Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
493.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o a su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los antos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL N. I. F. CONCEPTO TRIBUTARIO
AFRICA CAR SL B11958386 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
AHMED MIZZIAN SAID 45087300D NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
AMBULANCIAS DEL ESTRECHO SL B11955762 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
AMBULANCIAS DEL ESTRECHO SL B11955762 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
BARRIENTOS LOPEZ CONCEPCION 45052993H NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
BEN CHERIF SL B11963170 NOTIFICACION DE BAJA PROVISIONAL
BRICOLAGE CEUTA SL B11966702 NOTIFICACION DE BAJA PROVISIONAL
BRICOLAGE CEUTA SL B11966702 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
C. Y P. ESTUDIOS Y ASESORAMIENTO SL B11957446 NOTIFICACION LIQUIDACION RECARGO Y
C.R.C. SOLINGEN ESPAñOLA SL B11958899 CARTA DE REQUERIMIENTO
CAÑADA DEL PINO JUAN JOSE 45051436W PROPUESTA LIQ.PROVISIONAL P.CUENTA 2002
CAÑADA DEL PINO JUAN JOSE 45051436W NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
CAÑADA DEL PINO JUAN JOSE 45051436W NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
CHANGE CURRENCY SL UNIPERSONAL B51004968 NOTIFICACION LIQUIDACION RECARGO Y
CHANGE CURRENCY SL UNIPERSONAL B51004968 NOTIFICACION LIQUIDACION RECARGO Y
COMEREXP CEUTA SL B11960705 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
CONSTANTINO ALVAREZ SL B11956729 CARTA DE REQUERIMIENTO
CONSTRUCCIONES Y OBRAS ESTRECHO SL B51004935 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
DEGANIA DE CEUTA, SL B29823382 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
DOMINGUEZ RODRIGUEZ SANDRA 45094601L NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
EQUIPO MEDITERRANEO SDAD COOP F51007185 CARTA DE REQUERIMIENTO
EURO MAROC MULTIDISTRIBUTION SL B51000081 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
EUROTRAVEL SERVICES CEUTA SL B11964343 NOTIFICACION DE BAJA PROVISIONAL
FERNANDEZ RUA JUAN ANTONIO 27884802Q NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
GARCIA RIVERO MARIA JOSE 45076650P NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
HARINAS DE CEUTA SL B11952439 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
JIMENEZ ALCAIDE FRANCISCO JAVIER 45085789Q NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
JIMENEZ ALCAIDE FRANCISCO JAVIER 45085789Q NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
JUEGO CEUTA SA A11905700 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
LORASOL EMPRESA CONSTRUC SL UNIPERSONAL B51007748 CARTA DE REQUERIMIENTO
LORASOL EMPRESA CONSTRUC SL UNIPERSONAL B51007748 PROPUESTA LIQ.PROVISIONAL P.CUENTA 2002
LUMOSAR GESTION SL B11964731 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MACXIN PALADAR SL UNIPERSONAL B51001022 CARTA DE REQUERIMIENTO
MANTENIMIENTO FRONTERA CEUTA U.T.E. G51005130 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MAR SALADA AGUIñO CB E15452642 CARTA DE REQUERIMIENTO
MARITIMA PUNTA ALMINA SL B11962214 CARTA DE REQUERIMIENTO
MASSA BRAVO ENRIQUE 45057173N NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MASSA BRAVO ENRIQUE 45057173N NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MASSA BRAVO ENRIQUE 45057173N NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MF RMARA SERVICE SL B51002657 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MISPLAS CEUTA SL B11959780 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON 74725904P CARTA DE REQUERIMIENTO
MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON 74725904P NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON 74725904P NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
NEUMATRONICS CEUTA SL UNIPERSONAL B51008712 CARTA DE REQUERIMIENTO
O'DONEL-97 CONSTRUCCIONES SL B11963949 CARTA DE REQUERIMIENTO
OULAD ABDELMALEK ALAMI Xl 457142T NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
PABLOS ALVAREZ JOSE DE 45049322G NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
PIZARRO RUIZ FERNANDO 32016340H LIQ. PROVISIONAL IRPF 2002
PROMOCIONES ALCETEN SL B11953858 NOTIFICACION AC.INI/T.AUD.INF.SIMPLE G-
PROMOCIONES GAYABE CEUTA SL B11964616 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
PROMOCIONES INMOB. HEPTADELFOS S B51001568 REQUERIMIENTO MOD. 347-2002
446
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 495
APELLIDOS Y NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL N. I. F. CONCEPTO TRIBUTARIO
PROMOCIONES INMOB. SEPTEM FRATES B11964145 CARTA DE REQUERIMIENTO
PROMOCIONES INMOB. SEPTEM FRATES B11964145 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
PROMOCIONES NUEVA HADU SL B51002749 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
PROMOCIONES NUEVA HADU SL B51002749 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
PROMOTORA CATALANO-CEUTI, PROCECAT, SL B11964558 CARTA DE REQUERIMIENTO
SABIH HATTEM MATHKOOR X2514042G CARTA DE REQUERIMIENTO
SOBATFIRST SL B51007235 CARTA DE REQUERIMIENTO
SOC GEST DE CENTROS COMERC DE CEUTA SL B11966397 CARTA DE REQUERIMIENTO
TACEDIS SL B11959871 NOTIFICACION DE BAJA PROVISIONAL
TAFERSIT SL B11963980 NOTIFICACION DE BAJA PROVISIONAL
TIPOGRAFIA CEUTI SL B11965183 NOTIFICACION DE BAJA PROVISIONAL
TRANSEURO DE INVERSIONES SL B11967189 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
TRANSEURO DE INVERSIONES SL B11967189 NOTIFICACION RESOLUCION EXPEDIENTE SANC
VIDECO EL ESTRECHO SL B11964814 CARTA DE REQUERIMIENTO
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Beatriz de Silva, 12, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se tendrá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: José María Guillén Mariscal.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José Antonio Pérez Tinoco.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
494.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resoluciones en expedientes en los que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra los interesados que a continuación se citan, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1. Letra a), del art. 47 de¡ Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El número 3, del art. 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es deterrninante de la pérdida de la condición de demandante de empleo dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.
El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al INEM a dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderles la prestación por desempleo por el período de 1 mes, quedando sin efecto su inscrpción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.
Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Ceuta, a 27 de enero de 2004.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.
APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. SANCIÓN
CARO PEREZ, ENCARNACIÓN 45.069.264 SUSPENSIÓN 1 MES
SOLANO ALBARRACÍN, ANA M.ª 45.081.999 SUSPENSIÓN 1 MES
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
495.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimento
Administrativo
447
495 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se
acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentrar inscritos, que ante la imposibilidad
de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los
mismos en situación de ausencia, desconocido, ingnorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante
la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con
los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas: - Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-09-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN.
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN
04 ACTAS DE INFRACCIÓN
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD
REGIMEN 01 Régimen General
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclamación Período Importe
0111 10 51000083376 COLEGIO OFICIAL AGENTES CL ANTIOCO 4 51001 CEUTA 03 51 2003 010545740 0603 0603 151,50
0111 10 51000605156 GOMEZ RUI JUAN AV AVDA.EJERCITO ESP 51002 CEUTA 03 51 2003 010547861 0603 0603 315,44
0111 10 51000677302 PACO PEREZ VIAJES, S.A. CL DELGADO SERRANO 1 51001 CEUTA 02 51 2003 010624956 0803 0803 165,18
0111 10 51075011230 PREST. DESEMPLEO.EXT CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2003 010232916 0602 1202 18,01
0111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOS CL PADRE FEIJO0 14 51001 CEUTA 03 51 2003 010627077 0803 0803 105,32
0111 10 51100125416 MOHAMED HADDU MOHAMED CL NICARAGUA 2 51002 CEUTA 03 51 2003 010552511 0603 0603 542,35
0111 10 51100193619 ABDELKADER MOHAMED ABSEL ZZ FINCA GUILLEN 64 51002 CEUTA 02 51 2003 010628390 0803 0803 252,70
0111 10 51100221911 MERCANCIAS MARTINEZ, S.L CL REAL 13 51001 CEUTA 03 51 2003 010554228 0603 0603 809,26
0111 10 51100228678 NECSO ENTRECANALES CUBIE CL SARGENTO MENA, ED 51001 CEUTA 03 51 2003 010554531 0103 0103 139,06
0111 10 51100255758 AHMED HACH ABDESELAM MUS AV MARTINEZ CATENA 6 51002 CEUTA 03 51 2003 010555541 0603 0603 393,28
0111 10 51100310827 MOHAMED AMAR SABAH CL REAL 3 51001 CEUTA 03 51 2003 010557258 0603 0603 239,88
0111 10 51100356802 MUSTAFA BENAISA KARIM BD PPE. ALFONSO, C/F 51003 CEUTA 03 51 2003 010558773 0603 0603 894,34
0111 10 51100368320 MARMOLES HERCULES DE CEU AV EJERCITO ESPAfíOL, 51002 CEUTA 03 51 2003 010559379 0603 0603 3.820,73
0111 10 51100370542 SERVICIO SOCIO SANITARIO ZZ MUELLE PONIENTE E 51002 CEUTA 02 51 2003 010633545 0803 0803 3.765,25
0111 10 51100391053 LAINRA, S.L. PG LA CHIMENEA 56 51003 CEUTA 02 51 2003 010635262 0803 0803 788,83
0111 10 51100393376 CLAP LAVADO, S.L. ZZ MUELLE PONIENTE 1 51001 CEUTA 03 51 2003 010562211 0603 0603 914,68
0111 10 51100402470 CONSTRUCCIONES Y DEMOLIC CL MERCURIO 81 51001 CEUTA 03 51 2003 010562918 0603 0603 1.602,76
0111 10 51100426823 MARTINEZ SELVA MANUEL AN CL INDEPENDENCIA 3 51001 CEUTA 03 51 2003 010564534 0603 0603 299,58
0111 10 51100427631 INSTALACIONES DE FONTANE CL CANALEJAS 5 51001 CEUTA 03 51 2003 010564635 0603 0603 813,76
448
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 495
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclamación Período Importe
0111 10 51100446223 MARMOLES HERCULES DE CEU AV EJERCITO ESPAÑOL 51001 CEUTA 03 51 2003 010566554 0603 0603 1.813,97
0111 10 51100447940 CERVECERIA CEUTA, S.L. PZ RICARDO MUflOZ 5 51001 CEUTA 03 51 2003 010566655 0603 0603 775,28
0111 10 51100452788 SERRALLO, C.F. CL BENITEZ, ED. LOS 51002 CEUTA 03 51 2003 010566857 0603 0603 1.314,34
0111 10 51100454307 INDUSTRIAL GANIVER INTER CL VENEZUELA 4 51002 CEUTA 02 51 2003 010638595 0803 0803 1.578,92
0111 10 51100455317 JOHNSON PRODUCCION CEUTA CL HERNAN CORTES 4 51002 CEUTA 03 51 2003 010567160 0603 0603 2.497,28
0111 10 51100473101 SERTURCIA, S.L. PZ PADRE MUÑOZ DE AR 51001 CEUTA 03 51 2003 010568473 0603 0603 797,74
0111 10 51100475323 FUHAD ALI MOHAMED ZZ MERCADO CENTRAL A 51001 CEUTA 03 51 2003 010568978 0603 0603 321,96
0111 10 51100485023 ABDESELAM SALAH ABDESELA CL CASTILLO HIDALGO 51002 CEUTA 03 51 2003 010569988 0603 0603 167,71
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. 0 AUTONOMOS
0521 07 030061871886 ESPINOSA FONTALBA ROSARI CL BDA.ERQUICIA 15 51002 CEUTA 03 51 2003 010661332 0703 0703 251,54
0521 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO CL REAL 90 51002 CEUTA 03 51 2003 010661936 0703 0703 251,54
0521 07 080415920464 BELMONTE FERNANDEZ JOSE AV MARTINEZ CATENA 4 51002 CEUTA 03 51 2003 010662039 0703 0703 251,54
0521 07 081018729129 ALLITOU --- SAID BD JUAN CARLOS 1 8 51003 CEUTA 03 51 2003 010661635 0703 0703 235,55
0521 07 110046508126 GALAN OCON JOSE MARIA PJ ROMERO 7 51002 CEUTA 02 51 2003 010662645 0703 0703 251,54
0521 07 111012079224 RAMIREZ CAMERO MARIA SOL CL MOLINO 26 51002 CEUTA 02 51 2003 010661130 0703 0703 251,54
0521 07 180050354225 NAVARRO SANJIMENEZ PEDRO CL CORDOBA 1 51005 CEUTA 02 51 2003 010661736 0703 0703 251,54
0521 07 231000927357 JURADO LOPEZ ANA ROSA AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2003 010660726 0703 0703 251,54
0521 07 290067037881 HATIM ELABDI ABDELHAMIR CL GONGORA 15 51001 CEUTA 02 51 2003 010660423 0703 0703 251,54
0521 07 290072675096 CASAS MONTERO JESUS AV ESPAÑA 36 51001 CEUTA 02 51 2003 010660524 0703 0703 251,54
0521 07 290077481044 BERNAL CARRASCO RICARDO AV REYES CATOLICOS 1 51002 CEUTA 03 51 2003 010660322 0703 0703 251,54
0521 07 290084867289 ARRENBERG ALARCON CARLOS AV MARINA ESPAÑOLA 2 51001 CEUTA 03 51 2003 010659514 0703 0703 251,54
0521 07 291032245022 PARRES GAMERO JESSICA IB ED SAN LUIS - ENTREP 51001 CEUTA 02 51 2003 010659615 0703 0703 251,54
0521 07 301005921226 HERNANDEZ PRIETO JUAN AN CL CANALEJAS 14 51001 CEUTA 03 51 2003 010659817 0703 0703 251,54
0521 07 351006012078 BOUDRAI --- ALI CL ALC.FRUCTUOSO 51001 CEUTA 03 51 2003 010662948 0703 0703 235,55
0521 07 410159132754 HARO ARIAS DAVID CL JUEGO DE BOLOS 2 51001 CEUTA 02 51 2003 010659716 0703 0703 251,54
0521 07 510001850268 CARRASCO LOPEZ FRANCISCO AV DOCTOR MARA ON 2 51001 CEUTA 02 51 2003 010644861 0703 0703 251,54
0521 07 510002690734 CASTRO RODRIGUEZ JOSE M ZZ POLIG. VG. DE AFR 51001 CEUTA 03 51 2003 010645669 0703 0703 251,54
0521 07 510002747823 LOZANO CASTILLON MARIA D CL LA LEGIÓN 6 51001 CEUTA 03 51 2003 010645568 0703 0703 251,54
0521 07 510003239590 CERRILLO FERNANDEZ VENAN CL FRUCTUOSO MIAJA 1 51001 CEUTA 02 51 2003 010647689 0703 0703 251,54
0521 07 510003300622 DIAZ RAMOS ARMANDO LUIS CL MILLAN ASTRAY 1 51001 CEUTA 02 51 2003 010647790 0703 0703 251,54
0521 07 510003401662 GONZALEZ BOLORINO MANUEL CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 02 51 2003 010647184 0703 0703 251,54
0521 07 510003464714 ABDELKADER MOHAMED ABSEL CL FINCA GUILLEN ALT 51001 CEUTA 02 51 2003 010647285 0703 0703 251,54
0521 07 510003680841 FUENTES LAMORENA ANTONIO CL ZORRILLA 9 51001 CEUTA 03 51 2003 010646780 0703 0703 251,54
0521 07 510003985682 DORADO RODRIGUEZ FRANCIS AV REYES CATOLICOS 2 51002 CEUTA 02 51 2003 010646477 0703 0703 251,54
0521 07 510004052269 FERIA PETISME AURELIO CL GRAL. SERRANO ORI 51001 CEUTA 02 51 2003 010646376 0703 0703 251,54
0521 07 510004242027 RIO RUIZ FRANCISCO JA PL VIRGEN DE AFRICA 51001 CEUTA 03 51 2003 010650319 0703 0703 251,54
0521 07 510004255161 MOHAMED RADDU ABDELK. CL NARVAEZ ALONSO 38 51001 CEUTA 03 51 2003 010649915 0703 0703 251,54
0521 07 510004261629 SALVADOR DE LA GUARDIA M CL LOMA MARGARITA 8 51004 CEUTA 02 51 2003 010656884 0703 0703 251,54
0521 07 510004507765 DEL CAMPO DONOSO FRANCIS BD ALFAU 4 51002 CEUTA 02 51 2003 010650824 0703 0703 251,54
0521 07 510004532926 MOHAMED MAATI ABDELAZIZ CL CLAUDIO VAZQUEZ 6 51001 CEUTA 03 51 2003 010650925 0703 0703 251,54
0521 07 510004637707 AHMED MOHTAR MOHAMED BD TERRONES-BAJO 11 51002 CEUTA 03 51 2003 010651329 0703 0703 251,54
0521 07 510004726017 MOHAMED HADDU MOHAMED CL NICARAGUA 2 51003 CEUTA 03 51 2003 010648905 0703 0703 251,54
0521 07 510004750063 MOHAMED LAYACHI MUSTAFA CL PEREZ GALDOS 3 51005 CEUTA 02 51 2003 010649006 0703 0703 235,55
0521 07 510004894654 MARTINEZ RAMIREZ ANGEL R ZZ ESCUELAS PRACTICA 51002 CEUTA 02 51 2003 010649410 0703 0703 251,54
0521 07 510004980136 CASAL VILLALBA FRANCISCA CL GENERAL ARANDA, 1 51001 CEUTA 03 51 2003 010648501 0703 0703 251,54
052 07 510005113007 FERNANDEZ ARROYO MARTA M LG PUERTO DE CEUTA, 51002 CEUTA 02 51 2003 010648295 0703 0703 251,54
0521 07 510005137457 MOHAMED EL MAATI HALIMA BD PLAYA BENITEZ, UR 51002 CEUTA 03 51 2003 010648396 0703 0703 251,54
0521 07 510005148975 MOHAMED HADDU ABDESELAM CL NARVAEZ ALONSO 38 51002 CEUTA 02 51 2003 010658403 0703 0703 251,54
0521 07 510005185149 ALMECIJA TRIPIANA MANUEL CL PADRE FEIJOO 36 51002 CEUTA 03 51 2003 010648400 0703 0703 251,54
0521 07 510005195152 AHMED MOHAMED HAMIDO AV LISBOA 3 51002 CEUTA 03 51 2003 010658302 0703 0703 251,54
0521 07 510005242844 CHAIRI CHAIRI HOSAIN CL VIRGEN DE LA LUZ 51002 CEUTA 02 51 2003 010647891 0703 0703 251,54
0521 07 511000329331 MOHAMED MOHAMED FATIMA S BD PRINCIPE CALLE ES 51003 CEUTA 03 51 2003 010653955 0703 0703 251,54
0521 07 511000340546 BENNIS --- FAROWK CL DELG. SERRANO 1 51001 CEUTA 02 51 2003 010654258 0703 0703 251,54
0521 07 511000395716 MUÑOZ GARCIA MARIA DOLOR AV ESPAÑA 30 51002 CEUTA 03 51 2003 010654460 0703 0703 251,54
0521 07 511000428553 ETTOUYYIR --- HOURIA CL GARCIA BENITEZ 3 51002 CEUTA 02 51 2003 010654561 0703 0703 251,54
0521 07 511000578703 EL MAMOUN EL AMRANI MOHA BD JUAN CARLOS 1 56 51002 CEUTA 02 51 2003 010653450 0703 0703 251,54
0521 07 511000611742 TAIEB AHMED LAARBI AVD.EJERCT. ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2003 010653046 0703 0703 251,54
0521 07 511000632051 HAMIDO MOHAMED MOH. R CL RESIDENCIAL MEDIN 51003 CEUTA 04 51 2003 005012696 0599 0599 31,00
0521 07 511000658424 MOHAMED DRIS RAHMA CL SARCHAL 48 51002 CEUTA 03 51 2003 010652743 0703 0703 251,54
0521 07 511000908503 HAMIDO MOHAMED MUSTAFA BD BENZU 56 51002 CEUTA 03 51 2003 010651531 0703 0703 251,54
0521 07 511000995601 AHMED MOHAMED MOH. RE ZZ TEJAR DE INGENIER 51002 CEUTA 03 51 2003 010652036 0703 0703 251,54
0521 07 511001050363 JIMENEZ ALCAIDE FCO JAVI CL INDEPENDENCIA 11 51001 CEUTA 03 51 2003 010652137 0703 0703 251,54
449
495 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclamación Período Importe
0521 07 511001110078 BAGDAD MAIMON NAVILA BD PRINCIPE ALFONSO 51002 CEUTA 03 51 2003 010658807 0703 0703 251,54
0521 07 511001211122 MAYTHAM --- RABEI CL MOLINO 28 51001 CEUTA 02 51 2003 010652339 0703 0703 251,54
0521 07 511001350356 GRAZIANO --- RAMON ZZ L.MARGARITA RESID 51002 CEUTA 03 51 2003 010642538 0703 0703 251,54
0521 07 511001351770 MAIMON AHMED AUTMAN ZZ AGRUPACIÓN NORTE 51003 CEUTA 02 51 2003 010642639 0703 0703 251,54
0521 07 511001619532 GOMEZ DE JUAN FCO JAVIER CL ALC. FRUCTUOSO MI 51001 CEUTA 03 51 2003 010642942 0703 0703 235,55
0521 07 511001722289 SANCHEZ RUIZ JUAN ANTONI AV POLG. VIRGEN DE A 51002 CEUTA 02 51 2003 010643548 0703 0703 251,54
0521 07 511001726434 TOMAS ROMERO MARIA SANDR GR LOS ROSALES 15 51002 CEUTA 02 51 2003 010643649 0703 0703 251,54
0521 07 511001782816 BORREGO SALA ABEL FRANCI AV ESPAÑA 3 51002 CEUTA 03 51 2003 010643851 0703 0703 251,54
0521 07 511001812724 TAVARES CASTELO BRANCO J CL ISIDORO MARTINEZ 51001 CEUTA 02 51 2003 010644053 0703 0703 251,54
0521 07 511001883351 MOHAMED ABDES. HAMIDO BD PRINCIPE ALFONSO 51002 CEUTA 03 51 2003 010644457 0 703 0703 251,54
0521 07 511001888405 MOHAMED AL LAL YUSEF AV JOSE SANTOS 51002 CEUTA 04 51 2003 005021790 0402 0402 31,00
0521 07 511001927811 OUAKNINE --- ELY OLIVIER CL CERVANTES 12 51001 CEUTA 02 51 2003 010657692 0703 0703 2.51,54
0521 07 511001934073 LIZARAN PEÑA MARIA ASUNC CL LEANDRO FDEZ. DE 51002 CEUTA 03 51 2003 010644558 0703 0703 251,54
0521 07 511001981462 MOHAMED AHMED YAMILA CL SEVILLA PASAJE HE 51001 CEUTA 02 51 2003 010642235 0703 0703 251,54
0521 07 511002081189 AOUAD --- ABDERRAHIM AV DE AFRICA EDIFICI 51002 CEUTA 02 51 2003 010655874 0703 0703 251,54
0521 07 511002098367 DIAZ POLANCO ARMANDO JUL CL SOLIS EDIFICIO SA 51001 CEUTA 02 51 2003 010657894 0703 0703 251,54
0521 07 511002130400 DEL RIO GARCIOLO JUAN JO BD FELIPE 11 51002 CEUTA 03 51 2003 010656076 0703 0703 251,54
REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA
0611 07 111012251501 ISERMAN MOHAMED VICENTE CL PATIO CASTILLO 9 51001 CEUTA 02 51 2003 010428128 0102 1202 893,23
REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR
0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 03 51 2003 010550588 0603 0603 765,20
0811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 03 51 2003 010550689 0603 0603 5.108,68
0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2003 010556248 0603 0603 1.062,90
0813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI --- AICHA CL VICEDO MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2003 010626370 0803 0803 240,68
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
496.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en,los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que :
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado el sueldo, en la cantidad que se indica, resultado de aplicar la escala que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DEUDOR N.I.F. O.DEUDA F.PV. EMB. IMPORTE E. PAGADORA
AHMED HOSSAIN N. 45091093F S. TRÁFICO 08.01.01 5.784,91 CONST. P. MELLADO M
HAMADI H. MUSTAFA 45103540B S. TRAFICO 07.12.01 6.805,03 CENT.FINANC.C.GRAL
HOSSAIN MOHAMED 45084843J O. ILEGAL 15.11.96 1.508,62 A. INF. MEDIOAMB. S.L
LAIACHI HABEDSER 45090244D S. TRAFICO 07.08.02 1.316,47 AYUNTAMIENTO CEU
MAIMON HAMED MUS 45085740J S. TRAFICO 07.08.03 490,79 CONSTRUC.INTERU.
