BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 18 de marzo de 2005
Número 4.409
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
713.- PROCESA.- Convocatoria y Bases Reguladoras de las Subvenciones por Contratación Indefinida.
714.- PROCESA.- Convocatoria y Bases Reguladoras de las Subvenciones para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
718.- Declaración del Impacto Ambiental para determinar la conveniencia de realizar o no el «Proyecto de mejora de las infraestructuras y depuración de aguas residuales en la Barriada de Benzú, Ceuta», únicamente a los efectos ambientales.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
717.- Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Instituto Ceutí de Deportes (I.C.D.).
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
676.- Notificación a D. Félix Muñoz Yepes, en nombre y representación de la Sociedad «PREO, S. A.», relativa al acta de revisión de las concesiones administrativas números 106.6 y 106.7.
710.- Notificación a los propietarios de los vehículos estacionados en zona portuaria, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
680.- Notificación a D.ª Carmen Pérez Villanueva, relativa a la solicitud de licencia de obras en Bda. Sarchal n.° 59 B (expte. 89500/2004).
681.- Notificación a D. Mohamed Hossain Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
685.- Notificación a D. Ángel Pino Espinosa, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
686.- Notificación a Extinman S.L., en expediente sancionador por infracción de tráfico.
687.- Notificación a D. Antonio Suárez García, en expediente sancionador por infracción tráfico.
688.- Notificación a D. Juan Manuel Aguilar de la Rubia, relativa a la incoación de expediente disciplinario.
689.- Notificación a D. José Faustino Gómez Leal, en expediente sancionador 153/2004.
690.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Soliman, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Norte n° 40 (expte. 15984/2002).
691.- Información pública de la anulación de la contratación de obras de impermeabilización de la cubierta del edificio Ceuta-Center de la Ciudad, expte. 38/2005.
693.- Notificación a D. Juan Márquez Guerrero, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Teniente Coronel Gautier n.° 35 (expte. 31825/2004).
694.- Notificación a D.ª Erhimo Ahmed Abdeselam, a D. Jesús Francisco García Pérez y a D.ª M.ª Dolores Salado Fuentes, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito c/ Marina Española n.° 22 (expte. 10493/2004).
695.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Avda. Doctor Marañón n.° 20, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 8341/2004).
696.- Notificación a D.ª M.ª de los Ángeles Lara Barceló, relativa a la solicitud de licencia de obras en c/ Real n.° 24 (expte. 8737/2005).
697.- PROCESA.- Notificación a D. Alberto Ramchandani Jethanand, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
698.- PROCESA.- Notificación a D. Antonio Caraballo Recio, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
699 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
699.- PROCESA.- Notificación a D.ª Carmen C. Báez Ramírez, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
700.- PROCESA.- Notificación a D. Ernesto Valero Moronta, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
701.- PROCESA.- Notificación a D. Ernesto Valero Moronta, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
702.- PROCESA.- Notificación a D.ª Nadia Mohamed Abdeselam, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
709.- PROCESA.- Notificación a D.ª Yolanda Martín Pérez, relativa a la solicitud de ayuda a la Sociedad de la Información.
711.- Notificación a los posibles herederos de D. Hamadi Mohamed Haddu, relativa al requerimiento de pago por la ejecución subsidiaria en el solar Bda. Ppe. Alfonso, frente al colegio público «Reina Sofía».
712.- Notificación a D. Mounir Aairout, en expediente sancionador 145/2004.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Empleo
678.- Notificación a D.ª Inmaculada Gómez Galán, relativa a percepción indebida de prestaciones.
679.- Notificación a D.ª M.ª Rosario Galindo Marqués, a D.ª M.ª Elena Villar Arabai y a D. Mohamed Bonaoada, relativa a proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
683.- Notificación a D.ª Sonia Mancilla Podadera y a D.ª Beatriz Mancilla Podadera, relativa a proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
684.- Notificación a D.ª Fadua Abajtour Hamed, relativa a proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Serv. Sociales
707.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seg. Soc. Ceuta
677.- Notificación a D. José Fernández Carmona y a Industrial Ganiver Inter., relativa a deudas a la Seguridad Social.
706.- U.R.E.- Notificación a D. Antonio Fuentes Lamorena, relativa a embargo de bienes inmuebles.
708.- Notificación a D. Sufian Abdesadak Haddu Mohamed, relativa a embargo de bienes inmuebles.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dependencia de Agricultura y Pesca
703.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
704.- Notificación a D. Rafael Ariza Sánchez y a D.ª África Ariza Sánchez, en expediente 383/2003.
705.- Notificación a D. Francisco Guillén Acién y a D. Manuel Mazo García, en expedientes 124/2003 y 370/2003, respectivamente.
Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
682.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí, S.L., en demanda 98/2005.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
692.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de material consumible informático para las impresoras de las dependencias de la Ciudad, en expte. 30/2005.
686
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 677
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
676.- A fin de cumplimentar el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, se abre información pública, por un período de diez (10) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para poder cumplimentar la notificación a D. Félix Muñoz Yepes en nombre y representación de la sociedad «PREO, S. A.», comunicándole lo siguiente:
Deberá personarse en las oficinas de esta Autoridad Portuaria de Ceuta, División de Dominio Público, sita en Muelle de España, s/n. en horario de 8,00 a 15,00 horas, al objeto de dar cumplimiento del trámite del acta de reversión de las concesiones administrativas números 106.6 y 106.7 que tuvo su finalización el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con las cláusulas 2.ª, 19.ª y 20.ª del título concesional. De proceder en contrario en el plazo establecido, se dará constancia en dicha acta de la incomparecencia de D. Félix Muñoz Yepes, en nombre y representación de la sociedad «PREO, S. A.».
EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
677.- D. Vicente Oliver y Gaytán de Ayala, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la
Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94),
según
la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley
66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el
artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social según la
redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de
la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O .E .15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN.
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, 8 de marzo de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.
687
677 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM. RECLAMACION PERIODO IMPORTE
0111 10 51100381252 FERNÁNDEZ CARMONA, JOSÉ CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2005 011008861 1004 1004 1.856,00
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA, 4 51002 CEUTA 02 51 2005 010011790 1004 1004 790,70
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Empleo
678.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra la interesada que a continuación se cita y los motivos que asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dispone de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente reseñado, estará de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Interesada: GÓMEZ GALÁN, INMACULADA
D.N.I.: 45073809
Expediente: 0500000007
Importe: 1.231,81 euros.
Período: 21-01-2004 07-05-2004.
Motivo: EXTINCIÓN POR POSEER RENTAS INCOMPATIBLES CON EL DERECHO.
Ceuta, a 7 de marzo de 2005.- EL JEFE DE SECCIÓN DE PRESTACIONES.- Fdo.: Antonio Gutiérrez Moreno.
679.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1. Letra a), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.
El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo por el período de 1 mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Ceuta, 10 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Enrique Moya Cano.
APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. SANCIÓN
GALINDO MARQUES, M.ª ROSARIO 45064833 SUSPENSIÓN 1 MES
VILLAR ARABAI, M.ª ELENA 45103664 SUSPENSIÓN 1 MES
BONAOADA, MOHAMED E-3856766 SUSPENSIÓN 1 MES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
680.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 10-02-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2004 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Carmen Pérez Villanueva, solicita licencia de obras en Bda. Sarchal n.º 59-B.- Con fecha 7 de febrero de 2005, la interesada presenta escrito en el que desiste de dicha licencia.- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
688
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 683
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El articulo 90 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se acepta el desistimiento formulado por D.ª Carmen Pérez Villanueva de solicitud de licencia de obras de fecha 29 de noviembre de 2004".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Carmen Pérez Villanueva según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 4 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
681.- Intentada la notificación preceptiva a D. MOHAMED HOSSAIN MOHAMED, con D.N.I. n.º 45.094.447-A sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 7 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador n.° 200.151 seguido contra D. MOHAMED HOSSEIN MOHAMED, por infracción de tráfico (artículo 18.1.1A del Reglamento General de Circulación) con multa de 60,00 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe
del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado,
el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en
el artículo 13.2 del R. D. 320/94 regulador del
Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico,
ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo
de
diez días, con vista del expediente al objeto de alegar
y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el artículo 67.1 del R. D. L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 27 de enero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
682.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,
HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. DIEGO MONTERO MARTÍ contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 98/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de abril de 2005, a las 10,50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta, a ocho de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Empleo
683.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en las que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
689
683 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1. letra a), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.
El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo por el período de 1 mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Ceuta, 10 de marzo de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Enrique Moya Cano.
APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. SANCIÓN
MANCILLA PODADERA, SONIA 45109544 SUSPENSIÓN 1 MES
MANCILLA PODADERA, BEATRIZ 45107781 SUSPENSIÓN 1 MES
684.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D.ª FADUA ABAJTOUR HAMED, con D.N.I. n,° 45095432, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.° 12 de 14 de enero).
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del n.° 1, del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.° 189, de 8 de agosto).
Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del n.° 1 del artículo 47 del mencionado Texto Refundido (según la redacción dada por el artículo quinto del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo), la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE n.° 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 4, del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidio, en tanto se dicte la mencionada Resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El n.° del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.
Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Enrique Moya Cano.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
685.- Intentada la notificación preceptiva a D. ÁNGEL PINO ESPINOSA, con D.N.I. n.º 45.066.971-N sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 24-01-05, ha resuelto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 02-06-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D, del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 195.408 contra D. ÁNGEL PINO ESPINOSA. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, emitiendo informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
690
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 689
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
En cuanto a las alegaciones formuladas por el interesado sobre la falta de notificación de la infracción, hay que decir que en el expediente consta que ha tenido conocimiento de la misma a través del boletín de denuncia, ya que presentó copia de éste junto con el escrito de alegaciones de fecha 18-06-04, por lo que no se le ha causado indefensión en la tramitación del citado expediente.
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
En virtud del art. 68.2 de R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Ceuta, a 27 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
686.- Intentada la notificación preceptiva a EXTINMAN, S. L. con C.I.F. n.º B-18.045.252 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 9 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al expediente sancionador con n.º 197.992, por infracción de tráfico (art. 94.1B.08 del Reglamento General de Circulación), con multa de 90,00 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente ACUERDA continuar las actuaciones del presente expediente contra D. JOSE LUIS GÓMEZ SANJUÁN, al haberse identificado como conductor responsable de la infracción y OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días hábiles, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes (art. 13.2 del R.D. 320/94).
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 1 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
687.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO SUÁREZ GARCÍA con D.N.I. n.º 27.339.440-F sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 9 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al expediente sancionador con n.º 205.540, por infracción de tráfico (art. 154.1A del Reglamento General de Circulación), con multa de 90,15 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente ACUERDA continuar las actuaciones del presente expediente contra D. ANTONIO SUÁREZ GARCÍA, al haberse identificado como conductor responsable de la infracción y OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días hábiles, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes (art. 13.2 del R.D. 320/94).
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 16 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
688.- Atendido que no ha podido practicarse la notificación del decreto de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 17 de febrero de 2005 por la que se incoa expediente disciplinario a D. Juan Manuel Aguilar de la Rubia, según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Asimismo se publica al amparo del artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándosele que puede disponer del texto íntegro de la resolución personándose en el Negociado de Recursos Humanos (Plaza de África s/n) de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.
Ceuta, 8 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
689.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Faustino Gómez Leal, en relación al expediente
691
689 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
sancionador n.º 153/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 3 de febrero de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Equipo de Seprona de la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. José Faustino Gómez Leal, D.N.I: 01.930.230, por campear un podenco portugués y cinco cachorros (dos sabuesos y tres podencos), fuera de la zona de campeo.
Con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro (30-11-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.
No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 30.7 del Real Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley de Caza 1/1970 de 4 de abril, indica que «Con el fin de que perros de caza puedan ser adiestrados o entrenados durante la época previa a la iniciación de la temporada hábil, el Servicio fijará por sí, o a través de las Alcaldías respectivas, los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo este entrenamiento.
2º.- El art. 48. califica de infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulneren las prescripciones de la Ley de Caza o de este Reglamento y no estén definidas en aquélla, como constitutiva de delito o falta, clasificándolas en : Leves, menos graves y graves
3º.- El art. 48.3.30 del Reglamento de Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, tipifica como infracción leve incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto (según el art. 30.7).
El artículo 48.3. sanciona esta infracción con multa de 250 hasta 2.000 ptas.
4º.- El art. 39.3 de la Ley 4/89 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para sancionar estas infracciones.
La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003)
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. José Faustino Gómez Leal con multa de 12 euros.
Contra esta resolución, que agota la
vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el
art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y
63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley
30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13
de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Ceuta, 2 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
690.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 14 de enero de 2005, ACORDO:
1.4.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento relativa a obras sin licencia realizadas en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Norte n.º 40.
El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
«Desde el Ministerio de Defensa se remite oficio el día 1 de marzo de 2002 en el que se denuncia que el día 28 de febrero de 2002 D. Abdeselam Mohamed Soliman, con D.N.I. 45.095.742 , con domicilio en Bda. Príncipe Alfonso Agrupación Norte n.º 40, por realización de obra sin licencia en terreno de Defensa y dentro de la zona de seguridad. Acompaña croquis y fotografía de la obra. Previos los informes y trámites legalmente establecidos, por Decreto de la Consejería de Fomento n.º 24.109, de 19 de agosto de 2004 se sanciona a D. Abdeselam Mohamed Soliman con multa de 3.351,74 euros .- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (TRLS 76), establece en su artículo 184, que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.- Establece el art. 185 del TRLS 76, que siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Cuando las obras no fueran legalizables se procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 y 4, lo que supondría la demolición de lo ilegalmente construido.- El art. 51.1.1.º del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por R. D. 2187/1978, de 23 de junio establece que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a la adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- Competente para ordenar la demolición de las obras ilegalmente realizadas es el Consejo de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Plenario de delegación de 11-07-2001.- A la vista de lo anterior, la Excma. Sra. Consejera de Fomento , en virtud de las competencias atribuidas por Decreto de 18-06-03, propone la adopción del siguiente
692
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 691
ACUERDO:
1º.- Procede ordenar a D. Abdeselam Mohamed Soliman, con D.N.I. 45.095.742, la demolición de las obras ilegalmente realizadas en BDA. PRÍNCIPE ALFONSO, AGRUPACIÓN NORTE N.º 40, consistentes en «construcción de una vivienda unifamiliar de cuatro plantas sobre una parcela de 16 m2, realizadas con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. La superficie total construida es de 70,40 m2.»- 2º.- El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 30 días, con un presupuesto de 5.400,00 euros.- 3º.- Asimismo se advierte, que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado».- Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeselam Mohamed Soliman, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública el anterior acuerdo.
Ceuta, 9 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
691.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, mediante Decreto de fecha cuatro de febrero de 2005 ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
La Administración de la Ciudad de Ceuta está tramitando expediente de contratación de obras de impermeabilización de la cubierta de las instalaciones de la Ciudad sitas en el edificio Ceuta Center, en C/ Padilla s/n., contenidas en proyecto redactado por el Arquitecto D. Javier Arnáiz Seco, cuya aprobación se efectuó por Decreto del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 28-02-05.
