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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 15 de abril de 2005 Número 4.417



S U M A R I O
895
.- Notificación a D. Enrique Sánchez Benítez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.898.- PROCESA.- Notificación a D.ª M.ª José Pino García, relativa a la anulación de concesión de ayuda, por haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado.

899.- PROCESA.- Notificación a D.ª Lourdes Ayora Toro, relativa a la anulación de concesión de ayuda, por haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado.

900.- PROCESA.- Notificación a Tekman Ceuta S. L., relativa a la anulación de concesión de ayuda, por haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado.

907.- Notificación a la Asociación de Vecinos de la Estación del Ferrocarril, relativa al expediente sancionador 13/2005.

909.- Notificación a D.ª Juana María Gómez Rovira, relativa al expediente 73494/2003 (184/03) del Área de Menores.

911.- Notificación a los posibles herederos de D. Juan Jiménez Navas, relativa al requerimiento de pago de las obras de demolición de los inmuebles sitos en C/. Colombia números 15, 16 y 17 y el vallado de los solares resultantes.

912.- Relación de Multas impuestas por la Policía Local.

913.- Relación de Multas impuestas por la Policía Local.

914.- Notificación a D.ª Fatima Sohora Abderrahaman, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

915.- Notificación a D.ª Ángeles Muñoz Vega, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

916.- Notificación a D. Daniel Martos Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

910.- Corrección de errores del anuncio n.º 858 publicado en el B.O.C.CE. 4415, de fecha 8 de abril de 2005, relativo a las Bases de la convocatoria de ayuda para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario, para el curso 2005-2006.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Área de Trabajo y Asuntos Sociales

901.- Convenio Colectivo del Consorcio Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.) en Ceuta para el período comprendido del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, en expte. 3/2005.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

919.- Nombramiento de D. Jorge Damián Chaves López como funcionario interino, en la plaza de Arquitecto.

920.- Nombramiento de D. José Pedro Pedrajas del Molino como funcionario interino, en la plaza de Arquitecto.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

894.- Notificación a D. Miguel Casas López, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

918 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



918
.- Notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, relativa a los desperfectos ocasionados por el vehículo matrícula CE-8754-E.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Local de Tráfico

896.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

897.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

905.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

906.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

904.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

903.- Notificación a D. Francisco Javier Villada Navarro y a D. Alfonso Jaén Delgado, en expedientes 51/436/I/92 y 51/448/I/92, respectivamente.

917.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. de la Seg. Social en Ceuta

902.- Notificación a la empresa Unión Constructora de Ceuta S. L., relativa a Reclamación de deuda (51/04/010995050).

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

908.- Devolución de fianza a Mundicolor, Tiempo Libre S. A. por el proyecto de promoción conjunta de Ceuta durante el año 2003.

921.- Adjudicación a Dragados S. A. de las obras viales de conexión entre las 442 viviendas de la Estación de Ferrocarril-Cruce Sardinero y Avda. España, a través de la JOP, en expte. 137/2004.

922.- Adjudicación a Conserman S. L. de las obras de remodelación de pavimento e infraestructura en c/ Sevilla y Pasaje Pilar de la Ciudad, en expte. 132/2004.

923.- Parque Marítimo del Mediterráneo S. A.- Declarando desierto la contración, mediante subasta urgente, del proyecto de «Construcción de Almacenes en el Parque Marítimo del Mediterráneo en Ceuta», en expte. 4/2005.

924.- Contratación mediante subasta de las obras de remodelación de la calle O´Donnell, en expte. 63/2005.

925.- Contratación mediante subasta de las obras de infraestructura para instalar paradas de autobuses, en expte. 64/2005.

I N F O R M A C I O N


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.

- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.

- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

SERVICIOS SOCIALES:   Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.es



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Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 895
OTRAS DISPOSICIONES 
Y ACUERDOS

894.- Intentada la notificación preceptiva a D. MIGUEL CASAS LÓPEZ con D.N.I. n.º 31.440.515-K sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 5 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Resolución de fecha 03-02-05 ha venido en disponer lo siguiente:

«Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. MIGUEL CASAS LÓPEZ en expediente n.º 201.329, contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador n.º 201.329 contra D. MIGUEL CASAS LÓPEZ, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran el hecho denunciado, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución sancionadora de expediente n.º 201.329, solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. En cuanto a lo alegado por el recurrente hay que decir que el R.D. 320/90, de 25 de febrero, donde se regula el Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dispone en su art. 13.2 que «Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga
atribuída la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda». Al no figurar en el presente expediente alegaciones por parte del interesado, y de acuerdo con lo establecido en el citado precepto, debe considerarse que no es preceptivo ni obligatorio conceder audiencia al interesado, quien pudo presentar alegaciones en el plazo de 15 días que le fue concedido en la notificación de iniciación del procedimiento sancionador, por lo que no se le ha causado indefensión, no existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone «Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado». De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 «Las sanciones por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderán a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable».

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03, en el Consejero de Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. MIGUEL CASAS LÓPEZ contra Resolución sancionadora de expediente n.º 201.329, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

895.- Intentada la notificación preceptiva a D. ENRIQUE SÁNCHEZ BENÍTEZ con D.N.I. n.º 45.053.181-B sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 31 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Resolución de fecha 09-02-05 ha venido en disponer lo siguiente:

«Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. ENRIQUE SÁNCHEZ BENÍTEZ, en nombre y representación de ELECTRÓNICA ELVEN, S. L. con C.I.F. B-11955317, en expediente n.º 193.669, contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

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895 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador n.º 193.669 contra ELECTRÓNICA ELVEN, S. L., requiriéndole en la notificación de la iniciación del procedimiento para que en el plazo de 15 días, identificara al conductor responsable de la infracción, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Intentada la notificación sin que se hubiese podido practicar, se procedió a la publicación de la iniciación del procedimiento,en el Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 06-08-04, comunicando al interesado las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones en el plazo concedido, por lo que mediante Resolución se le notificó la imposición de la sanción en la cuantía inicialmente fijada.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución mencionada, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 59.4 de la Ley 30/92 ( L.R.J.-P.A.C.), dispone «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó».

El art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, establece «El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave». El Tribunal Constitucional en sentencia n.º 197/1995 ha manifestado que este precepto «impone al titular del vehículo con el que se ha cometido una supuesta infracción de tráfico el deber de identificar, a requerimiento de la Administración cuando no hubiera sido posible determinar la identidad del conductor en el acto de formularse la denuncia, la persona que lo conducía en aquel momento tipificando como infracción autónoma, el incumplimiento sin causa justificada de dicho deber». De esta forma se configura el deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración, ya que inherente al hecho de ser propietario conlleva ciertas obligaciones, entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento, debido, esencialmente al riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas (STC 154/1994, F.J. 3.º). En virtud de lo establecido en el art. 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, se concedió un plazo de 15 días al denunciado para que alegara lo que considerara
conveniente para su defensa y propusiera las pruebas que estimase oportunas. Asimismo se le comunicó el deber de identificar al conductor responsable en el mismo plazo, sin que se produjera manifestación alguna por parte del interesado, sin dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 72.3 del R.D. 339/1990. La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en su art. 130.1 dispone que «Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia».

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone «Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado». De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 «Las sanciones por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderán a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable».

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03, en el Consejero de Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. ENRIQUE SÁNCHEZ BENÍTEZ, en nombre y representación de ELECTRÓNICA ELVEN, S. L., contra Resolución sancionadora de expediente n.º 193.669, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 14 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

896.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 896



Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictar n las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 01-04-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041209632 E MEFTAH X3765544F ALICANTE 02.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041177928 B FOUHADI X2574567Q BENISSA 27.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041172220 E JAOUANI X1507526Z LA LLAGOSTA 26.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041172244 E JAOUANI X1507526Z LA LLAGOSTA 26.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041191718 J BENKADOUR X2484831A TERRASSA 08.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041177229 J SERRATO 31842146 ALGECIRAS 12.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041187340 H DOUHRI X0854716J CEUTA 11.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041189268 A BOUMADIAN X1965946K CEUTA 13.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041191640 A EL MALKI X3190332W CEUTA 06.01.2005 450,00 RD 2822/98 010.1

510041188276 M HARROUS X3283001G CEUTA 15.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041121728 A ANILLO 00278428 CEUTA 01.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041173790 R MORENO 27281302 CEUTA 02.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041186784 M BUYEMAA 45047686 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041210180 F MENDOZA 45051471 CEUTA 04.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041187284 M MOHAMED 45068417 CEUTA 08.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

519041174601 M CARMONA 45070501 CEUTA 23.03.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041176201 M OLMEDO 45071579 CEUTA 04.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041188513 M MARTIN 45073129 CEUTA 03.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041209462 J MATEU 45073134 CEUTA 13.02.2005 300,00 1 RD 13/92 084.1

510041155556 J ALVEA 45073727 CEUTA 06.02.2005 90,00 RD 13/92 018.2

510041183370 F CONTRERAS 45074526 CEUTA 24.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041187820 S MOHAMED 45075349 CEUTA 13.02.2005 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041185755 M AHMED 45077759 CEUTA 05.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041183710 M AHMED 45077759 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041205213 A MESAUD 45078179 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041177709 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041174885 I ABDELKADER 45078786 CEUTA 01.02.2005 150,00 RD 13/92 078.1

510041181774 S AHMED 45078904 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200082 K MUSTAFA 45079333 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041209152 M AHMED 45079385 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041112892 I MOHAMED 45079565 CEUTA 22.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184970 A MOHAMED 45079694 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182493 M AHMED 45080024 CEUTA 27.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041180691 M AHMED 45080024 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041145721 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 06.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041164429 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 03.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041164892 Y HASSAN 45080968 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041172920 M LAHSEN 45081126 CEUTA 14.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185081 M AMADI 45081200 CEUTA 30.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041183679 B ALI 45081215 CEUTA 28.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041207672 R HABIB 45081296 CEUTA 05.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041148140 B MOHAMED 45081476 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186590 S AL LAL 45081677 CEUTA 07.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041193685 B ABDELKADER 45081689 CEUTA 29.01.2005 150,00 RD 13/92 003.1

510041183680 N MOHAMED 45081749 CEUTA 26.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041181040 J PEREZ 45081983 CEUTA 26.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041205500 R MOLINA 45082074 CEUTA 08.02.2005 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041185998 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 08.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041123580 A MOHAMED 45082728 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041086303 A MOHAMED 45082728 CEUTA 25.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041182134 Y ABDELAH 45082840 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041220366 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 08.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184441 S PARRA 45083868 CEUTA 08.02.2005 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041205493 S PARRA 45083868 CEUTA 09.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184453 S PARRA 45083869 CEUTA 08.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041207799 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 16.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041024541 V MOHAMED 45084534 CEUTA 17.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

955
896 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041163309 V MOHAMED 45084534 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200379 M HAMID 45085104 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041205304 M ABDESELAM 45085600 CEUTA 01.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041161933 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 12.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185410 H MIMUND 45086423 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185524 H MIMUND 45086423 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185706 M MOHAMED 45086587 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182201 M MOHAMED 45086765 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041194173 M MIZZIAN 45087903 CEUTA 05.02.2005 150,00 RD 13/92 019.1

510041205225 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187260 S MOHAMED 45088285 CEUTA 10.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041210166 M ALI 45088500 CEUTA 03.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041149120 N AHMED 45088632 CEUTA 16.12.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041187442 Y HASSAN 45088975 CEUTA 09.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200100 M CHAIB 45089288 CEUTA 09.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041162366 M HAMED 45089306 CEUTA 09.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041173820 H HAMIDO 45089378 CEUTA 04.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041182304 S SOLIMAN 45090113 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200070 B MOHAMED 45090239 CEUTA 11.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041209553 M ASIAN 45091152 CEUTA 06.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041161362 J MOHAMED 45091228 CEUTA 05.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041164922 A LAIACHI 45091737 CEUTA 10.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041177217 F VALENZUELA 45092091 CEUTA 12.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041162639 J DELGADO 45092146 CEUTA 03.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041112065 H AL LAL 45092328 CEUTA 12.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041192700 S VISO 45092351 CEUTA 11.02.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041184910 R AYAT 45092507 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185627 M MOHAMED 45092570 CEUTA 13.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182171 Y AHNOUCH 45092605 CEUTA 07.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187478 M MESAUD 45092680 CEUTA 09.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041184568 L MOHAMED 45092774 CEUTA 30.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041149210 M ABDERRAMAN 45092876 CEUTA 12.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041206023 M CHAIB 45093115 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187004 A ABDELKADER 45093281 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200306 Y HAMED 45093527 CEUTA 07.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041181294 Y HAMED 45093527 CEUTA 04.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041174149 Y HAMED 45093527 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185251 M HAMIDO 45093599 CEUTA 30.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186462 H BUCHNANI 45093708 CEUTA 03.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182470 M MOHAMED 45094043 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041149260 A ROSA 45094284 CEUTA 30.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187314 A ROSA 45094284 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041205833 L ABDELKADER 45094741 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041024048 L ABDELKADER 45094741 CEUTA 12.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041178945 Y AHMED 45095003 CEUTA 31.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041187156 S HAMED 45095273 CEUTA 10.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041122812 M MOH. MOH. 45095373 CEUTA 04.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041179858 M LOPEZ 45096087 CEUTA 15.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041191925 M MOHAMED 45096309 CEUTA 18.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041193041 A MOHAMED 45096328 CEUTA 09.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041198520 M RUIZ 45097148 CEUTA 24.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041184283 R MOHAMED 45097621 CEUTA 05.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041163760 M MUSTAFA 45097981 CEUTA 26.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041130687 A SERRAN 45098652 CEUTA 31.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182444 H MOHAMED 45098780 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 2822/98 010.1

510041024061 M MOHAMED 45098788 CEUTA 12.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186620 T MOHAMED 45099464 CEUTA 03.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041209413 V FERNANDEZ 45099818 CEUTA 12.02.2005 450,00 1 RD 13/92 080.4

510041174113 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200124 M DURAN 45100061 CEUTA 10.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041169660 N ABDESELAM 45100789 CEUTA 06.02.2005 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041187739 R CUBO 45101395 CEUTA 06.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186152 M AHMED 45101835 CEUTA 31.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

956
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 896



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041180538 K AHMED 45101892 CEUTA 31.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041181981 U AHMED 45101986 CEUTA 25.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041213623 A LAHASEN 45102342 CEUTA 05.03.2005 70,00 RD 13/92 106.2

510041182705 D VILCHES 45102386 CEUTA 03.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041190982 I ESCOBEDO 45102497 CEUTA 06.03.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041184969 Y AHMED 45102970 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182420 Y AHMED 45102970 CEUTA 24.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041174873 B MOHAMED 45102995 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041155544 B MOHAMED 45102995 CEUTA 01.02.2005 90,00 RD 13/92 167.

510041186772 B MOHAMED 45102995 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187168 S ABDELAH 45103076 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041191512 S ABDELAH 45103076 CEUTA 02.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041148278 Y ABDESELAM 45103424 CEUTA 15.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041193983 K ABDDESELAM 45103530 CEUTA 03.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041131333 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182043 B AL LAL 45103565 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041183620 M LARA 45103616 CEUTA 19.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184921 F HAMED 45104196 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041208664 M LAARBI 45104413 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185354 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041207805 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 16.02.2005 90,00 RD 13/92 143.1

510041123828 U MOHAMED 45104638 CEUTA 10.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182158 R TAIEB 45104870 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182020 A RODA 45105528 CEUTA 25.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041182018 A RODA 45105528 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041180400 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185937 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 04.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182481 M SAID 45106493 CEUTA 27.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187302 K AH. SUBAIRE 45106538 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185238 M HOSSAN 45106569 CEUTA 29.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041194185 J DE HOYOS 45106590 CEUTA 05.02.2005 70,00 RD 13/92 101.1

510041211018 J VALENZUELA 45106892 CEUTA 14.02.2005 150,00 RD 2822/98 015.4

510041194161 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 03.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041095316 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041205821 A PAEZ 45107477 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185056 A PAEZ 45107477 CEUTA 27.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041205481 A PAEZ 45107477 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186930 L NORDIN 45107626 CEUTA 01.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041205262 A MOHAMED 45107645 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185561 A MOHAMED 45107645 CEUTA 03.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163796 A MOHAMED 45107710 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041188409 S SIERRA 45108125 CEUTA 07.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041184155 J CARRASCO 45108182 CEUTA 25.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041212576 N MEHAND 45108202 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041168939 J ROMERO 45108419 CEUTA 28.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041187132 S ABDEL LAH 45108682 CEUTA 09.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041194410 J FERNANDEZ 45108687 CEUTA 06.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041185093 H BUSELHAM 45108814 CEUTA 31.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041185809 H ENFED DAL 45108875 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041188355 S ALVAREZ 45108894 CEUTA 13.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041210178 M ALI 45109289 CEUTA 03.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041207738 M MEHDI 45109600 CEUTA 08.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041148138 M LAYACHI 45109618 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041194197 D ROLDAN 45109997 CEUTA 05.02.2005 150,00 RD 2822/98 021.1

510041207714 L FAITAH 45110292 CEUTA 05.02.2005 450,00 1 RD 13/92 043.2

510041187480 J PRIMAZO 45110933 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185032 A CASTRO 45111081 CEUTA 27.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041149301 A AHMED 45111308 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186474 S MOHAMED 45111408 CEUTA 08.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041194460 J EXTREMERA 45111470 CEUTA 08.02.2005 150,00 RD 2822/98 018.1

