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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXX Martes 22 de febrero de 2005 Número 4.402



S U M A R I O

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

387.- Notificación a AMPE Sindicato Independiente, de la solicitud a instancias de D. Rachid Liazid Abdelkader, en representación de RLA Ceuta S.L.U., de licencia de implantación del local sito en Avda. Doctor Marañón n.° 3, para ejercer la actividad de cafetería.

388.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Ahmed, relativa a la solicitud de licencia de implantación en el local sito en Playa Benítez n.° 32, para ejercer la actividad de venta de artículos de pesca.

389.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura, a instancias de Cantesa y Molina Genco, del local sito en Polig. Virgen de África, Centro Comercial, para ejercer la actividad de adaptación de locales para aparcamientos.

398.- Notificación a D. Diego Blaya Gil, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

399.- Notificación a D. Mustapha Rossy El Bouzaidi, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

400.- Notificación a D.ª Nadia Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

401.- Notificación a D.ª Nadia Mohamed Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

402.- Emplazamiento a todas aquellas personas físicas y jurídicas que afecte expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario 12/2005-S, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta.

415.- PROCESA.-Notificación a D. Hero Arjandas Shivdasani, relativa a la concesión de «Ayudas a la Sociedad de la Información».

416.- PROCESA.-Notificación a D.ª Marien Mohamed Amar, relativa a la concesión de «Ayudas a la Sociedad de Información».

417.- PROCESA.-Notificación a D. Francisco Quirós Duarte, relativa a la concesión de «Ayudas a la Sociedad de Información».

418.- Notificación a D.ª Rahma Mohamed Hayat, en expediente de declaración de ruina técnica, económica y urbanística de la vivienda sita en Bda. de Príncipe Alfonso, Casas Nuevas, Manzana n.º 3, puerta 1 (expte. 65541/2003).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

412.- Notificación a D. Abderrahman Machtrou, en expediente 51/690.

413.- Notificación a D. Antonio José Redondo Serrano, en expediente H-1204.

Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo de Cádiz

406.- Notificación a D.ª Esperanza González Lara, relativa a sanción por no renovar la demanda de empleo.

Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Serv. Soc.

391.- Notificación a D. Joaquín Raigada Vidal y a D.ª Emilía González Vázquez, en expedientes 51/1008413-M/2001 y 51/1005671-M/94, respectivamente.

392.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

393.- Notificación a D.ª Ana Vera Benítez, en expediente 51/0068-L/90.

407.- Notificación a D.ª Rahma Mohamed Hammu, en expediente 51/2/J/2005.

408.- Notificación a D.ª Hadiya Abdel-Lah Mohamed Ayat y a D.ª Fatima Abdeselam Ahmed Derdabi, en expedientes 51/64/J/91 y 51/348/J/91, respectivamente.

409 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



409
.- Notificación a D.ª Isabel M.ª Rosas Cuenca y a D. Ahmed-Chorki Abdelkader Ahmed, en expedientes 51/1009439-M/2004 y 51/1000665-M/87, respectivamente.

410.- Notificación a D. Selim Abouzid Awad, en expediente 51/169/I/2003.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seg. Social Ceuta

405.- U.R.E.-Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

411.- U.R.E.-Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

420.- U.R.E.-Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

421.- U.R.E.-Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Administración de Justicia

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

397.- Citación al representante legal de la empresa Ferrallado y Estructuras Molín, en Demanda 4/2005.

Juzgado de Menores de Ceuta

390.- Notificación a D. Ángel Fernández García, en Pieza de Responsabilidad Civil 56/2004, dimanante del Expediente de Reforma 45/2004.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

394.- Notificación a D. Ricardo Antonio Diosa Palacio, en Juicio de Faltas 400/2004.

395.- Notificación a D.ª Dunia Martos Mohamed, en Juicio de Faltas 63/2004.

396.- Notificación a D. Abdelkader Alami Mohamed, en Juicio de Faltas 530/2003.

414.- Notificación a D. Ismael Gramage Pla, en Procedimiento Ordinario 272/2001.

I N F O R M A C I O N

PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.

- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.

- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

SERVICIOS SOCIALES:   Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.es




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Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 390

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

387.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se notifica que D. Rachid Liazid Abdelkader, en representación de RLA Ceuta, S.L. U., solicita licencia de implantación de local sito en Avda. Doctor Marañón n.°3, para ejercer la actividad de Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a AMPE, Sindicato Independiente.

Ceuta, 7 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

388.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, con fecha cinco de enero de dos mil cinco, dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Ahmed Abdeselam Ahmed, solicita licencia de implantación de actividad de Tienda de Artículos de Pesca, de local sito en Playa de Benítez n.° 32. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 26 de noviembre de 2001 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por el Técnico Municipal y presente la renuncia del titular, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concebido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D. Ahmed Abdeselam Ahmed, relativa a implantación de actividad de Tienda de Artículos de Pesca, de local sito en Playa de Benítez n.° 32.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Abdeselam Ahmed Ahmed.

Ceuta, 3 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

389.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en POLIG. AVDA. DE ÁFRICA, CENTRO COMERCIAL, a instancia de GENCO CANTESA MOLINA, D.N.I./T.R. 45.068.845, en representación de CANTESA Y MOLINA GENCO.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Actividades: ADAPTACIÓN DE LOCALES PARA APARCAMIENTOS.

Ceuta, 3 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Menores de Ceuta

390.-El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.° 56/04 que dimana del procedimiento de Fiscalía, Expediente de Reforma n.° 45/04 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado sentencia que en su FALLO DICE:

«Que debo DESESTIMAR y desestimo la demanda interpuesta por D. ÁNGEL FERNÁNDEZ GARCÍA contra la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA como responsable de los menores SAID DAUT y GAJUN RAFUGUM, asistidos por el letrado Sr. Ragel Cabezuelo, sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad civil derivada de la penal».

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390 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



Y para que sirva de notificación al demandante D. ÁNGEL FERNÁNDEZ GARCÍA en el presente procedimiento, expido el presente que firmo en 1a Ciudad de Ceuta a 11 de febrero 2005.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Serv. Sociales

391.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y nombre

51/1008413-M/01 RAIGADA VIDAL, Joaquín

51/1005671-M/94 GONZÁLEZ VÁZQUEZ, M.ª Emilia

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

392.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expedientes Apellidos y nombre

51/1009271-M/04 CANTÓN ALMECIJA, Tomás

51/1009276-M/04 PEÑA ESPINOSA, Eliseo

51/1008535-M/02 GONZÁLEZ MARTÍN, Antonio

51/1009405-M/04 BENÍTEZ UTRERA, Isabel

51/1008039-M/00 GONZÁLEZ ARANDA, Ana M.ª

51/1009419-M/04 MARTÍN BERNAL, Carmen M.ª

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

393.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente relacionado, ha intentado
notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27-11-1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente Apellidos y Nombre

51/0068-L/90 VERA BANÍTEZ, Ana

Se advierte a la interesada que podrá interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, número 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

394.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 22 de mayo de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 400/2004 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante, D. RICARDO ANTONIO DIOSA PALACIO, mayor de edad, titular del Pasaporte de Colombia número 3516759, quien comparece y, como denunciado, D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED, mayor de edad, nacido en Ceuta, el día 10 de agosto de 1971, hijo de Abdeselam y de Habiba y con domicilio en esta Ciudad en Poblado Regulares, n.° 3, titular del D.N.I. número 45080083, quien no comparece, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta FALTA DE DAÑOS, en el que obran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, en funciones de guardia, la vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se instó fuera condenado D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED, como autor de una FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en e1 artículo 625 del Código Penal de 1995 (conforme a 1a redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), a la pena de VEINTE DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS/DÍA), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del mismo Cuerpo Punitivo.

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También interesó fuera condenado D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED a indemnizar a la propiedad del vehículo Peugeot 406, matrícula CE-7621-F, en la cantidad que en ejecución de sentencia acredite por los daños ocasionados en dicho vehículo y que en este acto se estiman en torno a los CIEN EUROS (100 EUROS).