MOHAMED MOH. BIL 45096862A S. TRAFICO 07.05.02 5.677,08 CENT.FIN.COM.GEN.
MUNOZ SAJARA Mª 45042297V IRPF. DEC. OR 07.07.03 74,85 INSS.CELITA
ROSA HOSSAIN ANT 45094284R S. TRAFICO 07.05.03 2.159,27 CENT.FINAC.COM.G.
Recursos y Suspensión del Procedimiento:
Recursos: De REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONOMICO ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
450
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 497
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 26 de enero de 2004.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: José A. Pérez Tinoco.
497.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación
Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
DEUDOR N.I.F. OBJETO DEUDA C. DEVOL. IMPORTE E.
ABDEL LAH ABDESELAM ABSELAM 45105631D S. TRAFICO IRPF/02 330,56
ABSELAM ABSELAM HICHAM 451011221S S. TRAFICO IRPF/02 419,88
ABSELAM AMAR SOHORA FATIMA 45090373T A. INSPECCION IRPF/02 412,81
AHMED AHMED FATIMA SOHORA 45086518D S. TRAFICO IRPF/02 896,34
AHMED AMAR NORA 45103557M VARIOS IRPF/02 1.528,32
AHMED AMAR NORA 45103557M VARIOS IRPF/02 0,06
AHMED AMAR NORA 45103557M VARIOS MATERNIDAD 100,00
BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA A ING. SIR EXCE.102 8,53
BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA A ING. SIR EXCE.102 3,37
BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA A ING. SIR EXCE.102 24,53
BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A, PARALELA A ING. SIR EXCE.102 21,97
BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A PARALELA A ING. SIR EXCE.102 70,63
CARDONA CASTILLO M. DOLORES 45091583Z FUERA DE PLAZ IRPF/02 280,47
CORONADO MATA JUAN CARLOS 45072448S TRANSMISIONES IRPF/02 920,00
C.R.C. SOLINGEN ESPAÑOLA SL B11958899 EXP. SANCIONA. IMP.SOCIEDA. 27.704,38
C.R.C. SOLINGEN ESPAÑOLA SL B11958899 EXP. SANCIONA. IMP.SOCIEDA. 9.653,78
EAST WEST PRODUCTOS TEXT.SL B18413229 DUA IMPORTAC. IVA/02 484,60
FAJARDO MORENO JOSE A. 45072876Y RECURSO REP. IRPF/02 231,82
FERNÁNDEZ MONTERO ADOLFO 45062731G L. O. 1/92 IRPF/02 619,34
GALVAN MILLAN ANGEL 45042176B LIQ PROVISIONA IRPF/02 177,48
GARCIA ARIAS LUIS 45068194Q S. TRAFICO IRPF/02 25,15
GARCIA DIAZ JULIA 45091797K LIQ. PROV. MATERNIDA 100,00
GARCIA DIAZ JULIA 45091797K LIQ. PROV. MATERNIDA 100,00
GARCIA FUENTES EMILIO JOSE 45098215E REG. ARMAS IRPF/01 4,43
GARCIA MARTíN DEL BURGO RAM 501143803P S. TRAFICO IRPF/02 220,00
MARTÍN CRESPO OSCAR 5406100L S. TRAFICO IRPF/02 45,24
MARTÍN GONZALEZ MARGARITA 45111969E S. TRAFICO IRPF/02 108,00
MARTÍN LOPEZ JUAN FRANCISCO 29793778S LIQU. PROVISIO. IRPF/02 633,97
MOHAMED ABDESELAM HAFIDA 45093035V S. TRAFICO MATERNIDAD 80,00
MOHAMED ABDESELAM HAFIDA 45093035V S. TRAFICO MATERNIDAD 100,00
MOHAMED AHMED ABDELASIS 45082414E S. TRAFICO IRPF/02 372,92
MOHAMED AHMED ABDELASIS 45082414E S. TRAFICO IRPF/02 360,61
MOHAMED DRIS RAHMA 45087216V S. TRAFICO IRPF/02 361,80
MOHAMED HADDU HABIBA 45083156M S. TRAFICO SOL DEV I. 81,04
MOHAMED HADIDU SAID 45098627C S. TRAFICO SOL. DEV. I. 127,11
MUÑOZ CALVENTE JOSE ALFREDO 31840201J S. TRAFICO IRPF/02 13,79
NAVAS PONTE FCO. MANUEL 45053643R AUT. S/1 F/P IRPF/02 10,22
ORTIGOSA LOPEZ JUAN 45091960T S. TRAFICO IRPF/02 66,11
451
497 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
DEUDOR N.I.F. OBJETO DEUDA C. DEVOL. IMPORTE E.
PARDO ESPEJO DIEGO 24225542X LIQ. PROV. IRPF/02 206,17
PIZARRO CARRETO JUAN CARLOS 45069146W S. TRAFICO IRPF/02 360,00
PROYECTO MODA URBANA B51002319 INFRAC.N.TRAB IVA/02 1.042,62
RAMOS MUÑOZ JUAN LUIS 75741355D S. TRAFICO IRPF/02 66,11
REYES GARCIA ANTONIO 45064806D LIQ. PROV. IRPF/02 203,28
RUIZ REAL RAIMUNDO 22433310F PARAL.INGRES. IRPF/02 1.284,36
SÁNCHEZ GALLANGO SL B11967460 INF.SEG.E HIGIE. IVA/02 2.174,22
SEGADO GONZALEZ FERNANDO 45113883G S. TRAFICO IRPF/02 180,00
TEBAR ORTIGOSA ANTONIO 45048214T IMPAGO CAN. US IRPF/02 355,68
VIUDA E HIJOS DE MIGUEL GLEZ. E11900966 LIQ. POR F. S.I.REXCE/03 2.999,00
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 12 de agosto de 2003.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: José Antonio Pérez Tinoco.
Delegación del Gobierno en Ceuta
498.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de Acuerdo de Iniciación, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
535/03 MOHAMED BUYEMA ABDESELAM 45.107.686 30-12-03
536/03 LISANDIM MOHAMED ALI 45.089.411 30-12-03
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 23 de enero de 2004.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
499.- AUTO DE INCOACIÓN Y SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En Ceuta a 17 de noviembre de 2003
HECHOS
ÚNICO.- Las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de denuncia a que se refiere el anterior atestado, y se han practicado diligencias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han intervenido y el procedimiento aplicable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Que practicadas todas las diligencias oportunas y no habiendo motivos suficientes para acusar a
determinadas o determinada persona, es procedente decretar la conclusión del mismo y el sobreseimiento provisional del procedimiento y
su
452
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 501
archivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 641-2.ª de
la Ley de Enjuiciamiento Críminal en relación con la regla
primera del párrafo quinto del artículo 789 del mismo
cuerpo legal.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación S. S.ª por ante mi el Secretario dijo:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes actuaciones, que se archivaran previa nota en los libros de los de su clase.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Tres de los de Ceuta, de lo que doy fe.
En Ceuta, a 17 de noviembre de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
500.- En Ceuta a 20 de noviembre de 2003.
Dña. Araceli Catalán Quintero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas núm. 233/03 seguidos por una presunta falta de lesiones, con intervención del Ministerio Fiscal, en los que han sido parte denunciante y parte denunciada D. Ismael Mohamed Al-Lal Arbid y D. Mohamed El Magrebi, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente de Juicio de Faltas se inició el día 14 de Marzo de 2003 en virtud de denuncia. Convocada la vista oral para el día 20 de Noviembre de 2003, ésta tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Público y de las partes denunciantes, y en ausencia de la denunciada, pese a estar citada en legal forma, y en la que se ha practicado la prueba de confesión y documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó el dictado de sentencia absolutoria por no resultar acreditados los hechos denunciados.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada valorada en conciencia, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos: Sobre las 19,15 horas del día 18 de Agosto de 2002 se produjo una pelea en el Centro Penitenciario de Ceuta, en la que resultaron implicados D. Ismael Mohamed Al-Lal Arbid y D. Mohamed El Magrebi, a consecuencia de la cual los mismos sufrieron el resultado lesivo que obra en los informes de sanidad emitidos por el Médico Forense de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Rigiendo en el Proceso penal
español el principio acusatorio de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 de la Constitución (STC. 54/85 de 18 de abril,
84/
85 de 8 de julio, 57/87 de 18 de mayo), según el cual les
está vedado a los Jueces y Tribunales dictar una sentencia
condenatoria si previamente no se ha formulado solicitud en
tal sentido por alguna de las partes del procedimiento, sea
pública o privada, no existiendo tal acusación en el caso
que nos ocupa, debe procederse inexcusablemente al dictado
de una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Procediendo la absolución del denunciado, las costas procesales deben ser declaradas de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 123 del CP. A contrario sensu, y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ismael Mohamed Al-Lal Arbid y D. Mohamed El Magrebi de la falta por la que ha sido denunciado, con declaración de las costas de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La presente resolución fue dictada in voce y notificada a las partes personadas, notifiquese a las demás partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 en relación con los artículos 795 y 796 L.E.Criminal, la misma no es firme, y contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
PUBLICACIÓN. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública, el día de su fecha, de lo que doy fe.
Ceuta, a 20 de noviembre de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.
501.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
En Ceuta, a 17 de noviembre de 2003.
H E C H O S:
ÚNICO.- Las presentes actuaciones se han iniciado en virtud de denuncia a que se refiere el anterior atestado, y se han practicado diligencias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han intervenido y el procedimiento aplicable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- De las diligencias practicadas se deduce que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Crirninal.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª por ante mi el Secretario dijo:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo sobreseer provisionalmente las presentes actuaciones, que se archivarán previa nota en los libros de los de su clase.
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501 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
Se deja sin efecto las medidas cautelares
acordadas hasta el presente.
Esta resolución no es f irme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Tres de los de Ceuta, de lo que doy fe.
En Ceuta, a 17 de noviembre de 2003.- LE MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
502.- En Ceuta a 8 de noviembre de 2003.
D.ª Araceli Catalán Quintero, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas número563/03 seguidos por una presunta falta de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante D. Ahmed Kalifa, y parte denunciada los Policías Nacionales números 53.318 y 56.971, asistidos del Letrado de oficio D. Mohamed Mohamed Ali, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente de Juicio de Faltas se inició el día 8 de octubre de 2003 en virtud de atestado con detenidos. Convocada la vista oral para el mismo día, ésta tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Público y de las partes implicadas, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretario de este Juzgado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó el dictado de sentencia absolutoria por no resultar los hechos acreditados.
El Letrado de la defensa se adhirió a dicha solicitud.
Por su parte el denunciante manifestó que mantenía la denuncia.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- De la apreciación de la prueba practicada valorada en conciencia, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos: El día 7 de noviembre, D. Ahmed Kalifa presentó denuncia contra los Policías Nacionales números 53.318 y 56.971 porque al parecer los mismos le habían sustraido 193,60 euros sin que tales extremos resulten acreditados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ante la ausencia de prueba alguna que permita determinar la existencia de responsabilidad criminal en los hechos objeto de este procedimiento, y al entrar en juego el principio de presunción de inocencia consagrado constitucionalmente, procede la absolución libre de los denunciados, por cuanto en el derecho penal, debido a la importancia de los bienes jurídicos puestos en juego, no puede basarse en meras sospechas o conjeturas, sino en hechos plenamente probados, ya sea a través de indicios o presunciones, ya de forma directa, y en cualquier caso la carga de la prueba de los hechos denunciados recae sobre la parte reclamante. La ausencia, en el presente caso, de actividad probatoria, dadas las versiones contradictorias existentes, lleva a la necesidad de procederse inexcusablemente al dictado de una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Al no existir responsable criminal de delito o falta, como ocurre en el presente caso, y procediendo la absolución del denunciado, las costas procesales deben ser declaradas de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 123 del CP., a contrario sensu, y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En virtud de lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a los Policías Nacionales números 53.318 y 56.971 como autores criminalmente responsables de una falta de hurto del artículo 623 CP., declarando de oficio las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En Ceuta, a 8 de noviembre de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.
La presente resolución fue dictada in voce y notificada a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 en relación con los artículos 795 y 796 L.E.Criminal, que la misma no es firme, y contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; manifestando las mismas su voluntad de no recurrirla a los efectos previstos en el art. 975 L.E.Criminal, expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública, el día de su fecha, de lo que doy fe.
En Ceuta, a 8 de noviembre de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
503.- D.ª Aracelí Catalán Quintero Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas número 937/02 seguidos por una presunta falta de imprudencia en tráfico con resultado de lesiones, sin intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante Dª. Antonia García Fernández y Dª. Mª Remedios Redondo Flores, asistidas del Letrado D. Juan Carlos Barrios Treviño, y parte denunciada Dª Carmen Gema Mateu Muñoz, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Catalana Occidente, asistidos ambos por el Letrado D. Clemente Cerdeira Morterero, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente de Juicio de Faltas se inició el día 8 de Julio de 2002 en virtud de denuncia. Convocada la vista oral para el día 20 de febrero de 2002 ésta tuvo lugar con la asistencia de todas las partes implicadas, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretario.
SEGUNDO.- Las denunciantes manifestaron que renunciaban a las acciones penales y civiles, al haber sido indemnizadas extraprocesalmente.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 504
HECHOS PROBADOS
UNICO, De la apreciación de la prueba practicada valorada en conciencia, resultan probados y así se declaran. los siguientes hechos: Sobre las 13,00 horas del día 15 de octubre de 2002 la denunciada Dª. Carmen Gema Mateu Muñoz circulaba conduciendo su vehículo Renault Clio matr. CE-2306-F, asegurado en la entidad Catalan Occidente con póliza nº 17993563 cuando colisionó con la parte trasera del taxi Seat Toledo matr. CE-0221-H. en el que viajaban como pasajeras Dª. Antonia García Fernández y D.ª M.ª Remedios Redondo Flores. a consecuencia de ello las mismas sufrieron el resultado lesivo que obra en los ínformes de sanidad emitidos por el médico forense de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Rigiendo en el Proceso penal español el principio acusatorio de conforrnídad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución (STC, 54/85 de 18 de abril, 84/85 de 8 de julio, 57/87 de 18 de mayo), según el cual les está vedado a los Jueces y Tribunales dictar una sentencia condenatoria si previamente no se ha formulado solicitud en tal sentido por alguna de las partes del procedimiento, sea pública o privada, no existiendo tal acusación en el caso que nos ocupa, debe procederse inexcusablemente al dictado de una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Procediendo la absolución del denunciado, las costas procesales deben ser declaradas de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 123 del CP. A contrario sensu, y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª. Carmen Gema Mateu Muñoz de la falta por la que ha sido denunciada, con declaración de las costas de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La presente resolución fue dictada in voce y notificada a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 en relación con los artículos 795 y 796 L.E.Criminal, la misma no es firme, y contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, manifestando las mismas su voluntad de no recurrir a los efectos del artículo 975 Lecrim., y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos. incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
PUBLICACIÓN. Dada. leida y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la díctó, estando constituida en audiencia pública. el día de su fecha, de lo que doy fe.
