BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Martes 23 de septiembre de 2003
Número 4.254
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.296.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, hasta el regreso del Presidente titular.
3.313.- Bases de la convocatoria para la provisión de 17 plazas temporales de Maestros, mediante el sistema de concurso-oposición.
3.314.- Bases de la convocatoria para la provisión de 6 plazas temporales de Mediador Social, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
3.262.- Notificación a Promoza S.L., relativa a la devolución de fianza impuesta para responder a las obras de reparación de un kiosco municipal en Avda. Doctor Marañón.
3.263.- Notificación a Promoza S.L., relativa a la devolución de fianza impuesta para responder a las obras de reparación de una vivienda municipal en Bda. Ppe. Felipe n.º 13.
3.264.- Notificación a D. Abderrahaman Amar Hamadi Yasini, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.265.- Notificación a D. Yusef Ali Ahmed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.266.- Notificación a D. Abdelatif Ahmed Ali, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.267.- Notificación a D. Hassan Infad Allal, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.268.- Notificación a D. José Morilla Rodríguez, en Trámite de audiencia.
3.269.- Notificación a D. José Ruiz Alarcón, en Trámite de audiencia.
3.270.- Notificación a D. Antonio García López, en Trámite de audiencia.
3.271.- Notificación a D. Kumar Arjandas Daryanani, en Trámite de audiencia.
3.272.- Notificación a D. Hossain Hossain Ali, en Trámite de audiencia.
3.273.- Notificación a D. Rafael Cortés Delgado, en Trámite de audiencia.
3.274.- Notificación a D. Antonio Pérez Ayuso, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.275.- Notificación a D. Ahmed Dris Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.276.- Notificación a D. Karim Mohamed Amar, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.277.- Notificación a D. Antonio J. Rivero Jurado, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.278.- Notificación a D. Jorge Liñan Sinigaglia, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
3.279.- Notificación a D. José Luis Corpas Galán, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en Polígono Virgen de Africa n.º 11 (expte. 2996/2003).
3.280.- Notificación a D. Francisco Ignacio Azcoitia Gómez, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en Plaza Azcárate n.º 1 (expte. 69689/98).
3.281.- Notificación a D. Roque Villalta Duarte, a D.ª M.ª José Flores Nava y a D. Iker Gorspe Expósito, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Virgilio Oñate n.º 1 (expte. 69159/98).
3.282.- Notificación a D. Francisco Valverde del Pino, en expediente de orden de ejecución de obras en los locales sitos en Plaza Rafael Gilbert, colindantes con c/ Tte. José Olmo (expte. 68209/99).
3.284.- Notificación a D.ª Auixha Hossain Mohamed-Duas, en expediente de orden de ejecución de obras en Pasaje Anaya Bajo 8, c/ Castillo Hidalgo (expte. 18918/2000).
3.285.- Notificación a D. Rafael Lima Mur y a D.ª Manuela Fernández Infante, en expediente de orden de ejecución de obras en el solar sito en c/ Estrella y Pasaje Alhambra (expte. 72799/98).
3.286.- Notificación a D.ª Sohora Sadik Mohamed, relativa a sanción por infracción de tráfico.
3.301.- Notificación a D.ª Luisa Estacio Montoya, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.302 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
3.302.- Notificación a D.ª Isabel M.ª Acosta
García, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.303.- Notificación a D. Joaquín Lario Moya, en relativa a la preceptiva solicitud de tira de cuerdas y a la previa presentación de informe arqueológico (expte. 90097/2003).
3.304.- Notificación a D. Joaquín Larios Moya, en expediente de solicitud de licencia de obras para la construcción de 91 viviendas, locales y garajes en c/ Juan I de Portugal, con c/ Rampa de Abastos. (expte. 90097/2002).
3.305.- Notificación a D.ª M.ª Cruz Terriza Alonso, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Romero de Torres n.º 7 (expte. 34762/2003).
3.306.- Notificación a D. José A. Martín Rodríguez, en expediente de solicitud de información urbanísticas de las parcelas nºs 216, 110, 142 y 106 sitas en Calamocarro (expte. 48870/2003).
3.307.- Notificación a D. Mohamed Hamed Hammu, relativa a la denuncia interpuesta por los daños ocasionados en su vivienda sita en Bda. Los Rosales nº 7 (expte. 44455/2003).