TERCERO.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que, sobre las 16:20 horas del día 21 de mayo de 2004, el denunciado D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED arrancó el espejo retrovisor del vehículo, marca Peugeot, modelo 407, matrícula CE-7621-F, propiedad de D. RICARDO ANTONIO DIOSA PALACIO, siendo retenido el denunciado por vecinos del denunciante y posteriormente conducido a Comisaría por la Policía Local, aportando los datos identificativos del denunciado el Policía Local n.° P269.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una FALTA DE DAÑOS prevista y penada en el artículo 625 del vigente Código Penal (conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), ya que D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED, sin razón o justificación aparente alguna, produjo daños en el vehículo del denunciante, llegando a arrancar el espejo retrovisor del mismo, conforme se recoge en los HECHOS PROBADOS.

Según manifiesta el denunciante, los daños se lo han valorado en el Servicio Peugeot en unos CIEN EUROS.

SEGUNDO.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado en autos y en el acto de la vista, tras las declaraciones prestadas por todos los agentes intervinientes, quienes se han ratificado en el contenido de la comparecencia efectuada ante la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta, detallando como ocurrieron los hechos denunciados, coincidiendo lo manifestado en el acto del juicio con lo recogido en la comparecencia que sirve de base a este procedimiento, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal) D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED, ya que fue él quien ARRANCÓ EL ESPEJO RETROVISOR DEL VEHÍCULO Peugeot 407, matrícula CE-7621-F.

TERCERO.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Contemplando el supuesto de impago de la misma, y así el artículo 53.1 establece: «Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: «En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código».

QUINTO.- En el caso presente procede imponer al denunciado D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED la pena de VEINTE DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,20 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de TREINTA Y SEIS EUROS (36 EUROS), habiéndose fijado dicha cuota diaria en base a los medios de vida y patrimonio que constan en autos pudiera tener el condenado.

SEXTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110 y siguientes del mismo Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116, que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, por lo que habiendo roto una de las lunas de la puerta de la Sala de Juegos (Bingo Alsa), procede condenar a éste, D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED, a que indemnice al perjudicado, D. RICARDO ANTONIO DIOSA PALACIO, en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por 1os daños ocasionados en su vehículo y que, según le ha informado el Servicio Peugeot, podría estar en torno a los de CIEN EUROS, debiendo presentar en su momento la factura correspondiente.

SÉPTIMO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,

FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED, como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en el artículo 625 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de VEINTE DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,20 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la pena de multa a la cantidad de TREINTA Y SEIS EUROS (36 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

También DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. ABDEL-LAH ABDESELAM MOHAMED a que indemnice al perjudicado, D. RICARDO ANTONIO DIOSA PALACIO, en la cantidad que en ejecución de sentencia se fije por los daños ocasionados en su vehículo y que, según ha manifestado el propio denunciante, se encuentra en torno a los CIEN EUROS.

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Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, doy fe.

395.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de junio de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 063/2004 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciantes, los Policías Locales números 1.102 y 315, y, como denunciada, D.ª DUNIA MARTOS MOHAMED, titular del D.N.I. número 45108370, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR CIRCULAR SIN EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS, en el que obran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista Oral y Pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicho Acta. Solicitando el Ministerio Fiscal, que fuera condenada D.ª DUNIA MARTOS MOHAMED por una «Falta Contra el Orden Público, por circular conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo Seguro Obligatorio», falta prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de TREINTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal de 1995, y a las costas del juicio.

SEGUNDO.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 12,42 horas del día 11 de septiembre de 2003 fue denunciada D.ª DUNIA MARTOS MOHAMED por los Policías Locales números 1.102 y 315, cuando conducía el ciclomotor Piaggio Typhon, matrícula C-7412-BJT, por la Plaza de la Constitución con dirección al Paseo del Revellín, sin contar con el preceptivo Seguro Obligatorio de Vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.

SEGUNDO.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documental obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por los agentes intervinientes que han comparecido al mismo, quienes se han ratificado en la denuncia en su día presentada, y por lo manifestado por la propia denunciada, es responsable en concepto de autora (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal), D.ª DUNIA MARTOS MOHAMED.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116, que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: «En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código».

QUINTO.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del Capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma, y así el artículo 53.1 establece: «Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».

SEXTO.- En el caso presente procede imponer a D. ª DUNIA MARTOS MOHAMED la pena de TREINTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de NOVENTA EUROS (90 EUROS).

La CUOTA-DÍA impuesta a la condenada, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida y patrimonio de la misma, conforme consta en autos o se desprende de ellos, ya que el vehículo que conducía es de su propiedad.

SÉPTIMO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 124 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,

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FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.ª DUNIA MARTOS MOHAMED, como autora de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO por circular conduciendo un vehículo sin contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos, a la pena de TREINTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de NOVENTA EUROS (90 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, también, al pago de las costas de este juicio.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

396.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 8 de mayo de 2004.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número 530/2003 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante, D.ª SOHORA MUSTAFA LAYACHI, mayor de edad, titular del D.N.I. número 45.093.726, quien comparece, y, como denunciado, D. ABDELKADER ALAMI MOHAMED, mayor de edad, titular del D.N.I. Número 45.076.728, quien no comparece, por una presunta FALTA DE AMENAZAS, no interviniendo el Ministerio Fiscal por tratarse de hechos sólo perseguibles a instancia de la persona agraviada o de su representante legal, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista oral y pública del Juicio de Faltas antes citado, levantándose sobre la misma el Acta correspondiente en el que constan las partes comparecientes y las declaraciones prestadas por éstas y por los testigos intervinientes.

SEGUNDO.- La denunciante, D.ª SOHORA MUSTAFA LAYACHI, en el acto del juicio ha retirado su denuncia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Apreciando las pruebas practicas se declara expresamente probado que el día 13 de septiembre de 2003 D.ª SOHORA MUSTAFA LAYACHI denunció a su primo D. ABDELKADER ALAMI MOHAMED, porque éste, sobre
las 23,00 horas de ese mismo día, la amenazó, diciéndole: «SOY CAPAZ DE FOLLARME HASTA MIS PRIMAS. TE TENGO QUE FOLLAR». También denunció, que desde hacía meses venía teniendo problemas con el denunciado, pues cada vez que la veía le llamaba «PUTA, ZORRA». Hechos que no se han podido acreditar al retirar la denunciante su denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Rigiendo en nuestro Derecho Penal el principio acusatorio y siendo los hechos denunciados perseguibles sólo a instancia de la persona agraviada o, en su caso, de su representante legal, conforme se recoge en el artículo 620 del vigente Código Penal, al retirar la denunciante, D.ª SOHORA MUSTAFA LAYACHI, en el juicio oral, la denuncia en su día formulada, desistiendo de sus acusaciones, ha de concluirse el juicio, no procediendo hacer otro pronunciamiento que no sea el absolutorio.

SEGUNDO. En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que, en sentido contrario, se declararán de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere,

FALLO:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. ABDELKADER ALAMI MOHAMED de la falta que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

397.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA,

HAGO SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JOSEPH AKAPEH DEDE contra FERRALLADO Y ESTRUCTURAS MOLIN, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° 4/2005, se ha acordado citar a FERRALLADO Y ESTRUCTURAS MOLIN, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día OCHO DE MARZO a las 10,10 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de parte.