Con esta misma fecha los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento emiten Informe suscrito por el precitado Arquitecto en el que expresa lo siguiente: «Como quiera que los temporales de lluvia producidos en los días veintiocho de febrero y, uno, dos y cuatro de marzo, han agravado el estado general de deterioro de la impermeabilización de la cubierta, provocando la inundación de las zonas ocupadas por los departamentos del Ministerio de Justicia afectando al falso techo con peligro de inminente desplome, a las instalaciones eléctricas, a todo el mobiliario y a los tabiques de separación de las dependencias que se han desprendido de los pilares estructurales, con la paralización de la actividad en (I Sala de Audiencias) donde se celebran reuniones públicas. Asimismo el riesgo físico de los funcionarios que trabajan y del público en general es de inminente gravedad , por estas causas se propone:
Contratar el proyecto de «impermeabilización de la cubierta del Ceuta-Center, por el procedimiento de emergencia, según los datos del proyecto, por un presupuesto de contrato de 178.500 euros (ciento setenta y ocho mil quinientos euros), con un plazo de ejecución de dos meses a la empresa DYOT COR S. L. cuyos datos se encuentran en el Anexo que consta en el proyecto y por tener los medios auxiliares y personal de la reparación producida por el departamento de Justicia.
De decretar las obras por el procedimiento de emergencia, deberá dejarse sin efecto la tramitación del proyecto por el procedimiento de urgencia».
Consta en el expediente que se tramita por vía de urgencia Informe del Interventor Accidental indicando que existe consignación presupuestaria suficiente, en el presupuesto vigente, para atender el gasto propuesto, en la partida incorporada del ejercicio anterior, 611.01.431.0.008.04, que se financia con transferencias de capital recibidas en el ejercicio anterior y con recursos ajenos (préstamos).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (LCAP) establece que cuando la Administración tenga que actuar, como en este caso, de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional se estará al siguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De dichos acuerdos se dará cuenta en el plazo máximo de 60 días al Pleno (tratándose de una Administración Local).
b) Simultáneamente, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a justificar.
c) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto.
El art.21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril dispone que compete al Alcalde, «Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno».
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se aprueba el desistimiento en la tramitación por urgencia del expediente de contratación de obras de Impermeabilización de la cubierta del edificio Ceuta Center de esta Ciudad, cuya aprobación se efectuó por Decreto del Consejero de Economía y Hacienda el 28-02-05.
2º.- Se aprueba la contratación de las obras a que se refiere el apartado anterior por emergencia, estimándose un
693
691 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
presupuesto de 178.500 euros, que se financiará con cargo a partida presupuestaria procedente del ejercicio anterior, 611.01.431.0.008.04.
3º.- De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento se adjudica el contrato a la empresa DYOT COR, S. L. que ejecutará las obras de conformidad con el proyecto redactado por D. Javier Arnáiz Seco, cuya aprobación se produjo por Decreto del Consejero de Economía y Hacienda del 28-02-05.»
Lo que se hace público para general conocimiento de la anulación de la convocatoria del contrato n.º 38/05.
En Ceuta a 7 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
692.- 1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 30/05.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de material consumible informático para las impresoras de la Ciudad.
b) Lugar de entrega: Dependencias del Centro Proceso de Datos. Palacio de la Asamblea, tercera planta.
c) Plazo de entrega: Veinte (20) días desde la firma del contrato.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 69.235,00 euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de África, s/n.
3.º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9.- Otras informaciones:
Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 11 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
693.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de abril del año 2004, D. Juan Márquez Guerrero presenta escrito por el que comunica deficiencias de filtraciones de agua en la vivienda sita en Tte. Coronel Gautier n.º 35 y solicita visita de inspección a la misma.- El informe técnico n.º 1.537/04 de 27 de septiembre de 2004 dice :... «las reparaciones a efectuar son las siguientes:
93,00 m2: Reimpermeabilización de cubierta transitable mediante colocación de tela asfáltica autoprotegida de pizarra de 4 kg/m2 previa mano de imprimación con oxiasfalto y 5 cm. de solape, incluso p.p. de junta de dilatación. 72,00 euros 6.696,00
30,00 ML. Picado, reenfoscado y pintado con dos manos de pintura pétrea de pretiles de azotea, incluso reparación de cubremuros. 44,00 euros 1.320,00
2,00 UD.: Suministro y colocación de sumidero sifónico y sellado del mismo a bajante, incluso p.p. de manguetón de P.V.C. 62,00 euros 124,00
IMPORTE EJECUCIÓN MATERIAL: 8.140,00 euros
694
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 694
22% BI y Gastos Generales : 1.790,80 euros
TOTAL PRESUPUESTO: 9.930,80 euros
Para dicha obra será necesaria la contratación de asistencia técnica que se haga cargo tanto de la dirección de la obra como de todo lo concerniente a la seguridad y salud de la misma.- Se estima un plazo para la ejecución de la obra de 60 días».- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.- Conforme al art. 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativa reparación del inmueble sito en Teniente Coronel Gautier n.º 35, conforme al informe técnico n.º 1.537/04, de 27 de septiembre transcrito en los Antecedentes de Hecho.- 2º.- Conceder a los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Márquez Guerrero, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 1 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
694.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 2-02-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 12 de febrero de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de D. Jesús Francisco García Pérez, con D.N.I. 31.581.662-V y domicilio en Paseo de la Marina Española n.º 22, 1.º D, manifestando las malas condiciones en las que se encuentra la vivienda donde reside.- El informe técnico n.º 791/04, de 29 de abril de 2004 dice: «girada visita de inspección y reconocimiento, se comprueba efectivamente que existen elementos dañados en la fachada del edificio tales como aleros, cornisas, jambajes, dinteles y zonas de enfoscados y revocos que pueden desprenderse cayendo a la vía pública con el consiguiente peligro para los viandantes.- Por todo ello, se hace necesario proceder a la reparación general de las fachadas de dicho edificio mediante las siguientes operaciones: 1º.- Montaje y desmontaje de andamios homologados provistos de mallas tupidas y elementos de seguridad y salud marcados por la Dirección Técnica de dicha obra, incluso marquesina de protección para viandantes sobre andamiaje de paso en la planta baja.- 2º.- Picado general de revestimientos en zonas deterioradas con peligro de desprendimiento o con falta de adherencia al paramento, incluso chorreo de agua a presión de 75 kp/m2 previa retirada de cableado en instalaciones varias en la fachada.- 3º.- Sustitución de carpinterías exteriores y cierres de planta baja por nuevas carpinterías de igual diseño y dimensiones, incluso reparación del resto de carpintería exterior en pisos y barandillas de balcón, incluso lijado, rascado y pintado de la misma con dos manos de esmalte sintético previa mano de imprimación epoxi.- 4º.- Aplicación de morteros poliméricos tipo «Texa», «Sika» o similar en zonas de morteros desprendidos; aterrajados de cornisas y nivelados de paramentos horizontales y verticales, todo ello previo cosido de grietas de fachada con garras metálicas.- 5º.- Pintado general de fachada con dos manos de pintura pétrea y previa mano de imprimación de barniz hidrófugo (anclaje).- Para la ejecución de dicha obra será necesaria la contratación, por parte de la propiedad, de la asistencia técnica que se encargue de dirigir la ejecución de la misma en base a proyecto, así como todas las cuestiones referentes a la seguridad y salud de dicha obra.- Deberá apercibirse a la propiedad del inmueble sobre la ejecución subsidiaria de dichas obras por parte de esta Administración caso de incumplimiento en el plazo de 2 meses, y previo expediente sancionador. Por Decreto n.º 19676 de fecha 5 de mayo de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución de obras del inmueble, ante la obligación de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 15 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de
695
694 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en Marina Española n.º 22, la ejecución de las obras de reparación general de la fachada, según el informe técnico n.º 791/04 de 29 de abril, en el plazo de 2 meses.- 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Erhimo Ahmed Abdeselam, D. Jesús Francisco García Pérez y a D.ª M.ª Dolores Salado Fuentes, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente .
Ceuta, 1 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
695.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 10-02-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Juan Troyano Guerrero presenta escrito el día 21 de enero de 2004 exponiendo el deterioro del bloque n.° 20 de la C/. Doctor Marañón. Aporta fotografías.- El informe técnico de 3 de febrero de 2004. n.° 186, dice: «... Girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado efectivamente el pésimo estado que presenta la fachada de los inmuebles números 20 y 22.- Por ello debiera dictarse orden de ejecución a los propietarios, al objeto que procedan al arreglo de la fachada de dichos inmuebles mediante: 1º.- Montaje y desmontaje de andamios provistos de todos los elementos de seguridad necesarios, marquesina de protección, redes etc...- 2º.- Picado general de paramentos deteriorados y aplicación de chorro de agua a presión 75 kg/m2 .- 3º.- Desmontaje de antenas, elementos metálicos y cableados de la fachada principal.- 4º.- Picado de capialzados y dinteles, incluso sustitución de cargaderos que sean necesarios, con pasivado de armaduras y aplicación de morteros poliméricos y resina apoxi.- 5º.- Saneado de grietas, cubremuros y alféizares, y nuevo reenfoscado de fachada con mortero sika o petrotex, aplicación de resinas apoxi y morteros poliméricos.- 6º.- Pintado general de carpintería y cerrajería exterior con pintura al esmalte 2 manos previa preparación de los soportes y mano de imprimación.- 7º.- Pintado general de fachadas con dos manos de pintura pétrea previa imprimación con barniz hidrófugo.- La superficie afectada es de aproximadamente 600,00 m2 estimándose un presupuesto de: 43.200,00 (cuarenta y tres mil doscientos euros), en el plazo de 60 días».- El informe se ha hecho conjuntamente para los números 20 y 22 de dicha calle, por ello, el informe técnico de 9 de febrero de 2004, n.° 250, indica que el presupuesto de las obras a efectuar en dicho bloque asciende a la cantidad de 21.000,00 euros en el plazo de 60 días.- Por Decreto n.° 15369 de fecha 11 de febrero de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución relativo a la reparación de la fachada del edificio sito en C/. Dr. Marañón n.° 22, conforme al informe técnico n.° 186/04 y 250/04, ante la obligación de los propietarios de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Por Decreto n.° 020789, de fecha 27 de mayo de 2004 se ordena a la comunidad de propietarios del inmueble sito en C/. Dr. Marañón n.° 22 la ejecución de las obras descritas en el informe técnico n.° 186/04, transcrito en los antecedentes de hecho.- Las obras ordenadas cuyo presupuesto, en caso de ejecución subsidiaria ascendería a 21.000,00 euros han de ejecutarse, según el informe técnico n.° 250/04 en el plazo de 60 días y dentro del deber de la propiedad de mantener terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Asimismo se apercibe de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.- El informe técnico n.° 151/05, de 1 de febrero de 2005 dice: «....se informa que las obras ordenadas no han sido ejecutadas por la propiedad, considerándose por tanto no cumplimentada la orden dictada. Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1°.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica l/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
696
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 696
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística.- 3°.- El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras, concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado, transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- 4°.- El art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- 5°.- Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
Incóese procedimiento sancionador a los propietarios del inmueble sito en la C/. Doctor Marañón n.° 22, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 9 de noviembre de 2004. Para ello, procede designar como Instructor y Secretaria a D. Miguel Ángel Ragel Cabezuelo y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, adscritas a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusados en cualquier momento conforme a la Ley 30/92, indicando que los presuntos infractores pueden ser sancionados por la Consejera de Fomento con multa del 1 % del valor de las obras necesarias (21.000,00 euros, conforme al informe técnico n.° 250/04), según el art. 90 del R.D. 2187/1978, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan reconocer los presuntos responsables voluntariamente su responsabilidad.- Concédase a los interesados el plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes, con indicación de que si no se presentasen la iniciación será considerada propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Vicente Álvarez Navarro, D.ª M.ª Carmen Sánchez Vega, D. Carlos Alberto Guerrero Muñoz, D.ª Alicia Macías Wahnon, D.ª Preciada Israel Chocrón, D. Marcos Ajuelo Benatar, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que los plazos concedidos en esta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/936, de 4 de agosto, se advierte a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, esta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Ceuta, 1 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
696.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha quince de febrero del año dos mil cinco, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª M.ª de los Ángeles Lara Barceló, solicita licencia de obras en C/. Real n.º 24, consistentes en: «Reforma Interior.», con un presupuesto de 1.842 euros.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 10 de febrero de 2005 (n.º 191/05): «Examinada la documentación presentada por la interesada se comprueba que se adecúa a la establecida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.- En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia».- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D.ª M.ª de los Ángeles Lara Barceló (D.N.I. 45.110.668-B), la licencia de obras de reforma interior en C/. Real n.º 24, con un presupuesto de 1.842,00 euros.- 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º.- Se comunicará a la interesada que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º.- Se comunicará asimismo a la interesada que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma».
697
696 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª M.ª de los Ángeles Lara Barceló, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 2 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
697.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Alberto Ramchandani Jethanand, en calidad de Titular de la empresa con el mismo nombre, presenta con fecha 6 de noviembre de 2002, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros, correspondientes al 46,51% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 9 de septiembre de 2003, notificada al beneficiario con fecha 6 de octubre de 2003.
Con fecha 18 de noviembre de 2003 se realiza la inspección técnica, en la cual se verifica que el equipo informático subvencionado no está dado de alta en Internet, solicitando su alta a la mayor brevedad posible.
Una vez finalizado el plazo concedido y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15
y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta,
la Resolución de la Presidencia de 18 de junio
de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias
en
la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de
la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D. Alberto Ramchandani Jethanand, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de MIL EUROS (1.000,00 euros), correspondiente al 46,51% del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
698.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Antonio Caraballo Recio, presenta con fecha 19 de agosto de 2002, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
698
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 699
Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 884,37 euros, correspondientes al 50,54% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2004, notificada al beneficiario con fecha 2 de marzo de 2004.
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de la concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D. Antonio Caraballo Recio, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (884,37 euros), correspondiente al 50,54% del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
699.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª Carmen C. Báez Ramírez, Administradora de la Entidad Centro de Estudios Premier, S. L., presenta con fecha 7 de mayo de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 20 de febrero de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 664,72 euros, correspondientes al 49,22% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 26 de mayo de 2004, notificada al beneficiario con fecha 29 de junio de 2004.
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de la concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el
699
699 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por Centro de Estudios Premier, S. L., con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (664,72 euros), correspondiente al 49,22% del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
700.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Ernesto Valero Moronta, Administrador de la Empresa Electrónica Valero, S. L., presenta con fecha 7 de mayo de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el
citado Comité de Control que acuerda proponer al
órgano competente, de manera provisional condicionada al
trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la
ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de
la
Información, por una cuantía de 953,12
euros, correspondientes al 50,83% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2003, notificada al beneficiario con fecha 23 de febrero de 2003.
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de la concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por Electrónica Valero, S. L., con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (953,12 euros), correspondiente al 50,83% del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
700
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 702
701.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Ernesto Valero Moronta, Administrador de la Empresa Instalaciones Sound Car, S. L., presenta con fecha 21 de noviembre de 2001, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 953,12 euros, correspondientes al 50,83% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2003, notificada al beneficiario con fecha 23 de febrero de 2003.
