BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 4 de febrero de 2005
Número 4.397
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
239.- Encomienda de gestión a ACEMSA de la realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo-contable necesarias para la conservación, entretenimiento y mejora de la red de saneamiento de la Ciudad.
AUTORIDADES Y PERSONAL
242.- Asunción de la Presidencia accidental por parte de la Excma. Sra. D.ª Elena Sánchez Villaverde, hasta regreso del Presidente titular.
244.- Delegación de la presidencia de la Comisión Informativa de Presidencia en el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, D. José Luis Morales Montero.
264.- Radio Televisión Ceuta, S. A.- Bases para la creación de una Bolsa de Trabajo de Infógrafo.
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
235.- Notificación a D. José Luis Velasco Otero, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
236.- PROCESA.-Notificación a D.ª Nasiha Hossain Mohamed, relativa a la anulación de concesión de ayuda, por haber superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado.
238.- Notificación a D.ª Carmen Rodríguez Rivas y a D.ª Teresa Rodríguez Persson, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Isidoro Martínez n.º 4 (expte. 71.725/2004).
240.- Notificación a D. Ilias P. Fedal Almecija, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
243.- Notificación a D. Abdeluajed Mohamed Mahte, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras en C/ Pedro de Meneses, esquina con c/ Algeciras (expte. 9.988/2002).
245.- Notificación a los herederos de D. Mohamed Mohamed Laarbi, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en carretera de la Almadraba -Higuerita- (expte. 58.917/2004).
246.- Notificación a D.ª Dolores Claro Fernández, a D.ª Carmen Astorga Sánchez y a D. Luis Miguel Alcántara Astorga, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Real 49 (expte. 67.914/2004).
247.- Notificación a Ben Cherif, S. L., en expediente de cancelación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos.
248.-Notificación a José Martín López, S. L., en expediente de cancelación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos (10.14912/CE).
249.- Notificación a José Martín López, S. L., relativa a la cancelación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos (12.10724/CE).
250.- Notificación a José Martín López, S. L., relativa a la cancelación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos (40.14734/CE).
251.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al expediente de orden de ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito en c/ Dueñas n.º 9 (expte. 10.161/2003).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
252.- Notificación a D. Alieu Baldeh, en expediente 1213/2004.
253.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
254.- Notificación a D. Mamadou Bah, en expediente 1394/2004.
255.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
257.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
258.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
259 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
259.- Notificación a D. Anastisie Mbudi, a D. Jean Lokoka Matela y a D. Toupe Balongo, en expedientes 23/2005, 24/2005 y 25/2005, respectivamente.
260.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
237.- Notificación a Autonáutica Ceuta, S. L., en expediente 04-340-0041.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
241.- Notificación a Macxin Paladar, S. L., en Demanda 356/2004.
Juzgado de lo Social
Número Tres de Vitoria-Gastéiz
261.- Notificación a D. Mohamed El Hadadd, en Ejecución 41/2003.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
256.- Notificación a D. Antonio González Compaz, en Juicio Verbal 31/2004.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
265.- Radio Televisión Ceuta S. A. - Contratación mediante concurso de los servicios de gestión de publicidad en Radio Ceuta Televisión, en expte. 1/2005.
266.- PROCESA.-Contratación mediante subasta abierta, para las obras relativas al «Proyecto de acondicionamiento de instalaciones de vestuarios de la pista polideportiva, La Libertad de Ceuta».
267.- PROCESA.-Contratación mediante subasta abierta, para las obras relativas al «Proyecto de reforma de la planta baja del ala izquierda del antiguo acuartelamiento Teniente Ruiz, para la implantación de dependencias para el Programa EQUAL».
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
235.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSÉ LUIS VELASCO OTERO con D.N.I. n.º 09006123J sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 26 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador n.º 200.230 seguido contra D. JOSÉ LUIS VELASCO OTERO, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 3 de enero de 2005.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
236.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 4 de noviembre de 2004, se anula la concesión de Ayuda a D.ª Nasiha Hossain Mohamed, titular del D.N.I. 45.092.721-W, al haberse superado el plazo máximo para justificar el proyecto aprobado, de conformidad con las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación de empleo autónomo, al objeto de potenciar el empleo estable, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 «Participación de la mujer en el mercado de trabajo». Medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de la mujer».
Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Ceuta, a 25 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
237.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la
Capitanía Marítima en Ceuta, notifica a los interesados que
a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que
han resultado infructuosas en los domicilios
expresados,
correspondientes a incoaciones de expedientes
administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la
legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días, desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 04-340-0041.
Nombre y Apellidos: AUTONÁUTICA CEUTA, S. L.
Domicilio: AVDA. EJÉRCITO ESPAÑOL, S/N. (ALMACENES ANTIGUA ESTACIÓN SANTA JUSTA).
Tipo de acto: Propuesta de Resolución de Expediente.
Fecha de acto: 25-01-05.
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a veintisiete de enero de dos mil cinco.- EL CAPITÁN MARÍTIMO.- Fdo.: Jesús L. Fernández Lera.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
238.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 5-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de octubre de 2004 D. Manuel Marfil Atienza presenta escrito en el que comunica la situación de peligro por desprendimiento de la esquina sita en C/ Isidoro Martínez.- El informe técnico n.° 1.682/04, de 20 de octubre de 2004 dice:... «que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado el desprendimiento de parte de los enfoscados de fachada, siendo necesaria su reparación inmediata, así como un repaso general de los elementos sueltos que puedan quedar en las fachadas de dicho inmueble.- Por ello deberá procederse al picado general de elementos de revestimiento con falta de adherencia y reenfoscado-pintado de dichas zonas, acabado con dos manos de pintura pétrea previa mano de imprimación con barniz hidrófugo.- El plazo para la ejecución de dicha obra se estima en 60 días, debiéndose apercibir a la propiedad del inmueble sobre la valoración y ejecución subsidiaria caso de incumplimiento, y previa incoación de expediente sancionador al efecto». Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del
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Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 4.- Conforme al art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 5.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1°.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativa a la reparación de la fachada del inmueble sito en C/ Isidoro Martínez n.° 4, conforme al informe técnico n.° 1.682/04, de 11 de octubre de 2004 transcrito en los Antecedentes de Hecho.