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Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno sito en C/. FERNÁNDEZ, núm. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa demandada FERRALLADO Y ESTRUCTURAS MOLIN, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta a ocho de febrero de 2005.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

398.- Intentada la notificación preceptiva a D. DIEGO BLAYA GIL, con D.N.I. n.º 45.107.609-D sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-12-04, ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 09-06-04, se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 152.2B, del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador con n.º 195.740 contra D. DIEGO BLAYA GIL. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, emitiendo informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá  abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá  al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del art. 68.2 de R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 70,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá  interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Ceuta, a 16 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

399.- Intentada la notificación preceptiva a D. MUSTAPHA ROSSY EL BOUZAIDI con D.N.I. n.º 45.113.695-T sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

En relación al procedimiento la sancionador n.º 200.118 seguido contra D. MUSTAPHA ROSSY EL BOUZAIDI, por infracción de tráfico (art. 94.2.1J del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 E. se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 3 de Enero de 2.005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

400.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª NADIA MOHAMED MOHAMED con D.N.I. n.º 45.103.043-C sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento la sancionador n.º 197.885 seguido contra D.ª NADIA MOHAMED MOHAMED, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 E. se le comunica:


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Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 27 de Diciembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

401.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª NADIA MOHAMED MOHAMED con D.N.I. n.º 45.103.043-C sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

En relación al procedimiento la sancionador n.º 199.527 seguido contra D.ª NADIA MOHAMED MOHAMED, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 E. se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 27 de Diciembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

402.- Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 12/05-S interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta, esta Viceconsejería acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento en el encabezamiento citado, interpuesto por D. José Manuel Infantes López, contra Decreto de la Consejería de Fomento de fecha 05-01-05 sobre declaración de ruina inminente, de las plantas primera y segunda, áticos, del edificio ubicado en esta Ciudad, en calle Ingenieros n.º 11, antes nomenclada Paseo de Colón n.º 25, y sobre declaración de ruina técnica del local de negocios, rotulado Pizzería D´Armando, situado en la planta baja de dicho edificio.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en el Juzgado en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Ceuta, 16 de febrero de 2005 LA VICECONSEJERA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS.- Fdo.: Adelaida Álvarez Rodríguez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

405.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 2), según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/01 de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación a los interesados de la relación adjunta o a sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se le requiere mediante el presente edicto, para que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 89.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (R.D. 1.415/04 de 11 de junio, B.O.E. del día 25), efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, así como de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y de estar sujetos a procedimento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso la parte pendiente de pago en esa fecha.

En virtud de lo anterior DISPONGO que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social relacionados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de la tramitación de los expedientes de apremio correspondientes a esta Dirección Provincial en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que efectúe la manifestación de sus bienes requerida, haciendo constar al mismo tiempo que de incumplir el deber de dicha manifestación de bienes en virtud de lo dispuesto en el art. 89.2 del citado reglamento, no podrán estimarse como causas de impugnación del procedimiento de apremio la preterización o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO de ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción por el interesado o de efectos del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución
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405 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose que el procedimiento administrativo se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado y se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio que les asiste a comparecer.

Ceuta, a 31 de enero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Laureano Macías Soto.

EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO ACTO ADM. DEUDA

03/85 Juego Ceuta S. A. Pso. Revellín, 2 Bj. " 10.151,39

03/232 Guirado Valero, Ricardo C/ Fco. Lería, 10 Bj. " 2.983,06

03/238 Ahmed Abdeselam Said C/ A.F. Miaja, 4 Bj. " 288,27

03/254 El Hichou Khadija C/ Camoens, 1 4°Izq. 11 " 100,14

03/420 Ortiz Rguez. Juana M.ª Bd. Manzanera, 16 6°Drc. " 395,22

03/478 Enrili Corsini Agustín Bd. Benítez, 13 4°F " 850,46

03/489 Bohl Ralf Ulrich C/ Edrissis, 1 " 3.637,92

03/497 Serrano García Dolores C/ Claudio Vázquez, 1 Bj. " 554,53

03/535 José M. López, S. L. Plg. V. Africa, 26 Bj. " 7.622,00

03/562 Mármoles Hércules Ceuta, S. L. Avd. E. Español, s/n " 40.183,05

03/608 Medina Lozano José C/ Alfau, 5 Bj. " 21.609,08

03/624 Sánchez Puya Gloria C/ Velarde, 5 1°A " 405,57

03/625 Boudrai Abdeselam Ali C/ A.F. Miaja, 13 4° Izq. 11 " 2.561,08

03/627 Mohamed Sadik Nadia C/ Tetuán, 34 Bj. " 275,54

03/632 Pre 23, S. L. Avd. A. S. Prados, 3 " 10.854,66

03/677 Mundo Ruedas Said Chair, S. L. Plg. Ind. Chimenea, nave 59 " 522,87

03/678 Industrial Ganiver, S. L. C/ Venezuela, 4 4°B " 25.445,34

03/683 Dris Amar Fatima Bd. P. Felipe, Caracolas, 21 Bj. " 113,56

03/685 Abdejalak Ahmed Ahmed Bd. B. Soriano, 3 2°A " 1.113,16

03/699 Lozano Castillón M.ª Dolores C/ Real, 90 Blq. 1 1°B " 3.163,07

03/730 Sobatfirst, S. L. Pso. Revellín, 20 1°B " 947,32

03/751 Aouad Abderrahim C/ Argentina, 38 Bj. 11 " 8.982,86

03/766 Lahsen Abdekader Karin C/ Argentina, 35 Bj. " 238,35

03/788 Mustafa Ahmed Mohamed C/ Crta. Servicio JOP, 54 Bj. " 123,11

03/815 Quirós Román Ricardo C/ El Greco, 8 Bj. " 206,06

03/854 Mulero Lara José C/ Glez. Besada, 1 3.° B " 1.913,92

03/862 Ramírez Lara Inmaculada C/ Sardinero, 24 Bj. " 74,02

03/909 Expogebotex, S. L. C/ Arroyo Colmena, s/n " 2.421,49

04/9 Naranjo Aguilar, M. Isabel C/ Fco. Pizarro, 1 4.° Dch. " 205,96

04/39 Ussai Walter Bd. Benítez, 7 3.° E " 2.057,59

04/55 Abdellah Abdeselam Reduan C/ Virgen Luz, 4 Bj. " 691,86

04/66 Ant. Ceuta, S. L. C/ Gran Vía, 12 " 975,87

04/99 Rguez. Mohamed María Avd. E. Español, 108 blq. 1 1.° A " 2.231,01

04/126 Sánchez Ruiz Juan A. Plg. V. África, 45 blq. 5 2.° Izq. " 24,46

04/131 Serrallo C.F. Bd. Benítez, 18 Bj. " 1.244,21

04/145 Servicio Frío y Mantenimiento, S. L. C/ Rampa Abastos, 5 " 17.777,88

04/162 Sánchez García Juan C/ Cabreriza Baja, 10 Bj. " 1.795,10

04/200 López Ubiña, Rosa C/ Independencia, 15 Bj. " 536,79

04/311 Hassan Abdelkader Cihaam C/ Argentina, 27,I3j. " 1.747,50

04/359 Ancin Villalba Manuel C/ A. S. Prados, 10 " 3.467,73

04/437 Martín Puertas Fco. C/ Fdez. 2 2.° B " 297,99

04/563 Yolanda M.ª Carbonell P. C/ Padilla, 4 " 525,74

04/576 Lagmich Batoul C/ B. Silva, 14 3.° C " 190,10

04/595 Sánchez Escarcena Raquel Avd. G. Muslera, s/n.º " 206,95

04/599 Bascuñana Alonso María C/ Romero Córdoba, 1 " 1.265,88

04/605 Hafida Abdelmalik Mohamed Bd. J.C.L, 49 3.° Izq. " 314,02

04/606 Sadik Hamadi Said Bd. Benzú, 35 Bj. " 240,22

04/614 Guerrero García Ana Avd. Lisboa, 11 5.° A " 1.720,14

04/629 Mrezzen Said Bd. P. Alfonso, Centro 56 Bj. " 213,53

04/652 Barranco Rguez. Ricardo C/ Adoratrices, 4 1.° Izq. " 303,90

04/654 Mata Pliego M.ª Carmen Bd. J.C.L, 53 4.° Izq. 11 " 620,83

04/655 Postigo Vera Alejandro C/ Zurrón, 31 1.° Izq. " 1.055,42

04/659 Mohamed Mohamed Riffi Mustafa Bd. P. Alfonso, C/ R. Orozco, 37 " 698,40

04/660 Ali Amar Septi Buyema C/ Bentolila, 36 Bj. " 349,20

04/662 Pérez Glez. Luis C/ Leandro Fdez. Moratín, 17 " 698,40

04/663 Mohtar Amar Yamina Avd. M.C. Dato, 17 Bj. " 698,40

370
Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 409



EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO ACTO ADM. DEUDA

04/665 Abdelkader Mekki Marzok C/ Nicaragua Romeu, 22 Bj. " 270,13

04/667 Bernal García Torre Julia Avd. E. Español, 11, 4.° E " 227,99

04/668 El Ouida Eloudai Hafida Bd. Erquicia, 3 2.° D " 303,90

04/684 Rguez. Aguilera, Jesús C/ Urano, 10 1.° Dr. " 270,13

04/678 Durán Pérez Ángeles Bd. Juan XXIII, 3 1.° Izq. " 227,66

04/685 Abdeselam Hassan Fatima Sohora Bd. J.C.L, 56 1.° " 1.047,60

04/688 Seglar Prados Luisa Bd. Manzanera, 4 Bj. " 303,90

04/692 Abdeselam Mohamed Mohamed Bd. P. Alfonso, C/ Norte, 125 " 303,90

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo de Cádiz

406.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución de expediente administrativo de sanción, en materia de prestación por desempleo, contra la interesada que en relación adjunta se remite y por los motivos que se indican. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Por lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la notificación de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo la preceptiva Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n.° 86, de 11 de abril).

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

En Cádiz, a 31 de enero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José Antonio Terrío Fernández-Muñiz.

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE LOCALIDAD TIPO DE SANCION Fecha Sanción MOTIVO DE SANCIÓN

44226817 GONZÁLEZ LARA ESPERANZA CEUTA SUSPENSIÓN 24/04/2003 No renovación de la

demanda de empleo

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

407.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación de la interesada, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE

51/2/J/2005 MOHAMED HAMMU, Rahma

Se advierte a la interesada que transcurridos DIEZ días se producirá la caducidad del expediente con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

408.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/ 64/J/1991 ABDEL LAH MOHAMED AYAT, Hadiya

51/348/J/1991 ABDESELAM AHMED DERDABI, Fatima

Se advierte a los interesados que transcurridos QUINCE días se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 8 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

409.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1009439-M/04 ROSAS CUENCA, Isabel M.ª

51/1000665-M/87 ABDELK. AHMED, Ahmed-Chorki

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

371
410 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



410
.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE

51/169/ I /2003 ABOUZID AWAD, Selim

Se advierte al interesado que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

411.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 2), según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/01 de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación a los interesados de la relación adjunta o a su representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se le requiere mediante el presente edicto, para que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 89.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (R.D. 1415/04 de 11 de junio, B.O.E. del día 25), efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, así como de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y de estar sujetos a procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso la parte pendiente de pago en esa fecha.

En virtud de lo anterior DISPONGO que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social relacionados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de la tramitación de los expedientes de apremio correspondientes a esta Dir. Provincial en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que efectúe la manifestación de sus bienes requerida, haciendo constar al mismo tiempo que de incumplir el deber de dicha manifestación de bienes en virtud de lo dispuesto en el art. 89.2 del citado reglamento, no podrán estimarse como causas de impugnación del procedimiento de apremio la preterización o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO de ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción por el interesado o de efectos del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose que el procedimiento administrativo se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado y se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio que les asiste a comparecer.

En Ceuta a, 26 de enero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO ACTO ADM. DEUDA

00/7 Alonso Garibay, Pedro Bd. J.C.L, 30 7.° Izq. Rq. previo emb./bienes 188,56

00/11 Fatma Mohamed, Abdeselam Bd. P. Alfonso, C/ Fuerte, 18 Bj. A 11 « 117,60

90/12 Amar Ayad, Nayim C/ Estepona, 12 Bj. 11 « 4.094,01

00/213 Ahmed Abdeselam, Fatoma Bd. P. Alfonso, A. Norte, 102 Bj. « 71,88

00/331 Mohamed Ahmed, Laarbi Bd. P. Alfonso, C/ Fuerte, 88 Bj. « 1.751,00

00/368 Mohamed Ahmed, Abdelhila C/ Ramírez Yuste, 4 Bj. « 1.367,99

00/391 Bombay Curry House, S. L. Avd. España, « 444,57

00/436 Sánchez Viñuelas, J. José C/ Tirso Molina, 1 Bj. « 2.430, 40

00/439 Ahmed Madani, Mohamed Avd. M. Catena, 72 Bj. « 1.948,37

00/448 Mohamed Mohamed, Mohamed Bd. P. Alfonso, C/ Fuerte, 158 Bj. « 3.517,27

0l/9 Tour África, S. A. Avd. C. Dato, 3 « 207,44

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Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 413



N.° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO ACTO ADM. DEUDA

01/33 Const. Gemanci, S. L. C/ Hnos. Pinzones, 4 Bj. « 251,81

01/93 Mohamed Mohamed, Merien Bd. P. Alfonso, C/ A. Municp. 1 « 824,22

01/100 Balani Ceuta, S. A. Avd. M. Española, 19 Bj. « 623,76

0l/126 Kursun Seyfettin C/ A. Colmenas, 6 Bj. « 1.837,11

0l/160 Ceuta Diseño, S. L. C/ Duarte, 4 1.° A « 266,04

01/163 Imp. Lehab, S. L. C/ Argentina, 80 Bj. « 538,42

01/235 Soriano Castro Fco. Javier Bd. Sarchal, 31 3.° Izq. « 5.680,74

01/273 Jurado López, Ana Rosa Avd. Muslera, 2 blq. 3 5°C « 3.723,41

01/277 Martínez García, Fco. Javier C/ Alfau, 7 1.°Drc. 11 « 2.243,11

01/326 Río Ruiz, Antonio Bd. B. Soriano, 4 1.° B 11 « 719,25

01/345 Márquez Carrillo, Fco. José C/ Alm. Lobo, 4 3.° Izq. « 889,30

01/344 Heredia Hdez. Juan Jesús Avd. Madrid, 2 blq. 9 5.° C « 15.336,11

01/423 Degania Ceuta, S. L. C/ Millán Astray, 1 ofc. 7 « 956,17

01/467 Frank Andres Bongers C/ G. Aranda, 1 Ate. « 355,63

02/52 Almrahi Khdoui Avd. Madrid, 14 Blq. 2 2.° A « 244,55

02/73 Glez. Márquez, M.ª Carmen Gpo. Rocío, 2 Blq.2 1.° B « 4.579,75

02/85 El Abbassi Adiba Bd. P. Alfonso, C/ Fuerte 25 Bj. « 405,53

02/114 Ahmed Ali Naima C/ Tejar Ingenieros, 8 Bj. « 141,86

02/133 Cortina Caballero Isidro C/ Antioco, 8 2°Izq. « 1.497,18

02/235 System Bau Hormigón Celular, S. L. Urb. Parque Ceuta, local 7 « 2.201,82

02/257 Redondo Cubiles Inmaculada Plg. V. Africa, 1 1.° C 11 « 3.529,61

02/287 Nassiri Touzani Moustafa Bd. Pbd. Marinero, local 10 « 7.366,79

02/332 Hosytur Servicios, S. L. C/ Solís, 3 «2.316,66

02/355 Oucamine Rachida Avd. Madrid, 9 blq. 2 9.° Izq. « 5.270,02

02/367 Ramos Herrera, Antonio Avd. Lisboa, 33 Ate. « 3.983,77

02/379 Moumine Mohamed Avd. M. Catena, 72 Bj. « 4.319,89

02/404 Centro Hijos Ceuta Pso. Revellín, 1 « 26.905,99

02/422 Sánchez-Gayango, S. L. Pso. Palmeras, 2 2.° Izq. « 26.513,01

02/432 Ruiz Alonso, Cayetano Bd. J.C.L, 6 7.° Izq. 11 « 524,71

02/433 El Yaznasni Laarbi Abdelilah C/ Trujillo Glez., 5 Bj. « 244,94

02/441 Caballero Pérez, Fco. C/ Real, 89 4°C « 5.252,78

02/448 Semmani Abdellaziz C/ Tte. C. Gautier, 65 Bj. « 7.241,15

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

412.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

51/690 ABDERRAHMAN MACHTROU X-04562434Q MARRUECOS 26/11/2004

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Todo ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y con el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reformada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

El correspondiente expediente se encuentra en la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta, sita en Av. Otero, s.n, (Edificio Mutua).