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de la concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por Instalaciones Sound Car, S. L., con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (953,12 euros), correspondiente al 50,83% del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
702.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª Nadia Mohamed Abdeselam, Titular de la empresa del mismo nombre, presenta con fecha 15 de octubre de 2002, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia a la interesada, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 464,92 euros, correspondientes al 47,09% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia a la interesada, ésta no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 1 de octubre de 2003, notificada al beneficiario con fecha 3 de junio de 2004.
701
702 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de la concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D.ª Nadia Mohamed Abdeselam, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (464,92 euros), correspondiente al 47,09% del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dependencia de Agricultura y Pesca
703.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacias, número 2 (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
EXPTES. NOMBRE LOCALIDAD
612/04 RAFAEL PÉREZ DOMÍNGUEZ Ceuta
613/04 MOHAMED MOHAMED ABDESALAM Ceuta
767/04 MOHAMED LAHASEN MOHAMED Ceuta
768/04 MUSTAFA ABDESELAM ABDELKADER Ceuta
770/04 MOHAMED ABDESELAM MOHAMED Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 1 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
704.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en c/. Acacias, número 2 (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
ÓRDENES MINISTERIALES
EXPTES. NOMBRE LOCALIDAD
383/03 RAFAEL ARIZA SÁNCHEZ Ceuta
383/03 RAFAEL ARIZA SÁNCHEZ Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 7 de marzo de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
702
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 706
705.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en c/. Acacias, número 2 (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
ÓRDENES MINISTERIALES
EXPTES. NOMBRE LOCALIDAD
124/03 FRANCISCO GUILLÉN ACIÉN Ceuta
370/03 MANUEL MAZO GARCÍA Ceuta
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
Cádiz, a 23 de febrero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
706.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. ANTONIO FUENTES LAMORENA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ZORRILLA, 9, se procedió con fecha 27-10-2004 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Ceuta, a 2 de marzo de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 27-10-2004 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.
Número documento: 51 01 501 04 000558557.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta a 27 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. ANTONIO FUENTES LAMORENA, con D.N.I. 45.057.387-L, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
N.º Providencia Período Régimen
51 99 010413496 07 1999 / 07 1999 0814
51 99 010413500 07 1999 / 07 1999 0814
51 03 010187850 11 2002 / 11 2002 0521
51 03 010272625 12 2002 / 12 2002 0521
51 03 010292631 01 2003 / 01 2003 0521
51 02 010296894 01 2002 / 01 2002 0521
51 03 010493200 04 2003 / 04 2003 0521
51 03 010409839 02 2003 / 02 2003 0521
51 03 010521993 05 2003 / 05 2003 0521
51 03 010439040 03 2003 / 03 2003 0521
51 03 010585651 06 2003 / 06 2003 0521
51 03 010646780 07 2003 / 07 2003 0521
51 03 010712963 08 2003 / 08 2003 0521
51 04 010095475 10 2003 / 10 2003 0521
51 04 010109320 11 2003 / 11 2003 0521
51 04 010159234 12 2003 / 12 2003 0521
51 04 010252291 01 2004 / 01 2004 0521
IMPORTE DEUDA:
Principal: 3.154,05 euros
Recargo: 684,08 euros
Intereses: 0,00 euros
Costas devengadas: 8,61 euros
Costas e intereses presupuestados: 120 euros
TOTAL DEBITOS: 3.966,74 euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada.
703
706 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Ceuta, a 27 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. ANTONIO FUENTES LAMORENA.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN CALLE LOMA DEL PEZ NÚMERO 54 DUPLEX.
TIPO FIA: CL NOMBRE VIA: LOMA DEL PEZ N.º VIA: 54, COD-POST: 51002, COD-MUNI: 51101
DATOS REGISTRO
Nº REG. CE Nº TOMO: 175, Nº LIBRO: 175, Nº FOLIO: 25, Nº FINCA: 13404
DESCRIPCION AMPLIADA
DEPARTAMENTO NUMERO CINCUENTA Y CINCO.- VIVIENDA UNIFAMILIAR DUPLEX, NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO DE LA URBANIZACIÓN LOMA DEL PEZ, COMPUESTA DE CUATRO SEMIPLANTAS, ENLAZADAS POR TRAMOS DE ESCALERA.
SUPERFICIE CONSTRUIDA: 86,84 M2
SUPERFICIE ÚTIL: 73,86 M2
LINDEROS:
DERECHA: CALLE URBANIZACIÓN.
IZQUIERDA: DEPARTAMENTO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.
FONDO: TERRENOS DE LA URBANIZACIÓN.
FRENTE: CALLE QUE LE SIRVE DE ENTRADA.
Ceuta a 27 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
707.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expedientes Apellidos y nombre
51/1003727-M/91 HADI MESAUD, Erhimo
51/1009524-M/05 AKROUR MOHAMED, Hamid
51/1008488-M/02 AMAR MOHAMED-ALI, Abdeselam
51/1001544/M/89 MUÑOZ SIERRA, Gema M.ª
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
708.- El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, de Ceuta.
Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. ABDESADAK HADDU MOHAMED SUFIAN, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL AVDA. AFRICA, RESID. DON ALFONSO, 1-2-C, se procedió con fecha 28-10-2004 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
QUE AFECTAN AL EXPEDIENTE EJECUTIVO EN CURSO (TVA-801)
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra el deudor de referencia, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 28-10-2004 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.
704
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 708
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación.
Otras observaciones, en su caso:
Se adjunta TVA 501: Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.
Número documento: 51 01 501 04 000577149.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta a 28 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor D. Abdesadak Kaddur Mohamed Sufian, con D.N.I. 45.097.602-F, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencia de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
N.º Providencia Período Régimen
51 98 010263977 03 1998 / 03 1998 0521
51 99 010051061 05 1998 / 05 1998 0521
51 99 010145233 10 1938 / 12 1998 0521
51 99 010162815 07 1998 / 09 1998 0521
51 99 010352266 01 1999 / 06 1999 0521
51 00 010170335 07 1999 / 12 1999 0521
51 00 010394142 01 2000 / 06 2000 0521
51 01 010105141 07 2000 / 12 2000 0521
51 01 010510016 06 2001 / 06 2001 0521
51 01 010379872 04 2001 / 04 2001 0521
51 01 010589434 07 2001 / 07 2001 0521
51 02 010140179 11 2001 / 11 2001 0521
51 02 010188780 12 2001 / 12 2001 0521
51 02 010085316 08 2001 / 10 2001 0521
51 02 010289420 01 2002 / 02 2002 0521
51 02 010366414 03 2002 / 03 2002 0521
51 02 010417944 04 2002 / 04 2002 0521
51 03 010012644 08 2002 / 08 2002 0521
51 03 010080342 09 2002 / 09 2002 0521
51 02 010548286 07 2002 / 07 2002 0521
51 02 010518277 05 2002 / 06 2002 0521
51 03 010198055 11 2002 / 11 2002 0521
51 03 010260602 12 2002 / 12 2002 0521
51 01 010314093 01 2001 / 03 2001 0521
51 01 010423322 05 2001 / 05 2001 0521
N.º Providencia Período Régimen
51 03 010146020 10 2002 / 10 2002 0521
51 03 010287476 01 2003 / 01 2003 0521
51 03 010447326 03 2003 / 03 2003 0521
51 03 010414990 02 2003 / 02 2003 0521
IMPORTE DEUDA:
Principal: 11.702,19 euros
Recargo: 3.982,99 euros
Intereses: 0,00 euros
Costas devengadas: 2,31 euros
Costas e intereses presupuestados: 120 euros
TOTAL DEBITOS: 15.807,49 euros
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Ceuta, a 28 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
705
708 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: D. Abdesadak Haddu Mohamed Sufian.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCION FINCA: LOCAL DE USO INDUSTRIAL EN CL FRANCISCO LERÍA ORTIZ N.º 2.
TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: FRANCISCO LERÍA ORTIZ, N.º VIA: 22, ESCALERA: E PISO: BJ, COD-POST: 51002, COD-MUNI: 51101
DATOS REGISTRO
Nº REG. CE
DESCRIPCION AMPLIADA
LOCAL DESTINADO A USO INDUSTRIAL EN CALLE FRANCISCO LERÍA ORTIZ NÚM. 22, ESCALERA E BAJO.
REFERENCIA CATASTRAL. 0139004TE9703N0001KW
Ceuta, a 28 de octubre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
709.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 78111986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª Yolanda Martín Pérez, en calidad de Administradora de la entidad Academia Premier Ceuta, S. L. presenta con fecha 7 de mayo de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 20 de febrero de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 696,22 euros, correspondientes al 49,45% del coste subvencionable.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es
instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía
y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 26
de
mayo de 2004, notificada al beneficiario con fecha 2 de
junio de 2004.
Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por Academia Premier Ceuta, S. L. con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (696,22 euros), correspondiente al 49,45 % del coste subvencionable.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 10 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Autoridad Portuaria de Ceuta
710.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses los siguientes vehículos:
706
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 712
Matrícula Marca y modelo Color Zona
CE-8078-C HONDA ACCORD GRIS MUELLE DEPORTIVO
P-7642-H SEAT PANDA BLANCO CAÑONERO DATO CONCESIONES
TO 08256 S MERCEDES PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA
Los citados, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirven como refugio a roedores, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del artículo 71.º del texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y en aplicación del artículo 49.ª del vigente Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.
En el mismo sentido se comunica que los vehículos, mercancías, objetos y cosas, que se encuentren indebidamente aparcados o depositados en la Zona de Servicio del Puerto, podrán ser retirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de su propietario, sin perjuicio de las sanciones que procedan, previstas en el Reglamento vigente y tipificadas en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97, de 26 de diciembre, y Ley 48/03, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.
Ceuta, nueve de marzo de dos mil cinco.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
711.- No siendo posible la notificación del requerimiento de pago a los posibles herederos de D. HAMADI MOHAMED HADDU con DNI: 45.093.285-Z, se publica el presente anuncio a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
«El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, por su Decreto del día 3/02/05, ha dispuesto:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de fecha 31 de mayo de 2004, se ordena la adjudicación de las obras de «retirada de escombros, limpieza y posterior vallado del solar sito en Bda. Príncipe Alfonso, frente al Colegio Público Reina Sofía», a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, por un importe de 5.650,30 euros.
Comprobado que se han realizado dichas obras por la empresa adjudicataria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
PARTE DISPOSITIVA
Procede requerir a los posibles herederos de D. HAMADI MOHAMED HADDU con DNI: 45.093.285-Z, propietario según el catastro de la finca referencia catastral n.º 8234625 TE8783S, el abono de 5.650,30 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS), importe total de las obras realizadas, tal y como consta en el expediente.»
Dicho importe podrá ser abonado en el DEPARTAMENTO N.º 5 (CAJA) C/ Padilla n.º 3-1ª Planta (Edificio Ceuta-Center) y/o en la c/c del BBVA nº 3151-91-020-00846-0, en los siguientes plazos:
Notificación recibida entre los días 1º y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
Notificación recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98).
No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Ceuta, a 9 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
712.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mounir Aairout, en relación al expediente sancionador n.º 145/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco (24-01-2005) la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
707
712 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
ANTECEDENTES DE HECHO
El Equipo de Seprona de la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. Mounir Aairout, N.I.E: X-2071798-G, por la tenencia no autorizada de seis jilgueros (Carduelis Carduelis) el 11-09-2004 a las 12,30 horas.
Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28-09-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.
No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 26.4 de la Ley 4/89 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres prohíbe la captura en vivo de los animales silvestres. También prohíbe la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
2º.- El art. 38.13 de la Ley 4/89, tipifica como infracción el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley.
3º.- El art. 39.1 de la Ley 4/89 califica las infracciones de leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.
Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves: multa de 60,10 a 601,00 euros.
- Infracciones menos graves: multa de 601,01 a 6.010,12 euros.
- Infracciones graves: multa de 6.010,13 a 60.101,21 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 60.101,22 a 30.506,05 euros.
4º.- El art. 39.3 de la Ley 4/89 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para sancionar estas infracciones.
La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciocho de junio de dos mil tres ( 18-06-2003)
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. MOUNIR AAIROUT con multa de 60 euros.
Contra esta resolución, que agota la
vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el
art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y
63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en
el
plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta
Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley
30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13
de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Ceuta, 7 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
713.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondo Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 42 «Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados» en la medida 6 «Ofrecer a los desempleados las posibilidades de inserción en el mercado laboral» y la medida 7 «Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración», gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo de Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 20 de junio de 2001.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. Estas ayudas van destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral, en igualdad de condiciones, para mujeres desempleadas y/o ausentes del mercado de trabajo, evitando las prácticas discriminatorias, particularmente por razones familiares. Esta
708
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
Actuación se encuentra cofinanciada por recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 70%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 30% restante.
En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado en el BOCCE 4.392 de 18 de Enero de 2005.
Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta, el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimis y el Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, por el que se organiza y regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 1260/1999, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a la inserción y reinserción ocupacional de desempleados al mercado laboral, como acción integrante del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, concretamente en el Eje 42, medidas 6 y 7, y que aparecen recogidas al termino de la presente resolución.
SEGUNDO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la concesión de subvenciones destinada al fomento de la contratación indefinida, en el marco del programa operativo integrado para Ceuta 2000-2006, eje 42, medidas 6 y 7, correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con las bases citadas, siendo el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta el día 30 de abril de 2005.
TERCERO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la inserción y reinserción ocupacional de desempleados al mercado laboral, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 42 «Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados» ,en la medida 6 Ofrecer a los desempleados las posibilidades de inserción en el mercado laboral» y la medida 7 «Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración» , durante el ejercicio presupuestario 2005, será de UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.083.806,59 E.) para la medida 42-6 y de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 E.), para la medida 42-7, con cargo al Programa Operativo Integrado 2000-2006 y a la aplicación presupuestaria 471.02, denominada «Fondo Social Europeo».
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.
CUARTO: Los proyectos y actuaciones subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo a subvencionar. Excepcionalmente podrán presentar solicitud a la siguiente convocatoria vigente, los beneficiarios que, en los periodos en los que la misma permanezca cerrada y hayan comunicado previamente el proyecto a realizar.
4. Que no exista una disminución neta de empleo en los doces meses anteriores a la presentación de la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla. En caso excepcionales, el Comité de Seguimiento podrá estimar favorablemente solicitudes que incluyan disminución neta de empleo en un periodo inferior a los doce meses anteriores a la solicitud.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores externos.
QUINTO: Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvención reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
709
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS
SEXTO: A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia, compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física. Si se tratase de una entidad jurídica, nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredite las inscripciones de la entidad solicitante.
b) Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo
c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil. En el caso de que haya sido aportado con anterioridad dicho documento al órgano instructor, deberá en este caso, indicar el expediente en el que obra el documento.
d) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
e) Declaración, según modelo insertado en anexo II en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
f) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad, de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, del futuro trabajador.
h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador.
i) Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo, relativo al futuro trabajador a contratar con cargo a la subvención solicitada.
j) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del/la solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases. Asimismo, la falsedad en los datos aportados, o la ausencia parcial de esta documentación, será motivo de denegación de la ayuda.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
SÉPTIMO: En virtud de lo establecido en la base 15 de las bases reguladoras, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA, siendo el órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, el encargado de la evaluación de los proyectos.
