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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo

Año LXXX Viernes 7 de enero de 2005 Número 4.389



S U M A R I O
DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

26.- Plan General de la Inspección de Tributos para el ejercicio 2005.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

16.- Notificación a D. Juan Manuel Figueroa Monedero, en expediente de solicitud de licencia de obras en Bda. Zurrón, c/ Sol nº 13 (expte. 85843/2004).

19.- Notificación a Dª. Mª. Angeles Barceló Palacios, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Camoens nº 1 (expte. 44215/2004).

20.- Notificación a D. Rafael Arroyo Ruiz, relativa al inicio de procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición de la edificación sita en c/ Zuloaga nº 8 (expte. 3843/2004).

21.- Notificación a D. Francisco Merelo Merelo, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real nº 16-3º D (expte. 55559/2004).

22.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed Hammu Fakih, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Casas Nuevas nº 10-1 (expte. 56422/2002).

23.- Notificación a D. Nureddin Mohamed Mesquini, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso nº 267 (expte. 50957/2001).

24.- Notificación a D. Hossain Mohamed Abdeselam, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Fuerte nº 45 (expte. 77449/2004).

27.- Notificación a Dª. Habiba Bugded Maimón, relativa a la solicitud de licencia de implantación, del local sito en Bda. Ppe. Felipe, c/ Francisco Ruiz Sánchez nº 8, para ejercer la actividad de tienda de comestibles.

28.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Kerki, en expediente de solicitud de licencia de implantación, en local sito en c/ Jáudenes, planta baja nº 2 acc. A, para ejercer la actividad de cafetería-bar.

29.- Notificación a D. Mohamed Zebda, en solicitud de licencia de implantación, del local sito en Playa Benítez, Edif. Los Robles local nº 3, para ejercer la actividad de carnicería.

30.- Notificación a D. Pedro J. Castillo Mira, en solicitud de licencia de implantación, del local sito en Tte. Gral. Muslera, C. Comercial local nº 37, para ejercer la actividad de bar mexicano.

31.- Notificación a Dª. Yamila Tuhami Tuhami, en solicitud de licencia de implantación, del local sito en Poblado Marinero nº 14, para ejercer la actividad de cafetería-heladería.

32.- Notificación a D. Angel Muñoz, relativa a la solicitud de licencia de implantación, a instancias de Dª. Soad El Metouati, del local sito en Tte. Coronel Gautier nº 32, para ejercer al actividad de cafetería.

33.- Notificación a Supermercado Aliprox, en solicitud de licencia de implantación, a instancias de D. Miguel Angel Guirado Cajal, del local sito en Polig. Virgen de Africa, C. Comercial 1ª Fase, Local nº 14, para ejercer la actividad de veterinario.

34.- Notificación a Dª. Sarah Ahmed Mohamed, en expediente sancionador nº 178/2004.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

18.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de la Seguridad Social

25.- Notificación a la empresa I.B. Almadraba S.L., relativa al expediente de Recargo de Prestaciones.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número 1 de Ceuta

17. Citación al representante legal de la empresa Soliman IBN Tahar (Virtual), en Demanda 568/2004.
B. O. C. CE. - 4.389 Viernes 7 de enero de 2005



I N F O R M A C I O N


PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

- Día 3 de mayo Horario de 9 a 13 h.

- Fiestas Patronales Horario de 10 a 13 h.

- Días 24 y 31 de diciembre Horacio de 9 a 13 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

SERVICIOS SOCIALES:   Juan de Juanes s/n. - Telfs. 956 50 46 52 - 956 50 46 53. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.es




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Viernes 7 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.389 18

DISPOSICIONES GENERRALES

CIUDAD DE CEUTA

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

16.-La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 30 de noviembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Juan Manuel Figueroa Monedero, solicita licencia de obras en Bda. Zurrón, C/ Sol n.º 13.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 22 de noviembre de 2004 (n.º 1.856/04): "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que para la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de las fachadas del bloque se requiere la instalación de andamios en la vía pública. Establece el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística que son actos menores, las obras de conservación y mantenimiento que no requieran la instalación de andamios.- Por consiguiente, la documentación básica que deberá tramitar es la establecida en el artículo 29.2 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, que en este caso sería: Proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado en su correspondiente colegio profesional que contenga:

a.- Memoria descriptiva de la actuación prevista, así como justificativa de su adecuación a la Normativa Urbanística vigente y del cumplimiento de otras disposiciones legales que pudieran resultar aplicables.

b.- Planos a escala adecuada de parcela, fotografías de alzados, detalles, etc.

c.- Mediciones y Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción.

d.- Estudio básico de seguridad y salud".

Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. Dicho plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Por otra parte, el art. 9.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales indica el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra.
Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de Junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Requerir a D. Juan Manuel Figueroa Monedero, para que en el plazo de 15 días aporte la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.

2º.- Apercibir al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Juan Manuel Figueroa Monedero, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Ceuta

17.- D. FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO CARBONERO, SECRETARIO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CEUTA .

HAGO SABER: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. RACHID AOULAD ABDERRAZAK contra SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL) , en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 568 /2004, se ha acordado citar a SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL), en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 01-02-05 a las 10,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de parte.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno sito en C/. FERNÁNDEZ NÚM. 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de la empresa SOLIMAN IBN TAHAR (VIRTUAL) , se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.

En CEUTA, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Delegación del Gobierno en Ceuta. Jefatura Provincial de Tráfico

18.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),
13
18 B. O. C. CE. - 4.389 Viernes 7 de enero de 2005



se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 10 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA SUSP. PRECEPTO ART.

510041130869 K MOHAMED 45020200 CEUTA 21.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156111 M PRO 45053337 CEUTA 27.09.2004 150,00 RD 2822/98 007.2

510041135417 M HAMADI 45081200 CEUTA 12.08.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041087186 M HAMADI 45081200 CEUTA 06.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041130195 N MOHAMED 45082022 CEUTA 26.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041156410 F MOHAMED 45086633 CEUTA 07.10.2004 150,00 RD 2822/98 012.

510041156822 F MOHAMED 45087469 CEUTA 07.10.2004 60,00 RD 13/92 168.

510041143566 M MOHAMED 45089115 CEUTA 17.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041025582 M MOHAMED 45089115 CEUTA 17.10.2004 90,00 RD 13/92 117.1

510041156834 H ALI 45093511 CEUTA 08.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041025685 A BOUFROURI 45100545 CEUTA 16.10.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041096072 M LARA 45103616 CEUTA 19.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041146762 M LARA 45103616 CEUTA 29.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041135442 R MOHAMED 45105807 CEUTA 22.10.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041126532 J RIOS 45107666 CEUTA 13.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

510041098287 J PEREZ 45109857 CEUTA 14.10.2004 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510041130183 N SANSEVERINO 45109965 CEUTA 26.09.2004 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510041166967 Y ABDELKADER 45117365 CEUTA 30.10.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041123579 R RUIZ 48561351 CEUTA 06.10.2004 150,00 RD 772/97 001.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá  interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 10 de diciembre de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Jerónimo Nieto González.

ART = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART

510041116964 SUMINISTROS DE MATERIALES B51010700 CEUTA 20.07.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041091876 B AHMED 45077980 CEUTA 28.06.2004 300,00 RD 772/97 001.2

510041114670 M MOHAMED 45079060 CEUTA 15.06.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041056712 F MOHAMED 45079204 CEUTA 09.05.2004 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510041087198 M HAMADI 45081200 CEUTA 10.05.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041087083 E PAJARES 45090041 CEUTA 09.04.2004 150,00 RD 2822/98 049.4

510041139071 H ALI 45093511 CEUTA 07.09.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041141272 S PACHECO 45102357 CEUTA 22.08.2004 90,00 RD 13/92 117.1

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Viernes 7 de enero de 2005 B. O. C. CE. - 4.389 20



510041118250 S TAHAR 45103544 CEUTA 16.05.2004 90,00 RD 13/92 167.

510041117956 I ABDEL LAH 45105370 CEUTA 31.05.2004 150,00 RD 2822/98 010.1

510041091104 F ABDELMALIK 45105958 CEUTA 19.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041124717 J LEON 45107220 CEUTA 15.07.2004 450,00 RD 772/97 001.2

510041068180 A ABDELKADER 99013022 CEUTA 06.06.2004 10,00 RD 772/97 001.4


DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

19.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª M.ª Ángeles Barceló Palacios solicita licencia de obras en local sito en C/ Camoens n.º 1.- Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento de fecha 15 de junio de 2004, se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en Informe Técnico n.º 983/04, de fecha 03-06-04.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª M.ª Ángeles Barceló Palacios, relativa a solicitud de licencia de obras en C/ Camoens n.º 1.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª M.ª Ángeles Barceló
Palacios, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

20.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 23-11-04, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 27-07-04 se declara en ruina técnica el inmueble sito en C/ Zuloaga n.º 8, ordenando el desalojo de personas y enseres en el plazo de dos meses, así como la demolición, una vez desalojado, en el plazo de 21 días, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.- Con fecha 19 de octubre de 2004, los Servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda se encuentra desalojada y encontrándose tapiadas puertas y ventanas.- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria del desalojo y las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 27-07-04, consistentes en la demolición de la edificación sita en C/ Zuloaga n.º 8.- Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