En Ceuta, a 3 de julio de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
504.- En Ceuta a 12 de junio del 2003.
D.ª Aracelí Catalán Quintero, Magistrado Juez
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres
de Ceuta ha visto en juicio oral y público los presentes autos
de Juicio de Faltas número798/02 seguidos por una presunta
falta de imprudencia en tráfico con resultado de lesiones, sin
la
intervención del Ministerio Fiscal, en los que han sido
parte denunciante D.ª Rosario Sotomayor Benítes, en su
propio nombre y en el de su hijo menor de edad D. Víctor
Ortiz Sotomayor, asistida por la Letrada D.ª Isabel
Valriberas Acevedo, y parte denunciada D. Rachíd Abdeselam
Ahmed, con la responsabilidad civil directa de la compañía
aseguradora Catalana Occidente, representados ambos por el
Procurador D. Angel Ruiz Reina y asistidos por el Letrado D.
Clemente Cerdeira Morterero, cuyas circunstancias
personales constan en las actuaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente de Juicio de Faltas se inició el día 10 de octubre de 2002 en virtud de denuncia. Convocada la vista oral para el día 12 de junio de 2003, ésta tuvo lugar con la asistencia de todas las partes implicadas, y en la que se ha practicado la prueba de confesión, testifical y documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- La Letrada Sra. Valriberas Acevedo calificó los hechos como constitutivos de una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 CP, estimando autor de la misma a D. Rachíd Abdeselam Ahmed, y solicitando se le impusiera la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 3 euros, o arresto sustitutorio en caso de impago, y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de:
- para Victor Ortiz de 3.048,54 euros;
- para Rosario Sotomayor en 4.550,33 euros,
desglosadas en la forma que aparece en la nota que se adjunta al procedimiento, y todo ello atendiendo al baremo vigente a la fecha de la sentencia, más el interés del artículo 20 de L.C.S., para la aseguradora, siendo responsable civil directo Catalana Occidente.
TERCERO.- Por su parte, el Letrado de la defensa, Sr. Cerdeira Morterero, solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, reservandose expresamente las acciones civiles or Rachid Abdeselam Ahmed y su acompañante el día de los hechos.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las Prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada valorada en conciencia, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos: Sobre las 18,45 horas del día 12 de septiembre de 2002 el denunciado D. Rachid Abdeselam Ahmed circulaba por la Avda. Otero, de Ceuta, conduciendo el turismo de su propiedad Renault 21 matrícula CE-7268-E, asegurado en la entidad Catalana Occidente, mediante la póliza núm. 18.103.692-H, siendo acompañante del mismo su esposa Dª. Karima Ahmed Abdeselam, cuando en el cruce con Bda. Polígono Virgen de Africa se produjo una colisión entre el mismo y el turismo Renault Megane matrícula CE-2788-G, propiedad de D. José Sotomayor Camacho y conducido por Dª. Rosario Sotomayor Benítez, y en el que iba, entre otros acompañantes, su hijo menor D. Víctor Ortiz Sotomayor, encontrándose el mismo asegurado en la entidad La Patria Hispana con póliza número 1.288.768, no habiendo quedado acreditado cual de los dos turismos fue el que colisionó con el otro, si bien, resultado de ello Dª. Rosario Sotomayor Benítez y D. Víctor Ortiz Sotomayor sufrieron el resultado lesivo que obra en el informe de sanidad emitido por el Médico Forense de este Juzgado.
455
504 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del relato Fáctico que antecede no puede deducirse responsabilidad criminal alguna respecto del denunciado D. Rachíd Abdeselam Ahmed, por lo que ha de procederse al dictado de una sentencia absolutoria por falta de pruebas, haciendo expresa de las acciones civiles para Dª. Rosario Sotomayor Benítez y su hijo menor D. Víctor Ortiz Sotomayor.
En efecto en el presente caso nos encontramos exclusivamente ante versiones irreconciliables y contradictorias proporcionadas, por una parte, por la denunciante y por otra por el conductor denunciado y la usuaria del turismo del mismo, quienes afirmaron con rotundidad en el acto del juicio que el golpe lo causó la denunciante quien invadió el carril por el que circulaban, mientras que la denuncinate afirmó que fue el denunciado quien invadió el carril por el que la misma circulaba.
El atestado elaborado por la Policía Local nada se esclarece, y de su testifical tampoco puede deducirse culpabilidad alguna, por cuanto no presenciaron el accidente y no recuerdan claramente los hechos.
Por todo ello, no existiendo razones objetivas para otorgar mayor verosimilitud a ninguno de dichos testimonios contrapuestos procede dictar sentencia absolutoria en virtud del príciplo de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Procediendo la absolución del denunciado, las costas procesales deben ser declaradas de oficio, confórme a lo establecido en el artículo 123 CP. a contrario sensu, y 240.1 de la L.E.Criminal.
En virtud de lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y Pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. Rachid Abdeselam Ahmed de la falta por la que ha sido acusado, con declaración de las costas de oficio, haciendo expresa reserva de las acciones civiles a favor de Dª. Rosario Sotomayor Benítez y su hijo menor D. Víctor Ortiz Sotomayor.
La presente resolución fue dictada in voce y notificada a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 en relación con los artículos 795 y 796 L.E.Criminal, la misma no es firme, y contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En Ceuta a 12 de junio de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.
PUBLICACIÓN. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública, el día de su fecha, de lo que doy fe.
En Ceuta, a 12 de junio de 2003.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
505.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: Justo Ostalé Blanco.
N.I.F.: 45060754M.
Concepto Tributario: Expediente Sancionador.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
506.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: BLANCO BERNAOLA, AMALIO J.
N.I.F.: 45066533B.
Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 510
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación
se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el
día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
507.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: INDUSTRIAL GANIVER INTERNACIONAL, S. L.
N.I.F.: B92236074.
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servios y la Importación.
Acto: 3ª Comunicación: Citación para la firma del acta..
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 26 de enero de 2004.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
508.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se detallan:
Expediente 488/02, Puerta de Africa S. A.: adjudicación celebración de la "GALA DEL CIUDADANO 2002".
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 30 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
509.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo
14
del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los
artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto
Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad a partir de las 17.30 horas, del próximo día 2 de febrero, por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia, desde las 17,30 horas, del próximo día 2 de febrero, y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 2 de febrero de 2004.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
510.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 22-1-04, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente de referencia informe técnico nº 1.488/03 sobre las reparaciones a realizar en la barriada O'Donnell, bloque nº 16 (Casa Blanca C/ Capitán Ramos presente) frente al portal nº 2 de la C/ Pedro de Alvarado.- El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento el día 18 de agosto de 2.003 comunica que personado el Servicio el día 14 de agosto de 2.003 se pudo comprobar que la cornisa del edificio denominado General Ramos Presente, tiene una grieta de varios centímetros de anchura. Se procedió a acceder a la cubierta por la trampilla del bloque nº 18 para comprobar el estado de la citada cornisa, observando que la misma presenta buena solidez, sin que por el momento exista riesgo de desprendimiento, por lo que el Servicio se limitó a retirar varios vierteaguas que se encontraban sueltos. Sería conveniente por el Servicio Técnico se iniciara el correspondiente expediente de obras para reparar la cornisa lo antes posible.- Por Decreto nº 8.437, de 22 de agosto de 2.003, se inicia procedimiento de orden de ejecución relativo a las reparaciones informadas, concediéndose el plazo de diez días para alegaciones. Concluidas las notificaciones de dicho Decreto no consta alegación alguna.- Por Decreto nº 12.428, de 2 de diciembre de 2.003, se ordena a los propietarios de dicho edificio la reparación del paramento superior del mismo en el plazo de 20 días. Se apercibe de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento previo procedimiento sancionador.- Transcurrido dicho plazo se informa técnicamente el día 19 de enero de 2.004, nº 89, que las obras no han sido ejecutadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- De conformidad con el art. 30 del Estatuto
de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se
regirá,
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510 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
en materia de procedimiento administrativo, contratos,
concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial,
régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de
su Administración, por lo establecido, con carácter general,
por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de
la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En
virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen
del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de
terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo
dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Administración, en los términos que establezca la
legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución
subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art.
10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art.
181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril,
señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias
para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art.
10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- El art. 13
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que el
acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará
al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo
en todo caso al inculpado. En la notificación se advertirá a
los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días,
la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.- 5º.- Competente la Consejera de
Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración
orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese procedimiento sancionador a los propietarios del edificio sito en la Barriada O'Donnell, bloque 16, ( Casa Blanca, C/ Capitán Ramos Presente) frente al nº 2 de la C/ Pedro Alvarado, por el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 2 de diciembre de 2.003, nº 12.428. Para ello, desígnese como Instructora y Secretaria respectivamente a D.ª M.ª Auxiliadora Jimeno Jiménez y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, adscritas a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusadas en cualquier momento conforme a la Ley 30/92, indicando que los presuntos infractores pueden ser sancionados por la Consejera de Fomento con multa del 10 al 20% del valor de las obras necesarias, según el art. 88 del R.D. 2187/1978. El valor de las obras, 6.000,00 euros, figuró en los Antecedentes de hecho de los Decretos nº 8.437, de 22 de agosto de 2.003 y 12.428, de 2 de diciembre de 2.003, ya notificados. Todo ello, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda reconocer los presuntos responsables voluntariamente su responsabilidad.- 2º.- Concédase a los interesados el plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes, con indicación de que si no se presentasen la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada-
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D.ª Ana Milena Díaz y D.
Francisco Jesús Conejo Almendro, según lo dispuesto en los
términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el
presente anuncio se hace pública la anterior
resolución, significándole que los plazos concedidos en esta
comenzarán
a contar a partir del día siguiente al de la recepción de
este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2
del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al
interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de
la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de
Resolución.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
511.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 6-11-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente informe técnico de 8 de octubre de 2.003 que pone de manifiesto los daños ocasionados por los movimientos de tierra realizados en los acerados de la Rampa de Abastos y Maestranza. Consta reportaje fotográfico.- El Decreto de 6 de agosto de 2.003 concede licencia de edificación a la Sociedad Cooperativa « La Viña de Maestranza» y el del día 19 de agosto de 2.003 sujeta la eficacia de dicha licencia a la previa presentación de estudio arqueológico y de la tira de cuerdas.- El informe técnico de 21 de octubre de 2.003, nº 1.902, dice: «...Relativo a deficiencias dejadas en el acerado de Rampa de Abastos como consecuencia de las obras de demolición y limpieza del solar existente en dicho lugar (Maestranza Edificio «La Viña») se informa que atendiendo a los desperfectos observadas y falta de vallado de dicho solar, debiera dictarse orden de ejecución a la propiedad de dicha parcela tendente a paliar los daños producidos en el acerado así como el vallado del solar.- Las obras consisten en: - Reparación general de acerado y bordillos existente debiendo utilizarse el mismo tipo de pavimento.- Vallado de parcela con bloques de hormigón 40 x 20 x 20 tomados con mortero de cemento 1:6, hasta una altura mínima de 2'20 m. y p.p. de apilastrado y pequeña cimentación.- Pintado general del vallado con dos manos de pintura pétrea.- Colocación de puertas opacas de acceso al solar para mantenimiento del mismo, no pudiéndose colocar mallazos electrosalados o similares.- Dichas obras habrán de ejecutarse en el plazo de 30 días con apercibimiento de valoración y ejecución subsidiaria caso de incumplimiento y previa incoación del expediente sancionador al efecto».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud
del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del
Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de
terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Administración, en los términos que establezca la legislación
aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria,
previa
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 514
tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181
del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala
que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- El art. 82.1.c
de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística
prevé que durante dentro de los diez días siguientes a la
conclusión de una obra deberán cumplirse la obligación de reponer
los elementos del mobiliario urbano que hubieran sido
afectados. El apartado dos de dicho artículo indica que en el supuesto
de incumplimiento de alguna de estas obligaciones la
autoridad municipal dispondrá las medidas oportunas para subsanar
las deficiencias, pudiendo ordenar la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios con cargo al propietario de la obra y/o
instalación.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento en
virtud del Decreto de 18 de junio de 2.003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento relativo a la reparación del acerado y bordillos afectados por las obras llevadas a cabo en Rampa de Abastos (Maestranza Edificio «La Viña»), vallado, pintado del vallado y colocación de puertas de acceso a dicho solar, ante la obligación de reposición del dominio público afectado por las obras y la de mantener los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornatos público.- 2º.- Concédase el plazo de diez días para que los interesados formulen alegaciones, presenten documentos y justificantes pertinentes.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Aurelio Mata Padilla, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
512.- FE DE ERRATAS del anuncio nº 339, publicado en el B.O.C.CE. 4.291 de fecha 30 de enero de 2003, relativo a la Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Ordenanza, laboral indefinido, del Patronato de Música de la Ciudad de Ceuto, mediante el sistema de concurso oposición.
DONDE DICE:
5.2 .... dentro del plazo sefialado, no subsanarán ......
DEBE DECIR
5.2...dentro del plazo señalado, no subsanarán ......
DONDE DICE:
6.3 .... aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco aflos anteriores ....
DEBE DECIR-
6.3 .... aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores .....
DONDE DICE:
10.1 c) .... o defecto físico que imposibilite el norma ejercicio .....
DEBE DECIR:
10.1 c).... o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio ....
No siendo imputable a esta Administración, se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta a 2 de febrero de 2004. LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
513.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: Vidal Velasco Inmaculada.
N.I.F.: 45269870M.
Concepto Tributario: Expediente sancionador por infracción de tráfico.
Acto: Traslado de resolución.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
514.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: PROMOCIONES AINARA CEUTA, S. L.
N.I.F.: B51004265.
Concepto Tributario: Expediente sancionador.
Acto: Traslado de Decreto.
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514 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto
pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado,
para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde
el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de
9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección
de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la
calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación
del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 26 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
515.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: Angel Borrás Ballesteros.
N.I.F.: 45049552G.
Concepto Tributario: Expediente sancionador.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la calle Padilla número 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 29 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
516.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 9-12-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente nº 72.796/00 informe
técnico nº 1.782, de 28 de agosto de 2.000, que dice: «... Se
comprueba la existencia de un bajante que vierte sobre la acera.
En cumplimiento del art. 3.4.12 de las NN.UU. procedería
incoar expediente de orden de ejecución para reparar el bajante
y conectarlo a la red municipal de saneamiento mediante
una arqueta de pie de bajante y un pozo de entronque con la red
de saneamiento, caso de no disponer de él el edificio.- Para
la realización de las obras se considera necesario un mes. El
pre
supuesto estimado sería: Total presupuesto de ejecución
por contrata.....................................285.924 ptas.»- El Decreto
nº 11.099, de 10 de octubre de 2.000 inicia expediente de
orden de ejecución de obras, se concede plazo de diez días para
alegaciones.- Con fecha 23 de enero de 2.001 D. José
Gregorio Muñoz Prados solicita autorización para acometer las obras.
- El informe técnico nº 1.783, de 9 de octubre de 2.001,
indica que el interesado no necesita autorización para reparar
el bajante puesto que está ordenado. Lo que sí deberá hacer
es hacer en cumplimiento del art. 9.8.12 de las NN.UU,
conectarlo al alcantarillado urbano.- En este sentido está
confeccionado el presupuesto del informe técnico n.º 1.782/00 de 28
de agosto de 2.000. Ha transcurrido un largo período de
tiempo desde la emisión de dicho informe, ignorándose la
situación actual del bajante.- El nuevo informe técnico de 11 de
agosto de 2.003 indica que el tramo de bajante es nuevo de PVC
pero continúa vertiendo las aguas de la cubierta del edificio a
la acera. Por consiguiente, aunque el tramo de bajante se ha
puesto nuevo, procede continuar o iniciar nuevamente expediente
de orden de ejecución a los propietarios del inmueble para
que conecten el bajante a la red de saneamiento municipal».-
Por Decreto nº 8.364, de 19 de agosto de 2.003, se reitera el
inicio del procedimiento de orden de ejecución relativa a la
reparación del bajante de dicho lugar, se ordena la remisión de
copia del informe técnico nº 1.468/03 y se concede el plazo de
diez días para alegaciones.- Con fecha 5 de septiembre D.
Rafael Torres Duarte pone de manifiesto que se compromete la
Comunidad de propietarios a realizar la obra.- Los servicios
técnicos emiten informe el día 24 de septiembre de 2.003
indicando: «... Que se comprueba que de las obras que se
proponían en informe de 28 de agosto de 2.000 sólo se ha
ejecutado la colocación de tubería de PVC de 125 mm en bajante, (
9% del total de las obras). Las obras que debería haber
realizado el interesado consistían además de la reposición del bajante
, su conexión a la red municipal de saneamiento. El bajante
vierte aguas sobre el pavimento de la acera. Revisado el archivo
de informes del técnico que suscribe, parece que hay
duplicidad de expedientes para resolver el mismo hecho.
Efectivamente, aparecen los informes nº 1.783/01 y 1.468/03
pertenecientes al expediente 72.796/00 en los que se informa sobre las
mismas deficiencias del inmueble de calle Molino nº 8. Se
considera que ambos expedientes deberían acumularse.- Por
consiguiente, procedería continuar con la orden de ejecución
hasta subsanar las deficiencias conforme a lo establecido en la
normativa urbanística vigente».- Por informe técnico de 2 de
diciembre de 2.003, nº 2.045, se indica que el plazo de
ejecución se considera suficiente de 2 meses.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud
del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del
Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Adminis
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 518
tración, en los términos que establezca la
legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa
tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real
Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978,
de 23 de junio. 4º.- Conforme al art. 8.9.12 de las NN.UU del P.G.O.U. el desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un
sistema de recogida, que por bajantes, las haga llegar a las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha
clase de aguas o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate de edificación aislada.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento
en virtud de Decreto de 18 de junio de 2.003.-
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en la C/ Molino nº 8 la reparación del bajante de pluviales roto y su conexión a la red de saneamiento municipal, ante la obligación de los propietarios de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello, en el plazo de dos meses.- 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma, en caso de incumplimiento, previo procedimiento sancionador y a costa de la propiedad.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª María Martín Mesa, D. Antonio Jesús Rubio Martín, D. José Gregorio Muñoz Prados, D.ª Rosa María Pozo Romero, D.ª Mercedes Martínez Barrera, D. Nicolás Rodríguez Reyes, D.ª Ana Galán Pérez, D.ª Concepción Gil Aguilar, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 26 de enero de 2004.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
517.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaría, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaría, ya que constan como desconocidos en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE Nº FASE PROCEDIMIENTO
45101221S HICHAM ABDESELAM ABDESELAM IAC N- 14/00 INICIO EXPEDIENTE
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., sito en Muelle Cañonero Dato s/nº de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 20 de enero de 2004.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II. EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
518.- D. JUAN EMILIO NOTTINGHAN ROS, hijo deBenjamín y de
Victoria, de nacionalidad española, nacido en Sevilla el 14-08-63, con último domicilio
conocido en Almería, C/ Alcalde Muñoz nº 10, con
D.N.I./PTE. 28575138, comparecerá dentro del término de diez días
ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad,
calle Serrano Orive sin número, a responder del DELITO
CONTRA LA SALUD PUBLICA, que le resultan en el
Procedi
miento abreviado número 196/02 (DP 1.227/01), bajo
apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y
le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a veintiocho de enero de dos mil cuatro.- EL MAGISTRADO JUEZ.
461
519 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
519.- D. MOHAMED OULAD EL KHADIR, hijo de Mohamed y de Fatima, de nacionalidad marroquí,
nacido en Tetuán (Marruecos) en 1950, con último domicilio
desconocido con pasaporte Marroquí N.º 251977,
comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el
Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin
número, a responder de los cargos de contra los derechos de
los ciudadanos extranjeros, que le resultan en el
Procedimiento abreviado número 14/04, Diligencias Previas nº 2.233/02,
bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado
rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL MAGISTRADO JUEZ.
