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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXX Viernes 21 de enero de 2005 Número 4.393



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES 
CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

80.- Designación a D. Manuel Gómez Hoyos, como representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el Consejo del Agua y en la Junta de Gobierno del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

107.- Modificación del Régimen Disciplinario de la Policía Local y texto íntegro.

112.- Aprobación de las nuevas tarifas de Inspección Técnica de Vehículos aplicables por la entidad concesionaria del Servicio denominado «ITEVELESA», a partir del día 1 de enero de 2005.

129.- Bases de los diferentes concursos de las Fiestas de Carnaval 2005.

Instituto Nacional de Estadística

Oficina del Censo Electoral

126.- Relación de Secciones Electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, para el Referéndum de la Constitución Europea, que se celebrará el día 20 de febrero del año en curso.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

104.- Información pública de la propuesta de otorgamiento de concesión administrativa para la instalación y uso de canalizaciones telefónicas, al Mando de Transmisiones-Ejército de Tierra RETES 22, Unidad de Transmisiones Sur, Subsector Sur Occidental, C.T.C.G. COMGE CEUTA.

125.- Información pública de la solicitud, a instancias de la sociedad «Aguas de Ceuta Empresa Municipal S. A.», para la autorización de ocupación de superficies e instalaciones de dominio público portuario de líneas de la red de abastecimiento de agua de Autoridad Portuaria.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

81.- Notificación a D.ª África Astorga Sánchez y a D.ª Josefa Astorga Sánchez, en expediente de orden de ejecución de obras en la fachada del inmueble sito en c/ Real n.ª 49 (expte. 67.914/2004).

82.- Notificación a D. Alejandro Postigo Vera, en expediente de orden de ejecución de obras de la fachada del inmueble sito c/ Alfau n.ª 16 (expte. 61.318/2004).

83.- Notificación a D.ª Josefa Gil Motesdeoca y/o sus posibles causahabientes, a D.ª María Blanco Gil y a D. José Antonio Blanco Gil, en expediente de orden de ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición de la edificación sita en c/ Murillo n.º 7.

84.- Notificación a D. Rafael Carrasco Morón, relativa a la concesión de licencia de obras para la construcción de un local, anexo al colegio público «Juan Carlos I» (expte. 92.272/2003).

87.- Notificación a D.ª Rosa M.ª Gómez Wolgeschaffen, en expediente de orden de ejecución del almacén abandonado en C/. Argentina n.º 29, relativo a la inmediata limpieza y desinfección de dicho lugar y posterior tapiado (expte. 39.465/2004).

88.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en c/ Isidoro Martínez n.º 4, en expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte.74.725/2004).

89.- Notificación a D. Omar Abselam Ahisa, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

90.- Notificación a D. Ángel Paneque Martín, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

91.- Notificación a D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla, relativa a la concesión de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar y garaje en c/ Zurbarán n.º 11 a Dª. Milud Mezzian Ahmed (expte. 77.190/2004).

92.- Notificación a D.ª M.ª Rosario Galindo Márquez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

93.- Notificación a D.ª Noelia Almazán Palenzuela, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

94.- Notificación a D. Rachid Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

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95.- Notificación a D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla, relativa a concesión de licencia de legalización de una ampliación de 114,45 m2 en la vivienda sita en c/ Jaén n.º 1, a D.ª Nadia Abdel-Lah Mohamed (expte.72.921/2004).

96.- Notificación a D. Francisco Viso Trujillo, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en la vivienda sita en c/ Linares n.º 6 (expte. 61.939/98).

97.- Notificación a D.ª Alpana Sukhmamin y a D.ª Francisca Torre García, en expediente de licencia de implantación, a instancias de D. Manuel F. Hilario de la Vega, del local sito en c/ Marqués de Santa Cruz n.º 2, para ejercer la actividad de clínica dental.

98.- Notificación a D. Hassan Baddad Maimón, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Príncipe Alfonso, Parcela J, Arroyo del Chorrillo (expte. 34.389/2003).

99.- Notificación a D Mohamed Mohamed Haddu, en expediente de solicitud de licencia de implantación del local sito en Avda. Ejército Español, s/n., para ejercer la actividad de taller de electromecánica.

100.- Notificación a D.ª Yamina Mohamed Mohamed, en expediente de ejecución subsidiaria de demolición y desalojo de las edificaciones sitas en c/ Casas Nuevas, Albergues Municipales 1 y 2 (expte. 67.373/2004).

101.- Notificación a los posibles propietarios de las viviendas sitas en c/ Pasaje Anaya, al propietario del semisótano sito en el mismo Pasaje, a D. José Argez Jurado y a D.ª M.ª Luisa Arroyo Reviriego y a sus posibles causahabientes, en expediente de ejecución subsidiaria de desalojo de personas y enseres, y demolición de la vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 5 y semisótano (expte. 28.146/2004).

103.- Notificación a D. Javier de Oliveira Castillo, en expediente sancionador 129/2004.

105.- Notificación a D. Manuel Sempere Cerdá, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

106.- Notificación a D. Jorge Manuel Pérez Giménez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

108.- Notificación a D. Francisco Martín Benítez Guillén, en expediente sancionador 183/2004.

109.- Notificación a D.ª Sora Abdeselam Mohamed, en expediente sancionador 146/2004.

110.- Notificación a D. Abdelatif Kdit Muarit, en expediente sancionador 170/2004.

113.- Notificación a D. Abdelhilah Abdeselam Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

114.- Notificación a D. Antonio M. Díaz Sanz, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

115.- Notificación a D.ª M.ª Dolores Pla Domenech, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

128.- Notificación a Ramos Borja S. L., en expediente sancionador por utilizar en lugar distinto al autorizado, la reserva de vado permanente que tenía concedida.

130.- Notificación a los propietarios del inmueble sito en Plaza Azcárate n.º 1, relativa al expediente de orden de ejecución de obras en el citado inmueble (expte. 69.689/98).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

124.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

121.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

122.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

118.- Notificación a D. Mohamed Bonaoada, en proceso sancionador por no renovar la demanda de empleo.

119.- Notificación a D. Fernando Galán Montaño, a D. Yusef Amin Mohamed y a D. Abdelhay Saib Hamed, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.

123.- Notificación a D. Salvador Astorga Granados, relativa a la percepción indebida de prestaciones.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agricultura y Pesca

120.- Notificación a D. Hiasin Mustafa Mohamed, en expediente 509/2004.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

85.- Notificación a D. Khalifa Amedaou, en Juicio de Faltas 738/2004.

86.- Notificación a D. Milud Draulid, en Juicio de Faltas 739/2004.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

117.- Citación a D. Anasse El Zouguam, en Juicio de Faltas 581/2004.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

102.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de limpieza de las dependencias del servicio de Museos de Ceuta, sitos en el Conjunto Monumental de las Murallas Reales y Basílica Tardorrómana, en expte. 151/2004.

111.- Devolución de fianza a D. Luciano Alcalá Velasco por la consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto básico, de ejecución y proyecto de seguridad y salud para la «Senda peatonal costera, desde San Amaro hasta Santa Catalina».

116.- EMVICESA.- Adjudicación a la empresa Elsamex S. A., de las obras que comprende la separata del proyecto de urbanización del PERI PR-3 Huerta Téllez de Ceuta.

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DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

80.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con fecha 5 de enero el siguiente decreto:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Se ha previsto la designación de un representante de la Ciudad Autónoma en el Consejo del Agua y en la Junta de Gobierno del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El R.D. 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, incluye las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, subrogándose la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en los derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Sur respecto de ambas Ciudades.- Su D.A. 2.ª establece que las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo para incorporarse al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Se designa a D. Manuel Gómez Hoyos, Gerente de ACEMSA, como representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el Consejo del Agua y en la Junta de Gobierno del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2°.- Dése cuenta al Pleno de la Asamblea.

3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Lo que se le traslada a los efectos pertinentes.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

81.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 4-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Servicio de Extinción de Incendios remite informe el 7 de septiembre de 2004 en el que comunica el mal estado en que se encuentra el edificio sito en C/. Real n.°
49 (Edificio de la librería Cervantes), habiendo caído parte del enfoscado a la vía pública.- El informe técnico n.° 1.681/04, de 20 de octubre de 2004, dice :... «girada visita de inspección y reconocimiento a la misma, se comprueba que se trata de un edificio de 4 plantas entre medianería, en el que se han desprendido parte de los enfoscados de los paramentos exteriores, así como las cornisas y abultados de las bandejas de balconadas-miradores.- Por todo ello se debiera dictar orden de ejecución de restitución de dichos elementos previo picado de zonas de revestimientos con peligro de desprendimiento hacia la vía pública.-Asimismo, las paredes medianeras se encuentran afectadas por humedades producidas posiblemente por filtraciones procedentes de la cubierta-azotea, por lo que igualmente será necesario proceder a su picado y posterior enfoscado con colocación de una malla de fibra en la franja del borde del forjado, además de la reimpermeabilización de la cubierta-azotea.- Se procederá al pintado general de la fachada con dos manos de pintura pétrea previa mano de imprimación de barniz hidrófugo.- Dado que dichas obras suponen la colocación de andamios, bien de base o colgados para la realización de los trabajos, deberá contratarse la asistencia técnica oportuna para la dirección de los mismos y de todo lo concerniente a la seguridad y salud de la obra.- El plazo para la contratación y comienzo de los trabajos se estima en 30 días y para la realización de los mismos 60 días.- Deberá apercibirse a la propiedad sobre la ejecución subsidiaria caso de incumplimiento de la orden en dicho plazo y previa incoación de expediente sancionador al efecto».- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.- Conforme al art. 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.

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PARTE DISPOSITIVA

1°.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativa a la reparación de la fachada del inmueble sito en C/. Real n.º 49, conforme al informe técnico n.° 1.681/04, de 11 de octubre de 2004, transcrito en los Antecedentes de Hecho.- 2°.- Concédase a los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificación pertinentes.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª África Astorga Sánchez y D.ª Josefa Astorga Sánchez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

82.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 7-12-04, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El 2 de agosto de 2004 el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento emite informe poniendo en conocimiento que fue requerido por la Policía Local en la C/. Alfau, comprobando que se había desprendido parte de un balcón del segundo piso del inmueble n.° 16, sin que hubiese producido daños a ninguna persona.- Por parte de este Servicio se procedió a sanear las zonas que revestían mayor peligro, comunicando que se inspeccionara dicho inmueble y se tomaran las medidas oportunas.- El informe técnico n.° 1.365/04, de fecha 12 de agosto de 2004, dice: «Con relación al asunto de referencia, relativo a escrito remitido por el Servicio de Bomberos donde informa sobre desprendimiento de parte de un balcón en el segundo piso del inmueble n.° 16 de la C/. Alfau, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento al mismo se comprueba el estado ruinoso de dichas bandejas de balcón, siendo necesaria la completa demolición, reposición de los mismos, así como la reparación general de la fachada de dicha edificación.- Para ello se hace necesario el montaje y desmontaje de andamios, picado general de zonas deterioradas y reenfoscado de las mismas, nuevos moldurados y aterrajados de cornisas, jambajes y adintelados, reparación-sustitución de la carpintería exterior y cerrajería (barandillas de balconadas). Reparación general de la cubierta y pretil-balaustrada, así como zócalo inferior.- Para dichas operaciones habrá de presentarse el correspondiente proyecto técnico de restauración de dicha fachada y cubierta en el plazo de 60 días, por lo que será necesaria la contratación de asistencia técnica para tales fines y para todo lo concerniente a la seguridad y salud de las obras a ejecutar.- Una vez presentado el proyecto, deberán comenzar las obras ordenadas en el plazo de 30 días, con apercibimiento de valoración y ejecución subsidiaria por parte de esta Administración caso de incumplimiento y previo expediente sancionador.- Como medida preventiva se deberá por parte de los vecinos impedir la salida a los balcones de las casas, debiéndose comprobar por el Servicio de Bomberos los elementos con peligro de desprendimiento.- Por Decreto de fecha 24 de agosto de 2004 se inicia procedimiento de orden de ejecución relativo a demolición y reposición de balcones en el inmueble sito C/. Alfau n° 16, conforme al informe técnico n.° 1.365/04, ante la obligación de los propietarios de mantener los terrenos y construcción en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En dicho Decreto se indica que como medida cautelar se deberá restringir el acceso y utilización de los balcones por parte de los vecinos.- Se concede un plazo de 10 días para presentación de alegaciones.- Con fecha 22 de noviembre de 2004 D. José Luis Pérez Marín, Arquitecto, comunica que ha sido encargado por D. Francisco Luis de Amuedo Sánchez, propietario de la finca urbana sita en C/. Alfau n.° 16, la elaboración de proyecto de rehabilitación de la fachada del citado edificio.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3°.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4°.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 5°.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en C/. Alfau n.° 16 la ejecución de la reparación de la fachada y cubierta del mismo según el informe técnico n.° 1.365/04, de 12 de agosto.

2°.- Como medida cautelar se deberá restringir el acceso y utilización de los balcones por parte de los vecinos.

3°.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado anterior.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alejandro Postigo Vera, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92,

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de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

83.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 04-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 10-11-04 se declara en ruina inminente la edificación sita en C/. Murillo n.° 7, ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes y enseres de la edificación en un plazo máximo de 24 horas, debiéndose demoler el mismo una vez desalojado y vallado el solar resultante, tras transporte de inertes a vertedero legal en el plazo de 21 días, apercibiendo que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 29 de noviembre los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra ocupada.- Por Decreto de fecha 1 de diciembre de 2004 se inició el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y la demolición señalados en el Decreto de fecha 10-11-04.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición de la edificación sita en C/. Murillo n.° 8.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Josefa Gil Motesdeoca y/o sus posibles causahabientes, a D.ª María Blanco Gil y a D. José Antonio Blanco Gil, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

84.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-12-04, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

Con fecha 12-12-03 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Alberto Galet Palomares, en representación de Servicio de Limpieza Apros, S. L., solicita licencia de obra de construcción de local anexo al Colegio Público Juan Carlos I.

Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 09-11-04 en el que se informa que no existe inconveniente de orden técnico y urbanístico en acceder a lo solicitado.

Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se concede licencia de obras para la construcción de un local destinado a Almacén de artículos de limpieza, en

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anexo al Colegio Público Juan Carlos I, a Servicio de Limpieza Apros, S. L., de conformidad con el proyecto básico y de ejecución redactado por D. José M.ª Morata Ordóñez, contando con el correspondiente visado colegial de fecha 22-10-04.

2) El presupuesto de ejecución material, incluido seguridad y salud, asciende a la cantidad de 11.889,74 euros.

3) El plazo de ejecución de las obras se establece en dos (2) meses.

4) Antes del inicio de las obras deberá solicitar a estos Servicios Técnicos la preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo), así como en caso necesario las preceptivas licencias por ocupación de vía pública, instalación de contenedores, etc.

5) Comuníquese al interesado que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.

6) Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo que se les remitirá copia de dicha norma.

7) Comuníquese igualmente al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

8) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros».

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Rafael Carrasco Morón, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

85.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CEUTA,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.° 738 /2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

«Debo condenar y condeno a D. ABDUBUASID MOHAMED ABDESELAM como autor responsable de una falta de lesiones a la pena 2 meses de multa a razón de 3 euros/día cometida sobre la persona de D. Khalifa Ameclaou, debiendo indemnizar a este último en la cuantía de 60 euros por las lesiones causadas acreditadas en el correspondiente parte.

Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En congruencia con este pronunciamiento le condeno asimismo al pago de las costas procesales si las hubiere.

Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de
Apelación ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. Khalifa Amedaou, el cual carece de domicilio conocido en territorio nacional, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.- LA SECRETARIA.

86.- D.ª EUGENIA QUESADA SANZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CEUTA,

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.° 739/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

«Debo condenar y condeno a D. MILUD DRAULID como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 1 mes de multa a razón de 2 euros/día.

Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En congruencia con este pronunciamiento le condeno asimismo al pago de las costas procesales si las hubiere.

Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a D. MILUD DRAULID, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, expido la presente en Ceuta a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.- LA SECRETARIA.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

87.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 30-06-04, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

El 11 de mayo de 2004 la Policía Local remite parte efectuado por Agentes el 23 de abril de 2004, poniendo en conocimiento que el solar sito en C/. Argentina, entre los números 27 y 31 (antiguos Almacenes Moreno), está en malas condiciones higiénico-sanitarias y sirve de refugio a indocumentados y toxicómanos.- Asimismo, la Consejería de Gobernación remite el 6 de mayo de 2004 escrito presentado el 27 de abril de 2004 en el Registro General de la Ciudad por D. Mohamed Mohamed Alí , con D.N.I. 45.076.770-J, Diputado de la Asamblea por la UDCE, en el que manifiesta que tras haber girado visita a la barriada República Argentina y haber recogido las quejas de los vecinos de la misma en

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materia de limpieza, solicita se adopten una serie de medidas.- El informe técnico n° 1.080/04, de fecha 17 de junio de 2004, dice: «...Con relación al asunto de referencia n.° 39.465/04, relativo a denuncia de almacén abandonado en C/. Argentina n.° 29, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicho lugar se comprueba que se trata de una construcción abandonada, cuya puerta de entrada está abierta.- Ello ha provocado que en el interior se depositen basuras, se introduzcan indocumentados, niños, etc., con el consiguiente peligro de insalubridad.- Por ello se hace necesaria la inmediata limpieza y desinfección de dicho lugar y posterior tapiado de las puertas de entrada y ventanas con fábrica de bloques de hormigón en el plazo de 10 días, debiéndose apercibir a la propiedad sobre la valoración de las obras y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador.» Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 °.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

2°.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, dice que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

3°.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

4º.- De conformidad con el art. 84.1 de la citada Ley, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

5°.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de reestructuración orgánica de fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DIPOSITIVA

1º.-Iníciese expediente de orden de ejecución contra el propietario del almacén abandonado en C/. Argentina n.° 29, relativo a la inmediata limpieza y desinfección de dicho lugar y posterior tapiado de las puertas de entrada y ventanas con fábrica de bloques de hormigón, conforme al informe técnico n.° 1.080/04, de 17 de junio, transcrito en los
Antecedentes de Hecho, en el plazo de 10 días y ante la obligación de la propiedad de mantener los edificios y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Asimismo se le apercibe de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, previo procedimiento sancionador, a costa de la propiedad.

