados desde la fecha de notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta como de Alicante.
En Ceuta, a siete de abril de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
956.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena Sánchez Villaverde, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Siendo voluntad de la Ciudad de Ceuta realizar una promoción de viviendas de promoción pública en la parcela 1M3 del PERI PR-3 de Huerta Téllez y atendida la insuficiencia de medios materiales y personales con que cuenta esta Consejería para cubrir las tareas relativas a redacción de proyectos, se hace necesario que se encargue la contratación de las asistencias técnicas necesarias a EMVICESA, siendo el presupuesto estimativo de 28.779 euros, gastos e impuestos incluidos,
HE RESUELTO:
Que con sometimiento a las prescripciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, encomendar a la Sociedad Municipal EMVICESA la contratación de las asistencias técnicas para la redacción del proyecto básico y los trabajos previos necesarios para llevar a cabo una promoción de viviendas de promoción pública en la parcela 1M3 del PERI PR-3 Huerta Téllez de Ceuta, que serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 629.00.431.3.008.02 ASISTENCIAS TÉCNICAS, PLAN VIVIENDAS PÚBLICAS Y MODIFICADOS del programa de vivienda del Presupuesto General de la Ciudad para el 2005, así como trasladar la presente resolución a la dirección de EMVICESA a los efectos oportunos.
Ceuta a 4 abril de 2005.- LA CONSEJERA DE FOMENTO.- Fdo.: Elena Sánchez Villaverde.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Fomento
957.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de
la
1.014
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 958
Administración del Estado, el Área de Fomento de
la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de
Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los
siguientes HECHOS:
Que el pasado día 04-11-04, a las 12,32 horas, en la Crta. N354, Km. 2, dirección Crta. Autonómica II, la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula 4950-DBG, propiedad de D. ABDESELAM SAID AHMED HACH, por realizar un Transporte Privado Ligero de Mercancías careciendo de Autorización Administrativa..
Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta por el art. 204.1 del R.D. 1772/94, de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 10-03-05, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
PRIMERO: Incoar Expediente Sancionador a D. ABDESELAM SAID AHMED HACH, D.N.I./C.I.F. 45.0092.543, con domicilio en Ceuta, Bda. Arcos Quebrados, n.° 107, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. FRANCISCO VERDÚ ABELLÁN y D.ª ROSA ANA MENDO RUIZ, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la iramitación del procedimiento en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
SEGUNDO: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una infracción con la siguiente tipificación:
Normas Infringidas: Infracción: GRAVE
Art. 47 y 90 LOTT.
Art. 41 y 109 Rgto.
Normas Sancionadoras: Cuantía: 1.501,00 euros.
Art. 141.31 y 140.1.9 LOTT.
Precepto Sancionador:
Art. 143.1.F LOTT.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
CUARTO: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días una vez notificada la Propuesta de Resolución.
QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en el
punto cuarto, dispone Ud. de un plazo de QUINCE DÍAS, a
partir de la presente Notificación, para aportar cuantas
alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su
caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios
de
que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura
Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n,
1.ª planta, 51001 CEUTA), advirtiéndole que de no
efectuar alegaciones, la presente NOTIFICACIÓN DE
ACUERDO DE INICIACIÓN se considerará PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN, con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada
al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente
para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 146.1 de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. de 31 de
julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres, y art. 204.1
del R.D. 1211/90, modificado por el R.D. 1772/94, de 5 de
agosto (B.O.E. de 20 de agosto).
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-04-99 (B.O.E. de 23-04-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 15-02-05 y que el plazo para su Resolución notificada es de SEIS MESES a partir de la citada fecha.
NOTA INFORMATIVA: Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. de 31/7), de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/90, de 28 de Septiembre (B.O.E. de 8/10), del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción, el interesado podrá realizar el pago antes de dictarse, si procede, la Resolución presentando la presente Notificación en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA, a fin de que se le expida el documento de Pago (modelo 069), con el que efectuar el ingreso en la entidad colaboradora de la recaudación que corresponda, remitiendo el ejemplar «para la administración» del modelo 069 a esta Delegación del Gobierno, para constancia del mismo.