2°.- Concédase los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificación pertinentes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Carmen Rodríguez Rivas y a D.ª Teresa Rodríguez Persson, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 26 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
239.- La Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en virtud de la competencia conferida por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en sus Decretos de 18-06-03 y 2903-04, al amparo de lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 24 del R.D. Leg. 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de esta Consejería de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro se encomendó a ACEMSA la realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo contable necesarias para la conservación, entretenimiento y mejora de la red de saneamiento de la Ciudad, con una serie de condicionantes, tales como que el plazo de duración sería el del Presupuesto General de la Ciudad para 2004. No obstante la Consejería de Medio Ambiente se reservaba la facultad de modificación de los términos de la encomienda inicial.
Atendido el resultado de la gestión efectuada por la citada Entidad en la materia encomendada, así como que es una de las actividades prevista en el objeto social de la Empresa, esta Consejería pretende que se efectúe una nueva encomienda de gestión para los próximos cinco años.
Consta en el expediente Informe favorable del Interventor de la Sociedad, de fecha 27-01-05.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su art. 15 dispone que las Administraciones Públicas podrán encomendar a otros órganos o entidades de la misma o de otra Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
El párrafo 2° del apartado 3.° del art. 15, señala que cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
3. El apartado 3 del mencionado artículo 15 dispone que el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.
4. La Consejera de Medio Ambiente, ostenta competencia en la materia por atribución de funciones efectuada por el Presidente en Decreto de fecha 18 de junio de 2003 (BOCCE de 18 de junio de 2003).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se encomienda a ACEMSA la realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo-contable necesarias para la conservación, entretenimiento y mejora de la red de saneamiento de la Ciudad
2.- Esta encomienda de gestión no supone la transferencia de la titularidad de 1a competencia ni tampoco la cesión de su ejercicio, sino solamente la realización de aquellas actividades de carácter material, técnico y administrativo-contable, necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas. Por tanto, la encomienda no altera las facultades que la Consejería de Medio Ambiente tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico a por las delegaciones de competencias vigentes ni afecta al régimen de recursos administrativos.
3.- El plazo de vigencia de la encomienda será de cinco años, si bien la Consejería podrá modificar los términos de esta encomienda inicial.
4.- Los conflictos que surjan en relación con la interpretación y ejecución de la encomienda de gestión serán resueltos por la Consejería de Medio Ambiente,
5.- Las materias no mencionadas en el punto 1.º, no resultarán afectadas por la presente encomienda de gestión, con lo que seguirán siendo administradas por esta Consejería.
6.- La ejecución de la presente encomienda de gestión podrá tener lugar a través de instrucciones generales
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Viernes 4 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.397 242
o particulares que esta Consejería pueda cursar a la entidad encomendada.
7.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
8. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Ceuta.
En Ceuta, a 31 de enero de 2005.- LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
240.- Intentada la notificación preceptiva a D. ILIAS P. FEDAL ALMECIJA, con D.N.I. n.º 45.080.930-X sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-12-04 ha resuelto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 05-07-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 118.1.1A del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 197.005 contra D. ILIAS P. FEDAL ALMECIJA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".
El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al
interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art.
107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de
re
posición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos
de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de
esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 14 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
241.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Ceuta, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DEMANDA 356/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. RACHID AYAD AHMED contra la empresa MACXIN PALADAR S. L., FONDO GARANTÍA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo literalmente dice:
«Debo desestimar y desestimo por haber prescrito, la demanda formulada por D. Rachid Ayat Ahmed contra la entidad Macxin Paladar, S. L. y Fogasa, absolviendo a las demandadas de las peticiones contra ellas dirigidas.»
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MACXIN PALADAR S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Ceuta, a 26 de enero de 2005.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
242.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO:
Debiéndome ausentar de la Ciudad, el próximo día 26 de enero, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, la Excma. Sra. Dª. Elena Sánchez Villaverde, Consejera de Fomento, desde el próximo día 26 de enero y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 26 de enero de 2005.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- DOY FE.- LA SECRETARIA GENERAL.
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243 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
243.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por su Decreto de fecha 4 de enero de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Ana Gómez Sánchez, D.N.I. n.º 45.028.469-N, Avenida Madrid P 1, 8º C, denuncia el 8 de febrero de 2002 a D. Abdelnahid Mohamed Mahte por la carencia de vallado y el estado de la acera sita en C/ Pedro de Meneses, esquina con C/ Algeciras.- El informe técnico de 11 de junio de 2002 dice: «... D. Abdelnahid Mohamed Mahte obtuvo licencia de demolición el día 23 de octubre de 1998. No hay más licencias concedidas para este solar al día de la fecha.-Las obras de demolición debieron terminarse a finales del año 2001 y principios de 2002. Al día de la fecha, el solar se encuentra delimitado con un vallado provisional de obra apoyado sobre la acera. Este vallado está realizado con mallazo galvanizado electrosoldado sujeto a tubos de acero galvanizado de 50 mm de diámetro anclado a zapatas de hormigón, y éstas a su vez, sujetas al pavimento de la acera con pellas de yeso. Desde que finalizaron las obras, el pavimento de la acera en todo el perímetro del solar, permanece con desperfectos, acentuándose en la calle Algeciras en la que se encuentra totalmente roto.
CONCLUSIÓN
Procedería dar orden de ejecución a D. Abdelnahid Mohamed Mahte para que retire el vallado provisional existente que ocupa parte de la vía pública, construya un cerramiento permanente en la alineación oficial, como mínimo de dos metros de altura, y reponga todas las baldosas rotas de la calle Algeciras, así como las de la calle Pedro de Meneses.
