BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Viernes 28 de enero de 2005
Número 4.395
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
161.- Acuerdo de ratificación del texto del Convenio de Colaboración suscrito el día 1-10-2004, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Ceuta, relativo a la formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos y aprobación del nuevo texto.
169.- Corrección de errores del anuncio n.º 126 publicado en el B.O.C.CE. 4393 de fecha 21 de enero de 2005, relativa a la relación de Secciones Electorales, límites, locales y Mesas correspondientes al Referéndum de la Constitución Europea 2005.
187.- Estructuración de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
189.- Exposición pública del padrón fiscal correspondiente al «Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica», para el ejercicio 2005 y periodo de cobro voluntario.
192.- Aprobación de las nuevas tarifas del transporte público urbano de viajeros en Autobús, en la ciudad de Ceuta.
Delegación de Economía
y Hacienda de Ceuta
144.- Anuncio relativo a la obligatoriedad de denunciar Herencias Vacantes Abintestato.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
146.- Convenio Colectivo de la empresa Pía Unión de la Fraternidad de Cristo, para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, en expediente 16/2004.
167.- Convenio Colectivo de la empresa Servicios Turísticos de Ceuta S. U. L., para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de enero de 2004, en expte. 17/2004.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
172.- Nombramiento de D. Antonio Javier Godino como ordenanza del Consorcio Rector del Centro Asociado de la U.N.E.D.
177.- Creación de 2 plazas de Asesor (de Gabinete de Presidencia y de Consejería de Sanidad y Bienestar Social) pertenecientes a la Relación «C».
188.- Delegación de competencias, en materia de contratación, en el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
197.- Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Arquitecto, funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
170.- Información pública de la exigencia de acreditaciones para el acceso a las zonas restringidas del Puerto (Muelle España, Muelle Cañonero Dato, Dique de Poniente y Dique de Levante) a partir del próximo día 1 de febrero del año en curso.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
145.- Notificación a D. Abdeluahid Mohamed Mahte, en expediente sancionador 42/2004.
157.- Notificación a D. Pedro Fernández Bolaños y a D.ª Himo Mohamed Biari, en expediente 12360/99 (64/91) del Área de Menores.
162.- Notificación a D. Mohamed Mahboub, en expediente sancionador 177/2004.
164.- Notificación a D.ª María Ángeles Muñoz López, en expediente sancionador 130/2004.
165.- Notificación a D. Ismael Abdel Lah Laftouh, en expediente sancionador 95/2004.
166.- Notificación a D. Mustafa Layachi Tarik, en expediente sancionador 154/2004.
168.- Notificación a D. Abdelkader Hadi Ibrahim, en expediente de ejecución subsidiaria de la demolición de la vivienda sita en Bda. Terrones n.º 10-A (expte. 63889/2004).
180 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
180.- Notificación a El Hogar del Bricolador, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
181.- Notificación a D. Jesús Serrano Cádiz, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
182.- Notificación a D. José Miguel Mera García, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
183.- Notificación a D. Juan Manuel Correro Domínguez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
186.- Notificación a D.ª Yolanda San Martín Lozano, relativa a la solicitud de revisión completa del acta sobre la selección de un auxiliar administrativo para el Consorcio Rector de la U.N.E.D.
190.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 1, relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 28894/2002).
191.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Plaza de África (Edificio Buanes), relativa al archivo del expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (62691/2002).
194.- Notificación a D.ª Manuela Blanco Gil, relativa a la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición de la edificación sita en c/ Murillo n.º 7 (expte. 44111/2004).
195.- Notificación a D. Yunes Mizzian Mohamed, en expediente de ejecución subsidiaria del desalojo de personas y enseres, y demolición de las viviendas sitas en Pasaje Anaya n.º 5 y n.º 7 (expte. 28146/2004).
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
176.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
153.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
155.- Notificación a D. Abdoul Nassirou Barry y a D. Abdoulaye Dia, en expedientes 1270/2004 y 1306/2004, respectivamente.
156.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Servicio de Asuntos Jurídicos
152.- Notificación a D. José Luis García Rodríguez, relativa a la solicitud de asistencia jurídica gratuita a instancias de D. Mario Javier García León.
174.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
175.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social
154.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
171.- Notificación a D. Mohamed Ayad y a Industrial Ganiver Internacional S. L., en expedientes E-193/2004 y S-51/2004, respectivamente.
173.- Notificación a D. Mohamed Ouacharef, en expediente E-118/2004.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Serv. Sociales
148.- Notificación a D. Yamna Amar Mohamed, en expediente 51/52/J/2004.
149.- Notificación a D.ª Fatima Hamadi Mimun, en expediente 51/16/I/98.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
150.- Notificación a D. Francisco Javier Celaya Ruiz, en expediente 51/1009408-M/2004.
151.- Notificación a D.ª Fatima Mohamed Mesaud, en expediente 51/0271-L/90.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Ceuta
147.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
159.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Málaga
160.- Notificación a D. Sergio García Fernández, relativa a deudas a la Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
158.- Notificación a los Policías Nacionales números 16.611 y 51.787, y a D. Joseph Azanmene-Ngabgue, en Juicio de Faltas 90/2004.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
163.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de información y comunicaciones de noticias regional, nacional e internacional, en expte. 149/2004.
178.- Contratación mediante subasta de las obras de remodelación de pavimento e infraestructura de C/ El Greco, en expte. 158/2004.
179.- Corrección y texto íntegro del anuncio relativo a la contratación de las obras de remodelación y acondicionamiento del Salón de Actos del Palacio de la Asamblea de la Ciudad, publicado en el B.O.C.CE. 4387 de fecha 31 de diciembre de 2004 y con número de orden 4384.
184.- Contratación mediante subasta de las obras de remodelación de pavimento e infraestructuras de la C/ Flecha Bermúdez, en expte. 156/2004.
185.- Concesión del uso privativo de la vía pública, sita en el Puente Cristo de la Ciudad, mediante la utilización de kiosco propiedad de la Ciudad para la venta de golosinas, en expte. 150/2004.
193.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de marquesinas para paradas de autobús, en expte. 159/2004.
196.- Devolución de fianza a Gepco S. L. por la garantía para el supuesto de subsanación de posibles desperfectos, como consecuencia de ocupación de vía pública en Paseo del Revellín n.º 13, en expte. 74452/2003.
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación de Economía
y Hacienda de Ceuta
144.- En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado, toda autoridad o funcionario público, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio.
La misma obligación incumbe a los dueños o arrendatarios de la vivienda en que hubiera ocurrido el fallecimiento, a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido y al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier persona no comprendida entre las citadas anteriormente podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio, al que acompañará justificación de los extremos siguientes:
a) Fallecimiento del causante.
b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c) Procedencia de la sucesión intestada, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.
Los denunciantes podrán solicitar se les reconozca el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10 por 100 de la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia en el caudal líquido que se obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúen de venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera el Estado ser heredero abintestato podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna, ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Ceuta, 10 de enero de 2005.- EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.- Fdo.: Antonio Jareño López.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
145.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdeluahid Mohamed Mahte, en relación al expediente sancionador n.° 42/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004 la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El equipo SEPRONA de la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. Abdeluahid Mohamed Mahte, por alterar y destruir la vegetación, al realizar la actividad de pastoreo con 38 cabezas de ganado caprino y ovino de su propiedad, en la Parcela n.° 17, en las inmediaciones de Monte Renegado, zona de monte catalogada por la Ciudad de Ceuta como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, el día 25-03-04, a las 12,30 horas.
Con fecha cinco de julio de dos mil cuatro (05-07-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta Resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.
Con fecha 6 de agosto de 2004 D. Abdeluahid Mohamed Mahte presenta alegaciones, las cuales son remitidas el día 17 de agosto de 2004 a la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil.
El día 14 de septiembre de 2004 informa la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil que los agentes actuantes se ratifican en el contenido de la denuncia formulada, adjuntando reportaje fotográfico.
Con fecha 7 de o ctubre de 2004 el Instructor del expediente propone sancionar a D. Abdeluahid Mohamed Mahte con multa de 100,00 euros, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 26.4 de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificado por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dispone que «queda prohibido alterar y destruir la vegetación».
El artículo 67.j) de la Ley de Montes tipifica como infracción el pastoreo en los montes donde se encuentre prohibido o se realice en violación de las normas establecidas al efecto por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
El artículo 68 de la Ley de Montes señala que son infracciones leves cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte, o cuando habiendo daño, el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 euros (art. 74 de la Ley de Montes).
La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones del Presidente mediante Decreto de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Abdeluahid Mohamed Mahte con multa de 100,00 euros.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos
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de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Ceuta, a 14 de enero de 2005.- V.° B.°: EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Área de Trabajo y Asuntos Sociales
146.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO (5100332) para el período 01-01-2004 a 31-12-2004 suscrito por su Comisión Negociadora el 13 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO
CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS TRABAJADORES
En la ciudad de Ceuta, siendo las 19,00 horas del día 13 de diciembre de 2004, se reúnen en el local de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo los señores que al margen se reseñan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa y su personal obrero para el año 2004.
ASISTENTES
Por la parte empresarial: D. Manuel de la Rubia.
Por la parte social: D. José Peña Ríos.
El punto único para tratar en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo.
Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:
1°) La ratificación y la aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas.
2°) Aprobar e1 Texto del Convenio Colectivo que se acompaña como Anexo de este Acta.
3°) Se acuerda aceptar la denuncia de caducidad para posibilitar su renovación en el año 2005, de acuerdo con el artículo 3.° del presente Convenio.
4°) Remitir copia del presente Acta y del texto del Convenio a la Autoridad Laboral competente para su depósito y registro.
Sin más asuntos que tratar las partes aprueban finalizar la reunión, cuando son las 20,00 horas, firmando, en prueba de conformidad, en Ceuta en el día señalado en el encabezamiento del Acta.
PÍA UNIÓN DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO
CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación en la Asociación Religiosa «Pía Unión de la Fraternidad de Cristo», Institución benéfica particular sin ánimo de lucro, según recogen sus Estatutos Fundacionales, que tiene como promocionadas la Residencia de Ancianos denominada «Nazaret» y la Residencia denominada «Amor Fraterno». La primara dedicada al acogimiento de ancianos y ancianas, y la segunda, dedicada a niños con minusvalías físicas y psíquicas.
Artículo 2°.- ÁMBITO PERSONAL.
Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a la totalidad de los trabajadores que trabajan por cuenta de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo en sus dos residencias: «Nazaret» y «Amor Fraterno».
Artículo 3°.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, este Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse de año en año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que lo firman, notificada a la otra con una antelación mínima de dos meses contados a la fecha de su expiración, o de sus posibles prórrogas.
Artículo 4°.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad a las que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en vigor por imperativo legal, convenio, pacto y cualquier otra causa.
Artículo 5°.- CONDICIONES MÁS BENEFI-CIOSAS.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tales conceptos como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 6°.- COMISIÓN PARITARIA.
Para resolver cualquier cuestión o duda relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.
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Dicha Comisión estará integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes.
La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente convocada por alguna de las partes, que lo hará por escrito con 48 horas de antelación.
CAPÍTULO II
CONDICIONES LABORALES
Artículo 7°.- JORNADA LABORAL.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo. El exceso sobre las mismas tendrá la consideración de horas extraordinarias, no pudiendo sobrepasar éstas, en todo caso, dos horas por trabajador y día.
Artículo 8°: HORARIO DE TRABAJO.
Los horarios de trabajo serán fijados por la Pía Unión previo informe de los representantes de los trabajadores, contemplando los turnos necesarios de tarde y mañana de manera rotativa entre el personal afectado.
La Pía Unión podrá establecer un turno de vela en el pabellón «Bubo» cuando las necesidades del servicio así lo requieran, disfrutándose por el personal afectado, al siguiente día, en compensación, un día completo de descanso.
Todo el personal disfrutará de un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada.
Artículo 9°.- DESCANSO SEMANAL.
El descanso semanal de los trabajadores afectados por el presente Convenio será como mínimo de un día y medio ininterrumpido, siendo preferentemente, sin quiebra del correspondiente turno de servicios, la tarde del sábado y el domingo completo, o la mañana del lunes en caso de prestar servicios en la tarde del sábado por corresponderle en turno.
Independientemente del descaso semanal establecido, los domingos trabajados por necesidades del servicio se compensarán, dentro del año, con diez días más de vacaciones que se disfrutarán fuera y separadamente de las vacaciones anuales.
Artículo 10°.- VACACIONES.
Todos los otrabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidos con todos sus emolumentos salariales y complementarios.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, comenzado éstas el día 1 de cada mes, atendiendo a un calendario elaborado por la empresa y los representantes de los trabajadores, que se fijará antes del 15 de enero.
Artículo 11°.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.
Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral, las jornadas de tarde de los días 24 y 31 de diciembre, estableciéndose para dichas fiestas un turno mínimo que posibilite la atención de los residentes.
Artículo 12°.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento. 2 días laborables por hijo o nieto. En el caso de los nietos, si se requiere desplazamiento fuera de la ciudad, 4 días.
- Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2.º grado: 2 días laborables ampliables a 4 si se requiere desplazamiento fuera de la localidad.
-Traslado del domicilio habitual: 2 días.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 13°.- CONTRATO DE TRABAJO.
La empresa facilitará, a los propios interesados, copias de los contratos realizados dentro de los 10 días siguientes a su formalización.
Artículo 14°.- INGRESO.
El período de prueba, en caso de ingresos de nuevos trabajadores, será de 15 días naturales para trabajadores no cualificados y de 30 días para los cualificados.
Artículo 15°.- PRENDAS DE TRABAJO.
Todo trabajador tendrá derecho a recibir dos uniformes cada 2 años para el desarrollo de sus funciones. Los mismos serán los idóneos para el trabajo que cada uno efectúe. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores que sean fijos en las empresas.
CAPÍTULO III
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 16°.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá, con cargo a la empresa, por período máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro más complementos que perciba el trabajador.
Artículo 17°.- INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO.
Independientemente de las presentaciones que deban correr a cargo de la Seguridad Social, la empresa se compromete a suscribir un seguro que cubra las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente, tanto total como absoluta, derivadas de accidente laboral, que se abonarán en la cuantía de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros = 1.000.000 de ptas.) en caso de fallecimiento y de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros = 1.500.000 ptas.) en los casos de incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado o a los herederos del mismo en su caso.
Artículo 18°.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.
Con cargo a la empresa, e independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se abonarán premios por matrimonio y natalidad, estipulados en las cuantías siguientes:
- Matrimonio, 140,64 euros (23.400 pesetas).
- Natalidad, 29,84 euros (4.969 pesetas).
CAPÍTULO IV
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 20°.- SALARIO BASE.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán mensualmente 670,20 euros como salario base.
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Artículo 21°.- PLUS DE RESIDENCIA.
De acuerdo con la normativa legal vigente, el salario base a que se refiere el artículo anterior será incrementado en un 25% en concepto de Plus de Residencia.
Artículo 22°.- ANTIGÜEDAD.
Al objeto de premiar la vinculación del trabajador con la empresa, se establecen premios a la antigüedad en cuantía del 5% del salario base por cada trienio del servicio activo a la empresa.
Artículo 23°: PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.
Cuando por necesidades del servicio hubieran de realizarse trabajos entre las 22,00 y las 06,00 horas, los trabajadores que los realicen percibirán 15,48 euros (2.575 pesetas) por jornada nocturna completa.