510041209309 T MOHAMED 45111482 CEUTA 02.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163036 T MOHAMED 45111482 CEUTA 10.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185366 A GIL 45111503 CEUTA 08.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

957
896 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041162688 A GIL 45111503 CEUTA 08.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041130705 A MOHAMED 45111763 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041131620 A MOHAMED 45111763 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041220380 A MOHAMED 45111763 CEUTA 08.03.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041179238 A MOHAMED 45111763 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041146427 A SEDRATI OMAR

YETEFI 45113141 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041094282 C CASTRO 45113376 CEUTA 10.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041179147 S ABDESELAM 45113393 CEUTA 04.02.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041127342 H SALAH 45113477 CEUTA 12.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041193030 M HICHAM 45113477 CEUTA 08.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041085918 S AMAR 45113596 CEUTA 03.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041183643 F SEGADO 45113883 CEUTA 12.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184570 F SEGADO 45113883 CEUTA 02.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163784 S HARROUS 45114035 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041167947 S HARROUS 45114035 CEUTA 01.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041173777 S HARROUS 45114035 CEUTA 01.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041162690 J SERRAN 45114182 CEUTA 08.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041220196 L SAHRAOUI 45116184 CEUTA 10.03.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200574 A ABDERRAH. 45117352 CEUTA 11.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041185380 M AHMED 99006919 CEUTA 01.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041182195 L LAIACHI 99013033 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186000 L LAIACHI 99013033 CEUTA 08.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041179159 J BENTALHA X2142110M LA JONQUERA 23.02.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041194136 A BEN ALI X4138691W ALCORCON 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041192097 M JADRAOUI X3806071P ALDEA DEL

FRESNO 06.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041191895 K EL MOKHTARI X2730508V ARANJUEZ 18.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041127445 F JAEN 75439801 ARGANDA 03.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041127433 F JAEN 75439801 ARGANDA 03.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041175233 B KHALDOUNI X3490059Q CO. VILLALBA 14.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041175245 B KHALDOUNI X3490059Q CO. VILLALBA 14.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041144601 A ZBIRTA X1270788S FUENLABRADA 19.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144558 A ZBIRTA X1270788S FUENLABRADA 18.09.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041211055 M BIDANE X2582442W GALAPAGAR 16.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041208690 A ACHHAB X1330760A MADRID 28.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041179548 A AMOUHOU X3850613E MADRID 16.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041187740 R MOHAMED X3922323H MADRID 29.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041140772 R DOUALI X4079795D MADRID 21.10.2004 150,00 RD 13/92 094.2

510041158521 S GRANADOS 05292429 MADRID 04.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041157644 J DE LA CALLE 51611203 MADRID 21.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041158545 S GRANADOS 76405683 MADRID 04.10.2004 150,00 RD 2822/98 021.1

510041144080 A EL MESSAOUDI X1329279V NAVALAGA. 05.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041173935 N LAHSAINI X3057365K FUENGIROLA 21.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041125333 A RAZANI X2715413X S. EULALIA RIO 03.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510040955334 A EL HADDAR X3108461B S. EULALIA RIO 14.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá  interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el  ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición ser  ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder  a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 01-04-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

958
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 896

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041155416 Y MOUKRAM X3247168M VICAR 16.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041086686 A ROUZIT X3532944Y MON. I REIXAC 27.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041144030 A CHAREF X4058168W TERRASSA 05.09.2004 150,00 RD 772/97 022.1

510041130810 M AMAR 45290846 VIC 21.09.2004 150,00 RD 772/97 016.4

510041019399 CONTRATAS

EUROCEUTA S L B11957636 CEUTA 30.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041097374 AMAFER

DISTRIB. CEUT B11964673 CEUTA 21.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041193545 A ECHCHOAIRI X2015489E CEUTA 17.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041193521 H SOURI X4979421J CEUTA 17.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041131576 C PEREZ 45019503 CEUTA 07.09.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041148710 F CERRO 45058555 CEUTA 02.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160539 F MORALES 45063590 CEUTA 19.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041197526 M ROMAN 45073620 CEUTA 25.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041197320 M ROMAN 45073620 CEUTA 25.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041197514 M ROMAN 45073620 CEUTA 25.01.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041166888 A AHMED 45074981 CEUTA 25.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041140528 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 22.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141806 M MOHAMED 45078068 CEUTA 17.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041192024 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 05.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041142185 A AHMED 45080023 CEUTA 19.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041167467 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 06.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166153 A MOHAMED 45081095 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125631 M HAMADI 45081200 CEUTA 30.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126453 M MOHAMED 45081828 CEUTA 23.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041125655 M LAARBI 45083856 CEUTA 07.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041126209 N MOHAMED 45083875 CEUTA 13.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041141170 H ALI 45083981 CEUTA 01.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041029420 Y HOSSEIN 45083990 CEUTA 17.08.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041157243 M TAIEB 45084502 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041188859 M MOHAMED 45084863 CEUTA 30.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126386 L MOHAMED 45085097 CEUTA 04.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041112284 M MOHAMED 45085396 CEUTA 07.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041158371 S MOHAMED 45085689 CEUTA 29.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041191962 M AHMED 45086561 CEUTA 30.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041191779 H ABDESELAM 45086663 CEUTA 12.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041129843 H ABDESELAM 45087613 CEUTA 25.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129569 H ABDESELAM 45087613 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041122642 N ABDESELAM 45088274 CEUTA 11.08.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041126659 A MOHAMED 45090038 CEUTA 31.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041157231 A AHMED 45091092 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 094.2

519041156428 A AHMED 45091092 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041143116 J MOHAMED 45091228 CEUTA 15.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119254 J MOHAMED 45091228 CEUTA 24.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140048 I AHMED 45091325 CEUTA 07.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161635 M MOHAMED 45092010 CEUTA 17.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128747 M MOHAMED 45092010 CEUTA 31.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126830 B AMEGGARON 45092053 CEUTA 06.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147675 B AMEGGARON 45092053 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125825 L MOHAMED 45092774 CEUTA 27.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128115 A AHMED 45093005 CEUTA 28.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148461 B HAMADI 45093296 CEUTA 24.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041139812 H ALI 45093511 CEUTA 09.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041162100 N ABDELLAH 45095124 CEUTA 27.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041191974 D DRIS 45095189 CEUTA 30.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041114633 J PEREZ 45096762 CEUTA 16.06.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041160140 M SOLIMAN 45097605 CEUTA 09.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041146890 H AHMED 45097644 CEUTA 20.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041180563 S MOHAMED 45102494 CEUTA 14.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147160 Y AHMED 45102970 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160060 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 09.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

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Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041129340 Y MOHAMED 45103542 CEUTA 08.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041169555 A AHMED 45104253 CEUTA 28.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041169531 A AHMED 45104253 CEUTA 28.10.2004 90,00 RD 13/92 018.1

510041143414 M LAARBI 45104413 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169166 Y AHMED 45105543 CEUTA 29.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041169178 Y AHMED 45105543 CEUTA 29.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041112880 F BERNAL 45105617 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169725 H AHMED 45105849 CEUTA 28.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041114062 M MOHAMED 45107248 CEUTA 15.06.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041130742 M MOHAMED 45107248 CEUTA 20.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161076 A MOHAMED 45107645 CEUTA 01.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197058 J AGUILAR 45107667 CEUTA 12.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041131588 A LOPEZ 45107740 CEUTA 06.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041162019 S MAIMON 45108721 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161088 A AHMED 45108818 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197540 B MOHAMED 45108993 CEUTA 26.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041145393 I PEREZ 45109792 CEUTA 28.10.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041160527 J SEGURA 45110317 CEUTA 01.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041158170 F SANCHEZ 45110761 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 2822/98 021.1

510041170892 F LIZAGA 45111606 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041197721 J ROMERO 45112036 CEUTA 27.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041095079 J ORTIZ 45113430 CEUTA 16.06.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041128942 H ANDALOUSSI 45113469 CEUTA 12.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041097489 H SALAH 45113477 CEUTA 23.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041154151 I MOHAMED 45115823 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165793 A ABDERRAMAN 45117352 CEUTA 19.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041131369 T RUIZ 45117970 CEUTA 14.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041123579 R RUIZ 48561351 CEUTA 06.10.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041140220 J SIERRA 75899807 CEUTA 27.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128851 B EL FOUDOUDY 99013017 CEUTA 19.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176870 M CHOUKHAM. X1464601F GUADALAJARA 31.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041118365 M YAKHLAF X1830211D COLMENAR VIEJO 23.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041154199 J BOUSSALHAM X2953758Y FUENLABRADA 11.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041154254 J BOUSSALHAM X2953758Y FUENLABRADA 11.11.2004 90,00 RD 772/97 018.1

510041138170 H EL HARCHAOUI X1282151Q LEGANES 06.09.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041135478 T BOUCHANTOUF X1343889E MADRID 13.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041121522 K EL QUARGHI X2332233X MADRID 27.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041176869 H SAID X2816405D MADRID 31.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041138169 S AZIZI X3543874B MADRID 30.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041171665 Y MESAUD 50217658 MADRID 10.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041074027 M AMEDAOU X1494615Y MAJADAHONDA 20.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159653 M EN NOVAMA. X1418078J POZUELO

DE ALARCON 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041108487 F ZERRAD X2508886T POZUELO

DE ALARCON 23.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138698 M OULAD 70052917 SAN LORENZO

ESCORIAL 29.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172190 A EL MANAWI X1779347K ZARAGOZA 31.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

960
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 897



Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 1 de abril de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041095020 LLORENTE A. 45084601 CEUTA 26.05.04 1.250 L. 30/1995 003.A

510041053164 DAIRAN M. X1310807Z CEUTA 12.11.03 1.500 L. 30/1995 003.A

510041088683 AHMED R. 45083633 CEUTA 17.05.04 1.500 L. 30/1995 003.A

510041092923 HERNÁNDEZ R. 45103929 CEUTA 13.05.04 1.500 L. 30/1995 003.A

510041098779 MARTÍNEZ S. 45099197 CEUTA 19.04.04 1.010 L. 30/1995 003.A

510041114712 MOHAMED H. 45098913 CEUTA 14.06.04 1.010 L. 30/1995 003.A

510041095950 FERNÁNDEZ A. 46852883 CEUTA 01.06.04 1.500 L. 30/1995 003.A

510041113252 PADILLA R. 75953766 CEUTA 31.05.04 1.010 L. 30/1995 003.A

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

CEUTA 1-4-05.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041044590 L. Yassin X3193643R Ceuta 26-01-04 450,00 RD 772/97 001.2

897.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 18-03-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041196900 H BITICH X0981922Y ALGECIRAS 11.01.2005 150,00 RD 13/92 065.1

519041158437 F MOHAND X4812549Y CEUTA 03.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041165148 S ARABIA 45064396 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041189141 C ALBARRACIN 45068325 CEUTA 26.12.2004 90,00 RD 13/92 146.1

510041182390 S KEBIR 45074839 CEUTA 15.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041200938 S MOHAMED 45075349 CEUTA 16.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

961
897 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041131618 M AHMED 45077759 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041206370 N BUCHAIB 45081362 CEUTA 14.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041169877 A MOHAMED 45081801 CEUTA 03.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041162937 H MOHAMED 45082223 CEUTA 17.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041211201 S MAIMON 45082535 CEUTA 22.02.2005 450,00 RD 2822/98 010.1

510041206760 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 16.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041163670 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 12.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041066493 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 15.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041190490 M MOHAMED 45085790 CEUTA 21.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147699 Y AHMED 45091256 CEUTA 10.01.2005 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041162640 J DELGADO 45092146 CEUTA 03.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041083120 M MOHAMED 45093316 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041187387 M LAARBI 45094165 CEUTA 16.02.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041190465 E FERRON 45096209 CEUTA 24.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041170132 L MOHAMED 45098193 CEUTA 03.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041186875 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 17.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041200380 M MOHAMED 45101194 CEUTA 21.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041184623 M MOHAMED 45101194 CEUTA 14.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041169956 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 18.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041201803 A ASSOUIHIL 45104642 CEUTA 23.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041191720 J RODRIGUEZ 45106136 CEUTA 09.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041206886 N EL OUAZZANI 45108912 CEUTA 16.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041184830 D TENORIO 45109308 CEUTA 15.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041146592 O EL ASILI 45110273 CEUTA 26.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041126593 A BUYEMAA 45110690 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041149404 J PINAZO 45110933 CEUTA 25.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041201761 A MOHAMED 45111763 CEUTA 23.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041186530 A MOHAMED 45111763 CEUTA 23.02.2005 10,00 RD 2822/98 026.1

510041179585 A ABDERRAH. 45117352 CEUTA 27.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041200550 J SIERRA 75899807 CEUTA 21.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041024206 A DOUTAROUA X3171396H MALAGA 24.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá  interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el  ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición ser  ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder  a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 18-03-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041005819 F GHAZI 75906208 ALGECIRAS 08.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041195190 J RODRIGUEZ 48978393 SAN FERNANDO 13.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041112417 M TAIEB MA081648 CEUTA 15.08.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041130869 K MOHAMED 45020200 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041150133 F RODRIGUEZ 45064332 CEUTA 06.08.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041131667 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 08.09.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041124481 A MOHAMED 45076772 CEUTA 28.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041193480 M MOHAMED 45080368 CEUTA 13.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041176833 M MOHAMED 45080368 CEUTA 31.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041193491 M MOHAMED 45080368 CEUTA 13.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

962
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 897



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041128085 A AHMED 45081375 CEUTA 11.08.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041130195 N MOHAMED 45082022 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041153432 M AHMED 45082112 CEUTA 20.09.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041167182 M ABDELKADER 45082527 CEUTA 28.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041125450 T MOHAMED 45082563 CEUTA 24.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041110822 T MOHAMED 45082563 CEUTA 22.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041135302 M MOHAMED 45084558 CEUTA 20.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041150467 M BENEROSO 45087203 CEUTA 08.08.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041129284 Y HASSAN 45088975 CEUTA 05.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134565 R MOHAMED 45090931 CEUTA 08.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171010 M ABSELAM 45091137 CEUTA 05.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041197319 A MOHAMED 45092754 CEUTA 12.01.2005 90,00 RD 13/92 118.1

510041153810 J GOMEZ 45092945 CEUTA 02.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041139368 N MOHAMED 45092964 CEUTA 08.08.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041171070 R AHMED 45093327 CEUTA 07.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041056700 M HAMIDO 45093599 CEUTA 07.07.2004 300,00 RD 2822/98 001.1

510041111711 A DRIS 45095066 CEUTA 09.07.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041125382 M MOHAMED 45097607 CEUTA 05.09.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041139710 B MOHAMED 45098972 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159161 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123506 R MOHAMED 45100138 CEUTA 14.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138613 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 01.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125801 A MOHAMED 45103325 CEUTA 17.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146762 M LARA 45103616 CEUTA 29.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141557 A MUELA 45103889 CEUTA 05.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041132027 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041143750 N AHMED 45104506 CEUTA 16.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135442 R MOHAMED 45105807 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113859 O HEREDIA 45105824 CEUTA 27.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111486 O HEREDIA 45105824 CEUTA 12.09.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041125345 M SAID 45106493 CEUTA 21.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127871 M MOJTAR 45107175 CEUTA 03.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041123397 S CAPARROS 45108233 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114815 S CAPARROS 45108233 CEUTA 07.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129417 A CALLE 45108622 CEUTA 14.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041130298 F CANALES 45109244 CEUTA 19.09.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041154989 R MOHAMED 45109529 CEUTA 07.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041131977 O HOSSAIN 45110032 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041117660 R GUENNA 99014283 CEUTA 11.07.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041172153 J CESPEDES 44585347 MALAGA 30.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 18-03-05.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041211195 Gabitec Instal. B11958105 Ceuta 23-02-05 60,00 L. 30/1995 003.B

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad
963
897 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 18 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Cuantía Susp. Precepto Art.

510041092984 F. MOHAMED 45096381 CEUTA 09.05.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041063030 E. CABEZAS 75814702 CEUTA 21.04.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041096679 N. AHMED 45091248 CEUTA 24.06.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041144169 M. MOHAMED 45090240 CEUTA 29.09.04 450,00 RD 772/97 001.2

510041086960 A. MOHAMED 45081231 CEUTA 20.03.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041051740 E. HEREDIA 45025131 CEUTA 08.01.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041077351 V.M. MATOSO 45069861 CEUTA 06.03.04 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510041085505 J.M. DUQUE 45112619 CEUTA 16.04.04 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510041110846 M. HASSAN 45089931 CEUTA 28.06.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041135107 N. AHMED 45091248 CEUTA 24.06.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

898.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 3 de febrero de 2005, se anula la concesión de Ayuda a la empresa M.ª José Pino García provista de DNI 45.077.143-H, al haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado, de conformidad con las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación de empleo, al objeto de potenciar el empleo estable, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 42 «Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados», Medida 6 «Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral».

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 5 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

899.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 15 de febrero de 2005, se anula la concesión de Ayuda a D.ª Lourdes Ayora Toro, titular del Documento Nacional de Identidad 45.099.446-B, al haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado, de conformidad con las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación de empleo autónomo, al objeto de potenciar el empleo estable, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 «Participación de la mujer en el mercado de trabajo», Medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de la mujer».

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 5 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

900.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 28 de febrero de 2005, se anula la concesión de Ayuda a la empresa Tekman Ceuta, S. L. provista de CIF B-51008506, al haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado, de conformidad con las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación de empleo, al objeto de potenciar el empleo estable, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 42 «Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados», Medida 6 «Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral».