Ceuta, a 10 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril «LOFAGE»).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

413.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite recaído en el expediente que se indica a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

373
413 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS NIF NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN

H-1204 ANTONIO JOSÉ REDONDO SERRANO 34.019.009P ESPAÑA TRÁMITE AUDIENCIA

Con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en la Oficina Unica de Extranjería de la Delegación del Gobierno sita en Av. Otero, Edf. La Mutua, y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 11 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

414.- D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de Ceuta.

HACE SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen a instancia de INVERSIONES Y PROMOCIONES OSCAR, S. A. autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO n.° 272/01, promovidos contra D. ISMAEL GRAMAGE PLA, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales y con fecha 29 de junio de 2002 recayó SENTENCIA que contiene el siguiente FALLO:

«Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ruiz Reina, actuando en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES OSCAR, S. A., contra D. ISMAEL GRAMAGE PLA, y declaro la extinción del vínculo contractual arrendaticio entre ambas partes litigantes, que deriva del contrato de arrendamiento fechado en primero de octubre de 1993 sobre la vivienda sita en la calle Paseo del Revellín n.° 2, segundo izquierda, de Ceuta, y condeno al demandado a dejar a disposición del actor la citada finca, ordenando el desahucio del mismo si no lo verificare de forma voluntaria, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en CINCO DÍAS contados a partir del siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta, a 11 de febrero de dos mil cinco.- EL MAGISTRADO JUEZ.- Por ante mí, de que doy fe.- EL SECRETARIO.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

415.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y
conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el Régimen de Ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Información, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Hero Arjandas Shivdasani, titular de la empresa del mismo nombre, presenta con fecha 24 de septiembre de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 9.ª elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2004, se reúne el Comité de Seguimiento del Programa, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo las ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros, y correspondiente al 43,98% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

La concesión de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 26 de mayo de 2004, notificada al beneficiario el 7 de junio de 2004.

Con fecha 14 de junio de 2004, el beneficiario solicita la modificación del proyecto aprobado en relación a la reducción del valor del importe a justificar, siendo éste por 1.318,97 euros, siendo la misma informada positivamente por la instructora del expediente con fecha 14 de junio de 2004.

De conformidad con la base 21.ª reguladora de la presente ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de: a) la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino
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Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 416



o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada por causas sobrevenidas que no sean imputables al beneficiario, y deberá ser aceptada por el órgano concedente, previo informe técnico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª y 21.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de proyecto presentada por D. Hero Arjandas Shivdasani, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, reduciendo la inversión subvencionable a justificar a la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.318,97 euros), así como la reducción de la subvención concedida a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (647,30 euros), correspondiente al 49,08 % del coste subvencionable, al objeto de incorporar un equipo informático con conexión a Internet, sin modificar el resto de condiciones de la resolución de concesión.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención, previa aceptación en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución, a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Medida, publicadas en B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003.

SEXTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

SÉPTIMO.- Dar publicidad, en forma legal, a la concesión de la subvención.

OCTAVO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo anterior, cabrá
interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 4 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

416.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el Régimen de Ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Infomación, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D.ª Marien Mohamed Amar, Administrador de la entidad Ceuta Inmobiliaria 3000, S. L., presenta con fecha 7 de mayo de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 22 de mayo de 2003 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 9.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 22 de mayo de 2003, se reúne el Comité de Seguimiento del Programa, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo las ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 1.000,00 euros, y correspondientes al 32,47% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

La concesión de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 12 de febrero de 2004, notificada al beneficiario el 4 de marzo de 2004.

Con fecha 28 de mayo de 2004, el beneficiario solicita la modificación del proyecto aprobado en relación a la reducción del valor del importe a justificar, siendo éste por 3.000,00 euros y un cambio en la denominación social de la entidad, siendo la misma informada positivamente por la instructora del expediente con fecha 28 de mayo de 2004.

De conformidad con la base 21.ª reguladora de la presente ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de: a) la alteración de las circunstancias o de
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416 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. El benficiario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada por causas sobrevenidas que no sean imputables al beneficiario, y deberá ser aceptada por el órgano concedente, previo informe técnico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16.ª y 21.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de proyecto presentado por D.ª Marien Mohamed Amar, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, reduciendo la inversión subvencionable a justificar a la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros), manteniendo la subvención concedida a la cantidad de MIL EUROS (1.000,00 euros), correspondiente al 33,33 % del coste subvencionable, al objeto de incorporar un equipo informático con conexión a Internet, modificando la denominación social pasando a ser IMONET 51, S. L. con C.I.F. B-51003630 y nombrando como administrador único a D. Philippe Sartre, con C.I.F. X2535178-A, sin modificar el resto de condiciones de la resolución de concesión.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la, Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención, previa aceptación en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución, a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Medida, publicadas en B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003.

SEXTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

SÉPTIMO.- Dar publicidad en forma legal, a la concesión de la subvención.

OCTAVO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

417.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendido el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el Régimen de Ayudas y el Sistema de Gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Plan PYME).

Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Sociedad de la Infomación, publicadas en el B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003, D. Francisco Quirós Duarte, titular de la empresa del mismo nombre, presenta con fecha 30 de septiembre de 2003, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.

Con fecha 20 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe realizado por la Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 9.ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2004, se reúne el Comité de Seguimiento del Programa, que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite de preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo las ayudas a la Sociedad de la Información, por una cuantía de 796,49 euros, y correspondientes al 50,09% del coste subvencionable.

Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la propuesta realizada por el Comité.

La concesión de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 26 de mayo de 2004, notificada al beneficiario el 3 de junio de 2004.

Con fecha 22 de noviembre de 2004, el beneficiario solicita la modificación del proyecto aprobado en relación a la reducción del valor del importe a justificar, siendo éste por 1.512,85 euros, siendo la misma informada positivamente por la instructora del expediente con fecha 22 de noviembre de 2004.

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Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 418



De conformidad con la base 21.ª reguladora de la presente ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda varíarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de: a) la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. El beneciario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada por causas sobrevenidas que no sean imputables al beneficiario, y deberá ser aceptada por el órgano concedente, previo informe técnico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16.ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, las bases 16.ª y 21.ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de proyecto presentada por D. Francisco Quirós Duarte, con cargo al Programa de Ayudas a la Sociedad de la Información, reduciendo la inversión subvencionable a justificar a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.512,85 euros), así como la reducción de la subvención concedida a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (753,94 euros), correspondiente al 49,84 % del coste subvencionable, al objeto de incorporar un equipo informático con conexión a Internet, sin modificar el resto de condiciones de la resolución de concesión.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo al Programa «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación» en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO.- Condicionar la efectividad de la subvención, previa aceptación en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución, a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Medida, publicadas en B.O.C.CE. de fecha 2 de mayo de 2003.

SEXTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

SÉPTIMO.- Dar publicidad, en forma legal, a la concesión de la subvención.