En caso contrario, podrá hacer efectiva la sanción una vez resuelto el procedimiento sancionador y recibida de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda notificación informándole de dónde y en qué plazo debe efectuar el pago.
Ceuta, a 15 de marzo de 2005.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
958.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por e1 Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Miguel Angel Cañestro Morales, en calidad de Administrador de la entidad Electricidad Capa, S. L. presenta, con fecha 18 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne
la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe
realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de
esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada
la coincidencia de la solicitud con la convocatoria
vigente,
1.015
958 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los
criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité
de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000 euros, correspondiente al límite máximo establecido en las bases reguladoras de las ayudas.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2005, el interesado presenta solicitud de modificación de proyecto, motivado por un descuento en la adquisición del inmovilizado, reduciéndo la inversión a justificar a la cuantía de 16.104,62 euros, siendo informado favorablemente por el técnico instructor de la medida.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Electricidad Capa S. L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00), correspondiente al límite máximo establecido en la convocatoria de ayudas.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por
el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo
para
la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del
Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la
Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del
gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la
anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03
«Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la Subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención.
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de elementos de transporte para la empresa dedicada a la venta menor de aparatos eléctricos.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de ta realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIECISÉIS MIL CIENTO CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (16.104,62), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda, y su solicitud de modificación de proyecto.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
1.016
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 959
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
959.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por e1 Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D. Ángel Celdrán González, en calidad de Administrador de la entidad Ángel Celdrán, S. L. presenta, con fecha 18 de agosto de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne
el citada Comité de Control que acuerda proponer al
órgano competente, de manera provisional condicionada al
trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de
la
ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a
comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco
de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004,
por una cuantía de 5.000 euros, correspondiente al 27,28% de
la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se prográma de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Ángel Celdrán, S. L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 27,28% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la Subvención.
La efectividad de la resolución de concesión
está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario,
que
1.017
959 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30)
días siguientes a su notificación. En caso de que no se
otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la
subvención concedida.
2. Destino de la subvención.
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de inmovilizado para la empresa cuya dedicación consite en la venta de alimentación.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción decomunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentrodel plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de ta realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIECIOCHO MIL TRESCIENTO TREINTA EUROS (18.330,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptivapresentada junto a la solicitud de ayuda, y su solicitud de modificación de proyecto.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a laseguridad social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente,debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestaciónde aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior aún año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
960.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por e1 Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 6 de agosto de 2004, D.ª María del Carmen Melgar Franco, en calidad de titular de la empresa con el mismo nombre presenta, con fecha 31 de agosto de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citada Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas a Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 635,08 euros, correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se prográma de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la la Administración General del Estado.
1.018
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 960
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15
y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta,
la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004,
sobre reestructuración orgánica de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias
en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de
la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a D.ª María del Carmen Melgar Franco la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (635,08 E.), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la Subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención.
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de inmovilizado para la empresa cuya dedicación consite en la venta de alimentación.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción decomunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que
se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y
previa
aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud
de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30)
días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentrodel plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de ta realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.200,16), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptivapresentada junto a la solicitud de ayuda, y su solicitud de modificación de proyecto.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a laseguridad social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente,debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestaciónde aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo
de
1.019
960 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
dos meses a contar desde la recepción de la notificación de
la presente Resolución, así como cualquier otro recurso
que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
961.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Luis Molina Weil en calidad de Director Gerente de la entidad Molina Genco, S.A. presenta, con fecha 08 de septiembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 6,02% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Molina Genco, S.A. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 6,02% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de elementos de transportes para la empresa cuya dedicación consiste en la venta de materiales de construcción.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
1.020
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 962
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que
se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y
previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud
de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30)
días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, OCHENTA Y TRES MIL EUROS (83.000,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
962.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Jorge Luis Muñoz López, en calidad de Representante de la entidad Jorena, C.B. presenta, con fecha 21 de septiembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 26,25% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización
del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros
en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su
reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13
de
1.021
962 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada
en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19