Artículo 24º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Como gratificaciones extraordinarias fijas se establecen las de verano y Navidad, que serán hechas efectivas antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base, residencia y antigüedad.
CAPÍTULO V
DERECHOS SINDICALES
Artículo 25°.- GARANTÍAS SINDICALES.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador. La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas v distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Ceuta
147.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E. 51/01 contra los apremiados que figuran en la RELACIÓN adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siugiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la LGSS/94, aprobado por R.D.L. 1 /94, de 20 de junio (B.O.E. 29.06.94), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/04, de 11 de junio (B.O.E. 25.06.04), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el artículo 84 del citado Reglamento, mediante la publicación por Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el artículo 93 del citado Reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el artículo 9 del citado Reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los artículos. 85 y 86 del ya mencionado Reglamento, podrá formularse la impugnación, que no agota la vía administrativa, mediante:
RECURSO DE ALZADA, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y exclusivamente alegando estas causas de oposición al apremio (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación...). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda.
Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el deudor garantice el pago de los débitos perseguidos con aval suficiente o se consigne su importe, incluido, en su caso, los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre éstos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, según el artículo 127 y sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento, según los artículos 132, 133, 134 y 135 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.
En Ceuta, a 29 de noviembre de 2004.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
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N° EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADO
00/186 Nieto Ramírez Juana Bd. Pbd. Marinero, 1 Bj. 74.500,21
04/99 Rguez. Mohamed María Avd. E. Español, 108, blq. 1 1°A 1.638,48
04/234 Cial. Seyfettin SL. Bd. Arroyo Colmenas, 6 2.439,58
04/363 Salguero Benzaquén Meir C/ Simoa, 11 Bj. 251,54
04/370 Abdeselam Abdeselam Salah C/ Romero Córdoba, 52 Bj. 90,35
04/374 Taieb Ahmed Laarbi Bd. J.C.L, 32 Bj. 767,96
04/376 Mapocho SL. Pso. Revellín, 20 3°D 34.099,30
04/379 Productos Tulipán SL. C/ Canalejas, 14 Bj. 52,54
04/380 Barfor ABC SL. Plg. Ind. Tarajal, nave 11 523,34
04/381 Moh. Moga Kimia Hossain Plg. V. Africa, 33 2°Izq. 316,86
04/385 Desawi Mohamed Sayed C/ Molino, 26 Bj. 831,44
04/386 García Muñoz Alejandro P. C/ Tte. Gral. Muslera, 16 Bj. 251,54
04/391 Boukhobza Abdelilah Plg. Ind. Tarajal, nave 32 516,42
04/393 Mohamed Mohamed Abselam Avd. Lisboa, 37 Bj. 565,98
04/395 Cabello Álvarez Nicolás P. Avd. Africa, 29 Bj. 251,54
04/401 Rguez. Gómez Fco. Avd. Africa, 29 blq. 4 1°Izq. 282,99
04/409 Mohamed Taher Ahmed C/ José Castro, 14 Bj. 264,88
04/415 Ahmed Ahmed Meriem C/ Páramo Sarasi, 6 Bj. 264,88
04/425 Johnson Prod. Ceuta SL. C/ Hernán Cortés, Bj. drc. 2.393,67
04/430 Sdad. Coop. Trbj. Asc. Goma Plz. Africa, 1 sot. ~ .922,32
04/434 Fdez. Arqueros Manuela C/ Jáudenes, 3 Ate. 264,88
04/435 Zumaquero Obispo Angeles Plg. V. Africa, 33 4°Izq. 264,88
04/436 García Lorente Josefina C/ Calderón Barca, 4 Bj. 264,88
04/437 Martín Puertas Feo. C/ Fdez. Z 2°B 297,99
04/439 Moh. Hach Amelay Hamed Bd. Benzú, 16 Bj. 264,88
04/440 Delgado Téllez Antonio C/ A. Aragón, 2 2°Izq. 264,88
04/451 Quesada Gutiérrez Fco. C/ Glez. Besada, 19 1°C 66,45
04/462 Gutiérrez López Miguel A. C/ Fco. Ribalta, 3 1°C 297,99
04/469 Gest. Patrimon. Arcenses SL. C/ Real, 21 Bj. 359,87
04/473 Moh. Abdeselam Mustafa Avd. R. Católicos, 23 264,88
04/487 Mustafa Benaisa Karim Bd. Ppe. Alfonso, C/ Fuerte, 82 Bj. 630,88
04/494 Studios Wilson SL. C/ Antíoco, 22 ent. 3.184,38
04/516 Seglar Prados Luisa Bd. Manzanera, 4 Bj. 297,99
04/542 Samotex Enterprises SL. Plz. Reyes, 1 ent. 807,81
04/545 Hdez. Salgado Inmaculada C/ E. Navegante, 5 Bj. 3.828,64
04/27 SPEE. Aomar Mohamed Ali Avd. Africa, 23 4°B 126,04
04/30 SPEE. Kerkich El Hichou Rachid Bd. Ppe. Felipe, C/ Agp. Sur. 13 Bj. 2.016,86
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
148.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE
51/52/J/2004 AMAR MOHAMED, Yamna
Se advierte al interesado que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, 14 de diciembre de 2004.-EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Fernando Jimeno Jiménez.
149.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE
51/16/I/1998 HAMADI MIMUN, Fatima
Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, 26 de noviembre de 2004.-EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Fernando Jimeno Jiménez.
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150 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
150.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del Imserso, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Apellidos y nombre
51-1009408-M/04 Celaya Ruiz, Fco. Javier
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995, de 7 de Abril), en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
151.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente relacionado, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-11-1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente Apellidos y nombre
51/0271-L/90 Mohamed Mesaud, Fatima
Se advierte a la interesada que podrá interponer, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, número 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Servicio de Asuntos Jurídicos
152.- Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada en fecha 1 de agosto de 2004 ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D. Mario Javier García León, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n.º 11, de 12 de enero de 1996), y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (B.O.E. n.º 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta, en la reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2004, HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, reconocer a la solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación ante el Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).
Ceuta, 29 de noviembre de 2004.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
153.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 154
EXP. DE COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN
1376/2004 MOUSSA DIALLO X-06059450-P REP. GUINEA 03/01/05
1377/2004 YAKOUBA BALDE X-06073076-H REP. GUINEA 03/01/05
1378/2004 ABDOULAYE BALDE X-06070001-W GUINEA BISSAU 03/01/05
1379/2004 CHERIF MANE X-06074306-Y GUINEA BISSAU 03/01/05
1380/2004 ALPHA OUMAR DIALLO X-06085705-C REP. GUINEA 03/01/05
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que, a partir de este momento, podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio, concediéndole un plazo de cuarenta y ocho horas de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 13 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social
154.- Se hace saber a los trabajadores comprendidos en la relación que a continuación se inserta que, ante la imposibilidad de comunicarles las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social números 118, 119 y 120/2004, extendidas al Ayuntamiento de Ceuta, Ciudad Autónoma de Ceuta, por ausencia e ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
TRABAJADORES AFECTADOS DOMICILIO
D.ª ISABEL ÁNGELES VEGA VEGA Pedro Valdivia n° 1, 4°, D.- Ceuta
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DOMÍNGUEZ Duarte número 4, 7°, D.- Ceuta
D.ª BLANCA VALLEJO CERNUDA Agustina de Aragón, 2. Ceuta
D. JOSÉ MIGUEL CANTÓN GÁLVEZ Playa Benítez, 1.- Ceuta
D. ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARNET Av. Ejército Español, 8, 3°.- Ceuta
D.ª FATOMA AHMED LAHSEN Av. Madrid, n.º 3, 5m Bloque 13-A.- Ceuta
D. ANTOLÍN REQUEJO SEGURA Juan Carlos I, 58-6.- Ceuta
D. JOSÉ ANTONIO BLANCO MARTÍN Bda. Sarchal n° 46.- Ceuta
D. DIEGO REQUEJO SEGURA. Bda. Juan Carlos I, 58-6.- Ceuta
D. FRANCISCO JAVIER ALI RODRÍGUEZ Rampa de Abastos, n° 5,2°, D. Ceuta
D. JOSÉ LUIS CORDERO GORROCHATEGUI La Legión, 2, 1.°, B.- Ceuta
D. BLAS ROSÚA MORENO Pasaje Anaya, 9.- Ceuta
D.ª IRENE LÓPEZ CORRALES Alcalde Fructuoso Miaja, 5. Ceuta
D.ª MARGARITA FURNIER MONTES Bda. Valiño, c/ Azul, 3. BJ-B.- Ceuta
D. JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ Av. Ejército Español, n° 4, 4°, A.- Ceuta
D. HASSAN EL MALAKI AMAR Gómez Marcelo, n° 1, 2°, B.- Ceuta
D.ª. M.ª ÁNGELES CASANOVA MESA Av. Otero, bloque 1, 4°, A. Ceuta
D.ª RAQUEL ISLA JIMÉNEZ Bda. Gral. Erquicia, 15, 3°-I. Ceuta
D.ª MARÍA ÁNGELES MIRANDA VELA Canalejas, 4, 3°, L- Ceuta
D. MIGUEL ÁNGEL MANCILLA ROJO Av. África, n° 12, 6° A.- Ceuta
D.ª M.ª PILAR SERRANO PEREA Av. Otero, 113, 3°, B.- Ceuta
D. RAFAEL MARIO ALGUACIL GARCÍA Benítez, s/n.°.- Ceuta
D.ª ANA BELÉN POSTIGO CASTRO Cerro del Castañar, 149, bj, C.- Madrid
Se advierte a los trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio), podrán presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ante el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta, sita en C/. Galea, número 2, bajo, local 2, Ceuta.
El expediente se encuentra a la vista de los interesados en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta (C/. Galea, 2, bajo, local 2, Ceuta).
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a diecisiete de enero de dos mil cinco.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
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155 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
155.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
1270/04 ABDOUL NASSIROU BARRY X-05843237-H REP. GUINEA 13-12-04
1306/04 ABDOULAYE DIA X-05956295-P MALI 16-12-04
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 13 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
156.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN
1396/04 PHILOMENE NGABOT X-05969989-V CAMERUN 30/12/04
1397/04 DIELLANI CISSE X-06020398-X REP. GUINEA 30/12/04
1398/04 NABIL HEDDI X-06103706-N ARGELIA 30/12/04
1399/04 ADAMA OUEDRAOGO X-06041835-B BURKINA FASO 30/12/04
1400/04 BOURAMA COULIBALY X-06038783-H MALI 30/12/04
1401/04 MAMADOU DIAKITE X-06036288-F MALI 30/12/04
1402/04 SIHONER TCHAMBA X-06049042-L R.D. CONGO 30/12/04
1403/04 MOUSSA COULIBALI X-06048961-F MALI 30/12/04
1404/04 NARCISSE DEUBOUE FOMING X-06047428-S CAMERUN 30/12/04
1405/04 BOSMACK MANGUNZA BOSH X-06040709-N R.D. CONGO 30/12/04
1406/04 ALIDA KATUNDA X-06040716-L R.D. CONGO 30/12/04
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
157.- De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el artículo 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 19 de enero de 2005 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.° 12360/99 (64/91) que se sigue en el Área de Menores en el que son parte interesada D. Pedro Fernández Bolaños y D.ª Himo Mohamed Biari, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el artículo 61 de la precitada Ley, se les significa que para conocer el texto íntegro de la misma, deberán comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real, n° 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de siete días, donde se les notificará la misma íntegramente.
Ceuta, 21 de enero de 2005.- LA DIRECTORA DEL EQUIPO TÉCNICO.- Fdo.: M.ª del Mar Feria Petisme.
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Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 158
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
158.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 12 de febrero de 2004.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas que bajo el número 090/2004 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciantes, los Policías Nacionales 16.611 y 51.787, y, como denunciado, D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE, indocumentado, mayor de edad y natural de Douala (Camerún), interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR FALTAR AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 de febrero de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista Oral y Pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicho Acta, solicitando el Ministerio Fiscal que fuera condenado D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE, por una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR FALTAR AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA Y DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, falta prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de UN MES-MULTA, con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal de 1995, y a las costas del juicio.
SEGUNDO.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 8,30 horas del día 28 de enero de 2004 D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE insultó y amenazó a los Policía Nacionales 16.611 y 51.787, diciéndoles: «SOIS UNOS HIJOS DE PUTA, RACISTAS, CABRONES, ME CAGO EN VUESTROS MUERTOS, SI ME TOCÁIS OS MATO, NO TENÉIS DERECHO A VENIR AQUÍ, NOSOTROS SOMOS REFUGIADOS POLÍTICOS, YO, ANTES DE QUE ME LLEVÉIS, MATO A CUATRO POLICÍAS», negándose a acompañar a los agentes intervinientes. Estos hechos acaecieron cuando los Policías Nacionales 16.611 y 51.787 se encontraban en el CETI de Ceuta identificando a individuos de Camerún.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público,
prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, conforme a
la
redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23
de noviembre, ya que D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE insultó y amenazó a los Policías Nacionales 16.611 y
51.787, conforme se recoge en los HECHOS PROBADOS.
SEGUNDO.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documentación obrante en autos y por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por el Policía Nacional 16.611, quien no sólo se ha ratificado en la comparecencia en su día celebrada ante la Comisaría de Policía de esta Ciudad Autónoma de Ceuta, sino que ha reconocido en el acto del juicio, sin ningún género de dudas, al denunciado como autor de aquellos hechos, recordando como ocurrieron los mismos, es responsable, en concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal), D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116, que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: «En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 y 72 de este Código».
QUINTO.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa, siendo su extensión mínima cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del Capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma y así el artículo 53.1 establece: «Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».
SEXTO.- En el caso presente procede imponer a D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE la pena de UN MES-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,20 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de TREINTA Y SEIS EUROS (36 EUROS). La CUOTA-DÍA impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida y patrimonio del mismo, conforme consta en autos o se desprende de ellos.
SÉPTIMO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del
169
158 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,
FALLO:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. JOSEPH AZANMENE-NGABGUE, como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR FALTAR AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA Y DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de UN MES-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,20 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de TREINTA Y SEIS EUROS (36 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole también al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social Ceuta
159.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos tres meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).
Ceuta, 16 de diciembre de 2004.- LA JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO NOT./IMPG.- Fdo.: Ana María Fernández de Loaysa Romeu.
RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERÍODO IMPORTE
0111 10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2004 010166813 0104 0104 4.361,02
0111 10 51100097124 EXCAVACIONES MELENDEZ CE CL CANALEJAS 10 51001 CEUTA 01 51 2004000005253 03030703 2.116,88
0111 10 51100200689 A.RAMCHANDANI JETHANANDp AV ESPAÑA 1 51001 CEUTA 03 51 2004010169439 0104 0104 986,51
0111 10 51100219281 AUTOESCUELA MABEX, S.L. CL REAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010543964 0801 0801 27,73
170
Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 160
REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERÍODO IMPORTE
0111 10 51100221103 PRE 23, S.L. AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004 010131851 1203 1203 509,32
0111 10 51100221103 PRE 23, S.L. AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004 010169944 0104 0104 509,32
0111 10 51100334267 ABDELKADER MOHAMED ABDES AV REGULARES 13 51002 CEUTA 03 51 2004 010172974 0104 0104 244,12
0111 10 51100359731 ZAFRA CABALLERO FCO JAVI CL REAL 90 51001 CEUTA 03 51 2002 010169582 0102 0102 22,08
0111 10 51100366094 AZALEA BEACH, S.L. CL JAUDENES, EDIF. MA 51001 CEUTA 01 51 2004 000004950 0402 0502 351,59
0111 10 51100366094 AZALEA BEACH, S.L. CL JAUDENES, EDIF. MA 51001 CEUTA 01 51 2004 000005051 0402 1202 5.087,93
0111 10 51100366094 AZALEA HEACH, S.L. CL JAUDENES, EDIF. MA 51001 CEUTA 01 51 2004 000005152 0103 0303 1.323,69
0111 10 51100369431 MOHAMED MAATI ABDELAZIZ AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004010135689 1203 1203 114,74
0111 10 51100369431 MOHAMED MAATI ABDELAZIZ AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004 010174489 0104 0104 430,33
0111 10 51100398430 AMIRI NEGOCE INTERNATION PG INDUSTRIAL ALBORA 51002 CEUTA 03 51 2002 010223439 0202 0202 45,49
0111 10 51100434402 PROMOCIONES INMOBILIARIA AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 01 51 2004 000005556 0203 0703 4.031,82
0111 10 51100467239 ALZ AMAR FOAD BD JUAN CARLOS I 7 51002 CEUTA 03 51 2004 010242389 0304 0304 513,41
0111 10 51100482696 JIMENEZ CABELLO DARIO CL MENDOZA 12 51001 CEUTA 03 51 2004 010142460 1203 1203 410,56
0111 10 51100482696 JIMENEZ CABELLO DARIO CL MENDOZA 12 51001 CEUTA 03 51 2004 010180856 0104 0104 205,28
0111 10 51100489467 STUDIOS WILSON, S.L. CL ANTIOCO 22 51001 CEUTA 03 51 2004 010142763 1203 1203 362,96 0111 10 51100490073 CONSORCIO INMOBILIARIO A CL AGUSTINA DE ARAGO 51001 CEUTA 03 51 2004 010243807 0304 0304 351,84
0111 10 51100499773 MOHAMED AHMED YAMILA CL JAUDENES, S/N 51001 CEUTA 03 51 2004 010144278 1203 1203 91,79
0111 10 51100504827 TELE CIHER CEUTA 2003, S CL TTE. CORONEL GAUT 51002 CEUTA 03 51 2004 010183179 0104 0104 96,25
0111 10 51100505130 EMPRESA ALOMO, S.L. CL MARINA ESPAÑOLA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 010279977 0404 0404 655,32
0111 10 51100505130 EMPRESA ALOMO, S.L. CL MARINA ESPAÑOLA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 010888148 0504 0504 655,32
RÉGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS
REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE
0521 07 280466861293 REGGANI-MOHAMED PG INDUSTRIAL EL TAR 51003 CEUTA 02 51 2004 010820854 0404 0404 303,90
0521 07 280466861293 REGGANI-MOHAMED PG INDUSTRIAL EL TAR 51003 CEUTA 02 51 2004 010820955 0304 0304 303,90
0521 07 280466861293 REGGANI-MOHAMED PG INDUSTRIAL EL TAR 51003 CEUTA 02 51 2004 010821056 0204 0204 303,90
0521 07 411021424167 ABDERRAHAMAN MOHAMED HAF CL MIQUEL LARA 14 51002 CEUTA 02 51 2004 010824490 0204 0204 303,90
0521 07 411021424167 ABDERRAHAMAN MOHAMED HAF CL MIQUEL LARA 14 51002 CEUTA 02 51 2004 010824591 0404 0404 303,90
0521 07 411021424167 ABDERRAHAMAN MOHAMED HAF CL MIQUEL LARA 14 51002 CEUTA 02 51 2004 010824692 0304 0304 303,90
0521 07 511001101893 RUIZ MALDONADO ANTONIO J PG LA CHIMENEA 51002 CEUTA 03 51 2004 010859452 0404 0404 270,13
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seguridad Social de Ceuta
160.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
Transcurridos tres meses desde la interposición de recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).
Ceuta, a 17 de diciembre de 2004.- EL JEFE DE SECCIÓN.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.
171
160 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS
REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. PROV. APREMIO PERÍODO IMPORTE
0521 07 181015664569 GARCÍA FERNÁNDEZ, SERGIO CL MARINA ESPAÑOLA, 14 51001 CEUTA 02 29 2004 038298962 04 04 04 04 38,00
0521 07 181015664569 GARCÍA FERNÁNDEZ, SERGIO CL MARINA ESPAÑOLA, 14 51001 CEUTA 02 29 2004 038299063 03 04 03 04 38,00
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
161.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 de diciembre de 2004, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente a dicha sesión, acordó lo siguiente:
1) Ratificar el texto del Convenio de Colaboración suscrito el 1-10-04 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensaciones educativas y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos.
2) Aprobar que el nuevo texto del Convenio sustituya al primitivo que figura en el expediente.
3) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta los anteriores acuerdos.
Ceuta, 18 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
162.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED MAHBOUB, en relación al expediente sancionador n.º 177/04, se publica el presente anuncio para acreditar que en Resolución de fecha 13 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. MOHAMED MAHBOUB, con D.N.I -X-2790938-A, por el abandono del vehículo CE 2988 KX, modelo C25D, de color blanco, en las inmediaciones de «Loma de Montijo», Carretera de Servicio, el día 4-11-04, a las 8,30 horas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.
El artículo 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.
La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones por Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incoar expediente sancionador a D. MOHAMED MAHBOUB por infracción de la Ley de Residuos.
2º.- Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento
3º.- Conceder al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
4º.- Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Ceuta, 18 de enero de 2005.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
163.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 149/04.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE NOTICIAS REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.
b) Lugar de ejecución: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.
c) Plazo de ejecución: UN (1) AÑO.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: URGENTE.
b) Procedimiento: ABIERTO.
c) Forma: CONCURSO.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 122.400 euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
d) Teléfono: 956-52.82.53/54.
172
Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 165
e) Telefax: 956-52.82.84.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: OCHO (8) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOC.CE.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOC.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n.
3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
10 Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
Ceuta, a 14 de enero de 2005.- V.º B.º: EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
164.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª María Ángeles Muñoz López, en relación al expediente sancionador n.º 130/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil (Equipo Seprona) denuncia a D.ª María Ángeles Muñoz López, con D.N.I. n.º 45.099.274, por realizar una acampada en la playa (la denunciada tenía instalada una tienda que ocupaba unos cuatro metros cuadrados) en la Playa de Punta Blanca el día 04-09-2004, a las 11,05 horas.
Con fecha trece de septiembre de dos mil cuatro (13-09-2004), la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador a la denunciada y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.
No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la expedientada no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- El art. 30 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas establece que «queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en todas las playas de nuestro litoral».
El párrafo 2.º de dicho artículo establece que «para una mejor utilización y disfrute de nuestra playas sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales».
2.- El art. 46.B.7 de la referida Ordenanza tipifica como infracción grave «instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampada en las playas de la ciudad».
3.- El art. 47.B de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas sanciona las infracciones graves con multa desde 150,25 euros hasta 450,76 euros.
4.- La Consejera de Medio Ambiente ostenta competencia en la materia por atribución de funciones efectuada por el Presidente en Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. María Ángeles Muñoz López con multa de 150,25 euros.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 12 de enero de 2005.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
165.- No siendo posible practicar la notificación a D. Ismael Abdel Lah Laftouh, en relación al expediente sancionador n.º 95/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
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165 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
ANTECEDENTES DE HECHO
La Compañía Rural de la 2007.ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia el abandono del vehículo matrícula CE-0996-E, marca Honda, modelo Accord, de color verde esmeralda, en la Playa del Desnarigado, junto a la antigua Planta Potabilizadora.
En Certificado de la Jefatura de Tráfico de fecha 27 de septiembre de 2004 nos indica que el titular del vehículo es D. Ismael Abdel Lah Laftouh.
Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.
El art. 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.
La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Ismael Abdel Lah Laftouh con multa de 601,01 euros.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 12 de enero de 2005.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
166.- No siendo posible practicar la notificación a D. Mustafa Layachi Tarik, en relación al expediente sancionador n.º 154/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. Mustafa Layachi Tarik, con D.N.I. n.º 45.096.102, por arrojar papeles a la vía pública en la Bda. O'Donnell el día 8 de octubre de 2004, a la 1,15 horas.
Con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro (19-10-2004), la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.
No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 7.2.b) de la Ordenanza de Limpieza prohíbe arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de tamaño pequeño, como papel, envoltorios y similares.
El art. 106.A. 1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I, Título II de la Ordenanza).
El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 euros.
La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).
PARTE DISPOSITIVA
Se sanciona a D. Mustafa Layachi Tarik con multa de 90,00 euros.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 12 de enero de 2005.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
167.- VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S. L. U. (5100522) para el período 01-01-2004 a 31-12-2004 suscrito por su Comisión Negociadora el 28 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
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ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 4 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ACTA FINAL
DE LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA «SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.U.L.»
PARA EL AÑO 2004
ASISTENTES:
REPRESENTACIÓN SOCIAL:
D. Francisco José Gómez Palacios.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
D. José Antonio Rodríguez Gómez
(Presidente del Consejo de Administración).
En la ciudad de Ceuta, siendo las 18,00 horas del día 28 de junio de 2004, se reúnen en la Sala de Juntas de la Empresa los señores que al margen se reseñan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L. para acordar los siguientes puntos:
1°) Lectura, aprobación y posterior firma del texto articulado del Convenio Coletivo antes indicado..
2°) Remitir copia del presente acta y del texto del Convenio al Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Ceuta para su depósito, registro y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y día al principio señalados.
CONVENIO COLECTIVO
Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L.
Año 2004
INDICE
Capítulo I: Condiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial.
Artículo 2.- Ámbito personal.
Artículo 3.- Ámbito temporal y vigencia.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.
Artículo 5.- Condición más beneficiosa.
Artículo 6.- Comisión paritaria.
Artículo 7.- Catálogo de puestos de trabajo.
Capítulo II: Condiciones laborales.
Artículo 8.- Jornada laboral.
Artículo 9.- Horarios de trabajo.
Artículo 10.- Trabajo en fines de semana, guardias y festivos.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Artículo 12.- Horas extraordinarias.
Artículo 13.- Fiestas abonables y no recuperables.
Artículo 14.- Vacaciones anuales.
Artículo 15.- Permisos no retribuidos.
Artículo 16.- Permisos retribuidos.
Artículo 17.- Licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y otras situaciones de dependencia familiar.
Artículo 18.- Contrato de trabajo.
Artículo 19.- Estabilidad en las condiciones de trabajo.
Artículo 20.- Modificaciones de las condiciones de trabajo.
Artículo 21.- Promoción interna.
Artículo 22.- (Sin contenido).
Artículo 23.- Trabajos de superior categoría.
Artículo 24.- Trabajos de inferior categoría.
Artículo 25.- Seguridad y salud laboral.
Capítulo III: Condiciones sociales.
Artículo 26.- Incapacidad laboral transitoria.
Artículo 27.- Póliza de seguro.
Artículo 28.- Premio por matrimonio y natalidad.
Artículo 29.- Ayuda para estudios.
Artículo 30.- Prótesis.
Artículo 31.- Excedencias.
Artículo 32.- Formación profesional.
Capítulo IV: Clasificación del personal.
Artículo 33.- Clasificación del personal.
Artículo 34.- Personal fijo.
Artículo 35.- Personal eventual.
Artículo 36.- Personal interino.
Capítulo V: Condiciones económicas.
Artículo 37.- Retribuciones.
Artículo 38.- Revisión salarial.
Artículo 39.- Salario base.
Artículo 40.- Plus de residencia.
Artículo 41.- Antigüedad.
Artículo 42.- Plus de transporte.
Artículo 43.- Plus de jornada partida.
Artículo 44.- Plus de trabajo en fines de semana y festivo.
Artículo 45.- Incentivos.
Artículo 46.- Dietas.
Artículo 47.- Bolsa de vacaciones.
Artículo 48.- Pagas extraordinarias.
Artículo 49.- Horas extraordinarias.
Capítulo VI: Derechos sindicales.
Artículo 50.- Asambleas y reuniones en el centro de trabajo.
Artículo 51.- Garantías sindicales.
Artículo 52.- Cobro de cuota sindical.
Artículo 53.- Delegados de personal.
Artículo 54.- Derechos de los representantes de los trabajadores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Segunda.
Anexo I. Tabla salarial mensual.
Anexo II. Relación de personal fijo.
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CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, económicas y profesionales entre la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S. U. L., y su personal que presta servicio en la ciudad de Ceuta, quedando establecido su ámbito como Convenio de Empresa.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.
Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos aquellos trabajadores, eventuales o fijos, que lo hagan por cuenta de la empresa mencionada en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Ceuta, este Convenio Colectivo extenderá su vigencia por el período de un año, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución.
La prórroga será automática, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes, antes del día 31 de octubre. La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurará la propuesta de un calendario de reuniones que permita negociar su renovación.
ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones establecidas en este Convenio, que tienen carácter de mínimas, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.
ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN MÁS BENEFI-CIOSA.
Todas las condiciones pactadas, tanto económica como de cualquier otra índole, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA.
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por un representante empresarial y el delegado de personal de la empresa, que podrán ser asistidos por los asesores que ambas partes estimen oportuno.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de reunión, en la que deberá constar obligatoriamente una propuesta de orden del día.
La Comisión Paritaria emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, si bien en ningún caso podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la Jurisdicción Laboral y Autoridades Administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 7.- CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO.
La plantilla de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S. U. L., por descripción de puestos de trabajo, es la siguiente:
Administración:
1 Jefe de Administración.
2 Técnicos.
4 Administrativos.
Información:
14 Informadores turísticos.
CAPÍTULO II: CONDICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL.
La duración máxima de la jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, incluyendo el tiempo de treinta minutos diarios de descanso para desayuno.
Se considerará jornada partida aquella en la que la jornada laboral diaria se divida en dos, con un descanso ininterrumpido de dos horas, como mínimo.
Todo el personal afectado por el presente Convenio podrá disfrutar de los treinta minutos diarios retribuidos para el desayuno dentro de las dos primeras horas de su jornada laboral, excepto aquellos que realicen su turno de trabajo en horario de tarde, que lo disfrutará entre la segunda y tercera hora de su jornada laboral.
ARTÍCULO 9.- HORARIOS DE TRABAJO.
1) Área de Administración:
La jornada laboral normal del personal que realice su labor diaria en este área se establece de 08,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes.
Las jornadas partidas y especiales se establecerán según lo recogido en sus correspondientes artículos, a excepción del período que se indica en el párrafo siguiente, durante el cual la jornada se realizará en horario de mañana, de lunes a viernes.
Desde el 1 de junio al 10 de septiembre, la jornada laboral de este personal se verá reducida en una hora diaria, reducción que se ampliará a dos horas diarias durante la semana de fiestas patronales.
2) Área de información:
La jornada laboral del este personal se establece de lunes a domingo, según lo establecido en el cuadrante de horarios/turnos de trabajo que la empresa, con la participación del delegado de personal, confeccionará y comunicará a cada trabajador implicado con una antelación mínima de 30 días.
Se establecen dos turnos de trabajo, uno de mañana, de 08,30 a 14,30 horas, y otro de tarde, de 14,30 a 20,30 horas.