520.- D. HADI HASSAN, hijo de Mohamed y de Hadilla, de nacionalidad marroquí, nacido en Castillejos (Marruecos) en 1982, con último domicilio desconocido, indocumentado, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo con fuerza en las cosas, que le resultan en el Procedimiento abreviado número 09/04, Diligencias Previas nº 1.912/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a veintiséis de enero de dos mil cuatro.- EL MAGISTRADO JUEZ.
521.- D. MOHAMED ABDELMALIK UTUSMA, hijo de Abdelmalik y de Mina, de nacionalidad marroquí, nacido en Tetuán (Marruecos) en 1980, con último domicilio desconocido indocumentado, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo con fuerza (tentativa), que le resultan en el Procedimiento abreviado número 368/03, Diligencias Previas nº 368/03, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a veintitrés de enero de dos mil cuatro.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Juzgado de lo Social
Número Uno de Ceuta
522.- D. JUAN BAUTISTA VAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. TARIK ABSELAM MOHAMED MAATI contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 699/2003 se ha acordado citar a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10-03-04 a las 10,50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de partes.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/FERNANDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En CEUTA a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
523.- D. JUAN BAUTISTA VAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Dª. YAMILA MOHAMED MOHAMED contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 711/2003 se ha acordado citar a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10-03-04 a las 10,40 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de partes.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/FERNANDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
462
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 527
En CEUTA a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
524.- D. JUAN BAUTISTA VAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MUSTAFA SEL-LAM TUHAMI contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 669/2003 se ha acordado citar a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10-03-04 a las 11,00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de partes.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/FERNANDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En CEUTA a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
525.- D. JUAN BAUTISTA VAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ABDELAZIZ CHAIRI HACHIMI contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 657/2003 se ha acordado citar a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10-03-04 a las 11,10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de partes.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/FERNANDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En CEUTA a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
526.- D. JUAN BAUTISTA VAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. AHMED CHAIRI HACHIMI contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 655/2003 se ha acordado citar a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10-03-04 a las 11,20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de partes.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/FERNANDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En CEUTA a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
527.- D. JUAN BAUTISTA VAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CEUTA.
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MOHAMED AHMED TAIEB contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 727/2003 se ha acordado citar a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10-03-04 a las 10,30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de interrogatorio de partes.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en C/FERNANDEZ NUM. 2 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación al representante legal de NUEVAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE CEUTA S. L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Ciudad y colocación en el tablón de anuncios.
En CEUTA a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
463
528 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
528.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaría, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaría, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE Nº FASE PROCEDIMIENTO
MAH574521 EL MEKKAOUI SELLAM IAC Nº 1/00 RESOLUCION
MAK1 22218 EL MUSTAPHA AHAMON IAC Nº 2/00 RESOLUCION
MAK141333 MOHAMED EL HICHOU IAC Nº 2/00 RESOLUCION
MA1321450 EL HASSAN AUNHAOUCH IAC Nº 16/00 RESOLUCION
MAG888077 ABDELOUAHID EL HICHON BOUHALI IAC Nº 21/00 RESOLUCION
INDOCUMENTADO ABSELAM SOBO IAC Nº 22/00 RESOLUCION
MAH574521 EL MEKKAOUI SELLAM IAC Nº 35/00 RESOLUCION
MAPZ803850 OLÍ KADDI EL MUSTAPHA IAC Nº 36/00 RESOLUCION
MAK0213212 BOUCICH ALLOUCH IAC Nº 37/00 RESOLUCION
MAL413466 DAHMAR AHMED IAC Nº 38/00 RESOLUCION
MAL147120 EL MOUGA SAID IAC Nº 39/00 RESOLUCION
MAH720137 AHROUCH AMAR IAC Nº 46/00 RESOLUCION
MA3005 ABDELKADER EL MADDOUCCI IAC Nº 49/00 RESOLUCION
MAK062056 AMRAM KAZEM IAC Nº 50/00 RESOLUCION
MAG137713 MOHAMMED EL MAZHOR IAC Nº 51/00 RESOLUCION
MAH902966 HAMIDO SAOLAIMANI IAC Nº 52/00 RESOLUCION
MA1321450 EL HASSAN AUHAOUCH IAC Nº 54/00 RESOLUCION
FR97RA75233 ZAYANI MOHAMMED IAC Nº 55/00 RESOLUCION
MAH574521 EL MEKKAOUI SELLAM IAC Nº 57/00 RESOLUCION
FR88FP05102 MARC JOSEPH PAUL OUSSELIN IAC Nº 59/00 RESOLUCION
MAK399152 MOHAMMED EL ANDALOUSI IAC Nº 67/00 RESOLUCION
PO5141686-7 QUINTINO DIAS GOMES IAC Nº 55/01 RESOLUCION
MAK989801 EL MAGHERBI ABDELMAJID IAC Nº 70/00 RESOLUCION
INDOCUMENTADO SAID MOHAMED ABDERRAHAMAN IAC Nº 71/00 RESOLUCION
MA1321450 EL HASSAN AUHAOUCH IAC Nº 74/00 RESOLUCION
FR97FE60917 FAKIR MOHAMMED IAC Nº 77/00 RESOLUCION
MAL429916 FETYAB M SAMED IAC Nº 78/00 RESOLUCION
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II. EE., sito en Muelle Cañonero Dato s/nº de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 26 de enero de 2004.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANA E II. EE.-Fdo.: Andrés Montiel Luque.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
529.- D. MOHAMED EL ALOUI, hijo de Mohamed y de Fatima, de nacionalidad marroquí, nacido en Beni Amir Est (Marruecos) en 1975, con último domicilio desconocido, con PTE. N419658 comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de falsificación de documento oficial, que le resultan en el Procedimiento abreviado número 13/04, Diligencias Previas nº 2.231/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
464
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 531
Por la presente, habiéndolo acordado en
resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado,
y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.
E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la
orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación
sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias
Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya
acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a martes, veintisiete de enero de dos mil cuatro.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
530.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D.ª M.ª José Duarte Vidal, solicita licencia de implantación de local sito en Edificio Ceuta Center, Local B-18, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª M.ª Carmen Núñez, D. Eduardo Fernández Hurtado, D. Emilio Díaz Sánchez, L. Ventas, Telas Fantasía N.M. y Decohogar Center.
Ceuta, 27 de Enero de 2.004.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
531.- La Instructora del Expediente sancionador por incumplimiento de Orden de Ejecución con fecha 23-01-04, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de abril de 2002 se remite desde
la Consejería de Presidencia y Gobernación informe relativo
al deterioro del inmueble sito en Polígono Virgen de África,
Bloque 2. Así se informa que en varias ocasiones se ha
realizado el saneado de las partes con peligro de desprendimiento.-
El informe técnico de 6 de mayo de 2002 dice: «...Por todo
ello se hace necesario iniciar expediente de orden de ejecución
a dichos bloques consistente en la reparación de fachadas y
balcones mediante picado en zonas con peligro de
desprendimiento, cepillado de armaduras afectadas, nuevo enfoscado de
partes desprotegidas y previsión de un goterón en la zona
inferior de los balcones para posterior pintado general de las
fachadas con pintura pétrea a dos manos y previa mano de
imprimación.- Se deberá apercibir asimismo sobre la valoración
de dichas obras y ejecución de las mismas subsidiariamente,
en el caso de no efectuarse por la propiedad del inmueble en
el plazo de 60 días.»- El Decreto de 15 de mayo de 2002
inicia
expediente de orden de ejecución de dichas obras,
concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones.- Fuera
de plazo, presentan alegaciones D. Hamed Tami Kadur,
D. Faustino Ibáñez Flores y D. Diego Pérez Albertos, D.
Antonio Jiménez García y D. Francisco Muñoz Chaves, solicitando
que se encargue la Ciudad Autónoma de la ejecución de las
obras al no haber obtenido respuesta de contratista alguno y ante
la imposibilidad por la carencia de recursos de algunos
propietarios.- De la misma forma D. Hamed Mojtar El Hassan,
D.ª Francisca Dotor Arce, D. José Bruno Morales, D.ª
Angeles Segura Galán, D. José Luis Melgar Márquez, Dña. M.ª de
la Luz Ríos Mateos, D. Fernando Crespo Díaz, Dña.
Mercedes Gómez Corral y D. José Luis Moreno Sánchez, fuera de
plazo, alegan las mismas razones que los anteriores
interesados. El día 25 de junio de 2002 D. Antonio Aragonés, D.ª
Isabel Cabrera González y D. Cristóbal Flores Tenorio alegan lo
mismo. El Decreto de 2 de julio de 2.002, nº 7474 ordena a
los propietarios las obras de reparación señaladas en el plazo
de 60 días, apercibiéndolos de ejecución subsidiaria, previo
expediente sancionador.- Dicho Decreto no se notifica
correctamente a todos los propietarios. No obstante se dicta
nuevo Decreto de 26 de noviembre de 2.002, n.º 12.450, inicia
la ejecución subsidiaria.- Por ello, el Decreto de 12 de
febrero de 2.003, revoca el Decreto n.º 12.450, ordenándose la
notificación del Decreto n.º 7.474 citado.- El informe técnico de
6 de noviembre de 2.003, n.º 1.997, indica que las obras
ordenadas por la propiedad no han sido ejecutadas por la
propiedad, valorándose en 64.636, 62 euros.- Por Decreto nº 11.630,
de 12 de noviembre de 2.003, se incoa procedimiento
sancionador por el incumplimiento de la orden dictada,
concediéndose el plazo de quince días a los interesados para que
formulen alegaciones pertinentes.- Con fecha 19 de enero de 2.004
D. Francisco Muñoz Chaves solicita que las reparación se lleve
a cabo por la Consejería de Fomento, sin que puedan
realizarlas la Comunidad por carecer algunos vecinos de fondos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley
6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y
Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles
con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las
obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se
sufragará por los propietarios o por la Administración, en los
términos que establezca la legislación aplicable,
procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación
de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto
Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los
Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas
condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio.- 4º.-. De conformidad con el art. 88
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, serán
sancionadas con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras
complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las
defi
465
531 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
ciencias correspondientes, quienes infringieren las
Normas sobre condiciones higiénico sanitarias y estéticas.- 5º.-
Conforme al art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 04 de
agosto, la propuesta de resolución se notificará a los
interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del
procedimiento, concediéndoseles un plazo de quince días para formular
alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento.-
6º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración
de Consejerías.
PROPUESTA
Se propone sancionar a los propietarios del edificio sito en Polígono Virgen de Africa nº 2, como presuntos promotores de una infracción urbanística consistente en incumplir la orden de ejecución dictada por Decreto de 2 de julio de 2.002, nº 7474, con la multa de 6.463,66 euros ( 10% del valor de las obras a realizar). El valor de las obras se notificó en el Decreto de 12 de noviembre de 2.003, nº 11.630 y en esta Propuesta de resolución. Se indica que los interesados disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante la instructora del procedimiento.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Josefa García Duarte y D. Cayetano Sánchez Vega, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, para lo que se acompaña una relación de los documentos obrantes en el Expediente, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime convenientes, concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Real Decreto 1398//93, de 4 de Agosto.
Ceuta, 27 de enero de 2004.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
532.- La Excma. Sra. Consejera de fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 12-1-04, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª Mercedes Domínguez Meca con fecha 14
de agosto de 2.002 pone de manifiesto la situación del local,
del que es inquilina, sito en la C/ Padilla n.º 4.- El informe
técnico de 29 de noviembre de 2.002, n.º 2.161, indica: «... Se
comprueba que en dicha galería abierta al público se han
desprendido parte de los falsos techos como consecuencia de
filtraciones que se producen desde el canalón de cubierta de filtro
cemento que discurre a lo largo de toda la galería, con el
consiguiente peligro para los usuarios de la misma.- Por todo
ello, se hace necesario dictar orden de ejecución de obras
tendentes a paliar tal situación debiéndose reparar dichos elementos
as° como la tapa de una arqueta, el fondo de la galería y
las luminarias de la misma.- El presupuesto de dichas obras
se estiman en 2.103,54 euros en el plazo de 20 días». No
consta inicio de procedimiento de orden de ejecución.- El
informe técnico de 17 de diciembre de 2.003, nº
2.346, indica que en
dicha galería no se han efectuado obras de reparación
alguna.- El informe técnico de 23 de diciembre de 2.003, nº 2.386,
indica que las deficiencias existentes en la galería se han
visto incrementadas al no haberse realizado obras de
reparación, afectando las filtraciones a casi la totalidad del falso techo
y cubierta de la Galería. Por ello, se estima un nuevo
presupuesto actualizado ascendiendo a la cantidad de 6.850,00 euros
en el plazo de 60 días».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Conforme al art. 84.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5º.- Decreto de reestructuración de Consejerías de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativo a reparaciones a efectuar en la Galería Cervantes, C/ Padilla n.º 4, teniendo en cuenta los informes técnicos número 2.161/02 y 2.386/03 que constan en los Antecedentes de Hecho de este Decreto.- 2º.- Concédase a los interesados el plazo de diez días para que formulen alegaciones, presenten documentos y justificantes pertinentes.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio López Heredia, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de enero de 2004.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
466
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 534
Delegación del Gobierno en Ceuta
533.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de Resolución P. Ordinario, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución
412/03 MOHAMED ABDEL LAH 45.092.133 15.12.03
465/03 MOHAMED MULEY SBIHI 45.113.176 19.12.03
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 29 de enero de 2004.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
534.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 23-01-2.004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART*= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
EUROS
510041048880 M EL MADANI X0975648B JAVEA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041001814 M EL BOUZOUNA X3536283X BARCELONA 04.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040983664 A BEN CHACRA X0890658Y CEUTA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041007178 S DALOUDA X2879295V CEUTA 20.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041041903 M MANSOUR X3204075Z CEUTA 18.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041053619 M MANSOUR X3204075Z CEUTA 18.11.2003 300,00 RD 2822/98 001.1
519041007940 M LOPEZ 45057703 CEUTA 03.12.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510041008997 F ALCAIDE 45058533 CEUTA 12.11.2003 90,00 RD 13/92 094.2
519040667348 F ABDELKADER 45060582 CEUTA 03.12.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510041058083 J GUERRERO 45064899 CEUTA 27.10.2003 90,00 RD 13/92 090.1
510041020020 V MATOSO 45069861 CEUTA 17.11.2003 1.010,00 L. 30/1995 003.A
519041008257 M ABSELAM 45070952 CEUTA 01.12.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510041041666 S SAID 45077930 CEUTA 15.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041047206 A ABDELKADER 45078195 CEUTA 22.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040931380 M ABDESELAM 45078228 CEUTA 04.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041048089 S AHMED 45078904 CEUTA 18.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041051283 M MOHAMED 45079060 CEUTA 22.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041025170 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 17.10.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041058575 A MOHTAR 45079421 CEUTA 09.11.2003 10,00 RD 772/97 001.4
510041044953 A MOHAMED 45079429 CEUTA 22.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041025168 A AHMED 45079562 CEUTA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041042038 T MOHAMED 45079693 CEUTA 01.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041031041 M AHMED 45080024 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041039313 M AHMED 45080024 CEUTA 15.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
467
534 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041052664 A AHMED 45080026 CEUTA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041050904 M MOHAMED 45080226 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041043365 K MOHAMED 45080472 CEUTA 10.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041036804 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 20.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041033578 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 21.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041031685 M MOHAMED 45081488 CEUTA 13.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041051052 M MOHAMED 45081488 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041052913 M ABDERRAZAK 45081957 CEUTA 17.11.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510041044801 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 21.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041051260 N ABDELKADER 45082197 CEUTA 12.11.2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510041050898 A MOHAMED 45082240 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041042713 A MOHAMED 45082242 CEUTA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041058320 V MOHAMED 45084534 CEUTA 08.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041022120 V MOHAMED 45084534 CEUTA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041053632 J AYORA 45085518 CEUTA 18.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040989046 Y AYORA 45085519 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041053644 Y AYORA 45085519 CEUTA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040989034 Y AYORA 45085519 CEUTA 14.11.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510041043274 T HAMED 45086409 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041047050 M HAMED 45087915 CEUTA 21.09.2003 90,00 RD 13/92 090.1
510041035307 M MOJTAR 45087931 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041052421 Y HASSAN 45088975 CEUTA 15.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041044321 R MOHAMED 45090931 CEUTA 20.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041052743 T MOHAMED 45091230 CEUTA 20.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041050345 H MOHAMED 45091349 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041043389 A LAIACHI 45091737 CEUTA 10.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041049100 B AMEGGARON 45092053 CEUTA 10.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041044230 I AHMED 45093091 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
519041007988 S MOHAMED 45093361 CEUTA 03.12.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510041015424 N SAID 45093720 CEUTA 05.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041050576 K LAARBI 45094019 CEUTA 19.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041030978 M MOHAMED 45094043 CEUTA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041020286 Y AHMED 45094292 CEUTA 15.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041042725 S AHMED 45094400 CEUTA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041053206 A HAMED 45095271 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041032896 R MOHAMED 45096310 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040955127 H AHMED 45097644 CEUTA 31.10.2003 450,00 RD 2822/98 034.1
510040967099 I GALAN 45098980 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041049781 R DIAZ 45099593 CEUTA 06.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041020663 H AHMED 45099608 CEUTA 28.10.2003 60,00 RD 13/92 019.1
510041021515 S CORRALES 45100395 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041048090 B AHMED 45100650 CEUTA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041058691 N ABDESELAM 45100789 CEUTA 09.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041058629 N ABDESELAM 45100789 CEUTA 10.11.2003 90,00 RD 13/92 118.1
510041032628 R AHMED 45101842 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041053693 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 07.12.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041039398 H HASSAN 45102450 CEUTA 20.11.2003 60,00 L. 30/1995 003.B
510041042373 A MUELA 45103889 CEUTA 18.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041051416 A MOHAMED 45104286 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041042658 D PEÑA 45104298 CEUTA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041048764 R TAIEB 45104870 CEUTA 08.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041020675 S DIAZ 45104954 CEUTA 28.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041043262 S DIAZ 45104954 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041053085 A AHMED 45105235 CEUTA 13.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041026793 D PALMA 45105247 CEUTA 22.11.2003 450,00 1 RD 13/92 003.1
510041025181 S BUXTA 45105286 CEUTA 20.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041058356 K AL LAL 45105376 CEUTA 08.11.2003 150,00 RD 2822/98 021.1
510041049525 D GONZALEZ 45105622 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041023603 D GONZALEZ 45105622 CEUTA 13.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041042853 Y AL LAL 45106048 CEUTA 22.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041020018 H DRISS 45106506 CEUTA 14.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041050291 J BERMUDEZ 45106788 CEUTA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041055446 H MOHAMED 45106800 CEUTA 22.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
468
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 534
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041055586 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 29.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041032860 M MOJTAR 45107175 CEUTA 20.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040931410 J JIMENEZ 45107266 CEUTA 04.11.2003 90,00 RD 13/92 118.1
510040931391 J JIMENEZ 45107266 CEUTA 04.11.2003 10,00 RD 772/97 001.4
510041050308 A CHELLAF 45107816 CEUTA 18.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041049550 A OCAÑA 45108392 CEUTA 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041041873 F GOMEZ 45108945 CEUTA 17.11.2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510041041861 F GOMEZ 45108945 CEUTA 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041032010 A RUIZ 45109840 CEUTA 21.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041058484 Y ALI 45110045 CEUTA 09.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041050771 A AHMED 45111308 CEUTA 18.11.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041051155 E PEREZ 45111551 CEUTA 23.11.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510041058060 G TARANCON 72867467 CEUTA 27.10.2003 70,00 RD 13/92 090.1
510040868917 S LOPEZ 75881282 CEUTA 22.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041009655 M BUSELHAN 99000734 CEUTA 04.11.2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510041009643 M BUSELHAN 99000734 CEUTA 04.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041043390 L LAIACHI 99013033 CEUTA 10.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041025235 S KADIRI X1492653E VILLALOBAR
ARDON 29.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041025223 A EL MARSAOUI X3109465A VILLALOBAR
ARDON 29.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040935153 S EL BOUKADIDI X3023368H ALCORCON 12.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041002545 N LAKSISAR X2692080E COLLADO VILLALBA 19.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041026768 M AOULAD X0928241F EL ESCORIAL 22.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041051763 M KHAJJOU X3665140K MADRID 17.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041051428 E MOSTAPHA X3913415B MADRID 21.11.2003 450,00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 23-01-2.004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.-FDO.: Luis Vicente Moro Díaz.