El plazo de ejecución de estas obras se estima en quince días.
En caso de incumplimiento y ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el presupuesto de las obras a realizar sería el siguiente:
25 ml. Desmontaje y retirada de vallado provisional existente a almacén o vertedero: 365 euros.
80 m2 construcción de cerramiento de solar, de 2,50 m de altura, realizado con fábrica de bloques de hormigón gris de 40x20x20 recibida con mortero de cemento y arena de dosificación 1:6 enfoscada por la cara exterior con el mismo mortero y terminada con dos manos de pintura a la cal, incluso parte proporcional de apilastrado cada cuatro metros y cimentación de hormigón en masa sobre zanjas corridas de 40x40 de sección. Totalmente terminado: 4.825 euros.
27 m2 levantado de solería existente con carga y transporte de escombros a vertedero, y reposición de baldosas de acera, de igual modelo y color a las existentes, recibidas con mortero de cemento y arena de dosificación 1:6, incluso lecheado, rejuntado y limpieza. Incluso parte proporcional reparación y/o sustitución, piezas idénticas a las existentes. Medida la unidad totalmente terminada: 1.464 euros.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 6.654 EUROS
BENEFICIO INDUSTRIAL Y GASTOS GENERALES 20% S/E.M. 1.131 EUROS
SUMA 7.985 EUROS
I.P.S.I 4% S/SUMA 319 EUROS
TOTAL PRESUPUESTO POR CONTRATA 8.304 EUROS
Asciende el presente presupuesto para el vallado del solar de la calle Pedro de Meneses esquina con la calle Algeciras y reposición de acerado roto durante las obras de demolición del inmueble a la referida cantidad de ocho mil trescientos cuatro euros».
El Decreto n.º 7.303, de 28 de junio de 2002, inicia el expediente de orden de ejecución, relativa a las obras indicadas en los Antecedentes de Hecho, concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones.
No consta alguna.
Mediante Decreto de la Consejería de Fomento n.º 9.324, de 3 de septiembre de 2002 se ordena a D. Abdelnahid Mohamed Mahte, ante la obligación de la propiedad de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los terrenos y construcciones, la ejecución de la retirada del vallado provisional del solar sito en la C/ Algeciras y Pedro de Meneses, la construcción en el mismo del cerramiento permanente en alineación oficial como mínimo de 2 metros y la reposición de baldosas en la C/ Algeciras y Pedro de Meneses en el plazo de 15 días. En la citada resolución se apercibe al propietario del solar de ejecución subsidiaria a costa de él, en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento emiten el informe nº 635/04 con el siguiente contenido:
«En relación con el expediente que antecede n.º 9.988/02 en el que la Consejería de Gobernación a través de los servicios de la Policía Local denuncia la ocupación de la vía pública que se está llevando a cabo en C/ Algeciras, esquina Pedro de Meneses, para la realización de un edificio de viviendas cuyo promotor es D. Carlos Chocrón Chocrón, el técnico que suscribe informa:
Girada visita de inspección al lugar, se comprueba como las obras (realizadas al amparo de licencia municipal concedida por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 15-01-03) están en fase de ejecución, para lo cual se ha ocupado una franja correspondiente al acerado de la C/ Algeciras (el cual se ve interrumpido sin paso de peatones alternativo) y parte de la calle peatonal Pedro de Meneses coincidente con la fachada de la edificación que se está ejecutando. Al mismo tiempo se observa el indebido cerramiento provisional de la obra, realizado con materiales que no aporta la rigidez necesaria. Se adjunta fotografía del estado actual.
Consultados los archivos existentes en la Consejería de Fomento no se encuentra solicitud de licencia de ocupación de vía pública en dicha zona.
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Superficie ocupada de vía pública:
Calle Algeciras: 16,00 x 1,35 = 21,60 m2
Calle Pedro de Meneses: 11,00 x 1,35 = 14,85 m2
Categoría de las calles : B
Tasa correspondiente a la ocupación del dominio público con vallas para la realización de obras por m2 de superficie ocupada o fracción y mes:
36,45 x 3,45x 12 = 1.509,03 m2
(Se estima que la ocupación de la vía pública va a durar todo el transcurso de la obra).
En cuanto al cerramiento provisional de obra procedería remitir al informe técnico 1.114/02, donde se especifica que deberá realizarse un cerramiento de altura comprendida entre dos y tres metros, fabricado con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. El plazo para la ejecución de las obras de levantado de vallado y construcción de uno permanente se estima en 15 días. El presupuesto para la realización de dicho cerramiento y retirada del actual sería el siguiente:
27 ml. Desmontaje y retirada de vallado provisional existente a almacén. 395 euros
80 m2. Construcción de cerramiento de solar de 2,50 metros de altura, con fábrica de bloques de hormigón gris de 40x20x20 recibida con mortero de cemento y arena de dosificación 1:6 enfoscada por la cara exterior con el mismo mortero y terminada con dos manos de pintura a la cal, incluso parte proporcional de apilastrado cada cuatro metros y cimentación de hormigón en zanjas corridas de 40x40 cm de sección, totalmente terminado. 5.018 euros
Presupuesto de Ejecución Material 5.413 euros
20% Gastos Generales y Beneficio Industrial, 1.082,60 euros
Suma 6.495,60 euros
4% I.P.S.I. 259,82 euros
Total Presupuesto de Contrata 6.755,42 euros.»
En informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 787/04, de 29 de abril se indica que el importe de la Tasa por ocupación de la vía pública se estima en 1.509,03 euros. Con respecto a las condiciones técnicas de dicha ocupación, remítase a informe técnico n.º 635/04.
El Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 1.113/04, de 28 de junio, establece que:
«En relación con el expediente que antecede n.º 9.988/02 en el que la Consejería de Gobernación a través de los servicios de la Policía Local denuncia la ocupación de la vía pública que se está llevando a cabo en C/ Algeciras, esquina Pedro de Meneses, para la realización de un edificio de viviendas cuyo promotor es D. Carlos Chocrón Chocrón, el técnico que suscribe informa:
En relación a la adopción de las medidas indicadas en el Decreto de la Consejería de Fomento n.º 9.324 de 3 de septiembre de 2002, por el que se ordena a Abdelnahid Mohamed Mahte, la ejecución de la retirada de vallado provisional del solar sito en C/ Algeciras y Pedro de Meneses, la construcción en el mismo de cerramiento permanente en alineación oficial y la reposición de baldosas en un plazo de 15 días. Tal y como se indicaba en el informe técnico 635/04 en el solar se están llevando a cabo obras consistentes en la construcción de un edificio cuyo promotor es D. Carlos Chocrón Chocrón y para las cuales existe licencia, por lo que resulta improcedente la adopción de las medidas que se indicaban en el Decreto anteriormente citado relativos al vallado permanente del solar, no obstante tal y como se indicaba en el informe anteriormente citado se deberá ordenar la ejecución de las medidas oportunas relativas a la ocupación de vía pública y a la correcta ejecución y señalización del cerramiento provisional de la obra que se está realizando en el modo y condiciones que se indicaban en el informe 635/04"
El posterior Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 1.186/04, de 17 de noviembre, establece que:
«En relación con el expediente que antecede n.º 9.988/02 en el que la Consejería de Gobernación a través de los servicios de la Policía Local denuncia la ocupación de la vía pública que se está llevando a cabo en C/ Algeciras, esquina Pedro de Meneses, para la realización de un edificio de viviendas cuyo promotor es D. Carlos Chocrón Chocrón, el técnico que suscribe informa:
En relación a la adopción de las medidas indicadas en el Decreto de la Consejería de Fomento n.º 9.324 de 3 de septiembre de 2002, por el que se ordena a D. Abdelnahid Mohamed Mahte, la ejecución de la retirada de vallado provisional del solar sito en C/ Algeciras y Pedro de Meneses, la construcción en el mismo de cerramiento permanente en alineación oficial y la reposición de baldosas en un plazo de 15 días. Tal y como se indicaba en el informe técnico 635/04 en el solar se están llevando a cabo obras consistentes en la construcción de un edificio cuyo promotor es D. Carlos Chocrón Chocrón y para las cuales existe licencia, por lo que resulta improcedente la adopción de las medidas que se indicaban en el Decreto anteriormente citado relativas al vallado permanente del solar.»
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Así el art. 82 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística señala la obligación de los titulares dentro de los diez días siguientes a la conclusión de una obra a eliminar vallados y ejecutar obras de urbanización complementaria (calzada, acera) que resulten procedentes. Se establece igualmente la obligación de todos los solares de cercarse con cerramientos situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos y tres metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado, conforme al art. 9.11.24 de las NN.UU.
SEGUNDO.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
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TERCERO.- El art. 73 de la vigente Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística establece las prescripciones que durante la ejecución de las obras y/o instalaciones deberán observarse en razón a la naturaleza de las mismas.
CUARTO.-Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Archivar Expediente 9.988/02 relativo a Orden de Ejecución en C/ Algeciras y Pedro de Meneses, en base al informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 1.866/04, de 17 de noviembre, transcrito en los antecedentes de hecho.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abdeluajed Mohaed Maate, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
244.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con fecha 25 de enero de 2005 el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 2 de julio de 2003 se delega la presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Presidencia en el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 35.2 del Reglamento de la Asamblea establece que los Presidentes de las Comisiones podrán ser los Consejeros del área en función del ámbito material de las mismas. Por Decreto de 29 de marzo de 2004 se nombra al Excmo. Sr. D. José Luis Morales Montero Consejero de Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
l.º.- La Comisión Informativa de Presidencia será presidida por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia.
2.°.- Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.
3.°.- Publíquese en el BOCCE.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 25 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
245.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 7-12-04, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 21 de julio de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de D. Abdelatif Mohamed Laarbi, con D.N.I. 45.093.825, solicitando visita de inspección de un técnico a su vivienda sita en la Bda. Almadraba, Higuerita n.º 27.- El informe técnico n.º 1.367/04, de 12 de agosto de 2004 dice: «...al objeto de inspeccionar la vivienda sita en carretera de la Almadraba n.º 27 (Higerita), se ha efectuado la misma no habiéndose podido localizar la ubicación de ésta.- Por ello deberá presentar el interesado plano de situación en el que se aclare tal emplazamiento, todo ello a los efectos de poder informar al respecto.»- El informe técnico nº 1.538/04, de 27 de septiembre de 2004 dice: «...Con relación al expediente de referencia n.º 58.917/04 relativo a solicitud presentada por D. Abdelatif Mohamed Laarbi, al objeto de inspeccionar la vivienda sita en la carretera de la Almadraba n.º 27 (Higuerita), junto al bar-restaurante «La Barraca», se informa que girada visita de inspección y reconocimiento, se ha comprobado el mal estado que presenta la cubierta de dicha vivienda, ya que se encuentra sin impermeabilizar.- Asimismo, la vivienda presenta deficientes condiciones de habitabilidad y falta de ventilación natural en los dormitorios.- Las obras referentes a la estanqueidad de la cubierta consisten en:
30,00 m2 Impermeabilización de forjado transitable mediante colocación de lámina asfáltica autoprotegida de pizarra de 4 kg/m2 previa mano de imprimación con oxiasfáltica y 5 cm. de solape, incluso p.p. de uniones de paramentos y junta de dilatación: 2.160,00 euros.
3,00 ml Enfoscado de alero de tejado mediante tapado de huecos del ladrillo, incluso pintado del mismo: 250,00 euros.