En ambos casos, Administración e Información, la duración máxima de la jornada diaria será de ocho horas de trabajo, independientemente de la labor a desarrollar.
ARTÍCULO 10.- TRABAJO EN FINES DE SEMANA, GUARDIAS Y FESTIVOS.
a) El personal del Área de Información que realice su jornada laboral en las oficinas de información turística deberá de trabajar, como máximo, un fin de semana de cada tres, según la rotación de primera semana en turno de mañana, segunda semana en turno de tarde y tercera semana en turno de fin de semana.
b) Se establece un servicio de guardia en fin de semana consistente en la realización de un turno de fin de semana por aquel informador que por rotación y según el
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cuadrante confeccionado al efecto así sea designado. Este informador se encontrará a disposición para la realización de los servicios que surjan durante el fin de semana, con el límite diario de un máximo de ocho horas.
c) Serán dos (2) los días festivos por año natural los que deberá de trabajar cada uno de los informadores turísticos, siendo el segundo de ellos compensado con un (1) día de descanso.
La empresa establecerá este calendario de festivos laborales en la primera semana del mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 11.- DESCANSO SEMANAL.
El personal del Área de Administración disfrutará de dos días consecutivos de descanso a la semana, que no podrán ser compensados de forma alguna, y que serán los sábados y domingos.
El personal del Área de Información tendrá el siguiente turno rotativo de descanso:
- Semana en turno de mañana con trabajo de lunes a viernes y descanso en sábado y domingo.
- Semana de turno de tarde con trabajo de lunes a viernes y descanso en sábado y domingo.
- Semana de turno de fin de semana con descanso de lunes a viernes y trabajo de mañana o tarde en sábado y domingo.
A la finalización del turno de fin de semana, se vuelve al turno de mañana.
ARTÍCULO 12.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
La Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L., se compromete, como medida de fomento al empleo, a suprimir las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que por circunstancias excepcionales así sean demandadas deberán de ser comunicadas por escrito por la empresa, con la mayor antelación posible, tanto al trabajador como al Delegado de Personal.
Todas las horas de trabajo que rebasen la jornada normal de trabajo se considerarán como extraordinarias y tendrán el valor fijado en el presente Convenio, o bien se compensarán con descanso en la proporción, como mínimo, de dos (2) horas de descanso por una (1) hora extra.
Cuando estas horas se realicen en nocturno, sábado, domingo y festivos, el valor de la hora será el establecido en este Convenio, o bien se compensarán con descanso en la proporción, como mínimo, de tres (3) horas de descanso por una (1) hora extra.
ARTÍCULO 13.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.
Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las jornadas de los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. A efectos laborales serán completamente días inhábiles el 25 de diciembre y el 1 de enero.
En caso de que los días anteriormente citados fueran domingo, serán sustituidos por el día hábil inmediatamente posterior.
ARTÍCULO 14.- VACACIONES ANUALES.
Durante la vigencia del presente Convenio todos los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días (31) o prorrata del tiempo trabajado, retribución compuesta por el 100% del salario bruto mensual que venga disfrutando el trabajador.
Para la organización y control de estas vacaciones se confeccionará una tabla en el primer trimestre del año, de modo que cada trabajador conozca la fecha de sus vacaciones con la suficiente antelación. Esta tabla se realiza por la empresa y el Delegado de Personal, según las solicitudes presentadas por todos los trabajadores y los criterios establecidos con tal fin entre ambas partes. Todos aquellos trabajadores que no soliciten su período vacacional dentro del plazo señalado deberán de adaptarse a los períodos disponibles.
A petición del trabajador, las vacaciones podrán dividirse en períodos distintos, sin que ninguno de ellos pueda ser interior a siete (7) días.
El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del año natural, pudiéndose ampliar este período de disfrute hasta el último día del mes de enero del año siguiente, si por acuerdo con el trabajador así se determina.
Las vacaciones anuales quedarán interrumpidas en el caso de que durante su disfrute el trabajador sufriera enfermedad o accidente debidamente justificado mediante el correspondiente parte médico, o facultativo de la Seguridad Social, que deberá remitir a la empresa.
El disfrute posterior de los días que corresponda deberá efectuarse dentro del año natural, y de no ser posible, antes del mes de marzo del siguiente año.
ARTÍCULO 15.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Los trabajos afectados por el presente Convenio Colectivo podrán disponer, durante la vigencia del mismo, de un máximo de seis meses de permiso no retribuido que deberán solicitar con una antelación mínima de un mes.
Finalizado el permiso, la incorporación al puesto de trabajo tendrá que realizarse de forma inmediata, salvo que el trabajador solicite una prórroga de la misma hasta el límite máximo, con una anterioridad de quince días a la finalización del mismo. Finalizado el permiso sin la incorporación voluntaria del trabajador, la empresa podrá disponer libremente de la plaza.
ARTÍCULO 16.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican. El disfrute de dichas licencias se considerará en días hábiles.
- Licencia por matrimonio: l6 días hábiles.
- Por divorcio o separación legal: 3 días.
- Casamiento de hermanos: 1 día.
- Muerte de padres, cónyuge, hijo o nieto: 4 días si es en la misma localidad y 6 días si es fuera de ella.
- Nacimiento o adopción de un hijo: 3 días. Si ocurre enfermedad grave en el parto se ampliará a 7 días.
- Comunión a bautismo (o equivalente en otras religiones) de hijos: 1 día.
- Enfermedad grave u hospitalización de ascendientes o descendientes directos, hermanos y hermanos políticos del trabajador o su mujer: 2 días si es en la misma localidad y 5 días si es fuera de ella.
- Por traslado del domicilio habitual: 3 días.
- Por asuntos propios: 7 días, no acumulables a las vacaciones.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud y evaluación de centros oficiales de formación: 10 días al año.
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Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas serán con arreglo al salario real percibido en un día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 17.- LICENCIAS POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO, LACTANCIA Y OTRAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA FAMILIAR.
- Durante el último mes de embarazo, las trabajadoras tendrán una licencia retribuida de una (1) hora diaria.
- En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de permiso se disfrutará a opción de la interesada siempre que las 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
- Para atender la lactancia de un hijo menor de 10 meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de licencia en el trabajo. Dicha licencia podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.
- En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, la madre adoptiva tendrá derecho a una licencia retribuida de 8 semanas de duración, contadas a partir de la decisión judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, el período de licencia será de 6 semanas. Este derecho se hará extensivo al padre siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un disminuido psíquico, sensorial o físico que no desempeñe actividad retribuida o mayores a su cargo a partir de la edad de jubilación, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en el tiempo que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el tiempo que dure esta situación, experimentarán una disminución en idéntica proporción a la jornada.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye una derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
ARTÍCULO 18.- CONTRATO DE TRABAJO.
De acuerdo con la Legislación Laboral vigente, la empresa facilitará al Delegado de Personal copia básica de los contratos realizados. Se facilitará dentro de los cinco días siguientes a su formalización.
ARTÍCULO 19.- ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
A1 inicio de la relación laboral la Empresa
Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L., está obligada a plasmar en
un
contrato de trabajo todas las condiciones laborales
y económicas que afectará al trabajador, entregando una
copia al interesado.
El trabajador tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de trabajo, que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa. Cualquier modificación de las mismas tendrá que ser negociada y acordada con el representante legal de los trabajadores o a través de este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 20.- MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de la empresa, que implique modificación de las condiciones de trabajo, será precisa la participación del Delegado de Personal.
ARTÍCULO 21.- PROMOCIÓN INTERNA.
La promoción interna, como elemento básico y fundamental de la carrera administrativa, ha de convertirse en la forma principal de desarrollo de la estructura profesional de Servicios Turísticos de Ceuta, S. U. L. La sociedad fomentará la promoción interna de forma decidida.
ARTÍCULO 22.- Sin contenido
ARTÍCULO 23.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.
La Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S. U. L., por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan excepcionales y perentorias necesidades, podrá encomendar a sus trabajadores, dentro del grupo profesional inmediatamente superior en el que estén encuadrados, el desempeño de funciones correspondiente a una categoría profesional superior y de la misma especialidad a la que ostenten.
El trabajo de superior categoría se realizará por un período continuado no superior a seis meses durante un año u ocho meses de manera discontinua durante un período de dos años. En ambos casos se precisará informe previo de los Delegados de Personal.
Si superados estos plazos se mantiene la necesidad de cubrir el puesto de trabajo, de la categoría y especialidad desempeñada, éste deberá ser cubierto por el trabajador que realizó las funciones.
Cuando se desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador percibirá, sin necesidad de solicitarlo y en la nómina inmediata al inicio de las nuevas funciones, la diferencia retributiva entre su categoría y la correspondiente a la función que realice. Los trabajadores no podrán desarrollar, o tener responsabilidades, sobre dos trabajos o funciones distintas de manera simultánea.
ARTÍCULO 24.- TRABAJO DE INFERIOR CATEGORÍA.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ordinaria de la empresa se precisara destinar a un trabajador para realizar tareas de una categoría inferior, solamente podrá efectuarlas dentro de la misma especialidad que ostente el grupo profesional inmediatamente inferior del que esté encuadrado.
El trabajo de inferior categoría se realizará por un tiempo no superior a treinta días dentro del mismo año, manteniéndose la retribución y demás derechos de su categoría profesional.
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ARTÍCULO 25.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Será prioritaria la atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la vigente legislación. A este fin se tendrá en cuenta rigurosamente las disposiciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanzas y Reglamentos Oficiales vigentes o que se puedan establecer en un futuro.
CAPÍTULO III: CONDICIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 26.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.
En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive, y durante el tiempo que ésta persista, la empresa abonará, a partir de la fecha de baja por Incapacidad Laboral Transitoria, una compensación complementaria que, computada con lo que perciba el trabajador de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 del salario real que venía percibiendo el trabajador.
ARTÍCULO 27.- PÓLIZA DE SEGURO.
La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente, garantizando al trabajador una indemnización de quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), que percibirá el trabajador o sus herederos, independientemente de lo que regule la autoridad competente y la legislación laboral en esta materia. El importe de las primas e impuestos de esta póliza de seguro será por cuenta de la empresa, que, una vez suscrita, facilitará copia de la póliza al Delegado de Personal.
ARTÍCULO 28.- PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.
Se establece con carácter general para todos las trabajadores de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S. U. L., una ayuda única de 108,19 euros por nacimiento de hijo y 138,24 euros por contraer matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.
ARTÍCULO 29.- AYUDA PARA ESTUDIOS.
Los trabajadores percibirán por cada hijo en edad de asistir a centros de educación las siguientes ayudas económicas anualmente:
- Educación Primaria, 90,16 euros.
- Educación Secundaria y Bachiller, 120,21 euros.
- Estudios Universitarios y Carreras Oficiales, 300 euros.
- Estudios Universitarios y Carreras Oficiales cursadas fuera de Ceuta, 360,61 euros.
Todos los trabajadores con hijos a su cargo, hasta la edad escolar, tendrán derecho a una ayuda de 18 euros mensuales para gastos de guardería y el 50% del gasto de matrícula anual.
Para percibir las anteriores ayudas será necesario aportar, junto con la solicitud de la ayuda, los justificantes documentales originales de los gastos.
ARTÍCULO 30.- PRÓTESIS.
Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos
tendrán derecho a que se les abonen el 50% de los gastos
realizados en conceptos de prótesis, entendiendo por tales
las ortopédicas, permanentes o temporales, las dentarias y
las
especiales (gafas, lentillas, corsés), con un límite máximo
de 210,36 euros por trabajador y año, previa presentación de
la correspondiente factura.
ARTÍCULO 31.- EXCEDENCIAS.
Todo trabajador de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S. U. L., con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.
La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia.
El trabajador excedente, durante el tiempo de excedencia, conserva un derecho de reingreso a su puesto de trabajo. Para ello, la empresa mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque sí podrá cubrirlo, interinamente o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador. Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador, en el plazo máximo de quince días, la empresa dispondrá libremente de la plaza.
ARTÍCULO 32.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
La formación profesional del trabajador se realizará mediante cursos especializados, tanto de carácter público como privado, previa petición a la empresa.
Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por Organismos Públicos o Privados y sufragando los gastos que conlleven, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en el momento de la petición: incluyen gastos de matrícula, desplazamiento y dietas.
b) Los solicitados a nivel personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición incluyen el 100% de la matrícula y los gastos de desplazamiento y hasta tres (3) días de dietas, ambos conceptos con un límite máximo de 600 euros.
c) Cursos de Perfeccionamiento Profesional: Se concederá permiso retribuido hasta 40 horas y períodos no retribuidos de una duración máxima de 3 meses.
Estos gastos se abonarán, en el supuesto de matrícula, a la superación de las asignaturas o cursos sobre las que verse la petición. En el supuesto de dietas o gastos previa justificación, a la superación de los estudios solicitados.
CAPÍTULO IV: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 33.- CLASIFICACIÓN PERSONAL.
El personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo se clasifica, según permanencia al servicio de la empresa, de la siguiente forma:
- Personal fijo.
- Personal eventual.
- Personal interino.
ARTÍCULO 34.- PERSONAL FIJO.
Es aquel trabajador que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.
Quedarán con la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación,
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los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de 5 días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
La plantilla fija de la empresa, en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, figura recogida en el Anexo II.
ARTÍCULO 35.- PERSONAL EVENTUAL.
El personal eventual es aquel que se contrata por la empresa para prestar sus servicios durante un período de tiempo, determinado por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En el contrato deberá expresarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica.
A estos efectos, y para evitar la utilización de formas de contratación externas a la empresa, particularmente las empresas de trabajo temporal, se establece la obligación de efectuar las contrataciones al amparo del Real Decreto y de las normas establecidas en el presente Convenio.
La empresa podrá realizar contratos de trabajo, al amparo del R.D. 2546/94, art. 3.2.b), es decir, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, contados a partir del momento en el que se produzcan dichas causas, de conformidad con el artículo 15. l.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.4. de la Ley 63/1997.
ARTÍCULO 36.- PERSONAL INTERINO.
Es el personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez, excedencias y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el período de contratación el puesto de trabajo queda vacante, o el trabajador continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.
Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados deberán entenderse a todos los efectos como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.
CAPÍTULO V: CONDICIONES ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 37.- RETRIBUCIONES.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se abonarán periódicamente en doce nóminas y se harán efectivas los días 27 de cada mes. En caso de que coincida con festivo o fin de semana se abonarán el día anterior.
Las retribuciones pactadas figurarán en la nómina de cada trabajador en la forma y proporción que individualmente le corresponda percibir. En consecuencia, la aportación a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y cualquier otra carga fiscal que proceda serán satisfechas por descuentos que figurarán detallados en la nómina.
El personal afecto al presente Convenio percibirá por concepto de retribuciones básicas (sueldo base, antigüedad y residencia) las que les correspondan según su categoría profesional en función de lo especificado en el Anexo I.
ARTÍCULO 38.- REVISIÓN SALARIAL.
Se establece una cláusula de revisión salarial igual a lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado, revisión que se aplicará a las retribuciones brutas totales mensuales de cada trabajador y que han sido pactadas en el presente Convenio.
ARTÍCULO 39.- SALARIO BASE.
El salario base mensual para cada grupo y categoría es el que se especifica en el cuadro del Anexo I del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 40.- PLUS DE RESIDENCIA.
