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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXX Viernes 11 de febrero de 2005 Número 4.399



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

288.- Modificación de la denominación de la Viceconsejería de Turismo, que pasa a denominarse Viceconsejería de Turismo y Comunicación.

291.- Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta, sin  ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural de la Ciudad, durante el año 2005.

297.- Rectificación de errores materiales advertidos en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE. n.º 18 de fecha 30 de diciembre de 2004 y con número de orden 25.

303.- PROCESA.- Bases para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, relativas a «Proyecto de Modernización del Sector del Taxi».

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

301.- Delegación de determinada competencia en materia de extranjería a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

313.- Acta del Convenio Colectivo de la empresa Cealfe S.L., para el período comprendido del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006, en expte. 2/2004.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

293.- Delegación de gestión de actuaciones correspondientes a la Portavocía del Gobierno de la Ciudad en materia de comunicación y ejecución de la política que dirige y coordina dicha Portavocía, en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo y Comunicación, D. José A. Rodríguez Gómez.

294.- Delegación de competencias de autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de las materias de comunicación que tiene delegadas por la Portavoz del Gobierno de la Ciudad, en Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo y Comunicación, D. José A. Rodríguez Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

287.- Notificación a D. Soje Harrous Chairi Kachaf, en expediente sancionador 99/2004.

289.- Notificación a D. Antonio Miguel Sánchez Carrión, en expediente sancionador 141/2004.

290.- Notificación a D. Armando Fernández Fernández, relativa al archivo del expediente de solicitud de licencia de obras en Carretera de Servicio, La Puntilla n.º 12 (expte. 60152/2004).

292.- Notificación a D.ª Mónica Ruiz Marcos, en expediente sancionador 136/2004.

295.- Relación de Multas impuestas por la Policía Local.

296.- Relación de Multas impuestas por la Policía Local.

306.- Notificación a los propietarios del inmueble sito Bda. Los Rosales n.º 8, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 34405/2001).

307.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Doctor Marañón n.º 20, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 8340/2004).

308.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 5, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 62979/2004).

309.- Notificación a D. Pedro Mariscal Rojas, en expediente sancionador 3/2005.

310.- PROCESA.- Notificación a D.ª M.ª José Alguacil León, relativa a la anulación de concesión de ayuda por haber superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado.

311 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005



311
.- PROCESA.- Notificación a D.ª Himo Abselam Mohamed, relativa a la anulación de ayuda por haber superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado.

328.- Notificación a D. Hossain Amar Mizzian, relativa a la adjudicación de los servicio de restauración en la Bóveda Uno de la Contraguardia de San Francisco Javier, en el Conjunto Monumental de las Murallas Reales.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

285.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

282.- Notificación a D. Abdellatif Menguit, en expediente 04/248.

284.- Notificación a D. Mellouk El Mostafa, en expediente 95-B.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

283.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

286.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

314.- Notificación a D.ª Sohora Mohamed Abdel-lah, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D. Mustafa Mohamed Ali.

315.- Notificación a D. Mustafa Lachmi Mesaud, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D.ª Farak Hamed Mohamed.

316.- Notificación a D. Luis Seglar Rivas, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D.ª María del Carmen Gutiérrez Guerra.

317.- Notificación a D. Omar Ait Ouahman, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

318.- Notificación a D.ª Rahma Ahmed Larosi, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

319.- Notificación a D.ª María Durán Martínez, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D. Manuel Díaz Reyes.

320.- Notificación a D.ª Antonia Cortés Suanes, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D. Mohamed Aomar Dadi.

323.- Notificación a D. Abselam Abdelasis Salah, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D.ª Samira Mohamed Sánchez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

298.- Notificación a D. Mohamed Hernández El Bahy, en expediente 51/170/I/2004.

299.- Notificación a D. Fernando Traverso Pedraza y a D.ª Laila Ahmed Laarbi, en expedientes 51/79/I/95 y 51/22/I/2002, respectivamente.

300.- Notificación a D. Mustafa Hossain Mohamed, en expediente 51/77/J/2004.

312.- Notificación a D.ª M.ª Theresia Leisten, en expediente 51/1007768-M/2000.

327.- Notificación a D.ª Dolores Hidalgo Berenguer, en expediente 51/1009317-M/2004.

329.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Ramírez Rodríguez, en expediente 51/1009102-M/2003.

330.- Notificación a D.ª África López Baeza, en expediente 51/1009313-M/2004.

332.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

333.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

334.- Notificación a D.ª Suad Mohamed Abderrahaman y a D. Abdeselam Amar Mohamed, en expedientes 51/144/I/92 y 51/260/I/2001, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Cádiz

305.- Notificación a D. José Torrejón Núñez, relativa a deuda a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

304.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

325.- Notificación a D.ª María Morales Méndez, relativa a Devol. Cuotas 51/01-04/34532.

326.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

335.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

336.- Notificación a D.ª Antonia Millón Polo, relativa a Devol. Cuotas 51/01-04/60295.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

302.- Notificación a D.ª Samira Yesi, en Juicio de Faltas 1/2005.

331.- Notificación a D. Ángel Sapiña Torre, en Juicio de Faltas 548/2004.


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Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 284


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

282.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes que se indican:

EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN

04/248 ABDELLATIF MENGUIT X05220752M MARRUECOS TRÁMITE DE AUDIENCIA

Con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obra en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 28 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

283.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocida, ésta no se ha podido practicar

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

238/04 JUNES MOHAMED ENFEDDAL 45098883 RESOLUCIÓN RECURSO 22-11-2004

504/04 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45096664 RESOLUCIÓN 14-12-2004

505/04 REDUAN MOHAMED ABDELKADER 45097621 RESOLUCIÓN 14-12-2004

576/04 YUSEF AMAR AHMED 45093643 RESOLUCIÓN 19-01-2005

581/04 MOHAMED AHMED CHAIB 45093716 RESOLUCIÓN 19-01-2005

586/04 ADNAN BOUFROURI MOHAMED 45100545 RESOLUCIÓN 02-12-2004

626/04 MOHAMED ABDELKADER ENFEDDAL 45079014 RESOLUCIÓN 12-01-2005

642/04 SAUL OLIVER ZAVALA GIL 45098897 RESOLUCIÓN 17-01-2005

646/04 FCO. JOSÉ LEÓN GALÁN 45090058 RESOLUCIÓN 19-01-2005

649/04 ALI MOHAMED MOHAMED 45090038 RESOLUCIÓN 19-01-2005

650/04 MOHAMED BILAL AHMED LAARBI 45077759 RESOLUCIÓN 19-01-2005

653/04 ALEJANDRO NIEBLA MAYORGA 45108696 RESOLUCIÓN 19-01-2005

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 31 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

284.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite recaído en el expediente que se indica, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD TIPO DE RESOLUCIÓN

95-B MELLOUK EL MOSTAFA X03161400G MARRUECOS CITACIÓN

275
284 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


En virtud de lo anterior, el interesado deberá comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes en horario de 9 a 13,30 horas, en la Oficina Única de Extranjería de la Delegación del Gobierno sita en Avda. Otero, Edif. La Mutua.

Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 27 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

285.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 28 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041154072 A EL AMRANI X0553454M ALGECIRAS 05.10.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

510041019399 CONTRATAS EUROCEUTA S L B11957636 CEUTA 30.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041097374 AMAFER DISTRIBUCIONES CEUT B11964673 CEUTA 21.10.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041139186 A EL HICHOU X3070900D CEUTA 14.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041173674 F BRASERO 00129837 CEUTA 28.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041160813 F FORNALINO 29402722 CEUTA 17.11.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041152981 S FERNANDEZ 36079535 CEUTA 20.11.2004 150,00 RD 13/92 106.2

510041125588 J DIAZ 45061839 CEUTA 01.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041160539 F MORALES 45063590 CEUTA 19.11.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041173650 A CANO 45066511 CEUTA 28.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041195463 A VILLALTA 45068584 CEUTA 15.11.2004 150,00 RD 2822/98 049.1

510041174605 M CARMONA 45070501 CEUTA 28.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041173583 A GUTIERREZ 45071745 CEUTA 25.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041171859 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 10.11.2004 1.250,00 RDL 8/2004 003.A

510041187557 F BRASERO 45077247 CEUTA 22.12.2004 70,00 RD 13/92 090.1

510041178570 M MOHAMED 45077480 CEUTA 23.11.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041172499 M BENEDITO 45078822 CEUTA 17.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041077181 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 21.11.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041171460 I MOHAMED 45079565 CEUTA 25.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041163942 M TOUDA 45080635 CEUTA 01.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041126829 K HAMADI 45081578 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125655 M LAARBI 45083856 CEUTA 07.12.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041171471 Y BUSELHAM 45084915 CEUTA 27.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041171458 Y BUSELHAM 45084915 CEUTA 27.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

519041122108 H ABDELKADER 45085151 CEUTA 15.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041168484 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 08.11.2004 60,00 RD 13/92 094.1

519041118919 M ABSELAM 45086255 CEUTA 17.01.2005 300,00 RDL 339/90 072.3

510041125072 H MIMUD 45086423 CEUTA 01.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159276 R MOHAMED 45087176 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041096874 A HASSAN 45093100 CEUTA 01.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146713 A MOHAMED 45095255 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123312 E VILLAR 45096814 CEUTA 30.07.2004 150,00 RD 2822/98 025.1

510041137967 A MARQUEZ 45097872 CEUTA 02.01.2005 90,00 RD 13/92 117.1

510041147584 B MOHAMED 45098972 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041173455 R CUBO 45101395 CEUTA 01.01.2005 450,00 RD 772/97 001.2

510041172785 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 18.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168289 R SANCHEZ 45105579 CEUTA 28.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041149866 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 03.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114578 M MEHDI 45109600 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

276
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 285


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041160229 A CASTRO 45111081 CEUTA 10.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

519041137525 R MOHAMED 45111447 CEUTA 29.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041140875 T MOHAMED 45111482 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041172086 F LIZAGA 45111606 CEUTA 27.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041143670 B ALI 45112901 CEUTA 18.12.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041126441 R MOHAMED 99014337 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168861 O EL ADDASY X2533778Y MIJAS COSTA 02.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167169 A EL MOUKHLOUFI X1505281T FUENSALIDA 24.10.2004 90,00 RD 13/92 018.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 28 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041073989 L EL OUAAZIZI X3117289F ALGECIRAS 30.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041069032 M ORTIZ 45078270 ALGECIRAS 15.01.2004 1.500,00 RDL 8/2004 003.A

510041159458 M EL YOUNSSI X3448584X CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041111942 A BECERRA 45057625 CEUTA 01.09.2004 150,00 RD 2822/98 049.1

519041116091 D VAZQUEZ 45059824 CEUTA 29.09.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041138601 J JORDAN 45060559 CEUTA 18.08.2004 90,00 RD 13/92 130.1

510041095031 J LEON 45064834 CEUTA 09.08.2004 150,00 RD 2822/98 025.1

519041118816 J JARAMILLO 45068995 CEUTA 06.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

519041118828 J JARAMILLO 45068995 CEUTA 06.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041131679 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 08.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

519041119638 A HALIFI 45079171 CEUTA 29.09.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041089821 I MOHAMED 45079565 CEUTA 26.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041116812 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 19.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041122411 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 23.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

519041116108 M HAMU 45080823 CEUTA 29.09.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041123919 K MOHAMED 45081924 CEUTA 03.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041151447 J PEREZ 45081983 CEUTA 06.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041136926 M AHMED 45084283 CEUTA 07.09.2004 90,00 RD 13/92 117.2

510041123210 M EMBAREK 45087707 CEUTA 26.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041123324 M EMBAREK 45087707 CEUTA 26.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041124468 M AHMED 45088620 CEUTA 14.07.2004 450,00 RD 2822/98 001.1

510041116897 K AHMED 45090651 CEUTA 19.07.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041109789 Y MOHAMED 45091184 CEUTA 26.04.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041166785 F BACHIR 45093823 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

519041072660 R MOHAMED 45098233 CEUTA 17.08.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041094348 A AHMED 45099158 CEUTA 14.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135715 A BOUFROURI 45100545 CEUTA 24.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

519041121281 E ROSA 45101020 CEUTA 06.10.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041077211 J ROJAS 45101694 CEUTA 29.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144789 A AHMED 45103521 CEUTA 05.09.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041140292 A MUELA 45103889 CEUTA 25.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138029 A AHMED 45104253 CEUTA 03.08.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041159173 H HAMED 45104402 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

519041105767 M AHMED 45104522 CEUTA 29.09.2004 300,00 RDL 339/90 072.3

510041116939 D ORTIZ 45110677 CEUTA 20.07.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041129788 M PACHECO 45118338 CEUTA 24.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041135892 M CHENTOUF X2022585B SORIA 27.07.2004 60,00 RD 13/92 014.1C

277
286 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

286.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocida, ésta no se ha podido practicar

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

475/04 DIEGO JESÚS GUERRERO PIZARRO 45108497 SOBRESEIMIENTO 30-11-2004

515/04 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45096664 SOBRESEIMIENTO 14-12-2004

602/04 CRISTIAN FERRIZ GODOY 45108424 ACUERDO INICIACIÓN 18-12-2004

622/04 JOSÉ MARÍA DE VIERNA FLORES 45108509 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 17-01-2005

656/04 ISMAEL MOHAMED MIMON 45079565 ACUERDO INICIACIÓN 28-12-2004

670/04 MOHAMED ALI MOHAMED ANUAR 45080368 ACUERDO INICIACIÓN 28-12-2004

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 31 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

287.- No siendo posible practicar la notificación a D. Soje Harrous Chairi Kachaf, en relación al expediente sancionador nº 99/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Medio Ambiente tramite expediente sancionador a D. Soje Harrous Chairi Kachaf con D.N.I. nº 45.114.035-H, por infracción de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, consistente en orinar en la vía pública, Bda. Erquicia, el día 2 de agosto de 2004.

Con fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro (18-08-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.2.d) de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad, prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

El art. 106.A.1º de dicha norma tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones mediante decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Soje Harrous Chairi Kachaf con multa de 90,00 euros.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 31 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

288.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con fecha 3 de febrero el siguiente decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 9-7-2004 se atribuye al Portavoz del Gobierno el ejercicio de las competencias propias como

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Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 290


Consejero en materia de comunicación y prensa, relaciones con la Asamblea y Secretaría de Gobierno. Se ha previsto que la Viceconsejería de Turismo asuma en parte estas competencias, modificando su denominación y a través de la oportuna delegación efectuada por la Excma. Sra. Consejera de Fomento, que ostenta actualmente la Portavocía en virtud de Decreto de 5-7-2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 114 del Reglamento de la Asamblea dispone que, bajo la superior dirección del Presidente de la Ciudad y del Consejo de Gobierno, la Administración de la Ciudad se articula en Consejerías, Viceconsejerías y Direcciones. Asimismo establece que al Presidente le corresponde nombrar a los Viceconsejeros que podrán ser miembros de la Asamblea o personas que no tengan tal condición. De acuerdo con dicho precepto, los Viceconsejeros desempeñarán las funciones que les deleguen los titulares de sus Consejerías, correspondiéndoles la directa competencia de gestión de los asuntos asignados.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se modifica la denominación de la Viceconsejería de Turismo, que pasará a denominarse Viceconsejería de Turismo y Comunicación.

2°.- Dicha Viceconsejería continuará integrada orgánicamente en la Consejería de Educación y Cultura.

3°.- El cargo de Viceconsejero de Turismo y Comunicación será ostentado por el actual Viceconsejero de Turismo, Ilmo. Sr. D. José Antonio Rodríguez Gómez, quien asumirá, además de las competencias delegadas por la Consejera de Educación y Cultura en materia de turismo, las que le delegue la Portavoz del Gobierno en materia de comunicación, al objeto de ejecutar la política que en la mencionada materia dirige y coordina la citada Portavocía.

4°.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad.

5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 4 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

289.- No siendo posible practicar la notificación a D. Antonio Miguel Sánchez Carrión, en relación al expediente sancionador n.º 141/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 17 de enero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. Antonio Miguel Sánchez Carrión, con D.N.I. n.º 45.087.277-D, por el abandono de un vehículo - CE 2660 D, modelo VOLKSWAGEN POLO COUPE ROJO- en la carretera de servicio, el día 26/08/04 a las 8,30 horas.

Con fecha veinticuatro de septiembre de 2004 (24-09-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.

El art. 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones por Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Antonio Miguel Sánchez Carrión con multa de 601,01 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 31 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

290.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

D. Armando Fernández Fernández, solicita licencia de obras en Carretera de Servicio, La Puntilla n.º 12.- Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento de fecha 24-08-04, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 1.310/04, de fecha 28-07-04.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las

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deficiencias detectadas en la documentación presentada.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. Armando Fernández Fernández relativa a solicitud de licencia de obras en Carretera de Servicio, Puntilla n.º 12".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Armando Fernández Fernández, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 1 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

291.- La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, D.ª M.ª Isabel Deu del Olmo, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 18/06/03 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Educación y Cultura estima conveniente, en aras a los principios de publicidad y concurrencia, realizar convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural en la Ciudad durante 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.º.- Art. 30 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

2.º.- La Intervención General de la Ciudad ejercerá el control sobre los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público.

3.º.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (fases de iniciación, instrucción (Comisión de Valoración) y resolución.

4.º.- Art. 23.1 del RSCL: «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos y particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local».

5.º.- Art. 24 RSCL: «Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades Locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal».

6.º.- Art. 4.a) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta: «Son subvenciones regladas aquellas que se otorgan con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad».

7.º.- El órgano competente para aprobar esta convocatoria es la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, que ostenta competencias en materias de autorización y disposición del gasto.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Aprobar convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés educativo o cultural en la Ciudad durante el año 2005, habiéndose consignado 30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 012 04 422 0 48901 -Subvenciones Consejería de Educación- y otros 30.000 euros con cargo a la partida 012 07 451 0 48900 -Subvenciones Consejería de Cultura-, con números de operación 200500004250 y 200500004251, respectivamente.

2.º.- Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 4 de febrero de 2005.- LA CONSEJERA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYA ACTIVIDAD TENGA POR OBJETO EL FOMENTO DE UNA ACTIVIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL O DE PROMOCIÓN DE UNA FINALIDAD PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTERÉS EDUCATIVO O CULTURAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA DURANTE EL AÑO 2005

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria se realiza en régimen de


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concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública para el desarrollo de actividades de interés educativo o cultural durante el año 2005.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de Ceuta, sin ánimo de lucro, cuya actividad tenga por objeto el señalado en la Base Primera, y que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad educativa o cultural en la Ciudad de Ceuta durante 2005 cuyo presupuesto exceda de 300,00 euros, que deberán presentar el impreso que figura como Anexo I.

2.- No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General Tributaria.

3.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con expresa mención del patrocinio de la Consejería de Educación y Cultura.

h) Conservar durante, al menos, cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Abonar el 50% de los gastos totales.

j) Prestar declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del apartado 2.º (beneficiarios).

TERCERA.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la Leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente.

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CUARTA.- FINALIDAD.

Las subvenciones irán encaminadas a:

- Dotar a las personas y asociaciones de medios económicos para realizar actividades culturales que redunden en beneficio de la Ciudad.

- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades culturales.

- Promocionar el asociacionismo cultural.

- Fomentar la realización de actividades culturales en el sector privado para satisfacer los intereses de la población ceutí.

QUINTA.- FINANCIACIÓN.

Las subvenciones a otorgar por un máximo de 60.000,00 euros, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 012 04 422 0 48901 -Subvenciones Consejería de Educación- (30.000 euros) y con cargo a la partida 012 07 451 0 48900 -Subvenciones Consejería de Cultura-, (30.000 euros) con números de operación 200500004250 y 200500004251, respectivamente, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando si se trata de un proyecto de carácter educativo o cultural.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

a) INICIACIÓN.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

b) SOLICITUDES.

1. Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Asociación cultural o por el particular que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, acompañando la siguiente documentación:

a) Programa o proyecto de la actividad cultural a desarrollar en el que conste los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que considere de interés para su valoración.

b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

c) En su caso, documentación que acredite que la Asociación se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Número de Inscripción en el Registro.

d) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad.

e) Declaración jurada de no encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2.º de la cláusula segunda.

f) Aportar fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.

g) Aportar certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Agencia Tributaria y la Hacienda de la Ciudad, así como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, si se trata de Asociaciones.

i) Titulación y «vitae» del solicitante, cuando sea una persona física.

j) Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos identificativos de la cuenta (entidad, oficina, dígito de control y código de cuenta cliente) elegida por el solicitante, como titular o cotitular de la misma, para la percepción mediante transferencia, del importe de la subvención, de resultar beneficiario de la misma.

k) Así como justificar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el apartado 3.º de la cláusula segunda.

2.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

d.- INSTRUCCIÓN.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura o persone en quien delegue.

VOCALES:

- Un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Un representante del Instituto Ceutí de Deportes.

- Un representante de la Viceconsejería de Dotación y Servicios.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos.

- Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.

- Un funcionario del Servicio de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura designado por la titular de la misma.

- Dos funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura designado por la titular de la misma.

- Un representante del Instituto de Estudios Ceutíes.

- Un representante del CERMI.

SECRETARIO:

- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura designado por la titular de la misma.

2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

I) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.

II) Efectuar requerimientos a los solicitantes, en los términos recogidos en el apartado 2 de la cláusula séptima.

III) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

3.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1.º, formulará la propuesta de resolución, que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

4.- A los efectos de la evaluación, la Comisión de Valoración revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise.

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e.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social.

b) Trayectoria dentro de la actividad o proyecto objeto de la subvención.

c) Capacidad y solvencia del solicitante.

d) Aportación que represente la actividad o proyecto propuesto para el cumplimiento de las finalidades de la Base Cuarta.

e) Relevancia de proyectos o actividades de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Educación y Cultura.

f) Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores.

f.- RESOLUCIÓN.

1º.- Una vez adoptada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura resolverá el procedimiento.

2º.- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3º.- La resolución por la que se concede la subvención contendrá, como mínimo, las menciones siguientes:

a) Nombre del/os beneficiario/s de la actividad a desarrollar o servicio a prestar y de su plazo de ejecución, con expresión de la fecha de inicio.

b) Cuantía de la subvención y forma de pago.

c) Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso, hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados.

Debiendo el beneficiario aportar:

a) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad.

b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.

c) Condiciones que se impongan al beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoria de la concesión de la subvención.

6.- La resolución adoptada será notificada al interesado, que pondrá fin a la vía administrativa.

SÉPTIMA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1º.- De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión, en concepto de pago anticipado. Con carácter previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en el pago
de sus obligaciones tributarias con la Ciudad y haber justificado el uso dado a todos los fondos percibidos anteriormente en concepto de subvención, sea en razón de la misma actividad o a otra distinta. También será necesario informe favorable del/a Consejero/a otorgante de la subvención, acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la misma fue otorgada. En el supuesto de que el beneficiario sea deudor tributario por la Consejería de Economía y Hacienda se acordará la compensación total o parcial de las cantidades concurrentes.

2º.- El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para que ha sido otorgada (así como lo señalado anteriormente), y acreditando que el particular o Asociación ha abonado el 50% restante del coste de la actividad.

OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días, la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:

I) Memoria detallada de la actividad realizada.

II) Memoria económica en la que se relacionen, de forma individualizada:

1º.- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.

2º.- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe recibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la prestación de las correspondientes facturas y justificando el particular o Asociación que ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.

NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los notariales y registrales y los gastos de realización de proyectos técnicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la correcta ejecución de la misma.

En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y demás gastos judiciales.

DÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

El órgano concedente de la subvención es el competente para la tramitación y resolución del correspondiente expediente de reintegro, que se ajustará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La normativa de aplicación es la contenida en la Legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por denuncia o por petición del órgano interventor, garantizándose a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y examinar el expediente, así como el preceptivo trámite de audiencia.

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c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución es de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

d) La resolución del reintegro será notificada al interesado, con indicación del lugar, forma y plazo para el ingreso, con advertencia de aplicación del procedimiento de recaudación en vía de apremio en caso de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad de la actividad o del proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor.

Para la cobranza de las cantidades a reintegrar se utilizará el procedimiento establecido en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, transmitiéndose esa obligación a los socios o partícipes en el capital, en el supuesto de sociedades o entidades disueltas.

UNDÉCIMA.- CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.

El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención de la Ciudad de Ceuta respecto a los beneficiarios con objeto de comprobar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario.

El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte.

b) El examen de operaciones individualizadas relacionadas con la subvención.

c) La comprobación material de las inversiones financiadas.

d) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características de las actividades subvencionadas.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención están obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano de control, quien, a su vez, dispondrá de las siguientes facultades:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b) Libre acceso a los lugares o locales en que se desarrolla la actividad subvencionada.

c) Obtención de copias o retención de las facturas o cualquier otro documento relativo a las operaciones subvencionadas.

d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado
el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales pueda haberse realizado la disposición de fondos.

DECIMOTERCERA.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO.

La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios se iniciará mediante notificación a los mismos, en la que se indicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control, la documentación que debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que consideren necesarios, debiendo ser informados los beneficiarios de sus derechos y obligaciones.

Las actuaciones de control financiero con la emisión de los correspondientes informes, con las conclusiones que procedan, y se remitirán al órgano concedente para que adopte la resolución que proceda.

En el supuesto de que el informe de la Intervención resulte la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el informe y en el plazo de un mes, el inicio de expediente de reintegro.

El órgano concedente deberá comunicar a la Intervención la incoación del expediente o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada.

En caso de disconformidad por parte de la Intervención con la decisión del órgano concedente, se elevarán las actuaciones al Consejo de Gobierno, quien adoptará la decisión que proceda.

DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE LAGUNAS.

La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y la Comisión de Valoración, quedan facultadas para la resolución de las lagunas que pudiera presentar esta convocatoria, así como la interpretación de la misma.

DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Todos los interesados que participen en esta convocatoria, aceptan la totalidad de sus Bases.

La normativa de aplicación, está constituida por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, de 14-01-05.

c) Demás normativa de aplicación.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

292.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Mónica Ruiz Marcos, en relación al expediente sancionador n.º 136/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil (Equipo Seprona) denuncia a D.ª Mónica Ruiz Marcos con D.N.I. n.º 45.097.825, por realizar una acampada en la playa (la denunciada tenía instalada una tienda que ocupaba unos cuatro metros cuadrados) de Punta Blanca el día 04-09-2004, a las 11,00 horas.

Con fecha trece de septiembre de dos mil cuatro (13-09-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador a la denunciada y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la expedientada no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El art. 30 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas establece que «queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en todas las playas de nuestro litoral».

El párrafo 2.º de dicho artículo establece que «para una mejor utilización y disfrute de nuestra playas sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales».

2.- El art. 46.B.7 de la referida Ordenanza tipifica como infracción grave «instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampada en las playas de la Ciudad».

3.- El art. 47.B de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas sanciona las infracciones graves con multa desde 150,25 hasta 450,76 euros.

4.- La Consejera de Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por atribución de funciones efectuada por el Presidente en Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D.ª Mónica Ruiz Marcos con multa de 150,25 euros.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 31 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

293.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento y Portavoz del Gobierno de la Ciudad, D.ª M.ª Elena Sánchez Villaverde, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, así como por el Decreto del Presidente de 5-7-2004, ha resuelto dictar con fecha 3 de febrero de 2005 el siguiente decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de 5-7-2004 se dispone el nombramiento de quien suscribe como Portavoz del Gobierno de la Ciudad y por Decreto de 9-7-2004 se le atribuyen competencias propias como Consejera sobre las materias de comunicación y prensa, relaciones con la Asamblea y Secretaría de Gobierno. Con fecha de hoy el Presidente de la Ciudad dispone que la Viceconsejería de Turismo pase a denominarse Viceconsejería de Turismo y Comunicación, estableciéndose en dicha resolución que su titular, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Rodríguez Gómez, asumirá, además de las competencias delegadas en materia de Turismo por la Consejera de Educación y Cultura, las que le delegue la Portavoz del Gobierno en materia de comunicación, al objeto de ejecutar la política que en la mencionada materia dirige y coordina la citada Portavocía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 12 del Reglamento de la Presidencia dispone que al Presidente le corresponde, entre otras atribuciones, nombrar y separar de sus cargos a los Consejeros y Viceconsejeros. De conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Viceconsejero de Turismo y Comunicación.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se delega en el Ilmo. Sr. D. José Antonio Rodríguez Gómez, Viceconsejero de Turismo y Comunicación, la gestión de las actuaciones correspondientes a la Portavocía del Gobierno de la Ciudad en materia de comunicación y, más concretamente, la ejecución de la política que en la citada materia dirige y coordina dicha Portavocía.

2°.- Dese cuenta de la presente resolución a la Asamblea.

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3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, 4 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

294.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta y por el Reglamento de la Asamblea, ha resuelto dictar con fecha 3 de febrero el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de 5-7-2004 se dispone el nombramiento de la Excma. Sra. D.ª Elena Sánchez Villaverde como Portavoz del Gobierno de la Ciudad y por Decreto de 9-7-2004 se le atribuyen las competencias propias como Consejera sobre las materias de comunicación, relaciones con la Asamblea y Secretaría de Gobierno. Por Decreto de hoy la citada Portavoz delega en el Viceconsejero de Turismo y Comunicación determinadas competencias en materia de comunicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las Bases de ejecución del presupuesto (bases 15.ª, 16.ª y 17.ª) señalan que la competencia en cuanto a la autorización y disposición del gasto, así como del reconocimiento de la obligación, queda delegada en los Consejeros, si bien la Presidencia podrá, mediante resolución motivada y sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación del presupuesto, delegarla y revocarla en alguno o todos los Viceconsejeros de la Ciudad. En aras de una mayor operatividad y eficacia, se estima conveniente delegar en el citado Viceconsejero dicha competencia.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Se delega en el Ilmo. Sr. D. José Antonio Rodríguez Gómez, Viceconsejero de Turismo y Comunicación, la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de las materias que tiene delegadas por la Portavoz del Gobierno de la Ciudad en materia de comunicación.

2.-º Dése cuenta del presente Decreto a la Asamblea.

3.º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Ceuta, a 4 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

295.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, tramitados por la Consejería de Gobernación, a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Circulación de la Consejería de Gobernación, ante la cual podrán ejercer el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad. En el mismo plazo los interesados podrá comparecer para el conocimiento del contenido íntegro del acto de iniciación de los citados expedientes.

Ceuta, 28 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

204572 ABDEL-LAH ALI KARIMA 45096448A 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204490 ABDEL-LAH LAYACHI HAFIDA 45094179B 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205170 ABDEL-LAH LAYASI MOHAMED 45094181J 15 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204800 ABDELHAMED AHMED NAYAT 45093564V 2 12 2004 150,00 RGC 65 1 1A

204131 ABDELKADER AHMED YAMINA 45078759R 23 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204256 ABDELKADER AHMED YAMINA 45078759R 25 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204786 ABDELKADER BENYAYA MOHAMED 45092533K 3 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205160 ABDELKADER MOHAMED DINA 45077985D 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

206082 ABDELKADER SEDIK HAFIDA 45092943V 15 12 2004 140,00 RGC 52

204487 ABDERRAH. ABDESELAM FAT. SOHOR 45086403D 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205276 ABDERRAHAMAN MOHTAR FATIHA 45079667N 16 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204994 ABDERRAYAT LAARBI SOODIA 45104752G 12 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205069 ABDERRAZAK MOHAMED ABSELAM 45081674H 13 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205357 ABDESALAM MOHAMED MOHAMED 45088350R 20 12 2004 90,15 RGC 154 1A

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295 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

206230 ABDESALAM MOHAMED MOHAMED 45088350R 3 1 2005 60,00 RGC 171 1A

204118 ABDESELAM AHMED YUSEF 45090524J 23 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

20536 ABDESELAM AHMED YUSEF 45090524J 17 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

20634 ABDESELAM BUSELHAM HADUS 45074848T 4 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

205140 ABDESELAM KADDUR ABDELK. 45104648S 14 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

201309 ABDESELAM LIAZID MOHAMED 45080894C 27 9 2004 150,00 RGC 65 1 1A

204240 ABDESELAM MOHAMED FARID 45079960Y 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204272 ABDESELAM MOHAMED YUSEF 45087104C 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205134 ABDESELAM MOHAMED YUSEF 45096041X 14 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

206115 ABDESELAM MOHAMED YUSEF 45087104C 24 11 2004 30,00 RGC 93

206261 ABSELAM LAYACHI FATIMA 45097234F 4 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

203521 ABSELAM MOHAMED-HARR ABDEL. 45092119K 9 11 2004 140,00 RGC 52

204556 ACHRAYAH ALHAYK AMINA 53561945M 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204612 ACHRAYAH ALHAYK AMINA 53561945M 2 12 2004 90,00 RGC 146 1 1A

204750 ACHRAYAH ALHAYK AMINA 53561945M 4 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204065 ADALID ARENAS ANA 45069262A 23 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204959 ADALID ARENAS ANA 45069262A 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204641 AFIA REDOUAN X1915687V 16 11 2004 30,00 RGC 93

205382 AHMED ABDEL-LAH RACHID 45078181K 20 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203873 AHMED ABDESELAM ASMA 45080023T 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205317 AHMED ABDESELAM MOHAMED 45083335T 17 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203217 AHMED ABDESELAM TAIEB 45084817X 6 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204489 AHMED ABDESELAM TAIEB 45084817X 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204309 AHMED ABDESELAM YAMILA 45080022E 15 11 2004 60,00 RGC 94 1 2A

20417 AHMED AHMED FATIMA SOHOR 45086518D 27 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

20435 AHMED AHMED FATIMA SOHOR 45086518D 29 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203624 AHMED AHMED HURIA 45087370X 15 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205126 AHMED AHMED MUSTAFA 45094808L 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202805 AHMED EMBAREK MOHAMED 45094597S 26 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

205037 AHMED ENFEDDAL ABSELAM SAID 45090263M 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205323 AHMED HADDUR ABDELKADER 45082957J 18 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204682 AHMED HAMMU DUKALI AHMED 45079495R 3 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205021 AHMED HASSAN FATIMA 45092205S 10 12 2004 150,25 RGC 65 1A 01

204884 AHMED LEHLUH YAMAL 45084580A 9 12 2004 60,00 RGC 171 1A

203584 AHMED MEKKI MOHAMED 45055800L 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205588 AHMED MOHAMED ABDELASIS 45093624P 21 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203575 AHMED MOHAMED ABDELMALIK 45078231W 11 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205344 AHMED MOHAMED NASIJA 45088447Y 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204958 AHMED MOHAMED SANA 45103170D 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204818 AHMED MOHAMED-BEN. RAHMA 45083938M 7 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204252 AHMED MOHAMED-ESB. RACHID 45094891X 26 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204144 AHMED MOHAMED-SUB. MUSTAFA 45056688X 22 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205414 AHMED MUSTAFA MUSTAFA 45089936T 20 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204094 AHMED ZAGLUL HISSAM 45096050L 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

206197 AIAD MOHAMED MOHAMED 45081630C 4 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

204585 AL-LAL MOH. MOHAMED NAY. 45083941P 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205801 ALACID LOPEZ PURIFICACION 45061008Y 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205845 ALACID SUAREZ JOSE 45046734S 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203945 ALARCON TORRES ANTONIO 45039995S 20 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205067 ALBARRACIN CASANOVA CAYETANO 45068325D 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204850 ALCALA VILLAR JOSE GABRIEL 45076950D 7 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205064 ALLITOU MOUH MOSTAPHA 45113807C 13 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204004 ALMACENES AHMED HADDU SL B11965662 3 9 2004 90,00 RGC 167 1A

204621 ALVAREZ VIVAS LIDIA 78964116X 22 11 2004 30,00 RGC 93

204953 AMADOR CORDERO CRISTINA 45075308T 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204781 AMAR AHMED NADIA 45104297D 2 12 2004 90,15 RGC 143 1 02

204789 AMAR AHMED NADIA 45104297D 2 12 2004 90,15 RGC 117 1 01

206298 AMAR HAMADI ABDELKADER 45068546T 7 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

202457 AMAR HAMMADI MOHAMED 45084721Y 21 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203424 ANAYA GUERRERO ROSA MARIA 45059534G 10 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204823 ARAGON DIAZ INMACULADA C 45074340K 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

200957 ARMESTO MARTOS NURIA 45096505Z 19 8 2004 30,00 RGC 93

203917 ASSOUIHIL AHMED AMINA 45104642D 20 11 2004 60,00 RGC 171 1A

288
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 295


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

203940 ASSOUIHIL AHMED AMINA 45104642D 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204763 ASSOUIHIL AHMED AMINA 45104642D 3 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205078 ASSOUIHIL AHMED AMINA 45104642D 13 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205098 ASSOUIHIL AHMED AMINA 45104642D 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205107 ASSOUIHIL AHMED AMINA 45104642D 13 12 2004 60,00 RGC 171 1A

202973 ATENCIA SEGURA SERGIO 45099825E 27 10 2004 70,00 RGC 152 2A

203219 ATENCIA SEGURA SERGIO 45099825E 5 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204382 BACHIR HAMADI RACHID 45086902W 26 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204992 BACHIR MOHAMED RIDUAN 45092063B 11 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204080 BALLESTEROS GARCIA FRANCISCO 45066577D 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204944 BALLESTEROS VILLODRE CONCEP. P 45072392M 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205387 BARCELO PALACIOS M. ANGELES 45064922X 17 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

204743 BELLIDO GARCIOLO JUAN ENRIQUE 45058293M 3 12 2004 60,10 RGC 94 1 1D

203841 BELTRAN RICO JUAN 73911503Z 5 11 2004 30,00 RGC 93

204986 BENCHOCRON SEFRIOUI MAHDI 76924840Y 10 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205059 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1

206203 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 4 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

206343 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 7 1 2005 150,00 RGC 94 2 1I

203893 BENITEZ QUERO ANA M. Y OT. 45068970X 21 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

203801 BENTOLILA HACHUEL FORT. VIOL 45059853R 10 11 2004 30,00 RGC 93

204027 BENZAQUEN BENIFLAH MOISES 45076479K 24 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204770 BERBIS ARDANOY RAMON 38409561K 6 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203035 BERNAL GARCIA-TORRE EVA MARIA 45094870N 7 10 2004 30,00 RGC 93

203092 BERNAL GARCIA-TORRE EVA MARIA 45094870N 25 10 2004 30,00 RGC 93

204579 BERNAL LOPEZ MARIA CARMEN 45043277P 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203093 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 28 10 2004 30,00 RGC 93

203878 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 21 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204338 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

204615 BORRAS HIGUERO DAVID JOSE 45097725S 2 12 2004 150,25 RGC 56 2 1A

205253 BORREGO CRUCES JUAN CARLOS 45065938Z 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204349 BORREGO GARCIA FRANCISCO 45003103S 29 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203913 BORREGO PAÑO ARACELI 45052705Y 19 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204668 BRASERO ESPINOSA FRANCISCO 45077247F 6 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205425 BRASERO ESPINOSA FRANCISCO 45077247F 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206231 BRIEBA BOSQUE PASCUAL 45055053P 3 1 2005 60,00 RGC 171 1A