ART*= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
EUROS
510041030516 M EL RUIFI X3213502B EL EJIDO 06.08.2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040963847 H DIAN X1519650V NAVALPERAL
PINARES 03.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041030220 R BEN SAID X3115988V S COLOMA
GRAMANET 20.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041004347 H EL BAKKALI X3310990W ALGECIRAS 05.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040966320 M ZAIN X2167184D CEUTA 18.07.2003 450,00 RD 2822/98 034.1
510040938695 M ZAIN X2167184D CEUTA 18.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041020006 A AITTAHAR X3158365M CEUTA 10.07.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510041037936 A RUIZ 45062456 CEUTA 24.07.2003 60,10 L. 30/1995 003.A
510041005546 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 28.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040959250 J REVIANDEZ 45077536 CEUTA 18.06.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
510041017275 S SAID 45077930 CEUTA 31.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
519040964367 A AHMED 45078231 CEUTA 06.08.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
469
534 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041057716 F MOHAMED 45078244 CEUTA 07.10.2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510041006721 I SAID 45078786 CEUTA 29.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040970750 M MOHAMED 45079203 CEUTA 01.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041047980 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 28.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041040625 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 24.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041034900 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 16.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041015539 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 15.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041018190 O AHMED 45079243 CEUTA 08.07.2003 10,00 RD 772/97 001.4
510041016982 S HASSAN 45079365 CEUTA 10.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040998710 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 07.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041013506 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 11.07.2003 150,00 RD 2822/98 001.1
510041032367 T MOHAMED 45079693 CEUTA 19.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040995526 A AHMED 45080026 CEUTA 02.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041017767 A AHMED 45080026 CEUTA 07.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041012903 A AHMED 45080026 CEUTA 09.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041040376 A AHMED 45080026 CEUTA 02.10.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041038114 M MOHAMED 45080096 CEUTA 18.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040984073 S MOHAMED 45080098 CEUTA 11.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040970244 K MOHAMED 45080472 CEUTA 18.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040993943 F MOUBARIK 45080867 CEUTA 18.06.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510040999556 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 24.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041017100 A MOHAMED 45081095 CEUTA 18.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041039507 M LAHSEN 45081126 CEUTA 06.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041045428 D MOHAMED 45081226 CEUTA 09.08.2003 60,00 RD 13/92 019.1
510041008456 N MOHAMED 45081829 CEUTA 25.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041013476 H MOHAMED 45082223 CEUTA 04.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040999908 H MOHAMED 45082223 CEUTA 13.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041009138 H MOHAMED 45082223 CEUTA 18.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041057571 A MOHAMED 45082556 CEUTA 06.10.2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510041040844 A SEGUER 45084561 CEUTA 08.10.2003 60,10 L. 30/1995 003.B
510041019065 M MOHAMED 45085396 CEUTA 23.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041038473 M MOHAMED 45085396 CEUTA 11.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040938737 M MOHAMED 45085396 CEUTA 14.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040999260 Y AYORA 45085519 CEUTA 08.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
519040964306 Y AYORA 45085519 CEUTA 04.08.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510040961073 L MOHAMED 45086091 CEUTA 03.04.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510040966332 M ABDELKADER 45086169 CEUTA 14.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041047942 T HAMED 45086409 CEUTA 29.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041030103 M ABDESELAM 45086710 CEUTA 07.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041016015 N SAID 45087573 CEUTA 13.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040980201 A AHMED 45087629 CEUTA 17.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041008468 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 25.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040984840 A AYAD 45087927 CEUTA 21.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041011790 J CAÑIBANO 45087977 CEUTA 12.07.2003 600,00 1 RD 13/92 020.1
510041015850 H ABSELAM 45088674 CEUTA 05.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041035915 H MOHAMED 45089226 CEUTA 10.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041032343 H MOHAMED 45089226 CEUTA 06.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041030024 A MOHAMED 45089354 CEUTA 22.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041005005 A MOHAMED 45089354 CEUTA 13.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040977160 E PAJARES 45090041 CEUTA 08.04.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
510040995964 S BENITEZ 45090104 CEUTA 30.06.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
510041017007 M ABDEL LAH 45090205 CEUTA 14.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041034455 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 14.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041036853 A AHMED 45091092 CEUTA 16.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040938154 J MOHAMED 45091228 CEUTA 03.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040980195 J MOHAMED 45091228 CEUTA 10.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041016465 J MOHAMED 45091228 CEUTA 23.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041037304 M TAIED 45091730 CEUTA 04.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040995990 B AMEGGARON 45092053 CEUTA 29.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
519040965852 R MOHAMED 45092081 CEUTA 10.09.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510041018942 H MOHAMED 45092250 CEUTA 19.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040747099 M HAMED 45092674 CEUTA 15.07.2003 60,10 L. 30/1995 003.B
510041009710 M MESAUD 45092680 CEUTA 18.07.2003 90,00 RD 13/92 154.
470
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 534
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041031296 B MOHAMED 45092815 CEUTA 09.08.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
510040988390 M MOHAMED 45092932 CEUTA 05.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040974079 S AL LICH 45093203 CEUTA 20.09.2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510040963720 M ABDERRAZAK 45093547 CEUTA 18.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041034431 M HAMIDO 45093599 CEUTA 14.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040938671 Y AHMED 45093605 CEUTA 14.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
519040982230 N AHMED 45093667 CEUTA 04.08.2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510041031302 M ABDEL LAZID 45093871 CEUTA 09.08.2003 10,00 RD 772/97 001.4
510040998072 Y ALI 45093898 CEUTA 11.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040867950 M MOHAMED 45094043 CEUTA 22.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041014493 M HAMED 45094155 CEUTA 18.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041046159 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 24.08.2003 90,00 RD 13/92 117.1
510041040479 M AHMED 45095988 CEUTA 08.10.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041031545 M CONTRERAS 45096560 CEUTA 11.08.2003 60,10 L. 30/1995 003.B
510041033207 A AHMED 45096662 CEUTA 14.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041016350 A AHMED 45097616 CEUTA 15.07.2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510041039453 M MUHHAD 45098360 CEUTA 15.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041003264 M MOHHAMAD 45098360 CEUTA 04.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041050000 A SERRAN 45098652 CEUTA 08.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040622333 H MOHAMED 45098861 CEUTA 21.08.2003 60,00 RDL 339/90 011.3
510041018887 D CORTES 45099096 CEUTA 15.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040996786 M MOHAMED 45099181 CEUTA 06.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041004610 A MOHAMED 45100208 CEUTA 25.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040868693 N AMAR 45100573 CEUTA 31.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041016179 B AHMED 45100650 CEUTA 08.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040995538 B AHMED 45100650 CEUTA 08.07.2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510041031326 N HAMED 45101078 CEUTA 12.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040867937 H ABDESELAM 45101221 CEUTA 22.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040992173 R CUBO 45101395 CEUTA 07.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040993104 A MEHAND 45101712 CEUTA 18.07.2003 60,10 L. 30/1995 003.B
510041013932 Y KARBET 45101777 CEUTA 01.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041045416 R AHMED 45101842 CEUTA 09.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041018863 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 14.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040996580 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 10.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041002193 J GALAN 45102473 CEUTA 17.06.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040962430 Y AHMED 45102970 CEUTA 23.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040962442 Y AHMED 45102970 CEUTA 23.09.2003 450,00 RD 2822/98 034.1
510040976751 G RIVAS 45102990 CEUTA 09.04.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
510041013660 M HAMADI 45103540 CEUTA 26.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041002429 M HAMADI 45103540 CEUTA 18.06.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041002569 A MUELA 45103889 CEUTA 29.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040971911 M ABDESELAM 45104598 CEUTA 08.08.2003 1.010,00 L. 30/1995 003.A
510041039039 M ROBLEDO 45104697 CEUTA 14.09.2003 10,00 RD 772/97 001.4
510041012447 A MOHAMED 45104806 CEUTA 26.07.2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510041012435 A MOHAMED 45104806 CEUTA 26.07.2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510041002090 R TAIEB 45104870 CEUTA 16.06.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040995770 R TAIEB 45104870 CEUTA 16.06.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040994352 R TAIEB 45104870 CEUTA 20.06.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041015941 A RUIZ 45105303 CEUTA 31.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041030334 Y AHMED 45105543 CEUTA 11.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041031508 Y AHMED 45105543 CEUTA 07.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041017093 D GONZALEZ 45105622 CEUTA 18.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041034443 M ALONSO 45105839 CEUTA 14.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040938210 M ABDESELAM 45105883 CEUTA 19.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040998552 B MOHAMED 45106164 CEUTA 02.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041012320 A ABDERRAHAMAN 45106802 CEUTA 26.07.2003 90,00 RD 13/92 118.1
510041001449 R LLOPIS 45107628 CEUTA 08.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041038448 J RIOS 45107666 CEUTA 08.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041004335 J RIOS 45107666 CEUTA 07.08.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040905975 S MEHDI 45108568 CEUTA 16.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041048296 S ABDEL LAH 45108682 CEUTA 30.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040999740 A ABDESELAM 45109030 CEUTA 20.06.2003 1.010,00 L. 30/1995 003.A
510041035940 A MOHAMED LAARBI 45109763 CEUTA 03.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
471
534 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ART*
510041013142 Y HOSSAIN 45110033 CEUTA 29.06.2003 1.010,00 L. 30/1995 003.A
510041014031 Y HOSSAIN 45110033 CEUTA 28.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041040753 G MEDINA 45110389 CEUTA 26.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041039167 G MEDINA 45110389 CEUTA 09.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041040340 G MEDINA 45110389 CEUTA 11.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041031740 G MEDINA 45110389 CEUTA 10.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040997572 H AMIN 45110832 CEUTA 18.06.2003 10,00 RD 772/97 001.4
510041003343 R SALAH 45113478 CEUTA 17.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041019820 L CALDERON 45114060 CEUTA 19.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040993724 L MOHAMED 51407295 CEUTA 02.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041048119 J CASTRO 54109446 CEUTA 23.09.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041018358 F CARRILES 71693275 CEUTA 12.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041009989 A MOHTAR 99010547 CEUTA 07.07.2003 60,00 RDL 339/90 011.3
510041016970 K AHMED 99012739 CEUTA 09.08.2003 300,00 RD 2822/98 001.1
510040958396 K AHMED 99012739 CEUTA 08.04.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510041002739 L LAIACHI 99013033 CEUTA 10.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040993505 D MOHAMED 99013411 CEUTA 18.05.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
510041012289 A MOHAMED 99014369 CEUTA 25.07.2003 150,00 RD 772/97 001.2
510041047826 M BARCHINE X1966912K VILLARREAL 19.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041005662 J ALIQUE 43798219 LANTEIRA 05.08.2003 60,00 RD 13/92 019.1
510040931998 A BENMANSSOUR X3807262A LA MAMOLA 21.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041003434 M NOUARI X3988372B VILLATORRES 03.09.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040948147 A BEN MOUSSA X1380810M MADRID 22.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041009540 A EL HADDAD X2492740T MADRID 03.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040868700 E MOSTAPHA X3913415B MADRID 31.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041019016 A EL HAOULANT X4200214T MADRID 09.08.2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040984024 A AGLILAH X2883611D MIRAFLORES
DE SIERRA 19.06.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040869417 M ROUGTANE X1493373Y MOSTOLES 02.10.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041009229 M SOLLAMI X4141083W NAVALCARNERO 25.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040998230 A AMGHAR X3184236R PARLA 22.08.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041009849 A ZAIZOUN X4158621Z PARLA 12.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040963719 H HAMOUDA X1314934R VALDEMORILLO 18.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040867998 H EL IMRANI X2495941G P. MALLORCA 30.07.2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040977093 A RAHLI X2540663Z LOS YEBENES 06.04.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 23-01-2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- FDO.: Luis Vicente Moro Díaz.
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART*
EUROS
510041052688 M. Y. MUSTAFA 45092966 CEUTA 18.11.03 10.00 RD 2822/98 026.1
519040667300 M. R. GONZÁLEZ 45049660 CEUTA 26.11.03 300.00 RDL 339/90 072.3
510041000561 F. GARCÍA 75348839 CEUTA 28.10.03 150.00 RD 2822/98 010.1
510041039910 M. EL FAKIRI X2227355N CEUTA 18.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041025960 B. AMEGGARON 45092053 CEUTA 20.10.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041051143 A. MUSTAFA 45087910 CEUTA 18.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041051131 Y. AHNOUCH 45092605 CEUTA 18.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041044850 Y. AL LAL 45109620 CEUTA 12.11.03 150.00 RD 772/97 001.2
510041043936 J. A. GALÁN 45102473 CEUTA 13.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
472
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 534
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART*
510041052998 A. ABDELMALIK 45090925 CEUTA 05.12.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041020717 B. AMEGGARON 45092053 CEUTA 03.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041050783 A. MOHAMED 45104286 CEUTA 20.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041051337 H. MUSTAFA 45086077 CEUTA 19.11.03 450.00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Ceuta, 23-01-2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- FDO.: Luis Vicente Moro Díaz.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART*
EUROS
510040988182 M. H. MOHAMED 45082779 CEUTA 23.04.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040971315 M. ALI 45096178 CEUTA 12.03.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040970384 S. F. ABDESELAM 45090373 CEUTA 12.03.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040940320 A. MOHAMED 45101088 CEUTA 08.03.03 1010.00 L. 30/1995 003.A
510040928719 EAST WEST I. SL B11951977 CEUTA 09.04.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040905665 GRUP A. ARGAL SA A28212579 CEUTA 12.03.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040942390 A. TRAI X2032888X CEUTA 10.02.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510041004049 M. AHMED 45081758 CEUTA 26.06.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040994674 N. AHMED 45088632 CEUTA 01.06.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510040977720 Y. ABADEL 45085616 CEUTA 09.04.03 1010.00 L. 30/1995 003.A
510041041022 A. HAMED 45101209 CEUTA 23.09.03 60.10 L. 30/1995 003.B
510041008894 M. DAOUD X2029655C CEUTA 06.09.03 1250.00 L. 30/1995 003.A
510041018711 A. ZEHAGUI X3142472M CEUTA 29.06.03 1500.00 L. 30/1995 003.A
510041024619 T. M. MOHAMED 45093757 CEUTA 18.10.03 60.10 L. 30/1995 003.B
510041013610 R. AOMAR 45093451 CEUTA 16.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041047413 F. AHMED 45106854 CEUTA 05.10.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041034765 F. AHMED 45106854 CEUTA 05.09.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041009205 T. MOHAMED 45088812 CEUTA 21.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
510040996520 A.M.ABDERRAZAK 45093547 CEUTA 23.06.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041040467 R. MOHAMED 45103460 CEUTA 08.10.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041018978 S. ABDESELAM 45089872 CEUTA 23.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041030206 S. MOHAMED 45092180 CEUTA 23.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041004803 M. ABDERRAH. 45091058 CEUTA 09.08.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041019806 O. HASSAN 45102204 CEUTA 10.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041047449 F. J. GALÁN 45108756 CEUTA 05.10.03 150.00 RD 772/97 001.2
510040966617 A. AZRAK X2134293P CEUTA 16.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
510041018334 K. LAARBI 45094019 CEUTA 20.07.03 150.00 RD 772/97 001.2
510041032513 S. MEHDI 45108568 CEUTA 21.08.03 450.00 RD 772/97 001.2
510040982570 A. ROUAZ X3802809N CEUTA 03.08.03 450.00 RD 772/97 001.2
510040938129 A. HABLILI X3201539P CEUTA 12.07.03 450.00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse
RECURSO
473
534 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su
domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en
último lugar.
Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- FDO.: Luis Vicente Moro Díaz.
ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART*
EUROS
510040991879 A. AARAB NO CONSTA CEUTA 18.05.03 450.00 RD 772/97 001.2
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
535.- De conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indican, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1008318-M/01 MOH. ABDESELAM, Mohamed
51/1007348-M/98 MOHAMED AHMED, Nasiha
51/1008463-M/01 GARCIA HERNANDEZ, Ana M.ª
51/1007316-M/98 PEREZ MARTÍN, Francisco
51/1008326-M/01 MOHAMED CHAUB, Soraya
51/1008934-M/03 VERDUGO MUÑOZ, M. M.ª Af.
51/1007726-M/99 RUBIO SEGLAR , Jesús
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamacion previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jimenéz.
Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Ceuta
536.- Don JOSÉ ANTONIO MARTÍN ROBLES, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 45/03 por EXPEDIENTE DE QUEJA relativos a D. KBALID MESIU en el que se dictó auto en fecha 14-08-2003 cuya parte dispositiva es la siguiente:
" DISPONGO EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO del interno del C.P. de Topas D. KBALID MESIU con NIS 2001018559 por desistimiento del mismo. DEDUZCASE TESTIMONIO INTEGRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE y remíatase al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de la Ciudad de Ceuta junto con folio original de hoja nº 5 de peculio, dejando nota bastante en los libros de registro.
Notifiquese la presente resolución al interno del C.P. de Topas D. KBALID EL MESIU y al Ministerio Fiscal en legal forma, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Reforma en el plazo de tres días a partir del siguiente a su notificación y ante este Juzgado.
Llévese el original al legajo de su razón y déjese testimonio del mismo en autos a los efectos oportunos. Particípese al Centro Penitenciario de Topas para su constancia y efectos ".
Y para que sirva de notificación en legal forma del auto recaído en el Expediente reseñado, el cual no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de reforma a D. KBALID MESIU de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta y a miércoles, 28 de enero de 2004.- Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
537.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de
Trabajo ha levantado Acta de Infracción a la empresa y/o
trabajador que a continuación se relaciona, que no ha podido
ser notificada al haberse agotado sin resultado el trámite
usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26
de
474
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 539
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modificada
por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EXPEDIENTES: EMPRESA SANCIÓN
9S-319/03 ALI BAHLOUL FARAHI 400,00
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintidós de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
538.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: NADI TAHIRI ABDERRAHMAN; N.I.F.: X2648609K
ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: SEGUNDA CITACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES INSPECTORAS.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2-2ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 23 de enero de 2004.- Vº Bº EL DELEGADO DE A.E.A.T.- Fdo. José María Guillén Mariscal..- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Antonio Jesús Fernández García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
539.- CORRECCIÓN DE ERRATAS DE ANUNCIO Nº 410 PUBLICADAS EN BOCCE Nº 4.291 DE 30/01/04.
DONDE DICE:
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
6º.- Art. 24 RSCL: Se considerar subvención...
7º.- Art. 26.1 3º y 5º: El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a esta normas:
3º.- No serán intocables como precedente.
5º.- No ser exigible aumento o revisión de la subvención.
PARTE DISPOSITIVA.
2º.- Publicar esta Convocatoria ....
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades e Instituciones de Ceuta para el desarrollo de actividades de interés educativo o cultural en la Ciudad durante el año 2004.
b) Que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ....
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539 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
b) SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Entidad o Institución cultural o educativa o por el particular que llevar a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas....
j.- Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos identificativos de la cuenta (entidad, oficina, dígito de control y código de cuanta cliente)....
d.- INSTRUCCIÓN.
1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuyo funcionamiento se ajustar a lo establecido en el Capítulo II....