Según establece la base 16 de las bases Reguladoras, la resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVO: Las solicitudes con cargo a esta medida serán valoradas en función de lo establecido en la base 18.1 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, conforme a los siguientes criterios:
18. 1 Criterio de selección de proyectos.
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
710
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
* El sector de actividad en la cual se genera el empleo: máximo 30 puntos, para el sector industrial 30 puntos, para el sector comercial, turismo y actividades lúdicas relacionadas con el ocio 20 puntos, para la hostelería y la construcción 15 puntos, para el resto de actividades 10 puntos.
* Los puestos de trabajo a crear: máximo 20 puntos, correspondiendo 5 puntos por cada puesto de trabajo a jornada completa y 2,5 puntos por cada puesto creado a jornada parcial.
* Pertenencia a colectivos desfavorecidos (menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados, drogodependientes en tratamiento e inserción , colectivos procedentes de la inmigración, etc) un máximo de 40 puntos. Se obtendrán 10 puntos por cada empleo generado para personas pertenecientes a los referidos colectivos.
* La contratación de alumnos provenientes de los itinerarios formativos de inserción laboral. Un máximo de 10 puntos. Obteniéndose 5 puntos por cada trabajador contratado procedente de los referidos itinerarios.
NOVENO: La notificación y publicación se realizará según lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal notificación se realizará mediante su publicación en el BOCCE.
DÉCIMO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
BASES REGULADORAS PERIODO 2000-2006, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO PARA CEUTA 2000-2006, EJE 42, MEDIDAS 6 Y 7.
PARTE I . OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Base 1.- Objeto
Es objeto de las presentes bases reguladoras,
es establecer las condiciones que han de regir el fomento de
la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el
empleo estable en el marco del Programa Operativo Integrado
para
Ceuta 2000-2006, Eje 42 « inserción y
reinserción ocupacional de los desempleados», en la Medida 6 «
Ofrecer a los desempleados las posibilidades de inserción en
el mercado laboral», y la Medida 7 «Combatir el paro
prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los
desempleados de larga duración».
Base 2.- Ámbito de aplicación
Temporal: Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta la finalización del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006.
Territorial: Las subvenciones previstas en las presentes bases, serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Base 3.- Proyectos Subvencionables.
Medida 42-6: Actuaciones Subvencionables
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la contratación, con carácter indefinido, a jornada completa -o, como mínimo, a media jornada-, de desempleados con antigüedad en el desempleo, inferior a doce meses y, en cualquier caso, siempre que suponga un incremento de la plantilla neta estable de la entidad contratante.
Medida 42-7: Proyectos Subvencionables
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la contratación, con carácter indefinido, a jornada completa -o, como mínimo, a media jornada-, de desempleados instalados en el desempleo de Larga Duración, es decir, superior a doce meses y, en cualquier caso, siempre que suponga un incremento de la plantilla neta estable de la entidad contratante.
Base 4.- Requisitos de las Actuaciones y Proyectos
Los proyectos y actuaciones subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo a subvencionar. Excepcionalmente podrán presentar solicitud a la siguiente convocatoria vigente, los beneficiarios que, en los periodos en los que la misma permanezca cerrada y hayan comunicado previamente el proyecto a realizar.
4. Que no exista una disminución neta de empleo en los doces meses anteriores a la presentación de la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla. En caso excepcionales, el Comité de Seguimiento podrá estimar favorablemente solicitudes que incluyan disminución neta de empleo en un periodo inferior a los doce meses anteriores a la solicitud.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores externos.
711
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Base 5.- Modificación del proyecto de actuación
La modificación del proyecto de actuación podrá admitirse siempre que se solicite por el beneficiario dentro del período de cumplimiento de condiciones y requerirá la comprobación de los criterios de valoración establecidos, aplicándose el porcentaje de subvención correspondiente a la nueva valoración.
En el caso de que la aplicación a la modificación del proyecto de los baremos establecidos en la base 18 resulte una puntuación inferior en más del 10 % o inferior al mínimo exigible en cada convocatoria, dicha modificación no será aceptada por el órgano instructor.
Base 6.- Subvenciones:
Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo para la Medida 42-6:
a) 12.000 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a jornada completa, de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo inferior a doce meses.
b) 6.000 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a tiempo parcial (mínimo subvencionable: contratos pactados a jornada laboral correspondiente al 50% de jornada habitual en la actividad), de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo inferior a doce meses.
Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo para la Medida 42-7:
a) Con carácter general, 13.000 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a jornada completa, de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo superior a doce meses.
b) 6.500 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a tiempo parcial (50% de la jornada habitual en la actividad), de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo superior a doce meses.
6.4. Compatibilidad de las subvenciones:
Todas las líneas de actuación son compatibles entre ellas, así como con otras que pueda recibir la empresa para otros proyectos, debiendo respetarse los límites máximos establecidos por la UE.
En virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, los proyectos sólo podrán beneficiarse de la participación de un Fondo Estructural con arreglo a uno sólo de los objetivos a que se refiere el artículo 1 del citado Reglamento.
La ayuda total que reciba la empresa empleadora no deberá sobrepasar el 55% del coste salarial bruto de dos años acumulados del trabajador contratado.
Base 7.- Subvención máxima.
En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 E. en 3 años, según establece el Reglamento (CE) Nº69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial L 10 de 13.01.2001).
Base 8.- Financiación
Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 30%- y el Fondo Social Europeo (FSE) en un 70%- El importe de las ayudas para atender las subvenciones relativas a la Contratación Indefinida, como acción integrante del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2.000-2.006, concretamente para la Medida 42-6 « Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral» y para la Medida 42-7 « Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración «, denominada «Fondo Social Europeo», será establecido en cada convocatoria.
PARTE I I . BENEFICIARIOS
Base 9.- Concepto de beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiario de subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a realizar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.
Podrán acogerse a cualquiera de las líneas de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta.
A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, tendrá la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de Euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de Euros. Se define a una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Se define microempresa como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
A partir del 1 de enero de 2005, será de aplicación la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
712
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
a) el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Base 10.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvención reguladas en la presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión.
b) Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Mantener el empleo estable subvencionado al menos durante un período mínimo de 3 años, a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto.
e) Mantener la plantilla estable resultante de sumar los puestos de trabajo creados con la realización del proyecto a los preexistentes en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde la justificación, por parte del beneficiario, de la ejecución del proyecto.
f) En el caso de destrucción de puestos de trabajo estables desde la solicitud y hasta transcurridos 3 años a contar desde la justificación, se deberán sustituir los mismos con una nueva contratación indefinida, en un periodo máximo de tres meses.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control.
713
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuesto contemplados en la base 24.
p) Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
PARTE I I I . PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Base 12.- Solicitud
12.1- Lugar de presentación.
Los interesados presentarán su solicitud, dirigida al Director General de la Sociedad de Fomento PROCESA, según modelo que figura en el anexo I de estas Bases, en las oficinas de PROCESA, calle Padilla s/n, 1ª planta, Edificio Ceuta Center, C.P. 51001 de Ceuta; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y finalizará en el plazo que establezca la referida convocatoria.
12.3.- Documentación.
A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia, compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física. Si se tratase de una entidad jurídica, nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredite las inscripciones de la entidad solicitante.
b) Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo
c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil.
d) Original y Fotocopia, compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
e) Certificación administrativa en la que se
recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de
las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS,
así
como de que se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias local y estatal y con la
seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad
de expedición por autoridad competente, por una
declaración responsable, según modelo recogido en anexo II,
otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
f) Declaración, según modelo insertado en anexo II en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad, de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Original y Fotocopia, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, del futuro trabajador.
i) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador.
j) Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo, relativo al futuro trabajador a contratar con cargo a la subvención solicitada.
k) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
12.4.- Subsanación de errores.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LRJA-PAC
PARTE IV . EXCLUSIONES.
Base 13.- Exclusiones
No podrán acogerse a las Ayudas contempladas por esta Medida:
* Las entidades contratantes que hubiesen tenido disminución del empleo estable durante los doce meses
714
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
anteriores a la fecha de solicitud. A tal efecto se computará la plantilla fija de la empresa a fecha de solicitud y, en su caso, la plantilla media correspondiente a la anualidad precedente a la fecha de solicitud.
* Las entidades contratantes que -durante los últimos 2 años a contar desde la fecha de solicitud de Ayuda- hubieran tenido adscrito a su plantilla laboral, a la de empresas filiales, empresas sucesoras o empresas distintas a la solicitante pero con capital suscrito por personas físicas y/o jurídicas que ostenten la condición de entidades solicitantes en esta Actuación, -en porcentaje no inferior al 20%-, al trabajador/es cuya contratación pretenden acoger a esta Ayuda. Esta cláusula no será de aplicación para la contratación indefinida de trabajadores que hayan finalizado con éxito un itinerario de inserción laboral contenido en el POI para Ceuta 2000-2006 en el 2004.
* Las personas físicas y/o jurídicas que pretendan contratar a desempleados cuyo lazos de afinidad o consaguinidad, superior o igual al segundo grado de , entre el empresario- o los socios titulares de la entidad-, y el desempleado/a a contratar.
Base 14.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hallan obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.
Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Base 15.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
La actividad instructora comprenderá:
a) Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles, salvo que por razones justificadas por el órgano instructor, se solicite su emisión en un plazo mayor, sin que este pueda exceder de dos meses.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el
órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, que
estará presidido por el Presidente de la Sociedad de
Fomento PROCESA, o persona en quien delegue, y actuarán
como
vocales el Director de PROCESA, El Consejero de
Sanidad y Bienestar Social, el Presidente de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, el Presidente
de la Confederación de Empresarios de Ceuta, el
Secretario provincial de CCOO, el Secretario provincial de UGT,
el Director Provincial del INEM, el Presidente del
Consejo Económico y Social, el Jefe de la Inspección Provincial
de Trabajo o personas en quien éstos deleguen, actuando
como Secretario el Coordinador de Fondos Europeos de
PROCESA, o persona en quien delegue, emitirá un informe que
concrete el resultado de la evaluación efectuada. El régimen
jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II
del Titulo II de la LRJA-PAC, debiendo levantar el correspondiente Acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como
el contenido de los acuerdos adoptados.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
En el expediente de concesión ha de constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para que en el plazo de 10 días hábiles desde su recepción comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Base 16.- Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 E. será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Cuando el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de
715
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
resolución, el órgano instructor, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior.
La ampliación de los plazos a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículo 58, 59 y 60 de la LRJAP-PAC, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con expresa indicación de: beneficiario, cantidad concedida, Programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención, tiempo de mantenimiento de la misma.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 17- Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.
c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada, y deberán ser aceptadas por el órgano concedente, previo informe técnico.
PARTE IV. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
Base 18.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables
18.1. Criterio de selección de proyectos.
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
* El sector de actividad en la cual se genera el empleo: máximo 30 puntos
* Los puestos de trabajo a crear: máximo 20 puntos.
- Pertenencia a colectivos desfavorecidos (menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados, drogodependientes en tratamiento e inserción , colectivos procedentes de la inmigración, etc), un máximo de 40 puntos.
* La contratación de alumnos provenientes de los itinerarios formativos de inserción laboral. Un máximo de 10 puntos.
Los proyectos con una valoración menor a la establecida en cada convocatoria no serán subvencionables.
18.2. Criterio de valoración de la subvención.
Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo para la Medida 42-6:
a) 12.000 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a jornada completa, de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo inferior a doce meses.
b) 6.000 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a tiempo parcial (mínimo subvencionable: contratos pactados a jornada laboral correspondiente al 50% de jornada habitual en la actividad), de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo inferior a doce meses.
Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo para la Medida 42-7:
a) Con carácter general, 13.000 en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a jornada completa, de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo superior a doce meses.
b) 6.500 E. en concepto de Ayuda por contratación, de carácter indefinido y a tiempo parcial (50% de la jornada habitual en la actividad), de desempleados con antigüedad como demandantes de empleo superior a doce meses.
Sólo se computarán los contratos de trabajo celebrados por tiempo indefinido realizados según la legislación vigente, excluyendo los realizados a familiares de, hasta el 2º grado de consanguinidad. A efectos de comprobación de lo anteriormente citado, el órgano gestor podrá solicitar al beneficiario cuanta información considere necesaria.
PARTE V. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO.
Base 19.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto
El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo, se estime un plazo mayor o menor.
El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el
716
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
órgano concedente. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser a la mitad del período previsto inicialmente.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor, en base a:
1) Contrato de trabajo registrado en el INEM por tiempo indefinido.
2) Parte de alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social
3) Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
4) Vida Laboral actualizada de la empresa beneficiaria.
5) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para acreditar el pago de la subvención solicitada.
Base 20.- Comprobación de subvenciones
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Base 21.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago
1. El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, previa justificación por el beneficiario de la materialización de la contratación laboral objeto de la medida. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto, y el cumplimiento de las demás condiciones especificadas en la resolución de concesión.
2. Deberá procederse al abono de la subvención dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición del certificado referido en el párrafo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la base 24.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Previamente a dicho pago, se requerirá al interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.
Del mismo modo, con anterioridad al pago anticipado, habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.
PARTE VI. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REINTEGRO
Base 22.- Seguimiento y Control
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.
El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, firmada por el responsable de la inspección y el beneficiario, emitiéndose el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por periodo de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 24 pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.
Base 23.- Retención de pagos
Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propio o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención o autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquél momento.
La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el preceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b. Debe mantenerse hasta que dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo fijado para su tramitación, incluidas las prórrogas.
717
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
c. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
Base 24.- Causas de reintegro
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 37.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios así como los compromisos de éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Base 25.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y procedimiento para su exigencia
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Base 26.- Prescripción
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
El computo del plazo y su interrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.
Base 27.- Obligados al Reintegro
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras incursos en causas previstas en la Base 26 deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles.
2. Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo 3 de la base 9, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependa.
Asimismo, los que ostenten representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstos.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital que responderán de ella solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5.- En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes sin perjuicio de lo que establezca el Derecho Civil Común.
6.- En el supuesto de entidades beneficiarias / colaboradoras que transmitan la propiedad y/o titularidad de las mismas, la obligación de reintegro recaerá sobre el transmitente, siendo de aplicación, en su caso, lo estipulado en los puntos anteriores de esta misma base.
Base 28.- Procedimiento de reintegro.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante Resolución motivada, cuando aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en la base 24.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenido en la LPAC, sin perjuicio de las especialidades establecidas en las presentes bases.
Fases:
1º.- Iniciación: El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
718
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, de la petición razonada de otros órganos o por formulación de una denuncia.. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la IGAE.
La decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberá tomarse desde que se detecto la irregularidad por el órgano de control. En el caso en el que no se adopte la decisión del procedimiento de reintegro esta deberá justificarse mediante procedimiento motivado.
En todo caso, la iniciación del procedimiento se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Estado y, para el caso de cofinanciación por Fondos Comunitarios, los de la Unión Europea.
2º.- Ordenación e Instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.
Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrá solicitarse informes a otros órganos, o abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.
Será necesario notificar al interesado (beneficiario de la subvención indebidamente percibida) todos los datos que se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días hábiles, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.