15
20 B. O. C. CE. - 4.389 Viernes 7 de enero de 2005



Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Arroyo Ruiz según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución,

Ceuta, 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

21.- La Excma Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 30-11-04, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Francisco Merelo Merelo, solicita licencia de obras en C/ Real n.º 16, 3º D.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 26 de noviembre de 2004 (n.º 1.861/04): "El Técnico que emite el certificado responsabilizándose del montaje y buen estado de las piezas, si bien manifiesta que se encuentra colegiado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, no ha visado el documento. El visado colegial, además de acreditar al técnico como tal, es preceptivo para que el seguro de responsabilidad civil del técnico le de cobertura en caso necesario.- Procedería requerir al interesado para que adjunte una copia del certificado presentado con el visado oficial del COAAT".- Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. Dicho plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Por otra parte, el art. 9.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales indica el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de Junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Requerir a D. Francisco Melero Melero, para que en el plazo de 15 días aporte la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.

2º.- Apercibir al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Merelo Merelo según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución,

Ceuta, 28 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

22.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 25 de mayo de 2004,

ACORDO:

"3.1.- Aprobación si procede, de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento relativa a obras sin licencia realizadas en Bda. Príncipe Alfonso, Casas Nuevas n.º 10,1.- El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

"Tras denuncia del Ministerio de Defensa el día 25 de julio de 2002 a D.ª Fatima Mohamed Hammu Fakih por realizar obras sin licencia en la Bda. Príncipe Alfonso, Casas Nuevas nº 10-1 y el informe técnico de 1 de agosto de 2002, se Decreta el día 30 de septiembre de 2002 la incoación de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y sancionador a la denunciada. - Con fecha de Registro de entrada de 18 de octubre de 2002 la Delegación del Gobierno en Ceuta remite escrito que pone de manifiesto la imposición a Dña. Fatima Mohamed Hammu Fakih de sanción por la construcción de dicha obra sin autorizacióndel R. D. 374/89.- El Decreto n.º 3.580, de 4 de abril de 2003, declara la caducidad de las actuaciones incoadas por Decreto nº 10.521, de 30 de septiembre de 2002. - Tras el informe técnico de 7 de agosto de 2003 que dice: "...La valoración actualizada de las obras empleando el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras 2002 editato por el C.O.A.C.E. sería:

Módulo: Vivienda unifamiliar entre medianeras, tipología urbana dos núcleos = 376,05 euros/m2.

Superficie construida: 115,5 m2.

Valoración: 115,5 m2 x 376,05 euros/m2 = 43.433,77 euros/m2.

Las obras realizadas se encuentran dentro de la zona designada como P.R. 4 en el Plan Especial Príncipe Alfonso. Hasta que el Plan Especial de Reforma Interior no esté aprobado, sería de aplicación el art. 7.1.5.1 de las NN.UU. que dice: "Hasta tanto no estén definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificación del uso de las mismas o demolición de las construcciones." Por consiguiente, las obras realizadas continúan sin ser legalizables. En el caso de que se acordara decretar la demolición de las obras, el plazo de ejecución sería de 30 días contados a partir de la fecha en que se le notifique al interesado.

Si se acordara la ejecución subsidiaria de las obras de demolición, el presupuesto de éstas sería de 9.665, 46 euros", se dicta el Decreto n.º 8.326, de 19 de agosto de 2003, que incoa el procedimiento sancionador a D.ª Fatima Mohamed Hammu Fakih por las obras sin licencia realizadas en la Bda. Príncipe Alfonso, Casas Nuevas 10-1, se concede 15 días para formular alegaciones.- Con fecha 9 de octubre de 2003 la interesada indica los escasos medios económicos para hacer frente a la sanción que aún no se ha llegado a decretar.

La Instructora propone sancionar a D.ª Fatima Mohamed Hammu con multa por importe de 6.515,07 euros. Se concede el plazo de quince días para la formulación de alegaciones.- Por Decreto 13.987, de 16 de enero de 2004, se sanciona a la denunciada con multa de 6.515,07 euros.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

2º.- El art. 185.1 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, 9 de abril, siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia se requerirán al promotor de las obras para que soliciten en el plazo de 2 meses la oportuna licencia. Si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 184.3, esto es, la demolición.

3º.- Conforme al art. 51 del Real Decreto 1187/1978, de 23 de junio, toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1).- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2).- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. De la misma forma señala el art. 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así se considera infracción urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el T.R.L.U o en sus Reglamentos vigentes, en el P.G.O.U según el art. 144 de la Ordenanza.

