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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 1 de abril de 2005 Número 4.413



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

791.- Bando relativo a la ampliación de zonas afectadas por el servicio de control horario O.R.A., para el estacionamiento de vehículos.

797.- Aprobación definitiva de la modificación del Anexo I, letra A) de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).

799.- Aprobación inicial de la modificación puntual del P.G.O.U., para la recalificación del Acuartelamiento «El Brull» (expte. 7562/2005).

807.- PROCESA.- Convocatoria y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2206.

809.- Exposición pública de los padrones fiscales correspondientes a los conceptos tributarios «Impuestos sobre Bienes Inmuebles» y «Tasa por la prestación de Servicio de Alcantarillado» para el ejercicio 2005.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Área de Trabajo y Asuntos Sociales

786.- Acta del Convenio Colectivo del Sector de Industria de Panadería de Ceuta, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, en expte. 6/2005.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

817.- Nombramiento de D. Manuel Javier Muñoz Romero como funcionario interino, en la plaza de Técnico de Administración General de la Ciudad.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

785.- Notificación a D. Rafael Arroyo Ruiz, en expediente de declaración de ruina técnica del inmueble sito en C/. Zuloaga, n.º 8 (expte. 3843/2004).

787.- Notificación a la empresa Café, Bebidas y Complementos, S. L., relativa a la cancelación en el Registro General Sanitario de Alimentos.

788.- Notificación a D. Friday Benjamín Brown, en expediente 79767/2004 (127/04) del Área de Menores.

792.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en C/. Alonso de Ojeda n.º 2, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 529/2005).

793.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en C/. Marina Española n.º 37, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 50564/2004).

794.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en C/. Isidoro Martínez n.º 4, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 74725/2004).

795.- Notificación a D. Jatabi Abselam Al-lal Mohamed y a D.ª Mercedes Ríos Enrique, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución.

796.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Larosi, a D.ª Malika Ali Ouahman Ahmed y a D.ª M.ª del Pilar Ahmed Larosi, en expediente de orden subsidiaria de desalojo y obras de demolición de la vivienda sita en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Fuerte n.º 26-A (expte. 909/97).

798.- Notificación a D. Juan Manuel Rodríguez Carreto, en expediente de solicitud de licencia de obras para la construcción de un edificio de viviendas y locales en C/. Real n.º 14 (expte. 80851/2004).

800.- Notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, en expediente de responsabilidad por los daños ocasionados al mobiliario urbano de la Ciudad en Avda. Edrissis.

810.- Notificación a D. José Manuel Pérez Rivera, relativa a recusaciones contra distintos miembros del Tribunal Calificador para la provisión de una plaza de arqueólogo.

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811
.- Notificación a D.ª Silvia Noguera Vega, relativa a recusaciones contra distintos miembros del Tribunal Calificador para la provisión de una plaza de arquitecto.

812.- Notificación a D. Abdellatif Kdit Muarit, en expediente sancionador 170/2004.

813.- Notificación a D. Abdelkader Hossain Abdelkader, relativa a los puestos números 14 y 15 del Mercado San José.

814.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, relativa al puesto C-6 del Mercado Central.

815.- Autorización a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, de ampliación del período de uso de la zona de campeo de perros de caza, a los meses de junio y julio.

Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta

Unidad de Clases Pasivas

790.- Notificación a D.ª Sara Sotelo Azorín, relativa a la percepción indebida por coparticipación con su hermano, D. Carlos Sotelo Azorín.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

805.- Notificación a D. Yusef Ahmed Mustafa y a D. Abdel-lah Ahmed Mustafa, en expedientes 632/2004 y 663/2004, respectivamente.

806.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos S.

Instituto de Empleo

803.- Notificación a D.ª María Elena Domínguez Meca, relativa a percepción indebida de prestaciones.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agricultura y Pesca

804.- Notificación a D. Rafael Pérez Domínguez, en expediente 385/3.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

789.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de vacunas contra la gripe, en expte. 41/2005.

801.- Contratación mediante concurso abierto del Servicio de Auxiliar de Servicios para el Centro de Menores Mediterráneo de Ceuta, en expte. 32/2005.

802.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de vigilancia del Cementerio de Santa Catalina, en expte. 40/2005.

808.- Adjudicación a Africana de Contratas y Construcciones, S. L. de las obras de remodelación de pavimentos e infraestructuras en C/. Flecha Bermúdez, en expte. 156/2004.

I N F O R M A C I O N


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.

- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.

- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

SERVICIOS SOCIALES:   Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.es




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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

785.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 23-02-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 27-07-04 se declara en ruina técnica el inmueble sito en C/. Zuloaga n.º 8, ordenando el desalojo de personas y enseres en el plazo de dos meses, así como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 21 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 19 de octubre de 2004, los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra desalojada y encontrándose tapiadas puertas y ventanas.- Por Decreto de fecha 23-11-04 se inició el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalada en el Decreto de fecha 27-07-04.- Con fecha 10-12-04 y 18-01-05 presenta alegaciones D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, en representación de D. Juan Arroyo Ruiz y de D. Rafael Arroyo Ruiz.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se acuerda la ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito en C/. Zuloaga n.º 8.

2º) Se desestima las alegaciones presentadas por D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, en representación de D. Juan Arroyo Ruiz y de D. Rafael Arroyo Ruiz.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Rafael Arroyo Ruiz en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto
en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Área de Trabajo y Asuntos Sociales

786.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo del Sector de INDUSTRIA DE PANADERÍA DE CEUTA (5100195) para el período 01-01-2005 a 31-12-2005 suscrito por su Comisión Negociadora el 18 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 14 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ACTA

ASISTENTES

EMPRESAS

D. Juan José García Jiménez

D. José Manuel Ruiz García

D. José Ocaña Ruiz

D. Manuel de la Rubia Nieto (Asesor)

TRABAJADORES

D. Rafael Castillo Rodas

D. José F. Pardo Guerrero

D. Eloy Verdugo Guzmán (Asesor)

En Ceuta, siendo las 18,00 horas del día 18 de febrero de 2005, se reúnen en el local de la Asociación
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Provincial de Fabricantes de Pan, los señores anotados al margen, miembros componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Panaderías de esta Ciudad a fin de tratar sobre el siguiente Orden del Día:

PUNTO ÚNICO.- Incremento del I.P.C. de la Tabla Salarial.

Abierta la Sesión, se acuerda por unanimidad el incrementar en un 3,2% la Tabla Salarial del Convenio suscribiéndose al efecto por los presentes dicha tabla para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la Sesión, siendo las 19 horas del día de la fecha, procediéndose a redactar la presente Acta que es firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes.

TABLA SALARIAL INDUSTRIAS SEMIMECANIZADAS PARA 2005

categoría salario base residencia nocturnidad transporte quebranto plus semi total

oficial pala 560,03 140,01 140,01 34,12 84,00 958,17

oficial masa 556,49 139,12 139,12 34,12 83,47 952,32

oficial mesa 552,96 138,24 138,24 34,12 82,94 946,50

oficial horno 556,49 139,12 139,12 34,12 83,47 952,32

reparto distr 556,49 139,12 139,12 34,12 83,47 952,32

ayudante 550,14 137,53 137,53 34,12 82,52 941,84

faenero 547,32 136,83 136,83 34,12 82,11 937,21

mayordomo 547,32 136,83 136,83 34,12 82,11 937,21

conductor 560,03 140,01 34,12 8,25 84,00 826,41

transportista 550,14 137,53 34,12 8,25 82,52 812,56

vende.despa 550,14 137,53 34,12 8,25 82,52 812,56

mozo limpiez 538,83 134,71 34,12 80,83 789,45

menor 18 a. 498,21 124,55 34,12 74,73 731,61

INDUSTRIAS MECANIZADAS

categoría salario base residencia nocturnidad transporte quebranto plus meca. total

oficial pala 560,03 140,01 140,01 34,12 112,01 986,18

oficial masa 556,49 139,12 139,12 34,12 111,3 980,15

oficial mesa 552,96 138,24 138,24 34,12 110,59 974,15

oficial horno 556,49 139,12 139,12 34,12 111,3 980,15

reparto distr 556,49 139,12 139,12 34,12 111,3 980,15

ayudante 550,14 137,53 137,53 34,12 110,02 969,34

faenero 547,32 136,83 136,83 34,12 109,46 964,56

mayordomo 547,32 136,83 136,83 34,12 109,46 964,56

conductor 560,03 140,01 34,12 8,25 112,01 854,42

transportista 550,14 137,53 34,12 8,25 110,02 840,06

vende.despa 550,14 137,53 34,12 8,25 110,02 840,06

mozo limpiez 538,83 134,71 34,12 107,76 815,42

menor 18 años 498,21 124,55 34,12 99,64 756,52

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

787.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa Café, Bebidas y Complementos, S. L. es por lo que de conformidad al art. 59.4, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:

«Pongo en su conocimiento que con fecha 25-02-05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente

Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está tramitando expediente relativo a la convalidación del número de registro sanitario 89.762/04, perteneciente a la empresa CAFÉ, BEBIDAS Y
COMPLEMENTOS, S. L., B-11958311, que desarrolla la actividad de distribución de café, con domicilio en Paseo de la Marina Española n.º 14. Obra en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinaria, poniendo de manifiesto que no siendo posible practicar la notificación para proceder a dicha convalidación, se publica anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 4280 de 22 de diciembre de 2003, sin que se produzca aportación de documento alguno ni comparecencia del interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, artículo 21, señala que: «Las Ciudad ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relaciona, con el alcance previsto en el apartado 2 de ese artículo, sanidad e higiene. 2.- Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Sanidad, a la Ciudad de Ceuta, cuyo anexo B dispone que: «La Ciudad de Ceuta dentro de ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración
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del Estado: Funciones de la Inspección Técnica de Sanidad». 3.- Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo artículo 25, señala que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley. 4.- Real Decreto 1712/91 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario cuyo artículo 9, párrafo 1, dispone que las inscripciones iniciales de las industrias o establecimientos deberán ser objeto de convalidación cada cinco años, o antes, si se produjeran modificaciones en las instalaciones o procesos fundamentales. Asimismo, el artículo 9, párrafo 2 del texto normativo citado dice que la cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción. 5.- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de fecha 18 de junio de 2003, delegándose la competencia en materia de Sanidad e Higiene en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Procédase a cancelar de oficio el asiento n.º 25.1458/CE, del Registro General Sanitario de Alimentos, perteneciente a la Empresa CAFÉ, BEBIDAS Y COMPLEMENTOS, S. L. con CIF: B-11958311, ubicada en Marina Española n.º 14, para el ejercicio de la actividad de DISTRIBUCIÓN DE CAFÉ, por no atender los requerimientos de convalidación de dicho número de registro sanitario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 9.2 del Real Decreto 1712/1991.

2.- Trasládese a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como al Jefe de Sección de Inspección Veterinaria de esta Consejería sito en Carretera de San Amaro.

3.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Ceuta, 16 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

788.- De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 3 de marzo de 2005, ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 79.767/04 (127/04), que se sigue en el área de Menores en el que es parte interesada D. Friday Benjamín Brown, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el artículo 61 de la recitada Ley, se le notifica que para conocer el texto íntegro de la
misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116 bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.

Ceuta, 23 de marzo de 2005.- LA DIRECTORA ACCIDENTAL DEL EQUIPO TÉCNICO.- Fdo.: Teresa Chamorro Moreno.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

789.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 41/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro de vacunas contra la gripe.

b) Número de unidades a entregar: 7.500 dosis.

c) Lugar de entrega: Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

d) Plazo de entrega: cuarenta y ocho (48) horas a partir de la recepción del pedido por escrito.

3) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 39.375 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001

d) Teléfono: 956-52.82.53/54

e) Telefax: 956-52.82.84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: QUINCE (15) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: QUINCE (15) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

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789 B. O. C. CE. - 4.413 Viernes 1 de abril de 2005



d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9.- Otras informaciones:

Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación de Economía y Hacienda de Ceuta

Unidad de Clases Pasivas

790.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el articulo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Delegación de Economía y Hacienda, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos no tributarios se especifican a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Sotelo Azorín Sahara.

N.I.F./C.I.F.: 45026061-L

CONCEPTO TRIBUTARIO: Percepción indebida por coparticipación con su hermano D. Carlos Sotelo Azorín

IMPORTE: 171,58 euros.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados no tributarios indicados anteriormente, o sus representantes acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de la Unidad de Clases Pasivas de Ceuta, sita en C/. Agustina de Aragón n.° 4 bajo, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 28 de marzo de 20005.- Vº Bº EL DELEGADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.- EL JEFE DE LA SECCIÓN DE CLASES PASIVAS.- Fdo.: Consuelo Santiesteban Paz.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

791.- En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza reguladora de las tasas por estacionamiento de duración limitada en las zonas al efecto habilitadas, aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1998, y con entrada en vigor el día 1 de enero de 1999, se comunica a la ciudadanía:

Se amplían las zonas afectadas por el servicio de control horario O.R.A. para el estacionamiento de vehículos, de la manera que a continuación se detalla:

Recinto Sur, desde la explanada situada frente al Insalud (Centro de Salud Recinto Sur) hasta el Palacio de Justicia, manteniendo la reserva de dos estacionamientos para vehículos de minusválidos.

En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

792.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21-03-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de enero del año 2005 D.ª Rajama Chairi Mohamed solicita visita de inspección a la vivienda sita C/ Alonso de Ojeda n.º 2, 4.º para comprobar el estado de los forjados de la misma que al parecer se han desprendido.- El informe técnico n.º 6/05 de 5 de enero de 2005 dice:... « girada visita de inspección se comprueba como en una de las habitaciones se ha desprendido parte de las piezas de entrevigado del forjado de cubierta del bloque, dejando al descubierto tanto las viguetas como las vigas de la estructura, las cuales se encuentran fisuradas y con parte de las armaduras en avanzado estado de oxidación. El sistema constructivo empleado en la formación de pendientes e impermeabilización de los forjados de cubierta de dicho bloque, unido a la antigüedad del inmueble, parece ser que ha provocado el deterioro de dicha estructura, por lo que posiblemente se encuentren afectadas el resto de habitaciones de dicha vivienda e incluso la vivienda colindante, lo cual debería comprobarse de forma previa a la rehabilitación.- Dado el estado de la vivienda se estima oportuno: Como medida preventiva el desescombro de la habitación, apuntalamiento de piezas resistentes (viguería) de dicha habitación, así como el desalojo de personas que no deberían utilizarla hasta que concluyan las obras de reparación. Para lo cual se establece un plazo de 24 horas.- Como medida ejecutiva se deberá redactar el correspondiente proyecto de rehabilitación y reparación del forjado de cubierta del bloque, siendo aconsejable y dada la posibilidad por su ubicación, la demolición y reposición de obra nueva de dicha estructura a fin de conseguir un resultado más adecuado.- Asimismo se
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deberá redactar el preceptivo estudio básico de seguridad y salud, así como la designación de dirección técnica facultativa y coordinación de seguridad y salud por técnico competentes».- Por Decreto n.º 000255 de fecha 25 de enero de 2005 se inicia procedimiento de orden de ejecución relativa a reparación del inmueble sito en Alonso de Ojeda n.º 2. Asimismo se comunica la adopción de unas medidas cautelares en la vivienda del piso 4.º A.- Con fecha 16 de marzo se emite informe técnico en el que dice que girada visita de inspección se comprueba que no se han adoptado las medidas preventivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.º.- Según el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.- 4.º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5.º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito C/ Alonso de Ojeda n.º 2, la reparación del inmueble, conforme al informe técnico n.º 192/05, de 16 de marzo, del que se adjunta copia. En caso de incumplimiento se procedería a su ejecución por ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador.- 2.º.- Iníciese la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares de apuntalamiento de piezas resistentes (viguería), así como el desalojo de personas que no deberían utilizarla hasta que concluyan las obras de reparación, en la habitación del piso n.º 4.º- A, del citado inmueble, todo ello en el plazo de 24 horas.- 3.º.- Conceder los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ascensión Castillo Rojas,
D.ª Carmen Castillo Rojas, D. Juan José Castillo Rojas, D.ª M.ª Paz Doring, D. Rafael Barrero Vera, y D.ª Cándida Gallego Benítez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