La notificación deberá contener los siguientes datos:
a.- Identificación del interesado, ya sea persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.
b.- Identificación de la subvención concedida.
c.- Identificación de la irregularidad, que podría determinar la obligación de reintegro.
d.- Indicación de la formulación de las alegaciones en el plazo de quince días con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se instará resolución con los datos y documentos que obren en el expediente.
La notificación será siempre con acuse de recibo.
3ª.- Resolución: Si el beneficiario presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones y éstas son estimadas/admitidas, porque han sido probadas, se emitirá resolución en la que se declare no haber lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.
Si no se han presentado alegaciones por el beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas, se emitirá resolución declarando la existencia de pago indebido, por incumplimiento, por el beneficiario, de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la LPAC.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se
haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo del expediente
con comunicación al interesado, sin perjuicio de continuar
las actuaciones hasta su terminación y sin que se
considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones
realizadas hasta la finalización del citado plazo. No obstante,
podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro mediante
acuerdo de iniciación siempre y cuando no haya prescrito el derecho.
La resolución será siempre motivada, debiendo contener al menos los siguientes extremos:
a.- El visto, en el que consten los datos de la persona físico o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal, y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención y todos los demás datos identificadores de la misma.
b.- El relato de los hechos, en el que expresará la motivación de la resolución, y en concreto: fecha de la concesión y el pago de la subvención, incumplimiento/os detectado/os, forma en la que se detectó la irregularidad, fecha y contenido de la notificación al interesado y de las alegaciones de éste si las hubiera.
c.- Fundamentos jurídicos.
d.- Parte dispositiva, que deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de que se trate, con expresión de su domicilio, de reintegrar la cantidad indebidamente percibida, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. También se hará constar expresamente que si no se satisface la deuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Base 29.- Procedimiento de recaudación
1. Periodo voluntario: La recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo y su reforma realizada por RD 208/2002, de 22 de febrero.
Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
2. Periodo ejecutivo: Las deudas derivadas de resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfecha en el periodo reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de éste, al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título
719
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
ejecutivo para que éste actúe contra los bienes y derechos del obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones.
Si, en el periodo voluntario se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.
Base 30.- Fraccionamiento y Aplazamiento.
El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro, caso de concederse sobre lo dispuesto en esta misma base, no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud:
A) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período de pago voluntario: Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de deudas derivadas de resoluciones de reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.
2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.
3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
5. Lugar, fecha y firma del solicitante.
Si al término del plazo de pago voluntario estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.
B) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el periodo de pago voluntario: Se emitirá certificación de descubierto, correspondiendo al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la decisión sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la solicitud presentada.
2. Resolución:
La resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses desde la solicitud, al término del cual, el interesado puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 LPAC.
La resolución será siempre motivada y deberá contener al menos los siguientes extremos:
a.- El visto, en el que consten los datos personales y cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, con indicación de que fue requerida en concepto de subvención indebidamente percibida.
b.- El relato de los hechos, en el que se expresará
la motivación de la resolución y , en
concreto: datos de la resolución requiriendo el reintegro de la subvención
indebidamente percibida, con expresión de la fecha
de
notificación de la misma; datos y fecha del escrito de
solicitud del fraccionamiento o aplazamiento;
circunstancias económicas, probadas, de la empresa solicitante,
que determinan la concesión o denegación del aplazamiento
o fraccionamiento solicitado; referencia al resto de
los documentos e informes obrantes en el expediente.
c.- Fundamentos jurídicos.
d.- Parte dispositiva, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En el caso de concesión, se establecerán las condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora, desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, hasta la del pago, o de los distintos pagos.
También se hará constar que si no se satisface la deuda en los plazos establecidos se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Asimismo se advertirá al interesado de los recursos procedentes contra la resolución
Base 31.- Responsabilidades administrativas y penales
1. Responsabilidades administrativas. Si como consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro se detecta la existencia de alguna infracción que conlleve la posible imposición de sanción administrativa,
se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Responsabilidades penales. Si, en la gestión de reintegros se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación o defraudación a la hacienda pública, éstos hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación inmediata al Tribunal de Cuentas.
Las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública concedente de la subvención, que por razón de la materia, tengan conocimiento de los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de concesión, estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, que con independencia de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Base 32.- Infracciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en las presentes bases y serán sancionables incluso a titulo de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas y jurídicas, publicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere en la base 9, párrafo 3, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en estas bases.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el artículo 56 de la LGS, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elementos de graduación de la sanción.
720
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
Constituyen infracciones graves las tipificadas en el artículo 57 de la LGS, y muy graves las tipificadas en el artículo 58 del mismo cuerpo legal.
Las acciones u omisiones tipificadas en los citados artículos que se integran en las presentes bases no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a).- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b).- Cuando concurra fuerza mayor.
c).- Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomo aquella.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción, o por fallecimiento.
Base 33.- De las Sanciones
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando procedan, de sanciones no pecuniarias, todo ello de conformidad con el artículo 59 de LGS.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
a) La buena o mala fe de los sujetos.
b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones o ayuda.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control.
d) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
Las infracciones se sancionarán de conformidad con los previsto en los artículo 61, 62 y 63 de la LGS.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en la base 30 y para su cobro será de aplicación lo establecido para el procedimiento de apremio.
Base 34. Procedimiento Sancionador.
Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe de una comisión técnica jurídica constituida al efecto.
La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la LRJAP-PAC.
Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Base 35.- Prescripción de Sanciones e Infracciones.
Las infracciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día en que la misma se hubiere producido.
Las sanciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la LRJPAC
Base 36.- Responsabilidades
Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo 3 de la base 9, en proporción a sus respectivas participaciones cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Responderán subsidiariamente de las sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el limite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se le hubiera debido adjudicar.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
PARTE V I I. PUBLICIDAD
Base 37.- Publicidad de las Subvenciones concedidas.
El órgano concedente publicará en el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen al beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la concesión.
No será necesaria la publicación de la concesión de la subvención en el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuando la subvención, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, en este supuesto se deberá dar publicidad a la concesión de la subvención, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un período mínimo de 8 días.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al publico placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su
721
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- Modificación de las Bases Reguladoras.
Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del Comité de Seguimiento, que serán de aplicación una publicadas en el BOCCE.
Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible su aplicación desde su publicación en el BOCCE.
TERCERA.- Delegación de competencias
La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 18 de Junio de 2003.
CUARTA.- Encomienda de gestión
La Sociedad de Fomento, PROCESA, tiene encomendada la gestión de la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técnicos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia. Todo ello ha sido reconocido por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 20 de Junio de 2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A los procedimientos de concesión de subvención ya iniciados a la entrada en vigor de estas bases les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, excepto los que se encuentren en los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presentes bases.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de procedimientos de concesión de Ayudas o Subvención, con cargo a Fondos Europeos que, para esta medida, hubieren sido publicadas con anterioridad a las presentes bases.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO PARA CEUTA 2000-2006AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DESEMPLEADOS
SOLICITUD
D .... , con D.N.I. nº ., comparece en representación de la sociedad .... . ..... .. ., con N.I.F .. domiciliada, a efectos de notificación, en: ..................................................... Municipio Provincia . .., en calidad de ..........................................
EXPONE: Que la empresa tiene intención de realizar la contratación indefinidas de..... trabajado(es) a jornada.............................
Que dicha(as) contratación(es) quedan amparadas por las bases reguladoras para la inserción y reinserción ocupacional de desempleados, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, nº......, de fecha.........de..........de 2005.
Que todos los datos aportados al expediente son ciertos, manifestando que ha sido informado de que la Sociedad de Fomento PROCESA se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, si el solicitante no cumple el proyecto de contratar indefinidamente en su caso, se indican o falsean datos, hechos o documentos aportados al expediente.
Asimismo, el solicitante autoriza a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A. (PROCESA) para que, desde la fecha de la presente solicitud y durante el período de seguimiento y control de la subvención , pueden solicitar y acceder a cuantos datos estimen oportunos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración local, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el Programa Operativo Integrado para Ceuta, periodo 2000-2006 y normas complementarias que lo desarrollan .
Considerando reunir los requisitos exigidos y con expresa aceptación de todos los términos de las citadas bases y de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, nº ..........., de fecha ......... de ...............
722
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 713
SOLICITA: La concesión de una ayuda para la inserción y reinserción ocupacional de desempleados y con cargo a las siguientes medidas de la citada convocatoria:
* 42.6 <<Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral>>
* 42.7 <<Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración>>
La empresa, cuyos datos figuran más arriba, SOLICITA la indicada ayuda FSE por la contratación de ..........,
Trabajadores a jornada .........................., y por tiempo indefinido.
ACOMPAÑA A LA PRESENTE SOLICITUD LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN- Fotocopia de la escritura de constitución o modificación de la empresa; ambas compulsadas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Si es Empresario individual, fotocopia compulsada del D.N.I.- Cuando se actúe por representación, poder debidamente bastanteado ( acreditativo de la representación).- Fotocopia compulsada del N.I.F del solicitante (Persona Física). Fotocopia compulsada del C.I.F del solicitante (Persona Jurídica). - Declaración Responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notarial y organismo profesional cualificado en la que se recoja que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias (locales y nacionales) y con la Seguridad Social .- Vida Laboral de la Empresa referida a los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Constancia de la NO destrucción de puestos de trabajos estables en cualquiera de sus modalidades.- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas sujetas al régimen de «Mínimis» (según anéxo).- Declaración jurada de la inexistencia de lazos de afinidad o consanguinidad, superior o igual al segundo grado, entre el empresario-o socios titulares de la entidad-, y la persona a contratar.- Originales o fotocopias compulsadas de Alta en el IAE (modelo 845) y del Alta de la Empresa en la Seguridad Social (modelo TA.7).- Certificado emitido por el INEM, de la(s) persona(s) sujetas a la subvención.- Aportar toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para acreditar el pago de la subvención solicitada.
En Ceuta, a _________ de ______________ de 2005.
Fdo.: ____________________________________
SR. D. José Diestro Gómez
Director General
Sociedad para Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A.
Ciudad Autónoma de Ceuta
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................................, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................................. con domicilio en ..................................... a efecto de posteriores notificaciones, sito en .............................................................................., actuando en nombre y representación de la empresa ..............................................................., con número de identificación fiscal ......................................., domiciliada en .................................................................. en calidad de .........................................
EXPONE:
Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el período 2005 al 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a la ayuda a la contratación indefinida de desempleados; Medidas 42-6 y 42-7, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta; -........................... ,de fecha, .............. de 2.005; considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
SEGUNDO: Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, especificar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TERCERO: Que la ayuda o subvención total que reciba el beneficiario por el concepto del empleo(s) a justificar, no debe de sobrepasar el 55 % del coste salarial bruto de dos años acumulados.
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
723
713 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
CUARTO: Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, enumerar el importe de las recibidas:
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
QUINTO: Que procederá a la justificación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las bases reguladoras que son de aplicación.
SEXTO: Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en la correspondiente base reguladora de la Ayuda solicitada.
SEPTIMO: Que declara no tener lazos de consanguinidad (descendiente: hijo/a; nieto/a; hermano/a; sobrino/a: ascendiente: padres y abuelos: colateral: primos/as) y/o afinidad (cuñados/as; nueras y yernos); hasta segundo grado inclusive, con el alumno o trabajador cuya formación y/o empleo constituye el objeto de la presente solicitud de Ayuda.
OCTAVO: No haber tenido al trabajador (res) a cuya contratación desea acogerse-durante los últimos 2 años a contar desde la fecha de la solicitud de Ayuda-,adscrito a su plantilla laboral, empresas filiales, empresas sucesoras o empresas distintas al solicitante, y que a la vez, dicho beneficiario-persona física y/o jurídca-, ostente o mantenga un porcentaje no inferior al 20% del capital suscrito.
Asimismo, DECLARA ante la autoridad administrativa que corresponda de la veracidad de los datos que figuran en los documentos aportados y la intención de realizar los gastos o proyectos propuestos, en los términos previstos en las Bases Reguladoras de aplicación.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en
Ceuta a de de
Fdo.:
714.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 «Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 18 «Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral», gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo de Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 20 de junio de 2001.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. Estas ayudas van destinadas a facilitar el acceso al mercado laboral, en igualdad de condiciones, para mujeres desempleadas y/o ausentes del mercado de trabajo, evitando las prácticas discriminatorias, particularmente por razones familiares. Esta Actuación se encuentra cofinanciada por recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado en el BOCCE 4.392 de 18 de Enero de 2005.
Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta, el Reglamento (CE)
724
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimis y el Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, por el que se organiza y regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 1260/1999, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a facilitar el acceso al mercado laboral, en igualdad de condiciones, para mujeres desempleadas y/o ausentes del mercado de trabajo, evitando las prácticas discriminatorias, particularmente por razones familiares, como acción integrante del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, concretamente en el Eje 45, medida 18 y que aparecen recogidas al termino de la presente resolución.
SEGUNDO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 45 «Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 18 «Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral», correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con las bases citadas, siendo el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta el día 30 de abril de 2005.
TERCERO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 45 «Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 18 «Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral», durante el ejercicio presupuestario 2005, será de SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (75.046,83 ) con cargo al Programa Operativo Integrado 2000-2006 y a la aplicación presupuestaria 471.02, denominada «Fondo Social Europeo».
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.
CUARTO: Los proyectos subvencionables reunirán la condición de que el desarrollo de la actividad objeto de la medida deberá estar radicada en Ceuta además de presentar la solicitud con carácter previo a la materialización de los gastos y costes objeto de la medida.
QUINTO: Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvención reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS
SEXTO. A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física.
b) Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredita las inscripciones de la entidad solicitante.
Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo.
c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o
725
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil.
d) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante, sólo en el caso de que no haya sido aportado con anterioridad al órgano instructor, debiendo, en este caso indicar el expediente en el que obra el documento.
e) Con carácter general se documentará, para cada caso, el coste financiero de la actuación que, en concepto de medida de acompañamiento, se pretende financiar. A tal efecto se deberá acompañar a la solicitud la documentación original acreditativa de la efectiva realización de la misma.
f) Para el caso de Ayuda al acceso a centros de educación infantil/guardería para los hijos menores de 5 años de las beneficiarias, certificado, expedido por la dirección del centro, indicando el coste efectivo del servicio prestado -o a prestar-.
g) Certificado de convivencia emitido por organismo competente.
h) Para la cobertura de los gastos de transportes hasta el centro de trabajo, tendrán consideración de subvencionable el consumo de combustible de vehículos particulares de las beneficiarias y frente a la acreditación de titularidad del vehículo, así como la posesión del correspondiente permiso o carné de conducción del mismo y seguro de accidentes actualizado.
i) Documentos acreditativos de la pertenencia a la unidad familiar de los miembros, cuya asistencia se pretende cubrir con la medida.
j) Declaración, si existiera, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
k) En su caso, presupuesto y/o factura proforma correspondiente al diseño-mantenimiento de la página web-correo electrónico y de los equipos necesarios para su correcta difusión.
l) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
m) Declaración, según modelo insertado en anexo II, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
n) Declaración, según modelo insertado en Anexo II, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
o) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para la debida evaluación del expediente.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del/la solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases. Asimismo, la falsedad en los datos aportados, o la ausencia parcial de esta documentación, será motivo de denegación de la ayuda.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
SÉPTIMO: En virtud de lo establecido en la base 14 de las bases reguladoras, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA, siendo el órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, el encargado de la evaluación de los proyectos.