4º.- De conformidad con el Acuerdo Plenario de Delegación de fecha 11 de julio de 2001 resulta competente el Consejo de Gobierno para ordenar la demolición de las obras ilegalmente construidas.-Por todo ello, la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto de 18 de junio de 2003, al CONSEJO DE GOBIERNO eleva las siguientes.

PROPUESTAS

1ª.- Ordenar a D.ª Fatima Mohamed Hammu Fakih la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Bda. Príncipe Alfonso, Casas Nuevas n.º 10-1 en el plazo de 30 días.

2ª.- Apercibirle de que, de no realizar la demolición en el plazo señalado, procederá a su realización por el procedimiento de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cargo de la interesada.- Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad

ACORDO:

Prestar Conformidad a la misma en todo su contenido.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicársela notificación de esta resolución a D.ª Fatima Mohamed Hammu Fakih, según el artículo 59.5 de a Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 9 de diciembre de 2004.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

23.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 22 de noviembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local el día 20 de junio de 2001 denuncia a D. Nureddin Mohamed Mesquini por realizar obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso n.º 267.

El informe técnico de 17 de febrero de 2003 dice: "...Descripción de las obras: Construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura. Valoración de las obras: 138.602,40 euros. Las obras se han llevado a cabo sin licencia, se encuentran situadas dentro del ámbito de la figura de planeamiento PR4 Plan de Reforma Interior Príncipe Alfonso.

El propietario de los terrenos donde se sitúa la edificación es la Ciudad Autónoma de Ceuta (parcela n.º 150).

Las obras corresponden a la construcción de vivienda unifamiliar formada por sótano para garaje planta baja y primera retranqueada, realizada mediante estructura de hormigón armado y cerramiento de fábrica de ladrillo..."

El Decreto n.º 2.608, de 17 de marzo de 2003, incoa procedimiento de protección de la legalidad urbanística y sancionador a D. Nureddin Mohamed Mesquini, designa Instructora y Secretaria y concede el plazo de quince días para formular alegaciones.

Tras las alegaciones del presunto promotor, la Instructora del procedimiento abre período de prueba durante el plazo de quince días para que se informe técnicamente sobre las alegaciones a la valoración practicada de las obras ilegales y las que estimen los interesados en relación con la identificación del promotor.

El informe técnico de 23 de abril de 2003, n.º 723, indica que la valoración de las obras se ha realizado utilizando la Tarifa del Colegio de Arquitectos de Ceuta para el año 2002 y no mediante estimación directa. Expone que se presume que el promotor es D. Nuredin Mohamed Mesquini, porque lo identifica la Policía Local en su parte de denuncia, siendo esta persona la que se da por enterada y se reconoce así mismo como propietario de la vivienda, consta, firma de conformidad en dicho parte.

Con fecha 16 de mayo de 2003 el interesado alega haber realizado algunas mejoras en la vivienda sin probarlo, indicando circunstancias familiares y escasez de viviendas en la Ciudad motivadoras de las obras.

La Instructora propone sancionar el día 20 de mayo de 2003 a D. Nureddin Mohamed Mesquini con multa por valor de 20.790,36 euros. Se concede el plazo de quince días para formular alegaciones.

D. Nureddin con fecha 18 de junio de 2003 alega haberse realizado obras en la vivienda anteriormente y que
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fueron objeto de expediente por parte del Ministerio de Defensa.

Por ello, el Decreto n.º 6.800, de 27 de junio de 2003, adopta medidas complementarias tendentes a conocer si las obras se imputan al presunto promotor, se concede a los interesados el plazo de siete días para alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la terminación de las actuaciones citadas.

La actuación complementaria que se realiza es la petición de confirmación al Ministerio de Defensa de la comunicación de otro promotor sancionado hace años por obras en el lugar objeto de este expediente y del que, según D. Nureddin, el Ministerio tiene conocimiento.

El Ministerio de Defensa con fecha de entrada en la Ciudad Autónoma de 8 de agosto de 2003 comunica que en Agrupación Este n.º 267 existen tres viviendas, levantándose en una de ellas Acta de infracción de 13 de agosto de 1998 a D. Mohamed Mohamed Ahmed D.N.I. 45.085.486, indicando que las viviendas son propiedad de éste (padre), de D. Mohamed Mohamed Mohamed con D.N.I. 45.087.687 y de D. Nureddin Mohamed Mesquini (hijo), D.N.I. 45.083.875 (hijo). Acompaña reportaje fotográfico de las tres viviendas, copia del Acta de infracción citada y del Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 8 de junio de 1999 de sanción a D. Mohamed Mohamed Ahmed y plano de situación.