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura o persone en quien delegue.
e.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las solicitudes ser n los siguientes: ....
f.- RESOLUCIÓN.
1º.- ...., y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura resolver el procedimiento.
NOVENO.- REINTEGRO DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
4º.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevar consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5º.- No procederá la revisión de oficio cuando del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.
a) Incumplimiento total parcial del objetivo, de la actividad, ....
DEBE DECIR:
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
6º.- Art. 24 RSCL: Se considerará subvención....
7º.- Art. 26.1 3º y 5º: El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
3º.- No serán invocables como precedente.
5º.- No será exigible aumento o revisión de la subvención.
PARTE DISPOSITIVA.
2º.- Publíquese esta Convocatoria ....
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria se realiza en régimen de
concurren
cia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y
procedimiento para la concesión de subvenciones a personas
físicas, Entidades e Instituciones de Ceuta sin ánimo de lucro para
el desarrollo de actividades de interés educativo o cultural en
la Ciudad durante el año 2004.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ....
SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. b) SOLICITUDES. 1.- Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Entidad o Institución cultural o educativa o por el particular que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, acompañando la siguiente documentación:
j.- Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos identificativos de la cuenta (entidad, oficina, dígito de control y código de cuenta cliente) elegida por el solicitante, como titular o cotitular de la misma, para la percepción mediante transferencia, del importe de la subvención, de resultar beneficiario de la misma.
d.- INSTRUCCIÓN.
1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II....
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura o persona en quien delegue.
e.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes: ....
f.- RESOLUCIÓN.
1º.- ...., y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura resolverá el procedimiento.
NOVENO.- REINTEGRO DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
4º.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5º.- No procederá la revisión de oficio cuando del acto de concesión concurra alguna de las causas de reintegro.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, ....
Ceuta, 3 de febrero de 2004.- LA CONSEJERA.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 543
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
540.- D. JOSE DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
Se hace saber a las empresas que a continuación se insertan que, ante la imposibilidad de comunicarles las actas de liquidación y de infracción por ausencia e ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-1992):
ACTAS DE LIQUIDACION
Nº. ACTA SUJETO RESPONSABLE IMPORTE
161/2003 MACXIN PALADAR, S.L. 322,64
162/2003 MACXIN PALADAR, S.L. 1.874,29
ACTAS DE INFRACCION
Nº. ACTA SUJETO RESPONSABLE IMPORTE
341/2003 MACXIN PALADAR, S.L. 301,00
342/2003 MACXIN PALADAR, S.L. 301,00
En el término de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de la Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en C/. Galea, número 2, bajo, local 2, de Ceuta.
Los correspondientes expedientes están a la vista de los interesados en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguriddad Social de Ceuta.
Y para que conste expido la presente certificación en Ceuta a veintiocho de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
541.- D. JOSE DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
Se hace saber a las empresas que a continuación se insertan que, ante la imposibilidad de comunicarles la resolución por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación por ausencia e ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27-11-1992):
Nº. ACTA SUJETO RESPONSABLE IMPORTE E
137/2003 MAPOCHO, S. L. 30.310,49
138/2003 PROMOCIONES INMOBI-
LIARIAS HEPTADELFOS, S. L. 30.310,49
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los correspondientes expedientes están a la vista de los interesados en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguriddad Social de Ceuta.
Y para que conste expido la presente certificación en Ceuta a veintiocho de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
Autoridad Portuaria de Ceuta
542.- El Excmo. Sr. D. Nicolas Fernández Cucurull, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Fomento PROCESA, ha presentado instancia en esta Autoridad Portuaria con las exigencias del art. 56 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/97 de 26 de diciembre y art. 42 de la Ley 22/88 de Costas y 85 de su Reglamento, para que se autorice en régimen de concesión administrativa la ocupación de 700 metros cuadrados de terreno de dominio público portuario estatal, con ubicación en la marina seca de la Dársena Deportiva, para la construcción de un Club Náutico.
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la citada Ley 27/92 y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante ésta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad, sita en Muelle de España, s/n.
EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
543.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anun
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543 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
cio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Ceuta, a 2 de enero de 2004.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOT/IMPUG.- Fdo.: Amparo Salvador de la Guardia.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE
0111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOSE CL PADRE FEIJOO 14 51001 CEUTA 03 51 2003 010504920 0503 0503 105,32
0111 10 51130368320 MARMOLES HERCULES DE CEU AV EJE. ESPAñOL 51002 CEUTA 03 51 2003 010389227 0303 0303 3.556,69
0111 10 51100368320 MARMOLES HERCULES DE CEU AV EJE. ESPAñOL, 51002 CEUTA 03 51 2003 010468544 0403 0403 3.162,74
0111 10 51100417527 MOHAMED HAMED MOHTAR BD TERRONES Bj. 11 51002 CEUTA 03 51 2003 010394479 0303 0303 1.100,71
0111 10 51100427631 INSTALACIONES DE FONTANE CL CANALEJAS, 5 51001 CEUTA 03 51 2003 010394984 0303 0303 128,14
0111 10 51100446223 MARMOLES HERCULES DE CEU AV EJE. ESPAñOL 51001 CEUTA 03 51 2003 010396604 0303 0303 1.813,97
0111 10 51100446223 MARMOLES HERCULES DE CEU AV EJE. ESPAñOL 51001 CEUTA 03 51 2003 010473291 0403 0403 1.813,97
0111 10 51100452788 SERRALLO, C.F. CL BENITEZ, ED. LOS 51002 CEUTA 03 51 2003 010397311 0303 0303 1.314,34
0111 10 51100452788 SERRALLO, C.F. CL BENITEZ, ED. LOS 51002 CEUTA 03 51 2003 010473594 0403 0403 1.314,34
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
0521 07 111012079224 RAMIREZ CAMERO MARIA SOL CL MOLINO, 26 51002 CEUTA 02 51 2003 010452982 0303 0303 282,99
0521 07 111012079224 RAMIREZ CAMERO MARIA SOL CL MOLINO, 26 51002 CEUTA 02 51 2003 010498957 0403 0403 282,99
0521 07 111012079224 RAMIREZ CAMERO MARIA SOL CL MOLINO, 26 51002 CEUTA 02 51 2003 010537959 0503 0503 282,99
0521 07 510003163812 MOHAMED DERDABI HOSSAIN AVDA. EJER. ESP 51002 CEUTA 02 51 2003 010438939 0303 0303 282,99
0521 07 510003163812 MOHAMED DERDABI HOSSAIN AVDA. EJER. ESP 51002 CEUTA 02 51 2003 010479759 0403 0403 282,99
0521 07 510003163812 MOHAMED DERDABI HOSSAIN AVDA. EJER. ESP 51002 CEUTA 02 51 2003 010522906 0503 0503 282,99
0521 07 510003680841 FUENTES LAMOREMA ANT. CL ZORRILLA 9 51001 CEUTA 03 51 2003 010439040 0303 0303 251,54
0521 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN AV EJE. ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2003 010436818 0303 0303 251,54
0521 07 51O04052269 FERIA PETISME AURELIO CL GRAL. SERRANO 51001 CEUTA 03 51 2003 010436212 0303 0303 251,54
0521 07 510004558083 MURLIDHAR CHAINANI B. CL JAUDENES 19 51001 CEUTA 03 51 2003 010433986 0303 0303 251,54
0521 07 510004582032 CAAMAÑO SANCHEZ OLGA CL SEVILLA 25 51001 CEUTA 02 51 2003 010434087 0303 0303 282,99
0521 07 510004725613 FORTES RUFO JUAN CL ALFAU 14 51001 CEUTA 02 51 2003 010433784 0303 0303 282,99
0521 07 510004894654 MARTINEZ RAMIREZ ANGEL R ZZ ESC. PRACTICA 51002 CEUTA 02 51 2003 010533212 0503 0503 282,99
0521 07 511001211122 MAYTHAM --- RABEI CL MOLINO 28 51001 CEUTA 02 51 2003 010441464 0303 0303 282,99
0521 07 511001422502 NAVARRO PALACIOS JESUS CL CON. ALVAREZ 3 51001 CEUTA 02 51 2003 010442474 0303 0303 282,99
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería Gral. Seg. Social de Cádiz
544.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94), y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 545
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda, en el plazo de quince días, ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no se produce, se le tendrá por notificado de todas la sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio, dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio, hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Cádiz, 4 de febrero de 2004.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOT/IMPUG.- Fdo.: Mª. Dolores Casas Moreno.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIALINOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE
0111 10 11106645193 AHMED AMAR NORA PJ PERLA, 5 51001 CEUTA 03 11 2003 015267921 0303 0303 203,34
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
545.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 7 de Enero de 2.004, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 30-10-03 se declara en ruina inminente la edificación sita en C/ Sevilla nº 25 (acceso por Pasaje de las Heras), ordenando a los moradores y propietarios del inmueble el desalojo del mismo en el plazo de 24 horas, así como la demolición del inmueble en un plazo de 15 días, una vez desalojado el mismo, apercibiendo de ejecución subsidiaria. Con fecha 2-12-03 los servicios de la Policía Local informan que dicha vivienda ha sido desalojada. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 30-10-03 consistentes en la demolición de la edificación sita en C/ Sevilla nº 25 (acceso por Pasaje de las Heras). Se concede a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Salvador Cantero Villalba según el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 27 de Enero de 2.004.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
479
546 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
546.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la citación del interesado, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14).
Expediente Apellidos y Nombre
51/80/J/2003 HOSSAIN MOHAMED DE MOGA, Sohora
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, veintiuno de enero de dos mil cuatro.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
547.- La Dirección Provincial del Imserso de Ceuta en la tramitación del expediente indicado a continuación, ha intentado notificar la resolución indicada a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E., del 14).
Expedientes Apellidos y Nombre
51/433/I/1995 GRANADO GONZALEZ, Isabel
Se advierte a la interesada que podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social, ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, veintiuno de enero de dos mil cuatro.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
548.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 11-11-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 04-03-99 se declararon en
estado de ruina económica y técnica las viviendas sitas en
Patio La Huerta n.º 4.- Los Servicios Técnicos han emitido
informe con fecha 04-11-03 en el que señalan lo siguiente: « 1º)
Se trata de diversas infraviviendas agrupadas, las cuales
estaban en estado declarativo de ruina, pero que actualmente y
transcurridos más de dos años desde el último informe técnico
han
sido reparadas y consolidadas, habiéndose ejecutado o
ejecutándose aún diversas obras sin licencia puesto que se
encuentra adscritas al Plan Especial PR-2 «Huerta Molino», el
cual no está aprobado definitivamente por lo que no se podrían
ser totalmente legalizables.- 2º) Por lo expuesto anteriormente
se concluye lo siguiente: a) Como quiera que las viviendas
han sido reparadas en general y sin entrar en consideraciones
en cuanto a ejecución, control y cumplimiento de Normativas
y Legislación en cuanto a edificación y construcción,
dejarían de ser declarativas de ruina económica y técnica, no así
de urbanística por estar fuera de ordenación.- b) Se deberían
iniciar los correspondientes expedientes de Disciplina
Urbanística.- Por otro lado, las viviendas no reúnen las
condiciones adecuadas y mínimas exigibles de habitabilidad por lo
que podrían ser consideradas como infraviviendas, debiéndose
erradicar en cuanto existiera posibilidad para ello.»
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición.- En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18-06-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Revocar el Decreto de fecha 04-03-99 por el que se declaraban en estado de ruina técnica y económica las viviendas sitas en Patio La Huerta nº 4.- 2) Iniciar el procedimiento para declarar la situación de ruina urbanística de las viviendas sitas en Patio La Huerta nº 4 a la vista del informe de los Servicios Técnicos transcrito en los antecedentes de este Decreto.- 3) Se concede a los interesados un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.-»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alejandro Alaminos Campos en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Febrero de 2.004.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
549.- Corrección de errores del Sumario publicado el B.O.C.CE. 4293 de fecha 3 de febrero de 2004:
DONDE DICE:
468.- Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de
Ceuta,
480
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 551
para la realización de actuaciones encaminadas al
desarrollo del Plan de Voluntariado 2001-2004.485- Aprobación
inicial de la modificación del artículo 91 de la Ordenanza
Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
DEBE DECIR:
468.- Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan de Voluntariado 2001-2004.
No siendo imputable a esta Administración, se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 3 de febrero de 2004.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETÍN.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
550.- Advertido error en el anuncio nº 319 publicado en el B.O.C.CE. 4.291 de fecha 30 de enero de 2004, relativo a la Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente sobre levantamiento de Actas de Infracción, es por lo que se vuelve a publicar el texto integro de dicho anuncio.
No siendo imputable a esta Administración, se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta a 4 de febrero de 2004.- LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.
D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EXPTES: EMPRESA SANCIÓN
9S-302/03 HOSSAIN MOHAMED AHMED 400,00
9S-304/03 ANTONIO REVIRIEGO GUERRERO 400,00
9S-312/03 ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍN 400,00
19E-331/03 UNIÓN CONSTRUCTORA DE CEUTA, S. L. 6.010,13
19E-338/03 NUEVAS CONST. Y CONT. DE CEUTA, S.L. 6.010,13
9S-315/03 ALFONSO DUARTE TOCINO 400,00
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta quince de enero de dos mil cuatro.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
AUTORIDADES Y PERSONAL
551.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la asignación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 23 de junio de 2003 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 18-06-2003, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de OFICIAL MECANICO, funcionario interino, por el sistema de concurso-oposición, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:
Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de OFICIAL MECANICO, funcionario interino, mediante el sistema de Concurso - Oposición.
Ceuta, a 4 de febrero de 2004.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA CON CARÁCTER INTERINO DE OFICIAL MECANICO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.- Normas generales:
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Oficial Mecánico de la Escala de Administración Especial, Clase Personal de Oficios, Grupo D, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, con carácter interino hasta que se proceda a su provisión de manera definitiva, mediante el sistema de concurso-oposición.
El aspirante que obtenga la plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez se provea de manera definitiva la misma o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motiva su cobertura interina.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RÉGIMEN Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de RÉGIMEN Local.
2. Proceso Selectivo.
La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.
481
551 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Fase de Concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:
a. Experiencia Profesional:
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 0,1 punto por cada mes hasta un máximo de dos puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones del mes.
b. Formación Profesional.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 ó más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada diez horas hasta un máximo de 1,6 puntos.
c. Otros méritos.
Por estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, B, C y D, 0,4 puntos.
2.1.2. Fase de Oposición:
PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas e el Anexo I.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I.
En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
3. Condiciones de los aspirantes:
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de aquellos paises a los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se
halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges,
siempre que no están separados de derecho, los descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no están separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás
Estados de la Unión Europea.
b. Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.
d. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes:
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañará una fotocopia grapada del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de RÉGIMEN Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26-11-1992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 6,65 euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de RÉGIMEN Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Oficial Mecánico de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
5. Admisión de los aspirantes:
5.1. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y
Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
se
482
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 551
publicará en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería
de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico,
Plaza de Africa, s/n), se indicará la causa de la exclusión,
concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación
de defectos en su caso.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.
En la misma resolución, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta categoría.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente
- Presidente: Como Titular y suplente, los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma.
- Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz, pero sin voto.
- Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
- Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de RÉGIMEN Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, está incluido en la categoría tercera del art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7. Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El Orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2003".
7.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del ejercicio de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando el lugar, día y hora de celebración, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal disponga otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
PRIMER EJERCICIO: Será calificado con 0,3 puntos cada respuesta acertada, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificar· de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.
El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 6. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, excepto cuando haya 1,8 puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.
483
551 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
El orden de clasificación definitiva de la fase de
oposición estará determinado por la media aritmética de la
puntuación de los dos ejercicios de la oposición de los
aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición, de persistir el empate, se resolverá por la puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, así como la puntuación final.
9. Listas de aprobados:
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n), el nombre de los aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y la puntuación obtenida. Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho
10. Presentación de Documentos.
10.1. Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios, el aspirante aprobado, deberá presentar o remitir al Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), los documentos debidamente autenticados acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Si, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedará anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.3. Una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino en los términos especificados en la Base 1.1, resolución que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.
11. Norma Final:
Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.
ANEXO I
1. Teoría mecánica.
2. El motor.
3. La lubricación del motor.
4. La refrigeración del motor.
5. La carburación y el encendido.
6. La inyección en el diesel.
7. El sistema de inyección en el motor Otto.
8. El aire acondicionado en el vehículo.
9. La caja de cambios y el diferencial.
10. Los frenos y la suspensión.
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Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 551
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552 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
552.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia
y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de
la asignación de la gestión de las actuaciones de la Consejería
de Presidencia realizada por Decreto de fecha 23 de junio de
2.003 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad,
en base a la delegación conferida por el Presidente de la
Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía
por Decreto de fecha 18-06-2.003, y conforme a lo dispuesto
en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto
Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Celebrada la convocatoria para la provisión de 25 plazas de Bombero de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se ha presentado la documentación exigida en la convocatoria por los opositores aprobados en el plazo establecido, por lo que procede su nombramiento como funcionarios en prácticas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La competencia en esta materia la ostenta la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud del Decreto de 23 de junio de 2.003 de la Consejería de Presidencia por el que se le asigna la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia en materia de Recursos Humanos y formación del personal de la Ciudad de Ceuta, teniendo delegada la competencia en cuanto a la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones respecto de dichas materias por Decreto de la Presidencia de 26 de junio de 2.003.
La Base 10.1 de la convocatoria dispone que dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos debidamente autenticados exigidos en la Base 3.ª de la presente convocatoria, a los efectos de ser nombrados funcionarios en prácticas.
La Base 11 de la misma convocatoria prevé que una vez nombrados como funcionarios en prácticas a los opositores aprobados en la fase anterior, estos se incorporarán al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento a fin de realizar un curso de formación que tendrá como finalidad proporcionar a lo aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de su puesto de trabajo.
Dicho curso se desarrollará en las instalaciones del S.E.I.S. y será coordinado por el Jefe del Servicio.
Simultáneamente a la formación teórica se realizará una formación práctica consistente en el desempeño del puesto de trabajo que se determine dentro de su función específica.
Tanto en el curso como en la formación práctica se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, espíritu de equipo y corrección.
A la finalización de este periodo que será de tres meses, se evaluará como APTO o NO APTO perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
Quienes sean calificados de NO APTO perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
Asimismo dicho curso tendrá carácter irrepetible, salvo por causa involuntaria debidamente justificada que lo impida, apreciado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se nombra a los opositores aprobados en la convocatoria para la provisión de 25 plazas de Bombero de la Ciudad Autónoma de Ceuta que a continuación se relacionan, como funcionarios en prácticas:
DNI Apellidos Nombre
45.076.370 G Almazán Palenzuela José Alejandro
45.096.188 L Arnet Villalta Juan Luis
45.091.173 H Benítez Blázquez Sergio
45.097.032 N Benzo Muñoz Rafael Alberto
8.928.955 X Bernal Fernández Juan Manuel
45.071.472 M Castaño Chacón Alfonso José
45.090.891 N Castillo Espinosa Luis
45.076.285 B Cortizo Sánchez Manuel
45.098.987 N Díaz González Luis Manuel
45.087.553 D García Pajares Óscar
45.103.727 Z García Rodríguez Iván Enrique
45.090.827 V González González Israel Paúl
45.075.821 F González Guerra Juan Carlos
45.097.085 L Guzmán Bernal Fco. Javier
45.101.231 W López Ojeda Rafael Ángel
45.097.030 X Maldonado León José Domingo
30.656.100 K Martínez Bravo José Ignacio
45.278.759 Q Mena Gil Alejandro
34.852.421 S Méndez Morales Fco. Javier
45.085.294 G Morales Larrazábal Eloy
45.081.498 A Navas Lázaro Marco Antonio
45.096.054 T Sanz Ruiz Gonzalo
45.082.614 S Torres García José Javier
45.092.091 Q Valenzuela Guerrero Fco. Javier
45.095.069 G Vicario Romero Carlos Javier
2º.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 4 de febrero de 2004.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
553.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la asignación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 23 de junio de 2.003 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 18-06-2.003, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de CONDUCTOR, funcionario interino, por el sistema de concurso-oposición, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.
