BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Martes 8 de febrero de 2005
Número 4.398
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
275.- Notificación a los propietarios de los vehículos estacionados en zona portuaria, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.
279.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
273.- Notificación a D.ª Inmaculada Luna Regueiro, en expediente de solicítud de licencia de obras en C/ Miralcampo n.° 4 (expte. 66.448/2004).
274.- Notificación a D. Rafael Zaragosí Mariscal, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real n.° 21 (expte. 83.252/2004).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
268.- Relación de notificaciones por infracciones de tráfico.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Empleo
278.- Notificación a D. Abdelkader Chairi Damoun, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dependencia de Agricultura y Pesca
269.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Administración de Justicia
Juzgado de Menores de Ceuta
272.- Notificación al representante legal de Myrabila Ceuta S. L., en Pieza de Responsabilidad Civil 291/2004, dimanante del Expediente de Reforma 231/2004.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
270.- Citación a D. Mohamed Najit, en Juicio de Faltas 635/2004.
271.- Citación a D. Mfeddal Boulaich, en Juicio de Faltas 738/2004.
276.- Notificación a D. Masaouda El Makhlouf y a D.ª Hasna Mohamed Tahar Dukali, en Juicio de Faltas 575/2004.
277.- Notificación al Sr. Atribak y a D. Manuel Ruiz Casanueva, en Juicio de Faltas 643/2004.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
280.- I.C.D.- Declarando desierto el concurso para la adjudicación de los servicios de Fisioterapia, en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.
281.- PROCESA.- Contratación mediante concurso para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto básico y de ejecución de «Remodelación de la Zona Centro de Ceuta 2.ª Fase».
B. O. C. CE. - 4.398 Martes 8 de febrero de 2005
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
264
Martes 8 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.398 268
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
268.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 21 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.
510041158843 F CELAYA 45056789 CEUTA 20-10-2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041172827 M AHMED 45074307 CEUTA 13-11-2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041167443 M ABDERRAHAMAN 45089855 CEUTA 02-11-2004 60,00 RD 13/92 010.2
519041029406 Y AHMED 45092843 CEUTA 27-12-2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041127159 B ABDESELAM 45095266 CEUTA 13-11-2004 150,00 RD 772/97 001.2
519041139789 M BUYEMAA 45107686 CEUTA 29-12-2004 300,00 RDL 339/90 072.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ceuta, 21 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.
510041133287 M BENITEZ 45059776 CEUTA 28-07-2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041128188 A MATRES 45070851 CEUTA 26-08-2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041136173 M LAHASEN 45082508 CEUTA 22-07-2004 90,00 RD 13/92 118.1
510041119242 H AL LUCH 45085328 CEUTA 22-07-2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041128966 E ROSA 45101020 CEUTA 06-08-2004 150,00 RD 2822/98 049.1
510041156342 M HICHOU BAKALI 45102871 CEUTA 02-10-2004 150,00 RD 2822/98 010.1
519041073821 M ACHOR 45105024 CEUTA 23-08-2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041136379 A DURAN 72482497 CEUTA 31-07-2004 150,00 RD 13/92 085.1
510041117671 R GUENNA 99014283 CEUTA 11-07-2004 150,00 RD 2822/98 010.1
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269 B. O. C. CE. - 4.398 Martes 8 de febrero de 2005
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dependencia de Agricultura y Pesca
269.- «En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacias, 2 (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES:
EXPTES. NOMBRE LOCALIDAD
EXPTE. 480/4 KARIM MOHAMED MOHAMED CEUTA
EXPTE. 481/4 HALI ABDESELAM ABDELLAH CEUTA
EXPTE. 481/4 KARIM MOHAMED MOHAMED CEUTA
EXPTE. 482/4 MUSTAFA MOHAMED MOHAMED CEUTA
EXPTE. 482/4 KARIM MOHAMED MOHAMED CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados en el citado como último domicilio conocido».
Cádiz, 27 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
270.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 635/04 que se sigue por la supuesta falta de agresión y amenazas, ha mandado citar a D. Mohamed Njit, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 17-03-05, a las 9,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a veintiocho de enero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.
271.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 738/04 que se sigue por la supuesta falta de amenazas, ha mandado citar a D. Mfeddal Boulaich, en calidad de denunciante, a fin de que comparezca el próximo día 17-03-05, a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a veintiocho de enero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Menores de Ceuta
272.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.° 291/04 que dimana del procedimiento de Fiscalía, Expediente de Reforma n.° 231/04 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:
«Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a REPRESENTANTE LEGAL MYRABILA CEUTA, S. SL, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales».