El informe técnico de 20 de agosto de 2003, n.º 1.521, dice: "...Una vez examinada la documentación aportada por el Ministerio de Defensa, se comprueba que las obras denunciadas no coinciden con las sancionadas en su día en el expediente n.º 51.397/98, pero que tampoco corresponden a la vivienda del denunciado las obras valoradas en el informe técnico n.º 247/03; desconociéndose en este último caso quien es el actual propietario y promotor de dichas obras, correspondiendo éstas a la vivienda inmediatamente anterior a la del denunciado que figura en la documentación gráfica del expediente; resultando a su vez imposible de averiguar las obras que denuncia la Policía Local cuyo promotor es el denunciado.

Tras el nuevo Informe de la Policía Local de 18-02-2004 en relación a la identificación del presunto infractor deduce que:

D. Nureddin Mohamed Mesquini es el promotor de las obras denunciadas en el expediente n.º 50.957/01 (señalado con el n.º 3 en el informe del ministerio de defensa que consta en el expediente). Que D. Mohamed Mohamed Ahmed fue el promotor de las obras denunciadas por el Ministerio de Defensa en el expediente 51.397/98 y que al parecer ambas viviendas figuran con la misma numeración. La valoración de las obras , según la tarifa del colegio de Arquitectos considerando el inmueble como vivienda unifamiliar contigua en núcleo 2 se estima en:

Superficie ocupada en planta : 100,00 m2.

Número de alturas: 2

Valoración: 100,00 x 2 x 391,09 = 78.218,00 euros.

VALOR TOTAL DE LO CONSTRUIDO: 78.218,00 euros.

El presupuesto de ejecución material de las obras correspondiente a devolver el orden urbanístico vulnerado en el caso de que se llegara a realizar de manera subsidiaria a fecha de hoy ascendería a 11.732,70 euros.

De conformidad con lo anteriormente indicado, mediante Decreto de la Consejería de Fomento n.º 16.246, de 2 de marzo de 2004, se procede a iniciar expediente
sancionador y de restauración del orden urbanístico infringido a D. Nureddin Mohamed Mesquini.

Con fecha 22 de julio de 2004 el Instructor del Expediente Sancionador emite propuesta de sanción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 30 de la L.O. 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que "La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

SEGUNDO.- El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76) aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 184.1 que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.

El art. 184.3 del TRLS 76 dispone que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.

El art. 225 del TRLS 76, indica que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, asicomo la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.

TERCERO.- El art. 51.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) aprobado por R.D. 2187/1978, de 23 de junio establece que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a:

1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

2.- La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal.

3.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.

4.- La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

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El art. 51.2 del RDU señala que las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas de conexión y compatibilidad que se contienen en los artículos siguientes.

El art. 57.1 del RDU considera que en las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionadas por infracciones urbanísticas el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.

El art. 52 del RDU señala que en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas.

El art. 76 del RDU, dispone que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.

Por su parte el art. 63.1 del RDU establece que cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo, considerando el apartado 2.º que si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurre en el expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el art. 55 del RDU procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 11.732,7 euros (15% del valor de la obra).

CUARTO.- El art. 20.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

QUINTO.-Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Sancionar a D. Nureddin Mohamed Mesquini, titular del DNI: 45.083.875-B, como promotor de la infracción urbanística consistente en realizar obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso, junto al n.º 267, con la multa de 11.732,7 euros.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Nureddin Mohamed Mesquini, según el articulo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 30 de diciembre de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

24.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 15 de noviembre de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Hossain Mohamed Abdeseleam, solicita licencia de obras en C/ Fuerte nº 45, consistentes en: "Conservación y mantenimiento. 72 m2. Picado de fachada, enfoscado y pintado.", con un presupuesto de 1.800 Euros. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 29 de octubre de 2004 (Nº 1.774/04): "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la establecida por el Art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia". Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de Junio de 2003. PARTE DISPOSITIVA.- 1º.- Se concede a D. Hossain Mohamed Abdeselam (D.N.I.: 45.083.033-C), la licencia de obras de conservación y mantenimiento en C/ Fuerte nº 45. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Conten
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cioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendiendo que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Hossain Mohamed Abdeselam, en los términos del Art. 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

9 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DEL ESTADO

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de la Seguridad Social

25.- D. Pedro María Sánchez Cantero, Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992) hace saber que ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero, se le indica a la empresa I. B. ALMADRABA S. L., con NIF B41860321:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Orden Ministerial de 185-01-1996, que desarrolla el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades Laborales del sistema de Seguridad Social, se le informa que se está tramitando en ésta un expediente de Recargo de Prestaciones, incoado a favor de D. José María Campoamor León, con DNI 45103990 R, iniciado a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se le informa que la propuesta es de un Recargo de las Prestaciones, en un porcentaje del 30%, sobre la prestación de Incapacidad Temporal, al objeto de que en un plazo máximo de 10 días, desde la publicación, realice las alegaciones que estime convenientes.

