BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Martes 25 de enero de 2005
Número 4.394
DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
131.- Exposición pública del padrón fiscal correspondiente a la «Tasa por prestación del Servicio de Mercados», para el ejercicio 2005 y período de cobro voluntario.
AUTORIDADES Y PERSONAL
142.- Bases para la provisión de 1 plaza de Ordenanza del Patronato Municipal de Música de Ceuta, contrato laboral de duración indefinida, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
136.- Información pública del expediente de solicitud de licencia de apertura, a instancias de D.ª Inmaculada Guil Carrillo, del local sito en Muelle Alfau, para ejercer la actividad de oficina y taller de reparación de embarcaciones.
137.- Notificación a D. Abdelkader Laarbi Mohamed y a D.ª Houaria Abdelbari, en expediente 36.036/2004 (47/2004) del Área de Menores.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Fomento
134.- Notificación a Kokolay, S. L., en expediente sancionador n.º 518047000412.
Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seg. Social
132.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
133.- Notificación a D. Brahim Ouqda, a D. Rachid Ouzougan y a D. Abdellilah Saqgal, en expediente E-174/2004, E-176/2004 y E-177/2004, respectivamente.
Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Serv. Sociales
135.- Notificación a D.ª Ana M.ª González Aranda, en expediente 51/1008039-M/2000.
Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales
Tesorería General Seg. Social de Ceuta
139.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
140.- Citación a D. Khamisse Lamsseyeh y a D. Laarbi Mohamed, en Juicio de Faltas 451/2004.
141.- Notificación al Policía Nacional n.º 39.065 y a D. Mohamed Said Mohamed Mohamed, en Juicio de Faltas 726/2003 bis.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
138.- Contratación mediante subasta de las obras de cubrición de pista polideportiva del colegio público «Federico García Lorca», en expte. 144/2004.
B. O. C. CE. - 4.394 Martes 25 de enero de 2005
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
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Martes 25 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.394 134
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
131.- El padrón fiscal correspondiente a la «Tasa por prestación del Servicio de Mercados» correspondiente al ejercicio 2005, es objeto de EXPOSICIÓN PÚBLICA.
Dicho padrón, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de las mismas, se expondrá al público durante el período de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y tablón de anuncios, y estará a disposición de los interesados en la Consejería de Economía y Hacienda, Departamento n.º 4 (Negociado de Gestión Tributaria), C/. Padilla-Edificio Ceuta-Center 1.ª Planta.
ANUNCIO DE COBRANZA
El período de cobro voluntario está referido al año natural completo.
MEDIOS DE PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo y en la forma que se determine reglamentariamente.
LUGAR DE PAGO
Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (C/. Padilla-Edificio Ceuta-Center 1.ª Planta), en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes).
RECURSOS
Contra la exposición pública de los padrones podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso administrativo, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos correspondientes a dicho período, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Ceuta, 19 de enero de 2005.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social
132.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA,
CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial
de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en
relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que
a continuación se relacionan, que no han podido ser
notificadas
al haberse agotado sin resultado el trámite usual de
los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27),
y modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).
EMPRESA EXPEDIENTES SANCIÓN
MUSTAFA CHAIRLEL E-119/04 EXPULSIÓN
AMRY ADMED E-l20/04 EXPULSIÓN
ADMED KARROUK E-121/04 EXPULSIÓN
ASOC. DEPORTIVA CEUTA E-128/04. AL. 66/04 y AL. 67/04 Suspensión
del Expediente
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar RECURSO DE ALZADA ante el Ilmo. Sr. Director General competente en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a trece de enero de dos mil cinco.-EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
133.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA,
CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).
EMPRESA EXPEDIENTES SANCIÓN
BRAHIM OUQDA E-174/04 EXPULSIÓN
RACHID OUZOUGAN E-176/04 EXPULSIÓN
ABELLILAH SAQGAL E-177/04 EXPULSIÓN
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar RECURSO DE ALZADA ante el Ilmo. Sr. Director General competente en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdírección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a once de enero de dos mil cinco.-EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Área de Fomento
134.- Como consecuencia de las actuaciones
practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la
Ad
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134 B. O. C. CE. - 4.394 Martes 25 de enero de 2005
ministración del Estado del Área Funcional de Fomento
de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de
Ceuta, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
Que el pasado día 15-10-04, a las 17,00 horas, en la Carretera N-352, Km. 3,5, dirección El Tarajal, la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil levantó Boletín de Denuncia al vehículo 6249-BST, propiedad de la empresa KOKOLAY, S. L., por realizar un transporte público ligero de mercancías, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando cumplimiento de todos los requisitos para su otorgamiento.
Lo que motiva la iniciación del presente expediente sancionador.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas al Director del Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta por el artículo 204.1 del R. D. 1772/94, de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 25-11-04, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
Primero: Incoar expediente sancionador a la empresa KOKOLAY, S. L., C.I.F. B11959343, con domicilio en Ceuta, calle Teniente Pacheco, número 10, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente, significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).
Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción con la siguiente tipificación:
Normas infringidas:
Art. 47 y 103 LOTT.
Art. 41 y 158 Rgto.
Normas sancionadoras:
Art. 142.8 LOTT.
Precepto sancionador:
Art. 143.1.B LOTT
Infracción: Leve
Cuantía: 201,00 euros
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Cuarto.- Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud. de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso, proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n., 2.ª planta, 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, la presente notificación de acuerdo de iniciación se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 204.1 del R.D. 1211/90, modificado por el R.D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la O. M. de 14-04-99 (B.O.E. de 23-04-99), se comunica que la fecha de iniciación del Procedimiento es del día 25-11-01 y que el plazo para su Resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.
Nota informativa:
Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. de 31/07) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre (B.O.E. de 08/10), del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción, el interesado podrá realizar el pago antes de dictarse, si procede, la Resolución, presentado la presente notificación en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, a fin de que se le expida el documento de pago (modelo 069) con el que efectuar el ingreso en la entidad colaboradora de la recaudación que corresponda, remitiendo el ejemplar «para la administración» del modelo 069 a esta Delegación del Gobierno para constancia del mismo.
En caso contrario, podrá hacer efectiva la sanción una vez resuelto el procedimiento sancionador y recibida de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda notificación de dónde y en qué plazo debe efectuar el pago.
Ceuta, 20 de diciembre de 2004.-.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Mayores y Serv. Sociales
135.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta, en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación a la interesada para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Expediente Apellidos y nombre
51/1008039-M/00 González Aranda, Ana María
Se advierte a la interesada que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes, con archivo de las actuaciones practicadas.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
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Martes 25 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.394 139
OTRAS Y DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
136.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en MUELLE ALFAU, a instancia de D.ª INMACULADA GUIL CARRILLO, D.N.I. 45.078.601, en representación de MARINA SECA Y VARADERO CEUTA. Teléfono 696416900.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Actividades: OFICINA.
TALLER DE REPARACIÓN DE EMBARCACIONES.
Ceuta, 12 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.
137.- De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 11 de enero de 2005 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente n.º 36.036/04 (47/04), que se sigue en el Área de Menores, en el que son parte interesada D. Abdelkader Laarbi Mohamed y D.ª Houaria Abdelbari, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el artículo 61 de la precitada Ley, se les significa que para conocer el texto íntegro de la misma deberán comparecer en esta Entidad, sita en C/. Real n.º 116, bajos C y D, en el plazo de 7 días, donde se les notificará la misma íntegramente.
Ceuta, 13 de enero de 2005.- LA DIRECTORA DEL EQUIPO TÉCNICO.- Fdo.: M.ª del Mar Feria Petisme.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
138.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 144/04.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Obras de cubrición de pista polideportiva del colegio público Federico García Lorca .
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución : Cinco (5) meses.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinario.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: subasta.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 218.982,39 euros.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: VEINTISÉIS (26) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación:
Grupo C, Subgrupo 3, Categoría c.
Grupo K, Subgrupo 2, Categoría c.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: VEINTISÉIS (26) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.
2.º Domicilio: Plaza de África, s/n.
3.º Localidad y Código Postal: Ceuta 51001.
8. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.
c) Fecha y hora: A las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
9. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 13 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
139.- D. Vicente Oliver y Gaytán de Ayala, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado
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139 B. O. C. CE. - 4.394 Martes 25 de enero de 2005
paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E .15/11 /97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo, se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN .
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.
04 ACTAS DE INFRACCIÓN.
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.
Ceuta, 20 de enero de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TI) NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE
0111 10 51000635165 GESTION 17, S. L. PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2003 010675476 0903 0903 45,83
0111 10 51000635165 GESTION 17, S. L. PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2004 010002620 1003 1003 45,83
0111 10 51000635165 GESTION 17, S. L. PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2004 010126595 1203 1203 45,83
0111 10 51000654363 MOHAMED MOGA KIMIA HOSSA PG VIRGEN DE AFRICA 51001 CEUTA 04 51 2004 005018335 0504 0504 300,52
0111 10 51100128143 CHAIB AMAR ABDELATIF CL AVD EJERCITO ESPA 51002 CEUTA 04 51 2004 005017830 0603 0603 30,05
0111 10 51100183515 DIEGO DEL VALLE DAZA Y J CL SARGENTO CORIAT 4 51001 CEUTA 03 51 2004 010054453 1203 1203 44,24
0111 10 51100317392 FACTORY MOVIL, S. L. AV SANCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 011081037 0804 0804. 775,39
0111 10 51100369431 MOHAMED MAATZ ABDELAZIZ AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2004 010198842 0204 0204 60,29
0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 011083057 0804 0804 1.856,04
0111 10 51100396713 NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CL PASAJE ROMERO OF 51001 CEUTA 03 51 2004 010137309 1203 1203 75,55
0111 10 51100443290 DE JUAN RODRIGUEZ ROSA M CL CERVANTES 51001 CEUTA 02 51 2004 011085481 0704 0704 138,07
0111 10 51100443290 DE JUAN RODRIGUEZ ROSA M CL CERVANTES 51001 CEUTA 02 51 2004 011085582 0704 0704 58,15
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011086087 0804 0804 1.566,16
0111 10 51100466835 RUSADIR MEDIA, S. L. CL DAOIZ 2 51001 CEUTA 04 51 2004 005008130 0503 0803 301,00
0111 10 51100473101 SERTURCIA, S. L. PZ PADRE MUÑOZ DE AR 51001 CEUTA 03 51 2004 010142056 1203 1203 458,03
0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS 1 39 51002 CEUTA 02 51 2004 011087303 0804 0804 1.581,88
0111 10 51100493107 DESAWI MOHAMED SAYED CL MOLINO 26 51001 CEUTA 02 51 2004 011087606 0804 0804 384,17
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Martes 25 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.394 141
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TI) NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE
0521 07 181021120114 MUSTAFA ABDELKADER MOHAM CL ALBERGUES MUNICIP 51002 CEUTA 02 51 2004 010101842 1003 1003 41,92
0521 07 181021120114 MUSTAFA ABDELKADER MOHAM CL ALBERGUES MUNICIP 51002 CEUTA 02 51 2004 010123060 1103 1103 44,15
0521 07 181021120114 MUSTAFA ABDELKADER MOHAM CL ALBERGUES MUNICIP 51002 CEUTA 02 51 2004 010162971 1203 1203 44,15
0521 07 290077451044 BERNAL CARRASCO RICARDO AV REYES CATOLICOS 1 51002 CEUTA 04 51 2004 005018436 0903 0504 300,52
0521 07 510004049441 LOPEZ SANCHEZ MIGUEL A AV LISBOA (LOS ROBLES) 51002 CEUTA 03 51 2004 011118019 0104 0104 41,24
0521 07 510004049441 LOPEZ SANCHEZ MIGUEL A AV LISBOA (LOS ROBLES) 51002 CEUTA 03 51 2004 011118120 0304 0304 41,24
0521 07 510004049441 LOPEZ SANCHEZ MIGUEL A AV LISBOA (LOS ROBLES) 51002 CEUTA 03 51 2004 011118221 0204 0204 41,24
0521 07 511000298009 ZURITA SANTANA FRANCISCO CL ESPAÑOLETO 6 51001 CEUTA 03 51 2004 011120039 0104 0104 270,13
0521 07 511001927811 OUAKNINE ELY OLIVIER CL DAOIZ 4 51001 CEUTA 04 51 2004 005015810 1103 0504 301,00
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
140.-El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 451/04 que se sigue por la supuesta falta de desobediencia, ha mandado citar a D. Khamisse Lamsseyeh y a D. Laarbi Mohamed, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 10-02-05, a las 10,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta, a 12 de enero de 2005.- EL SECRETARIO.
141.- En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de marzo de 2004.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Andrés Carreño Bolaños, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas que bajo el número726/2003 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen, como denunciante, el Policía Nacional 39.065, y, como denunciado, MOHAMED SAID MOHAMED MOHAMED, titular del D.N.I. número 45.101.729, interviniendo el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, por una presunta falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR DESOBEDIENCIA LEVE Y FALTAR AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2004 ha tenido lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado la Vista Oral y Pública del Juicio de Faltas antes citado, compareciendo las partes que constan en el Acta de la Vista. Las declaraciones que las partes y los testigos prestaron en el mismo han sido también recogidas en dicho Acta, solicitando el Ministerio Fiscal que fuera condenado MOHAMED SAID MOHAMED MOHAMED por una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR DESOBEDIENCIA LEVE Y FALTAR AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, falta prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal de 1995, a la pena de CUARENTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de CINCO EUROS, con las responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal de 1995, y a las costas del juicio.
SEGUNDO.- En la substanciación de este Juicio se ha procurado la observancia de las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado que sobre las 13,40 horas del día 15 de octubre de 2003 fue denunciado D. MOHAMED SAID MOHAMED MOHAMED por el Policía Nacional 39.065, ya que le insultó y amenazó, diciéndole: «HIJO DE PUTA, ME CAGO EN TUS MUERTOS, HIJO DE PUTA, YA TE COGERÉ EN CEUTA Y TE MATARÉ», cuando dicho agente no le dejó entrar en España, ya que al requerirle la documentación, no portaba documentación alguna que acreditara ser español, desconociendo él mismo su número de carné de identidad, reaccionando dicho individuo, diciéndole que «él era español y que tenía que entrar en el país por cojones».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre.
SEGUNDO.- De dicha falta, conforme ha resultado acreditado por la documentación obrante en autos, por las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio por el agente interviniente, quien ha comparecido al mismo y quien se ha ratificado en la denuncia en su día presentada, es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 20 del vigente Código Penal) MOHAMED SAID MOHAMED MOHAMED, ya que éste no sólo no se identificó cuando fue requerido para ello por el Policía Nacional 39.065, sino que le insultó y amenazó como se ha hecho constar en los HECHOS PROBADOS.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, preceptuando el artículo 116 que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios, sin que en el supuesto de autos proceda hacer pronunciamiento alguno al respecto.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal: «En la aplicación de las penas
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de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código.
QUINTO.- La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Código Penal, además de la pena de multa que para cada falta establece en su Libro III, regula en sus artículos 50 y siguientes esta pena, bien como pena única o alternativa, preceptuando que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, por el sistema de días-multa, siendo su extensión mínima de cinco días y la máxima de dos años, y la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil pesetas. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito o falta y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Contemplando el supuesto de impago de la misma y así el artículo 53.1 establece: «Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana».
SEXTO.- En el caso presente procede imponer a D. MOHAMED SAID MOHAMED MOHAMED la pena de CUARENTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,20 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de CUARENTA Y CHO EUROS (48 EUROS). La CUOTA-DÍA impuesta al condenado, como se recoge en el párrafo precedente, ha sido fijada teniendo en consideración los medios de vida y patrimonio del mismo, conforme consta en autos o se desprende de ellos.
SÉPTIMO.- En cuanto a las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (artículos 123 y 124 del Código Penal vigente), en el modo y forma establecido en los artículos 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación por cuanto antecede,
FALLO:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. MOHAMED SAID MOHAMED MOHAMED, como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO POR DESOBEDIENCIA LEVE Y FALTAR AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, a la pena de CUARENTA DÍAS-MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1,20 EUROS/DÍA), ascendiendo en total la cuantía de la pena de días-multa a la suma de CUARENTA Y OCHO EUROS (48 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole también al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al
Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber
que contra la misma cabe interponer RECURSO DE
APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección
Sexta,
con sede en esta Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo
de CINCO DÍAS desde su notificación, mediante escrito
que deberá presentarse en este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
142.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Adelaida Álvarez Rodríguez, en virtud de la delegación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2004 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 29 de marzo de 2004 (BOCCE 31-03-04), y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Música de Ceuta, de 21-10-04 se aprueba la modificación de la plantilla de personal laboral de dicho organismo autónomo en el sentido de creación de una plaza de ordenanza, encuadrada en el grupo tercero del artículo 19 del vigente Convenio Colectivo, y las bases de la convocatoria para su provisión mediante contrato laboral de duración indefinida por el sistema de concurso oposición libre.
Ratificado el cuerdo de aprobación de modificación de plantilla por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en su sesión de 21/12/04, se hace preciso aprobar las precitadas bases.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A tenor de lo previsto en el art .1 de sus Estatutos, el Patronato Municipal de Música es un organismo autónomo de carácter administrativo y de servicios, con personalidad jurídica propia, que se rige por la Ley 7/85, reguladora de las bases de Régimen Local, entre otras disposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la mencionada Ley, la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal ha pasado a corresponder al Presidente. En concreto, en la Ciudad Autónoma esta competencia está actualmente atribuida a la Consejería de Presidencia y asignada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral de duración indefinida de una plaza de ordenanza del Patronato Municipal de Música de Ceuta por el sistema de concurso oposición libre, las cuales se adjuntan a este Decreto.