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del/ la perjudicado/a en el presente procedimiento D/D.ª REPRESENTANTE LEGAL MYRABILA CEUTA, S. SL, expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta, a veintisiete de enero de dos mil cinco.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
273.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
D.ª Inmaculada Luna Regueiro, en representación de la Comunidad de Vecinos, solicita licencia de obras en C/ Miralcampo n.° 4.- Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento de fecha 06-10-04, se requiere a la interesada para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.° 1.542/04, de fecha 29-09-04. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las
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deficiencias detectadas en la documentación presentada.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se archiva la petición de D.ª Inmaculada Luna Regueiro, relativa a solicitud de licencia de obra menor en C/ Miralcampo n.° 4».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Inmaculada Luna Regueiro según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 28 de enero de 2005.- V° B° LA PRESIDENTA ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
274.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 5-1-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
D. Rafael Zaragosí Mariscal, en representación de la Comunidad de Propietarios C/ Real n.° 21, solicita licencia de obras en C/ Real n.° 21. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 10 de diciembre de 2004 (N° 1.941/04): «Examinada la documentación que se adjunta a la solicitud, se comprueba: Que según el presupuesto facilitado por la empresa adjudicataria, las obras tienen un presupuesto inicial de 60.081,04 euros y requiere la instalación de andamios tanto en patios interiores como en fachadas a la calle.- El informe técnico que se adjunta, se limita a describir el estado actual del edificio y recomendar una serie de obras.- Establece el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, que las obras de conservación y mantenimiento que requieran la instalación de andamios, no se consideran obras menores a los efectos de tramitación simplificada del expediente.- Las obras contemplan una rehabilitación integral de las zonas comunes del edificio con la intervención de varios oficios, ya que incluyen: Reparación de las fachadas y patios con sustitución de alféizares y barandillas, impermeabilización de la cubierta, sustitución de los montantes de agua potable y de los bajantes del saneamiento, revestimiento del portal y sustitución de la puerta de acceso al edificio: Considera el técnico que suscribe que la documentación a tramitar sería la establecida en el artículo 29.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística y que consiste en un proyecto técnico, redactado por facultativo competente y visado en el correspondiente Colegio Profesional.- Además, en cumplimiento del artículo 4.2 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, deberá adjuntarse un Estudio Básico de Seguridad y Salud con el contenido especificado en el artículo 6 del citado Real Decreto».- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. Dicho plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Por otra parte, el art. 9.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales indica el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias. Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1°.Requerir al interesado para que en el plazo de 15 días aporte la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.
2°.- Apercibir al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Zaragosí Mariscal según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución
Ceuta, 28 de enero de 2005.- Vº Bº LA PRESIDENTA ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Autoridad Portuaria de Ceuta
275.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses los siguientes vehículos:
Matrícula Marca y Modelo Color Zona
7689 CBV RENAULT AZUL EXPLANADA DE PONIENTE
SIN MATRICULA SEAT BLANCO MUELLE ALFAU
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275 B. O. C. CE. - 4.398 Martes 8 de febrero de 2005
Matrícula Marca y Modelo Color Zona
3526 BFR IVECO BLANCO MUELLE ALFAU
CE 4563 F VOLKSWAGEN GOLF AZUL MUELLE DEL COMERCIO
CE 7915 D NARANJA MUELLE DE ESPAÑA
9884 BMB HYUNDAI GRIS MUELLE CAÑONERO DATO
3597 PX 40 RENAULT BLANCO PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA
0526 CHX FORD MONDEO PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (LVTE)
MA 2463 Z RENAULT PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (LVTE)
H 474 EBP PEUGEOT PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (LVTE)
SO 8592A FORD FIESTA PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (LVTE)
FE 53192 VOLKSWAGEN GOLF PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (PNTE)
FO 802837 ALFA ROMEO PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (PNTE)
BRV 548 FIAT STILO PARKING ESTACIÓN MARÍTIMA (PNTE)
Los citados vehículos se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirve como refugio a roedores, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del art. 71° del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y art 49.° del vigente Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos, en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
En el mismo sentido se comunica que los vehículos, mercancías, objetos y cosas que se encuentren indebidamente aparcados o depositados en la Zona de Servicio del Puerto, podrán ser retirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de su propietario, sin perjuicio de !as sanciones que procedan, previstas en el Reglamento vigente y tipificadas en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/97 de 26 de diciembre, y Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Ceuta a, diecinueve de enero de dos mil cinco.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
276.- En Ceuta a 21 de enero de 2005.
D.ª M.ªAngeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar y su partido, visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas número 575/2004 por una falta de hurto e insultos, tipificada en el artículo 623 y 620.2 del Código Penal, NO compareciendo ni el denunciante ni el denunciado, estando citados en legal forma, siendo parte en este expediente el Ministerio Fiscal, dicto la siguiente,
SENTENCIA:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha 28 de julio de 2004 se incoaron juicio de faltas en virtud de atestado de la Policia Nacional.
