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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXX Viernes 14 de enero de 2005 Número 4.391



S U M A R I O

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

38.- Notificación a D.ª M.ª del Carmen Ríos Roldán, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

39.- Notificación a D. Antonio Paúl Navarro, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

42.- Notificación a D.ª Violeta Benarroch Benarroch, relativa al procedimiento de determinación del justiprecio de los bienes y derechos de varias parcelas, en expediente de expropiación para la ampliación del Carril Peatonal Monte Hacho (expte. 39700/2004).

43.- Notificación a D. Francisco Martín Briaga y a D.ª África Roca Gallardo, en expediente de orden de ejecución subsidiaria de desalojo y demolición del inmueble sito en C/. Dueñas n.º 9 -antiguo n.º 11- (expte. 10161/2003).

55.- Notificación a D.ª Yamina Abdelkader Ahmed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

56.- Notificación a D. Francisco Luis de Amuedo Sánchez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

57.- Notificación a D. Mohamed Hammu Mohamed, en expediente sancionador por la realización de obras en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Fuerte n.º 228 (expte. 43.737/2001).

58.- Notificación a D. Manuel Guerrero Pizarro, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Plaza de los Reyes, local n.º 1 (expte. 48310/2003).

59.- Notificación a D. José Faustino Gómez Leal, en expediente sancionador n.º 153/2004.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

60.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

61.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

48.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

49.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

50.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

51.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

52.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

53.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

54.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

46 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad social

46.- Notificación a Copinsa Construcción y Pintura, S. L., en expediente S-36/2004.

47.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

Cádiz

44.- Notificación a Hermanos Villanueva Garr., relativa a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

Ceuta

40.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

de Ceuta

45.- Notificación a D. Yussef Amin Mohamed, en expediente 778/2004.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

41.- Devolución de fianza a Flandria Bus, S. L., del suministro de billetes de barco y el servicio de autobús para realizar visitas turísticas por la Ciudad, así como el servicio de autocar para el traslado de turistas, desde la Costa del Sol hasta Algeciras y retorno.

62.- Adjudicación a D.ª María Dolores Martínez Vara del Rey, S. A., del suministro de un stand promocional, con motivo de la participación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en la Feria Internacional del Turismo (FITUR) 2005.

63.- Adjudicación a Viajes Flandria, S. A., de los servicios de autobús necesarios para recorridos turísticos en Ceuta y para traslado desde la Estación Marítima al centro de la Ciudad durante el año 2005.


I N F O R M A C I O N


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.

- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.

- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

SERVICIOS SOCIALES:   Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.es

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Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 40



OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

38.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª M.ª DEL CARMEN RÍOS ROLDÁN, con D.N.I. n.º 45.069.178-B, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 29 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

En relación al procedimiento sancionador n.º 197.094 seguido contra D.ª M.ª DEL CARMEN RÍOS ROLDÁN por infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación), con multa de 60,00 euros, se le comunica:

Vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94, regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRÁMITE DE AUDIENCIA a la interesada por un plazo de diez días, con vista del expediente, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En base a lo dispuesto en el art. 67.1 del R.D.L. 339/90, modificado por Ley 19/2001, las sanciones por multa podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30%.

Ceuta, a 10 de noviembre de 2004.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

39.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO PAÚL NAVARRO, con D.N.I. n.º 45.073.338-P, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 29 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 04-11-04, ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 12-05-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local por infracción de tráfico (art. 93 del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente
sancionador con n.º 195.328 contra D. ANTONIO PAÚL NAVARRO, notificándose posteriormente y concediéndole un plazo de quince días para que presentara alegaciones, contestando el agente denunciante mediante informe ratificándose en el hecho denunciado.

Con fecha 09-09-04, antes de dictarse resolución del expediente sancionador, se ha procedido al pago de la multa con la reducción del 30% sobre la cuantía inicialmente fijada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo pruebas en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 67 del mismo Texto Legal dispone que: «Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior y en el apartado segundo de este artículo, podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente».

Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1.º.- Se declara la terminación del procedimiento sancionador n.º 195.328, imponiendo la sanción en la cuantía inicialmente fijada, importe que ha sido abonado con la reducción del 30%.

2.º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 8 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social. Ceuta

40.- D. Vicente Oliver y Gaytán de Ayala, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de

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40 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACIÓN.

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.

04 ACTAS DE INFRACCIÓN.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

Ceuta, 5 de enero de 2005.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Vicente Oliver y Gaytán de Ayala.

RÉGIMEN 01 RÉGIMEN GENERAL

REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERÍODO IMPORTE

0111 10 51000711149 MARTÍN RAMÍREZ MANUEL CL FLECHA BERMÚDEZ 1 51002 CEUTA 03 51 2004 010874711 0504 0504 145,16

0111 10 51100128143 CHAIB AMAR ABDELATIF CL AVD EJERCITO ESPA 51002 CEUTA 04 51 2003 005033413 0903 0903 300,52

0111 10 51100257172 ABDELASIS MOHAMED NAWAL CL PADILLA CEUTA CEN 51002 CEUTA 04 51 2004 005008736 0204 0204 3.005,07

0111 10 51100307490 IDRIFAM, S. L. CL TTE. CORONEL GAUT 51002 CEUTA 02 51 2004 010271590 0404 0404 656,11

0111 10 51100317392 FACTORY MÓVIL, S. L. AV SÁNCHEZ PRADOS 51001 CEUTA 02 51 2004 011005255 0704 0704 775,39

0111 10 51100350738 COMERCIAL SEYFETTIN, S. L. CL ARROYO DE LAS COL 51002 CEUTA 02 51 2004 011006770 0704 0704 750,36

0111 10 51100357408 SÁNCHEZ ORTEGA JUAN AV ESPAÑA EDIFICIO P 51002 CEUTA 02 51 2004 011007073 0704 0704 171,16

0111 10 51100381252 FERNÁNDEZ CARMONA JOSÉ CL EL CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2004 011007982 0704 0704 1.856,04

0111 10 51100435109 GESTIÓN Y COMER. CENTRO CL MILLÁN ASTRAY EDI 51001 CEUTA 04 51 2004 005012170 1202 0303 301,00

0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2004 011012127 0704 0704 1.566,16

0111 10 51100491285 ABDELKADER TOTO SAMIRA BD JUAN CARLOS I 39 51002 CEUTA 02 51 2004 011014147 0704 0704 1.592,29

0111 10 51100493107 DESAWI MOHAMED SAYED CL MOLINO 26 51001 CEUTA 02 51 2004 011014753 0704 0704 384,17

0111 10 51100494218 SÁNCHEZ LARA MANUEL JESÚS CL GALEA 2 51001 CEUTA 02 51 2004 010995151 0604 0604 757,06

0111 10 51100494218 SÁNCHEZ LARA MANUEL JESÚS CL GALEA 2 51001 CEUTA 02 51 2004 011014955 0704 0704 790,76

0111 10 51100504827 TELE CIBER CEUTA 2003, S CL TTE. CORONEL GAUT 51002 CEUTA 03 51 2004 010888047 0504 0504 302,89

0111 10 51100505130 EMPRESA ALOMO, S. L. CL MARINA ESPAÑOLA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 011016874 0604 0604 55,17

0111 10 51100505130 EMPRESA ALOMO, S. L. CL MARINA ESPAÑOLA 6 51001 CEUTA 02 51 2004 011016975 0704 0704 431,76

0121 07 510000475090 MEDINA LOZANO JOSÉ CL ALFAU 5 51001 CEUTA 02 51 2004 010998181 0704 0704 777,13

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Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 42


RÉGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTÓNOMOS

REG.T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERÍODO IMPORTE

0521 07 021000697939 BAHLOUL FARAHI ALI AV VARELA POZO 7 51002 CEUTA 04 51 2003 005031995 1102 1102 400,00

0521 07 510002904841 MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA PJ BENTOLILA 12 51001 CEUTA 02 51 2004 010894212 0504 0504 45,02

0521 07 510003889086 DUARTE ALONSO JUANA MARI ZZ POLÍGONO VIRGEN D 51002 CEUTA 04 51 2003 005031793 1102 1102 400,00

0521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO ANTÓN ZZ RAFAEL OROZCO, 3 51001 CEUTA 04 51 2003 005030480 0901 0901 400,00

0521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO ANTÓN ZZ RAFAEL OROZCO, 3 51001 CEUTA 04 51 2003 005033514 0901 0901 31,00

0521 07 510003978006 AHMED HACH ABDESELAM MUS CL CTRA ALMADRABA 60 51003 CEUTA 04 51 2003 005030581 0602 0602 400,00

0521 07 510004625983 ABDELKADER SADIK ACHUCHA AV ÁFRICA, CHALET 12 51001 CEUTA 04 51 2004 005000147 1102 1102 400,00

0521 07 510004860706 GONZÁLEZ TRENA ÁNGEL CL ESPINO 11 51001 CEUTA 04 51 2003 005030076 1102 1102 400,00

0521 07 511000920930 ABDESADAK HADDU MOHAMED AV ÁFRICA R. DON ALF 51002 CEUTA 04 51 2004 005000450 1102 1102 400,00

0521 07 511001849100 AFEILAL TRIBAK ANTÓN BD MIRAMAR 3 51002 CEUTA 04 51 2004 005000753 1102 1102 400,00

RÉGIMEN 08 RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR

REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP.POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERÍODO IMPORTE

0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL MERCADO CENTRAL 51001 CEUTA 02 51 2004 011000003 0704 0704 895,45

0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL MERCADO CENTRAL 51001 CEUTA 02 51 2004 011000104 0704 0704 7.552,07

0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUTA CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 02 51 2004 011003639 0704 0704 2.006,83

0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI ---AICHA CL VICEDO MARTÍNEZ 51002 CEUTA 02 51 2004 011000205 0704 0704 245,74

RÉGIMEN 12 RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERÍODO IMPORTE

1211 10 51000194019 JIMÉNEZ PINO ENRIQUE CL INDEPENDENCIA 11 51001 CEUTA 03 51 2004 011019201 0504 0504 148,19

RÉGIMEN 12 RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR

REG. T./IDENTIF. RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DIRECCIÓN CP. POBLACIÓN TD NÚM. RECLAMACIÓN PERÍODO IMPORTE

1211 10 51100430459 QUESADA GUTIÉRREZ FR. CL GONZÁLEZ BESADA 1 51001 CEUTA 02 51 2004 011019908 0504 0504 148,19

1211 10 51100432782 RAMOS CHAVES FDO. ZZ BDA. SARDINERO 59 51002 CEUTA 02 51 2004 011020009 0504 0504 148,19

1211 10 51100471481 SOTO PALACIOS RAMÓN CL ALCALDE SÁNCHEZ P 51001 CEUTA 02 51 2004 011020110 0504 0504 148,19

1211 10 51100488760 JURADO ESPINOSA MANUEL BD LIBERTAD VARELA 2 51002 CEUTA 03 51 2004 011020312 0504 0504 148,19

1221 07 51100123027 SEFTAOUI--HANANE AV DOCTOR MARAÑÓN 10 51002 CEUTA 02 51 2004 011019100 0504 0504 148,19

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

41.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Adjudicatario: FLANDRIA BUS, S.L.

- Obra, Servicio, Suministro: CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE BILLETES DE BARCO Y EL SERVICIO DE AUTOBÚS PARA REALIZAR VISITAS TURÍSTICAS POR LA CIUDAD DE CEUTA, ASÍ COMO EL SERVICIO DE AUTOCAR PARA EL TRASLADO DE TURISTAS DESDE LA COSTA DEL SOL HASTA ALGECIRAS Y RETORNO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 10 de enero de 2005.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

42.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 30-11-04, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 26 de julio de 2004 se incoa procedimiento expropitario de los terrenos comprendidos paralelos al ámbito de actuación del Proyecto de Ampliación del Carril Peatonal anexo a la Carretera de Circunvalación del Monte Hacho, en la zona denominada Campo Interior, aneja al casco urbano situado en el Monte Hacho (parcelas E y parcelas 10 y 11). Posteriormente, por Decreto de fecha 19 de octubre de 2004, se declara la necesidad de ocupación parcial de las parcelas E (952,94 m2 SNUPE y 93,39 m2 SNUPL), y números 10 (308,06 m2 SNU y 65,56 m2 SNUPL FR 64.0) y 11 (2.113,26 m2 SNUPE FR 64.00), con los linderos y demás características señalados en el expediente, siendo objeto de publicación en el BOCCE de 29 de octubre

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42 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


de 2004 y en la prensa local. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Señala el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16-12-1954 (LEF) que una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.- La fijación del justiprecio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica (art. 26 LEF). En cada uno de los expedientes así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que se estime el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito (art. 29 LEF). Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia el procedimiento para la determinación del justiprecio de los bienes y derechos de las parcelas E (952,94 m2 SNUPE y 93,39 m2 SNUPL) y números 10 (308,06 m2 SNU y 65,56 m2 SNUPL FR 64.0) y 11 (2.113,26 m2 SNUPE FR 64.00). Remitir a los interesados la descripción y valoración de los bienes o derechos expropiables, señalando que disponen de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para que presenten la correspondiente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que se estimen el objeto que se expropia».

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Violeta Benarroch Benarroch, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 30 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

43.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª M.ª Elena Sánchez Villaverde por su Decreto de fecha 20 de diciembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 06-05-04 se declara en ruina inminente el inmueble sito en C/. Dueñas n.° 9 (antiguo n.º 11), ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes y enseres de la vivienda interior, así como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 15 días, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios. Con fecha 18 de junio de 2004, los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra ocupada. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 6-05-04, consistentes en la demolición de la edificación sita en C/. Dueñas n.° 9 (antiguo n.° 11). Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Francisco Martín Briaga y a D.ª África Roca Gallardo, en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 4 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Josefina Álvarez González.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social. Cádiz

44.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce

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Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 46



dimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 5. 6 de la Ley 52/2000, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 31-12-03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el artículo 10 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración correspondiente; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), que no se suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

LA JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO NOT./IMPUG.- Fdo.: M.ª Dolores Casas Moreno.

RÉGIMEN 06 R. ESPECIAL AGRARIO

CUENTA AJENA

REG. 0613.- T./IDENTIF. 10 11103492895.- RAZÓN SOCIAL/NOMBRE HNOS. VILLANUEVA GARR.- DIRECCIÓN: PZ ÁFRICA 12.- CP.: 51001.- POBLACIÓN: CEUTA.- TD. NÚM. RECLAMACIÓN: 02 11 2004 028347035.- PERÍODO: 07/04 - 07/04.- IMPORTE: 286,18.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta

45.- Don JOSÉ ANTONIO MARTÍN ROBLES, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 778/04 por aplicación de limitaciones regimentales relativos a D. YUSSEF AMIN MOHAMED en el que se dictó auto en fecha 22-11-04, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Acuerdo el archivo definitivo del presente expediente, habiendo informado favorablemente a ello el Ministerio Fiscal, y al haber cesado la utilización de la medida aplicada al interno D. YUSSEF AMIN MOHAMED, la que se aplicó correctamente por el tiempo estrictamente necesario».