IMPORTE EJECUCIÓN MATERIAL: 2.410,00 euros
22% BI y Gastos Generales: 530,20 euros
TOTAL PRESUPUESTO: 2.940,20 euros
Se estima un plazo para la ejecución de dichas obras de 30 días.»- Por Decreto n.º 27.933 de fecha 17 de noviembre de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución relativa a la reparación de la vivienda sita en carretera de la Almadraba (Higuerita) n.º 27, ante la obligación de los propietarios de mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones. No consta alguna.- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
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expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5º.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en carretera de la Almadraba n.º 27 (La Higuerita), la ejecución de las obras descritas en el informe n.º 1.538/04 de 27 de septiembre, en el plazo de 30 días.- 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los herederos de D. Mohamed Mohamed Laarbi, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
246.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 4-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Servicio de Extinción de Incendios remite informe el 7 de septiembre de 2004 en el que comunica el mal estado en que se encuentra el edificio sito en C/ Real n.° 49 (edificio de la Librería Cervantes), habiendo caído parte del enfoscado a la vía pública.- El informe técnico n.° 1.681/04, de 20 de octubre de 2004 dice:... «girada visita de inspección y reconocimiento a la misma, se comprueba que se trata de un edificio de 4 plantas entre medianería, en el que se han desprendido parte de los enfoscados de los paramentos exteriores, así como las cornisas y abultados de las bandejas de balconadasmiradores.- Por todo ello se debiera dictar orden de ejecución de restitución de dichos elementos previo picado de zonas de revestimientos con peligro de desprendimiento hacia la vía pública. Asimismo, las paredes medianeras se encuentran afectadas por humedades producidas posiblemente por filtraciones procedentes de la cubierta-azotea, por lo que igualmente será necesario proceder a su picado y posterior enfoscado con colocación de una malla de fibra en la franja del borde del forjado, además de la reimpermeabilización de la cubierta-azotea.- Se procederá al pintado general de la fachada con dos manos de pintura pétrea previa mano de imprimación de barniz hidrófugo.- Dado que dichas obras suponen la colocación de andamios, bien de base o colgados para la realización de los trabajos, deberá contratarse la asistencia técnica oportuna para la dirección de los mismos y de todo lo concerniente a la seguridad y salud de la obra.- El plazo para la contratación y comienzo de los trabajos se estima en 30 días y para la realización de los mismos 60 días.- Deberá apercibirse a la propiedad sobre la ejecución subsidiaria caso de incumplimiento de la orden en dicho plazo y previa incoación de expediente sancionador al efecto».- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3 .-El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma
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forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.- Conforme al art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1°.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativa a la reparación de la fachada del inmueble sito en C/ Real n.° 49, conforme al informe técnico n.° 1.681/04, de 11 de octubre de 2004, transcrito en los Antecedentes de Hecho.- 2°.- Concédase a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificación pertinentes.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Dolores Claro Fernández, D.ª Carmen Astorga Sánchez y D. Luis Miguel Alcántara Astorga, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
247.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa BEN CHERIF, S. L., es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:
«Pongo en su conocimiento que con fecha 05-01-04, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La empresa BEN CHERIF S. L., con CIF: B-11963170, dedicada a la actividad de IMPORTACIÓN DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS, solicita baja en el Registro Sanitario de Alimentos. Obra en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinaria poniendo de manifiesto que procede la cancelación del Nº Rº Sº 24.00937/CE, perteneciente a la empresa BEN CHERIF, S. L., en el Registro General Sanitario de Alimentos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003 (DP).- El art. 21 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene».- El art. 25.1 LGS señala que «La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley».- El art. 9.2 RGS señala que «La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción».- El anexo B) RDTS señala que «la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad». El DP señala que: «Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2003, se delega la competencia en materia de Sanidad e Higiene en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia».
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la cancelación de la inscripción del N.ºRºSº 24.00937/CE, perteneciente a la empresa BEN CHERIF, S. L., con CIF: B-11963170, ubicada en C/ Independencia n.º 7.
2.-Trasládese a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Sanitarios, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.»
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
248.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa JOSÉ MARTÍN LÓPEZ, S. L., es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:
«Pongo en su conocimiento que con fecha 23-12-04, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La empresa JOSE MARTÍN LOPEZ S. L., con CIF: B-51000933, dedicada a la actividad de IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALMACEN DE PRODUCTOS CÁRNICOS solicita baja en el Registro Sanitario de Alimentos. Obra en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinaria poniendo de manifiesto que procede
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Viernes 4 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.397 249
la cancelación del NºRºSº 10.14912/CE, perteneciente a la empresa JOSÉ MARTÍN LOPEZ S. L., en el Registro General Sanitario de Alimentos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003 (DP).- El art. 21 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene.»- El art. 25.1 LGS señala que «La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley».- El art. 9.2 RGS señala que «La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción».- El anexo B) RDTS señala que «la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad». El DP señala que: «Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2003, se delega la competencia en materia de Sanidad e Higiene en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia».
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la cancelación de la inscripción del NºRºSº 10.14912/CE, perteneciente a la empresa JOSE MARTÍN LOPEZ S. L., con CIF: B-51000933, ubicada Urbanización Monte Hacho n.º 3.
2.-Trasládese a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Sanitarios, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
249.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa JOSÉ MARTÍN LOPEZ, S. L., es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:
«Pongo en su conocimiento que con fecha 23-12-04, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La empresa JOSE MARTÍN LOPEZ S. L., con CIF: B-51000933, dedicada a la actividad de IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALMACEN DE CONSERVAS, solicita baja en el Registro Sanitario de Alimentos. Obra en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinaria poniendo de manifiesto que procede la cancelación del Nº Rº Sº 12.10724/CE, perteneciente a la empresa JOSÉ MARTÍN LOPEZ S.L., en el Registro General Sanitario de Alimentos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003 (DP).- El art. 21 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene».- El art. 25.1 LGS señala que «La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley».- El art. 9.2 RGS señala que «La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción».- El anexo B) RDTS señala que «la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.» El DP señala que: «Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2003, se delega la competencia en materia de Sanidad e Higiene en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia».