de noviembre de 1996, ya que de ejecución supone la
adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que
se programa de manera conjunta por cada Comunidad
Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Jorena, C.B. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 26,25% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de un nuevo establecimiento comerial para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de prendas de vestir infantil.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIECINUEVE MIL CINCUENTA EUROS (19.050,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
1.022
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 963
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
963.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Ricardo Borrás Rodríguez en calidad de Director General de la entidad José María Borrás, S.A. presenta, con fecha 27 de septiembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 17,89% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a José María Borrás, S.A. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 17,89% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior»
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión
está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario,
que
1.023
963 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30)
días siguientes a su notificación. En caso de que no se
otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la
subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de inmovilizado para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de productos alimenticios.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (27.955,20 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
964.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Antonio Rafael Durán Valero en calidad de Titular de la empresa con el mismo nombre presenta, con fecha 27 de septiembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
1.024
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 964
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne
el citado Comité de Control que acuerda proponer al
órgano competente, de manera provisional condicionada al
trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de
la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a
comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco
de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004,
por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 50,00% de
la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a D. Antonio Rafael Durán Valero la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto empresarial consistente en la apertura de un local dedicado a la venta de artículos de calzado y complementos de piel.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIEZ MIL EUROS (10.000,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
1.025
964 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M. ª Dolores Pastilla Gómez.
965.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo de¡ articulo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de
Modernización
del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en
el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Yucht
Steinberg Martín en calidad de Titular de la empresa con el
mismo nombre presenta, con fecha 22 de octubre de 2004,
solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 3.641,50 E, correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las Bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16a de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a D. Yucht Steinberg Martín la subvención solicitada con cargo a la acción 3 de¡ Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (3.641,50E), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
1.026
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 966
Dicha subvención está concedida al amparo
de¡ Reglamento (CE) 6912001 de la Comisión, de 12 de
enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a
las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este
carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el
importe de todas las que reciba la empresa por este concepto
durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competítividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestada del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anuabilidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 "Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiado, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión para la empresa cuya dedicación consiste en servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiado con la debida justificación, y previa aceptación por parte del órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (7.283,00 E), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro de¡ importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiados deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contdos a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, pdorá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juezgado Contencioso-Adminsitrativo de la ciudad de Cseut,a de conformidd con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccio´n Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepcíon de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
966.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía
y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por
el
1.027
966 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2
del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de
2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley
7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha
resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Salvador Bentolila Alfón en calidad de Consejero Delegado de la entidad Comercio y Realizaciones Industriales, S.A. presenta, con fecha 25 de octubre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 26,97% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Comercio y Realizaciones Industriales, S.A. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 26,97% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de vehículo industrial y equipamiento de gestión para la empresa cuya dedicación consiste en la venta de toda clase de productos alimenticios.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una
inversión realizada y pagada por importe de, al menos,
DIECIOCHO
1.028
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 967
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (18.541,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en
la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
967.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Salvador Bentolila Alfón en calidad de Administrador de la entidad Almacenes Bentolila, S.L. presenta, con fecha 25 de octubre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 26,79% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases
de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de
acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el
artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de
la
1.029
967 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas,
el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de
enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás
legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Almacenes Bentolila, S.L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 26,79% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión y elementos de transporte para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de toda clase de mercancias.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (18.667,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota
la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de
1.030
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 968
un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior,
cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta,
de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
la recepción de la notificación de la presente Resolución,
así como cualquier otro recurso que estime conveniente
en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
968.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D.ª Araceli Lorenzo Navarro en calidad de Titular de la empresa con el mismo nombre presenta, con fecha 29 de octubre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 26,60% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Dª. Araceli Lorenzo Navarro la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 26,60% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior»
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de cambio de actividad de comercio cuya dedicación consiste en la venta de muebles.
1.031
968 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (18.800,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
969.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, Dª. Maria Africa García Jiménez en calidad de propietaria de la entidad Manualidades Bellas Artes presenta, con fecha 2 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 25,64% de la inversión subvencionable.