2°.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Rosa M.ª Gómez Wolgeschaffen, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 11 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

88.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 05-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de octubre de 2004 D. Manuel Marfil Atienza presenta escrito en el que comunica la situación de peligro por desprendimiento de 1a esquina sita en C/. Isidoro Martínez.- El informe técnico n.° 1.682/04, de 20 de octubre de 2004, dice: «... que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca se ha comprobado el desprendimiento de parte de los enfoscados de fachada, siendo necesaria su reparación inmediata, así como un repaso general de los elementos sueltos que puedan quedar en las fachadas de dicho inmueble.- Por ello deberá procederse al picado general de elementos de revestimiento con falta de adherencia, reenfoscado-pintado de dichas zonas y acabado con dos manos de pintura pétrea previa mano de imprimación con barniz hidrófugo.- El plazo para la ejecución de dicha obra se estima en 60 días, debiéndose apercibir a la propiedad del inmueble sobre la valoración y ejecución subsidiaria, caso de incumplimiento, y previa incoación de expediente sancionador al efecto».- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.-El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala

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que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4.-Conforme al art. 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1°.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativa a la reparación de la fachada del inmueble sito en C/. Isidoro Martínez n.° 4, conforme al informe técnico n.° 1.682/04, de 11 de octubre de 2004, transcrito en los Antecedentes de Hecho.- 2°.- Concédase a los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificación pertinentes.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Isabel Rodríguez Rivas, D.ª Rosa Rodríguez Cea, D.ª Isabel Rodríguez Trujillo, D. Ricardo Trujillo Rodríguez, D.ª Isabel Rodríguez Persson, D.ª M.ª Isabel Trujillo Rodríguez, D. Francisco Paula Trujillo Rodríguez, D. Lorenzo Trujillo Rodríguez, D.ª Rosa Rodríguez Cea, D.ª Isabel Rodríguez Trujillo, D. Ricardo Trujillo Rodríguez y D.ª Rosa Cea Fernández, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

89.- Intentada la notificación preceptiva a D. OMAR ABSELAM AHISA, con D.N.I. n.º 45.083.960-G, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-11-04, ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 09-03-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 52 del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 191.540 contra D. OMAR ABSELAM AHISA. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado, sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circu
lación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 140,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 18 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

90.- Intentada la notificación preceptiva a D. ÁNGEL PANAQUE MARTÍN, con D.N.I. n.º 45.073.138-S, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 29-10-04 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 04-02-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local por infracción de tráfico (art. 94.2.1I del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 188.972 contra D. ÁNGEL PANEQUE MARTÍN. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado, sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.


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FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,25 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 3 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

91.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17 de diciembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de octubre de 2004 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Milud Mezzian Ahmed solicita licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar y garaje en C/. Zurbarán n° 11 de Ceuta.-Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 13-12-04 en el que se informa que no existe inconveniente de orden técnico y urbanístico en acceder a lo solicitado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Señala el artículo 14 de la O.R.D.U. que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obra en los edificios existentes, así como a la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.-Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.

PARTE DISPOSITIVA

1) Conceder licencia de obras para la construcción de un edificio destinado a vivienda unifamiliar y garaje en C/. Zurbarán n.° 11 a D.ª Milud Mezzian Ahmed de conformidad con el proyecto de ejecución redactado por D.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla, contando con el correspondiente visado colegial de fecha 08-10-04.- 2) El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 138.454,14 euros.- 3) El plazo de ejecución de las obras se establece en diez (10) meses.- 4) Antes del inicio de las obras deberá solicitar a estos Servicios Técnicos la preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo), así como en caso necesario las preceptivas licencias por ocupación de vía pública, instalación de contenedores, etc.- 5) Comuníquese a la interesada que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 6) Comuníquese a la interesada que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo que se le remitirá copia de dicha norma.- 7) Comuníquese igualmente a la interesada que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.- 8) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla, en los términos del artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

92.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª M.ª DEL ROSARIO GALINDO MÁRQUEZ, con D.N.I. n.º 45.064.833-J, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-11-04, ha resuelto lo siguiente:

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92 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005



"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 05-03-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 190.748 contra D.ª M.ª DEL ROSARIO GALINDO MÁRQUEZ. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado, sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone a la expedientada la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución a la interesada, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 18 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

93.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª NOELIA ALMAZÁN PALENZUELA, con D.N.I. n.º 45.087.457-M, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-12-04, ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 04-06-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 195.416 contra D.ª NOELIA ALMAZÁN PALENZUELA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone a la expedientada la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución a la interesada, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 14 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

94.- Intentada la notificación preceptiva a D. RACHID MOHAMED ABDESELAM, con D.N.I. n.º 45.093.970-D, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 96


DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador con n.° 201.439 iniciado contra D. MUSTAFA ABDELMAULA MUYAHID por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido identificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

Fecha: 30-09-04.

Hora: 10:20.

Matrícula: CE-1432-G, marca RENAULT, modelo EXPRESS BREAK GTL.

Lugar de infracción: C/. PEPE REMIGIO, s/n.º

Art. infringido: 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación.

Hecho: Estacionar encima de la acera (conductor ausente).

N.° agente: P-262.

Importe de la multa: 90,00 euros.

Tipo infracción: L.

En virtud del art. 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03 en virtud del art. 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador. La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/90).

Ceuta, 9 de noviembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

Lugares de pago: Policía Local (Avda. de España), de 9,00 a 14,00 horas.

Edificio Ceuta Center (C/. Padilla), de 9,00 a 14,00 horas.

Mediante ingreso en c/c n.º 0182-3151-96-0200000697 (BBVA).

95.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 20 de diciembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28-09-04 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Nadia Abdel-Lah Mohamed solicita licencia de legalización de una ampliación de vivienda en C/. Jaén n.° 1.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 17-11-04 en el que se informa que no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico en conceder la licencia solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Señala el artículo 14 de la O.R.D.U. que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obra en los edificios existentes, así como a la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA.

1) Procede conceder licencia de legalización de una ampliación de 114,45 m2 de vivienda en C/. Jaén n.° 1 a D.ª Nadia Abdel-Lah Mohamed de conformidad con la documentación redactada por D.ª María Teresa Cerdeira con fecha de visado colegial de 22-09-04.- 2) El presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 46.381,24 euros.- 3) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros».

Atendiendo que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª M.ª Teresa Cerdeira Bravo de Mansilla, en los términos del art. 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 13 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

96.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-12-2004, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia que D. Francisco Viso Trujillo está construyendo una vivienda de dos plantas en C/. Linares n.º 6 y presenta licencia de obras para 20 m2 de enfoscado en aquel lugar.- Los Servicios Técnicos de Urbanismo informan con fecha 19-10-98 (n.º 2.348) que las obras ejecutadas consisten en «Demolición del inmueble, excavación, pantallas con fábrica de bloques, cimentación, correas de H.A., pilares, recalces, acero AEH 400 en armaduras, ocupación de vía pública para acopio de materiales y se valoran en 1.050.000 ptas.- Indican los Servicios Técnicos que las obras incumplen las condiciones de uso del suelo urbano (art. 11.4.3 de las normas urbanísticas del P.G.O.U) y añaden que esta nueva edificación se encuentra fuera de ordenación, ya que en la zona se pretende realizar un viario perpendicular a C/. Linares y Alfau ubicado en la zona denunciada. Por tanto, las obras no son legalizables.- Se comprueba en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que por Decreto de 11-8-1998 se concede a D. Francisco Viso Trujillo licencia que no coincide con la obra ejecutada.- Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 20 de abril de 1999 se incoa procedimiento sancionador y de protección de la legalidad urbanística.- Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 21 de junio de

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96 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


1999 se sanciona a D. Francisco Viso Trujillo con multa de 26.250 ptas (2,5% de 1.050.000 ptas).- Consta informe jurídico de demolición de las obras ejecutadas sin licencia de 21 de junio de 1999.- Los Servicios Técnicos de Urbanismo, con fecha 19 de noviembre de 2004, emiten el informe n.º 1.877/04, de 19 de noviembre: «En relación con el expediente n.º 61.939/98, de la Consejería de Fomento, en el que la Policía Local denuncia las obras que no se ajustan a la licencia realizada por D. Francisco Viso Trujillo en C/. Linares n.º 6, el técnico que suscribe informa:

1º.- Las obras que se denunciaron en su día, consistentes en la demolición de vivienda y posterior construcción de vivienda en planta baja más dos alturas, realizadas con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo, finalizaron hace más de cuatro años.

2º.- Los terrenos donde se encuentra ubicada la vivienda se encuentran afectados por el estudio de detalle «Entronque Alfau-Calle Linares», estando comprendidos en la zona destinada a viario público. Dicha figura de planeamiento fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta en fecha 08-11-2002.

3º.- La valoración de la obras ejecutadas, valoradas a módulos según la tarifa del Colegio de Arquitectos, considerando el inmueble como vivienda unifamiliar en bloque exento en núcleo 3, correspondiéndole en este caso un módulo de 363,20 euros/m2, se estima en:

Valoración:

Superficie ocupada en planta: 45,00 m2

Número de alturas: 3.

Valoración 45,00 x 3 x 363,20 = 49.032,00 euros.

VALOR TOTAL DE LO CONSTRUIDO: 49.032,00 euros.

Las obras necesarias para reestablecer el orden urbanístico consisten en la demolición de lo construido, cuyo presupuesto de ejecución subsidiario, si se llegara a realizarse a fecha de hoy, ascendería a la cantidad de 10.125,00 euros y cuyo plazo de ejecución se estima en 7 días.- Se adjunta reportaje fotográfico del estado actual de la vivienda, así como plano de situación».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 185.1 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. 1.346/1976, de 9 de abril, establece que siempre que no hubiese transcurrido más de un año (4 años según art. 9 R.D. 16/81) desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. El requerimiento se comunicará al Alcalde en el plazo de tres días si aquélla no hubiera sido formulada por el mismo.- El art. noveno del Real Decreto 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, establece que el plazo fijado en el art. 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes.

SEGUNDO.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud de Decreto de delegación y reestructuración orgánica de la Administración de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Declarar la caducidad de la acción administrativa para adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística por obras sin licencia en C/. Linares n.º 6 como consecuencia del transcurso del plazo de cuatro años desde la finalización de las obras conforme indican los Servicios Técnicos de Urbanismo en su informe nº 1.877/04, de 19 de noviembre.

2º.- Procede archivar el expediente nº 61.939/98».

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Viso Trujillo, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 11 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

97.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se notifica que D. Manuel F. Hilario de la Vega solicita licencia de implantación de local sito en C/. Marqués de Santa Cruz n.º 2 para ejercer la actividad de Clínica Dental.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad se le participa que durante un plazo de diez días, a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Alpana Sukhmamin y D.ª Francisca Torre García.

Ceuta, 11 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

98.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17 de noviembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 98


«ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio de Defensa denuncia a D. HASSAN BADDAD MAIMON, con DNI 45.076.967-A, el día 23 de abril de 2003 por la realización de obras sin autorización en la Bda. Príncipe Alfonso, Parcela J. Arroyo del Chorrillo. Acompaña fotografía, croquis y plano de situación. El informe técnico de 7 de agosto de 2003 dice:

«... INFRACCION URBANÍSTICA: Otras actuaciones urbanísticas, cerramientos de parcela.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Construcción de tapia recta, de 30 m de longitud por 3 m de altura, realizada con fábrica de bloques de hormigón gris rigidizados con pilares de hormigón armado, enfoscada pintura.

VALORACIÓN DE LAS OBRAS: 30 m x 3 = 90 m2

90 m2 x 62 euros/m2 = 5.580 euros.

PRESUPUESTO DE LA DEMOLICIÓN SUBSIDIARIA: 301 euros.

INFORME: Las obras realizadas se encuentran dentro de la zona designada como P.R.4 en el Plan Especial Príncipe Alfonso. Hasta que el Plan Especial de Reforma Interior no esté aprobado, sería de aplicación el art. 7.1.5.1 de las NN.UU, que dice: «... Hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificación del uso de las mismas o demolición de las construcciones. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición. En el caso de que se acordara decretar la demolición de las obras, el plazo de ejecución sería de 30 días contados a partir de la fecha en que se le notifique al interesado».

Por Decreto n.º 8.327, de 19 de agosto de 2003, se ordena la paralización de las obras denunciadas, se incoan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y sancionador a D. Hassan Baddad Maimón, concediéndose el plazo de quince días para alegaciones. Consta en el expediente n.º 47.643-00 Decreto n.º 11.093, de 1 de octubre de 2001, que sanciona a D. Hassan Baddad Maimon con multa de 5.072, 625 euros por la realización de obras sin licencia en dicho lugar.

Con fecha 16-01-04 la Instructora del procedimiento sancionador propone sancionar a D. HASSAN BADDAD MAIMON, con D.N.I. 45.076.967-A, con multa de 1.116,00 euros (20% del valor de la obra ejecutada) como presunto promotor de las obras sin licencia en Arroyo del Chorrillo, s/n., Parcela J.

Han transcurrido seis meses desde el inicio sin haber recaído resolución.

Mediante Decreto de la Consejería de Fomento n.º 19.740, de 6 de mayo de 2004, se declara la caducidad y se ordena el archivo de actuaciones anteriormente iniciadas, ordenando la paralización inmediata de las obras e iniciando nuevamente procedimiento sancionador. Se advierte expresamente al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, debiendo darse traslado de todas las actuaciones realizadas al efecto y pudiendo ser sancionado el presunto infractor por parte de la Excma. Sra. Consejera de Fomento con multa del 10 al 20% del valor de la obra.

Notificada la anterior resolución, no consta que se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 30 de la L.O 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76), aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 184.1 que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.

El art. 184.3 del TRLS 76 dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.

El art. 225 del R.D. 1346/1976 indica que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.

TERCERO.- El art. 51.1.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por R.D 2187/1978, de 23 de junio, que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a la imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.

El art. 52 del RDU precisa que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas.

El art. 76 del RDU dispone que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.

Por su parte, el art. 63.1 del RDU establece que cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo, considerando el apartado 2.º, que, si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

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98 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


El art. 55.1.5.º determina la reiteración o reincidencia como circunstancias que agravan la responsabilidad del culpable de una infracción urbanística.

Consta en el Negociado de Urbanismo Expediente n.º 47.643/00, relativo a obras sin licencia en Arroyo del Chorrillo, en el que se sanciona a D. HASSAN BADDAD MAIMON con multa de 30.487,09 euros (5.072.625 ptas).

En consecuencia, acreditada la reincidencia, corresponde imponer una sanción por el 20% del valor de la obra, lo que asciende a 1.116,00 euros.

CUARTO.- El Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPS), establece en su artículo 13.2 que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 (15 días), la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

El art. 20.2 dispone que el órgano competente dictará resolución, que será motivada, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

En este supuesto, no consta en el expediente que se formularan alegaciones al contenido de la iniciación del procedimiento sancionador que se efectuó en virtud de Decreto de la Consejería de Fomento n.º 19.740, de 06-05-2004.

QUINTO.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. HASSAN BADDAD MAIMON, con DNI 45.076.967-A, en concepto de promotor de la infracción urbanística consistente en la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal y no legalizables en Bda. Príncipe Alfonso, Parcela J., Arroyo del Chorrillo, con multa de 1.116,00 euros (20% del valor de la obra)».

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Hassan Baddad Maimon,
según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 11 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

99.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictó el siguiente Decreto:

«ANTECEDENTES DE HECHO

D. Mohamed Mohamed Haddu solicita licencia de implantación de actividad de Taller de Electromecánica de local sito en Avda. Ejército Español, s/n. El Técnico Municipal emite informe con fecha 13 de diciembre de 2004 indicando lo siguiente: En base a la documentación presentada, no se observan subsanadas las deficiencias, tras la nueva descripción aportada. Sigue sin justificarse la dotación de aparcamientos, que, tratándose de taller de vehículos, deberá disponer de 1 plaza por cada 25 m2 de superficie útil de taller. Sigue sin justificarse el cumplimiento del art. 9.11.13. sobre instalaciones en fachada para la salida de aire procedente del aseo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que, examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado, según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 14 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Requerir a D. Mohamed Mohamed Haddu para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por el Técnico Municipal que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.- Indicar a D. Mohamed Mohamed Haddu que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto».

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín de Anuncios, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Haddu.

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 101


Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

100.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 30-11-04, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 23-09-04 se declara en ruina inminente el inmueble sito en C/. Casas Nuevas, Albergues Municipales, números 1, 2 y 3 de la Bda. Príncipe Alfonso, ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes y enseres de las citadas viviendas, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Por Decreto de fecha 26-10-04 se reafirma la declaración de ruina inminente de la vivienda n.º 2 de la C/. Casas Nuevas, Albergues Municipales, tras la nueva visita de inspección y conforme al informe técnico n.º 1.698/04, de 21 de octubre de 2004.- Con fecha 18 de noviembre de 2004 los Servicios de la Policía Local informan que dichas viviendas se encuentran ocupadas.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 23-09-04, consistentes en la demolición de las edificaciones sitas en C/. Casas Nuevas, Albergues Municipales, números 1 y 2 de la Bda. Príncipe Alfonso, con un presupuesto de 4.420,00 euros (cuatro mil cuatrocientos veinte euros) (8% IPSI incluido).- Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D.ª Yamina Mohamed Mohamed, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 11 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

101.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 05-01-05, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

El 1 de abril de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de D. Yunes Mizzian Mohamed, con documento n.º X-2563887P y domicilio en Pasaje Anaya n.º 5, solicitando visita urgente del Técnico de Fomento a su domicilio por encontrase en estado de ruina (techos caídos, cuarto de baño fuera de la casa para todos los vecinos), ya que la vivienda se encuentra en muy mal estado.- El informe técnico n.º 736/04, de 20 de abril de 2004, dice: «Girada visita de inspección ocular al lugar indicado se observa que se trata de una infravivienda de aproximadamente 25,00 m2, dividida en 3 dependencias, dos de ellas dan al exterior. No dispone de servicio higiénico en su interior, utilizándose, según nos comenta el Sr. Mizzian, uno existente en el pasillo exterior de acceso a la vivienda, de forma común con otros vecinos.- Las condiciones en las que se encuentra la edificación son los de deficiente estado higiénico-constructivo, observándose en mal estado la estructura portante de la cubierta inclinada que protege la edificación a la que se le ha desplomado parcialmente el falso techo que la oculta en dos de las habitaciones, ausencia de luz eléctrica en su interior, las ventanas no tienen cristales, la puerta metálica de acceso al inmueble tampoco tiene cristal, deficiente estado de los revestimientos de paredes, suelos y techos, deficiente estado de la instalación de fontanería del fregadero de cocina existente, humedades generalizadas y filtraciones de agua.- Dadas las deficiencias observadas en la edificación que nos ocupa, se estima su declaración de ruina por encontrarse afectada por los tres supuestos establecidos en la vigente Ley del Suelo para ello: Daño no reparable técnicamente por medios normales.- Coste de la reparación superior al 50% del valor actual de la edificación.- Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.» Por Decreto n.º 019459, de fecha 30 de abril de 2004, se inicia procedimiento contradictorio para declarar el estado de ruina técnica de la vivienda sita en C/. Pasaje Anaya n.º 5 y se le concede a los interesados un plazo de 10 días para presentar cuantos documentos, alegaciones y justificaciones se estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos, dándose traslado literal del informe técnico n.º 736/04.- Efectuadas averiguaciones, según informa la Gerencia Territorial del Catastro, el propietario del inmueble es D. José Argez Jurado, con D.N.I. 31.977.101-V. Asimismo en el expediente consta diligencia que indica que en el Registro de la Propiedad con fecha 10 de mayo de 2004 no consta como propietario el señalado por el Catastro.- Notificado y publicado el Decreto citado, no consta alegación alguna.- El informe técnico n.º 1116/04, de 28 de junio, dice: «...Girada visita de inspección ocular al inmueble que tratamos, al objeto de indicar el plazo de desalojo y demolición, así como presupuesto de la demolición que debería tener lugar, se observa que en el semisótano del inmueble se encuentra otra vivienda cuyo acceso es a través de otro pasaje situado a cota de rasante inferior.- Se trata de una vivienda con pésimas condiciones de habitabilidad que al igual que la existente sobre ella padece de inseguridad estructural, de humedades generalizadas,