Se aplicará el que establece la Legislación vigente en dicha materia, que a la fecha de la firma del Convenio es de un veinticinco por ciento (25%) del salario base mensual de cada trabajador. En el supuesto de que legalmente se aprobara un aumento de este plus, la aplicación del mismo se realizaría automáticamente.
ARTÍCULO 41.- ANTIGÜEDAD.
El trabajador percibirá por cada trienio cumplido de antigüedad la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del salario base que perciba.
Para el cómputo de la antigüedad de cada trabajador se deberá de acumular el tiempo trabajado para la empresa, independientemente de la categoría laboral y la modalidad de contrato firmado con la empresa.
ARTÍCULO 42.- PLUS DE TRANSPORTE.
Durante la vigencia del Convenio Colectivo se establece, para todos los trabajadores afectados por el mismo, un Plus de Transporte de setenta euros con diecinueve céntimos (70,19 euros) mensuales.
ARTÍCULO 43.- PLUS DE JORNADA PARTIDA.
Todo el personal que realice jornada partida tendrá un complemento en nómina por este concepto de ciento setenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (175,45 euros) mensuales.
ARTÍCULO 44.- PLUS DE TRABAJO EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS.
Todos los informadores turísticos que trabajen a turnos de mañana, tarde y fin de semana, según lo contemplado en este Convenio, cobrarán un plus de ciento setenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (175,45 euros) mensuales.
ARTÍCULO 45.- INCENTIVOS.
Se establecen los incentivos que a continuación se detallan:
- De Secretaria, para aquel trabajador o trabajadora que así sea designado por la empresa, por un total del 10% del salario base de ese trabajador.
- De Coordinación de la Unidad de Informadores, para aquel trabajador o trabajadora que así sea designada por la empresa, por un total del 10% del salario base de ese trabajador.
- De Programador de Actividades, para aquel trabajador o trabajadora que así sea designado por la empresa, por un total del 10% del salario base de ese trabajador.
- De Plan de Dinamización, para aquellos trabajadores que así sean designados por la empresa para la realización de labores relacionadas para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística, por una cantidad de 245,64 euros.
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- De Jefe de Administración, para la persona que ocupe este puesto en la empresa, por una cantidad de 577,96 euros.
- De Coordinación de Promoción y Marketing, para aquel trabajador o trabajadora que así sea designado por la empresa, por una cantidad de 889,05 euros.
ARTÍCULO 46.- DIETAS.
Cuando uno o varios trabajadores, por razones de servicio, se desplacen fuera de Ceuta por cuenta de la empresa, percibirá una dieta de 144,24 euros diarios, 54,09 euros por manutención y 90,15 euros por alojamiento.
Si el desplazamiento se realiza fuera del territorio nacional, estas cantidades se verán incrementadas en un 20% diario.
Cuando sean varios los trabajadores los que se desplacen fuera de Ceuta, todos ellos lo harán en las mismas condiciones de desplazamiento y alojamiento.
En ningún caso, las dietas correspondientes a la manutención podrán ser compensadas de manera alguna.
ARTÍCULO 47.- BOLSA DE VACACIONES.
En concepto de Bolsa de Vacaciones la empresa abonará a cada trabajador, en el mes de agosto, la cantidad de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 euros), cantidad que se pagará por la empresa una sola vez en el año y por idéntico importe para todos y cada uno de los trabajadores.
ARTÍCULO 48.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales. Las pagas se harán efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año. :
ARTÍCULO 49.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se establece como compensación económica por la realización de servicios extraordinarios las que a continuación se detallan:
- 9,66 euros/hora en día laborable.
- 11,42 euros/hora en sábado, domingo, festivo y nocturno.
Se entiende por festivo los servicios realizados los días considerados como tal en el artículo 13 del presente Convenio y por nocturno los servicios realizados a partir de las 22,00 horas.
ARTÍCULO 50.- ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.
Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.
La Asamblea será dirigida por los Delegados de Personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.
ARTÍCULO 51.- GARANTÍAS SINDICALES.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador.
La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
ARTÍCULO 52.- COBRO DE CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
- La orden de descuento.
- La central sindical a que pertenece.
- La cuantía de la cuota.
- Número de cuenta corriente o libreta de ahorro que debe ser transferida.
ARTÍCULO 53.- DELEGADOS DE PERSONAL.
Los Delegados de Personal son los miembros que representan al conjunto de los trabajadores que lo han elegido para la defensa de sus intereses. Según la legislación vigente pueden constituir Comité de Empresa con la función de órgano unitario de representación.
ARTÍCULO 54.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
Los Delegados de Personal tendrán los derechos y competencias previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad e higiene y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la empresa que estén en vigor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y tribunales competentes.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. - A la aprobación del presente Convenio se abonará, con efecto retroactivo desde el primero de enero de 2004, atendiendo a la diferencia económica entre lo percibido por los trabajadores y las condiciones retributivas aprobadas.
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Segunda. - Al personal contratado por esta sociedad, al amparo de Convenios con Organismos Oficiales, les será de aplicación, en cuanto a condiciones de trabajo, las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, figurarán en Cuenta de Cotización distinta de la Cuenta Patronal de la Central y en cuanto a categorías y remuneración se estará a lo previsto en los contratos suscritos, sea cual fuere su modalidad.
ANEXO I
TABLA SALARIAL
Categoría Salario base
Jefe de Administración 1.531,19 euros
Técnico 1.531,19 euros
Administrativos 1.280,08 euros
Informadores Turísticos 1.071,66 euros
ANEXO II
RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL FIJO
Categoría Apellidos y nombre
Jefe de Administración BERMÚDEZ CAMPOS, ROBERTO
Técnico ASCASO LÓPEZ DE SORIA, TOMÁS
Administrativo GÓMEZ PALACIOS, FRANCISCO JOSÉ
Administrativa LÓPEZ SÁNCHEZ, ENRIQUETA
Administrativo LESMES CABILLAS, FRANCISCO JAVIER
Administrativo RODRÍGUEZ CASTILLO, ENRIQUE
Informadora Turística ABDELKADER HADDU, FATIMA
Informadora Turística BENÍTEZ SIERRA, OLGA MARÍA
Informadora Turística RAMOS RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
168.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 04-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 23-08-04 se declara en ruina inminente de la vivienda sita en Bda. Terrones n.º 10 (A), ordenando la demolición de la misma en el plazo de 30 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios. Con fecha 10 de noviembre de 2004, los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan que dicha vivienda declarada en ruina inminente no ha sido demolida. Por Decreto de fecha 22 de noviembre de 2004 se inició el procedimiento para la ejecución subsidiaria de la demolición del inmueble sito en la Bda. Terrones n.º 10 (A) señalado en el Decreto de fecha 23-08-04. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia
de procedimiento administrativo, contratos,
concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen
de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de
su Administración, por lo establecido, con carácter general,
por la legislación del Estado sobre régimen local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».
De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos
que por no ser personalísimos puedan ser realizados por
sujeto distinto del obligado. En este caso, las
Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las
personas que determinen, a costa del obligado. Competente en
materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de
Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha
18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria de la demolición de la vivienda sita en Bda. Terrones n.º 10 (A)».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Abdelkader Hadi Ibrahim en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
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cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 17 de enero de 2005.- V.º B.º: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
169.- Corrección de errores del anuncio n.º 126 publicado en el B.O.C.CE. 4.393 de fecha 21 de enero de 2005, relativo a la relación de Secciones Electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas para el Referéndum de la Constitución Europea, que se celebrar el día 20 de enero del año en curso:
DONDE DICE:
... Resolución de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, por la que se fijan las Secciones Electorales, límites, locales y Mesas correspondientes para las Elecciones al Parlamento Europeo
DEBE DECIR:
... Resolución de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, por la que se fijan las Secciones Electorales, límites, locales y Mesas correspondientes al Referéndum de la Constitución Europea 2005
No siendo imputable a esta Administración, se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta a 24 de enero de 2005.- LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
170.- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias, aprobado en 30 de junio de 2004, se hace público que a partir del próximo 1 de febrero serán exigibles para el acceso a las zonas restringidas de este Puerto (Muelle España, Muelle Cañonero Dato, Dique de Poniente y Dique de Levante), las acreditaciones expedidas por esta Autoridad Portuaria.
Asimismo se hace saber que:
1. Toda persona que no sea portadora de la mencionada acreditación no estará autorizado por la Autoridad Portuaria para acceder a las zonas de acceso restringido.
2. La acreditación o tarjeta deberá portarse en lugar visible, debiendo exhibirse ante la policía portuaria y demás personal de vigilancia, en caso de ser requerido para ello.
3. Los funcionarios públicos que por razón de
su cargo deban acceder a estas zonas podrán acreditar
su
identidad, además de por la mencionada tarjeta, por
su oportuna credencial, sin perjuicio de la obligación de
exhibir ésta o aquélla cuando le sea requerido por el personal
al servicio de la Policía Portuaria y demás personal de vigilancia.
4. Toda persona que pretenda acceder o se encuentre dentro de las zonas de acceso restringido, queda obligada a identificarse a requerimiento de los Celadores-Guardamuelles y demás personal de vigilancia. A quienes no lo hicieren podrá serles denegado el acceso. Si se encontrase dentro del recinto y no justificasen su permanencia en el mismo, podrán ser requeridos para abandonarlo.
5. Si la solicitud de identificación viniese motivada por la presunta comisión por parte del requerido de una infracción de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o por infracción de las normas de tráfico y seguridad vial, transporte de mercancías por carretera, mercancías peligrosas y demás materia de circulación, los Celadores-Guardamuelles y demás personal de vigilancia podrán retener al presunto infractor y solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para su identificación.
Si los hechos se estimasen constitutivos de una infracción penal, el presunto infractor será puesto inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social
171.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EMPRESA EXPEDIENTE SANCIÓN
MOHAMED AYAD E-193/04 EXPULSIÓN
INDUSTRIAL GANIVER INTER., S. L. S-51/04 30,05
Se advierte a las empresas y/o trabajadores, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (BOE 3-6-98), tendrá derecho a vista y audiencia del expediente por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la fecha de publicación, en cuyo tramite podrá alegar y probar lo que estime conveniente.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil cinco.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
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AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
172.- La Excma. Sra. D.ª M.ª Isabel Deu del Olmo, Presidenta del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U. N. E. D en Ceuta, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad en su decreto de 26/06/03, al amparo de lo dispuesto en el Art. 11 de los Estatutos del Consorcio, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En los tablones de anuncios del Palacio Autonómico y del Centro Asociado de la U.N.E.D. se ha publicado la relación definitiva de aspirantes aprobados en la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral indefinido de una plaza de ordenanza del Consorcio Rector del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta, figurando en ella como único aspirante aprobado D. Antonio Javier Godino, con D.N.I. 45.064.872-Y.
El interesado ha presentado dentro del plazo los documentos exigidos en las bases de la convocatoria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La base novena de la Convocatoria establece que finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios del Palacio Autonómico y del Centro Asociado la identidad del aspirante aprobado con indicación de su D.N.I y la puntuación total alcanzada.
La base décima de la misma convocatoria establece un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, para presentar los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte del proceso selectivo.
La base undécima establece que, transcurrido el plazo señalado en la base anterior y a la vista de la documentación presentada, la Presidenta del Consorcio Rector del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta dictará resolución de nombramiento del aspirante aprobado, quedando el mismo obligado a la firma del correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución. En el supuesto de no suscripción del contrato en el mencionado plazo por causa imputable a dicho aspirante, éste perderá la totalidad de sus derechos en orden a adquirir la condición de personal laboral del Consorcio Rector.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se nombra a D. Antonio Javier Godino, con D.N.I. 45.064.872-Y, como ordenanza del Consorcio
Rector
del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta, debiendo
firmar el correspondiente contrato laboral de duración
indefinida en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación
de esta resolución.
2.- Dése cuenta de la presente resolución al Consorcio Rector del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta, en la primera sesión que se celebre y publíquese en el B.O.C.CE.
Ceuta, 12 de enero de 2005.- LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. deTrabajo y Seg. Social
173.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EMPRESA EXPEDIENTE SANCIÓN
MOHAMED OUACHAREF E-1I8/04 EXPULSIÓN
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar RECURSO DE ALZADA ante el limo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de enero de dos mil cinco.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Servicio de Asuntos Jurídicos
174.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 176
Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha
523/04 RAFAEL ROMÁN CORTES 45105820 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 21/12/2004
527/04 JOSÉ MUÑOZ SIERRA 45101032 ACUERDO DE INICIACIÓN 16/12/2004
534/04 TARIK ALLALI LISNANI 45091104 ACUERDO DE INICIACIÓN 16/12/2004
603/04 YOUNES LITTAFI X2063410B ACUERDO DE INICIACIÓN 18/11/2004
627104 OMAR BOUAAUDA X4147621P ACUERDO DE INICIACIÓN 22/11/2004
661/04 ASMAN EL KHABAR 99013293 ACUERDO DE INICIACIÓN 28/12/2004
671/04 DERCAL HOSAIN X3685923N ACUERDO DE INICIACIÓN 28/12/2004
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 18 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.
175.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha
411/04 MALLID AMAR MIZZIAN 45091900 RESOLUCIÓN 22/11/2004
452/04 MALLID AMAR MIZZIAN 45091900 RESOLUCIÓN 22/11/2004
453/04 GABRIEL MEDINA MONTES 45110389 RESOLUCIÓN 16/12/2004
541/04 MOH. LAHSEN ABDELKADER 45081126 RESOLUCIÓN 18/11/2004
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 19 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
176.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 14-01-2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041144236 A EL MAHJOUBI X2540807C S POL DE MAR 01.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041170739 M AOUZLAH X4065007X VILANOVA
DEL CAMI 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041128190 A AHRAM X1972553G ALGECIRAS 11.10.2004 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510041171835 C EL BOUDALY X3173052H CEUTA 08.11.2004 90,00 RD 13/92 094.2
510041166657 O ZAIDI X5121201K CEUTA 16.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041144856 J VISIEDO 45065039 CEUTA 11.09.2004 150,00 RD 2822/98 015.4
510041176390 J VISIEDO 45065039 CEUTA 22.11.2004 150,00 RD 13/92 019.1
510041155611 M AHMED 45077759 CEUTA 17.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1
519041150669 R HAMU 45080822 CEUTA 29.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041137130 M MOHAMED 45082745 CEUTA 18.11.2004 60,00 L. 30/1995 003.B
510041074568 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 23.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041170776 Y MOHAMED 45084825 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
185
176 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041171392 H MOHAMED 45086195 CEUTA 13.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041153572 F HASSAN 45092382 CEUTA 13.11.2004 60,00 L. 30/1995 003.B
510041173959 M ABDERRA. 45092876 CEUTA 15.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041172487 M MOHAMED 45095259 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041160450 M MARTIN 45097054 CEUTA 14.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041126465 S ZAVALA 45098897 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
519041118968 S LOPEZ 45099814 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041132398 J GALAN 45102473 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041145691 M LARA 45103616 CEUTA 07.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041161003 A AHMED 45104253 CEUTA 07.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
519041138724 A LOPEZ 45107740 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041125874 S MAIMON 45108721 CEUTA 26.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041157322 N SANSEVERINO 45109965 CEUTA 07.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041176043 I MOHAMED 45115823 CEUTA 19.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2
519041117654 R GUENNA 99014283 CEUTA 27.12.2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041135612 M ECHEYKH X3993206S FIGUERES 23.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041158429 M GIORGI X0621820S ROCIANA
DEL CONDADO 07.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041169841 M M RABET X1658518B MURCIA 30.10.2004 70,00 RD 13/92 106.2
510041130560 M CHAOUI X3177467V MURCIA 30.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041137001 F ALBALADEJO 77503811 EL PUNTAL 01.10.2004 150,00 RD 2822/98 011.19
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición ser ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 14-01-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041079724 M ABAGHRIRR X1362571M RUBI 13.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041165616 J ALONSO 14922839 LEIOA 14.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1
510041090707 A AMAR 45093048 ALGECIRAS 17.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041094312 S DOMINGUEZ 75890134 ALGECIRAS 03.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041087204 A DOÑA 44047163 CADIZ 30.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4
510041116824 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 19.07.2004 90,00 RD 13/92 104.1
510041085517 M MARTIN 45079739 CEUTA 23.07.2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041139319 R HAMU 45080822 CEUTA 03.08.2004 90,00 RD 13/92 018.2
510041154000 M AHMED 45082112 CEUTA 27.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041127822 N ABDELKADER 45082197 CEUTA 27.07.2004 150,00 RD 2822/98 042.1
510041111929 M MOHAMED 45085383 CEUTA 25.07.2004 10,00 RD 2822/98 026.1
510041119163 M AHMED 45089861 CEUTA 25.07.2004 90,00 RD 13/92 118.1
510041118389 H ABDELMALIK 45092269 CEUTA 15.08.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1
510041126635 M MOHAMED 45095329 CEUTA 30.09.2004 150,00 RD 2822/98 010.1
510041124833 K ABDESELAM 45098250 CEUTA 03.08.2004 150,00 RD 2822/98 001.1
510041137797 J ROMERO 45108419 CEUTA 08.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2
186
Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 176
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
519041079896 E RUIZ 45273386 CEUTA 25.08.2004 300,00 RDL 339/90 072.3
510041024802 A SALAD X4271514T LLORET
DE MAR 28.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2
510041120086 M KHABOUD X2843510C LEPE 24.06.2004 150,00 RD 772/97 001.2
510041165770 R LIN X1446514K VALENCIA 19.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las o.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
519041151789 M. AHMED 45083618 CEUTA 27.12.04 300,00 RDL 339/90 072.3
510041148102 M. ABDELAH 45088621 CEUTA 05.11.04 450,00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 14 de enero de 2005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041144832 R. HERRERA 45104436 CEUTA 07.09.04 60,00 L. 30/1995 003.B
510041120797 S. HARROUS 45114035 CEUTA 20.06.04 450,00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.
187
176 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
CEUTA 30-12-04.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041102461 F. RAISSOUNI X6383730G ALTEA 14.04.04 150,00 RD 772/97 001.2
510041104838 D. ELAZIRI X3432145Q VIGO 11.04.04 150,00 RD 772/97 001.2
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
177.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«2.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta presentada por la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos relativa a creación de dos plazas de Asesor».
El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y RR.HH. que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
«Se hace necesaria la creación de dos plazas de Asesor pertenecientes a la Relación «C» de la plantilla de la Ciudad correspondiente al personal eventual.
Las características de los puestos a crear son las siguientes:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
ASESOR DEL GABINETE DE PRESIDENCIA.
RETRIBUCIONES MENSUALES:
Sueldo 676,70 euros
Indemnización Residencia 468,26 euros
Incentivo 1.486,48 euros
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
ASESOR DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
RETRIBUCIONES MENSUALES:
Sueldo 676,70 euros
Indemnización Residencia 468,26 euros
Incentivo 1.486,48 euros
La prestación de los servicios de este puesto de personal eventual serán en plena disponibilidad.
En consecuencia, se propone al Consejo de Gobierno la adopción de los siguientes acuerdos:
1º.- Crear dos plazas de Asesor de la Relación «C» correspondiente al personal eventual de la Ciudad de Ceuta.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por un plazo de quince días, al objeto de que se pueda presentar por los interesados reclamaciones, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiese presentado reclamación alguna».
Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
Ceuta, 21 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
178.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 158/04.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: OBRAS DE REMODELACIÓN DE PAVIMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE CALLE EL GRECO.
b) Lugar de ejecución: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.
c) Plazo de ejecución: DOS (2) MESES.
188
Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 179
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: URGENTE
b) Procedimiento: ABIERTO
c) Forma: SUBASTA
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 105.060,83 euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.º
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: TRECE (13) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOCCE.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOCCE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n.º
3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
8. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.º
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 17 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
179.- Anuncio relativo a convocatoria de concurso para obras de Remodelación y Acondicionamiento del Salón de Actos de la Asamblea, corregida por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 11 de enero de 2005.
1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 154/04.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de remodelación y acondicionamiento del Salón de Actos del Palacio de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
b) Lugar de ejecución: Salón de Actos del Palacio de la Asamblea.
c) Plazo de ejecución: TRES (3) MESES: junio, julio y agosto de 2005.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ORDINARIA
b) Procedimiento: ABIERTO
c) Forma: CONCURSO
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 232.590,45 euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.º
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE ANUNCIO.
6. Requisitos específicos del contratista:
CLASIFICACIÓN:
Grupo C: Edificaciones.
Subgrupo C 3: estructuras metálicas.
Subgrupo C 4: Albañilería, revocos y revestidos.
Grupo I: Instalaciones Eléctricas.
Subgrupo I 6: Distribución en baja tensión.
Subgrupo I 8: Instalaciones eléctricas.
Categoría del contrato: C.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: VEINTISÉIS (26) DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n.º
3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.º
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
189
179 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
En Ceuta a 17 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
180.- Intentada la notificación preceptiva a EL HOGAR DEL BRICOLADOR, S. L. con C.I.F. n.º B-11967080 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 18 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador n.º 198.825 seguido contra EL HOGAR DEL BRICOLADOR, S. L., por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 26 de noviembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
181.- Intentada la notificación preceptiva a D. JESÚS SERRANO CÁDIZ con D.N.I. n.º 45.073.193-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 20 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador n.º 198.333 seguido contra D. JESÚS SERRANO CÁDIZ, por infracción de tráfico (art. 152.2A del Reglamento General de Circulación) con multa de 70,00 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del
R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por
multa,
podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución
del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 26 de noviembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
182.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSÉ MIGUEL MERA GARCÍA con D.N.I. n.º 44.038.951-T sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 20 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador n.º 198.752 seguido contra D. JOSÉ MIGUEL MERA GARCÍA, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación) con multa de 90,00 euros se le comunica:
Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90 modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.
Ceuta, a 26 de noviembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
183.- Intentada la notificación preceptiva a D. JUAN MANUEL CORRERO DOMÍNGUEZ con D.N.I. n.º 45.073.308-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 20 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-11-04 ha resuelto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 02-07-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1a del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 196.940 contra D. JUAN MANUEL CORRERO DOMÍNGUEZ, notificándose posteriormente y concediéndole un plazo de 15 días para que presentara alegaciones, contestando el agente denunciante, mediante informe ratificándose en el hecho denunciado.
Con fecha 14-10-04, antes de dictarse resolución del expediente sancionador, se ha procedido al pago de la multa con la reducción del 30% sobre la cuantía inicialmente fijada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que
se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico,
circula
190
Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 185
ción de vehículos a motor y seguridad vial, establece en
su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes
de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán
fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos
denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos
los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado".
El artículo 67 del mismo Texto Legal dispone que: «Las sanciones de multas previstas en el párrafo anterior y en el apartado segundo de este artículo, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente, o en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.
Con relación a la competencia para sancionar en virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se declara la terminación del procedimiento sancionador n.º 196.940, imponiendo la sanción en la cuantía inicialmente fijada, importe que ha sido abonado con la reducción del 30%..
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 22 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
184.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 156/04.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de remodelación de pavimento e infraestructuras de la calle Flecha Bermudez de esta Ciudad.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: DOS (2) MESES.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: URGENTE
b) Procedimiento: ABIERTO
c) Forma: SUBASTA
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 166.749,81 euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.º
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: TRECE (13) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE ANUNCIO.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) CLASIFICACIÓN: (Grupos, Subgrupos y Categoría) Grupo G., Subgrupo G-6, Categoría D.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: TRECE (13) DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n.º
3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
8. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.º
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 17 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
185.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 150/04.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Concesión del uso privativo de la vía pública sita en el Puente del Cristo de esta Ciudad, mediante la utilización de kiosco ubicado en el mismo, propiedad de la Ciudad, para la venta de golosinas.
b) Plazo de duración: QUINCE (15) AÑOS.
3. Procedimiento de selección:
Conforme a los artículos 6 y 7 de la Ordenanza de Kioscos, la ocupación se sujetará a previa concesión administrativa.
La adjudicación se llevará a cabo mediante CONCURSO.
191
185 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
4. Cánon de explotación:
Tasa: 683,92 euros.
5. Garantía definitiva: 629 euros.
6. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.º
c) Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE ANUNCIO.
7. Requisitos específicos del contratista:
Los especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: VEINTISÉIS (26) DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n.º
3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.º
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
10. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 17 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
186.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Yolanda San Martín Lozano de escrito relativo al expediente número 90.379/2004, se publica la siguiente notificación de fecha 17/12/2004:
En contestación a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2004, donde solicita la revisión completa del acta sobre la selección de un auxiliar administrativo para el Consorcio Rector de la U.N.E.D., al no estar de acuerdo con la valoración obtenida por méritos y experiencia profesional, le comunico que el Tribunal Calificador, una vez examinada la reclamación ha acordado que ésta fue presentada fuera del plazo establecido para ello, ya que según consta en el expediente de la convocatoria fue de tres días contados a partir del 15 de noviembre, fecha de publicación del anuncio con las puntuaciones de la fase de concurso en los Tablones de Anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Centro Asociado de la U.N.E.D. en Ceuta.
Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
187.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con fecha 21 de enero de 2005 el siguiente DECRETO:
Por Decreto de 18 de junio de 2003 se configura la estructura de la Administración de la Ciudad en diferentes Consejerías a las que les corresponde el ejercicio de determinadas materias. Dicha resolución ha sido objeto de diversas modificaciones por Decretos de 15-1203, 3-3-04, 29-3-04, 5-7-04 y 9-7-04.
Dado que, por acuerdo de Consejo de Gobierno del día de hoy, esta Presidencia ha delegado en el mismo determinadas competencias en materia de contratación, lo que implica una nueva modificación del citado Decreto, se ha previsto recoger en la presente resolución todas las modificaciones introducidas incluyéndolas en el texto originario de 18-6-03 a fin de facilitar su consulta.- De conformidad con lo previsto en los arts. 14.2, 15 y 20 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Presidencia, relacionados con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VENGO EN DISPONER:
1°.- La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se estructura en las siguientes Consejerías:
1.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Asistencia y apoyo a los servicios y cometidos de la Presidencia y de la Mesa Rectora.
b). Relaciones institucionales.
c). Gestión interna, entendiéndose incluido el ornato y conservación del Palacio de la Asamblea y demás dependencias de la Ciudad.
d). Informática, Registro, Información y Estadística.
192
Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 187
e). Recursos humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta.
f). Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
g). Desarrollo reglamentario de los distintos órganos de la Ciudad, en colaboración con la Mesa Rectora.
h). Desarrollo autonómico.
i). Servicios jurídicos.
j). Control y gestión del parque automovilístico y talleres.
k). Relaciones con el tejido asociativo vecinal, sin perjuicio de las relaciones que el resto de asociaciones mantengan con las demás Consejerías.
l). Transportes públicos.
m). Servicios Generales en materia de obras y entretenimiento urbano.
n). Ejecución de medidas derivadas de la responsabilidad penal del menor y protección de menores.
2.- CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Coordinación de los medios humanos y materiales correspondientes a la Policía Local.
b). Vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
c). Seguridad vial y tráfico.
d). Protección civil y extinción de incendios.
3.- CONSEJERÍA DE FOMENTO.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, comprendiendo: licencias de obras, aperturas de establecimientos, expropiaciones y ruinas, patrimonio municipal del suelo, viviendas y locales, registro de solares y disciplina urbanística.
b). Patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación y vivienda.
c). Cobertura técnica respecto de los proyectos y obras que, en el ejercicio de sus competencias, asuma la Ciudad de Ceuta.
d). Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras de la competencia de la Ciudad, red semafórica y alumbrado público, sin perjuicio de las competencias que, en relación con estas materias, correspondan a otras Consejerías.
e). Industria y energía.
e). Obras en edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f). Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
4.- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Medio Ambiente y conservación de la naturaleza, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
b). Caza, montes, costas y playas, repoblación forestal, vertidos de residuos sólidos, recursos hídricos, parques y jardines.
c). Limpieza pública viaria y recogida domiciliaria de basuras, así como el tratamiento para la eliminación, reciclaje o transferencia de los residuos sólidos urbanos.
d). Saneamiento y aguas residuales.
e). Acuicultura, marisqueo y pesca.
5.- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para Ceuta, a efectos de dotar equipamientos relacionados con la cobertura de servicios públicos fundamentales y favorecer la potenciación de los sectores económicos y estratégicos, en coordinación con la Consejería de Fomento y sin perjuicio de las competencias que incidan en el ámbito sectorial específico de otras Consejerías.
b). Establecimiento de mecanismos de apoyo para incentivar inversiones empresariales de interés estratégico y para fomentar el autoempleo.
c). Elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas cofinanciados por Fondos Europeos y de la Ciudad Autónoma.
d). Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales a efectos de señalar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de Ceuta.
e). Fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
f). Planteamiento de iniciativas y propuestas relacionadas con la estructura financiera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ya sea en recursos tributarios o de cualquier otra índole, correspondiéndole en consecuencia la representación del Gobierno de la Ciudad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
h). Concertación de préstamos y otras formas de financiación.
i). Ejecución y control del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
j). Ordenación, recaudación, inspección y revisión de tributos.
k). Control y gestión del Almacén General y del Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con exclusión del patrimonio municipal del suelo, viviendas y locales.
l). Habilitación de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de tesorería de la Ciudad de Ceuta.
m). Contratación de obras, servicios y suministros mayores, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 21-01-05 respecto a la contratación de obras que estén amparadas en el plan de inversiones de la Ciudad de Ceuta con un presupuesto de licitación igual o superior a 300.000 euros, cuya competencia corresponde a dicho órgano.
n). Casinos, juegos y apuestas.
6.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Promoción y fomento de la cultura y la educación, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental, artístico y científico de la Ciudad, así como la adecuada utilización del ocio.
b). Archivos, bibliotecas y museos.
c). Actuaciones dirigidas a complementar los servicios que, en relación con la educación y formación, presta la Administración General del Estado a través de programas de educación vial, alfabetización, garantía social, educación cívica y fomento del conocimiento del acervo histórico ceutí.
d). Becas y ayudas al estudio.
193
187 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
e). Elaboración de propuestas relacionadas con el objetivo de aumentar la oferta de la educación universitaria en Ceuta y establecimiento de mecanismos de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de mejorar el nivel de servicios y equipamientos educativos en Ceuta.
f). Promoción y desarrollo de actividades y actuaciones en materia de deporte.
g). Promoción y desarrollo de actividades lúdico festivas, así como espectáculos públicos.
h). Ordenación e inspección de los servicios turísticos.
i). Fomento del turismo y, en particular, la gestión y desarrollo del Plan de Dinamización Turística.
j). Uso y aprovechamiento con fines turísticos del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico y natural.
k). Artesanía, ferias y mercados interiores.
7.- CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.- A la que le corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias:
a). Sanidad, Salud ública e Higiene.
b). Lucha contra las drogodependencias y adicciones, así como protección de la salubridad pública.
c). Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
d). Sanidad animal
e). Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y comercio interior.
f). Asistencia social, prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social.
g). Acciones dirigidas a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer y de la protección y promoción de la familia.
h). Promoción de la juventud, su ocio y entretenimiento, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes.
i). Guarderías infantiles
j). Atención a mayores y actividades para la tercera edad, geriatría y residencias de mayores.
k). Abastos, mataderos y mercados.
l). Cementerios y servicios funerarios.
m). Ejecución de las competencias que a la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondan en materia de políticas activas de empleo, así como, en consecuencia, la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas que acometa la Ciudad para favorecer la inserción laboral de trabajadores en paro.
n). Agricultura y ganadería.
2°.- La portavocía del Gobierno será ejercida por la Excma. Sra. Consejera de Fomento.
Al portavoz del Gobierno le corresponderá el ejercicio de las competencias propias como Consejero en materia de comunicación y prensa, relaciones con la Asamblea y Secretaría de Gobierno.
3°.- Las contrataciones de obras, servicios y suministros que tengan la consideración de contratos menores, de acuerdo con la legislación vigente, se tramitarán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de su control que corresponderá a la Intervención de Fondos.
4°.- Dése cuenta de la presente resolución a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Lo que le traslado a los efectos procedentes.
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
188.- Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 21 de enero de 2005, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la Presidencia a los efectos que procedan.
1.1.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Presidencia relativa a delegación de competencias.
El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta del Excmo. Sr. Presidente que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
La entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Asamblea ha supuesto, de conformidad con la información recabada, cambios en la atribución de competencias en materia de contratación, lo que, a su vez, supone, salvo que se produzca la correspondiente delegación, ampliar las que con carácter residual le corresponden a la Presidencia de la Ciudad.
La referida ampliación debe relacionarse con la conveniencia de dar mayor contenido al Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la procedencia de otorgar más protagonismo a éste en la señalada materia de contratación, en particular por lo que concierne a las actuaciones contempladas en el plan de inversiones que se ejecuta, y ello al objeto de favorecer el seguimiento del mismo, la debida coordinación, la divulgación de las iniciativas y el establecimiento de criterios uniformes en las resoluciones que al respecto deban adoptarse.
Con base en los expresados argumentos, atendido el informe jurídico emitido, se propone al Consejo de Gobierno, la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1. El Consejo de Gobierno de la Ciudad será competente, por delegación de la Presidencia, para la contratación de obras que reúnan las siguientes condiciones:
a. Que estén amparadas en el plan de inversiones de la Ciudad,
b. Que tengan un presupuesto de licitación igual o superior a 300.000 euros.
En consecuencia, correspondería a dicho órgano la facultad para aprobar, entre otras actuaciones, las relativas a:
La determinación de la forma de adjudicación del contrato, optando entre la subasta o el concurso.
La especificación de los criterios objetivos de adjudicación para la forma de concurso.
La fijación del tipo de licitación.
La designación de los integrantes de las Comisiones Técnicas que, en el caso de los concursos, han de valorar las ofertas, así como la composición de los miembros de las Mesas de Contratación.
La adjudicación del contrato.
La resolución de los recursos administrativos.
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La aprobación de modificados y obras complementarias.
2. Al presente acuerdo quedarán vinculados los Organismos Autónomos y las Sociedades Municipales que gestionen contratos administrativos de la Ciudad.
3. En relación con los expedientes de contratación en trámite y que, por tanto, no hayan sido objeto de adjudicación, se estará a lo que sigue:
a. Los que ya hayan sido anunciados en el diario oficial correspondiente, seguirán la tramitación prevista en los pliegos hasta su adjudicación, debiendo darse cuenta de la misma al Consejo de Gobierno.
b. Los que se encuentren aprobados y pendientes de publicación en los correspondientes diarios oficiales, serán sometidos, con anterioridad a la mencionada publicación, al Consejo de Gobierno para su ratificación o rectificación, según proceda.
4. La Presidencia de la Ciudad, o persona en quien delegue, instrumentará, con la debida asistencia y con sujeción a la normativa vinculante, los mecanismos adecuados para favorecer, en relación con el objeto del presente acuerdo, la uniformidad de criterios y la necesaria agilidad en la tramitación de los expedientes.
5. Del presente acuerdo se dará traslado, a los efectos que proceda, a las unidades y servicios competentes, tanto de la Administración General de la Ciudad como de las Sociedades y Organismos dependientes, así como al Asesor Jurídico de la Institución, en orden a la incidencia que el mismo pueda tener en los Reglamentos orgánicos en fase de redacción.
No obstante, el Consejo de Gobierno, con su superior criterio, resolverá lo que mejor proceda.»
Conocida dicha Propuesta, el consejo de Gobierno, por unanimidad
ACORDÓ:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
Ceuta, 24 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
189.- Que el padrón fiscal correspondiente al «Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica» correspondiente al ejercicio 2005, es objeto de EXPOSICIÓN PÚBLICA.
Dicho padrón conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrá al público durante el periodo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda, Departamento n.º 4 (Negociado de Gestión Tributaria) C/ Padilla - Edificio Ceuta-Center 1ª Planta.
ANUNCIO DE COBRANZA:
El periodo de cobro voluntario estará comprendido entre los días 1.º de marzo al 5 de mayo de 2005.
MEDIOS DE PAGO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo y en la forma que se determine reglamentariamente.
LUGAR DE PAGO:
Servicios Tributarios de Ceuta, S. U. L. (C/. Padilla-Edificio Ceuta-Center 1ª Planta), en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).
RECURSOS:
Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso administrativo, a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos correspondientes a dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Ceuta, 25 de enero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
190.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras informe técnico 793/02 de 6 de mayo de 2002, por Decreto de 15 de mayo se inicia procedimiento de orden de ejecución de reparación y adecentamiento de la fachada del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 1.- Por Decreto n.º 11.536, de 11 de noviembre de 2003, ordena a los propietarios que en el plazo de 60 días la realización de los trabajos señalados en el informe técnico n.º 1996/03, informados y apercibe de ejecución subsidiaria.- El informe técnico n.º 393/04 de 4 de marzo indica que las obras ordenadas no han sido ejecutadas por la propiedad, incoándose procedimiento sancionador con fecha 11 de marzo de 2004, por incumplimiento de la orden dictada.- El 27 de marzo de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de la letrada D.ª Juana Albarracín Pareja como representante de la Comunidad de Propietarios manifestando que la empresa adjudicataria de las obras ordenadas es SEBTACON S. L. y que dará comienzo en el momento en que finalice las obras que está llevando a acabo en el bloque n.º 3 del Polígono Virgen de África. Asimismo solicita que el inicio del expediente sancionador quede sin efecto, teniendo en cuenta que se va a proceder al inicio voluntario de las obras.- La Instructora del Expediente sancionador propone como resolución el 2 de junio de 2002 estimar las alegaciones presentadas por entender en sentido amplio el principio de
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proporcionalidad en el procedimiento sancionador, condicionando la paralización del mismo a la comunicación del inicio de las obras ordenadas en el plazo de 60 días, advirtiendo que el archivo del expediente de orden de ejecución no tendrá lugar hasta que los Servicios Técnicos Municipales informen favorablemente al respecto.- El informe técnico n.º 1.641/04 de 11 de octubre de 2004 dice: «girada visita de inspección se comprueba que las obras ordenadas en su día han sido realizadas satisfactoriamente por la propiedad pudiendo considerarse cumplimentadas».- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3.º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Competente la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
Archívese el expediente n.º 28.894/02, relativo a orden de ejecución consistente en reparación y adecentamiento de la fachada del inmueble sito en Polígono Virgen de África n.º 1, al haberse cumplimentado la misma por la propiedad.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ana González Martín, D.ª África González Martín, D. Manuel González Martín, D. Juan Fuentes García, D.ª Carmen Valero Jiménez, D.ª Cristina Lachica Vidal, por ser de domicilio desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 20 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
191.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-12-04, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de registro de entrada 6 de septiembre de 2002 D. Mohamed Subaire Mohamed denuncia el deterioro del edificio sito en el n.º 11 de la Plaza de África colindante al suyo.- Teniendo en cuenta el informe técnico de 1 de octubre de 2002 el Decreto n.º 1.557 de 18 de febrero de 2003 inicia procedimiento de orden de ejecución concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones.- D.ª M.ª Buades Escolano, D.ª Victoria Quetglas Prat y D.ª Encarnación Jiménez Morales el día 6 de marzo de 2003 alegan no disponer de medios para afrontar las obras tan rápidamente.- El Decreto n.º 3.469, de 3 de abril de 2003, ordena a los propietarios en el plazo de un mes las obras informadas, requiere la dirección técnica en las mismas y apercibe de ejecución subsidiaria.- Con fecha 7 de mayo de 2003 D.ª Manuela Buades Jiménez solicita ampliación de plazo, y tras informe técnico de 28 de mayo de 2003, el Decreto n.º 5.788, de 30 de mayo de 2003, concede la ampliación por período de un mes. D.ª Manuela Buades Jiménez con fecha 15 de julio de 2003 solicita la contemplación en la orden de ejecución de los balcones.- A tal efecto el informe técnico de n.º 1.307/03 amplía la subsanación de deficiencias indicadas en el informe de 1 de octubre de 2002; a 50,00 m2 de retirada de barandillas y 50,00 m2 de suministro y colocación de nueva barandilla de PVC, incluso piezas especiales de empotramiento y 1 Ud. de pintura al esmalte sintético sobre PVC en barandillas previa preparación del soporte y mano de imprimación. El presupuesto global de todas las reparaciones se cifra en 29.904,00 euros.- Por Decreto n.º 8.904, de 8 de agosto de 2003, se inicia procedimiento de ampliación de orden de ejecución en el inmueble, concediéndose el plazo de diez días para la formulación de alegaciones. D.ª Manuela Buades Jiménez solicita el día 29 de agosto de 2003 ampliación de plazo para la ejecución de las obras.- Tras el informe técnico de 11 de septiembre de 2003, n.º 1.627 el Decreto n.º 9.213, de 17 de septiembre de 2003, ordena la ampliación de la orden de ejecución a la retirada de barandillas y colocación de nuevas, ampliándose el plazo a 30 días más.- El informe técnico de 3 de diciembre de 2003 indica que las obras no han sido ejecutadas.- Por Decreto de fecha 7 de enero de 2004 se incoa procedimiento sancionador, a los propietarios del edificio sito en la Plaza de África n.º 11, Edifico Buades, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 3 de abril de 2003, n.º 3.469 y de 17 de septiembre de 2003, n.º 9.213. Se designan Instructora y Secretaria y se concede un plazo de 15 días para presentación de alegaciones. No consta alegación alguna.- Con fecha 17 de febrero de 2004 la Instructora del procedimiento propone sancionar a los propietarios del inmueble sito en Plaza de África n.º 11, por el incumplimiento de las órdenes de ejecución dictadas por Decreto n.º 3469, de 3 de abril de 2003 y n.º 9.213, de 17 de
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septiembre de 2003, con multa de 2.990,40 euros (10% del valor de la obra a realizar), indicándoles que disponen de un plazo de 15 días para presentación de alegaciones. No consta alegación alguna.- Por Decreto n.º 019090, de fecha 23 de abril de 2004 se sanciona a los propietarios del edificio sito en Plaza de África n.º 11, Edificio Buades, con multa de 2.990,40 euros (10% del valor de las obras a realizar). Todo ello de conformidad con la propuesta de Resolución de fecha 17 de febrero de 2004, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto n.º 3.469, de 3 de abril de 2003 y Decreto n.º 9.213, de 17 de septiembre de 2003, ante la obligación de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las construcciones y teniendo en cuenta los informes y trámites seguidos en el expediente n.º 62.691/02. Asimismo se requiere a la propiedad la ejecución de las actuaciones ordenadas por dicho Decreto, en virtud del art. 10.3 del R. D. 2.187/1978, de 23 de junio, en el plazo de 30 días y se apercibe de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, a costa de la propiedad.- El 16 de julio de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito (recurso de reposición) de D.ª Manuela Buades Jiménez, solicitando la anulación de la sanción impuesta por el incumplimiento de la orden de ejecución y ello en base a que en la resolución se les daba un plazo de 30 días para ejecutar las obras ordenadas y antes de que transcurriera el plazo solicitó licencia de obras y de ocupación del dominio público para proceder al efecto. Adjunta copia de solicitud de licencia de obras y copia de traslado de Decreto de sanción.- El informe técnico n.º 1.190/04, de 9 de julio de 2004 dice: «girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras ordenadas están siendo ejecutadas por la propiedad del inmueble, estimando el técnico que suscribe que pudieran estar finalizadas en el plazo de 60 días.- El informe técnico n.º 1.903/04 de 25 de noviembre de 2004 dice: « girada visita de inspección y reconocimiento al mismo, se ha comprobado que las obras ordenadas han sido ejecutadas por la propiedad».- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Competente la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
Archívese el expediente n.º 62.691/02, relativo a orden de ejecución consistente en la reparación del edificio sito en Plaza de África n.º 11, al haberse cumplimentado la orden, según el informe técnico n.º 1.903/04 de 25 de noviembre de 2004, que consta en los Antecedentes de Hecho.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Bonnati Molina y Herederos de D. Pedro Buades Escolano, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente .
Ceuta, 19 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
192.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el pasado día 21 de diciembre de 2004, adoptó por mayoría absoluta el siguiente Acuerdo:
Aprobar las nuevas tarifas del transporte público urbano de viajeros en Autobús en la Ciudad de Ceuta con arreglo al siguiente cuadro:
CLASE DE BILLETES TARIFAS ACTUALIZADAS
Ordinaria 0,60 euros
Tarifa Bono-Bus 0,53 euros
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192 B. O. C. CE. - 4.395 Viernes 28 de enero de 2005
CLASE DE BILLETES TARIFAS ACTUALIZADAS
Tarifa Trabajadores 0,34 euros
Tarifa Estudiantes 0,33 euros
Tarifa Pensionistas 0,17 euros
Tarifa Especial Feria 0,70 euros
Lo que se publica para general conocimiento.
Ceuta, 25 de enero de 2005.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
193.- 1.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 159/04
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Suministro de marquesinas para paradas de autobús.
b) Lugar de entrega: el Almacén Municipal sito en Carretera de Servicio del Puerto (Explanada de Poniente).
c) Plazo de entrega: Un (1) mes.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: urgente
b) Procedimiento: abierto
c) Forma: concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe total: 26.250 euros
5.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.º
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOCCE.