1.032
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 969
Evacuado el trámite de audiencia al interesado,
éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta
realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a D.ª María África García Jiménez la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 25,64% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de modernización del establecimiento para la empresa cuya dedicación consiste en la venta de todo artículo de dibujo y bellas artes.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (19.500,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
1.033
969 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
El beneficiario podrá solicitar el cobro del
importe de la subvención aprobada previa prestación de aval
bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
970.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Alberto Galet Palomares en calidad de Administrador único de la entidad Servicios de Limpieza Apros, S.L.U. presenta, con fecha 9 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 2.187,50 E., correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Servicios de Limpieza Apros, S.L.U. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.187,50 E.), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
1.034
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 971
La subvención está cofinanciada en un 20% por
el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo
para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del
Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la
Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del
gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la
anulalidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03
«Plan Marco de Modernización del Comercio Interior»
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la Subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión para la empresa cuya dedicación consiste en la distribución de productos de limpieza industrial para discapacitados.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (4.375,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento
formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social
y
de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a
la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de
la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes
que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
971.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
1.035
971 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Salvador Bentolila Alfón en calidad de Administrador de la entidad Runner Sport, S.L. presenta, con fecha 17 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Runner Sport, S.L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de prendas deportivas.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIEZ MIL EUROS CON DOS CÉNTIMOS (10.000,02 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
1.036
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 972
Dicha justificación deberá realizarse
conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
972.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Miguel de Hoyos González en calidad de Administrador Solidario de la entidad M. de Hoyos, S.L. presenta, con fecha 18 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 3.165,60 E., correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases
de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de
acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el
artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de
la
1.037
972 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas,
el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de
enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás
legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a M. de Hoyos, S.L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (3.165,60 E.), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión y reforma para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de muebles.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (6.331,19 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
1.038
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 973
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior,
cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta,
de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
la recepción de la notificación de la presente Resolución,
así como cualquier otro recurso que estime conveniente
en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
973.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Antonio Torres Sánchez en calidad de Propietario de la entidad Modas Torbis presenta, con fecha 19 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 , correspondiente al 49,92% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización
del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros
en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su
reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13
de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada
en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19
de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la
adopción
de un conjunto de medidas y estímulos económicos que
se programa de manera conjunta por cada Comunidad
Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a D. Antonio Torres Sánchez la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 49,92% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de modernización del local para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de prendas de vestir y para el tocado.
1.039
973 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIEZ MIL QUINCE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (10.015,60 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
974.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D.ª María Luisa Gago Sacarrera, en calidad de Propietaria de la entidad Luchi Gago «Modas» presenta, con fecha 25 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 46,04% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización
del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros
en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su
reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13
de
1.040
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 974
diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada
en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19
de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la
adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que
se programa de manera conjunta por cada Comunidad
Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a D.ª María Luisa Gago Sacarrera la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 46,04% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior»
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de Modernización del establecimiento para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de prendas de vestir y para el tocado.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS (10.860,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de
2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información
y
1.041
974 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
publicidad de los Fondos Estructurales, los
beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público
placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo
de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
975.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. Alberto Parres Puig en calidad de Administrador Solidario de la entidad J.M. Blau, S.L. presenta, con fecha 25 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne
el citado Comité de Control que acuerda proponer al
órgano
competente, de manera provisional condicionada al
trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de
la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a
comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco
de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004,
por una cuantía de 5.000,00 E., correspondiente al 44,50% de