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En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:
Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de CONDUCTOR, funcionario interino, mediante el sistema de Concurso - Oposición.
Ceuta, 4 de febrero de 2004.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA CON CARÁCTER INTERINO DE CONDUCTOR MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.- Normas generales:
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Conductor de la Escala de Administración Especial, Clase Personal de Oficios, Grupo D, vacantes en la plantilla de funcionarios de la Ciudad de Ceuta, con carácter interino hasta que se proceda a su provisión de manera definitiva, mediante el sistema de concurso-oposición.
El aspirante que obtenga la plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez se provea de manera definitiva la misma o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motiva su cobertura interina.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RÉGIMEN Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso Selectivo.
La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.
2.1. Pruebas Selectivas:
2.1.1. Fase de Concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:
a. Experiencia Profesional:
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 0,1 punto por cada mes hasta un máximo de dos puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones del mes.
b. Formación Profesional.
Por la realización de cursos de formación y
perfeccionamiento de 10 ó más horas relacionados con las
funciones
propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán
0,1 puntos por cada diez horas hasta un máximo de dos puntos.
2.1.2. Fase de Oposición:
PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I.
En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
3. Condiciones de los aspirantes:
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos paises a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.
b. Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.
d. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase D y E.
e. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
f. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes:
4.1. La solicitud para tomar parte en estas
pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial
que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada
gra
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tuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.
Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de
Presidencia y Recursos Humanos ( Plaza de Africa s/n,
51001, Ceuta), a las que se acompañará una fotocopia grapada
del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n), 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26-11-1992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 6,65 euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Conductor de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
5. Admisión de los aspirantes:
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.
En la misma resolución, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta categoría.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente
- Presidente: Como Titular y suplente, los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma.
- Secretario: un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz, pero sin voto.
- Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
- Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría tercera del art. 30 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo.
7. Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El Orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2.003".
7.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio del ejercicio de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando el lugar, día y hora de celebración, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal disponga otra cosa.
7.4. Si en cualquier momento del proceso
selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá
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proponer su exclusión al órgano competente en materia
de personal, indicando la inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
PRIMER EJERCICIO: Será calificado con 0,3 puntos cada respuesta acertada, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.
El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 6. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, excepto cuando haya 1,8 puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.
El orden de clasificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la media aritmética de la puntuación de los dos ejercicios de la oposición de los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición, de persistir el empate, se resolverá por la puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, así como la puntuación final.
9. Listas de aprobados:
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n), el nombre de los aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y la puntuación obtenida. Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho
10. Presentación de Documentos.
10.1. Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios, el aspirante aprobado, deberá presentar o remitir al Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), los documentos debidamente autenticados acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Si, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedará anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.3. Una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino en los términos especificados en la Base 1.1, resolución que se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.
11. Norma Final:
Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.
ANEXO I
1. Adelantamientos.
2. Cambios de dirección y sentido y marcha atrás.
3. Comportamiento en caso de emergencias.
4. Parada y estacionamiento.
5. Prioridad de paso.
6. Señales en los vehículos.
7. Utilización del alumbrado.
8. Velocidades.
9. Advertencias de los conductores.
10. Señalización.
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554.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia
y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de
la asignación de la gestión de las actuaciones de la Consejería
de Presidencia realizada por Decreto de fecha 23 de junio de
2.003 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad,
en base a la delegación conferida por el Presidente de la
Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía
por Decreto de fecha 18-06-2.003, y conforme a lo dispuesto
en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto
Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de ARQUEÓLOGO, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, nivel 22, mediante el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta, para el año 2.002 y vacante en la Relación A de funcionarios de la plantilla de la Ciudad, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:
Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de ARQUEÓLOGO, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, nivel 22, mediante el sistema de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta, para el año 2.002 y vacante en la Relación A de funcionarios de la plantilla de la Ciudad.
Ceuta, a 4 de febrero de 2004.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUEÓLOGO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1. Normas Generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arqueólogo, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, nivel 22, mediante el sistema de concurso-oposición libre, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la ciudad de Ceuta, para el año 2.002 y vacante en la Relación A de funcionarios de la plantilla de la Ciudad.
1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta Convocatoria.
1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2. Proceso Selectivo.
La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.
2.1 Pruebas Selectivas:
2.1.1 Fase de Concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la misma.
En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:
a. Experiencia Profesional:
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 0,5 puntos por cada mes hasta un máximo de veinte puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones del mes.
b. Formación Profesional: hasta un máximo de 12 puntos.
Por cada 10 horas de cursos impartidos homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionadas con las funciones propias y especificas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,2 puntos por cada 10 horas.
Por recibir cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologadas por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,1 puntos por cada 10 horas.
c. Otros méritos: Hasta un máximo de 8 puntos.
Por la realización de ponencias, 0,05 puntos, por cada una de ellas.
Por la realización de libros, 0,1 puntos, por cada una de ellos.
Otras publicaciones, 0.05 puntos por cada una de ellas.
Por la dirección de excavaciones, 0,1 punto por cada una de ellas.
Por la participación en excavaciones en calidad distinta a la de director, 0,05 puntos por cada una de ellas.
2.1.2 Fase de Oposición:
Primer Ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo de cuatro horas y media, tres temas elegidos al azar, uno de cada uno de los grupos que figuran en el Anexo I. A su conclusión, el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios, apreciándose fundamentalmente, el volumen y comprensión de los conocimientos, la precisión, rigor y claridad de la exposición.
Segundo Ejercicio: Consistirá en realizar por escrito, en el tiempo que indique el Tribunal Calificador uno o varios ejercicios prácticos propuestos por el mismo, relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria. En la calificación de este ejercicio se valorará la interpretación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.
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2.2. La duración máxima del proceso de
celebración de los ejercicios será diez meses a contar desde la fecha
de publicación de la convocatoria en el BOE.
3. Condiciones de los aspirantes:
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos paises a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.
b. Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.
d. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones
e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes:
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos ( Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañará una fotocopia grapada del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n), 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26-11-1992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 16,60
euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el
artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo
del pago de los derechos. Podrá ingresarse
directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del
BBVA
(pruebas selectivas para acceso a Arqueólogo, funcionario
de carrera de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas,
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a
la citada cuenta.
En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañará, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
Asimismo, estará exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconvención profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, circunstancias que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.
5. Admisión de los aspirantes:
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se acepte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En la misma Resolución la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición. Asimismo se hará constar el lugar donde se publicará la fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
Contra la resolución aprobando la lista definitiva
de admitidos y excluidos podrán interponerse, recurso
potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo,
de
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acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno
o dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, ante el órgano
convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso
administrativo respectivamente.
5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.3. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso la Subescala.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en el Acuerdo Regulador de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:
Presidente: Como titular y suplente, los miembros de la corporación en quien delegue el Presidente de la misma.
Secretario: Un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, que actuar· con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad. Tres vocales designados por la Junta de Personal (Art. 40 del Acuerdo Regulador).
Podrán asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
6.4. El Tribunal se constituirá, como mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la existencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos de sus miembros titulares o suplentes.
6.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7. Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento, los Órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2.- El Orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de marzo de 2.003
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales. La publicación se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éstos.
7.5. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
8. Calificación de los ejercicios.
PRIMER EJERCICIO: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 60. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, excepto cuando haya 18 puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.
El orden de clasificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la media aritmética de la puntuación de los dos ejercicios de la oposición.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición, de persistir el empate, se resolverá por la puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, así como la puntuación final.
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examen de la misma se dedujera que carece de algunos de
los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
11.- Nombramiento:
Por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se efectuará el nombramiento de los aspirantes como funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento.
12. Norma Final
Contra las presente Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación ante el Órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.
ANEXO I
Grupo I
Tema 1: La Constitución Española de 1.978. Principios Generales, Características y Estructura.
Tema 2: Ciudad de Ceuta: Organización Estatutaria. Régimen jurídico, económico y financiero.
Tema 3: Reglamento de la Asamblea de Ceuta.
Tema 4: El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5: Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. El personal laboral.
Tema 6: El administrado: concepto y clases. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
Tema 7: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.
Tema 8: El procedimiento administrativo común: Fases del procedimiento.
Tema 9: Los recursos administrativos. El recurso de reposición, de alzada y extraordinario de revisión.
Tema 10: La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables.
Tema 11: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tema 12: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Tema 13: Los contratos administrativos en la esfera local.
Tema 14: El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación.
Tema 15: Los bienes de las entidades Locales. Régimen de utilización de dominio público.
Tema 16: El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público: uso y utilización del dominio público la concepción y la reserva demanial.
Tema 17: El patrimonio privado de las Entidades Públicas. La legislación del patrimonio del Estado.
Tema 18: Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios.
Tema 19: La policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de la policía y sus límites. Los medios de policía y en especia las sanciones administrativas.
Tema 20: La Licencia Urbanística. Naturaleza Jurídica. Régimen Jurídico y Procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
9. Listas de aprobados:
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico (Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos), la relación definitiva de las calificaciones, con indicación de su DNI y por orden de la puntuación alcanzada, especificándose los aspirantes que hayan resultado aprobados por obtener la mayor puntuación. Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos para la publicación del aspirante aprobado, en el Boletín Oficial de la Ciudad.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma, será nulo pleno derecho
9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10.- Presentación de Documentos:
10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de África, s/n, 51001 Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a.- Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b.- Fotocopia debidamente autenticado del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificado de haber solicitado su expedición.
c.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d.- Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificador documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependiere para acreditar tal condición.
10.4.. Quienes dentro del plazo fijado y salvo
los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o
del
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Tema 21: Patrimonio histórico y legislación. La
evolución del concepto de patrimonio histórico en la
legislación española.
Tema 22: Evolución legislativa en España en torno a la protección del Patrimonio Arqueológico.
Tema 23: La ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su desarrollo en relación con la arqueología.
Tema 24: Estado de las autonomías y regulación de las intervenciones en el patrimonio arqueológico.
Tema 25: El marco competencial de la protección y gestión del patrimonio arqueológico ceutí.
Grupo II
Tema 1: La arqueología: aproximación histórica y tendencias actuales.
Tema 2: Instrumentos de identificación y diagnóstico del Patrimonio Arqueológico: Inventarios y Cartas Arqueológicas.
Tema 3: La gestión del patrimonio arqueológico. Tendencias actuales.
Tema 4: La presentación, difusión y comunicación del patrimonio arqueológico.
Tema 5: La excavación arqueológica. Metodología y técnicas de recuperación del registro. El sistema estratigráfico.
Tema 6: Los yacimientos arqueológicos. Concepto, tipos y procesos de formación.
Tema 7: La prospección arqueológica. Metodología y técnicas de detección, delimitación, valoración y registro de yacimientos.
Tema 8: La dotación. Cronología absoluta y relativa. Principales sistema de datación.
Tema 9: Procesos post-deposicionales en arqueología.
Tema 10: La arqueozología.
Tema 11: Paleobotánica y análisis polínico.
Tema 12: El análisis arqueológico de la arquitectura.
Tema 13: La publicación de las excavaciones arqueológicas.
Tema 14: Museos arqueológicos. Concepto y tendencias actuales.
Tema 15: Los parques arqueológicos y el paisaje como patrimonio.
Tema 16: Arqueología de gestión y ejercicio de la práctica liberal de la arqueología en España. Evolución histórica.
Tema 17: La arqueología subacuática y la conservación de los materiales procedentes del medio marino.
Tema 18: Aplicación de la informática a la arqueología.
Tema 19: Arqueología y territorio. La aplicación de los sistemas de información geográfica a la arqueología.
Tema 20: La conservación de los materiales arqueológicos I: piedra.
Tema 21: La conservación de los materiales arqueológicos II: metales.
Tema 22: La conservación de los materiales arqueológicos III: maderas.
Tema 23: La conservación de los materiales arqueológicos IV: huesos.
Tema 24: La conservación de los materiales arqueológicos V: cerámicas y vidrio.
Tema 25: Agentes de deterioro y preservación de materiales arqueológicos.
Tema 26: Fases en el proceso de conservación de los materiales arqueológicos.
Tema 27: La metodología de la interpretación de los bienes integrantes del patrimonio histórico.
GRUPO III
Tema 1: Historia de la investigación arqueológica en Ceuta.
Tema 2: La Prehistoria en Ceuta: principales yacimientos y cultura material.
Tema 3: Ceuta durante la protohistoria: Encuadre histórico y restos materiales.
Tema 4: El asentamiento romano en Ceuta.
Tema 5: La cultura material de la Ceuta romana: cerámicas.
Tema 6: La cultura material de la Ceuta romana: metales, vidrios y objeto en piedra.
Tema 7: Ceuta durante la antigüedad tardía: vándalos, bizantino y visigodos.
Tema 8: El urbanismo ceutí durante el periodo islámico.
Tema 9: Ceuta durante la Edad Media: De la conquista árabe hasta la conquista almorávide.
Tema 10: Ceuta durante la Edad Media II: De la conquista almorávide a los azafies.
Tema 11: Ceuta durante la Edad Media III: El dominio meriní.
Tema 12: La cultura material de la Ceuta islámica: cerámicas.
Tema 13: La cultura material de la Ceuta islámica: metales, vidrio y objetos en piedra.
Tema 14: La cultura material de la Ceuta islámica: objetos en hueso y en madera.
Tema 15: Ceuta durante el dominio portugués: Instituciones, economía, sociedad y religiosidad.
Tema 16: Ceuta lusitana: la cultura material recuperada: cerámicas.
Tema 17: Ceuta lusitana: la cultura material recuperada: metales y piedra.
Tema 18: Ceuta durante el siglo XVIII. Transformaciones urbanas, economía, sociedad y cultura material.
Tema 19: Ceuta durante el siglo XIX. Acontecimiento histórico y cultura material.
Tema 20: El Museo de Ceuta: Historia, estructura y principales colecciones.
Tema 21: La Sección de arqueología del Museo de Ceuta: Formación y problemática actual.
Tema 22: La Carta Arqueológica de Ceuta.
Tema 23: Fuentes documentales para la historia de Ceuta I: El periodo romano y medieval.
Tema 24: Fuentes documentales para la historia de Ceuta II: Edad Moderna.
Tema 25: Fuentes documentales para la historia de Ceuta III: Edad Contemporánea.
Tema 26: El yacimiento prehistórico de la Cueva de Benzú.
Tema 27: La Basílica Tardo-Romana de Ceuta.
Tema 28: La factoría de salazones de Ceuta.
Tema 29: La fortificación omeya de Ceuta.
Tema 30: El mundo funerario en Ceuta durante las edades antigua y media.
Tema 31: La Madraza al Yadida de Ceuta. Restos materiales conservados.
Tema 32: Los baños árabes de Ceuta.
Tema 33: El yacimiento de la Huerta de Rufino.
Tema 34: El Afrag.
Tema 35: El Conjunto Monumental de las Murallas Reales de Ceuta.
Tema 36: Las fortificaciones neo-medievales de Ceuta: Contextualización histórica y características principales.
Tema 37: Epigrafía y heráldica en Ceuta.
Tema 38: Abastecimiento de agua y arqueología en Ceuta. El acueducto de Arcos Quebrados.
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555 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
555.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organísmo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 268/2003
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Contratación del Servicio de reparto de reses del matadero municipal.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de Ejecución: Un (1) Año.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
3. Presupuesto base de licitación:
87.146,00 Euros
4. Garantía:
Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
5. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center, S/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956 52 82 53/54.
e) Telefax: 956 52 82 84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
6. Requisitos especificos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusula administrativas particulares.
7. Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9'00 a 14'00 y de 16'00 a 18'00 horas.
2º Domicilio: Plaza de África, s/n.
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Apertura de ofertas.
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Economía y Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.
10. Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 3 de Febrero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo. María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
556.- Advertido error en el anuncio nº 479 publicado en el B.O.C.CE. 4.292 de fecha 3 de febrero de 2004, relativo a la Enajenación de los garajes de las promociones Bermudo Soriano, Mendoza y Miramar, pertenecientes al patrimonio municipal, es por lo que se vuelve a publicar el texto íntegro de dicho anuncio.
No siendo imputable a esta Administración, se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta a 4 de febrero de 2004. Fdo. LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
EMVICESA va a proceder a la enajenación de los garajes de las promociones Bermudo Soriano, Mendoza y Miramar, que se relacionan en el anexo I, pertenecientes al patrimonio municipal, mediante procedimiento negociado.
El pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación está a disposición de los licitadores en las dependencias de EMVICESA sita en C/. Teniente José Olmo 2-3º.
Será necesaria la constitución previa de una garantía equivalente al 2% del tipo de licitación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente la de publicación en el BOCCE del presente anuncio y se realizará en el Registro de EMVICESA. Dichas solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. cuando el licitador sea persona física.
2. Cuando se actúe por representación, poder bastanteado por el Secretario de la Ciudad de Ceuta a los servicios jurídicos de EMVICESA.
3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar que determina el artícudo 20 del T.R.L.C.A.P.
4. Certificado expedido por el organismo correspondiente que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributrarias y frente a la Seguridad Social.
A los solicitantes seleccionados se les invitará para que en el plazo de 15 días presenten propuesta económica en el modelo establecido.
Dos días hábiles después de finalizar el plazo de presentación de propuestas, se realizará la apertura de ofertas en acto público.
El importe de los anuncios de esta licitación serán abonados por los adjudicatarios en proporción al precio de adjudicación.
Ceuta a 4 de Febrero de 2004.- EL GERENTE.- Fdo. Juan Carlos Bernal Trola.
ANEXO I
VENTA DE 8 GARAJES EN LA PROMOCION DE BERMUDO SORIANO
GARAJE M2 FINCA REGISTRAL IMPORTE
20 12,86 21965 5.539,85 Euros
22 12,15 21967 5.233,99 Euros
23 13,32 21968 5.738,01 Euros
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GARAJE M2 FINCA REGISTRAL IMPORTE
34 21,60 21979 9.304,88 Euros
38 13,00 21983 5.600,16 Euros
39 13,00 21984 5.600,16 Euros
40 17,80 21985 7.667,91 Euros
47 19,11 21992 8.236,54 Euros
ANEXO I
VENTA DE 2 GARAJES EN LA PROMOCION DE MENDOZA, SIMOA Y TTE. ARRABAL
GARAJE M2 FINCA REGISTRAL IMPORTE
7 12,62 7.253,54 Euros
18 10.08 22402 5.791,11 Euros
ANEXO I
VENTA DE 55 GARAJES EN LA PROMOCION DE
MIRAMAR BAJO
GARAJE M2 IMPORTE
1 12,45 5.470,83 Euros
2 10,92 4.798,51 Euros
3 11,04 4.851,24 Euros
6 11,04 4.851,24 Euros
7 11,04 4.851,24 Euros
8 11,04 4.851,24 Euros
9 11,04 4.851,24 Euros
l0 11,04 4.851,24 Euros
11 11,04 4.851,24 Euros
13 11,04 4.851,24 Euros
16 10,12 4.446,97 Euros
17 11,04 4.851,24 Euros
19 10,35 4.548,04 Euros
21 11,04 4.851,24 Euros
24 10,12 4.446,97 Euros
25 11,04 4.851,24 Euros
26 10,58 4.649,11 Euros
32 11,04 4.851,24 Euros
33 10,58 4.649,11 Euros
36 11,39 5.005,04 Euros
37 11,62 5.106,11 Euros
38 9,89 4.345,90 Euros
40 12,45 5.470,83 Euros
41 11,04 4.851,24 Euros
42 11,28 4.956,70 Euros
43 11,28 4.956,70 Euros
44 11,28 4.956,70 Euros
45 11,28 4.956,70 Euros
46 11,04 4.851,24 Euros
47 11,04 4.851,24 Euros
48 11,04 4.851,24 Euros
49 11,04 4.851,24 Euros
50 11,28 4.956,70 Euros
51 11,16 4.903,97 Euros
52 11,04 4.851,24 Euros
53 10,81 4.750,17 Euros
55 10,58 4.649,11 Euros
56 11,04 4.851,24 Euros
57 11,04 4.851,24 Euros
59 10,58 4.649,11 Euros
60 11,04 4.851,24 Euros
61 11,04 4.851,24 Euros
GARAJE M2 IMPORTE
62 10,58 4.649,11 Euros
63 10,12 4.446,97 Euros
64 11,04 4.851,24 Euros
65 11,04 4.851,24 Euros
66 10,12 4.446,97 Euros
68 11,04 4.851,24 Euros
70 10,58 4.649,11 Euros
71 10,58 4.649,11 Euros
73 11,04 4.851,24 Euros
74 10,58 4.649,11 Euros
16 11,04 4.851,24 Euros
78 11,27 4.952,31 Euros
79 15,92 6.995,63 Euros
557.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía pro Decreto de 18 de Junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, publicadas en el B.O.C.CE de fecha 23 de julio de 2002, modificadas por Decreto de fecha 6 de Noviembre de 2002, publicada en el B.O.C.CE de fecha 8 de noviembre de 2002, D. Eduardo León Herranz presenta, con fecha 19 de septiembre de 2002, solicitud de ayuda en el marco del Programa de Ayudas a los citados proyectos.