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 5 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Área de Trabajo y Asuntos Sociales

901.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo del CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO
964
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 901



ASOCIADO DE LA UNED EN CEUTA (5100491) para el período 01-01-2004 a 31-12-2005 suscrito por su Comisión Negociadora el 9 de agosto de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 28 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Consorcio Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Ceuta.

En la Ciudad de Ceuta el día 9 de agosto de 2004 siendo las 12,30 horas se reúnen en la Sede de la Unión Sindical Obrera de la Ciudad de Ceuta los Sres. D. Enrique García Conde, D. Manuel Carlos Blasco León, por delegación de la presidencia del Consorcio Rector del C.A. de la UNED en Ceuta, y D. José María Gutiérrez Vargas, Delegado del PAS del Consorcio Rector del CA. de la UNED en Ceuta y Representante Sindical de la USO en Ceuta y D. Juan María Lorenzo Lorenzo, asesor de USO.

Artículo 7.- Se modifica añadiendo.

Funciones de distinto grupo profesional y/o área funcional.

Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección del Centro Asociado y previo informe a la Presidencia del Consorcio Rector y la Comisión Paritaria podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración superior a un mes en un año.

En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se encomendarán preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior, dentro de la misma área funcional.

La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos, existiera un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional y permaneciese la necesidad de su ocupación, éste se cubrirá a través del procedimiento de provisión de vacantes establecido en el presente Convenio.

En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo profesional.

Reclasificación.

A los efectos de adecuar las categorías laborales con los puestos y las funciones que realmente realizan los trabajadores del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta, la Comisión Paritaria definirá la reclasificación de los trabajadores, con expresión de su actual categoría y la que pasan a ocupar, acompañando la razón que justifica la propuesta. Reclasificación que deberá estar finalizada a fecha 31 de julio de 2004.

Se modifica añadiendo

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS SINDICALES Y DE LOS TRABAJADORES

Prestación de asistencia jurídica.

Se reconoce a todos los trabajadores del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED, en caso de conflictos derivados de la prestación profesional de sus servicios, es decir, los producidos durante el desarrollo de su trabajo, el derecho a la asistencia jurídica. De conformidad con la COMISIÓN PARITARIA, se designarán abogado y procurador, siendo atendidos por el Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED los gastos que se produzcan por sus actuaciones.

En caso de producirse dicho conflicto, la Comisión Paritaria se reunirá en un plazo máximo de 24 horas.

Responsabilidad civil.

El Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED hará frente, de forma subsidiaria, a la responsabilidad civil que pueda sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

El apartado anterior será de aplicación siempre que no medie dolo o negligencia inexcusable reconocidos por sentencia judicial firme.

Se reconoce a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio el derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios. Los trabajadores podrán elegir abogado del Colegio de Ceuta y procurador, de conformidad con el órgano competente y dentro de las tarifas tasadas por asistencia jurídica que se determinen en el seno de la COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 42.- Residencia.

Será equivalente al 27% de la suma del sueldo base y antigüedad de cada trabajador.

Artículo 44.- Plus de manejo de terminales.

Se establece un plus de manejo de terminales para todos aquellos trabajadores que realicen su labor en dichos equipos, siendo abonado en las 12 mensualidades, quedando como figura:

Bibliotecario: 122.41 euros.

Jefe de Negociado: 100,38 euros.

Especialista CSI.; 171,37 euros.

Administrativo Adm. Gen.: 100,38 euros.

Aux. Administrativo: 100,38 euros.

Aux. Biblioteca: 100,38 euros.

Especialista en Conserjería: 71,70 euros.

Artículo 46.- Plus de jornada partida.

Se establece un plus de jornada partida para todos aquellos trabajadores que realicen su labor durante dicho horario, siendo abonado en las mensualidades en las que se trabaja con dicha jornada, quedando como figura:

965
901 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



Bibliotecario: 179,05 euros.

Jefe de Negociado: 131,97 euros.

Especialista CSI.: 131,97 euros.

Administrativo Adm. Gen.: 131,97 euros.

Aux. Administrativo: 117,81 euros.

Aux. Biblioteca: 117,81 euros.

Especialista en Conserjería: 107,47 euros.

Ordenanza: 107,47 euros.

Artículo 47.- Complemento Bibliotecario.

Bibliotecaria: 244,61 euros.

ANEXO I

DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Bibliotecario.- Es el empleado que poseyendo el Título de Diplomado o Licenciado, por su especial formación y, experiencia, tiene encomendada la dirección y organización y control de la Biblioteca, ejerciendo en ella de forma invariable y responsabilidad directa las funciones especializadas o asesoras para las que está facultado con exclusividad, en virtud de la titulación que posea.

Jefe de Negociado.- Es el empleado que poseyendo el Titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente (CAD. +25 años, etc.), por su capacitación y su grado de especialidad tiene conocimientos suficientes de mecánica administrativa, técnica y contable, lleva la dirección y el control de manera autónoma y responsable, de las actividades administrativas y contables. Está encargado de darle unidad al trabajo de una o varias secciones, distribuye y dirige el trabajo debidamente ordenado y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas, realizando personalmente aquellos trabajos que por sus características sea necesario ejecutar.

Administrativo de Administración General.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente (CAD. +25 años, etc.), por su capacitación profesional y experiencia, tiene iniciativa y responsabilidad, realiza actividades administrativas de carácter general, coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcribe datos en libros contables, realiza cálculos de estadística elemental, redacta correspondencia, escritos y su correspondiente transcripción mecánica y mecanográficamente si fuera necesario, utiliza máquinas convencionales o tratamientos de textos, realización de liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios, y de seguros sociales, gestiona pedidos y suministros, organiza el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrá utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas teletipo o microordenadores.

Especialista CSI.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente (CAD. +25 años, etc.), por su capacitación profesional y experiencia, tiene iniciativa y responsabilidad, realiza funciones relativas a la programación de las aplicaciones y a la gestión y mantenimiento de las redes y equipos informáticos, atiende, maneja y controla los equipos que tiene asignados y los soportes de información con ellos relacionados, asimismo, realizará cuando fuese necesario la asistencia a los usuarios.

Aux. Administrativo.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente (CAD. +25 años, etc.), por su capacitación profesional y experiencia, realiza funciones relativas a la redacción de citaciones y correspondencias de trámite, confección de estados, fichas e impresos, clasificación y catalogación de documentos, atención y orientación al público, trabajo de mecanografía en máquinas convencionales, eléctricas o en terminales de teleproceso, de acuerdo con los conocimientos exigidos en las pruebas de admisión, manejo de máquinas sencillas de teletipo, en general, labores de auxilio administrativo al personal titulado o corresponsable de la gestión administrativa.

Aux. de Biblioteca.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente (CAD. +25 años, etc.), por su capacitación profesional y experiencia, deberá reunir las mismas condiciones que el auxiliar administrativo, pero su orientación principal será el auxilio de gestión en la Biblioteca.

Especialista de Conserjería.- Es el empleado que poseyendo el Título de Certificado de Escolaridad desarrolla las tareas de organización, control y de las personas a su cargo y es responsable, en el edificio, de la gestión de los servicios de Conserjería, realizando las tareas que el Jefe de Negociado le encomiende, realiza las gestiones de correos y control de correspondencia, está encargado del manejo de fotocopiadoras, encuadernadoras y demás maquinaria de la unidad de reprografía, controlando el mantenimiento de las citadas maquinarias y los suministros necesarios.

Ordenanza.- Es el empleado que poseyendo el Título de Certificado de Escolaridad, está bajo el mando del Especialista de Conserjería, ayuda y colabora con éste al desarrollo de las tareas del mismo, es el encargado de la vigilancia, realiza encargos dentro y fuera del centro de trabajo y colabora en ensobrado, fotocopiado y encuadernación.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión cuando son las 12,00 horas del día señalado, de todo lo cual se levanta la presente acta.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN CEUTA.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

ÁMBITOS

Artículo 1º.- Ámbito.

El presente Convenio es de aplicación en el Centro Asociado a la UNED en Ceuta a todo personal, en razón de régimen de contrato laboral, que preste sus servicios en y para él, cualquiera que fuere la entidad titular del mismo.

Artículo 2º.- Duración.

I) El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

II) No obstante, y mientras que este Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión al término de cada ejercicio presupuestario.

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III) Las tablas salariales incluidas como anexo II en este Convenio se aplicarán desde el 31 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. (Teniendo en cuenta lo reflejado en el apartado anterior).

IV) Asimismo, durante cada año se comprobarán las distintas variaciones retributivas que en su salario perciban los empleados de la Ciudad Autónoma para reflejarlos en la nómina del personal.

Artículo 3º.- Denuncia.

El presente Convenio Colectivo deberá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes antes del día 31 de octubre de 2005.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 4º.- Se mantendrá una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de dicha Comisión.

Esta Comisión Paritaria estará integrada por cuatro personas, siendo por parte de los trabajadores el representante legal de los mismos y su suplente, y por parte del Consorcio Rector los que se designasen.

Cada una de las partes podrán estar asistidas por un asesor que participará en la misma con voz pero sin voto.

2) Son funciones de la Comisión:

a) Resolver las discrepancias surgidas en torno al seguimiento e interpretación de las condiciones pactadas.

b) La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Convenio.

c) Las que se le atribuyan expresamente por el presente Convenio Colectivo.

3) Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente, de reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del árbitro. Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

Artículo 5º.- 1) Los acuerdos serán tomados por voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las organizaciones sindicales en el Consorcio, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del Consorcio y del 60% de la representación de los trabajadores.

Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en el edificio de la Ciudad Autónoma, sito en Plaza de África, s/n.

CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6º.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la entidad titular del Centro, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Autonomía Universitaria, Estatutos de la UNED, Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones aplicables a los Centros Asociados a la UNED.

TÍTULO SEGUNDO DEL PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN 1.ª CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 7º.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:

GRUO.- TÉCNICO.

BIBLIOTECARIO.

GRUPO.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.

JEFE DE NEGOCIADO.

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

AUX. ADMINISTRATIVO.

AUX. BIBLIOTECA.

GRUPO .- PERSONAL INFORMÁTICO.

ESPECIALISTA CSI.

GRUPO .- PERSONAL SUBALTERNO.

ESPECIALISTA DE CONSERJERÍA.

ORDENANZA.

Funciones de distinto grupo profesional y/o área funcional.

Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección del Centro Asociado y previo informe a la Presidencia del Consorcio Rector y la Comisión Paritaria podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración superior a un mes en un año.

En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se encomendarán preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior, dentro de la misma área funcional.

La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos existiera un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional y permaneciese la necesidad de su ocupación, éste se cubrirá a través del procedimiento de provisión de vacantes establecido en el presente Convenio.

En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo profesional.

Reclasificación.

A los efectos de adecuar las categorías laborales con los puestos y las funciones que realmente realizan los trabajadores del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta, la Comisión Paritaria definirá la
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reclasificación de los trabajadores, con expresión de su actual categoría y la que pasan a ocupar, acompañando la razón que justifica la propuesta, reclasificación que deberá estar finalizada a fecha 31 de julio de 2004.

La Comisión Paritaria homologará todas las categorías no contempladas en este Convenio.

Artículo 8º.- Las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo son las que figuran en el Anexo I, que forman parte integrante de este Convenio.

Dichas categorías tienen carácter enunciativo y no supone la obligación de tener cubiertas todas ellas.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES DEL PERSONAL

Artículo 9º.- El contrato deberá formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes.

A solicitud del trabajador, su ejemplar deberá llevar el enterado del Delegado del Personal o Comité de Empresa o del Delegado de la Sección Sindical, si legalmente estuviese constituida.

Artículo 10º.- Período de prueba.- Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:

Bibliotecario: Tres meses.

Jefe de Negociado: Un mes.

Especialista CSI: Un mes.

Oficial Administrativo: Un mes.

Administrativo de Adm. Gen.: Un mes.

Aux. Biblioteca: Un mes.

Especialista de Conserjería: 15 días.

Ordenanza: 15 días.

Terminado el período de prueba satisfactoriamente, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del Centro, computándose a todos los efectos dicho período.

Artículo 11º.- Vacantes.

Las vacantes producidas se cubrirán obligatoriamente mediante promoción interna entre el personal fijo del Centro que reúna los requisitos necesarios, promoviéndose la vacante residual a concurso-oposición libre.

Como procedimiento de selección se establecerá el de concurso o concurso-oposición previa consulta de la Comisión Paritaria si se estimara oportuno y en función de la plaza a cubrir.

En el supuesto de concurso-oposición para poder optar a la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.

En caso de no ser posible la promoción interna, así como cuando a pesar de ella la plaza quede vacante, se cubrirá mediante concurso-oposición libre.

Artículo 12º.- Cese voluntario.

A) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio del Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Presidente del Consorcio por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Para todo el personal: Un mes.

B) El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Consorcio a descontarle de la liquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

C) Si el Consorcio recibe preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del Trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

TÍTULO III

JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, CURSOS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.

CAPÍTULO PRIMERO

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 13º.- 1) La jornada del personal será de 35 horas semanales distribuidas a lo largo de la semana de lunes a viernes, según las necesidades del Centro, sin que la jornada pueda exceder de 8 horas El descanso diario será de 30 minutos en la jornada laboral, que se entenderá como tiempo de trabajo, computándose en ella los descansos para el desayuno.

2) En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo 12 horas.

3) Servicios extraordinarios.

Serán entendidos como servicios extraordinarios los trabajos que realicen los empleados fuera de su jornada laboral y serán compensados de la siguiente forma:

Hasta 65 horas: Mediante días libres a razón de dos horas y media por hora extraordinaria trabajada en día laboral y por tres horas por hora extraordinaria trabajada en domingos, festivos o nocturnos a disfrutar en períodos académicos no lectivos.

Más de 65 horas: Económicamente, por valor de 10,36 euros si se efectúa en horario de día, siendo de 20,70 euros si se efectúa en horarios nocturnos o festivos.

La aplicación de estos dos últimos puntos será a partir del 31 de julio de 2004.

La realización de servicios extraordinarios se limitará en lo posible y se procurará su distribución equitativa entre todos los trabajadores.

4) Para la realización del control del horario del Centro se dotará al mismo de los métodos mecánicos que se estimen oportunos.

5) Durante el período de las fiestas patronales el horario sufrirá una reducción de dos horas diarias, una en la hora de entrada y otra en la de salida.

Artículo 14º. - Jornada continuada.

Durante los períodos académicos no lectivos del Centro el personal sujeto a este Convenio realizará una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes, considerándose como período no lectivo en la época estival el comprendido desde el final de los exámenes de junio y el 31 de agosto.

Artículo 15º.- Calendario Laboral.

Será el mismo que el establecido para el personal municipal, a excepción del día 3 de mayo, Patrón del Ayuntamiento, que será sustituido por el día de Santo Tomás de Aquino (caso en que éste sea sustituido por otro día al de la festividad será canjeado como un día completo, es decir, un día de jornada de mañana y tarde o su equivalencia).

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CAPÍTULO SEGUNDO

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 16º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días, que en proporción le correspondan, si el tiempo trabajado fuera menor.

Se confeccionará un plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año mediante acuerdo entre el Director del Centro y el representante sindical de los trabajadores, procurándose establecer un sistema rotativo de disfrute de las mismas.

Artículo 17º.- Incapacidad temporal.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal percibirán el 100 % de sus retribuciones totales recibidas el mes anterior a la baja durante 6 meses. En caso de superar este período de tiempo se creará una comisión, de la cual formará parte el Presidente del Consorcio Rector, el Especialista en Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención Externa, o Mutua de Accidentes de Trabajo que tuviera en este momento concertado el Consorcio Rector y el representante sindical de los trabajadores del C. A. de la UNED en Ceuta para el estudio de una posible ampliación por seis meses más.

CAPÍTULO TERCERO

ENFERMEDADES Y PERMISOS

Artículo 18º.- Permisos retribuidos.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciséis días naturales por matrimonio.

b) Por divorcio o separación legal, tres días naturales.

c) Por el nacimiento o adopción de un hijo, tres días naturales en Ceuta y cinco días naturales en la Península.

d) Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales en Ceuta y seis días naturales en la Península.

e) Por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales en Ceuta y cinco días en la Península, a partir del fallecimiento.

f) Por matrimonio, comunión o bautizo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración si es en Ceuta y tres días naturales en la Península (el de la celebración, el anterior y el posterior).

g) Por traslado del domicilio, dos días naturales.

h) Por asuntos propios, ocho días lectivos. Su disfrute no necesitará justificación documental, si bien estarán condicionados a las necesidades del servicio. En ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales. Si por dicha razón no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se disfrutarán hasta el mes de febrero del año siguiente.

i) Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndose el día anterior o posterior si son en la Península.

j) Por deberes de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

Artículo 19º.- Permisos no retribuidos.- Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberán ser concedidos si se hace con preaviso de cinco días siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 20º.- Maternidad y Adopción.- Los trabajadores tendrán derecho a los permisos fijados en la Ley 3/89, de 3 marzo.

Artículo 21.- Lactancia.- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Si ambos cónyuges trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

CAPÍTULO CUARTO

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 22º.- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por el Consorcio y otros organismos públicos o privados, abonándose los gastos de matrícula, así como los desplazamientos y dietas si son fuera de la ciudad. En todo caso, la autorización para realizar cursos se otorgará con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades por la Comisión Mixta, siempre que redunde en una mayor cualificación profesional para la mejor prestación de los servicios del Consorcio.