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Ceuta, 19 de enero de 2005.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE DURACIÓN INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE ORDENANZA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE MÚSICA DE CEUTA POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante contrato laboral de duración indefinida, a través del sistema de concurso oposición libre, de una plaza de ordenanza del Patronato Municipal de Música de Ceuta, encuadrada en el grupo tercero del artículo 19 del Convenio Colectivo del personal laboral de dicho organismo autónomo.
SEGUNDA.-PROCESO SELECTIVO.
1. La selección de los aspirantes se realizará a través de sistema de concurso oposición libre.
2. Pruebas selectivas:
A) Fase de Concurso.
Será previa a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) Experiencia profesional: se valorará el trabajo desarrollado con anterioridad.
b) Formación académica: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con las funciones propias de la plaza convocada.
B) Fase de oposición.
Estará formada por un único ejercicio obligatorio que tendrá carácter práctico.
TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato.
CUARTA.- SOLICITUDES.
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, vendrán acompañadas de los documentos, originales o fotocopias de los mismos compulsadas, justificativos de los méritos alegados que se especifican en la base octava y de una fotocopia del D.N.I. Se dirigirán a la Presidenta del Patronato Municipal de Música de Ceuta.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta (segunda planta del Palacio Autonómico, sito en Plaza de África, s/n.) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que han hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Patronato dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la causa de exclusión o alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.
En la misma resolución la Presidenta del Patronato determinará la composición del Tribunal Calificador, el lugar, el día y hora de su constitución y de celebración del concurso.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal estará constituido por cinco miembros asistidos por un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
2. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENTA:
La del Patronato Municipal de Música de Ceuta o persona en quien delegue.
SECRETARIA:
La Secretaria General de la Ciudad o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
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VOCALES:
Dos funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta, designados por la titular de la Consejería.
La Directora del Conservatorio Profesional Municipal de Música de Ceuta, o persona del Conservatorio en quien delegue.
El Delegado de Personal Laboral del Patronato Municipal de Música de Ceuta, o persona en quien delegue.
3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de aquellos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de dicho órgano. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
5. En todo caso, el Tribunal podrá contar con los asesoramientos que estime oportunos para aquellas pruebas o ejercicios en que así lo considere.
6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría tercera del art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1. En cualquier momento, el órgano competente de selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
3. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta del Patronato Municipal de Música, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
1.Fase de Concurso.
En dicha fase se valorarán únicamente los méritos alegados por los aspirantes en el momento de la presentación de su solicitud y justificados documentalmente, a través de originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional: Por servicios prestados en puestos de trabajo iguales o sustancialmente similares al que se convoca:
En la Administración Pública o empresa, entidad, institución u organismo público, se otorgará 1 punto por año, o 0,5 puntos por fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos.
En empresa, entidad, institución u organismo privado, se otorgará 0,5 puntos por año, o 0,25 puntos por fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) Formación académica: Por cada curso de formación o perfeccionamiento de 20 o más horas relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
El Tribunal clasificará a los concursantes atendiendo a las puntuaciones totales obtenidas por cada uno de ellos, publicando el resultado del concurso en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico.
2.Fase de oposición.
El ejercicio único consistirá en la realización, durante un período máximo de una hora, de un ejercicio tipo test de 50 preguntas, con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, sobre cultura general de materias relacionadas con los estudios solicitados a los aspirantes.
Será calificado con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 preguntas correctas para superar el ejercicio.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y, de persistir el empate, se resolverá por sorteo. El número de aprobados por el Tribunal no podrá exceder del número de plazas convocadas.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico, así como la puntuación final, que será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Autonómico la identidad del aspirante aprobado, con indicación de su D.N.I. y la puntuación total alcanzada.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, éstos presentarán en la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta (segunda planta del Palacio Autonómico, sito en Plaza de África, s/n.) los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso se exigen en la base tercera de la convocatoria, que se concretan en los siguientes:
a) Copia, debidamente autentificada, del D.N.I.
b) Fotocopia debidamente autentificada de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
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UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO.
Transcurrido el plazo señalado en la base anterior y a la vista de la documentación presentada, la Presidenta del Patronato Municipal de Música dictará resolución de nombramiento del aspirante aprobado, quedando el mismo obligado a la firma del correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución. En el supuesto de no suscripción del contrato en el mencionado plazo por causa imputable a dicho aspirante, éste perderá la totalidad de sus derechos en orden a adquirir la condición de personal laboral del Patronato.
DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DEL SERVICIO.
En el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza que se convoca será de aplicación la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades.
En cuanto al régimen del servicio del nuevo trabajador se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Música de Ceuta.
DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
DECIMOCUARTA.- IMPUGNACIÓN.
Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.