BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Martes 22 de marzo de 2005
Número 4.410
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
754.- PROCESA.-Convocatoria y Bases Reguladoras de las Subvenciones por Autoempleo.
755.- EMVICESA.-Convocatoria del Concurso «EUROPAN 8», para jóvenes arquitectos.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
723.- Acta del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Ceuta, para el período comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, en expte. 5/2005.
724.- Revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Ceuta, para el período comprendido del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, en expte. 4/2005.
Autoridades y Personal
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
719.- Nombramiento de D.ª Marta Campos Gorriño como representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios de los transportes de Ceuta (ACUTRANS) y de D. Luis Sánchez Urdazpal como suplente.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
720.- Notificación a D. Joaquín Vega Salas, relativa al expediente de ejecución subsidiaria de desalojo y a las obras de demolición del inmueble sito en C/. Zuloaga n.º 8 (expte. 3.843/2004).
721.- Notificación a D. Rachid Abdelmalik Amar, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. Césped n.º 1, bloque B 3.º dcha. (expte. 6.698/2005).
746.- Información pública de la detección de animales de las especies ovinas/bovinas/caprinas, sueltos, sin propietario conocido, en diferentes lugares de la Ciudad, para proceder a la acreditación de la propiedad de los citados animales.
747.- Notificación a D. Yamin Benzaquén Ajuelos y a D.ª Josefina Jurado Rodríguez, en expediente de declaración de ruina inminente de la edificación sita en C/. Ingenieros. n.º 11 (expte. 91.110/2004).
748.- Notificación a D.ª Fatima Brahim Maati Susi, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este, n.º 211 (expte. 6.437/99).
749.- Notificación a D. Francisco Díaz Segura, relativa a la orden de medidas de protección en las obras del edificio Silva, en C/. Real, junto a la antigua Marisquería Silva (expte. 7.762/2005).
751.- Notificación a D. José Vega Zafra, a D. José Ricardo Utrera Varela y a D.ª Buenaventura Ortega Gámez, en expediente de declaración de ruina inminente del inmueble sito en C/. Real, n.º 60, esquina C/. Machado y callejón Valdeflores (expte. 19.624/2005).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Local de Tráfico
745.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
728.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
729.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
730.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
731.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
732.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
733 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
733.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
734.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
735.- Notificación a D. Vikramjit Singh, en expediente 198/2005.
736.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
737.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
738.- Notificación a D. Anicet Landry Nsonga Minimbou, en expediente 46/2005.
739.- Notificación a D.ª María Isabel Barceló Palacios, en expediente H-1189.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
772.- Notificación a D.ª M.ª Irene Carneiro Álvarez y a D. Domingo Guerrero Ramírez, en expedientes 51/1007945-M/2000 y 51/1009028-M-2003, respectivamente.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
740.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí, S. L., Demanda 29/2005.
741.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí, S. L., en Demanda 11/2005.
742.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí, S. L., en Demanda 27/2005.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
726.- Citación a D.ª Rosario Casanueva Cabrera, en expediente de Dominio, Reanudación del Tracto 395/2004.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
725.- Citación a D. Ahmed Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 12/2005.
727.- Citación a D.ª Habiba Mohamed Mechbal, en Juicio de Faltas 853/2004.
743.- Requisitoria a D. Ammar Al Ameri Al Ameri, en Diligencias Previas 1.725/2001, P.A. 40/2002.
744.- Requisitoria a D. Bassam Al Ameri Al Ameri, en Diligencias Previas 1.725/2001, P.A. 40/2002.
750.- Citación a D.ª Mina Laddari, en Juicio de Faltas 28/2005.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
752.- PROCESA.- Adjudicación a Telven Tráfico y Transportes, S. A. del suministro e instalación de los sistemas recogidos en el proyecto de Centro de Gestión de Tráfico de la Ciudad de Ceuta, en expte. 24/2004.
753.- PROCESA.- Adjudicación a Auren Elisardo Sánchez Asesores, S. A. de la consultoría y asistencia técnica relativa a la realización de un estudio de viabilidad para la creación de un Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Ceuta, en expte. 49/2004.
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
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Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 720
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
719.- Con fecha 18-02-05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social dictó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Consejo Ceutí de Consumo, en su sesión celebrada el día 11-02-03, aprueba la integración de la Asociación de Consumidores y Usuarios de los Transportes de Ceuta (ACUTRANS), en dicho órgano consultivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 22.1.2.º que "Corresponde a la Ciudad de Ceuta, la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: ( ... ), 2.º Comercio Interior. Defensa de los consumidores y usuarios". 2.- Real Decreto 33/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, dispone en su anexo B), letra a) "Promoción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios". 3.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que "La Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". 4.- Reglamento del Consejo Ceutí de Consumo, aprobado en sesión plenaria de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 19 de julio de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º 4.371, establece en: - art. 3º.- "El Consejo estará presidido por el titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de defensa de consumidores y usuarios y la vicepresidencia corresponderá a la persona en quien delegue su Presidente.- Estará integrado además por los siguientes miembros: a) Un vocal elegido por cada una de las organizaciones más representativas de consumidores implantadas en la Ciudad, siempre que se hallen inscritas en el Registro Público de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad"- art. 5º.- "Para cada uno de los miembros del Consejo, se procederá a la elección de un suplente, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 3.º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.º el suplente sólo asistirá a las reuniones del Consejo en caso de ausencia del titular- 7º.- "La lista de los miembros propuestos, así como la de sus correspondientes suplentes, será presentada por las organizaciones mencionados en el artículo 3.º al Consejero de Sanidad y Consumo, quien dispondrá su nombramiento, el cual publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos". 5.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18-06-03, se delegan las competencias en materia de Sanidad y Bienestar Social, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Nómbrese como representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios de los Transportes de Ceuta (ACUTRANS), en el Consejo Ceutí de Consumo a D.ª MARTA CAMPOS GORRIÑO (titular) y D. LUIS SÁNCHEZ URDAZPAL (suplente).- 2. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta dicho nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Reglamento del Consejo Ceutí de Consumo de la Ciudad de Ceuta. 3.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación conforme a los artículos 116.1 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Ceuta, a 7 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
720.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 23-02-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 27-07-04 se declara en ruina técnica el inmueble sito en C/. Zuloaga n.º 8, ordenando el desalojo de personas y enseres en el plazo de dos meses, asÍ como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 21 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 19 de octubre de 2004, los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra desalojada y encontrándose tapiadas puertas y ventanas.- Por Decreto de fecha 23-11-04 se inició el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalada en el Decreto de fecha 27-07-04.- Con fecha 10-12-04 y 18-01-05 presenta alegaciones D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, en representación de D. Juan Arroyo Ruiz y de D. Rafael Arroyo Ruiz.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de
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la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se acuerda la ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito en C/. Zuloaga n.º 8.
2º) Se desestima las alegaciones presentadas por D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, en representación de D. Juan Arroyo Ruiz y de D. Rafael Arroyo Ruiz.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Joaquín Vega Salas en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 9 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.-LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
721.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
D. Rachid Abdelmalik Amar, solicita licencia de obras en C/. Césped n.º 1, Bloque B, 3.º Derecha, consistentes en: «Acondicionamiento menor. 35 m2. Picado de paramentos verticales interiores de la vivienda. 25 m2. Sustitución de alicatado en cuarto de baño», con un presupuesto de 1.232 euros.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 10 de febrero de 2005 (n.º 180/05): «Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la establecida en el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia».- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Rachid Abdelmalik Amar (D.N.I. 45.105.957-J), la licencia de obras de acondicionamiento menor en C/. Césped n.º 1, Bloque B, 3.º Derecha, con un presupuesto de 1.232,00 euros.- 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma».
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Rachid Abdelmalik Amar, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 3 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.:Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
722.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expedientes Apellidos y nombre
51-1007945-M/00 Carneiro Álvarez, M.ª Irene
51/1009028-M/03 Guerrero Ramírez, Domingo
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía
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jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
723.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo del Sector de LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA (5100115) para el período 01-01-2005 a 31-12-2006 suscrito por su Comisión Negociadora el 23 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 8 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ASISTENTES
Por U.G.T.
Eloy Verdugo Guzmán
Adolfo Márquez León
Por C.C.O.O.
Sadek Dris Mohamed
Abdelatif Mohamed Mohamed Al Mougha
Antonio Gálvez Gálvez
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
Cristóbal Chaves Muñoz
Pedro Arturo Contreras López (como asesor)
En Ceuta, siendo las 13,00 horas del día 23 de febrero de 2005, se reúnen las personas arriba reseñadas, al objeto de proceder a la negociación de la subida económica del Convenio Colectivo de la Construcción para la Ciudad de Ceuta en el ejercicio 2005.
Con carácter previo, y al amparo del punto segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Convenio de aplicación, la tabla salarial del 2004 debe ser actualizada en un 1,2 %, abonándose dicho porcentaje con carácter retroactivo desde el 01-01-04.
Igualmente, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 33 del Convenio, las partes acuerdan que para el año 2005 los salarios se incrementen en un 2,80 %, con efectos de 01-01-05. Así, la nueva tabla salarial resultante será la siguiente:
TABLA SALARIAL 2005
CATEGORÍAS SALARIO BASE P. RESIDENCIA P.EXTRAS/VAC.
II-III-IV 751,83 187,96 1.420,66
V-VI 741,89 185,47 1.399,10
VII 732,00 183,00 1.380,37
VIII 722,10 180,53 1.361,59
IX-X 712,14 178,03 1.342,88
XI 702,33 175,59 1.324,40
XII 700,60 175,15 1.321,11
XIII 525,97 131,50 657,47
DIETA DIARIA 40,10
MEDIA DIETA DIARIA 20,04
751
723 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
P. TRANSPORTE DIARIO 1,25
P. COMPENSACION ANTIGÜEDAD MENSUAL 13,23
P. ASISTENCIA DIARIO 0,43
P. DESGASTE HERRAMIENTAS MENSUAL 11,92
HORAS EXTRAS NIVELES XI y XII 8,15
HORAS EXTRAS NIVELES III, IX y X 12,21
Finalmente, se aprueba el calendario laboral orientativo del sector para el ejercicio 2005, que se adjunta en función de las 1.748 horas pactadas para el presente año, en el artículo 51 del vigente Convenio Colectivo.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 13,30 horas.
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2005
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE CEUTA
MESES/DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 HORAS
ENERO S D 9 9 9 F 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 160
FEBRERO 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 160
MARZO 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 F F S D 9 9 9 9 174
ABRIL V S D V V V V V S D V V V V V S D V V V V V S D V V V V V S 0
MA YO D F 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 169
JUNIO 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D F 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 169
JULIO 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 164
AGOSTO F* F* F* F* F S D 9 9 9 9 4 S D F 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 138
SEPBRE 9 F S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 169
OCTUBRE S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 F 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 160
NOVBRE F 9 9 E S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 9 4 S D 9 9 9 169
DICBRE 9 4 S D F1 F F1 F F1 S D 9 9 9 9 4 S. D 9 9 9 9 F1 S D F 9 9 9 F1 S 116
F-Fiesta S-Sábado D-Domingo Vacaciones F*-Feria TOTAL HORAS AÑO 1.748
El presente calendario, así como el mes de vacaciones, es meramente orientativo, pudiendo ser ajustadas las 1.748 horas a las necesidades organizativas de la empresa.
Los días señalados con F1 son para ajustar el calendario a las 1.748 horas anuales.
724.- VISTO el texto del Acta de la revisión del Convenio Colectivo del Sector de HOSTELERÍA DE CEUTA (5100305) para el período 01-01-2005 a 31-12-2006 suscrito por su Comisión Negociadora el 23 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 8 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ASISTENTES
Por U.G.T.
Eloy Verdugo Guzmán
Jesús Gordillo Blanco
Blanca Gómez Serra
Por C.C.O.O.
Juan Antonio Alonso Sedano
Por la Confederación de Empresarios de Ceuta
Ignacio Martínez Medina
José Avila Avila
José Manuel Pérez Delgado
Pedro Arturo Contreras López (como asesor)
En Ceuta, siendo las 12,00 horas del día 23 de febrero de 2005, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la negociación de la subida económica del Convenio Colectivo de Hostelería para la Ciudad de Ceuta en el ejercicio 2005.
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Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 727
Con carácter previo, y al amparo de la Disposición Transitoria del Convenio de aplicación, la tabla salarial del 2004 debe ser actualizada en un 0,3 %, abonándose dicho porcentaje con carácter retroactivo desde el 01.01.04.
Igualmente, las partes acuerdan que para el año 2005 los salarios se incrementen en un 3,5 %, con efectos 01-01-05. Así, la nueva tabla salarial resultante será la siguiente:
RETRIBUCIONES 2005
NIVEL SALARIO BASE P. RESIDENCIA TRANSPORTE QUEBRANTO TOTAL
I 752,66 188,17 26,92 13,44 981,19
II 708,55 177,14 26,92 13,44 926,05
III 668,94 167,24 26,92 13,44 876,54
IV 627,21 156,80 26,92 13,44 824,38
NOTA: El quebranto de moneda sólo se abonará en aquellos casos contemplados en el artículo 32 del presente Convenio.