CAPÍTULO QUINTO

EXCEDENCIAS

Artículo 23º.- En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEXTO

JUBILACIONES

Artículo 24º.- La jubilación forzosa se declará a los sesenta y cinco años de edad para todos los trabajadores afectados por este Convenio, salvo para aquellos trabajadores que acrediten no tener cubierto el plazo mínimo de cotización que les garantice la jubilación según establece el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Ley 24/1997, de 15 de junio, que podrán continuar en el Centro hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. En cuanto al procedimiento a seguir y demás circunstancias se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Asimismo, se tramitará a instancia del trabajador interesado la jubilación voluntaria concediéndose un premio en metálico según la edad de jubilación:

a) Jubilación a los 60 años: 32.623,10 euros.

b) Jubilación a los 61 años: 26.098,48 euros.

c) Jubilación a los 62 años: 22.836,17 euros.

d) Jubilación a los 63 años: 19.573,86 euros.

e) Jubilación a los 64 años: 9.786,93 euros.

Entendiéndose que se habrá de comenzar la petición de la jubilación voluntaria con un mes de anterioridad a cumplir cada una de las fechas.

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TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ASISTENCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

SEGURIDAD, HIGIENE Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL TRABAJO

Artículo 25º.- El Centro y el personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo contenidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

MEJORAS SOCIALES

Artículo 26º.- Premio de jubilación.- Los trabajadores, cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio de permanencia en concepto de vinculación al Consorcio consistente en:

A) Si lleva de 6 a 10 años de servicio: 2.283,62 euros.

B) Si lleva de 11 a 15 años de servicio; 3.262,31 euros.

C) Si lleva de 16 a 30 años de servicio: 4.241,00 euros.

D) Si lleva de 31 a 45 años de servicio: 5.219,70 euros.

E) Si lleva más de 46 años de servicio: 6.524,62 euros.

Artículo 27º.- Ayudas al estudio.- El Consorcio mantendrá para el personal afectado por este Convenio un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios:

A) Derecho a primera matrícula gratuita de entre las que se imparten en el Centro de trabajo, bien para sí, para sus hijos o su cónyuge, para todos los trabajadores que presten sus servicios en el mismo cuando, al menos, dediquen la mitad de la jornada laboral.

B) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa o en supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo tienen los derechos reflejados en el apartado anterior.

C) Los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a una ayuda por estudios que incluye el material didáctico y libros de texto obligatorios para el estudio de las asignaturas, siendo la misma, como mínimo, del 50% de su valor, debiendo ser justificada documentalmente tales gastos.

D) Los hijos de los trabajadores sujetos a este Convenio tendrán derecho a una ayuda por estudios anualmente del siguiente importe:

Infantil y Primaria: 62,84 euros.

1º Ciclo de ESO o equivalente: 65,25 euros.

2º Ciclo de ESO, Bachiller o equivalente: 97,87 euros.

Estudios Universitarios en Ceuta: 289,76 euros.

Estudios Universitarios fuera de Ceuta: 345,12 euros.

E) Los trabajadores, sus mujeres e hijos, caso de cumplir las condiciones señaladas por la convocatoria, ejercitarán el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la Administración.

Si le son concedidas, reintegrarán al Consorcio Rector las cantidades percibidas. No obstante, si la cuantía de las ayudas de la Administración no alcanzara las cuotas establecidas para cada caso, el Consorcio Rector se haría cargo de la diferencia.

F) Las ayudas contenidas en el presente artículo no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual para esta contingencia.

Artículo 28º.- Ayuda a la adquisición de vivienda.

A) Por parte del Consorcio se mantendrán relaciones con EMVICESA para que se obtengan una serie de beneficios para con los trabajadores del Centro Asociado de la UNED.

B) Cuando estas ayudas sean económicas, estas cantidades no podrán superar la dotación económica establecida en el presupuesto anual para esta contingencia.

Artículo 29º.- Ayuda por prótesis.

Todos los trabajadores del Consorcio, sus cónyuges e hijos tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, los vehículos para inválidos, las dentarias y las especiales (gafas, lentillas, corsés), con un limite máximo de 228,36 euros, por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura, con el límite que se establece en el presupuesto anual.

Artículo 30º.- Ayuda por gastos de sepelio.

Por parte del Consorcio se seguirán manteniendo las relaciones con empresas del ramo a fin de mantener el seguro de atención del mismo, así como el seguro de responsabilidad civil, invalidez y vida.

Artículo 31º.- Ayuda por natalidad y matrimonio.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores una ayuda por natalidad o adopción de 110,92 euros por hijo y 143,54 euros por matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.

En el caso de que ambos padres sean trabajadores que perciban sueldo con cargo al presupuesto municipal, sólo se le concederá a uno de ellos.

Artículo 32º.- Anticipos reintegrables.

Los trabajadores podrán solicitar anticipos de hasta 4.450,72 euros reintegrables en veinticuatro meses.

No se podrá realizar una nueva petición hasta tanto no haya transcurrido nueve meses desde el total reintegro de la anterior solicitud, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el Presidente del Consorcio.

En caso de fallecimiento, la Presidencia resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.

En supuestos de jubilación la cantidad pendiente de reintegrar será detraída del premio de jubilación.

Artículo 33º.- Ayuda por hijo minusválido.

Los trabajadores del Consorcio con hijos o cónyuge disminuidos física o psíquicamente, percibirán una ayuda mensual de 190,74 euros, siempre y cuando no recibiera por ninguna institución oficial ayuda alguna y si ésta no llegara a la cantidad pactada. En caso contrario, cobraría la ayuda complementaría para llegar a la misma, previa justificación documental del correspondiente caso por parte del IMSERSO.

Artículo 34º.- Dietas.

El importe de las dietas para todos los trabajadores será de 172,57 euros diarios, 103,54 euros por alojamiento y 69,03 euros por manutención.

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TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO PRIMERO

FALTAS, SANCIONES E INFRACCIONES.

Artículo 35º.- Principios de ordenación.

1) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2) Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3) Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4) La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5) La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

6) Con anterioridad a cualquier procedimiento disciplinario sobre cualquier trabajador, éste deberá ser informado y atender sus alegaciones al acto que cause su posible sanción.

Artículo 36º.- Graduación de las faltas.

1) Se consideran como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez habitual en el trabajo.

2) Se consideran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en artículos y apartados posteriores.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e
higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinarias, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que previamente hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivasen perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras o de obra cometidas contra las personas, dentro del Centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal dentro de un trimestre.

3) Se consideran como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, a la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

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k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1, d y 2, i y m del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 37º.- Sanciones.

1) Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el apartado anterior son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y despido disciplinario.

2) Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS SINDICALES Y DE LOS TRABAJADORES

Artículo 38º.- Derechos sindicales.

En esta materia se estará a lo que dispone la legislación vigente.

Prestación de asistencia jurídica.

Se reconoce a todos los trabajadores del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en caso de conflictos derivados de la prestación profesional de sus servicios, es decir, los producidos durante el desarrollo de su trabajo, el derecho a la asistencia jurídica. De conformidad con la COMISIÓN PARITARIA, se designarán abogado y procurador, siendo atendidos por el Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED los gastos que se produzcan por sus actuaciones.

En caso de producirse dicho conflicto, la Comisión Paritaria se reunirá en un plazo máximo de 24 horas.

Responsabilidad civil.

El Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED hará frente, de forma subsidiaria, a la responsabilidad civil que pueda sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

El apartado anterior será de aplicación siempre que no medie dolo o negligencia inexcusable reconocidos por sentencia judicial firme.

Se reconoce a todos los trabajadores incluídos en el ámbito de aplicación del presente Convenio el derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios. Los trabajadores podrán elegir abogado del Colegio de Ceuta y procurador, de conformidad con el órgano competente y dentro de las tarifas tasadas por asistencia jurídica que se determinen en el seno de la COMISIÓN PARITARIA.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO PRIMERO

RETRIBUCIONES

Artículo 39º.- Retribuciones.

Las retribuciones y puestos de trabajo quedan fijadas como se indica en el Anexo II adjunto.

Artículo 40º.- Pagas extraordinarias.

El personal del Centro Asociado a la UNED percibirá tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas que queda indicado en el Anexo II adjunto.

Se harán efectivas en la primera veintena de los meses de marzo, junio y diciembre.

Artículo 41º.- Antigüedad.

Se retribuirá a razón del 5% del sueldo base por cada trienio.

Artículo 42º.- Residencia.

Será equivalente al 27% de la suma del sueldo base y antigüedad de cada trabajador.

Artículo 43º.- Plus de Convenio.

Será para todas las categorías de 214,45 euros durante las doce mensualidades ordinarias del año.

Artículo 44º.- Plus de manejo de terminales.

Se establece un plus de manejo de terminales para todos aquellos trabajadores que realicen su labor en dichos equipos, siendo abonado en las 12 mensualidades, quedando como figura:

Bibliotecario: 122,41 euros.

Jefe de Negociado: 100,38 euros.

Especialista CSI.: 171,37 euros.

Administrativo de Adm. Gen.: 100,38 euros.

Aux. Administrativo: 100,38 euros.

Aux. Biblioteca: 100,38 euros.

Especialista en Conserjería: 71,70 euros.

Artículo 45º.- Plus de jornada partida.

Se establece un plus de jornada partida para todos aquellos trabajadores que realicen su labor durante dicho horario, siendo abonado en las mensualidades en las que se trabaja con dicha jornada quedando como figura:

Bibliotecario: 179,05 euros.

Jefe de Negociado: 131,97 euros.

Especialista CSI.: 131,97 euros.

Administrativo de Adm. Gen.: 131,97 euros.

Aux. Administrativo: 117,81 euros.

Aux. Biblioteca: 117,81 euros.

Especialista en Conserjería: 107,47 euros.

Ordenanza: 107,47 euros.

Artículo 46º.- Complemento Bibliotecario.

Bibliotecario: 244,61 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.

Disposición Adicional

El personal comprendido en el ámbito de este Convenio estará, en caso de disolución del Consorcio Rector
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del Centro Asociado de la UNED en Ceuta en la posibilidad de ser recolocado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, en los términos que se tengan previstos por la legislación que resulte de aplicación.

ANEXO I

DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Bibliotecario.- (Equiparado a grupo B en la Administración Pública). Es el empleado que poseyendo el Título de Diplomado Universitario en Biblioteconomía o bien haber superado tres cursos de la Licenciatura de Historia o Filosofía y Letras, por su especial formación y experiencia, tiene encomendada la dirección, organización y control de la Biblioteca, ejerciendo en ella de forma invariable y responsabilidad directa las funciones especializadas o asesoras para las que esté facultado con exclusividad, en virtud de la titulación que posea.

Jefe de Negociado.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, por su capacitación y su grado de especialidad tiene conocimientos suficientes de mecánica administrativa, técnica y contable, lleva la dirección y el control de manera autónoma y responsable de las actividades administrativas y contables. Está encargado de darle unidad al trabajo de una o varias secciones, distribuye y dirige el trabajo debidamente ordenado y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas, realizando personalmente aquellos trabajos que por sus características sea necesario ejecutar.

Administrativo de Administración General.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, por su capacitación profesional y experiencia, tiene iniciativa y responsabilidad, realiza actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcribe datos en libros contables, realiza cálculos de estadística elemental, redacta correspondencia, escritos y su correspondiente transcripción mecánica y mecanográficamente si fuera necesario, utiliza máquinas convencionales o tratamientos de textos, realización de liquidaciones y cálculo de nóminas de salarios, y de seguros sociales, gestiona pedidos y suministros, organiza el archivo y registro, en la realización de sus funciones podrá utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores.

Especialista de Control de Sistemas Informáticos.- Es el empleado que poseyendo el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, por su capacitación profesional y experiencia, tiene iniciativa y responsabilidad, realiza funciones relativas a la programación de las aplicaciones y a la gestión y mantenimiento de las redes y equipos informáticos, atiende, maneja y controla los equipos que tiene asignados y los soportes de información con ellos relacionados; asimismo, realizará cuando fuese necesario la asistencia a los usuarios.

Aux. Administrativo.- Es el empleado que poseyendo el Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, por su capacitación profesional y experiencia, realiza funciones relativas a la redacción de citaciones y correspondencia de trámite, confección de estados, fichas e impresos, clasificación y catalogación de documentos, atención y orientación al público, trabajo de mecanografía en máquinas convencionales,
eléctricas o en terminales de teleproceso, de acuerdo con los conocimientos exigidos en las pruebas de admisión, manejo de máquinas sencillas de teletipo, en general, labores de auxilio administrativo al personal titulado o corresponsable de la gestión administrativa.

Aux. de Biblioteca.- Es el empleado que poseyendo el Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, por su capacitación profesional y experiencia, deberá reunir las mismas condiciones que el Auxiliar Administrativo pero su orientación principal será el auxilio de gestión en la Biblioteca.

Especialista en Conserjería.- Es el empleado que poseyendo el Titulo de Certificado de Escolaridad desarrolla las tareas de organización, control y dirección de las personas a su cargo y es responsable, en el edificio, de la gestión de los servicios de Conserjería realizando las tareas que el Jefe de Negociado le encomiende, realiza las gestiones de correos y control de correspondencia, está encargado del manejo de fotocopiadoras, encuadernadoras y demás maquinaria de la unidad de reprografía, controlando el mantenimiento de las citadas maquinarias y los suministros necesarios.

Ordenanza.- Es el empleado que poseyendo el Titulo de Certificado de Escolaridad, está bajo el mando del Especialista de Conserjería, ayuda y colabora con éste al desarrollo de las tareas del mismo, es el encargado de la vigilancia, realiza encargos dentro y fuera del centro de trabajo y colabora en ensobrado, fotocopiado y encuadernación.

ANEXO II

Grupos Salario Base

Grupo Técnico: 1.495,28 euros.

Grupo Administrativo (A): 1.334,93 euros.

Grupo Administrativo (B): 1.126,93 euros.

Grupo Informático: 1.334,93 euros.

Grupo Subalternos: 1.071,04 euros.

Reglamento de la Comisión Paritaria.

Titulo Preliminar.

Definiciones y funciones de la Comisión Paritaria.

Apartado 1º.- En cumplimiento del art. 85.2.d del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4 del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios del Centro Asociado de la UNED en Ceuta crea la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

Apartado 2º .- Son funciones de la Comisión Paritaria, además de las atribuidas en el Convenio Colectivo, las siguientes:

a) Todas aquellas cuestiones relativas a la interpretación del Convenio suscitadas por el Consorcio Rector, la Dirección del Centro o la Representación de los Trabajadores.

b) Estudiar, proponer e informar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de categorías laborales, especiales o puestos de trabajo.

c) Recibir, conocer y estudiar, para coordinar actuaciones, los expedientes de clasificación profesional suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este Convenio de personal procedente de otros convenios u organismos.

Apartado 3º.- Tendrá asimismo capacidad para negociar cuando lo requiera el cumplimiento de los artículos
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del Convenio Colectivo, pudiendo transformar la Comisión Negociadora los términos de los artículos si así lo acuerdan ambas partes.

Título primero

De la composición de la Comisión Paritaria y de los derechos y obligaciones de sus miembros.

Apartado 4º.- La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros.

a) 2 en representación del Consorcio Rector.

b) 2 en representación del personal de Administración y Servicios.

Apartado 5º .- Cada parte podrá contar con la presencia de un máximo de dos asesores cuando así lo estime conveniente.

Apartado 6º.- Será Presidente de la Comisión Paritaria el representante primero del Consorcio Rector, que será sustituido en su caso por el representante segundo.

Apartado 7º .- Será el Secretario de la Comisión Paritaria el segundo representante del Consorcio Rector, quien podrá nombrar un Secretario suplente que le sustituirá en casos de ausencia justificada, enfermedad u otra causa legítima.

Apartado 8º .- Serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los trabajadores y de los representantes del Consorcio Rector presentes en la Comisión Paritaria:

a) Participar como miembros activos de la citada Comisión para estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas unidades y puestos.

b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización, de conformidad con la legislación específica aplicable.

c) Trasladar a la Comisión las sugerencias que, en tal sentido, les comunique los trabajadores.

d) Cumplir y colaborar con el Presidente de la Comisión Paritaria para que sea cumplido, el presente Reglamento.

Titulo Segundo

De la organización de la Comisión Paritaria.

Capítulo Primero

De los Órganos Unipersonales

Sección Primera

Del Presidente.

Apartado 9º .- Son funciones del Presidente:

a) Convocar y presidir todas las reuniones de la Comisión Paritaria.

b) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20 a) y b).

c) Representar a la Comisión Paritaria en sus relaciones con otros órganos o entidades y realizar como tal cuantas gestiones le sean encomendadas por el Pleno.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria.

e) Resolver las dudas que susciten en la aplicación del presente Reglamento.

f) Cualesquiera otras que acuerde la Comisión Paritaria y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

Apartado 10º .- En la presidencia de las sesiones serán competencias del Presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir la deliberación y suspenderla.

c) Conceder la palabra a quienes la soliciten y retirarla cuando la intervención no se ajuste al orden del día, al asunto que se estuviere discutiendo o faltara al respeto a cualquiera de los restantes miembros de la Comisión Paritaria.

d) Cuando un asunto haya sido suficientemente debatido y resulte manifiesta la imposibilidad de llegar a acuerdo, cerrar la discusión y someter a votación, si procede, las propuestas que se hubieren planteado.

e) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.