793.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-02-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 21 de junio de 2004 se remite parte de la Policía Local efectuado el día 1 de junio de 2004 sobre las 1,30 horas tras el desprendimiento de una cornisa en el edificio sito en Paseo de la Marina Española, edificio Baeza.- Asimismo consta en el expediente parte del Jefe Accidental del Servicio de Bomberos de 2 de junio de 2004 que indica que parte del enfoscado de los balcones del inmueble arriba señalado se había desprendido con el consiguiente peligro para los viandantes, por lo que procedieron al saneado de los bajos y frontales de los balcones del mismo.- El informe técnico n.º 1.114/04, de 2 de julio de 2004 dice: «...girada visita de inspección y reconocimiento al mismo, se ha comprobado efectivamente el desprendimiento de los enfoscados y recibimientos de balcones que discurren corridos a todo lo largo de la fachada principal, tanto en sus frentes como en las zonas inferiores de las bandejas. Por ello se hace necesaria la incoación de orden de ejecución tendente a la reparación de dichos revestimientos mediante el picado general de las zonas deterioradas con alta adherencia a la fábrica de ladrillos y nuevo enfoscado con mortero de cemento dosificación 1:4 para posterior pintado general de la fachada con pintura pétrea a dos manos y previa mano de barniz hidrófugo.- Se debería de apercibir a la propiedad del inmueble que de no ejecutarse dichas reparaciones en el plazo de 30 días, se procederá a la valoración y ejecución subsidiaria de dichas obras por parte de la Administración y previo expediente sancionador al efecto. Todo ello en base al deber de conservación de los bienes inmuebles por los propietarios de las fincas.- Por Decreto de fecha 18 de agosto de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución de obras, ante la obligación de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones.- Consta escrito de alegaciones de D. Juan Antonio Gómez Ruiz y D. Sabino Muñoz Barrera en el que manifiestan ser arrendatarios de las viviendas, por lo que corresponde al propietario la ejecución de las obras de reparación.- Consta informe jurídico.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5.º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en Marina Española n.º 37, Edificio Baeza, la ejecución de las obras de reparación de la fachada, según el informe técnico n.º 1.114/04 de 2 de julio, en el plazo de 30 días.- 2.º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Dris Mohamed Haddu, D. Miguel Vilches Martínez, D.ª Ana Orduña Vallejo, D.ª M.ª Teresa Hernández Gete y D.ª Francisca Rodríguez Rodríguez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente

Ceuta, 21 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

794.-La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 14-3-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de octubre de 2004 D. Manuel Marfil Atienza presenta escrito en el que comunica la situación de peligro por desprendimiento de la esquina sita en C/ Isidoro Martínez.- El informe técnico n.º 1.682/04, de 20 de octubre de 2004 dice:... «que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado el desprendimiento de parte de los enfoscados de fachada, siendo necesaria su reparación inmediata, así como un repaso general de los elementos sueltos que puedan quedar en las fachadas de dicho inmueble.- Por ello deberá procederse al picado general de elementos de revestimiento con falta de adherencia y reenfoscado-pintado de dichas zonas, acabado con dos manos de pintura pétrea previa mano de imprimación con barniz hidrófugo.- El plazo para la ejecución de dicha obra se estima en 60 días, debiéndose apercibir a la propiedad del inmueble sobre la valoración y ejecución subsidiaria caso de incumplimiento, y previa incoación de expediente sancionador al efecto.- Por Decreto n.º 000110 de fecha 5 de enero de 2005 se inicia procedimiento de orden de ejecución de obras de reparación de la fachada del inmueble, ante la obligación de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones

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Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5.º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en C/ Isidoro Martínez n.º 4, la ejecución de las obras y reparación de la fachada, según el informe técnico n.º 1.682/04 de 20 de octubre de 2004, en el plazo de 60 días.- 2.º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Isabel Rodríguez Rivas, D.ª Rosa Rodríguez Cea, D.ª Isabel Rodríguez Trujillo, D. Ricardo Trujillo Rodríguez, D.ª Isabel Rodríguez Persson, D.ª M.ª Isabel Trujillo Rodríguez, D. Fco. Paula Trujillo Rodríguez, D. Lorenzo Trujillo Rodríguez, D.ª Rosa Rodríguez Cea, D.ª Isabel Rodríguez Trujillo, D. Ricado Trujillo Rodríguez y D.ª Rosa Cea Fernández, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

795.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 14-3-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Teniendo en cuenta el informe técnico de 12 de agosto de 2003, n.º 1.463/03, el Decreto n.º 14043 de 19 de enero de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución de reparación de los pilares de la planta baja del garaje sito en C/ Lope de Vega n.º 24, concediendo a los propietarios el plazo de diez días para formular alegaciones.- El Decreto n.º 15637, de 18 de febrero de 2004, ordena a los propietarios en el plazo de 60 días la realización de los trabajos informados y apercibe de ejecución subsidiaria.- El informe técnico n.º 326/05 de 8 de marzo de 2005 dice: «... girada visita de inspección se comprueba que las mismas han sido satisfactoriamente realizadas por la propiedad, por lo que se considera cumplimentada la orden de ejecución dictada.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese el expediente n.º 46.668/03, relativo a orden de ejecución consistente en la reparación de los pilares de la planta baja de los garajes sitos en C/ Lope de Vega n.º 24, al haberse cumplimentado la misma por la propiedad.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Jatabi Abselam Al-Lal Mohamed y D.ª M.ª Mercedes Ríos Enrique, por ser de domicilio desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 15 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

796.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 14-02-05, ha dispuesto lo siguiente:

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«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 22-10-03 se declara en ruina inminente la edificaci¢n sita en Agrupación Fuerte n.º 26-A de la Bda. Príncipe Alfonso, ordenando el desalojo de personas y enseres en un plazo de 48 horas, así como su demolición, una vez desalojadas, en un plazo de 48 horas, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 20 de noviembre de 2003 los Servicios Técnicos adscritos a la Consejería de Fomento informan que dicha vivienda se encuentra ocupada.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 22-10-03 de la vivienda sita en C/. Agrupación Fuerte n.º 26-A de la Bda. Príncipe Alfonso.- Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Fatima Mohamed Larosi, D.ª Malika Ali Ouahman Ahmed y D.ª M.ª del Pilar Ahmed Larosi, en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 17 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

797.- El Consejero de Economía y Hacienda, D. Emilio Carreira Ruiz, por su resolución de fecha 9 de marzo del presente año, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre
de 2004, aprobó provisionalmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en su anexo I, de los tipos de gravamen aplicables a la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales según lo dispuesto en el artículo 33.º de la Ordenanza citada, letra A), efectuándose su publicación en B.O.C.CE. de 1 de octubre de 2004. Transcurrido el plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones y sugerencias, no consta la presentación de reclamación alguna, por lo que se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 49 del procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales, dispone que en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, procede elevar a definitivo el acuerdo provisional de modificación del Anexo I, letra A), de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, de 23 de septiembre de 2004».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ceuta, a 11 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

798.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 28-2-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

Con fecha 26 de octubre de 2004 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José Manuel Rodriguez Carreto solicita licencia de obras de eficacia diferida para la construcción de un edificio de viviendas y locales en C/. Real n.º 14. Con fecha 18 de febrero de 2005 los Servicios Técnicos emiten informe en el que se señala que no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico en acceder a lo solicitado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1
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del Reglamento de Disciplina Urbanística, y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Según el artículo 2.5.10 de las NNUU del P.G.O.U. la licencia de obras podrá concederse sobre la base de un proyecto básico, pero en tales casos, su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y aprobado el proyecto de ejecución completo. Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Conceder licencia de obras de eficacia diferida para la construcción de un edificio destinado a viviendas y garajes en C/. Real n.º 14, a D. José Manuel Rodríguez Carreto de conformidad con el proyecto básico presentado, con fecha de visado colegial de 22-10-04, redactado por la arquitecto D.ª Ana Sales González. 2.- El plazo de validez de la presente licencia es de seis meses (6), caducando a todos los efectos si en dicho término no se solicita en debida forma el correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado el Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud con el correspondiente visado colegial. 3.- Se deberá cumplir en el proyecto de ejecución las disposiciones exigibles correspondiente a lo dispuesto por el Real Decreto 401/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones en virtud del R.D. L. 1/1998, de 27 de febrero de 1998. 4.- A la vista de que el proyecto contempla el ensanche de la C/. Correa, la licencia de obras definitiva se concederá, en su caso, en virtud del artículo 40 del R.G.U. 5.- Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Manuel Rodríguez Carreto según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 22 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

799.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 de febrero de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

1) Aprobar inicialmente la modificación puntual del P.G.O.U. para la recalificación del Acuartelamiento El Brull.