3.308.- Notificación a D. José Miguel Pinazo Cabello, en expediente de solicitud de obras en c/ San Juan de Dios nº 5-3º b (expte. 56191/2003).
3.309.- Notificación a D.ª Turia Abdeselam Mohamed, relativa a la realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este nº 292-Bis (expte. 29614/2002).
3.310.- Notificación a D.ª Sohora Ahmed Ali, relativa a la realización de obras sin licencia en Pasaje Recreo Alto nº 25 (expte. 32615/2002).
3.316.- Notificación a D.ª Adela Montes López, relativa al Decreto de fecha 11-08-2003.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
3.311.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
3.319.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.283.- Devolución de fianza a Aubensa S.A. por el suministro de un vehículo todo terreno tipo Pick-Up, en expte. 538/98.
3.287.- Devolución de fianza a Obras de Ceuta S.L. por las obras de reparación en la vivienda municipal sita en Bda. Los Rosales nº 1, en expte. 621/98.
3.288.- Devolución de fianza a Joyería La Esmeralda por el suministro de un collar institucional, en expte. 629/98.
3.289.- Devolución de fianza a Schindler S.A. por el traslado de 4 escaleras y colocación de dos de ellas en el patio 1º del Mercado Central de Abastos, en expte. 186/98.
3.290.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de demolición por ejecución subsidiaria de la vivienda sita en c/ Estrella nº 2, en expte. 105/98.
3.291.- Devolución de fianza a Sefac S.A. por el suministro de cuatro columnas elevadoras electromecánicas, en expte. 23/99.
3.292.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de vertido de aguas negras en c/ Vallejo Benítez con vuelta a c/ Manilva, en expte. 138/99.
3.293.- Devolución de fianza a O.C.R. Ceuta S.L. por las obras de reparación en el colegio público «Ortega y Gasset», en expte. 77/98.
3.294.- Devolución de fianza a Imagraf por los trabajos de tesis doctoral «Una población atípica, análisis histórico, demográfico y socioecon¢ómico Ceuta....», en expte. 359/96.
3.295.- Devolución de fianza a D. Miguel Alcaraz Romero por la reparación de saneamiento en Pasaje Alhambra, c/ Estrella y Avda. Lisboa-Regulares, en expte. 232/96.
3.297.- Devolución de fianza a Electricidad Capa S.L. por las obras de reparación de instalación eléctrica en Bda. Bermudo Soriano, en expte. 218/96.
3.298.- Devolución de fianza a Sevillana de Estudios y Construcción por la reparación de saneamiento en Paseo del Revellín n.º 22, en expte. 180/96.
3.299.- Devolución de fianza a Laboratorios Rhone Merieux S.A. por el suministro de 1000 microchips de sistema de identificación animal, con destino al Servicio Veterinario, en expte. 174/96.
3.300.- Devolución de fianza a Seguri-Ceuta
por los servicios de conexión a central del sistema de alarma en
la Concejalía de Juventud, en expte. 196/94.
2.710
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.264.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.262.- El Consejero de Hacienda en su Decreto de 9 de mayo de 2030 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Recibida en este negociado la recepción definitiva de la Avenida Doctor Marañón: Obras reparación de Kiosko Municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 47 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, establece que aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
PARTE DISPOSITIVA
Que se devuelva la fianza impuesta por Promoza, S.L. por importe de 42,07 Euros para responder de la Avenida Doctor Marañón: Obras Reparación de Kiosco Municipal.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución en el domicilio señalado por la mercantil Promoza, S.L., mediante el presente anuncio se hace pública la misma en los términos señalados en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Conforme al artículo 107 de la Ley 30/92 RJA y PAC podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto. Asimismo, conforme al artículo 116 de la anterior Ley y artículos 10 y 46 de la Ley 29/28 de 13 de julio, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
En Ceuta a 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.263.- El Consejero de Hacienda en su Decreto de 9 de mayo de 2003 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Recibida en este negociado la recepción definitiva de la Barriada Príncipe Felipe 13, bajo A (1.ª, 2.ª, 3.ª): Reparación de vivienda municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 47 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
LCAP, establece que aprobada la liquidación del contrato, si
no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre
la
garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso,
se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación
del aval.