6.- Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/nº
3º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001
8.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/n.º
c) Fecha y Hora: A las 9 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 18 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
194.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 04-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 10-11-04 se declara en ruina inminente la edificación sita en C/ Murillo n.º 7, ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes y enseres de la edificación en un plazo máximo de 24 horas, debiéndose demoler el mismo una vez desalojado y vallado el solar resultante, tras transporte de inertes a vertedero legal en el plazo de 21 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 29 de noviembre los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra ocupada.- Por Decreto de fecha 1 de diciembre de 2004, se inicio el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalados en el Decreto de fecha 10-11-04.- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición de la edificación sita en C/ Murillo n.º 8.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Manuela Blanco Gil según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 19 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
195.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 05-01-05, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
El 1 de abril de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de D. Yunes Mizzian Mohamed, con documento n.º X-2563887P y domicilio en Pasaje Anaya n.º 5 solicitando visita urgente del Técnico de Fomento a su domicilio por encontrase en estado de ruina (techos caídos, cuarto de baño fuera de la casa para todos los vecinos), ya que la vivienda se encuentra en muy mal estado.- El informe técnico n.º 736/04, de 20 de abril de 2004 dice: «Girada visita de inspección ocular al lugar indicado se observa como se trata de una infravivienda de aproximadamente 25,00 m2, dividida en 3 dependencias, dos de ellas dan al exterior. No dispone de servicio higiénico en su interior, utilizándose, según nos comenta el Sr. Mizzian, uno existente en el pasillo exterior de acceso a la vivienda, de forma común con otros vecinos.- Las condiciones en las que se encuentra la edificación son los de deficiente estado higiénico-constructivo, observándose en mal estado la estructura portante de la cubierta inclinada que protege la edificación a la que se le ha desplomado parcialmente el falso techo que la oculta en dos de las habitaciones, ausencia de luz eléctrica en su interior, las ventanas no tienen cristales, la puerta metálica de acceso al inmueble, tampoco tiene cristal, deficiente estado de los revestimientos de paredes suelos y techos, deficiente estado de la instalación de fontanería del fregadero de cocina existente, humedades generalizadas y filtraciones de agua.- Dadas las deficiencias observadas en la edificación que nos ocupa, se estima su declaración de ruina por encontrarse afectada por los tres supuestos establecidos en la vigente ley del suelo para ello: Daño no reparable técnicamente por medios normales.- Coste de la reparación superior al 50% del valor actual de la edificación.- Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.» Por Decreto n.º 019459, de fecha 30 de abril de 2004, se inicia procedimiento contradictorio para declarar el estado de ruina técnica de la vivienda sita en C/ Pasaje Anaya n.º 5 y se le concede a los interesados un plazo de 10 días para presentar cuantos documentos, alegaciones y justificaciones se estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos, dándose traslado literal del informe técnico n.º 736/04.- Efectuadas averiguaciones, según informa la Gerencia Territorial del Catastro el propietario del inmueble es D. José Argez Jurado, con D.N.I. 31.977.101-V. Asimismo en el expediente consta diligencia que indica que en el Registro de la Propiedad con fecha 10 de mayo de 2004 no consta como propietario el señalado por el Catastro.- Notificado y publicado el Decreto citado, no consta alegación alguna.- El informe técnico n.º 1116/04, de 28 de junio dice: «Girada visita de inspección ocular al inmueble que tratamos, al objeto de indicar el plazo de desalojo y demolición, así como presupuesto de la demolición que debería tener lugar, se observa como en el semisótano del inmueble se encuentra otra vivienda cuyo acceso es a través de otro pasaje situado a cota de rasante inferior.- Se trata de una vivienda con pésimas condiciones de habitabilidad que al igual que la existente sobre ella padece de inseguridad estructural, de humedades generalizadas, además de filtraciones y escorrentías provenientes del deficiente funcionamiento de la red de saneamiento alcantarillado de la zona, pasaje, patio en el que se encuentra y por el que se accede a la misma.- La vivienda inferior es al parecer el domicilio habitual de D.ª AUICHA AMAR ALI.- El plazo de desalojo del inmueble se estima en 1 mes y el de demolición inmediato al desalojo.- El presupuesto estimado para la demolición, manual y sin posibilidad de acceso rodado para retirada de escombros, así como para la protección de propiedades colindantes afectadas y vallado del solar, se estima en 16.000,00 euros.- Todo ello salvo mejor criterio.» Por Decreto n.º 022414, de fecha 5 de julio de 2004 se acumula el inicio de expediente contradictorio para la declaración de ruina técnica del semisótano del inmueble sito en Pasaje Anaya n.º 5 también identificado con el n.º 7 de Pasaje Anaya y que queda delimitada mediante fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe técnico n.º 1116/04 de 28 de junio al inicio de expediente contradictorio de ruina técnica del inmueble sito en Pasaje Anaya n.º 5 por Decreto n.º 019459, de 30 de abril de 2004 tramitado con el n.º de expediente 28.146/04. Se inicia el expediente contradictorio para la declaración de ruina técnica del semisótano sito en Pasaje Anaya n.º 5, conforme al informe técnico n.º 1116/04 y se concede a los interesados un plazo de 10 días para presentación de alegaciones.- No consta presentación de alegación alguna.- El informe técnico n.º 1.368/04, de 12 de agosto de 2004 dice: «el plazo de desalojo se estima en un 1 mes y el de demolición, inmediato al desalojo».- Por Decreto n.º 024051, de fecha 18 de agosto de 2004 se declara el estado de ruina técnica de la vivienda
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sita en C/ Pasaje Anaya n.º 5 en la que se aprecia: un estado deficiente higiénico-sanitario; que la estructura portante de la cubierta inclinada que protege la edificación está en mal estado al haberse desplomado parcialmente el falso techo que la oculta en dos habitaciones; no hay luz eléctrica en el interior de la vivienda; las ventanas no tienen cristales; la puerta metálica de acceso al inmueble tampoco tiene cristal; estado deficiente de paredes, suelos y techos. También es deficiente la instalación de fontanería del fregadero de la cocina y hay humedades y filtraciones generalizadas, tal como consta en el informe técnico n.º 736/04, transcrito en los Antecedentes de Hecho. Asimismo se declara el estado de ruina técnica del semisótano sito en el n.º 5 de la C/ Pasaje Anaya, también identificado con el n.º 7 y que se delimita mediante las fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe técnico n.º 1.116/04 y se comunica a los propietarios y moradores que desalojen la vivienda en el plazo de un mes y la demolición inmediata tras el desalojo. Se apercibe de ejecución subsidiaria a costa de los propietarios en caso de incumplimiento.- Consta parte de la Policía Local de fecha 19 de octubre de 2004 en el que se informa que girada visita de inspección el domicilio no se encuentra desalojado.- Por Decreto de la Consejería de fomento de fecha 29-10-04 se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria para llevar a efecto el desalojo y posterior demolición del inmueble sito en C/ Pasaje Anaya n.º 5 así como el semisótano sito en la misma dirección, también identificado con el n.º 7 y que se delimita mediante las fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe técnico n.º 1.116/04, por el incumplimiento del plazo establecido para el desalojo y demolición establecido en el Decreto de fecha 18 de agosto de 2004, concediéndose un plazo de diez días a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos o justificaciones.- No consta alegación alguna.- Con fecha 21-12-04, la Consejería de Gobernación emite informe comunicando que el inmueble sito en Pasaje Anaya n.º 5, sigue ocupado por D. Yunes Mohamed Mizian y el semisótano por D.ª Auicha Amar Ali con T.E. 99.000.884.- Consta informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- El art. 183.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Su apartado 3 establece que si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. Si existiera peligro y urgencia en la demora, el Ayuntamiento, o el Alcalde bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes.- 3º.- Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de mediante apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto la oportuna autorización judicial.- 4º.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en virtud de Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
PARTE DISPOSITIVA
Ejecútese subsidiariamente el desalojo de las personas y enseres así como la demolición de la vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 5 y del semisótano sito en el n.º 5 de la calle Pasaje Anaya, también identificado con el n.º 7 y que se delimita mediante las fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe n.º 1.116/04, declarada en ruina técnica por Decreto n.º 024051, de 18 de agosto de 2004, ante el incumplimiento de lo ordenado en dicho Decreto, con un presupuesto estimado para la demolición de 16.000,00 euros, que deberá de efectuarse de forma inmediata una vez desalojado el inmueble.- Solicítese autorización judicial para llevar a efecto la ejecución subsidiaria para el desalojo y demolición de la vivienda y semisótano en Pasaje Anaya n.º 5, declarada en ruina técnica.- Fíjese fecha y hora para proceder al lanzamiento.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a los D. Yunes Mizzian Mohamed en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 21 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
196.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible
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contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte.: 74.452/03.- GEPCO, S. L.- «Garantía para el supuesto de subsanación de posibles desperfectos como consecuencia de ocupación vía pública en Paseo del Revellín n.º 13»
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 26 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
197.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 2903-2004 (B.O.C.CE. 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Arquitecto, funcionario interino, por el sistema de concurso-oposición, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia he resuelto:
Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Arquitecto, funcionario interino, mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Ceuta, 26 de enero de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS CON CARÁCTER INTERINO DE ARQUITECTO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.- Normas generales:
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Arquitecto de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, con carácter interino hasta que se proceda a su provisión de manera definitiva, mediante el sistema de concurso-oposición.
El aspirante que obtenga la plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez se provea de manera definitiva la misma o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motiva su cobertura interina.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y ReaI Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso Selectivo.
La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Fase de Concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:
a. Experiencia Profesional:
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 0,3 puntos por cada mes hasta un máximo de 25 puntos.
b. Formación Profesional.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, celebrados por Administraciones Públicas o Entes Públicos, Organizaciones Sindicales y Empresariales, se otorgarán 0,2 puntos por cada diez horas hasta un máximo de 15 puntos.
2.1.2. Fase de Oposición:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegido al azar de cada uno de los grupos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria en el tiempo máximo de tres horas. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I.
En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
3. Condiciones de los aspirantes:
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos paises a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.
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b. Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del Título de Arquitecto o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.
d. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes:
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos ( Plaza de África s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañará una fotocopia grapada del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de África s/n), 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26-11-1992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 16,60 euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182-3151-91 -0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Arquitecto de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
5. Admisión de los aspirantes:
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la lima. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de África, s/n), se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.
En la misma resolución, la lima. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta categoría.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente
Presidente: Como Titular y suplente, los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma. Secretario: un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz, pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, está incluido en la categoría primera del art. 30 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo.
7. Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El Orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «S». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 29 de enero de 2004.
7.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del ejercicio de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos
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Humanos, indicando el lugar, día y hora de celebración, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal disponga otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
PRIMER EJERCICIO: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, excepto cuando haya dieciocho puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales. La calificación final de la fase de oposición se realizará mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en el primer y segundo ejercicio siempre que se hubiera obtenido en cada uno de ellos al menos 30 puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición, de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, así como la puntuación final.
9. Listas de aprobados:
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n), el nombre de los aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y la puntuación obtenida. Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10. Presentación de Documentos.
10.1. Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios, el aspirante aprobado, deberá presentar o remitir al Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), los documentos debidamente autenticados acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser contratado y quedará anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.3. Una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino en los términos especificados en la Base 1.1, resolución que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.
11. Norma Final:
Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta.
ANEXO I
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, características y estructura.
2. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.
3. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
4. Personal al servicio de la entidad Local. La función pública local. El personal laboral.
5. El procedimiento administrativo común: Fases del procedimiento.
6. Los recursos administrativos. El recurso de reposición, de alzada y extraordinario de revisión.
7. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
8. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
9. Régimen urbanístico del suelo: Deberes y facultades urbanísticas. Clasificación y calificación de suelo.
10. La ejecución del Planeamiento urbanístico: Principios básicos. Unidades de ejecución. Los Sistemas de Actuación. Actuaciones asistemáticas.
11. Medidas e instrumentos urbanísticos para el control y protección del suelo no urbanizable. Determinaciones del planeamiento general.
12. Protección Ambiental. Prevención y calidad ambiental. Evaluación de Impacto Ambiental. Estudio de Impacto Ambiental. Conceptos y Contenido.
13. La Ley del Patrimonio Histórico Español. La declaración del BIC. El Registro General. Los Bienes Inmuebles de Interés Cultural: Tipologías.
14. De los contratos de las Administraciones Públicas en General (I): Disposiciones Generales. Requisitos para contratar. Actuaciones relativas a la contratación hasta su formalización. Órganos consultivos de la Administración Autónoma relacionados con la contratación.
15. De los contratos de la Administraciones Públicas en General (II): Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción del contrato. Cesión y Subcontratación.
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16. De los contratos de consultoría, asistencia de los servicios y trabajos específicos concretos no habituales: Disposiciones Generales. Preparación, publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificaciones. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de Proyectos.
17. Del Contrato de Obras: Disposiciones Generales. Preparación, publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificaciones. Extinción del contrato. La ejecución de obras por la Administración.
18. Proyectos y Modificados de obra: Contenido. Las Oficinas de supervisión. Informe de supervisión. Plazos y Contenido. Acta de replanteo y Certificado de posesión y disposición de los terrenos y viabilidad del Proyecto.
19. El control y seguimiento de las obras desde su inicio hasta la recepción y liquidación. Abonos al contratista. Las modificaciones. La Autorización de la ejecución de las obras. Las obras complementarias.
20. Evaluación de los proyectos de intervención pública de nueva planta, rehabilitación y restauración. Criterios previos a la intervención. Análisis histórico, arqueológico, patológico, urbanístico y otros.
GRUPO II
1. Marco general de la legislación en materia de vivienda y rehabilitación.
2. Viviendas de Protección Oficial. Régimen jurídico. Normas de diseño y calidad. Actuaciones protegibles en materia de vivienda: nueva planta y rehabilitación. Tipos de promoción.
3. Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Estructura. Normas básicas de obligado cumplimiento. Otras normas.
4. Seguridad e higiene en el Trabajo. Plan de seguridad. Documentación y exigencias.
5. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte. Normativa.
6. Calificación provisional y definitiva de viviendas de protección oficial. Viviendas a precio tasado.
7. Planeamiento urbanístico general. Formulación y tramitación. Fases e informes preceptivos. La documentación del planteamiento general.
8. Planeamiento de desarrollo: planes especiales y planes parciales. Formulación y tramitación: fases e informes preceptivos. Documentación de los diferentes planes.
9. Criterios para el análisis y valoración de las figuras de planeamiento general. Adecuación a las características del municipio. Análisis de coherencias en sus determinaciones básicas.
10. Licencias urbanísticas. Disciplina y protección de la legalidad urbanística. Infracciones. Información y consulta urbanística.
11. Convenios Urbanísticos. Convenios expropiatorios.
12. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Valor en venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. Valor de mercado.
13. La valoración del suelo urbano. Influencia del planeamiento urbanístico en la tasación inmobiliaria. Clasificación del suelo en razón a su edificabilidad y condiciones de uso. Método residual de valoración.
14. Valoración de las construcciones. Valoración analítica y sintética. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Sistemas de amortización.
15. Valor catastral de los bienes inmuebles. Normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las ponencias de valores. Valoración del suelo. Valores básicos y unitarios. Coeficientes correctores.
16. Valor catastral de las construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso; clase, modalidad y categoría. Antigüedad de las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores aplicables a la suma del valor del suelo y construcciones. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
17. Planes de Ordenación del Territorio. Contenidos y determinaciones básicas.
18. Sistemas de planeamiento urbanístico. Estructura. Tipología de planes por su función, alcance y ámbito territorial. Contenidos básicos. Su relación con el planeamiento territorial.
19. Instrumentos del planeamiento general municipal: planes generales y normas subsidiarias municipales. Determinaciones básicas. Municipios sin planeamiento.
20. Instrumentos de desarrollo del planeamiento general en las diferentes categorías del suelo: contenidos y determinaciones básicas. Proyectos de urbanización y catálogos.
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Viernes 28 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.395 197
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