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la cancelación de la inscripción del NºRºSº 12.10724/CE, perteneciente a la empresa JOSE MARTÍN LOPEZ S. L., con CIF: B-51000933, ubicada Urbanización Monte Hacho n.º 3.
2.- Trasládese a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Sanitarios, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
251
249 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
250.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la empresa JOSÉ MARTÍN LOPEZ, S.L., es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:
«Pongo en su conocimiento que con fecha 23-12-04 , la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La empresa JOSE MARTÍN LOPEZ S. L., con CIF: B-51000933, dedicada a la actividad de IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ALMACEN POLIVALENTE, solicita baja en el Registro Sanitario de Alimentos. Obra en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinaria poniendo de manifiesto que procede la cancelación del Nº Rº Sº 40.14734/CE, perteneciente a la empresa JOSÉ MARTÍN LOPEZ S. L., en el Registro General Sanitario de Alimentos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003 (DP).- El art. 21 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo (...)19. Sanidad e Higiene».- El art. 25.1 LGS señala que «La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley».- El art. 9.2 RGS señala que «La cancelación de los asientos registrales se producirá a petición del interesado, o de oficio, por razones de exactitud del Registro o si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación. En este último caso, la Comunidad Autónoma competente requerirá al interesado, concediéndole un plazo para que formule la solicitud, transcurrido el cual sin haber efectuado aquella, lo comunicará a la Dirección General de Protección de los Consumidores, a efectos de que se cancele la inscripción».- El anexo B) RDTS señala que «la Ciudad de Ceuta dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad». El DP señala que: «Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2003, se delega la competencia en materia de Sanidad e Higiene en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia».
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la cancelación de la inscripción del NºRºSº 40.14734/CE, perteneciente a la empresa JOSE MARTÍN LOPEZ S. L., con CIF: B-51000933, ubicada Urbanización Monte Hacho n.º 3.
2.-Trasládese a la Subdirección General de Gestión de Riesgos Sanitarios, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.»
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
251.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21-1-04, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 06-05-04 se declara en ruina inminente el inmueble sito en C/ Dueñas n.° 9 (antiguo 11), ordenando a los moradores y propietarios el desalojo inmediato del inmueble así como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 15 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Por Auto de fecha 02-12-04 se autoriza la entrada por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, incluso auxiliada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en C/ Dueñas n.° 9 (antiguo 11).- Con fecha 17 de enero del 2005 los Servicios de la Policía Local adscrito a la Consejería de Fomento informan que dicho inmueble ha sido desalojado.- No constan alegaciones.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con caracter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomeno en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
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Viernes 4 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.397 253
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de desalojo y las obras de demolición del inmueble sito en C/ Dueñas n° 9 (antiguo 11).-»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Enrique Gómez Sánches y/o posibles causahabientes, a D.ª Carmen Wolgeshaffen, a D.ª M.ª Jesús Gómez Wolgeshaffen, a D. Alejandro Gómez Sánchez, a D.ª Aurora Gómez Sánchez, a D.ª María Gómez Sánchez y a D. Enrique Gómez Sánchez, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución. significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 25 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
252.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA RESOLUCIÓN
1213/04 ALIEU BALDEH X-06038805-V GAMBIA 30-11-04
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 14 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
253.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPTE. NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA RESOLUCIÓN
46/05 ANICET LANDRY NSONGA MINIMBOU X-06049060-F CONGO 24-01-05
47/05 SOULEYMANE DIAMANKA X-06055352-G GUINEA-BISSAU 24-01-05
48/05 IBRAIMA BAIDE KA X-06055401-F MAURITANIA 24-01-05
49/05 IBRAHIMA SABALY X-06059440-K GUINEA-BISSAU 24-01-05
50/05 DIEDI TOURE X-06055376-M GUINEA 24-01-05
51/05 SANCONG KONTE X-06074319-L MALI 24-01-05
52/05 MOUSSA DIAMANKA X-06076478-Q GUINEA-BISSAU 24-01-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su
253
253 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 24 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
254.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
1394/04 MAMADOU BAH X-06040787-K REP. GUINEA 29-12-04
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 24 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
255.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
39/05 OU SMANE SEYDI X-06038830-L MALI 21-01-05
40/05 LOUIS BLANCH. WANDJI DJOMO X-06040809-C CAMERÚN 21/01/05
41/05 ALBERTINE TCHOUGANG X-06040831-L CAMERÚN 21-01-05
42/05 YANNICK KAMDUM X-06041939-T CAMERÚN 21-01-05
43/05 SALIOU CAMARA X-06052993-Z GUINEA 21-01-05
44/05 BOUBAKAR TOUNKARA X-06053053-M GUINEA 21-01-05
45/05 OUSSOUMANE KANDE X-06055359-B GUINEA-BISSAU 21-01-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 21 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
256.- En los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el n.º 31/04 a instancia de D. SALVADOR GUERRERO RUIZ contra D. ANTONIO GONZÁLEZ COMPAZ se ha dictado con fecha 23 de junio de 2004 la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
254
Viernes 4 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.397 258
FALLO:
Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Luisa Soraya Toro Vílchez, en representación de D. Salvador Guerrero Ruiz, contra D. Antonio González Compaz, debo condenar y condeno a éste a pagar al demandante la cantidad de 240,40 euros, a la que se añadirán los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento. Asimismo, lo condeno al pago de las costas procesales.