Y para que sirva de notificación en legal forma del auto recaído en el Expediente reseñado, el cual no es firme y contra el mismo si cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, a D. YUSSEF AMIN MOHAMED, con NIS 9114237640 en ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a lunes, 27 de diciembre de 2004. Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Provincial de Trabajo

y Seguridad Social

46.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado la siguientes resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).

Empresa: COPINSA CONSTRUCCIÓN Y PINTURA, S. L..- Expediente: S-36/04.Sanción: 601,04.

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

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47 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005



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.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA,

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo, ha dictado la siguientes resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).

Empresa Expedientes Sanción

LUVALSA, S. L. E-157/04 6.010,12

MOHAMED KARKI E-159/04 EXPULSION

REDOUANE CKIKER LARABI E-160/04 EXPULSION

BALADI JOUSSEF E-191/04 EXPULSION

FATIMA AHMED HASSAN E-162/04 6.001,00

PEDRO NAVARRO SANJIMÉNEZ E-170/04 1.503,00

PEDRO NAVARRO SANJIMÉNEZ E-171/04 3.006,00

PEDRO NAVARRO SANJIMÉNEZ S-048/04 1.204,00

HALID AHMED ABDELFADIL S-045/04 301,00

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (BOE 03-06-98), tendrá derecho a vista y audiencia del expediente por plazo de diez días, a contar desde la fecha de publicación, en cuyo trámite podrá alegar y probar lo que estime conveniente.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

48.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1353/04 HALID MOHAMED OUMAR X-05820849-D SIRIA 27-12-04

1354/04 SOULEYMANE AH X-05937475-W REP.GUINEA 27-12-04

1355/04 LAMIN CEESAY X-05900684-B GAMBIA 27-12-04

1356/04 MAMADOU COULIBALY X-05900723-G MALI 27-12-04

1357/04 IBRAHIMA SORY DIAKITE X-05900751-D REP.GUINEA 27-12-04

1358/04 IBRAHIMA BA X-05897520-K MAURITANIA 27-12-04

1359/04 BANGALI SILLA X-05908259-L MALI 27-12-04

1360/04 BABA GALLE DIAO X-05920166-N GUINEA BISSAU 27-12-04

1361/04 YAUNOUSA BALDE X-05912746-K GUINEA BISSAU 27-12-04

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

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Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 50


49.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1373/04 SEYDOU TRAORE X-05932162-W MALI 28-12-04

1374/04 SAIKOU OMAR BALDE X-05932893-C REP.GUINEA 28-12-04

1375/04 FOUSSENY SIBIDE X-05932873-T MALI 28-12-04

1376/04 AMADOU NIANGADO X-05937504-P MALI 28-12-04

1377/04 BAKARY TRAORE X-05937525-Y MALI 28-12-04

1378/04 AMADOU DIALLO X-05910292-N MALI 28-12-04

1379/04 MAMADOU OURY BARRY X-05908193-E REP. GUINEA 28-12-04

1380/04 ABDOUL CAMARA X-05912533-S MALI 28-12-04

1381/04 MAMADOU DIALLO X-05920176-E REP. GUINEA 28-12-04

1382/04 ADAMA SAMAKE X-05932111-C MALI 28-12-04

1381/04 DIDIER KABUIKU X-05969812-R R. D. CONGO 28-12-04

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

50.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1385/04 AMADOU KOUMORE X-05991480-A MALI 29-12-04

1386/04 BAKARY SAKO X-06019880-K MALI 29-12-04

1387/04 MOUSSA KANTE X-06035959-T MALI 29-12-04

1388/04 CAMARA BANGALY X-06021961-D REP. GUINEA 29-12-04

1389/04 ABDELKADER DJOUMAD X-06020369-G ARGELIA 29-12-04

1390/04 ABOU CHERIF X-06037999-Q REP. GUINEA 29-12-04

1391/04 DESSART KINIKA SONSA X-06017415-V R. D. CONGO 29-12-04

1392/04 AMADOU TIDIANE BOIRO X-06038823-N REP. GUINEA 29-12-04

1393/04 MAMADOU QUEBE X-06039006-B GUINEA BISSAU 29-12-04

1394/04 MOUHAMED BA X-06040787-K REP. GUINEA 29-12-04

1395/04 MAMADOU FOFANA X-06040855-C MALI 29-12-04

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).-EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

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51 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


51.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1362/04 SECKOU DIAMANKA X-05905440-Y GUINEA BISSAU 27-12-04

1363/04 KHALFA SYLLA X-05908278-S MALI 27-12-04

1364/04 SAMBA BALDE X-05908231-Z REP. GUINEA 27-12-04

1365/04 GUELADIO BALDE X-05912734-D GUINEA BISSAU 27-12-04

1366/04 OUMARU CANDE X-05912541-T GUINEA BISSAU 27-12-04

1367/04 MAMADOU BOBO DIALLO X-05912756-P REP. GUINEA 27-12-04

1368/04 BASSIROU BALO X-05912708-Y GUINEA BISSAU 27-12-04

1369/04 MBAYE NIANE X-05912547-Y REP. GUINEA 27-12-04

1370/04 ISSA DIALLO X-05920186-D REP. GUINEA 27-12-04

1371/04 FARI DIALLO X-05932102-B REP. GUINEA 27-12-04

1372/04 ISSA SIBIDE X-05932088-C MALI 27-12-04

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).-EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

52.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1345/04 SUMANA CISSE X-05941264-L MALI 23-12-04

1346/04 FALY TRAORE X-05937520-R MALI 23-12-04

1347/04 PAPEWABALI LIMBANGI X-05969827-Q R. D. CONGO 23-12-04

1348/04 AIME CLEDOR BALLALA X-05970029-B GABON 23-12-04

1349/04 CHARLOTTE WONDJE ELIMBI X-05978514-D CAMERUN 23-12-04

1350/04 BIENVENU GOETO TASSA X-05978497-S CAMERUN 23-12-04

1351/04 MAMADOU ALIOU DIALLO X-05991494-V REP. GUINEA 23-12-04

1352/04 ZARA SALMU ISMAEL X-05820836-L SIRIA 23-12-04

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).-EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

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Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 55


53.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCIÓN

1334/04 FILIS DRAME X-05897661-R REP. GUINEA 22-12-04

1335/04 IBRAHIMA SORY DIALLO X-05956331-K REP. GUINEA 22-12-04

1336/04 MAMADOU SALIOU DIALLO X-05895844-R R. GUINEA 22-12-04

1337/04 ALEX ELVIS ASSONGMO K. X-05937495-E GABON 22-12-04

1338/04 SATMAN GRANTH X-06191672-A INDIA 22-12-04

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional Decimocuarta, dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente, si a su derecho conviene, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).-EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