Ceuta, a 27 de diciembre de 2004.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Pedro María Sánchez Cantero.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

26.- PLAN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

Ejercicio 2005

Negociado: Inspección de Tributos

PRIMERO:

ÁMBITO PROCEDIMENTAL DE LAS ACTUACIONES.

A.- OBJETO.

Es objeto del presente plan, establecer el marco de los criterios generales que han de regir la planificación de actuaciones inspectoras para un período determinado, concretando como plan de trabajo de ámbito general, los hechos o actividades inicialmente sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación a desarrollar por la Unidad o Negociado competente.

B.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las actuaciones del Servicio de Inspección de los Tributos de la Ciudad de Ceuta se desarrollarán:

a) En todo el término municipal.

b) A todos los obligados tributarios.

c) Durante el ejercicio económico de 2005.

d) Respecto a ejercicios fiscales no prescritos.

Asimismo, se podrá prorrogar para ejercicios posteriores, pudiendo ser modificado mediante el mismo procedimiento.

C.- CLASES DE ACTUACIONES.

Las actuaciones del Servicio de Inspección de Tributos podrán ser:

1º) De comprobación e investigación.

Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública.

Y podrán ser:

Parciales

Generales

2º) De obtención de información

Son aquellas que tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquélla, sin que existiera o no, obligación con carácter general de habérsela facilitado a la Administración Tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

3º) De valoración.

Tendrán por objeto la tasación o comprobación del valor declarado de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente, y en particular, por los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

4º) De informe y asesoramiento.

La Inspección informará y asesorará, cuando así lo
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sea solicitado, en materias de carácter económico-financiero, a los órganos superiores y los demás que integran los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los técnicos adscritos al Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta prestarán asesoramiento de carácter superior, en particular, a los siguientes departamentos, servicios o negociados:

- Intervención.

- Contratación.

- Gestión Tributaria.

- Recaudación Tributaria.

SEGUNDO:

ACTUACIONES POR CONCEPTOS TRIBUTARIOS.

1.- IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN (I.P.S.I.).

a) En el ámbito de las Operaciones Interiores:

* Se verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, por parte de los contribuyentes, en materia de arrendamientos, en sus diversas modalidades.

* Se investigará el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en el ámbito de las franquicias.

* Se procederá por encargo puntual de dicho servicio a la incoación, tramitación y resolución de expedientes de comprobación limitada.

* Se prestará apoyo a los órganos de Gestión del Tributo.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones que se pudiesen llevar a cabo, de oficio o mediante denuncia, tras el descubrimiento de fraude en el ejercicio de las actividades económicas.

b) En el ámbito de la Importación:

* Se tramitarán aquellos expedientes de las denuncias puntuales que se formulen desde el Negociado de Importación y Gravámenes Complementarios con relación a las importaciones efectuadas por sujetos pasivos en la Ciudad, salvo descubrimiento de oficio por este Servicio, de claro fraude de bases imponibles.

* Control de las importaciones de mercancías realizadas al margen de los conductos oficiales, o mediante la minoración de bases imponibles.

2.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS (I.C.I.O.).

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación de aquellos expedientes relativos a:

a) Obras ilegales que sean remitidos oportunamente por la Consejería de Fomento.

b) Del correcto cumplimiento por los sujetos pasi
vos de su obligación de presentar ante la Administración Tributaria de la Ciudad, declaración relativa a la finalización de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto, dentro de los quince días siguientes a la finalización de las mismas, para que la Administración proceda a practicar la liquidación definitiva del Impuesto.

3.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (I.I.V.T.N.U.).

Se realizarán actuaciones puntuales respecto de aquellos expedientes cuya culminación no haya sido posible por el Negociado de Gestión Tributaria.

4.- GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y SOBRE CIERTOS CARBURANTES Y COMBUSTIBLES.

Se efectuarán actuaciones de comprobación e investigación en el ámbito del gravamen complementario sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles.

5.- TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Y USOS PRIVATIVOS DEL DOMINIO PÚBLICO.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación de aquellos expedientes relativos a:

a) La ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

b) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

TERCERO:

CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE SUJETOS PASIVOS.

