BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXX Martes 11 de enero de 2005
Número 4.390
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
35.- PROCESA.-Notificación a D.ª Latifa Zouhdi, relativa a solicitudes presentadas para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres, al amparo del Programa Operativo Integrado para Ceuta periodo 2000-2006.
36.- PROCESA.-Notificación a D.ª Saida Kadmire, relativa a solicitudes presentadas para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres, al amparo del Programa Operativo Integrado para Ceuta periodo 2000-2006.
37.- Notificación a D. Hamed Chaib Abdeselam, relativa al requerimiento de pago por la demolición de la finca 15A, sita en C/. Francisco Ribalta.
B. O. C. CE. - 4.390 Martes 11 de enero de 2005
I N F O R M A C I O N
PALACIO DE LA ASAMBLEA: Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.
- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.
- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
SERVICIOS SOCIALES: Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.es
28
Martes 11 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.390 35
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
PROCESA
35.- Sra. D.ª Latifa Zouhdi, C/. Tte. Coronel Gautier, 40, AT, 51002, Ceuta.
Por la presente le comunico que por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 1a Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 6 de octubre de 2004, se ha resuelto lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 M Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Atendidas las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, relativas a «favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 18 «Corribatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salaríal y favorecer la Conciliación de la vida familiar y laboral", publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, extraordinario n.º 9, el día 31 de mayo de 2004.
Con fecha 20 de septiembre de 2004 se reúne el Comité de Seguimiento, el cual, a la vista del informe realizado por el Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoda vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la bases reguladoras, elevando su informe al Consejero de Economía y Hacienda para que éste realice la resolución.
El mencionado Comité acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia a los interesados, la concesión o denegación de la ayuda solicitada con cargo al Eje 45. "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo" en la medida 18 "Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación saladal y favorecer la Conciliación de la vida familiar y laboral".
Atendida la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000 de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.
En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario n.º 18, de 17 de octubre de 2001.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia-Alcaldía, de fecha 29 de marzo de 2004, sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y las bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten las alegaciones oportunas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 69/Sra2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las solicitudes presentadas, con cargo a la medida para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres, al amparo del Programa Operativo Integrado para Ceuta período 2000-2006, correspondiente al límite máximo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimos, cuyas valoraciones, en orden decreciente, a continuación se indican:
29
35 B. O. C. CE. - 4.390 Martes 11 de enero de 2005
SOLICITANTE GASTOS VALORACION SUBVENCION
SUBVENCIONABLES
Soodia Mohamed Ahmed Transporte 100 864,00
Juana MuBor Garcia Transporte 89 864,00
Erkia Laarhi Fahsi Transporte 85 864,00
IP Angeles Gomez Lozano Transporte 84 864,00
Iman Hadduoch Transporte 81 864,00
Souad Haddiouui Khazzah Transporte 81 864,00
Sohora Mohamed Moharned Transporte 81 864,00
Rachir Seguer Salah Transporte 81 864,00
Hafida Laarbi Abdelasis Transporte 81 864,00
Saida Ahmed Al-lal Transporte 81 864,00
Saida Kad"re Transporte 81 864,00
Jafeda Abselam Hamadi Transporte 80 864,00
Fatima So. Aomar Fadil Transporte 73 864,00
Sara del Campo y Donoso Transporte 73 864,00
Nissrin Echouikri Abdel-lah Transporte 73 864,00
Latifa Zouhdi Guarderia 70 955,00
Latifa Zouhd¡ Transporte 70 864,00
Haied Abdenebi Abdeselam Transporte 65 864,00
Rahma Abdeselam Chel-laf Transporte 54 864,00
Rabia Duas Mohamed Transporte 35 864,00,
Pandita S.L. Transporte 0 0
17.371,00
Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al limite de 100.000 euros.
Las subvenciones están cofinanciadas a lo dispuesto en el Reglamento CE17841/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. La medida 45.18 va destinada a favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres. Dicha cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiado propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
SEGUNDO.- Acreditar en el plazo de 10 días hábiles que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados emitidos por organismos competentes.
TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de los beneficiados de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas, publicada en el B.O.C.E. extraordinario n.º 9, de 31 de mayo de 2004.
CUARTO.- Denegar la solicitud de subvención presentada por la empresa Pandita S.L., motivada por no reunir el requisito de antigüedad de dos ejercicios económicos como máximo desde que solicitó la ayuda por autoempleo, en virtud de lo establecido en la 9ª base reguladora de las ayudas.
QUINTO.- En virtud del art. 84 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el que se establece el trámite de audiencia a los interesados, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, le comunico que, en el plazo de diez días (10), a partir de la recepción de la presente, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, entendiéndose, en caso de que no presente alegaciones, de que está conforme con la decisión adoptada por la Comisión.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Ceuta, 6 de octubre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez
30
Martes 11 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.390 36
36.- Sra. D.ª Saida Kadmire, C/. Argentina, 13, 2 izq., 51002, Ceuta.