OCTAVO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

418.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 04-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

El 9 de septiembre de 2003 se gira visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, Negociado de Urbanismo, a las viviendas sitas en Albergues Municipales, Casas Nuevas, Manzana 1 y 3.- Los Servicios Técnicos emiten informe con fecha 14-7-04, n.º 1.223/04, en el que concluye lo siguiente: «1º) En cuanto a la vivienda sita en el n.º 1, se informa que la misma se encuentra en deficientes condiciones de seguridad, habitabilidad y ornato público, siendo perfectamente denominable dicha edificación como infravivienda.- Se pudo comprobar la existencia de numerosas grietas y fisuras en falsos techos y paredes que indican el hundimiento y desplome de la estructura de la cubierta, debiéndose llevar a cabo el descubierto de parte de las falsos techos a fin de comprobar la peligrosidad o no del estado de dicha cubierta, una vez se compruebe ello se podrá  dictaminar si es declarativa de ruina y a que tipo de ajusta. Tomándose las medidas oportunas para la seguridad de sus ocupantes o vecinos. En dicha vivienda, según la ocupante habitan 3 personas, siendo D. Mohamed Chaib Haidi y D.ª Rahma Mohamed Hayat dos de las mismas. Se establece un plazo máximo de 7 días para descubrir parte de los falsos techos de la vivienda a fin de comprobar adecuadamente el estado de la estructura, debiéndose avisar a estos Servicios Técnicos para ello en cuento se ejecute por si existiera algún peligro para los ocupantes.- El presupuesto de desmontaje de falsos techos se establece en 300,00 E. (Se adjunta documentación fotográfica). 2º) Respecto al n.º 3, se vuelve a incidir en que el mismo tiene evidentes síntomas de abandono, no habiéndose podido acceder a su interior en numerosas ocasiones por no encontrarse nadie que permitiera el acceso; no obstante a través de una de las ventanas que permanece abierta perpetuamente se pudo confirmar el mal estado del interior de la misma y ante las grietas y fisuras su clasificación como ruina técnica completa y por tanto económica, puesto que el valor del inmueble es mucho menor del 50% del coste de reparación del mismo.- 3º) Se da además el caso que ambas viviendas se encuentran
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418 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



en terrenos adscritos al  ámbito PR-4 «Plan Especial Príncipe Alfonso», el cual no tiene su preceptivo proyecto de Urbanización debidamente aprobado, siendo por tanto declarativas de Ruina Urbanística.- 4º) Conclusión: Con respecto a Manzana n.º 1, se deber  ordenar las obras descritas en el apartado n.º 1).- En cuanto al n.º 3, procedería el inicio de declaración de ruina técnica completa de la infravivienda, económica y urbanística.- Aunque dicho inmueble aparentemente se encuentra desalojado, se deber  proceder a la verificación oficial de la misma, estableciéndose un plazo máximo de 2 meses para su desalojo en caso de ocupación y su posterior demolición en un plazo máximo de 2 semanas.- El presupuesto de demolición se estima en 5.450,00 E., incluido transporte de inertes a vertedero legal y medidas de protección, seguridad y salud.» Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarar  y acordar  la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarar  el estado ruinoso en los siguientes supuestos: Daño no reparable técnicamente por los medios normales.- En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo don el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se declara el estado de ruina técnica, económica y urbanística de vivienda sita en Manzana n.º 3, puerta 1, de la C/ Casas Nuevas (Antiguos Albergues Municipales) de la Bda. Príncipe Alfonso. 2º) Se establece un plazo de desalojo de personas y enseres de 2 meses, procediéndose a su demolición, una vez desalojado, en 2 semanas.-»

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá  interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá  fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Rahma Mohamed Hayat, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 14 de Febrero de 2.005.- V.º B.º LA PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Elena M.ª Sánchez Villaverde.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería Gral. Seg. Social de Ceuta

420.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 ene., que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de dic. de medidas fiscales, administrativas y del orden social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, de la Diligencia de Embargo de Cuenta Bancaria, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seg. Soc., se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentran pendiente de notificar el acto antes citado a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de representante debidamente acreditado, en el plazo de DIEZ DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín oficial correspondiente, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dir. Prov. de la Tesorería Gen. de la Seg. Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.

En Ceuta a 16 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA E.

00/90000193 Boreguero Bejar Feliciano Bd. Rosales, 33 3º Drc. 5.544,34

00/90001611 Villena López Juan J. Bd. J.C.I, 29 2º Izq. 4.431,49

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Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 420



N.º EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA E.