54.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

FECHA

EXP. DE PROPUESTA DE

COMISARIA NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD RESOLUCIÓN

1218/2004 ALBERTO MARTIN X-06120165-A CUBA 17-12-2004

1219/2004 CARAMOKO CAMARA X-06035969-X REP. GUINEA 10-11-2004

1220/2004 MAMADY DIALLO X-06036325-K MALI 10-11-2004

1221/2004 OUMAR SIIDIBE X-06036331-G MALI 10-11-2004

Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente que a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 23 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97, de 14 de abril).-EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Antonio Espinosa González.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

55.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª YAMINA ABDELAKDER AHMED, con D.N.I. n.º 45.078.759-R, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 4 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Josefina Álvarez González.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-11-04, ha resuelto lo siguiente:

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55 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005



"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 11-05-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local por infracción de tráfico (art. 94.2.1I del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 194.392 contra D.ª YAMINA ABDELKADER AHMED. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 18 de noviembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

56.- Intentada la notificación preceptiva a D. FRANCISCO LUIS DE AMUEDO SÁNCHEZ, con D.N.I. n.º 45.061.072-R, sin haberla podido notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 4 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Josefina Álvarez González.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 09-12-04, ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 03-06-04 se formula denuncia por agente de la Policía Local por infracción de tráfico (art. 94.2.1J del Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 195.3983 contra D. FRANCISCO LUIS DE AMUEDO SÁNCHEZ. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,00 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 16 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

57.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dña. Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 15 de noviembre de 2004, ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Ahmed Abdelkader Ahmed Kerkich denuncia en reiteradas ocasiones a D. MOHAMED HAMMU MOHAMED por la realización de obras sin licencia en su vivienda sita en Ppe. Alfonso, Agrupación Fuerte n.º 228.

El técnico municipal emite con fecha 31-10-01 el informe n.º 1.766/01, cuyo contenido es el siguiente: «... las

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obras denunciadas carecen de licencia municipal, por lo que debiera decretarse la paralización inmediata de las mismas. La zona en la que se han realizado dichas obras sin licencia está incluida dentro del PR-4-AR14 y, por lo tanto, remitida a planeamiento ulterior según el vigente P.G.O.U. Hasta tanto no estén aprobados definitivamente los planes de las áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para los actos de edificación y uso del suelo. Las obras sin licencia consisten en: 90,00 m2. Construcción sobre un garaje existente de una edificación de dos plantas y un sotabanco en la azotea, todo ello realizado mediante estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo enfoscada exteriormente con mortero de cemento. Asciende el presupuesto estimado de las mismas al día de la fecha a la cantidad de 6.000.000 de pesetas. Asimismo, en la pared medianera, a la altura de la 1.ª planta sobre el garaje, dicha edificación ha abierto un hueco de ventana al solar colindante propiedad del denunciante, lo cual crea una... totalmente ilícita sobre dicho solar...».

Por Decreto del Consejero de Fomento de fecha 12-11-01 se incoa al interesado un procedimiento sancionador, así como otro de protección de la legalidad urbanística, concediendo en ambos casos un plazo de alegaciones durante el cual no ha comparecido el denunciado.

La Instructora del Expediente Sancionador que se sigue contra D. Mohamed Hammu Mohamed por Infracción Urbanística, con fecha 11 de junio de 2002, propone sancionar a D. Mohamed Hammu Mohamed, como promotor de obras realizadas sin licencia en su vivienda sita en Ppe. Alfonso, Agrupación Fuerte nº 228, con una sanción de 5.409,1 euros (899.999 pesetas).

Han transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador sin que se haya dictado resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 30 de la L.O 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76), aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 184.1 que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.

El art. 184.3 del TRLS 76 dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.

El art. 225 del R.D 1346/1976 indica que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o
en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.

TERCERO.- El art. 51.1. del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por R. D. 2187/1978, de 23 de junio, establece que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a:

1. La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

2. La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.

3. La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.

4. La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

El art. 51.2 señala que las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas de conexión y compatibilidad que se contienen en los artículos siguientes.

El art. 57.1 del RDU considera que en las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionadas por infracciones urbanísticas el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.

El art. 76.1 del RDU dispone que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.

El apartado 2.º de la citada norma dispone que la sanción se impondrá en su grado máximo cuando la actuación se refiera a suelo destinado a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión o equipamiento comunitario.

CUARTO.-El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), establece en su artículo 11 que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido mínimo que prevé el art. 13 del mismo.

El art 20.6 del RPS establece que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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QUINTO.- El art. 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

El art. 44.2 de la LPAC considera que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciéndose la caducidad en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

SEXTO.-Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

1º.-Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado por Decreto de la Consejería de Fomento n.º 12.916, de 12-11-2001, a D. Mohamed Hammu Mohamed, en concepto de promotora de las obras sin la correspondiente licencia municipal en BDA. PPE. ALFONSO, AGRUPACIÓN FUERTE N.º 228, como consecuencia del transcurso del plazo máximo, desde la iniciación, sin haber recaído resolución, de conformidad con el art. 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2º.-Archivar de las actuaciones sancionadoras relativas a las obras sin licencia en BDA. PPE. ALFONSO, AGRUPACIÓN FUERTE N.º 228, iniciadas por Decreto de la Consejería de Fomento n.º 12.916, de 12-11-2001, con los efectos previstos en el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es, sin perjuicio de que la precedente declaración de caducidad no produzca por sí misma la prescripción de las acciones de la Administración y sin que la misma origine interrupción del plazo de prescripción al que se encuentra sujeto la presunta infracción que dio origen a la iniciación del procedimiento sancionador al que la presente resolución se refiere.

3º.-Procede ordenar la paralización inmediata de las obras que ilegalmente están realizando en BDA. PPE. ALFONSO, AGRUPACIÓN FUERTE N.º 228, descritas en el informe técnico de referencia.

4º.-Procede iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido a D. MOHAMED HAMMU MOHAMED, lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.

5º.-Procede iniciar expediente sancionador a D. MOHAMED HAMMU MOHAMED en concepto de presunto promotor de las citadas obras sin la correspondiente licencia municipal.

6º.-Procede conceder a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, debiendo darse traslado de todas las actuaciones realizadas al efecto y pudiendo ser sancionado el presunto infractor por parte de la Excma. Sra. Consejera de Fomento con multa del 10 al 20% del valor de la obra, de conformidad con el art. 76 del R.D. 2187/78, de 23 de junio.

Según lo establecido en el art. 8 del R.D. 1.398/93, de 4 de agosto , se comunica al presunto infractor la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento sancionador, con la imposición de la sanción que proceda.

Igualmente, se le comunica que el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior al escrito de resolución, implicará la terminación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

7º.-Asimismo, desígnese a D. Miguel Ángel Escamilla Ferro, Técnico de Administración General, como Instructor del Expediente sancionador, y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa de Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8º.-De conformidad con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento:

a) Que la fecha de iniciación del procedimiento sancionador es la del presente Decreto.

b) Que el plazo máximo para resolver y notificar es el de seis (6) meses.

c) Que el efecto que produce la no resolución y notificación en plazo es el de la caducidad.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Hammu Mohamed, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 4 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Josefina Álvarez González.

58.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dña. Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19 de noviembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia el 17-03-04 (Boletín n.º 10.759) a D. Manuel Guerrero Pizarro por la ejecución de obras sin licencia en Plaza de los Reyes (local) n.º 1.

En Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 634/04, de fecha 05-04-04, se indica que «en relación con el expediente que antecede n.º 48.310/03 en el que la Consejería de Gobernación, a través de los servicios de la Policía Local, denuncia la realización de obras, al parecer sin licencia, que se están llevando a cabo en local comercial sito en Plaza de los Reyes n.º 1, el técnico que suscribe informa: Consultados los archivos existentes en la Consejería de Fomento no existe solicitud de licencia de obras por parte de D. Manuel Guerrero Pizarro. Por otro lado, es normal que no se esté tramitando ninguna licencia a su nombre, ya que, al parecer, se trata del encargado de la obra. Procedería requerir a los servicios de la Policía Local para que identificaran al promotor de las mismas o propietario del loca, en su defecto, así como que aportaran plano de situación más preciso donde se indique exactamente a qué local de los que se encuentran en la Plaza de los Reyes corresponde exactamente, ya que girada visita de inspección al lugar no se observa ningún local que se encuentre en obras en la actualidad».

En informe de la Policía Local de 28-04-04 se señala que el promotor de las obras es D. Manuel Guerrero Pizarro, con DNI 45.064.337 y domicilio en C/. Pedro de Meneses, 3, P.2-C.

Mediante Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo n.º 798, de fecha 30-04-04, se indica que «consultados los archivos existentes en la Consejería de Fomento, tras la aclaración de los Servicios de la Policía Local, se encuentran los expedientes en tramitación, números 68.744/03 y 26.705/04, en el que D.ª Josefina Mena Martínez solicita licencia de apertura y de obra en local sito en Edificio Plaza de los Reyes, local n.º 8, en el que se va a ejercer la actividad de cafetería . Consta informe técnico favorable tanto para la realización de las obras que se solicita como para la implantación de la actividad. Las obras se han realizado sin licencia, son legalizables y se encuentran en trámite de concesión. El presupuesto de ejecución material que figura en el Proyecto técnico presentado por la interesada asciende a la cantidad de 6.176,69 euros».

En Informe Técnico n.º 895/04, de 18-05-04, se señala lo siguiente:

«En relación con el expediente que antecede n.º 48.310/03 en el que la Consejería de Gobernación, a través de los servicios de la Policía Local, denuncia la realización de obras, al parecer sin licencia, que se están llevando a cabo en local comercial sito en Plaza de los Reyes n.º 1, el técnico que suscribe informa:

En relación al escrito recibido del Negociado de Urbanismo de fecha 12 de mayo de 2004 indica que las obras que se han realizado sin licencia corresponden al total de las necesarias para la adecuación del local. El presupuesto de ejecución material de las mismas asciende a la cantidad de 6.176,69 euros.

El detalle de las obras es el siguiente:

11,46 m2. Levantado de pavimento de gres existentes a 6,53 euros/m2.

14,53m2. Tabique de ladrillo hueco doble en aseos a 12,90 euros/m2.

5,78 m2. Tabique de ladrillo hueco doble 9 cm barra a 13,20 euros/m2.

3,90 m2. Tabique de ladrillo a panderete a 11,70 euros/m2.

25,04 m2. Alicatado de azulejos blancos 15x15 cm a 17,26 euros/m2.

4,60 m2. Sardinel de ladrillo macizo 1 pie a 20,16 euros/m2.

11,46 m2. Pavimento antideslizante de gres rústico a 42,99 euros/m2.

1,00 ud. Urinario mural de porcelana Roca a 137,45 euros/ud.

2,00 ud. Inodoro marca roca tanque bajo blanco a 114,42 euros/ud.

1,00 ud. Lavabo pedestal Roca o similar incluso griferías a 100,94 euros/ud.

1,00 ud. Fregadero de acero inox. 2 senos a 175,27 euros/ud.

3,00 ud. Puerta de paso de 73 cm Sapelly a 118,24 euros/ud.

4,90 m2. Encimera de mármol en barra a 75,00 euros/m2.

10,10 m2. Empanelado decorativo de madera a 83,30 euros/m2.

30,00 m2. Pintura al temple blanco en techos a 7,00 euros/m2.

27,64 m2. Preparación y pintado de paredes a 6,41 euros/m2.

1,00 ud. Modificación de puerta cristalera de entrada a 180,30 euros/ud.

1,00 ud. Instalación de fontanería y desagües para bar y aseos a 480,81 euros/ud.

1,00 ud. Ampliación de la instalación eléctrica del local a 1.009,70 euros/ud.

1,00 ud. Botellero decorativo en barra y p.p. de decoración general a 510,86 euros/m2".

La Policía Local informa con fecha 01-07-04 que «en contacto con D.ª Josefina Mena Martínez, actual propietaria del establecimiento y actividad, manifiesta que el promotor de aquellos trabajos denunciados por la Policía Local es D. Manuel Guerrero Pizarro, el cual los realizó sin su consentimiento (acondicionamiento del local como cafetería).»

Mediante Decreto de la Consejería de Fomento n.º 22.712, de 12 de julio de 2004, se inicia procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y sancionador, con expresa advertencia al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, debiendo darse traslado de todas las actuaciones realizadas al efecto, pudiendo ser sancionado el presunto infractor por parte de la Consejera de Fomento con multa del 1 al 5% del valor de la obra.

Notificada la anterior resolución, no consta que se hayan formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 30 de la L.O. 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».

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SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (TRLS 76), establece en su artículo 184 que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.

Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.

El art. 225 del TRLS 76 indica que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.

TERCERO.- El art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por R. D. 2187/1978, de 23 de junio, establece:

1.- Toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a:

1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.

2.- Las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas de conexión y compatibilidad que se contienen en los artículos siguientes.

De la misma forma señala el art. 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así, se considera infracción urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana o en sus Reglamentos vigentes en el P.G.O.U, según el art. 144 de la Ordenanza.

El art. 90.1 del RDU dispone que serán sancionados con multa del 1 al 5% del valor de la obra, instalación o actuación proyectada quienes realicen alguna de las actividades a que se refiere el número 1 del artículo 178 de la Ley del Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser conformes con la normativa urbanística aplicable.

Por su parte, el art. 63.1 del RDU establece que cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo, considerando el apartado 2.º que si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo

En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurre en el expediente causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el art. 55 del RDU, procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 2,5 % del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 154,41 euros (2,5 valor obra).

CUARTO.- El Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPS), establece en su artículo 13.2 que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 (15 días), la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

El art. 20.2 dispone que el órgano competente dictará resolución, que será motivada, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

En este supuesto no consta en el expediente que se formularan alegaciones al contenido de la iniciación de procedimiento sancionador.

QUINTO.-Competente en materia de Urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Manuel Guerrero Pizarro, en concepto de promotor de la infracción urbanística consistente en la realización de obras sin licencia en local comercial sito en Plaza de los Reyes n.º 1, con multa de 154,41 euros (2,5 valor obra).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Guerrero Pizarro, según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 4 de enero de 2005.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Josefina Álvarez González.

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59.- No siendo posible practicar la notificación a D. José Faustino Gómez Leal, en relación al expediente sancionador n.º 153/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 30 de noviembre de 2004 la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Equipo de Seprona de la 2007ª Comandancia de la Guardia Civil denuncia a D. José Faustino Gómez Leal, D.N.I. 01.930.230, por campear un podenco portugués y cinco cachorros (dos sabuesos y tres podencos) fuera de la zona de campeo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El art. 30.7 del Real Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, indica que «con el fin de que perros de caza puedan ser adiestrados o entrenados durante la época previa a la iniciación de la temporada hábil, el Servicio fijará por sí, o a través de las Alcaldías respectivas, los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo este entrenamiento.