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las diligencias, por auto de fecha 28 de julio de 2004 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2005 al que asistió únicamente el representante del Ministerio Fiscal, con el resultado que es de ver en el acta, quien ante la ausencia de prueba, interesó una sentencia absolutoria.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 23 de junio de 2004 se interpuso denuncia por D. Masaouda El Makhlouf ante la Policía Nacional, contra D.ª Hasna Mohamed Tahar Dukali, por hechos consistentes en hurto e insultos, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto de juicio celebrado en la Sala de Audiencias de este Juzgado, no formulándose acusación en dicho acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es el «principio acusatorio», en virtud del cual toda Sentencia condenatoria debe de ir precedida necesariamente por una acusación, bien sea del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona. En el presente caso, al no haber comparecido al acto de juicio ni la parte denunciante ni la denunciada, y no existiendo tampoco pruebas de cargo a juicio del representante del Ministerio Público que pudieran fundamentar una Sentencia condenatoria, solicitando la libre absolución en consecuencia, es preceptivo el dictado de una Sentencia absolutoria por no existencia de acusación. Tal como señala entre otras la Sentencia de la AP Valladolid, sec. 2.ª , S 4-51998, «...como es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo, en el juicio verbal de faltas, rige plenamente el principio acusatorio, bien entendido, que la acusación en tal procedimiento verbal, desprovisto de una instrucción procesal previa, las acusaciones se formalizan en el propio acto de juicio, constituyendo ello la formalización del comienzo del mismo (sentencia del Tribunal Constitucional 54/87)...».
SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán
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las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, absuelvo a D.ª Hasna Mohamed Tahar Dukali de la falta de hurto e insultos que se le imputa.
Declaro las costas de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido al anterior sentencia por D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que surta sus efectos, expido y firmo el presente en Ceuta, a 21 de enero de 2005. Reitero fe.
277.- En Ceuta a 21 de enero de 2005.
D.ª M.ª Angeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, ha visto de forma oral y pública el Juicio de Faltas n.º 643/2004 por una falta de amenazas, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, compareciendo el denunciante, no así el denunciado, aun cuando estaba citado en legal forma, dicto la siguiente,
SENTENCIA:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por auto de fecha de 22 de julio de 2004 se incoaron juicio de faltas, en virtud de atestado de la Policía Nacional.
SEGUNDO: Tal como preceptúa el artículo 789.5.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias que se consideraron útiles y necesarias para la averiguación de los hechos, y reputando falta el hecho que dio lugar a la formación de las diligencias, por auto de fecha de 23 de agosto de 2004 se transformó el procedimiento en falta.
TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se citó legalmente para juicio de faltas, que tuvo lugar el día 20 de enero de 2005, al que sólo asistió el denunciante no así el denunciado quien estaba citado en legal forma, con el resultado que es de ver en el acta.
CUARTO: Durante la celebración de dicho acto, la parte denunciante procedió a retirar la denuncia.
QUINTO: En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el día 21 de julio de
2004, el Sr. Atribak interpuso denuncia por medio de
comparencia
ante la Policía Nacional, contra D. Manuel Ruiz
Casanueva por hechos consistentes en amenazas, habiendo
manifestado el denunciante en el acto de juicio su voluntad de no
condena y de retirar la denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Uno de los pilares de nuestro sistema procesal penal es el «principio acusatorio», en virtud del cual toda Sentencia condenatoria debe de ir precedida necesariamente por una acusación, bien sea del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona.
En el presente caso tratándose de una falta semipública tipificada en el artículo 620 del Código Penal, el cual en su último párrafo exige que para que los hechos descritos en ese artículo sean perseguibles, exista una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, aún habiendo comparecido el denunciante legalmente citado al acto de juicio, en el mismo expresó su deseo inequívoco de que no se condenara al denunciado, no formulando la necesaria acusación, y no existiendo tampoco pruebas de cargo por ello que pudieran fundamentar una Sentencia condenatoria, es preceptivo el dictado de una Sentencia absolutoria. Tal como señala entre otras la Sentencia de la AP Valladolid , sec. 2.ª, S 4-5-1998, «...como es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo, en el juicio verbal de faltas, rige plenamente el principio acusatorio, bien entendido, que la acusación en tal procedimiento verbal, desprovisto de una instrucción procesal previa, las acusaciones se formalizan en el propio acto de juicio, constituyendo ello la formalización del comienzo del mismo (sentencia del Tribunal Constitucional 54/87)...»
SEGUNDO: El artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que nunca se impondrán las costas a los procesados que fueren absueltos, por lo que de acuerdo con el artículo 240.1 del mismo texto legal, procede declarar las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, absuelvo a D. Manuel Ruiz Casanueva, de la falta de amenazas que se le imputa con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido causarle en esta instancia.
Notifiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la presentación de recurso de apelación en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base la impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión para el recurrente y acreditar, en su caso, haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la Primera Instancia, asimismo, se podrá proponer en la Segunda Instancia de las propuestas e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiera producido indefensión.