PARTE DISPOSITIVA
Que se devuelva la fianza impuesta por Promoza, S.L. por importe de 43,99 euros para responder de la Barriada Príncipe Felipe 13, Bajo A (1.ª, 2.ª, 3.ª): Reparación de Vivienda Municipal.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución en el domicilio señalado por la mercantil Promoza, S.L. mediante el presente anuncio se hace pública la misma en los términos señalados en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Conforme al artículo 107 de la Ley 30/92 RJA y PAC podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto. Asimismo, conforme al artículo 116 de la anterior Ley y artículos 10 y 46 de la Ley 29/28 de 13 de julio, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
En Ceuta a 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.264.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABDERRAHAMAN AMAR HAMADI YASINI, con D.N.I. 45.086.880 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta,a 10 de septiembre de 2.003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.:María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 11-07-03 ha resuelto lo siguiente:
"Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. ABDERRAHAMAN AMAR HAMADI YASINI, en expediente nº. 170.002, contra Resolución sancionadora de fecha 27-05-03 en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
lº.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. ABDERRAHAMAN AMAR HAMADI YASINI, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.
2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.
3º.- El denunciado presentó alegaciones que no
des
2.711
3.264 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
virtuaron el hecho denunciado, ratificándose el agente
denunciante en los hechos objeto de la infracción,
continuándose la tramitación del procedimiento.
4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución de fecha 27-05-03, solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponserse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.
Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fín a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".
La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03, en el Consejero de Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. ABDERRAHAMAN AMAR HAMADI YASINI, contra Resolución de fecha 27-05-03 en relación al expediente nº. 170.002, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimento y efectos.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.265.- Intentada la notificación preceptiva a D. YUSEF ALI AHMED, con D.N.I. 45.110.045-F sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al expediente
sancionador nº 173.757 iniciado a D. YAMAL HAMED ALI, por
infracción de tráfico, pongo en suconocimiento que, de
acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R.D.L. 339/90,
ha
sido indentificado como conductor responsable de la
infracción cuyos datos se detallan:
-Fecha: 27-04-03 Hora: 17:35
-Matrícula: CE-8482-E
-Marca: Vollswagen Modelo: Golf 2.0 INY
-Lugar infracción: Carretera de Benzú Nº: s/n
-Art. infringido: 52 Reglamento General de Circulación.
-Hecho: Circular a 62 Km/h estando limitada a 50 Km/h.
-Nº agente: 169
-Importe de la multa: 140,00 Euros. Tipo infracción: G
En virtud del art. 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.
Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presidente del la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03 en virtud del art.-68.2 R.D.L. 339/90.
Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.
La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/90).
Ceuta a 30 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
Lugares de pago: Policía Local.(Avda. de España) de 9:00 a 14:00 Horas.
Edificio Ceuta Center (C/ Padilla) de 9:00 a 14:00 Horas.
Mendiante ingreso en c/c nº. 0182-3151-96-0200000697 (BBVA).
3.266.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABDELATIF AHMED ALI, con D.N.I. 45.083.638-G sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 172.900 iniciado a D. TARIK AHMED MOHAMED, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que de acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R. D. L. 339/90, ha sido identificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:
- Fecha: 07-04-03 Hora: 18:54
- Matrícula: 1822-BBW
- Marca: Mitsubishi Modelo: L 200
- Lugar infracción: Carretera de Benzú, s/n
- Art. Infringido: 52 Reglamento General de Circulación.
2.712
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.270
- Hecho: Circular a 81 Km/h. estando limitada a a 50 Km/h.
- Nº agente: 169
- Importe de la multa: 200.00 Euros. Tipo infracción: G
En virtud del art. 79.1 del R. D. L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.
Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presidente del la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03 en virtud del art. 68.2 R. D. L. 339/90.
Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.
La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R. D. L. 339/90).
Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
Lugares de pago: Policía Local. (Avda. de España) de 9:00 a 14:00 Horas
Edificio Ceuta Center (C/ Padilla) de 9:00 a 14:00 Horas
Mendiante ingreso en c/c nº. 0182-3151-96-0200000697 (BBVA)
3.267.- Intentada la notificación preceptiva a D. HASSAN INFAD ALLAL, con D.N.I. 45.110.476-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 4 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador nº. 173.710 seguido contra D. HASSAN INFAD ALLAL, por infracción de tráfico (art. 52 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.268.- Intentada la notificación preceptiva a
D. JOSE MORILLA RODRIGUEZ, con D.N.I. 45.047.079-S sin haberla podido practicar, de conformidad con lo
estable
cido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro
se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador nº. 172.524 seguido contra D. JOSE MORILLA RODRIGUEZ, por infracción de tráfico (art. 94.1B.08 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.269.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSE RUIZ ALONSO, con D.N.I. 45.075.318-X sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador nº. 176.034 seguido contra Dª. CATALINA ROVIRA CERVANTES, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 29 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.270.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO GARCIA LOPEZ, con D.N.I. 45.064.179-A sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador
nº. 174.479 seguido contra D. ANTONIO GARCIA LOPEZ,
por infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General
de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el
informe del agente denunciante ratificándose en el hecho
denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo
establecido
2.713
3.270 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del
Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA
OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo
de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 29 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.271.- Intentada la notificación preceptiva a D. KUMAR ARJANDAS DARYANANI, con D.N.I. 45.067.511-T sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador nº. 173.586 seguido contra D. KUMAR ARJANDAS DARYANANI, por infracción de tráfico (art. 159.03 del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 1 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.272.- Intentada la notificación preceptiva a D. HOSSAIN HOSSAIN ALI, con D.N.I. 45.085.446-E sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador nº. 174.334 seguido contra D. MEKELTUM ALI MOHAMED, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.273.- Intentada la notificación preceptiva a D. RAFAEL CORTES DELGADO, con D.N.I. 31.246.713 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fd.: María Dolores Pastilla Gómez.
En relación al procedimiento sancionador nº. 175.831 seguido contra D. RAFAEL CORTES DELGADO, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R. D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.
3.274.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO PEREZ AYUSO, con D.N.I. 45.064.194-H sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 4 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 01-08-03 ha resuelto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 17-03-03 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D) Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº 171.739 contra D. ANTONIO PEREZ AYUSO. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado".
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990
establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un
mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta
noti
2.714
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.276
ficación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho
el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma
por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100
del Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos..- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.275.- Intentada la notificación preceptiva a D. AHMED DRIS MOHAMED, con D.N.I. 45.103.012-N sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 21-07-03 ha resuelto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 09-04-03 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K) Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº 173.037 contra D. AHMED DRIS MOHAMED. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado".
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990
establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un
mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta
notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho
el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma
por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100
del
Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos..- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
3.276.- Intentada la notificación preceptiva a D. KARIM MOHAMED AMAR, con D.N.I. 45.081.457 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 21-07-03 ha resuelto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 28-10-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I) Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº 165.132 contra D. KARIM MOHAMED AMAR. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posible sobre el hecho denunciado".
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.
2.715
3.276 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la
cuantía inicialmente fijada, 150,25 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos..- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
3.277.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO J. RIVERO JURADO, con D.N.I. 45.065.762 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 5 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en su Resolución de fecha 01-08-03 ha venido en disponer lo siguiente:
Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. ANTONIO RIVERO JURADO en expediente nº 171.447, contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
lº. -Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. Antonio Rivero Jurado , con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.
2º. -Intentada la notificación sin que se hubiese podido practicar, por no hallarse nadie en el domicilio, se procedió a la publicación de la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 16-05-03. Comunicando al interesado, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.
3º. -El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.
4º. - En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 59.4 de la Ley 30/92 ( L.R.J.-P.A.C.),
dispone " Cuando los interesados en un procedimiento sean
desco
nocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a
que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la
notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación
se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial
del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia,
según cual sea la Administración de la que proceda el acto a
notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".
El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts.62 y 63 de esta Ley. El art. 112 de la citada Ley establece que: " No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos , documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho". Por lo que no procede en vía de recurso, presentar documentos que podían haber sido aportados oportunamente por el interesado en el trámite de alegaciones.
Tras realizar un nuevo examen de las actuaciones practicadas en el expediente, no existe ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.
En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 "La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".
La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03, en el Consejero de Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.
PARTE DISPOSITIVA
lº. -Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. ANTONIO RIVERO JURADO, contra Resolución sancionadora de expediente nº 171.447, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.
2º. -Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.278.- Intentada la notificación preceptiva a D. JORGE LIÑAN SINIGAGLIA, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 10 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.716
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.279
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en
virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad,
por Decreto de 26-06-03 y conforme a lo dispuesto en los
artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo
781/86, ha resuelto dictar con fecha 02-07-03 la siguiente:
RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
lº.- En fecha 19-05-2003, D.Jorge Liñan Sinigaglia solicita la devolución del importe abonado en concepto de grúa y estacionamiento, por la retirada de la via pública del vehículo matricula M-5670-YB.