la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a J.M. Blau, S.L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), correspondiente al 44,50% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
1.042
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 976
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de reforma del esteblecimiento para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de prendas de vestir y tocado.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.236,68 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad
de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario,
una
vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de
las condiciones establecidas en las bases reguladoras de
las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
976.- La Excma Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 28-3-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
D. Antonio Javier Pozo Sánchez, solicita licencia
de obras en C/ Marqués de Santillana n.º 5.- Los Servicios
Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 17
de marzo de 2.005 (N.º 433/05) que: «Examinada la
documentación presentada por el interesado se comprueba que no
se adecúa a la establecida en el art. 29.3 de la
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Examinada la
documentación presentada no se sabe si el repello es interior o
exterior ni sus dimensiones que debería detallarse el largo y
el
1.043
976 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
alto. Tampoco se sabe que actuación es la que se pretende
realizar en la cubierta e igualmente sus dimensiones largo
por ancho. Procedería requerir al interesado para que adjunte
presupuesto de ejecución material detallado con todas las
unidades de obra que pretende realizar para llevar a cabo las
obras de conservación y mantenimiento, indicando las magnitudes
y los precios unitarios de cada unidad (demoliciones,
transporte de escombros a vertedero, revestimiento de paredes,
carpintería, impermeabilizaciones, pavimentos, etc.). Los precios
deberán ajustarse al mercado local de la construcción
incluyendo los materiales incrementados con el transporte a la
vivienda y la mano de obra con los seguros sociales». Consta
asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. Dicho plazo podría ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Por otra parte, el art. 9.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales indica el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias.- La Consejera de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Requerir a D. Antonio Javier Pozo Sánchez, para que en el plazo de 15 días aporte la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2.º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Javier Pozo Sánchez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución,
Ceuta, 12 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
977.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de
Modernización
del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en
el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, D. José
Bentolila Alfón en calidad de Administrador de la entidad Self
Sports, S.L. presenta, con fecha 30 de noviembre de 2004,
solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 4.189,47 E., correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Self Sports, S.L. la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.189,47 E.), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
1.044
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 977
Dicha subvención está concedida al amparo
del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de
enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a
las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este
carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el
importe de todas las que reciba la empresa por este concepto
durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anualidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión y reforma para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por mayor de textil y calzado.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.378,93 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
ERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
1.045
977 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.-
LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores
Pastilla Gómez.
978.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 06 de agosto de 2004, Dª. Josefa García Castañeda en calidad de Titular de la empresa con el mismo nombre presenta, con fecha 29 de noviembre de 2004, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.
Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 23 de diciembre de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 850,00 E., correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.
Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16 de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases
de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad
y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el
artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de
la
Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas,
el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de
enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás
legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder a Dª. Josefa García Castañeda la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850,00 E.), correspondiente al 50,00% de la inversión subvencionable.
Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 66.532,05 euros para la anulalidad de 2004, dentro de la partida presupuestaria 471.03 «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior».
SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes
CONDICIONES
1. Aceptación de la subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otrorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Destino de la subvención:
La subvención se concede para la financiación de un proyecto de adquisición de equipamiento de gestión para la empresa cuya dedicación consiste en la venta al por menor de toda clase de artículos.
3. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
1.046
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 979
4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:
4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, MIL SETECIENTOS EUROS (1.700,00 E.), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.
4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.
5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.
6. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
7. Medidas de información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.
8. Mantenimiento de las inversiones.
El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
CUARTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.
QUINTO.- Contra el presente acto, que agota
la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo
de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior,
cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta,
de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de
la notificación de la presente Resolución, así como
cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
979.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 14-03-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 10-01-05 se declara en ruina inminente la vivienda sita en C/ Romero de Córdoba n.º 48 y 50, ordenando a los moradores y propietarios del inmueble el desalojo del mismo en un plazo de un día, así como su demolición, una vez desalojada, en un plazo de 21 días, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 3 de febrero de 2.005 los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentran ocupada. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 10-01-05 consistentes en la demolición de la vivienda sita en C/ Romero de Córdoba n.º 48 y 50.- Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»
1.047
979 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Promociones AMA, S.A., en
los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre por el presente Anuncio se hace pública la anterior
Resolución.