203553 BUCHAIB KEBIR ROSDI 45102447E 14 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204016 BUCHAIB KEBIR ROSDI 45102447E 24 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203226 CABEZOS MOTES MARIA MAR 45068665G 3 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204334 CABRERA GARCIOLO VIRGINIA 45063744M 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

204485 CALDERON FUENTES MANUEL 45052407F 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204253 CAMPAÑA GARCIA JULIO 45055376D 27 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204956 CAMPOS MARTINEZ JORGE FEDER. 45051948P 11 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205733 CARNEIRO ALVAREZ MARIA IRENE 45079705G 28 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204351 CARRASCO MORON RAFAEL 45055320E 29 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205036 CASTILLO ARROYO JOSE ANTONIO 45059660S 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204398 CASTILLO RODRIGUEZ GABRIEL 45078895E 29 11 2004 70,00 RGC 152 2B

203128 CASTILLON GARCIA MARIA AFRICA 45093467N 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205172 CHAIB ABDESELAM HAMED 45082937Q 15 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204640 CHAIRI KACHA CHAIRI FATIMA 45085332L 16 11 2004 30,00 RGC 93

204652 CHAIRI KACHA CHAIRI FATIMA 45085332L 11 11 2004 30,00 RGC 93

204497 CHAIRI-DEMGH CHAIRI MOHAMED 45086706J 30 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204148 CHAIRI-DEMG. CHAIRI MOHAMED 45086706J 24 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

204134 CHAPELA CASADO ANTONIO 45021128P 24 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204280 CHAPELA CASADO ANTONIO 45021128P 25 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204264 CHAVES LOPEZ OLGA MARIA 45084810A 27 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205437 CHAVES LORENZO ANTONIO 45078551T 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204474 COLLADO MORENO JOSE M. FCO. 08749330S 30 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203667 COMERCIAL BAEZA CEUTA SA A51009298 12 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204826 COMERCIAL HOSTELFRIC SL B51010676 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205429 COMERCIAL HOSTELFRIC SL B51010676 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204418 COMPAZ SANTOS ANA MARIA 45066618G 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203518 CONDE QUERO MARIA TERESA 45073400R 9 11 2004 140,00 RGC 5

204284 CONSTRUC. Y REFORMAS MEDIPER SL B11964822 25 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

289
295 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

204484 CONSTRUCCION Y REF. MEDIPER SL B11964822 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205755 CONTRATAS EUROCEUTA SL B11957636 28 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206101 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 10 12 2004 30,00 RGC 93

206119 CORREDERA MARTINEZ ANA MARIA 45063655P 24 11 2004 30,00 RGC 93

204174 CORTINA CABALLERO M.ª CARMEN 45072151V 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204606 CRUZ GUTIERREZ CRISTOBAL 30066079L 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205524 CUADRA MENDEZ FCO. JAVIER 45071928R 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

201938 CUBERO VALLE ESTHER 45085015R 11 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204384 CUENCA-ROMER JIMENEZ FEDERICO 45070254Y 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202870 DE LA CRUZ CADENAS ANT. JOSE 45069932Y 30 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205522 DEL RIO LOPEZ-AMO M.INMAC. 45057981S 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204603 DELGADO FERNANDEZ SALVADOR 45059631D 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204955 DELGADO LOPEZ MIGUEL ANGEL 45101307D 11 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204935 DELGADO PEÑA SEBASTIAN 31193057C 12 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204307 DERDABI MOHAMED AHMED 45085648J 27 11 2004 70,00 RGC 152 2B

205050 DIAZ ARRIADO JULIO RAMON 43251194Q 13 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205109 DIAZ ARRIADO JULIO RAMON 43251194Q 14 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205147 DIAZ ARRIADO JULIO RAMON 43251194Q 14 12 2004 450,00 RGC 41 1 3A

205076 DIAZ GARCIA JOSE LUIS 45089564L 13 12 2004 90,00 RGC 143 1 1A

203855 DIAZ MORENO CRISTINA 45084772B 3 11 2004 30,00 RGC 93

204626 DIAZ MORENO CRISTINA 45084772B 17 11 2004 30,00 RGC 93

204634 DIAZ MORENO CRISTINA 45084772B 16 11 2004 30,00 RGC 93

202883 DIAZ QUINTERO ROCIO 45080774S 28 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204332 DIAZ QUINTERO ROCIO 45080774S 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

204957 DIAZ VAZQUEZ RAFAEL 45099593C 11 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204970 DOMINGUEZ LAMORENA M. ASUN. 45072311Q 11 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201839 DOMINGUEZ SORIANO JOSE MAN. 45067306W 15 9 2004 30,00 RGC 93

202787 DOMINGUEZ SORIANO JOSE MAN. 45067306W 26 10 2004 60,00 RGC 171 1A

203025 DOMINGUEZ SORIANO JOSE MAN. 45067306W 5 10 2004 30,00 RGC 93

206336 DONCEL DONCEL JUAN MANUEL 45077556V 7 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

205273 DRIS HAMMU ABDELMALIK 45083556Z 16 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204695 DRIS MOJTAR SAID 45083166S 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204405 DUARTE BLANCO PEDRO ANT. 45095843L 29 11 2004 70,00 RGC 152 2A

203173 EL ALAM NAIMA X0813200N 6 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205057 EL HABTI EL GHALI X0548766D 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204128 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 13 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205428 EL HADI ABSELAM MALIKA 45270188R 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204399 EL HOGAR DEL BRICOLADOR SL B11967080 29 11 2004 70,00 RGC 152 2B

204687 EL KHABAR ASMAN 99013293 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205024 ENNAKRA AHMED MOHAMED 45080908B 10 12 2004 150,00 RGC 3 1 1A

204943 ESPINOSA CONTABILIDAD SL B59801910 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204111 ESPINOSA MEDINA JOSE 45056632T 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203761 ESTEVEZ TORRES MARIA CARMEN 24208156N 6 11 2004 140,00 RGC 52

205053 ETTOUYYIR HOURIA 99013297 13 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205249 FADAL MOHAMED HAMIDO 45081249F 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

205255 FADAL MOHAMED HAMIDO 45081249F 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204735 FANDIÑO CABALLERO CARLOS JES. 45108184D 3 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204180 FERNANDEZ BALONGO JUAN JOSE 45092127Y 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204623 FERNANDEZ BALONGO JUAN JOSE 45092127Y 18 11 2004 30,00 RGC 93

204642 FERNANDEZ BALONGO JUAN JOSE 45092127Y 16 11 2004 30,00 RGC 93

205356 FERNANDEZ CABREJAS J. CARLOS 45080767P 19 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205080 FERNANDEZ HIDALGO DIEGO 45072433T 13 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205645 FONOLLOSA DE L. SANTOS LUCIA 45108063A 21 12 2004 140,00 RGC 52

204471 GALLARDO RUIZ M. DOLORES 45073706P 22 9 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204764 GALVEZ PINO DOLORES 30827069P 3 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205627 GARCIA CARNERO ANGELES 45046177X 21 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204841 GARCIA CASTAÑEDA GREGORIO 45066689Y 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

290
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 295


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

205641 GARCIA CRESPO ENRIQUE 45063859M 21 12 2004 140,00 RGC 52

201709 GARCIA FERNANDEZ JOAQUIN 75440778L 5 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204689 GARCIA GOMEZ ENCARNACION 45074683L 4 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204793 GARCIA LABRADOR MARIA AFRICA 45065416K 5 12 2004 90,15 RGC 152 02

204796 GARCIA LABRADOR MARIA AFRICA 45065416K 5 12 2004 90,15 RGC 152 02

204346 GARCIA NAVAS JUAN JOSE 45067472F 29 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204364 GARCIA PAREJA JUAN DE DIOS 45087232X 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205573 GARCIA-COSIO HERNANDEZ JO. ANT. 45070164P 21 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204000 GERVILLA ZAPATA MARIA 24174587T 19 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203324 GESTION INTEGRAL DE FOMENTO SL B11963709 9 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204834 GIL BELMONTE JOSE JAVIER 45059800V 11 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205822 GOMEZ GARCIA FRANCISCO 41901602H 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203615 GOMEZ LEAL JOSE FAUSTIN 01930230R 12 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203742 GONZALEZ BOLORINO MANUEL 45052693V 12 11 2004 140,00 RGC 52

204604 GONZALEZ BOLORINO MANUEL 45052693V 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204506 GONZALEZ CARMONA JUAN JOSE 45105455V 29 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

203370 GONZALEZ GARCIA MERCEDES 45045203W 10 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204476 GONZALEZ LACRY ARTURO 45066127L 30 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204799 GONZALEZ LEON EZEQUIEL 45100067 5 12 2004 60,00 RGC 9 1 2A

203944 GONZALEZ LOPEZ ANTONIO 44297494T 20 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

203650 GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 45103072A 16 11 2004 90,00 RGC 9 2 1D

205427 GRANJA SANCHEZ ROSARIO 45082419G 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203390 GUERRA MESAURI ROSALIA 45057064H 9 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205250 GUERRERO ALMENTA ROSA MARIA 45104235Q 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

203798 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 10 11 2004 30,00 RGC 93

203830 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 8 11 2004 30,00 RGC 93

205423 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204378 GUERRERO MARTIN FCO. JAVIER 45100490C 29 11 2004 90,00 RGC 9 2 1J

203939 GUERRERO MENA FCO. JAVIER 45104993S 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204520 GUERRERO MORENO SEBASTIAN 45051221V 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

202635 GUZMAN VILLAVERDE J. MANUEL 45038031Y 22 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203754 HABOULI AMINA X3784955Y 26 10 2004 200,00 RGC 52

204277 HAMADI MOHAMED MALIKA 45092455N 26 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204112 HAMADI AMAR ASESORES SL B51005189 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204535 HAMADI AMAR ASESORES SL B51005189 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

205861 HAMADI AMAR ASESORES SL B51005189 18 12 2004 140,00 RGC 52

205198 HAMED ALI SUAD 45094648C 15 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204559 HAMIDO MOHAMED EHISAN 45080828T 1 12 2004 60,00 RGC 110 1 1A

204896 HAMIDO MOHAMED EHISAN 45080828T 9 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205460 HAMIDO SAIDI LAIACHI 45099227E 19 12 2004 150,00 RGC 57 1C 1A

203688 HASSAN AHMED SAMIRA 45103760R 16 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202441 HASSAN AL-LAL MORAD 99012977 20 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204589 HEREDIA REYES FCO. MANUEL 45102216K 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203073 HERNANDEZ CASAS SALVADOR 45019869Z 21 10 2004 30,00 RGC 93

205260 HIDALGO LOPEZ JONATHAN 45103672M 16 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205629 HOSSAIN ABDELKADER ABDELK. 45081160X 21 12 2004 210,00 RGC 91 2 02

205137 HOSSAIN ABDELKRIN YUNES 45081932T 14 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205454 HOSSAIN ALI MENANA 45067775B 20 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205195 ICHOU MOURAD X3392363R 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205119 INFANTE LOPEZ JOSE MANUEL 45055088C 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203739 IZQUIERDO GOMEZ INES 45097278M 12 11 2004 140,00 RGC 52

204871 JAIME ORTIZ JOAQUIN 45073950E 9 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204025 JALIFI ALI AIXA 45090568B 24 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204056 JALIFI ALI AIXA 45090568B 22 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204890 JALIFI ALI AIXA 45090568B 9 12 2004 60,10 RGC 94 2 01

203350 JARAMILLO MARTIN ISMAEL 45100532Q 10 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205258 JARAMILLO MARTIN ISMAEL 45100532Q 16 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204755 JIMENEZ LASSO-VEGA CARLOS JAV. 31637078A 3 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

202733 JIMENEZ LOPEZ ROGELIO JES. 45065700Y 25 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203920 JIMENEZ PEÑA LUIS MARIA 45055231W 17 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205099 KASSEN BUJIAR ISAAC 45080166M 14 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206222 KASSEN BUJIAR ISAAC 45080166M 9 1 2005 90,00 RGC 94 1C 04

291
295 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

202066 KHOUTAR OTMAN X2487069X 15 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205652 LACHMI MESAUD MUSTAFA 45084683Z 23 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204746 LAHJIOUI MAMAS X2310428D 4 12 2004 60,10 RGC 94 1 1D

204714 LARIOS MOYA JOAQUIN 45047349D 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

206170 LASSO-VEGA DIAZ IGNACIO 45107469F 3 1 2005 90,15 RGC 154 1A

204952 LAYACHI ABDELKADER ABDELH. 45075357A 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

203014 LAZA LAZA ENRIQUE MAN. 28897524W 4 10 2004 30,00 RGC 93

203238 LODEIRO MARIÑO GELASIO 76596776Z 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204685 LOPEZ AHMED JOSE MIGUEL 75881283M 3 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204667 LOPEZ CARRION FCO. JAVIER 45082309D 6 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204672 LOPEZ CARRION FCO. JAVIER 45082309D 5 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204508 LOPEZ ESPINOSA JAVIER 45080430Q 30 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

204611 LOPEZ MORENO PEDRO 45005949D 2 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

203681 LOPEZ PADILLA ROBERTO 45076720D 10 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205007 LOPEZ PEÑA ELEUTERIO 00543466E 10 12 2004 90,00 RGC 143 1 1A

203503 LOPEZ QUERO JOSE MARIA 45095423J 20 10 2004 200,00 RGC 52

203956 LOPEZ RODRIGUEZ MARIA NIEVES 45082499S 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205844 MADANI TAHAR NAIMA 45083101L 28 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205171 MAESTRE DIAZ JOSE JOAQUIN 45101253R 15 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204317 MAIMON AHMED HABIBA 45101379N 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203916 MARCOS RIVAS MARIO 24239253J 20 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204266 MARHOUM LAILA X2285751B 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206278 MARQUEZ CARRILLO FCO. JOSE 45072474H 5 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

204337 MARQUEZ DE LA RUBIA FERNANDO 45071429P 29 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

204444 MARQUEZ DE LA RUBIA FERNANDO 45071429P 1 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205084 MARTIN AMAYA ANTONIO 45068879B 13 12 2004 150,00 RGC 91 2 01

204526 MARTIN CHAVES FCO. JOSE 45069096K 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

203519 MARTIN GONZALEZ CARLOS 45065593Z 9 11 2004 140,00 RGC 52

204492 MARTIN JIMENEZ MARIA CARMEN 00379165X 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205523 MARTIN PEREZ JESUS 53282693L 21 12 2004 90,15 RGC 154 1A

203455 MARTIN VILCHES MARIA PILAR 45061178S 10 11 2004 90,00 RGC 154 2A

204819 MARTINEZ RIOS JOSE MANUEL 45102186Z 7 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205612 MARTINEZ RIOS JOSE MANUEL 45102186Z 21 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203568 MARTOS GARRIDO JESUS 45098828Z 15 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203908 MARTOS GARRIDO JESUS 45098828Z 18 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204066 MARTOS GARRIDO JESUS 45098828Z 24 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205354 MEDINA LOPEZ FCO. JAVIER 45070607Z 18 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205248 MEHAND DADI ABSELAM 45101712T 16 12 2004 90,15 RGC 154 1A

203756 MEHAND MEHAND FARID 45091328N 26 10 2004 200,00 RGC 52

202400 MENDEZ GOMEZ JOSE ANTONIO 45058041Y 18 10 2004 70,00 RGC 152 2A

202726 MENDEZ GOMEZ JOSE ANTONIO 45058041Y 25 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204979 MENDEZ MARTINEZ ANTONIO 45054787H 11 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

205807 MESAUD MOHAMED ABDELKADER 45092106P 27 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205337 MIJE BURGUILLO MARIA CARMEN 45701288N 17 12 2004 90,00 RGC 9 1B 08

205296 MIRA MARQUEZ ISABEL 45058847F 17 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204422 MIRALLES BECERRA ELISA ISABEL 45070463P 30 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205310 MOHAMED ABDEL-LAH ABDELM. 45082063Q 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204769 MOHAMED ABDEL-LAH ZINEB 45095958L 6 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205443 MOHAMED ABDERRAHAMAN MOH. 45104098V 20 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205705 MOHAMED ABDESELAM ABDELK. 45090055G 23 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205029 MOHAMED ABDESELAM ABDES. 45080324W 10 12 2004 300,51 RGC 87 1 1A

205501 MOHAMED ABDESELAM ABSELAM 45101838B 13 11 2004 140,00 RGC 52

206286 MOHAMED ABDESELAM MUSTAFA 45076534F 7 1 2005 90,00 RGC 94 2 1D

205605 MOHAMED ABDESELAM SOHORA 45083584L 22 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204393 MOHAMED ABDESLAM HICHAM 45077620N 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204887 MOHAMED ABSELAM MOHAMED 45110678L 9 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204423 MOHAMED ACHOR MOHAMED 45097607N 30 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204416 MOHAMED AHMED NAIMA 45104850X 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204976 MOHAMED AHMED NAVILA 45108899B 10 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205038 MOHAMED AHMED TAREK 45111482H 13 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205304 MOHAMED AHMED TAREK 45111482H 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205761 MOHAMED AL-LAL FATIMA SOH. 45086633D 28 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204663 MOHAMED ALI ABSELAM 45090241Y 3 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

292
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 295


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

205489 MOHAMED ALI HASSAN 45098468E 17 12 2004 140,00 RGC 52

203912 MOHAMED ALI RACHID 45083211Z 18 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204085 MOHAMED AMAR MUSTAFA 99014368 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204676 MOHAMED AMAR SABAH 45093361K 3 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203322 MOHAMED AMIN NABIL 45100241R 3 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204962 MOHAMED BRAIM MOH. MAUL 45097915K 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205023 MOHAMED BRAIM MOH. MAUL 45097915K 10 12 2004 150,00 RGC 3 1 1A

203968 MOHAMED BUIAHIAUI MOHAMED 45065192G 18 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205129 MOHAMED EL BAHOUDI MOHAMED 45113805H 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202409 MOHAMED EL IAMANI MOHAMED 45089926J 19 10 2004 150,00 RGC 78 1 1B

204358 MOHAMED HACH AMELAY HAMED 45056557V 29 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205263 MOHAMED HAMED HAMED 45055254W 17 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204708 MOHAMED HAMED MUAFAH 45079665X 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205130 MOHAMED LAARBI HICHAN 45093447S 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205510 MOHAMED LAHASEN ABDESELAM 45082917L 4 12 2004 140,00 RGC 52

205331 MOHAMED LARBI FISTAL FATIMA 45094663N 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205417 MOHAMED LAYACHI MOH. ALI 45077882K 17 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205616 MOHAMED MECKI AHMED 45084203V 22 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205465 MOHAMED MOHAMED ABDELK. 45084826L 29 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204700 MOHAMED MOHAMED ABSELAM 45096023S 3 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202535 MOHAMED MOHAMED HAMED 45093940W 21 9 2004 30,00 RGC 93

202547 MOHAMED MOHAMED HAMED 45093940W 27 9 2004 30,00 RGC 93

202590 MOHAMED MOHAMED HAMED 45093940W 30 9 2004 30,00 RGC 93

204458 MOHAMED MOHAMED HANAN 45089881Z 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204565 MOHAMED MOHAMED MIRIAM 45092415H 1 12 2004 150,25 RGC 84 1 03

204600 MOHAMED MOHAMED MOH. HIAS 45098913F 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203367 MOHAMED MOHAMED MUSTAFA 45082818N 9 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205405 MOHAMED MOHAMED SIHAM 45085667D 20 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205124 MOHAMED MOHAMED SUAD 45085689P 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204113 MOHAMED MOHAMED-CHUM ABD. 99012041 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205115 MOHAMED MOHAMED-MOH. AMINA 45105284F 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206184 MOHAMED MOHTAR REDUAN 45079695V 5 1 2005 90,15 RGC 154 1A

