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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 11 de marzo de 2005 Número 4.407



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

642.- Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los Funcionarios y Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Ciudad de Ceuta.

643.- Convocatoria de la prueba de aptitud para la obtención del carnet de servicio público.

652.- PROCESA.- Convocatoria y Bases Reguladoras de las Subvenciones a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

646.- Notificación a los propietarios de los vehículos estacionados en zona portuaria, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

603.- Relación de Multas impuestas por la Policía Local.

604.- Relación de Multas impuestas por la Policía Local.

605.- Notificación a D. Rafael Merino Torres, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

606.- Notificación a D. Karim Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

607.- Notificación a D. Salvador Niebla Prado, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

608.- Notificación a D. Miguel Lara Abad, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

609.- Notificación a D. Mohamed Buselham Abdel-lah, en expediente sancionador 15/2005.

610.- Notificación a D. Abselam Ahmed Lahsen, en expediente sancionador 165/2004.

611.- Notificación a D. Ismael Abdeselam Martín, en expediente sancionador 148/2004.

612.- Notificación a D.ª Laila Sadik Mohamed, en expediente sancionador 94/2004.

613.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador 147/2004.

614.- Notificación a D. David Peña Espinosa, en expediente sancionador 17/2005.

615.- Notificación a D.ª María Luisa Arroyo Reviriego, en expediente de ejecución subsidiaria de desalojo y obras de demolición del inmueble sito en c/ Zuloaga n.º 8 (expte. 3843/2004).

616.- Notificación a D. Mariano Martínez Punta, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

617.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Mohammadi, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

618.- Notificación a D. Fernando Pérez Bencadil, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

632.- PROCESA.- Notificación a D.ª María Paz Becerra Rodríguez, relativa a la solicitud de Ayuda a la Sociedad de la Información.

633.- PROCESA.- Notificación a D. Juan Carlos Rouco, Administrador único de la empresa Construmana del Estrecho S.L., relativa a la solicitud de Ayuda a la Sociedad de la Información.

634.- PROCESA.- Notificación a D.ª Marina Parrado Nicolás, relativa a la solicitud de Ayuda a la Sociedad de la Información.

635.- PROCESA.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Abdeselam Lemague, relativa a la solicitud de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003.

636.- PROCESA.- Notificación a D.ª África García Molina, Administradora de la entidad Librería Totem S.L., relativa a la solicitud de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003.

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637
.- PROCESA.- Notificación a D.ª M.ª Luisa Pérez Ferrer, en nombre y representación de Ferrer y García S.L., relativa a solicitud de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003.

638.- PROCESA.- Notificación a D.ª María José Jiménez Gómez, relativa a la solicitud de Ayuda a la Sociedad de la Información.

639.- PROCESA.- Notificación a D. Joaquín Montero De San Miguel, relativa a la solicitud de Ayuda a la Sociedad de la Información.

640.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 8, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble.

641.- Información pública de la concesión a la Agencia Zafiro Tours S.A., de la autorización para la apertura de una sucursal en el local sito en c/ Teniente Muñoz Castellanos (Edificio Ceuta-Center).

Delegación de Economía y Hacienda

en Granada Interv. Territorial

630.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Chotou y a D. Víctor Luis Posse Navas, relativa a liquidaciones.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Local de Tráfico

602.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

629.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en ceuta

Oficina Única de Extranjeros

624.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

625.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

619.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 61/2005.

620.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 59/2005.

621.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 75/2005.

622.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 63/2005.

623.- Citación a Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 69/2005.

626.- Notificación a Soliman Ibn Tahar (Virtual), en Demanda 567/2004.

627.- Notificación a Serturcia S.L. (Restaurante 1970), Demanda 525/2004.

644.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 84/2005.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

628.- Citación a D. Carmen Morant Ferrando, en Juicio de Faltas 428/2004.

631.- Notificación a D. Asnesse El Zouguan, en Juicio de Faltas 581/2004.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

645.- OBIMASA.- Adjudicación a Provisiones Mobiliarias de Ceuta S.L. del suministro de material vegetal, con destino a las zonas ajardinadas en la Ciudad, en expte. 1/2005.

647.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de una pala cargadora, con destino al Parque Móvil, en expte. 11/2005.

648.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de una furgoneta, con destino a los Centros de Menores de Punta Blanca, en expte. 6/2005.

649.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un furgón, con destino a la Consejería de Dotación y Servicios, en expte. 10/2005.

650.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de material informático, con motivo del Convenio Colectivo entre la Ciudad y el Ministerio de Educación y Ciencia, sobre acciones de compensación educativa y de formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos.

651.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de vales de artículos de primera necesidad a familias, con escasos recursos económicos, en expte. 27/2005.

653.- Contratación mediante concurso abierto de las obras de rehabilitación de la fachada e instalación de ascensor en el edificio de la Residencia de la Juventud, en expte. 21/2005.

654.- Contratación mediante concurso abierto de las obras de ampliación del Centro de Menores Punta Blanca, en expte. 17/2005.

655.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de reactivos químicos para el Centro de Atención de Drogodependencias, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en expte. 29/2005.

656.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de dos furgonetas para los cuidadores de Barriadas, en expte. 12/2005.

657.- Contratación mediante concurso abierto de los servicios de restauración, en la Bóveda uno de la Contraguardia de San Francisco Javier.

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Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 602



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Local de Tráfico

602.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 18-02-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041165124 R AL ABBAD X3003940W ALMENDRA. 04.11.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041143682 COMERCIAL ROGO

CEUTA SL B11961075 CEUTA 21.12.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041196121 MAGRATEX CEUTA SL UNI. B51003754 CEUTA 20.12.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041176158 M ABAJTOUR X1947452L CEUTA 17.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041197265 A CHAIRI X2039209Y CEUTA 12.01.2005 70,00 RD 13/92 090.1

510041172580 L AKALI X3099112T CEUTA 24.11.2004 60,00 RD 13/92 014.1A

510041172839 L MORTE 17842877 CEUTA 12.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041171033 F QUESADA 24112814 CEUTA 07.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147171 D MOLINA 45032130 CEUTA 15.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041196261 J CHICON 45038999 CEUTA 20.12.2004 60,00 RD 13/92 014.2

510041196571 J AVALOS 45055833 CEUTA 23.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041172797 C PEREZ 45060354 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041196546 M MOHAMED CHERRADI 45061880 CEUTA 23.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041175312 A MUÑOZ 45063611 CEUTA 16.11.2004 90,00 RD 13/92 094.2

510041129223 J ASTORGA 45066307 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148722 Y ROJAS 45072036 CEUTA 02.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041169051 A DEL MORAL 45073107 CEUTA 14.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041196182 M GUERRERO 45073879 CEUTA 21.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041158740 A HASSAN 45075876 CEUTA 06.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041080295 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 10.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041125850 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 31.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142604 J LOPEZ 45077503 CEUTA 27.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041178908 M AHMED 45077759 CEUTA 23.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160874 A MESAUD 45078179 CEUTA 13.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168253 M MOHAMED 45078341 CEUTA 26.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160254 M MOHAMED 45079060 CEUTA 12.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171951 S SALAH 45079184 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041176055 S HASSAN 45079365 CEUTA 21.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168769 A MOHAMED 45079429 CEUTA 28.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170909 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041196285 A ABDERRAHAMAN 45079441 CEUTA 20.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041196273 A ABDERRAHAMAN 45079441 CEUTA 20.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041109509 A AHMED 45079562 CEUTA 27.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041096394 A CHAIB 45079593 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170764 A MOHAMED 45079663 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041150610 A ABDELNEBI 45079730 CEUTA 29.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041107197 Y BENAIXA 45079734 CEUTA 12.11.2004 150,00 RD 2822/98 019.1

510041171963 M AHMED 45080024 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172426 M AHMED 45080024 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041154187 H AHMED 45080069 CEUTA 11.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

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602 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041172890 H AHMED 45080069 CEUTA 13.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041131655 S MOHAMED 45080098 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041175117 S MOHAMED 45080098 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167388 S MOHAMED 45080098 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146178 S MOHAMED 45080098 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125709 S MOHAMED 45080098 CEUTA 01.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167224 S MOHAMED 45080098 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171203 M ABDEL LAH 45080099 CEUTA 21.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041113902 M MOHAMED 45080244 CEUTA 12.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041160370 A MOHAMED 45080324 CEUTA 07.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041163700 M MOHAMED 45080368 CEUTA 17.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041175063 M MOHAMED 45080368 CEUTA 31.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170570 R AMAR 45080735 CEUTA 16.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041170314 N DRIS 45080773 CEUTA 09.11.2004 150,00 RD 13/92 106.2

510041107203 N AMIN 45080880 CEUTA 14.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

519041155904 N AHMED 45081056 CEUTA 07.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041171100 M LAHSEN 45081126 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041179378 H MOHAMED 45081199 CEUTA 19.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173649 M SANCHEZ 45081222 CEUTA 28.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041146865 I ALI 45081261 CEUTA 20.10.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041007464 R HABIB 45081296 CEUTA 19.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041141200 K MOHAMED 45081457 CEUTA 07.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041168113 B MOHAMED 45081476 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145149 B MOHAMED 45081476 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041080891 B MOHAMED 45081476 CEUTA 30.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041144704 N MOHAMED 45081477 CEUTA 23.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041149623 N MOHAMED 45081487 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041092900 S AL LAL 45081677 CEUTA 25.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041126404 M HAMIDO 45081714 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126982 M HAMIDO 45081714 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130973 A AHMED 45081759 CEUTA 09.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041153584 B AHMED 45081800 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161398 F MAIMON 45081836 CEUTA 11.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041133822 F ALI 45081940 CEUTA 02.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041155465 J PEREZ 45081983 CEUTA 26.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171094 A MOHAMED 45082242 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041181956 S MAIMON 45082535 CEUTA 10.01.2005 300,00 RD 2822/98 001.1

510041161301 M HABIB 45082603 CEUTA 17.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041024310 M MOHAMED 45082818 CEUTA 26.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041176067 M MOHAMED 45082822 CEUTA 21.11.2004 150,00 RD 13/92 106.2

510041140553 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 05.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

519041120173 S MOHAMED 45083115 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041097982 H MONERRIS 45083409 CEUTA 16.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041172608 H ALI 45083981 CEUTA 30.11.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

510041195499 J MONTOYA 45084161 CEUTA 16.11.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041195967 A ABDESELAM 45084175 CEUTA 16.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

519041151133 A MOHAMED 45084203 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041148023 M TAIEB 45084502 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041175142 V MOHAMED 45084534 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041190118 V MOHAMED 45084534 CEUTA 26.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160278 M HOSAIN 45084941 CEUTA 15.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041170960 Y HOSAIN 45084944 CEUTA 21.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041179380 S HEREDIA 45085413 CEUTA 19.12.2004 150,00 RD 2822/98 015.4

510041153560 H BUXTA 45085846 CEUTA 13.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024358 S MOHAMED 45086041 CEUTA 20.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041195840 L AHMED 45086361 CEUTA 15.12.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041196418 F MOHAMED 45086633 CEUTA 21.12.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041155453 M ALI 45086730 CEUTA 12.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041107185 M ALI 45086730 CEUTA 12.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041180733 A MOHAMED 45087175 CEUTA 04.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041180721 A MOHAMED 45087175 CEUTA 04.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041142124 M AHMED 45087267 CEUTA 15.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147766 H ABDESELAM 45087613 CEUTA 26.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168137 M MOHAMED 45087626 CEUTA 16.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

518
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 602



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041179093 C LARA 45088403 CEUTA 27.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041157346 R ABSELAM 45088615 CEUTA 04.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041148989 A ABDERRAHAMAN 45088660 CEUTA 31.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041190817 Y TERRIZA 45088915 CEUTA 27.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041092881 M MOHAMED 45089115 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140530 F AHMED 45089350 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165161 A MOHAMED 45089484 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148760 I MOHAMED 45089565 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041153547 B ABDELKADER 45089851 CEUTA 11.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041171999 B MOHAMED 45090239 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 13/92 106.2

510041160394 M MOHAMED 45090393 CEUTA 01.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171902 K ABDESELAM 45090529 CEUTA 10.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176997 L MUSTAFA 45090555 CEUTA 28.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176948 K AHMED 45090651 CEUTA 06.01.2005 90,00 RD 13/92 094.2

510041148734 M MOHAMED 45090786 CEUTA 06.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041174344 M AHMED 45091336 CEUTA 08.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041192360 N ABDEL LAH 45091455 CEUTA 16.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041021291 F VALENZUELA 45092091 CEUTA 02.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041180198 A MUSTAFA 45092242 CEUTA 12.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

519041118324 M MOHAMED 45092415 CEUTA 29.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041177746 M HAMED 45092674 CEUTA 23.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041024462 M MESAUD 45092680 CEUTA 11.12.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041134899 L MOHAMED 45092774 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041181580 L MOHAMED 45092774 CEUTA 22.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041171239 M ABDELKRIM 45092789 CEUTA 23.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041170715 A AHMED 45093005 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168496 A AHMED 45093005 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041177060 Y HAMED 45093527 CEUTA 27.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160266 M HAMIDO 45093599 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170983 M HAMIDO 45093599 CEUTA 21.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127147 Y ALI 45093898 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167509 Y ALI 45093898 CEUTA 18.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167054 M MOHAMED 45094043 CEUTA 19.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041121560 J ROMAN 45094398 CEUTA 09.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148291 L ABDELKADER 45094741 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126891 H MOHAMED 45094991 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041174381 A ABDEL LAH 45095067 CEUTA 14.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041121686 N ABDELLAH 45095124 CEUTA 13.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160862 A MOHAMED 45095255 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172360 A MOHAMED 45095255 CEUTA 18.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146956 A MOHAMED 45095255 CEUTA 03.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041196169 B ABDEL LAH 45095835 CEUTA 20.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041160916 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 11.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041125953 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140838 M ABATUI 45096804 CEUTA 13.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041171860 N MEHDI 45097464 CEUTA 10.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041169816 H AHMED 45097644 CEUTA 30.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041162202 M AHMED 45097646 CEUTA 28.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173261 B MOHAMED 45097704 CEUTA 16.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041172062 A MOHAMED 45097809 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130950 M ABDERRAHAMAN 45098577 CEUTA 31.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041177758 M ABDEL HILAH 45098648 CEUTA 29.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041167212 A SERRAN 45098652 CEUTA 05.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041132040 A SERRAN 45098652 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176080 T MOHAMED 45098772 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168241 I GALAN 45098980 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173698 J SANCHEZ 45099131 CEUTA 28.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041168230 C PASCUAL 45100044 CEUTA 22.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041137979 J PAZ 45100270 CEUTA 02.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041172803 F PAZ 45100271 CEUTA 15.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041196560 J AVALOS 45100292 CEUTA 23.12.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041196601 J AVALOS 45100292 CEUTA 23.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041112053 N AMAR 45100573 CEUTA 13.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119291 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 11.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

519
602 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041175154 A MEHAND 45101712 CEUTA 29.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041140814 A MEHAND 45101712 CEUTA 12.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041152968 A MOHAMED 45101813 CEUTA 19.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041146531 K AHMED 45101892 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160382 M ABDELMALIK 45101955 CEUTA 01.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041191597 R AHMED 45102295 CEUTA 03.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041196224 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 22.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041147560 R MOHAMED 45103460 CEUTA 31.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169609 M MOHAMED 45103606 CEUTA 28.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041171483 S HASSAN 45103760 CEUTA 27.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041160345 G GONZALEZ 45104090 CEUTA 07.12.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041174186 A AHMED 45104253 CEUTA 21.11.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041175361 D PEÑA 45104298 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167390 D PEÑA 45104298 CEUTA 06.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041137104 N HAMAD 45104781 CEUTA 17.11.2004 150,00 RD 772/97 022.1

510041169828 F ZARLI 45104804 CEUTA 30.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041169579 R TAIEB 45104870 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138716 R TAIEB 45104870 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173315 R TAIEB 45104870 CEUTA 26.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119217 J GOMEZ 45104904 CEUTA 29.07.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041195074 M GARCIA 45104911 CEUTA 12.11.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

519041024834 M ACHOR 45105024 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041180885 B ACHOR 45105025 CEUTA 22.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041176092 O CARO 45105200 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160734 I ABDEL LAH 45105370 CEUTA 10.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041182237 N MOHAMED BACHIR 45105770 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041181555 L CHAIB 45105859 CEUTA 13.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041081470 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 29.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168344 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041137025 I MOHAMED 45105900 CEUTA 12.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167030 M MOHAMED 45105907 CEUTA 14.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041128619 M AHMED 45106072 CEUTA 15.11.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041167984 A AHMED 45106075 CEUTA 19.12.2004 150,00 RD 13/92 099.1

510041142630 H ABDESELAM 45106484 CEUTA 24.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041148850 M SAID 45106493 CEUTA 09.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041146543 M SAID 45106493 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041149076 M SAID 45106493 CEUTA 06.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126880 S AHMED 45106704 CEUTA 23.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041173479 L RODRIGUEZ 45106793 CEUTA 03.01.2005 70,00 RD 13/92 106.2

510041177254 A ABDERRAHAMAN 45106802 CEUTA 12.01.2005 150,00 RD 2822/98 018.1

510041167078 S EL ADOUZI 45106841 CEUTA 23.11.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041142021 O FRIAS 45107685 CEUTA 04.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041132477 A CHELLAF 45107816 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146040 C FANDIÑO 45108184 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161180 N MEHAND 45108202 CEUTA 08.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041140565 N MEHAND 45108202 CEUTA 05.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041191676 M AHMED 45108603 CEUTA 06.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041025697 S MAIMON 45108721 CEUTA 14.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041173510 S MAIMON 45108721 CEUTA 06.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041182250 S MAIMON 45108721 CEUTA 23.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041025703 S MAIMON 45108721 CEUTA 14.01.2005 90,00 RD 13/92 018.2

510041162111 M ALI 45109289 CEUTA 11.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172323 D TENORIO 45109308 CEUTA 08.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041113239 A ROMAN 45109390 CEUTA 09.11.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041195724 A ROMAN 45109390 CEUTA 14.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041137116 M MEHDI 45109600 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142628 D ROLDAN 45109997 CEUTA 08.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126866 O HOSSAIN 45110032 CEUTA 09.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041148631 O HOSSAIN 45110032 CEUTA 05.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041173923 J TABOADA 45110205 CEUTA 23.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041131370 R ARNAY 45110657 CEUTA 08.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041148606 R ARNAY 45110657 CEUTA 21.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041165227 H MOHAMED 45110795 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171112 Y ENFEDAL 45110987 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

520
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 602



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041020160 A AHMED 45111308 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041192346 A MOHAMED 45111763 CEUTA 13.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041126672 A ABDESELAM 45112235 CEUTA 14.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041147080 R CAPARROS 45112237 CEUTA 31.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041131084 R CAPARROS 45112237 CEUTA 31.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041083193 J PERALBO 45112256 CEUTA 28.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041164442 J DUQUE 45112619 CEUTA 13.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041183941 J DUQUE 45112619 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041147950 B ALI 45112901 CEUTA 07.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041126660 R SALAH 45113478 CEUTA 01.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138777 R NIETO 45115266 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 143.1

510041180680 L SAHRAOUI 45116184 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041148527 M EL HADDAD 45116460 CEUTA 21.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510040955322 J MARTIN 71924864 CEUTA 03.02.2005 700,00 RDL 8/2004 002.1

510041164510 R VACAS 75020505 CEUTA 16.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041182109 M SUAREZ 75893138 CEUTA 21.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041179410 M MOHAMED 99006098 CEUTA 19.12.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

510041167972 M MOHAMED 99006098 CEUTA 19.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041191690 M AMAR 99010038 CEUTA 06.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041172517 L LAIACHI 99013033 CEUTA 19.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041195906 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 15.12.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041166797 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

519041137550 R GUENNA 99014283 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041166141 F ALMECIJA 25674800 MARBELLA 13.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041176821 A NAQRAOUI X3029003H BDA PROGRESO

MURCI 31.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041081550 F LOPEZ 41454971 SANT JORDI 25.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041175166 H SEHB X1181348E PAREDES

VILABOA 07.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041164077 M CHENTOUF X2022585B SORIA 12.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá  interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el  ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición ser  ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones ser n firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder  a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 18-02-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041074015 B GHANNOUCHI X3715089Z ROQ. DE MAR 20.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121420 M SANTOS 75743513 BARBATE 18.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041155891 A EL HAITALI X1667471V LA LINEA

CONCEPCION 25.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041151435 SERV SOCIOSANIT

GRALES AND B83347633 LOS BARRIOS 06.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

519041119730 M DAMOUNI X1893734Y CEUTA 06.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041155830 J EL JAAYDI X3068814Q CEUTA 25.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041158879 A EL JAAYDY X3153183K CEUTA 21.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041172165 A EL HARFI X3740931G CEUTA 01.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041141831 M BOUAOUDA X3856766B CEUTA 23.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

521
602 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041178714 Y BOUHARAT X5022491G CEUTA 06.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041169385 O ZAIDI X5121201K CEUTA 07.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041141090 J LAGUILLO 13670604 CEUTA 26.09.2004 300,00 1 RD 13/92 084.1

510041126933 M MONTANO 45004978 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147596 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 08.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041112831 M CASTRO 45068992 CEUTA 30.06.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041159197 A GALET 45069835 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041120165 L TAIEB 45075791 CEUTA 01.08.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041028029 L TAIEB 45075791 CEUTA 02.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041156354 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 02.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041119687 S MOHAMED 45076501 CEUTA 10.08.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041153389 A MOHAMED 45076772 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131771 J BENITEZ 45077381 CEUTA 29.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041110251 B AHMED 45077980 CEUTA 06.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041172311 M MOHAMED 45078341 CEUTA 05.11.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041158314 M MOHAMED 45078341 CEUTA 05.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041156263 I SAID 45078786 CEUTA 02.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041134772 I SAID 45078786 CEUTA 11.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111358 I SAID 45078786 CEUTA 18.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041110603 E AHMED 45078907 CEUTA 01.07.2004 150,00 RD 2822/98 012.

510041135879 M MOHAMED 45079060 CEUTA 25.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041091529 K SALAH 45079187 CEUTA 21.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041055940 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 31.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159525 I MOHAMED 45079565 CEUTA 21.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041136938 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 19.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041107422 A CHAIB 45079593 CEUTA 23.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041137384 M HASSAN 45079642 CEUTA 04.07.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041127548 A MOHAMED 45079663 CEUTA 18.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127664 M MOHAMED 45079664 CEUTA 20.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124663 M MOHAMED 45079664 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128346 M AHMED 45080024 CEUTA 11.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041142434 M AHMED 45080024 CEUTA 08.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041123452 M AHMED 45080024 CEUTA 01.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124456 M AHMED 45080024 CEUTA 29.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041133688 M AHMED 45080024 CEUTA 05.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041133664 A AHMED 45080026 CEUTA 04.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041119140 A AHMED 45080026 CEUTA 15.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041123488 A AHMED 45080026 CEUTA 21.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041096620 A AHMED 45080026 CEUTA 29.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041108050 Y AHMED 45080051 CEUTA 13.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041119825 M MOHAMED 45080096 CEUTA 02.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119760 S MOHAMED 45080098 CEUTA 05.07.2004 100,00 RD 2822/98 025.1

510041136999 S MOHAMED 45080098 CEUTA 28.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135480 T MOHAMED 45080389 CEUTA 13.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142094 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 25.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119886 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113306 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 10.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156380 A ABDESELAM 45080924 CEUTA 05.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165641 A MOHAMED 45080959 CEUTA 15.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041170181 M AHMED 45080973 CEUTA 03.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041120438 O ALBA 45081044 CEUTA 25.05.2004 90,00 RD 13/92 018.2

510041133676 M ABDELKADER 45081071 CEUTA 04.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041165926 H BUYEMMA 45081189 CEUTA 21.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041141314 M HAMADI 45081200 CEUTA 20.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128048 B ALI 45081215 CEUTA 20.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041113975 N MOHAMED 45081487 CEUTA 17.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

511141159434 N AMAR 45081582 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041144753 S AL LAL 45081677 CEUTA 03.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165732 B ABDELKADER 45081689 CEUTA 17.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041165744 B ABDELKADER 45081689 CEUTA 17.10.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041110974 H ABDEL LAH 45081935 CEUTA 29.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041117087 Y ALI 45081939 CEUTA 20.07.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041120281 F ALI 45081940 CEUTA 23.08.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041129338 J PEREZ 45081983 CEUTA 04.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2


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Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 602



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041094439 L MOHAMED 45081995 CEUTA 14.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041132593 M AHMED 45082112 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158340 M ABDELKADER 45082465 CEUTA 06.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041129650 A MOHAMED 45082728 CEUTA 01.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041110597 M MOHAMED 45082822 CEUTA 30.06.2004 90,00 RD 13/92 018.2

510041139587 K LAHASEN 45082948 CEUTA 22.08.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041140474 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141259 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 10.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041072742 A ABDESELAM 45083148 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121601 R NAYIB 45083160 CEUTA 22.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041132527 I NAYIB 45083163 CEUTA 18.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041093332 A AHMED 45083638 CEUTA 04.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041154539 N ABDELAZIZ 45083718 CEUTA 15.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144996 N ABDELAZIZ 45083718 CEUTA 15.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041096771 S PARRA 45083868 CEUTA 30.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159290 A MOHAMED 45084312 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041125527 V MOHAMED 45084534 CEUTA 13.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145769 H ABSELAM 45084972 CEUTA 13.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041145770 H ABSELAM 45084972 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158041 M LAYACHI 45085171 CEUTA 05.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041169634 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 06.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041123567 M ALI 45085503 CEUTA 20.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041123890 J CAÑIVANO 45085733 CEUTA 15.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041145071 M MOHAMED 45085790 CEUTA 21.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041170545 A MOHAMED 45085996 CEUTA 15.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041094490 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 24.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041096497 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 26.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041092650 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 26.07.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041097040 A ABDEL LAH 45086504 CEUTA 09.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041112442 M ALI 45086730 CEUTA 14.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126039 M ALI 45086730 CEUTA 11.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041136112 M FARIDI 45086826 CEUTA 16.07.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041142008 M ABDESALAM 45088350 CEUTA 18.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041124432 M AHMED M 45088620 CEUTA 14.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119047 M CHOVIKRI 45088948 CEUTA 17.07.2004 300,00 1 RD 13/92 084.1

510041096576 M CHAIB 45089288 CEUTA 22.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111231 Y AMED 45089306 CEUTA 20.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041120244 B ABDESELAM 45089812 CEUTA 15.08.2004 90,00 RD 13/92 117.1

519041118014 E PAJARES 45090041 CEUTA 27.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041132120 M MOHAMED 45090229 CEUTA 27.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041139009 B MOHAMED 45090239 CEUTA 04.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041117129 B MOHAMED 45090239 CEUTA 21.07.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041111620 B MOHAMED 45090239 CEUTA 22.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041165021 A AHMED 45090263 CEUTA 17.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041165628 K ABDESELAM 45090529 CEUTA 14.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041152506 M RIFFI 45090569 CEUTA 09.09.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041111267 R MOHAMED 45090931 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138261 M MUSTAFA 45091034 CEUTA 08.09.2004 90,00 RD 13/92 018.2

510041138273 M MUSTAFA 45091034 CEUTA 08.09.2004 100,00 RD 13/92 075.1

510041158399 L MOHAMED 45091068 CEUTA 06.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041118456 A ABDEL LAH 45091454 CEUTA 09.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041026847 F HAMIDO 45091528 CEUTA 28.06.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041124237 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 20.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041139022 R AYAT 45092507 CEUTA 05.09.2004 90,00 RD 13/92 154.

510041159689 M ABDERRAMAN 45092876 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041138200 N AL LAL 45093125 CEUTA 14.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041120785 M CHAIB 45093190 CEUTA 20.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127524 A MAIMON 45093224 CEUTA 22.08.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041044680 Y HAMADI 45093295 CEUTA 15.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041123002 Y HAMADI 45093295 CEUTA 18.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041111243 H AOMAR 45093493 CEUTA 19.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142549 H ALI 45093511 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041085773 H ALI 45093511 CEUTA 26.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141510 H ALI 45093511 CEUTA 30.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

523
602 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041154497 M ABDELKADER 45093550 CEUTA 17.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041096333 M SALAH 45093552 CEUTA 29.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114050 M SALAH 45093552 CEUTA 28.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111917 M SALAH 45093552 CEUTA 14.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041088841 M HAMIDO 45093599 CEUTA 15.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041144935 M HAMIDO 45093599 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041120293 M HAMIDO 45093599 CEUTA 01.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041151459 Y AMAR 45093643 CEUTA 06.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041123671 S AHMED 45093718 CEUTA 19.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140486 A AHMED 45093851 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126910 A MOHAMED 45093942 CEUTA 04.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041152257 A ABDELKADER 45093983 CEUTA 08.09.2004 90,00 RD 13/92 117.2

510041123221 S MOHAMED 45093990 CEUTA 17.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041066225 S MOHAMED 45093990 CEUTA 16.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156550 M MOHAMED 45094023 CEUTA 14.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041124160 M MOHAMED 45094043 CEUTA 01.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041137359 M MOHAMED 45094043 CEUTA 01.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041120270 M MOHAMED 45094043 CEUTA 23.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128772 M MOHAMED 45094043 CEUTA 21.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041122423 M MOHAMED 45094043 CEUTA 26.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041136252 M MOHAMED 45094043 CEUTA 21.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123269 M MOHAMED 45094043 CEUTA 24.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159811 D MOHAMED 45094045 CEUTA 10.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041158910 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 04.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041127779 A ROSA 45094284 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114049 S AHMED 45094400 CEUTA 27.07.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041090800 D AHMED 45094826 CEUTA 03.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041156366 C MOHAMED 45096031 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041141077 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141089 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 26.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041156561 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 26.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041136380 T ABDERRAHAMAN 45096397 CEUTA 13.08.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041159136 R MOHAMED 45097621 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041159604 H AHMED 45097644 CEUTA 21.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510040955218 H AHMED 45097644 CEUTA 08.06.2004 450,00 RD 2822/98 034.1

510041166256 J GOMEZ 45097855 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041063078 M AL LAL 45097860 CEUTA 22.06.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041134966 B AL LAL 45097863 CEUTA 13.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128437 A AL LAL 45097865 CEUTA 25.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041120610 M EL AZRI 45097882 CEUTA 12.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041097295 M MOHAMED 45097915 CEUTA 27.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140759 N ALI 45098111 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041114141 J MOLINA 45098463 CEUTA 20.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041159331 R ABSELAM 45098650 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041083181 A SERRAN 45098652 CEUTA 10.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041097090 A SERRAN 45098652 CEUTA 21.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041136562 M MOHAMED 45098788 CEUTA 14.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041133391 M MOHAMED 45098788 CEUTA 19.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111759 M MOHAMED 45098788 CEUTA 15.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135820 M MOHAMED 45098788 CEUTA 18.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041033505 M MOHAMED 45098788 CEUTA 08.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158077 M MOHAMED 45098788 CEUTA 04.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140334 M MOHAMED 45098788 CEUTA 02.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127755 S SERRAN 45098967 CEUTA 20.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041095195 B MOHAMED 45098972 CEUTA 23.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142811 B MOHAMED 45098972 CEUTA 03.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141405 B MOHAMED 45098972 CEUTA 20.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024814 B MOHAMED 45098972 CEUTA 02.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158661 F VELASCO 45099145 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 13/92 113.1

510041114293 R DIAZ 45099593 CEUTA 11.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114876 F MOHAMED 45099762 CEUTA 04.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041139198 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 14.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041156482 A ABDESELAM 45099981 CEUTA 09.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041143190 A BOUFROURI 45100545 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

524
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 602



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041114955 N AMAR 45100573 CEUTA 26.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140358 N AMAR 45100573 CEUTA 22.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041136409 M TAIEB 45100597 CEUTA 08.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111140 S ABDESELAM 45100983 CEUTA 12.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113197 M MOHAMED 45101194 CEUTA 17.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041143530 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 29.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041157553 Y HASSAN 45101620 CEUTA 21.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041166025 A MEHAND 45101712 CEUTA 23.10.2004 150,00 RD 2822/98 019.1

510041157139 S MOHAMED 45101809 CEUTA 23.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041122484 A MOHAMED 45101813 CEUTA 02.10.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041077120 M AHMED 45101835 CEUTA 20.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128978 A MOHAMED 45101838 CEUTA 07.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041141260 S PACHECO 45102357 CEUTA 22.08.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041128991 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 07.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111334 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 30.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145083 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 21.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041146130 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 07.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145060 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128759 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 18.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121054 M ABDESELAM 45103299 CEUTA 16.07.2004 150,00 RD 2822/98 016.

510041089043 M MARTINEZ 45103438 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041021229 A GOMEZ 45103451 CEUTA 24.10.2004 60,00 RD 13/92 009.1

510041136604 Y MOHAMED 45103873 CEUTA 22.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041124675 Y MOHAMED 45103873 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129727 D PEÑA 45104298 CEUTA 01.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157930 E PEÑA 45104305 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123518 S HAMED 45104403 CEUTA 01.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041129326 S TAIEB 45104443 CEUTA 03.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041072780 N AHMED 45104506 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131916 A HOSSAIN 45104624 CEUTA 09.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041195323 J MESA 45104666 CEUTA 14.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041159896 A ALI 45104673 CEUTA 10.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041139411 S ABDERRAYAT 45104752 CEUTA 12.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041137232 N HAMAD 45104781 CEUTA 02.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159355 R TAIEB 45104870 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041108049 R TAIEB 45104870 CEUTA 13.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156524 R TAIEB 45104870 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134760 R TAIEB 45104870 CEUTA 11.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041139381 R TAIEB 45104870 CEUTA 10.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129314 R TAIEB 45104870 CEUTA 31.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135818 M MOHAMED 45104957 CEUTA 18.07.2004 150,00 RD 13/92 003.1

510041098901 O CARO 45105206 CEUTA 18.07.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041139708 Y MOHAMED 45105681 CEUTA 04.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041125928 O HEREDIA 45105824 CEUTA 30.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129480 O HEREDIA 45105824 CEUTA 30.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142471 O HEREDIA 45105824 CEUTA 08.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111474 O HEREDIA 45105824 CEUTA 12.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125771 H AHMED 45105849 CEUTA 27.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041024826 H AHMED 45106323 CEUTA 26.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169063 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129466 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 12.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135648 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 10.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146002 M SAID 45106493 CEUTA 29.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041028560 A AHMED 45106521 CEUTA 02.11.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041130213 Y EL ADOUZI 45106834 CEUTA 06.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041005741 M MOHAMED 45107248 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129508 L MOH. CHARRADI 45107298 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041114827 A POZO 45107365 CEUTA 17.09.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041150261 A PAEZ 45107477 CEUTA 07.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134590 A PAEZ 45107477 CEUTA 22.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124687 A PAEZ 45107477 CEUTA 24.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138133 A PAEZ 45107477 CEUTA 25.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124407 A PAEZ 45107477 CEUTA 27.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135880 A PAEZ 45107477 CEUTA 25.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

525
602 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041132143 H AHMED 45107545 CEUTA 07.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041153304 M MOHTAR 45107619 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111747 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 14.07.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041120657 A LOPEZ 45107740 CEUTA 12.07.2004 150,00 RD 2822/98 015.4

510041115789 M ABDEL LAH 45107882 CEUTA 12.06.2004 150,00 RD 2822/98 021.1

510041195876 C SERRAN 45108116 CEUTA 15.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041112193 S CAPARROS 45108233 CEUTA 08.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138054 S CAPARROS 45108233 CEUTA 06.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113409 A BECERRA 45108339 CEUTA 12.07.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041124195 A OCAÑA 45108392 CEUTA 20.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041123440 C FERRIZ 45108424 CEUTA 06.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170120 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041136136 S MAIMON 45108721 CEUTA 16.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146555 S MAIMON 45108721 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135429 S MAIMON 45108721 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142562 S MAIMON 45108721 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124183 S MAIMON 45108721 CEUTA 01.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159598 S MARTINEZ 45109319 CEUTA 21.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041158648 M ABDESELAB 45109505 CEUTA 06.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041140036 J CARRASCO 45109545 CEUTA 07.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041095730 M LAYACHI 45109618 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041096503 R MIAJA 45109622 CEUTA 16.10.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041140322 C VAZQUEZ 45109664 CEUTA 08.09.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041122496 I PEREZ 45109792 CEUTA 02.10.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041144352 N SANSEVERINO 45109965 CEUTA 25.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166669 J RUIZ 45109971 CEUTA 17.10.2004 70,00 RD 13/92 101.1

510041128814 I AL LAL 45110294 CEUTA 16.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041060715 G MEDINA 45110389 CEUTA 19.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041196078 F SANCHEZ 45110761 CEUTA 16.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041087599 A CASTRO 45111081 CEUTA 30.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041131930 A CASTRO 45111081 CEUTA 19.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041124602 A CASTRO 45111081 CEUTA 09.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041084355 A CASTRO 45111081 CEUTA 14.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041169099 A AHMED 45111308 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510040911598 A GIL 45111503 CEUTA 29.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041110585 J ROMERO 45112036 CEUTA 29.06.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041129831 R TERAN 45112515 CEUTA 25.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041128012 C GALAN 45112532 CEUTA 18.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131138 O MULEY 45112658 CEUTA 10.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041122125 H MOHAMED 45112770 CEUTA 01.07.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041141533 M MOHAMED 45113047 CEUTA 02.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158065 T MORALES 45113133 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 2822/98 021.1

510041094452 S HARROUS 45114035 CEUTA 29.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123956 S HARROUS 45114035 CEUTA 01.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114013 M GUERRERO 45114608 CEUTA 13.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041144017 S CERNADAS 45117949 CEUTA 02.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041158569 A BUXTA 48081365 CEUTA 05.10.2004 PAGADO RDL 8/2004 003.A

510041132118 M FERNANDEZ 74671742 CEUTA 17.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041128917 J SIERRA 75899807 CEUTA 09.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041034170 H LAARBI 99008756 CEUTA 15.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041097465 M AMAR 99010038 CEUTA 26.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041133123 H MOHAMED 99012493 CEUTA 01.07.2004 60,00 RD 13/92 012.1

510041129752 G AHMED 99013343 CEUTA 26.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041141934 I MOHAMED 99013958 CEUTA 14.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041129028 I MOHAMED 99013958 CEUTA 22.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041153225 R MOHAMED 99014337 CEUTA 19.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041117154 V RUIZ 30776682 CABRA 20.07.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041154758 M MOUMINE X1298487E BENIAJAN 25.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 603


Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 18 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. FECHA EUROS SUSP. PRECEPTO ART.

510041094841 A. CONDE 45294078 10.05.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041083235 E. A. VILLAR 45096814 26.04.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041141296 F. MATEO 45062237 10.09.04 60,00 L. 30/1995 003.B

510041093848 Y. ABDELKADER 45083098 28.04.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

CEUTA 18-2-05.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041090033 A. MOHAMED 45084396 CEUTA 01.06.04 150,00 RD 2822/98 010.1

510040622400 S. ABDESELAM 45087592 CEUTA 08.04.04 90,00 RD 13/92 094.2

510041135326 M. EL LAMAGHUI X4811686V CEUTA 15.06.04 450,00 RD 772/97 001.2

510041117518 M. EL HADDAD 45116460 CEUTA 07.05.04 150,00 RD 772/97 001.2

510041105909 A. EL OUAZZANI X2941017F CEUTA 05.04.04 450,00 RD 772/97 001.2

510041115868 S. MRHASSI X2363281P CEUTA 12.06.04 600,00 RD 1428/03 020.1

510041115911 S. MRHASSI X2363281P CEUTA 12.06.04 450,00 RD 772/97 001.2

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

603.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de Noviembre de 1.992) modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, se hace pública notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Consejería de Gobernación a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Circulación de la Consejería de Gobernación, ante la cual podrán ejercer el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Ciudad. En el mismo plazo los interesados podrá  comparecer para el conocimiento del contenido integro del acto de iniciación de los citados expedientes.

Ceuta, 1 de Marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207328 ABDEL-LAH AHMED HAMED 45088713L 26 1 2005 90,15 RGC 154 1A

205595 ABDEL-LAH LAYACHI HAFIDA 45094179B 22 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

527
603 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207493 ABDELKADER AMNAD ZOHRA 45084425D 29 1 2005 90,00 RGC 154 2A

207589 ABDELKADER SADIK MALIKA 45064726K 31 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206044 ABDELKADER SEDIK HAFIDA 45092943V 20 12 2004 60,00 RGC 2 1 1A

206153 ABDELKRIM MOHAMED SELAM 45103046T 2 12 2004 30,00 RGC 93

206218 ABDELKRIM MOHAMED SELAM 45103046T 8 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206420 ABDENEBIT ABDESELAM ANISA 45081771T 13 1 2005 140,00 RGC 52

206667 ABDERRAHAMAN HAMED NABILA 45078221S 10 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

206905 ABDERRAHAMAN HAMED NABILA 45078221S 18 1 2005 140,00 RGC 52

205977 ABDERRAZAK MOHAMED ACHUCHA 45069171G 31 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207191 ABDESELAM AHMED RACHID 45084552K 24 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207650 ABDESELAM AHMED RACHID 45084552K 2 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207547 ABDESELAM AHMED YUSEF 45090524J 31 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205926 ABSELAM AHMED RACHIDA 45088615J 30 12 2004 60,00 RGC 171 1A

207893 ACEVEDO UTOR ADOLFO 45017735L 7 2 2005 210,00 RGC 91 2 02

207669 AGUILAR DOMINGUEZ MARIA MAR 45098325V 2 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207681 AGUILAR ESCOBAR FERNANDO 45085411Y 2 2 2005 210,00 RGC 91 2 02

207248 AHMED ABDESELAM FADUA 45080311N 4 1 2005 140,00 RGC 52

207662 AHMED ALI AHMED 45083639M 2 2 2005 60,00 RGC 171 1A

207182 AHMED LAHSEN BILAL 45077980G 24 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

206521 AHMED MAHAYUB AMAL 45080572C 13 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205628 AHMED MOHAMED ABDERRAH. 45082753Q 21 12 2004 210,00 RGC 91 2 02

206891 AHMED MOHAMED MUSTAFA 45080050 19 1 2005 70,00 RGC 100 2 2A

206614 AHMED MOHAMED SEYFIDIN 45081616Y 10 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207252 AHMED MOHAMED SOHORA 45087926Z 4 1 2005 140,00 RGC 52

207395 AIACHI MOHAMED MALIKA 45087698Q 27 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

207535 AL-LAL LEHAUI BADIA 45083299X 31 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206540 ALCARAZ GOMEZ TEODORO 45066883Q 11 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206443 ALI AHMED MINA 45088500J 14 12 2004 30,00 RGC 93

207179 ALI MOHAMED LEMA LAARBI 45097028P 24 1 2005 90,00 RGC 94 2 1J

207295 ALVAREZ MEDINA JESUS 45067530L 25 1 2005 60,00 RGC 171 1A

206809 AMAR ABDERRAHAMAN MOH. NAB. 45091394D 17 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

204371 AMAR AYAD AHMED 45084193F 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204645 AMAR AYAD AHMED 45084193F 13 11 2004 30,00 RGC 93

206494 AMAR MOHAMED TURIA 99013358 11 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205541 AMAR SAYAH NORDIN 45087551F 22 12 2004 90,15 RGC 154 1A

206466 ANDUJAR RODRIGUEZ JESUS 45102632T 29 12 2004 30,00 RGC 93

206317 ANTON ALONSO-LIEB. TOBIAS 78087721F 4 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

205533 ARJANDAS DARYANANI KUMAR 45067511T 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

207163 AVILA CASTELLANO MUHASIN 45117959D 24 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206913 AYAD HADDU AHMED 45089548A 4 1 2005 140,00 RGC 52

207576 AYALA ORDONEZ ANA 45060286C 31 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207808 AZZOUZ MOHAMED LATIFA 45085735P 30 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207532 BADER EL AMIN X2104960T 31 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206551 BALONGO DE LA VEGA AMANDO MIGU. 45069887F 10 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207178 BANDERA BACCEGHIN CARLOS S 45071133B 25 1 2005 90,00 RGC 94 2 1J

207446 BARCELO PALACIOS M. ANGELES 45064922X 30 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206413 BARRETO ROMANI CONCEPCION J 45050722R 10 1 2005 200,00 RGC 52

207561 BARRUECO TOMAS MARIA MIZZA 45100016Y 1 2 2005 60,00 RGC 171 1A

206921 BELLON SANCHEZ DANIEL 45103475S 19 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207089 BENTOLILA HACHUEL FORTUNA VIOL 45059853R 22 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207655 BERBIS LIAZID MARIAM 45100603H 2 2 2005 60,00 RGC 171 1A

206997 BORRAS RODRIGUEZ MARINA M 45014545A 14 1 2005 300,00 RGC 52

207596 BORRAS RODRIGUEZ MARINA M 45014545A 1 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207609 BORRAS RODRIGUEZ MARINA M 45014545A 1 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

206719 BORREGO GALAN MIGUEL ANGEL 45080333B 12 1 2005 60,00 RGC 92 2 1A

206817 BOUISSEF-REK LUQUE MOHAMED 45098753P 18 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205138 BRAVO PELAEZ FCO. RAFAEL 45096067J 13 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

206982 BRISO RODRIGUEZ ALFONSO 12372057N 19 1 2005 210,00 RGC 91 2 02

207388 BUADES DELICADO LAURA 45104812H 27 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206689 BUSELHAM LAARBI HAMZA 45108814 10 1 2005 60,00 RGC 2 1 1A

205860 CABELLO ALVAREZ NICOLAS 45047004D 27 12 2004 200,00 RGC 52

203781 CABELLO ALVAREZ NICOLAS PABL 45047004D 16 11 2004 140,00 RGC 52

203791 CABELLO ALVAREZ NICOLAS PABL 45047004D 16 11 2004 140,00 RGC 52

205174 CABRERA GONZALEZ JOSEFA 45021569N 15 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

528
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 603



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207582 CABRERA LOPEZ GLORIA 45071048H 31 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207840 CAMPOS DOMINGUEZ MAITE 45082547V 7 2 2005 90,15 RGC 154 1A

207254 CAMPOS GORRIÑO ARANZAZU 45081439J 4 1 2005 200,00 RGC 52

206616 CANTERO BECERRA CONCEPCION 45064595M 14 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207041 CANTERO BECERRA CONCEPCION 45064595M 20 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207799 CARDONA FIGUEROA LUIS 45000891B 5 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

207042 CARRASCOSA DE LA CAMARA FRANCISCO 45104229X 20 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207473 CARRERA FUENTES M.ª CARMEN 45070084C 28 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206007 CARRION SANCHEZ ANT. MIGUEL 27230169D 31 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

206923 CASAS VILLA MIGUEL 45045562Q 19 1 2005 90,15 RGC 154 1A

203955 CASTILLO GARCIA M. ROSARIO 02088648H 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206328 CATARECHA RUIZ CARLOS JAV. 45064545R 6 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207375 CEPILLO BARRIO FRANCISCO 31404353S 26 1 2005 140,00 RGC 52

207723 CHICON DURAN JORGE JOSE 45091430E 28 1 2005 60,00 RGC 171 1A

206899 CONSTRUCCION Y REFORMAS MEDIPER SL B11964822 18 1 2005 140,00 RGC 52

204052 CONTERO HERRERA ESTEBAN 45055496Z 22 11 2004 60,00 RGC 171 1A

207640 CORNEJO GUTIERREZ JAVIER 01809370Y 23 11 2004 60,00 RGC 171 1A

206050 CORONADO MATA FELIX 45059620K 31 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

207409 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 26 1 2005 90,00 RGC 154 2A

208088 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 10 2 2005 60,00 RGC 171 1A

206491 CORTES SERRANO JUAN 45105660S 11 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207672 CUADRA MENDEZ ISABEL MARIA 45064485X 1 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

206335 DE JESUS LOPEZ SEBASTIAN M. 29081462D 7 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207461 DIESTE ALVAREZ DAVID 45101482T 28 1 2005 60,00 RGC 171 1A

206986 DRIS ABDEL-LAH H. DINA 45103653D 14 1 2005 200,00 RGC 52

206054 DRIS MOHAMED SADEK 45073912F 30 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

207400 DURAN POSTIGO FCO. DAMIAN 31232810Y 27 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

205988 EL ALAM NAIMA X0813200N 30 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

207606 EL ALAM NAIMA X0813200N 31 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

207037 EL FAKIR MOURAD X1730679K 20 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206039 EL HADI ABSELAM MALIKA 45270188R 29 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203750 EL HOMMAD LAHSEN RABIE 45097445B 16 11 2004 140,00 RGC 52

205929 ENFEDAL MAHAYUB YUNES 45110987Y 2 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205973 ESPINOSA BELLIDO M.LOURDES 45068777R 31 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

208178 ESPINOSA MEDINA JOSE 45056632T 13 2 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

205577 FANDIÑO CABALLERO CARLOS JES. 45108184D 22 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206442 FERNANDEZ FERNANDEZ ANGEL MIGUEL 45076288Z 14 12 2004 30,00 RGC 93

206628 FERNANDEZ FERNANDEZ ANGEL MIGUEL 45076288Z 15 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206560 FERNANDEZ MARTIN MAN. CARMELO 45067325K 13 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205895 FONOLLOSA DE L. SANTOS LUCIA 45108063A 31 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

206217 FRIAS PERALTA JORGE JUAN 45106851X 9 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207196 GABAY BENASAYAG ABRAHAM 45078440G 24 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205842 GALAN MONTAÑO DIEGO 18916328R 27 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

206910 GARCIA GOMEZ ENCARNACION 45074683L 4 1 2005 140,00 RGC 52

206133 GARCIA LAPEÑA DANIEL ANGEL 45086245N 27 11 2004 30,00 RGC 93

207667 GARCIA LARA ANTONIO 45049236X 2 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207592 GARCIA LUQUE JUAN JOSE 31797388A 1 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207405 GARCIA RAMIREZ BARTOLOME 45067926R 27 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

207736 GARCIA RECIO MANUEL E 45076026M 3 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

203629 GARCIA RODRIGUEZ FCO. JAVIER 45065579T 15 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205876 GARCIA SANCHEZ JAVIER JESUS 44028681B 31 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

206041 GARCIA SASTRE DIEGO 45042734V 30 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206154 GODOY GALAN RAFAEL 45060123H 3 12 2004 30,00 RGC 93

207660 GOMEZ MAESE JOSE FCO. 45069449Y 2 2 2005 60,00 RGC 171 1A

206455 GOMEZ SALA ELOY JOSE 45094658F 20 12 2004 30,00 RGC 93

207514 GONZALEZ ARANDA ANA MARIA 45068688G 31 1 2005 120,20 RGC 94 1D 07

207424 GONZALEZ DIAZ DANIEL 08920027Y 29 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206683 GONZALEZ MAESO JUAN JOSE 45079648Q 13 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K

207336 GONZALEZ MARIN M. ANGELES 45070383C 26 1 2005 90,15 RGC 154 1A

203673 GONZALEZ MARTIN ANTONIO 45063162K 14 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

207704 GONZALEZ MERINO MARIA ISABEL 45095173Q 3 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207709 GONZALEZ MERINO MARIA ISABEL 45095173Q 3 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207445 GONZALEZ MUÑOZ ANTONIO 45046315X 30 1 2005 90,15 RGC 154 1A

205179 GRAZIANO RAMON X1722000J 15 12 2004 60,00 RGC 171 1A

529
603 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

204171 GUTIERREZ VERA ANTONIO 45071745W 27 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

207307 HAMADI MOHAMED MOHAMED 45083118J 25 1 2005 90,00 RGC 143 1 1A

206832 HEREDIA PEREZ ENRIQUE 45079897N 17 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207472 HEREDIA RODRIGUEZ SOFIA 45085413P 27 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206372 HERNANDEZ GETE MARIA PILAR 45013369T 3 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K

207616 HERRERA BENITEZ RAFAEL 45104436X 28 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

207276 INVERSIONES SOLANA SL B11960200 25 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207651 INVERSIONES SOLANA SL B11960200 2 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207479 JARAMILLO MARTIN ISMAEL 45100532Q 29 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207265 JARAMILLO SANCHEZ JOSE ANTONIO 45068995N 25 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207318 LAHASEM ABDESELAM ABDESELAM 45084120A 25 1 2005 140,00 RGC 52

204236 LARA ORDOÑEZ EDUARDO 45099086L 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

207587 LEON FERNANDEZ ANTONIO 45066352Z 31 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207534 LEPLUSMAR SL B11961752 25 1 2005 90,15 RGC 154 1A

204086 LLORENTE MONTERDE GONZALO A 45024018T 23 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204229 LLORENTE MONTERDE GONZALO A 45024018T 26 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

206620 LLORENTE MONTERDE GONZALO A 45024018T 13 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

206288 LLORENTE PECINO ANGEL 45084601R 8 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207425 LOPEZ MAYEN FCO. JAVIER 45080188G 29 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206393 LOPEZ PEREZ MAGDALENA 25571769R 4 1 2005 150,00 RGC 65 1 1A

203593 LUCENA MUÑOZ RAFAEL 45083879S 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205799 LUQUE IMPORT SL B11956042 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

206959 MARQUEZ DE LA RUBIA FERNANDO 45071429P 19 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207374 MARQUEZ NAVAS ANTONIO 45088513A 26 1 2005 140,00 RGC 52

206023 MARTI MUÑOZ-AREN. RAMON 45076159T 29 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206749 MARTIN AMAYA ANTONIO 45068879B 17 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207300 MARTIN ANTOLINO JUAN CRUZ 71924864T 25 1 2005 60,00 RGC 171 1A

206142 MARTIN SUAREZ RAFAEL 24072883W 29 11 2004 30,00 RGC 93

207792 MARTINEZ SOLANO AFRICA 45036297C 4 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207288 MARZOK BUTAHAR AHMED 45089887C 25 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

207293 MARZOK BUTAHAR AHMED 45089887C 25 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

203393 MASSA PELAYO JOSE ENRIQUE 45067649T 10 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

207796 MATA JIMENEZ FCO. JAVIER 52488319L 1 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

205557 MEGIAS VINUESA M. TRINIDAD 45065580R 22 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207593 MEGIAS VINUESA M. TRINIDAD 45065580R 1 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205674 MEHAND DADI ABSELAM 45101712T 23 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205939 MEHAND DADI ABSELAM 45101712T 30 12 2004 60,00 RGC 171 1A

207368 MERINO DIAZ JOSE ANTONIO 45071860W 26 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

207697 MERINO DIAZ JOSE ANTONIO 45071860W 3 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207563 MERINO MUÑOZ M. VICTORIA 45060450T 20 1 2005 60,10 RGC 94 2 01

206763 MILLAN LATORRE FCO. JAVIER 18418343N 17 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

206802 MOHAMED ABDELKADER MOHAMED YUN. 45092894Z 18 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

206870 MOHAMED ABDELKADER MOHAMED YUN. 45092894Z 18 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

206878 MOHAMED ABDELKADER MOHAMED YUN. 45092894Z 18 1 2005 90,15 RGC 146 1 01

206627 MOHAMED ABDELLAH FATIMA SOHOR 45081905L 14 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

205984 MOHAMED ABDERRAHAMAN MOHAMED 45104098V 29 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

207739 MOHAMED ALI MERIAN 45075546P 19 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207964 MOHAMED ALI MOHAMED 45060815C 8 2 2005 60,00 RGC 171 1A

207267 MOHAMED AMAR KARIM 45081457P 25 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207773 MOHAMED AMAR MOHAMED 45105925G 4 2 2005 90,15 RGC 154 1A

207600 MOHAMED DRIS NASIHA 45070455T 1 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206589 MOHAMED HADDU ABDELKADER 45075004H 14 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207517 MOHAMED JALID REDUAN 45081646J 31 1 2005 90,15 RGC 146 1 01

205955 MOHAMED KADDUR ASIA 45083983G 29 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205477 MOHAMED MESAUD NAUAN 45106324N 17 12 2004 140,00 RGC 52

207319 MOHAMED MOHAMED ABDELUAHED 45084556W 25 1 2005 200,00 RGC 52

207232 MOHAMED MOHAMED AICHA 45084367C 4 1 2005 140,00 RGC 52

206311 MOHAMED MOHAMED NAVIL 45087178W 4 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

206798 MOHAMED MOHAMED OMAR 45082832A 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205376 MOHAMED MOHAMED TORIA 45095476C 20 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205698 MOHAMED MOHAMED TORIA 45095476C 23 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

207566 MOHAMED MOHAMED-DAV. AMAR 45085508B 31 1 2005 60,10 RGC 94 2 01

207477 MOHAMED MOHAMED-LAY. BATUL 45083882H 28 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207577 MOHAMED MUSA NARIMA 45084473B 1 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

530
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 603



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

207564 MOHAMED MUSTAFA MOHAMED 45078399D 29 1 2005 60,10 RGC 94 2 01

205956 MOHTA MOHAMED NAWAL 99013560 29 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

207948 MOLINA CASTILLO MIGUEL ANGEL 45098242A 8 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

208143 MOLINA MOLINA JUAN ANTONIO 45042732S 13 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206994 MONCADAS ADELL JUAN 42994161P 14 1 2005 300,00 RGC 52

207402 MONIO OCAÑA FRANCISCO 24689197P 25 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

206745 MONTERO DIAZ VICENTE ROG. 45071536T 17 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205598 MONTERO GARCIA NICASIO 28363423F 22 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205602 MONTERO GARCIA NICASIO 28363423F 22 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

206467 MORALES GARCIA ANGELES Y OT 45086398G 29 12 2004 30,00 RGC 93

207699 MORENO ORTEGA LUIS 45062455G 3 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207885 MORENO REGORDAN ENCARNACION 07245303G 7 2 2005 90,00 RGC 94 2 1J

206463 MORENO ROMAN COLOMA 45106932E 23 12 2004 30,00 RGC 93

206127 MORTE OLIVER LUIS 17842877Y 26 11 2004 30,00 RGC 93

206945 MOURTADA ABDELRHAMI X2657338X 19 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

204313 MUÑOZ BALSEIRO MIGUEL ANGEL 45095658H 25 11 2004 90,00 RGC 154 2A

205526 MUÑOZ TINOCO INMACULADA 45103743F 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

207603 MUÑOZ VEGA ANGEL 45030078B 1 2 2005 90,00 RGC 94 1B 08

205776 MUSTAFA AL-LAL JANAN 45094072L 27 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206588 MUSTAFA HAMADI KARIN 45081243R 14 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207325 MUSTAFA HAMED HALHOL SAIDA 45082718G 26 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

208107 MUSTAFA HAMED HALHOL SAIDA 45082718G 10 2 2005 150,00 RGC 57 1C 1A

205877 MUSTAFA MOHAMED HAMIDO 45106870Y 30 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

207292 NARYIS MOHAMED MOHAMED 45077977R 25 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

206904 NEVADO GOMEZ ANTONIO 20258887G 18 1 2005 140,00 RGC 52

206383 NOVOA ESTEVEZ BENITO 22857619N 6 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

206932 OCAÑA GALLEGO DOLORES 45051453L 19 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

203848 ORDOÑEZ GONZALEZ EDUARDO 45067421W 4 11 2004 30,00 RGC 93

206377 OROZCO RODRIGUEZ JUAN 37072542S 5 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

207431 OROZCO TRISTAN ROSA MA 45069056G 30 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206179 OROZGA SL B51011955 5 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206774 OROZGA SL B51011955 17 1 2005 60,00 RGC 171 1A

206843 ORTEGA DOTOR M. PILAR 45069390Q 18 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207730 ORTEGA DOTOR M. PILAR 45069390Q 3 2 2005 60,00 RGC 171 1A

207753 OSTIO COLERA FRANCISCO J. 45062613R 3 2 2005 90,00 RGC 94 1B 08

207488 PACHECO SANCHEZ SERGIO 45102357R 29 1 2005 60,10 RGC 94 2 01

205783 PADILLA GUILLEN JUAN JOSE 45100440Q 24 12 2004 60,00 RGC 171 1A

207429 PALMA RUIZ AFRICA 45072221H 28 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207572 PARRADO NICOLAS MARINA 45093326D 1 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207785 PARTIDA RODRIGUEZ JORGE 45072096P 1 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207406 PATO SALAZAR ENRIQUE 45062726E 26 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

207694 PEDRAZA REDONDO MARIA NIEVES 45090678Y 3 2 2005 90,15 RGC 154 1A

206541 PEDROSA DE GUINDOS ANGEL JOSE 45097575A 12 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206331 PEÑA MUNUERA JULIO 45080588J 10 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

207169 PEREZ ALVAREZ FCO. JAVIER 45079708F 24 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206034 PEREZ ESTEVE ANGEL 45061308F 30 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206016 PEREZ GONZALEZ NICASIO 45017492Y 30 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

206816 PEREZ MUÑOZ-CUERVA ANTONIO JUAN 50417418S 18 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207601 PEREZ ROMAN MANUEL ANT. 45096761V 31 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

206188 PEREZ SALAS DOMINGO 45067619Q 3 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207481 PIÑA DIAZ JOSE 45038728J 30 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206754 PIÑERO ALVAREZ ANTONIA 45052236C 18 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

206120 PLA DOMENECH M. DOLORES 21628085N 25 11 2004 30,00 RGC 93

206040 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 29 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206294 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 5 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206561 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 10 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

206815 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 18 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205924 POYATO GONZALEZ JUAN JESUS 45071734Z 29 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206864 PREFABRICADO MOHAMED AMAR SL B11959541 18 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207119 PRENTON CEUTA SL B11962917 21 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207116 PRIETO MOLINA MARIA ISABEL 44267376N 21 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206581 PRO TORRES MANUEL 45053337V 14 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

207204 PRO TORRES MANUEL 45053337V 24 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207205 PRO TORRES MANUEL 45053337V 24 1 2005 60,00 RGC 171 1A

531
603 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

205471 QUERO RUZ PILAR 45077341D 16 12 2004 200,00 RGC 52

206771 QUERO SANCHEZ RAFAEL 45062546A 17 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

206193 QUIÑONES LOPEZ JULIA 45094477X 5 1 2005 90,15 RGC 154 1A

206430 RAMOS CANO FRANCISCO 75180384P 10 1 2005 300,00 RGC 52

206892 RAMOS CANO FRANCISCO 75180384P 18 1 2005 140,00 RGC 52

204661 RAMOS OLIVA DOMINGO ONOF 45069403Y 3 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

207198 REVIRIEGO GAMEZ JOSE MANUEL 31835666D 24 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207671 RIVERO RODRIGUEZ MANUEL 52667467C 2 2 2005 150,00 RGC 94 2 1I

205932 RODRIGUEZ FAJARDO JUAN 45076138W 31 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206787 RODRIGUEZ PERDOMO JESUS 45106136P 17 1 2005 90,15 RGC 152 01

207533 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 30 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207005 ROMERO MONTERO JOSE MARIA 45056710D 20 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207543 RUBIO PEQUEÑO JESUS PABLO 16271415L 21 1 2005 60,00 RGC 171 1A

206421 RUIZ AYORA ANTONIO 45057722D 13 1 2005 140,00 RGC 52

207628 SAID AHMED MOHAMED 45072968Y 22 10 2004 140,00 RGC 52

206483 SAID MOHAMED FATIMA SOHOR 45106494K 13 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207369 SAID MOHAMED FATIMA SOHOR 45106494K 24 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

206000 SALGUERO SANTOS JUAN CARLOS 45074789X 30 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

207439 SAN VICENTE MARQUEZ JOSE MANUEL 45063164T 29 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207457 SANCHEZ FERNANDEZ JOSE ANTONIO 31845317T 29 1 2005 60,00 RGC 171 1A

207675 SANCHEZ GARRIDO JESUS 50444692B 2 2 2005 90,00 RGC 94 1B 08

206855 SANCHEZ PASCUAL MANUELA 45064245T 18 1 2005 60,00 RGC 171 1A

204618 SANCHEZ POSTIGO CRISTOBAL 45080564N 2 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

206276 SANCHEZ RODRIGUEZ JUAN MANUEL 45115229Q 4 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

205741 SAPIÑA DE LA TORRE ANGEL 45060184X 27 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206664 SEÑOR TOCA FERNANDO J. 45077112X 11 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K

207193 SERRANO CORDOBA DIEGO MANUEL 45098458N 24 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

204969 SIERRA ESPINOSA INMACULADA 45082772N 10 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

206191 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 7 1 2005 90,15 RGC 154 1A

207721 SORIA IGLESIAS JOSE 27023079B 3 2 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206287 TAIEB LACHMI MOHAMED 45082719M 7 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207125 TORRES COLETO SANTIAGO 30176781E 22 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205921 TORRES RAMOS ANGEL 45072796H 2 1 2005 60,00 RGC 171 1A

205527 TUHAMI MOHAMED NAYAT 45094021Z 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

206940 ULUMA TAYSIR MOUAFFAK 02879507E 19 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206946 ULUMA TAYSIR MOUAFFAK 02879507E 19 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

205656 VALDIVIA NIETO ARACELI 45075956G 23 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205409 VALENCIA MONTANERO JUAN ANTONIO 80037419H 20 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206122 VALERO MORONTA ERNESTO 45071380M 26 11 2004 30,00 RGC 93

207879 VAZQUEZ AMAYA ANTONIO 45104107A 7 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

202848 VIAGA PEREZ LOURDES 45081268A 1 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

207626 VIAJES EURO MARINA SL B51001006 31 1 2005 140,00 RGC 52

207682 VIAJES EURO MARINA SL B51001006 2 2 2005 210,00 RGC 91 2 02

207734 VILLATORO ONCINA ANTONIO 45058404R 3 2 2005 90,00 RGC 94 2 1D .

207301 VISO GALINDO M. VANESSA 45092363N 25 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

206079 VISO TRUJILLO FCO. TOMAS 45054731P 30 12 2004 140,00 RGC 52

604.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de Noviembre de 1.992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Consejero de Gobernación, órgano competente para ello por Decreto 26-06-03, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, que agotan la vía administrativa podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad. Los interesados podrán comparecer en el Negociado de Circulación de la Consejería de Gobernación para el conocimiento del texto íntegro de las citadas Resoluciones.

El importe de la multa deber  hacerse efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta Resolución (art. 84 R.D.L. 339/90) transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha, se exigir  por vía de apremio con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Ceuta, 1 de Marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

532
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 604



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

202736 ABDELKADER IDRI MOHAMED 45081158P 25 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203977 ABDELKADER MEHAND SAIDA 45088183H 24 10 2004 90,15 RGC 143 1 02

203712 ABDELKADER MOHAMED MOHAMED S. 45081041 14 11 2004 90,00 RGC 117 1 1A

200294 ABDELKADER SEDIK HAFIDA 45092943V 7 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202708 ABDELKADER SEDIK HAFIDA 45092943V 25 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203015 ABDELKRIM MOHAMED SELAM 45103046T 4 10 2004 30,00 RGC 93

205100 ABDERRAHAMAN AHMED TAREK 45096397 14 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201967 ABDESADAK HADDU MINA SANAY 45099459R 11 10 2004 140,00 RGC 52 1

204282 ABDESADAK HADDU MINA SANAY 45099459R 25 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

206685 ABDESELAM AHMED NORDIN 45100789 10 1 2005 60,00 RGC 2 1 1A

206710 ABDESELAM AHMED NORDIN 45100789 10 1 2005 60,00 RGC 19 1 1A .

206716 ABDESELAM AHMED NORDIN 45100789 12 1 2005 90,00 RGC 117 1 1A

203417 ABDESELAM HADDU AHMED 45092667V 10 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205224 ABDESELAM MOHAMED TUHAMI 45072721N 15 12 2004 140,00 RGC 52

204078 ABYLA DEL ESTRECHO CONSTRUC. SL B51004521 15 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203086 ACOSTA GONZALEZ REMEDIOS 45059622T 21 10 2004 30,00 RGC 93

202138 AFRICANA CONTRATAS Y CONSTRUC. SL B51008068 14 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K .

205339 AGUILAR DOMINGUEZ JOSE LUIS 45114763X 20 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

202419 AGUILAR DOMINGUEZ MARIA MAR 45098325V 16 10 2004 140,00 RGC 52 1

201340 AGUILAR ESCOBAR FERNANDO 45085411Y 28 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202443 AGUILAR ESCOBAR FERNANDO 45085411Y 20 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203851 AHMED AHMED TAREK 45082481C 3 11 2004 30,00 RGC 93

202887 AHMED ALI HAMAL 45080069T 29 10 2004 60,00 RGC 171 1A

201099 AHMED HAMMU DUKALI AHMED 45079495R 20 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201169 AHMED HAMMU DUKALI AHMED 45079495R 22 9 2004 140,00 RGC 52

203536 AHMED LAARBI YAMAL 45084327A 7 11 2004 140,00 RGC 52

205451 AHMED LAHSEN BILAL 45077980G 20 12 2004 450,00 RGC 3 1 1B

203888 AHMED MOHAMED ABDESELAM 45072863Q 19 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201730 AHMED MOHAMED SOHORA 45102699K 5 10 2004 60,00 RGC 171 1A

206165 AHSAINI AHMED MUNIR 45094793G 8 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

203574 AIACHI MOHAMED MALIKA 45087698Q 12 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204655 AIAD MOHAMED ISMAEL LOTT. 45094636P 1 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

197873 ALBARRACIN MARTIN-OLIVA JOSE MARIA 25565339B 21 7 2004 60,00 RGC 171 1A

200198 ALI AMAR JALID 45076585N 6 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205708 ALISEDA GOMEZ ADRIAN 45104912A 21 12 2004 150,00 RGC 3 1 1A

205300 ALMECIJA TRIPIANA JOSE 45061670R 19 12 2004 60,00 RGC 171 1A

203535 AMADO SOSA FRANCISCO 45102210S 7 11 2004 140,00 RGC 52

201965 AMAR MOHAMED FATIMA SOHOR 45090137V 11 10 2004 140,00 RGC 52 1

204116 AMAR OU AISSA TOURIA X1284513D 13 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203386 AMED ABDERRAMAN ABDESLAM 45063004R 9 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202723 ANTON PONCE SEBAST. Y OT 45016053Q 25 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204805 AOMAR MOHAMED RACHID 45093913 7 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203176 ARQUES SALA ROSA 45078710K 5 11 2004 60,00 RGC 171 1A

201734 ARREBOLA GARCIA DAVINIA 45111570Z 6 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204453 AYALA ORDONEZ ANA 45060286C 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203083 BAEZA FLORIDO SALVADOR 45070777T 22 10 2004 30,00 RGC 93

201366 BARBA GARCIA JOSEFINA 45001992P 27 9 2004 60,00 RGC 171 1A

201141 BARCELO PALACIOS M. ANGELES 45064922X 23 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K .

203452 BARRERA CATALAN MARIA LUISA 45066503G 10 11 2004 90,00 RGC 154 2A

203194 BELMONTE CHAMORRO PABLO 45023764E 4 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202829 BERROUHOU ABDELOUAHID X2458036A 21 10 2004 150,00 RGC 84 1 1C

202624 BIOSCA VAZQUEZ JOSE ANTONIO 45073686B 23 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203007 BOUISSEF REK ALI MAROUANE 45100870D 30 10 2004 96,16 RGC 74 1 1A

202500 BRISO RODRIGUEZ ALFONSO 12372057N 21 10 2004 90,00 RGC 94 2 1J

206400 BULAID BUCHTA TAREK 45081955T 6 1 2005 60,00 RGC 173 2 1A

204910 C.R.I.S.A. A11901311 9 12 2004 90,00 RGC 167 1A

199795 CAÑADA DEL PINO JUAN JOSE 45051436W 28 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203182 CABELLO CABELLO MANUEL ROMAN 75354849H 5 11 2004 60,00 RGC 171 1A

200794 CALVO PLEGUEZUELO SERGIO 45090629A 18 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201562 CALVO PLEGUEZUELO SERGIO 45090629A 1 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203709 CAPARROS DIAZ BERNARDINA 45063037B 15 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

203418 CARBALLO GARCIA FRANCISCO 34896680E 12 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202199 CARRETO MORALES MANUEL ANT. 45053489P 16 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204048 CHAIB BOUFOUS HOSSAIN 45105860P 22 11 2004 60,00 RGC 171 1A

533
604 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

201498 CHAIB MOHAMED HAMIDO 45050600V 30 9 2004 150,00 RGC 94 2 1I

203614 CHAIB RODRIGUEZ GERMAN 45093172Q 12 11 2004 60,00 RGC 171 1A

196038 CHAIB SAIDI ALI 45093191N 16 6 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202695 CHAIRI-DEMGH CHAIRI MOHAMED 45086706J 25 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203067 COMPAZ MARTINEZ CAROLINA 45109040Z 29 10 2004 30,00 RGC 93

204470 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205060 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204054 CORTES SERRANO JUAN 45105660S 22 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204462 CORTES SERRANO JUAN 45105660S 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

197548 CORTINA CABALLERO ISIDRO JAV. 45080744P 14 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202913 CORZO MUÑOZ ROSA 45074823K 27 10 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204902 CUETO BAÑOS FERNANDO 42625630Y 9 12 2004 90,00 RGC 146 1 1A

203974 DE HOYOS FERNANDEZ JAIME 45106590 18 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

201910 DE LUQUE RODRIGUEZ ANT. MIGUEL 24827632Y 5 10 2004 200,00 RGC 52 1

201644 DIAZ SANZ ANT. MANUEL 45064891W 15 9 2004 140,00 RGC 52 1

206163 DRIS ABSELAM KARIM 45089418B 10 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

201735 DURAN MAQUEDA AITOR 72482497K 6 10 2004 60,00 RGC 171 1A

201996 DURAN MAQUEDA AITOR 72482497K 11 10 2004 60,00 RGC 171 1A

206709 EL ADOUZI MOHAMED LOUBNA 45106840E 11 1 2005 60,00 RGC 19 1 1A .

203041 EL AMRANI EL HADDAD ABDELGHANI 76148196A 8 10 2004 30,00 RGC 93

202894 EL FAOUAL EL AKID AHMED X1014521Z 2 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203163 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 3 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203252 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 3 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

201950 EL HAOUASS HASSAN X1519711D 8 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203152 EL OTMANI MOHAMED X3255819P 5 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203600 EL UAZI TUHAMI RACHID 45088375A 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204145 ENFED-DAL MAHAYUD KARIN 45104546M 23 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

204267 ENFED-DAL MAHAYUD KARIN 45104546M 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203220 ESPINOSA MORENO FRANCISCA 45090340J 3 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201376 ESTUDILLO SERRANO FCO. JAVIER 45073943S 29 9 2004 60,00 RGC 171 1A

202877 FARIÑA MORA EMILIO JESUS 45109063Z 29 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202227 FERNANDEZ LAZARO FCO. JAVIER 45071208V 15 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203261 FERNANDEZ UCEDA JUAN JOSE 45097376B 6 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