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además de filtraciones y escorrentías provenientes del deficiente funcionamiento de la red de saneamiento/alcantarillado de la zona/pasaje/patio en el que se encuentra y por el que se accede a la misma.- La vivienda inferior es al parecer el domicilio habitual de D.ª AUICHA AMAR ALI.- El plazo de desalojo del inmueble se estima en 1 mes y el de demolición inmediato al desalojo.- El presupuesto estimado para la demolición, manual y sin posibilidad de acceso rodado para retirada de escombros, así como para la protección de propiedades colindantes afectadas y vallado del solar, se estima en 16.000,00 euros.- Todo ello salvo mejor criterio.» Por Decreto n.º 022414, de fecha 5 de julio de 2004, se acumula el inicio de expediente contradictorio para la declaración de ruina técnica del semisótano del inmueble sito en Pasaje Anaya n.º 5, también identificado con el n.º 7 de Pasaje Anaya, y que queda delimitada mediante fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe técnico n.º 1116/04, de 28 de junio, al inicio de expediente contradictorio de ruina técnica del inmueble sito en Pasaje Anaya n.º 5 por Decreto n.º 019459, de 30 de abril de 2004, tramitado con el n.º de expediente 28.146/04. Se inicia el expediente contradictorio para la declaración de ruina técnica del semisótano sito en Pasaje Anaya n.º 5, conforme al informe técnico n.º 1116/04, y se concede a los interesados un plazo de 10 días para presentación de alegaciones.- No consta presentación de alegación alguna.- El informe técnico n.º 1.368/04, de 12 de agosto de 2004, dice: «El plazo de desalojo se estima en un 1 mes y el de demolición, inmediato al desalojo».- Por Decreto n.º 024051, de fecha 18 de agosto de 2004, se declara el estado de ruina técnica de la vivienda sita en C/. Pasaje Anaya n.º 5, en la que se aprecia un estado deficiente higiénico-sanitario; que la estructura portante de la cubierta inclinada que protege la edificación está en mal estado al haberse desplomado parcialmente el falso techo que la oculta en dos habitaciones; no hay luz eléctrica en el interior de la vivienda; las ventanas no tienen cristales; la puerta metálica de acceso al inmueble tampoco tiene cristal; estado deficiente de paredes, suelos y techos. También es deficiente la instalación de fontanería del fregadero de la cocina y hay humedades y filtraciones generalizadas, tal como consta en el informe técnico n.º 736/04, transcrito en los Antecedentes de Hecho. Asimismo se declara el estado de ruina técnica del semisótano sito en el n.º 5 de la C/. Pasaje Anaya, también identificado con el n.º 7, y que se delimita mediante las fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe técnico n.º 1.116/04 y se comunica a los propietarios y moradores que desalojen la vivienda en el plazo de un mes y la demolición inmediata tras el desalojo. Se apercibe de ejecución subsidiaria a costa de los propietarios en caso de incumplimiento.- Consta parte de la Policía Local de fecha 19 de octubre de 2004 en el que se informa que girada visita de inspección el domicilio no se encuentra desalojado.- Por Decreto de la Consejería de Fomento de fecha 29-10-04 se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria para llevar a efecto el desalojo y posterior demolición del inmueble sito en C/. Pasaje Anaya n.º 5, así como el semisótano sito en la misma dirección, también identificado con el n.º 7, y que se delimita mediante las fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe técnico n.º 1.116/04, por el incumplimiento del plazo establecido para el desalojo y demolición establecido en el Decreto de fecha 18 de agosto de 2004, concediéndose un plazo de diez días a los interesados para que formulen alegaciones y presenten documentos o justificaciones.- No consta alegación alguna.- Con fecha 21-12-04, la Consejería de Gobernación emite informe comunicando que el inmueble sito en Pasaje Anaya n.º 5 sigue ocupado por D. Yunes Mohamed Mizian y el semisótano por D.ª Auicha Amar Ali, con T.E. 99.000.884.- Consta informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- El art. 183.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Su apartado 3 establece que si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. Si existiera peligro y urgencia en la demora, el Ayuntamiento, o el Alcalde bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes.- 3º.- Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá  conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse mediante apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.- 4º.- Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en virtud de Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

Ejecútese subsidiariamente el desalojo de las personas y enseres así como la demolición de la vivienda sita en Pasaje Anaya n.º 5 y del semisótano sito en el n.º 5 de la calle Pasaje Anaya, también identificado con el n.º 7 y que se delimita mediante las fotografías efectuadas por el técnico que suscribe el informe n.º 1.116/04, declarada en ruina técnica por Decreto n.º 024051, de 18 de agosto de 2004, ante el incumplimiento de lo ordenado en dicho Decreto, con un presupuesto estimado para la demolición de 16.000 euros, que deber  de efectuarse de forma inmediata una vez desalojado el inmueble.- Solicítese autorización judicial para llevar a efecto la ejecución subsidiaria para el desalojo y demolición de la vivienda y semisótano en Pasaje Anaya n.º 5, declarada en ruina técnica.- Fíjese fecha y hora para proceder al lanzamiento.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a los posibles propietarios de las viviendas sitas en C/ Pasaje Anaya n.º 5, así como del semisótano del Pasaje Anaya n.º 5, también identificado con

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el n.º 7, a D. José Argez Jurado y a sus posibles causahabientes y a D.ª M.ª Luisa Arroyo Reviriego y a sus posibles causahabientes en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente

Ceuta, 12 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

102.- 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 151/04.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de limpieza de las dependencias del Servicio de Museos de Ceuta, sito en el Conjunto Monumental de las Murallas Reales, y Basílica Tardorromana.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de ejecución: UN (1) AÑO.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: URGENTE.

b) Procedimiento: ABIERTO.

c) Forma: CONCURSO.

4. Presupuesto base de licitación:

Importe total: 21.500 euros.

5. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n..

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfono: 956-52.82.53/54.

e) Telefax: 956-52.82.84.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la publicación en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de África, s/n.

3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla, s/n.

c) Fecha y hora: A las 9:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 12 de enero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

103.- No siendo posible practicar la notificación a D. Javier de Oliveira Castillo, en relación al expediente sancionador nº 129/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004 la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

«ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Javier de Oliveira Castillo, con D.N.I. nº 45.103.740, por escupir en la vía pública, en la C/. González Besada, 1, el día 31 de agosto de 2004 a las 17:45 horas.

Con fecha trece de septiembre de dos mil cuatro (13-09-2004) la Consejera de Medio Ambiente dicta resolución incoando expediente sancionador al denunciado y concediéndole un plazo de quince (15) días para presentar alegaciones.

No habiéndose podido notificar dicha resolución, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndole quince (15) días para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el expedientado no se ha personado en el expediente, a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.2.d) de la Ordenanza de Limpieza prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en

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103 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005



la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

El art. 106.A.1 tipifica como infracción el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Cap. I, Título II Ordenanza).

El art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Javier de Oliveira Castillo con multa de 90,00 euros.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 10 de enero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Autoridad Portuaria de Ceuta

104.- El Mando de Transmisiones del Ejército de Tierra RETES 22, Unidad de Transmisiones Sur, Subsector Sur-Occidental, C.T.C.G., COMGE CEUTA, ha presentado instancia ante esta Autoridad Portuaria, solicitando el otorgamiento de concesión administrativa, para la instalación y uso de canalizaciones telefónicas, suponiendo éstas la ocupación de una superficie de terreno e instalaciones de dominio público portuario de 441 metros lineales, 50 metros que discurren por la Carretera de Servicio de la Explanada de Poniente, correspondientes a los trazados del primer proyecto Acuartelamiento Coronel Galindo-Fuentes Pila - Coronel Fisher- Otero, y 321 metros correspondientes a los trazados del segundo proyecto COTEMAR-COMGE, que discurren por la calzada de la Avda. Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, y 70 metros de la rampa de bajada al Muelle de España.

A fin de cumplimentar el artículo 110.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, se abre información pública, por un período de veinte (20) días, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes, en el citado plazo, en las Oficinas de esta Entidad, sitas en Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

105.- Intentada la notificación preceptiva a D. MANUEL SEMPERE CERDÁ, con D.N.I. n.º 45.022.969-D, sin
haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 11 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Presentado escrito de alegaciones en fecha 17-11-04 por D. MANUEL SEMPERE CERDÁ, en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico con n.º 200.467, y habiéndose notificado la denuncia en fecha 01-10-04, el plazo de 15 días para formular alegaciones cumplió el día 25-10-04, por lo que se le pone en conocimiento que las alegaciones han sido presentadas fuera de plazo y no se tendrán en consideración, continuándose la tramitación del expediente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 23 de noviembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

106.- Intentada la notificación preceptiva a D. JORGE MANUEL PÉREZ GIMÉNEZ, con D.N.I. n.º 45.107.492-F, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Resolución de fecha 22-11-04, ha venido en disponer lo siguiente:

«Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. JORGE MANUEL PÉREZ GIMÉNEZ en expediente n.º 197.608 contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. JORGE MANUEL PÉREZ GIMÉNEZ, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran el hecho denunciado, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 107



ministrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. En cuanto a las alegaciones formuladas por el recurrente cabe decir que la denuncia fue notificada en mano al infractor por el Agente denunciante, constando así en el expediente la identificación del sujeto responsable de la infracción, no existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición, el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C dispone que «los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado». De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, «la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá  a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable».

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad, en Decreto de fecha 26-06-03, en el Consejero de Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. JORGE MANUEL PÉREZ GIMÉNEZ contra Resolución sancionadora de expediente nº 197.608 por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente».

Ceuta, a 23 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

107.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, celebrado el día 30 de diciembre de 2004, acordó, con consenso sindical, prestar conformidad a la modificación de determinados artículos del Régimen Disciplinario de la Policía Local que abajo se transcribe:

«RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Policía Local de Ceuta se regulará  por lo establecido en la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente por lo dispuesto en el Capítulo II de su Título II y en la sección 4.ª del Capítulo IV de su Título II y por las normas del presente Reglamento. Las normas del Régimen Disciplinario de la Administración General se aplicarán, con carácter supletorio, al personal de la Policía Local.

ARTÍCULO 1.º PRINCIPIOS RECTORES

El régimen disciplinario se ajustará a los principios de presunción de inocencia, concentración, información de la acusación, sumariedad, celeridad y audiencia del interesado, y será el mismo tanto para los funcionarios de carrera como para los que lo están en prácticas..

ARTÍCULO 2.º COMPETENCIA SANCIONADORA

El Presidente o Consejero en quien delegue será competente para incoar expedientes disciplinarios y para adoptar las medidas cautelares pertinentes, y en su caso, sancionar a los miembros de la Policía Local, excepto la imposición de la sanción de separación definitiva del servicio, que solamente podrá ser adoptada, previo informe razonado y tramitación de expediente contradictorio, por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma.

ARTÍCULO 3.º EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Policía Local se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable y prescripción de la falta o de la sanción.

También podrá extinguirse por indulto o amnistía, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones legales vigentes.

El régimen sancionador establecido en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios policiales, la cual se hará efectiva en la forma que determine la Ley.

ARTÍCULO 4.º CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo de Policía Local de Ceuta podrán ser: muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 5.º FALTAS MUY GRAVES: Podrán ser consideradas hasta faltas muy graves las siguientes actuaciones:

1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.

2) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3) El abuso de sus atribuciones, la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que por cualquier motivo tengan relación con los Agentes de la Policía Local.

4) La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.

5) No prestar auxilio con urgencia en aquellos casos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, en acto de servicio.

6) El abandono injustificado del servicio.

7) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo que perjudique el desarrollo de la labor policial a cualquier persona.

8) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

9) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

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10) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sean requeridos para ello..

11) Embriagarse, consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio.

12) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

13) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

14) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

15) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

16) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y  ámbito, estando de servicio.

17) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

18) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

19) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

20) Excederse arbitrariamente en el ejercicio de la autoridad o mando, causando perjuicio grave al servicio.

21) Ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda al interesado.

22) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.

23) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta muy grave en la Legislación General de Funcionarios o en el R.D. 884/1989, regulador del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

ARTÍCULO 6.º FALTAS GRAVES: Podrán ser consideradas hasta faltas graves las siguientes conductas:

1) La falta de obediencia debida a los superiores y Autoridades, cuando por su magnitud y alcance no se estime como muy grave.

2) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

4) Causar grave daño en los locales, material o documentos de los servicios, edificios de la Corporación, señalización viaria y mobiliario urbano.

5) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

6) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave.

7) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

8) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

9) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas al mes.

10) El encubrir la comisión de una falta grave.

11) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción como falta leve.

12) El haber cometido tres o más faltas leves en el período de un año.

13) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas.

14) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.

15) No mantener al Jefe o superior la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado.

16) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

17) No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

18) Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.

19) Asistir de uniforme o haciendo uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme está indicada.

20) Embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la imagen del Cuerpo o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas igualmente fuera de servicio.

21) La ausencia injustificada, aun momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.

22) Dejar de prestar el servicio, amparándose en una supuesta enfermedad, o prolongando injustificadamente la baja para el mismo.

23) Destruir, abandonar o sustraer caudales, material o efectos de carácter oficial.

ARTÍCULO 7.º FALTAS LEVES

Son faltas leves:

1) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

2) La falta de asistencia injustificada de un día.

3) La reiterada falta de puntualidad.

4) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

5) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

6) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser clasificadas como falta muy grave o grave.

7) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

8) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio.

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9) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya una falta de mayor gravedad.

10) La ausencia en cualquier servicio cuando no merezca la calificación más grave.

11) La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas y de las normas de régimen interior.

12) Hacer reclamaciones o peticiones en forma, términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados.

13) La inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las reclamaciones o peticiones formuladas por los subordinados.

14) Corregir a un subordinado de forma desconsiderada.

15) Ofender a un subordinado o compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas.

16) Las rifas o altercados entre compañeros.

17) Auxiliar o encubrir al autor de una falta leve disciplinaria.

18) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con las circunstancias que concurren al caso, merezcan la calificación de leve.

19) La falta del rendimiento debido en el servicio diario.

20) Ocultar el número de la placa identificativa al ciudadano.

21) La mala utilización del material de transmisiones, con comunicados impropios de la función policial.

22) La omisión intencionada de saludo a un superior o no devolverlo éste.

23) No comunicar las novedades producidas, o la ausencia de ellas, a cualquier superior que inspeccione o dirija la ejecución de los servicios, siempre que exista intencionalidad en la acción.

24) La falta de diligencia en la conservación o custodia de los medios asignados para la prestación del servicio, si no constituye falta grave.

ARTÍCULO 8.º PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes; en todo caso, a contar desde la fecha de su comisión.

2. La prescripción quedará interrumpida:

A) En las faltas muy graves y graves, por la notificación al interesado de la incoación del correspondiente expediente disciplinario, volviendo a contar dichos plazos si la tramitación del expediente estuviera paralizada más de seis meses por causa no imputable al interesado.

B) En las faltas leves se interrumpirá con la notificación al interesado de los hechos y preceptos infringidos, volviendo a contar el plazo desde la fecha en que aquél presentara las alegaciones, o a los cinco días de tal notificación en caso de no haberlas presentado.

ARTÍCULO 9.º SANCIONES. CLASIFICACIÓN

1. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las sanciones siguientes:

A) Separación del Servicio.

B) Suspensión de funciones de tres a seis años.

2. Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las sanciones siguientes:

A) Suspensión de funciones por menos de tres años.

B) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

C) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual período .

3. Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las sanciones siguientes

A) Apercibimiento.

B) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá  la pérdida de antigüedad ni implicar  la inmovilización del escalafón.

ARTÍCULO 10. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deben tenerse en cuenta con el principio de proporcionalidad los siguientes aspectos:

A) La intencionalidad.

B) La perturbación de los servicios.

C) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.

D) La reincidencia en la comisión de faltas.

E) El grado de participación en la comisión u omisión.

F) La trascendencia para la seguridad pública.

G) El quebranto que pueda suponer a los principios de Jerarquía, Autoridad o Disciplina.

ARTÍCULO 11. PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES

Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes, comenzando el plazo desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si se hubiere comenzado.

ARTÍCULO 12. ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE SANCIONES

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en sus respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la separación definitiva del Servicio, podrá  acordarse la cancelación de aquellas anotaciones, a instancia del interesado, que acrediten buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.

3. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las Autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. DISPOSICIONES GENERALES

La incoación, plazos, trámites y demás aspectos del procedimiento sancionador será el general de todos los funcionarios, con las siguientes especificaciones:

A) No se podrá  imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto, cuya tramitación se regirá por los principios de sumariedad y celeridad, sin perjuicio de las garantías jurídicas del funcionario.

B) Las sanciones por faltas leves podrán imponerse sin más trámites que la audiencia al interesado, sin necesidad de instruir expediente.

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La Autoridad llamada a sancionar en este caso evaluará y diligenciará las actuaciones precisas que den lugar a la imposición de la sanción reglamentaria, y siempre con las mayores garantías para el inculpado.

C) En el curso de una acción disciplinaria, el funcionario tiene derecho a ser oído.

D) Para la imposición de sanciones, incluso la suspensión de empleo y sueldo, la competencia es de la Presidencia o de su Delegado.

E) Para la imposición de la sanción de separación del Servicio, la competencia será de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

F) Las sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios de la Policía Local serán inmediatamente ejecutivas. Su cumplimiento no será suspendido por la interposición de recurso administrativo o judicial. La Autoridad competente, en cuanto a su resolución, podrá  suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

G) Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, se podrá  acordar la suspensión provisional por la Autoridad competente para ordenar la incoación del expediente administrativo.

ARTÍCULO 14.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

1. Faltas graves y muy graves.

En la tramitación del expediente se observarán las siguientes normas:

A) El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias muy graves y graves se impulsará de oficio en todos sus trámites.