P. Compensación: 3,53 euros.
Comp. Funcional Convenio:
Si excede de las 24,00 horas: 15,85 euros
Si excede de las 02,00 horas: 25,66 euros
Bolsa de Vacaciones: 55,14 euros
SERVICIOS EXTRAS
Servicios Más de 3/ten/estrellas 3 ten/estrellas y menos
De menos de 3 horas 28,66 euros 20,48 euros
De 3 a 6 horas 40,95 euros 32,76 euros
Las horas extras que superen el máximo de las 6 horas se abonarán, en todos los casos y establecimientos, a razón de 7,68 euros.
Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 12,30 horas.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
725.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 12/05 que se sigue por la supuesta falta de amenazas, ha mandado citar a D. Ahmed Mohamed Ahmed, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 31-03-05, a las 10,50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive, sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a 11 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
726.- D.ª MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE CEUTA,
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 395/2004 a instancia de D.ª MARÍA DEL CARMEN BARRIENTOS LÓPEZ, expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas:
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo, se cita a D.ª ROSARIO CASANUEVA CABRERA, para que dentro del término anteriomente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ceuta, a 4 de febrero de 2005.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
727.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 853/04 que se sigue por la supuesta falta de amenazas, ha mandado citar a D.ª Habiba Mohamed Mechbal, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 31-03-05, a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive, sin número, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO.
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728 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Local de Tráfico
728.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
328/05 USSUMANE KANDE X-06088972-K GUINEA-BISSAU 4-03-05
327/05 YERO CAMARA X-06088784-V MALI 4-03-05
326/05 MADI CAMARA X-06088741-C MALI 4-03-05
325/05 SAMBA SOW X-060891484 GUINEA 4-03-05
324/05 SELE TOURE X-06089120-P GUINEA 4-03-05
323/05 SALIM RANA X-06361384-K BANGLADESH 4-03-05
322/05 DRAMANE DIALLO X-06088686-B GUINEA-BISSAU 4-03-05
321/05 KOULIBALI YAKUBA X-06095670-A MALI 4-03-05
320/05 ISSOUBI CISSOKO X-06089104-5 MALI 4-03-05
319/05 ABDOULAYE BAGAYOKO X-06095943-T MALI 4-03-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 4 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
729.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
336/05 PONY RASEL X-06361414-M BANGLADESH 04-03-05
337/05 HASAN MAHMUDHUL X-06361308-Z BANGLADESH 04-03-05
338/05 MIGANUR RHAMAN X-06361279-P BANGLADESH 04-03-05
339/05 AOWLAD HOMEO X-06361229-G BANGLADESH 04-03-05
340/05 MASOUD AHMED X-06361205-A BANGLADESH 04-03-05
341/05 MOHAMED BABUL X-06361180-R BANGLADESH 04-03-05
342/05 RATEN MEA X-06361150-V BANGLADESH 04-03-05
343/05 USSUMANI DIAMANCA X-06088984-X GUINEA-BISSAU 04-03-05
344/05 OLIVIER BEIDE X-06088682-F CHAD 04-03-05
345/05 MARCIANO LÓPEZ X-06088729-P GUINEA-BISSAU 04-03-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
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Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 731
Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 4 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
730.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
285/05 PALWINDER SINGH X-06341078-R INDIA 02-03-05
284/05 HARJEET SINGH X-06335073-E INDIA 02-03-05
283/05 GURPREET SINGH X-06335108-B INDIA 02-03-05
282/05 ADIL AHMED X-06335129-D INDIA 02-03-05
281/05 RANJIT SINGH X-06335781-Q INDIA 02-03-05
280/05 RASHID HARUNUR X-06335801-Z BANGLADESH 02-03-05
279/05 DHARAM SINGH X-06335152-D INDIA 02-03-05
278/05 MANJEET SINGH X-06335207-H INDIA 02-03-05
277/05 MOHAMMAD MANSHA X-06335251-Q INDIA 02-03-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 3 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
731.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
305/05 LAKHWINDER SINGH X-06360511-E INDIA 03/03/05
304/05 SHAMSHER SINGH X-06360526-Z INDIA 03/03/05
303/05 AMARJIT SINGH X-06360535-T INDIA 03/03/05
302/05 MANDIP SINGH X-06360566-P INDIA 03/03/05
301/05 MALIK IQBAL X-06360617-J INDIA 03/03/05
300/05 INDERJIT SINGH X-06360652-W INDIA 03/03/05
299/05 SUKHDEV SINGH X-06360689-Q INDIA 03/03/05
298/05 SONI DEEPAK X-06360721-W INDIA 03/03/05
297/05 JATINDER SINGH X-06368241-R INDIA 03/03/05
296/05 BALJINDER SINGH X-06360940-Z INDIA 03/03/05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
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731 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
Ceuta, a 3 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
732.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
312/05 JAMAL YOUNES X-06386116-M BANGLADESH 08/03/05
313/05 FAHAD RAHMN X-06386083-H BANGLADESH 08/03/05
314/05 MOHAMED RAJ X-06386048-Y BANGLADESH 08/03/05
333/05 NASIRUL HAQUE X-06385978-M BANGLADESH 08/03/05
334/05 RASEL HOSSN X-06361466-B BANGLADESH 08/03/05
335/05 ABU BAKKER SIDDIQE X-06361434-W BANGLADESH 08/03/05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 8 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
733.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
361/05 RANJIT SINGH X-06388002-M INDIA 09/03/05
362/05 MANJINDER SINGH X-06388007-X INDIA 09/03/05
363/05 BALJINDER SINGH X-06388015-H INDIA 09/03/05
364/05 KULWANT SINGH X-06388025-M INDIA 09/03/05
365/05 SAWRAJ SINGH X-06388045-W INDIA 09/03/05
366/05 JARNAIL SINGH X-06388056-J INDIA 09/03/05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 9 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
734.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
756
Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 736
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
317/05 MAMADOU DIAKITE X-06088916-B MALI 03-03-05
315/05 AMOTY DIALLO X-06095553-R MALI 03-03-05
3l1/05 SOHEL NISHED X-06386168-B BANGLADESH 03-03-05
310/05 JAHANGIR MIA X-06244306-J BANGLADESH 03-03-05
309/05 MOHAMED SONSUL AHMED X-06225499-C BANGLADESH 03-03-05
308/05 MOHAMED SHARIF X-06225520-H BANGLADESH 03-03-05
307/05 BILAL HUSSAIN X-06235830-R BANGLADESH 03-03-05
306/05 ABUL HOSSAIN X-06244373-B BANGLADESH 03-03-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 4 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
735.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
198/05 VIKRAMJIT SINGH X-06287579-T INDIA 16-02-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
736.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
223/05 LOUIS ONANA X-06086638-X CAMERUN 24/02/05
222/05 BOUBACAR DIALLO X-06088658-Y GUINEA 24/02/05
221/05 JEAN JULES KAMGA KEMEGNE X-06086894-J CAMERUN 24/02/05
220/05 MICHEL TAMO X-06088706-P CAMERUN 24/02/05
219/05 FRANCIS EBENE ELONG X-06137215-X CAMERUN 24/02/05
218/05 DUPLEX GNAGO X-06086821-D COSTA DE MARFIL 24/02/05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su
757
736 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 24 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
737.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
286/05 GURPREET SINGH X-06341136-J INDIA 02/03/05
287/05 HAKEM LOKMAN X-06347232-Z BANGLADESH 02/03/05
288/05 BIKKER SINGH X-06341299-S INDIA 02/03/05
289/05 JASPAR SINGH X-06341327-C INDIA 02/03/05
290/05 AMANDEEP SINGH X-06341346-Q INDIA 02/03/05
291/05 DALJIT SINGH X-06347650-H INDIA 02/03/05
292/05 SIJAD SHAMZAD X-06347575-N INDIA 02/03/05
293/05 LOTFOR RAHMAN X-06347102-E BANGLADESH 02/03/05
294/05 MONTY MULTARI X-06360795-F INDIA 02/03/05
295/05 JASWANT SINGH X-06360820-D INDIA 02/03/05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 2 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
738.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
46/05 ANICET LANDRY NSONGA MINIMBOU X-06049030-F CONGO 24/01/05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 24 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
739.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite recaído en el expediente que se indica a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 743
EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS NIF NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN
H-1189 MARÍA ISABEL BARCELÓ PALACIOS 45.077.244G ESPAÑOLA SUBSANACIÓN Y MEJORA
En virtud de lo anterior, el interesado deberá comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 horas, en la Oficina Única de Extranjería de la Delegación del Gobierno, sita en Av. Otero, La Mutua.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 7 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril «LOFAGE»).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
740.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,
HACE SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MUSTAFA CHARAIAH CHAIRI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., ALCUBA, S. A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 29/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., ALCUBA, S. A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28 de abril de 2005, a las 11,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta, a diez de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
741.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,
HACE SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MUSTAFA CHARAIAH CHAIRI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 11/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28 de abril de 2005, a las 11,00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este
Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ
NÚM.
2, debiendo comparecer personalmente o mediante
persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba
que intente valerse, con la advertencia de que es
única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por
falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta, a diez de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
742.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,
HACE SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ABDELILAH BEN AICHA CHIUO contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 27/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28 de abril de 2005, a las 11,10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta, a diez de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
743.- D. Amar Al Ameri Al Ameri, de nacionalidad irakí, nacido en Hdhr (Irak) el 29-12- 1979, indocumentado, con domicilio desconocido en España, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e
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743 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive, sin número, a responder de los cargos contra de los derechos de los ciudadanos extranjeros y hurto, que le resultan en el Procedimiento Diligencias Previas n.º 1.725/01, P.A. 40/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.- EL MAGISTRADO JUEZ.
744.- D. Bassam Al Ameri Al Ameri, de nacionalidad irakí, nacido en Badjdad (Irak) el 09-04 1974, con DNI/PTE. n.º 11852434-M, con domicilio desconocido en España, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive, sin número, a responder de los cargos contra de los derechos de los ciudadanos extranjeros y hurto, que le resultan en el Procedimiento Diligencias Previas n.º 1.725/01, P.A. 40/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Local de Tráfico
745.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 4 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.
510041196479 J LOPEZ 21930247 ELCHE 22.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1
510041194355 E MOHAMED X2571427G PEDREGUER 29.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041174411 E LAHRACH X3255450F ADRA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041193375 A DOVAM X2820357M LA MOJONERA 18.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041193387 A DOVAM X2820357M LA MOJONERA 18.01.2005 60,00 RD 13/92 018.1
510041170752 M AOUZLAH X4065007X VILANOVA DEL CAMI 11.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1
519041169460 A AIT MOUHA X3293873C CEUTA 23.02.2005 300,00 RDL 339/90 072.3
510041191536 C VALDES 31845311 CEUTA 02.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A
510041181750 H ENFEDAL 45056405 CEUTA 24.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A
510041183977 J GOMEZ 45077204 CEUTA 27.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A
510041125692 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 07.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041161842 M ABDELAZIS 45079158 CEUTA 10.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041162032 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041160503 I MOHAMED 45079565 CEUTA 05.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041097404 S MOHAMED 45080098 CEUTA 10.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041140541 S MOHAMED 45080098 CEUTA 05.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041173534 S MOHAME 45080098 CEUTA 11.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041162536 S MOHAMED 45080098 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041185391 R HAMU 45080822 CEUTA 31.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2
760
Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 745
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.