2º.- El art. 48. califica de infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulneren las prescripciones de la Ley de Caza o de este Reglamento y no estén definidas en aquélla, como constitutiva de delito o falta, clasificándolas en: leves, menos graves y graves.

3º.- El art. 48.3.30 del Reglamento de Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, tipifica como infracción leve incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza
en las zonas que se establezcan al efecto ( según el art. 30.7).

El art. 48.3. sanciona esta infracción con multa de 250 hasta 2.000 ptas.

4º.- El art. 39.3 de la Ley 4/89 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para sancionar estas infracciones.

La Consejera de Medio Ambiente ostenta la competencia delegada por el Presidente de la Ciudad mediante Decreto de dieciocho de junio de dos mil tres (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º) Incoar expediente sancionador a D. José Faustino Gómez Leal por infracción de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, según el Real Decreto 506/1971, de 25 de marzo.

2º) Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º) Conceder al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º) Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

Ceuta, 29 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta. Jefatura Provincial de Tráfico

60.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 17 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041114438 C MARTIN 78030477 BERJA 15.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041154357 M AMRAN X2275470B TERRASSA 30.09.2004 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041144157 M AMRAN X2275470B TERRASSA 30.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158995 CONSTRUMANA

DEL ESTRECHO S B51004489 CEUTA 05.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041166542 J MOLINO 12212697 CEUTA 14.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041156512 L MORTE 17842877 CEUTA 13.10.2004 90,00 RD 13/92 094.2

510041140450 A AHMED 43245698 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 13/92 072.1

510041158806 M RUIZ 45063094 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041128220 A DE LA CRUZ 45069932 CEUTA 10.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041166888 A AHMED 45074981 CEUTA 25.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041166918 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 10.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

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60 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041166920 I MOHAMED 45079565 CEUTA 12.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166220 M AHMED 45080024 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041155015 A AHMED 45080026 CEUTA 16.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041114300 M AHMED 45080624 CEUTA 14.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041082541 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156846 M ABDELKADER 45081071 CEUTA 08.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041166153 A MOHAMED 45081095 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140760 M LAHSEN 45081126 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 154.

510041121431 M LAHSEN 45081126 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041159318 M LAHSEN 45081126 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041146166 M LAHSEN 45081126 CEUTA 18.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041097398 M LAHSEN 45081126 CEUTA 15.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041147961 M HAMADI 45081200 CEUTA 15.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166591 N MOHAMED 45081487 CEUTA 16.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041142010 S AOMAR 45081793 CEUTA 18.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041138765 J PEREZ 45081983 CEUTA 29.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126209 N MOHAMED 45083875 CEUTA 13.10.2004 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041126180 N MOHAMED 45083875 CEUTA 13.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165999 S HEREDIA 45085413 CEUTA 23.10.2004 150,00 RD 2822/98 015.4

510041107446 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 23.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041165045 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166530 N ABDESELAM 45088274 CEUTA 13.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041132623 K MOHAMED 45091176 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041148047 K MOHAMED 45091176 CEUTA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041025648 Y AL LAL 45092047 CEUTA 10.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.A

510041133883 L MOHAMED 45092774 CEUTA 10.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126428 A AHMED 45093005 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140747 H ALI 45093511 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128826 Y HAMED 45093527 CEUTA 07.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041125138 M HAMIDO 45093599 CEUTA 09.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167297 Y ALI 45093898 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141995 J VILAR 45094480 CEUTA 18.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041127378 D AHMED 45094926 CEUTA 19.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156858 R ABDELAH 45094937 CEUTA 10.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041156445 A MOHAMED 45096659 CEUTA 07.10.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041145241 N MILID 45096911 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146907 H AHMED 45097644 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148450 M MOHAMED 45098360 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041096382 B MOHAMED 45098972 CEUTA 18.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131795 I MUSTAFA AHMED 45101717 CEUTA 20.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041158211 I MUSTAFA AHMED 45101717 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 2822/98 021.1

510041166104 M AHMED 45101835 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121443 M AHMED 45101835 CEUTA 20.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041140930 H MOHAMED 45101862 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140929 H MOHAMED 45101862 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041140190 K ABDELKADER 45101918 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121406 O MOHAMED 45103224 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041166724 K ABDDESELAM 45103530 CEUTA 19.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041166736 K ABDDESELAM 45103530 CEUTA 19.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041169531 A AHMED 45104253 CEUTA 28.10.2004 90,00 RD 13/92 018.1

510041169555 A AHMED 45104253 CEUTA 28.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041169178 Y AHMED 45105543 CEUTA 29.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041169166 Y AHMED 45105543 CEUTA 29.10.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041168423 O HEREDIA 45105824 CEUTA 30.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159008 V QUERO 45106010 CEUTA 05.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041148217 S GARCIA 45107113 CEUTA 21.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041156470 A PAEZ 45107477 CEUTA 08.10.2004 150,00 RD 2822/98 007.2

510041129430 A PAEZ 45107477 CEUTA 11.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131072 I MOTILLA 45107981 CEUTA 20.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041154989 R MOHAMED 45109529 CEUTA 07.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041166608 A HAIDOR 45115127 CEUTA 16.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041158510 B TELUZ 45116103 CEUTA 04.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041134681 M TOUIL X5878794V HUESCA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134670 M TOUIL X5878794V HUESCA 08.10.2004 450,00 1 RD 13/92 041.1

510041142288 J UQUILLAS X3634106Z MADRID 15.10.2004 150,00 RD 13/92 065.1

52
Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 60


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041153924 M HARROUSS X0310636K PINTO 18.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041143451 M AMEGGAROU X3892411Y MARBELLA 26.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041143608 J TABOAS 35298967 CANGAS 02.11.2004 90,00 RD 13/92 167.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 17 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP PRECEPTO ART.

510041075524 D ABDELKRIM X3582316C ALGECIRAS 27.08.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041096485 C MAHMOUD X3311254J CEUTA 08.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157929 A HALAT ALI X5545870H CEUTA 22.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041127720 F DIAZ 29759629 CEUTA 14.08.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041111383 P COLONQUES 40449327 CEUTA 30.06.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041152427 J ESCOBEDO 45048191 CEUTA 20.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041140437 J JIMENEZ 45076634 CEUTA 27.09.2004 70,00 RD 13/92 106.2

510041111668 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 15.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141030 J PEÑA 45080588 CEUTA 15.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119874 M AHMED 45080973 CEUTA 03.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140395 A LAARBI 45081107 CEUTA 17.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041143268 B ALI 45081215 CEUTA 12.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041110410 M ABDELKADER 45081688 CEUTA 15.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041090495 M AHMED 45081758 CEUTA 20.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041097180 M MOHAMED 45081828 CEUTA 11.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041068477 N MOHAMED 45081829 CEUTA 13.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041084940 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 24.05.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041084021 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 11.03.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510040993050 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 08.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112612 A AHMED 45083638 CEUTA 02.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134980 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 20.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114189 A ABDELKADER 45084538 CEUTA 07.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041080301 H MIMUND 45086423 CEUTA 15.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124341 M ALI 45086730 CEUTA 28.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124493 M ALI 45086730 CEUTA 29.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041090082 H ABDESELAM 45087613 CEUTA 12.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041154837 M CHOUIKRI 45088945 CEUTA 28.09.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041157541 H MOHAMED 45089310 CEUTA 21.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041119450 A SAIB 45089323 CEUTA 10.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041110858 M HASSAN 45089931 CEUTA 28.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041104366 A MOHAMED 45090241 CEUTA 19.05.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041104573 A MOHAMED 45090241 CEUTA 20.05.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041139393 H ABDESELAM 45091086 CEUTA 10.08.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041158272 J GUERRERO 45091819 CEUTA 06.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041095833 M MOHAMED 45091849 CEUTA 26.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041082061 L MOHAMED 45092774 CEUTA 16.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041089158 L MOHAMED 45092774 CEUTA 11.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156391 M HAMED 45093389 CEUTA 07.10.2004 60,00 RD 13/92 014.1A