03/90000884 Rguez. Astorga Juan J. Psj. Mina, 3 4º C 384,53

04/90000814 Cortes Nadal Manuel C/ Canalejas, 4 Bj. Drc. 400,46

29/91/5034 Ruiz Martín Salvador Pso. Palmeras, 4 20 Izq. 8.818,47

90/19665 Gutiérrez Vera Antonio Bd. Plg. V. Africa, 26 Blq. 5 2º Izq. 13.538,54

91/9487 Acedo Rosa Manuel Bd. J.C.I. 20 1º Izq. 23.379,62

91/15652 Ahmed Amar Mohamed Bd. Gpo. Erquicia, 13 4º B 3.414,44

91/17975 Sánchez Salas Rafael C/ Echegaray, 1 1º B 5.512,14

91/46368 Ruiz Villalba M.ª Carmen Avd. España, 1 Blq. 7 7º C 14.040,93

91/53038 Gómez Ramos Juan Bd. Pedro Lamata, 1 1.º D 18.727,33

92/2545 Tahar Ahmed Sohora Psj. Ruiz Madina, 2 Bj. 136,32

92/10023 Compaz Montero Camilo C/ Jáudenes, 36 121.678,39

92/12952 López Hidalgo Rafael R. Avd. M. Española, 6 1º Izq. 44.698,11

93/56126 Ocaña Guerra M.ª Carmen Bd. Plg. V. Africa, 28 Blq. 1 4º Izq. 16.927,41

94/19878 Navas Ponte Enrique M. Avd. C. Dato, 10 nave 168 279,21

94/51608 Ahmed Abdeselam Mohamed Avd. M. Catena, 40 19.315,85

95/12835 Almina Construcciones SL. Pso. Palmeras, 30 ent. 215.283,57

95/15057 Mohamed Laarbi Aicha C/ Vicedo Martínez, 13 Bj. 28.149,49

96/16300 Abdellah Mohamed Abdelkader Plg. V. Africa, 24 1º. B 11.1231.62

96/19229 Ramesh Daswani Raju C/ G. Aranda, 2 1º B 10.167,02

96/38528 Mohamed Haddu Mohamed C/ Nicaragua, 2 3º B 1.419,87

96/45093 López Muñoz Manuel C/ Mirasol, 4 4º Izq. 225,79

96/45295 Gómez Maese José F. C/ Pto. Rico, 45 Bj. 2.819,47

96/54793 Pacheco Muñoz José Avd. E. Español, 11 1º A 4.828,36

96/57120 Camuñez Pajares M.ª Jesús Bd. J. Zurrón, 4 5º Izq. 17.697,89

97/18852 Pérez Domínguez Rafael Bd. J.C.I., 38 8º Izq. 11.160,56

98/590 Mohamed Mohamed Fuad C/ S. Daniel, 21 Bj. 471,27

98/8472 Mohamed Musa Erhimo Bd. Benítez, 10 (Rsd. Medinaceli) 1.601,90

98/24438 Labasen Hidar Mohamed Psj. Recreo Bj., 3 Bj. 6.320,36

99/24061 Glez. Martín Antonio Urb. Parque Ceuta, 4 2º B 11.168,00

00/12889 Amar Mesaud Mina Plg. V. Africa, 37 Blq. 5 2º Izq. 890,40

00/14610 Ahmed Haddu Ismael C/ M. Calvente, 5 Bj. 13.562,43

00/24916 Mohamed Haddu Abdeselam C/ Narváez Alonso, 38 Bj. 2.990,36

00/29057 Mohamed Abdeselam Said Bd. Rosales, 25 Blq. 7 1º D 20.364,66

00/37242 Martín Lopez José Bd. Plg. V. Africa, 26 Bj. 4.467,54

00/43609 Sánchez Viñuales Jesús J. C/ Tirso Molina, 1 Bj. 2.430,40

01/4028 Muñoz Torcuato Ramón Bd. JOP., 3 Bj. 19.003,99

01/6856 Abdelkader Sadik Achucha Avd. Africa, 1 2º C 10.207,27

01/21408 Corbacho Martin Manuel C/ Velarde, 5 1º A 306,99

01/27367 Jurado Lopez Ana R. Avd. Tt. G. Muslera, 2 Blq. 3 5ºC 3.723,41

01/34542 Márquez Carrillo Fco. J. C/ Alm. Lobo, 4 3º Izq. 889,30

01/47373 Martín Ramírez Manuel C/ Recinto Sur, 1 2º D 6.211,43

02/5570 Transp. Hnos. Manzano Bd. Sarchal, 31 Bj. 4.651,94

02/5974 Mohamed Acharki Naima Avd. Madrid, 10 2º C 822,91

02/8095 Mohamed Harnmadi Mejdoubi Avd. Tte. G. Muslera, 1 1.º C 136,85

02/13351 Cortina Caballero Isidro C/ Antioco, 8 2º Izq. 1.489,69

02/18102 Molina Parra Nicolás Bd. Benítez, 6 407,85

02/23455 J. J. Ferraz Perez/Ma. E. Domínguez CB. Avd. Africa, 6 3º B 4.842,55

02/23859 Villarroya Azagra Gonzalo Gpo. Alfau, 13 Bj. 7.517,86

02/28812 Ahmed Taieb Mohamed C/ Viñas, 28 Bj. 270,00

02/28913 Berenguer Espinosa Ana C/ Mateo Alvarez, 2 2º A 4.503,49

02/33256 Hosytur Servicios SL. C/ Solis, 3 2.316,66

02/33963 Roca Duarte Rafael Bd. Zurron, C/ Jupiter, 3 2º C 2.415,43

02/40431 Centro Hijos Ceuta Pso. Revellín, 1 ent. 26.905,99

02/66093 Ahmed Ahmed Mohamed C/ Padre Cervos, 3 Bj. 3.588,73

03/21058 Fuentes Lamorena Antonio C/ Zorrilla, 9 Bj. 3.846,74

03/23280 Guirado Valero Ricardo C/ Fco. Leria, 10 Bj. 2.983,06

03/23886 Ahmed Abdeselam Said C/ A.F. Miaja, 4 Bj. 288,27

03/47835 Enrile Corsini Agustín Bd. Benítez, 13 4º F 850,46

03/56121 Ahmed Ahmed Hichan Urb. Loma Pez, 42 354,14

03/56626 Espinosa Fontalba Rosario Bd. Erquicia, 15 Bj. 314,03

03/59757 Feria Petisme Aurelio C/ Real, 61 5º C 2.389,47

03/70669 Abdellab Alí Mohamed Plg. Ind. Alborán, nave 5 520,43

03/77945 Hamido Mohamed Ehisan Plg. Ind. Tarajal, nave 10 3.775,36

03/78753 Pérez Rivas Javier Avd. A. S. Prados, 5 Ent. 716,72

379
420 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



N.º EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA E.

03/78854 Mustafa Ahmed Mohamed C/ Crta., 54 Bj. 128,55

03/85928 Lainra SL. Plg. Ind. Chimenea, nave 56 3.813,52-

03/90978 Expogebotex SL. C/ Arroyo Colmenar, 10 2.437,90

04/978 Naranjo Aguilar M.ª Isabel C/ Fco. Pizarro, 1 4º Drc. 205,96

04/1887 Kroune Abdelhak Avd. Lisboa, 37 Bj. 2.735,53

04/3608 Jiménez Alcaide Fco. Javier C/ Independencia, 11 5º A 624,60

04/4921 Bautista Nieto Juan Bd. Pbd. Marinero, s/n 27.105,06

04/5527 Abdellah Abdeselam Reduan C/ Virgen Luz, 4 Bj. 692,31

04/5830 Ahmed Amar Mohamed Gpo. Miramar, 2 4º A 1.616,94

04/9668 Hidalgo Jimenez M.ª Carmen Bd. S. Daniel, 1 5º B 246,20

04/9971 Rguez. Mohamed María Avd. E. Español, 108 Blq. 1 loa 1.936,45

04/12395 Mohamed Dris Rahma Bd. Sarchal, 48 Bj. 1.311,51

04/14520 Serv. Frío y Mantenimiento C/ Rampa Abastos, 5 17.777,88

04/19267 Ahmed Alí Hasna Avd. Africa, 12 Bj. 2.750,12

04/20277 Mateo Vilches José A. Plg. V. Africa, 3 Bj. 1.155,77

04/35637 Abderrahaman Mohamed Hafida C/ Miquel Lara, 14 Bj. 1.109,52

04/35940 Ancin Villalba Manuel C/ A. S. Prados, 8 ent. 1.978,58

04/36344 Salguero Benzaquén Meir C/ Independencia, 5 5º Dr. 251,54

04/37455 Taieb Ahmed Laarbi Crta. F. M. Hacho, 31 Bj. 786,28

04/38465 Abdelkader Toto Samira C/ Argentina, 27 Bj. 9.653,53

04/38869 Glez. Palacios Rodrigo Plg. V. Africa, 4 7º A 1.192,25

04/39071 Duarte Serrán Juan Bd. Bermudo Soriano, 1 858,60

04/39172 Boukahoza Abdefilah Psj. Pilar, 1 Bj. 780,84

04/39576 Cabello Alvarez Nicolás P. Avd. Africa, 29 410,13

04/41192 Taieb Ahmed Meki C/ T. C. Gautier, 53 Bj. 818,65

04/43216 Hayad Mohamed Mohamed Bd. Ppe. Felipe, 5 1º A 264,88

04/43519 Zumaquero Obispo Angeles Bd. Plg. V. Africa, 33 4º Izq. 557,90

04/43721 Martín Puertas Fco. C/ Fdez. 2 2º B 297,99

04/43923 Mohamed Hach Amelay Hamed Bd. Benzú, 16 Bj. 529,76

04/44125 Guerrero Jimenez José L. Avd. Lisboa, 55 Bj. 1.222,71

04/45943 Rekaina Mohamed Yamaldin C/ Agustina Aragón, 2 Bj. 4.081,52

04/50488 Abdeselam Mohamed Mohamed Bd. Ppe. Alfonso, C/Norte, 125 297,99

04/54431 Jurado Espinosa Manuel Bd. Libertad, C/ Varela, 28 Bj. 326,83

04/54936 Alju Iluminación, SL. Avd. E. Español, s/n 6.322,88

04/56249 Cial. Importadora Estrecho Plg. Ind. Alborán, nave 47 154,00

421.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 enero que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, de la Diligencia de Embargo de Vehículos, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar el acto antes citado a los interesados, cuyos datos identificativos se especifican en la relación adjunta, haciendo constar la advertencia de que de no personarse los interesados, por sí o por medio de representante debidamente acreditado, en el plazo de OCHO DÍAS, desde la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer y se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, momento en el que tendrán acceso al conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para su constancia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DEL ALZADA, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la presente notificación conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 citada anteriormente.