Con fecha 25 de noviembre de 2002 se reúne la Comisión Técnica, la cual, a la vista del informe relizado por la Técnico Auxilar de Programas e iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la base 9ª, elevando su informe al Comité de Seguimiento para que éste realice la propuesta de resolución.
Con fecha 10 de diciembre de 2002, se reúne el citado Comité de Control que acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al trámite preceptivo de audiencia al interesado, la concesión de la ayuda solicitada con cargo a las Ayudas a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, por una cuantía de 1.742'57 euros, correspondientes a 2 puntos sobsre el tipo de interés establecido por la entidad financiera.
Evacuado el trámite de audiencia al interesado, éste no presenta escrito de alegaciones a la decisión adoptada.
La aprobación de la ayuda es instrumentada mediante Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 7 de marzo de 2003, notificada al beneficiario con fecha 28 de mayo de 2003.
Una vez finalizado el plazo de cumplimeinto de condiciones establecido en la Resolución de concesión, y a lavista del informe técnico, procede dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada.
Atendida la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000 de la Comisión por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.
497
557 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de
junio de 2001, por el que se presta conformidad al
contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de
la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de
Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del
Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario nº 18, de 17 de
Octubre de 2001.
Considerando lo dispuesto en los artículos 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 18 de junio de 2003, sobre reestructuración orgánica de la Adlminstración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y sobre delegación de compentencias en la Consejería de Economía y Hacienda, y la base 16ª de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, la base 16ª de la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la aprobación de la subvención solicitada por D. Eduardo León Herranz, con cargo al Programa de Ayudas a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, por una cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.742,57 E), correspondiente a 2 punto sobre el tipo de interés establecido por la entidad financiera.
SEGUNDO.- Comunicar la Resolución adoptada al solicitante.
TERCERO.- Dar publicidad, en forma legal, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 30 de enero 2004.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Nicolás Fernández Cucurull.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
558.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 23 de enero de 2004, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, línea 1.
Objeto: La subvención se concede para la financiación de un proyecto de inversión para la ampliación y mejora de la estructura de la empresa dedicada a asesoría laboral, fiscal y contable, ubicada en Calle Alcalde Fructuoso Miaja nº 16 de la Ciudad.
Beneficiario: D. Francisco Javier Casa Sánchez.
Importe de la Ayuda: Doce mil veintinueve euros con veintidós céntimos (12.029,22 E).
Programa y Crédito al que se imputa: La subvención está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo a la medida 1.1 del Programas Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta. La aplicación presupuestaria del gasto corresponde a un total de 2.367.984 euros para el período 2000-2006, dentro de la partida presupuestaria 471.01 «Ayudas a empresas Programas Operativo FEDER».
Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:
a) Justificación de la realización de un coste realizado y pagado por importe de 162.639,00 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
b) Justificar el mantenimiento de un (1) puesto de trabajo, por cuenta ajena y jornada parcial.
c) Justificar la transformación de un (1) puesto de trabajo, por cuenta ajena y jornada parcial, a un (1) puesto de trabajo por cuenta ajena, a jornada completa y con contrato de duración indefinida.
d) Justificar la creación de un (1) puesto de trabajo, por cuenta ajena y jornada completa y por tiempo indefinido.
f) El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados y el mantenimiento del empleo justificado durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
g) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
h) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.
Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.6.b.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Ceuta, 30 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
559.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 23 de enero de 2004, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, línea 1.
Objeto: La subvención se concede para la financiación de un proyecto de inversión para la adquisición de un camión grúa destinado a la ampliación de la estructura de la empresa de la Ciudad.
Beneficiario: D. Antonio Hernández Fuentes.
Importe de la Ayuda: Seis mil setecientos sesenta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (6.768,53 E).
498
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 561
Programa y Crédito al que se imputa: La
subvención está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo a
la medida 1.1 del Programas Operativo Integrado
2000-2006 de la Ciudad de Ceuta. La aplicación presupuestaria del
gasto corresponde a un total de 2.367.984 euros para el
período 2000-2006, dentro de la partida presupuestaria 471.01
«Ayudas a empresas Programas Operativo FEDER».
Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:
a) Justificación de la realización de un coste realizado y pagado por importe de 80.212,30 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
b) Justificar el pago de las cuotas abonadas desde el inicio del leasing hasta el 31 de diciembre de 2006.
c) Justificar lel mantenimiento de tres (3) puestos de trabajo, uno en el régimen especial de autónomos, y dos por cuenta ajena uno de los cuales será por tiempo indefinido.
d) Justificar la creación de un (1) puesto de trabajo, por cuenta ajena y jornada completa y por tiempo indefinido.
e) El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados y el mantenimiento del empleo justificado durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
f) El plazo de cumplimiento de condiciones debido a la naturaleza de la operación referida al leasing y su justificación, finalizará el 31 de marzo de 2007.
g) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.
Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.6.b.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Ceuta, 30 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
560.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 23 de enero de 2004, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, línea 3.
Objeto: La subvención se concede para la financiación de un proyecto de inversión para la modernización del inmovilizado de la empresa mediante la adquisición de ocho vehículos para destinarlos al alquiler con o sin conductor.
Beneficiario: Auto Vacaciones, S. L.
Importe de la Ayuda: Treinta y un mil setecientos ocho euros con cuarenta céntimos (31.708,40 E).
Programa y Crédito al que se imputa: La
subvención está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), imputándose con cargo a
la medida 1.1 del Programas Operativo Integrado
2000-2006 de la Ciudad de Ceuta. La aplicación presupuestaria del
gas
to corresponde a un total de 2.367.984 euros para el
período 2000-2006, dentro de la partida presupuestaria 471.01
«Ayudas a empresas Programas Operativo FEDER».
Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:
a) Justificación de la realización de un coste realizado y pagado por importe de 71.577,04 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda.
b) Justificar el mantenimiento de dos (2) puestos de trabajo, uno en el régimen especial de autónomos, y otro por cuenta ajena, a jornada completa y con contrato de duración indefinida.
c) Justificar la creación de un (1) puesto de trabajo, por cuenta ajena a jornada completa y por tiempo indefinido.
d) El beneficiario debe conservar la propiedad de los bienes subvencionados y el mantenimiento del empleo justificado durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.
e) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
f) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.
Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.6.b.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Ceuta, 30 de enero de 2004.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
Delegación de Economía y Hacienda
Gerencia Territorial del Catastro
561.- Concluido el proceso de notificación individualizada de valores catastrales resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general de bienes inmuebles de naturaleza urbana en el municipio de Ceuta llevado a cabo por la Gerencia Territorial de Ceuta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2. de la ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro inmobiliario, se pone en conocimiento de todos los interesados que el Anuncio en que se publica la relación de los titulares con notificaciones pendientes, por no haber sido posible realizar su entrega por causas no imputables a la Administración, a pesar de haberse intentado por dos veces, estará expuesto en el Ayuntamiento citado y en la Gerencia Territorial de Ceuta, a efectos de practicar la notificación mediante comparecencia, sita en C/ SANTANDER nº 1, Bajo a partir del próximo, día 9 de febrero durante el plazo de diez días.
En dicho Anuncio se especificará el lugar y el plazo en que el destinatario de las notificaciones deberá comparecer para ser notificado.
499
561 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
El plazo de un mes para la interposición del
recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los valores catastrales notificados por comparecencia
se contará a partir del día siguiente al de la finalización del
periodo de exposición pública del mencionado Anuncio.
Ceuta, a 9 de febrero de 2004.- EL GERENTE TERRITORIAL.- Fdo.: Antonio Alonso de la Cámara.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
562.- La Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, Dª. María Isabel Deu del Olmo, en virtud de la atribución de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 18-06-03, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente, DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
En la convocatoria de subvenciones de transporte marítimo y terrestre para estudiantes, publicada en el B.O.C.CE. 4.291, viernes 30 de enero de 2004, se han observado la comisión de diversos errores materiales, cuya rectificación obligan a publicar de nuevo la convocatoria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 105.2 de la LRJ y PAC: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La Consejera de Educación y Cultura es el órgano competente para resolver este procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifican los errores materiales de los que adolece la Convocatoria de subvenciones de transporte marítimo y terrestre para estudiantes, publicándose nuevamente la referida convocatoria con los errores corregidos. Dándose por válidas las solicitudes que se hayan presentados y que se presenten hasta el momento en que entre en vigor nuevamente esta convocatoria.(día siguiente a su publicación ).
Ceuta, a 4 de febrero de 2004.- LA CONSEJERA DE EDUCACION Y CULTURA.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.
SUBVENCIÓN TRANSPORTE MARÍTIMO Y TERRESTRE PARA ESTUDIANTES
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria fijar las directrices por las que se regirá la concesión de Subvenciones de Transporte Marítimo y Terrestre.
SEGUNDA.- ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR AYUDA
Las subvenciones irán dirigidas a la financiación
de desplazamientos, en transporte marítimo y terrestre por
cur
so acadérnico y coincidentes con periodos vacacionales,
para aquellos alumnos que cursen estudios de formación
profesional de grado superior, estudios universitarios de
primer, segundo o tercer ciclo, así como estudios de formación
de postgrado en universidades publicas y/o privadas dentro
del Territorio Nacional o en Estados Miembros de la Unión
Europea, durante el curso 2003/2004 y que realicen dichos
estudios fuera de la Ciudad donde reside la unidad familiar.
TERCERA.- REQUISITOS
1. -Para ser beneficiario de la subvención, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español
b) Cursar estudios de formación profesional de grado superior, estudios universitaríos de primer, segundo o tercer ciclo, así como estudios de formación de postgrado en universidades publicas y/o privadas fuera de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Haber obtenido 5 puntos de nota media en el curso 2002/2003, 4 puntos en el caso de enseñanzas técnicas.
d) Ser residente en Ceuta.
2.- Además de los requisitos incluidos en el apartado anterior, será preciso que la puntuación global obtenida por el solicitante en virtud de lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria le sitúe dentro del crédito disponible.
CUARTA.- SOLICITUDES
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que facilitarán gratuitamente las Oficinas de Información de la Ciudad (Palacio Autonómico o Edificio Polifuncional) y la Consejería de Educación y Cultura.
2. La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas por los interesados, podrá realizarse en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta ( planta baja del Palacio Autonómico sito en Plaza África s/n), o en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los solicitantes de ayuda quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos.
4. La presentación de solicitud de ayuda implicará la autorización al órgano competente en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de todos los Integrantes de la unidad familiar para obtener los documentos necesarios en orden a la detemiinación de su situación laboral y de sus ingresos totales mensuales a efectos de ayuda a través del INEM y de la Tesorería General de la Seguridad Social así como de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2) Fotocopia del libro de familia, camet de familia numerosa o documento similar donde conste el número de miembros computables de la familia.
3) Certificado relacionado en el que se detalle las asignaturas en las que se formalizó la matricula en el curso 2002/2003 y de las calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
4) Documento acreditativo de la matricula o inscripción del solicitante en cualquier Facultad o Escuela Universitaria del territorio nacional o en Países Nflembros de la Unión Europea para el curso 2003/2004.
500
Viernes 6 de febrero de 2004 B. O. C. CE. - 4.293 562
5) Fotocopia de la declaración de la renta del
ejercicio 2002 o, en su defecto, de documentos justificativos
de los ingresos familiares y, en todo caso, certificación del
INEM y de la Tesorería General de la Seguridad Social referente
a las percepciones obtenidas por los distintos miembros de
la unidad familiar, durante el ejercicio 2002, con cargos a
estos organismos.
6) Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos identificativos de la cuenta (Entidad, Oficina, dígito de control y Código Cuenta Cliente) elegida por el solicitante, como titular o cotitular de la misma, para la percepción, mediante transferencia del importe de la ayuda, de resultar beneficiario de ésta.
7) Cualesquiera otros documentos que deban tenerse en consideración,
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Podrán presentarse solicitudes de subvenciones desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dentro de un plazo de veinte días hábiles.
SÉPTIMA.- EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. - El estudio y valoración de las solicitudes se realizará por un Equipo de Trabajadores Sociales que, en casos específicos, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a ayudas.
2. - El examen de las solicitudes conllevará la comprobación de sí reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. - En la realización de sus tareas, el equipo de Trabajadores Sociales habrá de tener en consideración los cambios derivados de situaciones extraordinarias sobrevenidas a los solicitantes ( alteración de su situación laboral, fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar ... ), previa su comunicación escrita y justificación documental por el mismo.
4. - La valoración de las solicitudes se realizara aplicando el siguiente baremo:
A.- Miembros de la Unidad Familiar:
Por cada miembro computable de lafamilia se otorgará 1 punto.
Son núembros computables:
1. - El solicitante.
2. - El padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección de los menores que formen parte de la unidad familiar.
3.- Hermanos / as menores de 21 años que residan en el domicilio familiar y que carezcan de recursos económicos.
4. - Los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio que los anteriores,
B.- Calificaciones académicas:
Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten ayuda de estudios universitarios serán computadas según el siguiente baremo:
MATRÍCULA DE HONOR 10 PUNTOS.
SOBRESALIENTE 9 PUNTOS.
NOTABLE 7,5 PUNTOS.
APROBADO O APTO 5,5 PUNTOS.
SUSPENSO, NO PRESENTADO O
ANULACIÓN DE CONVOCATORIA 2,5 PUNTOS.
RECONOCIDO O CONVALIDADO 5,5 PUNTOS.
Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A estos efectos se cornputará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre y se baremará el doble de su valor si supera 5 puntos como nota media, 4 en el caso de Enseñanzas Técnicas.
Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V= P x NCa
Nct
V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases.
Nca = Número de créditos que integran la asignatura.
Nct = Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.
C.- Ingresos Económicos:
La renta familiar anual se relacionará con los miembros computables aplicándose la siguiente puntuación:
1 MIEMBRO FAMILIA
1 8 19,56 E 10 Puntos
825,57 1.639,12 E 8 Puntos
1.639,13 3.278,23 E 6 Puntos
3.278,24 6.556,47 E 4 Puntos
6.556,48 11.015,18 E 2 Puntos
11.016,19 En adelante 0 Puntos
2 MIEMBROS FAMILIA
1 1.365,93 E 10 Puntos
1.365,94 2.731,87 E 8 Puntos
2.731,88 5.463,74 E 6 Puntos
5.463,75 10.927,49 E 4 Puntos
10.927,50 18.025,30 E 2 Puntos
118.026,31 en adelante 0 Puntos
3 MIEMBRO FAMILIA
1 1.912,31 E 10 Puntos
1.912,32 3.824,62 E 8 Puntos
3.824,63 7.649,24 E 6 Puntos
501
562 B. O. C. CE. - 4.293 Viernes 6 de febrero de 2004
3 MIEMBRO FAMILIA
7.649,24 15.298,49 E 4 Puntos
15.298,50 24.035,42 E 2 Puntos
24.036,43 En adelante 0 Puntos
4 MIEMBROS FAMILIA
1 2.458,68 E 10 Puntos
2.458,69 4.917,37 E 8 Puntos
4.917,38 9.834,74 E 6 Puntos
9.834,75 19.669,49 E 4 Puntos
19.669,50 - 30.045,54 C 2 Puntos
30.046,55 en adelante 0 Puntos
5 MIEMBRO FAMILIA
1 2.731,87 E 10 Puntos
2.731,88 5.463,74 E 8 Puntos
5.463,75 10.927,49 E 6 Puntos
10.927,50 21.854,99 E 4 Puntos
21.854,00 33.050,61 E 2 Puntos
33.051,62 En adelante 0 Puntos
6 MIEMBROS FAMILIA
1 3.005,06 E 10 Puntos
3.005,07 6.010,12 E 8 Puntos
6.010,13 12.020,24 E 6 Puntos.
12.020,25 24.040,48 E 4 Puntos
24.040,49 36.055,67 E 2 Puntos
36.056,68 en adelante 0 Puntos
7 MIEMBRO FAMILIA
1 3.278,24 10 Puntos
3.278,25 6.556,50 E 8 Puntos
6.556,51 13.112,99 E 6 Puntos
13.113,00 26.225,98 E 4 Puntos
26.225,99 37.257, 60 E 2 Puntos
37.258,61 En adelante 0 Puntos
8 MIEMBROS FAMILIA
1 3.551,43 10 Puntos
3.551,44 7.102,87 E 8 Puntos
7.102,88 14.205,74 E 6 Puntos
14.205,75 28.411,48 E 4 Puntos
28.411,49 38.459,71 E 2 Puntos
38.460,72 en adelante 0 Puntos
A partir de 8 miembros en la unidad familiar, se añadirán 1.202,02 E por cada uno de ellos calculándose los tramos del baremo en onceavas partes. Así para 9 miembros, el límite de ingresos será 36.661,74 E para 10 miembros, 37.863,76 E etc.
Se disminuirán los ingresos familiares en 1.502,53 E por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta reducción será de 2.283,85 E cuando la minusvalía sea de grado superior al sesenta y seis por ciento. Los resultados se tomarán en cuenta a efectos de admisión y puntuación.
Por cada hijo estudiante fuera de Ceuta, además del solicitante, se disminuirá los ingresos en 3.606,07 E y en 1.803,04 E, por cada hijo que curse estudios universitarios en Ceuta. Se tomará la cantidad resultante a efectos de admisión y puntuación.
OCTAVA.- CLASIFICACION DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes valoradas se clasificarán en función de la suma total de las puntuaciones obtenidas en los apartados A, B y C de la base séptima de la presente Convocatoria.
En caso de igualdad en las puntuaciones globales se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados según el siguiente orden:
l'º.- Ingresos Económicos
2º.- Calificaciones Académicas.
3º.- Miembros de la Unidad Familiar.
NOVENA.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES
Practicada la valoración de las solicitudes y clasificadas estas con arreglo a lo establecido en la base precedente, el Equipo de Trabajadores Sociales formulará propuesta de resolución al titular del órgano con competencias en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que resolverá el procedimiento en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
DÉCIMA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
1) Las ayudas que se concedan tendrán un importe de 120, 20 C serán ingresadas en la cuenta corriente o libreta de ahorro que deberá adjuntar el solicitante según la base quinta, apartado 6 de la presente convocatoria.
2) La financiación del importe de las ayudas del apartado 1 se realizará con cargo al crédito disponible en la partida nº 489.00.423.4.012, nº de operación 200400002460, por importe de 15.000 E., salvo incremento del mismo.
UNDÉCIMA.-ACEPTACION DE LAS BASES.
La presentación de la solicitud de subvención por el interesado implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.