Por la presente le comunico que por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 1a Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 6 de octubre de 2004, se ha resuelto lo siguiente:
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 M Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Atendidas las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, relativas a «favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 18 «Corribatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación salaríal y favorecer la Conciliación de la vida familiar y laboral", publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, extraordinario n.º 9, el día 31 de mayo de 2004.
Con fecha 20 de septiembre de 2004 se reúne el Comité de Seguimiento, el cual, a la vista del informe realizado por el Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoda vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la bases reguladoras, elevando su informe al Consejero de Economía y Hacienda para que éste realice la resolución.
El mencionado Comité acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia a los interesados, la concesión o denegación de la ayuda solicitada con cargo al Eje 45. "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo" en la medida 18 "Combatir la segregación horizontal y vertical así como la discriminación saladal y favorecer la Conciliación de la vida familiar y laboral".
Atendida la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000 de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.
En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario n.º 18, de 17 de octubre de 2001.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia-Alcaldía, de fecha 29 de marzo de 2004, sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y las bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá ser notificada a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten las alegaciones oportunas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 69/Sra2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las solicitudes presentadas, con cargo a la medida para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres, al amparo del Programa Operativo Integrado para Ceuta período 2000-2006, correspondiente al límite máximo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, cuyas valoraciones, en orden decreciente, a continuación se indican:
SOLICITANTE GASTOS VALORACION SUBVENCION
SUBVENCIONABLES
Soodia Mohamed Ahmed Transporte 100 864,00
Juana MuBor Garcia Transporte 89 864,00
Erkia Laarhi Fahsi Transporte 85 864,00
IP Angeles Gomez Lozano Transporte 84 864,00
31
36 B. O. C. CE. - 4.390 Martes 11 de enero de 2005
SOLICITANTE GASTOS VALORACON SUBVENCION
SUBVENCIONABLES
Iman Hadduoch Transporte 81 864,00
Souad Haddiouui Khazzah Transporte 81 864,00
Sohora Mohamed Moharned Transporte 81 864,00
Rachir Seguer Salah Transporte 81 864,00
Hafida Laarbi Abdelasis Transporte 81 864,00
Saida Ahmed Al-lal Transporte 81 864,00
Saida Kad"re Transporte 81 864,00
Jafeda Abselam Hamadi Transporte 80 864,00
Fatima So. Aomar Fadil Transporte 73 864,00
Sara del Campo y Donoso Transporte 73 864,00
Nissrin Echouikri Abdel-lah Transporte 73 864,00
Latifa Zouhdi Guarderia 70 955,00
Latifa Zouhd¡ Transporte 70 864,00
Haied Abdenebi Abdeselam Transporte 65 864,00
Rahma Abdeselam Chel-laf Transporte 54 864,00
Rabia Duas Mohamed Transporte 35 864,00,
Pandita S.L. Transporte 0 0
17.371,00
Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al limite de 100.000 euros.
Las subvenciones están cofinanciadas a lo dispuesto en el Reglamento CE17841/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. La medida 45.18 va destinada a favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres-mujeres. Dicha cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiado propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
SEGUNDO.- Acreditar en el plazo de 10 días hábiles que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados emitidos por organismos competentes.
TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de los beneficiados de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas, publicada en el B.O.C.E. extraordinario n.º 9, de 31 de mayo de 2004.
CUARTO.- Denegar la solicitud de subvención presentada por la empresa Pandita S.L., motivada por no reunir el requisito de antigüedad de dos ejercicios económicos como máximo desde que solicitó la ayuda por autoempleo, en virtud de lo establecido en la 9ª base reguladora de las ayudas.
QUINTO.- En virtud del art. 84 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el que se establece el trámite de audiencia a los interesados, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, le comunico que, en el plazo de diez días (10), a partir de la recepción de la presente, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, entendiéndose, en caso de que no presente alegaciones, de que está conforme con la decisión adoptada por la Comisión.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Ceuta, 6 de octubre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
37.- No siendo posible la notificación del requerimiento de pago a D. HAMED CHAIB ABDESELAM, con DNI: 45.082.937-Q, se publica el presente anuncio a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"El Excmo. Sr. Consejero de Economía y
Hacienda, por Decreto de fecha 10/11/2004, ha dispuesto requerir a
los propietarios el abono de 32.686.72 euros, importe de total
de las obras realizadas por la Ciudad de "demolición de
los inmuebles sitos en C/ Francisco Ribalta núms. 15A-15B y
17", ordenadas por Decreto de la Presidencia de 29/03/2004, a
tra
32
Martes 11 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.390 37
vés del procedimiento de ejecución subsidiaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Se requiere a D. HAMED CHAIB ABDESELAM, con DNI: 45.082.937-Q, el abono de 7.825,35 euros (SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS), importe total de la demolición de la finca nº 15A de la C/ Francisco Ribalta, tal y como consta en el expediente.
Dicho importe podrá ser abonado en el DEPARTAMENTO N.º 5 (CAJA), C/ Padilla nº 3-1ª Planta (Edificio Ceuta-Center) y/o en la c/c del BBVA n.º 3151-91-020-00846-0, en los siguientes plazos:
Notificación recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
Notificación recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Ceuta a 4 de enero de 2005.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.