B) El órgano competente para incoar el procedimiento podrá  acordar previamente la realización de una información reservada.

C) La incoación del expediente disciplinario podrá  acordarse de oficio o a propuesta de la Autoridad competente en materia de seguridad.

D) La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor, y en su caso del Secretario, se notificará al funcionario inculpado y a los designados para ostentar dichos cargos de inmediato.

E) En lo relativo al derecho de recusación por el inculpado, se estará  a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

F) El Instructor ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

G) En todo caso y como primeras actuaciones se procederá a recibir declaración al inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y de que aquél hubiera manifestado en su declaración.

H) El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

I) El pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados, y enumerados para de cada uno
de los hechos imputados, concediéndose al expedientado un plazo de diez días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias.

J) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancias de parte, podrá acordar la apertura de un período de diez días, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.

K) Para la práctica de las pruebas propuestas, así como de las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, indicándole lugar, fecha y hora en que deberán realizarse.

L) Cumplimentadas las diligencias previstas en la tramitación de los expedientes, se dará vista del mismo al inculpado con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.

LL) El Instructor formulará, dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, propuesta de resolución en la que figurarán con precisión los hechos, se hará  la valoración jurídica de los mismos para determinar si se estima cometida la falta y, en su caso, cuál será ésta y la responsabilidad del inculpado, señalando la sanción a imponer.

M) La propuesta de resolución del expediente se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas.

N) Oído el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá, con carácter inmediato, el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano competente.

Ñ) La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá  adoptarse en un plazo máximo de cuatro días, y en ella deberá determinarse con precisión:

-La falta que se estime cometida.

-La sanción que se impone.

O) La resolución deberá ser notificada de inmediato al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, y el órgano ante el que han de presentarse con sus plazos.

P) Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución que se imponga, y con carácter inmediato.

ARTÍCULO 15. MEDIDAS CAUTELARES

1) Iniciado el procedimiento, la Autoridad competente para su incoación podrá  adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existieran elementos de juicio suficientes para ello.

2) Nunca se adoptarán medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que implique violación de derechos amparados en las leyes.

3) La suspensión provisional podrá  acordarse preventivamente, de forma motivada por la Autoridad competente en la incoación del expediente, durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya a los funcionarios en los términos y con los efectos señalados a continuación

4) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de fun

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cionario con arreglo a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, procediéndose a recogerle los distintivos del cargo y el arma o armas, en su caso. No obstante, la Autoridad competente podrá  autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales se lo aconsejen.

5) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del expediente imputable al interesado.

6) No obstante, el tiempo de suspensión provisional en expediente disciplinario tramitado simultáneamente con procedimiento penal por los mismos hechos, podrá  prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el  ámbito penal, excepto en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la Legislación General de Funcionarios.

7) Salvo cuando se imponga la sanción de separación del Servicio o la de suspensión de funciones, el tiempo de duración de la suspensión provisional se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a la situación de actividad, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.»

Dado que se han cumplido los requisitos exigidos de consenso sindical y modificación de artículos, el mencionado Régimen Disciplinario de la Policía Local entra nuevamente en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En Ceuta, a 11 de enero de 2005.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

108.- No siendo posible practicar la notificación a D. Francisco Martín Benítez Guillén, con D.N.I. n.° 45.072.626, en relación al expediente sancionador n.° 183/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 14 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Francisco Martín Benítez Guillén, con D.N.I. n.° 45.072.626, por arrojar escombros en zona no autorizada, Arroyo Colmenar, s/n., el día 14 de diciembre de 2004 a las 16,45 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

E1 art. 102.1. de la Ordenanza prohíbe almacenar o depositar sobre la vía pública, solares descampados, cauces de ríos, arroyos, franjas de litoral, vías pecuarias, arcenes, etc., cualquier tipo de material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos sólo podrán ser vertidos en los vertederos autorizados.

El art. 106.c.3. de la Ordenanza tipifica como infracción muy grave efectuar vertidos de tierras y escombros en lugares no autorizados.

El art. 107.3 sanciona esta infracción con multa de 450,50 euros hasta 901,51 euros.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Procede:

1°) Incoar expediente sancionador a D. Francisco Martín Benítez Guillén por infracción de la Ordenanza de Limpieza.

2°) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3°) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4°) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, 1a iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En Ceuta, a 12 de enero de 2005.-V.º B.º: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

109.- No siendo posible practicar la notificación a D.ª Sora Abdeselam Mohamed, en relación al expediente sancionador n.° 146/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2.007ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D.ª Sora Abdeselam Mohamed, con D.N.I. n° 45.088.242, por el abandono del vehículo CE-5824-C, modelo Honda Civic, de color gris, en el paraje de Cría Caballar (Finca Guillén frente a Finca Aurora), el día 5-09-04 a las 11,00 horas.

Por Decreto de la Consejera de Medio Ambiente de 7 de octubre de 2004, se incoa expediente sancionador a D.ª Sora Abdeselam Mohamed por infracción de la Ley de Residuos.

Durante el período de alegaciones comparece D.ª Sora Abdeselam Mohamed (25-10-2004), manifestando que ya había retirado el vehículo del lugar donde se hallaba, alegaciones que no son tenidas en cuenta por el Órgano Instructor debido a que el vehículo estaba de baja definitiva desde el 29-05-2002, según la Base de Datos de la D.G.T.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.

El art. 35.11) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta competencia por asignación de funciones mediante Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

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PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D.ª Sora Abdeselam Mohamed con multa de 601,01 euros.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Ceuta, a 12 de enero de 2005.- V° B° EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

110.- No siendo posible practicar la notificación a D. Abdelatif Kdit Muarit, en relación al expediente sancionador n.° 170/04, se publica el presente anuncio para acreditar que en Resolución de fecha dieciocho de noviembre de 2004 (18-11-2004), la Consejera de Medio Ambiente ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. Abdellatif Kdit Muarit, con D.N.I. n.° X-22999708-E, por arrojar basura en la vía pública en la Marina Española, s/n., el día 7 de octubre de 2004 a las 20,20 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 7.1 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

E1 art. 106.A.4. de la Ordenanza tipifica como infracción leve el libramiento de residuos fuera de los contenedores o en elementos de contención distintos de los permitidos.

E1 art. 107.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150.25 euros.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia por asignación de funciones mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1°) Incoar expediente sancionador a D. Abdellatif Kdit Muarit por infracción de la Ordenanza de Limpieza.

2°) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3°) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4°) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

En Ceuta, a 23 de diciembre de 2004.- V° B° EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

111.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Adjudicatario: LUCIANO ALCALÁ VELASCO.

Obra, Servicio, Suministro: CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO, DE EJECUCIÓN Y PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA «SENDA PEATONAL COSTERA DESDE SAN AMARO HASTA SANTA CATALINA».

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 17 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

112.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 18.06.03 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto afirmar con esta fecha el siguiente

DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 15-12-2004 se presenta escrito de D. Fernando Rodino González en representación de la Sociedad Mercantil Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, S. A. (ITEVELESA) con C.I.F A-24024507 en el que se solicita que se aprueben las nuevas tarifas para el año 2005, a aplicar por la empresa concesionaria del servicio de ITV en Ceuta.

Se adjunta documento en el que consta que el Índice de Precios al Consumo, para el período comprendido entre octubre de 2003 a octubre de 2004, es de un 3,6 %.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La Orden Ministerial de 16 de octubre de 1996 («B.O.E.» de 2 de noviembre de 1996, núm. 265)

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establece las tarifas aplicables por las entidades colaboradoras y concesionarias de Ceuta, indicando en su apartado segundo que la actualización de las tarifas por la Administración del Estado será efectuada de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrada en el mes de octubre del año anterior. La variación del índice así determinada se aplicará a las tarifas hasta entonces en vigor, obteniéndose así las nuevas que regirán desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa su aprobación mediante la disposición oportuna. El apartado tercero de la citada Orden precisa que las tarifas que figuran en el anexo de esa Orden y, en su caso, las que resulten de sus revisiones anuales, estarán en vigor hasta tanto la Ciudad de Ceuta no determine otras en virtud del traspaso de competencias que le sea efectuado en esta materia

Mediante Real Decreto 2502/1996, de 5 diciembre, se transfieren a la Ciudad Autónoma de Ceuta funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía, estableciéndose en el apartado B, punto 3 de su Anexo, que la Ciudad de Ceuta ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

Con fecha 16-02-1995 se suscribe el contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa para la explotación de Estación de Inspección Técnica de Vehículos en Ceuta, indicando la Cláusula 9, apartado E del Pliego que rige dicha concesión, que: «Al inicio de cada año natural, que comienza el 1 de enero, se actualizarán las tarifas de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del Territorio Nacional registrada en el mes de octubre del año anterior».

SEGUNDO.- El Real Decreto 1987/1985, de 24 septiembre, establece las normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

El Real Decreto 833/2003, de 27 junio, regula los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos, derogando cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en especial, los artículos 2.1, 3, 4, 5.3, 5.4 y 13 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.

El art. 2 del citado R.D 833/2003 dispone que las tarifas por los servicios que preste la estación serán públicas y no podrán ser superiores a las que fije al efecto la Comunidad Autónoma correspondiente, las cuales tendrán el carácter de máximo, y las tarifas y sus modificaciones deberán ser notificadas previamente a su aplicación, acompañadas de un estudio económico, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

TERCERO.- Competente en esta materia resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

1º Apruébense las nuevas tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por la Entidad concesionaria ITEVELESA que figuran en el Anexo a la presente resolución.

2º Dichas tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2005.

3º En los supuestos de resultar obligada una segunda o sucesivas revisiones por no haberse superado las anteriores, la tarifa se liquidará por el 70 por 100 de la cuantía correspondiente según el cuadro de tarifas

4º Si el plazo de presentación para la segunda revisión fuera superior a sesenta días, deberá realizarse una revisión completa del vehículo, aplicándose la tarifa correspondiente en su totalidad.

4º Publíquese esta resolución, así como el Anexo a la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ceuta, 14 de enero de 2005.- LA CONSEJERA DE FOMENTO.- Fdo.: Elena M.ª Sánchez Villaverde.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANEXO

Tarifas de Inspección Técnica de Vehículos aplicables por la Entidad concesionaria del Servicio denominada «ITEVELESA» a partir del 1 de enero de 2005:

2004 2005

Vehículos especiales 45,66 47,30

Vehículos de >3.500 kg. 31,05 32,17

Cabezas tractoras de más de 2 ejes 30,61 31,71

Cabezas tractoras de 2 ejes 25,12 26,02

Agrícolas 22,15 22,95

Turismos 22,84 23,66

Turismos de alquiler y taxis (servicio público) 20,78 21,53

Remolques y semirremolques 21,93 22,72

Vehículos de motor de hasta 3 ruedas 10,28 10,65

Taxímetros y cuentakilómetros 6,17 6,39

Pesada de camión en carga 3,20 3,32

Inspecciones previas a la matriculación de vehículos 12,50 12,95

Incremento por inspecciones previas al cambio de destino (*) 2,49 2,58

(*) Si no necesitan inspección técnica 2,49 2,58

Incremento por reformas de importancia 9,35 9,69

Incremento por inspecciones por duplicado de documentación 12,50 12,95

Duplicados de ciclomotores 12,50 12,95

109
113 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


2004 2005

Vehículos accidentados 109,45 113,39

Inspección de vehículos usados de importación 89,27 92,48

Inspección de vehículos de humos 2004 2005

Catalizados 8,77 9,09

Diesel ligeros (hasta 3.500 kg.) 14,68 15,21

Diesel pesados (más de 3.500 kg.) 23,06 23,89

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

113.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABDELHILAH ABDESELAM MOMAHED, con D.N.I. n.º 45.090.141-K sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 14 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-12-04 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 08-06-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 121.5.01 del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 195.751 contra D. ABDELHILAH ABDESELAM MOMAHED.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1
de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 14 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

114.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO M. DÍAZ SANZ, con D.N.I. n.º 45.064.891-W sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 14 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-11-04 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 25-06-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 18.1.1A del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 196.567 contra D. ANTONIO MANUEL DÍAZ SANZ. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, emitiendo informe ratificándose en el hecho denunciado, sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

110
Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 116



En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 18 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

115.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª DOLORES PLA DOMENECH, con D.N.I. n.º 21.628.085 sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 14 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-11-04 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 27-02-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 52 del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 190.603 contra D.ª DOLORES PLA DOMENECH. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, emitiendo informe ratificándose en el hecho denunciado, sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 140,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 18 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

116.- La Presidenta del Consejo de Administración de EMVICESA, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, en uso de las facultades conferidas por acuerdo de dicho órgano con fecha 17-7-2003, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Al objeto de llevar a cabo la ejecución de las obras que comprende la separata del proyecto de urbanización del PERI PR-3 Huerta Téllez de Ceuta, EMVICESA convocó una licitación para adjudicar mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación urgente, con fecha 19 de noviembre de 2004.

SEGUNDO.- Finalizado el plazo de presentación de propuestas, la Mesa de Contratación constituida los días 9 y 15 de diciembre del año en curso, dio cuenta de las propuestas presentadas, acordando la elaboración de un informe de valoración por la Comisión Técnica.

TERCERO.- Emitido el informe interesado por la Comisión Técnica en fecha 16 de diciembre de 2004, se da cuenta del mismo a la Mesa de Contratación reunida el pasado 20 de diciembre de 2004. La Mesa acordó proponer la adjudicación del contrato a favor de la empresa ELSAMEX, S. A., para la ejecución de las obras que comprende la separata del proyecto de urbanización del PERI PR-3 Huerta Téllez de Ceuta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Arts. 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre la forma y procedimiento elegido para la contratación.

Art. 86 del mismo texto legal sobre los criterios objetivos de adjudicación del concurso.

Art. 89.1 del TRLCAP sobre adjudicación del contrato en el plazo máximo de tres meses.

De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho señalados RESUELVO:

111
116 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


PRIMERO.- Conforme a la propuesta de la Mesa de Contratación, adjudicar el contrato a favor de la empresa ELSAMEX, S. A., con C.I.F. A- 28504728, por un importe de 2.791.882,04 euros, para la ejecución de las obras que comprende la separata del proyecto de urbanización del PERI PR-3 Huerta Téllez de esta Ciudad.

SEGUNDO.- El adjudicatario deberá prestar una garantía definitiva en el plazo de 15 días naturales siguientes al de la notificación, equivalente al 4% del importe de adjudicación.

TERCERO.- El contrato se realizará con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas establecidas para esta contratación.

CUARTO.- Notificar a los licitadores esta resolución.

QUINTO.- Dar publicidad en legal forma a la adjudicación, conforme a lo estipulado en el artículo 93.1 y 2 del T.R.L.C.A.P.

Ceuta, 17 de enero de 2005.- LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EMVICESA.- Fdo.: Elena M.ª Sánchez Villaverde.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

117.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres, por providencia de esta fecha dictada en el presente procedimiento de Juicio de Faltas número 581/04 que se sigue por la supuesta falta de defraudación, ha mandado citar a D. Anasse El Zouguam, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 24-02-05, a las 11,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle Serrano Orive, s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios con arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a 10 de enero de 2005.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

118.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones contra D. MOHAMED BONAOADA, con D.N.I. n.° E-3856766, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n.° 12, de 14 de enero).

El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del n.° 1 del art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.° 189, de 8 de agosto).

Esta presunta infracción lleva aparejada, según la letra a) del n.° 1 del art. 47 del mencionado Texto Refundido (según la redacción dada por el art. quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo), la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE n.° 132, de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE, las alegaciones que estime oportunas documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 4 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidio, en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El n.° del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Román Medina.

119.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en las que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones contra los interesados que a continuación se citan por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n.° 12, de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1., letra a), del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El número 3 del art. 47 de dicho Texto Refundido establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

112
Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 122


El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo por el período de 1 mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Ceuta, 12 de enero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Román Medina.

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. SANCIÓN

GALÁN MONTAÑO, FERNANDO 45.072.148 SUSPENSIÓN 1 MES

AMIN MOHAMED, YUSEF 45.075.336 SUSPENSIÓN 1 MES

SAIB HAMED, ABDELHAY 45.089.323 SUSPENSIÓN 1 MES

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dependencia de Agricultura y Pesca

120.- En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacias, número 2 (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:

Resolución de los Expedientes Administrativos Sancionadores.

Expediente Nombre Localidad

509/04 Hiasin Mustafa Mohamed Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, 12 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José M. Barreto Romaní.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Servicio de Asuntos Jurídicos

121.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

469/04 ABSELAM SADELIK MOHAMED 99012566 RESOLUCION 14/12/2004

416/04 YAMAL MOHAMED PALAZON 45100340 RESOLUCION 22/11/2004

414/04 KARIN MOHAMED MOHAMED 45091176 RESOLUCION 22/11/2004

380/04 AHMED MOHAMED AHMED X4967499M RESOLUCION 22/11/2004

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 12 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo. José Barreto Romaní.

122.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 1999), se hace pública notificación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

497/04 ABDESELAM AMAR 45100357 SOBRESEIMIENTO 30-11-2004

516/04 DRIS MOHAMED TAIEB 45091156 ACUERDO DE INICIACION 14-12-2004

113
122 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


Exp. Nombre y Apellidos D.N.I. Fase Exp. Fecha

521/04 DAVID ROLDAN DE HOYOS 45109997 SOBRESEIMIENTO 04-10-2004

533/04 MOHAMED TARIK BARAKA TANAR 45094713 ACUERDO DE INICIACION 16-12-2004

535/04 HECTOR GARCIA SANCHEZ 76122032 SOBRESEIMIENTO 05-10-2004

619/04 ALEJANDRO PEREZ FERRER 45107477 ACUERDO DE INICIACION 22-11-2004

623/04 ANTONIO EUSEBIO CASTRO CUELLAR 45111081 ACUERDO DE INICIACION 22-11-2004

632/04 YUSEF AHMED MUSTAFA 45092843 ACUERDO DE INICIACION 22-11-2004

665/04 RACHID TAIEB MOHAMED 45104870 ACUERDO DE INICIACION 28-12-2004

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 12 de enero de 2005.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo. José Barreto Romaní.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Empleo

123.- Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 disponen de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos :

Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 %.

Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 % .

Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 %

A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 %

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n.° 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ceuta, a 14 de enero de 2005.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Román Medina.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

CEUTA

Interesado D.N.I. Expediente Importe Tipo Importe con Período Motivo

Recargo Recargo

ASTORGA GRANADOS, SALVADOR 74899283 0400000154 92,10 3% 94,86 13-04-04 30-04-04 COLOCACIÓN

POR CUENTA AJENA

5% 96,71

10% 101,31

20% 110,52

Delegacíon del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

124.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),

114
Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 125



se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o preposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictar n las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 07-01-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*

510041155027 I SAID 45078786 CEUTA 24.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041142185 A AHMED 45080023 CEUTA 19.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041142197 M AHMED 45080024 CEUTA 19.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041168393 A LAARBI 45081107 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041126830 B AMEGGARON 45092053 CEUTA 06.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160096 S ABDESELAM 45100983 CEUTA 07.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041162720 K MOHAMED 45102020 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041160060 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 09.11.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041125205 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138893 R MOHAMED 45105807 CEUTA 19.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123695 H ABSELAM 45108996 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131886 M LAYACHI 45109618 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127949 E ABAD 45112211 CEUTA 18.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041154151 I MOHAMED 45115823 CEUTA 11.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131369 T RUIZ 45117970 CEUTA 14.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá  interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el  ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición ser  ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones ser n firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder  a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 07-01-2.005.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART*= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*

510041072729 N ABDESELAM 45090528 CEUTA 23.05.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041090926 Y AHMED 45095003 CEUTA 28.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041030449 B MOHAMED 45098972 CEUTA 18.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041092546 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 12.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041096163 M SAID 45106493 CEUTA 04.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166062 M L HATTACH 45118070 CEUTA 25.10.2004 450,00 RD 2822/98 010.1

Autoridad Portuaria de Ceuta

125.- La Sociedad «Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S. A.» ha presentado instancia en esta Autoridad Portuaria con las exigencias del art. 109 de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a fin de que se le autorice en régimen de concesión administrativa las ocupaciones de superficies e instalaciones de dominio público portuario de las líneas de la red de abastecimiento de agua de esta Autoridad Portuaria.

A fin de cumplimentar el artículo 110.3 de la citada Ley 48/03, se abre información pública por un período de veinte (20) días, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, sita en Muelle de España, s/n.

EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Instituto Nacional de Estadística

Oficina del Censo Electoral

126.- De conformidad con el art. 24.2 de la Ley Orgánica 5/19985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo y oído el Ilustre Ayuntamiento de Ceuta, esta Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hace pública la relación de Secciones Electorales, sus límites, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, para el Referéndum de la Constitución Europea que se celebrará el día veinte de febrero de 2005.

Contra esta delimitación, y de acuerdo con los artículos 24.3 y 119 del citado texto legal, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona de Ceuta, en funciones de la Junta Electoral Provincial, en el plazo de seis días naturales siguientes a la publicación de la presente.

En Ceuta, a veintiuno de enero de 2005. EL DELEGADO DEL INE Y DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.- Fdo.: Antonio Morillas Márquez.

Resolución de la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, por la que se fijan las Secciones Electorales, límites, locales y Mesas correspondientes para las Elecciones al Parlamento Europeo.

DISTRITO 1º SECCIÓN 1ª

El Colegio Electoral se situará en el Centro Cultural Municipal, en la calle Teniente José Olmo, s/n.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PLAZA ÁFRICA ENTERA

AVENIDA ALCALDE JOSE VICTORI GOÑALONS PARES Y S/N

PASEO ALCALDE SANCHEZ PRADOS ENTERA

CALLE DOS DE MAYO ENTERA

CALLE EDRISIS ENTERA

CALLE ESPÍRITU SANTO ENTERA

CALLE GÓMEZ MARCELO ENTERA

CALLE INDEPENDENCIA ENTERA

CALLE JÁUDENES ENTERA

AVDA. MARTÍNEZ CATENA ENTERA

CALLE MÁRTIRES ENTERA

CALLE OBISPO BARRAGÁN ENTERA

CALLE O'DONNELL ENTERA

PASEO PALMERAS (DE LAS) ENTERA

CALLE QUEIPO DE LLANO ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 1º SECCIÓN 2ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio «San Agustín», en la calle Méndez Nuñez, s/n.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

LUGAR AGUJERO BOQ. SARDINA ENTERA

AVDA. ALCALDE JOSE VICTORI GOÑALONS IMPARES

CALLE ALFÉREZ BAYTÓN ENTERA

PASEO COLÓN (DE) PARES Y S/N

IMPARES : DEL 1 AL 19

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVDA COMPAÑÍA DE MAR (DE LA) IMPARES: DEL 1 AL 9

PARES: DEL 2 AL 4 Y S/N

PLAZA CONSTITUCIÓN ( DE LA) ENTERA

CALLE DEÁN NAVARRO ACUÑA ENTERA

BARRIO FUENTE CABALLO ENTERA

CALLE INGENIEROS PARES Y S/N

PASEO MARINA ESPAÑOLA (DE LA) IMPARES: DEL 1 AL 5

PARES: DEL 2 AL 6 Y S/N

CALLE MÉNDEZ NÚÑEZ IMPARES

PARES: DEL 2 AL 4 Y S/N

CALLE PADILLA ENTERA

LUGAR PATIO HACHUEL ENTERA

ESCALERA RAFAEL GIBERT ENTERA

PLAZA RAFAEL GIBERT ENTERA

CONJUNTO RESIDENCIA JUVENTUD ENTERA

CONJUNTO RESIDENCIA OF. LEGIÓN ( P. COLÓN) ENTERA

PASEO REVELLÍN (DEL) ENTERA

PASAJE ROMERO ENTERA

CALLE TENIENTE JOSÉ 0LMO ENTERA

CALLE TENIENTE MUÑOZ CASTELLANOS ENTERA

GLORIETA TENIENTE REINOSO ENTERA

PLAZA TENIENTE RUIZ IMPARES: 1 Y EL 5 AL FINPARES:EL 2

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA.

DISTRITO 1º SECCIÓN 3ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio «San Agustín», en la calle Méndez Núñez.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PLAZA ALCALDE RICARDO MUÑOZ RODRIGUEZ ENTERA

CALLE ALGECIRAS IMPARES

CALLE ANTIOCO ENTERA

CALLE CAMOENS IMPARES

AVDA COMPAÑÍA DE MAR ( DE LA) PARES: DEL 6 AL 8

IMPARES: DEL 11 AL 23

CALLE DAOIZ ENTERA

CALLE DELGADO SERRANO ENTERA

PASEO MARINA ESPAÑOLA (DE LA) IMPARES: EL 7

PARES: EL 8

CALLE MÉNDEZ NÚÑEZ PARES: DEL 6 AL FINAL

CALLE MILLAN ASTRAY ENTERA

CALLE PEDRO DE MENESES ENTERA

PLAZA REYES (DE LOS) ENTERA

CALLE SARGENTO MENA PARES Y S/N

CALLE SOLÍS ENTERA

PLAZA TENIENTE RUIZ IMPARES: EL 3PARES:DEL 4 AL FINAL Y S/N

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


DISTRITO 1º SECCIÓN 4ª

El Colegio Electoral se situará en el edificio de Centro E.A. «Miguel Hernández» en la calle Manuel Olivencia Amor. (Frente al Instituto Camoens).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE AMARGURA ENTERA

CALLE BEATRIZ DE SILVA PARES: DEL 2 AL 4 Y S/N

IMPARES : DEL 1 AL 3

PASAJE BENASAYAG ENTERA

CALLE CAMOENS PARES Y S/N

CALLE CERVANTES ENTERA

PASEO COLÓN (DE) IMPARES: DEL 21 AL FINAL

CALLE CONSUELO ENTERA

PLAZA ESPAÑA (DE) ENTERA

CALLE ESPINO ENTERA

PASAJE FERNÁNDEZ ENTERA

CALLE GENERAL SERRANO ORIVE PARES Y S/N

CALLE GONZÁLEZ DE LA VEGA ENTERA

LUGAR HUERTA MARTÍNEZ ENTERA

CALLE INGENIEROS IMPARES

CALLE MARQUÉS DE SANTA CRUZ ENTERA

CALLE MARTÍN DE LA ESCALERA ENTERA

LUGAR PATIO MORALES ENTERA

CALLE RECINTO SUR IMPARES: DEL 1 AL 5

PARES: DEL 2 AL 4 Y S/N

CALLE SANTANDER ENTERA

CALLE VELARDE ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 1º SECCIÓN 5ª

El Colegio Electoral se situará en el Instituto de E. S. «Luis de Camoens» en la calle Sargento Coriat.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VIA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALCALDE FRUCTUOSO MIAJA SÁNCHEZ IMPARES

AVDA COMPAÑÍA DE MAR ( DE LA) IMPARES: DEL 25 AL 31

CALLE FERNÁNDEZ IMPARES

CALLE GARCÍA ENTERA

CALLE LEGION (LA) ENTERA

PASEO MARINA ESPAÑOLA (DE LA) IMPARES: DEL 9 AL 13

PARES: DEL 10 AL 14

CALLE SARGENTO MENA IMPARES: DEL 1 AL 3

CALLE TENIENTE ARRABAL IMPARES: DEL 5 AL FINAL

CALLE TENIENTE PACHECO ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa ÚNICA.

DISTRITO 1º SECCIÓN 6ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio «Beatriz de Silva», en la calle Virgilio Oñate s/n (entrada trasera).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVDA COMPAÑÍA DE MAR (DE LA) IMPARES: DEL 33 AL 39

CALLE GALEA ENTERA

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE GONZALEZ BESADA IMPARES

PASEO MARINA ESPAÑOLA (DE LA) IMPARES: EL 15

PARES: EL 16

CALLE MENDOZA ENTERA

PLAZA PAZ (DE LA) ENTERA

CALLE REAL IMPARES: DEL 41 AL 61

CALLE SIMOA ENTERA

CALLE TENIENTE ARRABAL PARES Y S/N

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 1º SECCIÓN 7ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Andrés Manjón» en la calle Almirante Lobo.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALCALDE CLEMENTE CALVO PECINO ENTERA

GRUPOS ALFAU ENTERA

MUELLE ALFAU ENTERA

CALLE ALMIRANTE LOBO ENTERA

PASAJE BALSAS (DE LAS) ENTERA

GLORIETA COMANDANTE AYUSO ENTERA

AVDA COMPAÑÍA DE MAR ( DE LA) IMPARES: DEL 41 AL 53

CALLE DUEÑAS PARES Y S/N

CONJUNTO. HOSPITAL CRUZ ROJA ENTERA

CALLE JUAN I DE PORTUGAL IMPARES

CALLE LINARES ENTERA

PLAZA MAESTRANZA (DE LA) IMPARES: DEL 3 AL FINALPARES: DEL 4 AL FINAL

PASEO MARINA ESPAÑOLA (DE LA) PARES DEL 22 AL FINAL

IMPARES DEL 23 AL FINAL

LUGAR PATIO DON JUAN ENTERA

LUGAR PATIO PÁRAMO ENTERA

LUGAR PATIO TAHONA (DE LA) ENTERA

LUGAR PATIO VIÑA ENTERA

CALLE RAMPA DE ABASTOS ENTERA

CALLE REAL IMPARES: DEL 67 AL FINAL

CALLE SALUD TEJERO PARES: DEL 8 AL FINAL

IMPARES: DEL 15 AL FINAL

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 1º SECCIÓN 8ª

El Colegio Electoral se situará en el Instituto E. S. «Luis de Camoens», en la calle Sargento Coriat.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE AGUSTINA DE ARAGON ENTERA

CALLE ALCALDE FRUCTUOSO MIAJA SANCHEZ PARES Y S/N

CALLE ALGECIRAS PARES Y S/N

CALLE CIUDAD TRUJILLO ENTERA

CALLE FERNANDEZ PARES Y S/N

119
126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE GENERAL ARANDA ENTERA

CALLE ISABEL CABRAL ENTERA

CALLE MINA ENTERA

PSAJE MINA ENTERA

PLAZA PADRE MUÑOZ DE ARENILLAS ENTERA

CALLE REAL IMPARES: DEL 1 AL 39

CALLE SARGENTO MENA IMPARES: DEL 5 AL FINAL

CALLE TENIENTE ARRABAL IMPARES: DEL 1 AL 3

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 1º SECCIÓN 9ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio «Beatriz de Silva», en la calle Virgilio Oñate s/n (entrada trasera).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALFAU ENTERA

PLAZA ALFAU ENTERA

PLAZA AZCARATE ENTERA

CALLE CONRADO ALVAREZ ENTERA

CALLE DUEÑAS IMPARES

CALLE GONZALEZ BESADA PARES Y S/N

PASEO MARINA ESPAÑOLA (DE LA) IMPARES: DEL 17 AL 21

PARES: DEL 18 AL 20

CALLE REAL IMPARES: DEL 63 AL 65

CALLE SALUD TEJERO IMPARES: DEL 1 AL 13

PARES: DEL 2 AL 6 Y S/N

CALLE VIRGILIO OÑATE ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

DISTRITO 2º SECCIÓN 1ª

El Colegio Electoral se situará en el Centro de E.A. «Miguel Hernández», en la calle Manuel Olivencia Amor (Frente «Instituto Luis de Camoens»)

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE BEATRIZ DE SILVA IMPARES: DEL 5 AL FINAL

PARES: DEL 6 AL FINAL

CALLE BEATRIZ DE SILVA, 1ª TRANSVERSAL ENTERA

CALLE BEATRIZ DE SILVA, 2ª TRANSVERSAL ENTERA

CALLE CORREA ENTERA

CALLE DAVID VALVERDE SORIANO ENTERA

CALLE ECHEGARAY PARES Y S/N

CALLE EDUARDO PEREZ ORTIZ ENTERA

CALLE GENERAL SERRANO ORIVE IMPARES

CALLE MANUEL OLIVENCIA AMOR ENTERA

LUGAR PATIO BISAGRA ENTERA

LUGAR PATIO CENTENERO ENTERA

LUGAR PATIO CONTRERAS ENTERA

CALLE PEPE REMIGIO ENTERA

120
Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE REAL PARES: DEL 2 AL 26 Y S/N

CALLE RECINTO SUR PARES: DEL 6 AL 8

IMPARES: EL 7

CALLE SARGENTO CORIAT ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

DISTRITO 2º SECCIÓN 2ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Lope de Vega», en Plaza Azcárate.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PASAJE ALHAMBRA ENTERA

CALLE ALVAREZ ENTERA

CALLE CANALEJAS PARES Y S/N

PASAJE CERNI ENTERA

CALLE DUARTE ENTERA

CALLE ECHEGARAY IMPARES

CALLE ESTRELLA ENTERA

PASAJE ESTRELLA ENTERA

CALLE IBIZA PARES: Y S/N

PSAJE IDEAL ENTERA

CALLE JUAN DÍAZ FERNÁNDEZ ENTERA

CALLE JUEGO DE BOLOS ENTERA

PSAJE LIMA ENTERA

CALLE MACHADO ENTERA

CALLE MARTIN CEBOLLINO ENTERA

CALLE RAMON Y CAJAL ENTERA

CALLE REAL PARES: DEL 28 AL 72

CALLE RECINTO SUR IMPARES: DEL 9 AL 33

PARES: DEL 10 AL 34

BARRO SALUD (DE LA) ENTERA

PSAJE SALUD (DE LA) ENTERA

CALLE SARGENTO CORIAT, PROLONGACIÓN ENTERA

CALLE TETUAN ENTERA

CALLE VALDEFLORES ENTERA

CALLE VILLACAMPA ENTERA

CALLE VISTA ALEGRE ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 2º SECCIÓN 3ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Lope de Vega», en Plaza Azcárate.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PASAJE CALATAYUD ENTERA

CALLE CANALEJAS IMPARES

PASAJE DIAMANTE ENTERA

PASAJE HERAS (DE LAS) ENTERA

CALLE IBIZA IMPARES

PASAJE MATRES ENTERA

CALLE MOLINO PARES Y S/N

121
126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PASAJE PILAR (DEL) ENTERA

CALLE REAL PARES: DEL 74 AL 76

CALLE RECINTO SUR IMPARES: DEL 35 AL 41

PARES: DEL 36 AL 42

CALLE SEVILLA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA.

DISTRITO 2º SECCIÓN 4ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Andrés Manjón», en la calle Almirante Lobo.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CONJUNTO ACUARTELAMIENTO TENIENTE RUIZ ENTERA

CALLE BRULL ENTERA

CALLE CORTADURA DEL VALLE ENTERA

CALLE ESCUELAS PRÁCTICAS ENTERA

CALLE ISIDORO MARTÍNEZ ENTERA

CALLE JUÁN I DE PORTUGAL PARES: DEL 2 AL 8 Y S/N

PLAZA MAESTRANZA (DE LA) IMPARES: EL 1

PARES: EL 2 Y S/N

CALLE POZO RAYO IMPARES

CALLE REAL PARES: DEL 96 AL FINAL

PASAJE RECREO ALTO ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

DISTRITO 2º SECCIÓN 5ª

El Colegio Electoral se situará en la Dirección Provincial de Sanidad, en Avda. San Amaro.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALCALA DEL VALLE ENTERA

CALLE ALTO DE LAS HERAS ENTERA

CONJUNTO. ARTILLERÍA (PARQUE) ENTERA

GRUPOS HERAS (PABELLONES DE LAS) ENTERA

CALLE HINOJOSA DEL VALLE ENTERA

CALLE JUAN I DE PORTUGAL PARES:DEL 10 AL FINAL

GRUPOS LEALTAD (LA) ENTERA

PLAZA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE ENTERA

CALLE PINOS DEL VALLE ENTERA

CALLE POZO RAYO PARES Y S/N

CALLE PUENTE DEL VALLE ENTERA

AVENIDA SAN AMARO ENTERA

BARRIADA SAN AMARO ENTERA

CARRETERA. SAN AMARO ENTERA

PLAYA SAN AMARO ENTERA

LUGAR SAN AMARO (VIVEROS) ENTERA

CALLE SAN JOSE DEL VALLE ENTERA

CALLE SAN VICENTE DEL VALLE ENTERA

CALLE SANTA CRUZ DEL VALLE ENTERA

DISEMINADO

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

LUGAR CASAS DE ROCABERT ENTERA

CTRA CIRCUNVALACIÓN ENTERA

122
Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

LUGAR FARO DE CEUTA ENTERA

LUGAR FORTALEZA DEL HACHO ENTERA

MONTE HACHO ENTERA

LUGAR HUERTA DE LA CRUZ DEL HACHO ENTERA

LUGAR HUERTA RUFINO ENTERA

FALDA MONTE HACHO ENTERA

LUGAR PINO GORDO ENTERA

CARRETERA POTABILIZADORA ENTERA

CARRETERA PUNTA ALMINA S/N

CARRETERA SAN ANTONIO ENTERA

LUGAR SAN ANTONIO ENTERA

URBANIZACIÓN SAN ANTONIO (POBLADO) ENTERA

CARRETERA. SANTA CATALINA ENTERA

LUGAR VALDEAGUAS ALTO ENTERA

LUGAR VALDEAGUAS BAJO ENTERA

LUGAR VILLA ADELA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A. En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y L.