Sección Segunda

Del Secretario

Apartado 11º .- Corresponde al Secretario:

a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación del Presidente y los restantes miembros de la Comisión Paritaria.

c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Comisión, y otro de los acuerdos tomados por ésta.

d) Gestionar el archivo de correspondencia, tanto de entradas como de salidas, de la Comisión Paritaria, entregando a las partes copias de las entradas y medidas que se produzcan.

Apartado 12º .- Como Secretario del Pleno y de las Comisiones deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto, excepto que el nombramiento haya recaído sobre un miembro de la Comisión Paritaria, a las sesiones, levantando las correspondientes actas, de las que se entregará original debidamente cumplimentado y firmado a cada una de las partes.

b) Al final de cada sesión levantará un acta resumen de los acuerdos tomados, de las que se entregará copia a cada una de las partes.

c) Remitir copia de las actas que se produzcan a los miembros de la Comisión.

d) Custodiar los libros de actas.

e) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de la Comisión Paritaria o de sus comisiones.

Capítulo Segundo

De los Órganos funcionales

Sección Primera

Del Pleno

Apartado 13º .- Al Pleno, integrado por todos los miembros de la Comisión Paritaria, corresponde el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el Título Primero del presente Reglamento.

Sección Segunda

De las Comisiones

Apartado 14º .- El Pleno podrá constituir comisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas, específicos o monográficos, que por su complejidad así lo aconsejen.

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Apartado 15º .- Estas comisiones se constituirán de forma paritaria y nombrar de entre sus miembros un portavoz que desempeñará las funciones de Presidente de la misma, convocando sus reuniones con las formalidades previstas en los apartados 19 y 20 y presentando al Pleno las conclusiones que elabore la Comisión.

Titulo Tercero

Del Funcionamiento de la Comisión Paritaria

Capítulo Primero

De las Sesiones del Pleno

Sección Primera

De las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Apartado 16º .- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en la sede de la Comisión Paritaria.

Apartado 17º .- La Comisión Paritaria habitualmente podrá reunirse, al menos, una vez cada trimestre con carácter ordinario para el despacho de asuntos de su competencia.

Apartado 18º .- a) Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente al margen de lo establecido en el Apartado 17º.

b) Procederá, en todo caso, a la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito al Presidente por una de las partes, con expresión del orden del día a tratar y fecha de la misma. El escrito debe hacerse con antelación que permita el cumplimiento del Apartado 19º, salvo razones de urgencia fundadas.

Sección Segunda

De la convocatoria de las Sesiones

Apartado 19º .- a) El Presidente de la Comisión Paritaria convocará a los miembros de la misma mediante escrito dirigido a los representantes de las partes con una antelación mínima de siete días naturales. Por razones de urgencia podrán convocarse reuniones sin plazo previo determinado, asegurando en tal caso el Presidente que todos los miembros reciben la comunicación.

b) Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la Convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Sección Tercera

Del Orden del Día.

Apartado 20º .- a) Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado el orden del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

b) Deberá el Presidente, en todo caso, acceder a las peticiones que en tal sentido le formulen las partes.

c) La Comisión Paritaria en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque sí deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros, decidan lo contrario por unanimidad.

Sección Cuarta

Del quórum de constitución.

Apartado 21º.- a) La Comisión Paritaria se constituirá siempre que asistan, al menos, un miembro de cada una de las partes.

b) Cuando se produzca la inasistencia de los órganos unipersonales y de sus suplentes, se elegirá provisionalmente un Presidente y un Secretario de entre los asistentes.

Capítulo Segundo

Del modo de deliberar y tomar acuerdos

Sección Primera

De las deliberaciones.

Apartado 22º .- Corresponde al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer, a propuesta suya, el tiempo máximo de discusión para cuestión, así como el que corresponda a cada intervención a la vista del número de palabras.

Sección Segunda

De la toma de acuerdos.

Apartado 23º .- a) Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o votación.

b) Para adoptar acuerdos válidos se requerirá el voto favorable del 60 % de cada una de las partes.

c) Una vez iniciada la votación ningún miembro de la Comisión podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella.

Apartado 24º .- Las votaciones serán públicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por una de las partes.

Capitulo Tercero

Del Acta de la Sesión.

Apartado 25º .- a) Las actas se levantarán en cada sesión por el Secretario, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprobarán al final de la sesión y se firmará por todos los asistentes en tantos originales como partes concurran.

b) No obstante, y cuando las partes así lo acuerden, por unanimidad, podrá aplazarse para la próxima reunión la aprobación y firma del acta, debiendo en este supuesto emitirse el acta del resumen de los acuerdos.

Disposiciones Adicionales.

Primera.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán impugnables ante los Juzgados de lo Social.

Segunda.- El Consorcio Rector de la UNED en Ceuta se hará cargo del coste de la asesoría jurídica que la Comisión Paritaria acuerde necesario.

Disposición Final.

a) El presente Reglamento entrará en vigor en cuanto resulte aprobado por la Comisión Paritaria.

b) El presente Reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Comisión Paritaria por la mayoría señalada en el apartado 23º b).

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seg. Social en Ceuta

902.- D. VICENTE OLIVER Y GAYTÁN DE AYALA, Director de la Administración n.° 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

Expediente: Reclamación de Deuda (51/04/010995050)

Razón Social: Unión Constructora de Ceuta S. L.

Domicilio: Calle La Legión 4-2D

Régimen: General.

C.C.C./N.A.F.: 51100493208.

En relación con el recurso de alzada planteado con fecha 30-11-04, contra el acto de referencia se advierte que el mismo no reúne los requisitos necesarios para su tramitación por lo que se le requiere para que aporte los datos o documentos que a continuación se indican:

Nóminas originales firmadas y selladas por trabajadores y empresa del período de liquidación de junio/2004.

La documentación que se interesa deberá obrar en esta Administración en el plazo de diez días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según establece el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común (B.O.E. del día 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previniéndole que en caso contrario se procederá al archivo de su recurso sin más trámite.

Ceuta, 21 de marzo de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

903.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/436/I/1992 VILLADA NAVARRO, Francisco Javier

51/448/I/1992 JAÉN DELGADO, Alfonso

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, 29 de marzo de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

904.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA,

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).

EMPRESA EXPTE. SANCIÓN

ABDELLEFUG EL MOUSSAUI E-2/05 EXPULSIÓN

AHMED MUSSAOUI E-3/05 EXPULSIÓN

TRIBAK OLMAN E-4/05 EXPULSIÓN

HADDAD KZALID E-5/05 EXPULSIÓN

ABSELAM DOUASSE E-6/05 18.003,00

ABSELAM DOUASSE E-7/05 EXPULSIÓN

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (BOE 3-6-98), tendrá derecho a vista y audiencia del expediente por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la fecha de publicación, en cuyo trámite podrá alegar y probar lo que estime conveniente.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cinco de abril de dos mil cinco.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

905.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

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Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

16/05 MOHAMED SAID HAMED ABDELKADER 45085401 ACUERDO DE INICIACIÓN 15-02-2005

29/05 MOHAMED ALI MOHAMED ABDELHADI 45085396 ACUERDO DE INICIACIÓN 16-02-2005

59/05 JALID MOHAMED ENFEDDAL 45091228 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

61/05 ISMAEL MOHAMED MIMON 45079565 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

68/05 MOHAMED MEHAI LAHASEN 45109600 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

72/05 JALID MOHAMED ENFEDDAL 45091228 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

76/05 MOHAMED YASIN BOUFROURI MOHAMED 45083852 ACUERDO DE INICIACIÓN 11-03-2005

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 30 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

906.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

664/04 MOHAMED KARIM MOHAMED AYÁD 45080408 RESOLUCIÓN 24-02-2005

661/04 ASMAN EL KHABAR 99013293 RESOLUCIÓN 24-02-2005

656/04 ISMAEL MOHAMED MIMON 45079565 RESOLUCIÓN 07-03-2005

670/04 MOHAMED ALI MOHAMED ANUAR 45080368 RESOLUCIÓN 07-03-2005

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 30 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

907.- No siendo posible practicar la notificación a la Asociación de Vecinos Estación de Ferrocarril, en relación al expediente sancionador nº 13/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 4 de marzo de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

 instancia del interesado, se procede a recibir denuncia por vía telefónica en la central del 092, el cual manifiesta, que con motivo del ruido y vibraciones en el interior de su domicilio, especialmente en un dormitorio y salón, procedente de UN LOCAL, que se encuentra exactamente debajo de su vivienda procedente de los ensayos musicales de grupos carnavaleros, perturbando el descanso considerablemente en el interior de la misma, causándole a sus hijos menores trastornos en el sueño y concretamente a un hijo menor de unos 50 días de vida, continuos sobresaltos, cuando en dicho local se encuentran ejerciendo la actividad por las noches.

Que el Policía Local que suscribe tiene el deber de informar a Ud., que una vez en el domicilio del epigrafiado el día 13 de enero del presente año, siendo las 22:15 horas, se procede a realizar una medición con la fuente ruidosa funcionando. Que posteriormente, siendo las 19:30 se procede a realizar una medición sin la fuente ruidosa funcionando, se comprueba la veracidad de los hechos denunciados, observando las transmisiones de ruido y vibraciones en los elementos sólidos de la vivienda, los cuales rebasan los límites en 9.1 decibelios. (Leq máximo: 30 db; medición 39.1 dBA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8 de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía establece los niveles máximos en dBA en ambiente exterior y el art. 9 los de ambiente interior.

2º.- El art. 19 de la Ordenanza señala que con respecto a los ruidos generados por aparatos o instrumentos musicales o acústicos, habrán de ajustarse a lo siguiente: 1º.- Los propietarios o usuarios de estos aparatos ya sean viviendas, establecimientos públicos u otros locales destinados a la convivencia humana, deberán ajustar su volumen de forma que no sobrepasen los niveles establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza. 2º.- Se prohíbe en la vía y espacios públicos accionar aparatos musicales y acústicos, emitir mensajes publicitarios y actividades análogas cuando superen los niveles máximos que se establecen en los artículos 8 y 9. No obstante en circunstancias especiales, se podrían autorizar estas actividades siempre que no superen los niveles mencionados a una distancia de 15 metros del foco emisor.

3º.- El art. 20 de la Ordenanza recoge que los ensayos o reuniones musicales, instrumentales, o vocales, de baile o danza y las fiestas privadas, se atendrán a lo que establece el artículo 20.

El art. 37.2. de la Ordenanza considera falta grave «la infracción de los límites señalados en esta Ordenanza o vulneración de las prohibiciones establecidas en la misma».

4º.- El art. 38 sanciona estar infracción con multa de:

GRAVES: Del 51% hasta el 75% de dicha cantidad. (51% de 150.000 pesetas- 456,77 E.).

5º.- La Consejera de Medio Ambiente, ostenta competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18/06/03).

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PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoar expediente sancionador a la Asociación de Vecinos Estación del Ferrocarril por la infracción de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

2º.- Designar instructor al Viceconsejero de Medio Ambiente Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º.- Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le comunico, concediéndole un plazo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos e informes que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

En Ceuta, a 29 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

908.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Adjudicatario: MUNDICOLOR, TIEMPO LIBRE, SA.

- Obra, Servicio, Suministro: Proyecto de Promoción Conjunta de Ceuta durante el año 2003.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

909.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 29 de marzo de 2005 ha recaído Resolución Administraiva en el expediente n.º 73494/03 (184/03) que se sigue en el Área de Menores en el que es parte interesada D.ª Juana M.ª Gómez Rovira, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.

Ceuta, a 8 de abril de 2005.- LA DIRECTORA DEL EQUIPO TÉCNICO.- Fdo.: M.ª del Mar Feria Petisme.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

910.- Corrección de errores del anuncio n.º 858 publicado en el B.O.C.CE. 4.415, de fecha 8 de abril de 2005, relativo a las Bases de la convocatoria de ayuda para la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario para el curso 2005-2006.

DONDE DICE:

C.- Ingresos Económicos:

... aplicándose la siguiente fórmula: I.T. - (20% s.m.i. x N)...

DEBE DECIR:

C.- Ingresos Económicos:

... aplicándose la siguiente fórmula: I.T.- (25% s.m.i. x N)...

DONDE DICE:

C.- Ingresos Económicos:

...BOE de 31-12-04 - dispone que sea de 513./mes, por tanto....

DEBE DECIR:

C.-. -Ingresos Económicos:

...BOE de 31-12-04 - dispone que sea de 513 euros/mes, por tanto...

No siendo imputable a esta Administración, se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta, a 11 de abril de 2005.- LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

911.- No siendo posible la notificación del requerimiento de pago a los posibles herederos de D. JUAN JIMÉNEZ NAVAS con DNI: 45.017.287-P, se publica el presente anuncio a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

«El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por su decreto de fecha 29/03/2005, ha dispuesto:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento de fecha 26/07/2004, se ordenó la adjudicación de la «demolición del resto de los inmuebles sitos en la C/ Colombia núms. 15,16 y 17 y el vallado de los solares resultantes», a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, por un importe de 22.000 E.

Comprobado que por la empresa adjudicataria se han realizado las obras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
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Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 912



Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

PARTE DISPOSITIVA

Procede requerir a los posibles herederos de D. JUAN JIMÉNEZ NAVAS con DNI: 45.017.287P y D.ª MARÍA FERNÁNDEZ MUÑOZ (fallecidos), el abono de 22.000 E. (VEINTIDÓS MIL E.) importe total de las obras realizadas, tal y como consta en el expediente.»

Dicho importe podrá ser ingresado en el DEPARTAMENTO Nº 5 (CAJA) C/ Padilla nº 3-1ª Planta (Edificio Ceuta-Center) y/o en la c/c del BBVA nº 3151-91-020-00846-0, en los siguientes plazos:

Notificación recibida entre los días 1º y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

Notificación recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Ceuta, 31 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

912.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de Noviembre de 1.992) modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, se hace pública notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Consejería de Gobernación a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Circulación de la Consejería de Gobernación, ante la cual podrán ejercer el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Ciudad. En el mismo plazo los interesados podrá comparecer para el conocimiento del contenido integro del acto de iniciación de los citados expedientes.

Ceuta, a 5 de Abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207586 ABDELKADER ABDEL-LAH FUHAD 45093770Q 31 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208635 ABDELKADER ABDEL-LAH FUHAD 45093770Q 21 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

207953 ABDELKADER ABDELKADER YAMAL 45117365J 8 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208095 ABDELKADER ABDELKADER YAMAL 45117365J 10 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208668 ABDELKADER ABDESELAM AHMED 45078137T 23 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

208507 ABDELKADER AHMED LAILA 45077273X 18 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208973 ABDELKADER AHMED LAILA 45077273X 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

208914 ABDELKADER AMNAD ZOHRA 45084425D 1 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208620 ABDELNEBI MOHAMED HABIBA 45069027K 21 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208716 ABDELNEVI ABDESELAM MOHAMED 45079729M 23 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

207523 ABDESELAM KADDUR JAYAD 45105743Y 31 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208213 ABDESELAM KADDUR JAYAD 45105743Y 12 1 2005 140,00 RGC 52

209218 ABDESELAM MOHAMED HOSSAIN 45083033C 7 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209066 ABDESELAM MOHAMED NABIL 45101093W 3 3 2005 90,00 RGC 118 1 1A

208196 ABDESELAM MUSTAFA-CHEL NIDDA 45083698H 13 2 2005 450,00 RGC 3 1 1B

208705 ACOSTA GONZALEZ ANGELINA 45056429G 22 2 2005 90,00 RGC 146 1 1A

208776 AGUILAR ALARCON JOAQUIN 45068760F 24 2 2005 140,00 RGC 52

208789 AHMED ABDELKADER NISRIN 45088518P 18 2 2005 200,00 RGC 52

209048 AHMED ABDESELAM ASMA 45080023T 3 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208413 AHMED ABDESELAM MOHAMED LAAR 45095605B 16 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

209190 AHMED AHMED KARIN 45082090C 7 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208375 AHMED AHMED TAREK 45082481C 16 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208492 AHMED AL-LUCH FATIHA 45096411N 19 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208938 AHMED CHAIB MUSTAFA 99006919 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208960 AHMED DRIS REGRAG. REDUAN 45084524Q 28 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209093 AHMED DRIS REGRAG. REDUAN 45084524Q 4 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

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912 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

209023 AHMED HOSSAIN KARIN 45090651W 2 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208989 AHMED LAARBI MOHAMED 45082395A 28 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209097 AHMED LAHCEN MOHAMED CHOK 45082594H 3 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206626 AHMED LAYASI HABIBA 45078243Z 15 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208981 AHMED MAIMON DINA 45108572Y 1 3 2005 60,00 RGC 18 1 1A

208848 AHMED MOHAMED ABDELMALIK 45078231W 26 2 2005 210,00 RGC 91 2 02

209339 AHMED MOHAMED MUHAD 45106072J 7 3 2005 200,00 RGC 52

209349 AHMED MOHAMED-ASQ. MUSTAFA 45084067L 10 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207844 AHSAINI MOHAMED MOHAMMADI 45093741X 7 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208927 ALACID SUAREZ JOSE 45046734S 1 3 2005 150,00 RGC 94 2 1I

207938 ALBIÑANA MORAN FRANCISCO 01330776L 8 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208713 ALCALA VILLAR JOSE GABRIEL 45076950D 23 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

208571 ALI AHMED MINA 45088500J 1 2 2005 30,00 RGC 93

208575 ALI AHMED MINA 45088500J 2 2 2005 30,00 RGC 93

208591 ALI AHMED MINA 45088500J 7 2 2005 30,00 RGC 93

208358 ALI DADI FATIMA 45088716E 14 2 2005 300,00 RGC 52

209491 ALVAREZ MEDINA JESUS 45067530L 14 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209355 AMAR LAARBI FATOMA 45081922J 10 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208472 AMIN MAIMOUNI MOHAMED 45106393N 12 2 2005 60,00 RGC 2 1 1A