Contra la presente sentencia podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación que habrá de prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ANTONIO GONZÁLEZ COMPAZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a 26 de enero de 2005.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
257.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
2/05 INDER SINGH X-06191740-W INDIA 13-01-05
3/05 GURMIT SINGH X-06191933-B INDIA 13-01-05
4/05 SANDEEP SINGH X-06192004-J INDIA 14-01-05
5/05 MUDASSAR AGBAL X-06192396-Z INDIA 14-01-05
6/05 SUPIAN CHOWDHURY X-06192451-T BANGLADESH 14-01-05
7/05 JASWINDER SINGH X-06192538-H INDIA 14-01-05
8/05 TAMREER AHMED X-06192569-A INDIA 14-01-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 14 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
258.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
18/05 ALOU DENBELE X-05867710-L MALI 18-01-05
19/05 MORY SANGARE X-05881891-D GUINEA 18-01-05
20/05 AMADOU ABDOULAYE GUEYE X-05881859-T MAURITANIA 18-01-05
21/05 SERGE OLEMGA MAZO X-05883672-L R. D. CONGO 18-01-05
22/05 DAVID LONGO X-05883575-Z R. D. CONGO 18-01-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
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258 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 18 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
259.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
23/05 ANASTISIE MBUDI X-06074288-B R. D. CONGO 19-01-05
24/05 JEAN LOKOKA MATELA X-056074274-C R. D. CONGO 19-01-05
25/05 TOUPE BALONGO X-06129527-G BENIN 19-01-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 19 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
260.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
32/05 EDDY ETAFE X-06040873-S R. D. CONGO 20-01-05
33/05 MAMA NIARE X-06040842-F MALI 20-01-05
34/05 THIEKRO BA X-06038847-J MAURITANIA 20-01-05
35/05 MANDIOU DIAKHO X-06041847-T MALI 20-01-05
36/05 LASSINE SIDIBE X-06038012-Y MALI 20-01-05
37/05 DIAKARDAI KEITA X-06036213-R MALI 20-01-05
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 20 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Tres de Vitoria-Gastéiz
261.- D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número TRES de VITORIA-GASTEIZ, HAGO SABER:
256
Viernes 4 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.397 264
Que en autos n.° 41/03 EJECUCIÓN de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. MUSTAPHA CHENTOUF contra la empresa MOHAMED EL HADADD, sobre CANTIDAD, se ha dictado la siguiente:
AUTO
En VITORIA-GASTEIZ, a veinte de enero de dos mil cinco.
HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor D. MOHAMED EL HADADD por un importe que, actualmente, asciende a 6.731,11 euros de principal, de la que es acreedor, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna «Principal Pendiente».
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna «Abono FGS»:
Acreedor Prpal. pendiente Abono FGS
MUSTAPHA CHENTOUF 6.731,11 3.684
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quien se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 3.684 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutívidad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. MARCOS RAMOS VALLES. Doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOHAMED EL HADADD, en ignorado paradero, expido la presente, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en VITORIA-GASTEIZ, a veinte de enero de dos mil cinco.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.
En VITORIA-GASTEIZ, a veinte de enero de dos mil cinco.- LA SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
264.- BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE INFÓGRAFO EN RADIO TELEVISIÓN CEUTA, S.A., PARA POSIBLES CONTRATACIONES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de infógrafo con destino a posibles contrataciones para RADIO TELEVISIÓN CEUTA, S. A., en dicha plaza que actualmente se encuentra vacante.
SEGUNDA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:
Ser español o ciudadano de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia y trabajo en España.
Tener cumplidos dieciocho años de edad.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y normativa de aplicación en la materia.
TERCERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
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264 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
instancias, se dirigirán a la Excma. Presidenta del Consejo de Administración de RTVCE, S.A., y se presentarán en el Registro de RTVCE, S.A., sito en Paseo Alcalde Sánchez Prado, n.º 5, entreplanta, los días laborales de 8 a 15 horas.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.C.CE.
3.- Los aspirantes adjuntarán, asimismo, a la instancia (donde declararán expresamente que reúnen las condiciones establecidas en la base segunda de la convocatoria) un «Currículum Vitae», así como la documentación acreditativa y compulsada de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.
CUARTA: PRUEBAS SELECTIVAS
El proceso selectivo constará de las fases de prueba práctica y concurso de méritos:
FASE DE PRUEBA PRÁCTICA
Consistirá en demostrar el manejo de los siguientes programas y aspectos determinados de los mismos:
3D STUDIO MAX: 20 puntos
Creación de una figura compleja
Texturas
Animación
Trabajo con cámaras
Render
Exportar para emisión
COMBUSTION: 20 puntos
Postproducción de un clip ya creado
Traking
Creación de partículas
Iluminación y sombras
Creación de máscaras y animación
POWERPOINT: 5 puntos
Crear presentación .
Pantallas fijas
Pantallas fijas con entrada y salida de textos e imágenes
PHOTOSHOP: 10 puntos
Uso de todas las herramientas
Filtros
Trabajo con capas
Exportar ficheros a distintos formatos compatibles con otros programas o para la emisión o rotulación en pantalla.
DEKO1000: 10 puntos
Crear rótulos para su emisión
Animar créditos con entrada y salida encadenados con un tiempo en pantalla determinado.
Para superar esta prueba el aspirante deberá obtener un mínimo de 32,5 puntos y será eliminatoria.
FASE DE CONCURSO
Para pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de prueba práctica.
La fase de concurso, que no será eliminatoria, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
EXPERIENCIA EN TELEVISIÓN: 1 punto por año de experiencia con un máximo de 10 puntos, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
TITULACIÓN. MÁXIMA PUNTUACIÓN 15 PUNTOS.
a. Título de Formación Profesional relacionado con diseño gráfico, animación o imagen y sonido: 5 PUNTOS.
b. Diplomado Universitario, carrera relacionada con el trabajo que se va a desempeñar: 10 PUNTOS.
c. Licenciado Universitario, carrera relacionada con el trabajo que va a desempeñar: 15 PUNTOS.
QUINTA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA
La suma de los puntos alcanzados en la fase de concurso sumada a los obtenidos en la prueba práctica de aquellos aspirantes que hubieran superado la misma, constituirá la calificación definitiva que servirá para determinar el orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTA: Presidenta del Consejo de Administración de RTVCE, S.A.