Según establece la base 15 de las bases Reguladoras, la resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVO: Las solicitudes con cargo a esta medida serán valoradas en función de lo establecido en la base 17.1 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, conforme a los siguientes criterios:
17.1. Criterio de selección de proyectos.
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
726
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
a) Beneficiarias pertenecientes a unidades familiares con ingresos brutos anuales inferiores a 12.620 euros un máximo de 35 puntos (entre 12.621 y 14.620 30 puntos, entre 14.621 y 16.620 25 puntos, entre 16.621 y 18.620 20 puntos, entre 18.621 y 20.620 15 puntos, de 20.621 en adelante 0 puntos)
b) Beneficiarias pertenecientes a unidades familiares donde exista un único perceptor de renta y cuya cuantía no exceda de 10.100 euros brutas anuales, con un máximo de 30 puntos.
c) Mujeres pertenecientes a unidades familiares de más de 5 miembros, con un máximo de 20 puntos (de 2 miembros 5 puntos, de 3 miembros 10 puntos; de 4 miembros 15 puntos de 5 o más miembros 20 puntos).
d) Mujeres pertenecientes a familias monoparentales, separadas judicialmente o en trámites de ello con un máximo de 15 puntos: Aplicación de 3 puntos por cada familiar a su cargo.
NOVENO: La notificación y publicación se realizará según lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal notificación se realizará mediante su publicación en el BOCCE.
DÉCIMO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
BASES REGULADORAS, PERIODO 2000-2006, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES-MUJERES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO PARA CEUTA, PERÍODO 2000-2006, EJE 45 «PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO», MEDIDA 18 «COMBATIR LA SEGREGACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL ASI COMO LA DISCRIMINACIÓN SALARIAL Y FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL»
PARTE I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Base 1.- Objeto
Es objeto de las presentes bases reguladoras, establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a rescatar, posibilitar y/o facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres desempleadas o ausentes del mercado de trabajo, mediante la prestación de determinados servicios básicos de índole familiar y doméstico, bajo la forma de medidas de acompañamiento.
Base 2.- Ámbito de aplicación
Temporal: Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta la finalización del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006.
Territorial: Las subvenciones previstas en las presentes bases, serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Base 3.- Proyectos subvencionables
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, entre otras, las ayudas al transporte desde los domicilios particulares a los centros de trabajo y/o formativos de las beneficiarias; la atención y cuidado de personas de ellas dependientes; la atención directa a los hijos menores de 5 años mediante ayudas que faciliten o posibiliten su acceso a los servicios de escuelas infantiles y/o guarderías; acompañamiento psicológico y al mercado laboral incluido el asesoramiento profesional externo, durante un período máximo de 12 meses-, acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información, acceso a los contenidos formativos mediante plataformas de teleformación, seminarios y cursos de sensibilización en igualdad de género al empresariado y cargos directivos de las empresas locales, así como cualquier otra medida que, previa propuesta por el Comité de Gestión, Control, Seguimiento y Evaluación y posterior elevación y aprobación por el Órgano concedente, se estime oportuna para la consecución de los objetivos marcados.
Base 4.- Condiciones de los proyectos
El desarrollo de la actividad objeto de la medida deberá estar radicada en Ceuta.
Presentación de la solicitud previa a la materialización de los gastos y costes objeto de la medida.
Base 5.- Modificación del proyecto de actuación
Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de actuación aprobado, siempre y cuando no afecte a la disminución de la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 17.1. En caso contrario, dicha modificación deberá ser solicitada por el interesado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se presenta.
La modificación del proyecto de actuación podrá admitirse siempre que se solicite por el beneficiario dentro del período de cumplimiento de condiciones y requerirá la comprobación de los criterios de valoración establecidos, aplicándose el porcentaje de subvención correspondiente a la nueva valoración.
En el caso de que la aplicación a la modificación del proyecto de los baremos establecidos en la base 17 resulte una puntuación inferior en un 10 % a la aprobada inicialmente, o inferior al mínimo exigible en cada convocatoria, dichas modificaciones no serán aceptadas.
727
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Base 6. Subvenciones:
Las referidas ayudas financieras dedicadas a fomentar la igualdad hombre-mujer, establecen como límites los detallados en la posterior base 7.
7. Subvención máxima.
Las beneficiarias de las Ayudas contempladas en la presente Actuación, les será de aplicación los siguientes límites máximos:
* Para la cobertura financiera de los gastos de desplazamiento al centro de trabajo (72,00 euros por persona y mes), con un máximo de un año.
* Para la suscripción de convenios con guarderías de la ciudad al objeto de prestar el servicio a madres con niños menores a 5 años (90,00 euros por persona y mes, además del coste de la matrícula), con un máximo de un año.
* Para la cobertura financiera de los gastos gerenciales en las iniciativas de autoempleo (90,00 euros por persona y mes), con un máximo de un año por cada microempresa.
* Para facilitar el acceso a la sociedad de la información y nuevas tecnologías de microempresas, flexibilizar procesos de orientación, gestión y/o formativos en las nuevas iniciativas de autoempleo, subvenciones de hasta el 75% del equipo informático y los gastos de conexión necesarios para el acceso a internet con el límite de 2.000 E. por beneficiaria. (antes máximo 600 persona y año). Las inversiones a subvencionar tendrán como ubicación el domicilio de la solicitante.
* Subvenciones justificables de hasta 300 E./mes máximo 3.600 E. por cada persona dependiente que conviva con la solicitante de la medida en el caso de que precise asistencia sanitaria o acompañamiento psicológico.
* Módulo formativos para empresarios de la ciudad especializados en igualdad de género.
* Subvenciones de hasta el 75% con el límite de 1.000 E. de los costes de matriculación para acceder a plataformas de teleformación en las nuevas iniciativas de autoempleo.
En cualquier caso, una beneficiaria no podrá percibir más de 100.000 en 3 años, según establece el Reglamento (CE) Nº69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial L 10 de 13.01.2001).
Base 8.- Financiación
Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 20%- y el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80%- El importe de los créditos disponibles para atender las subvenciones destinadas a rescatar, posibilitar y/o facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres desempleadas o ausentes del mercado de trabajo, mediante la prestación de determinados servicios básicos de índole familiar y doméstico, bajo la forma de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 45 «Participación de las mujeres en el mercado de trabajo», medida 18 «Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral», con cargo a la aplicación presupuestaria 471.02 denominada «Fondo Social Europeo» será establecido en cada convocatoria.
PARTE II. BENEFICIARIAS
Base 9.- Concepto de beneficiarias
Tendrán la condición de beneficiaria de subvenciones las mujeres que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a realizar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.
Podrán acogerse a las Ayudas contempladas por esta Medida, al objeto de propiciar la igualdad de oportunidades, las mujeres desempleadas e inactivas en relación con el mercado de trabajo. También, podrán alcanzar la consideración de beneficiarias de esta Medida, las mujeres promotoras que se encuentren inmersas en iniciativas de autoempleo siempre que se hubieren constituido, como máximo, durante los dos ejercicios económicos anteriores a la fecha de solicitud-, así como las participantes en procesos preformativos, formativos y de prácticas en empresas ya sean con cargo a actuaciones contempladas en el propio Programa Operativo Integrado, o bien, otro tipo de actuaciones, caso de los procesos formativos del plan FIP, instruidas por Organismo competente, fiel e inequívocamente destinadas a la efectiva inserción laboral del colectivo diana en el mercado de trabajo.
Podrán acogerse a la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta.
A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, tendrá la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de Euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de Euros. Se define una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Se define una microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
A partir del 1 de enero de 2005, será de aplicación la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
a) el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
728
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
b) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Base 10.- Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Esta Medida comprende una batería de actuaciones que ostentan la consideración de medidas de acompañamiento. Por lo tanto, se requerirá que las beneficiarias que pretendan acogerse a la misma, deberán encontrase inmersas, a fecha de solicitud, en alguna actuación destinada a la búsqueda u optimización de sus posibilidades y potencialidades de acceso y, en su caso, mantenimiento, del empleo, ya sea con cargo a Actuaciones contempladas en el propio Programa Operativo Integrado o cualquier Programa, Iniciativa, Plan, etc, a tal fin destinado.
Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvención reguladas en la presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS
Base 11.- Obligaciones de las beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión.
b) Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de 3 años, a contar desde la justificación, por parte de la beneficiaria, de la ejecución del proyecto.
e) Continuar con el desarrollo de la actividad que fundamentó la concesión de la ayuda conforme a lo expresado en la base 3.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
h) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control.
m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.
729
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuesto contemplados en la base 26.
o) Las beneficiarias habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
PARTE III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Base 12.- Solicitud
12.1- Lugar de presentación.
Las interesadas presentarán su solicitud, dirigida al Director General de la Sociedad de Fomento PROCESA, según modelo que figura en el anexo I de estas Bases, en las oficinas de PROCESA, calle Padilla s/n, 1ª planta, Edificio Ceuta Center, C.P. 51001 de Ceuta; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y finalizará en el plazo que establezca la referida convocatoria.
12.3.- Documentación.
A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física.
b) Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredita las inscripciones de la entidad solicitante.
Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado por un período análogo.
c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil.
d) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante, sólo en el caso de que no haya sido aportado con anterioridad al órgano instructor, debiendo, en este caso indicar el expediente en el que obra el documento.
e) Con carácter general se documentará, para cada caso, el coste financiero de la actuación que, en concepto de medida de acompañamiento, se pretende financiar. A tal efecto se deberá acompañar a la solicitud la documentación original acreditativa de la efectiva realización de la misma.
f) Para el caso de Ayuda al acceso a centros de educación infantil/guardería para los hijos menores de 5 años de las beneficiarias, certificado, expedido por la dirección del centro, indicando el coste efectivo del servicio prestado -o a prestar-.
g) Certificado de convivencia emitido por organismo competente.
h) Para la cobertura de los gastos de transportes hasta el centro de trabajo, tendrán consideración de subvencionable el consumo de combustible de vehículos particulares de las beneficiarias y frente a la acreditación de titularidad del vehículo, así como la posesión del correspondiente permiso o carné de conducción del mismo y seguro de accidentes actualizado. Así mismo será subvencionable el desplazamiento en transporte público.
i) Documentos acreditativos de la pertenencia a la unidad familiar de los miembros, cuya asistencia se pretende cubrir con la medida.
j) Declaración, si existiera, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
k) En su caso, presupuesto o factura pro forma correspondiente al diseño-mantenimiento de la página web-correo electrónico y de los equipos necesarios para el acceso a la sociedad de la información.
l) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
m) Declaración, según modelo insertado en anexo II, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
n) Declaración, según modelo insertado en Anexo II, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».
o) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para la debida evaluación del expediente.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
730
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en esta base, cada convocatoria establecerá la documentación e información que deberá acompañar a la solicitud.
12.4.- Subsanación de errores.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LRJA-PAC.
Base 13.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hallan obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.
Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
La actividad instructora comprenderá:
a) Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles, salvo que por razones justificadas por el órgano instructor, se solicite su emisión en un plazo mayor, sin que este pueda exceder de dos meses.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el
órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, que
estará
presidido por el Presidente de la Sociedad de
Fomento PROCESA, o persona en quien delegue, y actuarán
como vocales el Director de PROCESA, El Consejero de
Sanidad y Bienestar Social, el Presidente de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, el Presidente
de la Confederación de Empresarios de Ceuta, el
Secretario provincial de CCOO, el Secretario provincial de UGT,
el Director Provincial del INEM, el Presidente del
Consejo Económico y Social, el Jefe de la Inspección Provincial
de Trabajo o personas en quien éstos deleguen, actuando
como Secretario el Coordinador de Fondos Europeos de
PROCESA, o persona en quien delegue, emitirá un informe que
concrete el resultado de la evaluación efectuada. El régimen
jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II
del Titulo II de la LRJA-PAC, debiendo levantar el correspondiente Acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como
el contenido de los acuerdos adoptados.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
En el expediente de concesión ha de constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Base 15.- Resolución
La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 E. será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Cuando el número de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento de los plazos
731
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano instructor, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior.
La ampliación de los plazos a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículo 58, 59 y 60 de la LRJAP-PAC, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con expresa indicación de: beneficiario, cantidad concedida, Programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención, tiempo de mantenimiento de la misma.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 16. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.
c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
La beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada, y deberán ser aceptadas por el órgano concedente, previo informe técnico.
PARTE IV. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
Base 17. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables
17.1. Criterio de selección de proyectos.
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
a) Beneficiarias pertenecientes a unidades familiares con ingresos brutos anuales inferiores a 12.620 euros un máximo de 35 puntos.
b) Beneficiarias pertenecientes a unidades familiares donde exista un único perceptor de renta y cuya cuantía no exceda de 10.100 euros brutas anuales, con un máximo de 30 puntos.
c) Mujeres pertenecientes a unidades familiares de más de 5 miembros, con un máximo de 20 puntos.
d) Mujeres pertenecientes a familias monopa-rentales, separadas judicialmente o en trámites de ello con un máximo de 15 puntos.
Los proyectos con una valoración menor a la establecida en cada convocatoria no serán subvencionables.
PARTE V. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO.
Base 18.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto
El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo, se estime un plazo mayor o menor.
El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el órgano concedente. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior a la mitad del periodo previsto inicialmente.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, o fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor, en base a:
1) Justificación de la realización efectiva de desembolsos en los costes y gastos considerados subvencionables:
Con carácter general se documentará, para cada caso, el coste financiero de la actuación que, en concepto de medida de acompañamiento, se pretende financiar. A tal efecto se deberá aportar la documentación original acreditativa de la efectiva realización de la misma, mediante facturas y justificantes de pago, o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 2042/1985 de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como el medio de pago de la siguiente forma:
* Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los
732
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el preceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.
* Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.
* Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, a petición del órgano encargado de la instrucción y/o seguimiento de la Ayuda, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta contable de «caja» por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de la contabilidad del beneficiario. En cualquier caso, se limita a 5.000 E. por preceptor, el importe máximo a justificar como pago en efectivo de los gastos realizados para la ejecución del proyecto.
* Facturas pagadas mediante letras de cambio: resguardo bancario de pago de la letra de cambio.
2) Justificación de continuación en la actividad.
A efectos de acreditar que la beneficiaria continúa en la situación por la que se concedió la subvención, se deberá aportar informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o certificado emitido por el organismo competente en caso de situación en una actuación formativa.
3) Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
Base 19.- Gastos subvencionables
Sin perjuicio de los estipulado en esta base, las inversiones y costes subvencionables estarán sujetos a las normas sobre gastos subvencionables determinadas en el Reglamento (CE) Nª 1685/2000, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) Nº 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales. Las inversiones y costes subvencionables deben adquirirse en propiedad por el beneficiario.
a) Serán subvencionables las siguientes gastos y costes:
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de condiciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
* Los gastos de desplazamiento desde los domicilios particulares a los centros de trabajo y/o formativos de las beneficiarias, siempre que exista una distancia mínima de 1.000 metros.
* Los gastos de atención y cuidado de personas de dependientes de las beneficiarias con los límites que en cada convocatoria se establezcan.