205156 MOHAMED TAHAR SAID 45084436C 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205836 MOHAMED TAHAR SAID 45084436C 28 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204255 MOHAMED TAIEB FARID 45086315J 25 11 2004 150,00 RGC 65 1 1A

204507 MOHAMED TAIEB FARID 45086315J 29 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

203670 MOHAND MOHAND ABDELKADER 45083067P 16 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203769 MOJTAR ABDERRAHAMAN MUSTAFA 45068549A 17 11 2004 200,00 RGC 52

205464 MONERRIS BUCHAIB HAKIIM 45083409M 20 12 2004 90,00 RGC 167 1A

205063 MONIO OCAÑA FRANCISCO 24689197P 13 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204342 MONIO ZARCO NURIA 25682473Y 23 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204922 MONREAL FERNANDEZ ANA MARIA 45087579N 7 11 2004 90,15 RGC 154 1A

204469 MONTERO GARCIA NICASIO 28363423F 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

202918 MONTOYA GARCIA JUAN 45084161K 30 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

205133 MORALES MONTERO JOSE LUIS 45052668S 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204067 MORALES TRUJILLO ROSARIO 45114959E 24 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203952 MORCILLO REINA M. DESAMPARA 45068851Y 17 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205113 MORENO GARCIA ANTONIO 45048068S 14 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205020 MORENO NOYA GEMA 45091079Q 12 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204505 MORENO ORTEGA LUIS 45062455G 30 11 2004 60,00 RGC 18 1 1A

204582 MORENO ORTEGA LUIS 45062455G 2 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204158 MORENO ROMAN COLOMA 45106932E 5 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204802 MORENO ROMAN COLOMA 45106932E 3 12 2004 90,15 RGC 154 1A

203832 MORTE OLIVER LUIS 17842877Y 8 11 2004 30,00 RGC 93

205459 MOVIMIENTOS EXCAV. ABYLA SL B51011039 20 12 2004 60,00 RGC 14 2 1A

204619 MUÑOZ DIAZ RAUL 45108155A 2 12 2004 60,00 RGC 18 1 1A

204204 MUÑOZ MARTIN JUAN 25283662S 26 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204205 MUÑOZ MUÑOZ FRANCISCO 28426147X 26 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203979 MUÑOZ RAMIREZ SANTIAGO 45056517T 18 11 2004 90,15 RGC 143 1 02

204386 MUÑOZ VEGA ANGEL 45030078B 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205240 MUÑOZ VEGA ANGEL 45030078B 2 12 2004 90,15 RGC 154 1A

205280 MURO HERNANDEZ ENRIQUE 45055491D 19 12 2004 60,00 RGC 171 1A

293
295 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

205095 NARANJO GUERRERO SALVADOR 45049297W 4 12 2004 140,00 RGC 52

203582 NOVOA FERNANDEZ DANIEL 22974744K 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203906 OCAÑA MARIN ANGELO 45108392X 18 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204720 OCAÑA MARIN ANGELO 45108392X 6 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204258 OCAÑA MARIN GIOVANNI 45101602M 26 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204361 OLIVER ROMERO M. CATALINA 24804611P 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

206116 ORTEGA DOTOR INMACULADA P 45073302H 24 11 2004 30,00 RGC 93

203381 ORTEGA DOTOR M. PILAR 45069390Q 8 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205773 ORTIGOSA BURRUECO MANUEL 45073354R 27 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204740 PACHECO CORBACHO MANUEL 45096341B 5 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204114 PACHECO MUÑOZ FRANCISCA 45062421Q 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203566 PADILLA VILLAR M. ANGELES 45076756E 13 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204201 PARRILLO SANCHEZ FRANCISCO 28441848W 26 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205040 PATO SALAZAR ENRIQUE 45062726E 13 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201719 PEDRAZA REDONDO JUAN MANUEL 45069173Y 4 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203343 PEDRAZA REDONDO JUAN MANUEL 45069173Y 10 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203601 PEDRAZA REDONDO JUAN MANUEL 45069173Y 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205082 PEÑA RIOS JOSE 31843121N 13 12 2004 150,00 RGC 91 2 01

204817 PERDIGON TORRES CARLOS 02518641A 7 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204932 PERDIGON TORRES CARLOS 02518641A 10 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205043 PEREZ ALVAREZ FCO. JAVIER 45079708F 13 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205011 PEREZ BLANCA MARIA CARMEN 45060435P 12 12 2004 450,00 RGC 3 1 1B

203348 PEREZ ESTEVE ANGEL 45061308F 10 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203635 PEREZ ESTEVE ANGEL 45061308F 16 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203631 PEREZ GARCIA LUIS 45066837Q 15 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204024 PEREZ GARCIA LUIS 45066837Q 24 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204455 PEREZ MENACHO JOSE MARIA 45073967Q 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205394 PEREZ ROMAN LEOPOLDO EST 45086212W 17 12 2004 70,00 RGC 152 2B

204845 PINO GALLARDO MARIA ISABEL 45095597A 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203218 PIÑA DIAZ JOSE 45038728J 5 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204985 PLEGUEZUELO RODRIGUEZ CARLOS 27515626J 12 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

205340 POBLACION PALOMO LUIS JAVIER 01166740L 18 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

205318 PODADERA AMAR RAFAEL 45073176F 17 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204500 POMA AJUELOS ISR. ROBERTA ANG. X2520968F 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204187 PONCE RAMOS FRANCISCO 45075991Q 25 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204092 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 23 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204653 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 11 11 2004 30,00 RGC 93

205307 POZA QUINTAS FERNANDO M 50782433C 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205446 PRENTON CEUTA SL B11962917 20 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204179 QUERO FLORES CANDIDA 45098258L 25 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202682 RAMIREZ CABRERA JOSE 52240686G 22 10 2004 60,00 RGC 18 1 1A

205370 RAMIREZ FERNANDEZ SANTIAGO M. 45065280T 16 12 2004 90,15 RGC 143 1 02

204892 RAMIREZ RUIZ NURIA 45087870G 9 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204822 RAMOS HERNANDEZ FCO. JAVIER 45098875S 3 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204472 RECIO PALOMARES JULIA 45067425Y 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

204601 REDONDO FLORES DOLORES 45064257N 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204761 REDONDO FLORES DOLORES 45064257N 3 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204844 RIVAS PEREZ ANA ISABEL 16010105N 7 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204461 RODENAS MARTOS MARIA PILAR 45065644L 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203254 RODRIGUEZ CUENCA ROCIO 45103621T 6 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204977 RODRIGUEZ JIMENEZ FRANCISCO 45056818W 9 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

205325 RODRIGUEZ LOZANO JORGE 45073125W 18 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204933 RODRIGUEZ MANJON-CAB. J. PEDRO 28656241N 9 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203125 RODRIGUEZ OLIVA LUIS 31647074V 6 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203895 ROMAN AMADOR FCO. JOSE 45071474F 21 11 2004 60,00 RGC 121 5 1A

204203 ROMAN CASTRO EUGENIO DAV. 45091427L 26 11 2004 60,00 RGC 171 1A

205401 ROMERO AGUILERA DOLORES 45064696Z 20 12 2004 60,00 RGC 171 1A

202659 ROMERO BENITEZ MATILDE 45020185P 22 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202785 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 26 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204628 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 17 11 2004 30,00 RGC 93

204954 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 10 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205110 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 14 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205850 RONDON BURGOS GEMA 45104760N 28 12 2004 60,10 RGC 18 1 01

294
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 296


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

205435 ROSINO GUERRERO ANA MARIA 45065878T 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204876 RUBIO MARTIN RAF. ANGEL 45064951Q 10 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204711 SABORIDO ROMANO FCO. JAVIER 31708111N 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204083 SALAS ARANDA JUAN 45055985C 23 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204821 SALAS ARANDA JUAN 45055985C 3 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204499 SALINAS TINEO JOSE JAVIER 45076176V 1 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202893 SANCHEZ BLANCO ANTONIO 45073804Z 2 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204828 SANCHEZ BLANCO ANTONIO 45073804Z 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204982 SANCHEZ BLANCO ANTONIO 45073804Z 12 12 2004 90,00 RGC 94 1B 08

205302 SANCHEZ BLANCO ANTONIO 45073804Z 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203516 SANCHEZ CORZO ALVARO 23789395N 9 11 2004 200,00 RGC 52

203850 SANCHEZ GARCIA JOSE MA 45068382C 3 11 2004 30,00 RGC 93

203778 SANCHEZ MACIZO MIGUEL 44902608F 17 11 2004 140,00 RGC 52

205303 SANCHEZ MACIZO MIGUEL 44902608F 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204445 SANTIAGO HERNANDEZ FRANCISCA 45101117A 1 12 2004 60,00 RGC 171 1A

204285 SANTIAGO NAVAS M. MERCEDES 45061159L 26 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

205350 SANTOS VILDARRAZ RAUL 72673486H 15 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205418 SEGLAR TOMEU CONCEPCION 45101636Q 20 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204772 SEGUIN VILLANUEVA JORGE 45104492C 3 12 2004 150,00 RGC 94 2 1I

201258 SEVERO CASTRO ANTONIO 26001794H 25 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204466 SIERRA DOMINGUEZ JUAN 45061080D 1 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

204503 SILLERO TRAVERSO FCO. JAVIER 45071921V 30 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

206129 SUAREZ BATISTA ANTONIO SEB. 45057101D 26 11 2004 30,00 RGC 93

204574 TAHAR MIMUN ALI 45095080S 2 12 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204419 TAJUDEEN MUSTAPHAKWEN ABAYOMI 45114477T 30 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204411 TENORIO MIMON DANIEL 45109308Y 1 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

205672 TIRADO DE LA TORRE JUAN ANTONIO 45058801F 23 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205243 TORRES MERIDA ANA MARIA 45065383B 15 12 2004 90,15 RGC 154 1A

204312 TOUDA MOHAMED MOH. YAS. 45080635Z 25 11 2004 150,00 RGC 65 1 1A

203260 TUHAMI MOHAMED NAYAT 45094021Z 5 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

205048 URIBE BERISTAIN M. ASUNCION 32597585F 13 12 2004 60,00 RGC 171 1A

205311 URIBE BERISTAIN M. ASUNCION 32597585F 16 12 2004 90,00 RGC 94 2 1D

205561 VARGAS CRESPO M.CONCEPCION 45086845Z 21 12 2004 60,00 RGC 171 1A

206228 VAZQUEZ AMAYA ANTONIO 45104107A 3 1 2005 60,00 RGC 171 1A

203583 VAZQUEZ NAVAS JOSE 45057729Q 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204783 VEGA SEGLAR MANUEL JESUS 45106093B 5 12 2004 90,15 RGC 19 1 01

202979 VERA LOPEZ ANTONIO JOSE 31793663G 26 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204323 VERDUGO MUÑOZ CARLOS ALB. 45099905X 29 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204723 VICARIO GUERRERO ANTONIO 25531174R 6 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204753 VICTORIA Y DUKALI SL B11965860 2 12 2004 60,10 RGC 94 2 01

203755 VILLAR TAGUADA JUAN MANUEL 45059877W 26 10 2004 200,00 RGC 52

203693 VISO GALINDO M. VANESSA 45092363N 15 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

204716 ZAIDI OMAR X5121201K 5 12 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203124 ZAIN MOHAMED X2167184D 4 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

205088 ZBAUR MOHAMED X0535358X 13 12 2004 96,16 RGC 80 1 02

296.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Consejero de Gobernación, órgano competente para ello por Decreto 26-06-03, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, que agotan la vía administrativa podrán interponerse Recur­so Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad. Los interesados podrán comparecer en el Negociado de Circulación de 1a Consejería de Gobernación para el conocimiento del texto íntegro de las citadas Resoluciones.

El importe de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta Resolución (art.84 R.D.L. 339/90) transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha, se exigirá por vía de apremio con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Ceuta, 28 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

295
296 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

202311 ABDEL-LAH ABDESELAM FATIMA 45097558D 18 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202346 ABDEL-LAH ABDESELAM FATIMA 45097558D 19 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203307 ABDEL-LAH LAFROULI ISMAEL 45105370 10 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203116 ABDEL-LAH LAFTOUH ISMAEL 45105370 7 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

205223 ABDEL-LAH MOHAMED BENAIXA 45107912 15 12 2004 93,16 RGC 61 1 1E

199540 ABDELAH HANIED HASSAN 20 8 2004 90,00 RGC 94 2 1J

202774 ABDELASIS MOHAMED NABIL 45094025 26 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203127 ABDELKADER ABSELAM MOHAMED 45094004C 6 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204527 ABDELKADER BUSELHAM MOHAMED 45090259R 1 12 2004 70,00 RGC 152 2B

201605 ABDELKADER MOHAMED DINA 45077985D 4 10 2004 150,00 RGC 94 2 11

199113 ABDELKFtIM MOHAMED SELAM 45103046T 10 8 2004 90,15 RGC 106 2 02

203981 ABDELKRIM MOHAMED SELAM 45103046T 18 11 2004 150,00 RGC 3 1 1A

203997 ABDELKRIM MOHAMED SELAM 45103046T 18 11 2004 90,00 RGC 117 1 1A

202429 ABDELLAH AI-DIED NORDIN 45095124J 19 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204018 ABDELMALIK ABDESELAM SUMAIA 45098996K 22 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

201586 ABDELMALIK AMAR MOHAMED 45105691T 3 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203902 ABDELNEB1 ABDESELAM ANUAR 45079730Y 17 11 2004 60,00 RGC 171 1A

198040 ABDERRAH. ABDESELAM FAT.SOHOR 45086403D 30 6 2004 30,00 RGC 93

202396 ABDERRAHAMAN HAMED MUSTAFA 45096321Z 18 10 2004 60,00 RGC 19 1 lA

203351 ABDESELAM AL-LAL ABDELAH 45088159 11 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201255 ABDESELAM AL-LAL ABDELHAKIM 45089189N 27 9 2004 60,00 RGC 171 lA

196199 ABDESELAM HADDU AHMED 45092667V 11 6 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203013 ABDESELAM LIAZID ABDELATIF 45080895K 1 10 2004 30,00 RGC 93

203022 ABDESELAM LIAZID ABDELATIF 45080895K 5 10 2004 30,00 RGC 93

203071 ABDESELAM LIAZID ABDELATIF 45080895K 21 10 2004 30,00 RGC 93

203079 ABDESELAM LIAZID ABDELATIF 45080895K 22 10 2004 30,00 RGC 93

203011 ABDESELAM MOHAMED ASSELAM 45113394K 1 11 2004 60,00 RGC 121 5 lA

198744 ABDESELAM MOHAMED MOHAMED 45097534P 3 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202232 ABDESELAM MUSTAFA MOHAMED 45076085H 14 10 2004 90,00 RGC 94 2 1

200651 ABDESELAN ALI MOHAMED 45090527Q 15 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204169 ABDESELAN ENFEDDAL BILAL 45108514 25 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

199210 AHMED ABDERRAHAMAN LAMIA 45086008M 12 8 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203988 AHMED ABDESELAM ABDELKADER 45104253 17 11 2004 60,00 RGC 19 1 1A

198413 AHMED ABDESELAM KAMAL 45080421F 29 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203379 AHMED ABDESELAM MOHAMED 45080024R 11 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203275 AHMED ABDESELAM MOHAMED S. 45080024R 7 11 2004 60,00 RGC 19 1 1A

202604 AHMED AHMED ANUAR 45107320 23 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203300 AHMED AHMED HAKIM 45083854J 7 11 2004 150,00 RGC 79 1 1A

199628 AHMED AHMED HASNA 45086758L 24 8 2004 60,00 RGC 171 1A

198277 AHMED ALI HACH FATIMA 45075822P 27 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201563 AHMED AMAR NAWAL 45105619C 2 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202458 AHMED AYAD NORDIN 45087815H 21 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

19668 AHMED IACOBI HALIMA 45097762Y 30 6 2004 60,00 RGC 171 1A

202098 AHMED LAARBI IUSEF 45102945Z 13 10 2004 90,00 RGC 94 2 1J

195269 AHMED MAHAYUB AMAL 45080572C 2 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198233 AHMED MAHAYUB LAMIA 45093745Z 28 7 2004 90,00 RGC 118 1 1A

193938 AHMED MOHAMED SAID 45090008A 3 5 2004 150,25 RGC 7 1 1A

203991 AHMED MOHAMED TAREK 45093650 22 11 2004 60,00 RGC 19 1 1A

203915 AL-LAL HAMIDO MOHAMED KAR. 45097860N 19 11 2004 60,00 RGC 171 1A

198730 AL-LAL KADDUR MOHAMED 45089914R 3 8 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202193 AL-LUCH ABDEL-LAH ABDELJALAK 45088172F 15 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

193451 ALARCON SANCHEZ ANTONIO 45057037Z 27 4 2004 90,15 RGC 94 2 1K

197560 ALI HAMED YUSEF 45110045F 14 7 2004 90,00 RGC 94 1B 08

199291 ALI MOHAMED ALI 45082774Z 13 8 2004 90,00 RGC 94 1B 08

197237 ALMACENES AHMED HADDU SL B11965662 8 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

197877 ALMACENES AHMED HADDU SL B11965662 21 7 2004 60,00 RGC 171 1

199179 ALMACENES AHMED HADDU SL B11965662 11 8 2004 90,00 RGC 9 2 1D

203987 ALUMBA BOTULO INES X2789699Y 19 11 2004 150,00 RGC 3 1 1A

198547 ALUMIMAR S L B11954856 30 7 2004 90,00 RGC 94 2 1J

203515 ALVAREZ CARCEL OSCAR 45108964 7 11 2004 140,00 RGC 52

202632 ALVAREZ MEDINA JESUS 45067530L 23 10 2004 60,00 RGC 171 1A

198485 ARIZA PEREZ M. ANGELES 45067124G 31 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

195621 ATENCIA ROJO RAFAEL 45048470A 10 6 2004 90,00 RGC 94 2 1K

296
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 296


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

196844 AZNAR CABEZON LUIS MANUEL 45065339J 7 6 2004 30,00 RGC 93

198028 AZNAR CABEZON LUIS MANUEL 45065339J 29 6 2004 30,00 RGC 93

198035 AZNAR CABEZON LUIS MANUEL 45065339J 30 6 2004 30,00 RGC 93

199149 AZNAR CABEZON LUIS MANUEL 45065339J 1 7 2004 30,00 RGC 93

204913 BACHIR MOHAMED BILAL 45110584 12 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

202534 BALLESTEROS VERA FRANCISCO 45018838H 21 9 2004 30,00 RGC 93

202469 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 21 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202676 BENITEZ CUENCA SILVIA 45102066D 23 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202478 BENITEZ GONZALEZ JOSE MARIA 45067249Z 20 10 2004 60,00 RGC 171 1A

197186 BENZAQUEN BENIFLAH MOISES 45076479K 7 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201250 BERBIS ARDANOY RAMON 38409561K 24 9 2004 60,00 RGC 171 1A

202975 BERMUDEZ FERNANDEZ ANGELES 45056223M 27 10 2004 70,00 RGC 152 2A

200684 BERNAL LOPEZ MARIA CARMEN 45043277P 14 9 2004 90,00 RGC 9 2 1D

198637 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 2 8 2004 90,00 RGC 9 1C 04

198751 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 3 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

198945 BORRAS CERVERA JUAN JOSE 45044461L 4 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203058 BORREGO GILES ELENA 45106886E 28 10 2004 30,00 RGC 93