510041114359 M LAARBI 45080927 CEUTA 02.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2
510041145186 M LAHSEN 45081126 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041094403 M HAMADI 45081200 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041130882 N MOHAMED 45081487 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041162240 B AHMED 45082115 CEUTA 21.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041180034 H MOHAMED 45082223 CEUTA 15.12.2004 10,00 RD 2822/98 026.1
510041139253 S MAIMON 45082535 CEUTA 03.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1
519041171806 R HAMMO 45084928 CEUTA 23.02.2005 300,00 RDL 339/90 072.3
510041163449 H ABDESELAM 45085070 CEUTA 20.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041181762 F MOHAMED 45086633 CEUTA 24.01.2005 1.250,00 RDL 8/2004 003.A
510041164764 H ABDESELAM 45086663 CEUTA 20.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B
510041192164 M MOHAMED 45087111 CEUTA 09.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041161600 M MOHAMED 45087552 CEUTA 08.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041147687 K DRIS 45089418 CEUTA 18.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041161210 K DRIS 45089468 CEUTA 23.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041123609 M FUENTES 45089671 CEUTA 25.01.2005 1.010,00 RDL 8/2004 003.A
510041147328 B MOHAMED 45090239 CEUTA 15.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041162184 M MOHAMED 45090240 CEUTA 30.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041096904 M AHMED 45090411 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041162263 M MOHAMED 45090786 CEUTA 20.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041164107 M MOHAMED 45090786 CEUTA 11.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041132209 M MOHAMED 45090786 CEUTA 29.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041131825 M MOHAMED 45090786 CEUTA 29.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041180745 M ABDELATIF 45091912 CEUTA 04.01.2005 1.010,00 RDL 8/2004 003.A
510041207659 M HAMED 45093389 CEUTA 04.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1
510041147407 A ROSA 45094284 CEUTA 10.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041174678 N ABDELLAH 45095124 CEUTA 11.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2
510041193776 S ALAMI 45095824 CEUTA 04.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B
510041183266 M MOHAMED 45096466 CEUTA 28.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2
510041148448 E VILLAR 45096814 CEUTA 07.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2
510041185408 A GONZALEZ 45097905 CEUTA 29.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041182262 A ABDESELAM 45098249 CEUTA 28.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A
510041177199 M ABDEL HILAH 45098648 CEUTA 11.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2
510041147791 M MOHAMED 45098913 CEUTA 24.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041161726 M MOHAMED 45098913 CEUTA 15.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041094397 I GALAN 45098980 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041163450 A MOHAMED 45099462 CEUTA 03.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041131000 J SANTIAGO 45101532 CEUTA 19.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041148096 D AHMED 45101804 CEUTA 30.11.2004 150,00 RD 2822/98 012.
510041180411 R AHMED 45101842 CEUTA 22.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041149842 J CARMONA 45102135 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041149593 D PEÑA 45104298 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041142343 A MOHAMED 45104375 CEUTA 02.02.2005 150,00 RD 2822/98 049.1
510041161957 N AHMED 45104506 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041180952 R TAIEB 45104870 CEUTA 11.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041161222 M ACHOR 45105024 CEUTA 03.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041148758 R ABDEL LAH 45105264 CEUTA 21.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041161337 H HICHO 45105789 CEUTA 01.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041126489 H HICHO 45105789 CEUTA 04.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041128838 H HICHO 45105789 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041161295 R MOHAMED 45105807 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041148795 R MOHAMED 45105807 CEUTA 21.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041181993 I MOHAMED 45105808 CEUTA 26.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B
510041183114 R MOHAMED 45105810 CEUTA 12.01.2005 1.250,00 RDL 8/2004 003.A
510041161714 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 13.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041148904 M ABDESELAM 45105885 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041149118 L MOH. CHARRADI 45107298 CEUTA 10.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041183667 A AHNMED 45107320 CEUTA 28.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2
510041161556 A PAEZ 45107477 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041163851 A MOHAMED 45107645 CEUTA 22.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041081160 I MOTILLA 45107981 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041161787 N MEHAND 45108202 CEUTA 10.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041174629 C FERRIZ 45108424 CEUTA 05.01.2005 450,00 1 RD 13/92 029.1
510041185240 H BUSELHAM 45108814 CEUTA 30.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2
761
745 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.
510041161325 M ALI 45109289 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041205560 R MOHAMED 45109529 CEUTA 07.02.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041161192 M MEHDI 45109600 CEUTA 07.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041148539 M MEHDI 45109600 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041094385 M LAYACHI 45109618 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041147833 I AL LAL 45110294 CEUTA 23.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041162550 S MOHAMED 45111408 CEUTA 16.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041162895 A GIL 45111503 CEUTA 03.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2
510041180575 A MOHAMED 45111763 CEUTA 30.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041148590 S ABDELKADER 45112162 CEUTA 15.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041205055 J GONZALEZ 45112512 CEUTA 27.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041179135 J DUQUE 45112619 CEUTA 04.02.2005 90,00 RD 13/92 118.1
510041190489 M MOHAMED 45113047 CEUTA 2.02.2005 150,00 RD 772/97 001.2
510041149477 A ABDESELAM 45113394 CEUTA 08.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041175087 S HOSSAIN 45113530 CEUTA 07.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2
510041160850 R LABRADOR 45114195 CEUTA 12.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041132490 R LABRADOR 45114195 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041036981 A MOHAMED 45115076 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041180150 A MOHAMED 45115076 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041174861 A VILA 77001432 CEUTA 31.01.2005 150,00 RD 13/92 084.3
510041174277 M MOUCHTAJE X0851539X BENICASIM 10.12.2004 70,00 RD 13/92 106.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 4 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión.
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART
510041025570 A EL BOUCHTAOUI X3769732D CERDANYOLA
VALLES 17.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041144121 A EL BOUCHTAOUI X3769732D CERDANYOLA
VALLES 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041175129 H CHAKKAF X2616538N HOSP. DE LLOB 26.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B
510041129351 S TAGMOUTI X3194056T MANRESA 09.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B
510041179846 M CARO 52325016 CADIZ 21.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041144900 M MAKHLOUF X1127215P CEUTA 13.09.2004 60,00 RD 13/92 015.1
510041172396 B AHMED 45052115 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041170077 F MUSTAFA 45079331 CEUTA 29.10.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1
510041154795 A AHMED 45079562 CEUTA 25.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1
510041154783 A AHMED 45079562 CEUTA 25.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041129673 S MOHAMED 45080098 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041156100 M MOHAMED 45080368 CEUTA 27.09.2004 520,00 2 RD 13/92 003.1
510041134176 M HAMADI 45081200 CEUTA 07.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041159872 H MOHAMED 45081832 CEUTA 12.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041140980 M EMBAREK 45087707 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041097246 T ABDESELAM 45093545 CEUTA 03.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041124390 A ROSA 45094284 CEUTA 18.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041122794 A ROSA 45094284 CEUTA 16.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2
762
Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 746
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.
510041129454 A ROSA 45094284 CEUTA 11.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041135156 A MOHAMED 45096402 CEUTA 14.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041113793 C RODRIGUEZ 45098220 CEUTA 18.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041028595 A MOHAMED 45099462 CEUTA 02.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041112170 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 25.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041130511 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041113781 Y AHMED 45105543 CEUTA 18.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041140206 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 03.10.2004 70,00 RD 13/92 106.2
510041052860 A PAEZ 45107477 CEUTA 27.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041140899 A MOHAMED 45107645 CEUTA 31.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041112508 M BUYEMAA 45107686 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041136859 M BUYEMAA 45107686 CEUTA 28.08.2004 450,00 1 RD 13/92 029.1
510041135193 H ABSELAM 45108996 CEUTA 17.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041144108 S MARTINEZ 45109319 CEUTA 12.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1
510041097039 M MEHDI 45109600 CEUTA 23.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041081913 A CASTRO 45111081 CEUTA 11.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2
510041111462 J PEREZ 45111489 CEUTA 12.09.2004 10,00 RD 772/97 001.4
510041152920 S HOSSAIN 45113530 CEUTA 28.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2
519040951671 S EL FOUDOUDI 45117192 CEUTA 13.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041128206 A AHRAM X1972553G CORDOBA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 4 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.
510041072055 M. MOHAMED 45089586 CEUTA 04-02-04 150,00 RD 2822/98 011.2
510041081925 F. SEGADO 45113883 CEUTA 04-09-04 150,00 RD 772/97 001.2
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
746.- Con fecha 22/02/05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Dª Yolanda Bel Blanca, ha dictado el siguiente
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
Se levanta Actas por la Veterinaria del Servicio de Sanidad Animal, adscrita a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, relacionando lugares, que a continuación se detallan, en los cuales se detectan animales de las especies ovinas/bovinas/caprinas, sueltos, sin propietario conocido, desconociéndose por lo tanto, los antecedentes sanitarios de dichos animales: 1.- Inmediaciones de la Balsa del Infierno; bovinos. 2.- Loma del Luengo y Arroyo del Infierno; ovinos. 3.- Falda del Mirador de Isabel II (Casa Abdelkader) ; bovinos. 4.- Perímetro Fronterizo (Finca Berrocal) ; caprino/ovino/porcino. 5.- Crta. Frontera y entrada Polígono del Tarajal (ITV); ovino/caprino. 6.- Sidi Embarek (proximidad Prisión Los Rosales); ovino/caprino. 7.- Chatarrería la Almadraba; ovino/caprino/bovino. 8.- Benzú (García Aldave); ovino/caprino. 9.- Cría Caballar; bovinos. 10.- Vaguada Puente Quemadero; bovino. 11.- Los Rosales; bovino.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, dispone en su artículo 30 que « La Ciudad de Ceuta, se rige, en materia de procedimiento Administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado
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sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el presente Estatuto». 2.- Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de agricultura y ganadería, en cuyo Anexo B.1.d) dispone como competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Sanidad Animal. 3.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 29.4 que «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó». Asimismo, el artículo 60.1 del mismo texto normativo, dispone que « Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.» 4.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de fecha 18/06/03, se delegan las competencias en materia de Sanidad y Bienestar Social, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la apertura de exposición pública por plazo de veinte días para la presentación de los documentos que acrediten la propiedad de dichos animales, así como cualquier antecedente sanitario de los mismos. En caso contrario se procederá a la incautación de los mismos, por el Servicio de Sanidad Animal, y a su sacrificio sin derecho a indemnización alguna al ser su propietario desconocido.
En Ceuta, a 7 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
747.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 28-2-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 05-01-05 se declara en ruina inminente la edificación sita en C/. Ingenieros n.º 11, ordenando a los propietarios del inmueble el desalojo del mismo en el plazo de un mes (1), así como la demolición del inmueble, una vez desalojado el mismo, en el plazo de 21 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Como medida cautelar se ordena la clausura total de los accesos a las viviendas y plantas superiores.- Con fecha 21 de enero de 2005 los Servicios de la Policía Local informan que dicha edificación se encuentra ocupada.- Por Decreto de fecha 31-01-05 se inició el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalada en el Decreto de fecha 05-01-05.- No constan alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo ello procede acordar la ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito en C/. Ingenieros n.º 11.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Yamin Benzaquén López Ajuelos y a D.ª Josefina Jurado Rodríguez en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 9 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
748.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el pasado día 21 de enero de 2.005, ACORDÓ:
3.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento relativa a obras sin licencia realizadas en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este nº 211.
«El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
La 4.ª Sección del Estado Mayor de Ceuta, con
fecha 28-01-1999 formula denuncia contra D.ª Fatima
Brahin Maati Susi, con DNI :45.088.264 y domicilio en Bda Ppe.
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Alfonso Agrupación Este nº 211, por realizar obras en su
vivienda sin la preceptiva licencia. Los Servicios Técnicos
de Urbanismo emiten el Informe nº 381, de 22 de febrero de
2000, en el que se indica que las obras consisten en la demolición
de una barraca de chapas y madera y construcción de una
vivienda de 50,25 m2 con estructura porticada de hormigón
armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con
azotea. Fachadas y medianería enfoscadas. Respecto a la
valoración de las obras es de 2.763.750 ptas. Asimismo se
determina el presupuesto y plazo de demolición subsidiaria». Por
Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de 2 de marzo
de 2000 se ordena la paralización inmediata de las obras,
iniciando procedimiento sancionador y de restauración del orden
urbanístico infringido. Por Decreto de 31 de mayo de 2000
se sanciona a Dª Fatima Brahin Maati Susi. En Informe de
los Servicios Técnicos de Urbanismo nº 1.126/04, de 30 de
junio se realiza Informe Actualizado sobre el Estado Físico del
inmueble sito en Bda. Príncipe Alfonso, C/ Agrupación Este
nº 211, indicando con respecto al asunto de referencia y
girada visita de inspección técnica:» 1º) El inmueble del asunto
de referencia se encuentra totalmente acabado, sin síntomas
aparentes de agrietamiento ni fisuraciones,
correspondiéndose actualmente al número 211 b, no existiendo por tanto
situación declarativa de ruina. 2º) Procedería continuar la
tramitación del correspondiente expediente de Disciplina
Urbanística». Mediante Informe de los Servicios Técnicos de
Urbanismo nº 1.265/04, de 20 de julio, se señala en relación a
las citadas obras: «Que han pasado más de cuatro años desde
la total terminación de las obras ejecutadas. Dicha obra se
encuentra fuera de alineación lógica de dicha calle, por lo
que estima el técnico que suscribe que actualmente ocupa
parte del dominio público no siendo menester la legalización
tácita de las obras sin licencia que se hiciera en su día, quedando
el inmueble en situación de fuera de ordenación». Por
Decreto de la Consejería de Fomento de 19 de agosto de 2004 se
inicia procedimiento para la restauración de la legalidad
urbanística otorgando un plazo de 15 días para que los interesados
puedan examinarlo y aportar los elementos de hecho
acompañando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
, así como efectuar las alegaciones de derecho que convengan
a su defensa. No consta que el interesado haya
comparecido, formulado alegaciones, presentado documentos o
justificantes, dentro del plazo otorgado. El Texto Refundido de la Ley
del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril , establece en su artículo 184, que
cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el
art. 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin
ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el
Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.
Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia,
o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas,
el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa
del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos
a los que diera lugar. De igual manera procederá si la
licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las
prescripciones del Plan o de las ordenanzas. La Sentencia del
Tribunal Supremo de 7 julio 1987 establece que «el plazo de
un año no actúa como obstáculo a la demolición, en el caso
de que la invasión se realice en terrenos calificados como
zonas verdes o espacios libres (art. 188 de la Ley del Suelo),
expresión esta última en que evidentemente tienen que ser
incluidas las calles y superficies viales, elementos
urbanísticos de la mayor importancia para la vida ciudadana, y cuya defensa
es necesario que esté por encima del escaso plazo de un
año, aumentado en la actualidad a mayor espacio de tiempo.......
ni menos aún cabe utilizar el mismo para hacer desaparecer
una
infracción urbanística acreditada y consistente en la
disminución sustancial en la anchura de una calle como
consecuencia de la construcción realizada por el recurrente, sin que, por
último, sea aplicable el plazo de prescripción que para el
ejercicio de la acción se contiene en el artículo 185-1 de la Ley
del Suelo, al tratarse de la ocupación de terrenos calificados en
el planeamiento como «espacios libres» (cuales son los
destinados a calles y viales) en lo que no rige la limitación de
plazo establecida en el citado precepto, de conformidad con lo
dispuesto, de una manera expresa, en el artículo 188 del
propio cuerpo legal». Asimismo la Sentencia del Tribunal
Supremo de 13 de marzo de 1990 precisó que: « si ni siquiera un
Estudio de Detalle puede en ningún caso reducir la anchura
del espacio destinado a viales aunque pueda reajustar y
adaptar alineaciones cuanto menos una simple Propuesta que se
incorpora al proyecto de ejecución en virtud del cual se
pretende la licencia de obra, la cual incurre así en una
infracción urbanística imprescriptible, ya que el plazo temporal de
revisión al que se refiere la sentencia de instancia y que
lógicamente se impone por razones de seguridad jurídica
determinadas por el artículo 9.3 de la Constitución, no resulta
aplicación en los supuestos relativos a zonas verdes o espacios
libres, en los que no hay limite temporal habida cuenta de
su carácter nulo de pleno derecho».- El art 51.1.1º del
Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) aprobado por R.D
2187/1978, de 23 de junio establece que toda actuación
que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en
vigor podrá dar lugar a la adopción por parte de la
Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a
la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad
física alterada o transformada como consecuencia de la
actuación ilegal. El art 52 del RDU precisa que en ningún caso podrá
la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a
reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción
de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones
urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de
dichas medidas. Competente para ordenar la demolición de
las obras ilegalmente realizadas es el Consejo de Gobierno,
de conformidad con el Acuerdo Plenario de delegación
de 11.07.2001. A la vista de lo anterior, la Excma. Sra.
Consejera de Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por
Decreto de 18.06.03, propone la adopción del siguiente
ACUERDO. 1º.-Ordenar a Fatima Brahin Maati Susi, con DNI :45.088.264, la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este nº 211 que ocupan parte del dominio público según el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo nº 1.265/04, de 20 de julio, y que consisten según el Informe Técnico de Urbanismo de 22 de febrero de 2000 (n.º 381) en: «Demolición de una barraca de chapas de madera y construcción de una vivienda de 50,25m2 con estructura porticada de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta plana con azotea. Fachadas medianeras enfoscadas.» 2º.- Señalar que el plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 20 días, con un presupuesto de 2.722,58 Euros, según el Informe Técnico de Urbanismo nº 381/00. 3º.- Advertir, que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado».- Conocida dicha propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad, ACORDÓ: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
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Asimismo, podrá interponerse directamente
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Fatima Brahim Maati Susi, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 9 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
749.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17 de febrero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia con fecha 2 de febrero de 2005 falta de medidas de seguridad en EDIFICIO SILVA, C/ Real, junto antigua marisquería Silva. Se indica que en la fachada principal con C/ Real tenemos marquesina protectora, pero solamente de forma parcial. El resto de fachadas del edificio, que limita con Calle Salud Tejero y Callejón con Calle Real , carecen de red y marquesina. Se informa al Jefe de Obras de la situación. La promoción se corresponde con FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS, S.L, con domicilio en Alcalde Sánchez Prados n º 14, entreplanta. - Los Servicios Técnicos de Urbanismo emiten el Informe nº 171, de 7 de febrero de 2005, en el que se señala: «Que las obras están amparadas en licencia y que consta en el expediente Estudio de Seguridad y Salud de Edificio destinado a viviendas, locales y garajes, suscrito y redactado por el Arquitecto Técnico D. José Miguel Pellicer Marqueta. Vista la documentación fotográfica de los informes de la Policía Local, así como girada visita de inspección, se comprueba que se están llevando a cabo los trabajos correspondientes a los cerramientos del edificio, sin adoptarse las suficientes medidas de seguridad para los viandantes. Debido al posible riesgo que supone para los viandantes las situación actual por caída de material en las posteriores fases de la obra, procedería requerir al promotor de dichas obras para que en el plazo de 24 horas adopte las medidas que se incluyen en dicho estudio de seguridad y salud (malla de seguridad anticaídas y correcto vallado de la obra). Asimismo se estima oportuno remitir informe al Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las actuaciones a realizar en orden a adoptar las medidas se seguridad y salud se consideran las siguientes:
-575,00 M2 Protección andamiada con malla tupida de tejido plástico de 1ª calidad colocada en obras durante un período comprendido entre los 3 y 6 meses incluso p.p de cuerdas de sujeción y desmontaje valorado en función del número óptimo de utilizaciones. Medida de la superficie protegida.
-24,50 Ml, Visera de protección contra caídas de objetos con una anchura de 1,20 formada por elementos de madera incluso desmontaje y p.p de elementos complementarios para su estabilidad, según R.D 1627/97, valorada en función del número óptimo de utilizaciones, medida en longitud ejecutada.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. SEGUNDO.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio. TERCERO.- El art. 73 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece las prescripciones que durante la ejecución de las obras y/o instalaciones deberán observarse en razón a la naturaleza de las mismas.- Dispone el art. 76.3 de la citada Ordenanza en relación a la inspección municipal que si , como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna inobservancia de las cláusulas de la licencia dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos debiendo manifestarlo, además, al titular, a la dirección facultativa o al encargado de la obra a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de su ejecución.- TERCERO.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Notificar al titular de las obras objeto de este expediente, a la Dirección Facultativa y al encargado de las mismas, que se adopten las medidas de protección previstas en el estudio de seguridad y salud que sirvió de base a la obtención de licencia, con estricta sujeción a lo indicado en el Informe Técnico de Urbanismo nº 171/05, de 7 de febrero, transcrito en los antecedentes de hecho. 2º.- Ordenar suspensión preventiva de la ejecución de la obra hasta la adopción de lo indicado en el Informe Técnico de referencia que deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas. 3º.- Notificar esta resolución al Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30792, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Díaz Segura, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
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Martes 22 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.410 751
Ceuta, 10 de marzo de 2005.- Vº Bº EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA
GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
750.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 28/05 que se sigue por la supuesta falta de coacciones e insultos, ha mandado citar a D.ª Mina Laddari, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 31-03-05, a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
751.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-03-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
A requerimiento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, el Arquitecto Técnico adscrito a la Consejería de Fomento gira visita de inspección técnica, informe n.º 375/05, de fecha 16 de marzo, donde concluye lo siguiente: «Personado en el inmueble sito en C/ Real 60 esquina con C/ Machado y Callejón de Valdeflores, a requerimiento del servicio de extinción de incendios, el técnico que suscribe informa: Girada visita de inspección al inmueble, se comprueba que se han producido desprendimientos de uno de los muros de carga del edificio en la fachada lateral derecha (C/ Machado) comprobándose por los servicios de bomberos que las vigas maestras de madera que sustentan la estructura de cubierta se encuentran en avanzado estado de descomposición, al igual que el muro de piedra del edificio cuyo material aglomerante se encuentra arenizado, por lo que se consideran agotadas la capacidad portante de dicha estructura.- En la fachada principal se observa que la repisa del balcón de planta primera se encuentra en avanzado estado de descomposición de la armadura de acero con el riesgo de caída inminente del material de recubrimiento.- Según informe de la policía el inmueble se encuentra desalojado, estando tapiados los accesos al mismo.- Dado el avanzado estado de deterioro y abondono del inmueble así como el riesgo de desplome y derrumbamiento de parte del edificio debido al colapso de los elementos estructurales, con el consiguiente peligro para los vecinos de la calle Machado cuyo único acceso es a través del corredor de 2,00 m de ancho situado junto al inmueble, se estima oportuno proceder a la declaración de ruina inminente de la finca así como a su demolición de forma inmediata y por procedimiento de emergencia.- La valoración de las obras necesarias consistentes en la demolición del inmueble con medios mecánicos así como la carga y desescombro del solar y posterior vallado del mismo se estima en: (50 x 2) + (210 x 1) x 3 x 35 = 32.550 E.
El plazo de ejecución de los trabajos se estima en 1 mes y la contratación de la demolición a la empresa Africana de Contratas y Construcciones, S.L., al tener infraestructura necesaria en la zona.- Lo cual se informa a los efectos oportunos (se adjunta informe y reportaje fotográfico de la policía así como plano de situación).» - Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.
En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con Decreto de fecha 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
Declarar la Ruina Inminente del inmueble sito en C/ Real n.º 60, esquina C/ Machado y Callejón de Valdeflores, ordenando la demolición del inmueble en el plazo de 24 horas.- A la vista del peligro que ofrece el estado actual del inmueble, se advierte que si en dicho plazo no se hubieran comenzado los trabajos de demolición se procederá por ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin más trámite, con un presupuesto de 32.550 E.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. José Vega Zafra, a D. José Ricardo Utrera Varela y a D.ª Buenaventura Ortega Gámez al ser de domicilios desconocidos, según lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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751 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
Ceuta, 17 de marzo de 2005.- V.º B.º EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA
SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
752.- Mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 23 de noviembre de 2004, se aprueba la adjudicación para el «Suministro e instalación de los sistemas recogidos en el proyecto de Centro de Gestión de Tráfico de la Ciudad de Ceuta».
Entidad contratante:
Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.
Número de expediente: 24/04
Objeto del contrato:
El objeto del contrato es el Suministro e instalación de los sistemas recogidos en el proyecto de Centro de Gestión de Tráfico de la Ciudad de Ceuta.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Concurso
Presupuesto de adjudicación: (1.264.000 Euros)
Adjudicación:
Fecha: 23 de noviembre de 2004
Adjudicatario: Telvent Tráfico y Transporte, S.A.
Ceuta, a 17 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
753.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento Procesa, de fecha 16 de febrero de 2005, se aprueba la adjudicación para la consultoría y asistencia técnica relativa a la realización de un estudio de viabilidad para la creación de un Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Ceuta.
Entidad contratante: Sociedad de Fomento Procesa
Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa
Número de expediente: 49/04
Objeto del contrato: Elaboración de un estudio para la adecuación comercial y urbanística relativa a la viabilidad de un Centro Comercial Abierto, en el que se recoja la contribución de mejorar y dinamizar el actual sistema comercial del municipio de Ceuta.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Concurso
Presupuesto de adjudicación: (75.000 Euros)
Adjudicación:
Fecha: 16 de febrero de 2005
Adjudicatario: Auren Elisardo Sánchez Asesores, S.A.
Ceuta, a 17 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
754.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a « la creación de empleo autónomo» al objeto de potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 1. « Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo» en la medida 8 «Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo», Eje 45 «Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de las mujeres» y Eje 5 «Desarrollo local y urbano» en la medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales de empleo» gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo de Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 20 de junio de 2001.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. La medida 1.8 va destinada a la generación de nuevas y pequeñas estructuras empresariales al objeto de potenciar el autoempleo y, de este modo favorecer la reducción de la elevada tasa de desempleo y las peculiaridades de nuestra ciudad, dicha cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 75%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 25% restante. La medida 45.17 va destinada a incentivar la creación de pymes y microempresas, mediante ayudas directas al autoempleo para futuras empresarias, reduciendo de este
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modo su incidencia en la tasa de desempleo regional, evitando las prácticas discriminatorias, particularmente por razones familiares. Esta Actuación se encuentra cofinanciada por recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante. Y por último la medida 5.6 va destinada a potenciar el desarrollo local y urbano mediante la constitución de empresas de economía social. Esta Actuación se encuentra cofinanciada por recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 75%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 25% restante.
En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado en el BOCCE 4.392 de 18 de Enero de 2005.
Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta, el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimis y el Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, por el que se organiza y regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 1260/1999, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, concretamente en el Eje 1, medida 8 y Eje 45, medida 17 y para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a la constitución de empresas de economía social, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, concretamente en el Eje 5, medida 6 y que aparecen recogidas al termino de la presente resolución.