B. En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y Z.

DISTRITO 2ª SECCIÓN 6ª

El Colegio Electoral se situará en el Local Asociación de vecinos. Urbanización Monte Hacho (Promoción), en Barriada El Sarchal.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CARRETERA MONTE HACHO ENTERA

CUESTA MONTE HACHO ENTERA

URBANIZACIÓN MONTE HACHO (PROMOCIÓN) ENTERA

BARRIO POZO RAYO ALTO ENTERA

BARRIADA SARCHAL (EL) ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA.

DISTRITO 2.º SECCIÓN 7ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Lope de Vega» ,en Plaza Azcárate.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

LUGAR HUERTA MOLINO (DEL) ENTERA

CALLE MOLINO IMPARES

LUGAR PATIO CASTILLO ENTERA

LUGAR PATIO HUERTA (DE LA) ENTERA

CALLE PELIGROS ENTERA

CALLE REAL PARES: DEL 78 AL 94

CALLE RECINTO SUR IMPARES: DEL 43 AL FINAL

PARES: DEL 44 AL FINAL

PASAJE RECREO BAJO ENTERA

PASAJE RECREO CENTRAL ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entra la M y la Z.

123
126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


DISTRITO 3º SECCIÓN 1ª

El Colegio Electoral se situará en el Instituto N. B. Mixto «Siete Colinas», en Avda. de Africa.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA AFRICA (DE) IMPARES: DEL 1 AL 9

CALLE ALFÉREZ PROVISIONAL ENTERA

CONJUNTO CUARTEL POLICÍA NACIONAL ENTERA

CALLE DOCTOR FLEEMING ENTERA

CALLE ENRIQUE EL NAVEGANTE ENTERA

AVENIDA ESPAÑA IMPARES: EL 1

CALLE GENERAL PADRÓS CUZCO ENTERA

AVENIDA GONZÁLEZ TABLAS IMPARES

CONJUNTO INSTITUTO DE BACHILLERATO ENTERA

AVENIDA SAN FRANCISCO JAVIER ENTERA

AVENIDA SAN JUÁN DE DIOS ENTERA

PLAZA SANTIAGO ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entra la L y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 2ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Ortega y Gasset» (Antiguo J.O.P.), en Avda. España.

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA CAÑONERO DATO ENTERA

MUELLE CAÑONERO DATO ENTERA

AVENIDA ESPAÑA PARES Y S/N

MUELLE ESPAÑA ENTERA

AVENIDA GONZÁLEZ TABLAS PARES Y S/N

CONJUNTO JUNTA DEL PUERTO (CHALETS) ENTERA

GRUPOS JUNTA DEL PUERTO (PABELLONES) ENTERA

AVENIDA MADRID (DE) ENTERA

MUELLE PONIENTE ENTERA

CTRA. PUNTILLA (DE LA ) PARES, S/NIMPARES DEL 17 AL FINAL

MUELLE PUNTILLA (DE LA) ENTERA

JARDINES REPÚBLICA ARGENTINA ENTERA

CJTO RESIDENCIA GENERAL GALERA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 3ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Vicente Aleixandre», en Grupos Manzanera.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CJTO. AGRUPACIÓN LOGÍSTICA ENTERA

CJTO. AUTOMOVILISMO (CUARTEL) ENTERA

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA BARCELONA (DE) PARES Y S/N

CALLE BONIFACIO LÓPEZ TORVIZCO ENTERA

CALLE CAPITÁN GENERAL MORENO ENTERA

AVENIDA ESPAÑA IMPARES: DEL 3 AL 9

CALLE FRAY DIEGO DE ALMEIDA ENTERA

CALLE GOBERNADOR ANDRADE ENTERA

CALLE GOBERNADOR ARANDIA ENTERA

CONJUNTO. INTENDENCIA (CUARTEL) ENTERA

GRUPOS MANZANERA ENTERA

AVENIDA OTERO IMPARES: DEL 1 AL 5

CALLE VIRREY CONDE VERGARA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 4ª

El Colegio Electoral se situará en el Instituto de Bachillerato Mixto Nº.1 ABYLA, en el Polígono Avenida de Africa.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

POLIGONO AVENIDA DE AFRICA PARES: DEL 4 AL 8 Y DEL 40 AL FINAL

IMPARES: DEL 5 AL 9 Y DEL39 AL FINAL

AVENIDA BARCELONA (DE) IMPARES: DEL 7 AL FINAL

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 5ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Maestro Juan Morejón», en Avenida de Africa.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA ÁFRICA PARES: DEL 16 AL 24

POLIGONO AVENIDA DE AFRICA IMPARES: DEL 1 AL 3 Y DEL 21 AL 23PARES:EL 2 Y DEL 20 AL 24 Y S/N

ZONA CEPSA (CHALETS) ENTERA

AVENIDA COMANDANTE GENERAL RAFAEL BADA REQUENA PARES Y S/N

AVENIDA OTERO IMPARES: DEL 7 AL 17

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas: UNICA.

DISTRITO 3º SECCIÓN 6ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Maestro Juan Morejón» en Avda. de Africa.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA ÁFRICA (DE) IMPARES: DEL 11 AL FINAL

CALLE CLAUDIO COELLO ENTERA

LUGAR CRUCE DEL MORRO ENTERA

CALLE ESPAÑOLETO EL ENTERA

CALLE FLECHA BERMÚDEZ ENTERA

CALLE FRANCISCO DE RIBALTA ENTERA

CALLE GOYA ENTERA

CALLE GRECO EL ENTERA

CALLE JOAQUÍN SOROLLA ENTERA

CALLE JUÁN DE JUANES ENTERA

CALLE MURILLO ENTERA

CALLE PÉREZ SERRANO ENTERA

AVENIDA REYES CATÓLICOS IMPARES: DEL 1 AL 11

CALLE ROMERO DE TORRES ENTERA

CALLE VELÁZQUEZ ENTERA

CALLE ZULOAGA ENTERA

CALLE ZURBARÁN ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 7ª

El Colegio Electoral se situará en «Federación. Prov. Asociaciones de Vecinos Local Bajos del Mercardo, en Barriada O´donnell.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALONSO DE OJEDA ENTERA

GRUPOS BOMBEROS ENTERA

AVENIDA DOCTOR MARAÑÓN ENTERA

CALLE FRANCISCO DE ORELLANA ENTERA

CALLE FRANCISCO PIZARRO ENTERA

CALLE GENERAL CARVAJAL ENTERA

CALLE HERMANOS PINZÓN ENTERA

CALLE HERNÁN CORTÉS ENTERA

CALLE HERNANDO DE SOTO ENTERA

CALLE JUÁN DE LA COSA ENTERA

CALLE JUÁN SEBASTIÁN ELCANO ENTERA

BARRIADA O'DONNELL ENTERA

CALLE PEDRO DE ALVARADO ENTERA

CALLE PEDRO DE VALDIVIA ENTERA

CALLE VASCO NÚÑEZ DE BALBOA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 8ª

El Colegio Electoral se situará en el Edificio de la UNED (Planta Baja), en Avda. de Africa» 12

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA ÁFRICA (DE) PARES: DEL 26 AL FINAL

POLIGONO AVENIDA DE AFRICA IMPARES: EL 25PARES: EL 26

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CONJUNTO. COMANDANCIA GUARDIA CIVIL ENTERA

AVENIDA COMANDANTE GENERAL RAFAEL BADA REQUENA IMPARES

LUGAR ESTADIO MUNICIPAL ALFONSO MURUBE ENTERA

CALLE FRANCISCO LERÍA Y ORTIZ DE SARACHO ENTERA

CONJUNTO. HOGAR NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA ENTERA

AVENIDA OTERO IMPARES: DEL 19 ALFINAL

AVENIDA REGULARES DE CEUTA PARES Y S/N

CONJUNTO RESIDENCIA OTERO ENTERA

CALLE VALDÉS LEAL ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA.

DISTRITO 3º SECCIÓN 9ª

El Colegio Electoral se situará en el Centro de Educación de Adultos «Edrisis», en la Avenida de Africa .

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA AFRICA (DE) PARES: DEL 2 AL 14 Y S/N

POLÍGONO AVENIDA DE ÁFRICA PARES: DEL 10 AL 18IMPARES: DEL 11 AL 19

AVENIDA BARCELONA (DE) IMPARES: DEL 1 AL 5

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 10ª

El Colegio Electoral se situará en el «Hogar de la Tercera Edad», en el Polígono Avenida de África .

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

POLÍGONO AVENIDA DE ÁFRICA PARES: DEL 28 AL 38

IMPARES: DEL 27 AL 37

El Colegio está compuesto por mesa : ÚNICA.

DISTRITO 3º SECCIÓN 11ª

El Colegio Electoral se situará en el «Local social (Antigua estación de Ferrocarril)», en Avenida España s/n.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

LUGAR ANTIGUA ESTACIÓN FERROCARRIL ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 3º SECCIÓN 12ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Vicente Aleixandre», en Grupos Manzanera.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

AVENIDA OTERO PARES Y S/N

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

DISTRITO 3º SECCIÓN 13ª

El Colegio Electoral se situará en el C.P. «Ortega y Gasset» (Antiguo J.O.P.) en Avda. España.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ACICATENA ENTERA

CALLE ALCALDE ENRIQUE GARCIA PONCE ENTERA

CALLE ALCALDE RICARDO CERNI GONZALEZ ENTERA

CALLE ARQUITECO JAIME ANTON-PACHECO GARCIA ENTERA

AVDA ESPAÑA IMPARES:DEL 43 AL FINAL

CALLE JOSE GARCÍA COSIO ENTERA

CTRA PUNTILLA (DE LA) IMPARES: DEL 1 AL 15

AVDA TENIENTE GENERAL MUSLERA PARES Y S/N

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

DISTRITO 4º SECCIÓN 1ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio «San Daniel», en Avenida España .

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CJTO. ARTILLERÍA (CUARTEL) ENTERA

GRUPOS ARTILLERÍA (PABELLONES) ENTERA

AVENIDA EJÉRCITO ESPAÑOL IMPARES: EL 1PARES: DEL 2 AL 4 Y S/N

AVENIDA ESPAÑA IMPARES:DEL 11 AL 41

LUGAR HUERTA GUARNICIÓN (DE LA) ENTERA

ARROYO LAVADERO (DEL) ENTERA

CONJUNTO REGULARES 1 (CUARTEL) ENTERA

BARRIADA SARDINERO (EL) ENTERA

AVENIDA TENIENTE GENERAL MUSLERA IMPARES

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 2ª

El Colegio Electoral se situará en el Instituto Enseñanza Secundaria «Almina», en calle Calderón de la Barca (Junto Estadio José Benoliel).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE BENAVENTE ENTERA

CARRETERA BENÍTEZ (DE) ENTERA

PASAJE BENTOLILA ENTERA

128
Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE CALDERÓN DE LA BARCA ENTERA

CALLE GENARO LUCAS ENTERA

CALLE GÓNGORA ENTERA

PASAJE GUERRERO ENTERA

CALLE JOSE MARÍA DE PEREDA ENTERA

CALLE JUÁN RAMÓN JIMÉNEZ ENTERA

CALLE LEANDRO FERNANDEZ DE MORATÍN ENTERA

AVENIDA LISBOA (DE) IMPARES:DEL 1 AL 47

CALLE LOPE DE RUEDA ENTERA

CALLE LOPE DE VEGA ENTERA

CALLE MARQUÉS DE SANTILLANA ENTERA

CALLE MENÉNDEZ Y PELAYO ENTERA

CALLE PADRE FEIJÓO ENTERA

CALLE PÉREZ GALDÓS ENTERA

ARROYO PEZ (DEL) ENTERA

CALLE QUEVEDO ENTERA

CALLE RAMÓN DE CAMPOAMOR ENTERA

CALLE RODRÍGUEZ BERLANGA ENTERA

CALLE RUIZ DE ALARCÓN ENTERA

CARRETERA SERVICIO (DE) ENTERA

CALLE TIRSO DE MOLINA ENTERA

PASAJE TRUJILLO ENTERA

COLONIA WEIL ENTERA

CALLE ZORRILLA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 3ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Publico «Ramón María del Valle Inclán», en Barriada Pedro Lamata.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALFONSO VIII ENTERA

CALLE CARLOS V ENTERA

CALLE CID CAMPEADOR (EL) ENTERA

CALLE CONVOY DE LA VICTORIA ENTERA

AVENIDA EJÉRCITO ESPAÑOL IMPARES: DEL 3 AL 9

PARES:6 AL 12

AVENIDA EJÉRCITO ESPAÑOL (TORREONES) ENTERA

CALLE FELIPE II ENTERA

CALLE FERNANDO EL SANTO ENTERA

CALLE JUAN DE AUSTRIA ENTERA

LUGAR MURALLAS CEUTA VIEJA ENTERA

CALLE PUERTO RICO ENTERA

CALLE SANTIAGO APOSTOL ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 4ª

El Colegio Electoral se situará en el «Local de la Asociación de Vecinos», de la Barriada José Zurrón, s/n.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

GRUPOS JOSÉ ZURRÓN ENTERA

CALLE JÚPITER ENTERA

CALLE MARTE ENTERA

CALLE NEPTUNO ENTERA

CALLE SATURNO ENTERA

CALLE SOL (DEL) ENTERA

CALLE URANO ENTERA

CALLE VALLEJO BENÍTEZ PARES: DEL 2 AL 22 Y S/N

GRUPOS VIVIENDAS TÉRMICA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 5ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Santiago Ramón y Cajal», en Avda. Santos Vilela (Barriada San José).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE AYMAT GONZÁLEZ ENTERA

CALLE BERMUDO SORIANO ENTERA

GRUPOS BERMUDO SORIANO ENTERA

CALLE ESTEPONA ENTERA

AVENIDA JOSÉ SANTOS VILELA ENTERA

TRVAL. JOSÉ SANTOS VILELA ENTERA

AVENIDA LISBOA (DE) IMPARES: DEL 49 AL FINAL

CALLE MANILVA ENTERA

CALLE SOUSA RODRÍGUEZ ENTERA

CALLE TERRONES ENTERA

LUGAR TERRONES (FUENTE) ENTERA

CALLE VALLEJO BENÍTEZ IMPARESPARES: DEL 24 AL FINAL

CALLE VENEZUELA ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 6ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Maestro José Acosta», en la calle el Greco. (Antiguo Colegio Practicas Mixto).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALFÉREZ DE LA RUBIA ENTERA

PASAJE ANAYA ENTERA

CALLE ARGENTINA IMPARES: DEL 1 AL 9

CALLE BARO ALEGRET ENTERA

CALLE BLOND MESA ENTERA

CALLE CACHINERO REINA ENTERA

CALLE CASTILLO HIDALGO ENTERA

CALLE CINCO HERMANOS LAHULET ENTERA

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE COMANDANTE DE LA RUBIA ENTERA

CALLE CÓRDOBA ENTERA

CALLE FAJARDO MARTÍNEZ ENTERA

TRVAL. FAJARDO MARTÍNEZ ENTERA

LUGAR HUERTA RUBIA (DE LA) ENTERA

CALLE LOSADA ESPINOSA ENTERA

CALLE MARCELO ROLDÁN ENTERA

CALLE MARQUÉS DE LEDE ENTERA

CALLE MARQUÉS CARRASCO ENTERA

CALLE MARTÍN MORENO ENTERA

CALLE MATEO ÁLVAREZ ENTERA

CALLE MIQUEL LARA ENTERA

CALLE PANAMÁ ENTERA

PASAJE PEDROSA ENTERA

CALLE PUYUELO DOMENET ENTERA

AVENIDA REGULARES DE CEUTA IMPARES

AVENIDA REYES CATÓLICOS PARES: DEL 2 AL 4 Y S/N

CALLE TENIENTE CORONEL GAUTIER IMPARES: DEL 1 AL 51

CALLE VIRGEN DE LA LUZ PARES Y S/N

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 7ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Maestro José Acosta», en la calle El Greco. (Antiguo Colegio Practicas Mixto).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PASAJE AFRICA ENTERA

CALLE ANDALUCIA ENTERA

CALLE ARGENTINA IMPARES:11 AL FINAL

PARES: DEL 62 AL FINAL

CALLE BEN ALÍ ENTERA

CALLE BENTOLILA ENTERA

ARROYO CAÑAVERAL (DEL) ENTERA

CALLE CAPITÁN NOREÑA ENTERA

BARRIADA CASAS DE CASTRO ENTERA

BARRIADA DOCE DE DICIEMBRE ENTERA

CALLE GARCÍA BENÍTEZ ENTERA

CALLE GARCÍA MORATO ENTERA

CALLE GRANADA ENTERA

CALLE GUERRERO SÁNCHEZ ENTERA

LUGAR HUERTA MATRES ENTERA

CALLE LOPERA MARTÍN ENTERA

PASAJE MÁLAGA ENTERA

PASAJE NAVAS ENTERA

CALLE NUEVA ENTERA

CALLE PÉREZ DEL CAMINO ENTERA

PASAJE PERLA ENTERA

CALLE RAMÍREZ YUSTE ENTERA

AVENIDA REYES CATÓLICOS PARES: DEL 6 AL FINAL

LUGAR VILLA AURORA ENTERA

CALLE VIÑAS ENTERA

CALLE VIRGEN DE LA LUZ IMPARES

TRVAL. VIRGEN DE LA LUZ ENTERA

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 8ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Federico García Lorca «, en Avda. Reyes Católicos (Barriada Almadraba).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALMERÍA ENTERA

CALLE CÁDIZ ENTERA

GRUPOS CÉSPED ENTERA

CALLE CHICA BERNAL ENTERA

CALLE CIUDAD REAL ENTERA

CALLE FLORIA ORDÓÑEZ ENTERA

CJTO. HOSPITAL MILITAR ENTERA

CALLE HUELVA ENTERA

CALLE JAÉN ENTERA

GRUPOS JUAN XXIII ENTERA

CALLE MELILLA ENTERA

GRUPOS MIRASOL ENTERA

AVENIDA REYES CATÓLICOS IMPARES: DEL 13 AL FINAL

LUGAR VILLA ELVIRA ENTERA

LUGAR VILLA RIOS ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 9ª

El Colegio Electoral se situará en la «Oficina de Correos y Telégrafos», en Avda. José Santos Vilela, 4 (Barriada San José).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE BOLIVIA ENTERA

CALLE COLOMBIA ENTERA

AVDA. EJÉRCITO ESPAÑOL IMPARES: DEL 11 AL FINAL

PARES: DEL 14 AL FINAL

CALLE NICARAGUA ENTERA

ARROYO PANEQUE ENTERA

CALLE ROMERO DE CORDOBA ENTERA

CALLE TENIENTE CORONEL GAUTIER PARES Y S/N

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 4º SECCIÓN 10ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Santiago Ramón y Cajal» en Avda. Santos Vilela ( Barda. San José).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ARGENTINA PARES: DEL 2 AL 60 Y S/N

CALLE BUENDÍA RUIZ ENTERA

CALLE CASTILLO ARTIEL ENTERA

CALLE CHILE ENTERA

CALLE CÍVICO MURCIANO ENTERA

CALLE FERNÁNDEZ AMADOR IMPARES

CALLE FERRERO VISO ENTERA

CALLE LÓPEZ UTOR ENTERA

CALLE MARTÍNEZ CALVENTE ENTERA

CALLE PÁRAMO SARRASÍ ENTERA

CALLE RALLO ROMERO ENTERA

CALLE RUIZ ÁLVAREZ ENTERA

CALLE TENIENTE CORONEL GAUTIER IMPARES: DEL 53 AL FINAL

CALLE TRUJILLO GONZÁLEZ ENTERA

CALLE VICEDO MARTÍNEZ ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA.