2) Abrir un período de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el B.O.E., B.O.C.CE. y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

3) Abrir un período de suspensión de licencias en el ámbito afectado por la presente modificación.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artículo 128.2 del Reglamento del Planeamiento, abriéndose un plazo de alegaciones de un mes.

Ceuta, 16 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

800.- No siendo posible practicar la notificación a D. TAREK MOHAMED AHMED en relación con el expediente núm. 3929/2005, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-02-05, la Excma. Sra. Consejera de Fomento, ha dispuesto la siguiente Resolución:

«ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local, por su escrito de fecha 19-01-05, denuncia los daños producidos a mobiliario urbano de la Ciudad como consecuencia de la colisión sufrida por el vehículo matrícula CE- 8454-E, conducido por D. TAREK MOHAMED AHMED, y del que es propietario D. MANUEL BELTRÁN LÓPEZ. Los hechos relatados tuvieron lugar el pasado 18 de diciembre a las 18,05 horas, en Avda. Edrissis, altura del Puente del Cristo.

Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento (Área de Proyectos y Obras), valorando los desperfectos ocasionados en 158,09 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 9 del Real Decreto 1372/89, de 13 julio, establece que los entes locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. El artículo 21.1.k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, otorga competencia al Alcalde para el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las cuestiones de su competencia. La competencia corresponde a la Consejera de Fomento por Decreto de 18-06-03 de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D. TAREK MOHAMED AHMED como conductor del vehículo que causó los daños.

853
800 B. O. C. CE. - 4.413 Viernes 1 de abril de 2005



2) Se incoa expediente para determinar la responsabilidad de D. MANUEL BELTRÁN LÓPEZ como propietario del citado automóvil.

3) Se concede a los interesados un plazo de audiencia de diez días a efectos de que puedan alegar lo que estimen oportuno a sus intereses.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 17 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

801.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 32/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de Auxiliar de Servicios para el Centro de Menores Mediterráneo de Ceuta.

b) Lugar de ejecución: Centro de Menores Mediterráneo de Ceuta.

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Un (1) año.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 53.144 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54

e) Telefax: 956-52.82.84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación en el B.O.C.CE.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Concurso: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9. Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 22 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

802.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 40/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de vigilancia del cementerio de Santa Catalina.

b) Plazo de ejecución : Un (1) año.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 125.000 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001

d) Teléfono: 956-52.82.53/54

e) Telefax: 956-52.82.84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

854
Viernes 1 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.413 805



c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

8.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 22 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

803.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ceuta, 22 de marzo de 2005.- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES.- Fdo.: José Antonio Román Medina.

Interesado D.N.I. Expediente Importe Período Motivo

DOMÍNGUEZ MECA, M.ª ELENA 45069070 0400000098 69,07 15-04-04/30-04-04 COLOCACIÓN POR CUENTA

AJENA

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agricultura y Pesca

804.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en c/. Acacias, número 2 (11701 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:

ÓRDENES MINISTERIALES

EXPTE.: 385/3

DESTINATARIO: RAFAEL PÉREZ DOMÍNGUEZ.

LOCALIDAD: Ceuta

PROVINCIA: Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con los previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administravo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 17 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

805.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),
855
805 B. O. C. CE. - 4.413 Viernes 1 de abril de 2005



modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

623/04 YUSEF AHMED MUSTAFA 45092843 RESOLUCIÓN 14-02-2005

663/04 ABDEL-LAH AHMED MUSTAFA 45093807 RESOLUCIÓN 24-02-2005

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 16 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

806.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

20/05 MANUEL SILVA VEGA 45050221 SOBRESEIMIENTO 02-03-2005

30/05 ISMAEL ABDEL LAH LAFTOUH 45105370 ACUERDO DE INICIACIÓN 16-02-2005

31/05 ISMAEL MOHAMED MIMON 45079565 ACUERDO DE INICIACIÓN 16-02-2005

49/05 AHMED AIT LFKIH X0057906S ACUERDO DE INICIACIÓN 18-02-2005

64/05 JOSE CARLOS ESTÉVEZ MOHAMED 45112568 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

69/05 YAMAL MOHAMED PALAZÓN 45100340 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

70/05 HIMAD MOHAMED DRIS 45114685 ACUERDO DE INICIACIÓN 02-03-2005

73/05 YASSIN HAMADI MOHAMED 45093295 ACUERDO DE 1NICIACIÓN 02-03-2005

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 16 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

807.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.

Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al Plan de Consolidación y competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, al objeto
de consolidar el tejido empresarial, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y propiciar la creación de empleo y riqueza.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco de su función, el FEDER debe prestar apoyo al entorno productivo y a la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas; al desarrollo económico local y al empleo; a la investigación y al desarrollo tecnológico; a fin de promover la cohesión económica y social a través de la corrección de los principales desequilibrios regionales y de la participación en el desarrollo y la reconversión de las regiones, participando en la financiación de inversiones productivas que permitan la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo sostenibles. Dicha cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en un porcentaje del 66,67%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 16,66 % , y el Ministerio de Economía el 16,66 % restante.

En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 4.392 de 18 de enero de 2005.

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Viernes 1 de abril de 2005 B. O. C. CE. - 4.413 807



Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimis y el Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, por el que se organiza y regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 1260/1999, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

HE RESUELTO:

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2006.

SEGUNDO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2006., siendo el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta el día 30 de abril de 2005.

TERCERO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2006, será de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (120.960,48 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 470.00.721.1.003 denominada Transferencias ayudas PCCP .No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.

CUARTO: Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:

1.- Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto.

2.- Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de pymes que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso. Dichos proyectos podrán , asimismo contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste no deberá ser superior al 50 por ciento del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos, o a la identificación de las carencias de colectivos de pymes.

3.- Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto , se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el límite del 50 % anteriormente establecido.

4.- Respeto de la normativa comunitaria en materia de contratación y competencia.

5.- Las subvenciones que contemplan los proyectos que sean objeto de subvención se mantendrán durante un período de cinco años. En el caso de equipamiento informático se admite que se mantenga durante cuatro años, dado su grado de obsolescencia.

QUINTO: Podrán obtener la condición de beneficiario:

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.

A los efectos del Real Decreto y las presentes bases, se consideraran beneficiarios:

a) Podrán acogerse a cualquiera de las líneas de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta, siendo de aplicación la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).

A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, tendrá la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa (Pyme), que la antecitada recomendación define de la siguiente manera:

1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2.- En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.- En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Organismos intermedios:

Las organizaciones públicas, semipúblicas, o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Las presentes bases se aplicarán a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de la industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

Las presentes bases no serán de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que
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807 B. O. C. CE. - 4.413 Viernes 1 de abril de 2005



fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvención reguladas en la presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.

3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

SEXTO. A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:

a) Original y Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física o apoderado.

b) Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredite las inscripciones de la entidad solicitante, si se trata de persona jurídica.

Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo.

c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil.

d) Original y copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

e) Memoria de la entidad, en la que conste, al menos, la identificación, actividad, trayectoria y experiencia en proyectos de innovación.

f) Memoria técnica y económica del proyecto, en la que conste, al menos, los siguientes extremos: título del proyecto; descripción del proyecto y sus objetivos; capacidad y experiencia de las empresas participantes en el proyecto, aportación de cada uno de ellos, impacto empresarial, sectorial, regional (solamente en el caso de solicitud a la línea de Redes interempresariales de cooperación); capacidad y experiencia de las colaboraciones externas participantes en el proyecto; Impacto del proyecto en cuanto a previsiones de creación de empleo; etapas de realización y cronograma de actuación; presupuesto detallado del proyecto por conceptos, actuaciones y etapas (costes de colaboraciones externas, inversiones, facturas pro forma, contratos preliminares, etc.).

g) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo III, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.

h) Declaración, según modelo insertado en anexo III, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».

i) Fotocopia el Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato de Impuesto de Sociedades, previsión de balance y cuenta de resultado.

j) Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.

Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

SÉPTIMO: En virtud de lo establecido en la base 13 de las bases reguladoras, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quién delegue.

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Según establece la base 14 de las bases Reguladoras, la resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros, será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

OCTAVO: Los solicitudes serán valoradas en función de lo establecido en la base 16 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Criterio de selección de proyectos.

Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes para cada una de las líneas:

1.1.- Proyectos de la sociedad de la información (1), (2.1) Diseño y (2.2) Redes interempresariales de cooperación y (2.4).- Innovación de procesos: Gestión y organización de la PYME:

a) Importe de la inversión aceptada a realizar: Hasta un máximo de 50 puntos.

b) Calidad del proyecto: Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Número de pymes afectadas por el proyecto: Hasta un máximo de 30 puntos.

1.2. Los proyectos implantación de sistemas de calidad (2.3), tendrán una puntuación hasta 100 puntos.

2. Criterio de valoración de la subvención.

Las subvención a aplicar a las solicitudes presentadas serán los puntos de valoración obtenidos según establece el punto 1 de esta base sobre el coste subvencionable, con el límite de subvención establecido en la base 7. (50% en ayudas blandas, 55% en ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales, 100% en organismos intermedios)

NOVENO: La notificación y publicación se realizará según lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DÉCIMO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

UNDÉCIMO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo
de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Ceuta, a 18 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 2000-2006.

PARTE I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Base 1.- Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras, establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones públicas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2000-2006) y su sistema de gestión

Base 2.- Ámbito de aplicación

Temporal: Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Territorial: Las subvenciones previstas en las presentes bases, serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Base 3.- Proyectos subvencionables

Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases los proyectos o actuaciones que a continuación se relacionan y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

1.- Sociedad de la Información:

Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la sociedad de la información mediante:

a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).

Beneficiarios: Organismos Intermedios.

2.- Innovación en técnicas empresariales.

A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:

2.1.- Diseño:

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME..

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Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La mejora de productos y / o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa. La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.

b) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

Beneficiarios: Los Organismos Intermediarios en todas las líneas y las Pymes en la línea 2. 1.a).

2.2.- Redes interempresariales de cooperación:

Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME, mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.

c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.

Beneficiarios: Los Organismos Intermedios en las líneas 2.2.a) y 2.2.b) y las Pymes en la línea 2.2.c)

2.3.- Sistemas de calidad:

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:

a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.

b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora homologada.

Las PYME podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por organismos intermedios para un grupo de empresas. En el primer caso, se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.

Beneficiarios: Organismos intermedios en todas las líneas. Pymes en la línea 2.3.b).

2.4.- Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME:

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:

a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.

b) El Asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Beneficiarios: Organismos intermedios en todas las líneas.

Dentro de las medidas contempladas en el plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresariales.

Base 4.- Condiciones de los proyectos

1.- Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME, que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso. Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste no deberá ser superior al 50 por 100 del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos, o a la identificación de las carencias de colectivos de PYME.

2.- Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el limite del 50 por 100 anteriormente establecido.

3.- Las inversiones que contemplan los proyectos que sean objeto de subvención se mantendrán durante un periodo de cinco años. En el caso de equipamiento informático se admite que se mantenga durante cuatro años, dado su grado de obsolescencia.

4.- La solicitud para acogerse a los beneficios debe ser previa a la iniciación de la inversión.

Base 5.- Modificación del proyecto de actuación

La modificación o variación del proyecto de actuación aprobado podrá admitirse siempre que se solicite por el beneficiario dentro del período de cumplimiento de condiciones y requerirá la comprobación de los criterios de valoración establecidos en la base 16, aplicándose el porcentaje de subvención correspondiente a la nueva valoración.

En el caso de que la aplicación a la modificación del proyecto de los baremos establecidos en la base 16 resulte una puntuación inferior a la puntuación mínima de los expedientes subvencionados en la misma convocatoria, dicha modificación no será aceptada por el órgano instructor.

Base 6. Intensidad de las ayudas

1.- Cuando el beneficiario directo sea una empresa los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas a continuación, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:

a) Inversión en activos (Materiales e Inmateriales con las excepciones previstas en el art. 5.1.a)1., máximo 55% de la inversión subvencionable.

b) Ayudas Blandas (estudio y asesoramiento), máximo el 50 por 100.

Con carácter general la intensidad aplicable a las ayudas blandas será la indicada en el punto b) anterior (hasta el 50 por 100). No obstante este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros, siendo de aplicación, en este caso, la norma de mínimis, tal y como se define en el Derecho comunitario.

2.- Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) En la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las PYME participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de
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ayudas admisibles para las PYME, indicadas en el párrafo b) siguiente, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.

La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.

A dichos efectos, el organismo intermedio deberá, con carácter previo, establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en el Real Decreto, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las PYME del proyecto.

b).- En cualquier caso, la subvención que se conceda al organismo intermedio tendrá por objeto financiar completamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima que le corresponda a cada una de éstas, de acuerdo con los márgenes autorizados por la Comisión que se reflejan en el cuadro anterior, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España.

3.- En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por 100 del proyecto.

4.- Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los limites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

5.- Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo.

6.- El límite máximo de ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales, como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

7. En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 euros en 3 años, según establece el Reglamento (CE) N.º69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial L 10 de 13.01.2001).

Base 7.- Financiación

Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 16,66%-, el Ministerio de Economía y Hacienda -en un 16,66%- y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 66,67%.

El importe de los créditos disponibles para atender las subvenciones relativa al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se realizan con cargo a la aplicación presupuestaria 470.00.721.1.003 denominada Transferencias ayudas PCCP.

PARTE II. BENEFICIARIOS

Base 8.- Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiario de subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a realizar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.

A los efectos del Real Decreto y las presentes bases, se considerarán beneficiarios:

a) Podrán acogerse a cualquiera de las líneas de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta, siendo de aplicación la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).

A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, tendrá la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa (Pyme), que la antecitada recomendación define de la siguiente manera:

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Organismos intermedios

Las organizaciones públicas, semipúblicas, o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Las presentes bases se aplicarán a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de la industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

Las presentes bases no serán de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con producción, primera transformación o comercialización al por mayor de
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los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Base 9.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.

3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión.

b) Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto.

e) Mantener la empresa activa durante un período mínimo de 5 años a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

h) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el período de actuaciones de comprobación y control.

m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuestos contemplados en la base 25.

o) Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

PARTE III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Base 11.- Solicitud

11.1- Lugar de presentación.

Los interesados presentarán su solicitud, dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, C/. Padilla, s/n edf. Ceuta Center 1ª planta; o por cualquier otro de los procedimientos
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establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos insertados en los anexos I y II, correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas y Organismos Intermedios respectivamente.

11.2.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y finalizará en el plazo que establezca la referida convocatoria.

11.3.- Documentación.

A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física o apoderado.

b) Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredite las inscripciones de la entidad solicitante, si se trata de persona jurídica.

Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo.

c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil.

d) Original y copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

e) Memoria de la entidad, en la que conste, al menos, la identificación, actividad, trayectoria y experiencia en proyectos de innovación.

f) Memoria técnica y económica del proyecto, en la que conste, al menos, los siguientes extremos: título del proyecto; descripción del proyecto y sus objetivos; capacidad y experiencia de las empresas participantes en el proyecto, aportación de cada uno de ellos, impacto empresarial, sectorial, regional (solamente en el caso de solicitud a la línea de Redes interempresariales de cooperación); capacidad y experiencia de las colaboraciones externas participantes en el proyecto; Impacto del proyecto en cuanto a previsiones de creación de empleo; etapas de realización y cronograma de actuación; presupuesto detallado del proyecto por conceptos, actuaciones y etapas (costes de colaboraciones externas, inversiones, facturas pro forma, contratos preliminares, etc.).

g) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo III, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.

h) Declaración, según modelo insertado en anexo III, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».

i) Fotocopia el Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato de Impuesto de Sociedades, previsión de balance y cuenta de resultado.

j) Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.

Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en esta base, cada convocatoria establecerá la documentación e información que deberá acompañar a la solicitud.

11.4.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LRJA-PAC.

Base 12.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Base 13.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

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La actividad instructora comprenderá:

a) Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles, salvo que por razones justificadas por el órgano instructor, se solicite su emisión en un plazo mayor, sin que éste pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, será una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, formada de manera paritaria por representantes del Ministerio de Economía y de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la que seleccione los proyectos subvencionables, de entre los que hayan concurrido a la convocatoria, aplicando para ello los criterios establecidos en la norma.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En el expediente de concesión ha de constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para que en el plazo de diez (10) días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación, según modelo establecido en el anexo IV.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Base 14.- Resolución

La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros, será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Cuando el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de
resolución, el órgano instructor, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior.