202332 BORREGO PAÑO ARACELI 45052705Y 19 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

196339 BOUISSEF-REK LUQUE MOHAMED 45098753P 23 6 2004 60,00 RGC 171 1A

203546 CAJAL RIVAS DAVID 45091018R 8 11 2004 140,00 RGC 52

198433 CALLE CASTILLO RAFAEL 45069712Q 30 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

197918 CAMPOS GORRIÑO ARANZAZU 45081439J 20 7 2004 60,00 RGC 18 1 1A

198419 CANO TOLEDO JOSE FIDEL 42173794M 28 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

199275 CANTARERO MARQUEZ JOSE 24287814K 12 8 2004 60,00 RGC 171 1A

203545 CANTON ALMAZAN FRANCISCO J. 45106924 8 11 2004 380,00 RGC 52

198281 CARRILLO SANCHEZ JOSE MANUEL 45082153Z 27 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

196394 CASTILLO ARROYO JOSE ANTONIO 45059660S 24 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

197010 CASTILLO ARROYO JOSE ANTONIO 45059660S 5 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

197840 CASTILLO ARROYO JOSE ANTONIO 45059660S 20 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202891 CASTILLO RODRIGUEZ GABRIEL 45078895E 2 11 2004 60,00 RGC 171 1A

200197 CASTRO GALLARDO JOSE LUIS 45067340J 6 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203836 CHAIB ABDESELAM HAMED 45082937Q 8 11 2004 30,00 RGC 93

200584 CHAIRI DAMON ABDESLAM X1040975H 13 9 2004 150,00 RGC 94 2 1I

198666 CHAIRI SBIHI FATIMA ZOHOR 45101655N 2 8 20004 90,00 RGC 94 1C 04

202966 CHOUIKRI ABSELAM MOH. ANUA 45088945K 31 10 2004 60,00 RGC 11 3 1B

198815 CID PEREZ M. DOLORES 45052735J 5 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

198185 CRISTOBAL RODRIGUEZ ANA ISABEL 45070083L 26 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

198008 CUENCA-ROMER JIMENEZ FEDERICO 45070254Y 26 6 2004 30,00 RGC 93

203196 DASWANI AARTI BARTOL X0685907R 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203475 DEMGHA CHAIRI MOHAMED CHA 45086706 22 10 2004 140,00 RGC 52

203115 DIAZ SANCHEZ JUAN DE DIOS 45107121 4 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

193387 DOMINGUEZ MULERO MARIA GEMA 53039380T 19 4 2004 150,25 RGC 65 1 1A

197844 DRISSI KAITOUNI AZARAB X3292880Q 20 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199151 DUARTE DELICADO JOSE 45037964P 1 7 2004 30,00 RGC 93

204978 EL ADOUZI ABDERRAZAK X2986783A 12 12 2004 90,00 RGC 94 2 1J

203984 EL ADOUZI SOFYAN 45106833S 19 11 2004 150,00 RGC 3 1 1A

198718 EL ADOUZI ABDERRAZAK HAYAT 45094407D 3 8 2004 300,51 RGC 84 1 1B

205097 EL ADOVAR MOHAMED YASSIN 45106834 14 12 2004 90,00 RGC 118 1 1A

198251 EL ALAM NAIMA X0813200N 27 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

198089 EL HADDOUCHI FATIHA X1085053M 23 7 2004 60,00 RGC 171 1A

203068 ESPINOSA FREIRE SUSANA MERC. 22552528Q 21 10 2004 30,00 RGC 93

202363 ETTOUYYIR HOURIA 99013297 19 10 2004 60,00 RGC 171 1A

199216 FANDIÑO CABALLERO CARLOS JES. 45108184D 12 8 2004 60,00 RGC 171 1A

198132 FERNANDEZ QUINTAS MARIA LUISA 34741569T 24 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

197759 FERNANDEZ RGUEZ. M.ª CARMEN 16660775N 19 7 2004 60,00 RGC 171 1A

196617 FERNANDEZ SANTIAGO SEBASTIAN 45098213C 29 6 2004 60,00 RGC 171 1A

202861 FERNANDEZ VAZQUEZ MIGUEL 45051842V 27 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

196832 FORTES RAMOS JESUS CAYET. 45055426J 9 6 2004 30,00 RGC 93

199140 FORTES RAMOS JESUS CAYET. 45055426J 7 7 2004 30,00 RGC 93

204007 FUENTES REYES JOSE DOMINGO 45073875 20 11 2004 60,00 RGC 2 1 1A

197715 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 18 6 2004 30,00 RGC 93

197720 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 19 6 2004 30,00 RGC 93

199133 GARCIA CASADO SONIA 45078358Z 7 7 2004 30,00 RGC 93

297
296 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

197440 GARCIA FORTES JOSE MARIA 45056362Y 13 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

201039 GARCIA GALAN JULIO SANT. 45083215H 20 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

205847 GARCIA GUERRERO SERGIO 45107113L 27 11 2004 60,00 RGC 2 1 1A

197734 GARCIA LOBATO M. ANGELES 45073880K 23 6 2004 30,00 RGC 93

198758 GARCIA LOBATO M. ANGELES 45073880K 3 8 2004 60,00 RGC 171 1A

202928 GARCIA LORCA CRISTIAN 45103436 31 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198902 GARCIA MONTIEL FRANCISCO 24840036J 8 8 2004 90,00 RGC 94 2 1K

197726 GARCIA RIVERO MARIA AFRICA 45076651D 22 6 2004 30,00 RGC 93

201332 GARCIA RODRIGUEZ CARMEN 45059216P 28 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202461 GARCIA SANCHEZ ANTONIO 45042327R 21 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

200223 GARRE BARNET CARLOS 37275312V 6 9 2004 90,00 RGC 94 1B 08

202609 GARRE BARNET CARLOS 37275312V 22 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

192711 GERVILLA ZAPATA MARIA 24174587T 13 4 2004 90,15 RGC 94 2 1D

194808 GERVILLA ZAPATA MARIA 24174587T 22 5 2004 90,00 RGC 94 2 1D

197642 GHETTI LUCA X2630166R 17 7 2004 60,00 RGC 171 1A

203597 GOMEZ JIMENEZ JOSE LUIS 45700628L 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202431 GOMEZ LOPEZ JOSEFA 45077204X 21 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

201522 GONZALEZ CARMONA JUAN JOSE 45105455V 1 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201109 GONZALEZ MERINO MARIA ISABEL 45095173Q 20 9 2004 150,00 RGC 94 2 1I

200208 GONZALEZ PEREZ FCO. ANTONIO 00390232Z 6 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198018 GONZALEZ RIOS JOSE ELADIO 45057905P 29 6 2004 30,00 RGC 93

194577 GORDO SIMON MARIA TERESA 28969074E 17 5 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199101 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 10 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

199171 GUERRERO BENITEZ ANT. BELEN 45100865G 11 8 2004 60,00 RGC 171 1A

199943 GUERRERO MELLADO ALF. JOSE 45096534C 31 8 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203036 GUIL GIL BARBARA 45100673L 7 10 2004 30,00 RGC 93

203072 GUIL GIL BARBARA 45100673L 21 10 2004 30,00 RGC 93

203099 GUIL GIL BARBARA 45100673L 28 10 2004 30,00 RGC 93

202629 GUITARD RUIZ CARLOS ADOLF 48572571 23 10 2004 60,00 RGC 171 1A

199315 HAMADI HADDU RACHIDA 45082985H 14 8 2004 70,00 RGC 152 2B

203366 HAMED BUZZIAM SUAD 45095273R 9 11 2004 60,00 RGC 171 1A

204483 HAMED BUZZIAM SUAD 45095273R 30 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

193154 HAMED HASSAN RACHIDA 45072467B 20 4 2004 60,10 RGC 171 1A

193551 HAMED HASSAN RACHIDA 45072467B 5 4 2004 30,05 RGC 93

195417 HAMED HASSAN RACHIDA 45072467B 4 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

196112 HAMED HASSAN RACHIDA 45072467B 17 6 2004 60,00 RGC 171 1A

205143 HAMED MOHAMED MOH. YALA 45089306 14 12 2004 60,00 RGC 19 1 1A

202900 HAMED MOHAMED NAIMA 45082471X 27 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203236 HAMED SEL-LAM MOHAMED 45080580M 5 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203982 HASSAN DJENIAH MOHAMED 45089931H 18 11 2004 150,00 RGC 3 1 1A

198659 HEREDIA SANCHEZ PEDRO 45079403R 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

198418 HERMANOS PALACIOS MILLAN SL B29267341 28 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198593 HERREZUELO PERIAÑEZ ANTONIO 08690101B 30 7 2004 60,00 RGC 18 1 1A

198651 HIDALGO REBOREDO J. ANTONIO 45080246Q 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

199089 HOSSAIN ALI ALI 45079566A 10 8 2004 60,00 RGC 171 1A

198760 HOSSAIN ALI MENANA 45067775B 3 8 2004 60,00 RGC 171 1A

202018 HOSSAIN MOHAMED SMAEL 45113530L 8 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

199352 HOSSAIN MOHTAR ABDELMALIK 99007836 16 8 2004 60,00 RGC 171 1A

194395 IPARRAGUIRRE ESCUDERO J. RAMON 15949300L 11 5 2004 450,00 RGC 3 1 1B

195329 IVARS PEREA JOSE ANTONIO 45075986B 12 5 2004 30,00 RGC 93

195768 IVARS PEREA JOSE ANTONIO 45075986B 26 5 2004 30,00 RGC 93

195543 JIMENEZ GARCIA MANUEL 45069526Z 8 6 2004 60,00 RGC 171 1A

196293 JIMENEZ GARCIA MANUEL 45069526Z 22 6 2004 90,00 RGC 94 2 1K

200993 LAGARES FUENTES FCO. DANIEL 45080306F 30 8 2004 30,00 RGC 93

198703 LAHSEN ALI MOHAMED 45075443C 2 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203976 LAIACHI HAMIDO LAHSEN 99013033 17 11 2004 90,15 RGC 143 1 02

202468 LANGERI MOHAMED MOH. SAID 45113487E 19 10 2004 140,00 RGC 52 1

202882 LANGERI MOHAMED MOH. SAID 45113487E 28 10 2004 60,00 RGC 171 1A

205091 LARA GOMEZ GONZALO 45071587M 13 12 2004 380,00 RGC 52

198269 LARIOS MOYA JOAQUIN 45047349D 27 7 2004 60,00 RGC 171 1A

196359 LEBRON ROSELLI MARIA ISABEL 45070843C 23 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

199301 LEON ESPINOSA ALEJANDRO 45102132Y 13 8 2004 150,00 RGC 94 2 1I

201017 LEON MARTIN JONAHATAN 45112651Z 22 9 2004 90,00 RGC 118 1 1A

298
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 296


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

203985 LEON NUÑEZ SERGIO 45114812 21 11 2004 150,00 RGC 3 1 1A

197336 LOPEZ AGUILAR ADRIAN 37337504V 9 7 2004 60,00 RGC 171 1A

198127 LOPEZ AHMED JOSE MIGUEL 75881283M 24 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198490 LOPEZ AHMED JOSE MIGUEL 75881283M 2 8 2004 90,00 RGC 94 2 1K

199094 LOPEZ CANTO FRANCISCO D 32045529C 10 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

196546 LOPEZ RODRIGUEZ JOSE FCO. 45103077P 28 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

196924 LORENZO SERRAN SILVIA 45080761W 3 7 2004 60,00 RGC 171 1A

198445 LOSSADA SANTA ANA M.ª TERESA 30489199P 28 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

200554 MACIAS ALIANIAT ANTONIO 45096331R 13 9 2004 90,00 RGC 94 1B 08

197659 MARAÑES BURON M. ANGELES 45099714A 17 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

198910 MARFIL LOPEZ ELISABETH M. 45102185J 7 8 2004 90,00 RGC 94 2 1K

201985 MARINA GOMEZ JUAN MANUEL 73079878T 12 10 2004 140,00 RGC 52 1

196800 MARISCAL GARCIA SERGIO 45094393H 1 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203532 MARTIN GONZALEZ CARLOS M. 45082928F 4 11 2004 140,00 RGC 52

202579 MARTIN JIMENEZ MARIA CARMEN 00379165X 28 9 2004 30,00 RGC 93

202034 MARTIN MOLINA ANTONIO 45041030S 11 10 2004 150,00 RGC 3 1 1A

199035 MARTINEZ BORRAS JOSE MA 38494277M 9 8 2004 90,00 RGC 94 2 1J

199076 MARTINEZ SELVA MANUEL 45071411J 10 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203140 MARTOS GARRIDO JESUS 45098828Z 3 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202786 MATRES QUESADA RAFAEL 45081315G 26 10 2004 60,00 RGC 171 1A

199257 MEHAND DADI ABSELAM 45101712T 8 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201812 MEHAND DADI ABSELAM 45101712T 7 10 2004 200,00 RGC 52 1

192932 MIJE BURGUILLO M.CARMEN Y O 45701288N 17 4 2004 60,10 RGC 171 1A

202627 MIMUN SALAH FATIMA SOHOR 45093200K 22 10 2004 60,00 RGC 171 1A

201712 MOHAMED ABDEL-LAH HABIBA 45072699J 6 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202984 MOHAMED ABDEL-LAH ZINEB 45095958L 29 10 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203586 MOHAMED ABDELNEBI NAIMA 45079554Z 16 11 2004 90,00 RGC 94 1C 04

203651 MOHAMED ABDELNEBI NAIMA 45079554Z 10 11 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198808 MOHAMED ABDESELAM ABDE. 45092450F 5 8 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203264 MOHAMED ABDESELAM HAMED 45064536S 5 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

203937 MOHAMED ABDESELAM HAMIDO 45073774F 18 11 2004 90,00 RGC 94 2 1J

203989 MOHAMED ABSELAM RACHID 45105807 17 11 2004 60,00 RGC 19 1 1A

203559 MOHAMED AHMED ABELNASAR 45088255K 15 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203102 MOHAMED AHMED BILAL 45096295 4 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203162 MOHAMED AHMED HAYAT 45081176A 3 11 2004 60,00 RGC 171 1A

203713 MOHAMED AHMED MUHAM MAD 45093730 16 11 2004 90,00 RGC 117 1 1A

203564 MOHAMED ALI BILAL 45079115 16 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

198615 MOHAMED ALI MOHAMED 45089085T 1 8 2004 96,16 RGC 84 1 1A

199188 MOHAMED ALI MOHAMED 45089085T 11 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201226 MOHAMED ALI MOHAMED 45060815C 24 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202360 MOHAMED BULJER HASSAN 45093128H 18 10 2004 60,00 RGC 171 1A

198207 MOHAMED ER REHOUNY MOHAMED 45095602P 26 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

190927 MOHAMED HARRUS MOHAMED 99006167 19 2 2004 140,00 RGC 52

202141 MOHAMED LAARBI SAUSAN 45107059 14 10 2004 150,25 RGC 72 1 1A

199802 MOHAMED MESAUD HAMED 45096644S 19 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202520 MOHAMED MOHAMED ABSELAM 45101810Y 20 10 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202970 MOHAMED MOHAMED ALI 45090038X 1 11 2004 90,00 RGC 117 1 1A

202968 MOHAMED MOHAMED HICHAM 45082223S 1 11 2004 90,00 RGC 117 1 1A

199942 MOHAMED MOHAMED LISADINN 45079497A 31 8 2004 90,00 RGC 94 1B 08

201957 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45080569V 11 10 2004 300,00 RGC 52 1

203293 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45088549Q 4 11 2004 70,00 RGC 100 2 2A

205237 MOHAMED MOHAMED MOH. HIAS 45098913F 15 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

202934 MOHAMED MOHAMED SIHAM 45085667D 29 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

202840 MOHAMED MOHAMED TAREK 45101846L 30 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203770 MOHAMED MUSTAFA MOHAMED 45085059E 17 11 2004 140,00 RGC 52

200689 MONIO OCAÑA FRANCISCO 24689197P 14 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

200803 MONTES LOPEZ RAFAEL 26026759M 16 9 2004 60,00 RGC 171 1A

201188 MORALES TRUJILLO ROSARIO 45114959E 28 6 2004 200,00 RGC 52 1

201896 MORENO HERRERO CRISTINA M. 45086120W 3 9 2004 30,00 RGC 93

203427 MORENO HERRERO CRISTINA M. 45086120W 11 11 2004 150,00 RGC 94 2 1I

198647 MORENO MORENO M. REMEDIOS 45048766T 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

193738 MORENO ROMAN COLOMA 45106932E 13 4 2004 30,05 RGC 93

197247 MOYA GARCIA RAUL 45074277G 8 7 2004 60,00 RGC 171 1A

299
296 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

203123 MULCHAND DASWANI CHANDRU 45083177A 4 11 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202103 MUR VERA JUAN CARLOS 45073769W 13 10 2004 90,00 RGC 94 1B 08

203308 MUSTAFA LAYACHI TAREK 45096102 10 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203112 MUSTAFA LAYACHI TARIF 45096102 4 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

202263 MUSTAFA MOHAMED HIASIN 45086077M 17 10 2004 90,00 RGC 117 1 1A

202271 MUSTAFA MOHAMED HIASIN 45086077 17 10 2004 150,00 RGC 79 1 1A

203552 MUSTAFA-AHM. AL-LAL IMAD 45101717M 10 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203725 MUSTAFA-AHM. AL-LAL IMAD 45101717M 10 11 2004 150,00 RGC 65 1 1A

197166 NARVAEZ SEGADO INMACULADA 45079551B 7 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

203995 NAVARRO DIRGHAN MOHAMED 45117058M 17 11 2004 90,00 RGC 117 1 1A

203947 NAVARRO DIRGHAN MOHAMED F. 45117058 19 11 2004 90,00 RGC 94 1B 08

204002 NAVARRO DIRGHAN MOHAMED F. 45117058 17 11 2004 60,00 RGC 173 2 1A

196756 NAVARRO OTERO CRISTINA 45088247J 1 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202729 NIETO GOMEZ JESUS 45102921J 25 10 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203085 NIETO GOMEZ JESUS 45102921J 21 10 2004 30,00 RGC 93

203907 OCAÑA MARIN ANGELO 45108392X 18 11 2004 60,00 RGC 173 2 1A

203973 OCAÑA MARIN ANGELO 45108392X 18 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

196278 ORDOÑEZ DELICADO J. MANUEL 45101169D 22 6 2004 90,00 RGC 94 2 1K

204143 ORDOÑEZ DELICADO J. MANUEL 45101169 25 11 2004 60,00 RGC 19 1 1A

198400 ORTEGA CAMUÑEZ FCO. JOSE 45086849H 28 7 2004 60,00 RGC 171 1A

203053 ORTEGA DOTOR INMACULADA P 45073302H 14 10 2004 30,00 RGC 93

199106 OSTALE BLANCO CARLOS ENR. 45065576C 10 8 2004 150,00 RGC 94 2 1I

194963 OUSFOUR HOSSAIEN HANANE 45112698S 24 5 2004 210,00 RGC 91 2 02

196833 OUSFOUR HOSSAIEN HANANE 45112698S 9 6 2004 30,00 RGC 93

197199 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477S 7 7 2004 60,00 RGC 171 1A

197447 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477S 14 7 2004 60,00 RGC 171 1A

197602 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477S 15 7 2004 70,00 RGC 152 2B

198899 PAEZ FERRER ALEJANDRO 45107477S 8 8 2004 90,00 RGC 94 2 1K

196929 PALMA GUERRERO MARIA BELEN 45085217L 2 7 2004 60,00 RGC 171 1A

198201 PALOMINO CEPERO ANTONIA 45069653A 26 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198829 PERDIGON TORRES CARLOS 02518641A 4 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

196955 PEREZ ARAGON JOSE 45038990E 2 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203978 PEREZ FERNANDEZ ARTURO A. 45103421F 20 11 2004 90,15 RGC 143 1 02