DISTRITO 4º SECCIÓN 11ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Federico García Lorca» en Avda. Reyes Católicos (Almadraba).

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CARRETERA ALMADRABA IMPARES: DEL 1 AL 9

PARES: DEL 2 AL 68 Y S/N

PLAYA CHORRILLO (DEL) ENTERA

ARROYO COLMENAS (DE LAS) ENTERA

PLAYA MIRAMAR ENTERA

GRUPOS MIRAMAR, PROMOCIÓN ENTERA

COLONIA ROMEU ENTERA

PASAJE RUIZ MEDINA ENTERA

CALLE TOBOGAN ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 5º SECCIÓN 1ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Rosalía de Castro» en Barriada La Libertad.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALTA ENTERA

CALLE AZUL ENTERA

BARRIADA FINCA GUILLÉN ALTA ENTERA

BARRIADA FINCA GUILLÉN BAJA ENTERA

BARRIADA LA LIBERTAD ENTERA

AVENIDA LISBOA (DE) PARES Y S/N

CALLE MIRALCAMPO ENTERA

CALLE PINAR ENTERA

CALLE POZO ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

133
126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


DISTRITO 5º SECCIÓN 2ª

El Colegio Electoral se situará en el Local de la Asociación de Vecinos de la Barriada Los Rosales.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PLAZA RAMON DE LA CRUZ ENTERA

GRUPOS ROSALES (LOS) ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 5º SECCIÓN 3ª

El Colegio Electoral se situará en el Grupo Escolar Juan Carlos I., en Grupos Juan Carlos I.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

GRUPOS JUAN CARLOS I PARES: DEL 28 AL FINAL

IMPARES: DEL 29 AL 57 Y DEL 61 AL FINAL

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la K.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la L y la Z.

DISTRITO 5º SECCIÓN 4ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Santa Amelia (Loma Margarita), en Carretera Loma Margarita.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE CAPITÁN CLAUDIO VÁZQUEZ PARES: DEL 22 AL FINAL

GRUPOS ERQUICIA ENTERA

GRUPOS JUAN CARLOS I IMPARES: DEL 1 AL 27 Y EL 59

PARES: DEL 2 AL 26 Y S/N

CARRETERA LOMA MARGARITA IMPARES: DEL 49 AL FINALPARES: DEL 50 AL FINAL

Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 5º SECCIÓN 5ª

El Colegio Electoral se situará en la Unidad Administrativa del Cementerio Musulmán, en calle Capitán Claudio Vázquez, Edificio «La Reina».

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

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TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE CAPITÁN CLAUDIO VÁZQUEZ PARES: DEL 2 AL 20 Y S/N

BARRIO POBLADO DE SANIDAD ENTERA

CONJUNTO REGULARES 3 (CUARTEL) ENTERA

GRUPOS REGULARES 3 (PABELLONES) ENTERA

BARRIO REGULARES (POBLADO) ENTERA

CONJUNTO RESIDENCIA SUBOFICIALES ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

DISTRITO 5º SECCIÓN 6ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Rosalía de Castro», en la Barriada La Libertad.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PLAYA BENÍTEZ IMPARES: DEL 1 AL 19PARES: DEL 2 AL 38 Y S/N

LUGAR CRÍA CABALLAR ENTERA

URBANIZACIÓN LOMA DEL PEZ ENTERA

CARRETERA LOMA LARGA ENTERA

CONJUNTO REGIMIENTO MONTESA ENTERA

GRUPOS SAN DANIEL ENTERA

GRUPOS SOLÍS ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 5º SECCIÓN 7ª

El Colegio Electoral se situará en la Guardería Infantil, en Barda. Juan Carlos I.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALCALDE JOAQUIN GARCÍA DE LA TORRE ALMENARA ENTERA

CARRETERA ACCESO A LA CARCEL ENTERA

CALLE CAPITÁN CLAUDIO VÁZQUEZ IMPARES

BARRIO DETRÁS DE LA CÁRCEL ENTERA

CALLE FERNÁNDEZ AMADOR PARES Y S/N

LUGAR FINCA DEL CAMPANERO ENTERA

BARRIO JUNTO A LA CARCEL ENTERA

CALLE NARVAEZ ALONSO ENTERA

CONJUNTO PRISIÓN PROVINCIAL ENTERA

CALLE ROSALES (LOS) ENTERA

CALLE SOLDADO VALLE ALMAZAN ENTERA

TRANSVERSAL SOLDADO VALLE ALMAZAN ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la L.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


DISTRITO 6º SECCIÓN 1ª

SUBSECCION: 01

Esta Sección consta de dos Mesas Territoriales:

MESA A: ÚNICA.

El Colegio Electoral se situará en el C.P. «Ortega y Gasset» (Antiguo J.O.P.) en Avda. España.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

PLAYA BENÍTEZ IMPARES: DEL 21 AL FIN

PARES: DEL 40 AL FIN

LUGAR CALAMOCARRO ENTERA

LUGAR CORTIJO MORENO ENTERA

LUGAR CORTIJO MORILLA ENTERA

CARRETERA EMBALSE (DEL) ENTERA

ARROYO INFIERNO (DEL) ENTERA

CARRETERA LOMA MARGARITA IMPARES: DEL 1 AL 47

PARES: DEL 2 AL 48 Y S/N

BARRIADA POSTIGO ENTERA

CARRETERA POSTIGO ENTERA

ARROYO RENEGADO (DEL) ENTERA

CONJUNTO RESIDENCIA NAZARETH ENTERA

CARRETERA TIRON PICHÓN ENTERA

DISTRITO 6º SECCIÓN 1ª

SUBSECCIÓN: 02

Mesa B: ÚNICA.

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Pablo Ruiz Picasso» en la Barriada de Benzú.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CARRETERA BENZÚ (DE) ENTERA

BARRIADA BENZÚ (DE) ENTERA

LUGAR CALERA (LA) ENTERA

CARRETERA GARCIA ALDAVE ENTERA

DISTRITO 6º SECCIÓN 2ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Reina Sofía», en la Barriada Príncipe Alfonso.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE AGRUPACIÓN ESTE ENTERA

LUGAR ALBERGUES AYUNTAMIENTO ENTERA

LUGAR ANGULO ENTERA

LUGAR CASAS DE LAS LANZAS ENTERA

CALLE CASAS NUEVAS ENTERA

CALLE CORONEL SAN MAMED ENTERA

LUGAR FUERTE PRÍNCIPE ALFONSO ENTERA

CALLE MAESTRA MARÍA JAÉN ENTERA

PLAZA PADRE CERVOS ENTERA

LUGAR PATIO JUAN DÍAZ ENTERA

BARRIO POBLADO LEGIONARIO ENTERA

CARRETERA PRINCIPE (DEL) ENTERA

CALLE SUCESO TERREROS ENTERA

CALLE TENIENTE CORONEL CATEDRA ENTERA

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Viernes 21 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.393 126


Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por la letra A.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras entre la B y la L.

C: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

DISTRITO 6º SECCIÓN 3ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Público «Príncipe Felipe», en la Barriada Príncipe Felipe.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE ALBERTO IBAÑEZ TRUJILLO ENTERA

CARRETERA ALMADRABA IMPARES: DEL 11 AL FINAL

PARES: DEL 70 AL FINAL

LUGAR ARCOS QUEBRADOS ENTERA

CAMINO ARROYO DE LAS BOMBAS ENTERA

LUGAR CASAS JUAN FERNANDEZ ENTERA

CALLE FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ ENTERA

CALLE JOSÉ DE LOMA ESTEVE ENTERA

CALLE JOSÉ ROJAS FEIGESPAN ENTERA

GRUPOS PRINCIPE FELIPE ENTERA

CALLE RAFAEL PASAMAR PEREÑA ENTERA

CARRETERA TARAJAL (DEL) ENTERA

LUGAR TARAJAL (FRONTERA) ENTERA

GRUPOS TARAJAL (GUARDIA CIVIL) ENTERA

GRUPOS TARAJAL (TORRE) ENTERA

Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la A y la G.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la H y la Z.

DISTRITO 6º SECCIÓN 4ª

El Colegio Electoral se situará en el Edificio Polifuncional en Barda. Príncipe Alfonso.

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

CALLE AGRUPACIÓN CENTRAL ENTERA

CALLE AGRUPACIÓN FUERTE ENTERA

CALLE AGRUPACIÓN NORTE ENTERA

CALLE AGRUPACIÓN SUR ENTERA

LUGAR CERRO DE LAS MULAS ENTERA

LUGAR QUEMADERO ENTERA

PUENTE QUEMADERO (DEL) ENTERA

CALLE RAFAEL OROZCO ENTERA

CALLE SAN DANIEL ENTERA

Colegio Electoral está compuesto por Mesas:

A: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por la letra A.

B: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la B y la L.

C: En la que votan los electores cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la M y la Z.

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126 B. O. C. CE. - 4.393 Viernes 21 de enero de 2005


DISTRITO 6º SECCIÓN 5ª

El Colegio Electoral se situará en el Colegio Santa Amelia (Loma Margarita) en Carretera Loma Margarita..

Votan en el mismo los electores inscritos en las vías:

TIPO DE VÍA DENOMINACIÓN DE LA VÍA NUMERACIÓN

LUGAR CABRERIZAS ALTAS ENTERA

LUGAR CABRERIZAS BAJAS ENTERA

LUGAR CORTIJO SERRANO ENTERA

CONJUNTO CUARTEL DE RECARGA ENTERA

LUGAR FUERTE MENDIZABAL ENTERA

LUGAR FUERTE PINIER ENTERA

MONTE INGENIEROS ENTERA

LUGAR JARAL (CAMPAMENTO DEL) ENTERA

CARRETERA JARAL (DEL) ENTERA

CONJUNTO LEGIÓN (CUARTEL-GARCÍA ALDAVE) ENTERA

CONJUNTO LEGIÓN (CUARTEL- SERRALLO) ENTERA

LUGAR MEZQUITA (CRUCE) ENTERA

LUGAR PUNTA BLANCA ENTERA

CONJUNTO RED PERMANENTE ENTERA

CARRETERA SERRALLO (DEL) ENTERA

LUGAR TEJAR DE INGENIEROS ENTERA

El Colegio Electoral está compuesto por Mesa: ÚNICA

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

128.- No siendo posible practicar la notificación a RAMOS BORJA, S. L., en relación con expediente n.º 63.102/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 29-11-04, el Instructor del expediente, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local por su escrito de fecha 11.08.04 da cuenta que en la parcela existente en el n.º 27 en C/. Molino, donde se ubican varios garajes, se está utilizando el vado permanente n.º 64 para todos ellos. Comprobamos los registros de la Consejería de Fomento (Área de Proyectos y Obras) se constata que el citado vado figura a nombre de Ramos Borja, S. L., y que la autorización concedida en su día, se restringía exclusivamente el acceso a la parcela donde se ubican los garajes.- Con fecha 13-05-04 se remite escrito a Ramos Borja, S.L, instándole la retirada de la señalización no autorizada, a cuyos efectos se le concedía un plazo de cinco días, con apercibimiento de incoación del correspondiente expediente sancionador en el supuesto de que no se atendiese el requerimiento formulado. La Policía Local emite informe con fecha 01-09-04 comunicando que las señales de vado instaladas sin autorización no han sido retiradas.- La Consejera de Fomento por su Resolución 15-10-04, incoa expediente sancionador a Ramos Borja, S. L. por infracción administrativa consiste en utilizar licencia de vado permanente en lugar distinto del autorizado, designando al mismo tiempo Instructor y Secretario concediendo al expedientado plazo de audiencia.- Intentada la notificación al interesado de manera directa, este la rechaza con fecha 28-09-04, por lo que se remite la comunicación a través del servicio postal, que devuelve la notificación el 06-10-04, al no ser retirada la misma por el destinatario, finalmente con fecha 29-10-04 se publica en el BOCCE nº 4369 la notificación íntegra.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los hechos relatados constituyen una infracción de la Vigente Ordenanza Reguladora de Acceso de Vehículos a Inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio público, y de las reservas de estacionamiento, parada y oros usos sobre los mismos bienes.- El artículo 19.3.c) contempla como falta leve la instalación de reservas de estacionamiento en lugar distinto del autorizado, y como tal sancionable con multa de hasta 300 euros, visto lo determinado en el artículo 22.1.a) de la ya aludida normativa.

PARTE DISPOSITIVA

Atendiendo lo actuado se propone:

1º) Sancionar a Ramos Borja, S. L. con multa de 300 euros, por utilizar en lugar distinto al autorizado la reserva de vado permanente que tenía concedida.

2º) Requerir a Ramos Borja S. L., la inmediata retirada de las señales de reserva de vado que se encuentra instaladas en puntos distintos del autorizado, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

3º) Se facilitará al interesado una relación de documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener copia de lo que estime conveniente».

Ceuta, a 13 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

129.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Festejos, D. Juan Carlos García Bernardo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 28-12-04 y conforme a los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ha previsto por la Viceconsejería de Festejos la celebración de la Fiesta de Carnaval 2005, con un presupuesto de 170.000,00 Euros.

Consta en el expediente informe de consignación presupuestaria de fecha 13-01-05, número de operación 200500001367.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 25.2m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Municipio ejercerá competencias en materia de actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, como complemento del apartado 1, en el que se le reconoce la posibilidad de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

PARTE DISPOSITIVA

Apruébese las Bases de los diferentes Concursos de la Fiestas de Carnaval 2005, siendo su presupuesto de 48.569,00 Euros, con cargo a la partida 226.08.454.0.012.03, número de operación 200500001690 valor 36.232,00 Euros y número de operación 200500002068 valor 12.337,00 Euros.

Ceuta, 17 de enero de 2005.- EL VICECONSEJERO DE FESTEJOS.- Fdo.: Juan Carlos García Bernardo.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Bases del Concurso:

a.- Podrán participar todas aquellas agrupaciones, charangas callejeras, grupos de amigos y en definitiva todo el que así lo quiera, inscribiéndose previamente en la Viceconsejería de Festejos.

b.- Sólo se podrá cantar un tema que deberá estar inspirado en nuestra ciudad, con la duración que se crea conveniente y la instrumentación que se quiera.

c.- Los premios serán de 300 euros, 220 euros y 120 euros.

d.- El Jurado estará compuesto por destacados miembros de la Fiesta.

e.- El Fallo del Jurado será inapelable

CONCURSO DE PASODOBLES

Bases del Concurso:

a.- Podrán participar todas aquellas agrupaciones y agrupaciones callejeras que así lo quieran, inscribiéndose previamente en la Viceconsejería de Festejos.

b.- El repertorio obligado a cantar será el compuesto por:

1 Copla de calentamiento (sin puntuar).

2 Pasodobles.

c.- Se establece un único premio de 300 euros para el Pasodoble .

d.- Los temas serán de libre elección y la música sólo podrá ser votada una única vez, dado que debe ser la misma en ambos Pasodobles.

e.- El Jurado estará compuesto por destacados miembros de la Fiesta.

f.- El Fallo del Jurado será inapelable

ELECCION DE LA REINA

1. Se establece una sola categoría para la Elección (de 18 años en adelante).

2. Podrán optar a la Elección aquellas candidatas que previamente se hayan inscrito en la Viceconsejería de Festejos.

3. No se admitirán a concurso ninguna candidata que no tenga la edad antes mencionada. Si el Jurado recibiera alguna queja en este respecto, se dispondrá de un plazo de varias horas para las comprobaciones pertinentes, siendo, en caso de ser cierta, la Primera Ninfa a quien correspondería el título.

4. El plazo de inscripción para participar finalizará el próximo 24 de enero a las 14,00 horas y en las oficinas de Festejos.

5. La Elección tendrá lugar el viernes, 28 de enero, a partir de las 22,30 horas y en el lugar que la Organización designe para el desarrollo del evento en cuestión.

6. El vestuario que llevarán las candidatas/os será el siguiente:

Un único pase con disfraz y maquillaje apropiado.

7. Los ensayos generales tendrán lugar en el escenario que previamente determine la Organización . En este sentido, el último preparatorio será el jueves, 27 de enero, a partir de las 20,00 horas.

8. El Jurado estará compuesto por las siguientes personas:

Viceconsejero de Festejos.

Secretario de la Viceconsejería de Festejos.

Cuatro Vocales del mundo del carnaval, la belleza y la estética.

9. Los premios otorgados por la Organización serán:

a.- Un Premio a la Reina: 600 Euros, Banda, Corona y Placa conmemorativa.

b.- Cuatro Premios a las Ninfas: 100 Euros, Banda, Diadema y Placa conmemorativa.

c.- Flores para todas las candidatas.

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d.- En caso de que la candidata que resulte ganadora sea patrocinada por alguna empresa de belleza, estética o peluquería, así como asociación de vecinos y otro tipo de asociaciones, el premio obtenido por ella sería el mismo para el patrocinador en cuestión.

10. En caso de existir empate entre las candidatas, se volverá a repetir el último pase entre ellas.

11 .El Plazo de Inscripción podrá ser ampliado durante los días que la Organización crea conveniente si el número de candidatas no supera la decena.

12. El Fallo del Jurado será INAPELABLE.

CONCURSOS DE DISFRACES INFANTILES

1º.- Existen tres modalidades: Individual, Parejas y Grupos.

2º.- El tema y confección de los disfraces será libre.

3º.- El Jurado valorará la originalidad, buen gusto y trabajo en la realización.

4º.- Se establecen varias modalidades en cada categoría, con los siguientes premios:

A) INFANTIL INDIVIDUAL:

Primer premio: 120 euros.

Segundo premio: 62 euros.

Tercer premio: 45 euros.

Así como 5 accésit de 30 euros cada uno.

C) INFANTIL POR PAREJA:

Primer premio: 245 euros.

Segundo premio: 120 euros.

Tercer premio: 62 euros.

Así como 3 accésit de 50 euros cada uno.

A) INFANTIL POR GRUPOS (mínimo de 6 personas):

Primer premio: 299 euros.

Segundo premio: 215 euros.

Tercer premio: 155 euros.

Así como 1 accésit de 90 euros.