SEGUNDO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo», medida 8 «Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo», la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 45 «participación de las mujeres en el mercado de trabajo», medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de las mujeres»,y la creación de empleo autónomo mediante la constitución de empresas de economía social, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 5 «desarrollo local y urbano», medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales de empleo, de acuerdo con las bases citadas, siendo el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta el día 30 de abril de 2005.
TERCERO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2206, Eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo», medida 8 «Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo», durante el ejercicio presupuestario 2005, será DOS MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.025.550,34 E.) con cargo al Programa Operativo Integrado 2000-2006 y a la aplicación presupuestaria 471.02, denominada «Fondo Social Europeo».
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, 45 «participación de las mujeres en el mercado de trabajo», medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de las mujeres», durante el ejercicio presupuestario 2005, será, de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (935.168,35 ) con cargo al Programa Operativo Integrado 2000-2006 y a la aplicación presupuestaria 471.02, denominada «Fondo Social Europeo».
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 5 «desarrollo local y urbano», medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales de empleo», durante el ejercicio presupuestario 2005, será de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 E.) con cargo al Programa Operativo Integrado 2000-2006 y a la aplicación presupuestaria 471.02, denominada «Fondo Social Europeo».
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.
CUARTO: Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente. El/la solicitante deberá acreditar la capacitación para emprender la iniciativa que fundamenta la solicitud de subvención.
3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo y a la realización de las inversiones. Excepcionalmente podrán presentar solicitud a la siguiente convocatoria vigente, los beneficiarios que, en los periodos en los que la misma permanezca cerrada, acrediten no haber iniciado la inversión mediante acta notarial y hayan comunicado previamente el proyecto a realizar. Igualmente, el acta notaria tendrá validez para su presentación a las siguiente convocatorias posteriores a la anteriormente citada dentro de la anualidad a la que correspondan.
4. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores
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cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar valoración por proyecto realizada por asesores externos debidamente colegiados.
QUINTO: Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS
SEXTO. A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física. Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredita las inscripciones de la entidad solicitante. si se trata de persona jurídica.
Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo.
b) Cuando se actúe por representación, original y copia validada por el órgano instructor o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida en el Registro Mercantil.
c) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Memoria descriptiva del proyecto según modelo normalizado que se adjunta como Anexo II- junto a los presupuestos que justifican la realización de las inversiones proyectadas.
e) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo III, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
f) Declaración, según modelo insertado en anexo III, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del solicitante. En el caso de sociedades que acrediten amenaza de cierre o quiebra, vida laboral de la mercantil referida a los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de ayuda
h) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y/o en su caso Impuesto de Sociedades.
i) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria.
j) Acta Notarial de presencia que acredite que las inversiones que se contemplan en la «Memoria del proyecto de inversión» no se han comenzado a la fecha de la misma. El acta notarial deberá tener la misma fecha de presentación de la instancia de solicitud o posterior.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del/la solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases. Asimismo, la falsedad en los datos aportados, o la ausencia parcial de esta documentación, será motivo de denegación de la ayuda.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
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caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
SÉPTIMO: En virtud de lo establecido en la base 14 de las bases reguladoras, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA, siendo el órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, el encargado de la evaluación de los proyectos.
Según establece la base 15 de las bases Reguladoras, la resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 E. será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
OCTAVO: Las solicitudes con cargo a las medidas 1.8 y 45.17 serán valoradas en función de lo establecido en la base 17.1 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, conforme a los siguientes criterios:
* Sector de actividad en relación con los gastos y costes subvencionables, hasta un máximo de 40 puntos.
- Comercio, hasta un máximo de 40 puntos.
- Comercio minorista: máximo 40 puntos.
- Inversión hasta 15.000 euros, 20 puntos.
- de 15.001 hasta 30.000 euros, 25 puntos.
- de 30.001 hasta 45.000 euros, 30 puntos.
- de 45.001 euros en adelante, 40 puntos.
- Comercio mayorista: máximo 20 puntos.
- Turismo y Ocio: hasta un máximo de 40 puntos.
- Inversión hasta 15.000 euros, 20 puntos.
- de 15.001 hasta 30.000 euros, 25 puntos.
- de 30.001 hasta 45.000 euros, 30 puntos.
- de 45.001 euros en adelante, 40 puntos.
- Resto de sectores: hasta un máximo de 20 puntos. - Pertenencia a colectivos desfavorecidos (menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración, discapacitados, drogodependientes en tratamiento e inserción y colectivos procedentes de la inmigración) un máximo de 20 puntos. La puntuación máxima se alcanza cuando el monto total de los puestos de trabajo a subvencionar reúne tal calificación. En los casos que no se cumpla esta condición se utilizará una valoración proporcional.
- Acceso a las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información: un máximo de 10 puntos, 5 puntos si se elabora una página web de la iniciativa.
- Creación / Mantenimiento del Empleo: Hasta un máximo de 10 puntos, valorándose con 5 puntos por cada puesto de trabajo a subvencionar.
- Proyectos vinculados al desarrollo sostenible y mejora del ecosistema: Hasta un máximo de 5 puntos.
- Innovación en el producto o servicio ofertado en relación con la oferta local: 5 puntos si el proyecto reúne este requisito.
- Emprendedores: máximo 10 puntos, 5 puntos cuando los emprendedores demuestren una experiencia laboral en el sector de al menos doce meses y 5 puntos más si acreditan formación reglada, profesional o académica en dicho sector.
Las solicitudes con cargo a la medida 5.6 serán valoradas en función de lo establecido en la base 17.2 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, conforme a los siguientes criterios:
* Sector de actividad en relación con los gastos y costes subvencionables, hasta un máximo de 40 puntos.
- Comercio, hasta un máximo de 40 puntos.
- Comercio minorista: máximo 40 puntos.
- Inversión hasta 15.000 euros, 20 puntos.
- de 15.001 hasta 30.000 euros, 25 puntos.
- de 30.001 hasta 45.000 euros, 30 puntos.
- de 45.001 euros en adelante, 40 puntos.
- Comercio mayorista: máximo 20 puntos.
- Turismo y Ocio: hasta un máximo de 40 puntos.
- Inversión hasta 15.000 euros, 20 puntos.
- de 15.001 hasta 30.000 euros, 25 puntos.
- de 30.001 hasta 45.000 euros, 30 puntos.
- de 45.001 euros en adelante, 40 puntos.
- Resto de sectores: hasta un máximo de 20 puntos.
- Pertenencia a colectivos desfavorecidos (menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, discapacitados, drogodependientes en tratamiento e inserción y colectivos procedentes de la inmigración) un máximo de 20 puntos correspondiendo 4 por cada puesto de trabajo a subvencionar que reúna tal consideración.
- Acceso a las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información: un máximo de 10 puntos, 5 puntos si se elabora una página web de la iniciativa.
- Creación / Mantenimiento del Empleo: Hasta un máximo de 10 puntos, valorándose con 2 puntos por cada puesto de trabajo a subvencionar.
- Medio Ambiente: Hasta un máximo de 5 puntos.
- Innovación en el producto o servicio ofertado: 5 puntos si el proyecto reúne este requisito.
- Emprendedores: máximo 10 puntos, 5 puntos cuando los emprendedores demuestren una experiencia laboral en el sector de al menos doce meses y 5 puntos más si acreditan formación reglada, profesional o académica en dicho sector.
NOVENO: La notificación y publicación se realizará según lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal notificación se realizará mediante su publicación en el BOCCE.
DÉCIMO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación
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de la presente Resolución; o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
BASES REGULADORAS, PERIODO 2000-2006, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO CONTENIDAS EN LAS MEDIDAS 1.8 «FAVORECER LA GENERACIÓN DE NUEVA ACTIVIDAD QUE PERMITA LA CREACIÓN DE EMPLEO», 45.17 «FOMENTAR LA CAPACIDAD EMPRESARIAL DE LAS MUJERES» Y 5.6 «APOYO A LAS INICIATIVAS LOCALES QUE CONTRIBUYAN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO».
PARTE I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Base 1.- Objeto
Es objeto de las presentes bases reguladoras, establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones públicas en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta periodo 2000-2006, destinadas a favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo. (eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo», medida 8 «favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo»), fomentar la capacidad empresarial de las mujeres (eje 45 «participación de las mujeres en el mercado de trabajo» medida 17 «fomentar la actividad empresarial de las mujeres») y como apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo mediante la constitución de empresas de economía social (eje 5 «desarrollo local y urbano» medida 6 «apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo»).
Base 2.- Ámbito de aplicación
Temporal: Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta la finalización del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006.
Territorial: Las subvenciones previstas en las presentes bases, serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Base 3.- Proyectos subvencionables
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables,
En el ámbito de la medida 1.8 «favorecer
la generación de actividad que permita la creación de
empleo»: tendrán la consideración de proyectos subvencionables
los que promuevan el acceso de desempleados/as al
mercado laboral regional, estableciéndose los mecanismos
adecuados
que propicien la autogeneración del empleo en el
régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o, en su
caso, mediante la constitución de microempresas y los
proyectos que consoliden el empleo para personas amenazadas por
el desempleo. Así mismo tendrán igual consideración,
los titulares de iniciativas empresariales amenazados por
un desplazamiento real e inminente del mercado de trabajo.
El desarrollo de la medida consiste en ayudas directas para la generación o mantenimiento del propio empleo, concentrando esfuerzos en la detección de nuevos yacimientos de empleo que propicien la envolvente empresarial.
En el ámbito de la medida 45.17 «fomentar la capacidad empresarial de las mujeres»: Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los que promuevan el acceso de las desempleadas o amenazadas de desempleo - al mercado laboral regional, estableciéndose los mecanismos adecuados que propicien la autogeneración del empleo en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, mediante la constitución de microempresas o empresas de economía social.
En el ámbito de la medida 5.6 «apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo» El objeto es la realización de acciones destinadas a potenciar, animar, apoyar y facilitar la tramitación inicial para la constitución y desarrollo de proyectos generadores de empleo mediante la constitución y puesta en marcha de empresas de economía social cooperativas y sociedades laborales- cuya titularidad y liderazgo corresponda a personas en situación de desempleo o, en su defecto, personas empleadas, pero claramente amenazadas por el desempleo.
Base 4.- Condiciones de los proyectos
Los proyectos subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente. El/la solicitante deberá acreditar la capacitación para emprender la iniciativa que fundamenta la solicitud de subvención.
3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo y a la realización de las inversiones. Excepcionalmente podrán presentar solicitud a la siguiente convocatoria vigente, los beneficiarios que, en los periodos en los que la misma permanezca cerrada, acrediten no haber iniciado la inversión mediante acta notarial y hayan comunicado al órgano instructor previamente el proyecto a realizar.
4. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar valoración por proyecto realizada por asesores externos debidamente colegiados.
Base 5.- Modificación del proyecto de actuación
Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de actuación aprobado, siempre y cuando no afecte
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a la disminución de la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 17.1 y 17.2 En caso contrario, dicha modificación deberá ser solicitada por el interesado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se presenta.
La modificación del proyecto de actuación podrá admitirse siempre que se solicite por el beneficiario dentro del período de cumplimiento de condiciones y requerirá la comprobación de los criterios de valoración establecidos, aplicándose el porcentaje de subvención correspondiente a la nueva valoración.
En el caso de que la aplicación a la modificación del proyecto de los baremos establecidos en la base 17 resulte una puntuación inferior en un 10% a la aprobada inicialmente, o inferior al mínimo exigible en cada convocatoria, dichas modificaciones no serán aceptadas.
Base 6. Subvenciones:
La subvención consiste en la financiación, hasta un máximo del 75 % de los gastos y costes subvencionables, del proyecto presentado con los límites y requisitos establecidos en las bases reguladoras.
7. Subvención máxima.
No obstante lo anterior, para todos los beneficiarios, les será de aplicación el menor de los dos límites siguientes:
7.1. La cantidad de 30.000 E. por proyecto, salvo en los expedientes de iniciativas presentadas por empresas de economía social, en cuyo caso, dicho límite máximo se multiplicaría por el número de socios constituyentes y/o, en su caso, incorporados.
7.2. El 75% de los costes y gastos subvencionables del proyecto.
7.3. El Comité de Gestión podrá no tener en cuenta el límite establecido en la base 7.1 para aquellos proyectos que ostenten la condición de promocionables o de especial interés e incidencia.
7.4. En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 E. en 3 años, según establece el Reglamento (CE) Nº69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial L 10 de 13.01.2001).
Base 8.- Financiación
Las subvenciones correspondientes a la medida 1.8, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 25%- y el Fondo Social Europeo en un 75%-
Las subvenciones correspondientes a la medida 45.17, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 20%- y el Fondo Social Europeo en un 80%-.
Las subvenciones correspondientes a la medida 5.6, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 25%- y el Fondo Social Europeo en un 75%-.