2º. - El vehículo fue retirado por estacionamiento en la vía pública (C/ Independencia), en zona destinada al transporte público, manifestando el interesado que esta zona no se encontraba debidamente señalizada.
3º.- A efectos de conocer la señalización de la zona se solicita informe al departamento de seguridad vial en el que se pone de manifiesto que "dicha parada de bus , fue señalizada convenientemente con fecha anterior a la denuncia impuesta, teniendo las marcas viales correspondientes y la señal. vertical indicativa de parada de bus (S-19), y que en el día de la fecha . sigue la misma señialización en vigor, sin que se haya producido ningun tipo de cambio en la misma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Ley 19/01 por la que se reforma, el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial,en su art. 71. 1f) dispone: "La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los siguientes casos: 1) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. "E1 apartado 2) del mismo art. establece que: "Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular". Por Decreto 26-06-2003, le corresponde la competencia al Consejero de Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
Deniéguese la devolución del importe, abonado en concepto de servicio de grúa y estacionamiento, por haberse realizado conforme a derecho, en base a los informes y actuaciones practicadas en el expediente.
LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.279.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 22-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
En el expediente 2996/03 consta Decreto de 24
de enero de 2003 que inicia orden de ejecución sobre la
vivienda sita en el Polígono Virgen de Africa nº 11, bajo izda.,
ordenando como medida cautelar el apuntalamiento del
forjado deteriorado. Se concede el plazo de diez días. Todo
ello,
en función del informe de técnico de la Unidad
Administrativa de Vivienda de 22 de enero de 2003.- Un nuevo
informe técnico de 21 de febrero de 2003 recomienda la
realización de medidas preventivas y ejecutivas relativas a la
demolición del techo del baño y apuntalamiento de la zona del
forjado deteriorado y a la ordenación de obras en el local para
mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y omato
públicos.-Ante la petición de nuevo informe técnico que
aclare la existencia de dos sobre las reparaciones de la misma
vivienda el emitido el día 26 de febrero de 2003 indica:
"...las obras descritas en el informe 309/03, emitido el día 24
de enero de 2003, contemplan las obras necesarias para
mantener el local en perfecto estado de seguridad; por lo tanto
el presupuesto de las obras del informe 309/03 recoge y
respeta los precios unitarios de las unidades ya descritas en el
informe anterior y amplia a las unidades de obra necesarias
para conseguir dicho estado de seguridad.-El informe técnico de
6 de marzo de 2003 indica el plazo de 72 horas para la
adopción de las medidas cautelares.- Así se dicta el Decreto
nº 2.414, 12 de marzo de 2003, que revoca el Decreto de 24
de enero de 2001, que contenía orden de ejecución sobre el
mismo edificio, por ampliarse con aquél las obras a realizar.
De la misma forma se ordena como medida cautelar la
demolición del techo de escayola del baño, así como
el apuntalamiento de la zona del forjado deteriorado en el
plazo de 72 horas; se concede el plazo de 10 días para
formular alegaciones.- D. José Luis Corpas Galán el día 24 de
marzo alega haber subsanado la avería que producía fugas de
aguas.- Por Decreto nº 2.414, de 12 de marzo de 2003, se revoca
el Decreto de 24 de enero de 2001, relativo a orden de
ejecución por haberse ampliado las reparaciones, se inicia
procedimiento de orden de ejecución, concediéndose el plazo
de diez días para formular alegaciones y se ordenan las
medidas cautelares informadas.- Tras las alegaciones de D. José
Luis Corpas Galán, el Decreto nº 4.118 de 21 de abril de
2003, inicia procedimiento de ejecución subsidiaria de las
medidas cautelares, concediendo el plazo de diez días para
alegaciones.- El representante legal de D. José Antonio Beltrán
López solicita la ejecución subsidiaria de dichas medidas el día 3
de junio de 2003.-El informe técnico nº 1. 112/03 indica el
presupuesto de las obras cautelares a realizar y propone para
su realización a la empresa municipal OBIMACE, S. L.-
El Decreto nº 6.77 1, de 26 dejunio de 2003, ordena la
ejecución subsidiaria de las medidas, proponiéndose a la
Consejería la realización de las obras por OBIMACE, S. L.- El
representante legal de D. José Antonio Beltrán López solicita
la remisión del expediente al Negociado de Vivienda a los
efectos de que se revise si el local reúne las condiciones de
salubridad.-El informe técnico de 1 de agosto de 2003 no
1.414, dice: "...Que una vez que se hayan realizado las
medidas cautelares previstas en el expediente, las restantes obras
que se recogen en el informe técnico nº 309/03 necesarias
para devolver al local a las condiciones de habitabilidad
deberán resolverse entre las partes afectadaya que se trata de
problemas particulares entre terceros".- El informe técnico
de OBIMACE, S. L., de 1 de agosto de 2003 dice: "...las
obras referidas se han realizado de acuerdo con el citado
informe técnico, nº 1.112/03, atendiendo al presupuesto de
ejecución material que se adjunta y en el plazo de ejecución
estimado, que coincide con el previsto en el informe 1.112/03 citado".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto 30 del Estatuto de Autonomía
de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia
de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expro
2.717
3.279 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
piaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes
y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art.