Ceuta, 11 de Abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
981.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 29-03-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 12-1-99 se declara en ruina el inmueble sito en C/ Álvarez n.º 2.- Con fecha 21-03-05 los Servicios Técnicos emiten informe n.º 464/05, del siguiente tenor literal: «1º) Comprobada la situación denunciada por la empresa adjudicataria, se ordenó la paralización de las obras de medidas cautelares ordenadas, puesto que existe un gran deterioro de la estructura de cubierta del edificio y gran riesgo tanto para el inquilino del mismo como para los propios operarios de la empresa.- 2º) Así mismo se pudo comprobar que parte de los forjados de la planta 2.ª (suelos de la 2.ª) se encontraban desplomados, con el consiguiente riesgo para el inquilino de la planta inferior.- Existe ya también, después del gran periodo de tiempo transcurrido desde su declaración en ruina, el riesgo real de desplome de parte de la fachada a la vía pública.- 3.º) A la vista del grave estado físico y de agotamiento estructural del edificio y por consiguiente el riesgo para sus ocupantes y terceros, por ello el inmueble se encontraría en el supuesto de ruina inminente. 4º) Procede el desalojo inmediato de personas así como de enseres, así como su demolición en el plazo máximo de 1 mes, una vez desalojado por completo. Se deberá requerir previamente a la Propiedad la presentación de un Proyecto Técnico de demolición y estudio de Seguridad y Salud de las obras, así como la designación de dirección técnica facultativa y coordinador en materia de seguridad y salud, estableciéndose un plazo máximo de 15 días.»- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continua en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se declara la Ruina Inminente del inmueble sito en C/ Álvarez n.º 2, a la vista del informe técnico n.º 464/05.- 2) Se ordena el desalojo inmediato del inmueble afectado, debiéndose ordenar a la Propiedad la demolición del mismo y el vallado del solar, una vez desalojado por completo, en un plazo máximo de 1 mes.-»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a CEUANAHUAC, S.L., al Presidente Club Taurino de Ceuta y a D. Luis Fernández Tubio en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución. Significándoles que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 11 de Abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
982.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 06-4-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2005 de entrada en
el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don
José Luis Muñiz García remite para su aprobación un
Proyecto Reformado del Plan Especial PR-2/Sector 1 «Huerta
Molino», redactado por Don Juan Antón-Pacheco Taracena y
con fecha de visado de 25-02-05. Los Servicios Técnicos han
emitido informe con fecha 1 de marzo de 2005 en el que
señalan lo siguiente:» Comprobada la documentación presentada
se informa lo siguiente: Antecedentes: Con fecha 17 de abril
de 1996, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta
aprobó definitivamente el Plan Especial PR-2/Sector 1,
promovido por D. Victoriano Ramos Gutiérrez con un
aprovechamiento tipo asignado de 1'5 m2/m2 de uso residencial. La
modificación propuesta responde a los siguientes objetivos: 1.-
Ajuste de rasantes para adecuarlas a las previsiones del PR-2 y
minimizar las pendientes en lo posible. 2.- Modificación
de alineaciones del vial interior paralelo al del Recinto Sur
para acomodarlo a las condiciones de planeamiento aprobadas
en el PERI PR-2 Sector 1, manteniéndose los enlaces con
la ordenación de los sectores contiguos pertenecientes al PERI
PR-2.-3.- Reajuste de las superficies - sin disminución-
destina
1.048
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 983
das a Espacios Libres como consecuencia de la modificación de las alineaciones, quedando reflejadas según el siguiente
cuadro:
Superficies de parcelas de cesión PERI MODIFICADO
V Viales 2.797,52 3.324,96 m2
D Uso Dotacional-Deporte 2.753,06 2.790,21 m2
EL Uso Dot.-Espacios Libres 556,85 657,71 m2
R1 Uso Residencial 179,14 242,54 m2
R3 Uso Residencial 1.422,00 1.422,00 m2
Superficie parcela de a.s.a. propiedad PERI MODIFICADO
R2 Uso Residencial 1.247,00 1.044,55 m2
Revisada la documentación presentada, ésta consta de todos los documentos preceptivos, por lo que el técnico que suscribe informa de modo favorable, pudiendo proceder con la tramitación del expediente.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Planes Especiales se tramitar n de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41 de esta Ley. Señala el artículo 41 TR76 que aprobado inicialmente el Plan Parcial, Programa de Actuación Urbanística o Proyecto de Urbanización por la Corporación u Organismo que lo hubiese redactado, éste lo someter a información pública durante un mes. Por su parte, el artículo 147 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, R.D. 2159/1978, de 23 de junio, señala que la aprobación inicial de los Planes Especiales, cualquiera que sea su objeto, corresponder a la Entidad u Organismo que los hubiere redactado. Por último, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, que señala que los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de esa incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación. Competente para la aprobación inicial del Plan Especial resulta el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del artículo 21.1.j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99, que señala como competencia del Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Tal competencia se encuentra recogidas entre las no delegables en virtud del artículo 21.3 LBRL.