El importe de los créditos disponibles
para atender las subvenciones relativa a subvenciones
por autoempleo y fomento de la economía social, en el marco
del Programa Operativo Integrado 2000-2006 (medidas
FSE), Eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del
tejido productivo», medida 8 «favorecer la generación de
nueva actividad que permita la creación de empleo», Eje
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«Participación de las mujeres en el mercado del
trabajo» medida 17 «fomentar la actividad empresarial de las
mujeres» , eje 5 «desarrollo local y urbano, medida 6 «apoyo a
las iniciativas locales que contribuyan a la generación
de empleo», todas ellas con cargo a la aplicación presupuestaria
471.02 denominada «Fondo Social Europeo» será
establecido en cada convocatoria.
PARTE II. BENEFICIARIOS
Base 9.- Concepto de beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiario de subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
Para el caso de beneficiarios que acrediten amenaza de desempleo, los mismos no podrán haber reducido plantilla estable en los últimos 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los beneficiarios desempleados que propicien una iniciativa empresarial no podrán haber desarrollado en los doce meses anteriores a la solicitud actividad empresarial o profesional alguna, este último extremo no será de aplicación para los cónyuges obligados por la legislación vigente a la afiliación obligatoria al régimen especial de trabajadores autónomos para desarrollar una actividad mercantil. Para las personas que se incorporen mediante la fórmula del autoempleo a la empresa del cónyuge, los gastos y costes a subvencionables serán computados al 50% de su valor no pudiendo existir disminución del empleo estable en el ámbito de la empresa.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a realizar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario.
Podrán acogerse a cualquiera de las líneas de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta.
A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, tendrá la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de Euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de Euros. Se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general no supera los 10 millones de euros. Se define microempresa como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros.
A partir del 1 de enero de 2005, será de aplicación la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
a) el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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b) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Base 10.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
En el caso de solicitantes desempleados, no podrán crear el empleo autónomo antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Para el caso de solicitantes que manifiesten una amenaza de desempleo, incluyéndose en esta amenaza los solicitantes afectados por actuaciones imputables a la Administración que de manera objetiva condicionen el normal desarrollo de la actividad, ésta deberá estar acreditada mediante informe pericial, auditoría u otro medio de prueba certificado por un profesional competente en la materia. Para el caso de personas físicas se acudirá al sistema de tributación por módulos además de los datos contenidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas la información y los datos que servirán de base, se obtendrán del impuesto de sociedades además de recurrir a los impuestos de la renta de las personas físicas de los socios de la sociedad.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión.
b) Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de 3 años, a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto.
e) Mantener el empleo subvencionado durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
h) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
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l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control.
m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuesto contemplados en la base 27.
o) Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
PARTE III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Base 12.- Solicitud
12.1- Lugar de presentación.
Los interesados presentarán su solicitud, dirigida al Director General de la Sociedad de Fomento PROCESA, según modelo que figura en el anexo I de estas Bases, en las oficinas de PROCESA, calle Padilla s/n, 1ª planta, Edificio Ceuta Center, C.P. 51001 de Ceuta; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y finalizará en el plazo que establezca la referida convocatoria.
12.3.- Documentación.
A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física. Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredita las inscripciones de la entidad solicitante. si se trata de persona jurídica.
Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo.
b) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida en el Registro Mercantil.
c) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Memoria descriptiva del proyecto según modelo normalizado que se adjunta como Anexo II-, junto a los presupuestos de la inversión señalados en el capítulo correspondiente.
e) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo III, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
f) Declaración, según modelo insertado en anexo III, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del solicitante. En el caso de sociedades que acrediten amenaza de cierre o quiebra, vida laboral de la mercantil referida a los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de ayuda
h) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y/o en su caso Impuesto de Sociedades.
i) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria.
j) Acta Notarial de presencia que acredite que las inversiones que se contemplan en la «Memoria del proyecto de inversión» no se han comenzado a la fecha de la misma. El acta notarial deberá tener la misma fecha de presentación de la instancia de solicitud o posterior.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del/la solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en esta base, cada convocatoria establecerá la documentación e información que deberá acompañar a la solicitud.
12.4.- Subsanación de errores.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o
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necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LRJA-PAC.
Base 13.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por el cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hallan obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.
Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Base 14.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
La actividad instructora comprenderá:
a) Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles, salvo que por razones justificadas por el órgano instructor, se solicite su emisión en un plazo mayor, sin que este pueda exceder de dos meses.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, que estará presidido por el Presidente de la Sociedad de Fomento PROCESA, o persona en quien delegue, y actuarán como vocales el Director de PROCESA, El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, el Presidente de la Confederación de Empresarios de Ceuta, el Secretario provincial de CCOO, el Secretario provincial de UGT, el Director Provincial del INEM, el Presidente del Consejo Económico y Social, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo o personas en quien éstos deleguen, actuando como Secretario el Coordinador de Fondos Europeos de PROCESA, o persona en quien delegue, emitirá un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Titulo II de la LRJA-PAC, debiendo levantar el correspondiente Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
En el expediente de concesión ha de constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para que en el plazo de 10 días hábiles desde su recepción comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Base 15.- Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Cuando el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano instructor, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior.
La ampliación de los plazos a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículo 58, 59 y 60 de la LRJAP-PAC, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con expresa indicación de: beneficiario, cantidad concedida, Programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención, tiempo de mantenimiento de la misma.
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La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 16- Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.
c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada, y deberán ser aceptadas por el órgano concedente, previo informe técnico.
PARTE IV. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
Base 17. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables
17.1. Criterio de selección de proyectos para las solicitudes encuadradas en la medida 1.8 y 45.17.
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
* Sector de actividad en relación con los gastos y costes subvencionables, hasta un máximo de 40 puntos.
* Pertenencia a colectivos desfavorecidos un máximo de 20 puntos.
* Acceso a las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información: un máximo de 10 puntos.
*Creación / Mantenimiento del Empleo: Hasta un máximo de 10 puntos.
* Proyectos vinculados al desarrollo sostenible y mejora del ecosistema: Hasta un máximo de 5 puntos.
* Innovación en el producto o servicio ofertado en relación con la oferta local: 5 puntos si el proyecto reúne este requisito.
* Emprendedores: máximo 10 puntos.
17.2. Criterio de selección de proyectos para las solicitudes encuadradas en la medida 5.6.
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
* Sector de actividad en relación con los gastos y costes subvencionables, hasta un máximo de 40 puntos.
* Pertenencia a colectivos desfavorecidos un máximo de 20 puntos.
* Acceso a las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información: un máximo de 10 puntos.
* Creación / Mantenimiento del Empleo: Hasta un máximo de 10 puntos.
* Medio Ambiente: Hasta un máximo de 5 puntos.
* Innovación en el producto o servicio ofertado: 5 puntos si el proyecto reúne este requisito.
* Emprendedores: máximo 10 puntos.
17.3. Criterio de valoración de la subvención para las medidas 1.8 y 45.17.
Las referidas Ayudas financieras al autoempleo establecen para su cómputo diversos límites que a continuación se detallan:
Hasta 12.000 E. en concepto de Ayuda por empleo autónomo creado / mantenido. Esta Ayuda es común a todos los solicitantes, ostentado la consideración de cuantía fija inicial.
En caso de que el/la beneficiario/a pertenezca a los colectivos considerados vulnerables (desempleados menores de 30 años, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres desempleadas, discapacitados, drogodependientes en tratamiento y reinserción y desempleados en grave riesgo de exclusión del mercado laboral), la cuantía referida en el apartado anterior, se incrementará en una cantidad nunca superior a 3.000 E.
En cualquier caso, los beneficiarios tendrán derecho a percibir, complementando las cuantías referidas en los apartados anteriores, el 15% de los costes y gastos considerados imprescindibles (subvencionables) por cada proyecto presentado. Para el caso específico de mujeres, dicho porcentaje asciende al 25%.
La subvención propuesta por el Comité Local de Control, Gestión, Seguimiento y Evaluación del P.O. podrá incrementarse, previa acreditación oficial de la entidad bancaria avalista, en la cuantía de los costes financieros en que incurran los beneficiarios al solicitar un aval bancario, al objeto exclusivo de obtener el adelanto de la ayuda propuesta y concedida, no pudiendo superar, en ningún caso, la cuantía correspondiente a los tres primeros meses de cobertura del aval, estableciéndose en 600 E. la cuantía máxima de Ayuda por dicho concepto.
La Ayuda total a percibir por el proyecto tendrá en consideración el número de beneficiarios finales que ostenten la calificación de empresarios, y/o formen parte del capital social de empresas de economía social, pudiendo verse incrementada la cuantía expuesta anteriormente por dichos conceptos.
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17.4. Criterio de valoración de la subvención para la medida 5.6.
Hasta 12.000 E.en concepto de Ayuda por empleo autónomo creado / mantenido. Esta Ayuda es común a todos los solicitantes, ostentado la consideración de cuantía fija inicial.
La Ayuda total a percibir por el proyecto tendrá en consideración el número de beneficiarios finales que ostenten la calificación de socios trabajadores o cooperativistas, pudiendo verse incrementada la cuantía expuesta anteriormente por dichos conceptos.
PARTE V. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO.
Base 18.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto
El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo, se estime un plazo mayor o menor.
El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el órgano concedente. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior a la mitad del periodo previsto inicialmente.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor, en base a:
1) Justificación de la realización efectiva de desembolsos en los costes y gastos considerados subvencionables:
a) En la adquisición de terrenos, bienes inmuebles o derechos de traspaso, escritura pública que acredite la adquisición, así como la carta de pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
b) En el acondicionamiento del terreno, la construcción de edificio y sus instalaciones básicas, certificación visada por el Colegio Oficial correspondiente al facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de las obras realizadas durante el período a la que las mismas se refiere. A dicha certificación se acompañarán las facturas y justificantes de pagos emitidas por las empresas autorizadas, según las condiciones especificadas en el apartado e de esta base y, en cualquier caso, solicitud de licencia de obras expedida por el órgano competente de la Institución Regional.
c) En el caso de gastos referidos a obras menores, las mismas se justificarán mediante facturas y justificantes de pago, o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) En la adquisición de maquinaria, bienes de
equipo e instalaciones especiales, así como aquellos otros costes
y/o gastos subvencionables aprobados: facturas y
justificaciones
de pagos, o documentos de valor probatorio equivalentes
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
e) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 2042/1985 de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como el medio de pago de la siguiente forma:
* Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el preceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.
* Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.
* Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, a petición del órgano encargado de la instrucción y/o seguimiento de la Ayuda, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta contable de «caja» por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de la contabilidad del beneficiario. En cualquier caso, se limita a 5.000 E. por perceptor, el importe máximo a justificar como pago en efectivo de los gastos realizados para la ejecución del proyecto.
* Facturas pagadas mediante letras de cambio: resguardo bancario de pago de la letra de cambio.
* Facturas pagadas mediante arrendamiento financiero: Contrato de arrendamiento, justificantes de abono de las cuotas periódicas pagadas del contrato y ejecución de la opción de compra.
f) Justificante de liquidación de los impuestos y tasas a que viniera obligado el beneficiario de la ayuda, relacionados con los conceptos subvencionados.
g) La Sociedad de Fomento PROCESA podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
2) Justificación del Empleo.
La justificación del empleo se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del solicitante y alta en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad laboral en el caso de actividades profesionales.
3) Justificación de inicio de actividad.
Alta en el correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas y / o Declaración Censal, según corresponda, que faculte al beneficiario al desarrollo mercantil de la actividad subvencionada.
4) Financiación externa
Escritura de póliza de préstamo o crédito correspondiente a financiación procedente de entidades de crédito.
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5) Licencias de apertura de establecimiento y/o, en su caso, de concesión de licencia de obras.
En caso de encontrarse en trámite algunas de las referidas licencias, habrá de acreditarse solicitud presentada ante el organismo competente.
6) Liquidación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) para los elementos subvencionables adquiridos a proveedores no instalados en Ceuta.
7) Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
8) Acreditación documental del nivel de autofinanciación señalado en el proyecto a subvencionar..
Base 19.- Gastos subvencionables
Sin perjuicio de los estipulado en esta base, los gastos y costes subvencionables estarán sujetos a las normas sobre gastos subvencionables determinadas en el Reglamento (CE) Nº 1685/2000, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) Nº 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales. Las inversiones y costes subvencionables deben adquirirse en propiedad por el beneficiario.
a) Serán subvencionables las siguientes gastos y costes:
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de condiciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
En concreto, se considerarán gastos subvencionables, respetando lo anteriormente expuesto:
1.1. Adquisición de terrenos no edificados estrictamente necesarios para la implantación del proyecto, será subvencionable con arreglo a las tres condiciones siguientes:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación cofinanciada.
b) El coste de la compra del terreno será cofinanciable sólo el 15% del precio de su adquisición, no pudiendo sobrepasar el 10% del coste total de la operación, a excepción de los casos de operaciones de conservación medioambiental, a lo que le será de aplicación lo dispuesto en los antecitados Reglamentos (CE) Nª 1685/2000, de 28 de julio de 2000, y (CE) Nº 1145/2003 de 27 de junio de 2003.
c) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
1.2. Infraestructuras, urbanización y obra civil, indispensables para la ejecución del proyecto, aplicándose, como límite máximo, los módulos aplicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta en cada anualidad.