198959 PEREZ GALAN JAVIER 45111489W 3 8 2004 90,00 RGC 94 1B 08

200512 PEREZ GIMENEZ JORGE MANUEL 45107492F 10 9 2004 90,00 RGC 94 1C 04

202961 PEREZ GIMENEZ JORGE MANUEL 45107492F 1 11 2004 60,00 RGC 19 1 1A

201654 PEREZ MARTIN JOSE MANUEL 45056244A 16 9 2004 140,00 RGC 52 1

201905 PEREZ MARTIN LUIS JOSE 13127915K 1 9 2004 30,00 RGC 93

200340 PEREZ RIVAS M. MERCEDES 45077921Z 9 9 2004 90,00 RGC 94 2 1K

202836 PEREZ TORRES IVAN 45109792F 28 10 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203864 PEREZ TORRES IVAN 45109792F 20 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

201870 PEREZ VAZQUEZ ROSA MARIA 45062702K 11 9 2004 30,00 RGC 93

198376 PESQUEROS COBREROS M. ANGEL 45067877K 27 7 2004 90,00 RGC 94 1C 04

197355 POLO JIMENEZ CLARA ISABEL 45089388G 5 7 2004 140,00 RGC 52

196708 POMA AJUELOS ISRAEL ROBERTA ANG. X2520968F 28 6 2004 60,00 RGC 171 1A

197892 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 21 7 2004 90,00 RGC 94 2 1D

199128 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 9 7 2004 30,00 RGC 93

199141 PORRAS MARTIN-ARR. DAVID 75784860K 6 7 2004 30,00 RGC 93

200973 PORTILLO MONTES CATALINA 45064921D 23 8 2004 30,00 RGC 93

202172 POSTIGO JIMENEZ MARIA PILAR 45070113A 13 10 2004 140,00 RGC 52 1

198367 PRENTON CEUTA SL B11962917 28 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

199273 PRENTON CEUTA SL B11962917 13 8 2004 60,00 RGC 171 1A

199796 QUERO ACOSTA MARIA PILAR 45060174T 28 8 2004 90,00 RGC 94 2 1D

194614 REGUERA MARQUEZ M. ROCIO 45080119G 18 5 2004 150,00 RGC 94 2 1I

202323 RODA CORRAL ANGEL RAUL 45105528K 18 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201897 RODICIO GUERRERO VICENTA 45053851W 3 9 2004 30,00 RGC 93

198645 RODRIGUEZ FERNANDEZ JUAN JOSE 45105399F 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201520 RODRIGUEZ LAGO M. EUGENIA 45073741C 1 10 2004 90,00 RGC 94 1C 04

204168 RODRIGUEZ PADILLA ALBERTO 45109759C 25 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

203436 ROMAN CARCAÑO JOSE DAVID 45110631H 11 11 2004 450,00 RGC 3 1 1B

199048 ROMERO BENITEZ MATILDE 45020185P 9 8 2004 70,00 RGC 152 2B

196776 ROMERO BRIEBA SANTIAGO 45107157V 1 7 2004 60,00 RGC 171 1A

202687 ROMERO PENDON FCO. JAVIER 45102041F 24 10 2004 93,16 RGC 61 1 1E

300
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 296


FECHA

N.EXP. NOMBRE CONDUCTOR D. N. I. INFRACCION IMPORTE CODIGO INFR.

201421 SAID MOHAMED MOHAMED 45106493 29 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

203537 SALAH SEGUER BUSSIAN 45111913N 7 11 2004 140,00 RGC 52

198206 SALCEDO CARRANZA EVA 45071235K 25 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

195404 SALCEDO MUÑOZ RAFAEL 25062053B 3 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

195573 SALCEDO MUÑOZ RAFAEL 25062053B 7 6 2004 90,00 RGC 94 2 1J

198753 SANCHEZ BLANCO ANTONIO 45073804Z 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

197406 SANCHEZ GARRIDO JESUS 50444692B 9 7 2004 60,00 RGC 18 1 1A

198644 SANCHEZ GARRIDO JESUS 50444692B 2 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

201724 SANTAELLA DIAZ LIDIA 45105837P 5 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204013 SEGADO BERMUDEZ M. JESUS 45106983G 22 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

204137 SEGADO BERMUDEZ M. JESUS 45106983G 22 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

200078 SEGADO GONZALEZ FERNANDO 45113883W 4 9 2004 90,00 RGC 118 1 1A

200145 SEGADO GONZALEZ FERNANDO 45113883W 4 9 2004 150,00 RGC 3 1 1A

200155 SEGADO GONZALEZ FERNANDO 45113883W 4 9 2004 70,00 RGC 152 2A

203266 SEGADO HERNANDEZ JUAN 45108083T 7 11 2004 90,00 RGC 146 1 1A

195257 SERVICIO Y MANTENIM. DE CEUTA SL B11966181 2 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

198583 SIERRA CORTES JOSE 45061184K 30 7 2004 150,00 RGC 94 2 1I

199625 SOSA JIMENEZ ROCIO 45094784H 24 8 2004 90,00 RGC 94 1C 04

197630 SUANES ARNAY MARIA 45069012Y 16 7 2004 90,00 RGC 94 2 1K

200858 SUAREZ ESCALONA M. ANTONIA 45068231F 17 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

197700 TABOADA OBISPO RICARDO 45094333G 16 6 2004 30,00 RGC 93

203563 TENORIO MIMON DANIEL 45109308Y 16 11 2004 90,00 RGC 118 1 1A

196822 TIERRA MENJIBAR FCO. JAVIER 45104427R 10 6 2004 30,00 RGC 93

198017 TIERRA MENJIBAR FCO. JAVIER 45104427R 29 6 2004 30,00 RGC 93

200051 TIERRA MENJIBAR FCO. JAVIER 45104427R 10 8 2004 30,00 RGC 93

201000 TIERRA MENJIBAR FCO. JAVIER 45104427R 18 9 2004 30,00 RGC 93

204635 TORMOS MARTINEZ ANA AURORA 24764198Y 16 11 2004 30,00 RGC 93

199150 TROYANO MARTINEZ ANTONIO 45069031W 1 7 2004 30,00 RGC 93

195559 TUHAMI MOHAMED NAYAT 45094021Z 7 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

200817 VALERO MORONTA ERNESTO 45071380M 16 9 2004 90,00 RGC 94 2 1D

201545 VALERO MORONTA ERNESTO 45071380M 1 10 2004 60,00 RGC 171 1A

204443 VALLEJO LLEVOT ANA BELEN 45082076Y 1 12 2004 60,00 RGC 171 1A

197367 VASHI MAHTANI GOBIND 45069307W 6 7 2004 140,00 RGC 52

195319 VAZQUEZ ARANDA JOSEFINA 45057846H 11 5 2004 30,00 RGC 93

196367 VAZQUEZ SARMIENTO ANTONIO 45042760C 24 6 2004 90,00 RGC 94 2 1D

196382 VAZQUEZ SARMIENTO ANTONIO 45042760C 24 6 2004 90,00 RGC 94 1B 08

197641 VEGA SERRANO GUILLERMO 45108442Z 17 7 2004 60,00 RGC 171 1A

195841 VILLANUEVA LOPEZ MARIA LUISA 45064450K 11 6 2004 60,00 RGC 171 1A

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

297.- El Consejero de Presidencia, en uso de las facultades conferidas mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad, por Decreto de 18 de junio de 2003, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, así como en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de fas Bases de Régimen Local y 24 del Real Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, ha resuelto con esta fecha dictar el siguiente,

DECRETO:

En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario n.° 18, de 30 de diciembre de 2004, se publica anuncio relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de la misma en sesión celebrada el pasado 21 de diciembre de 2004.

Advertidos errores de carácter material en el texto del citado Reglamento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,

HE RESUELTO:

Rectificar los errores materiales advertidos en el texto del Reglamento de !a Asamblea de la Ciudad de Ceuta publicado en el B.O.C.CE. de 30 de diciembre de 2004, quedando, en consecuencia, dicho texto, como sigue:

1- Art. 1.3: De la Asamblea de la Ciudad de Ceuta; «(...) donde se celebrarán las sesiones plenarias y de las Comisiones (...)»; debe decir, «(..) donde se celebrarán las sesiones plenarias y las comisiones (..)».

2- Donde dice «Secretario o Secretario General o Secretaría General o Secretario del Pleno»; debe decir, «Secretario del Pleno de la Asamblea o Secretaría del Pleno de la Asamblea».

301
297 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


Art. 2.5

Art. 45.2

Art. 48.1

Art. 48.3

Art. 49.1

Art. 49.2

Art. 49.4

Art. 57.2

Art. 74.4

Art. 80.2. b)

Art. 80.3

Art. 87.3

Art. 91.3

Art. 91.4

3- En el art. 6, en el Título y en el punto 6.1.d), donde dice: «conducción», debe decir: «condición».

4- En el art. 7, en el Título, en el punto 7.1 y 7.1.b), donde dice: «conducción», debe decir: «condición».

5- En el art. 14.3, donde dice: « independientemente en lo expuesto (...)», debe decir: «Independientemente a lo expuesto (...)».

6- En el art. 15.2, donde dice: «(...) evitando sus obstrucción», debe decir: (...) «evitando su obstrucción':

7- Art. 18.1.a) y b), donde dice: «Cuando reiterada y voluntariamente dejase de asistir a las sesiones del Pleno o de las comisiones que forme parte», «Cuando hubiese sido expulsado del Salón de Plenos y se negase a abandonarlo» , debe decir: «Cuando reiterada y voluntariamente dejasen de asistir a las sesiones del Pleno o de las comisiones que formen parte»; «Cuando hubiesen sido expulsados del Salón de Plenos y se negasen a abandonarlo»:

8- Art. 18.4, donde dice: «(...) y vote una cuestión de confianza, de una moción de censura (...)°, debe decir: «(..) y vote una cuestión de confianza, una moción de censura ( ..)»:

9- Art. 20.1, donde dice: «{...) y aquellos que durante su manato (...)», debe decir: «(...) y aquellos que durante su mandato (...)':

10- En el Titulo 111, de la Organización Institucional de la Asamblea, el Capitulo V1, del Pleno de la Asamblea, es el Capitulo V.

11- Art. 36.4, donde dice: «La Comisiones (...), debe decir: «Las Comisiones':

12- Art. 41.3.e), donde dice: «(...) que ser preceptivo en los siguientes supuestos», debe decir: «(...) que será preceptivo en los siguientes supuestos».

13- Art. 69.1.d), donde dice: «(...) Cuando en sus discursos faltaren (...), debe decir: «(...) Cuando en su discurso faltare (..)»:

14- art. 72, donde dice: «De Procedimiento de Urgencia», debe decir, «Del procedimiento de urgencia».

15- Art. 78. 4, donde dice: «(...) mayoría simple de los diputados asistentes», debe decir: «(...) mayoría simple de los Diputados»:

16- Art. 89.2 y 3, donde dice: «Toda pregunta se constará por escrito (...)», debe decir: «Toda Pregunta constará por escrito»: Donde dice, «Las contestaciones a las preguntas se hará por escrito (...)», debe decir, «Las contestaciones a las preguntas se harán por escrito».

17- Art. 100.15, donde dice: «(...) art. 75 del presente Reglamento», debe decir: «artículo 80 del presente Reglamento».

Ceuta, 4 de febrero de 2005.- EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA.- Fdo.: José Luis Morales Montero.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

298.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación del interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/170/I/2004 HERNÁNDEZ EL BAHI, Mohamed

Se advierte al interesado que transcurridos diez días de esta publicación se producirá la caducidad del expediente con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

299.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación de los expedientes indicados a continuación, ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se hayan podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E., del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y nombre

51/79/I/1995 TRAVERSO PEDRAZA, Fernando

51/22/I/2002 AHMED LAARBI, Laila

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07-04-95 (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

300.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación del interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14).

Expediente Apellidos y nombre

51/77/J/2004 HOSSAIN MOHAMED, Mustafa

302
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 302


Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Área de Trabajo y Asuntos Sociales

301.- DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA LA ADMISIÓN O INADMISIÓN A TRÁMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, EN EL MARCO DEL PROCESO DE NORMALIZACIÓN, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, DESARROLLADO MEDIANTE ORDEN PRE/140/2005, DE 2 DE FEBRERO.

Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, delega determinada competencia, en materia de extranjería, el funcionario de los órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que se les haya encomendado la gestión de la recepción de solicitudes en materia de extranjería (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en CEUTA), en el marco del proceso de normalización regulado en la Orden PRE/140/2005, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, incorpora, en su Disposición transitoria tercera, la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentren en España y reúnan los demás requisitos previstos en ella para poder acogerse al mismo.

El contenido de la citada Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, ha sido objeto de desarrollo mediante Orden PRE/140/2005.

En la citada Orden del Ministerio de Presidencia se incluyen, en su apartado Séptimo, los supuestos en los que la Autoridad competente para resolver las solicitudes de autorización de trabajo y residencia, presentadas en el marco del proceso de normalización, podrá:

- Admitir a trámite la solicitud presentada.

- Admitir a trámite la solicitud presentada, condicionando su admisión efectiva a la presentación de determinada documentación (certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero en el país de origen, y, en su caso, acreditación de su titulación debidamente homologada).

Inadmitir a trámite la solicitud presentada, según lo previsto en los apartados Sexto.1.b), c) o d), Sexto.2.b) o e), y Séptimo.2 de la Orden PRE/140/2005, y de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000.

Por lo tanto, el Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo previsto al
respecto en la Orden PRE/140/2005, y con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes regulados en la misma, en tanto que órgano competente para su resolución, y previa autorización del Secretario de Estado de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

ACUERDA:

1.- Delegar en el funcionario de los órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que se les haya encomendado la gestión de la recepción de dichas solicitudes en materia de extranjería (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en CEUTA), en el marco del proceso de normalización referido, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y hasta la fecha 7 de mayo de 2005 inclusive, la competencia para:

La declaración de admisión a trámite la solicitud presentada.

La declaración de admisión a trámite la solicitud presentada, condicionando su admisión efectiva a la presentación de determinada documentación (certificado de antecedentes penales del trabajador extranjero en el país de origen, y, en su caso, acreditación de su titulación debidamente homologada).

La declaración de inadmisión a trámite la solicitud presentada, según lo previsto en el apartado Séptimo.2 de la Orden PRE/140/2005.

2.- La delegación otorgada en el apartado anterior se ejercerá de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, sin perjuicio de que su titular pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.

3.- La delegación de la competencia mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio. Será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, y no podrá ser objeto de delegación ulterior.

4.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación de la competencia a que se refiere el punto 1 de este acuerdo de delegación, indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Ceuta, a 4 de febrero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

302.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DOS DE CEUTA

303
302 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 1/2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Debo condenar y condeno a D.ª Samira Yesi, como autora responsable de una falta de hurto a la pena un mes de multa a razón de 2 euros/día.

Si la condenada no satisfaciere la multa impuesta quedara sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En congruencia con este pronunciamiento la condeno asimismo al pago de las costas procesales si las hubiere.

Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días a partir de su notíficación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo,

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D.ª SAMIRA YESI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en CEUTA a treinta y uno de enero de dos mil cinco.- LA SECRETARIO.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

303.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Atendidas las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, relativas a "Proyectos de Modernización del Sector del Taxi" al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la inversión y el mantenimiento de empleo productivo en el sector, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, nº 4.335, el día 2 de julio de 2004.

Con fecha 20 de septiembre de 2004 se reúne el Comité de Seguimiento, el cual, a la vista del informe del Órgano Instructor, emite un informe que concreta el resultado de la evaluación efectuada y acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, la concesión o denegación de la ayuda solicitada con cargo al Programa de Ayudas a «Proyectos de Modernización del Sector del Taxi».

Con fecha 13 de octubre de 2004, el Consejero de Economía y Hacienda formula propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que ha sido notificada a los interesados, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.

Evacuado el trámite de audiencia a los interesados, éstos no presentan alegaciones a la propuesta de resolución provisional realizada.

Con fecha 17 de noviembre de 2004, el Consejero de Economía y Hacienda formula propuesta de resolución definitiva, que ha sido notificada a los beneficiarios, y ha sido aceptada expresamente por todos ellos dentro del plazo establecido.

La Resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del Órgano Instructor.

Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia-Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2004, sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y las Bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las Bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis» y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las valoraciones realizadas en base al proyecto presentado por cada uno de los beneficiarios y que se indican por orden de expediente:

N.º Exp. Beneficiario Antigüedad vehículo Total puntuación

1 Manuel Muñoz Guerrero 85,00 42,50

2 Abselam Hamadi Hamed 181,00 90,50

304
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 303


SEGUNDO.- Aprobar las solicitudes presentadas, en el marco al Programa de Ayudas a «Proyectos de Modernización del Sector del Taxi», cuyas valoraciones, en orden decreciente, a continuación se indican:

N.º Exp. Beneficiario Antigüedad vehículo Total puntuación Inversión subv. Subvención

2 Abselam Hamadi Hamed 181,00 90,50 27.956,88 11.182,75

1 Manuel Muñoz Guerrero 85,00 42,50 24.400,00 9.760,00

Total 52.356,88 20.942,75

Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis», y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda a la justificación por parte de los beneficiarios de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas, publicada en el B.O.C.E. nº 4.335 de 2 de julio de 2004, así como lo manifestado por cada uno de los beneficiarios en su memoria del proyecto de inversión, entre las que se incluyen las siguientes

CONDICIONES

1. Destino de la subvención:

La subvención se concede para la modernización del vehículo destinado a servicio de taxi, mediante la adquisición de un vehículo nuevo.

2. Plazo de cumplimiento de condiciones.

El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de seis (6) meses a contar desde la notificación de la presente resolución de concesión.

El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta (30) días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el órgano concedente. La prorroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior a la mitad del período previsto inicialmente.

3. Justificación del cumplimiento de las condiciones.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará dentro del plazo establecido en el punto anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopias o copias compulsadas de la siguiente documentación:

4.1. Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada de, al menos, el importe indicado, como inversión subvencionable para cada uno de los proyectos, en la disposición segunda de la presente resolución, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda de cada uno de los beneficiarios.

Dicha justificación deberá realizarse conforme establece la base 18.ª de la convocatoria de ayudas.

4.2. Justificar el mantenimiento de, al menos, un (1) puesto de trabajo equivalente a jornada completa.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del período comprendido entre el semestre anterior al inicio del proyecto y la fecha de justificación de cumplimiento de condiciones.

4.3. Tener concedida la licencia municipal correspondiente para el desarrollo de la actividad.

5. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo aportar, previo al cobro de la ayuda, certificados emitidos por organismos competentes que verifiquen este cumplimiento.

6. Abono de la subvención.

El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el

305
303 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


que se concedió la subvención. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto, y el cumplimiento de las demás condiciones especificadas en la resolución de concesión.

En casos razonables y justificados en los que el beneficiario acredite que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente a dicho pago, se requerirá al interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.

7. Acciones de Control y Seguimiento.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.

El procedimiento de cancelación y reintegro de las subvenciones se encuentra establecido en la parte VI de las bases reguladoras de las ayudas, aplicable a los beneficiarios de las mismas.

CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.

QUINTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la concesión de la subvención.

SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

En Ceuta, a 14 de enero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social de Ceuta

304.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la debidamente justificadas, resolución del recurso.

Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda del acta de liquidación, o de las resoluciones que las mismas, o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).

Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO NOT./IMPG.- Fdo.: Ana María Fernández de Loaysa Romeu.

306
Viernes 11 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.399 305


REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

REG T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 111010343934 DELGADO GODINO EVA MARIA CL MILLAN ASTRAY 11 51001 CEUTA 03 51 2004 010914622 0604 0604 270,13

0521 07 231000927357 JURADO LOPEZ ANA ROSA AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2004 010915228 0604 0604 270,13

0521 07 281147587940 EL AMMARTI -ABDELLAH CL RECINTO SUR 9 51001 CEUTA 03 51 2004 010915531 0604 0604 270,13

0521 07 290095046835 CORBACHO MARTIN MANUEL PG INDUSTRIAL ALBORA 51001 CEUTA 03 51 2004 010915935 0604 0604 270,13

0521 07 300043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2004 010916036 0604 0604 976,79

0521 07 510002747823 LOZANO CASTILLON MARIA D CL LA LEGIÓN 6 51001 CEUTA 03 51 2004 010917854 0604 0604 270,13

0521 07 510003464714 ABDELKADER MOHAMED ABSEL CL FINCA GUILLEN ALT 51001 CEUTA 03 51 2004 010920278 0604 0604 270,13

0521 07 510004217169 MUR VERA J CARLOS CL BDA.ZURRON 5 51002 CEUTA 03 51 2004 010921995 0604 0604 240,22

0521 07 510004391971 VISO GOMEZ MARIA ELENA CL RAMPA DE ABASTOS 51001 CEUTA 03 51 2004 010922504 0604 0604 240,22

0521 07 510004555053 ABDESELAM HAMED MOHAMED CL MANILVA 4 51002 CEUTA 03 51 2004 010922706 0604 0604 270,13

0521 07 510004894654 MARTINEZ RAMIREZ ANGEL R ZZ ESCUELAS PRACTICA 51002 CEUTA 03 51 2004 010924423 0604 0604 270,13

0521 07 510004943962 SANCHEZ JARAMILLO JOSE L AV MADRID 9 51002 CEUTA 03 51 2004 010924524 0604 0604 270,13

0521 07 510005148975 MOHAMED HADDU ABDESELAM CL NARVAEZ ALONSO 38 51002 CEUTA 03 51 2004 010925736 0604 0604 270,13

0521 07 511000060660 REKAINA MOHAMED YAMALDIN AV DE LISBOA 37 51002 CEUTA 03 51 2004 010927554 0604 0604 240,22

0521 07 511000151495 MOHAMED ABDESELAM SAID GR. LOS ROSALES 25 51003 CEUTA 03 51 2004 010928059 0604 0604 270,13

0521 07 511000236876 JIMENA OROZ JOSE MIGUEL BD ZURRON 28 51002 CEUTA 03 51 2004 010928362 0604 0604 270,13

0521 07 511001144333 ABDEL LAH LAYACHI HAFIDA CL MENENDEZ PELAYO 1 51002 CEUTA 03 51 2004 010933012 0604 0604 270,13

0521 07 511001213748 MOHAMED MOHAMED ABDELKIN CL ESTEPONA 20 51002 CEUTA 03 51 2004 010933416 0604 0604 270,13

0521 07 511001277103 GONZALEZ FERNANDEZ ELOY CL JUEGO DE BOLO 2 51001 CEUTA 03 51 2004 010933618 0604 0604 270,13

0521 07 511001317317 ABDESELAM MOHAMED MUSTAF CL VIRGEN DE LA LUZ 51002 CEUTA 03 51 2004 010933921 0604 0604 270,13

0521 07 511001355915 GARCIA CORRAL JOSE CARLO CL DAOIZ 2 51001 CEUTA 03 51 2004 010934426 0604 0604 180,22

0521 07 511001619532 GOMEZ DE JUAN FCO JAVIER CL ALC. FRUCTUOSO MI 51001 CEUTA 03 51 2004 010935133 0604 0604 240,22

0521 07 511001927811 OUAKNINE -ELY OLIVIER CL DAOIZ 4 51001 CEUTA 03 51 2004 010936244 0604 0604 270,13

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

REG T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 111001853202 RUIZ CASANUEVA SALVADOR CL REAL 108 51001 CEUTA 03 51 2004 010914420 0604 0604 270,13

0521 07 510005441490 OWUSU JOHN JOHN CL MILLAN ASTRAY - E 51001 CEUTA 03 51 2004 010926948 0604 0604 270,13

0521 07 511000297908 MARTIN SUAREZ RAFAEL CL PLAYA BENITEZ 22 51004 CEUTA 03 51 2004 010928564 0604 0604 270,13

0521 07 511000690453 ABDEL LAL MOHAMED NASIHA ZZ LOMA MARGARITA S/ 51002 CEUTA 03 51 2004 010930584 0604 0604 270,13

0521 07 511000872935 RUIZ CASANUEVA MANUEL CL REAL 108 51001 CEUTA 03 51 2004 010931796 0604 0604 270,13

0521 07 511002286610 BEL HADDAD - ABDELAZIZ PD PPE. FELIPE C/EST 51003 CEUTA 03 51 2004 010938264 0604 0604 270,13

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social de Cádiz

305.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la debidamente justificadas, resolución del recurso.

Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda del acta de liquidación, o de las resoluciones que las mismas, o las autoliquidaciones de cuotas originen.

307
305 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


Transcurridos 3 meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).

Cádiz, a 20 de enero de 2005.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO NOT./IMPG.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

REG T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 290038110865 TORREJON NUÑEZ JOSE CL ALFAU, 13 51001 CEUTA 03 11 2004 027072493 0604 0604 270,13

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

306.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Consta en el expediente n° 34.405/01 comunicación de la Consejería de Gobernación que pone de manifiesto los desperfectos del edificio sito en el n.° 8 de la Bda. Los Rosales.- El informe técnico de 24 de septiembre de 2001, n.° 1.713, indica que la cornisa de dicho bloque se encuentra reventada como consecuencia de la oxidación del hierro. La reparación de la cornisa se estima en 300.000 ptas, en el plazo de diez días.- El Decreto de 15 de octubre de 2001, n.° 11.679, inicia procedimiento de orden de ejecución concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones. Dicho Decreto no llegó a notificarse.- El nuevo informe técnico de 30 de abril de 2003, n.° 750, indica que el presupuesto actualizado de dicha obras asciende a la cantidad de 2.343,95 euros y el plazo de ejecución es de 10 días.- El Decreto n.° 5.14, de 14 de mayo de 2003, ordena la notificación del Decreto n.° 11.679, de 15 de octubre de 2001, concediendo el plazo de diez días para la formulación de alegaciones.- Con fecha 24 de junio de 2003 D. Antonio Cantero Carbonell, D. Abdellatif Ahmed Mohamed y D. Juan Antonio Corral Guerrero, ponen de manifiesto mediante comparecencia personal en la Consejería de Fomento solicitando cita con la Excma. Consejera de Fomento.- El Decreto n.° 8.343, de 19 de agosto de 2003, ordena a los propietarios la reparación de la cornisa en el plazo de diez días. Se apercibe de ejecución subsidiaria previo procedimiento sancionador.- El informe técnico de 3 de diciembre de 2003, n.° 2.2.57 indica que las obras no han sido ejecutadas.- Por Decreto n.° 12.711, de 9 de diciembre de 2003, se incoa procedimiento sancionador a los propietarios del edificio citado por el incumplimiento de la orden dictada. Se concede el plazo de quince días para la formulación de alegaciones. No consta alguna.- La Instructora del procedimiento sancionador propone sancionar a los propietarios del inmueble sito en la Barriada los Rosales n.° 8, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto n.° 8.343, de 19 de agosto de 2003, con la multa de 234,40 euros ( 10% del valor de la obra a realizar, según informe técnico transcrito en los Antecedentes de Hecho de los decretos dictados y notificados de este expediente y en los de esta propuesta) y se les otorga un plazo de 15 días para formular alegaciones. No consta alegación alguna.- Por Decreto n.° 020300, de fecha 19 de mayo de 2004 se sanciona a los propietarios del inmueble sito en Barriada los Rosales n.° 8 , por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto n.° 8.343, de 19 de agosto de 2003 con multa de 234,40 euros (10% del valor de las obras a realizar, valoradas
en 2.343,95 euros). Todo ello, conforme a la propuesta de resolución y ante la obligación de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las construcciones y teniendo en cuenta los informes y trámites seguidos en el expediente n.° 34.405/01. Asimismo se requiere a la propiedad la ejecución de las actuaciones ordenadas por dicho Decreto, en virtud del art. 10.3 del R.D. 2.187/1978, de 23 de junio, en el plazo de 30 días , conforme a lo dispuesto en informes técnicos 1713, de 24 de septiembre de 2001, 11679 de 15 de octubre de 2001, 750 de 30 de abril de 2003 y 2257 de 3 de diciembre de 2003 y se apercibe de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma, en caso de nuevo incumplimiento , a costa de la propiedad.- El informe técnico n.° 1.557/04, de 30 de septiembre de 2004 dice : «...con relación al expediente de referencia n.° 34.405/0 1, relativo a orden de ejecución de reparación de cornisa en el inmueble n.° 8 de la Bda. de los Rosales, se informa que dichas obras no han sido ejecutadas.- E1 presupuesto actualizado de dichas reparaciones, hoy por hoy más deterioradas debido al tiempo transcurrido se estima en 4.400,00 euros (CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS), en el plazo de 20 días.- Por Decreto de fecha 9 de noviembre de 2004, se inicia procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de reparación del inmueble sito en Bda. Los Rosales n° 8 y se concede un plazo de alegaciones de quince días, durante el cual no se ha presentado alegación alguna.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrán lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de denegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria de las obras de reparación del inmueble sito en Bda. Los Rosales n.° 8, con un presupuesto de 4.400,00 euros, y un plazo de ejecución de 20 días.

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Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Jadiya Abdeselam El Ayat, D. Abderrasid Ali Chaib, D.ª Farida Abdela Amr, D. José Martín Vega, D.ª María Palma Toledo, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 4 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

307.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Juan Troyano Guerrero presenta escrito el día 21 de enero de 2004 exponiendo el deterioro del bloque n.° 20 de la C/ Doctor Marañón. Aporta fotografías.- El informe técnico de 3 de febrero de 2004, n.° 186, dice: «...Girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado efectivamente el pésimo estado que presenta la fachada de los inmuebles números 20 y 22.- Por ello debiera dictarse orden de ejecución a los propietarios, al objeto que procedan al arreglo de la fachada de dichos inmuebles mediante:

1°.- Montaje y desmontaje de andamios provistos de todos los elementos de seguridad necesarios, marquesina de protección, redes etc...- 2°.- Picado general de paramentos deteriorados y aplicación de chorro de agua a presión 75 kg/m2 .- 3°.- Desmontaje de antenas, elementos metálicos y cableados de la fachada principal.- 4°.- Picado de capialzados y dinteles, incluso sustitución de cargaderos que sean necesarios, con pasivado de armaduras y aplicación de morteros poliméricos y resina apoxi.- 5°.- Saneado de grietas, cubremuros y alféizares, y nuevo reenfoscado de fachada con mortero sika o petrotex, aplicación de resinas apoxi y morteros poliméricos.- 6°.- Pintado general de carpintería y cerrajería exterior con pintura al esmalte 2 manos previa preparación de los soportes y mano de imprimación.- 7º.-Pintado general de fachadas con dos manos de pintura pétrea previa imprimación con barniz hidrófugo.- La superficie afectada es de aproximadamente 600,00 m2, estimándose un presupuesto de: 43.200,00 (Cuarenta y tres mil doscientos euros), en el plazo de 60 días».- El informe se ha hecho conjuntamente para los números 20 y 22 de dicha calle, por ello, el informe técnico de 9 de febrero de 2004, n.° 249, indica que el presupuesto de las obras a efectuar en dicho bloque asciende a la cantidad de 22.200,00 euros en el plazo de 60 días.- Por Decreto de fecha 11 de febrero de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución relativo a la reparación de la fachada del edificio sito en C/ Dr. Marañón n.° 20, conforme al informe técnico n.° 186/04 y 249/04, ante la obligación de los propietarios de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Por Decreto n.° 020790, de fecha 27 de mayo de 2004 se ordena a la comunidad de propietarios del inmueble sito en C/ Dr. Marañón n.° 20 la ejecución de las obras descritas en el informe técnico n.° 186/04, trascrito en los antecedentes de hecho.- Las obras ordenadas cuyo presupuesto, en caso de ejecución subsidiaria ascendería a 22.200,00 euros han de ejecutarse, según el informe técnico n.° 249/04 en el plazo de 60 días y dentro del deber de la propiedad de mantener terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Asimismo se apercibe de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de 10 ordenado en el apartado anterior.- El informe técnico n.° 1.555/04, de 30 de septiembre de 2004 dice: ..Con relación al expediente de referencia n.° 8.340/04 relativo a orden de ejecución de reparación de fachada del inmueble de la C/ Doctor Marañón n.° 20 se informa que las obras ordenadas no ha sido ejecutadas por la propiedad.- Por Decreto de fecha 9 de noviembre de 2004 se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria para llevar a efecto las obras ordenadas, por incumplimiento de la orden de ejecución Dictada por Decreto de fecha 27 de mayo de 2004 a los propietarios del inmueble.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística.- 3°.- El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará acabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los

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Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- 4°.- El art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- 5°.- Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese procedimiento sancionador a los propietarios del inmueble sito en la C/ Doctor Marañón n.° 20, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 9 de Noviembre de 2004. Para ello, procede designar como Instructor y Secretaria a D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, adscritas a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusadas en cualquier momento conforme a la Ley 30/92, indicando que los presuntos infractores pueden ser sancionados por la Consejera de Fomento con multa del 3% del valor de las obras necesarias (22.200,00 euros, conforme al informe técnico n.° 249/04), según el art. 90 del R.D. 2187/1978, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan reconocer los presuntos responsables voluntariamente su responsabilidad.­ Concédase a los interesados el plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes, con indicación de que si no se presentasen la iniciación será considerada propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Elisabeth, D. José María Romero Oro, D.ª Verónica Arnet Villalta, D. Federico Candela Lobato, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que los plazos concedidos en ésta comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/936, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, esta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Ceuta, 3 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

308.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 11 de agosto de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de D. Juan Carlos Durán García, con D.N.I. 45.067.505-V, con domicilio en Polígono Virgen de África n.° 5, 4° B manifestando que viene observando el deterioro de la fachada del bloque 5 del Polígono Virgen de África, observando incluso algunos desprendimientos, a los efectos oportunos.- El informe técnico n.° 1.400/04, de 24 de agosto de 2004 dice : «girada visita de inspección al mismo, se comprueba que la parte inferior de algunos balcones del referido bloque se encuentra desconchada debido a que los enfoscados de dicha zona carecen de goterón, lo cual ha producido la oxidación de las armaduras de la ménsula del forjado, dando lugar al desprendimiento de mortero, con el consiguiente peligro para los viandantes que transiten por la zona.- Por todo ello se hace necesario iniciar expediente de orden de ejecución a dicho bloque consistente en la reparación general de la fachada y balcones mediante picado de los morteros con falta de adherencia y peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras afectadas, nuevo enfoscado de partes desprotegidas y previsión de un goterón en la parte inferior de las bandejas de balcón para posterior pintado general de las fachadas en pintura pétrea a dos manos y previa mano de imprimación.- Se deberá apercibir a los propietarios del edificio, sobre la valoración de dichas obras y ejecución de las mismas subsidiariamente por esta administración en el caso de no efectuarse por ellos mismos en el plazo de 60 días, y previa incoación de expediente sancionador al efecto.- Por Decreto de fecha 25 de octubre de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución de obras de reparación general de la fachada, ante la obligación de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 15 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3°.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 4°.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 206 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5°.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Ordénese los propietarios del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.° 5, la ejecución de las obras

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reparación general de la fachada, según el informe técnico n.° 1.400/04 de 24 de agosto de 2004, en el plazo de 60 días.- 2°.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ana Isabel Hungría Fossati, D. Manuel Merlo García Bello, D.ª Francisca Rodríguez Núñez, D. Luis Cardona Figueroa, D.ª Francisca Macías Carrasco, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 3 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

309.- No siendo posible practicar la notificación a D. PEDRO MARISCAL ROJAS, en relación al expediente sancionador nº 3/05, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 24 de enero de 2005, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Pedro Mariscal Rojas, con D.N.I. nº 45.053.834, por no recoger de la vía pública heces de animal doméstico en la Avda. Barcelona, 4, el día 3 de enero de 2005, a las 16,00 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.2.J) de la Ordenanza de Limpieza prohíbe ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales. Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.

El art. 106.A.1 tipifica como infracción el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I, Título II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoar expediente sancionador a D. Pedro Mariscal Rojas -D.N.I. : 45.053.834- por infracción de la Ordenanza de Limpieza .

2º.- Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Conceder al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º.- Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En Ceuta, a 7 de febrero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

310.- Por Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 4 de noviembre de 2004, se anula la concesión de Ayuda a D.ª M.ª José Alguacil León, titular del Documento Nacional de Identidad 45.094.942-S, al haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado, de conformidad con las Bases Reguladoras para la Concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación de empleo autónomo, al objeto de potenciar el empleo estable, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 «Participación de la mujer en el mercado de trabajo», Medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de la mujer».

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

311.- Por Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 4 de noviembre de 2004, se anula la concesión de Ayuda a D.ª Himo Abselam Mohamed, titular del Documento Nacional de Identidad 45.097.018-K, al haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado, de conformidad con las Bases Reguladoras para la Concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación de empleo autónomo, al objeto de potenciar el empleo estable, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 «Participación de la mujer en el mercado de trabajo», Medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de la mujer».

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 3 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

312.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju

311
312 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005



rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de la resolución que se indica, dictada por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expedientes Apellidos y nombre

51/1007768-M/00 Leisten, M.ª Theresia

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Área de Trabajo y Asuntos Sociales

313.- Visto el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa CEALFE, S.L. (5100692), para el período 01-01-2003 a 31-12-2006 suscrito por su Comisión Negociadora el 28 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CEALFE, S.L.

Reunidos: La Comisión Negociadora y Paritaria del Convenio de la Empresa CEALFE, S.L., con C.I.F. B-11958410, constituida: de una parte, D. José Antonio Muñoz Serrano, en su calidad de Administrador Único de la Empresa, y D. José Antonio Martín Lledó, en su calidad de Delegado Sindical de los trabajadores de la citada empresa, reconociéndose ambas partes legitimación y capacidad suficiente,

ACUERDAN:

1.º- Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo por un período de dos años, alcanzando su validez hasta el día 31 de diciembre de 2006.

2.º- Modificar el artículo 22.º del Convenio, quedando de la siguiente forma: «La tabla salarial de 2004 se incrementará con el porcentaje correspondiente del IPC al 31-12-04 establecido por el INE, para las retribuciones del año 2005».

3.º- Incluir en el artículo 7.º, Condiciones de Trabajo, un 2.º párrafo adicional. (2.º párrafo): «En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador, éste deberá de preavisar al empresario con un plazo no inferior a 15 días. En ausencia de dicho preaviso, se descontaría el importe correspondiente a los días no preavisados».

Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión, y para que conste firman el presente escrito en Ceuta a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

314.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha quince de octubre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. MUSTAFA MOHAMED ALI, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER AL SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

315.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha trece de octubre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª FARAK HAMED MOHAMED, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE

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n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

316.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha trece de octubre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUERRA, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

317.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha seis de septiembre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. OMAR
AIT OUAHMAN, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, DENEGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, instando por el solicitante, por haber quedado acreditado que no es preceptiva la intervención de letrado.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, tres de diciembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

318.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha seis de septiembre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª RAHMA AHMED LAROSI, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, DENEGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, instando por la solicitante, por haber quedado acreditado que no es preceptiva la intervención de letrado.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, tres de diciembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

319.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha once de noviembre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. MANUEL DÍAZ REYES, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se

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acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER AL SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

320.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. MOHAMED AOMAR DADI, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el tres de diciembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER AL SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por el interesado, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, a quince de diciembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

323.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha tres de noviembre de dos mil cuatro ante el Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ª SAMIRA MOHAMED SÁNCHEZ, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita (BOE n.° 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.° 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el tres de diciembre de dos mil cuatro HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.

A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).