PARTE DISPOSITIVA
1) Aprobar inicialmente el Proyecto Reformado del Plan Especial PR-2/Sector 1 «Huerta Molino», redactado por Don Juan Antón-Pacheco Taracena y con fecha de visado de 25-02-05. 2) Procede abrir un periodo de información pública de un mes, que ser objeto de publicación en el BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con objeto de que puedan formularse alegaciones.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/78, de 23 de junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª planta).
Ceuta, 11 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
983.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 4-3-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1-2-05 los Servicios Técnicos emiten
informe n.º 278/05, del siguiente tenor literal: «1º) Se trata de
un inmueble de avanzada edad constructiva (aproximadamente
y como mínimo entre 60-70 años).- Actualmente
únicamente habitado en dos de sus viviendas, ubicadas ambas en
planta
primera, estando el resto totalmente desalojado y con
claros síntomas de abandono, así mismo se pudo comprobar
diversas actuaciones de demolición de tabiquerías y falsos techos
en los interiores de las viviendas inferiores y que empeorarían
el estado físico general de la edificación completa.- 2.º) En
cuanto a las patologías que presentan las edificaciones se
describen las siguientes:
- Principalmente agotamiento generalizado de los forjados metálicos y de la cubierta a dos aguas de madera, con presencia de elementos corroídos en el caso de las viguetas metálicas y podridos y atacados por insectos xilófagos en las de madera.
- Agrietamientos y fisuras en numerosos paramentos y muros portantes, debidos a asentamientos diferenciales.
- Numerosas entradas de agua de lluvia, por falta de impermeabilización y conservación de las cubiertas.
1.049
983 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
- Instalaciones defectuosas y obsoletas que no cumplen con las disposiciones mínimas exigibles según
Normativa de aplicación.
(Se adjunta documentación fotográfica y plano catastral con la ubicación de la finca).- 3.º) A la vista del estado generalizado de agotamiento estructural y físico muy deficiente del inmueble, no reparable por medios técnicos normales, así como el riesgo existente para las personas ocupantes del inmueble se debería declarar el inmueble completo, dada la imposibilidad de independencia entre viviendas, en ruina inminente.- 4.º) Procedería ordenar el desalojo inmediato del inmueble afectado (máximo 24 horas), debiéndose ordenar a la Propiedad la demolición del mismo una vez desalojado por completo de personas y enseres, debiéndose requerir el nombramiento de dirección técnica facultativa y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras, así como redacción y presentación del preceptivo proyecto de demolición y estudio de seguridad y salud, ambos visados por colegio oficial correspondiente, en el plazo máximo de 15 días.- Una vez aprobado por la Ciudad se deberá demoler el inmueble y vallar el solar resultante en un plazo máximo de 21 días.-» Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continua en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo don el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la Ruina Inminente del inmueble sito en C/ Espino n.º 7, a la vista del informe técnico n.º 278/05.- Se ordena el desalojo inmediato del inmueble afectado en un plazo máximo de 24 horas, debiéndose ordenar a la Propiedad la demolición del mismo y el vallado del solar, una vez desalojado por completo, en un plazo m ximo de 21 días.-»
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta Resolución a D. Mohamed Mimón y
Amar según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por
el presente Anuncio se hace pública la anterior
Resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nuli
dad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción
de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 11 de Abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
984.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D¦. Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 14-03-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 23-04-04 se declaró en ruina técnica y económica la construcción sita en Pasaje Recreo Alto n.º 102, ordenando a los ocupantes el desalojo de la misma en el plazo de un mes, y el tabicado de todos los huecos y accesos de la misma en un plazo de 24 horas tras el desalojo.- Consta en el expediente Solicitud de Autorización Judicial de entrada a la vivienda de fecha 05-10-04.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento en informe n.º 25/05, concluyen lo siguiente: «1) El inmueble declarado en ruina, objeto del presente expediente, ya había sido totalmente demolido, habiéndose iniciado una nueva estructura de pilares de hormigón armado y muro de contención en dichos terrenos, así como una pequeña edificación cerrada. (Se adjunta documentación fotográfica).- 2º) A la vista de lo expuesto anteriormente, procedería el archivo del presente expediente de ruina y el inicio correspondiente a Disciplina Urbanística, lo que se comunica a los efectos oportunos.» Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- De conformidad
con el Real Decreto 1436/1976, de 9 de abril, Texto Refundido