1.3. Adquisición de naves o de edificaciones, o concesiones administrativas ya construidos y los terrenos sobre los que se asienten, serán confinanciables sólo el 15% del importe abonado, siempre que exista una relación directa con los objetivos del proyecto, en las condiciones que se establecen a continuación, según disponen los Reglamentos (CE) Nª 1685/2000 y (CE) Nº 1145/2003 de la Comisión:
a) deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que establezca que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional o que especifique que extremos no guardan conformidad con dicha normativa pero está previsto que el beneficiario final rectifique en el contexto de la operación.
b) Los bienes inmuebles no tienen que haber percibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayuda.
c) Los bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el período que autorice la autoridad de gestión.
1.4. El desembolso de cantidades en concepto de Derechos de Traspaso, cuando se consideren imprescindibles para la implantación del proyecto, serán subvencionables con un máximo del 30 % de su valor, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Deberá ser acreditadas las cantidades abonadas mediante la correspondiente liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados,
b) Los bienes inmuebles, cuya adquisición o traspaso pretenden ser cofinanciados mediante esta Actuación, no pueden haber sido objeto de Ayuda anterior, durante un período mínimo de 10 años, cualquiera que fuere el Programa o Actuación cofinanaciada por Fondos Públicos, al objeto de evitar la duplicidad de Ayudas.
c) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio del traspaso no sobrepasa el valor de mercado.
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d) Los bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el período que autorice la autoridad de gestión.
1.5. En cualquier caso, para que un proyecto alcance la consideración de subvencionable, la realización de inversiones objeto de la Ayuda en los conceptos 1.1, 1.3 y 1.4 anteriormente explicitados, resultarán acometidas por la entidad solicitante que, al mismo tiempo, deberá ostentar la titularidad del establecimiento cuya iniciativa se cofinancia a través de la presente Actuación. Asimismo, el titular deberá realizar una inversión en otros conceptos incluidos en esta base por un importe mínimo equivalente al 30% de este concepto, a efectos de considerarlo subvencionable.
1.6. En cualquier caso, para que un proyecto alcance la consideración de subvencionable, la realización de inversiones objeto de la Ayuda -en los conceptos anteriormente explicitados-, resultarán acometidas por la entidad solicitante que, al mismo tiempo, deberá ostentar la titularidad del establecimiento cuya iniciativa se cofinancia a través de la presente Actuación.
1.7. Instalaciones inherentes a proyectos.
1.8. Primeras existencias hasta un máximo de 4.000,00 E.
1.9. Adquisición de maquinaria y bienes de equipos.
1.10. Equipos informáticos de gestión.
1.11. Servicios de telecomunicaciones básicos.
1.12. Mobiliario y equipos de oficina.
1.13. Elementos de transporte de carácter industrial. Los vehículos turismos solo se considerarán cuando resulten imprescindibles por razón de la actividad.
1.14. Estudio de viabilidad técnico-económica, proyecto industrial y dirección facultativa.
1.15. Gastos de gestión auditoría medioambiental.
1.16. Inversiones en innovación tecnológica para la mejora de la calidad de procesos y productos.
1.17. En proyectos claramente definidos cuyo objeto sea la implantación de industrias de transformación en la ciudad de Ceuta, serán susceptibles de subvenión los estudios de aplicabilidad de las normas contenidas en el Reglamento CE Nº82 del Consejo de 5 de diciembre de 2000, relativo al sistema de Reglas de Origen de Ceuta y Melilla, que regula los intercambios comerciales entre ambas ciudades y el territorio aduanero de la Unión Europea. El coste subvencionable máximo del estudio es de 18.000 E.
1.18. Costes de maquetas, moldes, matrices y prototipos.
1.19. Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales.
1.20. El IPSI satisfecho para la aquisición de los bienes o servicios subvencionables del proyecto.
1.21. Gastos amortizables.
1.22. Gastos de formación del personal directamente relacionado con el proyecto, excluyendo los sueldos y salarios y costes de la Seguridad Social del personal contratado.
1.23. La adquisición de equipo de segunda mano será subvencionable bajo las tres condiciones siguientes, según la norma nº4 del Reglamento (CE) Nº 1685/2000 y (CE) Nº 1145/2003:
a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de bienes nuevos similares.
c) Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
1.24. En el caso de bienes que hayan sido adquiridos en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, deberá tenerse en cuenta que sólo se considerará como inversión subvencionable el importe de las cuotas abonadas que corresponda a la compra neta del bien, no incluyéndose, en ningún caso, el importe de las cuotas pagadas que corresponda a intereses, costes de refinanciación, gastos de administración de la sociedad de arrendamiento financiero, costes de seguros, etc.
En cualquier caso, los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero serán subvencionables si los activos pasan a ser propiedad de la empresa antes de la finalización del plazo de cumplimiento de condiciones.
b) Conceptos no subvencionales.
1.1.El IVA o cualquier otro impuesto recuperable, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario de la subvención, según establece la norma nº7 de los antecitados Reglamentos (CE) Nº 1685/2000 y Nº 1145/2003.
1.2. Los gastos financieros como consecuencia de la adquisición de inmovilizado y/o existencias.
1.3. Transporte exterior, salvo el específico de la actividad, no pudiendo ser utilizado para ninguna otra.
1.4. Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
1.5. Material informático que no se demuestre que es específico por sus características para el proyecto.
1.6. Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
1.7. Suscripción de revistas o edición de libros.
1.8. Gastos generales de funcionamiento.
1.9. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
1.10. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
1.11. Los gastos de procedimientos judiciales.
Para cualquier otro concepto no incluido anteriormente, para los gastos subvencionables o no, serán de aplicación lo previsto en los artículo 31, 32 y 33 de LGS., en estricta observancia de lo establecido en el antecitado Reglamento (CE) nº 1685/2000 y nº 1145/2003.
Base 21.- Comprobación de subvenciones
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Base 22.- Comprobación de valores
La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:
- Precios medios de mercado.
- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
- Dictamen de peritos de la Administración.
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- Tasación pericial contradictoria.
- Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.
El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento en el que la Administración ejerza la facultad prevista en el apartado anterior.
Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de bases para el cálculo de la subvención. En caso contrario deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Base 23.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago
1. El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto, y el cumplimiento de las demás condiciones especificadas en la resolución de concesión.
2. Deberá procederse al abono de la subvención dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición del certificado referido en el párrafo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la base 27.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. Se podrán realizar pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
5. En casos razonables y justificados en los que el beneficiario acredite que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a dicho pago, se requerirá al interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.
Del mismo modo, con anterioridad al pago anticipado, habrá de acreditarse que el beneficiario
se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones
tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de
los correspondientes certificados originales expedidos por
los respectivos organismos competentes.
Base 24.- Cesión de créditos
El beneficiario podrá ceder a un tercero su derecho a cobro a partir del momento en el que el órgano concedente certifique la inversión, gasto o actividad subvencionada ha sido efectuada de conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases, siendo este requisito necesario y suficiente para efectuar la cesión.
En el caso de que los derechos de cobro tengan su origen en anticipos a cuenta, el certificado emitido por el órgano competente versará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del anticipo.
Una vez efectuada la cesión, mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, el beneficiario deberá aportar al órgano concedente la siguiente documentación:
a.- Documento en el que aparezca formalizada la cesión, haciendo constar los DNI o CIF del cedente y cesionario, nombres y apellidos, razón social de los mismos, domicilio y número de cuenta en el que se debe efectuar el pago.
b.- Certificación de la entidad de crédito sobre la titularidad de dicha cuenta bancaria.
c.- Titulo de apoderamiento, bastanteado por los servicios jurídicos de la Sociedad de Fomento PROCESA, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya formalizado la cesión en documento público.
PARTE VI. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REINTEGRO
Base 25.- Seguimiento y Control
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.
El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, firmada por el responsable de la inspección y el beneficiario, emitiéndose el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por periodo de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe
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al objeto de éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.
Base 26.- Retención de pagos
Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propio o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención o autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquél momento.
La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el preceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b. Debe mantenerse hasta que dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo fijado para su tramitación, incluidas las prórrogas.
c. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
Base 27.- Causas de reintegro
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 40.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a
las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o
de la Unión Europea.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios así como los compromisos de éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Base 28.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y procedimiento para su exigencia
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Base 29.- Prescripción
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
El computo del plazo y su interrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.
Base 30.- Obligados al Reintegro
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras incursos en causas previstas en la Base 27 deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
2. Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo 3, base 9 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles,
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o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependa.
Asimismo, los que ostenten representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstos.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital que responderán de ella solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5.- En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes sin perjuicio de lo que establezca el Derecho Civil Común.
6.- En el supuesto de entidades beneficiarias / colaboradoras que transmitan la propiedad y/o titularidad de las mismas, la obligación de reintegro recaerá sobre el transmitente, siendo de aplicación, en su caso, lo estipulado en los puntos anteriores de esta misma base.
Base 31.- Procedimiento de reintegro.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante Resolución motivada, cuando aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en la base 27.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenido en la LPAC, sin perjuicio de las especialidades establecidas en las presentes bases.
Fases:
1º.- Iniciación: El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, de la petición razonada de otros órganos o por formulación de una denuncia.. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la IGAE.
La decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberá tomarse desde que se detecto la irregularidad por el órgano de control. En el caso en el que no se adopte la decisión del procedimiento de reintegro esta deberá justificarse mediante procedimiento motivado.
En todo caso, la iniciación del procedimiento se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Estado y, para el caso de cofinanciación por Fondos Comunitarios, los de la Unión Europea.
2º.- Ordenación e Instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.
Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrá solicitarse informes a otros órganos, o abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.
Será necesario notificar al interesado (beneficiario de la subvención indebidamente percibida) todos los datos que se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días hábiles, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.
La notificación deberá contener los siguientes datos:
a.- Identificación del interesado, ya sea persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.
b.- Identificación de la subvención concedida.
c.- Identificación de la irregularidad, que podría determinar la obligación de reintegro.
d.- Indicación de la formulación de las alegaciones en el plazo de quince días con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se instará resolución con los datos y documentos que obren en el expediente.
La notificación será siempre con acuse de recibo.
3ª.- Resolución: Si el beneficiario presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones y éstas son estimadas/admitidas, porque han sido probadas, se emitirá resolución en la que se declare no haber lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.
Si no se han presentado alegaciones por el beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas, se emitirá resolución declarando la existencia de pago indebido, por incumplimiento, por el beneficiario, de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la LPAC.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo del expediente con comunicación al interesado, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. No obstante, podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro mediante acuerdo de iniciación siempre y cuando no haya prescrito el derecho.
La resolución será siempre motivada, debiendo contener al menos los siguientes extremos:
a.- El visto, en el que consten los datos de la persona físico o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal, y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención y todos los demás datos identificadores de la misma.
b.- El relato de los hechos, en el que expresará la motivación de la resolución, y en concreto: fecha de la concesión y el pago de la subvención, incumplimiento/os detectado/os, forma en la que se detectó la irregularidad, fecha y contenido de la notificación al interesado y de las alegaciones de éste si las hubiera.
c.- Fundamentos jurídicos.
d.- Parte dispositiva, que deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de que se trate, con expresión de su domicilio, de reintegrar la cantidad indebidamente percibida, más los intereses de demora desde
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la fecha de pago de la subvención. También se hará constar expresamente que si no se satisface la deuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Base 32.- Procedimiento de recaudación
1. Periodo voluntario: La recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo y su reforma realizada por RD 208/2002, de 22 de febrero.
Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
2. Periodo ejecutivo: Las deudas derivadas de resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfecha en el periodo reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de éste, al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título ejecutivo para que éste actúe contra los bienes y derechos del obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones.
Si, en el periodo voluntario se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.
Base 33.- Fraccionamiento y Aplazamiento.
El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro, caso de concederse sobre lo dispuesto en esta misma base, no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud:
A) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período de pago voluntario: Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de deudas derivadas de resoluciones de reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, razón social o
denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante
y,
en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo
se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a
efectos de notificación.
2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.
3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
5. Lugar, fecha y firma del solicitante.
Si al término del plazo de pago voluntario estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.
B) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el periodo de pago voluntario: Se emitirá certificación de descubierto, correspondiendo al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la decisión sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la solicitud presentada.
2. Resolución:
La resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses desde la solicitud, al término del cual, el interesado puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 LPAC.
La resolución será siempre motivada y deberá contener al menos los siguientes extremos:
a.- El visto, en el que consten los datos personales y cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, con indicación de que fue requerida en concepto de subvención indebidamente percibida.
b.- El relato de los hechos, en el que se expresará la motivación de la resolución y , en concreto: datos de la resolución requiriendo el reintegro de la subvención indebidamente percibida, con expresión de la fecha de notificación de la misma; datos y fecha del escrito de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento; circunstancias económicas, probadas, de la empresa solicitante, que determinan la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado; referencia al resto de los documentos e informes obrantes en el expediente.
c.- Fundamentos jurídicos.
d.- Parte dispositiva, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En el caso de concesión, se establecerán las condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora, desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, hasta la del pago, o de los distintos pagos.