* Los gastos correspondientes al servicio prestado por guarderías de la ciudad para niños menores a 5 años.
* Los gastos gerenciales en las iniciativas de autoempleo, entendidos éstos como los correspondientes al asesoramiento laboral, fiscal y contable, durante el primer ejercicio de vida de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, un período máximo de 12 meses.
* Las inversiones y gastos necesarios para facilitar el acceso a la sociedad de la información de las microempresas generadas en el plazo temporal establecido en la base 3, en concreto, puesta en marcha de páginas web, correo electrónico y mantenimiento de las infraestructuras durante un período máximo de 12 meses.
* Los gastos de acompañamiento psicológico y al mercado laboral incluido el asesoramiento profesional externo, durante un período máximo de 12 meses
* Cualquier otra medida que, previa propuesta por el Comité de Gestión, Control, Seguimiento y Evaluación y posterior elevación y aprobación por el Órgano concedente, se estime oportuna para la consecución de los objetivos marcados.
Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan el coste subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
Base 20.- Comprobación de subvenciones
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Base 21.- Comprobación de valores
La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:
- Precios medios de mercado.
- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
- Dictamen de peritos de la Administración.
- Tasación pericial contradictoria.
- Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.
El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará debidamente motivado y con expresión de los medios y criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.
El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los demás procedimientos de comprobación de valores señalados, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resolución del procedimiento en el que la Administración ejerza la facultad prevista en el apartado anterior.
733
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito del beneficiario servirá de bases para el cálculo de la subvención. En caso contrario deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Base 22.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago
1. El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, previa justificación por la beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto, y el cumplimiento de las demás condiciones especificadas en la resolución de concesión.
2. Deberá procederse al abono de la subvención dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición del certificado referido en el párrafo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la base 26.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la beneficiaria no se halle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. Se podrán realizar pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
5. En casos razonables y justificados en los que las beneficiarias puedan acreditar que sin la entrega de fondos con carácter previo a su acometimiento -o, en su defecto, subrogación en los gastos elegibles por esta Medida por cuenta de las mismas-, les resultase imposible desarrollar las actuaciones preformativas, formativas y/o de acceso al mercado laboral -o, en su caso, mantenimiento del puesto de trabajo-, cuyo cumplimiento constituye el soporte fundamental de estas medidas de acompañamiento, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Con anterioridad al pago anticipado, habrá de acreditarse que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.
Base 23.- Cesión de créditos
La beneficiaria podrá ceder a un tercero su derecho a cobro a partir del momento en el que el órgano concedente certifique la inversión, gasto o actividad subvencionada ha sido efectuada de conformidad, cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases, siendo este requisito necesario y suficiente para efectuar la cesión.
En el caso de que los derechos de cobro tengan
su origen en anticipos a cuenta, el certificado emitido por
el
órgano competente versará sobre el cumplimiento de
los requisitos necesarios para la concesión del anticipo.
Una vez efectuada la cesión, mediante el negocio jurídico adecuado en cada caso, la beneficiaria deberá aportar al órgano concedente la siguiente documentación:
a.- Documento en el que aparezca formalizada la cesión, haciendo constar los DNI o CIF del cedente y cesionario, nombres y apellidos, razón social de los mismos, domicilio y número de cuenta en el que se debe efectuar el pago.
b.- Certificación de la entidad de crédito sobre la titularidad de dicha cuenta bancaria.
c.- Titulo de apoderamiento, bastanteado por los servicios jurídicos de la Sociedad de Fomento PROCESA, en el caso de que las partes actúen a través de representantes y no se haya formalizado la cesión en documento público.
PARTE VI. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REINTEGRO
Base 24.- Seguimiento y Control
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.
El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, firmada por el responsable de la inspección y la beneficiaria, emitiéndose el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones de la beneficiaria relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas a la beneficiaria, se le dará al mismo trámite de audiencia por periodo de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.
Base 25.- Retención de pagos
Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propio o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención o autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad
734
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquél momento.
La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.
En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el preceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:
a. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.
b. Debe mantenerse hasta que dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el período máximo fijado para su tramitación, incluidas las prórrogas.
c. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.
Base 26.- Causas de reintegro
Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 39
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas
a los beneficiarios así como los compromisos de éstos
asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad
de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Base 27.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y procedimiento para su exigencia
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la LGP.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Base 28.- Prescripción
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
El computo del plazo y su interrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.
Base 29.- Obligados al Reintegro
1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras incursos en causas previstas en la Base 26 deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles.
2. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el párrafo 3, base 9 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependa.
Asimismo, los que ostenten representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstos.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital que responderán de ella solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
735
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
5.- En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes sin perjuicio de lo que establezca el Derecho Civil Común.
6.- En el supuesto de entidades beneficiarias / colaboradoras que transmitan la propiedad y/o titularidad de las mismas, la obligación de reintegro recaerá sobre el transmitente, siendo de aplicación, en su caso, lo estipulado en los puntos anteriores de esta misma base.
Base 30.- Procedimiento de reintegro.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora, el reintegro de subvenciones mediante Resolución motivada, cuando aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en la base 26.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenido en la LPAC, sin perjuicio de las especialidades establecidas en las presentes bases.
Fases:
1º.- Iniciación: El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, de la petición razonada de otros órganos o por formulación de una denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la IGAE.
La decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberá tomarse desde que se detecto la irregularidad por el órgano de control. En el caso en el que no se adopte la decisión del procedimiento de reintegro esta deberá justificarse mediante procedimiento motivado.
En todo caso, la iniciación del procedimiento se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Estado y, para el caso de cofinanciación por Fondos Comunitarios, los de la Unión Europea.
2º.- Ordenación e Instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.
Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrá solicitarse informes a otros órganos, o abrirse periodo de prueba si ello se estimase necesario con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.
Será necesario notificar al interesado (beneficiario de la subvención indebidamente percibida) todos los datos que se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días hábiles, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.
La notificación deberá contener los siguientes datos:
a.- Identificación del interesado, ya sea persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.
b.- Identificación de la subvención concedida.
c.- Identificación de la irregularidad, que podría determinar la obligación de reintegro.
d.- Indicación de la formulación de las alegaciones en el plazo de quince días con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se instará resolución con los datos y documentos que obren en el expediente.
La notificación será siempre con acuse de recibo.
3ª.- Resolución: Si el beneficiario presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones y éstas son estimadas/admitidas, porque han sido probadas, se emitirá resolución en la que se declare no haber lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.
Si no se han presentado alegaciones por el beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas, se emitirá resolución declarando la existencia de pago indebido, por incumplimiento, por el beneficiario, de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la LPAC.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo del expediente con comunicación al interesado, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. No obstante, podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro mediante acuerdo de iniciación siempre y cuando no haya prescrito el derecho.
La resolución será siempre motivada, debiendo contener al menos los siguientes extremos:
a.- El visto, en el que consten los datos de la persona físico o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal, y su domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención y todos los demás datos identificadores de la misma.
b.- El relato de los hechos, en el que expresará la motivación de la resolución, y en concreto: fecha de la concesión y el pago de la subvención, incumplimiento/os detectado/os, forma en la que se detectó la irregularidad, fecha y contenido de la notificación al interesado y de las alegaciones de éste si las hubiera.
c.- Fundamentos jurídicos.
d.- Parte dispositiva, que deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de que se trate, con expresión de su domicilio, de reintegrar la cantidad indebidamente percibida, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. También se hará constar expresamente que si no se satisface la deuda en periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Base 31.- Procedimiento de recaudación
1. Periodo voluntario: La recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del
736
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo y su reforma realizada por RD 208/2002, de 22 de febrero.
Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
2. Período ejecutivo: Las deudas derivadas de resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfecha en el periodo reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de éste, al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título ejecutivo para que éste actúe contra los bienes y derechos del obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones.
Si, en el periodo voluntario se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.
Base 32.- Fraccionamiento y Aplazamiento.
El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro, caso de concederse sobre lo dispuesto en esta misma base, no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud:
A) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período de pago voluntario: Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de deudas derivadas de resoluciones de reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo se identificarán el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.
2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.
3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
5. Lugar, fecha y firma del solicitante.
Si al término del plazo de pago voluntario estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.
B) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el periodo de pago voluntario: Se emitirá certificación de descubierto, correspondiendo al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la decisión sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la solicitud presentada.
2. Resolución:
La resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses desde la solicitud, al término del cual, el interesado puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 LPAC.
La resolución será siempre motivada y deberá contener al menos los siguientes extremos:
a.- El visto, en el que consten los datos personales y cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, con indicación de que fue requerida en concepto de subvención indebidamente percibida.
b.- El relato de los hechos, en el que se expresará la motivación de la resolución y , en concreto: datos de la resolución requiriendo el reintegro de la subvención indebidamente percibida, con expresión de la fecha de notificación de la misma; datos y fecha del escrito de solicitud del fraccionamiento o aplazamiento; circunstancias económicas, probadas, de la empresa solicitante, que determinan la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado; referencia al resto de los documentos e informes obrantes en el expediente.
c.- Fundamentos jurídicos.
d.- Parte dispositiva, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. En el caso de concesión, se establecerán las condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora, desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, hasta la del pago, o de los distintos pagos.
También se hará constar que si no se satisface la deuda en los plazos establecidos se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Asimismo se advertirá al interesado de los recursos procedentes contra la resolución
Base 33.- Responsabilidades administrativas y penales
1. Responsabilidades administrativas. Si como consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro se detecta la existencia de alguna infracción que conlleve la posible imposición de sanción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Responsabilidades penales. Si, en la gestión de reintegros se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación o defraudación a la hacienda pública, éstos hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación inmediata al Tribunal de Cuentas.
Las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública concedente de la subvención, que por
737
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
razón de la materia, tengan conocimiento de los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de concesión, estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, que con independencia de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Base 34.- Infracciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en las presentes bases y serán sancionables incluso a titulo de simple negligencia.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas y jurídicas, publicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere en el párrafo 3 base 9, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en estas bases.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el artículo 56 de la LGS, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elementos de graduación de la sanción.
Constituyen infracciones graves las tipificadas en el artículo 57 de la LGS, y muy graves las tipificadas en el artículo 58 del mismo cuerpo legal.
Las acciones u omisiones tipificadas en los citados artículos que se integran en las presentes bases no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a).- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b).- Cuando concurra fuerza mayor.
c).- Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomo aquella.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción, o por fallecimiento.
Base 35.- De las Sanciones
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando procedan, de sanciones no pecuniarias, todo ello de conformidad con el artículo 59 de LGS.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
a) La buena o mala fe de los sujetos.
b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones o ayuda.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control.
d) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
Las infracciones se sancionarán de conformidad con los previsto en los artículo 61, 62 y 63 de la LGS.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en la base 29 y para su cobro será de aplicación lo establecido para el procedimiento de apremio.
Base 36. Procedimiento Sancionador.
Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe de una comisión técnica jurídica constituida al efecto.
La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la LRJAP-PAC.
Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Base 37.- Prescripción de Sanciones e Infracciones.
Las infracciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día en que la misma se hubiere producido.
Las sanciones prescribirán en el plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la LRJPAC
Base 38.- Responsabilidades
Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, participes o cotitulares de las entidades a que se refiere en el párrafo 3 base 9, en proporción a sus respectivas participaciones cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Responderán subsidiariamente de las sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que le resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el limite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se le hubiera debido adjudicar.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en la que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
PARTE VII. PUBLICIDAD
Base 39.- Publicidad de las Subvenciones concedidas.
El órgano concedente publicará en el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen al beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la concesión.
738
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 714
No será necesaria la publicación de la concesión de la subvención en el diario oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuando la subvención, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, en este supuesto se deberá dar publicidad a la concesión de la subvención, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un período mínimo de 8 días.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, las beneficiarias deberán exponer en lugar visible al publico placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- Modificación de las Bases Reguladoras.
Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del Comité de Seguimiento, que serán de aplicación una publicadas en el BOCCE.
Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible su aplicación desde su publicación en el BOCCE.
TERCERA.- Delegación de competencias
La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 18 de Junio de 2003.
CUARTA.- Encomienda de gestión
La Sociedad de Fomento, PROCESA, tiene encomendada la gestión de la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técnicos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia. Todo ello ha sido reconocido por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 20 de Junio de 2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A los procedimientos de concesión de subvención ya iniciados a la entrada en vigor de estas bases les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, excepto los que se encuentren en los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la presentes bases.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de procedimientos de concesión de Ayudas o Subvención, con cargo a Fondos Europeos que, para esta medida, hubieren sido publicadas con anterioridad a las presentes bases.
SOLICITUD
Dª .... , con D.N.I. nº ., comparece con N.I.F .. domiciliada, a efectos de notificación, en: ..................................................... Municipio Provincia . .., en calidad de ..........................................
EXPONE: Que la solicitante pretende obtener una subvención conforme a lo establecido en la base 3 del programa de ayudas para conciliar la vida laboral y familiar, medida 45.18, y cuyos gastos no han comenzado en esta fecha.
Que los gastos a subvencionar quedan amparados por las bases reguladoras relativas a la medida 45.18 combatir la segregación horizontal y vertical asi como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, número ...... de fecha .... de ........ de 2005.
Asimismo, autorizo a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A. (PROCESA), para que, desde la fecha de la presente solicitud y durante el periodo de control y seguimiento de las ayudas 3 años a partir de la justificación de la ejecución del proyecto- puedan solicitar cuantos datos estimen oportunos, ante la Tesorería General de la Seguridad
739
714 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración Local, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el Plan de Ayudas.
Considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de las citadas bases.
SOLICITA: La concesión de una ayuda con cargo a los incentivos contenidos en las bases reguladoras de la medida 45.18 combatir la segregación horizontal y vertical asi como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral», concretamente en lo referente a _________________________________________________
__________________________________________________
En Ceuta, a _________ de ______________ de 200_.
Fdo.: ____________________________________
SR. D. José Diestro Gómez
Director General
Sociedad para Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A.
Ciudad Autónoma de Ceuta
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Dª.............................................................., mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................... con domicilio en .................. a efecto de posteriores notificaciones, sito en ............................................................., en calidad de .............................,
EXPONE:
Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el período 2005 al 2006 para la concesión de subvenciones al objeto de combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº............, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
SEGUNDO: Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, especificar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:
..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TERCERO: Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, enumerar el importe de las recibidas:
.........................................................................................................................................................................
CUARTO: Que procederá a la justificación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las bases reguladoras que son de aplicación.
QUINTO: Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en la correspondiente base reguladora de la Ayuda solicitada.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en
Ceuta a, ................................., de ................................. de .....................
740
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 717
ANEXO III
Sociedad de Fomento PROCESA
C/Padilla, Edif. Ceuta Center 1ª planta
51001 Ceuta
EMPRESA:
C.I.F. / N.I.F.:
Expediente:
La empresa titular del expediente arriba indicado, acepta y se compromete a cumplir todas las condiciones de la Resolución de fecha ___ de _________ de _____, recibida el __ de __________ de ______ por la que se notifica la concesión de una subvención con cargo a la medida __ -______________________- del Programa de ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar, con expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria publicada en el B.O.C.CE nº ______, de fecha ____ de ______ de ______, así como en las Bases Reguladoras de la misma, publicada en el B.O.C.C.E. nº , de fecha de de .
