BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Martes 8 de marzo de 2005
Número 4.406
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
601.- I.C.D.- Aprobación definitiva del Reglamento de Usuarios del Instituto Ceutí de Deporte y texto íntegro.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
577.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Pérez Gómez y a D.ª Aurora Pérez Gómez, en expediente de orden de limpieza y desinfección del almacén sito en el inmueble sito en c/ Argentina n.º 29 (expte. 39465/2004).
578.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura, a instancias de D. Emilio Mendoza Ruiz, del local sito en c/ Bermudo Soriano (Centro Comercial), para ejercer la actividad de supermercado.
579.- Notificación a D. Juan Antonio Correo Jiménez, relativa al inicio de procedimiento contradictorio para la declaración de ruina técnica y urbanística de la vivienda sita en Bda. San Amaro, Viveros Municipales (expte. 75173/2004).
586.- Notificación a Coexsa S.L., relativa a la devolución de fianza por las obras de adopción de medidas cautelares, en el inmueble sito en c/ García Benítez n.ºs 37-39 (expte. 57070/2004).
587.- Notificación a Coexsa S.L., relativa a la devolución de fianza por las obras de acondicionamiento de local, para ubicar un horno crematorio en Santa Catalina (expte. 10019/99).
588.- Notificación a Coexsa S.L., relativa a la devolución de fianza por las obras de ejecución subsidiaria en Plaza Rafael Gibert n.º 3 y Patio Hachuel (expte. 14972/97)
599.- Notificación a D.ª Rajama Chairi Mohamed, en solicitud de licencia de obras en c/ Alonso de Ojeda n.º 2 (expte. 95040/2004).
Delegación de Economía
y Hacienda en Ceuta
589.- Subasta pública de bienes adjudicados al Estado.
598.- Subasta pública de bienes adjudicados al Estado.
Delegación de Economía
y Hacienda en Andalucía - Sevilla
593.- Notificación a D. José Martín Puerta, relativa a multas y sanciones no tributarias.
Dirección General de Tráfico
Jefatura Local de Tráfico de Ceuta
581.- Notificación a D. Abdelkader Asan Mohamed, relativa a la suspensión de la autorización administrativa para conducir, por período de un mes.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
591.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
592.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
. 597 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, Sección Sexta
597.- Notificación a Sánchez Gayango S.L., en Apelación Civil 128/2004.
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
595.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 68/2005.
596.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 46/2005.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
583.- Notificación a D. Bilal Masoury Alí Lujer, en Juicio de Faltas 73/2005
584.- Notificación a D.ª Lila Kamlihi, en Juicio de Faltas 86/2005.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
582.- Notificación a D. Antonio Aguilar Padial y a D. Miloud Berrahma, en Juicio de Faltas 738/2003.
585.- Requisitoria a D. Abdelmalik Mohamed Alí, en Diligencias Previas 1094/2001, P.A. 141/2002.
590.- Citación a D.ª Gema González Carmona, en Juicio de Faltas 7/2005.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
580.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de seguridad y vigilancia en los Centros dependientes del Plan de Drogas para la Ciudad, en expte. 18/2005.
600.- I.C.D.- Adjudicación a D. Antonio Castillo Callejas, los servicios de fisioterapia en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horario de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
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Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 578
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
577.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 7-12-04, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 11 de mayo de 2004 la Policía Local remite parte efectuado por Agentes el 23 de abril de 2004, poniendo en conocimiento que el solar sito en C/ Argentina entre los n.º 27 y 31 ( antiguos Almacenes Moreno) están en malas condiciones higiénico-sanitarias y sirve de refugio a indocumentados y toxicómanos.- Asimismo, la Consejería de Gobernación remite el 6 de mayo de 2004 escrito presentado el 27 de abril de 2004 en el Registro General de la Ciudad, por D. Mohamed Mohamed Alí, con D.N.I. 45.076.770-J, Diputado de la Asamblea por la UDCE en el que manifiesta que tras haber girado visita a la barriada República Argentina y haber recogido las quejas de los vecinos de la misma en materia de limpieza, solicita se adopten una serie de medidas.- El informe técnico n.º 1.080/04, de fecha 17 de junio de 2004 dice: «... Con relación al asunto de referencia n.º 39.465/04, relativo a denuncia de almacén abandonado en C/ Argentina n.º 29, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho lugar, se comprueba que se trata de una construcción abandonada cuya puerta de entrada está abierta.- Ello ha provocado que en el interior se depositen basuras, se introduzcan indocumentados, niños, etc., con el consiguiente peligro de insalubridad. Por ello se hace necesaria la inmediata limpieza y desinfección de dicho lugar, y posterior tapiado de las puertas de entrada y ventanas con fábrica de bloques de hormigón, en el plazo de 10 días, debiéndose apercibir a la propiedad sobre la valoración de las obras y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador. Por Decreto de fecha 30 de junio agosto de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución de obras, ante la obligación de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en C/ Argentina n.º 29 la limpieza y desinfección del almacén abandonado y posterior tapiado de puertas de entrada y ventanas, según el informe técnico n.º 1.080/04 de 17 de junio, en el plazo de 10 días. 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Carmen Pérez Gómez y D.ª Aurora Pérez Gómez, por ser de domicilio desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente .
Ceuta, 22 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
578.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en BERMUDO SORIANO, (CENTRO COMERCIAL), a instancia de D. EMILIO MENDOZA RUIZ, D.N.I./T.R. n.º 45.076.372, Teléfono 609077045.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Actividades: SUPERMERCADO
Ceuta 22 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
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579 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
579.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento,
D.ª Elena M ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha
ocho de febrero del año dos mil cinco, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 05-10-04 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª M.ª Antonia Morales de los Ríos, solicita visita de inspección a la vivienda sita en Bda. de San Amaro, Viveros Municipales n.º 2.- Con fecha 26 de enero de 2005 los Servicios Técnicos emiten informe con el siguiente contenido: «1º) Inspeccionado el interior de la vivienda afectada, se confirma la situación deficiente y declarativa de ruina técnica ya anunciada en anteriores informes técnicos, puesto que las obras necesarias para mantenerla en condiciones de seguridad y salubridad, pasan por edificar una nueva.- En concreto, se encuentran afectadas y gravemente deficientes los forjados de madera de toda la vivienda, así como los muros de apoyo de fábrica y adobe, presentando grandes grietas y desplomes.- Asimismo, la cubierta no está adecuadamente impermeabilizada, lo que origina numerosas entradas de agua pluviales, estando todos sus falsos techos totalmente abandonados y con riesgo de desplome.- En general, la vivienda es calificativa de infravivienda puesto que no cuenta con las condiciones mínimas exigibles de habitabilidad y seguridad.- (Se adjunta documentación fotográfica). 2º) Por otro lado, la cubierta de esta vivienda afectada funciona como azotea y terraza con trastero de otra pequeña vivienda aparentemente en condiciones normales de seguridad, puesto que sus ocupantes, según manifestaron, periódicamente acometen obras de mantenimiento y conservación.- 3º) Por último, la vivienda afectada se encuentra fuera de ordenación, por lo que también sería declarativa de ruina urbanística.- 4º) A la vista de lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes actuaciones: a) Declarar en Ruina Técnica y Urbanística la vivienda ubicada en el nº 2 y objeto de este expediente, debiéndose desalojar la misma, tanto de personas como de enseres, en un plazo máximo de 1 mes.- Asimismo, se deberá desalojar de enseres la azotea-terraza y cuartillo trastero ubicados en la cubierta de la vivienda afectada y usados por la vivienda superior. b) La afectada argumentó que la vivienda pertenencía a la Ciudad, hecho que se deberá confirmar a fin de determinar las actuaciones y a quién ordenarlas.-».- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.