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en
su art. 183 cuando alguna construcción o parte de ella
estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, declarar y acordar la total o parcial
demolición, previa audiencia del propietario y de los
moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el
estado ruinoso en los siguientes supuestos, apartado A: daño
no reparable técnicamente por los medios normales, B: Coste
de la reparación superior al cincuenta por ciento del valor
actual del edificio o plantas afectadas, C: circunstancias
urbanísticas que aconsejaren la demolición del
inmueble, Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo
ejecutará éste a costa del obligado. Señala el apartado 4 que si
existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el
Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad,
dispondrá lo necesario respecto a la Habitabilidad del inmueble y
desalojo por sus ocupantes. El apartado 3 del mismo artículo
in
1.050
Martes 19 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.418 985
dica que si el propietario no cumpliere lo acordado por el
Ayuntamiento lo ejecutará éste a costa del obligado. En el
mismo sentido el art. 24.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de
junio. 3º.- Conforme al art. 17 del Real Decreto 2187/1978,
de 23 de junio, el procedimiento de declaración de ruina
podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Se consideran interesados, entre otros, para iniciar el
procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o
jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de
la situación actual de la construcción.- De acuerdo con el art.
18 del mismo la iniciación de oficio del procedimiento de
declaración de ruina se acordará por la Administración
municipal, como consecuencia del correspondiente informe, emitido
por los servicios técnicos o como resultado de las
comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de
denuncias formuladas, aludiendo al informe que emitirán los
servicios técnicos. 4º.- Competente la Excma. Sra. Consejera de
Fomento en virtud del Decreto de 18 de junio de 2.003, de
reestructuración de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva definitivamente el Expediente n.º 67.099/02, relativo a la declaración de ruina técnica y económica de la edificación sita en Pasaje Recreo Alto n.º 102, según informe técnico n.º 25/05, de 12 de enero de 2.005.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. José Baena González según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 8 de Abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
985.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D¦. Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-03-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Por Decreto de fecha 05-01-05 se declara en
ruina inminente la edificación sita en C/ Ingenieros n§ 11,
ordenando a los propietarios del inmueble el desalojo del mismo en
el plazo de un mes (1), así como la demolición del inmueble,
una vez desalojado el mismo, en el plazo de 21 días,
apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por
ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los
propietarios.- Como medida cautelar se ordena la clausura total de
los accesos a las viviendas y plantas superiores.- Con fecha 21
de enero de 2.005 los Servicios de la Policía Local informan
que
dicha edificación se encuentra ocupada. Por Decreto de
fecha 28-02-05 se procede a acordar por error la ejecución
subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito
en C/ Ingenieros n.º 11.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.
En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en su redacción por la Ley 4/99 de 13 de Enero, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. La Consejera de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Decreto de fecha 28 de febrero de 2005, debiendo quedar con el siguiente contenido: «1.- Declarar la ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de clausura total de los accesos a las viviendas y plantas superiores de la edificación sita en C/ Ingenieros n.º 11, ordenadas por Decreto de fecha 05-01-05.-»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Josefina Jurado Rodríguez y a D. Yamin Benzaquen López Ajuelos en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 8 de Abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.051
986 B. O. C. CE. - 4.418 Martes 19 de abril de 2005
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
986.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 70/05
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de Remodelación de pavimentos e infraestructuras de las calle Goya y Claudio Coello de esta Ciudad.
b) Plazo de ejecución : dos (2) meses
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: abierto
c) Forma: subasta
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 159.583,95 Euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, S/nº
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: Grupo G, subgrupo G-6, categoría d.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/nº
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
9- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 13 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.