La ampliación de los plazos a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58, 59 y 60 de la LRJAP-PAC, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con expresa indicación de: beneficiario, cantidad concedida, Programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención y tiempo de mantenimiento de la misma.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15- Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada, y deberán ser aceptadas por el órgano concedente, previo informe técnico.

PARTE IV. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Base 16. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables

16.1. Criterio de selección de proyectos.

Dado que en el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes :

16.1.1.- Proyectos de la sociedad de la información (1), (2.1) Diseño y (2.2) Redes interempresariales de cooperación y (2.4).- Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME:

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a) Importe de la inversión aceptada a realizar: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Calidad del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

c) Número de Pymes afectadas por el proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

16.1.2. Los proyectos implantación de sistemas de calidad (2.3), tendrán una puntuación hasta 100 puntos.

16.2. Criterio de valoración de la subvención.

Las subvención a aplicar a las solicitudes presentadas serán los puntos de valoración obtenidos según establece el punto 1 de esta base sobre el coste subvencionable, con el límite de subvención establecido en la base 7 (50% en ayudas blandas, 55% en ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales, 100% en organismos intermedios).

PARTE V. JUSTIFICACIÓN DE

LA SUBVENCIÓN Y PAGO.

Base 17.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto

El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo, se estime un plazo mayor o menor.

El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el órgano concedente. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior a la mitad del período previsto inicialmente.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas, en base a:

1) Justificación de la realización efectiva de desembolsos en los costes y gastos considerados subvencionables:

a) En la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales, así como aquellos otros costes y/o gastos subvencionables aprobados: facturas y justificaciones de pagos, o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos en el Real Decreto 2042/1985, de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como el medio de pago de la siguiente forma:

* Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré junto a la copia del mismo. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el preceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.

* Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

* Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda. En dicho recibo, debidamente
firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, a petición del órgano encargado de la instrucción y/o seguimiento de la Ayuda, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta contable de «caja» por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de la contabilidad del beneficiario. En cualquier caso, se limita a 5.000 euros por preceptor el importe máximo a justificar como pago en efectivo de los gastos realizados para la ejecución del proyecto.

* Facturas pagadas mediante letras de cambio: resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

* Facturas pagadas mediante arrendamiento financiero: Contrato de arrendamiento, justificantes de abono de las cuotas periódicas pagadas del contrato y ejecución de la opción de compra.

c) Justificante de liquidación de los impuestos y tasas a que viniera obligado el beneficiario de la ayuda, relacionados con los conceptos subvencionados.

d) El órgano instructor podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

2) Justificación de inicio de actividad.

Alta en el correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, que faculte al beneficiario al desarrollo mercantil de la actividad subvencionada.

En el caso de empresas existentes con más de un año de antigüedad, se deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

3) Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.

4) Certificado emitido por organismo homologado del sistema de gestión de calidad, para los proyectos de implantación de sistemas de calidad.

5) En los proyectos de diseño, se deberá aportar la justificación del diseño realizado.

Base 18.- Gastos subvencionables

1.- Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos directos:

1º.- Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina excepto equipamiento informático- y los medios de transporte.

Con independencia de los límites de subvención que se pueden establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión, no podrán en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán sobrepasar este limite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

2º.- Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, teniendo como límites máximos aplicables los que en su caso establezca la Mesa de Directores Generales que contempla el art. 13.2, b) del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

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3º.- Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

4º.- Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, teniendo como límites máximos aplicables los que en su caso establezca la Mesa de Directores que contempla el art. 13.2, b) del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

5º El IPSI soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.

b) Gastos indirectos:

Se estimarán en un 50 por 100 del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

2.- Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en el párrafo a) 1.º y 3.º del apartado anterior.

3.- No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaíga sobre la propuesta económica más ventajosa.

Base 19.- Comprobación de subvenciones

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Base 20.- Comprobación de valores

La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

- Precios medios de mercado.

- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

- Dictamen de peritos de la Administración.

- Tasación pericial contradictoria.

- Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento en el que la Administración ejerza la facultad prevista en el apartado anterior.

Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito del
beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de bases para el cálculo de la subvención. En caso contrario deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Base 21.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago

1. El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto, y el cumplimiento de las demás condiciones especificadas en la resolución de concesión.

2. Deberá procederse al abono de la subvención dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición del certificado referido en el párrafo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la base 25.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Se podrán realizar pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

5. En casos razonables y justificados en los que el beneficiario acredite que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente a dicho pago, se requerirá al interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.

Del mismo modo, con anterioridad al pago anticipado, habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.

Base 22.- Cesión de créditos

El beneficiario podrá ceder a un tercero su derecho a cobro a partir del momento en el que el órgano concedente certifique la inversión, gasto o actividad subvencionada ha sido efectuada de conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases, siendo este requisito necesario y suficiente para efectuar la cesión.

En el caso de que los derechos de cobro tengan su origen en anticipos a cuenta, el certificado emitido por el órgano competente versará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del anticipo.

Una vez efectuada la cesión, mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, el beneficiario deberá aportar al órgano concedente la siguiente documentación:

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a.- Documento en el que aparezca formalizada la cesión, haciendo constar los DNI o CIF del cedente y cesionario, nombres y apellidos, razón social de los mismos, domicilio y número de cuenta en el que se debe efectuar el pago.

b.- Certificación de la entidad de crédito sobre la titularidad de dicha cuenta bancaria.

c.- Título de apoderamiento, bastanteado según ley, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya formalizado la cesión en documento público.

PARTE VI. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REINTEGRO

Base 23.- Seguimiento y Control

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta. En base a la disposición adicional cuarta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.

El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, firmada por el responsable de la inspección y el beneficiario, emitiéndose el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.

Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por periodo de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de que éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 20, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.

Base 24.- Retención de pagos

Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propio o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención o autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el preceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b. Debe mantenerse hasta que dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo fijado para su tramitación, incluidas las prórrogas.

c. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

Base 25.- Causas de reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 33.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como los compromisos de éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Base 26.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y procedimiento para su exigencia

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP.

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El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Base 27.- Prescripción

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

El cómputo del plazo y su interrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.

Base 28.- Obligados al Reintegro

1. Los beneficiarios incursos en causas previstas en la Base 20 deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles.

2. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependa.

Asimismo, los que ostenten representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstos.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ella solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5.- En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes sin perjuicio de lo que establezca el Derecho Civil Común.

6.- En el supuesto de entidades beneficiarias que transmitan la propiedad y/o titularidad de las mismas, la obligación de reintegro recaerá sobre el transmitente, siendo de aplicación, en su caso, lo estipulado en los puntos anteriores de esta misma base.

Base 29.- Procedimiento de reintegro.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante Resolución motivada, cuando aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en la base 25.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenido en la LPAC, sin perjuicio de las especialidades establecidas en las presentes bases.

Fases:

1º.- Iniciación: El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, de la petición razonada de otros órganos o por formulación de una denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la IGAE.

La decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberá tomarse en el plazo de un mes desde que se detectó la irregularidad por el órgano de control. En el caso en el que no se adopte la decisión del procedimiento de reintegro ésta deberá justificarse mediante procedimiento motivado.

En todo caso, la iniciación del procedimiento se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Estado y, para el caso de cofinanciación por Fondos Comunitarios, los de la Unión Europea.

2º.- Ordenación e Instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.

Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrá solicitarse informes a otros órganos, o abrirse período de prueba si ello se estimase necesario con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.

Será necesario notificar al interesado (beneficiario de la subvención indebidamente percibida) todos los datos que se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días hábiles, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.

La notificación deberá contener los siguientes datos:

a.- Identificación del interesado, ya sea persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.

b.- Identificación de la subvención concedida.

c.- Identificación de la irregularidad, que podría determinar la obligación de reintegro.

e.- Indicación de la formulación de las alegaciones en el plazo de quince días con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se instará resolución con los datos y documentos que obren en el expediente.

La notificación será siempre con acuse de recibo.

3ª.- Resolución: Si el beneficiario presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones y éstas son estimadas/admitidas, porque han sido probadas, se emitirá resolución en la que se declare no haber lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.