PARTE DISPOSITVA
1) Se inicia el procedimiento contradictorio para declarar la ruina técnica y urbanística de la vivienda ubicada en el nº 2 de la Bda. San Amaro, Viveros Municipales.- 2) Se establece el desalojo completo de personas y enseres en un plazo máximo de un mes, así como la demolición del inmueble.- 3) Se concede un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Juan Antonio Correro Jiménez en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 23 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
580.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 18/05
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Servicio de Seguridad y Vigilancia en los Centros Dependientes del Plan de Drogas para la Ciudad.
b) Plazo de ejecución: doce (12) meses
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto
c) Forma: concurso
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 50.000 E.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, S/n
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: quince (15) días naturales siguientes al de la publicación en el BOCCE.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: quince días (15) naturales siguientes al de la publicación en el BOCCE.
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Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 582
b) Documentación a presentar: la especificada en
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Concurso: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R. D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 22 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Dirección General de Tráfico
Jefatura Local de Tráfico de Ceuta
581.- En el expediente sancionador n.º 510041006022, instruido contra D. Abdelkader Asan Mohamed, ha sido dictada resolución sancionadora firme en la que, además de la multa pecuniaria, se le impuso la suspensión de la autorización administrativa para conducir de la que es titular por un período de un mes.
Por lo anterior, y habida cuenta de que el denunciado no ha procedido a su entrega en el plazo que figuraba en la correspondiente notificación, se comunica que esta Jefatura, conforme a lo dispuesto en el art. 83.3 de la Ley de Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, anotará en el Registro de Conductores e Infractores el período durante el cual quedará inhabilitado para conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La ejecución efectiva de la suspensión de la autorización administrativa para conducir comenzará el día siguiente al de la publicación del presente escrito en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. En relación a lo dispuesto en el art. 67.5 del Texto Articulado de la mencionada Ley, se comunica que la conducción de vehículos automóviles y ciclomotores durante el tiempo de suspensión del permiso, llevará aparejada una nueva suspensión por un año, al cometerse el primer quebrantamiento, y la Revocación Definitiva de dicha autorización, si se produjera un segundo quebrantamiento.
Ceuta, a 28 de febrero de 2005.- EL JEFE LOCAL DE TRÁFICO.- Fdo.: Tomás Carazo Marín.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
582.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de julio de 2004.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número TRES de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 738/2003 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen: como denunciante, D. ANTONIO AGUILAR PADIAL, mayor de edad, titular del D.N.I. Número 45.069.868, quien comparece, y, como denunciado, D. MILOUD BERRAHMA, mayor de edad, argelino, residente del C.E.T.I. de esta Ciudad Autónoma e indocumentado, quien no comparece; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por tratarse de presuntas FALTAS DE LESIONES, en los que obran los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se interesó la condena del denunciado D. MILOUD BERRAHMA, como autor de UNA FALTA DE LESIONES, previstas y penadas en el artículo 617. 1.º del vigente Código Penal, a la pena, a cada una de ellas, de CUARENTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS/DÍA), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del mismo Cuerpo punitivo.
También interesó el Ministerio Fiscal fuera condenado MILOUD BERRAHMA a indemnizar al denunciante en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 EUROS), por las lesiones que le produjo y de las que tardó en curar CINCO DÍAS, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Así como que se le condenara, además, al pago de las costas de este procedimiento.
TERCERO.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que, sobre las 15:30 horas del día 6 de noviembre de 2003, MILOUD BERRAHMA agredió con un palo al Vigilante de Seguridad del C.E.T.I. de Ceuta, D. ANTONIO AGUILAR PADIAL, al que produjo las lesiones siguientes: «Contusión en abdomen. «Erosiones en dorso de mano izquierda y eritema en flexuras de ambos brazos.», por las que no necesitó tratamiento específico pero de las que tardó en curar CINCO DÍAS, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Dichas lesiones figuran en Parte de Urgencias del Hospital y en el Informe de Sanidad emitido por el Médico forense de este Juzgado.
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582 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ya que MILOUD BERRAHMA agredió con un palo a ANTONIO AGUILAR PADIAL cuando éste prestaba servicio como Vigilante de Seguridad en el C.E.T.I.
SEGUNDO.- De esta FALTA DE LESIONES, conforme ha resultado acreditado en autos, por la documental obrante en los mismos y las manifestaciones efectuadas en el acto del Juicio por el denunciante, quien se ha ratificado íntegramente en su denuncia y ha expuesto como ocurrieron los hechos denunciados, coincidiendo su versión en el acto del juicio con la recogida en la denuncia en su día presentada, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) MILOUD BERRAHMA.
TERCERO.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Contemplando el supuesto de impago de la misma y así en el artículo 53.1 establece: «Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código".
QUINTO.- En el caso presente, teniendo en consideración los ingresos y patrimonio que constan en autos de D. MILOUD BERRAHMA, procede imponer al mismo, por la FALTA DE LESIONES por él cometida, la pena de UN MES-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,2 EUROS/DÍAS). Ascendiendo la pena de multa impuesta a la cantidad de TREINTA Y SEIS EUROS (36 EUROS).
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios.
Constando acreditado en autos las lesiones
sufridas por D. ANTONIO AGUILAR PADIAL y los días que tardó
en
curar, 2 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para
sus ocupaciones habituales, conforme se recoge en el Informe
de Sanidad emitido el día 17 de febrero de 2004 por el
Médico Forense de este Juzgado, procede condenar también
a MILOUD BERRAHMA a que indemnice a ANTONIO AGUILAR PADIAL en la cantidad de CIENTO
VEINTE EUROS (120 EUROS), a razón de VEINTICUATRO
EUROS (24 EUROS) por cada uno de los CINCO DÍAS que tardó
en curar.