208310 ARREBOLA ALONSO MARIA LUISA 45109817D 14 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208502 AZZOUZ MOHAMED LATIFA 45085735P 18 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209300 BACHIR MOHAMED-LAR. ABSELAM 45110675Q 9 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209209 BARBANCHO SANZ ELOISA 45096499P 7 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208052 BENITEZ CONTRERAS JUAN 31625640L 8 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208682 BENITEZ CONTRERAS JUAN 31625640L 23 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

209380 BENITEZ CONTRERAS JUAN 31625640L 9 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209294 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 8 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

209131 BERNET ESPI JOSEFINA A 45059119A 18 2 2005 30,00 RGC 93

209621 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 16 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209342 BORRAS RODRIGUEZ MARINA M 45014545A 7 3 2005 300,00 RGC 52

209119 BRASERO ESPINOSA FRANCISCO 45077247F 6 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209010 BUADES SANZ FRANCISCO 45091332Q 2 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208999 CABEZA CORREDERA IRENE 34018545G 26 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209653 CALA ALCON JOSE 31556751S 17 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208688 CANTON LOPEZ DOLORES 45037855Z 15 2 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

207297 CAÑESTRO MORALES YOLANDA 45079839T 25 1 2005 60,00 RGC 171 1A

209014 CARMONA BARRERA JORGE 45106342F 25 2 2005 200,00 RGC 52

209210 CASADO BETEGON AGUSTIN 45083122V 7 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208662 CHANDIRAMANI CHANDIRAMANI RAMESH CHANS 45089203A 22 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208436 CHAOUKI MOHAMED ZOUHAIR 45110373J 17 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209282 CHAVES LORENZO JUAN 45055439A 8 3 2005 90,00 RGC 94 2 1J

208346 CHELLAF RACHID X2601655X 14 2 2005 60,00 RGC 36 2 1A

209122 CHERKAOUI MOHAMED X2376813Q 4 3 2005 90,00 RGC 94 2 1J

208414 COLLADO MORENO JOSE M. FCO. 08749330S 16 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

209595 CONTRERAS HIDALGO MARIA JESUS 45096560T 15 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208420 CRUZ BLASCO J.MAN. Y OT. 45053575W 16 2 2005 90,15 RGC 152 01

209165 C.R.I.S.A. A11901311 4 3 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

207837 DE LUQUE RODRIGUEZ ANT. MIGUEL 24827632Y 7 2 2005 90,15 RGC 154 1A

209301 DE PAUL SANCHEZ PEDRO ROMAN 45064573Y 8 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208267 DEGANIA DE CEUTA SL B29823382 14 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208810 DEL CAMPO DONOSO JOSE MARIA 10829975B 25 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208265 DELGADO-MEND CHANTRE MARIA MAR 45080515D 14 2 2005 60,00 RGC 171 1A

206047 DEMGHA MUSTAPHA X2297740V 30 12 2004 450,00 RGC 3 1 1B

208930 DONCEL DONCEL JUAN MANUEL 45077556V 1 3 2005 150,00 RGC 94 2 1I

209045 DRIS DRIS SAHID 45097199H 3 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209063 DRIS HAMMU DRIS 45083243T 3 3 2005 210,00 RGC 91 2 02

208260 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 14 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

209353 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 10 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208941 EL OUAAMARI DRISS X3093474C 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208665 EL OUDAI EL OUDAI HAFIDA 45113031A 23 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209080 EL OUDAI EL OUDAI HAFIDA 45113031A 7 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208506 EL YOUNSSI MERIEM X3448584X 18 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208836 ELECTRONICA ELVEN SL B11955317 25 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208505 ENFED-DAL ABDELKRIN MOHAMED 45104868M 18 2 2005 60,00 RGC 171 1A

980
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 912



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

209034 ESPINOSA BRAVO ILDEFONSO 45056477Y 22 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209228 ESPINOSA BRAVO ILDEFONSO 45056477Y 7 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208305 ESPINOSA CONTABILIDAD SL B59801910 15 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208894 EXTREMERA BENITEZ BALTASAR 14229227R 28 2 2005 90,00 RGC 94 2 1J

208151 FERNANDEZ MORENO ANA 46852883C 11 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

209295 FERNANDEZ SACRISTAN ELENA 45036661Q 8 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208943 FOSSATI CASTILLO INMACULADA 45055272C 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208485 GALAN JARAMILLO FCO. JAVIER 45096365N 18 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208956 GARCIA CARNERO ANGELES 45046177X 1 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208279 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 14 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206173 GARCIA CASTILLA ROBERTO 45032106S 4 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206764 GARCIA CASTILLA ROBERTO 45032106S 17 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

206792 GARCIA CASTILLA ROBERTO 45032106S 17 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

206841 GARCIA CASTILLA ROBERTO 45032106S 18 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208923 GARCIA FERNANDEZ EMILIO 45030989W 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209130 GARCIA FERNANDEZ JOAQUIN 75440778L 5 3 2005 90,15 RGC 152 02

209225 GARCIA GOMEZ ENCARNACION 45074683L 7 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209265 GARCIA HEREDIA JUAN ANTONIO 45058032C 8 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208041 GARCIA JIMENEZ GENARO 45063813M 9 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208882 GARCIA NAVAS JUAN JOSE 45067472F 28 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208314 GARCIA PAREJA JUAN DE DIOS 45087232X 11 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209043 GARCIA PAREJA JUAN DE DIOS 45087232X 3 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209179 GARCIA POSTIGO MARIA CARMEN 45056466H 4 3 2005 210,00 RGC 91 2 02

209419 GARCIA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO 31628535Q 12 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

209087 GAVILAN VELA MARCOS 45083120S 10 2 2005 30,00 RGC 93

209126 GAVILAN VELA MARCOS 45083120S 18 2 2005 30,00 RGC 93

209158 GAVILAN VELA MARCOS 45083120S 24 2 2005 30,00 RGC 93

208253 GOMEZ GOMEZ MARIA PILAR 29768125F 15 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208578 GOMEZ GOMEZ MARIA PILAR 29768125F 2 2 2005 30,00 RGC 93

208351 GONZALEZ RUBIO ENRIQUE JAV. 45065688V 14 2 2005 150,00 RGC 79 1 1A

208572 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 1 2 2005 30,00 RGC 93

209341 GUERRERO MARTIN MANUEL 45053332N 7 3 2005 300,00 RGC 52

209289 GUERRERO RODRIGUEZ MANUEL ROMAN 45073879C 9 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208584 GUIL GIL BARBARA 45100673L 3 2 2005 30,00 RGC 93

208583 GUIL GIL FRANCISCO 45080691R 3 2 2005 30,00 RGC 93

208586 GUIL GIL FRANCISCO 45080691R 4 2 2005 30,00 RGC 93

209128 GUIL GIL FRANCISCO 45080691R 18 2 2005 30,00 RGC 93

209434 HAMADI MOHAMED HAMED 45066350N 14 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

209114 HAMADI MOHAMED MOHAMED 45083118J 5 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208962 HAMED ALI HACH OMAR 45075035A 1 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209037 HAMED CHAIB BAKIU HASSAN 99005778 3 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208823 HAMIDO MOHAMED EHISAN 45080828T 25 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208446 HAMIDO MOHAMED MINA 45081195E 18 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206765 HASSAN AHMED SAMIRA 45103760R 17 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208913 HASSAN DJENIAH MOHAMED 45089931H 1 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208530 HERNANDEZ BORJA FRANCISCA 45066026X 19 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208949 HERRERO JIMENEZ RAFAEL 45069626E 1 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208670 HOSSAIN ALI ALI 45072472Q 23 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

208307 IBN TAHAR SOLIMAN X3190916B 14 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208664 INFANTE LOPEZ JOSE MANUEL 45055088C 23 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208403 INMOBILIARIA GENERALIFE 97 SL B18434563 16 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208622 JIMENEZ GARCIA MANUEL 45069526Z 19 2 2005 60,00 RGC 171 1A

207865 JIMENEZ LOPEZ JOSE CARLOS 45072868K 7 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208869 JIMENEZ MATEO RAFAEL 28495286B 25 2 2005 140,00 RGC 52

208940 JIMENEZ NAVARRO JOAQUIN 45001043W 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

209254 JIMENEZ SANCHEZ PATRICIA 45106942D 9 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208820 KRYOS DIMITRIOS AVANGELOS X2789753Z 26 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209160 LABRADOR MATEO FRANCISCA A. 45085637W 4 3 2005 90,00 RGC 94 1B 08

208727 LARA RUBIO JOSE LUIS 45060949Q 23 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208574 LAZO BEJAR GEMA PILAR 45063387Q 1 2 2005 30,00 RGC 93

208555 LEPLUSMAR SL B11961752 15 2 2005 140,00 RGC 52

208599 LESMES CABILLAS FCO. JAVIER 45081483B 7 2 2005 30,00 RGC 93

208386 LLABNO JIM JIMENEZ ANTONIO LUIS 45511124N 16 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208558 LOBATO MORENO FRANCISCO 45058826D 15 2 2005 140,00 RGC 52

981
912 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

209633 LOZANO DE LA RUBIA FCO. JOSE 45084830T 16 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207957 LOZANO GARCIA MERCEDES 45055388K 8 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209337 MAKHLOUF MOHAMED X1127215P 3 3 2005 140,00 RGC 52

208454 MARIN AVILA SALVADOR 45106106R 16 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208179 MARIN RODRIGUEZ ANTONIO 45054372V 13 2 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

209213 MARIN RODRIGUEZ ANTONIO 45054372V 7 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208629 MARTIN VILCHES MARIA PILAR 45061178S 14 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208078 MARTINEZ CHECA VICENTA A. 27207927P 10 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208450 MARTINEZ SELVA MANUEL 45071411J 16 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208269 MARTOS GARRIDO JESUS 45098828Z 15 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209159 MARZOK MOHAMED SUHAR 45080125X 4 3 2005 90,00 RGC 94 1B 08

209597 MATEU MUÑOZ CARMEN GEMA 45077010T 15 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208084 MEJIAS MARTINEZ ANEKA 44223786F 10 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208996 MELGAR PEREZ ROSA MARIA 45077265W 2 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208299 MESA MARTIN AMALIA DE L. 45063064S 15 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208280 MOHAMED ABDEL-LAH ABDELASIS 45081423C 14 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207757 MOHAMED ABDEL-LAH HABIBA 45072699J 3 2 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

209466 MOHAMED ABDELHADI FATIMA SOHOR 45085395J 11 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208397 MOHAMED ABDESELAM FATIMA 45078244S 16 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209284 MOHAMED ABDESELAM YAMAL ILDIN 45078328F 8 3 2005 90,00 RGC 94 2 1J

208642 MOHAMED AHMED AMAR 99005908 21 2 2005 150,00 RGC 79 1 1A

209246 MOHAMED ALI MUSTAFA 7 3 2005 93,16 RGC 61 1 1E

209036 MOHAMED ALI RACHID 45083211Z 3 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208824 MOHAMED AMAR KARIM 45081457P 23 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208733 MOHAMED CHERAIAH LAHASEN 45088108N 23 2 2005 90,00 RGC 154 2A

209516 MOHAMED CHERIF LUISA 99005706 11 3 2005 90,00 RGC 94 2 1J

209458 MOHAMED DRIS FATIMA SOHOR 45080095A 12 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208844 MOHAMED EL MAATI HALIMA 45092141C 25 2 2005 90,00 RGC 94 2 1J

209238 MOHAMED HADDU ABDESELAM 45088531K 26 2 2005 200,00 RGC 52

208190 MOHAMED HADDU DRIS 45083063G 11 2 2005 210,00 RGC 91 2 02

208887 MOHAMED LAYACHI NADIA 45091757G 28 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209073 MOHAMED MOHAMED ABDERRAHAMAN 45079227 3 3 2005 60,10 RGC 110 1 01

206529 MOHAMED MOHAMED FATIMA 45083992J 15 1 2005 60,00 RGC 171 1A

208955 MOHAMED MOHAMED HADUCH 45087218L 1 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209110 MOHAMED MOHAMED HANAN 45079061G 15 2 2005 30,00 RGC 93

209280 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 99008327 9 3 2005 90,00 RGC 94 2 1K

209215 MOHAMED MOHAMED-DAV. AMAR 45085508B 3 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209177 MOHAMED MRABET DRISS 45086488W 6 3 2005 90,15 RGC 146 1 01

209202 MOHAMED MUFATEL MOHAMED SAID 99014318 7 3 2005 90,15 RGC 154 1A

209273 MOHAMED PEREZ SUMAIA 45082821S 8 3 2005 150,00 RGC 94 2 1I

209081 MOHATAR AMAR YAMINA 45078870C 10 2 2005 30,00 RGC 93

209103 MOHATAR AMAR YAMINA 45078870C 15 2 2005 30,00 RGC 93

208831 MOLINA MENACHO MARIO 45101679J 5 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

206607 MOLINARY RUIZ RICARDO 39656318V 14 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208604 MORALES CORTES JUAN RAMON 45070528G 9 2 2005 30,00 RGC 93

209107 MORALES GARCIA ANGELES Y OT 45086398G 15 2 2005 30,00 RGC 93

209147 MORALES GARCIA ANGELES Y OT 45086398G 22 2 2005 30,00 RGC 93

209149 MORALES LLOPIS JOSE 26004510C 23 2 2005 30,00 RGC 93

208033 MORCILLO REINA M. DESAMPARA 45068851Y 9 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208430 MORCILLO REINA M. DESAMPARA 45068851Y 17 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208508 MORENO BARBA PEDRO 45065890N 19 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208453 MULCHAND DASWANI BARTOLOME 45078986K 16 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208753 MUÑOZ VILLAMATE FCO. JOSE 45065131N 24 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209275 MUSTAFA HAMED HALHOL SAIDA 45082718G 8 3 2005 150,00 RGC 94 2 1I

208534 MUSTAFA MOHAMED SOHORA 45065943L 18 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

208891 MUSTAFA MOHAMED SOHORA 45065943L 28 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

206631 NAVAS PONTE FRANCISCO M 45053643R 14 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208486 NAVAS PONTE FRANCISCO M 45053643R 18 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208034 NAVAS RUIZ FCO. JAVIER 45069911P 9 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208161 NAVAS RUIZ FCO. JAVIER 45069911P 11 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208383 NAVAS RUIZ FCO. JAVIER 45069911P 16 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209162 NIETO SANCHEZ ADELA MARIA 45070141P 5 3 2005 90,00 RGC 94 1B 08

208807 NUÑEZ GONZALEZ SALVADOR 45077516T 25 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208573 ORDOÑEZ GONZALEZ EDUARDO 45067421W 1 2 2005 30,00 RGC 93

982
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 912



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

209012 OROZCO TRISTAN ADOLFO RAF. 45075528J 2 3 2005 60,00 RGC 171 1A

207860 ORTEGA DOTOR M. PILAR 45069390Q 7 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208964 ORTIZ ENCINA IGNACIO 45063867J 1 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208516 OSORIO CARBALLA JOSE MANUEL 31577870C 18 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208378 PACHECO AMADOR M. VICTORIA 45066567E 16 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208993 PACHECO AMADOR M. VICTORIA 45066567E 2 3 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

208618 PALENZUELA ARIZA PEDRO 45070880B 21 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208924 PALMA RUIZ AFRICA 45072221H 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209422 PAREJO RUIZ ANTONIO 45003266V 12 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207936 PARRADO CACERES JUAN MANUEL 45036646R 8 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208331 PARRADO CACERES JUAN MANUEL 45036646R 15 2 2005 210,00 RGC 91 2 02

209049 PARRADO CACERES JUAN MANUEL 45036646R 3 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209233 PARRADO CACERES JUAN MANUEL 45036646R 7 3 2005 60,00 RGC 18 1 1A

208495 PASAMAR BENITEZ JOSE MARIA 45059841N 17 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208316 PEDRAZA REDONDO JUAN MANUEL 45069173Y 15 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209117 PEDRAZA REDONDO JUAN MANUEL 45069173Y 6 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209390 PEÑA ESPINOSA DAVID 45104298X 10 3 2005 90,00 RGC 94 2 1K

208863 PEREIRO ALONSO MANUEL ANGEL 45700714J 27 2 2005 60,00 RGC 171 01

209091 PEREIRO ALONSO MANUEL ANGEL 45700714J 4 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208392 PEREZ GODINO JULIO CESAR 45102284C 16 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208926 PEREZ GODINO JULIO CESAR 45102284C 1 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

209262 PEREZ GODINO JULIO CESAR 45102284C 8 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

08297 PEREZ ROMAN LEOPOLDO EST 45086212W 15 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

06145 PEREZ TORRES NATALIA 32053859R 30 11 2004 30,00 RGC 93

208721 PINO GALLARDO MARIA ISABEL 45095567L 23 2 2005 90,00 RGC 94 1B 08

208972 PINO GALLARDO MARIA ISABEL 45095597A 3 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

209057 PORTILLO MONTES CATALINA 45064921D 3 3 2005 90,15 RGC 143 1 02

209083 PORTILLO MONTES CATALINA 45064921D 10 2 2005 30,00 RGC 93

209124 POSTIGO DE CASTRO SILVIA MARIA 02914313Y 17 2 2005 30,00 RGC 93

209075 POSTIGO GOMEZ MANUEL 45030245V 28 2 2005 60,00 RGC 171 1A

209084 POSTIGO LEIVA DANIEL 26808314C 5 3 2005 60,00 RGC 171 1A

208175 PRO TORRES MANUEL 45053337V 13 2 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

208404 QUESADA LOPEZ FCO. JAVIER 24209915T 16 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208601 RAMIREZ CARRASCO FERNANDO MAN 45091097B 8 2 2005 30,00 RGC 93