Si no se han presentado alegaciones por el beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas, se emitirá resolución declarando la existencia de pago indebido, por incumplimiento, por el beneficiario, de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la LPAC.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo del expediente con comunicación al interesado, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. No obstante, podrá
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iniciarse de nuevo el expediente de reintegro mediante acuerdo de iniciación siempre y cuando no haya prescrito el derecho.

La resolución será siempre motivada, debiendo contener al menos los siguientes extremos:

a.- El visto, en el que consten los datos de la persona físico o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal, y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención y todos los demás datos identificadores de la misma.

b.- El relato de los hechos, en el que expresará la motivación de la resolución, y en concreto: fecha de la concesión y el pago de la subvención, incumplimiento/os detectado/os, forma en la que se detectó la irregularidad, fecha y contenido de la notificación al interesado y de las alegaciones de éste si las hubiera.

c.- Fundamentos jurídicos.

d.- Parte dispositiva, que deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de que se trate, con expresión de su domicilio, de reintegrar la cantidad indebidamente percibida, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. También se hará constar expresamente que si no se satisface la deuda en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Base 30.- Procedimiento de recaudación

1. Período voluntario: La recaudación en período voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Los plazos de ingreso en período voluntario son los establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y su reforma realizada por RD 208/2002, de 22 de febrero.

Una vez transcurrido el período de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

2. Periodo ejecutivo: Las deudas derivadas de resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfechas en el período reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de éste, al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título ejecutivo para que éste actúe contra los bienes y derechos del obligado al pago por percepción indebida de subvenciones.

Si en el período voluntario se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.

Base 31.- Fraccionamiento y Aplazamiento.

El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro, caso de concederse sobre lo dispuesto en esta misma base, no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud:

A) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período de pago voluntario: Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de resoluciones de reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

5. Lugar, fecha y firma del solicitante.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse: informe de la empresa solicitante sobre su situación económica, compromiso irrevocable de aval solidario y, en su caso, los documentos que acrediten la representación.

Si al término del plazo de pago voluntario estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.

B) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el período de pago voluntario: Se emitirá certificación de descubierto, correspondiendo al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la decisión sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la solicitud presentada.

2. Resolución:

La resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses desde la solicitud, al término del cual, el interesado puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 LPAC.

La resolución será siempre motivada y deberá contener al menos los siguientes extremos:

a.- El visto, en el que consten los datos personales y cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, con indicación de que fue requerida en concepto de subvención indebidamente percibida.

b.- El relato de los hechos, en el que se expresará la motivación de la resolución y en concreto: datos de la resolución requiriendo el reintegro de la subvención indebidamente percibida, con expresión de la fecha de notificación de la misma; datos y fecha del escrito de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento; circunstancias económicas, probadas, de la empresa solicitante, que determinan la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado; referencia al cumplimiento o incumplimiento por parte del solicitante del requisito de presentación de compromiso de aval suficiente conforme a la legislación vigente; referencia al resto de los documentos e informes obrantes en el expediente.

c.- Fundamentos jurídicos.

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d.- Parte dispositiva, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En el caso de concesión, se establecerán las condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora, desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, hasta la del pago, o de los distintos pagos. El acuerdo estará condicionado a la presentación de la garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, que cubra el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos, en el plazo de 30 días desde la notificación al interesado de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin formalizarse dicha garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión.

También se hará constar que si no se satisface la deuda en los plazos establecidos se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Asimismo se advertirá al interesado de los recursos procedentes contra la resolución

Base 32.- Responsabilidades administrativas y penales

1. Responsabilidades administrativas. Si como consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro se detecta la existencia de alguna infracción que conlleve la posible imposición de sanción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Responsabilidades penales. Si, en la gestión de reintegros se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación o defraudación a la hacienda pública, éstos hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación inmediata al Tribunal de Cuentas.

Las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública concedente de la subvención, que por razón de la materia, tengan conocimiento de los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de concesión, estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, que con independencia de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

 

Base 33.- Infracciones administrativas

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en las presentes bases y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas y jurídicas, publicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en estas bases.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el artículo 56 de la LGS, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elementos de graduación de la sanción.

Constituyen infracciones graves las tipificadas en el artículo 57 de la LGS, y muy graves las tipificadas en el artículo 58 del mismo cuerpo legal.

Las acciones u omisiones tipificadas en los citados artículos que se integran en las presentes bases no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a).- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b).- Cuando concurra fuerza mayor.

c).- Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción, o por fallecimiento.

Base 34.- De las Sanciones

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando procedan, de sanciones no pecuniarias, todo ello de conformidad con el artículo 59 de LGS.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

a) La buena o mala fe de los sujetos.

b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones o ayuda.

c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control.

d) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

Las infracciones se sancionarán de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 62 y 63 de la LGS.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en la base 25 y para su cobro será de aplicación lo establecido para el procedimiento de apremio.

Base 35.- Procedimiento Sancionador.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe de una comisión técnica-jurídica constituida al efecto.

La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la LRJAP-PAC.

Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Base 36.- Prescripción de Sanciones e Infracciones.

Las infracciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día en que la misma se hubiere producido.

Las sanciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la LRJPAC.

Base 37.- Responsabilidades

Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades, en proporción a sus respectivas participaciones cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Responderán subsidiariamente de las sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el
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cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se le hubiera debido adjudicar.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Base 38.- Publicidad de las Subvenciones concedidas.

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen al beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la concesión.

No será necesaria la publicación de la concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta cuando la subvención, individualmente considerada, sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto se deberá dar publicidad a la concesión de la subvención, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un período mínimo de 8 días.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31-05-2000), en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, todas las manifestaciones de promoción y difusión de las medidas y proyectos contenidos en el Plan deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Política de la PYME, FEDER y Ciudad Autónoma de Ceuta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

SEGUNDA.- Modificación de las Bases Reguladoras.

Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, y serán de aplicación una vez publicadas en el BOCCE.

Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible su aplicación desde su publicación en el BOCCE.

TERCERA.- Delegación de competencias.

La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 29 de marzo de 2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- A los procedimientos de concesión de subvención ya iniciados a la entrada en vigor de estas bases les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, excepto los que se encuentren en los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presentes bases.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de procedimientos de concesión de Ayudas o Subvención, con cargo a Fondos Europeos, que para este Plan hubieren sido publicadas con anterioridad a las presentes bases.

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ANEXO III

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

D.............................................................., mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................... con domicilio en .................. a efecto de posteriores notificaciones, sito en ..........................................., actuando en nombre y representación de la empresa ..............................................., con número de identificación fiscal ......................................., domiciliada en ............................................................................, en calidad de .............................,

 

EXPONE:

 

Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al Plan de Consolidación y competitividad de la Pequeña y Mediana empresa, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta núm............, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la correspondiente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta núm. .........

 

DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:

 

PRIMERO: Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.

SEGUNDO: Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, especificar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:

..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

TERCERO: Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, enumerar el importe de las recibidas:

..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

CUARTO: Que procederá a la justificación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases reguladoras que son de aplicación.

QUINTO: Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en la correspondiente base reguladora de la Ayuda solicitada.

Asimismo, DECLARA ante la autoridad administrativa que corresponda de la veracidad de los datos que figuran en los documentos aportados y la intención de realizar los gastos o proyectos propuestos, en los términos previstos en las Bases Reguladoras de aplicación.

 

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en Ceuta a, ....., de ........................ de ...........

ANEXO IV

Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta

C/. Padilla, Edif. Ceuta Center 1ª planta

51001 Ceuta

EMPRESA:

C.I.F. / N.I.F.:

Expediente:

La empresa titular del expediente arriba indicado, acepta y se compromete a cumplir todas las condiciones de la Propuesta de Resolución Definitiva de fecha ___ de _________ de _____, recibida el __ de __________ de ______ por la que se notifica la concesión de una subvención con cargo al Plan de Ayudas al Plan de consolidación y competitividad de la pequeña y mediana empresa, con expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria publicada en el B.O.C.CE. n.º ______, de fecha ____ de ______ de ______, así como en las Bases Reguladoras de la misma, publicada en el B.O.C.C.E. n.º _____ de fecha___ de ______ de_____ .

En Ceuta, a ___ de __________________ de ______.

Fdo.: _______________________

N.I.F. ______________

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ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

808.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 156/04.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de remodelación de pavimento e infraestructuras de la calle Flecha Bermúdez de esta Ciudad.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.C.CE. 4395, de fecha 28-01-05.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 166.749,81 euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 25-02-05.

b) Contratista: Africana de Contratas y Construcciones, S. L.

c) Importe de adjudicación: 166.739,81 euros.

d) Plazo de adjudicación: DOS (2) meses.