203062 FERRAZ PEREZ MONICA BEG. 45079465V 29 10 2004 30,00 RGC 93

200380 FERREIRO LOPEZ JOSE MANUEL 45060044P 9 9 2004 60,00 RGC 171 1A

206076 FONOLLOSA DE L. SANTOS LUCIA 45108063A 29 12 2004 200,00 RGC 52

203806 FORTES RAMOS JESUS CAYET. 45055426J 9 11 2004 30,00 RGC 93

203857 FORTES RAMOS JESUS CAYET. 45055426J 3 11 2004 30,00 RGC 93

197908 GABAY BENASAYAG ABRAHAM 45078440G 20 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198860 GABAY BENASAYAG ABRAHAM 45078440G 5 8 2004 150,00 RGC 94 2 1I

200157 GABAY BENASAYAG ABRAHAM 45078440G 5 9 2004 70,00 RGC 152 2B

201765 GABAY BENASAYAG ABRAHAM 45078440G 6 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204853 GALAN ORTIZ CRISTIAN 45112532X 8 12 2004 450,00 RGC 3 1 1B

200527 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 10 9 2004 60,00 RGC 171 1A

202533 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 22 10 2004 30,00 RGC 93

202553 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 27 9 2004 30,00 RGC 93

202581 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 28 9 2004 30,00 RGC 93

203031 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 6 10 2004 30,00 RGC 93

203795 GARCIA CEPERO JOSEFA 45068264V 10 11 2004 30,00 RGC 93

203150 GARCIA GOMEZ ENCARNACION 45074683L 6 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

195874 GARCIA LARA ANTONIO 45049236X 15 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

196097 GARCIA LARA ANTONIO 45049236X 19 6 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202505 GARCIA MOLINA FRANCISCA 45068471V 20 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204816 GARCIA MORENO MARIA PILAR 45064039R 7 12 2004 60,00 RGC 171 1A

200772 GARCIA RODRIGUEZ CAROLINA 45086151X 17 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203070 GARCIA RODRIGUEZ CAROLINA 45086151X 21 10 2004 30,00 RGC 93

206156 GIL MARTIN ALEJANDRO 45111503 3 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

206353 GIL MARTIN ALEJANDRO 45111503 3 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

202465 GIL PONCE MARIA PILAR 45067939Z 21 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202507 GOMEZ GOMEZ MARIA PILAR 29768125F 20 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203357 GONZALEZ LACRY ARTURO 45066127L 11 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

198657 GONZALEZ PALACIOS INMACULADA 45080507R 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

200053 GONZALEZ RIOS JOSE ELADIO 45057905P 10 8 2004 30,00 RGC 93

202572 GONZALEZ SILVA JOSE MIGUEL 36134149E 28 9 2004 30,00 RGC 93

534
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 604



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

199841 GONZALEZ VILCHES PEDRO 45097903D 29 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202797 GUERRERO MENA FCO. JAVIER 45104993S 26 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202936 GUERRERO MENA FCO. JAVIER 45104993S 2 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203312 GUERRERO PIZARRO EVA 45078455L 8 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203823 GUERRERO PIZARRO EVA 45078455L 9 11 2004 30,00 RGC 93

199582 GUZMAN VILLAVERDE JOSE MANUEL 45038031Y 23 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

200057 HADI MEHAND AMAR 45085783X 10 8 2004 30,00 RGC 93

202245 HAMADI MOHAMED MALIKA 45092455N 15 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

201538 HAMADI AMAR ASESORES SL B51005189 1 10 2004 60,00 RGC 171 1A

206653 HAMDAN CHAIB RACHID 45109221 12 1 2005 90,00 RGC 94 1B 08

204831 HAMED ALI HACH OMAR 45075035A 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205278 HAMED ALI HACH OMAR 45075035A 16 12 2004 60,00 RGC 171 1A

203168 HAMED AYAD MOHAMED 45074924F 27 10 2004 60,00 RGC 171 1A

203340 HAMIDO MOHAMED MAIMONA 45087373J 10 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199728 HAOUAL EL FTOUH FATOUMA X1656810M 26 8 2004 90,00 RGC 167 2A

202344 HAOUAL EL FTOUH FATOUMA X1656810M 19 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

200243 INVESCEUTA, SL B11950243 6 9 2004 60,00 RGC 18 1 1A

200433 INVESCEUTA , SL B11950243 8 9 2004 60,00 RGC 18 1 1A

201353 INVESCEUTA, SL B11950243 29 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202828 JIMENA OROZ JOSE MIGUEL 45094122T 27 10 2004 60,00 RGC 92 2 1A

202592 JIMENEZ PEREZ MARIA AFRICA 45074869K 30 9 2004 30,00 RGC 93

206162 JULIA GARCIA VICTOR 45115657F 8 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

207310 KADU MOHAMED DINA 45090989 27 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

202588 KHARRAZ TEIDE AHMED 45096372L 30 9 2004 30,00 RGC 93

206046 LAARBI MUSTAFA ALI MOHAMED 45091043 1 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

206385 LAMMAGHI KANYAA HABIBA 45109137 5 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K .

203395 LEON GONZALEZ TOMAS 45097720X 11 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

201993 LLORENTE PECINO ANGEL 45084601R 11 10 2004 60,00 RGC 171 1A

201290 LLORENTE PECINO GONZALO ANT. 45080205K 27 9 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204207 LOPEZ AYALA DIEGO 45091862V 26 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205531 LORENZO NAVARRO ALEJANDRO 45089043G 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

203619 LOZANO DE LA RUBIA FCO. JOSE 45084830T 15 11 2004 60,00 RGC 171 1A

201269 LOZANO DE LA RUBIA PEDRO 45090758V 25 9 2004 90,00 RGC 94 2 1J

202563 MAIMON AMAR NASIHA 45081680R 28 9 2004 30,00 RGC 93

202703 MAIMON AMAR NASIHA 45081680R 25 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203024 MANSO SERRANO JUAN MARIA 45070080Q 5 10 2004 30,00 RGC 93

200825 MARAÑES BURON M. ANGELES 45099714A 17 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203040 MARQUEZ DE LA RUBIA FRANCISCO 45067728X 8 10 2004 30,00 RGC 93

201393 MARTIN ANGEL PEDRO 29396522S 29 9 2004 90,00 RGC 94 2 1J

202503 MARTIN CONEJO ISABEL FLOR. 45069663J 20 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203876 MARTIN GONZALEZ MONICA 09341397Q 19 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

198635 MARTIN NOYA ANTONIA 45068012H 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203480 MARTIN PEREA MANUEL 45073558K 22 10 2004 140,00 RGC 52

202722 MARTINEZ CHECA VICENTA A. 27207927P 25 10 2004 60,0 0 RGC 171 1A

202910 MARTINEZ SOLANO AFRICA 45036297C 26 10 2004 90,00 RGC 94 2 1J

200945 MARZOK MOHAMED ABDESELAM 45079759N 18 9 2004 140,00 RGC 52 1

202937 MARZOK MOHAMED MOHAMED 45079610R 27 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204549 MARZOK MOHAMED SUHAR 45080125X 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

202806 MAS DUARTE INMACULADA 45070622Y 26 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204227 MATRES RANDO JUAN MANUEL 45055567Q 26 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202190 MAZORRA HARILLO JESUS 45106815C 15 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

200213 MENDEZ JIMENEZ ANTONIO 05237905T 6 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204605 MIZZIAN AMAR MUSTAFA 45084042V 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205066 MIZZIAN AMAR MUSTAFA 45084042V 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201480 MOHAMED ABDELLAH FATIMA SOHOR 45081905L 28 9 2004 150,25 RGC 74 1 1B

199498 MOHAMED ABDENNEBI ABDELHILAK 45087175E 20 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199793 MOHAMED ABDENNEBI ABDELHILAK 45087175E 27 8 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203659 MOHAMED ABDESELAM ABDELKADER 45082366C 14 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204832 MOHAMED ABDESELAM ABDELKADER 45082366C 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

205358 MOHAMED ABDESELAM ABDELKADER 45082366C 16 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202187 MOHAMED ABDESELAM MOHSIN 45101812P 15 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204874 MOHAMED ABDESELAM NABIL 45093017E 9 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203055 MOHAMED ABSELAM-MES. AHMED 45086910X 14 10 2004 30,00 RGC 93

203482 MOHAMED ABSELAM-MES. AHMED 45086910X 22 10 2004 140,00 RGC 52

535
604 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

203849 MOHAMED ABSELAM-MES. AHMED 45086910X 4 11 2004 30,00 RGC 93

206371 MOHAMED AHMED MILUD 45087664 9 1 2005 90,00 RGC 117 1 1A

205406 MOHAMED AHMED RACHIDA 45097526T 16 12 2004 90,00 RGC 167 1A

205259 MOHAMED AHMED CHAUNI AUICHA 45086124Y 16 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205148 MOHAMED CHAIB LUBNA 45103584D 14 12 2004 60,10 RGC 18 1 1C

205388 MOHAMED CHAIB LUBNA 45103584D 17 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205448 MOHAMED CHAIB MOHAMED 45109275 11 12 2004 90,00 RGC 143 1 1A

204160 MOHAMED CHAIB SMAEN 45111408J 25 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

205413 MOHAMED GUIJO SORAYA 45094962N 20 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204563 MOHAMED HADDU MOHAMED 45058192L 30 11 2004 150,25 RGC 65 1A 01

202772 MOHAMED LAHSEN ANUAR 45107533W 26 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202498 MOHAMED MOHAMED ISMAEL 99013958 20 10 2004 140,00 RGC 52 1

203294 MOHAMED MOHAMED ISMAEL 99013958 3 11 2004 60,00 RGC 9 1 2A

203335 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45085317G 10 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201327 MOHAMED MOHAMED MUSTAFA 45060367D 29 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

199778 MOHAMED MOHAMED NAVIL 45087178W 27 8 2004 60,00 RGC 171 1A

198581 MOHAMED MOHAMED TORIA 45095476C 30 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

206352 MOHAMED MOHAMED YUSEF 45079930E 4 1 2005 60,00 RGC 2 1 1A

206368 MOHAMED MOHAMED YUSEF 45079930E 4 1 2005 90,00 RGC 117 1 1A

206390 MOHAMED MOHAMED YUSEF 45079930E 4 1 2005 96,16 RGC 101 1 01

206693 MOHAMED SADIK ABDELMUNI 45090785 10 1 2005 450,00 RGC 3 1 1B

202096 MOHAMED SUBAIRE FUAD 45078473Z 13 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

202449 MOHAMED UADRASI AHMED 45089921P 20 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199931 MONASTERIO BALLESTA FRANCISCA 45054291M 31 8 2004 60,00 RGC 171 1A

199806 MONFILLO MOYA ADELA 45069019J 29 8 2004 150,00 RGC 94 2 1I

199481 MORALES GARCIA M. DOLORES 45275939W 18 8 2004 60,00 RGC 18 1 1A

200896 MORALES GARCIA M. DOLORES 45275939W 16 9 2004 60,00 RGC 18 1 1A

200642 MORENO GARCIA NATIVIDAD 45269697Q 14 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199421 MORENO MERIDA EXPEDITO 45086773B 17 8 2004 90,00 RGC 94 2 1J

202795 MORENO NOYA GEMA 45091079Q 26 10 2004 60,00 RGC 171 1A

202800 MORENO NOYA GEMA 45091079Q 26 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

199928 MULCHAND DASWANI PABLO 45079233S 27 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206473 MULEY SGIHI OMAR 45112658 12 1 2005 90,00 RGC 118 1 1A

201225 MURO HERNANDEZ ENRIQUE 45055491D 24 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204367 MUSTAFA ABDEL-LAH KARIN 45085857S 28 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204710 MUSTAFA MOHAMED HAMIDO 45106870Y 4 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201736 MUSTAFA MOHAMED NAYAT 45080865Z 7 10 2004 60,00 RGC 171 1A

199506 NAVARRO ROMERO HERODOTO 73251524C 20 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204804 NIETO GARCIA SERGIO 45091142X 7 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

201543 NIETO SANCHEZ ADELA MARIA 45070141P 1 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204273 NOOR Y MOHAMED SL B51002087 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

200936 NUÑEZ SANCHEZ LUIS CARLOS 45084134V 18 9 2004 140,00 RGC 52 1

199896 OBISPO PEREZ MAN. DAMIAN 45071770G 23 7 2004 30,00 RGC 93

199911 OBISPO PEREZ MAN. DAMIAN 45071770G 28 7 2004 30,00 RGC 93

202453 OROZCO TRISTAN ADOLFO RAF. 45075528J 20 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202661 ORTEGA DOTOR M. PILAR 45069390Q 22 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203198 ORTEGA DOTOR M. PILAR 45069390Q 3 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

201452 ORTEGA GUIRADO ALVARO 74678474G 30 9 2004 60,00 RGC 171 1A

199948 OSTALE BAEZA ENRIQUE 45057721P 31 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205462 PADILLA GARCIA FCO.JAVIER 45103705 20 12 2004 60,00 RGC 2 1 1A

202095 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477S 14 10 2004 60,00 RGC 171 1A

203724 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477S 14 11 2004 60,00 RGC 2 1 1A

205710 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477 23 12 2004 90,00 RGC 117 1 1A

205349 PEREIRO ALONSO MARIA ROSA 35234079B 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202833 PEREZ GIMENEZ JORGE MANUEL 45107492F 29 8 2004 450,00 RGC 3 1 1B

203096 PEREZ MARTIN FERNANDO J. 09375200D 28 10 2004 30,00 RGC 93

204597 PEREZ MATA JOSE MIGUEL 45109857A 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204330 PEREZ MOHAMED JORGE 45081983M 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

205650 PEREZ PEREZ JAVIER JUAN 50440990N 23 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203957 PEREZ VEGA JOSE 45068392F 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204215 PEREZ VEGA JOSE 45068392F 27 11 2004 60,00 RGC 171 1A

199297 PEREZ VEGA JUAN ANTONIO 45102058R 13 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202417 PINO ESPINOSA LUIS 45063606M 16 10 2004 140,00 RGC 52 1

199905 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 27 7 2004 30,00 RGC 93

536
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 604



N.º Exp. Nombre Conductor D.N.I. F. Infracción Importe Código Infr.

200417 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 9 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

200765 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 16 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

200812 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 17 9 2004 60,00 RGC 171 1A

201871 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 11 9 2004 30,00 RGC 93

202300 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 18 10 2004 140,00 RGC 52 1

202536 POSTIGO ORTEGA FCO. JAVIER 45068216S 23 9 2004 30,00 RGC 93

202582 POSTIGO ORTEGA FCO. JAVIER 45068216S 28 9 2004 30,00 RGC 93

202358 RAMIREZ MUÑOZ FCO. JAVIER 45071642Z 18 10 2004 60,00 RGC 171 1A

203733 REDAGUA SERVICIOS CEUTA SL B51012573 12 11 2004 140,00 RGC 52

201843 RODRIGUEZ CASTILLO JESUS 45025373K 15 9 2004 30,00 RGC 93

201903 RODRIGUEZ CASTILLO JESUS 45025373K 1 9 2004 30,00 RGC 93

201685 RODRIGUEZ MARTREACHE BRENDA 45093840V 5 10 2004 140,00 RGC 52 1

202219 RODRIGUEZ MARTREACHE BRENDA 45093840V 15 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204792 ROMAN MARTINEZ JOSE FCO. 45103467F 5 12 2004 90,15 RGC 152 02

198656 ROMERO MARTINEZ JUAN MANUEL 45073891D 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201947 ROMERO MONTERO JOSE MARIA 45056710D 8 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202746 ROMERO MONTERO JOSE MARIA 45056710D 25 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204701 RONDON LOBATO MARIA GEMA 45087818K 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199261 ROSINO GUERRERO ANA MARIA 45065878T 13 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201960 ROSINO GUERRERO ANA MARIA 45065878T 11 10 2004 140,00 RGC 52 1

203145 ROSUA MORENO ANTONIO 45103694G 4 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204498 ROSUA MORENO ANTONIO 45103694G 30 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

196939 RUBIA NIETO MANUEL 45061678D 2 7 2004 60,00 RGC 171 1A

204413 RUIZ AYORA ANTONIO 45057722D 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202282 RUIZ GARCIA JOSE 45073669V 11 10 2004 140,00 RGC 52 1

202768 RUIZ GARCIA JOSE LUIS 45076195J 26 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203743 RUIZ PEREZ TATIANA 45117970C 12 11 2004 140,00 RGC 52

202721 SAID MOHAMED FATIMA SOHOR 45106494K 25 10 2004 60,00 RGC 171 1A

203169 SAID MOHAMED FATIMA SOHOR 45106494K 6 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203621 SAID MOHAMED FATIMA SOHOR 45106494K 15 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204257 SAID MOHAMED FATIMA SOHOR 45106494K 25 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

202595 SAID MOHAMED NABIL 45087573Y 22 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204044 SAN VICENTE ORTIZ ALICIA 45104936G 22 11 2004 60,00 RGC 171 1A

202160 SANCHEZ GARRIDO JESUS 50444692B 13 10 2004 140,00 RGC 52 1

200221 SANCHEZ SALAS RAFAEL 45030643R 6 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203262 SANCHEZ VALLECILLO FERNANDO 45071747G 6 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

203234 SANTANA OLIVARES MARCO ANT. 43655846Y 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206673 SANTANA SEGURA FRANCISCO 45108941F 10 1 2005 90,00 RGC 94 2 1K

202623 SEMPERE GALVEZ TERESA 45073248X 23 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199954 SEPULVEDA PARREÑO M.ª CONCEPCION 45067414H 31 8 2004 150,00 RGC 94 2 1I

199932 SERRADOR MARTOS DOLORES 16269752N 31 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

203910 SERRAN TAMAYO ALBERTO 45093522K 18 11 2004 60,00 RGC 171 1A

200565 SIERRA CORTES JOSE 45061184K 10 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202546 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 27 9 2004 30,00 RGC 93

202630 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 23 10 2004 60,00 RGC 171 1A

202897 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 27 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

204359 SUAREZ HERNANDEZ GONZALO 45086655P 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

201326 TECSEGUR SL B78560166 29 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202901 TELLEZ VILLALBA ANTONIO 45059717A 27 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D .

206713 THADANI SANCHEZ SURAJ 45103633N 12 1 2005 90,00 RGC 117 1 1A

202171 TORNERO PARGAS MARIA LUISA 00405276Q 13 10 2004 140,00 RGC 52 1

206706 TROYANO MARTINEZ ANTONIO 45069031W 13 1 2005 60,00 RGC 18 1 1A

206072 TRUJILLO GONZALEZ LAURA 45098373L 29 12 2004 140,00 RGC 52

201770 VALDES SERRANO CARLOS HERM. 31845311V 6 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202247 VALDES SERRANO CARLOS HERM. 31845311V 16 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

203179 VALERO MORONTA ERNESTO 45071380M 5 11 2004 60,00 RGC 171 1A

199676 VAZQUEZ SARMIENTO ANTONIO 45042760C 25 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

199511 VELASCO LOPEZ ANA MARIA 45056759N 20 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204575 VELASCO LOPEZ ANA MARIA 45056759N 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201986 YAKHLEF NAJLA X2715077L 8 10 2004 60,00 RGC 171 1A

198359 ZARLI MOHAMED FOUZIA 45104804X 29 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

201536 ZARLI MOHAMED FOUZIA 45104804X 4 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202341 ZARLI MOHAMED FOUZIA 45104804X 18 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

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605 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



605
.- Intentada la notificación preceptiva a D. RAFAEL MERINO TORRES con D.N.I. n.º 45.091.756-A sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento sancionador n.º 200.869 seguido contra D. RAFAEL MERINO CAMPOS, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I del Reglamento General de Circulación) con multa de 150,00 E. se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 19 de enero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

606.- Intentada la notificación preceptiva a D. KARIM MOHAMED MOHAMED con D.N.I. n.º 45.107.270 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento sancionador n.º 202.049 seguido contra D. KARIM MOHAMED MOHAMED, por infracción de tráfico (art. 79.1.1A del Reglamento General de Circulación) con multa de 150,00 E. se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 31 de enero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

607.- Intentada la notificación preceptiva a D. SALVADOR NIEBLA PRADO con D.N.I. n.º 27.211.270-Q sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Resolución de fecha 20-01-05 ha venido en disponer lo siguiente:

«Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. SALVADOR NIEBLA PRADO en expediente n.º 182.287, contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. SALVADOR NIEBLA PRADO, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran el hecho denunciado, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá  interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá  fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnación, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C, dispone «Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado». De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 «La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable».

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03, en el Consejero de Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º. -Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. SALVADOR NIEBLA PRADO contra Resolución sancionadora de expediente n.º 182.287, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º. -Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

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Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 27 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

608.- Intentada la notificación preceptiva a D. MIGUEL LARA ABAD, con D.N.I. n.º 45.096.057-A sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador con n.º 205.569, iniciado contra D.ª CARMEN M.ª OBISPO MARTÍNEZ, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido identificada como conductora responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

-Fecha: 21-12-04 Hora: 17:45

-Matrícula: 4948-CMP

-Marca: CITROEN Modelo: C3 1.4

-Lugar de Infracción: Marina Española

-Art. Infringido: 171.1A Reglamento General de Circulación.

-Hecho: Estacionar en zona señalizada amarillo continuo (c. ausente)

-N.º agente: P-248

-Importe de la multa: 60,00 euros. Tipo infracción: L

En virtud del art. 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductora responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá  recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03 en virtud del art. 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.

La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/90).

Ceuta, a 26 de enero de 2005.- El INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

609.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mohamed Buselham Abdel-lah, en relación al expediente sancionador nº 15/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11 de enero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Mohamed Buselham Abdel-lah, con D.N.I. nº 45.082.564, por arrojar suciedad a la vía pública (agua con sangre de la matanza) en el Pozo Rayo, 9 el día 21 de enero de 2005 a las 14:00 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.2.f) de la Ordenanza de Limpieza viaria y residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta establece que queda prohibido «verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos».

El art. 106.a.1 tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I Título II Ordenanza).

El art. 107.1 de dicha norma sanciona esta infracción con multa hasta 150,25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Incoar expediente sancionador a D. Mohamed Buselham Abdel-lah por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza, consistente en verter agua en la vía pública.

2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º) Iniciar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que le comunico, concediéndole un plazo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos e informes que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

610.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abselam Ahmed Lahsen, en relación al expediente sancionador n.º 165/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11 de febrero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

D. Abselam Ahmed Lahsen, con D.N.I. nº 45.081.503, presenta recurso de reposición contra Decreto de la Consejera de Medio Ambiente, de 17 de enero de 2005, por el que se le sanciona con multa de 601,01 euros por infracción grave de la Ley de Residuos.

Señala el recurrente que «en el momento de detenerlo no se encontraba vertiendo dichos escombros, pero si se encontraba cargando éstos, el cual se destinaba a verterlos en el Muelle España».

No obstante, el expediente fue incoado como consecuencia de denuncia efectuada por la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil -Patrulla de Costas-, en la que se señalaba: «abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo (se le observa transportando «escombros» en el vehículo que conducía, depositándolos en la explanada jun

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to a otros que se encuentran en la zona, aumentando el volumen de residuos existente en la zona; en el momento de la descarga llevaba la totalidad de la parte del vehículo destinada a la carga llena de escombros.- Una vez que se le denuncia se le invita a recoger lo vertido, accediendo a ello.- Dice el denunciado que si no ponen un cartel de prohibido tirar basura, él no sabe que está prohibido.»

Lo alegado por el reclamante no desvirtúa la denuncia efectuada por la Guardia Civil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge los motivos de nulidad o anulabilidad en los que cabe fundar el recurso de reposición contra resoluciones y actos de trámite.

Lo alegado por el interesado no se basa en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos citados.

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega el recurso presentado por D. Abselam Ahmed Lahsen, manteniéndose, en consecuencia, la multa de 601,01 euros impuesta.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

611.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ismael Abdeselam Martín, en relación al expediente sancionador nº 148/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10 de febrero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Ismael Abdeselam Martín, con D.N.I. nº 45.116.324, por extender cera sobre bancos de piedra ubicados en la Plaza Mártires, s/nº, el día 28 de septiembre de 2004 a las 19:27 horas.

Con fecha siete de octubre de dos mil cuatro (07-10-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.2.j. de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta in fine prohíbe «cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Pública».

El art. 106 a).1. de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I, Título II Ordenanza)

El art. 107.1. sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 Euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Ismael Abdeselam Martín con multa de 90,00 Euros.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

612.- No siendo posible practicar la notificación a Dª. Laila Sadik Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 94/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 2 de febrero de 2.005, el Instructor del procedimiento ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Compañía Rural de la 2007ª Comandancia de la Guardia Civil, denuncia el abandono del vehículo matrícula CE-6206-F, marca WOLKSWAGEN, modelo Golf, en el cruce Príncipe con Polígono Industrial.

En Certificado de la Jefatura de Tráfico de fecha 19 de agosto de 2004 nos indica que la titular del vehículo es Dª. Laila Sadik Mohamed.

Con fecha seis de octubre de dos mil cuatro (06-10-2004) Dª. Laila Sadik Mohamed presenta alegaciones, las cuales son remitidas a la 2007ª Comandancia de la Guardia Civil.