5º.- La Inscripción se realizará en la Viceconsejería de Festejos (Consejería de Cultura, Palacio de la Asamblea), de lunes a viernes y de 9,00 a 14,00 horas, finalizando la misma el día 9 de febrero de 2005.

6º.- El Concurso se celebrará el día 11 de febrero en el lugar que oportunamente se indique.

7º.- La presentación al Concurso de disfraces adultos de Carnaval supone la plena aceptación de sus Bases.

CONCURSOS DE DISFRACES ADULTOS

1º.- Existen tres modalidades: Individual, Parejas y Grupos.

2º.- El tema y confección de los disfraces será libre.

3º.- El Jurado valorará la originalidad, buen gusto y trabajo en la realización.

4º.- Se establecen varias modalidades en cada categoría, con los siguientes premios:

A) INDIVIDUAL:

Primer premio: 155 euros .

Segundo premio: 90 euros.

Tercer premio: 60 euros.

Así como 5 accésit de 30 euros cada uno.

B) POR PAREJAS:

Primer premio: 299 euros.

Segundo premio: 215 euros.

Tercer premio: 155 euros.

Así como 3 accésit de 90 euros cada uno.

C) POR GRUPOS (de 6 a 15 personas):

Primer premio: 935 euros.

Segundo premio: 625 euros.

Tercer premio: 465 euros .

Así como 3 accésit de 365 euros.

D) POR HISTORICOS (de 15 personas en adelante):

Primer premio: 600 euros.

Segundo premio: 500 euros.

Tercer premio: 400 euros.

Así como 9 accésit de 300 euros.

5º.- La Inscripción se realizará en la Viceconsejería de Festejos de lunes a viernes y de 9,00 a 1,004 horas, finalizando la misma el día 9 de febrero de 2005.

6º.- El concurso se celebrará el día 12 de febrero durante la GRAN CABALGATA.

7º.- La presentación al Concurso de disfraces adultos de Carnaval supone la plena aceptación de sus Bases.

BASES PARA EL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS

DIRECTORES DE AGRUPACIONES

Cada Agrupación deberá contar obligatoriamente y de entre sus componentes, con la figura del Director. Este es el único y legal representante de la misma ante los órganos componentes y la Viceconsejería de Festejos.

Asimismo, será el portavoz de la Agrupación, legalmente inscrita, no admitiéndose a ningún componente de la misma o fuera de ella, como representante o portavoz de la misma.

TIPOS Y REPERTORIOS

3.1 Tipos:

Se engloban bajo este concepto tanto el título o nombre de la Agrupación como el disfraz que se utilice.

a) Los disfraces se presentarán como originales en el concurso, no pudiéndose, por tanto, utilizarlos públicamente ni total ni parcialmente, en ningún tipo de actuación que se celebre con anterioridad al concurso, siendo de riguroso estreno en nuestro concurso.

b) A este fin y para evitar posibles coincidencias o repeticiones involuntarias, cada Agrupación viene obligada a presentar en el momento de la inscripción un boceto a color o fotografía a color del disfraz o disfraces si son varios, así como el nombre de la Agrupación.

c) A la inscripción de las Agrupaciones, la Viceconsejería de Festejos por medio de sus Asesores podrá informar al Jurado de aquellos nombres y disfraces que no sean originales y produzcan confusión.

En caso de que más de una Agrupación presente el mismo tipo, se aceptará la primera de ellas que quede inscrita, rechazándose las demás.

3.2 Repertorios.

Todo el Repertorio que se interprete en el Concurso deberá ser absolutamente inédito en cuanto a letra y música, con la excepción de los Popurríes que no serán obligatoriamente inéditos en música aunque si en cuanto a letra. De igual forma sucede con la Presentación.

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Finalmente, la Comisión de Modificación de Bases acuerda no establecer tiempos de actuación en Repertorio, fijando como única excepción el Pasodoble que marcará un tiempo máximo de 2,00 minutos, estableciéndose dichos tiempos para próximas ediciones.

INSCRIPCIÓN.

4.1 Toda Agrupación que desee concursar y que reúna los requisitos, deberá cumplimentar el correspondiente «Boletín Oficial» que se facilitará por la Viceconsejería de Festejos, y que deberá ser presentado en el plazo que se indique en el mismo. Dicho Boletín, deberá ser firmado por el Director obligatoriamente, haciendo constar en él, su nombre completo, dirección, teléfono de enlace y número de] Documento Nacional de Identidad, (NIF), así como un número de cuenta corriente con 20 dígitos, El plazo de Inscripción quedará establecido por la Viceconsejería y anunciado con anterioridad.

De igual forma, las Agrupaciones están obligadas a entregar junto al Boletín de Inscripción, Fotografia a color o Boceto Artístico también a color, tal y como se preceptúa en el artículo 3. Asimismo, deberán entregar seis ejemplares mecanografiados a doble espacio (o libreto) con la producción literaria interpretar una semana antes del día fijado como comienzo del Concurso. Finalizado este plazo, todas aquellas Agrupaciones inscritas que no hayan entregado dicha producción, quedará automáticamente descalificada.

4.2 Independientemente de los Autores que figuren en el Boletín, la Viceconsejería de Festejos reconocerá a «efectos especiales» un máximo de dos autores (uno de letra y otro de música), entendiéndose que al haber más de uno el modo de composición es colectiva.

FASES DEL CONCURSO

5.1 Agrupaciones Locales Infantiles.

a) Se consideran Agrupaciones infantiles, aquellas en las que sus componentes tengan 14 años de edad no cumplidos desde el 1 de enero del año del concurso.

El número de componentes será idéntico al de las modalidades de Adultos.

b) El concurso de Agrupaciones Infantiles, constará de una Final y en ella participarán todas las Agrupaciones Infantiles legalmente inscritas. Esta final se celebraría un día distinto a la modalidad de Juveniles y Adultos, siempre y cuando el número de Agrupaciones fuera suficiente, en caso contrario, la Organización se reserva el derecho de celebrar dicha Final Infantil junto a la de Juveniles o Adultos, siendo su orden de actuación, previo sorteo entre ellas, el de los primeros lugares.

Su repertorio será idéntico al de las otras modalidades o categorías.

5.3 Agrupaciones Adultos.

El Concurso de Agrupaciones en su categoría de Adultos (Masculino y femenino si lo hubiese) constará de dos fases: Semifinales y Final.

5.4 Fase Semifinal.

a) Participación en la misma, el total de las Agrupaciones legalmente inscritas de acuerdo con el orden establecido previamente en Sorteo.

b) Las Agrupaciones que en la final hayan obtenido mayor puntuación y en número máximo de tres por modalidad, pasarán a la Final, siempre que superen las puntuaciones mínimas exigidas.

c) Caso de que las Agrupaciones de mayor puntuación fueran mas de tres, el Jurado deberá decidir de la siguiente forma:

Coros Mejor Tango: (Popurrí/Cuplé/Presentación)

Comparsa Mejor Pasodoble: (Popurrí/Cuplé/Presentación)

Chirigotas Mejor Cuplé: (Popurrí/Pasodoble/Presentación)

Cuartetos Mejor Parodia: (Popurrí/Cuplé/Presentación)

d) En caso de persistir en su empate, el Jurado decidirá.

5.5 Repertorios.

El Repertorio para Coros, Comparsas y Chirigotas será de Presentación, dos pasodobles, dos cuplés y Popurrí. No pudiéndose repetir ni pasodobles ni cuplés en fases distintas del Concurso.

5.6 Fase Final.

Actuarán las Agrupaciones que superen las Semifinales. El orden de actuación se determinará en un Sorteo previo.

a) Los descansos serán previstos por la Organización, no excediendo nunca de quince minutos.

b) No se utilizarán ningún tipo de tramoya o elementos decorativos en el escenario, cuyo tiempo de preparación, instalación o montaje exceda al necesario para el de las tarimas de los Coros.

c) En casos excepcionales, la Organización se reserva del derecho de realizar dos finales en lugar de Semifinal y Final. Estas conformarían una sola final dividida en dos sesiones, donde tomarían parte todas las Agrupaciones inscritas legalmente y se acumularían las puntuaciones obtenidas sumándose las mismas para establecer los primeros premios.

COMPOSICIÓN DEL JURADO Y PREMIOS

1.- El Jurado estará compuesto por ocho personas, las cuáles serán elegidas libremente por la AGRUCAR, teniendo en cuenta que dos de ellas observan un carácter de RESERVAS, mientras que los otros seis miembros compondrían el Jurado de Chirigotas y Comparsas, a los que habrá de sumar el Presidente y el Secretario (ambos sin voz ni voto)

La propuesta para su nombramiento se hará de la siguiente forma:

Comparsas: Cuatro vocales (incluido Reserva)

Chirigotas: Cuatro vocales (incluido Reserva)

El Jurado dará a conocer las puntuaciones parciales y totales de todas las Agrupaciones.

Las Agrupaciones se clasificarán de acuerdo con el número de puntos que obtengan en total y pasarán a la final tres por modalidad.

Se hará público el nombre de las agrupaciones que pasan a la Final, según el total de puntos obtenidos.

2.- Esta misma operación se hará en la Final, estableciéndose los premios y honores por modalidad consistentes en Placa y asignación económica, que a continuación se detallan:

PREMIOS COMPARSAS

1º.- 4.680 euros (incluido impuestos)

2º.- 3.120 euros (incluido impuestos)

3º.- 2.184 euros (incluido impuestos)

Mejor Popurrí 322.40 euros (incluido impuestos) en cada modalidad

Premio Autor 676 .00 euros (incluido impuestos) en cada modalidad

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PREMIOS CHIRIGOTAS

1º.- 4.680 euros (incluido impuestos)

2º.- 3.120 euros (incluido impuestos)

3º.- 2.184 euros (incluido impuestos)

Mejor Popurrí 322.40 euros (incluido impuestos) en cada modalidad

Premio Autor 676 .00 euros (incluido impuestos) en cada modalidad

Igualmente, se establecen dos únicos premios comunes a ambas modalidades (comparsas y chirigotas)

Premio Tipo: 322,40 euros (incluido impuestos)

Premio Promesa: 322,40 euros (incluido impuestos)

El Jurado se pronunciará en su momento, ante cualquier problema o alteración del programa, que pudiera surgir.

GESTOS-ACTOS IMPROCEDENTES Y SANCIONES

10.1 Aquellas Agrupaciones que llegasen con retraso a su actuación en escena, y justifique el mismo, pasarán a efectuar su participación inmediatamente, sin que por ello el Jurado tome la decisión de Penalizar o Descalificar.

10.3 Las Agrupaciones que durante su representación en escena, se comporten con malos modos, gestos inadecuados que no estén dentro de programa de actuación o inadecuadamente hacia el público, podrán ser sancionadas con la mitad de los puntos obtenidos en la parte del Repertorio donde se desarrollen los hechos ya mencionados, teniendo un plazo de impugnación hasta las 14:00 horas del día siguiente.

10.4 Las Agrupaciones que no estuviese a disposición de la Organización o del Regidor de Escena con 15 minutos de antelación a su actuación, serán penalizadas con 10 puntos sobre el total de la puntuación que obtengan.

10.5 Toda aquella Agrupación que en el momento de su actuación se dirigiera al público con ánimo de protagonismo, podrá ser sancionada por el Jurado llegando incluso, a la descalificación.

10.6 Cualquier Penalización o Sanción no tipificado en esta Bases, tendrá como referencia la mitad de los puntos obtenidos en la parte del Repertorio que se esté desarrollando o la mitad de los puntos totales obtenidos, según considere el Jurado la Falta como Leve o Grave.

Artículo 11 DISPOSICIONES FINALES.

PRESENTACIÓN

En la Presentación de las distintas Agrupaciones, podrán ser parte de la misma, el número que se crea conveniente de elementos o personas, siendo obligatorio, que el Repertorio sea interpretado, única y exclusivamente, por los miembros acreditados de la Agrupación, previa información de los miembros del Jurado.

PUNTUACIÓN

La música de cada uno de los cuatro pasodobles o cuatro cuplés a interpretar por cada Comparsa o Chirigota tendrá siempre la misma puntuación, pues dicha música siempre es la misma.

El tipo deberá tener siempre la misma puntuación cada día que se puntúe, pues dicho tipo no cambia de un día para otro.

La letra del popurrí deberá tener la misma puntuación cada día que se puntúe, pues no debe cambiar de un día para otro.

AYUDAS ECONOMICAS

No tendrán derecho a las Ayudas Económicas que otorga la Organización, todas aquellas Agrupaciones en la que sus componentes formen parte en su totalidad de otra Agrupación encuadrada en la misma modalidad.

No tendrán derecho a las Ayudas Económicas Locales aquellas Agrupaciones que no tengan sus miembros la residencia en nuestra ciudad. Cualquier agrupación que no sea local, podrá acogerse a otro tipo de ayudas que se prevean para dichos casos por parte de la Viceconsejería de Festejos

Las Ayudas Económicas establecidas quedan fijadas de la siguiente forma:

A las Agrupaciones de Cádiz: 900 euros

A las Agrupaciones del Campo de Gibraltar: 600 euros

A las Agrupaciones Locales: 1000 euros

DERECHOS

Los derechos de transmisión, grabación, edición, reproducción, exhibición y difusión, durante el Concurso quedan reservados a nombre de la Viceconsejería de Festejos.

Ciudad Autónoma de Ceuta.- Viceconsejería de Festejos.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

130.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 17-12-04, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Consta en el expediente n.° 69.689/98 solicitud de D. Miguel Pulido Domínguez relativa a las medidas a adoptar para la solución de las anomalías de la fachada del edificio sito en el n.° 1 de la Plaza Azcárate.- Tras informe técnico de 12 de febrero de 1999, el Decreto de 19 de febrero de 1.999 incoa expediente de orden de ejecución, concediendo el plazo de diez días para formulación de alegaciones.- el Decreto de 15 de marzo de 1.999 ordena a los propietarios las obras que se informaron en el plazo de mes y medio.- El Decreto de 21 de julio de 1999 incoa procedimiento sancionador a los propietarios del inmueble, concediendo el plazo de 15 días para alegaciones.- Consta escrito de Fincas Valriberas S. L., diciendo en representación de la Comunidad de propietarios, que solicita confirmación técnica respecto del peligro de una grieta de la fachada, así como el detalle de las obras a realizar.- El informe técnico de 26 de junio de 2003 indica que las obras no han sido ejecutadas. Al parecer los Decretos no se han notificado correctamente.- Por Decreto n.° 7.323, de 11 de julio de 2003, revoca el Decreto de 15 de marzo de 1999 y el Decreto de 21 de julio de 1999, de orden y de incoación de procedimiento sancionador de las obras respectivamente. Declara la vigencia del Decreto de 19 de febrero de 1999 que inicia procedimiento de orden de ejecución y concede el plazo de diez días para alegaciones. No consta alguna.- Por Decreto de fecha 8 de septiembre de 2003 se ordena a los propietarios del inmueble sito en Plaza de Azcárate n.° 1 las obras señaladas en el informe técnico n.° 333/98, remitido a los interesados, al objeto de mantener el edificio en condiciones

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de seguridad, salubridad y ornato público, requiriéndoles los servicios de técnico competente para su realización que emitirá certificación final de las obras una vez concluidas, siendo el plazo de ejecución de un mes y medio y apercibiéndoles de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.- El 25 de septiembre de 2003 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de D. Luis Valriberas Acevedo, como representante de Fincas Valriberas, administrador de la comunidad de propietarios del inmueble sito en Plaza de Azcárate n.° 1 manifestando que se ha procedido a solicitar varios presupuestos al objeto de ejecutar las obras.­El informe técnico n.° 511/04, de 17 de marzo dice: «girada visita de inspección al inmueble se comprueba que las obras ordenadas por Decreto de fecha 8-09-03 no han sido ejecutadas.»- El informe técnico n.° 759/04, de 23 de abril dice: «... se informe que el informe del presupuesto definido en el informe técnico n.° 333/1999 actualizado a fecha de abril de 2004 asciende a la cantidad de 27.973,89 euros tomando una variación del IPC del 17,3 % según INE».- Por Decreto n.° 019324, de fecha 28 de abril de 2004 se incoa previamente al procedimiento de ejecución subsidiaria, expediente sancionador a los propietarios del inmueble sito en la Plaza Azcárate n.° 1 por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 8 de septiembre de 2003, n.° 008874. Se designan instructora y secretaria y se concede un plazo de 15 días para formular alegaciones.- El 13 de mayo de 2004 tiene entrada en el Registro General de la Ciudad escrito de Fincas Valriberas, en representación de la Comunidad de propietarios del inmueble citado manifestando que la Junta de la referida Comunidad había procedido a contratar el 15 de marzo de 2004 a una empresa para ejecutar las obras ordenadas y adjunta el presupuesto por importe de 33.631,50 euros más el 4% de IPSI.- El informe técnico n.° 1.192/04, de 12 de julio de 2004 dice: «...girada visita de inspección se comprueba que las obras ordenadas están siendo ejecutadas, estimándose un plazo de terminación de 3 meses.- Con fecha 10 de agosto de 2004 la Instructora del expediente propone: -Estimar las alegaciones presentadas en base al principio del favor libertatis y de proporcionalidad así como al informe técnico n.° 1.192/04, de 12 de julio de 2004, transcrito en los Antecedentes de Hecho y archivar el inicio del expediente sancionador, con la advertencia de que de no efectuar las obras en el plazo de 3 meses, se procederá a nueva incoación de expediente sancionador por el incumplimiento de la orden de ejecución., previo a la ejecución subsidiaria.- Conceder a los interesados el plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes, ante la Instructora del procedimiento, dándoles relación de los documentos que obran en le expediente.- No consta alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1°.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2°.- La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19 dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. De la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística.- 3°.- El art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.- 4°.- El art. 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que la propuesta de resolución se notificará a los interesados indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos , alegaciones e informaciones que obren en el mismo.- 5°.- Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

Se estiman las alegaciones presentadas en base al principio del favor libertatis y de proporcionalidad así como al informe técnico n.° 1.192/04, de 12 de julio de 2004, transcrito en los Antecedentes de Hecho y archivar el inicio del expediente sancionador, con la advertencia de que de no efectuar las obras en el plazo de 3 meses, se procederá a nueva incoación de expediente sancionador por el incumplimiento de la orden de ejecución., previo a la ejecución subsidiaria.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Radia Mohamed Mohamed, D.ª María Rosario Martín González, D.ª Teresa Morales González, D.ª M.ª Angeles González Ibánez, D. Ricardo Vega Durán, D.ª Francisca Mancilla Lagares, D. Cándido Cabello González, D.ª Elisa Rodríguez Fidalgo, D. Federico Morey Castaro, D. Antonio Díaz Rosado, D. Andrés González Rodríguez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución significándole que contra esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63

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de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de
julio. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.