1.- Cuando el procedimiento inspector se base en prueba de hechos verificados, el sujeto pasivo será aquel determinado en dichas pruebas.

2.- Criterio de oportunidad con base a las circunstancias o hechos conocidos por el Servicio de Inspección.

3.- Cuando el procedimiento inspector se inicie con base a denuncias realizadas conforme a la normativa vigente, el sujeto pasivo será aquel a quien se refiera la denuncia.

4.- Criterio de aleatoriedad.

CUARTO:

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN.

a) Con otros órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Para el buen funcionamiento del Servicio de Inspección de la Ciudad de Ceuta, será precisa la coordinación y colaboración mutua con las dependencias de Gestión Tributaria y demás que puedan resultar oportunas, así como de la Policía Municipal en caso de estimarse necesario.

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b) Con otros organismos de la ciudad de Ceuta.

En ocasiones será necesario solicitar la colaboración de los siguientes organismos:

1. Registro de la Propiedad.

2. Comandancia de Marina.

3. Cámara Oficial de Comercio.

4. Notaría.

5. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaría.

6. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. Agentes de Aduanas.

8. ODAIFI.

9. Jefatura de Tráfico.

10.Autoridad Portuaria de Ceuta.

Ceuta, 28 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

27.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, con fecha siete de diciembre de dos mil cuatro dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Dª. Habiba Bugded Maimon, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Tienda de Comestibles de local sito en Barriada Príncipe Felipe, C/Francisco Ruiz Sánchez nº 8. Con fecha 4 de Febrero de 2004, el Técnico Municipal emite informe indicando lo siguiente:

* Al objeto de contestar al Informe Técnico de Administración General, mediante la emisión de informe técnico actualizado sobre las obras realizadas sin licencia motivo del expediente, se gira visita de inspección ocular al lugar de emplazamiento observándose cómo se ha transformado la totalidad de una vivienda de planta baja en local comercial, presumiéndose por tanto la ejecución, a pleno rendimiento, de la actividad comercial de venta al por menor de comestibles y otros, objeto del expediente nº 62.781/00, inconcluso y en el que consta informe del técnico de Administración General del Negociado de Patrimonio, de fecha 16 de Febrero de 2001, en el que se expresa la no posibilidad de conversión de la vivienda en local de negocios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Las licencias de implantación se regulan en los artículos 16, 66 y concordantes de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, así como en el Re
glamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, de 31 de noviembre de 1961. Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de Junio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

Denegar la licencia solicitada por Dª. Habiba Bugdad Maimon, por los motivos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá  interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá  fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín de anuncios de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Habiba Bugded Maimon.

Ceuta, 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL AACCTAL.- Carmen Barrado Antón.

28.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, con fecha siete de diciembre de dos mil cuatro dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Hamed Kerki, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Cafetería-Bar, de local sito en C/. Jáudenes Planta Baja nº 2, Acc. A.. Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Fomento de fecha 24 de Febrero de 2004, 29 de marzo de 2.004 y 8 de julio de 2004 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Técnicos Municipales, el Servicio de Extinción e Incendios y Salvamento y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá  por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concebido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos
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permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 18/06/03.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D. Mohamed Hamed Kerki, relativa a implantaci¢n de actividad de Cafetería-Bar, de local sito en C/. Jáudenes, Planta Baja nº 2, Acc. A..

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá  interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá  fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Tablón de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Mohamed Kerki.

Ceuta, 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL Acctal.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

29.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, con fecha trece de diciembre de dos mil cuatro dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Mohamed Zebda, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Carnicería, de establecimiento sito en Playa Benítez, Edif.. Los Robles, Local nº 3. Tramitado el correspondiente expediente, el Consejero de Gobierno facultado por el Pleno de la Asamblea (acuerdo de fecha 13 de mayo de 1997) calificada, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2004, la actividad como MOLESTA, sin imposición de medidas correctoras.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece que en ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercerse hasta que los Servicios Técnicos Municipales competentes emitan informe favorable, previa visita de comprobación. El art. 37.2 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística, establece que las solicitudes de licencia de utilización, relativas al funcionamien
to de actividades calificadas, aparte de los datos indentificativos señalados en el art. 28 de esta Ordenanza incluir n los siguientes documentos: a) Copia de la Licencia de implantación correspondiente, y en su caso, de las posteriores licencias y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su realización. b) Certificado final suscrito por el director facultativo y visado por su colegio profesional, acreditando la fecha de terminación de las instalaciones técnicas propias de la actividad y el hecho de que las mismas se hayan realizado conforme al proyecto y, en su caso, a las modificaciones autorizadas, y queden en correctas condiciones de funcionamiento. Cuando intervinieran varios técnicos con diferentes especialidades, se exigirán los certificados finales correspondientes a las direcciones facultativas respectivas. c) Representación gráfica y/o fotográfica del aspecto de las instalaciones terminadas, suscritas por el titular de la licencia y el director facultativo, permitiendo apreciar la concordancia con el proyecto y, en su caso, la adecuación de las medidas correctoras impuestas. La competencia para otorgar la licencia de implantación corresponde al Excmo. Sr. Presidente-Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.11 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegada por Decreto de fecha 18/06/03 en la Consejera de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Conceder a D. Mohamed Zebda, licencia de implantación (instalación) para ejercer la actividad de Carnicería, de establecimiento sito en Playa Benítez, Edif.. Los Robles, Local nº 3. 2.- En ningún caso la actividad podrá comenzar a ejercer la actividad hasta que no obtenga la licencia de utilización, para lo que deberá aportar la documentación que figura en el art. 37.2 de la O.M.D.U.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el tablón de anuncio del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Mohamed Zebda.