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277 B. O. C. CE. - 4.398 Martes 8 de febrero de 2005
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por D.ª M.ª Ángeles Jiménez Muñoz, Magistrado Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que surta sus efectos, expido y firmo el presente en Ceuta, a 21 de enero de 2005. Reitero fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Empleo
278.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. ABDELKADER CHAIRI DAMOUN, con D.N.I. 51.428.033, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1. 1, del art. 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocido, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del artículo 35 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo por el período de 1 mes, transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del SPEE.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n.° 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del SPEE, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 1 de febrero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Enrique Moya Cano.
Autoridad Portuaria de Ceuta
279.- El artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado, se hace pública notificación de las siguientes liquidaciones que se tramitan en la Autoridad Portuaria de Ceuta:
SUJETO PASIVO N.I.F. AÑO N.° FRA. FECHA IMPORTE TARIFA COD. USUARIO
ABDELKADER BUQUER, JADDUCH 45.085.179G 2004 35467 21-12-2004 54.83 T7 6842
ABSEALN HAMMUT, ALIA 45.097.562J 2004 35474 21-12-2004 54.83 T7 6877
BERMÚDEZ MATA, JOSÉ MANUEL 45.071.578L 2004 35477 21-12-2004 27,41 T7 6880
FUENTES LAMORENA, ANTONIO 45.057.387L 2004 35408 21-12-2004 54,83 T7 5895
HERNÁNDEZ FUENTES, ANTONIO 45.068.276Y 2004 32289 15-11-2004 217,28 T7 7002
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ 45.048.822X 2004 35417 21-12-2004 27,41 T7 5969
MOHAMED LAARBI, AICHA 45.088.446M 2004 35343 21-12-2004 54,83 T7 0007
MOHAMED MOHAMED, HASSAN 45.085.851D 2004 32290 15-11-2004 27,41 T7 7003
SÁNCHEZ CUESTA, MANUEL 45.068.903N 2004 35484 21-12-2004 370,49 T7 6978
Por el presente Anuncio se les procede a notificar a los usuarios o a sus Representantes Legales las citadas liquidaciones.
Siendo de aplicación los plazos legales vigentes, para proceder a su ingreso en período voluntario, transcurridos los mismos se exigirá la deuda por vía ejecutiva.
Contra el presente acto puede interponer recurso de reposición en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la presente notificación, ante la Autoridad Portuaria de Ceuta, o reclamación económico administrativa en el mismo plazo, ante el Tribunal de dicha jurisdicción en Ceuta, no pudiendo simultanear ambos recursos.
La interposición de recurso o reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso del total importe de estas liquidaciones y, en su caso, los recargos de demora y apremio.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
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Martes 8 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.398 281
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
280.- Mediante decreto del Presidente del I.C.D., de fecha 10 de enero de 2005, se declara desierto el concurso para la adjudicación de los servicios de fisioterapia en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.
Organismo: Instituto Ceutí de Deportes.
N.º expediente: Cont/2004/46.
Objeto del contrato: Los servicios de fisioterapia en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Concurso.
Presupuesto de adjudicación: 42.000,00 euros.
Fecha de adjudicación: 10 de enero de 2005.
Adjudicatario: Desierto.
Ceuta, 21 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE DEL I.C.D.- Fdo.: Víctor Íñiguez Márquez.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
281.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de febrero de 2005, por el que se aprueba la contratación mediante concurso público para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto Básico y de Ejecución de «Remodelación de la Zona Centro de Ceuta 2.ª Fase»
I- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.
c) Número de expediente: 39/04
II.- Objeto: Ejecución de las obras contenidas en el proyecto Básico y de ejecución de la Remodelación de la zona Centro de Ceuta, 2.ª fase, entre calle Padilla y calle Millán Astray, correspondiendo a la parte del Paseo del Revellín y calle Camoens.
III.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
IV.- Presupuesto base de licitación: 857.822,99 euros, IPSI incluido.
V.- Garantías:
a) Garantía provisional: 17.156,46 euros equivalente al 2 por 100 del tipo de licitación.
b) Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Requisitos Específicos:
Clasificación Empresarial: Grupo G, subgrupo 6, categoría E.
Presentación de ofertas: Las proposiciones se entregarán en sobres cerrados y lacrados en las dependencias de PROCESA, entre las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, o por correo certificado durante los veintiséis (26) días naturales siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (si éste fuese sábado, domingo o festivo dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente).
Apertura de proposiciones: Al tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, a las 12,00 horas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta., sita en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, l.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto, se encuentra de manifiesto para su consulta en el departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, l.ª planta, 51001 Ceuta, asimismo se les dará información de donde pueden obtener copias de los mismos.
Ceuta, 4 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.