En Ceuta, a 15 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

809.- Que los padrones fiscales correspondientes a los conceptos tributarios «Impuesto sobre Bienes Inmuebles» y «Tasa por la prestación de servicio de Alcantarillado» correspondiente al ejercicio 2005 son objeto de EXPOSICIÓN PÚBLICA.

Dichos padrones, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrán al público durante el período de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda, Departamento n.º 4 (Negociado de Gestión Tributaria), calle Padilla n.º 3-1.ª planta, Edificio Ceuta-Center.

ANUNCIO DE COBRANZA:

El período de cobro voluntario estará comprendido entre los días 1 de mayo al 30 de junio de 2005.

MEDIOS DE PAGO:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo y en la forma que se determine reglamentariamente.

LUGAR DE PAGO:

Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (C/ Padilla n.º 3- 1.ª Planta, Edificio Ceuta-Center), en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).

RECURSOS:

Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso administrativo, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos correspondientes a dicho período, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Ceuta, 29 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

810.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación del Decreto de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 17-02-05 por la que se deniega las recusaciones contra distintos miembros del Tribunal Calificador para provisión de una plaza de Arqueólogo promovidas por D. José Manuel Pérez Rivera, según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Asimismo se publica al amparo del artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándosele que puede disponer del texto íntegro de la resolución personándose en el Negociado de Recursos Humanos (Plaza de África s/n.) de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.

Ceuta, 18 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

811.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación del decreto de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 17-02-05 por la que se deniega las recusaciones contra distintos miembros del Tribunal Calificador para provisión de 1 plaza de Arqueólogo promovidas por D.ª Silvia Noguera Vega, según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Asimismo se publica al amparo del artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándosele que puede disponer del texto íntegro de la resolución personándose en el Negociado de Recursos Humanos (Plaza de África s/n.) de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.

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Ceuta, 18 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

812.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdellatif Kdit Muarit, en relación al expediente sancionador n.º 170/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10 de febrero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Abdellatif Kdit Muarit, con D.N.I. n.º X-22999708-E, por arrojar basura en la vía pública en la Marina Española, s/n, el día 7 de octubre de 2004 a las 20,20 horas.

Con fecha 18-11-2004 la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

El art. 106.A.4. de la Ordenanza tipifica como infracción leve el libramiento de residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos de los permitidos.

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Abdellatif Kdit Muarit con multa de 90,00 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, 21 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

813.- No habiéndose podido practicar Traslado de Decreto conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo.

Con fecha 22-02-05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, D.ª Yolanda Bel Blanca, ha dictado el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se solicita por D. ABDELKADER HOSSAIN ABDELKADER, con DNI. 45.081.160-Y, titular de los Puestos números 14 y 15 del Mercado de San José, cambio de actividad para la venta de comestibles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que «La Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto». 2.- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25.2.g) «El municipio, ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: g) abastos, mataderos, ferias, mercados y Defensa de usuarios y consumidores». 3.- Reglamento de Mercados, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea, de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 26.3 que «(...) los puestos destinados a las siguientes actividades: Carnicerías.- Fruterías.- Verdulerías.- Pescaderías». 4.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18-06-03, se delegan las competencias en materia de Sanidad y Bienestar Social, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Deniéguese el cambio de actividad solicitado por D. ABDELKADER HOSSAIN ABDELKADER, con DNI. 45.081.160-Y, titular de los Puestos números 14 y 15 del Mercado de San José, dedicados a la venta de fruta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento de Mercados. 2.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá
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fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los artículos 116.1 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Ceuta, a 29 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

814.- No habiéndose podido practicar Traslado de Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo. Con fecha 22-02-05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, D.ª Yolanda Bel Blanca, ha dictado el siguiente DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. MOHAMED AHMED ABDESELAM, con DNI. 45.089.529-F, titular del Puesto C-6 del Mercado Central, solicita autorización para tener como empleado a D. ABDELMALIK MOHAMED ABDEL-LAH, con DNI. 45.082.063-Q.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, dispone en su artículo 30 que «La Ciudad de Ceuta, se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 71.1 que «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42». Asimismo, el artículo 71.3 del mismo texto normativa dispone que «En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla.(...)». 3.- Reglamento de Mercados, aprobado en la sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea de 21 de enero de 1998, dispone en su artículo 21 que «Los titulares estarán al frente de los puestos de venta pudiendo tener, no obstante, empleados siempre que posean la documentación laboral acreditativa, de la cual deberá presentar copia en el Negociado de Sanidad y Bienestar Social». Asimismo, el artículo 44 del mismo Reglamento, dispone que serán faltas graves: «(...) c) La falta de documentación acreditativa del puesto o de su titular (extensible a los empleados, en su caso) o, caso de poseerla, la negativa a mostrarla a los agentes de la autoridad, la Inspección Veterinaria y el Encargado Administrador de Mercados en su labor de vigilancia y control». El artículo 46 del Reglamento de Mercados, establece en su artículo 46, que «1) Las sanciones aplicables por las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...) b) Para faltas graves, una multa desde 42,07 euros a 90,15 euros.» 4.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18-06-03, se delegan las competencias en materia de Sanidad y Bienestar Social, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Concédase a D. MOHAMED AHMED ABDESELAM, con DNI. 45.089.529 F, titular del Puesto C-6 del Mercado Central, un plazo de 10 días siguientes al de la recepción del presente, en concepto de mejora de solicitud para presentar la siguiente documentación, vía Registro General: - Carnet de Manipulador de alimentos de D. ABDELMALIK MOHAMED ABDEL-LAH, con DNI. 45.082.063 Q. En caso de transcurrir dicho plazo sin que sea aportada la documentación necesaria, se entenderá que desiste de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.

En Ceuta, a 29 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

815.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, por su Resolución de dieciséis de marzo de dos mil cinco (16-03-2005), ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. José Antonio López Márquez, Presidente de la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, solicita ampliación a los meses de junio y julio la actividad de Campeo de Perros de Caza en la zona destinada a tal fin, debido a que en el último año se ha constatado un adecuado uso de esta zona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º.- La autorización para el uso de campeo de perros de caza de una zona del campo exterior de la ciudad se llevó a efecto mediante Decreto del Consejo de Fomento y Medio Ambiente de 7 de marzo de 2001, en base a lo dispuesto en la Ley de Caza.

2.º- El Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, en su art. 30.7 señala que «con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados o entrenados durante la época previa a la iniciación de la temporada hábil, el Servicio fijará por sí o a través de las alcaldías respectivas, los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo en este entrenamiento».

3.º.- Por los Servicios Técnicos de la Consejería se informa favorablemente la ampliación de la actividad de campeo o adiestramiento de perros de caza en la zona habilitada a tal efecto, condicionada, con el fin de evitar elevadas concentraciones de perros en la zona designada para la actividad solicitada, a que el número máximo de perros
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que podrán hacer uso de dicha zona de forma simultánea será de 15, fijándose en 3 el número máximo de perros por cazador.

4.º.- La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se autoriza a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, a ampliar el período de uso de la zona de campeo de perros de caza a los meses de junio y julio, condicionada a que el número máximos de perros que podrán hacer uso de dicha zona de forma simultánea será de 15, fijándose en 3 el número máximo de perros por cazador.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

En Ceuta, a 21 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

817.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por decreto de fecha 29-03-2004 (B.O.C.CE 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

D. MANUEL JAVIER MUÑOZ ROMERO ha superado las pruebas selectivas llevadas a cabo para la provisión de UNA
plaza de TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL con carácter interino, mediante el sistema de concurso-oposición, habiendo sido seleccionada por el Tribunal Calificador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La competencia en esta materia la ostenta la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud del Decreto de 24 de noviembre de 2004 de la Consejería de Presidencia por el que se le delega la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Recursos Humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta, teniendo delegada la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de dichas materias por Decreto de la Presidencia de 25 de noviembre de 2004.

La Base 10.3 de la convocatoria dispone que una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino, en los términos especificados en la Base 1.1, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se nombra a D. MANUEL JAVIER MUÑOZ ROMERO, con D.N.I. 45.071.274-Z, como funcionario interino de la Ciudad de Ceuta en la plaza de TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL, con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 30 de marzo de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.

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