SEPTIMO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debiéndose imponer a MILOUD BERRAHMA.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MILOUD BERRAHMA, como autor de UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de UN MES-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,2 EUROS/DÍA). Ascendiendo la pena de multa impuesta a la cantidad de TREINTA Y SEIS EUROS (36 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
También, DEBO CONDENAR Y CONDENO a MILOUD BERRAHMA a que indemnice a ANTONIO AGUILAR PADIAL en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 EUROS), por la lesiones que le produjo. Condenándole, además, al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
583.- D.ª MERCEDES PENA MOREIRA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.º 73 /2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
M.ª TERESA DEL CASO JIMÉNEZ,
Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero
1 de Ceuta, ha visto el Juicio Inmediato de Faltas n.º
73/05
500
Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 586
incoado en virtud de atestado policía contra D. Bilal
Masoury con documento extranjero p331668, país de
nacionalidad Marruecos, y D. Ali Lujer, indocumentado, por una
presunta falta contra el orden público, dictando la presente
resolución fallo:
Que debo condenar y condeno a D. Bilal Masoury y D. Alí Lujer como autores de la falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la multa de 90 euros cada uno de ellos (30 cuotas de 3 euros), las cuales deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 6 euros impagados; con expresa condena en costas, si las hubiere, a los condenados.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. BILAL MASOURY y D. ALI LUJER, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en CEUTA a veintidós de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.
584.- D.ª MERCEDES PENA MOREIRA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CEUTA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.º 86 /2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
D.ª MARIA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ceuta, ha visto el juicio inmediato de Faltas n.º 86/05, incoado en virtud de denuncia de D.ª María Rosa Lavers Cordero, contra D.ª Lila Kamlihi, indocumentada, por una presunta falta de hurto, dictando la presentes resolución:
FALLO
Debo condenar y condeno a D.ª Lila Kamlihi como autora de la falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la multa de 150 euros (30 cuotas de 5 euros), las cuales deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución , y cuyo pago dará lugar a un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados, debiendo indemnizar a la entidad Stradivarius en la cantidad de 29,90 euros; con expresa condena en costas, si las hubiere, a la condenada.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D.ª LILA KAMLIHI , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en CEUTA a veinticinco de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
585.- D. Abdelmalik Mohamed Alí, hijo
de Mohamed y de Rahma, nacido el 24-03-1965, con
último domicilio conocido en Bda. Ppe. Alfonso C/. Este n.º 49,
con D.N.I. n.º 45.083.830, comparecerá dentro del término
de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de
esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de
los cargos de contra la Salud Pública, que le
resultan en el Procedimiento de Diligencias Previas nº 1094/01 P.A.
141/02,
bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado
rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a 7 de octubre de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
586.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19 de enero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de junio de 1999 fueron recepcionadas las «OBRAS DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES POR EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DEL INMUEBLE SITO EN GARCÍA BENÍTEZ 37-39», adjudicadas a la empresa COEXSA, S.L., por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 47 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, establece que aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval.
PARTE DISPOSITVA
Que se devuelva la fianza impuesta a la empresa COEXSA, S.L. por importe de 36,06 euros, para responder de «OBRAS DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL INMUEBLE SITO EN C/ GARCÍA BENÍTEZ 37-39».
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta Resolución a COEXSA, S.L., en los términos
del
501
586 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
Artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por
el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 24 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
587.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19 de enero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 26 de febrero de 1999 fue adjudicado el contrato de «Obras de acondicionamiento del local para ubicar el horno crematorio de Santa Catalina» a COEXSA, S.L. Los Servicios Técnicos de esta Consejería informan con fecha 09 de junio de 2003: «A tenor del expediente relativo al contrato de «Obras de acondicionamiento del local para ubicar el horno crematorio de Santa Catalina», adjudicado por Decreto de la Consejería de Bienestar Social de fecha 26 de febrero de 1999 a COEXSA, S.L., a la cual no se le ha devuelto la fianza impuesta para tal fin, se informa lo siguiente: La realización de la recepción definitiva no fue ejecutada en su día por errores de tipo administrativo sin que las mismas fueran por causas no imputables al contratista, y no habiéndose producido responsabilidades a que se refiere el artículo 43, apartado 2 en sus cuatro epígrafes y fundamentalmente en el D), del TRLCAP 2/2000 de 16 de junio, por lo que no existe inconveniente alguno en devolver la fianza depositada.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 47 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, establece que aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval.
PARTE DISPOSITVA
Que se devuelva la fianza impuesta a COEXSA, S.L. por importe de 1.050,78 euros, para responder de «OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA HORNO CREMATORIO DE SANTA CATALINA».
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta Resolución a COEXSA, S.L., en los términos
del
Artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por
el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, a 28 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
588.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19 de enero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 09 de junio de 1999 fue adjudicado el contrato de «Obras por ejecución subsidiaria en la Plaza Rafael Gibert nº 3 y Patio Hachuel» a COEXSA, S.L. Los Servicios Técnicos de esta Consejería informan con fecha 09 de junio de 2003: «A tenor del expediente relativo al contrato de «Obras por ejecución subsidiaria en la Plaza Rafael Gibert nº 3 y Patio Hachuel», adjudicado por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 09 de junio de 1999 a COEXSA, S.L., a la cual no se le ha devuelto la fianza impuesta para tal fin, se informa lo siguiente: La realización de la recepción definitiva no fue ejecutada en su día por errores de tipo administrativo sin que las mismas fueran por causas no imputables al contratista, y no habiéndose producido responsabilidades a que se refiere el artículo 43, apartado 2 en sus cuatro epígrafes y fundamentalmente en el D), del TRLCAP 2/2000 de 16 de junio, por lo que no existe inconveniente alguno en devolver la fianza depositada.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 47 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, establece que aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval.
PARTE DISPOSITVA
Que se devuelva la fianza impuesta a COEXSA, S.L. por importe de 72,12 euros, para responder de «OBRAS POR EJECUCIÓN SUBSIDIARIA EN LA PLAZA RAFAEL GIBERT Nº 3 Y PATIO HACHUEL».
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a COEXSA, S.L. en los términos del Artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
502
Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 591
Ceuta, a 28 de febrero de 2005.- V.º B.º EL
PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA
SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegacíon de Economía
y Hacienda en Ceuta
589.- Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Ceuta, por la que se anuncia la venta en Subasta Pública de Bienes Adjudicados al Estado.
Se sacan a la venta en pública subasta, a celebrar en el día 15 de abril de 2005, a las diez horas, ante la Mesa que se constituirá en la Dependencia de la Aduana e Impuestos Especiales de la A.E.A.T. de Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato s/n, diversos bienes adjudicados al Estado, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo; en primera y segunda convocatoria.
El Pliego de condiciones de la subasta y relaciones de bienes estarán a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Economía y Hacienda; en la Sección de Patrimonio del Estado, en calle Teniente Olmo, n.º 2-2.ª Planta y en la página de internet del Plan Nacional sobre Drogas: www.msc.es/pnd/bienes/index.htm.
Ceuta, a 21 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
590.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 7/05 que se sigue por la supuesta falta de LESIONES, INSULTOS Y AMENAZAS, ha mandado citar a D.ª GEMA GONZÁLEZ CARMONA, en calidad de DENUNCIANTE, a fin de que comparezca el próximo día 17-03-05, a las 10.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 28 de febrero de 2005.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social de Ceuta
591.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 ene., que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de dic. de medidas fiscales, administrativas y del orden social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, del Requerimiento previo a la práctica de embargo y Requerimiento de Bienes, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seg. Soc., se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el acto antes citado a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de representante debidamente acreditado, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dir. Prov. de la Tesorería Gen. de la Seg. Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.
En Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
N.º Expte. Nombre/Razón Social Domicilio Deuda
00/765 Alonso Garibay, Pedro Bd. J.C.I., Blq. 30 7.º Izq. 188,56
00/1270 Amar Ayad, Nayim C/ Estepona, 12 Bj. 4.094,01
00/9859 Mohamed Maimon, Mohamed Avd. Dr. Marañón, 6 Bj. 3.905,52
00/13091 Ahmed Hammar, Rahama Cl. Arroyo Paneque, 6 Bj. 7.820,51
00/14610 Ahmed Haddu, Ismael C/ Martínez Calvente, 5 Bj. 13.451,24
00/24916 Mohamed Haddu, Abdeselam Bd. Calamocarro, s/n 1.865,07
00/43407 Quireza Abdellah, Ismael Cl Aymat Glez., 4 Bj A 4.949,21
00/44821 Mohamed Mohamed, Mohamed Bd. Ppe. Alfonso, C/. Fuerte, 158 Bj. 3.511,22
00/46437 Ahmed Ahmed, Ahmed C/ García Morato, 54 Bj. 260,33
503
591 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
N.º Expte. Nombre/Razón Social Domicilio Deuda
01/4028 Muñoz Torcuato, Ramón C/ Mendoza, 11 Bj. 19.003,99
01/11304 Mohamed Abdeselam, Bachir Bd. Ppe. Alfonso, C/ Fuerte, 148 Bj. 3.185,53
01/21408 Corbacho Martín, Manuel C/ Velarde, 5 1.º A 294,13
01/21913 Abela Amar, Mohamed C/ Soldado V. Almazán, 6 504,38
01/24640 Ahmed Allal, Mustafa C/ Virgen Luz, 12 Bj. 12.012,29
01/32623 Río Ruiz, Antonio Bd. Bermudo Soriano, 4 1.º B 719,25
01/46565 Dris Azargual, Mohamed C/ Arroyo Colmenas, 8 Bj. 5.486,19
02/5974 Mohamed Acharki, Naima Avd. Madrid, 10 2.º C 822,91
02/7893 Ahmed Boukhobza, Youssef Psj. Pilar, 1 Bj. 7.577,72
02/13351 Cortina Caballero, Isidro C/ Antíoco, 8 2.º Izq. 1.489,69
02/23859 Villarroya Azagra, Gonzalo C/ Jáudenes, 29 ent. 7.517,86
02/36791 Ramos Herrera, Antonio Avd. Lisboa, 30 Atc. A. 4.794,16
02/61750 Gómez Juan, Fco. Javier C/ A. F. Miaja, 4 2.º A 5.303:97
02/62356 Callejón Soto, Juan J. C/ Canalejas, 23 Bj. 2.978,34
03/4789 Tavares Castelo Branco, José C/ Isidoro Martínez, 1 5.º Izq. 5.244,34
03/48340 Hamou Tahra Grnira, Madiha C/ Menéndez Pelayo, 10 2.º A 1.102,71
03/68346 Dris Amar, Fatirna Bd. P. Felipe, C/ Caracolas, 21 Bj. 103,56
04/7749 Euroconstrucciones Porto Balbo SL Bd. P. Alfonso, s/n 56.985,49
04/15429 López Mena, Inmaculada C/ Antíoco, 8 2.º Izq. 558,90
04/16136 Enfedal Caid Gomari, Fatima C/. Martín Moreno, 3 Bj. Dr. 1.117,61
04/20176 Daoud Touria C/ Fco. Lería, 1 561,56
04/26442 Abdelkader Mohamed, Abdeselam Avd. Regulares, 13 Bj. 679,51
04/32405 Fdez. Infantes, Manuela C/ Real, 60 ent. 1.301,59
04/43519 Zumaquero Obispo, Angeles Plg. V. Afríca, 33 4.º Izq. 557,90
04/46246 Gutiérrez López, Miguel A. C/ Fco. Rivalta, 3 Bj. 297,99
04/49276 Fomento y Obras Ceuta SL. C/ Millán Astray, 1 Ent. 236,70
04/56350 La Librería CB. C/ Padilla, 4 525,74
04/58572 Laarbi Ali, Hamana Bd. P. Alfonso, 231 803,60
04/59784 Vera Richarte, Manuela Bd. Zurrón, 31 1.º D 543,96
04/60087 Fdez. Guerrero, María Bd. Juan XXIII, 2 5.º A 8.830,72
04/60996 Benallouch Faouzi C/ Viñas, 29 Bj. 270,24
04/61303 Borbón Glez. Conde, Fernando Avd. M. Catena, s/n 6.º A 616,43
04/68676 Mohamed Mohamed, Emar Sohora Bd. Miramar, 13 l.º Izq. 1.307,28
04/68777 Ruiz Real, Raimundo C/ Pedro Meneses, 4 4.º D 976,79
04/68979 Hossein Muñoz, Alfonso Avd. Africa, 6 1.º G 270,13
04/69080 Martínez Vidal, Noelia Avd. Africa, 1 3.º D 270,13
05/2423 Federación Natación Ceuta C/. Cervantes, 2 Bj. 12.177,20
05/3130 García Castañeda, Josefa C/ P. Feijoo, 14 1º. B 162,15
05/3231 Mohamed Ornessoud, Farid C/ Argentina, 86 Bj. 911,96
05/3433 García Ibáñez, Rafael C/ Tetuán, 46 Bj. 270,13
05/3635 Cano Mateo, Juan A. C/ Claudio Vázquez, 5 4.º D 303,90
05/3837 Excavaciones Meléndez Ceuta C/ Canalejas, 10 Bj. 2.116,88
05/3938 Mohamed Maati, Abdelaziz Avd. A. S. Prados, 69 Bj. 545,07
05/4039 Jiménez Cabello, Darío C/. Mendoza, 12 2.º C 615,84
05/4140 A. Rarrichandani Jethan, L. Moreno Ortega CB. Avd. España, 1 Bj. 986,51
05/4241 Abdelkader Mohamed Abdeselam Avd. Regulares, 13 Bj. 244,12
05/4342 TeleCiber Ceuta 2003 SL. Avd. T. C. Gautier, 10 Bj. 96,25
592.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 ene., que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de dic. de medidas fiscales, administrativas y del orden social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, del Requerimiento previo a la práctica de embargo y Requerimiento de Bienes, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seg. Soc., se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el acto antes citado a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de representante debidamente acreditado, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
Contra el acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA,
ante la Dir. Prov. de la Tesorería Gen. de la Seg. Social, en el
plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha
de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto
en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94 de 20
de
504
Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 593
junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.
En Ceuta, a 18 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
N.º EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA E.
29/04/02/182636 Abdelkader Rahal Aomar C/. Lopez Utor, 4 Bj. 1.722,21
88/49418 Ahmed Hassan Rachida C/ Casas Nuevas, 3 5.905,99
88/52549 Maese López Rosa M.ª C/ Santander, 19 Bj. 246,57
88/66895 Unión Africa Ceutí S. D. Avd. Africa, s/n 21.306,98
88/70535 Sánchez Carrillo Fco. J. Plz. Africa, 12 Atc. 13.704,90
89/25803 Pérez Villegas José C/ Gral. Aranda, 1 909,42
91/17975 Sánchez Salas Rafael C/ Echegaray 1 1.º B 5.511,26
91/48186 Hijos Amar Ayad SA. C/ Estepona, 12 Bj. 9.997,72
92/16386 Ramesh Bahwuandas Daswani C/ Real, 42 2.252,70
93/29349 Mohamed Ahmed Hossain Avd. E. Español, 1 Bj. Der. 13.152,99
93/44709 Recreativos Maite SL. C/ Real, 90 20 Izq. 285,45
93/52890 Caraballo Recio Antonio C/ 90, 7 Drc. 9.677,81
93/58954 Flores Martínez MI. Natividad Avd. Otero, 8 Blq. 1 6.º C 227,13
94/46958 Ali Susi Feddul Mohamed Avd. E. Español, 108 Blq. 1 2.º Izq. 5.422,78
94/61106 Fdez. Salas Fco. José Avd. S. Prados, 3 156.543,04
95/2125 Ramesh Daswani Geeta C/ Real, 1 1.º B 8.133,30
95/8791 El Alam Mohamed Naima Bd. 12 Diciembre, 24 Bj. 6.380,48
95/15057 Mohamed Laarbi Aicha C/ Vicedo Martínez, 13 Bj. 29.901,60
96/10135 Martínez Franco Fco. Avd. G. Vía, 8 5.º A 1.104,14
96/19229 Ramesh Daswani Raju C/ Gral. Aranda, 2 1.º B 10.166,53
96/34080 Secrach Layasi Fuad Bd. J.C.I., 30 151,77
96/38528 Mohamed Haddu Mohamed C/ Nicaragua, 2 3.º B 1.662,06
96/42467 Mohamed Derdabi Hossain Avd. E. Español, 1 3.º B 20.012,23
96/45093 Lopez Muñoz Manuel C/ Mirasol, 4 4.º Izq. 159,39
97/5516 Compás Santos José A. Avd. V. Africa, 10 6.º Dc. 7.457,93
97/9455 Sanz Salinas Luis C/. Canalejas, 6 1.º A 12.495,08
97/11172 Mohamed Abdeselam Hamido Bd. Miramar, 3 2.º A 2.614,96
97/13802 Gaspar Díaz José C/ Sto. Vilela, 14 1.º A 5.269,13
97/13903 Glez. Lacry José A. Avd. E. Español, 1 2.108,92
97/15115 Aornar Haddu Mohamed Avd. Africa, 10 6.456,32
97/24815 Mustafa Mohamed Mustafa Psj. Bentolila, 12 Bj. A 9.074,25
97/25017 Cortina Caballero M.ª Rocío Avd. E. Español, 108 Bj. 9.483,72
97/32693 Mohtar Mohamed Yusef C/ Claudio Vázquez, 10 Blq. 2 Bj. Drc. 11.619,13
97/33101 Ortega Jiménez M.ª Nieves Cl Villacampa, 21 Bj. 315,18
98/590 Mohamed Mohamed Fuad C/ Adoratrices, 1 Bj. 471,26
98/7866 Gómez Trujillo Ana Isabel C/ Real, 70 Bj. 348,80
98/10391 Ortega Abad Jesús Emilio C/ Millán Astray, 7 ofc. 1 6.176,79
98/32825 Ahmed Hach Abdeselam Mustafa Avd. M. Catena, 60 Bj. 9.299,99
99/17088 Torres Mesa Antonio Avd. V. Africa, 19 Bj. 136,31
99/29115 Mohamed Mohamed Himo Bd. Benzú, 166 Bj. 1.747,96
Delegación de Economía
y Hacienda en Andalucía - Sevilla
593.- Habiendo resultado ilocalizables en los domicilios que se indican los administrados relacionados en el anexo, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27 siguiente) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les notifica que esta Delegación de Economía y Hacienda ha practicado las liquidaciones que se indican en el anexo, por los importes y conceptos asimismo señalados.
Los importes resultantes deberán hacerse efectivos en la forma, sitio y plazos establecidos en los artículos 19, y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 03-01-91), modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 28-03-95), considerándose como fecha de notificación la de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Sevilla, 14 de febrero de 2005.- EL DELEGADO ESPECIAL.- Fdo.: Emilio Ferrín Nogales.
ANEXO
N.º Liquidación Concepto D.N.I./C.I.F. Apellidos y Nombre Domicilio Importe
00041.2004.0.004228.7 Multas y sanciones no tributarias 45.052.559K Martín Puerta, José C/. Virgen de África, 38 4 2 120,00
Ceuta
505
595 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
595.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CEUTA
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. KHALID EL KARTAT contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTI S.L., JOMASA , en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º 68 /2005 se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTI S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 12-04-05 a las 11,10, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de parte.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/ FERNÁNDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
596.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CEUTA
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª FADAE OULAD ELLAMTI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTI S.L., JOMASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º 46 /2005 se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTI S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 12-04-05 a las 11.00, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de parte.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/. FERNÁNDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de esta Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En Ceuta, a 24 de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
597.- D.ª JOSEFA VILAR, Secretario de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de CÁDIZ hago constar que, en los autos de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: " AUTO NUM. 2.ª SECCIÓN 6.ª DE LA A.P. DE CÁDIZ EN CEUTA. -PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín. -MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.: Antonio Navas Hidalgo. D.ª Silvia Baz Vázquez.- APELACIÓN CIVIL: Rollo N.º 128/04.- JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 1.- Juicio Cambiario Nº: 402/02. En la Ciudad Autónoma de Ceuta a trece de enero de dos mil cinco. Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovido por EL TARAJAL CANTERA DE BENZÚ S.A. (CANTESA) representada por el Procurador Sr. Ruiz Reina y defendida por el Letrado Sr. Martínez Miguel, contra el Auto dictado en los Autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Silvia Baz Vázquez, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia
n.º 1 de esta Ciudad se dictó Auto con fecha 11 de marzo de
2004 cuya Parte Dispositiva dice así:.- Dispongo: desestimar el
recurso de reposición interpuesto por la representación de
EL TARAJAL CANTERA DE BENZÚ S.A. contra la
providencia de 5 de mayo de 2003, requiriendo a SOCIEDAD
COOPERATIVA DE VIVIENDAS PATIO DON JUAN, para que, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia
grave a la autoridad, proceda a ingresar la cantidad retenida, una
vez transcurrido el año de garantía. SEGUNDO.- Contra la
citada resolución se anunció e interpuso, en tiempo y forma,
recurso de apelación por la representación procesal de la actora
EL TARAJAL CANTERA DE BENZÚ, S.A. (CANTESA), y
admitido que le fue en ambos efectos, y evacuados los
preceptivos traslados para oposición y/o impugnación se elevaron
los autos a este Tribunal, quedando los autos vistos para dictar
la resolución pertinente.- II- RAZONAMIENTOS
JURÍDICOS. PRIMERO.- En el Auto que en esta Instancia se recurre,
el Juzgador a que desestima el recurso de reposición en
atención a que lo que se embargó en su momento fue un derecho
de crédito, y que el embargo no cambia la naturaleza del
mismo. Entiende por tal razón que si el crédito que la ejecutada
tenía frente a la Cooperativa de Viviendas Patio Don Juan se
encontraba afecto o modalizado por la condición preexistente
derivada de la cláusula 18 del contrato suscrito entre las partes
el 30 de noviembre de 1999 de poder retener la referida
Cooperativa el 5% del valor de la obra ejecutada en garantía de
posibles vicios o defectos ocultos de la misma, resulta
evidente que tal crédito únicamente podría realizarse en la forma,
alcance y medida que la naturaleza del mismo estaba
disponiendo. No obstante, tras examinar determidamente la Sala el
referido contrato firmado en 1999 entre la Cooperativa de
Viviendas Patio Don Juan y la sociedad ejecutada, y en concreto
la referida cláusula 18 donde parece ampararse tal
pretensión, resulta que no se está pactando una retención durante un
año del 5% por parte de la Cooperativa del importe o valor de
la obra ejecutada en garantía de posibles vicios o defectos
ocultos, sino que lo que existe en dicha cláusula denominada
Rescisión del contrato es una garantía para el caso de que el
contrato quede rescindido consistente en que el contratista
entregará a la propiedad a la recepción provisional de la obra
un aval bancario por importe del 5% del total de la obra
ejecutada, el cual se devolverá a la recepción definitiva de la obra.
Y lo que ocurre es que la Cooperativa, al tener noticias de
la existencia de un Juicio Cambiario contra Sánchez Gayango
y
506
Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 599
de una diligencia de embargo que les afecta, decide, al
amparo de la cláusula 18 del contrato que tenía suscrito con la
ejecutada, darlo por resuelto (fs. 125 a 139 Acta Notarial) según
tal cláusula efectivamente le faculta (f. 123). Para este caso, en
la misma cláusula se pacta la retención del aval bancario del
5% del importe de la obra ejecutada que había de ser
entregado por la ejecutada. Y es entonces cuando la Cooperativa
parece confundir la retención del referido aval bancario del 5%
establecido para el supuesto de rescisión del contrato que le
liga con la constructora ejecutada, con la facultad de poder
retener el 5% de la cantidad que aún tiene pendiente de abonar a
la constructora ejecutada por certificaciones de obra en razón
a vicios o defectos ocultos durante un año que, según dice,
fue acordada entre las partes, pero de la que no se tiene
constancia en los autos. En consecuencia, no aparece acreditado que
el crédito embargado a Sánchez Gallango contra la
Cooperativa de Viviendas Patio Don Juan resulte afecto a la retención
temporal o cuantitativa concreta que se refiere, debiendo
estimarse por ello el recurso formulado, si bien tal decisión,
tendrá mayor alcance dialéctico que práctico al haber
transcurrido con creces el referido período temporal a que afectaba la
retención aludida. SEGUNDO.- Dada la estimación del
recurso formulado no procede hacer pronunciamiento de las
costas causadas en esta alzada (art. 398 LEC).- En atención a lo
expuesto. -LA SALA ACUERDA. -Que estimando el recurso
de apelación formulado por la representación procesal de
EL TARAJAL CANTERA DE BENZÚ S.A. (CANTESA)
contra el Auto de fecha 11-03-04 dictado por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de
Ceuta en los presentes autos, debemos revocar y revocamos la
referida resolución, en el sentido de obtener la efectividad plena
y sin sujeción a plazo del embargo trabado. No procede
hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas
en esta alzada. Notifíquese esta resolución a las partes en la
forma establecida en el art. 248-4 de la L.O.P.J. y con
testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de
procedencia para su ejecución y cumplimiento. -Así lo acuerdan, mandan
y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen.
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa SÁNCHEZ GAYANGO S.L., en ignorado paradero, expido el presente en CEUTA a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación de Economía
y Hacienda de Ceuta
598.- RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE CEUTA, POR LA QUE SE ANUNCIA SUBASTA PUBLICA DEL BIEN QUE SE CITA, PROCEDENTE DE EXPEDIENTE DE SUCESIÓN ABINTESTATO A FAVOR DEL ESTADO.
Se saca a la venta en segunda subasta pública, a celebrar el día 15 de abril del 2005, a las nueve horas, ante la Mesa que se constituirá en la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato s/n, el siguiente bien:
-Lote único) : Una octava parte indivisa de la Finca urbana: Sita en Ceuta, Plaza Rafael Gibert n.º 30 (anteriormente Plaza Mercado Viejo n.º 4 de Ceuta). Dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta con el n.º 923, superficie registral 88 m2., a nombre del Estado Español y Dña. Manuela Pérez Gallardo, en proindiviso, y está catastrada englobada en la finca con Referencia 1441035TE9714S. El inmueble es utilizado y ocupado por la copropietaria.
Sobre la parte indivisa de esta finca urbana que se enajena, existe un derecho de adquisición preferente en favor de la copropietaria.
El tipo de licitación de la 2.ª subasta es de: 25.997,00 euros.
Indispensable depósito del 20 por 100 del tipo de licitación para participar en la subasta. No cesión a terceros. Representantes exhibir poder. Los gastos originados por la adjudicación y formalización de la venta serán de cuenta de los adjudicatarios. Pliego de condiciones e información en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, calle General Serrano Orive n.º 2, y en la Sección de Patrimonio del Estado, calle Teniente Olmo n.º 2- 2.º al fondo.
Ceuta, a 21 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
599.- La Excma Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 1-02-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
D.ª Rajama Chairi Mohamed, solicita licencia de obras en C/ Alonso de Ojeda n.º 2.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 20-1-05 (N.º 87/05) que: Examinada la documentación presentada por la interesada se comprueba que no se adecúa a la establecida en el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Las obras de conservación y mantenimiento que se solicitan requieren la instalación de andamios y por consiguiente se realizarán trabajos en altura. Establece el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la disciplina urbanística, que no se considerarán obras menores las de conservación y mantenimiento que precisen de la colocación de andamios. Según el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, se requiere para estas obras con trabajos en altura un estudio básico de seguridad y salud redactado por técnico competente.- Procedería requerir a la interesada para que adjunte: Proyecto técnico y estudio básico de seguridad redactado por técnico competente y visado en el correspondiente Colegio Profesional. El técnico designado deberá asumir la responsabilidad de los andamios, tanto del buen estado de las piezas o materiales que lo forman como de su montaje en obra hasta quedar en adecuadas condiciones de funcionamiento.- Fotocopia de póliza de seguro suscrita con compañía acreditada en la que se garantice la cobertura de la responsabilidad civil ilimitada de la empresa instaladora de los andamios, sobre los daños que pudieran producir durante su estancia, siempre que éstos no estuvieran cubiertos por otro seguro más amplio.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, señala que en los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se
produzca su paralización por causa imputable al mismo, la
Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se
producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin
que el particular requerido realice las actividades necesarias
para reanudar la tramitación, la Administración acordará el
archi
507
599 B. O. C. CE. - 4.406 Martes 8 de marzo de 2005
vo de las actuaciones, notificándose al interesado.- El
desempeño de las funciones en materia de Urbanismo corresponde
a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la
asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª Rajama Chairi Mohamed, para que, en el plazo de tres meses, aporte la documentación descrita en los antecedentes de este informe.- 2º) Se pone en su conocimiento que si así no lo hiciera, se proceder a declarará la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Rajama Chairi Mohamed según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución,
Ceuta, 24 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
600.- Mediante decreto del Presidente del I.C.D., de fecha 28 de febrero de 2005, se aprueba la adjudicación de los Servicios de Fisioterapia en actividades organizadas por el I.C.D.
Organismo: Instituto Ceutí de Deportes.
N.º Expediente: Cont./2005/18
Objeto del contrato: Los Servicios de Fisioterapia en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.
Tramitación: Urgente
Procedimiento: Negociado sin publicidad.
Presupuesto de adjudicación: 42.000,00 E.
Fecha de adjudicación: 28 de febrero de 2005.
Adjudicatario: D. Antonio Castillo Callejas.
Ceuta, a 1 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE DEL I.C.D.- Fdo.: Víctor Íñiguez Márquez.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
601.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de dos mil cinco, ha adoptado el siguiente acuerdo, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente a dicha sesión:
«1º.- Aceptar las alegaciones y desestimar el resto de alegaciones que constan en el informe emitido por la Gerente del I.C.D.
2º.- Incluir en el texto definitivo las correcciones propuestas por la Gerente del I.C.D.
3º.- Aprobar definitivamente el Reglamento de Usuarios del I.C.D., que seguidamente se transcribe.
4º.- Facultar al Presidente del I.C.D. para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de los anteriores acuerdos.»
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación (art. 70.2, en concordancia con el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril).
REGLAMENTO DE LOS USUARIOS
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS:
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
III. NORMAS GENERALES DEL USUARIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS POR EL I.C.D.
1.- INSCRIPCIONES
2.- PAGOS
3.- ACTIVIDADES
4.- BAJAS
5.- ACCESO A LAS INSTALACIONES
6.- Normas Generales para el Uso de las Piscinas Municipales
IV. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO
1. Causas.
2. Incumplimientos Leves.
3. Incumplimientos Graves.
4. Consecuencias.
5. Procedimiento.
V. NORMA FINAL
I. CONSIDERACIONES GENERALES
* El Instituto Ceutí de Deportes es un Organismo Autónomo creado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en la Ciudad de Ceuta. Entre otras, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del Patrimonio de la Ciudad destinado a uso deportivo.
El I.C.D. pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones Deportivas dependientes del patrimonio de la Ciudad, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural. Y para ello deberá presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
Para el mejor cumplimiento de estos fines, el I.C.D. ha desarrollado una serie de normas que servirán, en parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las
508
Martes 8 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.406 601
instalaciones deportivas municipales y por otra parte, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.
* Instalaciones Deportivas de la Ciudad son todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada el I.C.D. u otras entidades mediante concesión.
* Usuarios
1. A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas de la Ciudad a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio I.C.D. o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
2. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.
3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio o tenga una reducción en los mismos (tercera edad, minusválidos ), siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.
II. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS:
1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en el I.C.D. y sus instalaciones.
2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el I.C.D. y sus instalaciones.
3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el I.C.D. por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc... en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.
5.- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.
6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las instalaciones o en las propias oficinas del I.C.D.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
1.- Los usuarios se comprometen a hacer un correcto uso de las instalaciones y sus equipamientos para evitar desperfectos o accidentes.
Los desperfectos ocasionados podrán ser valorados por el I.C.D. al cobro de los mismos.
2.- Los usuarios vestirán correctamente, utilizando la ropa deportiva adecuada para cada actividad. Igualmente deberán cumplir las normas de higiene y limpieza.
2.1.- Por razones de higiene y limpieza el calzado que se utilice para la práctica de una actividad deportiva será distinto al calzado de calle.
2.2.- Todos los usuarios de piscina, accederán a las mismas con zapatillas adecuadas y de uso exclusivo en las mismas.
2.3.- Para todos los usuarios de piscina, es obligatorio el uso del Gorro de Natación, así como ducharse antes del baño.
3.- Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.
4.- Presentar el carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
5.- No fumar en las instalaciones deportivas.
No comer en el interior de los recintos deportivos (vestuarios, zonas de playa ).
No arrojar basuras ni desperdicios en las instalaciones, haciendo uso de las papeleras.
No introducir perros u otros animales.
No introducir recipientes de vidrio.
No escupir ni derramar líquidos de cualquier naturaleza.
6.- No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. El I.C.D. no se responsabiliza de los objetos perdidos en las instalaciones.
7.- El I.C.D. no se hará responsable ante el usuario de comportamientos negligentes, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de otro usuario de las presentes normas, o del mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
III. NORMAS GENERALES DEL USUARIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS POR EL I.C.D.
1.- INSCRIPCIONES
1.1.- Los requisitos necesarios para formalizar la inscripción en las escuelas deportivas son:
- Cumplimentar la Ficha de inscripción. En el caso de menores de edad, la firmará el padre / madre o tutor/a.
- Autorización domiciliación bancaria.
- 1 fotografía tamaño carné.
- Abonar el primer pago.
- Reconocimiento médico. Es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio acorde con la actividad solicitada.
1.2.- Las inscripciones se realizarán en las Oficinas del Instituto Ceutí del Deportes ( I.C.D.) sito en Plaza Rafael Gibert, 27- 1º, cuyo horario se encuentra expuesto al público.
1.3.- Los cambios de actividad o domiciliación bancaria, deberán ser notificados en las Oficinas del I.C.D. con suficiente antelación, hasta el día 20 del mes anterior al cambio.
Los cambios de hora y día se realizarán de la siguiente manera:
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1º El usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.
2.º Formalización en las oficinas del I.C.D.
1.4.- El plazo de inscripción para las distintas actividades se expondrá en el Tablón de anuncios con una semana de antelación como mínimos así como se hará público a través de los medios de comunicación locales.
1.5.- Las inscripciones se formalizarán hasta el día 20 de cada mes abonando la mensualidad del mes siguiente.
1.6. Renovación de plazas.
Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta el I.C.D. podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte del I.C.D. con la antelación suficiente.
1.7. Nuevas Inscripciones.
a) Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios de la temporada anterior, serán puestas a disposición de cualquier usuario interesado.
b) El procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de matricula, realizando las inscripciones por orden riguroso de llegada a las oficinas a partir del día de inicio de las inscripciones.
1.8. Inscripciones en Actividades de Nueva Creación.
Cuando el I.C.D. oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por riguroso orden de llegada a las oficinas a partir del día fijado previamente como de inicio de la inscripción. En caso de ser superior la demanda, se procederá a la inscripción en el mismo orden de llegada en lista de espera.
1.9. Nuevas Inscripciones durante la Temporada.
Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el /los día/s de inscripción.
2.- PAGOS:
2.1.- Las cantidades a abonar mensualmente vienen determinadas por lo dispuesto en las Tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios del I.C.D., aprobados anualmente por la Ciudad Autónoma de Ceuta, y expuestos en el Tablón de anuncios de la instalación.
2.2.- El pago de todas las mensualidades se efectuará por adelantado. Si el pago es en metálico se hará de forma trimestral; si el pago se domicilia se realizará de forma mensual. En los meses que se determine previamente, se abonará el 50% de la inscripción correspondiente a cada actividad y siempre coincidiendo con el número de días de actividad en el mes.
2.3.- Los recibos devueltos por el Banco, deberán ser abonados en las oficinas del I.C.D., el interesado correrá con todos los gastos de envío y/o devolución.
2.4.- La devolución de un recibo por el Banco y su no abono en el mes al que corresponde dicho recibo, implicará la Baja en la actividad inscrita en el mismo mes de la devolución.
2.5.- La existencia de cualquier deuda con el I.C.D. impedirá la inscripción en cualquiera de las actividades que realice el I.C.D.
2.6..-Las pérdidas de llaves de las taquillas serán sancionadas económicamente, con la cantidad que se estipule en las ordenanzas correspondientes.
3.- ACTIVIDADES:
3.1.- Las actividades ofertadas se expondrán públicamente en el Tablón de anuncios de la instalación.
Asimismo en cada una de las instalaciones deportivas figurará con carácter perceptivo, en lugar visible un cartel con la siguiente información:
a) Texto vigente regulador de los precios públicos del uso de las instalaciones deportivas.
b) Normas de uso de la instalación.
c) Nombre del responsable de la instalación.
d) Datos técnicos y características de la instalación.
e) Horario de uso de la instalación.
3.2.- El desarrollo de los cursos y actividades propias se llevará a cabo en consonancia con el Calendario Escolar, respetando las Fiestas y Vacaciones de dicho calendario.
3.3.- La celebración de Actividades Extraordinarias, que coincidan en fechas y horas con las actividades y usos de la instalación, supondrá la modificación o suspensión de las mismas.
3.4.- Para evitar alteraciones en el funcionamiento de las actividades, los usuarios respetarán el horario y curso en el que se han inscrito.
3.5.- la distribución de las calles de piscina para los abonados y práctica de Natación Libre corresponde al I.C.D., pudiendo sufrir modificaciones según la programación de la instalación.
3.6.- Las Actividades y Escuelas de Verano se impartirán con carácter general durante los meses de julio, agosto y la primera quincena de septiembre.
3.7.- Duración de la Clase / sesión.
La duración de una clase / sesión como norma general, es entre 30 y 50 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.
3.8.- Número de Usuarios por Grupo o Clase
1.- El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.
2.- En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50%), para su continuidad.
3.9.- Uso de la calle de Natación Libre. Los usuarios de las calles de Natación Libre deberán nadar siempre por la derecha, sin interrumpir el nado de los demás usuarios.
4.- BAJAS:
4.1.- Baja Voluntaria: Deberán comunicarse por escrito en las oficinas del I.C.D. antes del día 20 del mes anterior al que se tenga previsto causar la baja.
4.2.- Baja Forzosa:
4.2.1.- Por impago o devolución del recibo correspondiente.
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4.2.2.- Otros motivos:
a.- Uso indebido de las instalaciones.
b.- Incumplimiento de las normas de higiene.
c.- Utilización del carné por persona distinta al titular.
d.- Incumplimiento de las normas de las actividades.
e.- Ausencia por Enfermedad: sólo se admitirán reservas de plazas para las bajas por enfermedad (con un certificado médico) por un tiempo máximo de UN MES.
f.- Por faltas injustificadas a la actividad: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.
g.- Por faltas reiteradas: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50 % durante un período de dos meses.
h.- Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
i.- Los actos vandálicos o de mal uso de las instalaciones y sus equipamientos, serán sancionados por al I.C.D., quien podrá dar de baja al usuario causante de los daños.
4.2.3.- La condición del usuario se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja, teniendo el usuario que acogerse a las normas generales de acceso.
5.- ACCESO A LAS INSTALACIONES:
5.1.- El acceso a la instalación es mediante tarjeta magnética, la cual es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por el titular.
El personal de la instalación está autorizado para controlar el correcto uso de la tarjeta o en este caso de los recibos de actividades autorizados por el I.C.D.
5.2.- En caso de pérdida de la Tarjeta o Recibo, se comunicará en las oficinas del I.C.D., donde se emitirá un duplicado, previo pago de la cantidad establecida en las Tasas por utilización de instalaciones deportivas y prestación de servicios por el I.C.D. y la entrega de una fotografía (si la pérdida es de la Tarjeta magnética).
5.3.- Los usuarios de la instalación están obligados a presentar la Tarjeta siempre que le sea requerida por el personal de la instalación.
5.4.- Los acompañantes tienen prohibida la entrada a las zonas deportivas, vestuarios y playas de piscinas. Sólo se permitirá el acceso a los vestuarios en los casos en que tengan que ayudar al usuario por su corta edad (menores de 7 años) o discapacidad.
En estos casos se permitirá la entrada de una persona / usuario diez minutos antes del comienzo de la actividad, debiendo abandonar los vestuarios una vez finalizado ese tiempo.
5.5.- No se podrá acceder a cursos y horarios diferentes de los asignados a cada usuario.
5.6.- Acceso a la Piscina para menores de 14 años:
- Podrán acceder los Fines de Semana acompañados de un adulto ( mayor de 18 años) responsable.
- De Lunes a Viernes, el acceso será solamente a través de las actividades o cursos programados.
6.- Normas Generales para el Uso de las Piscinas de la Ciudad.
* No podrán hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc.. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.
* Es obligatorio el uso de gorro de natación y de zapatillas de piscina (sin hebillas). Se recomienda bañador de una sola pieza para mujeres y evitar bañadores tipo bermuda para hombres. Es aconsejable el uso de gafas de natación.
* No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc...
* Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de menores de 7 años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.
* Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas y productos de maquillaje. Con este fin, se utilizará jabón cuando sea necesario. (En las duchas de los vestuarios).
* No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas, alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.
* Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chicles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.
* Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de instalación, y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.
* Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación.
IV. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO
1. Causas. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previstos en el presente Reglamento.
Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los siguientes puntos.
2. Incumplimientos Leves.
a) Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc...
c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
3. Incumplimientos Graves.
a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
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b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismos o a otras personas.
e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc..., y la suplantación de identidad.
f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
4. Consecuencias.
a) Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.
b) Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
5. Procedimiento.
a) El/la Director/a Gerente del I.C.D. será la persona en tramitar el procedimiento.
b) Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles 10 días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
c) Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el/la Director/a del I.C.D. informará al Presidente/a del mismo, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el/la Presidente/a, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
d) Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.
V. NORMA FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento, así como a disposición de los usuarios en las dependencias del I.C.D.
Ceuta, 3 de marzo de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE DEL I.C.D.- Fdo.: Víctor Íñiguez Márquez.- LA SECRETARIA.- Fdo.: María Dolores Pastilla