Con fecha 29 de noviembre de 2004, la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil informa: 1º.- Que no reconoce los extremos alegados por la denunciada ya que el lugar de estacionamiento del citado vehículo es la vía pública y con respecto al abandono del mismo se denotan síntomas claros de abandono tales como puertas abiertas, capa espesa de polvo y encontrarse con las placas de matrículas quitadas, haciendo constar que el citado vehículo se ha mantenido inmóvil en el lugar más de 3 meses. 2.- Que por todo lo anteriormente expuesto el Agente denunciante se afirma y ratifica en todos los extremos de la denuncia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos tipifica como infracción grave el abandono, vertido

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o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.

El art. 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres. (18-06-2003).

PROPUESTA

Se propone sancionar a Dª Laila Sadik Mohamed con multa de 601,01 euros.

Lo que le comunico concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento. Se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento, pudiendo obtener copia de los que estime convenientes.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

613.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ahmed Mohamed Abdeselam, en relación al expediente sancionador nº 147/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10 de febrero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Ahmed Mohamed Abdeselam, con D.N.I. nº .45.085.242, por arrojar escombros a la vía pública en la Calle Real 90-Patio Castillo, el día 23 de septiembre de 2004 a las 20:00 horas.

Con fecha siete de octubre de dos mil cuatro (7-10-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en caso la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 102.1. de la Ordenanza prohíbe almacenar o depositar sobre la vía pública, solares, descampados, cauces de ríos, arroyos, franjas de litoral, vías pecuarias, arcenes, etc. Cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos sólo podrán ser vertidos en los vertederos autorizados.

El art. 106.c.3. de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave efectuar vertidos de tierras y escombros en lugares no autorizados.

El art. 107.3 sanciona esta infracción con multa de 450,50 euros, hasta 901,51 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Ahmed Mohamed Abdeselam con multa de 450,50 E.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

614.- No siendo posible practicar la notificación a D. David Peña Espinosa, en relación al expediente sancionador nº 17/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 11 de febrero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. DAVID PEÑA ESPINOSA , con D.N.I. nº 45.104.298, domiciliado en Bda. Juan Carlos I, nº 54 , por arrojar papeles a la vía pública (Plaza de los Reyes) el día 24 de enero de 2005 a las 12:00 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar al la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

El art. 106.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap.1, Titulo II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 E.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Procede:

1º) Incoar expediente sancionador a D. DAVID PEÑA ESPINOSA, por infracción de la Ordenanza de Limpieza.

2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento

3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

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4º) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

En Ceuta, 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

615.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 23-2-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 27-07-04 se declara en ruina técnica el inmueble sito en C/ Zuloaga n.º 8, ordenando el desalojo de personas y enseres en el plazo de dos meses, así como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 21 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 19 de octubre de 2004, los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra desalojada y encontrándose tapiadas puertas y ventanas.- Por Decreto de fecha 23-11-04 se inició el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalada en el Decreto de fecha 27-07-04.- Con fecha 10-12-04 y 18-01-05 presenta alegaciones D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, en representación de D. Juan Arroyo Ruiz y de D. Rafael Arroyo Ruiz.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá , en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá  lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se acuerda la ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito en C/ Zuloaga n.º 8. 2º) Se desestiman las alegaciones presentadas por D. Francisco Javier Izquierdo Escudero, en representación de D. Juan Arroyo Ruiz y de D. Rafael Arroyo Ruiz.-»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª María Luisa Arroyo Reviriego en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá  interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá  fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

616.- Intentada la notificación preceptiva a D. MARIANO MARTÍNEZ PUNTA con D.N.I. n.º 45.051.449 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 4 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento sancionador n.º 202.196 seguido contra D. MARIANO MARTÍNEZ PUNTA, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 euros se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

617.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABDESELAM AHMED MOHAMMADI con D.N.I. n.º 43.245.698-V sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 4 de marzo de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento sancionador n.º 201.085 seguido contra D. ABDESELAM AHMED MOHAMMADI, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 euros se le comunica:

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Vistas las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 2 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

618.- Intentada la notificación preceptiva a D. FERNANDO PÉREZ BENCADIL, con D.N.I. n.º 45.052.941 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña:

DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador con n.º 203.775, iniciado contra D. FERNANDO PÉREZ BENCADIL, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido identificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

Fecha: 17-11-04

Hora: 11,05

Matrícula: 6476-BBR

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: GOLF 2.0

Lugar de Infracción: Muelle Cañonero Dato, s/n.

Art. Infringido: 52 Reglamento General de Circulación.

Hecho: Circular a 66 Km/h estando limitada a 30 Km/h.

N.º agente: P-79

Importe de la multa: 140,00 euros.

Tipo infracción: G

En virtud del art. 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presiente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03 en virtud del art. 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.

La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/90).

Lugares de pago: Policía Local (Avd. de España) de 9,00 a 14,00 horas.

Edificio Ceuta Center (C/ Padilla) de 9,00 a 14,00 horas

Mediante ingreso en c/c n.º 0182-3151-96-0200000697 (BBVA).

Ceuta, a 26 de enero de 2005.- El INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

619.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MOHAMED ALA MALMI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 61/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de abril de 2005, a las 10,10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a uno de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

620.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ABDELILAH BEN AICHA CHIOU contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por CANTIDAD, registrado con el n.° 59/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de abril de 2005, a las 10,00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

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Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

621.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MOHAMED EL HASNAOUI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 75/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21 de abril de 2005, a las 10,10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a dos de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

622.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MUSTAFA CHARAIAH CHAIRI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por CANTIDAD, registrado con el n.° 63/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de abril de 2005, a las 10,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a uno de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

623.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. SOFIAN MOHAMED MUSTAFA contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en reclamación por CANTIDAD, registrado con el n.° 69/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14 de abril de 2005, a las 10,50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a dos de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

624.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

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EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

217/05 JEANINE APENDEKI X-06088248-X R.D. CONGO 24/02/05

216/05 KOBIR HUSSAIN X-06218009-M BANGLADESH 24/02/05

214/05 EDDY BOTO WA BOTO X-06052934-R R.D. CONGO 24/02/05

213/05 MADELEINE PATRICIA NGOUNOU X-06070496-Z CAMERÚN 24/02/05

212/05 FRANCINE KONDE KYELA X-06072942-E R.D. CONGO 24/02/05

211/05 LASSINE DIAKITE X-06092434-X MALI 24/02/05

210/05 MOUTAROU BALDE X-06070486-G GUINEA-BISSAU 24/02/05

209/05 MAMADOU TRAORE X-06091642-T MALI 24/02/05

184/05 JOE MANOCK X-06088975-R CAMERÚN 23/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 24 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO (P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

625.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

201/05 MOUSSA DIALLO X-06059450-P GUINEA 23/02/05

202/05 YAKOUBA BALDE X-06073076-H GUINEA 23/02/05

203/05 ABDOULAYE BALDE X-06070001-W GUINEA-BISSAU 23/02/05

204/05 CHERIF MANE X-06074306-Y GUINEA-BISSAU 23/02/05

205/05 ALPHA OUMAR DIALLO X-06085705-C GUINEA 23/02/05

206/05 MAMADOU ALIOU BARRY X-06088901-L GUINEA 23/02/05

207/05 BOUDA DIAO X-06088905-T GUINEA-BISSAU 23/02/05

208/05 MOHAMED MELTACHI X-06193197-X ARGELIA 23/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, 23 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- (P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

626.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de CEUTA, HACE SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 567/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. RACHID AOULAD ABDERRAZAK contra la empresa SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda formulada por D.RACHID AOULAD ABDERRAZAK contra la empresa SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad global de 3.554.76 euros por los conceptos reclamados.

545
626 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005


Notifíquese esta Resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso».

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Ceuta, a uno de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

627.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de CEUTA, HACE SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 525/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª MANUELA ÁLVAREZ NAVAS contra la empresa SERTURCIA, S. L. (RESTAURANTE 1970), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por D.ª MANUELA ÁLVAREZ NAVAS contra la empresa SERTURCIA, S. L. (RESTAURANTE 1970), debo condenar y condena a esta última a que abone a la actora la cantidad de 2.214,49 euros por los conceptos reclamados.

Notifíquese esta Resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso».

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERTURCIA, S. L. (RESTAURANTE 1970), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Ceuta, a dos de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

628.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS n.º 428/04, que se sigue por la supuesta falta de COACCIONES, he mandado citar a D.ª CARMEN MORANT FERRANDO, en calidad de denunciada, a fin de que comparezca el próximo día 17-03-05, a las 11,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive, s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en Ceuta a tres de marzo de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Local de Tráfico

629.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o preposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictar n las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 25-02-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041167042 M EL BOUMARKI X1441580D CEUTA 17.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041177783 R BOUTAJER X2310340J CEUTA 23.11.2004 90,00 RD 13/92 117.2

510041171161 A EL MHASSANI X3052960D CEUTA 17.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041196509 C EL BOUDALY X3173052H CEUTA 22.12.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041194069 S EL HARRAK X3308614H CEUTA 16.01.2005 90,00 RD 13/92 143.1

510041176493 H DERCAL X3685923N CEUTA 26.11.2004 600,00 1 RD 13/92 020.1

510041171185 A KAISSI X3800026N CEUTA 17.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041081603 O ZAIDI X5121201K CEUTA 18.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041164454 O ZAIDI X5121201K CEUTA 18.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041174575 M BAENA 35899173 CEUTA 28.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041173686 M BAENA 35899173 CEUTA 28.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041195426 S SOLER 45046754 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

546
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 629



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041173388 M PRO 45053337 CEUTA 02.12.2004 150,00 RD 2822/98 049.1

510041181932 H ENFEDAL 45056405 CEUTA 11.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041168307 P LOPEZ 45056868 CEUTA 10.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041195037 F MORALES 45057476 CEUTA 12.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041171630 M SID MOHAMED 45061256 CEUTA 06.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041194963 J VISIEDO 45065039 CEUTA 30.01.2005 150,00 RD 2822/98 012.

510041194951 J VISIEDO 45065039 CEUTA 30.01.2005 150,00 RD 2822/98 015.4

510041122526 C ESPINOSA 45069604 CEUTA 27.10.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041197370 A PALMA 45072221 CEUTA 25.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041140516 M AHMED 45077759 CEUTA 20.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041153270 M MOHAMED 45078068 CEUTA 26.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041161120 A MESAUD 45078179 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168095 A MESAUD 45078179 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168198 A MESAUD 45078179 CEUTA 19.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041122848 M ENFEDDAL 45078492 CEUTA 21.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161817 M ABDELAZIS 45079158 CEUTA 10.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161829 M ABDELAZIS 45079158 CEUTA 10.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041172566 A MOHAMED 45079429 CEUTA 24.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171550 A CHAIB 45079593 CEUTA 03.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176444 A CHAIB 45079593 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148370 R HAMMU 45079890 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168368 M AHMED 45080024 CEUTA 07.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041097362 S MOHAMED 45080098 CEUTA 20.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041098305 M MOHAMED 45080368 CEUTA 15.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041140577 D LOPEZ 45080431 CEUTA 20.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041179652 T AZNAR 45080483 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 2822/98 010.1

510041143669 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 18.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041187545 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 25.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041170582 I HASSAN 45080933 CEUTA 16.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129235 M LAHSEN 45081126 CEUTA 14.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041163097 M LAHSEN 45081541 CEUTA 16.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041007490 S AL LAL 45081677 CEUTA 08.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041136417 B ABDELKADER 45081689 CEUTA 26.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041157358 M HASSAN 45082012 CEUTA 04.11.2004 60,00 RD 13/92 036.2

510041148515 M AHMED 45082112 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172748 M AHMED 45082112 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128541 B AHMED 45082115 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127100 A TUHAMI 45082234 CEUTA 06.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

519041144244 A TUHAMI 45082234 CEUTA 26.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

519041154870 A TUHAMI 45082234 CEUTA 26.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041196133 F AHMED 45082595 CEUTA 20.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041162512 Y ABDELAH 45082840 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041182500 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041179639 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130377 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 19.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041181531 A ABDESELAM 45083148 CEUTA 12.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041175040 T MOHAMED 45083385 CEUTA 31.12.2004 150,00 RD 13/92 084.1

510041146701 S PARRA 45083868 CEUTA 28.12.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041163220 S PARRA 45083868 CEUTA 28.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041081585 S PARRA 45083868 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131813 S PARRA 45083868 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041194150 N MOHAMED 45084473 CEUTA 31.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041147286 V MOHAMED 45084534 CEUTA 10.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041171744 V MOHAMED 45084534 CEUTA 16.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161866 Y HOSAIN 45084944 CEUTA 11.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146336 Y HOSAIN 45084944 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131394 M ABDELAH 45084966 CEUTA 16.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041024413 H ABDESELAM 45085070 CEUTA 22.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041137074 S MOHAMED 45085667 CEUTA 12.11.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041170533 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170466 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169592 H MIMUND 45086423 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172013 M MOHAMED 45086458 CEUTA 18.11.2004 60,00 RD 13/92 009.1

510041183060 F GOMEZ 45086919 CEUTA 01.02.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

547
629 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041161611 M MOHAMED 45087198 CEUTA 30.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

519041151819 F MOHAMED 45087469 CEUTA 31.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041125667 N ABDESELAM 45087615 CEUTA 30.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041125679 N ABDESELAM 45087615 CEUTA 30.11.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041167352 A ABDELKADER 45088397 CEUTA 23.11.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041190143 M LAARBI 45088893 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170790 M ALI 45090722 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147146 M MOHAMED 45090786 CEUTA 18.12.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041168265 S MOHAMED 45091182 CEUTA 28.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041160187 J MOHAMED 45091228 CEUTA 17.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041163814 J MOHAMED 45091228 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168101 J MOHAMED 45091228 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147985 Y AHMED 45091256 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041178878 M MOHAMED 45092010 CEUTA 14.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173625 M MOHAMED 45092010 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128590 L MOHAMED 45092774 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041152956 L MOHAMED 45092774 CEUTA 19.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168502 L MOHAMED 45092774 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172384 L MOHAMED 45092774 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041179081 L MOHAMED 45092774 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161143 M ABDERRAMAN 45092876 CEUTA 09.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041083200 M MUSTAFA 45092966 CEUTA 22.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041185044 S ABDERRAZAK 45093423 CEUTA 26.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041174162 H ALI 45093511 CEUTA 21.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041174265 H ALI 45093511 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171549 H ALI 45093511 CEUTA 03.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160904 L HAMED 45093526 CEUTA 16.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041168216 Y HAMED 45093527 CEUTA 20.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147274 Y HAMED 45093527 CEUTA 10.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041024360 Y AMAR 45093643 CEUTA 08.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041162469 Y ALI 45093898 CEUTA 29.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112077 A MOHAMED 45093942 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128474 S MOHAMED 45093990 CEUTA 10.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041126234 S MOHAMED 45093990 CEUTA 28.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145198 M LACHMI 45094261 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041021266 F MOHAMED 45094663 CEUTA 24.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041195918 M AHSAINI 45094793 CEUTA 15.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041154229 M AHMED 45095143 CEUTA 25.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041074570 K MOHAMED 45095284 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041155746 Y ABDESELAM 45096041 CEUTA 26.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041177692 J LOPEZ 45096063 CEUTA 28.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041024346 M MUSTAFA 45096465 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161854 N SEGUER 45097568 CEUTA 11.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041180710 M SOLIMAN 45097605 CEUTA 04.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041126570 H AHMED 45097644 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041093939 H AHMED 45097644 CEUTA 14.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173601 N GALEOTE 45097952 CEUTA 25.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147493 A ABDESELAM 45098249 CEUTA 01.02.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041160280 A AHMED 45098744 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041182432 T MOHAMED 45098772 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041176079 H MOHAMED 45098780 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

510041175180 S ABDEL LAH 45098789 CEUTA 07.12.2004 90,00 RD 13/92 018.2

510041178891 M MOHAMED 45098857 CEUTA 23.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041161738 M MOHAMED 45098913 CEUTA 15.12.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041146142 M AMAR 45099523 CEUTA 24.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041119308 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 18.11.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041143657 M ALONSO 45100154 CEUTA 14.12.2004 450,00 1 RD 13/92 029.1

510041160758 A MOHAMED 45100208 CEUTA 18.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168071 J MOHAMED 45100340 CEUTA 04.12.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041172700 S AL LAL 45100790 CEUTA 09.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041161672 A MOHAMED 45101088 CEUTA 03.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041176481 A GUTIERREZ 45101437 CEUTA 26.11.2004 100,00 RD 2822/98 018.1

510041127329 I MUSTAFA AHMED 45101717 CEUTA 15.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041162548 H AHMED 45101948 CEUTA 15.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

548
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 629



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041168514 H AHMED 45101948 CEUTA 04.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041176572 M MOHAMED 45102279 CEUTA 04.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041172736 M AHMED 45102862 CEUTA 09.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041180988 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 18.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041161271 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 18.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041176110 M ABDESELAM 45103299 CEUTA 05.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041195372 A MOHAMED 45103503 CEUTA 14.11.2004 180,00 RD 2822/98 018.1

510041172232 B AL LAL 45103565 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041132714 M ABDELAM 45104044 CEUTA 05.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173613 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167522 A HAJJAJ 45104069 CEUTA 30.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145204 F HAMED 45104196 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161799 D PEÑA 45104298 CEUTA 11.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041178880 M LAARBI 45104413 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041162287 A HOSSAIN 45104624 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126349 A HOSSAIN 45104624 CEUTA 03.11.2004 450,00 RD 2822/98 001.1

510041169622 A ASSOUIHIL 45104642 CEUTA 27.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041179226 A ASSOUIHIL 45104642 CEUTA 01.02.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041173303 L ABDERRAYAT 45104753 CEUTA 23.11.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041175348 F ZARLI 45104804 CEUTA 16.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041180320 R TAIEB 45104870 CEUTA 17.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041180915 R TAIEB 45104870 CEUTA 03.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041169294 I ABDEL LAH 45105370 CEUTA 04.11.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041187776 T MOHAMED 45105642 CEUTA 10.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041148473 R MOHAMED 45105807 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173339 R MOHAMED 45105807 CEUTA 26.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024425 R MOHAMED 45105807 CEUTA 19.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041148151 J TIERRA 45105816 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041172724 H AHMED 45106323 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041096424 J CARMONA 45106342 CEUTA 22.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160977 M ABDELMALIK 45106410 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172852 A DRIS 45106423 CEUTA 12.11.2004 450,00 1 RD 13/92 029.1

510041161581 H AMAR 45106671 CEUTA 08.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041137128 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024530 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 17.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041187521 M MOHAMED 45107301 CEUTA 09.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041126106 I LASSO DE LA VEGA 45107469 CEUTA 24.10.2004 1.010,00 RDL 8/2004 003.A

510041160953 A PAEZ 45107477 CEUTA 20.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041163176 A PAEZ 45107477 CEUTA 19.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041175373 A MOHAMED 45107645 CEUTA 03.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041088014 K ABDESELAM 45107651 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171148 B MOHAMED 45107744 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

510041162299 N MEHAND 45108202 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041179070 G VEGA 45108442 CEUTA 26.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041189165 J MARTIN 45108512 CEUTA 05.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041126507 A CALLE 45108622 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041189153 S ABDEL LAH 45108682 CEUTA 30.12.2004 90,00 RD 13/92 143.1

510041169981 S ABDEL LAH 45108682 CEUTA 30.12.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041194331 S MAIMON 45108721 CEUTA 26.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041170569 S MAIMON 45108721 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041179123 S MAIMON 45108721 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041191469 S MAIMON 45108721 CEUTA 21.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041170156 R MORENO 45108784 CEUTA 03.11.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041175350 F ZARLI 45108804 CEUTA 16.11.2004 90,00 RD 13/92 094.2

510041148503 H ABSELAM 45108996 CEUTA 15.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127172 M MOHAMED 45109275 CEUTA 17.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041162457 M LAYACHI 45109618 CEUTA 19.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041163231 C VAZQUEZ 45109664 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160242 J ROMAN 45110631 CEUTA 10.11.2004 450,00 RD 2822/98 001.1

510041167261 H MOHAMED 45110795 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160990 Y ENFEDAL 45110987 CEUTA 09.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147924 J PRIETO 45111084 CEUTA 13.01.2005 150,00 RD 772/97 001.2

510041147250 T MOHAMED 45111482 CEUTA 18.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131837 A GIL 45111503 CEUTA 29.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

549
629 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041131850 A GIL 45111503 CEUTA 29.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041183254 A GIL 45111503 CEUTA 14.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041147869 A GIL 45111503 CEUTA 13.01.2005 300,00 RD 772/97 001.2

510041146154 M MOHAMED 45112251 CEUTA 24.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041096898 D JARAMILLO 45112279 CEUTA 07.11.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041196303 S AMAR 45113596 CEUTA 21.12.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041160072 A MOHAMED 45115076 CEUTA 29.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041178702 A ABDERRAHAMAN 45117352 CEUTA 06.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041178696 A ABDERRAHAMAN 45117352 CEUTA 06.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041183692 F SANCHEZ 45495137 CEUTA 25.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041191688 J BENKRIMOV 50214898 CEUTA 06.01.2005 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041146889 L LAIACHI 99013033 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041187752 R MOHAMED 99014337 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041077193 R MOHAMED 99014337 CEUTA 30.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041174307 M MOUCHTAJE X0851539X BENICASIM 10.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168897 F SOLER 45061637 S BARTOLOME

TIRAJANA 20.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041168370 H REBROUB X3163816M CASARES 04.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041192050 J NOURI X0253331D BURGUILLOS 06.01.2005 150,00 RD 2822/98 010.1

510041162810 S DELGADO 44608716 CORIA DEL RIO 09.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041164065 M CHENTOUF X2022585B SORIA 12.01.2005 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá  interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el  ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición ser  ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder  a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 25-02-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041140139 F BENISA X2176284R CEUTA 27.10.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041154205 H MOHAMED X3009573T CEUTA 11.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041130250 M ABDESELAM X5740263S CEUTA 21.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141582 M ABDESELAM X5740263S CEUTA 05.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159057 F PEREZ 01368465 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041024280 C VILLARES 04608276 CEUTA 24.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041140188 J PEÑA 40272689 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041095377 E SANCHEZ 45053181 CEUTA 25.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041152180 M PRO 45053337 CEUTA 08.09.2004 150,00 RD 2822/98 007.2

510041154904 M RIVERA 45055843 CEUTA 01.10.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041128632 A MARTIN 45071420 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041136331 G PEREZ 45072152 CEUTA 04.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158600 J PARDO 45073518 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041005789 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119849 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 23.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041091591 A MOHAMED 45076772 CEUTA 20.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041120010 L ABDELKADER 45077037 CEUTA 29.09.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041121613 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 22.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041116836 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 19.07.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041152877 A MESAUD 45078179 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157220 R REYES 45078425 CEUTA 26.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

550
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 629



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041119862 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114177 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 22.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041093083 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 30.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142756 L MOHAMED 45079275 CEUTA 25.08.2004 150,00 RD 2822/98 018.1

510041166906 M HASSAN 45079548 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041142616 A CHAIB 45079593 CEUTA 19.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041066213 R MOHAMED 45079695 CEUTA 01.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.A

510041083480 A AHMED 45080026 CEUTA 17.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041124699 S MOHAMED 45080098 CEUTA 25.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041128668 S MOHAMED 45080098 CEUTA 03.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041124225 S MOHAMED 45080098 CEUTA 02.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041124948 S MOHAMED 45080098 CEUTA 19.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041134991 E HAMIDO 45080828 CEUTA 08.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041126519 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129600 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 24.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146968 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128462 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 02.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041102961 Y HASSAN 45080968 CEUTA 06.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041152865 H MOHAMED 45081199 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131126 I ALI 45081261 CEUTA 01.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041015722 N MOHAMED 45081487 CEUTA 19.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041111206 N MOHAMED 45081487 CEUTA 13.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041139514 H MOHAMED 45082223 CEUTA 17.08.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041171987 N HAMADI 45082808 CEUTA 15.11.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041144819 M MOHAMED 45082822 CEUTA 07.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041081998 S PARRA 45083868 CEUTA 22.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041110767 Y AHMED 45084051 CEUTA 19.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041111723 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 09.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129119 I QUIREZA 45084267 CEUTA 10.08.2004 300,00 RD 2822/98 001.1

510041153936 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 19.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041158284 M MOHAMED 45086073 CEUTA 06.10.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

510041017251 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 02.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041139344 A MIMUND 45086423 CEUTA 06.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041120578 F MOHAMED 45087469 CEUTA 05.07.2004 150,00 RD 2822/98 049.1