209102 RAMIREZ PEREA JOSE LUIS 45091279D 14 2 2005 30,00 RGC 93

209492 RIOS GARCIA FEDRA MARIA 45090634P 14 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

209172 RIOS MESA JUAN ANTONIO 45095534D 4 3 2005 90,15 RGC 146 1 01

209046 RIOS RAMIREZ M. ASUNCION 45060807N 3 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206378 RODRIGUEZ AGUILERA GUSTAVO A 45066439D 5 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

209565 ROMAN BAEZ FRANCISCO 45061044L 11 3 2005 200,00 RGC 52

209136 ROMAN MARTINEZ JOSE FCO. 45103467F 5 3 2005 90,15 RGC 152 02

207929 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 26 1 2005 30,00 RGC 93

208076 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 10 2 2005 60,00 RGC 171 1A

207969 ROMERO CARRO BLAS ARIEL 48502350L 8 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208125 ROSINO GUERRERO ANA MARIA 45065878T 11 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208219 RUIZ AYORA ANTONIO 45057722D 12 1 2005 140,00 RGC 52

208590 RUIZ CARRASCO PEDRO MANUEL 45095746Z 5 2 2005 30,00 RGC 93

207575 SANCHEZ BLANCO ANTONIO 45073804Z 1 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208607 SANCHEZ CARAVACA M. ANGELES 45056980A 9 2 2005 30,00 RGC 93

209106 SANCHEZ CARAVACA M. ANGELES 45056980A 15 2 2005 30,00 RGC 93

208850 SANCHEZ GARRIDO JESUS 50444692B 25 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

208880 SANCHEZ GUERRERO FERNANDO 45051889H 28 2 2005 60,00 RGC 171 1A

208611 SANCHEZ RODRIGUEZ M. ROSALIA 45062116X 21 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208203 SANTAELLA DIAZ JOSE MANUEL 45090028 15 2 2005 90,15 RGC 117 1 01

209191 SERRAN TAMAYO ALBERTO 45093522K 7 3 2005 60,00 RGC 171 1A

209129 SHAKER ZOHRA X2986763Y 18 2 2005 30,00 RGC 93

208715 SIERES DEL VALLE MARIA ISABEL 45058958A 23 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

208464 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 17 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208798 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 26 2 2005 90,15 RGC 154 1A

208006 SILLERO TRAVERSO JULIO 45075361F 7 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

208248 SILLERO TRAVERSO JULIO 45075361F 15 2 2005 90,15 RGC 154 1A

209137 SOBRINO MORALES M. NIEVES 45049333S 19 2 2005 30,00 RGC 93

208315 SOTERAS MARGARIT MIGUEL 77079070K 22 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

208044 TORIO RAMIREZ YOLANDA M. 31844062X 9 2 2005 90,00 RGC 94 2 1J

983
912 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

209040 TORRES MERIDA ANA MARIA 45065383B 3 3 2005 90,00 RGC 154 2A

209041 TORRES MERIDA ANA MARIA 45065383B 2 3 2005 90,00 RGC 154 2A

209044 TORRES MERIDA ANA MARIA 45065383B 3 3 2005 90,00 RGC 94 2 1D

208187 VARGAS TEJERA CARMEN DELIA 42802964X 13 2 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

206462 VEGA LOPEZ AFRICA 45070684E 23 12 2004 30,00 RGC 93

208766 VEGA LOPEZ AFRICA 45070684E 24 2 2005 60,10 RGC 18 1 1C

208783 VILAR URIA JOSE ANTONIO 45094480J 18 2 2005 380,00 RGC 52

209092 VILAR URIA JOSE ANTONIO 45094480J 4 3 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208432 ZHAN ZISHENG X3485926T 17 2 2005 60,00 RGC 171 1A

913.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de Noviembre de 1.992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Consejero de Gobernación, órgano competente para ello por Decreto 26-06-03, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, que agotan la vía administrativa podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad. Los interesados podrán comparecer en el Negociado de Circulación de la Consejería de Gobernación para el conocimiento del texto íntegro de las citadas Resoluciones.

El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta Resolución (art. 84 R.D.L. 339/90) transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha, se exigir  por vía de apremio con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Ceuta, 5 de Abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207815 ABDEL-LAH ABDEL-LAH MECKI 45096497 4 2 2005 60,00 RGC 173 2 1A

206384 ABDEL-LAH AHMED HAMED 45088713L 9 1 2005 210,00 RGC 91 2 02

204572 ABDEL-LAH ALI KARIMA 45096448A 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

207140 ABDELHA ABDESELAM MOHAMED 45090205Q 23 1 2005 60,00 RGC 19 1 1A .

202926 ABDELKADER ABDESELAM AHMED 45078137T 28 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203356 ABDELKADER ABDESELAM AHMED 45078137T 11 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204046 ABDELKADER ENFEDDAL MOHAMED 45079014A 22 11 2004 60,00 RGC 171 1A

206979 ABDELKADER ENFEDDAL YASIR 45080988 19 1 2005 90,00 RGC 154 2A

207230 ABDELKADER ENFEDDAL YASIR 45080988E 25 1 2005 60,00 RGC 173 2 1A

207312 ABDELKADER MEHAUD M.SAID 45081071J 25 1 2005 60,00 RGC 173 2 1A

205160 ABDELKADER MOHAMED DINA 45077985D 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202406 ABDELKADER MOHAMED MOHAMED 45084340Q 19 10 2004 150,00 RGC 78 1 1B

206172 ABDELKADER SADIK ACHUCHA 45075157X 4 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206535 ABDELKADER SADIK ACHUCHA 45075157X 12 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

204487 ABDERRAHAMAN ABDESELAM FATIMA SOHOR 45086403D 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204994 ABDERRAYAT LAARBI SOODIA 45104752G 12 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205069 ABDERRAZAK MOHAMED ABSELAM 45081674H 13 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205357 ABDESALAM MOHAMED MOHAMED 45088350R 20 12 2004 90,15 RGC 154 1A

206230 ABDESALAM MOHAMED MOHAMED 45088350R 3 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207511 ABDESELAM AHMED MEDDI 45094993 1 2 2005 90,00 RGC 117 1 1A

206341 ABDESELAM BUSELHAM HADUS 45074848T 4 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

208208 ABDESELAM HASSAN NABIL 45109958N 10 2 2005 90,15 RGC 152 01

207861 ABDESELAM MOHAMED BILAL 45083549 8 2 2005 450,00 RGC 3 1 1B

207998 ABDESELAM MOHAMED BILAL 45083549 8 2 2005 90,00 RGC 117 1 1A

200819 ABDESELAM MOHAMED FARID 45079960Y 16 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

207781 ABDESELAM MOHAMED HIMAD 45085070 5 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207101 ABDESELAM MOHAMED KARIM 45103530 22 1 2005 90,00 RGC 117 1 1A

207129 ABDESELAM MOHAMED KARIM 45103530 22 1 2005 90,15 RGC 146 1 01

208003 ABDESELAM MOHAMED MOHAMED 45081779P 8 2 2005 60,00 RGC 18 1 1A

204272 ABDESELAM MOHAMED YUSEF 45087104C 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205134 ABDESELAM MOHAMED YUSEF 45096041X 14 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

206115 ABDESELAM MOHAMED YUSEF 45087104C 24 11 2004 30,00 RGC 93

205395 ABDESELAM TAIEB ABDELHAMID 45093362E 20 12 2004 60,00 RGC 171 1A

207135 ABDI MOHAMED REDOUAN 45113961 23 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

207136 ACHOR BALI BILAL 45105025R 22 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

207213 ACHOR BALI MOHAMED 45105024T 24 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

984
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 913



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207222 ACHOR BALI MOHAMED 45105024T 24 1 2005 90,00 RGC 117 1 1A

207227 ACHOR BALI MOHAMED 45105024T 24 1 2005 90,15 RGC 106 2 02

204065 ADALID ARENAS ANA 45069262A 23 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204959 ADALID ARENAS ANA 45069262A 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206698 AGUILAR MARTINEZ JUAN PEDRO 45107667K 15 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

203873 AHMED ABDESELAM ASMA 45080023T 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203217 AHMED ABDESELAM TAIEB 45084817X 6 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204489 AHMED ABDESELAM TAIEB 45084817X 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204309 AHMED ABDESELAM YAMILA 45080022E 15 11 2004 60,00 RGC 9 1 2A

207380 AHMED AHMED HAKIM 45083854 26 1 2005 93,16 RGC 61 1 1E

205126 AHMED AHMED MUSTAFA 45094808L 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202697 AHMED HASSAN ABDELKADER 45080996F 25 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

207503 AHMED ISNASNI JALID.A 45093935 30 1 2005 90,15 RGC 152 01

207944 AHMED LAARBI MOHAMED BIL. 45077759J 8 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205867 AHMED LAHSEN BILAL 45077980G 28 12 2004 140,00 RGC 52

206216 AHMED LAHSEN BILAL 45077980G 8 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

204884 AHMED LEHLUH YAMAL 45084580A 9 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205588 AHMED MOHAMED ABDELASIS 45093624P 21 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203575 AHMED MOHAMED ABDELMALIK 45078231W 11 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207931 AHMED MOHAMED ABDELNAZAR 45106075 9 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

205344 AHMED MOHAMED NASIJA 45088447Y 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204818 AHMED MOHAMED-BEN. RAHMA 45083938M 7 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204252 AHMED MOHAMED-ESB. RACHID 45094891X 26 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

206197 AIAD MOHAMED MOHAMED 45081630C 4 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205509 AIT MOUHA ABDELLAN X3293873C 4 12 2004 300,00 RGC 52

204585 AL-LAL MOHAMED MOHAMED NAY. 45083941P 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

200668 ALARCON GOMEZ ANGEL 22973047A 15 9 2004 60,00 RGC 171 1A

204429 ALBA BENITEZ OSCAR MANUEL 45081044D 1 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204136 ALBA MARQUEZ MANUEL 45052460Z 24 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

208108 ALI ABDERRAHAMAN AHMED 45104673 10 2 2005 450,00 RGC 29 1 2A

206536 ALVAREZ HIDALGO JUAN MIGUEL 28856717C 12 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

204781 AMAR AHMED NADIA 45104297D 2 12 2004 90,15 RGC 143 1 02

204781 AMAR AHMED NADIA 45104297D 2 12 2004 90,15 RGC 143 1 02

204789 AMAR AHMED NADIA 45104297D 2 12 2004 90,15 RGC 117 1 01

204789 AMAR AHMED NADIA 45104297D 2 12 2004 90,15 RGC 117 1 01

207308 AMAR MIZZIAN RACHID 45080735 25 1 2005 90,15 RGC 152 01

208347 AOMAR RAHAL OMAR 45078764Y 14 2 2005 60,00 RGC 36 2 1A

204992 BACHIR MOHAMED RIDUAN 45092063B 11 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205611 BELITY COHEN LUISA 45271506P 21 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205059 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

206203 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 4 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206343 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 7 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

203093 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 28 10 2004 30,00 RGC 93

203878 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 21 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204338 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

206755 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 17 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

204668 BRASERO ESPINOSA FRANCISCO 45077247F 6 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205425 BRASERO ESPINOSA FRANCISCO 45077247F 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203553 BUCHAIB KEBIR ROSDI 45102447E 14 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204016 BUCHAIB KEBIR ROSDI 45102447E 24 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

207084 BUCHAIB KEBIR ROSDI 45102447E 22 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207508 BUSELHAM LAARBI HAMZA 45108814 29 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

207414 BUSELHAM LLARBI HAMZA 45108814 30 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

204334 CABRERA GARCIOLO VIRGINIA 45063744M 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

205733 CARNEIRO ALVAREZ MARIA IRENE 45079705G 28 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204398 CASTILLO RODRIGUEZ GABRIEL 45078895E 29 11 2004 70,00 RGC 152 2B

203128 CASTILLON GARCIA MARIA AFRICA 45093467N 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205889 CASTRO GUNDIN MA LUISA 45067221D 1 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K

207719 CEU MANSER SL B51005791 3 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205172 CHAIB ABDESELAM HAMED 45082937Q 15 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207282 CHAIB ABDESELAM HAMED 45082937Q 25 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

204264 CHAVES LOPEZ OLGA MARIA 45084810A 27 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205437 CHAVES LORENZO ANTONIO 45078551T 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206524 CHAVES ROSA JUAN 45034012N 13 1 2005 60,00 RGC 171 1A

985
913 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

205882 CHENTOUF MOUHSIN X2022585B 29 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204474 COLLADO MORENO JOSE M. FCO. 08749330S 30 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204418 COMPAZ SANTOS ANA MARIA 45066618G 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204284 CONSTRUCCION Y REFORMAS MEDIPER SL B11964822 25 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204484 CONSTRUCCION Y REFORMAS MEDIPER SL B11964822 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205755 CONTRATAS EUROCEUTA SL B11957636 28 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206101 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 10 12 2004 30,00 RGC 93

206119 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 24 11 2004 30,00 RGC 93

205074 DE L. SANTOS SANCHEZ FCO. JAVIER 45067922C 13 12 2004 90,15 RGC 146 1 01

202870 DE LA CRUZ CADENAS ANTONIO JOSE 45069932Y 30 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204307 DERDABI MOHAMED AHMED 45085648J 27 11 2004 70,00 RGC 152 2B

204970 DOMINGUEZ LAMORENA M. ASUNCION 45072311Q 11 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

207934 DUQUE RIVAS JOSE MANUEL 45112619 8 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207830 DURA GARCIA JOSE ANTONIO 45103683Q 7 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

208113 EL ADOUZI MOHAMED SOFYAN 45106833 11 2 2005 60,00 RGC 19 1 1A .

203173 EL ALAM NAIMA X0813200N 6 11 2004 60,00 RGC 171 1A

206788 EL HABTI MOHAMED MOHAMED.A 45080368 17 1 2005 210,00 RGC 91 2 02

204128 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 13 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204687 EL KHABAR ASMAN 99013293 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206501 ENFED-DAL ABDELKRIN MOHAMED 45104868M 12 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207262 ENFEDAL HADAL HAMIDO 45056405A 4 1 2005 140,00 RGC 52

205024 ENNAKRA AHMED MOHAMED 45080908B 10 12 2004 150,00 RGC 3 1 1A

204111 ESPINOSA MEDINA JOSE 45056632T 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205053 ETTOUYYIR HOURIA 99013297 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

208225 EXTREMERA BOSHART JOSE ANTONIO 45111470 10 2 2005 60,10 RGC 167 1A

204735 FANDIÑO CABALLERO CARLOS JES. 45108184D 3 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206314 FERNANDEZ ASENSIO FERNANDO 45070009Z 5 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

202650 FERNANDEZ CABREJAS JOSE CARLOS 45080767P 22 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

201815 FERNANDEZ MOLINA MIGUEL ANGEL 45071437Q 20 9 2004 30,00 RGC 93

201824 FERNANDEZ MOLINA MIGUEL ANGEL 45071437Q 17 9 2004 30,00 RGC 93

201887 FERNANDEZ MOLINA MIGUEL ANGEL 45071437Q 6 9 2004 30,00 RGC 93

203383 FRANCIA MAESO ANTONIO LUIS 45052176Y 8 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203131 GALLARDO SARABIA JULIO 45088307G 30 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204297 GARCIA FERNANDEZ EMILIO 45030989W 26 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205372 GARCIA FERNANDEZ EMILIO 45030989W 20 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204689 GARCIA GOMEZ ENCARNACION 45074683L 4 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204793 GARCIA LABRADOR MARIA AFRICA 45065416K 5 12 2004 90,15 RGC 152 02

204796 GARCIA LABRADOR MARIA AFRICA 45065416K 5 12 2004 90,15 RGC 152 02

204364 GARCIA PAREJA JUAN DE DIOS 45087232X 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205573 GARCIA-COSIO HERNANDEZ JOSE ANTONIO 45070164P 21 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204000 GERVILLA ZAPATA MARIA 24174587T 19 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K .

203324 GESTION INTEGRAL DE FOMENTO SL B11963709 9 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

208238 GIL MARTIN ALEJANDRO.E 45111503 15 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

205822 GOMEZ GARCIA FRANCISCO 41901602H 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205798 GONZALEZ CARMONA FRANCISCO 45099922G 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203370 GONZALEZ GARCIA MERCEDES 45045203W 10 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205770 GONZALEZ MARTIN LUCRECIA 45100840W 28 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203789 GONZALEZ RIVAS JORGE RAFAEL 45063720G 16 11 2004 140,00 RGC 52

205250 GUERRERO ALMENTA ROSA MARIA 45104235Q 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

203798 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 10 11 2004 30,00 RGC 93

203830 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 8 11 2004 30,00 RGC 93

205423 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

206134 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 27 11 2004 30,00 RGC 93

208547 HAMADI AHMED MOHAMED 45081200 19 2 2005 90,00 RGC 143 1 1A

208551 HAMADI AHMED MOHAMED 4508120 18 2 2005 150,00 RGC 78 1 1B

205198 HAMED ALI SUAD 45094648C 15 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

208000 HAMED CHELAF FAIZAL 45104196 9 2 2005 450,00 RGC 3 1 1B

205946 HAMED HASSAN MOHAMED 45072992F 25 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207899 HAMED MOHAMED MOHAMED YALA 45089306 8 2 2005 60,00 RGC 19 1 1A .