En Ceuta a, 14 de febrero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA

25/02/00/19833 Mohamed Aumed LLamal Bd. P. Alfonso, C/ Norte, 88 Bj. 200,28

29/06/91/52034 Ruiz Martín Salvador Pso. Palmeras, 4 2.° Izq. 8.818,47

29/08/92/195509 Corbacho Martín Manuel C/ Velarde, 5 1°B 3.693,82

90/19665 Gutierrez Vera Antonio Plg. V. África, 26 Blq. 5 2.° Izq. 13.554,38

380
Martes 22 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.402 421



N.° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA

92/10023 Compaz Montero Camilo C/ Jáudenes, 36 Bj. 129.489,55

93/7222 Hidar Embarek Lahasen Psj. Recreo Bj. 3 4.907,03

93/25208 Amar Liazid Ahmed C/ Españoleto, 2 Bj. 4.897,84

93/29652 Mohamed Hayad Radi C/ Fajardo Martínez, 13 Bj. 3.243,97

94/18767 Caparrós Quero Román Plg. V. África, 36 Blq. 5 4.° Izq. 17.342,77

94/51608 Ahmed Abdeselam Mohamed Avd. M. Catena, 40 19.609,72

96/10337 Mohamed Abdeselam Radi Avd. E. Español, 1 5.° C 1.337,31

96/38528 Mohamed Haddu Mohamed C/ Nicaragua, 2 3°B 1.276,24

97/13802 Gaspar Díaz José C/ Stos. Vilela, 14 1.° A 5.269,13

97/15519 Rguez. Cabrera, José R. C/ Ibiza, 10 2°Izq. 2.427,26

97/18650 Castaño Moreno Miguel A. Avd. C. Dato, 7 Bj. 1.927,33

97/19458 Naimi El Amin Bd. P. Alfonso, C/ Norte, 25 Bj. 1.399,27

98/10391 Ortega Abad Jesús E. C/ Millán Astray, 7 Bj. 6.176,79

98/15041 Ahmed Mohamed Habiba Bd. P. Alfonso, C/ A. Norte, 43 Bj. 173,72

98/29993 Mohamed Amar Karim C/ P. Feijoo, 36 1.° A 9.555,41

99/1934 El Amrani Abdelaziz Psj. Alhambra, 22 Bj. 7.890,45

99/20425 Hamido Abselam Hamido Bd. P. Felipe, C/ Esteve, 25 1.° B 279,19

00/4708 Glez. Navarro José M. C/ Cervantes, 14 2.° Izq. 4.052,99

00/24916 Mohamed Haddu Abdeselam Bd. Calamocarro, s/n 1.865,07

00/29057 Mohamed Abdeselam Said Bd. Rosales, 25 Blq. 7 1.° D 21.576,03

00/43912 Ahmed Madani Mohamed Avd. M. Catena, 72 Bj. 2.044,37

00/46033 Mohamed Ahmed Nabila C/ Alta, 9 1.° Izq. 1.597,32

O1/11304 Mohamed Abdeselam Bachir Bd. P. Alfonso, C/ Fuerte, 148 Bj. 3.189,44

01/16455 Abdelkader Mohamed Abselam C/ Finca Guillén, 64 4.° Izq. 7.325,84

01/21408 Corbacho Martín Manuel C/ Velarde, 5 1.°A 330,99

Ol/29488 Abdelazid Ahmed Mohamed Psj. Recreo Alto, 90 Bj. 8.327,06

01/46565 Dris Azargual Mohamed C/ Arroyo Colmenar, 8 Bj. 5.486,19

02/5974 Mohamed Acharki Naima Avd. Madrid, 10 2.° C 823,41

02/7893 Ahmed Boukhobza Youssef Psj. Pilar, 1 Bj. 7.577,72

02/8095 Mohamed Hammadi Mejdoubi Avd. G. Muslera, 1 Blq. C 1.° B 160,85

02/20829 Mejías Molla M.ª Ángeles Bd. Rosales, 19 1.° B 1.300,53

02/30529 Mohamed Lahasen Mohamed Bd. P. Felipe, 4 3.° A 576,65

02/37704 Maazouzi Ahmed C/ Arroyo Paneque, 6 Bj. 6.138,14

02/41643 Fdez. Carmona José Bd. P. Felipe, C/ Norte, 55 74.519,25

02/51444 Escarcena Torres Manuel Bd. J.C.L, 7 1.° Izq. 649,34

02/61750 Gómez Juan Fco. Javier Cl A. F. Miaja, 4 2.ª A 5.063,75

03/40054 Martínez Agredano José C/ Castillo Hidalgo, 41 2.° Izq. 563,77

03/47431 Ahmed Abdeselam Mohamed C/ Cabrerizas Bajas, 8 7.547, 75

03/48744 Abalayasen Mohamed Plg. Ind. Tarajal, nave 11 370,81

03/50259 Cózar Martín M.ª Carmen Bd. Zurrón, C/ Neptuno, 30 5.° Izq. 3.333,20

03/56121 Ahmed ahmed Hichan Urb. Loma Pez, 42 Bj. 378,14

03/59353 El Haj Redouan C/ Blond Mesa, 3 3.°A 2.065,91

03/59858 Taieb Hamed Mohamed Bd. J.C.L, 32 4.° Izq. 2.898, 86

03/62080 Sánchez Rivera M.ª Ángeles Bd. J.C.L, 15 Bj. 857,80

03/64104 Taieb Mohamed Dris Bd. P. Felipe, C/ Caracolas, 8 Bj. 1.067,61

03/68144 Mustafa Abdeselam Abdeselam Bd. P. Alfonso, C/ Este, 390 Bj. 907,57

03/70669 Abdellah Ali Mohamed Plg. Ind. Tarajal, nave 5 520,43

03/75824 Dris Mohamed Rabea Bd. P. Felipe, C/ Arcos Quebrados, 107 Bj. 7.505,20

03/77541 Abdellah Abdeselam Rachida C/ Argentina, 44 Bj. 1.252,66

03/77945 Hamido Mohamed Ehisan Plg. Ind. Tarajal, nave 10 3.775,36

03/78753 Pérez Rivas Javier Avd. A. S. Prados, 5 Ent. 738,41

03/81884 Camargo Sánchez Miguel A. C/ Real, 90 5.° C 3.753,78

03/85423 Mulero Lara José Psj. Mina, 3 1.° B 1.937,92

03/85928 Lainra S. L. Plg. Ind. Chimenea, nave 56 4.401,31

03/90271 Chairi Chairi Hosain C/ Virgen Luz, 6 Bj. 1.629,63

04/1887 Kroune Abdelhak Avd. Lisboa, 37 Bj. 3.039,42

04/12395 Mohamed Dris Rahma Bd. Sarchal, 48 Bj. 1.311,51

04/14318 Troyano Martínez Juan C. C/ Beatriz Silva, 10 1.° A 1.513,86

04/18762 Oshidari Marlies Plg. Ind. Alborán, nave 32 385,20

04/19267 Ahmed Ali Hasna Avd. África, 12 Bj. 2.567,69

04/20277 Mateo Vilches José A. Plg. V. África, 3 Bj. 1.179,77

04/23311 Abdeselam Salah Abdeselam C/ C. Hidalgo, 21 Bj. 849,71

04/25028 Río Garciolo Juan J. Bd. P. Felipe, 2 3.° Izq. 1.581,64

04/26543 Jiménez Cabello Darío C/ Mendoza, 12 2.° C 548,80

381
421 B. O. C. CE. - 4.402 Martes 22 de febrero de 2005



N.° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO DEUDA

04/34223 Valgar Hostelera, S. L. Pso. M. Española, 3 1.949,71

04/35637 Abderahaman Mohamed Hafida C/ Miquel Lara, 14 Bj. 1.483,31

04/36344 Salguero Benzaquen Meir C/ Independencia, 5 5.° Dr. 316,53

rl4/38162 Mohamed Moga Kimia Hossain Plg. V. África, 33 2.° Izq. 340,86

04/38667 García Muñoz Alejandro P. C/ Salud Tejero, 14 5.° D 2.887,45

04/39374 Mohamed Mohamed Abselam Avd. Lisboa, 37 Bj. 1.204,72

04/40182 Rguez. Gómez Fernando Avd. África, 27 Blq. 4 1.° A 902,97

04/41192 Taieb Ahmed Meki Avd. Tte. C. Gautier, 53 Bj. 842,65

04/43216 Hayad Mohamed Mohamed Bd. Varela, 54 Bj. 280,94

04/43923 Mohamed Hach Amelay Hamed Bd. Benzú, 16 Bj. 311,72

04/45135 Quesada Gutiérrez Fco. C/ Glez. Besada, 19 1.° C 1.837,45

04/45943 Rekaina Mohamed Yamaldin C/ Agustina Aragón, 2 Bj. 4.000,66

04/51094 Sebador Parreño Manuel Bd. Juan XXIII, 1 3.° B 234,50

04/51704 Abdella Mohamed Nasiha Avd. España, 36 1.° C 829,14

04/54431 Jurado Espinosa Manuel Bd. Libertad, 28 Bj. 350,83

04/60794 Ruiz Maldonado Antonio J. Plg. Ind. Chimenea, 10 291,13
382