510041122757 N SAID 45087573 CEUTA 02.09.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041144583 H MOHAMED 45087663 CEUTA 18.09.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041128656 M MOJTAR 45087931 CEUTA 18.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125140 P ALONSO 45088300 CEUTA 09.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041111279 M ABDELAH 45088621 CEUTA 27.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165811 J PINAZO 45088683 CEUTA 19.10.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041133482 E AHMED 45088780 CEUTA 23.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128395 G GARCIA 45088834 CEUTA 13.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041159630 M MOHAMED 45089115 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041137207 M MOHAMED 45089115 CEUTA 24.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127706 B AHMED 45089593 CEUTA 20.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041136460 H MOHAMED 45089881 CEUTA 16.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041131783 M HASSAN 45089931 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156998 M MOHAMED 45090281 CEUTA 12.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169117 Y AHMED 45090312 CEUTA 26.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041166554 M MOHAMED 45090393 CEUTA 15.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113150 J MOHAMED 45091221 CEUTA 27.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112028 T MOHAMED 45091230 CEUTA 19.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128097 T MOHAMED 45091230 CEUTA 02.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041136343 R MESAUD 45091322 CEUTA 23.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041110561 H LAIACHI 45091736 CEUTA 26.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041095389 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 19.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041129442 S MOHAMED 45092180 CEUTA 25.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141818 S MOHAMED 45092180 CEUTA 21.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041081378 B AHMED 45092243 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519040967502 H ABSELAM 45092503 CEUTA 06.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041167510 L MOHAMED 45092774 CEUTA 15.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041094336 L MOHAMED 45092774 CEUTA 04.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159690 M ABDERRAMAN 45092876 CEUTA 22.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041135594 M ABDERRAMAN 45092876 CEUTA 10.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

551
629 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041124857 A MAIMON 45093224 CEUTA 22.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041127536 A MAIMON 45093224 CEUTA 22.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041130020 H MOHAMED 45093447 CEUTA 15.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135168 R AOMAR 45093451 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129510 L ENNAKRA 45093489 CEUTA 05.10.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041123014 H ERRADI 45093528 CEUTA 23.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138182 M HAMIDO 45093599 CEUTA 06.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114890 A AHMED 45093624 CEUTA 04.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041005765 Y ALI 45093898 CEUTA 06.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144777 Y ALI 45093898 CEUTA 05.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041153456 H ABSELAM 45093923 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041118407 S MOHAMED 45093990 CEUTA 05.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128930 S MOHAMED 45093990 CEUTA 11.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041094373 I AHMED 45094360 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041150972 M AHMED 45094597 CEUTA 30.08.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041135181 A MUSTAFA 45095176 CEUTA 04.08.2004 60,00 RD 13/92 098.2

510041138042 A MOHAMED 45095828 CEUTA 06.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142770 S MOHAMED 45096091 CEUTA 28.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041123117 N MILUD 45096911 CEUTA 25.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112648 N MILID 45096911 CEUTA 02.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123233 N MILUD 45096911 CEUTA 17.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128486 R MOHAMED 45097621 CEUTA 08.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041159616 H AHMED 45097644 CEUTA 21.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041142161 B DADI 45097693 CEUTA 15.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113628 M MOHAMED 45097915 CEUTA 31.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131450 Y MOHAMED 45098321 CEUTA 20.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134802 H AHMED 45099608 CEUTA 29.07.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041110214 A MOHAMED 45100208 CEUTA 17.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041127160 J MOHAMED 45100340 CEUTA 16.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113410 J LARA 45100598 CEUTA 01.07.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041083168 I GARCIA 45100665 CEUTA 14.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041117865 I GARCIA 45100665 CEUTA 07.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041188823 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 20.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130614 A HOSSAIN 45102294 CEUTA 20.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041147067 A HOSSAIN 45102294 CEUTA 20.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041127998 A LAHASEN 45102342 CEUTA 30.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041123786 J GALAN 45102473 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041093873 I RIVERA 45102822 CEUTA 02.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147134 Y AHMED 45102970 CEUTA 09.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041123804 A DRIS 45103012 CEUTA 05.08.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041136240 E GONZALEZ 45103207 CEUTA 21.07.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041135259 K ABDDESELAM 45103530 CEUTA 03.08.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041129703 A MEHDI 45103535 CEUTA 21.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041111589 Y ABDESELAM 45103607 CEUTA 13.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041145307 T AMRANI 45103693 CEUTA 24.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112429 M MOHAMED 45103724 CEUTA 29.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041135247 A HOSSAIN 45104011 CEUTA 08.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041112764 A AHMED 45104253 CEUTA 03.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041131448 D PEÑA 45104298 CEUTA 01.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041127550 N AHMED 45104506 CEUTA 15.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041133720 R AHMED 45104769 CEUTA 10.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041142379 R TAIEB 45104870 CEUTA 31.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159343 R TAIEB 45104870 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113148 O CARO 45105206 CEUTA 18.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041004189 I ABDEL LAH 45105370 CEUTA 25.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144339 M ALONSO 45105839 CEUTA 28.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141065 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041054168 F ABDELMALIK 45105958 CEUTA 01.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134073 H AHMED 45106323 CEUTA 30.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041110500 H AHMED 45106323 CEUTA 29.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041161064 Y MOHAMED 45106372 CEUTA 29.11.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041135363 K AHMED SUBAIRE 45106538 CEUTA 28.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041057248 M ABDELKADER 45106676 CEUTA 01.06.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041091580 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 19.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

552
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 629



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510041113185 F FERNANDEZ 45107299 CEUTA 17.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114839 A POZO 45107369 CEUTA 17.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510040986173 A PAEZ 45107477 CEUTA 26.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041052858 A PAEZ 45107477 CEUTA 27.08.2004 150,00 RD 2822/98 012.

510041117452 J PEREZ 45107492 CEUTA 05.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041165951 M MOHTAR 45107619 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041029629 M BUYEMAA 45107686 CEUTA 30.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156597 F HAMED 45107715 CEUTA 27.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138649 A LOPEZ 45107740 CEUTA 15.08.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041112624 A LOPEZ 45107740 CEUTA 30.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024395 A LOPEZ 45107740 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024401 A LOPEZ 45107740 CEUTA 04.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041109078 A LOPEZ 45107740 CEUTA 10.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041120645 A LOPEZ 45107740 CEUTA 12.07.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041120633 A LOPEZ 45107740 CEUTA 12.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125023 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 18.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130432 A OCAÑA 45108392 CEUTA 26.08.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041130330 J ROMERO 45108419 CEUTA 14.09.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041141284 G VEGA 45108442 CEUTA 31.08.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041097052 S MEHDI 45108568 CEUTA 23.09.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041110135 S MEHDI 45108568 CEUTA 19.08.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041110147 S MEHDI 45108568 CEUTA 19.08.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041134012 S MAIMON 45108721 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166281 S MAIMON 45108721 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125620 M AHMED 45108817 CEUTA 22.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121388 A AHMED 45108818 CEUTA 18.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041133603 H ABSELAM 45108996 CEUTA 16.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145812 M ALI 45109289 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157462 R FERNANDEZ 45109786 CEUTA 28.09.2004 150,00 RD 2822/98 012.

510041130122 Y HOSSAIN 45110033 CEUTA 27.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041162664 I AL LAL 45110294 CEUTA 09.12.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041110445 M CANTON 45111438 CEUTA 13.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041124092 T MOHAMED 45111482 CEUTA 14.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166645 A ABSELAM 45111560 CEUTA 16.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041178611 A ABSELAM 45111560 CEUTA 03.12.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041155726 S ABDELKADER 45112162 CEUTA 19.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041113598 J ESTEVEZ 45112568 CEUTA 30.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041025636 M CERRO 45113167 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041158557 A ABDELKADER 45113356 CEUTA 05.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041134541 J VEGA 45113769 CEUTA 22.08.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041123282 S HARROUS 45114035 CEUTA 02.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138832 M HASSAN 45115314 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 2822/98 019.1

510041143438 A ABDERRAHAMAN 45117352 CEUTA 22.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041135119 T TUHAMI 99000014 CEUTA 02.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041128000 A AHMED 99008946 CEUTA 26.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041116447 L LAIACHI 99013033 CEUTA 06.07.2004 60,00 RDL 8/2004 003.B

510041165707 L LAIACHI 99013033 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144649 T SAID 99013708 CEUTA 20.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041129004 A MOHAMED 99014122 CEUTA 08.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041144091 A DOUHDOUH X2938558D VINAROZ 10.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041126430 F BARROSO 43653971 LAS PALM. G C 14.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041129570 P GRANDEZ 24228883 GRANADA 10.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041196054 J VILLAR 09393984 SEVILLA 16.12.2004 90,00 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

553
629 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005


Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 25 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA EUROS SUSP PRECEPTO Art.

510041085992,00 Y. MUSTAFA 45080375 CEUTA 13.04.04 1.250,00

510041094993,00 C. M. OBISPO 45096057 CEUTA 08.05.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041080349,00 L. AHMED 45093745 CEUTA 25.05.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510041089766,00 B. AL LAL 45104531 CEUTA 14.04.04 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510041061392,00 I. LIGERO 45111784 CEUTA 29.01.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041089237,00 M. ABDELKADER 45080607 CEUTA 14.04.04 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041072353,00 M. ENNAKRA 45080908 CEUTA 03.02.04 1.250,00 L. 30/1995 003.A

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

CEUTA 25-2-05.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA EUROS SUSP PRECEPTO Art.

510041135790 Z. MOHAMED 45099019 CEUTA 30.06.04 150,00 RD 2822/98 010.1 510041135314 R. EL OMARI 45116452 CEUTA 15.06.04 150,00 RD 772/97 001.2

Delegación de Economía y Hacienda

en Granada Interv. Territorial

630.- Habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas a fin de hacerles entrega de las notificaciones correspondientes a liquidaciones y acuerdos dictados por diferentes dependencias de esta Delegación los contribuyentes que se relacionan a continuación, se pone en conocimiento de los interesados que el acto de notificación se efectúa por medio del presente edicto, conforme establece el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que los plazos tanto para efectuar el ingreso en el Tesoro de las deudas tributarias liquidadas, así como para interponer los recursos o reclamaciones que los interesados estimen oportuno formular, se contarán a partir del siguiente día de la fecha en que aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Plazos de ingreso:

A. - Efectuada la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

B. - Efectuada la notificación entre los días 16 al último de cada mes, ambos inclusive, hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Recursos y reclamaciones.- Contra las liquidaciones y acuerdos que se notifican en este edicto podrá interponerse recurso de reposición ante la Oficina Gestora que ha dictado el acto administrativo o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Granada, ambos dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, sin que uno y otra puedan simultanearse.

Asimismo, se hace saber a dichos contribuyentes que en esta dependencia de Intervención se encuentran a su disposición las correspondientes notificaciones, que podrán recoger durante las horas hábiles de oficina.

N.º 1

Apellidos y nombre/Denominación: AHMED CHOTOU, ABDELAKDER

Dirección: BDA. LOS ROSALES 8 BJ C - 51002 CEUTA (CEUTA)

Concepto: Subdelegación del Gobierno.

Sanción: 00018200400027112.

Ejercicio: 2004.

Importe: 30.100,00 euros.

554
Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 631


N.º 2

Apellidos y nombre/Denominación: POSSE NAVAS, VÍCTOR LUIS

Dirección: CL MILLÁN ASTRAY, 21, 3-A - 51001 CEUTA (CEUTA)

Concepto: Subdelegación del Gobierno.

Sanción: 00018204000024028.

Ejercicio: 2004.

Importe: 301,00 euros.

EL INTERVENTOR TERRITORIAL.- Fdo.: Fernando Pín Tamayo.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

631.- En Ceuta a 25 de febrero de 2005.

D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas n.° 581/2004, por una falta de defraudación de fluido eléctrico, tipificada en el artículo 623 del Código Penal, dicto la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por auto de fecha 26 de marzo de 2004 se incoó diligencias previas por un supuesto delito de defraudación por medio de atestado de la Policía Nacional.

Por medio de auto de fecha 17 de junio de 2004 de conformidad con lo establecido en el art. 962 y siguientes de la LECr se transformó en juicio de faltas que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2005, compareciendo en el acto los policías con números de identificación 26.675 y 22.670 así como el Ministerio Fiscal, no compareciendo el denunciado aun estando citado en legal forma.

Por el Ministerio Fiscal se interesó el dictado de una sentencia absolutoria por falta de pruebas.

Practicada que fue la prueba propuesta, quedaron seguidamente los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO: En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 25 de marzo de 2004 se instruyeron diligencias por la Policía Nacional por una supuesta falta de defraudación de fluido eléctrico sin que la misma haya quedado acreditada en el acto de juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El principio general del «favor rei», inspirador del proceso penal moderno, tiene como manifestaciones concretas la presunción de inocencia y el «in dubio pro reo», principios que, sin embargo, operan en planos bien distintos, puesto que mientras el primero de ellos tiene una jerarquía constitucional, con las consecuencias que ello conlleva, el segundo viene a operar como una simple norma de interpretación dirigida al Juzgador, aplicable sólo a aquellos supuestos en los que la actividad probatoria deje duda en aquél sobre la culpabilidad del acusado.

La Jurisprudencia Constitucional y del Tribunal Supremo se ha encargado de perfilar la operatividad de ambos principios, afirmando que la llamada presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24.2 de la vigente Constitución, crea en favor de los ciudadanos un verdadero derecho subjetivo a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima, así señala el TS 2.ª S 3 de marzo de 1999 que «...el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en los más caracterizados tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 (protección de los derechos humanos y libertades fundamentales) (artículo 6) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14), y objeto de una detallada elaboración por la jurisprudencia constitucional y de casación, significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada y contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad (Cfr. TC 2.ª S 34/1996, de 11 de marzo, y TC 1.ª S 157/1996, de 15 de octubre y TS 2.ª SS 20 de enero de 1992, 8 de febrero de 1993, 30 de septiembre de 1994 y 10 de marzo de 1995)...»; mientras que el «in dubio pro reo» se dirige al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren duda en su ánimo sobre la culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y Justicia absolvérsele del mismo, pues la conciencia social sufriría mucho más con la condena de un inocente que con la absolución de un culpable.

Señala la Sentencia de la AP Barcelona, S 3-6-1993, que «...En primer lugar, no cabe la identificación de dicho principio con el derecho fundamental proclamado en el art. 24.2 CE, y así lo razona la STC 44/89 de 20-2, cuando en su fundamento segundo expone que «...aunque ambos puedan considerarse como manifestaciones de un genérico «favor rei» existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio jurisprudencial «in dubio pro reo» que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de lugar cuando, concurrente aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate», y señala que mientras la presunción de inocencia es un derecho fundamental del ciudadano reconocido constitucionalmente, no ocurre lo mismo con la regla «in dubio pro reo»...».

En el presente caso resulta de aplicación el principio últimamente mencionado, toda vez que existen únicamente versiones contradictorias proporcionadas por los intervinientes en el hecho que se enjuicia, ninguna de las cuales ha podido ser corroborada por elemento probatorio alguno, debiendo procederse por ello al dictado de una sentencia absolutoria por falta de pruebas.

SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal, procede declarar las costas de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

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FALLO

Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, absuelvo a ANASSE EÑ ZOUGUAM de la falta de defraudación de fluido eléctrico que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido causarle en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, proviniéndoles que no es firme y que contra ella, cabe interponer en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección VI, Recurso de Apelación en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiera podido determinar indefensión para el recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia. Asimismo, se podrá proponer en la segunda instancia de las propuestas indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiera producido indefensión.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- Doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

632.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por e! que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Infomación, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª María Paz Becerra Rodríguez, titular de la empresa del mismo nombre, presenta con fecha 7 de mayo de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 9.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne el Comité de Segúimiento del Programa, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información por una cuantía de 477,37 euros y correspondientes al 47,56% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

La concesión de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 26 de mayo de 2004, notificada al beneficiario el 28 de junio de 2004.

Con fecha 7 de septiembre de 2004, el beneficiario solicita la modificación del proyecto aprobado en relación a la reducción del valor del importe a justificar, siendo éste por 715,00 euros, siendo la misma informada positivamente por la instructora del expediente con fecha 23 de diciembre de 2004.

De conformidad con la base 21.ª, reguladora de la presente ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de: a) la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada por causas sobrevenidas que no sean imputables al beneficiario, y deberá ser aceptada por el órgano concedente, previo informe técnico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003 sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, las bases 16 y 21 de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de proyecto presentada por D.ª María Paz Becerra Rodríguez con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, reduciendo la inversión subvencionable a justificar a la cantidad de SETECIENTOS QUINCE EUROS (715,00), así como la reducción de la subvención concedida a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (315,12), correspondiente al 44,07 % del coste subvencionable, al objeto de incorporar un equipo informático con conexión a Internet, sin modificar el resto de condiciones de la resolución de concesión.

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Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención, previa aceptación en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución, a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Medida, publicadas en B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003.

SEXTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

SÉPTIMO.- Dar publicidad, en forma legal, a la concesión de la subvención.

OCTAVO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 14 de enero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

633.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003 D. Juan Carlos Rouco, Administrador único de la empresa Construmana del Estrecho, S. L. presenta con fecha 30 de septiembre de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta
Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne e! citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información por una cuantía de 911,87 euros, correspondientes al 50,66% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada, poniendo en conocimiento del Órgano Instructor que la inversión aceptada por la cantidad de 911,87 euros, correspondiente al 50,66% de la inversión subvencionable es muy inferior al gasto informático que ha hecho frente, informando la Técnico instructora del procedimiento con fecha 26 de marzo de 2004 que, revisado el expediente y comprobando que el importe comunicado al interesado corresponde según los criterios establecidos en la base 12.ª, por lo que procede a la desestimación de dichas alegaciones.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a Construmana del Estrecho, S. L. la subvención solicitada con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de NOVECIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (911,87), correspondiente al 50,66% del coste subvencionable, al objeto de incorporar un equipo informático con conexión a Internet.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

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CONDICIONES:

1. Aceptación de la Subvención

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención

La subvención se concede para la adquisición de un único equipo informático destinado exclusivamente a la conexión a Internet.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de tres (3) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del órgano de concedente. La solicitud de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior al periodo previsto inicialmente.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopia o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1 Justificación de la realización de un coste realizado y pagado por importe de 1.800,00 euros, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18 de la convocatoria de ayudas.

5.- Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Se deberá acreditar, previo al pago, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.

6.- Abono de la subvención

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede. A tal efecto se realizarán las comprobaciones que en cada caso se estimen pertinentes para la verificación de la realización del proyecto y se extenderán un certificado en el que se precisará el grado de realización del mismo y el cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de la subvención.

El pago podrá realizarse en un solo momento al acabar la actividad, o de manera fraccionada mediante justificaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que específicamente se establezcan.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.

7.- Integración en la-Sociedad de la Información.

La Sociedad de Fomento PROCESA, realizará una página web de presentación de la empresa participante en el proyecto, que será insertada en un portal comercial durante un período de un año, finalizado el cual, podrán optar por la cancelación o renovación de la misma, siempre a su cargo. El coste de la página web será considerada una subvención a la empresa beneficiaria, valorándola al coste del servicio.

Igualmente, las empresas participantes tendrán acceso al servicio de videoconferencia instalado en las oficinas de la Sociedad de Fomento PROCESA, abonando los costes del servicio según las cuotas vigentes en cada momento.

8.- Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N°115912000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión, durante un período no inferior a un año.

9.- Acciones de Control y Seguimiento.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y quinta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. E1 beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.

El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, emitiendo el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.

Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por período de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.

TERCERO.- El plazo de cumplimiento de condiciones será de tres (3) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

QUINTO.- Dar publicidad, en forma legal, a la concesión de la subvención.

SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de

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reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

634.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Infomación, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª Marina Parrado Nicolás, en calidad de titular de la Compañía «Academia Ecos», presenta con fecha 19 de septiembre de 2002 solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el citado Comité de Control, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros, correspondiente al 38,46% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.

La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 1 de octubre de 2003, notificada al beneficiario con fecha 22 de octubre de 2003.

Con fecha 30 de julio de 2004 se realiza la inspección técnica, en la cual se verifica que los elementos justificados no coinciden con la justificación aportada, concediendo 15 días para presentar alegaciones o justificar la existencia de lo aportado en factura.

Una vez finalizado el plazo concedido y a fa vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Considerando lo dispuesto en los artículos 25,15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D.ª Marina Parrado Nicolás, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de MIL EUROS (1.000,00 euros), correspondiente al 38,46% del coste subvencionable.

SEGUNDO.- Comunicar fa Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

635.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 25 de julio de 2003, D. Abdeselam Ahmed Abdeselam Lemague presenta, con fecha 29 de septiembre de 2003, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado

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por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Saciedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne el citado Comité de Control, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, por una cuantía de 1.502,53 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

La concesión de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 8 de marzo de 2004, notificada al beneficiario con fecha 1 de abril de 2004 y aceptada por éste el mismo día.

Con fecha 7 de abril de 2004 el interesado solicita la modificación del proyecto presentado motivada por la realización de inversiones inferiores a las aprobadas, siendo informado favorablemente por el técnico instructor del expediente.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne el Comité de Control, que acuerda proponer al órgano competente la aprobación de la modificación solicitada por el beneficiario, reduciendo la inversión a realizar a la cantidad de 2.040 euros y, consecuentemente, la reducción de la ayuda concedida a la cantidad de 1.020 euros correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D. Abdeselam Ahmed Abdeselam Lemague la modificación de proyecto solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, reduciendo la inversión a justificar a la cantidad de dos mil cuarenta euros (2.040,00), así como la reducción de la subvención aprobada a la cantidad de mil veinte euros (1.020,00), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable, sin modificar el resto de condiciones de la Resolución de concesión.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

636.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 25 de julio de 2003, D.ª Africa García Molina, en calidad de Administradora de la entidad Librería Totem, S. L. presenta, con fecha 29 de octubre de 2003, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne el citado Comité de Control, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, por una cuantía de 208,00 euros, correspondiente al 50% de la inversión subvencionable.

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Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 637


Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

La concesión de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 17 de marzo de 2004, notificada al beneficiario con fecha 22 de abril de 2004 y aceptada el día 4 de mayo de 2004.

Con fecha 4 de mayo de 2004 el interesado solicita la modificación del proyecto presentado motivada por la realización de inversiones inferiores a las aprobadas, siendo informado favorablemente por el técnico instructor del expediente.

Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a D.ª África García Molina, en calidad de Administradora de la entidad Librería Totem, S. L. la modificación de proyecto solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, reduciendo la inversión a justificar a la cantidad de trescientos noventa y seis euros (396,00 euros), así como la reducción de la subvención aprobada a la cantidad de ciento noventa y ocho euros (198,00 euros), correspondiente al 50% de la inversión subvencionable, sin modificar el resto de condiciones de la Resolución de concesión.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

637.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 25 de julio de 2003, D.ª María Luisa Pérez Ferrer, en nombre y representación de Ferrer y García S. L., presenta, con fecha 29 de octubre de 2003, solicitud de ayuda en el ámbito del citado Plan.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada !a coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 se reúne el citado Comité de Control, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la denegación de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 - Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, por realizar una inversión no subvencionable en el ámbito de la convocatoria de ayudas.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste presenta, con fecha 17 de marzo de 2004, escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité, siendo informado favorablemente por el técnico instructor del expediente.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada !a coincidencia de las alegaciones con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2004 se reúne el citado Comité de Control, que acuerda proponer al Órgano competente la estimación de las alegaciones presentadas por la interesada y la concesión de la ayuda solicitada con cargo a la acción 3 -Apoyo a comerciantes independientes- de las Ayudas destinadas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2004, por una cuantía de 3.000 euros, correspondiente al límite máximo establecido en la convocatoria de ayudas.

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637 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005


Atendido el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en reunión celebrada el día 12 de mayo de 1995 y su reforma, aprobada igualmente en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996. La reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el día 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programa de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 29 de marzo de 2004, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por Ferrer y García, S. L.

SEGUNDO.- Conceder a Ferrer y García, S. L., la subvención solicitada con cargo a la acción 3 del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para Ceuta 2003, por una cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00), correspondiente al límite máximo establecido en la convocatoria de ayudas.

Dicha subvención está concedida al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada en un 20% por el Ministerio de Economía, acogido al Programa Operativo para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 80% por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes

CONDICIONES

Aceptación de la subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención:

La subvención se concede para la financiación de un proyecto de traslado del establecimiento comercial denominado Nov@mas.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del Órgano de Gestión. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de, al menos, SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (7.488,00), conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18.ª de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad subvencionada.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.

7. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130, de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión durante un período no inferior a un año.

8. Mantenimiento de las inversiones.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

QUINTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá

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Viernes 11 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.407 639


interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

638.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª María José Jiménez Gómez presenta, con fecha 7 de mayo de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne el citado Comité de Control, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 953,12 euros, correspondiente al 50,83% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.

La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2004, notificada al beneficiario con fecha 23 de febrero de 2004.

Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo,
en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D.ª María José Jiménez Gómez, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (953,12), correspondiente al 50,83 % del coste subvencionable.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

639.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Joaquín Montero de San Miguel, propietario de la entidad Laboratorio de Análisis Clínicos presenta, con fecha 27 de diciembre de 2002, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano

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639 B. O. C. CE. - 4.407 Viernes 11 de marzo de 2005


competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros, correspondiente al 47,06% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.

La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2004, notificada al beneficiario con fecha 2 de marzo de 2004.