Ceuta, a quince de diciembre de dos mil cuatro.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

325.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración n.ª 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de !a Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada con fecha 23 de junio de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ha resuelto Estimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por un importe de 264,17 euros.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con lo dispuesto en el art.46 del Real Decreto anteriormente mencionado y los arts.114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Expediente: Devol. Cuotas 51/01-04/34532.

Razón Social: María Morales Méndez.

Domicilio: Calle Real 11

Régimen: RETA.

C. C. C./N.A. F.: 080483700933.

Ceuta, 7 de diciembre de 2004.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACCIDENTAL.- Fdo.: José García Rubio.

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326.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adm. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 2), según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/01 de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado/s de la relación adjunta o a su representante/s por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se le requiere mediante el presente edicto, para que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 89.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (R.D. 1415/04 de 11 de junio, B.O.E. del día 25), efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, así como de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y de estar sujetos a procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso la parte pendiente de pago en esa fecha.

En virtud de lo anterior DISPONGO que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social relacionados o sus representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de la tramitación de los expedientes de apremio correspondientes a esta Dir. Provincial en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Provincia», para que efectúe la manifestación de sus bienes requerida, haciendo constar al mismo tiempo que de incumplir el deber de dicha manifestación de bienes en virtud de lo dispuesto en el art. 89.2 del citado reglamento, no podrán estimarse como causas de impugnación del procedimiento de apremio la preterización o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO de ALZADA ante la Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción por el interesado o de efectos del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D.L. 1/94 de 20 de junio, (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/94 de 30 diciembre, (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaíga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.3 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose que el procedimiento administrativo se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado y se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio que les asiste a comparecer.

En Ceuta, a 21 de enero de 2005.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO ACTO ADM. DEUDA

04/02/96/1491 Martín Portes, Marcelo C/ Gran Vía, 10 ent. Rq. Previo emb./bienes 19.648,97

29/04/02/1423 Carrasco Cerdán, Miguel A. Bd. Rosales, 18 1°B Rq. Bienes 208,44

29/06/91/520 Ruiz Martín, Salvador Pso. Palmeras, 4 2°Izq. Rq. Previo emb./bienes 8.818,47

29/08/92/1955 Corbacho Martín, Manuel C/ Velarde, 5 1°B « 3.669,82

30/02/00/1313 Milud Dadi, Mohamed Bd. Loma Larga, 9 Bj. « 1861,60

88/494 Ahmed Hassan, Rachida Bd. Ppe., C/ Casas Nuevas, 3 Bj. « 5.905,99

88/538 Palacios Moreno, Manuel Gpo. S. Daniel, 52 1°Izq. « 13.405,15

88/668 Unión Africa Ceutí, S. Dep. Avd. África, s/n « 22.506,98

88/705 Sánchez Carrillo, Fco. Javier Plz. Africa, 12 Atico « 13.704,90

88/737 Cayetano Glez., Vicente C/ Venezuela, 1 1°Izq. « 48.589,49

90/196 Gutiérrez Vera, Antonio Bd. Plg. V. Africa, 26 2°Izq. « 13.538,54

93/549 Jove Gil, Francisca Avd. España, 13 5°C « 121,31

93/550 Abdessamad Mohamed, Serraj C/ Mateo Álvarez, 2 2°C « 1.758,84

93/589 Flores Martínez, M.ª Natividad Avd. Otero, 6 6°C « 227,13

94/198 Navas Ponte, Enrique Miguel C/ Fco. Lería, 12 1°Izq. « 279,21

94/258 Zarzoso Olivares, Mariano Bd. Valiño, C/ Alta, 3 4°Izq. « 62,78

94/506 Suárez Casares, M.ª Dolores C/ Agustina Aragón, 2 2°Izq. « 1.711,81

94/559 Piñero Naranjo, Ana Mª. C/ Gobernador Andrade, 2 Bj. « 37,50

95/128 Almina Const. S. L. Pso. Palmeras, 30 ent. « 210.922,55

96/71 Gallego Sánchez, José M.ª C/ Millán Astray, 1 ofc. 1 « 21.905,23

96/101 Martínez Franco, Fco. C/ Gran Vía, 8 5°A « 1.104,14

96/102 Mohamed Abdeselam, Abselam C/ Vicedo Martínez, 7 Bj. « 220,35

96/192 Ramesh Daswani, Raju C/ G. Aranda, 2 1°B « 10.167,02

96/340 Secrach Layasi, Fuad Bd. J.C.L, 44 Bj. « 151,77

96/444 AbdelKrim Saidi, Enfeddal C/ Fco. Rivalta, 9 Bj. « 325,67

96/450 López Muñoz, Manuel C/ Mirasol, 4 4°Izq. « 225,79

96/452 Gómez Maese José Fco. C/ Puerto Rico, 45 Bj. « 3.397,31

96/571 Camuñez Pajares, M.ª Jesús Bd. Zurrón, 4 5°Izq. « 17.697,89

97/55 Compas Santos, José Ant. Avd. Africa, 10 6°Drc. « 7.457,93

97/94 Sanz Salinas, Luis C/ Canalejas, 6 1°Izq. « 12.495,08

97/139 Glez. Lacry, José Ant. Gpo. Rocio, 1 Bj. « 2.471,42

97/186 Castaño Moreno, Miguel Ángel Muelle España, nave 7 « 1.903,33

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N° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO ACTO ADM. DEUDA

97/237 Hadu Mohamed, Mohamed Bd. P. Felipe, C/ Caracolas, 23 Bj. « 496,50

97/326 Mohtar Mohamed, Yusef Bd. Sidi Embarek, 1 2°Drc. « 11.619,13

97/331 Ortega Jiménez, M.ª Nieves C/ Villacampa, 21 Bj. « 315,18

97/340 Adalid Arenas, Ana M.ª Bd. Manzanera, 2 4°Izq. « 11.249,72

98/5 Mohamed Mohamed, Fuad C/ S. Daniel, 21 Bj. « 471,27

98/87 Hamido Mohamed Mohamed Rabeh. Rsd. Medinaceli, 2°A « 10.250,59

98/98 Pino Olmo, José C/ Tte. Pacheco, 6 Bj. « 2.347,04

98/164 Glez. Rguez. Rafael C/ C. Gral. Moreno, 17 5°Izq. « 2.138,80

98/321 Seglar Tomen, M.ª Carmen Bd. Plg. V. Africa, 12 2°A « 15.224,46

98/328 Ahmed Hach Abdeselam, Mustafa Avd. M. Catena, 60 Bj. « 9.299,99

99/27 Ballesteros Villodre, M.ª Ángeles C/ Fdez., 2 1°Drc. « 405,63

99/122 Mohamed Abselam Hamed Avd. Madrid, 9 blq.2 1°B « 12.359,49

99/146 Abdesadak Haddu, Mohamed Avd. Africa, 3 2°Izq. « 15.687,49

99/243 Carrasco López, Fco. Avd. D. Marañon, 2 4°Izq. « 6.438,49

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

327.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1009317-M/04 HIDALGO BERENGUER, Dolores

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

328.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, D. Emilio Carreira Ruiz, por su Decreto de fecha 11-01-05, ha dispuesto lo siguiente: 81/1986, ha resuelto firmar con esta fecha el siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de fecha 23 de junio de 2004, se adjudicaron los SERVICIOS NECESARIOS PARA INSTALAR UN LOCAL QUE OFREZCA SERVICIOS DE RESTAURACIÓN EN LA BÓVEDA UNO DE LA CONTRAGUARDIA DE SAN FRANCISCO JAVIER, EN EL CONJUNTO MONUMENTAL DE LAS MURALLAS REALES, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, a D. HOSSAIN AMAR MIZZIAN, titular del NIF 45.082.741-G por un importe de (4.000 euros) CUATRO MIL EUROS ANUALES en concepto de canon de explotación o ejercicio de la actividad, al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la oferta presentada.

Ante la falta de presentación del proyecto de acondicionamiento del local así como del ingreso de la garantía definitiva para responder de la mencionada contratación, procede la resolución del contrato conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que «la Ciudad de Ceuta, se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

Al presente contrato resulta de aplicación la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en concreto las disposiciones relativas al contrato de consultoría y asistencia técnica (Libro II Titulo IV).

Según el artículo 109 del TRLCAP, los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

El artículo 111 en sus apartados b) y g) del mencionado texto normativo, establecen que son causas de resolución del contrato la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo en los previstos en la ley y la no formalización del contrato así como el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.

La Cláusula 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas a regir en la mencionada contratación establece que el adjudicatario contará con un plazo de quince días para la presentación, en el Registro General de la Ciudad, del proyecto de acondicionamiento del local debidamente firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

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El Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala en su artículo 109 señala que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

El artículo 113.1 del TRLCAP establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía definitiva.

En cuanto a los efectos de la resolución del contrato, el artículo 113.4 estipula que cuando se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía definitiva.

Como órgano competente, para acordar la resolución, el artículo 112.1 del TRLCAP determina que la resolución será acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento o en la forma que reglamentariamente se determine.

En materia de competencia, el artículo 41.11.1 del R.O.F. otorga competencias a la Alcaldía-Presidencia. En este sentido se manifiesta el art 21.1.ñ) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril). Dichas competencias han sido delegadas en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda por decreto de Presidencia de 29-03-2004.

Por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 29-03-2004 se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Economía y Hacienda.

Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 29 de marzo de 2004 se reestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, correspondiendo a la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras, las siguientes competencias: «Contratación de obras, suministros y servicios de la Ciudad».

PARTE DISPOSITIVA

1.º) Ante la falta de presentación del proyecto de adecuación del local en el Registro General de la Ciudad en el plazo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir la mencionada contratación, así como de la correspondiente garantía definitiva para responder de la mencionada contratación, resuélvase la contratación de los SERVICIOS NECESARIOS PARA INSTALAR UN LOCAL QUE OFREZCA SERVICIOS DE RESTAURACIÓN EN LA BÓVEDA UNO DE LA CONTRAGUARDIA DE SAN FRANCISCO JAVIER, EN EL CONJUNTO MONUMENTAL DE LAS MURALLAS REALES, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, adjudicado a D. HOSSAIN AMAR MIZZIAN, titular del NIF 45.082.741-G por un importe de (4.000 euros) CUATRO MIL EUROS ANUALES en concepto de canon de explotación o ejercicio de la actividad, el día 23 de junio de 2004, todo ello con estricta sujeción al Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como con sujeción a las disposiciones complementarias vigentes y a la oferta presentada.

2°) Incáutese al adjudicatario, la garantía provisional impuesta, en forma de fianza metálica el día 1 de junio de 2004, por un importe de 600,00 euros, para responder de la mencionada contratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36,41, 54.2, 109, 111, 112 y 113 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3°) Comunicar al adjudicatario el presente decreto concediéndose audiencia, por un plazo de días naturales a contar desde la notificación del presente escrito conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Hossain Amar Mizzian según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 4 de febrero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

329.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación de la interesada, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expediente Apellidos y nombre

51/1009102-M/03 RAMÍREZ RODRÍGUEZ, M.ª Carmen

Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

330.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación ha intentado notificar la citación de la interesada, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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330 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expediente Apellidos y nombre

51/1009313-M/04 LÓPEZ BAEZA, África

Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

331.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO DOS DE CEUTA,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 548/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo, libremente a D. Manuel Canto Canto, de la presunta falta de amenazas que en concepto de autor se le imputaba.

En congruencia con este pronunciamiento el pago de las costas procesales se declara de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días a partir de su notíficación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo,

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Ángel Sapiña Torre, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a dos de febrero de dos mil cinco.- LA SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

332.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación del interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y nombre

51/1006288-M/96 AHMED MOHAMED, Naima

51/1004302-M/92 LÓPEZ RUBIO, M.ª Nieves

51/1007275-M/98 CARO PÉREZ, Miguel

51/1004994-M/93 MILUD AMAR, Said

51/1005786-M/95 AHMED ALI, Hasna

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

333.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/1000322-M/86 VASHDEV LALWANI, Laju

51/1008733-M/02 GARCIA DEL VALLE, Diego

51/1009045-M/03 AHMED MOH. SUBAIRE, Ahmed

51/1003668-M/91 GIMENEZ RODRÍGUEZ, Fabiola

51/1009377-M/04 FERNANDEZ GARCIA, Rafael

51/1000121-M/79 RODRIGUEZ AGUILERA, Francisco

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

334.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/144/I/1992 MOHAMED ABDERRAHAMAN, Suad

51//260/I/2001 AMAR MOHAMED ALI, Abdeselam

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta

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publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, 10 de enero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Ceuta

335.- D. Vicente Oliver y Gaytán de Ayala, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O .E .15-11-97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACIÓN.

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETIN.

04 ACTAS DE INFRACCIÓN.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

Ceuta, 8 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

REG. T./IDENTIF RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 10 51100101467 MORENO LOPEZ MATIAS CL FLECHA BERMUDEZ 2 51001 CEUTA 02 51 2004 011077906 0804 0804 45,13

0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S.L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 011156617 0904 0904 750,36

0111 10 51100350738 COMERCIAL SEYFETTIN, S.L CL ARROYO DE LAS COL 51002 CEUTA 02 51 2004 011082350 0804 0804 750,36

0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 011158536 0904 0904 1.796,17

0111 10 51100429146 FERRALLAS Y ESTRUCTURAS CL MACHADO 12 51001 CEUTA 03 51 2003 010690533 0903 0903 52,93

0111 10 51100429146 FERRALLAS Y ESTRUCTURAS CL MACHADO 12 51001 CEUTA 03 51 2004 010061830 1103 1103 23,75

0111 10 51100435109 GESTION Y COMER. CENTRO CL MILLAN ASTRAY EDI 51001 CEUTA 03 51 2003 010613539 0703 0703 23,87

0111 10 51100449556 VAZQUEZ FERRON NARIA DOL ZZ PLAYA BENITEZ, VI 51002 CEUTA 04 51 2004 005012271 0404 0404 300,52

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335 B. O. C. CE. - 4.399 Viernes 11 de febrero de 2005


REG. T./IDENTIF RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011161970 0904 0904 1.515,64

0111 10 51100455317 JOHNSON PRODUCCION CEUTA CL HERNAN CORTES 4 51002 CEUTA 03 51 2004 010241581 0303 0703 51,13

0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS 1 39 51002 CEUTA 02 51 2004 011163485 0904 0904 1.537,45

0111 10 51100491689 SUMINISTROS DE MATERIALES BD LOMA MARGARITA S/ 51004 CEUTA 03 51 2004 010278361 0404 0404 2.823,58

0111 10 51100491689 SUMINISTROS DE MATERIALES BD LOMA MARGARITA S/ 51004 CEUTA 03 51 2004 010886633 0504 0504 2.823,58

0111 10 51100491790 SUMINISTROS DE MATERIALES BD LOMA MARGARITA S/ 51004 CEUTA 03 51 2004 010278462 0404 0404 1.011,08

0111 10 51100491790 SUMINISTROS DE MATERIALES BD LOMA MARGARITA S/ 51004 CEUTA 03 51 2004 010886734 0504 0504 1.011,08

0111 10 51100493107 DESAWI MOHAMED SAYED CL MOLINO 26 51001 CEUTA 02 51 2004 011163788 0904 0904 384,17

0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSE CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2004 011074973 0804 0804 777,13

0140 07 460086959288 SALVADOR SANCHO JOSE ANT BD SARCHAL 69 51005 CEUTA 02 51 2004 011113066 0103 0103 110,84

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

0521 07 110056199133 DIEZ OÑATE JAYME LUIS CL VIRGILIO OÑATE 1 51001 CEUTA 02 51 2004 010124474 1103 1103 14,60

0521 07 110056199133 DIEZ OÑATE JAYME LUIS CL VIRGILIO OÑATE 1 51001 CEUTA 03 51 2004 010162163 1203 1203 14,60

0521 07 140063694237 CONTRERAS TAPIA FRANCISC PG INDUSTRIAL CHIMEN 51003 CEUTA 02 51 2004 010121747 1103 1103 30,83

0521 07 140063694237 CONTRERAS TAPIA FRANCISC PG INDUSTRIAL CHIMEN 51003 CEUTA 03 51 2004 010145894 1203 1203 30,83

0521 07 140063694237 CONTRERAS TAPIA FRANCISC PG INDUSTRIAL CHIMEN 51003 CEUTA 03 51 2004 011116706 0304 0304 46,25

0521 07 14006369,1237 CONTRERAS TAPIA FRANCISC PG INDUSTRIAL CHIMEN 51003 CEUTA 03 51 2004 011116807 0204 0204 46,25

0521 07 140063694237 CONTRERAS TAPIA FRANCISC PG INDUSTRIAL CHIMEN 51003 CEUTA 03 51 2004 011116908 0104 0104 46,25

0521 07 291004058842 GARCIA BARRUESO EVA CL MINA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 010124070 1103 1103 39,26

0521 07 380048736313 OSTALE BLANCO CARLOS ENR CL REAL 11 51001 CEUTA 02 51 2004 010122555 1103 1103 55,25

0521 07 410074907654 DIEZ DE OÑATE -SIGLIN CL VIRGILIO OÑATE 1 5 1001 CEUTA 02 51 2004 010122858 1103 1103 26,93

0521 07 410074907654 DIEZ DE OÑATE - SIGLIN CL VIRGILIO OÑATE 1 51001 CEUTA 03 51 2004 010163476 1203 1203 26,93

0521 07 510004617701 MARTIN GOMEZ MARIA AFRIC BD BERMUDO SORIANO 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011119029 0104 0104 294,16

0521 07 510004696513 MUÑOZ PEREZ RAFAEL AV ALFAU 9 51002 CEUTA 03 51 2004 011119130 0304 0304 294,16

0521 07 510005035306 MUÑOZ LEON MARIA PILAR ZZ ANTIGUA ESTACIÓN 51002 CEUTA 02 51 2004 010091940 1003 1003 31,44

0521 07 511000418651 BORJA ROMERO FRANCISCA ZZ MERCADO CENTRAL P 51001 CEUTA 03 51 2004 011120140 0104 0104 14,95

0521 07 511001286496 PEREZ TORRES RAQUEL AV POL. VIRGEN DE AF 51002 CEUTA 02 51 2004 011121756 0104 0104 220,68

0521 07 511001603465 MATEO POMARES MANUEL BD JUAN CARLOS 1 16 51002 CEUTA 03 51 2004 011121857 0104 0104 65,72

0521 07 511001603465 MATEO POMARES MANUEL BD JUAN CARLOS 1 16 51002 CEUTA 03 51 2004 011121958 0504 0504 335,86

0521 07 511001603465 MATEO POMARES MANUEL BD JUAN CARLOS 1 16 51002 CEUTA 03 51 2004 011122059 0204 0204 65,72

0521 07 511002081189 AOUAD - ABDERRAHIM AV DE AFRICA EDIFICI 51002 CEUTA 02 51 2005 010000878 0902 1102 739,96

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011076791 0804 0804 895,45

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 02 51 2004 011076892 0804 0804 7.552,07

0811 10 51100220800 DOMINGO PONCE ANTONIA CL INDEPENDENCIA 7 51002 CEUTA 03 51 2003 010681439 0903 0903 79,78

0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2004 011079724 0804 0804 3.110,60

0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI - AICHA CL VICEDO MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2004 011076993 0804 0804 245,74

336.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración n.º 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada con fecha 23 de junio de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ha resuelto desestimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos.

Frente a la resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Expediente: Devol. Cuotas 51/01-04/60295.

Razón Social: Antonia Millon Polo.

Domicilio: Bda. Los Rosales, 21-3A

Régimen: RETA (Convenio Especial).

C. C. C./N.A. F.: 510005412794.

Ceuta, 7 de diciembre de 2004.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACCIDENTAL.- Fdo.: José García Rubio.