510041140917 M HAMIDO 45093599 CEUTA 16.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

53
60 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041152245 A ABDELKADER 45093983 CEUTA 08.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119795 S MOHAMED 45093990 CEUTA 01.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041138212 A MOHAMED 45094148 CEUTA 31.07.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041114920 A ROSA 45094284 CEUTA 07.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041057110 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 15.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157796 A AHMED 45096706 CEUTA 22.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041095419 N MILID 45096911 CEUTA 06.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041088830 A MOH. ABDEHLIL. 45098647 CEUTA 15.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158650 B MUSTAFA 45098948 CEUTA 06.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041088774 B MOHAMED 45098972 CEUTA 04.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041093060 I GONZALEZ 45100068 CEUTA 25.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041109017 A MAIMON 45100796 CEUTA 08.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141247 S ABDESELAM 45100983 CEUTA 28.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041151873 R HAMED 45101210 CEUTA 07.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041112454 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 21.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041102679 K AHMED 45101892 CEUTA 28.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113732 K AHMED 45101892 CEUTA 16.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113574 K MOHAMED 45102020 CEUTA 06.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041081688 M MOHAMED 45103735 CEUTA 28.04.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041115870 A AHMED 45104253 CEUTA 12.06.2004 70,00 RD 13/92 101.1

510041113495 A AHMED 45104253 CEUTA 15.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041115881 A AHMED 45104253 CEUTA 12.06.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041121455 A AHMED 45104253 CEUTA 19.06.2004 90,00 RD 13/92 018.2

510041151344 B AHMED 45104471 CEUTA 06.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114700 A HOSSAIN 45104624 CEUTA 14.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041119990 A HOSSAIN 45104624 CEUTA 14.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041083843 U MOHAMED 45104638 CEUTA 19.05.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041110573 M MOHAMED 45104957 CEUTA 27.06.2004 90,00 RD 13/92 018.2

510041152440 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 21.09.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041111176 M MOHAMED 45105910 CEUTA 26.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041153950 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 21.09.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041106454 H AHMED 45106323 CEUTA 02.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041089845 B AHMED SUBAIRE 45106675 CEUTA 21.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041151642 A PAEZ 45107477 CEUTA 07.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510040951687 A LOPEZ 45107740 CEUTA 12.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041106739 A LOPEZ 45107740 CEUTA 02.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041106946 A LOPEZ 45107740 CEUTA 21.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041118304 A LOPEZ 45107740 CEUTA 29.04.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041096540 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 22.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041123180 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 21.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041086250 I MOTILLA 45107981 CEUTA 10.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041113318 I MOTILLA 45107981 CEUTA 13.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041142884 N MOHAMED 45108006 CEUTA 08.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124201 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 01.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041055641 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 04.08.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041127627 A CASADO 45108140 CEUTA 21.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041115637 G VEGA 45108442 CEUTA 11.06.2004 70,00 RD 13/92 101.1

510041156202 S MAIMON 45108721 CEUTA 01.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041144662 S MAIMON 45108721 CEUTA 20.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041099589 N MUSTAFA 45108890 CEUTA 28.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4

510041156408 M CANALES 45109243 CEUTA 07.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041113392 M CANALES 45109243 CEUTA 09.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041127639 M CANALES 45109243 CEUTA 21.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041092583 F MANCILLA 45110050 CEUTA 11.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157747 M CHAIB 45110201 CEUTA 21.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041156573 M CHAIB 45110201 CEUTA 26.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041133202 D JARAMILLO 45112279 CEUTA 22.08.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041158053 T MORALES 45113133 CEUTA 05.10.2004 90,00 RD 13/92 118.1

510041120890 S HARROUS 45114035 CEUTA 09.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041137281 M BENCHOCRON 76924840 CEUTA 26.06.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041151241 A ALI 99012276 CEUTA 06.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041079980 R MOHAMED 99014337 CEUTA 15.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041104196 R MOHAMED 99014337 CEUTA 18.05.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041137360 Y ROCHD X2598631E ALCALA DE HEN. 03.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041120347 A ASSOUFI X3325598M LEGANES 11.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

54
Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 61


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041079700 M OULAD X1217225L MADRID 14.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041098860 S CHAFIK X2345658A MADRID 05.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041107628 A HAJAQUEJ X4266233D PARLA 09.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041024991 R SERROUKH X2247101R TORR. DE ARDOZ 17.05.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041088786 E HISSI X4088106V VALDEMORILLO 13.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041150704 M AMEGGAROU X3892411Y MARBELLA 29.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041120359 A CHAKROUN X1628236C P. MALLORCA 11.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041082206 F LOPEZ 41454971 SANT JORDI 16.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041093642 E JOUTEY X3110263L SEVILLA 28.06.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO DE ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 17 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510040967440 A. EL OUAZZANI 45087724 CEUTA 450,00 RD 772/97 001.2

61.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 30 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041117476 B REMIKI X1413551V BADALONA 06.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041025650 M EL KADMIRI X4067311Z BADALONA 10.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041134061 E EL KHSSIM X1242885B TERRASSA 14.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041169464 A AIT MOUHA X3293873C CEUTA 08.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041160424 V CAJAS 37736399 CEUTA 31.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041147006 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041132465 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041158478 S MOHAMED 45079543 CEUTA 07.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041169348 M MOHAMED 45082745 CEUTA 07.11.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041157243 M TAIEB 45084502 CEUTA 25.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

55
61 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041076759 V MOHAMED 45084534 CEUTA 04.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135302 M MOHAMED 45084558 CEUTA 20.10.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041171800 R HAMMO 45084928 CEUTA 08.11.2004 90,00 RD 13/92 090.1

510041153936 Z ABDESELAM 45085351 CEUTA 19.09.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041147390 H MUSTAFA 45086077 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126659 A MOHAMED 45090038 CEUTA 31.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041171010 M ABSELAM 45091137 CEUTA 05.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041165422 T MOHAMED 45091230 CEUTA 24.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041170065 H HASSAN 45091319 CEUTA 29.10.2004 150,00 RD 2822/98 012.