Una vez finalizado el plazo de cumplimiento de condiciones establecido en la Resolución de concesión, y a la vista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D. Joaquín Montero de San Miguel, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de MIL EUROS (1.000,00), correspondiente al 47,06 % del coste subvencionable.

SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

640.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde. por su Decreto de fecha 9-02-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras informe técnico 1.177/03 de 30 de junio de 2003, por Decreto n.° 6829 de 1 de julio de 2003 se inicia procedimiento de orden de ejecución de reparación y adecentamiento de la fachada del inmueble sito en Polígono V. de África n.° 8.- Por Decreto n.° 19.688, de 5 de mayo de 2004, ordena a los propietarios en el plazo de 60 días la realización de los trabajos señalados en el informe técnico n.° 1.177/03, y apercibe de ejecución subsidiaria. El informe técnico n° 158/05 de 3 de febrero de 2005 dice: «... girada visita de inspección se comprueba que las obras ordenadas en su día han sido realizadas satisfactoriamente por la propiedad, pudiendo considerarse cumplimentadas las tareas decretadas».- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3°.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4°.- Competente la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese el expediente n° 46.680/03 relativo a orden de ejecución consistente en reparación y adecentamiento de la fachada del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.° 8 al haberse cumplimentado la misma por la propiedad.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Celia Orta Martínez, D. Jesús Segura Sánchez, D.ª Encarnación Ramírez, D. José Torres Rodríguez, y D.ª María Márquez Chicón, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 28 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

641.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo y Comunicación, por su Decreto de 25-02-05 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por D.ª Victoria Eugenia Gomis Cerdán, en nombre y representación de «ZAFIRO TOURS, S.A», Agencia de Viajes con código de identificación CVMm-173A se solicitó, ante esta Viceconsejería, la preceptiva autorización para el establecimiento de una sucursal de dicha agencia en C/ Teniente Muñoz Castellanos (Edificio Ceuta Center), acompañando a dicha solicitud la documentación necesaria.

Por los servicios técnicos de esta Consejería se presenta informe según el cual el local cumple los requisitos exigidos para la actividad de agencia de viajes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La apertura de sucursales viene regulada por los artículos 5.4 y 6.1 del el R.D. 271/1988 de 25 de marzo, por el que se regula el Ejercicio de las Actividades Propias de las Agencias de Viajes, así como por los artículos 10 y 15.2 de la Normas Reguladoras de las Agencias de Viajes aprobadas por Orden de 14 de Abril de 1988.

Corresponde a esta Viceconsejería resolver, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de 17 de julio de 2003 sobre nombramiento de la Consejera de Educación y Cultura, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero /BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Viceconsejería de Turismo y Comunicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede a la Agencia ZAFIRO TOURS, S.A, con código de identificación CVMm-173A y casa central en Alicante, la autorización para el establecimiento de una sucursal en C/ Teniente Muñoz Castellanos (Edificio Ceuta Center), con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables.

Lo que le comunico a los efectos procedentes.

Ceuta, 2 de marzo de 2005.- La Secretaria General.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

642.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 de febrero de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

B.4.- Prestar conformidad, si procede, a la propuesta de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos relativa a aprobación del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los Funcionarios y Personal Laboral de la Ciudad de Ceuta.-

Se somete a la consideración del Pleno el siguiente dictamen:

«La Comisión Informativa de Presidencia, en sesión ordinaria de fecha ocho de febrero de dos mil cinco, en primera convocatoria, a las doce horas bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. José Luis Morales Montero, Consejero de Presidencia y con la asistencia de los siguientes vocales titulares. Excma. Sra. Dª. Celinia de Miguel Ratero, Excma. Sra. Dª. Kissy Chandiramani Ramesh e Ilmo. Sr. D. Sergio Moreno Mateos. Como Secretaria de la Comisión Dª. Carmen Barrado Antón.

Atendida propuesta formulada por la Ilma. Sra. Dª. Adelaida Álvarez Rodríguez, Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, en el sentido siguiente:

«El Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo para los años 2000-2003 se ha aplicado en el año 2004 como consecuencia de la prórroga de su vigencia en aplicación de sus respectivos artículos 2.III referidos al ámbito temporal.

Dentro del marco preceptivo de la negociación colectiva con las distintas centrales sindicales con representación en la Ciudad, y en el seno de la Mesa Negociadora, se ha llegado a la aprobación del proyecto de Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo nuevo para el personal funcionario y laboral respectivamente, con efectos de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007.

Todo ello se ha realizado al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto es por lo que se propone al Ilustre Pleno de la Asamblea de Ceuta la adopción del siguiente acuerdo:

Aprobar el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los funcionarios y personal laboral de la Ciudad de Ceuta respectivamente, consensuado con las distintas centrales sindicales, conforme a los textos que se adjuntan.»

Sometiéndose a votación la propuesta, es aprobada por los presentes, con la excepción del representante del Grupo Político P.S.O.E»

Por tanto la Comisión acordó dictaminar favorablemente la propuesta».

Tras una serie de intervenciones, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDÓ:

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Aprobar el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de los funcionarios y personal laboral de la Ciudad de Ceuta respectivamente, consensuado con las distintas centrales sindicales, conforme a los textos que se transcriben.»

ACUERDO REGULADOR 2005-2007

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito personal.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Art. 2 Ambito temporal.

I. Las Disposiciones de este Acuerdo tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2.007.

II. No obstante, mientras este acuerdo esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y demás legislación vigente.

III. El presente Acuerdo se entenderá tácitamente prorrogado en su totalidad, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes y/o en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el documento que haya de sustituirlo.

IV. La denuncia por cualquiera de las partes requerirá un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

Art. 3 Vinculaciones a la totalidad.

I. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, que tienen carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la Autoridad Judicial competente anulase alguna de sus cláusulas, el Acuerdo podrá ser renegociado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien, negociarse la parcialidad anulada, quedando el resto en vigor.

II. El contenido de las Resoluciones dictadas por el órgano competente y de los Acuerdos Plenarios referentes al personal quedarán sin efecto en tanto contradigan el presente Acuerdo.

Art. 4 Seguimiento y cumplimiento.

I. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación integrada por los firmantes del presente Acuerdo que velará por el seguimiento, aplicación, administración e interpretación de las condiciones establecidas en el presente documento.

II. Dicha Comisión estará compuesta, paritariamente, por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes, siendo designados los de la parte Social firmante del presente Acuerdo en función de la representación obtenida en las últimas elecciones Sindicales.

Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto.

Los miembros de dicha Comisión podrán delegar su voto en alguno de los restantes integrantes de este órgano.

III. Los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Acuerdo Regulador.

Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable de la mayoría de las dos representaciones. En este sentido la mayoría de la parte social requerirá el 60% de la representatividad sindical.

IV. Son funciones de esta Comisión:

a. Resolver las discrepancias surgidas entorno a la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas.

b. El seguimiento de la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo.

c. La definición de cuantas circunstancias nuevas o imprevistas puedan afectar a las condiciones laborales reguladas en el presente Acuerdo.

d. Las que se le atribuyan expresamente por el presente Acuerdo Regulador.

V. A través del órgano competente en materia de personal, y dentro de los términos establecidos por Ley, se facilitará a los miembros de la Comisión Mixta toda la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones y se encuentre relacionada con las materias de su competencia.

VI. La Comisión Mixta será convocada, en plazo no superior a una semana, a instancia de cualquiera de sus miembros.

VII. Cuando la Comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente y de reconocido prestigio.

Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la conformidad de ambas partes en torno a la figura del arbitro.

Una vez acordado el arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

Art. 5 Actualización.

La competencia para la actualización y puesta al día de las normas del presente Acuerdo Regulador, cuando su contenido resultare afectado por disposiciones legales y reglamentarias, corresponderá a la Mesa Negociadora.

CAPITULO II

JORNADA LABORAL, HORARIO Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Art. 6 Jornada Laboral.

I. La jornada laboral de los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta será, con carácter general, de 35 horas semanales de trabajo efectivo, computándose en ella los descansos para el desayuno.

II. Dicha jornada se desarrollará, igualmente, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas. Quedará excluido de la jornada con carácter general el personal que por razones de servicio tenga organizado su trabajo por turnos, o se deba realizar la prestación del servicio en turno único de tarde o noche o aquel otro que debidamente se determine en acuerdo expreso con la representación sindical.

III. Para aquellos servicios, y puestos de trabajo que, por sus características especiales, así lo requieran podrá establecerse una jornada especial de hasta 40 horas semanales en cómputo anual, y/o en su caso, establecer jornada partida y rotatoria de manera que los turnos de tarde derivados de la aplicación de la jornada partida no podrán exceder de un máximo de cuatro horas.

La asignación de jornada partida, rotatoria o especial será realizada previo informe de la Comisión Mixta, por el órgano competente en materia de personal, en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del Servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realicen. El período mínimo de asignación de dichas jornadas será de un mes.

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IV. Durante la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva, con carácter general, a la salida. Los servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés general que no permitan la reducción en el horario de la prestación del servicio, disfrutarán de la reducción de la jornada de trabajo a la que se refiere el presente apartado en la forma que se determine por el responsable del servicio con autorización previa por el órgano competente en materia de personal, de manera que el servicio quede cubierto en todo momento. Dicha organización de horarios reducido se deberá comunicar al órgano competente antes del 30 de abril de cada año en orden a su estudio y posterior autorización, previa consulta con la representación sindical.

Durante las Fiestas Patronales la reducción de la jornada será de tres horas diarias, haciéndose efectiva dos horas a la entrada y una a la salida con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente para los servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés general.

Los servicios que se presten en régimen de jornada partida, rotatoria o especial, adaptarán a sus respectivos horarios la reducción de jornada previo informe de la Jefatura del Servicio.

V. Se podrán acoger a una reducción transitoria de jornada, hasta el máximo que marque la legislación vigente, aquellos funcionarios que lo soliciten justificadamente, con la disminución proporcional de las retribuciones totales anuales.

Dicha reducción será autorizada por el órgano competente en materia de personal, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, y previo informe de la Consejería correspondiente.

VI. Todos los funcionarios tendrán un descanso durante la jornada de 25 minutos, computados como trabajo efectivo. Los funcionarios cuya jornada de trabajo sea de 8:00 a 15:00 horas, dispondrán de dicho descanso entre las 9:30 y las 11:00 horas.

Los funcionarios con jornada continuada de 8 horas ó superior tendrán un descanso de 35 minutos.

Dicho descanso estará sometido a control horario. Será responsabilidad de los Jefes de Servicio y Negociado el control y distribución de los oportunos turnos, a fin de que no se produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento del Servicio.

VII. El órgano competente en materia de personal establecerá un horario de trabajo flexible para aquellos funcionarios que lo soliciten y, en todo caso, de acuerdo con las necesidades del Servicio. La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal que se acoja a la misma entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario o flexibilidad del mismo se podrá cumplir entre las 08:00 y las 19:00, de lunes a viernes.

Art. 7 Control horario.

I. El órgano competente en materia de personal regulará la forma de control del horario en la jornada laboral.

II. Se establece un margen flexible de 5 minutos para el cumplimiento del horario de entrada y salida.

III. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, dará lugar, salvo justificación admitida por el órgano competente en materia de personal, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

IV. Los Jefes de las Unidades Administrativas deberán comunicar al órgano competente en materia de personal las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo, de acuerdo con las instrucciones que se determinen.

Art. 8 Calendario laboral.

I. Durante la vigencia de este Acuerdo tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el calendario laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta garantiza el disfrute de los catorce días festivos establecidos por el calendario laboral de manera que en caso de que algunos de dichos días fuera sábado, se compensará con un día al personal que su jornada laboral sea de lunes a viernes, aplicándose a este día de compensación el mismo régimen jurídico de los asuntos propios.

II. Los días 3 de Mayo, 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas y demás dependencias de esta Administración, excepto la oficina de Registro, Información y aquellos Centros donde las circunstancias y la organización del trabajo no lo permitan.

En el caso de que los días anteriormente citados fueran sábado o domingo serán sustituidos por el día hábil inmediatamente anterior o posterior.

III. Los funcionarios que tengan que realizar su jornada completa en días que tengan la consideración de festivos, según los apartados I) y II) del presente artículo, serán compensados, pudiendo optar por una de las fórmulas siguientes:

* Compensación en días: tres días de descanso por día festivo

* Compensación económica: un día de descanso y 74,50 euros por día festivo.

La forma de compensación por la que se opte deberá comunicarse al responsable del órgano competente en materia de personal con una antelación mínima de 6 meses, a efectos de la organización de lo servicios.

Art. 9 Servicios Extraordinarios y especiales.

I. Los servicios extraordinarios fuera de jornada se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden, siendo autorizados por el órgano competente en materia de personal, con carácter previo.

II. Se podrán realizar servicios extraordinarios debidamente justificados, valorados y autorizados previamente.

III. Los funcionarios podrán ser obligados a realizar servicios extraordinarios por:

a. La necesidad de reparar siniestros u otros daños derivados de situaciones catastróficas, o que pongan en peligro las instalaciones de la Ciudad Autónoma, la seguridad ciudadana, y la vida ó integridad de las personas.

b. La prestación de servicios inaplazables.

c. La reparación de averías inaplazables.

IV. Los servicios extraordinarios serán compensados preferentemente con tiempos de descanso. No obstante el funcionario podrá optar condicionado a las necesidades del Servicio, y previo informe del Jefe del mismo, por una de las fórmulas siguientes:

a. Compensación en horas:

* dos horas de descanso por hora trabajada en día laborable.

* dos horas y media de descanso por hora trabajada en sábado, domingo y nocturno.

b. Compensación económica:

* 13,00 E./hora en día laborable.

* 15,20 E./hora en sábado, domingo, festivo y nocturno.

V. Los servicios extraordinarios tendrán la consideración de especiales, cuando hayan de ser realizados en:

a. Días considerados como festivos según los previstos en los apartados I) y II) del artículo 8.

b. Fechas de especial consideración:

* El día de la cabalgata de Reyes.

* Los días de celebración del Carnaval

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* Los días de procesiones de Semana Santa.

* Las Fiestas Patronales.

* El día del Corpus Christi.

* El día de Todos los Santos.

* Plenos de la Asamblea.

Estos servicios extraordinarios se compensarán a razón de tres horas de descanso por hora trabajada ó 22,80 euros.

VI. La iniciativa de la realización de los servicios extraordinarios corresponde a los responsables de la Administración y deberá motivarse debidamente por escrito con la suficiente antelación, salvo en aquellos supuestos de carácter urgente o excepcional.

VII. La Administración, a través del órgano competente en materia de personal, dará conocimiento trimestralmente a la Comisión Mixta, de la ejecución y duración de los servicios extraordinarios que se realicen por servicio y persona.

En todo caso, se tratará de reducir al máximo la realización de este tipo de trabajos a través de una correcta organización de los servicios, y tendiendo a la creación de puestos de trabajos fijos y a la contratación exterior de los servicios necesarios.

VIII. No se podrán realizar más de 80 horas anuales por persona en concepto de servicios extraordinarios.

Art. 10 Absentismo laboral.

La Administración y la representación sindical de los funcionarios acuerdan que cualquier ausencia al trabajo no justificada será sancionada conforme a la Ley, sin perjuicio de la deducción proporcional de haberes correspondiente.

CAPITULO III

VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS,

EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES

Art. 11 Vacaciones.

I. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un treinta y un días naturales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente.

Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles por año natural.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

II. Los funcionarios tendrán derecho a elegirlas entre los meses de junio a septiembre. En este sentido la Administración se compromete a reorganizar los servicios para facilitar el derecho a elección en los meses anteriormente citados y a negociar dicha reorganización en el seno de la Comisión Mixta.

III. También podrán disfrutarlas en otros periodos del año por libre decisión del funcionario y siempre que no se cause perjuicio al servicio. En ningún caso, se disfrutarán vacaciones correspondientes a un año natural distinto de aquel en el que se devengan.

IV. Las vacaciones anuales podrán fraccionarse, a lo largo del año en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio y a petición del funcionario.

V. Cada servicio fijará su calendario anual de vacaciones antes del 1 de abril, bajo los siguientes criterios:

a. Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal adscrito a un servicio.

b. De no llegarse a consenso, ante la inexistencia de acuerdos tácitos y previos, los establecerá el órgano competente en materia de personal a propuesta del Jefe del Servicio o Negociado correspondiente, previa consulta en el seno de la Comisión Mixta.

VI. Los periodos vacacionales ya asignados podrán modificarse a petición del funcionario, siempre y cuando no supongan un perjuicio en el funcionamiento del servicio, siendo autorizados por el órgano competente en materia de personal previo informe del Jefe del Servicio o Negociado.

VII. Para el supuesto en que un funcionario falleciese antes de haber hecho uso de sus vacaciones reglamentarias, se establece una indemnización equivalente a una paga mensual proporcional a la parte de vacaciones devengadas hasta el momento del óbito.

Art. 12 Permisos y licencias retribuidas.

Los funcionarios tendrán derecho a permisos retribuidos, siempre que lo justifiquen documentalmente (a excepción del apartado VI), en los casos y con la duración que a continuación se indican:

I. Por contraer matrimonio o constitución de pareja de hecho, 17 días naturales consecutivos, debiendo encontrarse el día de celebración del matrimonio dentro de dichos días.

II. Por divorcio o separación legal, o disolución de pareja de hecho, 4 días naturales, debiendo disfrutarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la sentencia correspondiente.

III. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en Ceuta, y cinco días hábiles cuando sea en la Península.

IV. Por matrimonio, comunión o bautizo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración si es en Ceuta y 3 días naturales en la Península (el de la celebración, el anterior y posterior).

V. Por traslado de domicilio, 2 días naturales.

VI. Por asuntos propios, 8 días laborables. Su disfrute no necesitará justificación documental, si bien, estarán condicionados a las necesidades del Servicio. Si por dicha razón no pudieran disfrutarse a lo largo del año, se concederán en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. En ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales para su disfrute.

VII. Por concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales, los días de su celebración si son en Ceuta, añadiéndoles el anterior y el posterior si son en la Península.

VIII. Por deberes públicos de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

IX. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la autoridad competente en materia de personal, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Art. 13 Licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y otras situaciones de dependencia familiar.

I. Durante el último mes de embarazo las funcionarias tendrán una licencia retribuida de una hora diaria.

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II. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por el que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por prevenir del extranjero, tengas especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que prevé el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

III. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, en el caso de que ambos trabajen, siempre que demuestren que no es utilizado por la madre en el mismo tiempo.

En caso de parto múltiple, el derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia aumentará en media hora por cada hijo a partir del segundo.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

IV. El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, atendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Art. 14 Otros permisos sin retribución.

Se concederán permisos no retribuidos a los funcionarios de esta Administración, siempre que no causen detrimento al Servicio y que la acumulación total de éstos no supere los 6 meses dentro del año natural. Los periodos mínimos de permisos sin retribución serán de 7 días naturales, no computándose los periodos que se disfruten a efectos de antigüedad y reduciéndose el periodo vacacional en la misma proporción.

Art. 15 Excedencias.

Se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 365/1995, por el que se establece el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación vigente en la materia.

Art. 16 Jubilaciones.

I. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, salvo para aquellos que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo en la forma y con las condiciones que vienen establecidas en la Resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, con excepción de los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación.

II. La jubilación voluntaria se tramitará a instancia del funcionario interesado siempre que cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente. Al acordarse la jubilación voluntaria, se concederá, al mismo tiempo, un premio en metálico según la edad de la jubilación, de acuerdo con la escala siguiente:

a. Jubilación a los 60 años: 46.575,00 E.

b. Jubilación a los 61 años: 36.225,00 E.

c. Jubilación a los 62 años: 31.050,00 E.

d. Jubilación a los 63 años: 24.840,00 E.

e. Jubilación a los 64 años: 12.420,00 E.

CAPITULO IV

DERECHOS SOCIALES

Art. 17 Premios por servicios prestados.

Al cumplir los 25 años al servicio de la Ciudad Autónoma, el funcionario recibirá placa conmemorativa, 8 días hábiles de permiso y escudo de plata, como reconocimiento a los servicios prestados.

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Al cumplir los 35 años al servicio de la Ciudad Autónoma, el funcionario recibirá placa conmemorativa, 12 días hábiles de permiso y escudo de oro, como reconocimiento a los servicios prestados.

Dichos días no serán acumulables al permiso anual. Las placas y escudos conmemorativos serán entregados el día 3 de mayo.

Art. 18 Ayudas por natalidad, matrimonio y separación.

Se establece con carácter general, para todos los funcionarios, una ayuda única por matrimonio, constitución en pareja de hecho, separación y natalidad por cada hijo de 165,60 E.

La solicitud de dichas ayudas deberá realizarse en el plazo de un año desde que se produzca el hecho causante siempre que éste se haya producido durante la situación de servicio activo del funcionario, debiéndose justificar documentalmente. En el caso de que ambos cónyuges sean personal de la Ciudad Autónoma, sólo se le concederá a uno de ellos, excepto en el caso de separación que el importe será dividido entre ambas.

Art. 19 Ayudas por estudio.

I. Los funcionarios de la Ciudad Autónoma tendrán derecho a una ayuda por estudios de enseñanza reglada (bachiller, acceso universidad mayores 25 años, universitarios, post-universitarios y masters), libros de texto y matrículas, ascendente al 50% del valor de los mismos. Para dicha ayuda será imprescindible la justificación documental de tales gastos.

II. Los funcionarios de la Ciudad Autónoma recibirán una ayuda del 100% para hacer frente a los gastos de matrícula de los estudios oficiales impartidos por Patronatos, Institutos y Consorcios de esta Administración.

III. La distribución de estas ayudas al estudio para funcionarios e hijos de funcionarios correrá a cargo de la Comisión de Formación en convocatoria anual a la que se dará la debida publicidad.

Los funcionarios de la Ciudad Autónoma tendrán derecho a ayudas de estudios realizados por sus hijos. La distribución y condiciones para la obtención de las ayudas para funcionarios e hijos de funcionarios se determinarán mediante convocatoria anual elaborada por la Comisión de Formación y aprobada por el órgano competente en materia de personal.

IV. Se establece una dotación de 175.950 € para hacer frente las Ayudas recogidas en este artículo.

Art. 20.- Anticipos reintegrables.

Los funcionarios de la Ciudad Autónoma podrán solicitar anticipos reintegrables de 4.200 euros. El reintegro del anticipo se realizará en un plazo máximo de 30 meses, especificándose por el funcionario en la solicitud el plazo en el que desea realizarlo. Una vez determinado el plazo, éste no podrá ser ampliado hasta la total liquidación del anticipo.

No se podrá conceder una nueva petición hasta tanto no hayan transcurrido 6 meses desde el total reintegro de la anterior solicitada, salvo casos excepcionales que serán resueltos por el órgano competente en materia de personal en cuyo caso la cuantía del anticipo será igual o inferior a la cantidad que el solicitante hubiera amortizado hasta el momento de la concesión extraordinaria.

En caso de fallecimiento o jubilación, el órgano competente en materia de personal, resolverá la forma de reintegro del anticipo solicitado.

Se establece un límite de concesión de 10 anticipos reintegrables al mes, en atención al orden de entrada de solicitudes en el Registro General.

Art. 21 Ayudas por hijos minusválidos o disminuidos.

Los funcionarios de la Ciudad Autónoma, jubilados y viudos con hijos disminuidos física o psíquicamente percibirán mensualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, la cantidad de 207,00 E. por cada hijo minusválido, con grado de minusvalía igual o superior al 33 % y que no perciba remuneración alguna. La Ciudad podrá revisar las ayudas concedidas cuando se estime oportuno y en la forma que se determine.

Art. 22 Reconocimiento médico.

Se realizará un reconocimiento médico a todos los funcionarios de la Ciudad Autónoma de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los mismos. El calendario para su realización se pactará por la Comisión Mixta en función de las peculiaridades del puesto de trabajo.

Art. 23 Ayudas para prótesis.

Todos los funcionarios, sus cónyuges e hijos a cargo tendrán derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas permanentes o temporales, las dentarias y las especiales (gafas, plantillas y corsés), tratamientos higiénicos bucodentales, así como las intervenciones de agudeza visual, hasta un máximo de 172,35 E. por unidad familiar y año natural. Será necesario aportar la correspondiente prescripción facultativa. La solicitud deberá formalizarse durante el mismo año natural que conste en la factura expedida y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Art. 24 Dietas.

La indemnización por dietas, gastos de alojamiento y gastos de locomoción, así como su justificación, serán las reguladas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y disposiciones que la desarrollan.

Art. 25 Premios a la jubilación.

Los funcionarios cuando cesen en su servicio por jubilación forzosa, recibirán un premio en relación a los servicios prestados a la Ciudad de Ceuta consistente en:

a. Si lleva de 6 a 10 años de servicio: 2.846,00 E.

b. Si lleva de 11 a 15 años de servicio: 5.641.00 E.

c. Si lleva de 16 a 30 años de servicio: 6.210,00 E.

d. Si lleva de 31 a 45 años de servicio: 7.504,00 E.

e. Si lleva de 46 años en adelante: 9.315,00 E.

A efectos del cómputo de tiempo de servicios prestados, se tendrán en cuenta todos los servicios prestados con anterioridad en otras administraciones.