SECRETARIO: Personal de RTVCE, S.A.
VOCALES: Dos miembros del Consejo de Administración de RTVCE, S.A., designados por la Presidenta del Consejo de Administración.
El Tribunal podrá designar cualquier asesor o entendido en la materia.
SÉPTIMA: PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Una vez valorados por el Tribunal los méritos presentados por los aspirantes y calificadas las pruebas, el Tribunal formulará la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el tablón de anuncios de RTVCE, S.A.
OCTAVA: La bolsa tendrá un período de vigencia de tres años.
NOVENA: El Tribunal queda facultado para resolver todas las incidencias que pudieran producirse en relación con la creación de la bolsa de trabajo.
Ceuta, 27 de enero de 2005.- Vº Bº LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Kissy Chandiramani Ramesh.- LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Fdo: María Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
265.- 1. Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Radio Televisión Ceuta S.A.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Financiera de Televisión Ceuta S.A.
c) Número de expediente: 01/05.
2. Objeto del Contrato: Contratación de los servicios de gestión de la publicidad en RADIO TELEVISIÓN CEUTA, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación: 80.000 euros anuales fijos, en calidad de mínimo garantizado y el 35% de los ingresos obtenidos, de donde se deducirán a lo largo del año el mínimo garantizado, contemplándose en el mismo cuantos gastos, contraprestaciones, márgenes comerciales, retribuciones y honorarios sean precisos para cumplir válidamente con el objeto del contrato, así como los impuestos que, de cualquier índole, graven las distintas prestaciones, incluidos los de naturaleza indirecta.
5. Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
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Viernes 4 de febrero de 2005 B. O. C. CE. - 4.397 267
6. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Dirección Financiera de Radio Televisión Ceuta S.A.
b) Domicilio: Paseo Alcalde Sánchez Prado, n.° 5, entreplanta.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Teléfonos: 956.52.44.17/18
e) Telefax: 956-52.44.20
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Treinta días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
Entidad: Registro de Radio Televisión Ceuta, S. A.
Domicilio: Paseo Alcalde Sánchez Prado, n.° 5, entreplanta.
Localidad y Código Postal: Ceuta, 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Radio Televisión Ceuta S.A.
b) Domicilio: Paseo Alcalde Sánchez Prado, n.° 5, entreplanta.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 1 de febrero de 2005.- Vº Bº LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Kissy Chandiramani Ramesh.- LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Fdo: María Dolores Pastilla Gómez.
266.- Por Resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 21 de enero de 2005, por la que se aprueba la contratación mediante subasta abierta para las obras relativas al «Proyecto de acondicionamiento de instalaciones de vestuarios de la pista polideportiva La Libertad, de Ceuta»
I- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.
c) Número de expediente: 2/05
II.- Objeto del contrato:
Ejecución de las obras de «Acondicionamiento de instalaciones de vestuarios de la pista polideportiva La Libertad, de Ceuta»
III.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
IV.- Presupuesto base de licitación: 348.780,19 euros, IPSI incluido.
V.- Garantías:
a) Garantía provisional: 6.975,60 euros, equivalente al 2 por 100 del tipo de licitación.
b) Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Requisitos específicos
Clasificación empresarial:
Grupo C, subgrupo 2, categoría D
Grupo C, subgrupo 6, categoría D
Presentación de ofertas: Las proposiciones se entregarán en sobres cerrados y lacrados en las dependencias de PROCESA, entre las 9 y las 14 horas, de lunes a viernes, o por correo certificado durante los veintiséis (26) días naturales siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (si éste fuese sábado, domingo o festivo dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente).
Apertura de proposiciones: Al tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, a las 12,00 horas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sita en C/ Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, l.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto, se encuentran de manifiesto para su consulta en el departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta. Asimismo se les dará información de donde pueden obtener copias de los mismos.
Ceuta, 2 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
267.- Por Resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 26 de enero de 2005, por la que se aprueba la contratación mediante subasta abierta para las obras relativas al Proyecto de «Reforma y acondicionamiento de la planta baja del ala izquierda, patio y nave del antiguo acuartelamiento del Teniente Ruiz de Ceuta, para la implantación de las dependencias administrativas, formativas y vivero de empresas del Programa EQUAL».
I.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA.
c) Número de expediente: 3/05
II.- Objeto del contrato:
Ejecución de las obras de «Reforma y acondicionamiento de la planta baja del ala izquierda, patio y nave del antiguo acuartelamiento del Teniente Ruiz de Ceuta, para la implantación de las dependencias administrativas, formativas y vivero de empresas del Programa EQUAL», al objeto de que procedan a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
III.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta
IV.- Presupuesto base de licitación: 350.000,00 euros, IPSI incluido.
V.- Garantías:
a) Garantía provisional: 7.000,00 euros equivalente a1 2 por 100 del tipo de licitación.
b) Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Requisitos Específicos
Clasificación Empresarial:
Grupo C, subgrupo 4, categoría C
Grupo C, subgrupo 6, categoría D
259
267 B. O. C. CE. - 4.397 Viernes 4 de febrero de 2005
Presentación de ofertas: Las proposiciones se entregarán en sobres cerrados y lacrados en las dependencias de PROCESA, entre las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, o por correo certificado durante los veintiséis (26) días naturales siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, (si este fuese sábado, domingo o festivo dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente).
Apertura de proposiciones: A1 tercer día
hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se
pospondrá el día hábil inmediato siguiente, a las 12:00 horas, en
las
dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de
la Ciudad Autónoma de Ceuta., sita en C/ Padilla s/n,
Edificio Ceuta Center, l.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto, se encuentra de manifiesto para su consulta en el departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta, así mismo se les dará información de donde pueden obtener copias de los mismos
Ceuta 2 de febrero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.