En Ceuta, a ___ de __________________ de ______.
Fdo.: _______________________
N.I.F. _____________
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
717.- VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES (5100281) para el período 01-01-2004 a 31-12-2007, celebrada el 2 de febrero de 2005, en donde se modifican artículos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2° b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
Primero: Ordenar la inscripción de dicha modificación en el Registro de Convenios Colectivos del área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2005.
ASISTEN:
EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES
Ilmo. Sr. D. Víctor Íñiguez Márquez, como Presidente del I.C.D.
Sra. D.ª Susana Román Bernet, como Gerente del I.C.D.
EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES Y COMO DELEGADOS DE PERSONAL
Sr. D. Aurelio de los Santos Cepero.
Sr. D. Gabriel Cano Belmonte.
En la Ciudad de Ceuta, siendo las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil cinco y de conformidad con lo expresado en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora, expresados anteriormente, constituida al efecto en acta de fecha diez de noviembre de dos mil tres, en la Sala de Juntas del Instituto Ceutí de Deportes al objeto de tratar los asuntos del siguiente orden del día:
PRIMERO.- ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 18.5.
A propuesta de los representantes del Instituto Ceutí de Deportes, y tras debatir suficientemente el asunto, por ambas partes se llega al acuerdo de dar una nueva redacción al artículo 18, en su punto 5, quedando la redacción del citado punto como a continuación se detalla:
«5.- Cuando los trabajos fuera de la jornada laboral se realicen en cualquier actividad que dure más de un día, todas las horas empleadas serán abonadas con las cantidades recogidas en el artículo 70 del presente Convenio. Sólo y exclusivamente por lo expresado en este punto quedará sin efecto el sistema manifestado en este mismo artículo a la hora de aplicar días u horas a cada trabajador, retomando dicho sistema cuando la actividad sea de un día.».
SEGUNDO.- ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1.
Por ambas partes se llega al acuerdo de dar una nueva redacción al artículo 25, en su punto 1, quedando la redacción del citado punto como a continuación se detalla:
«1.- Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales. Asimismo, tendrán derecho a un día natural adicional al cumplir quince años de servicio en el Instituto Ceutí de Deportes, añadiéndose un día natural más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio en el Instituto Ceutí de Deportes, respectivamente, hasta un total de 35 días naturales por año o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo y se disfrutarán por los trabajadores de forma
741
717 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero, no pudiendo ser, en ningún caso, sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.».
TERCERO.- ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 66.1 C) y D).
Por ambas partes y tras debatirse, se llega al acuerdo de redactar el artículo 66.1, apartados c) y d), como a continuación se expresa:
«c) Para todos los trabajadores del Instituto Ceutí de Deportes a los que afecta este Convenio, se computará la antigüedad en razón a la totalidad de los años trabajados como interinos o fijos, así como el tiempo prestado en otras administraciones».
«d) Comenzarán a percibirse a partir del día primero del mes en que el trabajador cumpla el trienio en el Instituto Ceutí de Deportes, si la fecha de ingreso está entre el 1 y el 15, si es posterior, el mes siguiente».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión, siendo las diez horas y treinta minutos del día anteriormente señalado.
POR EL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES
Fdo.: Víctor Íñiguez Márquez.
Fdo.: Susana Román Bernet.
POR LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Fdo.: Aurelio de los Santos Cepero.
Fdo.: Gabriel Cano Belmonte.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
718.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, por su Resolución de dieciséis de marzo de dos mil cinco (16-03-2005), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sociedad Pública de Fomento (PROCESA), como promotora del «Proyecto de mejora de las infraestructuras y depuración de aguas residuales en la barriada de Benzú, Ceuta», remitió con fecha de 9 de diciembre de 2004 la memoria descriptiva del mismo.
Posteriormente, mediante informe técnico de la Consejería de Medio Ambiente se establece que, dada su ubicación y debido a que incluye una planta de tratamiento de aguas residuales, debe someterse preceptivamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la normativa vigente.
Cabe destacar que el proyecto en cuestión se localiza en el lugar de Red Natura «Calamocarro-Benzú», designado como Zona de Especial Protección para las Aves y propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, por lo que debe ser examinado en relación con los objetivos de conservación marcados para estos espacios.
Mediante Resolución de fecha de 26 de enero de 2005 (B.O.C.CE. n.º 4396, de 1 de febrero), la Consejera de Medio Ambiente dispone que procede cumplimentar este procedimiento de evaluación de impacto ambiental y someter a información pública durante un período de 30 días hábiles el correspondiente estudio de impacto ambiental que obra en el expediente.
Asimismo, mediante escrito suscrito por la Consejera de Medio Ambiente de fecha 1 de febrero de
2005, se realizaron consultas directas a diversos
agentes potencialmente afectados por el proyecto en cuestión y
que
fueron los siguientes: Consejería de Educación y
Cultura, Viceconsejería de Turismo, Consejería de Sanidad y
Bienestar Social, Delegación del Gobierno en la Ciudad de
Ceuta, Servicio Periférico de Costas en Ceuta (Dirección
General de Costas, Ministerio de Medio Ambiente),
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comandancia General
de Ceuta (Ministerio de Defensa) y Asociación de Vecinos de
la Barriada de Benzú.
Con fecha 4 de marzo de 2005, se recibe respuesta de la Sección de Asuntos Territoriales del Estado Mayor de la Comandancia General de Ceuta en la que se comunica que no existe inconveniente en acceder al desarrollo del proyecto, sin perjuicio de la vigilancia e inspección militar derivadas del hecho de que parte de las actuaciones previstas se desarrollarían en parcelas cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa.
Con fecha 14 de marzo, la Técnico de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente emite informe sobre el estudio de impacto ambiental, en el que indica que dicho documento incluye los contenidos establecidos como obligatorios para los mismos por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.
Asimismo, considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras propuestas, aunque recomienda completarlas con las siguientes medidas: establecimiento de zonas de acopio de materiales en emplazamientos adecuados durante las obras y aplicación de sistemas de gestión de los distintos tipos de residuos, tanto durante la fase de ejecución como de explotación del proyecto. Por otra parte, establece que el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir un registro documental que refleje el seguimiento y control de las operaciones de gestión de residuos, aplicar un control de las operaciones de desinfección, desinsectación y desratización y efectuar un seguimiento de los procesos de dilución y autodepuración.
El período de información pública de 30 días hábiles finalizó el 15 de marzo de 2005, sin que se hayan recibido otras respuestas o alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, procede emitir la presente Declaración de Impacto Ambiental y hacerla pública.
2. Conforme a los requerimientos establecidos en el punto 3 del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ciudad de Ceuta debe pronunciarse sobre la afección del proyecto sobre el lugar «Calamocarro-Benzú».
3. La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1. Se emite la presente Declaración de Impacto Ambiental para determinar la conveniencia de realizar o no el «Proyecto de mejora de las infraestructuras y depuración de aguas residuales en la barriada de Benzú, Ceuta», únicamente a los efectos ambientales.
2. Se considera ambientalmente viable dicho proyecto, dando cumplimiento a las medidas contempladas
742
Viernes 18 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.409 718
en el Plan de Vigilancia Ambiental y a las recomendaciones efectuadas desde la Consejería de Medio Ambiente.
3. Se declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en los lugares de Red Natura 2000 existentes en la Ciudad de Ceuta.
4. La presente Declaración de Impacto Ambiental se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ANEXO I: BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En la Barriada de Benzú, el estado actual de las infraestructuras de distribución de agua potable, saneamiento y depuración exige una actuación inmediata sobre las mismas, incluyendo: Ejecución de una nueva red de saneamiento separativa, acometidas domiciliarias de saneamiento, renovación de la red de agua potable y construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Los parámetros a considerar para el diseño y dimensionamiento de las obras a ejecutar son los siguientes:
- Población total 2005: 800
- Población total estimada 2015: 1100
- Dotación de agua potable = 300 l/h/día
- Caudal máximo de aguas residuales: 11.00 l/sg
- Población servida = 1100 hab. equiv.
El vertido se consideraría estrictamente urbano. La nueva red de saneamiento constará de tres ramales principales que servirán para recoger las aguas residuales procedentes de las viviendas. Dada la cota prevista para el emplazamiento de la EDAR, será necesario construir tres pequeñas estaciones de impulsión.
La Estación Depuradora de Aguas Residuales contempla un tratamiento secundario previo a su vertido. El esquema básico de este tratamiento constaría inicialmente de desbaste, desarenado y desengrasado, para evitar problemas en fases posteriores, y decantación-digestión.
El tratamiento secundario consistirá en una planta modular de biodiscos. El diseño de la planta permitirá alcanzar una descarga de efluente con 20 mg/l de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y 30 mg/l de sólidos en suspensión (SS). Para un caudal de entrada de 330 m3/día, con un flujo máximo de tres veces el flujo medio diario, se instalarán dos tanques de sedimentación primaria de 60 m3. Para el tratamiento biológico se colocará una unidad de disco de flujo controlado. Se dispondrá un tanque de sedimentación basado en flujos medios de entrada. La capacidad del tanque será de 20 m3 y un área de contacto de 30 m2.
La planta modular utilizará un Contactor Biológico Rotativo (CBR) para la etapa biológica. El agua residual entraría en el tanque de sedimentación, donde los sólidos se retienen como lodo. El líquido parcialmente clarificado se pondría en contacto con la fase anóxica del CBR donde tiene lugar la degradación parcial de DBO y la desnitrificación, consiguiendo también una disminución de los polutantes orgánicos. La corriente final de la etapa aeróbica del CBR funcionaría en condiciones de flujo regulado, obteniendo la eliminación de DBO y la nitrificación.
ANEXO II: RESUMEN DEL ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL.
Localización.
El proyecto se ubica en la Barriada de Benzú, que comprende los núcleos de Benzú y de la Cabililla. En el ámbito urbanístico, el núcleo de Benzú se encuentra dentro del suelo calificado como Urbano, mientras que la Cabililla se encuentra en suelo No Urbanizable Común. Todo el área se encuentra ubicada en el interior del lugar «Calamocarro-Benzú» (Código NUT: ES6310001), propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria y designado como Zona de Especial Protección para las Aves. Una parte del área afectada por el proyecto se encuentra dentro de la zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre. Las instalaciones de tratamiento se ubicarán en una parcela propiedad de la Ciudad Autónoma (parcela n.º 130).
Examen de alternativas.
Han sido tres las opciones barajadas: Alternativa cero: Corresponde a la no ejecución del proyecto; Alternativa 1: Se refiere a un conjunto de opciones con el denominador común de que la EDAR se sitúa al sur de la Carretera de Benzú; Alternativa 2: La EDAR se situaría al norte de esta vía. La alternativa cero se ha considerado inadmisible. La alternativa 1 se ha considerado social, sanitaria y ambientalmente más apropiada, al considerar posibles accidentes o fallos de la EDAR que pudieran provocar vertidos de aguas residuales sin depurar. No obstante, implica un mayor coste económico al requerir la construcción de estaciones de impulsión.
Inventario ambiental.
La zona directamente afectada presenta una cubierta vegetal integrada por zonas ajardinadas y comunidades nitrófilas espontáneas. Puede constatarse la ausencia de especies protegidas o recogidas en la normativa de protección de la flora y fauna silvestre. El área afectada por el proyecto, a pesar de estar incluida en el lugar de Red Natura 2000 «Calamocarro-Benzú», no alberga tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE ni taxones del Anexo II de la misma. Asimismo, no se presentan especies de aves del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE ni hábitats apropiados para las mismas. En el caso del medio marino colindante con la zona de actuación, no existen hábitats ni especies de relevancia y se constata la ausencia en este tramo costero de especies protegidas.
No obstante, fuera del área de actuación aunque en las proximidades de la misma, debe señalarse la presencia del tipo de habitat «Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas», incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Aparece representado por la comunidad Limonietum emarginati, caracterizada por la especie Limonium emarginatum.
De acuerdo con la información incluida en la «Carta arqueológica terrestre del término municipal de Ceuta», no existen elementos arqueológicos de especial significación en el área afectada por el proyecto.
Identificación y valoración de impactos.
Durante la fase de construcción, como actividades más impactantes pueden citarse las excavaciones y las emisiones de ruido y polvo asociadas a las obras. Durante la fase de funcionamiento, serían la generación de lodos por los tratamientos de depuración, la evacuación de efluentes, la emisión de olores y los posibles accidentes o averías en el sistema de depuración. En cuanto a los factores que puedan ser afectados en mayor grado por la ejecución del proyecto cabe destacar: El aire, el medio marino, las infraestructuras y la población humana.
Dada la naturaleza del proyecto, resultan evidentes diversos impactos de signo positivo: Mejoras de las infraestructuras de servicio público, aumento de la calidad
743
718 B. O. C. CE. - 4.409 Viernes 18 de marzo de 2005
de vida de los vecinos y mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del entorno y supresión de los vertidos de aguas residuales y mejora del habitat costero y de la calidad del agua.
El funcionamiento de la planta de depuración de aguas residuales produciría básicamente tres impactos de signo negativo y continuos: La emisión de olores, la generación de residuos tóxicos y el vertido de los efluentes tras la depuración. El primer efecto puede valorarse como compatible. El segundo y tercero de ellos efecto pueden valorarse como moderados. Con un enfoque global puede afirmarse que, potencialmente, el impacto ambiental es de signo positivo, con ciertos impactos negativos compatibles y moderados, aunque con una reducida extensión, magnitud y complejidad. Asimismo, no se detectan impactos ambientales severos o críticos.
Asimismo, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y los objetivos de conservación del lugar «Calamocarro-Benzú», puede afirmarse que el proyecto no causará efectos negativos significativos en el mismo.
Medidas preventivas y correctoras.
Como principales medidas preventivas se encuentran las siguientes: Ubicación de la planta de tratamiento, aplicación de un tratamiento secundario, establecimiento de un sistema de gestión adecuado de los lodos, diseño de las zonas ajardinadas en consonancia con el entorno y desarrollar una vigilancia arqueológica durante la ejecución de las obras.
Como medidas correctoras más destacables, puede citarse la creación de una pantalla vegetal alrededor de la planta de tratamiento e implantación de vegetación en la salida de los afluentes depurados.
Programa de Vigilancia Ambiental.
Durante la fase de ejecución del proyecto, incluirá las siguientes medidas: Seguimiento del desarrollo de las medidas destinadas a minimizar las emisiones de polvo y la contaminación acústica, supervisión del diseño y ejecución de la implantación de material vegetal y emisión de informe de conformidad por parte del área competente en materia de protección del patrimonio histórico y arqueológico de la Consejería de Educación y Cultura.
Ya en la fase de funcionamiento, el programa de Vigilancia Ambiental incluirá las siguientes medidas: El área competente en materia de salud pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social efectuará un seguimiento de la calidad de las aguas marinas en las proximidades de la salida del afluente, siguiendo el mismo protocolo establecido para las Zonas de Baño; la entidad responsable de la gestión de la planta de depuración emitirá un informe anual con todas las incidencias de carácter ambiental, en particular, los vertidos accidentales de agua residuales sin depurar y el sistema de gestión de los lodos de depuración.
En Ceuta, a 16 de marzo de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.