207901 HAMED MOHAMED MOHAMED YALA 45089306Z 8 2 2005 60,00 RGC 173 2 1A

205800 HAMIDO MOHAMED EHISAN 45080828T 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203697 HAMIDO MOHAMED MINA 45081195E 15 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

207583 HASSAN SEL-LAM FATIMA 45096631W 31 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207234 HASSEN MOHAMED NASIHA 45083020F 13 1 2005 140,00 RGC 52

986
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 913



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

201375 HONORIO ESPINOSA EVA MARIA 45097587S 29 9 2004 60,00 RGC 171 1A

205629 HOSSAIN ABDELKADER ABDELKADER 45081160X 21 12 2004 210,00 RGC 91 2 02

207693 HOSSAIN ABDESELAM MUHAMMAD NOR 45101030P 3 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207821 HOSSAIN ALI MOHAMED 45075005 5 2 2005 60,10 RGC 110 1 01

207520 HOSSAIN MOHAMED AHMED 45099358 1 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

206518 HOUMISA AMAR X1475321D 10 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205195 ICHOU MOURAD X3392363R 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204129 ISLA JIMENEZ RAQUEL 45095206A 23 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204650 ISLA JIMENEZ RAQUEL 45095206A 11 11 2004 30,00 RGC 93

205099 KASSEN BUJIAR ISAAC 45080166M 14 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206222 KASSEN BUJIAR ISAAC 45080166M 9 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207631 LAARBI MOHAMED MOHAMED 45080927F 2 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207832 LAARBI MOHAMED MOHAMED 45080927 7 2 2005 90,00 RGC 118 1 1A

205652 LACHMI MESAUD MUSTAFA 45084683Z 23 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

207004 LACHMI MESAUD MUSTAFA 45084683Z 20 1 2005 90,15 RGC 154 1A

205992 LEON ESPINOSA ALEJANDRO 45102132Y 29 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205940 LLABNO JIM JIMENEZ ANTONIO LUIS 45511124N 30 12 2004 60,00 RGC 171 1A

203238 LODEIRO MARIÑO GELASIO 76596776Z 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204685 LOPEZ AHMED JOSE MIGUEL 75881283M 3 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203956 LOPEZ RODRIGUEZ MARIA NIEVES 45082499S 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204259 LOZANO GARCIA MERCEDES 45055388K 26 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

207456 LUQUE ROMERO M. MERCEDES 45077146K 29 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205844 MADANI TAHAR NAIMA 45083101L 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K .

204216 MAESE OBISPO ANGEL 45101232A 27 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204541 MAESE OBISPO RAUL 45084591Z 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

204266 MARHOUM LAILA X2285751B 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206278 MARQUEZ CARRILLO FCO. JOSE 45072474H 5 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

204337 MARQUEZ DE LA RUBIA FERNANDO 45071429P 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

204444 MARQUEZ DE LA RUBIA FERNANDO 45071429P 1 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204492 MARTIN JIMENEZ MARIA CARMEN 00379165X 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203455 MARTIN VILCHES MARIA PILAR 45061178S 10 11 2004 90,00 RGC 154 2A

204450 MARTINEZ RAMIREZ ANGEL RAFAEL 45071187L 1 12 2004 60,00 RGC 171 1A

207094 MARTINEZ VILLATORO JUAN JOSE 45099529W 21 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

205518 MATEO RIVERA MARIA PILAR 52622828R 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

205810 MATEO RIVERA MARIA PILAR 52622828R 27 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205354 MEDINA LOPEZ FCO. JAVIER 45070607Z 18 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205248 MEHAND DADI ABSELAM 45101712T 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204362 MENDEZ GOMEZ JOSE ANTONIO 45058041Y 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204936 MENDEZ GOMEZ JOSE ANTONIO 45058041Y 12 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204979 MENDEZ MARTINEZ ANTONIO 45054787H 11 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

207900 MESAUD LAHASEN KARIM 45080608X 8 2 2005 90,15 RGC 106 2 02

205807 MESAUD MOHAMED ABDELKADER 45092106P 27 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205296 MIRA MARQUEZ ISABEL 45058847F 17 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204779 MIRALLES PEREZ AURELIA MAR. 45069375R 6 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

200863 MIRAS POUSO OSCAR 45067083D 18 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205310 MOHAMED ABDEL-LAH ABDELMALIK 45082063Q 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204769 MOHAMED ABDEL-LAH ZINEB 45095958L 6 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

207146 MOHAMED ABDELAH MECKI 45096497Y 23 1 2005 60,00 RGC 173 2 1A

205443 MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED 45104098V 20 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205029 MOHAMED ABDESELAM ABDESELAM 45080324W 10 12 2004 300,51 RGC 87 1 1A

203631 PEREZ GARCIA LUIS 45066837Q 15 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204024 PEREZ GARCIA LUIS 45066837Q 24 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204455 PEREZ MENACHO JOSE MARIA 45073967Q 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205121 PIMENTEL RUIZ MIGUEL JAV. 45086437C 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205431 PIMENTEL RUIZ MIGUEL JAV. 45086437C 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205318 PODADERA AMAR RAFAEL 45073176F 17 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204500 POMA AJUELOS ISRAEL ROBERTA ANG. X2520968F 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205948 POSTIGO GARCIA MANUELA 45098957M 29 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205446 PRENTON CEUTA SL B11962917 20 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

207502 PRO CENILLO ENMANUEL 45105295 19 1 2005 90,15 RGC 146 1 01

206732 PRO CERRILLO EMANUEL 45105275 16 1 2005 96,16 RGC 101 1 01

205093 QUERO LEON DOMINGO 27254185J 4 12 2004 140,00 RGC 52

205370 RAMIREZ FERNANDEZ SANTIAGO M. 45065280T 16 12 2004 90,15 RGC 143 1 02

204892 RAMIREZ RUIZ NURIA 45087870G 9 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

987
913 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



N.º Exp. Nombre conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

204822 RAMOS HERNANDEZ FCO. JAVIER 45098875S 3 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204472 RECIO PALOMARES JULIA 45067425Y 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204461 RODENAS MARTOS MARIA PILAR 45065644L 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

201752 RODRIGUEZ AGUILERA GUSTAVO A 45066439D 6 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

207006 ROMAGUERA PRADO M. ANTONIA 22319271W 20 1 2005 90,15 RGC 154 1A

205823 ROMAN MEDINA JOSE ANTONIO 45028589V 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201900 ROMAN TOLEDO JOSE 45049690G 1 9 2004 30,00 RGC 93

202785 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 26 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204954 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205110 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 14 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205850 RONDON BURGOS GEMA 45104760N 28 12 2004 60,10 RGC 18 1 01

206576 ROSA HOSSAIN ANTONIO 45094284R 13 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

204876 RUBIO MARTIN RAF. ANGEL 45064951Q 10 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207416 RUIZ ROMAN JESUS 45093535B 28 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

203850 SANCHEZ GARCIA JOSE MA 45068382C 3 11 2004 30,00 RGC 93

204445 SANTIAGO HERNANDEZ FRANCISCA 45101117A 1 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206926 SECO-LUCENA HEREDIA LUIS ENRIQUE 45111566X 19 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

204503 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 30 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

206129 SUAREZ BATISTA ANTONIO SEB. 45057101D 26 11 2004 30,00 RGC 93

204574 TAHAR MIMUN ALI 45095080S 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

197180 TAMI HAMED MOHAMED 45088778S 7 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204552 VALLECILLO MIRALLES MARIA JESUS 45100960F 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

206228 VAZQUEZ AMAYA ANTONIO 45104107A 3 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207898 VERA GONZALEZ MANUEL JESUS 45112255D 7 2 2005 60,00 RGC 2 1 1A

204323 VERDUGO MUÑOZ CARLOS ALB. 45099905X 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204753 VICTORIA Y DUKALI SL B11965860 2 12 2004 60,10 RGC 94 2 01

205784 VILAR URIA JOSE ANTONIO 45094480J 24 12 2004 60,00 RGC 171 1A

203124 ZAIN MOHAMED X2167184D 4 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204023 ZAYAS MARTINEZ M. CARMEN 28566996F 23 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205088 ZBAUR MOHAMED X0535358X 13 12 2004 96,16 RGC 80 1 02

914.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª FATIMA SOHORA ABDERRAHAMAN ABDESELAM con D.N.I. n.º 45.086.403-D sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 5 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Presentado escrito de alegaciones en fecha 10-03-05, por D.ª FATIMA SOHORA ABDERRAHAMAN ABDESELAM, en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico con n.º 204.487, y habiéndose notificado la denuncia en fecha 11-02-05, el plazo de 15 días para formular alegaciones cumplió el día 04-03-05, por lo que se le pone en conocimiento que las alegaciones han sido presentadas fuera de plazo y no se tendrán en consideración, continuándose la tramitación del expediente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 16 de marzo de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

915.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª ÁNGELES MUÑOZ VEGA con D.N.I. n.º 45.030.078-B sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 6 de abril de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento sancionador n.º 204.739 seguido contra D. ÁNGEL MUÑOZ VEGA, por infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación) con multa de 60,00 E. se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 31 de marzo de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

916.- Intentada la notificación preceptiva a D. DANIEL MARTOS MOHAMED, con D.N.I. n.º 45.110.566-E sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 31 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-02-05, ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 16-06-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K, del
988
Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 918



Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 196.261 contra D.ª M.ª ÁFRICA MARTÍN VILCHES.

En fecha 09-08-04, el titular del vehículo presenta escrito en el que identifica como conductor responsable de la infracción a D. DANIEL MARTOS MOHAMED al que se le notifica la infracción, concediéndole un plazo de 15 días para que formulara alegaciones, transcurrido el mismo sin que haya manifestación alguna por parte del interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 72.3 del mismo texto legal dispone: «El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será  sancionado pecuniariamente como autor de falta grave».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá  abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone a D. DANIEL MARTOS MOHAMED, la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá  interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá  fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 15 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

917.- La Dirección Provincial de Imserso de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se
haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/1008771-M/02 Ruiz Sánchez, Antonia

51/1008683-M/02 Abdelkader Mohamed, Aixa

51/1009545-M/05 Mohamed Abdeselam, Karima

51/1008122-M/00 Rodríguez Cordero, Cristina

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

918.- No siendo posible practicar la notificación a D. TAREK MOHAMED AHMED, en relación con expediente nº 3.929/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16.02.05., la Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Sánchez Villaverde, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito de fecha 19.01.05 denuncia los daños producidos a mobiliario urbano de la Ciudad como consecuencia de la colisión sufrida por el vehículo matrícula CE- 8454-E conducido por D. TAREK MOHAMED AHMED, y del que es propietario D. MANUEL BELTRÁN LOPEZ.- Los hechos relatados tuvieron lugar el pasado 18 de diciembre a las 18.05 horas en Avda. Edrissis, altura del Puente del Cristo.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento (Área de Proyectos y Obras) valorando los desperfectos ocasionados en 158.09 E.- Con fecha 11.02.05., comparece Dña. M.ª África Álvarez Serrano, esposa de D. Manuel Beltrán López, manifestando verbalmente que el vehículo matrícula CE-8454-E, que presuntamente causó los daños, es de su propiedad, no ha sufrido accidente alguno y en ningún momento ha sido conducido por persona ajena a su entorno familiar con o sin autorización de su propietaria. Requerido atestado de la Policía Local se comprueba que el automóvil que provoco los desperfectos al mobiliario urbano de la Ciudad fue realmente el registrado con la matrícula CE-8754-E del que es propietario D. TAREK MOHAMED AHMED, que figura como conductor del mismo en el momento en que se produjeron los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 30/92, de 27 de noviembre, establece en su artículo 105.2 que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. - La competencia corresponde a la Consejera de Fomento por Decreto 18.06.03. de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se acepta las alegaciones formuladas por Dña. M.ª África Álvarez Serrano propietaria del vehículo matrícula CE-8454-E.- 2) Se exime de responsabilidad en los hechos que se produjeron a D. MANUEL BELTRÁN LOPEZ, que en adelante no será tenido por imputado en el expediente. 3) Se con
989
918 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



tinúa la tramitación del procedimiento considerando productor de los desperfectos ocasionados al vehículo matrícula CE-8754-E del que es propietario D. TAREK MOHAMED AHMED, que lo conducía en el momento del siniestro».

Ceuta, a 4 de abril de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

919.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por decreto de fecha 29-03-2004 (B.O.C.CE 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

D. JORGE DAMIAN CHAVES LOPEZ, ha superado las pruebas selectivas llevadas a cabo para la provisión de DOS plazas de ARQUITECTO con carácter interino, mediante el sistema de Concurso-Oposición, habiendo sido seleccionado por el Tribunal Calificador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La competencia en esta materia la ostenta la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª. Adelaida Alvarez Rodríguez, en virtud del Decreto de 24 de noviembre de 2004 de la Consejería de Presidencia por el que se le delega la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Recursos Humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta, teniendo delegada la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de dichas materias por Decreto de la Presidencia de 25 de noviembre de 2004.

La Base 10.3 de la convocatoria dispone que una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino, en los términos especificados en la Base 1.1, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se nombra a D. JORGE DAMIAN CHAVES LOPEZ, con D.N.I. 45.080.106-Z, como funcionario interino de la Ciudad de Ceuta en la plaza de ARQUITECTO, con efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 8 de abril de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.

920.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por decreto de fecha 29-03-2004 (B.O.C.CE 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

D. JOSE PEDRO PEDRAJAS DEL MOLINO, ha superado las pruebas selectivas llevadas a cabo para la provisión de DOS plazas de ARQUITECTO con carácter interino, mediante el sistema de Concurso-Oposición, habiendo sido seleccionado por el Tribunal Calificador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La competencia en esta materia la ostenta la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Alvarez Rodríguez, en virtud del Decreto de 24 de noviembre de 2004 de la Consejería de Presidencia por el que se le delega la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Recursos Humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta, teniendo delegada la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de dichas materias por Decreto de la Presidencia de 25 de noviembre de 2004.

La Base 10.3 de la convocatoria dispone que una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino, en los términos especificados en la Base 1.1, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se nombra a D. JOSE PEDRO PEDRAJAS DEL MOLINO, con D.N.I. 45.083.057-K, como funcionario interino de la Ciudad de Ceuta en la plaza de ARQUITECTO, con efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 8 de abril de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

921.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 137/04.

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Viernes 15 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.417 924



2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras viales de conexión entre las 442 viviendas de la Estación de Ferrocarril-Cruce Sardinero y Avda. España a través de la JOP.

b) Lote: No procede.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: N.º BOCCE: 4375, de 19 de noviembre de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 665.961,53 euros.

5. Adjudicación

a) Fecha: 21 de diciembre de 2004.

b) Contratista: Dragados, S. A.

c) Importe de adjudicación: 558.475,33 euros.

d) Plazo de ejecución: cinco meses.

En Ceuta, a 4 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

922.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 132/04.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de remodelación de pavimento e infraestructura en C/ Sevilla y Pasaje Pilar de esta Ciudad.

b) Lote: No procede.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOCCE: 4058, de 26 de noviembre de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 129.913,93 euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 7 de enero de 2005.

b) Contratista: Conserman, S. L.

c) Importe de adjudicación: 108.997,79 euros.

d) Plazo de ejecución: dos meses.

En Ceuta a 4 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

923.- Mediante Resolución del Presidente del Consejo de Administración de Parque Marítimo del Mediterráneo de fecha 28 de marzo de 2005, se declara
desierto la contratación mediante subasta urgente relativa al proyecto de «Construcción de Almacenes en el Parque Marítimo del Mediterráneo en Ceuta».

1.- Entidad contratante.

a) Organismo: Sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S. A.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.

c) Número de expediente: 4/05.

2.- Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obra.

b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto «Almacenes en el Parque Marítimo del Mediterráneo en Ceuta».

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.C.CE. N.° 4.404, de 1 de marzo de 2005.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Subasta.

4- Presupuesto estimado de la inversión: 102.544,19 euros.

5- Declaración de desierto de la subasta: Resolución del Presidente del Consejo de Administración de Parque Marítimo del Mediterráneo de fecha 28 de marzo de 2005.

Ceuta, 11 de abril de 2005.- El SECRETARIO DEL CONSEJO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.

924.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 63/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de remodelación de la calle O´Donnell.

b) Lugar de ejecución: C/ O´Donnell.

c) Plazo de ejecución : Cincuenta (50) días naturales.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 225.342,70 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54.

e) Telefax: 956-52.82.84.

991
924 B. O. C. CE. - 4.417 Viernes 15 de abril de 2005



f) Fecha limite de obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: (grupos, subgrupos y categoría).

Grupo C, subgrupo 6, categoría e.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

8. Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.

c) Fecha y hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9. Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 12 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

925.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 64/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de infraestructura para instalar paradas de autobuses.

b) Lugar de ejecución: El que determine la Consejería de Obras Públicas.

b) Plazo de ejecución: CUARENTA (40) días naturales.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 144.722,58 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54.

e) Telefax: 956-52.82.84.

f) Fecha limite de obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: (grupos, subgrupos y categoría).

Grupo G, Subgrupo 6, categoría d.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

8- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla, s/n.

c) Fecha y hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 12 de abril de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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