Art. 26 Socorro por defunción.

En caso de fallecimiento de un funcionario de la Ciudad Autónoma, se concederá a favor del cónyuge, o en su defecto, del heredero legal, en concepto de socorro por gasto de sepelio, la cantidad de 2.794,50 E.

Art. 27 Ayuda de acceso a la propiedad de la vivienda.

Se establece en favor de los funcionarios de esta Administración, una ayuda reintegrable de 5.175,00 € para la compra de la primera vivienda en Ceuta.

Dicha ayuda se concederá por una sola vez y su periodo de amortización será de 50 meses, no pudiéndose solicitar anticipos reintegrables durante el transcurso del mismo.

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Se establece un límite mínimo de concesión de 3 ayudas de acceso a la vivienda al mes, en atención al orden de entrada de solicitudes en el Registro General. La concesión estará supeditada a la justificación documental del gasto.

Art. 28 Ayuda por hijos menores de 3 años.

Se establece una ayuda anual por hijos menores de 3 años de 155,25 €.

La percepción de esta ayuda será incompatible con la ayuda por estudio y natalidad para la misma edad.

Art. 29 Compensación por movilidad.

En los casos en que los desplazamientos a los que se vean obligados los funcionarios superen los gastos asignados, podrán solicitar a la Ciudad Autónoma una subvención o ayuda según la siguiente tabla:

* Grupo C, D y E: 36,70 E.

* Grupo A y B: 27,38 E.

En gastos de alojamiento, podrán justificar hasta las cantidades especificadas en el siguiente baremo:

* Grupo C, D y E: 67,82 E.

* Grupo A y B: 52,89 E.

CAPITULO V.

FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL, TRASLADOS, OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, PROMOCION INTERNA, PLANES DE EMPLEO

Art. 30 Formación.

I. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Ciudad Autónoma de Ceuta, las partes reconocen la necesidad de adecuar la formación a las necesidades reales de la plantilla.

La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio a la Administración Autonómica y un factor básico para fomentar la motivación, la integración, y promoción de los funcionarios. En consecuencia, la formación profesional deberá ser uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Ciudad, que así lo entiende, y por ello se compromete a incrementar sustancialmente la oferta de formación y vincularla al desarrollo de la carrera administrativa, abordándola de forma sistemática a través de planes específicos.

II. La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados:

a. Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.

b. Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.

c. Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan de Formación acordado entre Sindicatos y la Administración.

III. Se podrá conceder autorización a los funcionarios para la realización de cursos organizados por la Ciudad Autónoma y otros organismos públicos o privados, y sufragando los gastos que conlleven, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a. Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en el momento de la petición y solicitados a través del responsable de la Consejería correspondiente: incluyen gastos de matrícula, desplazamiento, dietas y una ayuda de estudio diaria según la siguiente tabla:

* Grupo A y B: 64,21 E.

* Grupo C, D y E: 83,62 E.

b. Los solicitados a nivel personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición: incluyen el 100% de la matrícula; y los gastos de desplazamiento y hasta 3 días de dietas, ambos conceptos con un límite máximo de 600 €.

c. Cursos de perfeccionamiento profesional: se concederá permiso retribuido de hasta 60 horas anuales. Asimismo, se podrá conceder periodos no retribuidos de una duración máxima de 3 meses por año. Ambos supuestos supeditados a las necesidades del Servicio.

IV. La Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Ceuta estará formada paritariamente por la Administración y cada una de las Centrales Sindicales con representación en la misma. Sus funciones serán:

* Elaborar y realizar el seguimiento del Plan de Formación.

* Fijar los criterios de selección de cursos y de los funcionarios que habrán de participar en ellos.

* Informar cuantas peticiones se realicen en materia de formación.

* Elaborar los baremos y criterios de distribución de los fondos para formación y becas de estudio.

* Cualesquiera otras relacionadas con la Formación, según el presente Acuerdo.

Art. 31 Trabajos de inferior categoría.

Los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. En ningún caso los funcionarios podrán ser obligados a realizar trabajos de inferior categoría.

Art. 32 Trabajos de superior categoría.

I. El desempeño de trabajo de superior categoría será autorizado, en todo caso, por el órgano competente en materia de personal, previo informe de la Jefatura del Servicio respectivo, y de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

II. Al quedar descubierto por licencia, enfermedad o jubilación una Jefatura de Servicio, un puesto de mando de los Cuerpos Especiales o cualquier otro puesto que por su naturaleza desde el órgano competente en materia de personal se determine deba ser cubierto, se designará para ocuparlo provisionalmente, bajo el criterio de respetar al máximo la carrera profesional, al funcionario de mayor categoría, y dentro de ésta, al de mayor antigüedad en la misma, salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

III. Si la baja o licencia que diera lugar a una superior categoría fuese superior a tres meses, se proveerá mediante concurso entre los funcionarios que reunieran los requisitos que se fijen en las bases de la correspondiente convocatoria.

IV. En los concursos previstos en el apartado anterior se valorará la antigüedad con un 40% del total que corresponda a la fase de concurso, la formación con un 40% y los méritos profesionales con un 20%.

V. En ningún caso el Jefe del Servicio podrá por su cuenta asignar a ningún funcionario una superior categoría.

VI. Sólo en circunstancias de carácter urgente o extraordinarias, se hará cargo inexcusablemente del servicio el funcionario de mayor categoría, y dentro de ésta, el de mayor antigüedad, dando cuenta, a la mayor brevedad, al órgano competente en materia de personal, para su reconocimiento.

VII. La superior categoría generará derechos económicos en favor del funcionario que la desempeñe, siempre que haya sido autorizada con anterioridad a su realización desde la fecha de asignación, y sólo mientras se ejerzan efectivamente.

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Los derechos económicos generados por el desempeño accidental de un puesto de superior categoría, darán derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto que accidentalmente se desempeñe.

Art. 33 Traslados.

I. Se convocará, una vez al año, un concurso de traslado para cubrir los puestos vacantes existentes en la plantilla y podrán concurrir todos los funcionarios fijos de plantilla que reúnan los requisitos previstos en la ley.

II. La convocatoria adoptará la forma de concurso de méritos, y el baremo aplicable respetará en todo caso la legislación vigente.

Art. 34 Cambio de turno por edad.

Siempre que sea posible, y cuando voluntariamente lo soliciten, se evitará que en el turno de noche presten servicios los mayores de 50 años. En tal supuesto percibirán las retribuciones complementarias del puesto que pasen a desempeñar.

Art. 35 Provisión de puestos de trabajo.

La selección del personal funcionario se efectuará bajo los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Los puestos vacantes que se produzcan se proveerán con arreglo al siguiente orden:

a. Reingreso de excedentes.

b. Concurso de méritos.

c. Promoción interna.

d. Convocatoria libre.

Art. 36 Provisión de plazas por convocatoria libre.

La convocatoria libre se efectuará con sujeción al reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y a sus normas de desarrollo.

El ingreso en la Función pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, dependiendo de la naturaleza del puesto a cubrir. El sistema de acceso para cada grupo de plazas será determinado tras la correspondiente negociación con las Organizaciones Sindicales.

Art. 37.- Promoción interna.

I. La promoción interna, como elemento básico y fundamental de la carrera administrativa, ha de convertirse en la forma principal de desarrollo de la estructura profesional de la Ciudad de Ceuta. La Corporación fomentará la promoción interna de forma decidida.

II. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los funcionarios del Grupo E al Grupo D. Dichas convocatorias se efectuarán mediante concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con el puesto de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y la antigüedad, de acuerdo con el apartado cuarto del artículo 32.

III. El acceso a Cuerpos y Escalas del grupo C se llevará a cabo prioritariamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente Área de Actividad Funcional. Los funcionarios del grupo D que carezcan del título de Bachiller equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C, siempre que tengan una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de 5 años en el mismo más la superación de un Curso específico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios objetivos.

El sistema de promoción será el concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad.

Art. 38 Oferta pública de empleo.

I. Dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, ajustándose a la normativa estatal básica y a los criterios fijados por el Gobierno en los Presupuestos Generales de la Ciudad, se aprobará la Oferta Pública de Empleo

II. Durante el periodo 2005-2007 la OPE tendrá carácter selectivo y se concentrará en los puestos de trabajo que se consideren prioritarios.

III. La Administración reservará en la OPE el 5 por ciento de plazas que la legislación prevé para los trabajadores discapacitados.

A tal fin el número, denominación y características de las plazas de que se trate se harán constar en la OPE.

Art. 39 Comisiones de selección, bases y baremos.

I. Todos los procesos de selección que sean precisos realizarse: turno libre, promoción, concursos de traslado, estarán regidos por Comisiones de Selección. Estarán integradas por un presidente, un secretario y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Se respetará en su composición el principio de especialidad.

Dichas Comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a 7, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Del total de miembros, tres de ellos, serán designados por la Junta de Personal a propuesta de cada una de las centrales sindicales con representación en esta Administración.

En caso de que no se haga propuesta alguna en el plazo indicado por la Administración, que no podrá ser inferior a diez días naturales, el órgano competente en materia de personal procederá al nombramiento del resto de los miembros.

II. Las bases de todos los procedimientos de selección del personal serán negociadas con las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad de Ceuta en el seno de la Mesa Negociadora.

Art. 40 Provisión de puestos.

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán, de forma general, por concurso. Los puestos de trabajo de nivel 28 o superior podrán nombrarse por libre designación. Asimismo se podrán nombrar por libre designación aquellos puestos que se acuerden en la Relación de puestos de trabajo.

Los puestos podrán cubrirse por reasignación de efectivos cuando lo exijan las necesidades de la plantilla. También podrán proveerse puestos de trabajo provisionalmente por Comisión de Servicios conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Art. 41 Sustituciones.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, para asegurar el buen funcionamiento de los servicios, se compromete a sustituir las bajas por enfermedad superiores a un mes, la maternidad y las vacaciones en todos los servicios que se presten en turnos rotatorios.

Art. 42 Plan de empleo.

I. La planificación integral de los recursos humanos y de empleo en la Ciudad de Ceuta se desarrollará a través del correspondiente Plan de Empleo.

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II. El Plan de Empleo, como instrumento de planificación integral, contendrá al menos las siguientes previsiones y medidas:

a. Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considera adecuada para la Ciudad Autónoma y cada una de sus Areas.

b. Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente cualitativo, que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el Plan.

c. Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas medidas.

d. Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

III. El Plan de Empleo de la Ciudad de Ceuta incluirá las medidas de promoción y las provisiones y medidas necesarias para transformar empleo temporal en fijo, así como la ordenación de procesos de gestión para que el personal afectado pueda acceder a una situación de estabilidad en el empleo. Incluirán, asimismo, la previsión y los procesos de funcionarización que procedan.

IV. Las medidas de movilidad funcional que fueran necesarias serán tratadas en el Plan de Empleo desde una perspectiva positiva, como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado. Primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

V. El Gobierno de la Ciudad negociará con las organizaciones sindicales representativas los criterios y el desarrollo del Plan de Empleo.

Art. 43 Procesos de gestión del personal.

La Ciudad de Ceuta se compromete a impulsar sistemas de gestión de personal más operativos, acordes con los principios de planificación, basados en los siguientes criterios:

a. Aumentar las facultades de gestión en materia de personal de los Jefes de los diversos servicios.

b. Atribuir a los titulares de los servicios operativos la responsabilidad directa e inmediata en la dirección de recursos humanos, especialmente en la asignación de tareas y distribución del trabajo.

c. Asignar metas claras y no burocráticas a los distintos procesos de gestión de personal.

d. Utilizar medios más ágiles y flexibles en la gestión de personal, tanto en lo referente a las personas, como a los puestos de trabajo.

e. Poner en primer plano la preocupación por la implantación de políticas activas en materia de desarrollo, formación y promoción profesional.

Art. 44 Reorganización y reestructuración en el trabajo.

Los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los funcionarios, tendrán el siguiente tratamiento:

a. La Ciudad de Ceuta informará previamente a las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un servicio u organismo o reasignación de efectivos de personal.

b. En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del servicio u organismo afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación
de efectivos, la administración negociará con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.

c. Finalizado el cambio de marco jurídico o los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la Administración negociará con los sindicatos el destino, régimen y condiciones que se acuerden, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueren necesarios.

Art. 45 Relación de puestos de trabajo.

La Administración de la Ciudad se compromete a elaborar la Relación de puestos de trabajo, previa negociación con los Sindicatos.

CAPITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 46 Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será el establecido por el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, teniendo en cuenta las peculiaridades que para la Policía Local estén previstas en la legislación vigente.

La Administración dará conocimiento a la Junta de Personal de todas aquellas sanciones y expedientes que se incoen a los funcionarios, con indicación del procedimiento y mecanismos de defensa.

Art. 47 Protección a la intimidad y dignidad.

Todo funcionario podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración de su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano competente en materia de personal, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPITULO VII

GARANTIAS SINDICALES

Art. 48 Derechos de los representantes de los trabajadores.

I. En esta materia se estará a lo preceptuado por la Ley 9/87 de 9 de junio, la Ley 7/90 de 19 de julio, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

II. La representación sindical podrá intervenir, mediante el oportuno informe, en el trámite de audiencia sobre:

a. Contratación de trabajo.

b. Extinción de la relación laboral.

c. Cumplimientos de contratos para la formación.

d. Sistema de rendimientos, organización y métodos de trabajo.

e. Medidas disciplinarias que afecten a cualquier trabajador.

f. Modificaciones totales o parciales de las condiciones de trabajo, incluidos los traslados.

III. Los miembros de la Junta de Personal y Delegados Sindicales, podrán utilizar sus créditos horarios para desarrollar debidamente sus funciones de:

a. Representación de los trabajadores.

b. Información y asesoramiento.

IV. Los representantes de los trabajadores tendrán la facultad de publicar y distribuir las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

V. Los miembros de la Junta de Personal gozarán de un crédito horario de 40 horas mensuales.

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Asimismo, los miembros de la Junta de Personal pertenecientes a las Centrales Sindicales que forman parte de la Comisión Mixta de Interpretación, dispondrán, además, de un crédito horario de 5 horas mensuales para el desarrollo de las funciones de la citada Comisión.

Quedando excluidos de este cómputo el tiempo de reunión a instancia de la Ciudad de Ceuta y las convocatorias oficiales por parte de la Administración.

Art. 49 Secciones sindicales.

Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales conforme a la LOLS. Las Secciones Sindicales representarán conjuntamente a sus afiliados, funcionarios y laborales y estarán representadas por sus delegados elegidos por y entre sus afiliados.

Se reconoce a cada Sección Sindical con representación en esta Administración el derecho a disponer de un local adecuado y dotado de los medios materiales precisos para el desarrollo de sus funciones.

I. La Ciudad de Ceuta reconoce expresamente las siguientes facultades de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal:

a. Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los trabajadores, y exponerlas ante la Administración y sus órganos unitarios.

b. Convocar asambleas en los centros de trabajo cuando exista motivo fundado para ello.

c. Representar y defender los intereses de la organización sindical que representa y de los afiliados de la misma, y servir de instrumento de comunicación entre la organización sindical y la Administración.

d. Notificar a la Administración cualquier cambio de sus representantes.

e. En la fase de confección del presupuesto las Secciones Sindicales serán informadas de las previsiones del Capítulo I, de forma previa a su aprobación.

II. Delegados LOLS:

a. El número de los delegados por cada Sección Sindical que haya obtenido, al menos, el 10% de la representación, será de 3.

b. Los delegados LOLS dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

c. Los delegados LOLS pertenecientes a las Centrales Sindicales integradas en la Comisión Mixta de Interpretación, dispondrán, además, de un crédito horario de 5 horas mensuales para el desarrollo de las funciones propias de dicha Comisión.

d. Los delegados LOLS tendrán las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.

III. Cuotas sindicales:

a. Se procederá al descuento de la cuota sindical en nómina, para aquellas Centrales Sindicales que lo soliciten. Para ello deberá existir solicitud previa del trabajador.

La Administración remitirá mensualmente un listado nominal de los cotizantes. Asimismo se comunicará a las respectivas centrales sindicales y de forma automática, las bajas de cotización en nómina que se produzcan.

b. La Administración facilitará, en el marco de la legislación vigente a las Secciones Sindicales el listado de altas y bajas del personal, concretando el servicio en el que se han producido. Asimismo se les facilitará toda la información que requieran con el fin de facilitar la negociación.

Art. 50 Celebración de reuniones y asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a una hora mensual retribuida para la celebración de reuniones o asambleas
en horas de trabajo, a petición de los órganos unitarios o Secciones Sindicales o, como mínimo, del 25% del total de la plantilla, adecuando la Administración un local para su desarrollo. Estas horas podrán ser acumuladas pero no se disfrutarán más de 2 seguidas. Su disfrute se hará al final de la jornada.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD.- VESTUARIO

Art. 51 Comité de seguridad y salud en el trabajo.

En los centros de trabajo y dependencias de esta Administración se adoptarán las medidas de seguridad y salud reguladas en la normativa vigente.

El Comité de Seguridad y Salud estará integrado paritariamente por 6 miembros, que se reunirán mensualmente.

La Ciudad de Ceuta garantizará el derecho de los empleados públicos a disponer de información de todos los riesgos existentes en el desempeño de sus puestos de trabajo, así como de los medios para evitarlos.

Asimismo, garantizará el cambio de puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia, cuando las condiciones del mismo puedan afectar a la madre o al feto.

Art. 52.- Vestuario.

La Administración facilitará a sus empleados públicos el vestuario necesario para el desempeño de sus funciones.

Las necesidades en esta materia, serán canalizadas y priorizadas a través del Comité de Seguridad y Salud, que deberá elevar, al órgano competente, el correspondiente estudio y propuesta de vestuario para un ejercicio económico, con antelación suficiente para la inclusión de la oportuna consignación presupuestaria.

CAPITULO IX

INCAPACIDADES Y SALUD LABORAL

Art. 53.- Bajas

I. Todo funcionario que se encuentre en situación de baja médica expedida por el médico de cabecera o especialista designado por éste no podrá efectuar función alguna, tanto oficial como privada.

II. Será obligatorio desde el primer día de enfermedad justificar tal extremo. A tal efecto el funcionario afectado podrá optar entre presentar volante médico justificativo o comunicar, al órgano competente en materia de personal, tal incidencia, en cuyo caso se le podrá enviar el facultativo pertinente.

III. Los servicios médicos de esta Administración podrán comprobar, en todo momento, el estado de los empleados públicos que se hallen de baja por enfermedad.

IV. Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica percibirán el 100% de sus retribuciones totales recibidas en el mes anterior a la baja.

V. En caso de accidente laboral declarado por la autoridad competente en la materia, la Ciudad de Ceuta abonará el 100% de los gastos producidos por dichos accidentes.

Art. 54.- Salud Laboral.

En el caso de declaración de una incapacidad permanente total como consecuencia de accidente de trabajo, o enfermedad profesional, la Ciudad de Ceuta procederá, a

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petición del funcionario, previas las actuaciones que sean necesarias, y con garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, manteniendo sus retribuciones básicas y complementarias del puesto que desempeñaba en el momento del accidente. En caso de que no exista plaza adecuada a las condiciones físicas del funcionario se procederá a la creación de la misma por el órgano competente para ello de conformidad con las necesidades de la propia Administración. Dicho cambio se comunicará a la Junta de Personal.

Si el funcionario no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara en la situación de incapacidad permanente total, se extinguirá la relación funcionarial.

Art. 55.- Indemnizaciones.

I. La Ciudad de Ceuta abonará a los funcionarios que queden en situación de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad de 18.630,00 E. En caso de fallecimiento dicho abono se realizará al heredero legal.

II. En el caso de que la invalidez se produzca por causa de accidente no laboral o enfermedad común, la indemnización será de 12.420,00 E., que será abonado al trabajador. En caso de fallecimiento dicho abono se realizará al heredero legal.

Art. 56.- Disminución de capacidad.

I. La Administración podrá adoptar, dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de los servicios, las medidas necesarias a fin de que los funcionarios que, por edad u otra razón, tengan disminuidas sus capacidades para misiones de particular esfuerzo o penosidad sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su situación disminuida, previo informe de los Servicios Médicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta y siempre que conserve la aptitud para el desempeño del puesto al que se adscriban, manteniendo sus retribuciones básicas y percibiendo las complementarias del puesto que pase a desempeñar.

Cuando los estados o situaciones mencionados se den de manea temporal o transitoria, previo dictamen del Servicio Médico de la Ciudad, el cambio de puesto será provisional mientras dure la causa que lo motivó, procediéndose una vez desaparezca ésta, con carácter automático, a la reincorporación del trabajador a su puesto de origen.

El cambio de puesto se realizará dentro de las categorías profesionales que pertenezcan al mismo grupo al que corresponda el funcionario.

II. Para el caso del cuerpo de la Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, la determinación de la segunda actividad, será en todo caso reglada.

Art. 57.- Planes de Pensiones.-

La Ciudad de Ceuta garantiza la aportación al Plan de Pensiones con carácter anual en la cantidad originaria incrementado por el crecimiento de las retribuciones totales y lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su defecto previa negociación en Mesa Negociadora.

Art. 58.- Responsabilidad Civil.

I. La Ciudad de Ceuta hará frente, de forma subsidiaria, a la responsabilidad civil que pueda sobrevenir como consecuencia de la actuación de sus empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que dicha responsabilidad exceda de la cobertura derivada, en su caso, de su colegiación ó seguro de responsabilidad civil.

II. La Ciudad de Ceuta abonará las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas originadas por el uso y circulación de vehículos y máquinas de la Ciudad, siempre que sean conducidas por personas autorizadas para ello y en prestación de servicios autorizados cuando excedan, o no estén cubiertas, por los seguros de los vehículos.

III. Los dos apartados anteriores serán de aplicación siempre que no medie dolo o negligencia inexcusable reconocidos por sentencia judicial firme.

IV. Se reconoce a todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, el derecho a la asistencia jurídica cuando lo precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de sus servicios. Los funcionarios podrán elegir abogado del Colegio de Ceuta y procurador, de conformidad con el órgano competente, y dentro de las tarifas tasadas por asistencia jurídica que se determinen en el seno de la Comisión Mixta.

V. Los gastos de renovación del permiso de conducir, gastos de expedición del P.E.R. u otros análogos cuando resulten imprescindibles para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, serán sufragados por la Administración previa petición del interesado y justificación documental.

VI. Asimismo, serán abonados por la Administración los gastos de colegiación de aquellos profesionales que requieran estar colegiados para el desempeño de su actividad profesional en esta Administración.

Dichos gastos sólo comprenderán los conceptos mínimos exigibles para la colegiación.

CAPÍTULO X

RETRIBUCIONES

Art. 59.- Incremento de Retribuciones.-

Se acuerda la subida de las retribuciones totales de todos los empleados de esta Administración en el incremento que determine la Ley de Presupuestos Generales para cada año. Para los ejercicios siguientes se estará a lo dispuesto en el apartado II) del artículo 2 del presente convenio.

Art. 60.- Cláusula de revisión salarial.

Se estará a lo dispuesto en el apartado II) del artículo 2 del presente Acuerdo

Art. 61.- Régimen de cobro.

I. Ningún funcionario podrá percibir retribuciones distintas a las establecidas en este Acuerdo.

II. En ningún caso y bajo ningún concepto se percibirá cualquier tipo de remuneración mediante el uso de libramiento o recibos, debiéndose incluir todos los pagos en nómina.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera:

I. Durante la vigencia del presente Acuerdo aquellos empleados que estén desempeñando trabajos de superior cate

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goría que estén cubiertos con anterioridad al 30 de Abril de 2.000, mantendrán las retribuciones que por dicho concepto venían percibiendo.

II. El órgano competente en materia de personal elaborará una relación de puestos a desempeñar accidentalmente para poder percibir los derechos económicos de superior categoría, previa negociación con los Sindicatos firmantes.

Segunda:

Para el año 2.004 se acuerda la aplicación de los siguientes abonos en orden a garantizar la subida correspondiente a dicho año en los casos que a continuación se relacionan:

I. Se concede como premio a la jubilación voluntaria la diferencia entre las cantidades que a continuación se relacionan y lo ya percibido:

a. Jubilación a los 60 años 45.000,00 E.

b. Jubilación a los 61 años 35.000,00 E.

c. Jubilación a los 62 años 30.000,00 E.

d. Jubilación a los 63 años 24.000,00 E.

d. Jubilación a los 64 años 12.000,00 E.

II. Se concede como premio a la jubilación forzosa la diferencia entre las cantidades que a continuación se relacionan y lo ya percibido:

a. Si lleva de 6 a 10 años 2.750,00 E.

b. Si lleva de 11 a 15 años 5.450,00 E.

c. Si lleva de 16 a 30 años 6.000,00 E.

d. Si lleva de 31 a 45 años 7.250,00 E.

e. Si lleva de 46 años en adelante 9.000,00 E.

III. Los trabajadores que hayan quedado en situación de incapacidad permanente absoluta, como accidente laboral o enfermedad profesional percibirán como indemnización la diferencia entre 18.000,00 E. y lo ya percibido.

Para los casos en que la invalidez haya sido pr