Ceuta, 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

30.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

D. Pedro Jesús Castillo Mira, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de bar Mexicano, en local sito en Tte. General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta, Local B-37. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 12 de junio de 2002 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por el Técnico Municipal, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concedido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 18/06/03.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D. Pedro Jesús Castillo Mira, relativa a implantación de actividad de Bar Mexicano, en local sito en Tte. General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta, Local B-37.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podr  ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el boletín de anuncios de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Pedro J. Castillo Mira.

Ceuta, 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

31.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Dª. Yamila Tuhami Tuhami, solicita licencia de implantación de actividad de Cafetería-Heladería, de local sito en Poblado Marinero nº 14. El Técnico Municipal emite informe con fecha 24 de noviembre de 2004 indicando lo siguiente: Con respecto a las condiciones técnicas generales y particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que deber  completarse la documentación presentada con datos suficientes y precisos acerca de: Sistema de instalación/anclaje y aislamiento antisonoros y antivibratorios del Aire Acondicionado. Sistema y lugar de evacuación del aire viciado procedente de los aseos. Sistema de ventilación del despacho colindante en el local. Precisión sobre la existencia, características y ubicación exacta de la chimenea de evacuación de humos de la cocina, así como su afección estética desde el exterior.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, ser requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 18/06/03.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Requerir a Dª. Yamila Tuhami Tuhami, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por el Técnico Municipal, que figuran en los antecedentes de esta resolución. 2.- Indicar a Dª. Yamila Tuhami Tuhami, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo cual se informa a los efectos oportunos.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el tablón de anuncios de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Yamila Tuhami Tuhami.

Ceuta, 27 de diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

32.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Moletas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Soad El Metouati, solicita licencia de implantación de local sito en Tte. Coronel Gautier nº 32, para ejercer la actividad de Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que
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hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Angel Muñoz.

Ceuta, 27 de Diciembre de 2.004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

33.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Moletas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Miguel Angel Guirado Cajal, solicita licencia de implantación de local sito en Plg. Virgen de Africa, Centro Comercial 1¦ Fase, Local nº 14, para ejercer la actividad de Veterinario.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá  examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Supermercado Aliprox.

Ceuta, 27 de Diciembre de 2004.- Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

34.- No siendo posible practicar la notificación a Dª Sarah Ahmed Mohamed, en relación al expediente sancionador nº 178/04, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13 de diciembre de 2004, la Consejera de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La 2007ª Compañía Rural de la Comandancia de la Guardia Civil, denuncia a Dª. Sarah Ahmed Mohamed, con D.N.I. 45.102.292, por el abandono de un vehículo matrícula CE 4871-D, marca SEAT, modelo Ibiza , de color rojo, en las inmediaciones de los almacenes traseros al muelle Cañonero Dato, el día 03/11/04 a las 16,30 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro para la salud de las personas.

El art. 35.1.b) de dicha Ley sanciona esta infracción con multa desde 601,01 hasta 30.050,61 euros.

La Consejera de Medio Ambiente, ostenta la competencia por asignación de funciones por Decreto de fecha dieciocho de junio de dos mil tres. (18-06-2003).

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Incoar expediente sancionador a Dª. Sarah Ahmed Mohamed, por infracción de la Ley de Residuos.

2º.- Designar instructor al Viceconsejero de Calidad Ambiental D. Juan Ramón Ríos Ferrón, que podrá ser recusado en cualquier momento del procedimiento.

3º.- Conceder al expedientado un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4º.- Indicar la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).

Lo que traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

Vº Bº: EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Carmen Barrado Antón.

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