510041140048 I AHMED 45091325 CEUTA 07.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041148461 B HAMADI 45093296 CEUTA 24.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041171070 R AHMED 45093327 CEUTA 07.11.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041121390 H ALI 45093511 CEUTA 18.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041121418 H ALI 45093511 CEUTA 18.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041146063 A HAMMU 45093969 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041159094 D AHMED 45094926 CEUTA 20.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041154333 Y AHMED 45095003 CEUTA 22.10.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041159628 K MOHAMED 45095284 CEUTA 21.10.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041146890 H AHMED 45097644 CEUTA 20.10.2004 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041120001 H AHMED 45097644 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041107460 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 29.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041131552 M HAMADI 45103540 CEUTA 30.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041147304 A AHMED 45104253 CEUTA 11.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041145680 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 03.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041128528 H HOSSAIN 45104486 CEUTA 30.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041094440 R TAIEB 45104870 CEUTA 06.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041145113 M ALONSO 45105839 CEUTA 17.10.2004 300,00 RD 2822/98 001.1

510041169725 H AHMED 45105849 CEUTA 28.10.2004 60,00 L. 30/1995 003.B

510041127007 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 29.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156871 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 22.10.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041138790 A ABDERRAHAMAN 45106802 CEUTA 22.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041160527 J SEGURA 45110317 CEUTA 01.11.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041158170 F SANCHEZ 45110761 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 2822/98 021.1

510041170892 F LIZAGA 45111606 CEUTA 09.11.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130249 H ANDALOUSSI 45113469 CEUTA 10.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041028558 S ABDELADIM X4533307F JAEN 18.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041140127 B COULIBALI X2993908K LOGROÑO 30.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126945 M AMEGGAROU X3892411Y MARBELLA 05.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 30 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041156585 A EL KHARRAZ X4353568J TEULADA 27.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041075123 M EL KADMIRI X4067311Z BADALONA 05.03.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041157632 I DE LA CALLE 02265079 CEUTA 21.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041111395 P COLONQUES 40449327 CEUTA 30.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2 510041094853 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 10.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

56
Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 61


EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041154631 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 17.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041094063 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 02.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041080866 M MOHAMED 45078068 CEUTA 19.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167133 O AOMAR 45078764 CEUTA 24.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041096552 S MOHAMED 45080098 CEUTA 22.06.2004 150,00 RD 2822/98 025.1

510041096539 S MOHAMED 45080098 CEUTA 22.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041028893 S MOHAMED 45080098 CEUTA 15.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041090112 T MOHAMED 45082563 CEUTA 21.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041104159 H SAID 45083265 CEUTA 18.05.2004 10,00 RD 2822/98 026.1

510041066997 V MOHAMED 45084534 CEUTA 28.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041077144 B MOHAMED 45086541 CEUTA 24.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041112132 M MOHAMED 45086587 CEUTA 09.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041167145 S BACHIR 45086726 CEUTA 24.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041133100 A ABDELKADER 45089149 CEUTA 28.06.2004 450,00 1 RD 13/92 003.1

510041091724 J MOHAMED 45091228 CEUTA 11.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041092327 J MOHAMED 45091228 CEUTA 29.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156494 S AHMED 45091334 CEUTA 09.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041153250 N AL LAL 45093125 CEUTA 19.09.2004 150,00 RD 13/92 019.1

510041092248 A MAIMON 45093224 CEUTA 27.05.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041114888 A MOHAMED 45094045 CEUTA 04.09.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041138972 Y AHMED 45095003 CEUTA 04.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041098822 S HEREDIA 45096437 CEUTA 29.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041114499 L VELASCO 45098151 CEUTA 13.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041154059 S ZAVALA 45098897 CEUTA 03.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041153201 A LAHASEN 45102342 CEUTA 19.09.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041111061 A AHMED 45104253 CEUTA 15.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041119205 N AMAR 45104297 CEUTA 21.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041063054 N AMAR 45104297 CEUTA 27.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041087770 D PEÑA 45104298 CEUTA 01.04.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041095304 D PEÑA 45104298 CEUTA 11.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041091890 D PEÑA 45104298 CEUTA 06.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041140498 K MOHAMED 45105335 CEUTA 09.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041118092 O HEREDIA 45105824 CEUTA 18.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041088580 O HEREDIA 45105824 CEUTA 05.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041133380 L MOH. CHARRADI 45107298 CEUTA 19.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041083570 A LOPEZ 45107740 CEUTA 02.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041073667 S HARROUS 45114035 CEUTA 18.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041005790 K MEDDAOUI X2247401W TOMELLOSO 06.07.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041111164 J EL GHAZOUANI X3059587N GIRONA 11.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041153237 A AKKAD X4541410Z CANENA 19.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041115741 R CHAUDRI X3466660P RONDA 12.06.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041165598 A ZAIZOUNE X1395056Z ZARAGOZA 14.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 30 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

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61 B. O. C. CE. - 4.391 Viernes 14 de enero de 2005


ART. = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041089535 H. MOHAMED 45106800 CEUTA 16.04.04 450.00 RD 772/97 001.2

510041106326 M. EL BOUZOUNA X3536283X CEUTA 18.03.04 450.00 RD 772/97 001.2

510041116137 S. AHMED 45082889 CEUTA 13.06.04 150,00 RD 2822/98 018.1

510041123749 B. AHMED 45104471 CEUTA 14.07.04 150,00 RD 772/97 001.2

510041144730 S. EL MOKARRAF X3778990K CEUTA 02.09.04 150,00 RD 772/97 001.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO DE ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 30 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP. = Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041207566 A. MARSOU X3912974F CEUTA 150,00 RD 772/97 001.2

ANUNCIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

62.- Mediante Resolución del Presidente del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, SUL de fecha de 30 de noviembre de 2004 se adjudica la contratación, mediante concurso abierto, del suministro de un stand promocional con motivo de la participación de la Ciudad Autonoma de Ceuta en la Feria Internacional del Turismo (FITUR) 2005.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, SUL.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Departamento de Marketing.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del contrato: Contratación, mediante concurso abierto, tramitación ordinaria, del suministro de un stand promocional con motivo de la participación de la Ciudad Autonoma de Ceuta en la Feria Internacional del Turismo (FITUR) 2005.

b) Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.C.CE. de fecha 8 de noviembre de 2004, n.º 4.363.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Procedimiento: Abierto.

b) Forma: Concurso.

c) Tramitación: Ordinaria.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Importe total: 80.000 euros.

b) Precio Material Inventariable: 45.000 euros.

c) Precio Material No Inventariable: 35.000 euros.

5. ADJUDICACIÓN

a) Adjudicatario: MARIA DOLORES MARTINEZ VARA DEL REY, S. A.

b) Fecha: 30 de noviembre de 2004

c) Importe de adjudicación: 80.000 euros ( 45.114 euros precio del material inventariable; 34.886 euros precio del material no inventariable).

d) Fecha de entrega: 25 de enero de 2005.

e) Lugar de entrega: Recinto Ferial de Madrid (Stand 7B204).

En Ceuta, a 11 de enero de 2005.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.

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Viernes 14 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.391 63


63.- Mediante Resolución del Presidente del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, SUL de fecha de 15 de noviembre de 2004 se adjudica la contratación, mediante procedimiento abierto y forma de subasta, de los servicios de autobús necesarios para recorridos turísticos en Ceuta y para traslado desde la Estación Marítima al Centro de la Ciudad durante el año 2005.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicios Turísticos de Ceuta, SUL.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Departamento de Marketing.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del contrato: Contratación, mediante subasta abierta, tramitación ordinaria, de los servicios de autobús necesarios para recorridos turísticos en Ceuta y para traslado desde la Estación Marítima al Centro de la Ciudad durante el año 2005.

b) Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.C.CE. de fecha 12 de octubre de 2004, nº 4.364.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Procedimiento: Abierto.

b) Forma: Subasta.

c) Tramitación: Ordinaria.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Importe total: 170.000 euros.

5. ADJUDICACIÓN

a) Adjudicatario: VIAJES FLANDRIA, S. A.

b) Fecha: 15 de noviembre de 2004

c) Importe de adjudicación: 170.000 euros.

En Ceuta, a 11 de enero de 2005.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Pedro A. Alonso Menlle.