También se hará constar que si no se satisface la deuda en los plazos establecidos se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Asimismo se advertirá al interesado de los recursos procedentes contra la resolución.
Base 34.- Responsabilidades administrativas y penales
1. Responsabilidades administrativas. Si como consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro se
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detecta la existencia de alguna infracción que conlleve la posible imposición de sanción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Responsabilidades penales. Si, en la gestión de reintegros se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación o defraudación a la hacienda pública, éstos hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación inmediata al Tribunal de Cuentas.
Las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública concedente de la subvención, que por razón de la materia, tengan conocimiento de los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de concesión, estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, que con independencia de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Base 35.- Infracciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en las presentes bases y serán sancionables incluso a titulo de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas y jurídicas, publicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere en el párrafo 3º base 9, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en estas bases.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el artículo 56 de la LGS, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elementos de graduación de la sanción.
Constituyen infracciones graves las tipificadas en el artículo 57 de la LGS, y muy graves las tipificadas en el artículo 58 del mismo cuerpo legal.
Las acciones u omisiones tipificadas en los citados artículos que se integran en las presentes bases no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a).- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b).- Cuando concurra fuerza mayor.
c).- Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomo aquella.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción, o por fallecimiento.
Base 36.- De las Sanciones
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando procedan, de sanciones no pecuniarias, todo ello de conformidad con el artículo 59 de LGS.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
a) La buena o mala fe de los sujetos.
b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones o ayuda.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control.
d) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
Las infracciones se sancionarán de conformidad con los previsto en los artículo 61, 62 y 63 de la LGS.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en la base 30 y para su cobro será de aplicación lo establecido para el procedimiento de apremio.
Base 37. Procedimiento Sancionador.
Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe de una comisión técnica jurídica constituida al efecto.
La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la LRJAP-PAC.
Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Base 38.- Prescripción de Sanciones e Infracciones.
Las infracciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día en que la misma se hubiere producido.
Las sanciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la LRJPAC
Base 39.- Responsabilidades
Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo 3º base 9, en proporción a sus respectivas participaciones cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Responderán subsidiariamente de las sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el limite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se le hubiera debido adjudicar.
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En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
PARTE VII. PUBLICIDAD
Base 40.- Publicidad de las Subvenciones concedidas.
El órgano concedente publicará en el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen al beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la concesión.
No será necesaria la publicación de la concesión de la subvención en el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuando la subvención, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, en este supuesto se deberá dar publicidad a la concesión de la subvención, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un período mínimo de 8 días.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al publico placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión, durante un período no inferior a un año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- Modificación de las Bases Reguladoras.
Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del Comité de Seguimiento, que serán de aplicación una publicadas en el BOCCE.
Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible su aplicación desde su publicación en el BOCCE.
TERCERA.- Delegación de competencias
La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 18 de Junio de 2003.
CUARTA.- Encomienda de gestión
La Sociedad de Fomento, PROCESA, tiene encomendada la gestión de la tramitación de los
expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través
de
Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de
estar en posesión de los medios técnicos, personales y
materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo
realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias
para dar soporte a la concreta actividad objeto de la
encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la
titularidad de la competencia. Todo ello ha sido reconocido por
Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, de fecha 20 de Junio de 2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A los procedimientos de concesión de subvención ya iniciados a la entrada en vigor de estas bases les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, excepto los que se encuentren en los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presentes bases.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de procedimientos de concesión de Ayudas o Subvención, con cargo a Fondos Europeos que, para esta medida, hubieren sido publicadas con anterioridad a las presentes bases.
SOLICITUD
D .... , con D.N.I. nº ., comparece en representación de la sociedad .... . ..... .. ., con N.I.F .. domiciliada, a efectos de notificación, en: ..................................................... Municipio Provincia . .., en calidad de ..........................................
EXPONE: Que la empresa tiene un proyecto de inversión y de generación o mantenimiento de empleo cuyos objetivos económicos y sociales, así como los planes financieros para ejecutarlo, se concretan en la «MEMORIA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN» que se adjunta, y cuyas inversiones y la creación de empleo no han comenzado en esta fecha.
Que la actividad a desarrollar y la ubicación de las inversiones quedan amparadas por las bases reguladoras relativas al autoempleo, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, número ...... de fecha .... de ........ de 2005.
Que en la citada memoria del proyecto, todos los datos aportados son ciertos, manifestando que ha sido informado de que la Sociedad de Fomento PROCESA se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la Ayuda concedida, si el solicitante no cumple el Proyecto, no crea los puestos de trabajo que, en su caso, se indiquen o falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
Asimismo, autorizo a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A. (PROCESA), para que, desde la fecha de la presente solicitud y durante el periodo de control y seguimiento de las ayudas 3 años a partir de la justificación de la ejecución del proyecto- puedan solicitar cuantos datos estimen oportunos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración Local, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el Plan de Ayudas.
Considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de las citadas bases.
SOLICITA: La concesión de una ayuda con cargo a los incentivos por autoempleo, con cargo a las siguientes líneas:
* medida 1.8: favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo.
* medida 45.17: fomentar la capacidad empresarial de las mujeres.
* medida 5.6: apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo
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En Ceuta, a _________ de ______________ de 200_..
Fdo.: ____________________________________
SR. D. José Diestro Gómez
Director General
Sociedad para Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A.
Ciudad Autónoma de Ceuta
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.............................................................., mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................... con domicilio en .................. a efecto de posteriores notificaciones, sito en ............................................................., actuando en nombre y representación de la empresa ..............................................., con número de identificación fiscal ......................................., domiciliada en ............................................................................, en calidad de .............................,
EXPONE:
Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el período 2005 al 2006 para la concesión de subvenciones al autoempleo, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº............, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
SEGUNDO: Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, especificar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:
..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TERCERO: Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, enumerar el importe de las recibidas:
.........................................................................................................................................................................
CUARTO: Que procederá a la justificación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases reguladoras que son de aplicación.
QUINTO: Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en la correspondiente base reguladora de la Ayuda solicitada.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en
Ceuta a, ................................., de ................................. de .....................
ANEXO IV
Sociedad de Fomento PROCESA
C/Padilla, Edif. Ceuta Center 1ª planta
51001 Ceuta
EMPRESA:
C.I.F. / N.I.F.:
Expediente:
La empresa titular del expediente arriba indicado, acepta y se compromete a cumplir todas las condiciones de la Resolución de fecha ___ de _________ de _____, recibida el __ de __________ de ______ por la que se notifica la concesión de una subvención con cargo a la medida __ -______________________- del Programa de ayudas al autoempleo, con expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria publicada en el B.O.C.CE nº ______, de fecha ____ de ______ de ______, así como en las Bases Reguladoras de la misma, publicada en el B.O.C.C.E. nº , de fecha de de .
En Ceuta, a ___ de __________________ de ______.
Fdo.: _______________________
N.I.F. ______________
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755 B. O. C. CE. - 4.410 Martes 22 de marzo de 2005
755.- EUROPAN es una federación europea de
organizaciones nacionales que rigen concursos de
arquitectura y, más tarde, sus realizaciones. Estos concursos de ideas,
abiertos, públicos y anónimos, se lanzan simultáneamente por
varios países en torno a un tema y unos objetivos comunes.
Los países organizadores y asociados de los concursos
simultáneos de arquitectura de EUROPAN 8, son de Alemania,
Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, España,
Estonia, Letonia, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países
Bajos, Portugal, República Checa, Reino Unido, Suecia y Turquía.
En cada país organizador, la responsabilidad de los concursos recae en una estructura nacional que adopta la forma de asociación y dispone de un Secretariado nacional. La Asociación europea EUROPAN, con fines no lucrativos, federa las estructuras nacionales.
El Comité Nacional Español participa en EUROPAN 8, en torno al tema: "Urbanidad Europea y Proyectos Estratégicos" con ocho emplazamientos situados en Alcázar de San Juan, Cáceres (Aldea Moret), Cartes (La Viesca-Minas de Reocín), Ceuta (Benzú), Córdoba (Fray Albino-Sur PPO S-2), Logroño, Sagunto y Valladolid (Las Raposas 2).
El Secretariado EUROPAN/España tiene su sede en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, P.º de la Castellana 12, 28046 MADRID - Tel. 91.575.74.01, 91.435.22.00- fax: 91.575.75.08 e-mail: europan.esp@arquinex.es.
EUROPAN 8 se dirige a todo joven arquitecto o a todo equipo de jóvenes arquitectos de Europa, asociado o no con jóvenes profesionales de otras disciplinas.
Todos los arquitectos participantes deberán estar en posesión de un título y/o habilitados para el ejercicio de la profesión de arquitecto según las normas vigentes en los países participantes. Todos los concursantes, cualquiera que sea su profesión, deberán tener menos de cuarenta años a la fecha límite de inscripción, el jefe de equipo deberá ser arquitecto.
A partir del lunes 7 de marzo de 2005, cada concursante o equipo de concursantes podrá consultar de forma gratuita la página Web europea de EUROPAN www.europan-europe.com
En esa página, se encuentra el reglamento de EUROPAN 8 y la presentación del tema y de los emplazamientos propuestos clasificados por familias temáticas.
Cada jefe de equipo deberá cubrir una ficha preestablecida en la página Web. Para ello, deberá efectuar un abono de 100 E. mediante pago electrónico, lo cual le dará derecho a acceder a la documentación completa del emplazamiento. Tras cumplimentar la ficha de participación y la comprobación electrónica del abono efectuado, se envía al jefe del equipo una clave que le permite tener acceso a la documentación completa del emplazamiento en la página de Internet. Esta información comprende documentos escritos y detallados sobre la ciudad, el emplazamiento, su contexto y las expectativas de sus representantes, así como planos, fotos y todos aquellos documentos gráficos necesarios para realizar el proyecto
Los equipos de concursantes deberán entregar tres paneles de formato DIN-A-1, dos ejemplares de dos cuadernos DIN-A-3 y un sobre lacrado de formato DIN-A-4.
En cada país, un jurado compuesto por tres miembros extranjeros, seis nacionales y un secretario con voz y sin voto falla las propuestas inscritas en los emplazamientos de ese país.
Los premios son de 12.000 Euros para los autores de las propuestas premiadas y de 6.000 Euros para los autores de las propuestas mencionadas.
Los organizadores se comprometen a divulgar los proyectos galardonados tanto a escala nacional como a escala europea por medio de exposiciones, encuentros y publicaciones.
La Asociación Europea y las estructuras nacionales se comprometen a poner los medios necesarios para incitar a los representantes de las Administraciones y/o a los promotores que han aportado suelo a los concursos, a potenciar la ejecución de la totalidad o una parte de los proyectos galardonados derivados del fallo de los jurados, a través del establecimiento de un procedimiento de contratación en el que exista una ponderación específica (en el pliego de cláusulas administrativas, pudiendo utilizarse el concurso EUROPAN como concurso de proyectos con intervención de jurado, a los efectos previstos en el artículo 216 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por ejemplo) de la circunstancia de haber resultado premiado el proyecto en el concurso EUROPAN, sin perjuicio del cumplimiento del conjunto de requisitos y procedimientos establecidos en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. En este procedimiento específico de ponderación para la adjudicación del proyecto, se dará criterio de ponderación de mayor a menor valor de los proyectos premiados sobre los mencionados y los finalistas, respectivamente.
CALENDARIO
Lanzamiento
Fecha de lanzamiento del concurso (consulta en Internet del tema, reglamento, presentación de los emplazamientos propuestos a la convocatoria).
Lunes 7 de marzo de 2005.
Información relativa a los emplazamientos
Preguntas
Fecha límite para formular consultas sobre los emplazamientos
7 de mayo de 2005
Fecha límite de respuestas a las consultas en Internet
21 de mayo de 2005
Consultas sobre el Reglamento
Fecha límite para formular consultas sobre el Reglamento
18 de junio de 2005
Fecha límite de respuestas a las consultas sobre el Reglamento en Internet
25 de junio de 2005
Entrega de las propuestas
Fecha límite de entrega de las propuestas
Lunes 26 de septiembre de 2005
Fecha límite de recepción de las propuestas enviadas por servicios postales o de mensajería:
Lunes 17 de octubre de 2005
Selección y fallo
Preselección de las propuestas por los Jurados nacionales:
Noviembre-Diciembre de 2005
Comisión europea de análisis comparativo de las ideas de los proyectos preseleccionados y selección definitiva de las propuestas por los jurados nacionales:
Enero de 2006
Resultados
Fecha de anuncio de los resultados:
Lunes 13 de febrero de 2006.
Presentación internacional de los resultados:
Junio de 2006.
Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia