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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 4 de marzo de 2005 Número 4.405



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

572.- Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, sin  ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural de la Ciudad, durante el año 2005.

576.- EMVICESA.- Bases de la convocatoria de subvenciones públicas para actuaciones en materia de rehabilitación y mejora del Patrimonio inmobiliario de interés histórico artístico de Ceuta.

AUTORIDADES Y PERSONAL

560.- Creación de plazas en la Relación B de la plantilla de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

506.- Notificación a D. Amadi Amar Mohamed, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ La Legión n.º 4 (expte. 87695/2003).

511.- Notificación a D. Hermenegildo Hernández Gálvez, en expediente sancionador 12/2005.

512.- Notificación a D. Radi Mohamed Hayad, en expediente sancionador 1/2005.

513.- Notificación a D.ª Sarah Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 178/2004.

514.- Notificación a D. Ali Ahmed Ayad, en expediente sancionador 142/2004.

515.- Notificación a D. Antonio López Varela, en expediente sancionador 175/2004.

520.- Notificación a D. Karim Dris Abselam, en expediente sancionador 4/2005.

521.- Notificación a D. Antonio Ángel Muñoz Alameda, en expediente sancionador 179/2004.

528.- Notificación a D. José Extremera Vázquez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

529.- Notificación a D. Abselam Abdelazid Salah, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

558.- I.C.D.- Información pública de la concesión de subvenciones a diferentes entidades deportivas.

559.- PROCESA.- Información pública de la concesión de ayuda para la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, a la empresa Niaga Ceuta S.L.

561.- Notificación a D.ª Inmaculada López Mena, relativa al puesto n.º 6 del Mercado de San José.

562.- Notificación a D. Lahasen Abdeselam Amar, relativa a la aplicación del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades.

563.- Notificación a D ªAna Angeles Jiménez Martín, relativa al puesto n.º 25 del Mercado de San José.

565.- Notificación a D. Medi Abdeselam Tesuli, en expediente de ejecución subsidiaria de la vivienda, declarada en ruina inminente, sita en Bda. Los Rosales, junto a la cárcel n.º 5 (expte. 7563/2003).

573.- Notificación a D. José Romero García, relativa al vehículo de su propiedad estacionado en el Depósito Municipal.

574.- PROCESA.- Concesión a la empresa C & O Consultores Ceuta S.L., la subvención con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

534.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

535.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

536.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

537.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

538.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

539 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



539
.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

540.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

541.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

542.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

543.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

544.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

545.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

546.- Notificación a D. Alberto Martín, a D. Boubakar Kande y a D. Omar Bekhsis, en expedientes 84/2005, 85/2005 y 87/2005, respectivamente.

547.- Notificación a Interlogística Ceuta S.L., en expediente T-659.

548.- Notificación a D. Rachid Aoulad Abderrazak, en expediente 51/576.

549.- Notificación a D. Mohamed Almrini, en expediente 51/641.

550.- Notificación a Gestión Integral Fomentos S.L., en expediente 51/AT-11.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

551.- Notificación a D.ª Josefa Sempere Cerd , en expediente 51/0954-L/90.

557.- Notificación a D. Francisco José Segado Sánchez, en expediente 51/1009461-M/2004.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

508.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

509.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Registro de la Propiedad de Ceuta

507.- Notificación a D ªAmelia Trujillo López, relativa al Documento Referencia 49864/2004, Asiento 1189/31.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

553.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 64/2005.

554.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 62/2005.

555.- Citación al representante legal de la empresa Construcciones Luso-Ceutí S.L., en Demanda 60/2005.

Juzgado de Menores de Ceuta

556.- Notificación a D.ª Eva Guerrero Pizarro, en Pieza de Responsabilidad Civil 296/2002, dimanante del Expediente de Reforma 218/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

530.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Taieb y a D.ª Hadduch Ali Susi, en Juicio de Faltas 333/2004.

531.- Notificación a D.ª Soledad Suekar Casado, en Juicio de Faltas 70/2004.

532.- Notificación a D.ª Alicia Soto Leoncio y a D. Rafael Pedro Parra Rodríguez, en Juicio de Faltas 75/2004.

533.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Amin, en Juicio de Faltas 671/2003.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cinco de Ceuta

552.- Notificación a D. Adil Sanhaoui, en Divorcio Contencioso 48/2004.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

510.- Devolución de fianza a Necso Entrecanales y Cubiertas S.L. de las obras de acondicionamiento y mejoras en ramales secundarios del Colector Norte-Sur, en expte. 74785/2001.

516.- Contratación, mediante concurso abierto, del suministro para la renovación y ampliación del alumbrado público en Avda. Tte. Coronel Gautier, Avda. de Regulares y Avda. de Otero, en expte. 31/2005.

517.- Devolución de fianza a D.ª Amelia Laorden Vélez, por los servicios de Monitor de Pintura y Dibujo para la Casa de la Juventud, en expte. 60/2003.

518.- Devolución de fianza a D.ª Ana M.ª del Moral Brenes, por los servicios de Monitor de Estética para la Casa de la Juventud, en expte. 64/2003.

519.- Devolución de fianza a D. Antonio González de la Rubia, por los servicios de Monitor de Guitarra para la Casa de la Juventud, en expte. 62/2003.

522.- Devolución de fianza a Confecciones Matoso S.L. por el suministro de vestuario sanitario para el Plan de Empleo 2004, en expte. 13612/2004.

523.- Devolución de fianza a Mercaceuta S.L. por el suministro de calzado especializado para el Plan de Empleo 2004, en expte. 13610/2004.

524.- Devolución de fianza a Publi-Publi S.L. por el suministro de abrigos reforzado para el Plan de Empleo 2004, en expte. 13607/2004.

525.- Devolución de fianza a Global Unix S.L. por el suministro de complementos de vestuario para el Plan de Empleo 2004, en expte. 13609/2004.

526.- Devolución de fianza a Servicios y Repuestos Marítimos S.L., por el suministro de ropa de trabajo para el Plan de Empleo 2004, en expte. 13604/2004.

564.- Contratación, mediante concurso abierto, de las obras de impermeabilización de la cubierta del edificio Ceuta-Center, en expte. 38/2005.

569.- Adjudicación a Cess S.A. el servicio de vigilancia de los Mercados Central y San José, en expte. 126/2004.

570.- Adjudicación a Abyla-Tur S.L. del servicio de transporte escolar de los distintos centros docentes de la Ciudad, para su participación en las actividades educativas de la guía "Ceuta te enseña", en expte. 140/2004.

571.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de reparto de reses, procedentes del Matadero Municipal, en expte. 15/2005.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

506.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 2-2-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras informe técnico n.º 2/04, de 7 de enero de 2004, por Decreto n.° 013618, de fecha 12 de enero de 2004, se inicia procedimiento de orden de ejecución relativo a la reparación de la grieta existente en el paramento de la fachada del inmueble sito en la C/ La Legión n.° 4, se concede a los interesados el plazo mínimo de diez días para que formulen alegaciones, presenten documentos y justificantes pertinentes.- Efectuadas las averiguaciones sobre propietarios e inquilinos, se publica el citado Decreto tras notificaciones fallidas en el BOCCE de 20 de agosto de 2004.- No consta presentación de alegación alguna. Por Decreto n.° 27841 de fecha 15 de noviembre de 2004 se declara la caducidad del procedimiento de orden de ejecución dictada contra los propietarios del inmueble sito en la C/ La Legión n.° 4, por el transcurso del plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución, iniciando nuevamente procedimiento relativo a la reparación de la grieta existente en el paramento de la fachada del inmueble.- Se concede un plazo de 15 días para presentación de alegaciones.- Con fecha de entrada 10 de diciembre de 2004 D.ª Luisa Levy Cohen presenta escrito en el que solicita que se ordene la ejecución de las obras que devuelvan al edificio en cuestión a las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3°.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4°.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 206 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas
que determinen, a costa del obligado.- 5°.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en C/ La Legión n.° 4, la ejecución de las obras de reparación de las grietas existentes en el paramento de la fachada del inmueble, según el informe técnico n.° 2.285/03 y 2/04, en el plazo de 20 días.- 2°.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Amadi Amar Mohamed, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra ésta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 17 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Registro de la Propiedad de Ceuta

507.- NOTIFICACIÓN DE DEFECTO.

DESTINATARIO PRESENTANTE: D.ª AMELIA TRUJILLO LÓPEZ.

INTERESADO: D.ª AMELIA TRUJILLO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

El Registrador que suscribe, previa calificación de documento cuyos datos son los siguientes:

DOCUMENTO REFERENCIA: 4964/2004.

ASIENTO: 1189/31.

AUTORIZANTE: NOTARIO DON ANTONIO FERNÁNDEZ NAVEIRO.

FECHA DEL DOCUMENTO: 7 DE FEBRERO DE 2001.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 22 DE DICIEMBRE DE 2004,

ha resuelto no practicar el asiento solicitado por las siguientes causas y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES EN CEUTA, CUALQUIERA QUE SEA LA NACIONALIDAD DEL ADQUIRENTE, ESTA SUJETA A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, CONFORME A LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE
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507 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



LA LEY 8/75 DE 12 DE MARZO DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL, DESARROLLADO POR DECRETO 689/78, DE 10 DE FEBRERO.

El defecto observado se califica como SUBSANABLE.

RECURSOS: Gubernativo, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, presentado en este Registro, en el plazo de un mes, a contar de la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001). También puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones, conforme a los artículos 19 bis y 275 bis de la citada Ley y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente.

Ceuta, 28 de diciembre de 2004.- El Registrador.- Fdo.: José Pablo Bolado Rodrígo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

508.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 enero, que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, del requerimiento previo a la práctica de embargo y Requerimiento de bienes, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el acto antes citado a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de representante debidamente acreditado, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.

En Ceuta, a 23 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA

00/765 Alonso Garibay, Pedro Bd. J.C.L, Blq. 30 7° Izq. 188,56

00/1270 Amar Ayad, Nayim C/ Estepona, 12 Bj. 4.094,01

00/9859 Mohamed Maimon, Mohamed Avd. Dr. Marañón, 6 Bj. 3.905,52

00/13091 Ahmed Hammar, Rahama C/ Arroyo Paneque, 6 Bj. 7.820,51

00/14610 Ahmed Haddu, Ismael C/ Martínez Calvente, 5 Bj. 13.451,24

00/24916 Mohamed Haddu, Abdeselam Bd. Calamocarro, s/n. 1.865,07

00/43407 Quireza Abdellah Ismael C/ Aymat Glez., 4 Bj. A 4.949,21

00/44821 Mohamed Mohamed, Mohamed Bd. Ppe. Alfonso, C/ Fuerte, 158 Bj. 3.511,22

00/46437 Ahmed Ahmed, Ahmed C/ García Morato, 54 Bj. 260,33

O1/4028 Muñoz Torcuato, Ramón C/ Mendoza, 11 Bj. 19.003,99

01/11304 Mohamed Abdeselam, Bachir Bd. Ppe. Alfonso, C/ Fuerte, 148 Bj. 3.185,53

01/21408 Corbacho Martín, Manuel C/ Velarde, 5 1°A 294,13

01/21913 Abela Amar, Mohamed C/ Soldado V. Almazán, 6 Bj. 504,38

01/24640 Ahmed Allal, Mustafa C/ Virgen de la Luz, 12 Bj. 12.012,29

01/32623 Río Ruiz, Antonio Bd. Bermudo Soriano, 4 1°B 719,25

01/46565 Dris Azargual, Mohamed C/ Arroyo Colmenas, 8 Bj. 5.486,19

02/5974 Mohamed Acharki, Naima Avd. Madrid, 10 2°C 822,91

02/7893 Ahmed Boukhobza, Youssef Psj. Pilar, 1 Bj. 7.577,72

02/13351 Cortina Caballero, Isidro C/ Antíoco, 8 2° Izq. 1.489,69

02/23859 Villarroya Azagra, Gonzalo C/ Jáudenes, 29 ent. 7.517, 86

02/36791 Ramos Herrera, Antonio Avd. Lisboa, 30 Atc. A. 4.794,16

02/61750 Gómez Juan, Fco. Javier C/ A. F. Miaja, 4 2°A 5.303,97

02/62356 Callejón Soto, Juan J. C/ Canalejas, 23 Bj. 2.978,34

03/4789 Tabares Castelo Branco, José C/ Isidoro Martínez, 1 5° Izq. 5.244,34

03/48340 Hamou Tahra Gmira, Madiha C/ Menéndez Pelayo, 10 2°A 1.102,71

03/68346 Dris Amar, Fatima Bd. P. Felipe, C/ Caracolas, 21 Bj. 103,56

04/7749 Euroconstrucciones Porto Balbo S.L. Bd. P. Alfonso, s/n. 56.985,49

04/15429 López Mena, Inmaculada C/ Antíoco, 8 2° Izq. 558,90

04/16136 Enfedal Caid Gomari, Fatima C/ Martín Moreno, 3 Bj. Dr. 1.117,61

04/20176 Daoud Touria C/ Fco. Lería, 1 561,56

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 509



N.º EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA

04/26442 Abdelkader Mohamed, Abdeselam Avd. Regulares, 13 Bj. 679,51

04/32405 Fdez. Infantes, Manuela C/ Real, 60 ent. 1.301,59

04/43519 Zumaquero Obispo, Ángeles Plg. V. África, 33 4° Izq. 557,90

04/46246 Gutiérrez López, Miguel A. C/ Fco. Rivalta, 3 Bj. 297,99

04/49276 Fomento y Obras Ceuta S.L. C/ Millán Astray, 1 Ent. 236,70

04/56350 La Librería CB. C/ Padilla, 4 525,74

04/58572 Laarbi Ali, Hamana Bd. P. Alfonso, 231 803,60

04/59784 Vera Richarte, Manuela Bd. Zurrón, 31 1°D 543,96

04/60087 Fdez. Guerrero, María Bd. Juan XXIII, 2 5°A 8.830,72

04/60996 Benallouch Faouzi C/ Viñas, 29 Bj. 270,24

04/61303 Borbón Glez. Conde, Fernando Avd. M. Catena, s/n. 6°A 616,43

04/68676 Mohamed Mohamed, Emar Sohora Bd. Miramar, 13 1° Izq. 1.307,28

04/68777 Ruiz Real, Raimundo C/ Pedro de Meneses, 4 4°D 976,79

04/68979 Hossein Muñoz, Alfonso Avd. África, 6 1°G 270,13

04/69080 Martínez Vidal, Noelia Avd. África, 1 3°D 270,13

05/2423 Federación Natación Ceuta C/ Cervantes, 2 Bj. 12.177,20

05/3130 García Castañeda, Josefa C/ P. Feijoo, 14 1°B 162,15

05/3231 Mohand Omessoud, Farid C/ Argentina, 86 Bj. 911,96

05/3433 García Ibáñez, Rafael C/ Tetuán, 46 Bj. 270,13

05/3635 Cano Mateo, Juan A. C/ Claudio Vázquez, 5 4°D 303,90

05/3837 Excavaciones Meléndez Ceuta C/ Canalejas, 10 Bj. 2.116,88

05/3938 Mohamed Maati, Abdelaziz Avd. A. S. Prados, 69 ji. 545,07

05/4039 Jiménez Cabello Darío C/ Mendoza, 12 2°C 615,84

05/4140 A. Ramchandani Jethan, L. Moreno Ortega CB. Avd. España, 1 Bj. 986,51

05/4241 Abdelkader Mohamed Abdeselam Avd. Regulares, 13 Bj. 244,12

05/4342 TeleCiber Ceuta 2003 S.L.. Avd. T. C. Gautier, 10 Bj. 96,25

509.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 enero, que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, del requerimiento previo a la práctica de embargo y Requerimiento de bienes, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el acto antes citado a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de representante debidamente acreditado, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.

En Ceuta, a 18 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N° EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA

29/04/02/182636 Abdelkader Rahal Aomar C/ López Utor, 4 Bj. 1.722,21

88/49418 Ahmed Hassan, Rachida C/ Casas Nuevas, 3 5.905,99

88/52549 Maese López, Rosa M.ª C/ Santander, 19 Bj. 246,57

88/66895 Unión África Ceutí S. D. Avd. África, s/n. 21.306,98

88/70535 Sánchez Carrillo, Fco. J. Plz. África, 12 Atc. 13.704,90

89/25803 Pérez Villegas, José C/ Gral. Aranda, 1 909,42

91/17975 Sánchez Salas, Rafael C/ Echegaray 1 1°B 5.511,26

91/48186 Hijos Amar Ayad S.A. C/ Estepona, 12 Bj. 9.997,72

92/16386 Ramesh Bahwuandas, Daswani C/ Real, 42 2.252,70

93/29349 Mohamed Ahmed, Hossain Avd. E. Español, 1 Bj. Der. 13.152,99

93/44709 Recreativos Maite S.L. C/ Real, 90 2° Izq. 285,45

93/52890 Caraballo Recio, Antonio C/ 90, 7° Drc. 9.677, 81

93/58954 Flores Martínez, M.ª Natividad Avd. Otero, 8 Blq. 1 6°C 227,13

94/46958 Ali Susi Feddul, Mohamed Avd. E. Español, 108 Blq. 1 2° Izq. 5.422,78

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509 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



N° EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA

94/61106 Fdez. Salas, Fco. José Avd. S. Prados, 3 156.543,04

95/2125 Ramesh Daswani, Geeta C/ Real, 1 1°B 8.133,30

95/8791 El Alam Mohamed, Naima Bd. 12 Diciembre, 24 Bj. 6.380,48

95/15057 Mohamed Laarbi, Aicha C/ Vicedo Martínez, 13 Bj. 29.901,60

96/10135 Martínez Franco, Fco. Avd. G. Vía, 85°A 1.104,14

96/19229 Ramesh Daswani, Raju C/ Gral. Aranda, 2 1°B 10.166,53

96/34080 Secrach Layasi, Fuad Bd. J.C.I, 30 151,77

96/38528 Mohamed Haddu, Mohamed C/ Nicaragua, 2 3°B 1.662,06

96/42467 Mohamed Derdabi, Hossain Avd. E. Español, 1 3°B 20.012,23

96/45093 López Muñoz, Manuel C/ Mirasol, 4 4° Izq. 159,39

97/5516 Compás Santos, José A. Avd. V. África, 10 6° Dc. 7.457,93

97/9455 Sanz Salinas, Luis C/ Canalejas, 6 1°A 12.495,08

97/11172 Mohamed Abdeselam, Hamido Bd. Miramar, 3 2°A 2.614,96

97/13802 Gaspar Díaz, José C/ Sto. Vilela, 14 1°A 5.269,13

97/13903 Glez. Lacry, José A. Avd. E. Español, 1 2.108,92

97/15115 Aomar Haddu, Mohamed Avd. África, 10 6.456,32

97/24815 Mustafa Mohamed, Mustafa Psj. Bentolila, 12 Bj. A 9.074,25

97/25017 Cortina Caballero, M.ª Rocío Avd. E. Español, 108 Bj. 9.483,72

97/32693 Mohtar Mohamed, Yusef C/ Claudio Vázquez, 10 Blq. 2 Bj. Drc. 11.619,13

97/33101 Ortega Jiménez, M.ª Nieves C/ Villacampa, 21 Bj. 315,18

98/590 Mohamed Mohamed, Fuad C/ Adoratrices, 1 Bj. 471,26

98/7866 Gómez Trujillo, Ana Isabel C/ Real, 70 Bj. 348,80

98/10391 Ortega Abad, Jesús Emilio C/ Millán Astray, 7 ofc. 1 6.176,79

98/32825 Ahmed Hach Abdeselam, Mustafa Avd. M. Catena, 60 Bj. 9.299,99

99/17088 Torres Mesa, Antonio Avd. V. África, 19 Bj. 136,31

99/29115 Mohamed Mohamed, Himo Bd. Benzú, 166 Bj. 1.747,96

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

510.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 74.785/01 -NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S. L. - «Acondicionamiento y mejoras en ramales secundarios del colector Norte-Sur».

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 17 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

511.- No siendo posible practicar la notificación a D. HERMENEGILDO HERNÁNDEZ GÁLVEZ, en relación al expediente sancionador n.º 12/05, se publica el presente anuncio para acreditar que en Resolución de fecha uno de febrero de 2005 (1-02-2005), la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Hermenegildo Hernández Gálvez, D.N.I.: 45.046.573, por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, el pasado 14 de Enero de 2005, a las 21:20 horas, en Plaza de los Reyes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.2.d) de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Ceuta prohíbe
escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

El art. 106.A.1 tipifica como infracción el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I, Título II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Incoar expediente sancionador a D. Hermenegildo Hernández Gálvez por infracción de la Ordenanza de Limpieza.

2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En Ceuta, a 15 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 514



512
.- No siendo posible practicar la notificación a D. RADI MOHAMED HAYAD, en relación al expediente sancionador n.º 1/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24 de enero de 2005, la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Radi Mohamed Hayad, con D.N.I. n.º 45.062.208, domiciliado en C/ Fajardo Martínez, 13, por arrojar papeles a la vía pública (Avda. España) el día 20 de diciembre de 2004 a las 20,35 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

El art. 106.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap.I, Titulo II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Incoar expediente sancionador a D. Radi Mohamed Hayad, por infracción de la Ordenanza de Limpieza.

2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento

3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En Ceuta, a 9 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

513.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Sarah Ahmed Mohamed, en relación al expediente sancionador n.º 178/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 25 de enero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007.ª Compañía Rural de la Comandancia de la Guardia Civil, denuncia a D.ª Sarah Ahmed Mohamed, con
D.N.I 45.102.292, por el abandono del vehículo CE 4871-D, marca SEAT, modelo Ibiza, de color rojo, en las inmediaciones de los almacenes traseros al muelle Cañonero Dato, el día 3-11-04 a las 16,30 horas.

Con fecha trece de diciembre de 2004 (13-12-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador a la denunciada y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la expedientada no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.

El art. 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones por Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D.ª Sarah Ahmed Mohamed con multa de 601, 01 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

514.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ali Ahmed Ayad, en relación al expediente sancionador n.º 142/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 18 de noviembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. ALI AHMED AYAD, con D.N.I. n.º 45.089.719, por arrojar basura en la vía pública en el Polígono del Tarajal, local n.º 9, el día 17 de agosto de 2004 a las 11,11 horas.

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514 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28-09-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

El art. 106.A.4. de la Ordenanza tipifica como infracción leve el libramiento de residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos de los permitidos.

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. ALI AHMED AYAD con multa de 90 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

515.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Antonio López Varela, en relación al expediente sancionador n.º 175/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 20 de enero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil (patrulla de Costas) denuncia a D. José Antonio López Varela, con
D.N.I. n.º 52.481.306, por abandonar muebles viejos y papeles desde el vehículo marca Iveco matrícula M-7106-PZ, en la explanada del Arroyo de las Colmenas el día 22 de octubre de 2004 a las 19,31 horas.

Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro (18-11-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.

El art. 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones por Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. José Antonio López Varela con multa de 601,01 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

516.- 1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 31/05.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Suministro para la renovación y ampliación del alumbrado público en Avenida

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 520



Teniente Coronel Gautier, Avenida de Regulares y Avenida de Otero.

b) Lugar de entrega: El de instalación de los elementos que forman el objeto del contrato.

c) Plazo de entrega: Cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la firma del contrato.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 73.402,93 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54

e) Telefax: 956-52.82.84

f) Fecha limite de obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3.º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9.- Otras informaciones:

Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 28 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

517.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 60/2003.- Amelia Laorden Vélez.- Servicio de Monitor de Pintura y Dibujo para la Casa de la Juventud.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

518.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 64/2003.- Ana M.ª del Moral Brenes.- Servicio de Monitor de Estética para la Casa de la Juventud.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

519.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 62/2003.- Antonio González de la Rubia.- Servicio de Monitor de Guitarra para la Casa de la Juventud.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

520.- No siendo posible practicar la notificación a D. KARIM DRIS ABSELAM, en relación al expediente sancionador n.º 04/05, se publica el presente anuncio para acreditar que en Resolución de fecha 24 de enero de 2005 (24-01-2005), la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. KARIM DRIS ABSELAM, por arrojar papeles a la vía pública, el pasado 10 de enero de 2005 a las 00,10 horas en Plaza de África.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en
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520 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

El art. 106.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap.I, Titulo II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Incoar expediente sancionador a D. KARIM DRIS ABSELAM por infracción de la Ordenanza de Limpieza.

2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En Ceuta a 11 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

521.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Ángel Muñoz Alameda, en relación al expediente sancionador n.º 179/04, se publica el presente anuncio para acreditar que en Resolución de fecha 20 de enero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil (Compañía Rural), denuncia a D. Antonio Ángel Muñoz Alameda, con D.N.I. n.º 45.063 611-X, por arrojar papeles a la vía pública (carretera nacional 352, km 3) el día 16 de noviembre de 2004 a las 18,33 horas.

Con fecha trece de diciembre del dos mil cuatro (13-12-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar al la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

El art. 106.A.1. tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap.I, Titulo II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Antonio A. Muñoz Alameda con multa de 90,00 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 16 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

522.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

VESTUARIO SANITARIO (PLAN DE EMPLEO 2004) ADJUDICADO A CONFECCIONES MATOSO, S. L.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

523.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

458
Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 528



CALZADO ESPECIALIZADO (PLAN DE EMPLEO 2004) ADJUDICADO A MERCACEUTA, S. L.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

524.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

VESTUARIO DE ABRIGO REFORZADO (PLAN DE EMPLEO 2004) ADJUDICADO A PUBLI-PUBLI, S. L.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

525.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

COMPLEMENTOS VESTUARIO (PLAN DE EMPLEO 2004) ADJUDICADO A GLOBAL UNIX, S. L.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

526.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

ROPA DE TRABAJO (PLAN DE EMPLEO 2004) ADJUDICADO A SERVICIOS Y REPUESTOS MARÍTIMOS, S. L. (SERMASA).

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

528.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSÉ EXTREMERA VÁZQUEZ, con D.N.I. 45.057.730-V sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernaci¢n, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 02-02-05, ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO:

En fecha 06-08-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I, del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 198.970 contra AUTOS VACACIONES, S.L.

En fecha 26-08-04, el titular del vehículo presenta escrito en el que identifica como conductor responsable de la infracción a D. JOSÉ EXTREMERA VÁZQUEZ al que se le notifica la infracción, concediéndole un plazo de 15 días para que formulara alegaciones, transcurrido el mismo sin que haya manifestación alguna por parte del interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 72.3 del mismo texto legal dispone: «El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone a D. JOSÉ EXTREMERA VÁZQUEZ la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

459
529 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



529
.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABSELAM ABDELAID SALAH, con D.N.I. 45.082.450-N sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

En Ceuta a 21 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento sancionador n.º 201.978 seguido contra D.ª HANÁN ABDELAZID SALAH, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 euros se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA a la interesada por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 1 de febrero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

530.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 8 de noviembre de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas que bajo el número 333/2004, se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante, D. ABDESELAM AHMED TAIEB, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.104.106, quien no comparece, y, como denunciada, D.ª HADDUCH ALÍ SUSI, mayor de edad, titular del T.R.I. número 99.008.946, quien sí asiste, no interviniendo el Ministerio Fiscal por tratarse de una presunta FALTA DE COACCIONES, perseguible sólo a instancia de la persona agraviada o de su representante legal, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- El denunciante D. ABDESELAM AHMED TAIEB no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citado en legal forma, habiéndolo hecho la denunciada D.ª HADDUCH ALI SUSI.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 1 de abril de 2004 D. ABDESELAM AHMED TAIEB denunció ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad Autónoma de Ceuta a D.ª HADDUCH ALÍ SUSI, acusándola de que le quiere echar a la calle y de que le ha cortado la luz desde hace dos días. Hechos que no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Ante la incomparecencia del denunciante y tratándose de una falta perseguible sólo a instancia de la parte agraviada o de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 del vigente Código Penal, no procede otro pronunciamiento que el absolutorio por falta de acusación, debiéndosele tener al denunciante por desistido en su denuncia.

Además, como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 1994, «en virtud del principio de presunción de inocencia no puede imponerse al acusado la carga de probar su inocencia, ya que ésta inicialmente se presume cierta» (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1983). Se infiere de ello que la actividad probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de las pruebas en que se apoya (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983), puesto que nadie puede ser condenado sin prueba plena de su culpabilidad, que, según ha establecido el mismo Alto Tribunal, «ha de extenderse a todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción», en cuanto sean determinantes de la culpabilidad del acusado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en numerosísimas Sentencias, entre las que se pueden citar, además de las anteriores, las de fecha 14 de marzo de 1994 y la de 11 de abril del mismo año.

A mayor abundamiento tampoco se puede olvidar que en nuestro Derecho punitivo rige el principio «indubio pro reo» por el que, en caso de dudas, se habrá de absolver al denunciado, y en el supuesto enjuiciado, al no haberse probado los hechos denunciados, existen dudas sobre la presunta veracidad de los mismos tal y como se han denunciado.

Por lo que no procede otro pronunciamiento que el de la LIBRE ABSOLUCIÓN DE D.ª HADDUCH ALÍ SUSI.

SEGUNDO. En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D.ª HADDUCH ALÍ SUSI DE LA FALTA DE COACCIONES que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 531



Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

531.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 31 de julio de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 070/2004 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen como denunciante-denunciada, D.ª MARÍA SOLEDAD SUÉKAR CASADO, mayor de edad, titular del D.N.I. número 9.670.561, y D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.107.477, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por una presunta FALTA DE LESIONES, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- La denunciante-denunciada D.ª MARÍA SOLEDAD SUÉKAR CASADO, no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, sí haciéndolo el otro denunciado-denunciante, D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER, quien retiró su denuncia.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se instó la LIBRE ABSOLUCIÓN de los denunciados, D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER y D.ª MARÍA SOLEDAD SUÉKAR CASADO, por falta de pruebas.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se ha seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 13 de noviembre de 2003 D.ª MARÍA SOLEDAD SUÉKAR CASADO denunció a D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER porque éste había agredido a su hijo D. Germán Suékar Casado con una pitón por haberle llamado la atención por hacer botellón en compañía de otros en la puerta de su domicilio a altas horas de la noche. Por su parte, D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER negó que él hubiera agredido al hijo de la denunciante, manifestando que ambos se pelearon y que quien incitó a la pelea fue precisamente D. Germán Suékar Casado. Hechos que no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Procede la absolución de los denunciados D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER y D.ª MARÍA
SOLEDAD SUÉKAR CASADO en los hechos enjuiciados, pues en la Vista oral no se mantuvo acusación por sus conductas al no resultar probados los hechos que se les imputaban, máxime cuando una de las denunciantes-denunciadas no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma y el otro denunciante-denunciado, aunque sí compareció, retiró la denuncia.

Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 1994, «en virtud del principio de presunción de inocencia no puede imponerse al acusado la carga de probar su inocencia, ya que ésta inicialmente se presume cierta» (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1983). Se infiere de ello que la actividad probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de las pruebas en que se apoya (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1983), puesto que nadie puede ser condenado sin prueba plena de su culpabilidad, que, según ha establecido el mismo Alto Tribunal, «ha de extenderse a todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción», en cuanto sean determinantes de la culpabilidad del acusado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia en numerosísimas Sentencias, entre las que se pueden citar, además de las anteriores, las de fecha 14 de marzo de 1994 y la de 11 de abril del mismo año.

A la vista de todo ello, sólo procede la absolución de los denunciados, D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER y D.ª MARÍA SOLEDAD SUÉKAR CASADO, pues debe prevalecer el derecho a presumir sus inocencias, reconocido por el art. 24 de la Constitución, al no haber sido desvirtuada dicha presunción por las pruebas obrantes en autos ni por la actividad probatoria desarrollada a lo largo del juicio y, además, por aplicación del principio «indubio pro reo», por el que en caso de dudas se ha de absolver al denunciado.

A mayor abundamiento, rigiendo en nuestro Derecho punitivo el principio acusatorio, por el que no puede ser condenada una persona si antes no media acusación contra ella, y toda vez que en la vista del juicio oral no se mantuvo acusación alguna contra los denunciados, no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio.

SEGUNDO. En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. ALEJANDRO PÁEZ FERRER y a D.ª MARÍA SOLEDAD SUÉKAR CASADO DE LAS FALTAS DE LESIONES que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.

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531 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

532.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 31 de julio de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas que bajo el número 075/2004 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante, D.ª ALICIA SOTO LEONCIO, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.103.728, y, como denunciado, D. RAFAEL PEDRO PARRA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular del D.N.I. número 35.293.338; interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública por una presunta FALTA DE LESIONES, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- La denunciante, D.ª ALICIA SOTO LEONCIO no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se instó la LIBRE ABSOLUCIÓN del denunciado, D. RAFAEL PEDRO PARRA RODRÍGUEZ, por falta de pruebas.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el día 29 de marzo de 2003 D.ª ALICIA SOTO LEONCIO denunció a D. RAFAEL PEDRO PARRA RODRÍGUEZ porque éste la había agarrado de los pelos y la había arrojado al sillón, siendo también arrastrada por el mismo hacia dentro de la casa, donde le agredió a patadas. Hechos que no han sido acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Procede la absolución del denunciado D. RAFAEL PEDRO PARRA RODRÍGUEZ en los hechos enjuiciados, pues en la Vista oral no se mantuvo acusación por su conducta al no resultar probados los hechos que se les imputaban, máxime cuando la denunciante no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma.

Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 1994, «en virtud del principio de presunción de inocencia no puede imponerse al acusado la carga de probar su inocencia, ya que ésta inicialmente se presume cierta» (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/1983). Se infiere de ello que la actividad probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de las pruebas en que se apoya (Sentencia
del Tribunal Constitucional 77/1983), puesto que nadie puede ser condenado sin prueba plena de su culpabilidad, que según ha establecido el mismo Alto Tribunal, «ha de extenderse a todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción», en cuanto sean determinantes de la culpabilidad del acusado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia en numerosísimas Sentencias, entre las que se pueden citar, además de las anteriores, las de fecha 14 de marzo de 1994 y la de 11 de abril del mismo año .

A la vista de todo ello, sólo procede la absolución del denunciado, D. RAFAEL PEDRO PARRA RODRÍGUEZ, pues debe prevalecer el derecho a presumir su inocencia, reconocido por el art. 24 de la Constitución, al no haber sido desvirtuada dicha presunción por las pruebas obrantes en autos ni por la actividad probatoria desarrollada a lo largo del juicio y, además, por aplicación del principio «indubio pro reo», por el que en caso de dudas se ha de absolver al denunciado.

A mayor abundamiento, rigiendo en nuestro Derecho punitivo el principio acusatorio, por el que no puede ser condenada una persona si antes no media acusación contra ella, y toda vez que en la vista del juicio oral no se mantuvo acusación alguna contra el denunciado, no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio.

SEGUNDO. En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. RAFAEL PEDRO PARRA RODRÍGUEZ DE LA FALTA DE LESIONES QUE SE LE IMPUTABA, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito fundamentado que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

533.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de junio de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas que bajo el número 671/2003 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciantes, los Guardias Civiles números N-89785-C; J-
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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 534



82703-S y X-25903-Y, y, como denunciado, D. AHMED MOHAMED AMÍN, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.110.834, interviniendo el Ministerio Fiscal por tratarse de una presunta FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR CIRCULAR SIN SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha instado la LIBRE ABSOLUCIÓN del denunciado D.AHMED MOHAMED AMÍN, por falta de pruebas.

También interesó el Ministerio Fiscal se dedujeran testimonios de la denuncia y de esta resolución y se remitieran a la Dirección General de Tráfico de esta Ciudad Autónoma de Ceuta por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicadas se declara expresamente probado que sobre las 22,20 horas del día 22 de junio de 2003 los Guardias Civiles números N-89785­C, J-82703-S y X-25903-Y, denunciaron a D. AHMED MOHAMED AMÍN, por pilotar una embarcación semirrígida de nombre Petruz, matricula 7ªAL-2748-00, por la bocana del Puerto Deportivo C.A.S. de esta Ciudad Autónoma de Ceuta, sin contar con el preceptivo Seguro Obligatorio de Embarcación. Hechos todos éstos que no han podido ser acreditados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Rigiendo en nuestro Derecho Penal el principio acusatorio y habiendo interesado el Ministerio Fiscal
la LIBRE ABSOLUCIÓN de D. AHMED MOHAMED AMÍN por falta de pruebas, al no constar acreditado que el mismo tuviera conocimiento de que el vehículo que conducía no contaba con el preceptivo Seguro Obligatorio de Embarcación, ya que no figura como de su propiedad, se ha de ABSOLVER al denunciado D. AHMED MOHAMED AMÍN de la falta que se le imputaba.

SEGUNDO. En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. AHMED MOHAMED AMÍN DE LA FALTA CONTRA EL ORDEN PLÚBLICO POR CIRCULAR SIN EL SEGURO OBLIGATORIO DE EMBARCACIÓN QUE SE LE IMPUTABA, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, denunciado y demás partes personadas, poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de su notificación.

Dedúzcanse testimonios de la denuncia y de esta resolución y remítanse a la Capitanía Marítima del Puerto de esta Ciudad Autónoma de Ceuta por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

534.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXP. DE FECHA DE PROPUESTA

COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN

36/2005 MAMADOU BALDI X-06093366-E REP. GUINEA 02/02/05

39/2005 BOUBA DJASSY X-06089986-T GUINEA BISSAU 02/02/05

50/2005 ZEBAZE MBENGMELA RAYMOND X-06095158-C CAMERUN 04/02/05

51/2005 KELOUNTANG GASSAMA X-06090381-G COSTA DE MARFIL 04/02/05

52/2005 SIDI DIARA X-06102621 -P MALI 04/02/05

463
534 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



EXP. DE FECHA DE PROPUESTA

COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN

53/2005 ALIOU KANDE X-06124405-B GUINEA BISSAU 04/02/05

54/2005 ABDOU DIARRA X-06102365-M MALI 04/02/05

55/2005 MAKAN KONATE X-06090101-T MALI 04/02/05

56/2005 SAOUTY DJIRE X-06091593-C MALI 04/02/05

57/2005 IBRAHIMA SOUARE X.-06095142-G REP. GUINEA 04/02/05

58/2005 DJO MONZELE EMUANGA X-06124726-X R.D. CONGO 04/02/05

59/2005 RICHARD NZISABIRA X-06126260-A BURUNDI 04/02/05

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que, a partir de este momento, podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España, aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 14 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

535.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE FECHA DE PROPUESTA

DE COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN

1441/2004 DIARRA CISSE X-06085271-T COSTA DE MARFIL 26/01/05

1442/2004 IBRAHIMA SOW X-06088963-N REP. GUINEA 26/01/05

1443 2004 SALIOU DLALLO X-06089015-H REP. GUINEA 26/01/05

1444/2004 MAMADL BALDE X-06088761-V GUINEA BISSAU 26/01/05

1445/2004 ALIOU BALDE X-06088861-W GUINEA BISSAU 26/01/05

1446/2004 AYA TOURE X-06088941 -J REP. GUINEA 26/01/05

1447/2004 SAMBA BALDE X-06088934-Y GUINEA BISSAU 26/01/05

1458/2004 ALI DEGA CAMARA X-06088939-B REP. GUINEA 26/01/05

1459/2004 MAMADOU ARABIOU BAH X-06089041-K REP. GUINEA 26/01/05

1460/2004 MAMADOU BARRY X-06088665-J REP. GUINEA 26/01/05

1461/2004 SAMBA SARR X-06096015-A MALI 26/01/05

1462/2004 ABDOLJRAIIAMANI SOW X-06089085-L REP. GUINEA 26/01/05

1465/2004 HAMIDOU BARRY X-06089000-A REP. GUINEA 26/01/05

1467/2004 MALANG BALDE X-06088958-F REP. GUINEA 26/01/05

1468/2004 COULABI CONIBA X-06088811-K MALI 27/01/05

1469/2004 MOHAMED TOURE X-06095984-H MALI 27/01/05

1470/2004 J. PIERRE MUKUNA NTUMBA X-06086874-Q R. D. CONGO 27/01/05

1471/2004 SALIFOU YATABARA X-06095710-C MALI 27/01/05

1472/2004 ICHIAKA KEITA X-06095683-Q MALI 27/01/05

1473/2004 ADAMA CAMARA X-06100353-V MALI 27/01/05

1475/2004 AMARA COULIBALY X-06091573-T MALI 27/01/05

1477/2004 MOUSSA DIABY X-05978116-W­ COSTA DE MARFIL 27/01/05

1478/2004 SEKOUBA DOUMBIA X-06090074-L MALI 27/01/05

1479/2004 AMADOU SADIO BARY X-06093237-P GUINEA BISSAU 27/01/05

1480/2004 DRAMANE BARRY X-06100427-E MALI 27/01/05

1481/2004 SEYDOU TRAORE X-06102579-N MALI 28/01/05

1482/2004 MAMADOU SALIF BARRY X-06103190-W REP. GUINEA 28/01/05

1483/2004 MORO MOUSSA KANOUTE X-06091669-G MALI 28/01/05

1484/2004 BAKARY KANTE X-06090336-M MALI 28/01/05

1485/2004 ADAMA TAMEGA X-06089997-13 MALI 28/01/05

1486/2004 MUHAMMED SISSOKO X-06090264-W MALI 28/01/05

1487/2004 NUIIU KULIBALI X-06095432-H MALI 28/01/05

1488/2004 KELLY MUYAMU X-06100324-B R. D. CONGO 28/01/05

1489/2004 AMADU EMBALO X-06095235-M GUINEA BISSAU 28/01/05

464
Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 536



EXPEDIENTE FECHA DE PROPUESTA

DE COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN

1491/2004 MAMADOU FONBA X-06090091-J MALI 31/01/05

1492/2004 IDRISA TRAORE X-06090368-Z MALI 31/01/05

1493/2004 ABDOULAYE CAMARA X-06095379-B MALI 31/01/05

1495/2004 BROULAYE DOUMBIA X-06090295-X MALI 31/50/05

1496/2004 SEIIDOU THIAM X-06095463-A MALI 31/01/05

1497/2004 MAMADOU KOMA X-06088695-C COSTA DE MARFIL 31/01/05

10/2005 ISSA TRAORE X-06090402-W MALI 01/02/05

11/2005 IDRISSA BALDE X-06100467-Q GUINEA BISSAU 01/02/05

12/2005 PATHY BOFONDO X-06100247-A R. D. CONGO 01/02/05

13/2005 ALIMOU FADIGA X-06093518-J REP. GUINEA 01/02/05

14/2005 LAS SANA DIARRA X-06095202-H MALI 01/02/05

15/2005 MAMAOUTOU TOUNKARA X-06092947-V MALI 01/02/05

17/2005 DJEF MBELANI X-06100365-Y R. D. CONGO 01/02/05

34/2005 MOMAR GAYE X-06102313-E COSTA DE MARFIL 02/02/05

42/2005 MAMADOU DANSOKHO X-06102388-M COSTA DE MARFIL 03/02/05

43/2005 SAMBA TOURE X-06090248-D REP. GUINEA 03/02/05

44/2005 OUSMANE BALDE X-06091651-D GUINEA BISSAU 03/02/05

40/2005 ADAMA COULIBALY X-06093435-E MALI 03/02/05

41/2005 ABOUBAKAR OLJMARON X-06102229-F CHAD 03/02/05

45/2005 BABA GALLE BALDE X-06091585-N GUINEA BISSAU 03/02/05

46/2005 RASMANE ZOUNGRANA X-06093483-R BURKINA FASO 03/02/05

47/2005 RICHARD ALAIN KAYIM X-06126198-X CAMERUN 03/02/05

48/2005 MAMADOU SALIOU DIALLO X-06090483-Z REP. GUINEA 03/02/05

49/2005 DIIDIER HNEDE X-06093326-M CAMERUN 03/02/05

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que, a partir de este momento, podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España, aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 14 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

536.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

144/05 ARMAN ALI X-06287601-E BANGLADESSH 16/02/05

143/05 JASVER LAL X-06275554-G INDIA 16/02/05

142/05 TALWINDER SINGH GHUMAN X-06275584-B INDIA 16/02/05

141/05 BAHAR UDDIN X-06275595-E BANGLADESH 16/02/05

140/05 KARANAIL SINGH X-06275617-K INDIA 16/02/05

139/05 ABDULJALIL ABDUL X-06275652-X BANGLADESH 16/02/05

138/05 SUHKRAJPAL BAGA X-06275692-G INDIA 16/02/05

137/05 KULDEEEP SINGH X-06275 744-X INDIA 16/02/05

136/05 AUTAR SINGH X-06275838-N INDIA 16/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 16 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

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537 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



537
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

154/05 LABH SINGH X-06286862-L INDIA 17/02/05

153/02 GURPRET SINGH X-06286900-B INDIA 17/02/05

152/05 ABDLTRRAHMAN RAHMAN X-06286936-R BANGLADESH 17/02/05

151/05 ASKOUR ALI X-06286968-X BANGLADESH 17/02/05

150/05 HELAL UDDIN ABDEL KALIK X-06286999-H BANGLADESH 17/02/05

149/05 MANDEEP SINGH X-06287083-X INDIA 17/02/05

148/05 SAGGADUR RAHMAN MOJORAT X-06287134-5 BANGLADESH 17/02/05

147/05 SHER SINGH X-06287400-M INDIA 17/02/05

146/05 HARPRET SINGH X-06287424-Y INDIA 17/02/05

145/05 PUNJAB SINGH X-06287457-Q INDIA 17/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 17 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

538.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE FECHA DE PROPUESTA

DE COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN

451/2002 ANOUAR SEKKA X-04270734-W TUNEZ 08/02/05

278/2003 ABDUL MUMIN OMAR X-04844862-G SUDAN 08/02/05

61/2005 BOUBACAR DIALLO X-06093378-B REP. GUINEA 07/02/05

62/2005 DJEMORY DIABATE X-06100336-T REP. GUINEA 07/02/05

63/2005 FOUSSENI SAMAKA X-06093403-J MALI 07/02/05

64/2005 FOUSSENY TRAORE X-06102886-C MALI 07/02/05

65/2005 OUMAR NDIAYE X-06093401-B MALI 07/02/05

66/2005 PHILIBERT MAKON X-06095614-Q R. D. CONGO 07/02/05

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que, a partir de este momento, podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España, aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 16 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

539.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la
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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 541



Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE FECHA DE PROPUESTA

DE COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD DE RESOLUCIÓN

111/2005 JEANPETIT BWAMI KUBALI X-06055510-R R. D. CONGO 11/02/05

112/2005 OUSMANE GASAMA X-06055417-T GUINEA BISSAU 11/02/05

114/2005 BOUBACAR BALDE X-06102172-L REP. GUINEA 10/02/05

116/2005 ISSA SAVANE X-06124466-A MALI 10/02/05

117/2005 ISSA COULIBALY X-06124597-L MALI 10/02/05

164/2005 MORAD HAMMOUCHI X-06162076-P ARGELIA 14/02/05

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que, a partir de este momento, podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 131.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España, aprobado por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 18 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

540.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

103/05 SOKOMORY CAMARA X-06090324-Q MALI 14/02/05

102/05 DEMBA FOFANA X-06095962-L GUINEA 14/02/05

101/05 MODIHO DOUMBIA X-06090455-D MALI 14/02/05

100/05 MOUSSA CAMARA X-06100258-Z MALI 14/02/05

99/05 SAME DRAME X-06091631-N MALI 14/02/05

98/05 HAROUNA SIDIBE X-06095332-X MALI 14/02/05

97/05 MOHAMEDY DIAKITE X-06090346-S MALI 14/02/05

96/05 SAMBOU SIDIBE X-06103078-M MALI 14/02/05

95/05 OUMAR SIIDIBE X-06036331-G MALI 14/02/05

94/05 MAMADY DIALLO X-06036325-K MALI 10/02/05

93/05 CARAMOKO CAMARA X-06035969-X GUINEA 10/02/05

Contra estas resoluciones que son firmes en la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 18 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

541.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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541 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

169/05 KARIM WATARA X-06127075-J MALI 18/02/05

168/05 SEKOU SAMAKE X-06124273-V MALI 18/02/05

167/05 FAYI LUKEBA X-06127335-C R.D.CONGO 18/02/05

166/05 MUJIBUR RAHMAN X-06283603-A BANGLADESH 18/02/05

165/05 ABDUL SAMMAT X-06283652-Y BANGLADESH 18/02/05

164/05 BAHADAR SINGH X-06283671-W INDIA 17/02/05

163/05 JASKARN SINGH X-06283703-B INDIA 17/02/05

162/05 ASHOK KUMAR X-06286752-R INDIA 17/02/05

161/05 BALJIT SINGH 1-Ob28678-X INDIA 17/02/05

160/05 DARSHAN SINGH X-06286804-F INDIA 17/02/05

159/05 PARWINDER SINGH X-06286830-X INDIA 17/02/05

158/05 YASSIR IQBAL X-06273792-J INDIA 17/02/05

157/05 ANUAR ZARUAH X-06273863-S INDIA 17/02/05

156/05 MONDEEP SINGH X-06273932-S INDIA 17/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 18 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

542.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

127/05 ONKAR SING X-06273901-F INDIA 16/02/05

128/05 ANWAL HUSSAIN X-06273605-X BANGLADESH 16/02/05

129/05 AHMED ZULFQAR X-06273628-X INDIA 16/02/05

130/05 FAISAL WASIN X-06273655-Z INDIA 16/02/05

131/05 SURINDER SINGH X-06273678-Z INDIA 16/02/05

132/05 SUKHJINDER KUMAR X-06273824-E INDIA 16/02/05

133/05 KHURAM SHAHZAR X-06273719-D INDIA 16/02/05

134/05 AMARJIT AMAN X-06275919-R INDIA 16/02/05

135/05 VIJAN KUMAR X-06275888-Q INDIA 16/02/05

Contra estas resoluciones que son firmes en la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica l9/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 16 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

543.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 545



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

116/05 JOY PETER X- 06183657-5 NIGERIA 15/02/05

115/05 STEFHEN IFALUYI X-06108564-V GAMBIA 15/02/05

114/05 BUBAKARY BARROW X-06105987-Q GAMBIA 15/02/05

113/05 MORIREH JARRA X-06106090-G GAMBIA 15/02/05

112/05 PETER OGBEMUDI WELLINGTON X-06124387-Q GHANA 15/02/05

111/05 AMADOU DIALLO X-06124366-H GAMBIA 15/02/05

110/05 PAUL JOHN X-06126571-5 GHANA 15/02/05

109/05 FODAY MALICK JABBY X-06105942-V GAMBIA 15/02/05

108/05 BULY BALDEH X-06126217-Y GAMBIA 15/02/05

107/05 MALICK SANNEH X-06110181-R GAMBIA 15/02/05

106/05 BADARA JAMMEH X-06124457-V GAMBIA 15/02/05

105/05 MUSTAFA GORO X-06088666-Z SUDAN 15/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía la administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 15 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

544.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1339/2004 MAMADI KAMATEH X-06074435-C GAMBIA 22/12/04

1340/2004 AMADOU W JALLOW X-06085723-5 GAMBIA 22/12/04

1342/2004 MBEMBA SAWO X-06070015-Q GAMBIA 22/12/04

1343/2004 MOMODOU LAMIN MANGA X-06074648-A GAMBIA 22/12/04

Contra estas resoluciones, que son firmes en la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 14 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

545.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

88/05 UYI OSAYANDE X-06109111-N GHANA 09/02/05

89/05 WILFRED ETAEGO KUFOUR X-06126239-M GHANA 09/02/05

90/05 ATAR KOFO X-06124237-G GHANA 09/02/05

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545 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

91/05 ADAMS YAKUBU X-06108987-A GAMBIA 09/02/05

92/05 CHRISTOPHER SAMSON X-06124546-Z SUDAN 09/02/05

Contra estas resoluciones, que son firmes en la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 9 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

546.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

84/05 ALBERTO MARTIN X-06120165-A CUBA 10/02/05

85/05 BOUBAKAR KANDE X-06059426-F GUINEA-BISSAU 10/02/05

87/05 OMAR BEKHSIS X-06085566-L ARGELIA 10/02/05

Contra estas resoluciones que son firmes en vía la administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30-1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

547.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite recaído en el expediente que se indica a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS CIF NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN

T-659 INTERLOGÍSTICA CEUTA S. L. B51014173 ESPAÑOLA SUBSANACIÓN Y MEJORA

En virtud de lo anterior, el interesado deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 13,30 horas, en la Oficina Única de Extranjería de la Delegación del Gobierno sita en Av. Otero, Edf. Mutua.

Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 21 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- «LOFAGE».- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

548.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

470
Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 551



EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

51/576 RACHID AOULAD ABDERRAZAK X-03625770G MARRUECOS 24/01/2005

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o bien podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Todo ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reformada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

El correspondiente expediente se encuentra en la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta, sita en Av. Otero, s/n. (Edificio Mutua).

Ceuta, a 21 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. «LOFAGE».- (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

549.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite recaído en el expediente que se indica a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN

51/641 MOHAMED ALMRINI X02773296W MARRUECOS TRAMITE AUDIENCIA

Con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en la Oficina Única de Extranjería de la Delegación del Gobierno sita en Av. Otero, Edf. Mutua, y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 21 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. «LOFAGE».- (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

550.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite recaído en el expediente que se indica a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS CIF NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN

51/AT-11 GESTION INTEGRAL FOMENTOS S. L. B11963709 ESPAÑOLA SUBSANACION Y MEJORA

En virtud de lo anterior, el interesado deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes en horario de 9 a 13,30 horas, en la Oficina Única de Extranjería de la Delegación del Gobierno sita en Av. Otero, Edf. Mutua.

Asimismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 22 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. «LOFAGE».- (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

551.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación del expediente relacionado, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-1992), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Núm. expte. Apellidos y nombre

51/0954-L/90 SEMPERE CERDÁ, JOSEFA

471
551 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



Se advierte a la interesada que podrá interponer, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cinco de Ceuta

552.- D. JUAN BAUTISTA VÁZQUEZ LÓPEZ, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de Ceuta, certifica que en los autos de Divorcio Contencioso 48/2004 seguidos en este Juzgado se ha dictado Sentencia de fecha 09-02-2005 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Ceuta, a nueve de febrero de dos mil cinco.

D.ª María José Moreno Machuca, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de los de Ceuta, ha visto, en nombre del Rey, los presentes autos de Divorcio, seguidos con el número 48/04, a instancia de D.ª Fátima Mohamed Mohamed, representada por la Procuradora D.ª María Cruz Ruiz Reina, contra D. Adil Sanhaoui, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio promovida por la Procuradora D.ª María Cruz Ruiz Reina, en nombre y representación de D.ª Fátima Mohamed Mohamed, contra D. Adil Sanhaoui, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado del que conocerá la Audiencia Provincial.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil, donde consta la inscripción firme del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación legal a D. ADIL SANHAOUI, se expide el presente edicto, conforme lo acordado en Sentencia de 09-02-2005 y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

En Ceuta, a 22 de febrero de 2005.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

553.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MUSTAFA CHARAIH CHAIRI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, S. A., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 64/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5 de abril de 2005, a las 10,50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

554.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MOHAMED ALA MALMI contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, S. A., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 62/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5 de abril de 2005, a las 10,40 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

472
Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 558



555
.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HACE SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ABDELILAH BEN AICHA CHIOU contra CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, S. A., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 60/2005, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5 de abril de 2005, a las 10,30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES LUSO-CEUTÍ, S. L, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Menores de Ceuta

556.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta, en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.° 296/02 que dimana del procedimiento de Fiscalía, Expediente de Reforma n.º 218/02 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado sentencia que en el fallo textualmente DICE:

«Que estimando la demanda interpuesta por D. MIGUEL ENCOMIENDA ROMERO, asistido por D.
Fernando Márquez de la Rubia y representado por la Procuradora D.ª María Paz Garcés Corrales, contra el menor SUFIAN PARRA MOHAMED y sus representantes legales D. LUIS PARRA MOHAMED Y D.ª ERHIMO MOHAMED ABDELKADER y contra D. DIEGO JESÚS GUERRERO PIZARRO y su representante legal, D.ª EVA GUERRERO PIZARRO, debo condenar y condeno a todos ellos a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 359,69 euros en concepto de responsabilidad civil, reduciéndose en un 25% la responsabilidad de los representantes legales».

Y para que sirva de notificación a la demandada, en el presente procedimiento, D.ª EVA GUERRERO PIZARRO, expido el presente, que firmo, en la Ciudad de Ceuta, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

557.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación del interesado para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).

Núm. expte. Apellidos y nombre

51/1009461-M/04 SEGADO SÁNCHEZ, Fco. José

Se advierte al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del expediente, con archivo de las actuaciones.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

558.- El Presidente del Instituto Ceutí de Deportes, según propuesta de la comisión de valoración de la convocatoria de subvenciones reunida con fecha 1 de febrero de 2005, por su decreto de fecha 11 de febrero de 2005, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Conceder subvenciones a las siguientes entidades deportivas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la Junta Rectora del I. C. D.

AYUDAS A DEPORTISTAS EN

CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO

SUBV/2004/016

FEDERACION DE LUCHA DE CEUTA: 300,51euros

SUBV/2003/435

FEDERACION DE ATLETISMO DE CEUTA: 1.803,06 euros

473
558 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



SUBVENCIONES A ENTIDADES, CLUBES O ASOCIACIONES CON EQUIPOS EN COMPETICIONES NACIONALES

SUBV/2004/239

CLUB LICEO: 12.000 euros

SUBV/2004/240

SOCIEDAD TIRO DE PICHON: 12.000 euros

SUBV/2004/241

CLUB NATACION CABALLA: 12.000 euros

SUBV/2004/242

CLUB DEPORTIVO SAN AGUSTIN: 25.075 euros

SUBV/2004/243

A.D. GIMNASIO CEUTA GOYU RYU: 133.300 euros

SUBV/2004/244

S.D. UNION AFRICA CEUTI: 362.375 euros

SUBV/2004/245

GABITEC CEUTA SPORT T.M.: 25.275 euros

Las cantidades concedidas para las entidades relacionadas anteriormente, en lo que se refiere a competiciones nacionales, tienen por objeto subvencionar su participación en competiciones de liga nacional durante la temporada 2004-2005. Los créditos irán con cargo a la partida presupuestaria 4523348903 del vigente presupuesto ordinario para 2005.

El beneficiario de la subvención deberá justificar la misma en los siguientes términos:

1º.- Cumplimiento al objeto de la subvención concedida.

2°.- Aplicación de los fondos recibidos.

A tal fin deben ajustarse al modelo de justificación que el I.C.D. pondrá a disposición de las Entidades, debiendo ser presentado en un plazo máximo e improrrogable de tres meses desde la finalización de la actividad motivo de subvención.

Asimismo, deberán cumplir lo estipulado en el art. 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE. n.° 4392, de 18 de enero de 2005.

2.º) Desestimar las siguientes solicitudes por los motivos que se exponen:

AYUDAS A DEPORTISTAS EN CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO

SUBV/2004/317

CLUB NAUTICO CAS

Incumplimiento del artículo 3 de la convocatoria, en el que se establece que «Las solicitudes serán presentadas por el Presidente de la Federación Deportiva de Ceuta correspondiente a la modalidad deportiva del deportista...»

SUBV/2004/381

CLUB LOS DELFINES DE CEUTA

Incumplimiento del artículo 3 de la convocatoria, en el que se establece que «Las solicitudes serán presentadas por el Presidente de la Federación Deportiva de Ceuta correspondiente a la modalidad deportiva del deportista...»

Ceuta, 22 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE DEL I.C.D.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

559.- Por Decreto de la Presidencia, de fecha 14 de octubre de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda para la
creación de un puesto de trabajo indefinido, con cargo al a la medida 42.6 «ofrecer posibilidades de inserción a desempleados en el mercado laboral».

Objeto: Ayuda para la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido.

Beneficiario: Niaga Ceuta, S. L.

Importe de la ayuda: CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIEZ EUROS.

Programa y crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 42.6 «ofrecer posibilidades de inserción a desempleados en el mercado laboral», imputándose a la partida presupuestaria 471.02 «Fondo Social Europeo».

Requisitos específicos: Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de la empresa beneficiaria de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas, publicada en el B.O.C.CE. Extraordinario n.° 2, de 12 de febrero de 2003, y su modificación publicada en el B.O.C.CE. de 7 de marzo de 2003. El plazo para la contratación objeto de la subvención será como máximo de seis meses a partir de la publicación de la concesión de la ayuda en el B.O.C.CE.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 18 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

560.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el pasado 18 de febrero de 2005 ha adoptado el siguiente acuerdo:

«3.2 Aprobación, si procede, propuesta de la Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos relativa a creación de plazas en relación B de la plantilla de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

«Se hace necesario la actualización de la plantilla de la Ciudad como consecuencia de la formalización de los contratos laborales de interinidad celebrados con efectos de uno de enero de dos mil cinco. Dichos contratos se han celebrado en ejecución de Acuerdo con las Centrales Sindicales CSI-CSIF, UGT y CC.OO., en el que se asume la incorporación del personal en virtud de las altas ordenadas por la Dirección Provincial de Ceuta en la Tesorería General de la Seguridad Social en relación a las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuyos contratos administrativos se extinguieron el 31 de diciembre de 2004.

Por ello y para dar cobertura en la plantilla actual de la Ciudad, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Crear en la Relación B de la plantilla de la Ciudad Autónoma de Ceuta con efectos de uno de enero de dos mil cinco las siguientes plazas:

10 A.T.S.

2 ANIMADORES SOCIO-CULTURALES

20 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

2 AUXILIARES DE ENFERMERÍA

474
Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 561



8 AUXILIARES DE PUERICULTURA

4 AUXILIARES DESRATIZACIÓN

13 CAMAREROS LIMPIADORES

3 CONDUCTORES

10 CUIDADORES

1 ECONOMISTA

18 EDUCADORES

1 GRADUADO SOCIAL

5 LICENCIADOS EN PSICOLOGÍA

4 MONITORES EDUCATIVOS

11 ORDENANZAS

1 PEÓN

2 PEONES DE CEMENTERIO

1 PEÓN MANTENIMIENTO

1 POLITÓLOGO-SOCIÓLOGO

1 TÉCNICO LABORATORIO

11 TRABAJADORES SOCIALES

1 VIGILANTE-CUIDADOR

2º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por el período de 15 días.»

Conocido dicho dictamen, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:

Prestar conformidad al mismo en todo su contenido.

Ceuta, 23 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

561.- No habiéndose podido practicar traslado de Decreto conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo. Con fecha 28/01/05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Dª Yolanda Bel Blanca, ha dictado el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Boletín Oficial de la Ciudad, se publica Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, D.ª Yolanda Bel Blanca, incoando expediente sancionador a la titular del Puesto n.º 6 del Mercado de San José, por la presunta infracción del artículo 43.d) del Reglamento de Mercados, consistente en la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto. Notificada la incoación de expediente sancionador, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones, ni presentar documentos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido mínimo de la iniciación, la incoación, podrá considerarse propuesta de resolución, en el expediente no consta alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que «La Ciudad de Ceuta, se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes, y demás
aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el presente Estatuto». 2.- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2g) que: «El municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (...) g) abastos, mataderos, ferias, mercados y Defensa de Usuarios y consumidores». 3.- Reglamento de Mercados, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea, de 21 de enero de 1998, dispone en su art. 24: «Queda prohibido a los titulares de los puestos: c) colocar toda clase de envases, bultos o mercancías fuera del perímetro del puesto».- El art. 40.2: «El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que la sustituyan.- El art. 43.d) «Serán faltas leves: (...) d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que corresponda, así como la colocación de cualquier tipo de bulto fuera del perímetro del puesto». - El art. 46.1. «Las sanciones aplicables por las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: a) Para las faltas leves, un multa de hasta 42,07 euros». 4.- Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone en su artículo 20.2 que «El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento». 5.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18/06/03, se delegan las competencias en materia de Sanidad, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Sanciónese a D.ª INMACULADA LOPEZ MENA, con DNI 45.090.009 G, titular del Puesto n.º 6 del Mercado de San José, por la presunta comisión de una falta leve, tipificada en el artículo 43.d) del Reglamento de Mercados, correspondiéndole una sanción de multa de 42,07 euros. 2.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación conforme a los artículos 116.1 LRJPAC y 8.2 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

475
561 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



Ceuta, 25 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

562.- No habiéndose podido practicar notificación del Traslado de Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo. Con fecha 26/01/05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Dª Yolanda Bel Blanca, ha dictado el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

D. LAHASEN ABDESELAM AMAR, con DNI. 45.095.192-N, asume voluntariamente el sacrificio de los animales de la especie ovina/caprina de su propiedad. Obra en el expediente Acta de la Veterinaria de Sanidad Animal, n.º 000182 y 0256, poniendo de manifiesto el sacrificio de los animales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, disponiendo en su artículo 30 que la Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2.- Real Decreto 2504/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de agricultura y ganadería, en cuyo Anexo letra B) establece como función que asume la Ciudad de Ceuta, la materia de Sanidad Animal. 3.- Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, órgano competente en materia de Sanidad Animal, sobre vaciado sanitario obligatorio y total, en aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Enfermedades, publicado en el Boletín Oficial n.º 4213 de fecha 2 de mayo de 2003.- 4.- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los animales, estableciendo en el artículo 17 que «los ganaderos que como resultado de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto hayan tenido que sacrificar sus animales, tendrán derecho a percibir una indemnización por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo establecido al efecto que se encuentre en vigor en el momento del sacrificio». 5.- Real Decreto 1328/2000, de 17 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, cuyo Anexo II, establece el importe de los bovinos/ovinos, en función de la edad del animal. 6.- Real Decreto 1701/2002, de 18 de octubre, Anexo VIII, recoge los baremos de indemnizaciones aplicables a los porcinos. 7.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18/06/03, se delegan las competencias en materia de Sanidad Animal, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando se el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Abonar a D. LAHASEN ABDESELAM AMAR, con DNI. 45095192-N, propietario de los animales, la cantidad de 1.697,98 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria n.º 489.007.11.1.006 «Plan Estatal de Erradicación de Enfermedades», en aplicación de dicho Plan.- 2.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los artículos 116.1 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Ceuta, 22 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

563.- No habiéndose podido practicar notificación del Traslado de Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el mismo. Con fecha 26/01/05, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Dª Yolanda Bel Blanca, ha dictado el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25/03/04, se emite Informe del Técnico de Administración General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, responsable de los procedimientos de Mercados, relativo a la incoación de expediente sancionador por el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses a D.ª ANA ANGELES JIMÉNEZ MARTÍN, titular del Puesto n.º 25 del Mercado de San José. El 11/05/04, se firma Decreto n.º 019902 incoándose dicho expediente, sin que se haya notificado ni publicado dicho acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que «La Ciudad de Ceuta, se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».- 2.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 58.2, que
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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 565



«Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente». Asimismo, el artículo 58.4. dispone que «Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado».- 3.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de fecha 18/06/04, se delegan las competencias en materia de Sanidad y Bienestar Social, en la Excma. Sra. Consejera, D.ª Yolanda Bel Blanca, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Archívese el expediente sin más trámite por no haberse practicado la notificación en el plazo de 10 días, ni haberse publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad el acto administrativo.- 2.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los artículos 116.1 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Ceuta, 22 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

564.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 38/05

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Obras de Impermeabilización de la cubierta del edificio Ceuta Center de esta Ciudad

b) División por lotes y números: No.

c) Lugar de ejecución: cubierta edificio Ceuta Center, C/Padilla s/n.

d) Plazo de ejecución : DOS (2) MESES.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Subasta

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 178.500,22 euros.

5. Garantía provisional: No

6. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001

d) Teléfono: 956-52.82.53/54

e) Telefax: 956-52.82.84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

7. Requisitos específicos del contratista:

Clasificación: (grupos, subgrupos y categoría):

Grupo C, Subgrupo 7, Categoría C, Calificación 2.L.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

9- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

Ceuta, 28 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

565.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 09-02-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 05-02-03 se declara en ruina inminente la edificación sita en Bda. Los Rosales, junto a la cárcel n.° 5, ordenando el desalojo de la misma en el plazo de 5 días, así como la demolición de la misma en el plazo de 5 días, apercibiendo que, en caso de incumplimiento, se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración
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565 B. O. C. CE. - 4.405 Viernes 4 de marzo de 2005



con cargo a los propietarios.- Con fecha 20 de marzo de 2003 los Servicios de la Policía Local informan que dicha edificación se encuentra ocupada.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 05-02-03 consistentes en la demolición de la edificación sita en Bda. Los Rosales, junto a la cárcel n.° 5, con un presupuesto de 3.600,00 (tres mil seiscientos) euros.- Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Ceuta, 24 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

569.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 126/04

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de vigilancia de los Mercados Central y San José de Ceuta.

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

B.O.C.CE. n.º 4.378 (30-11-04).

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 226.885,51 euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 07-01-2005

b) Contratista: CESS, S. A.

c) Importe de adjudicación: 215.000,00 euros.

d) Plazo de adjudicación: UN (1) AÑO.

Ceuta, 21 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

570.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 140/04

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de transporte escolar de los alumnos de los distintos centros docentes de la Ciudad para su participación en las actividades educativas de la guía «Ceuta te enseña».

b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

B.O.C.CE. n.º 4.383 (17-12-04).

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 96.000,00 euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 19-01-2005

b) Contratista: ABYLA TOUR, S. L.

c) Importe de adjudicación: 96.000,00 euros.

d) Plazo de adjudicación: UN (1) AÑO.

Ceuta, 18 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

571.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 15/05

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de reparto de reses procedentes del matadero municipal.

b) Plazo de ejecución : Diez (10) MESES.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 74.800,66 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 572



b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001

d) Teléfono: 956-52.82.53/54

e) Telefax: 956-52.82.84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el B.O.C.CE.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Concurso: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R. D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

9.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

Ceuta, 21 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

572.- La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, Dª. Mª. Isabel Deu del Olmo, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 18/06/03 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Educación y Cultura estima conveniente en aras a los principios de publicidad y concurrencia realizar Convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural que redunden en beneficio de los habitantes de Ceuta durante el año 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- Art. 30 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

2º.- La Intervención General de la Ciudad ejercerá el control sobre los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público.

3º.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (fases de iniciación, instrucción (Comisión de Valoración ) y resolución.

4º.- Art. 23.1 del RSCL: Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos y particulares, cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

5º.- Art. 24 RSCL: Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades Locales, que otorguen las Corporaciones, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.

6º.- Art. 4.a) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta: Son subvenciones regladas aquellas que se otorgan con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

7º.- El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura que ostenta competencias en materias de autorización y disposición del gasto.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se aprueba Convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural que redunden en beneficio de los habitantes de Ceuta durante el año 2005, habiéndose consignado 30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 012 04 422 0 48901 -Subvenciones Consejería de Educación- y otros 30.000 euros con cargo a la partida 012 07 451 0 48900 -Subvenciones Consejería Cultura-, con números de operación 200500004250 y 200500004251, respectivamente.

2º.- Publíquese esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 28 de febrero de 2005.- LA CONSEJERA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS , SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYA ACTIVIDAD TENGA POR OBJETO EL FOMENTO DE UNA ACTIVIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL O DE PROMOCIÓN DE UNA FINALIDAD PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTERÉS EDUCATIVO O CULTURAL QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE CEUTA DURANTE EL AÑO 2005

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural que redunden en beneficio de los habitantes de Ceuta durante el año 2005.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de Ceuta, sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por objeto el señalado en la Base Primera, y que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad o proyecto de interés educativo o cultural que redunde en beneficio de los habitantes de Ceuta durante el año 2005 cuyo presupuesto exceda de 300,00 euros, que deberán presentar el impreso que figura como Anexo I.

2.- No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General Tributaria.

3.- Obligaciones del Beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con expresa mención del patrocinio de las Consejería de Educación y Cultura.

h) Conservar durante, al menos, cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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Viernes 4 de marzo de 2005 B. O. C. CE. - 4.405 572



i) Abonar el 50% de los gastos totales.

j) Prestar declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del apartado 2º (beneficiarios ).

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en la Base Décima (art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta).

TERCERA.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y demás normativa que resulte de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente.

CUARTA.- FINALIDAD.

Las subvenciones irán encaminadas a:

- Dotar a las personas y asociaciones de medios económicos para realizar actividades culturales que redunden en beneficio de la Ciudad.

- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades culturales.

- Promocionar el asociacionismo cultural.

- Fomentar la realización de actividades culturales en el sector privado para satisfacer los intereses de la población ceutí.

QUINTA.- FINANCIACIÓN.

Las subvenciones a otorgar por un máximo de 60.000,00 euros, se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias: 01204422048901 y 01207451048900 números de operación: 2000500004250 y 200500004251, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando si se trata de un proyecto de carácter educativo o cultural.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

a) INICIACIÓN.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

b) SOLICITUDES.

1. Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Asociación cultural o por el particular que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, acompañando la siguiente documentación:

a.- Programa o proyecto de la actividad cultural a desarrollar en el que conste los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que considere de interés para su valoración.

b.- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

c.- En su caso, documentación que acredite que la Asociación se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Número de inscripción en el Registro.

d.- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad.

e.- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2º de la cláusula 2ª.

f.- Aportar fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.

g.- Aportar certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Agencia Tributaria y la Hacienda de la Ciudad, así como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h.- Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, si se trata de Asociaciones.

i.- Titulación y «currículum vitae» del solicitante, cuando sea una persona física.

j.-Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos identificativos de la cuenta (entidad, oficina, dígito de control y código de cuenta cliente) elegida por el solicitante, como titular o cotitular de la misma, para la percepción mediante transferencia, del importe de la subvención, de resultar beneficiario de la misma.

k.- Así como justificar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el apartado 3º de la Cláusula Segunda.

2.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

d) INSTRUCCIÓN.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor, siendo el órgano competente para la impulsión de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura o persone en quien delegue.

VOCALES:

- Un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Un representante del Instituto Ceutí de Deportes.

- Un representante de la Viceconsejería de Dotación y Servicios.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos.

- Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.

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- Un funcionario del Servicio de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura designado por la titular de la misma.

- Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura designado por la titular de la misma.

- Un representante del Instituto de Estudios Ceutíes.

- Un representante del CERMI.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Ceuta

SECRETARIO:

- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura designado por la titular de la misma.

2.- Tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

I) Examinar las solicitudes y documentación presentadas y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.

II) Efectuar requerimientos a los solicitantes, en los términos recogidos en el apartado 2 de la cláusula séptima.

III) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver el expediente para, posteriormente, evaluar las solicitudes con arreglo a las normas fijadas en la convocatoria y elevar propuesta al órgano competente para la resolución.

3.- La propuesta que formule el órgano instructor habrá de contener informe acreditativo de que los beneficiarios de la subvención propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

La propuesta de resolución ha de ser notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

e) CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social. 30 %.

b) Trayectoria dentro de la actividad o proyecto objeto de la subvención. 10 %.

c) Capacidad y solvencia del solicitante. 10 %.

d) Aportación que represente la actividad o proyecto propuesto para el cumplimiento de las finalidades de la Base Cuarta. 15 %.

e) Relevancia de proyectos o actividades de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Educación y Cultura 20 %.

f) Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores. 15 %.

f) RESOLUCIÓN.

1º.- Una vez redactada la propuesta de resolución por el órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura resolverá el procedimiento.

2º.- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3º.- La resolución por la que se concede la subvención contendrá como mínimo, las menciones siguientes:

a) Nombre del/os beneficiario/s de la actividad a desarrollar o servicio a prestar y de su plazo de ejecución, con expresión de la fecha de inicio.

b) Cuantía de la subvención y forma de pago.

c) Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso, hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados.

d) Condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

4º.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5º.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoria de la concesión de la subvención.

6º.- La resolución adoptada será notificada al interesado, que pondrá fin a la vía administrativa.

SÉPTIMA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1º.- De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión, en concepto de pago anticipado. Con carácter previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y haber justificado el uso dado a todos los fondos percibidos anteriormente en concepto de subvención, sea en razón de la misma actividad o a otra distinta. También será necesario informe favorable del/a Consejero/a otorgante de la subvención, que habrá de recoger la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. En el supuesto de que el beneficiario sea deudor tributario por la Consejería de Economía y Hacienda se acordará la compensación total o parcial de las cantidades concurrentes.

2º.- El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para que ha sido otorgada, acreditar hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como estar al corriente en el pago a la Seguridad Social, emisión de informe favorable de la Consejera otorgante de la subvención, que habrá de recoger la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y acreditar que el particular o Asociación ha abonado el 50% restante del coste de la actividad. (con la consecuencia recogida en el último párrafo del apartado 1.º).

OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días, la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:

I) Memoria detallada de la actividad realizada.

II) Memoria económica en la que se relacionen, de forma individualizada:

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1º.- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.

2º.- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe recibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la prestación de las correspondientes facturas que han de ser originales y justificando el particular o Asociación que ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.

3º.- Los beneficiarios deberán acreditar, el importe, procedencia y aplicación de los fondos privados a las actividades subvencionadas.

NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los notariales y registrales y los gastos de realización de proyectos técnicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la correcta ejecución de la misma.

En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y demás gastos judiciales.

DÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

1º.- Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

h) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General presupuestaria y demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas concedentes de subvenciones.

2º.- Son causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión las demás infracciones del Ordenamiento Jurídico.

3º.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

El órgano concedente de la subvención es el competente para la tramitación y resolución del correspondiente expediente de reintegro, que se ajustará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La normativa de aplicación es la contenida en la Legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por denuncia o por petición del órgano interventor, garantizándose a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y examinar el expediente, así como el preceptivo trámite de audiencia.

c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución es de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido ese plazo si haberse notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

d) La resolución del reintegro será notificada al interesado, con indicación del lugar, forma, y plazo para el ingreso, con advertencia de aplicación del procedimiento de recaudación en vía de apremio en caso de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad de la actividad o del proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor.

Para la cobranza de las cantidades a reintegrar se utilizará el procedimiento establecido en la Ley General presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, transmitiéndose esa obligación a los socios o partícipes en el capital, en el supuesto de sociedades o entidades disueltas.

UNDÉCIMA.- CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.

El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención de la Ciudad de Ceuta respecto a los beneficiarios con objeto de comprobar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario.

El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.

b) El examen de operaciones individualizadas relacionadas con la subvención.

c) La comprobación material de las inversiones financiadas.

d) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características de las actividades subvencionadas.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIÓN DE COLABO-RACIÓN.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención están obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano de control, quien, a su vez, dispondrá de las siguientes facultades:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b) Libre acceso a los lugares o locales en que se desarrolla la actividad subvencionada.

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c) Obtención de copias o retención de las facturas o cualquier otro documento relativo a las operaciones subvencionadas.

d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales pueda haberse realizado la disposición de fondos.

DECIMOTERCERA.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO.

La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios se iniciará mediante notificación a los mismos, en la que se indicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control, la documentación que debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que consideren necesarios, debiendo ser informados los beneficiarios de sus derechos y obligaciones.

Las actuaciones de control financiero con la emisión de los correspondientes informes, con las conclusiones que procedan, y se remitirán al órgano concedente para que adopte la resolución que proceda.

En el supuesto de que el informe de la Intervención resulte la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el informe y en el plazo de un mes, el inicio de expediente de reintegro.

El órgano concedente deberá comunicar a la Intervención la incoación del expediente o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada.

En caso de disconformidad por parte de la Intervención con la decisión del órgano concedente, se
elevarán las actuaciones al Consejo de Gobierno, quien adoptará la decisión que proceda.

DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE LAGUNAS.

La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y la Comisión de Valoración, quedan facultadas para la resolución de las lagunas que pudiera presentar esta Convocatoria, así como la interpretación de la misma.

DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

El régimen sancionador en materia de subvenciones será el regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gerneral de Subvenciones, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones los órganos concedentes de las subvenciones.

DECIMOSEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Todos los interesados que participen en esta Convocatoria, aceptan la totalidad de sus Bases y autorizan por el mero hecho de participar, a la Consejería de Educación y Cultura a solicitar de oficio todos los certificados que se exigen en relación con la Agencia Tributaria, Hacienda de la Ciudad y Seguridad Social.

En lo no dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, de 14-01-05.

c) Demás normativa de aplicación.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

573.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSÉ ROMERO GARCÍA con D.N.I. n.º 45.040.099-G sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Por la presente y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial, Tráfico y Circulación de Vehículos, tengo a bien informarle que su vehículo con matrícula CE-7361-E, ha sobrepasado el tiempo máximo de estancia en nuestro depósito, por lo cual si en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación no retira su vehículo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, en el caso de retirarlo deberá presentar la documentación del mismo y abonar las costas de depósito.

Ceuta, a 24 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

574.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Infomación, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 2 de mayo de 2003, D. Manuel Casas Escarcena, Apoderado de la compañía C & O Consultores Ceuta, S. L., presenta con fecha 22 de septiembre de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 12.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2004, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros correspondiente al 4,96 % del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada, poniendo en conocimiento del órgano instructor que la inversión aceptada por la cantidad de 20.160,61 euros es errónea por su elevado montante. Posteriormente la Técnico instructora del procedimiento, mediante diligencia de fecha
10 de septiembre de 2004, expone que revisado el expediente, y comprobado que el importe comunicado al interesado corresponde a más de un equipo, debe procederse a la corrección del mismo, y por tanto el importe a justificar debe corresponder a la cantidad de 2.090,37 euros.

Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a la empresa C & 0 Consultores Ceuta, S. L. la subvención solicitada con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, por una cantidad de MIL EUROS (1.000,00 euros) correspondiente al 47,84 % del coste subvencionable.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes CONDICIONES:

1. Aceptación de la Subvención.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Destino de la subvención.

La subvención se concede para la adquisición de un único equipo informático destinado exclusivamente a la conexión a internet.

El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

3. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo de cumplimiento de condiciones será de tres (3) meses a partir de la recepción de la comunicación de aprobación de la subvención.

El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa
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aceptación por parte del órgano concedente. La solicitud de prórroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta (30) días antes de finalizar el plazo de cumplimiento. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior al período previsto inicialmente.

4. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopia o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de un coste realizado y pagado por importe de 2.090,37 euros, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18.ª de la convocatoria de ayudas.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Se deberá acreditar, previo al pago, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.

6. Abono de la subvención.

La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, previa solicitud del beneficiario, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concede. A tal efecto se realizarán las comprobaciones que en cada caso se estimen pertinentes para la verificación de la realización del proyecto y se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del mismo y el cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de la subvención.

El pago podrá realizarse en un solo momento al acabar la actividad, o de manera fraccionada mediante justificaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que específicamente se establezcan.

El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.

7. Integración en la Sociedad de la Información.

La Sociedad de Fomento PROCESA, realizará una página web de presentación de la empresa participante en el proyecto, que será insertada en un portal comercial durante un período de un año, finalizado el cual, podrán optar por la cancelación o renovación de la misma, siempre a su cargo. El coste de la página web será considerada una subvención a la empresa beneficiaria, valorándola al coste del servicio.

Igualmente, las empresas participantes tendrán acceso al servicio de videoconferencia instalado en las oficinas de la Sociedad de Fomento PROCESA, abonando los costes del servicio según las cuotas vigentes en cada momento.

8. Medidas de información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N°1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y
publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas conmemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un período no inferior a un año.

9. Acciones de Control y Seguimiento.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y quinta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.

El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, emitiendo el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión. `

Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por período de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de que éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

CUARTO.- Dar publicidad, en forma legal, a la concesión de la subvención.

En Ceuta, a 1 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

576.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 25 de febrero de 2005 a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.

Pase a la CONSEJERÍA DE FOMENTO a los efectos que procedan.

Ceuta, 25 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

4.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento relativa a Convocatoria de Subvenciones en materia de Rehabilitación y Mejora del Patrimonio de Interés Histórico Artístico de Ceuta.

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El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Sra. Consejera de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

«La Constitución Española en su artículo 46 encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularídad.

Integrantes de ese patrimonio histórico, cultural y artístico, lo son, indudablemente, los bienes inmuebles integrantes del patrimonio arquitectónico de las Ciudades, cuya protección es exigible no sólo para que puedan ser disfrutados por la colectividad, sino también para que puedan ser transmitidos a las generaciones futuras.

En el artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta se establece que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de Patrimonio Cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.

Por Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre, se transfiere por la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre otras funciones la mejora del patrimonio arquitectónico sobre el que se ejerzan funciones.

Asimismo, por Real Decreto 31/1999, de 15 de enero, se traspasaron a la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre otras funciones, las correspondientes al patrimonio histórico, artístico, monumental y arquitectónico.

Dentro de dicho ámbito competencial y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y de la Empresa Municipal de la Vivienda, S. A. (EMVICESA), ha considerado necesario convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2005, para las actuaciones que se lleven a cabo en materia de rehabilitación y/o adecuación ambiental de edificios de interés histórico-artístico ubicados en Ceuta, cuya rehabilitación o actuación no sea susceptible de recibir ayudas a través del Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Ceuta, 1/2004, o que la que pudieran obtener por su aplicación sea o haya sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

Para hacer frente al gasto de las mencionadas subvenciones se destinaría la cuantía máxima de 300.000 euros, existiendo crédito suficiente para hacer frente a estos compromisos en los Presupuestos de la Empresa Municipal EMVICESA.

Por todo ello, es necesario someter a la aprobación del Consejo de Gobierno «la convocatoria de Subvenciones Públicas para Actuaciones en materia de Rehabílitación y Mejora del Patrimonio Inmobiliario de Interés Histórico Artístico de Ceuta», en virtud de la cual, la Ciudad Autónoma de Ceuta, podrá otorgar subvenciones a las actuaciones que cumplan con los requisitos y objetivos previstos en ella.

Vistos los antecedentes enunciados, en ejercicio de las competencias asignadas, al Consejo de Gobierno se eleva la siguiente propuesta:

Aprobar la Convocatoria de Subvenciones Públicas para Actuaciones en materia de Rehabilitación y Mejora del Patrimonio Inmobiliario de Interés Histórico Artístico de Ceuta, cuyo texto se adjunta a la presente Propuesta».

Conocida dicha Propuesta el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:

Prestar conformidad al mismo en todo su contenido.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO DE CEUTA.

La Constitución Española en su artículo 46 encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Integrantes de ese patrimonio histórico, cultural y artístico, lo son, indudablemente, los bienes inmuebles integrantes del patrimonio arquitectónico de las Ciudades, cuya protección es exigible no sólo para que puedan ser disfrutados por la colectividad, sino también para que puedan ser transmitidos a las generaciones futuras.

En el artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta se establece que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de Patrimonio Cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.

Por Real Decreto 2497/1996, de 05 de diciembre, se transfiere por la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre otras funciones la mejora del patrimonio arquitectónico sobre el que se ejerzan funciones.

Asimismo, por Real Decreto 31/1999, de 15 de enero, se traspasaron a la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre otras funciones, las correspondientes al patrimonio histórico, artístico, monumental y arquitectónico.

Dentro de dicho ámbito competencial se circunscribe la presente convocatoria, en virtud de la cual la Ciudad Autónoma de Ceuta otorgará subvenciones a las actuaciones que cumplan con los requisitos y objetivos previstos en ella.

Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la siguiente convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA.- La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Fomento y de la Empresa Municipal de la Vivienda SA (EMVICESA), convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2005, para las actuaciones que se lleven a cabo en materia de rehabilitación y/o adecuación ambiental de edificios de interés histórico-artístico ubicados en Ceuta, cuya rehabilitación ó actuación no sea susceptible de recibir ayudas a través del Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Ceuta, 1/2004, o que la que pudieran obtener por su aplicación sea ó haya sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

Para hacer frente al gasto de las presentes subvenciones se destina la cuantía máxima de 300.000 euros, existiendo crédito suficiente para hacer frente a estos compromisos en los Presupuestos de la Empresa Municipal EMVICESA.

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SEGUNDA.- Requisitos de los perceptores.

Las personas, tanto físicas como jurídico-privadas, que concurran a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Estar legalmente constituidas, en caso de personas jurídicas.

2.- Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta.

3.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.

4.- No haber obtenido, para el mismo edificio que sea objeto de la subvención, ayudas en materia de rehabilitación, tanto estatales como locales, en los últimos cinco años. En caso de haberla obtenido, ésta deberá haber sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

5.- Tener plena capacidad de obrar.

6.- En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes, agrupación de personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución de la actuación asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

7.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

8.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

TERCERA. Actuaciones a subvencionar.

Son las que se enumeran a continuación:

1.- La adecuación estructural del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

2.- La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.

Se consideran, asimismo, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, así como la adaptación del edificio a la Ordenanza de Accesibilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.- La actuación en edificios de interés histórico-artístico que supongan una mejora estética del mismo, como la eliminación de elementos arquitectónicos no originales del inmueble, o la reposición de elementos originales.

4.- La actuación en edificios que conlleve una mejora ambiental del mismo, entendido este concepto como integración en el entorno o ambiente del lugar.

CUARTA. Plazo de Presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de quince (15)
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C.C.E. (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta), en las dependencias de EMVICESA o de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

QUINTA. Criterios de Valoración de las actuaciones.-

Se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de las actuaciones:

1.- Interés Histórico-Artístico del Edificio.

2.- Naturaleza de la obra a ejecutar: Se valorará, especialmente, tanto la mejora en la calidad estética del aspecto exterior del edificio, como el aumento de la seguridad estructural del mismo.

3.- Presupuesto: Se considerará el coste presupuestado en relación a la superficie construida del edificio, primándose especialmente aquellas actuaciones que impliquen una fuerte inversión en el edificio por parte del promotor.

4.- Rentabilidad económica de la inversión.

5.- Capacidad económica del Promotor.

SEXTA. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1.- Solicitudes.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo la naturaleza de la actuación para la que se solicita subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en EMVICESA.

2.- Anexos.- Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una Memoria explicativa redactada por técnico competente, acompañada de un presupuesto de la actuación, desglosado por conceptos de gasto.

b) Una declaración responsable sobre los ingresos que genere el edificio objeto de la actuación, en caso de que éste, o alguno de sus elementos, sea objeto de explotación lucrativa.

c) Documentos acreditativos de los ingresos del promotor/beneficiario, como declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración del Impuesto sobre Sociedades, etc…

3.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a los Anexos: La solicitud, además de los citados Anexos, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

3.1.- Documento acreditativo de que la persona solicitante es la titular del inmueble en el que se va a realizar la actuación, o su representante legal, o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

3.2.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en caso de personas físicas; si el solicitante fuese persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, ó acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

3.3.- Documentación acreditativa de que el perceptor de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

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3.4.- Certificado expedido por el Interventor de la Ciudad de Ceuta de no tener subvenciones concedidas por la Ciudad pendientes de justificación.

3.5.- Declaración jurada acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la base segunda.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4.- Subsanación de Errores.- Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o alguno de los extremos previstos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a éste, de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 del texto normativo de mención.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito ó trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

SÉPTIMA. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

El órgano competente para la aprobación de las subvenciones será el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, a propuesta de la Comisión creada expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: La Consejera de Fomento, la Consejera de Cultura, el Subdirector General de Vivienda, el Arquitecto Municipal y un Técnico designado por la Consejería de Cultura.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Consejería de Fomento que podrá delegar estas funciones en EMVICESA

La Consejería de Fomento, a tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.

c) La formulación de las bases para que la Comisión constituida para este proceso pueda aprobar la propuesta de resolución que se presente al Consejo de Gobierno de la Ciudad.

d) El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, debiendo facilitar el beneficiario el grado de cumplimiento de la actuación objeto de la subvención cuando así lo estime la Consejería.

OCTAVA. Resolución.

La resolución del procedimiento se llevará a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

NOVENA. Cuantía de la Subvención.

1.- Para la cuantificación del importe máximo que se otorgará a cada actuación, que podrá consistir en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el gasto realizado, se tendrán en cuenta los criterios valorativos de cada actuación reseñados en la Base quinta de esta Convocatoria.

2.- Con aplicación de los criterios valorativos señalados, se establecerá una prelación entre las solicitudes, repartiendo entre las seleccionadas el crédito disponible para este programa.

3.- En relación con el punto anterior, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, sólo podrán seleccionarse para ser subvencionadas aquellas proposiciones para las que la cantidad subvencionada garantice la viabilidad de la actuación. El resto de proposiciones deberán ser descartadas.

4.- Podrán ser rechazadas aquellas solicitudes cuya actuación no alcance una valoración suficiente.

DÉCIMA. Forma de hacer efectiva la subvención.-

El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

- Un 25 por 100 de la misma podrá ser otorgada una vez iniciadas las obras que integran la actuación.

- El 75 por 100 restante se otorgará una vez ejecutada la totalidad de los trabajos que conlleve la actuación.

UNDÉCIMA. Obligaciones del beneficiario.-

El beneficiario de la subvención, además de lo previsto en los artículos duodécimo y decimotercero de la presente convocatoria vendrá obligado a:

1.- Finalizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo de doce meses; en todo caso, la actuación deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2005.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Ciudad de Ceuta.

3.- Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones ó ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública ó ente público ó privado, nacional ó internacional.

4.- Colocar de forma visible en el exterior del edificio objeto de la rehabilitación, el cartel que figura en el Anexo II de las presentes Bases.

DUODÉCIMA. Justificación de los gastos.

1.- El perceptor de la subvención quedará obligado a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada.

Documentación a aportar con carácter general:

a) Factura original de la Empresa constructora que haya realizado los trabajos que integran la actuación subvencionada.

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b) Declaración jurada relativa a la existencia o no de otras subvenciones de las Administraciones Públicas o de entes públicos ó privados, nacionales o internacionales, para el mismo edificio objeto de la actuación; en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

c) Factura correspondiente a los honorarios técnicos, tasas ó importe de licencias que, en su caso, se hayan abonado como consecuencia de la actuación.

d) Cualquier otra documentación que la Consejería de Fomento estime necesaria para la mejor justificación del gasto realizado.

2.- Si vencido el plazo de justificación el perceptor no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar.

DECIMOTERCERA. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («De la potestad sancionadora») y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DECIMOCUARTA. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos sin autorización expresa del Órgano convocante.

El procedimiento para el reintegro se realizará por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Fomento.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se indicará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la LRJAP-PAC.

DECIMOQUINTA. Efectos de la Convocatoria.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Contra ella, que pone fin a la via administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación de esta convocatoria. Asimismo podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comùn, según la redacción dada por la Ley 4/1999 (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero).

El Recurso potestativo de Reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso interpuesto.