19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo
y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten
incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Administración, en los términos que establezca la legislación
aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria,
previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3
del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181
del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril,
señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias
para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art.
10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 4º.- El art.
1902 del Código Civil indica que el que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado. -5º. -Competente la
Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Archívese el expediente nº 2.996/03, relativo a orden de ejecución en Polígono Virgen de Africa nº 11 bajo izquierda, una vez que las medidas cautelares ordenadas por razones de seguridad se han cumplido y por tratar se los restantes daños y las obras de reparación que precisen de cuestión entre terceros a dirimir, en su caso, en la jurisdicción ordinaria. 2º. -Remítase la solicitud de D. Fernando Márquez de la Rubia, en representación de D. José Antonio Beltrán López, de 25 de julio de 2003 al Negociado de Vivienda a los efectos pertinentes."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Luis Corpas Galán, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 6 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta , 16 de septiembre de 2003.- Vº Bº ELPRESIDENTE ACCIDENTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.:María Dolores Pastilla Gómez.
3.280.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 08-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente nº 69.689/98 solicitud de D. Miguel Pulido Domínguez relativa a las medidas a adoptar para la solución de las anomalías de la fachada del edificio sito en el nº 1 de la Plaza Azcárate.- Tras informe técnico de 12 de febrero de 1999, el Decreto de 19 de febrero de 1999 incoa expediente de orden de ejecución, concediendo el plazo de diez días para formulación de alegaciones.- El Decreto de 15 de marzo de 1999 ordena a los propietarios las obras que se informaron en el plazo de mes y medio.- El Decreto de 21 de julio de 1999 incoa procedimiento sancionador a los propietarios del inmueble, concediendo el plazo de 15 días para alegaciones.- Consta escrito de Fincas VaIriberas S. L., diciendo en representación de la Comunidad de propietarios, que solicita confirmación técnica respecto del peligro de una grieta de la fachada, así como el detalle de las obras a realizar.- El informe técnico de 26 de junio de 2003 indica que las obras no han sido ejecutadas.- Al parecer los Decretos no se han notificado correctamente.- Por Decreto nº 7.323, de 11 de julio de 2003, revoca el Decreto de 15 de marzo de 1999 y el Decreto de 21 de julio de 1999, de orden y de incoación de procedimiento sancionador de las obras respectivamente. Declara la vigencia del Decreto de 19 de febrero de 1999 que inicia procedimiento de orden de ejecución y concede el plazo de diez días para alegaciones. No consta alguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos,
concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen
de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general,
por la legislación del Estado sobre régimen local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º'.-
Conforme al art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de
1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, las
Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos
de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación
no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes,
o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o
al ordenamiento jurídico.- 3º.- La Ley 6/1998, de 13 de
abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en su art. 19
dispone que los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras
necesarias se sufragará por los propietarios o por la Administración,
en los términos que establezca la legislación aplicable. De
la misma forma dispone el art. 245 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, vigente de
conformidad con la Disposición derogatoria única de la Ley
6/1998 y el art. 90 de la Ordenanza Municipal de
Disciplina Urbanística.- 4º.- El art. 10.3 del Real Decreto
2.187/1978, establece que el Organismo que ordene la ejecución de
tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores
un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas,
para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido
el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación
del expediente sancionador, con imposición de multa, en
cuya resolución, además, se requerirá al propietario,
propietarios
2.718
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.282
o a sus administradores a la ejecución de las obras, que de
no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente,
con cargo al obligado, a través del procedimiento de
ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo.- 5º.- Decreto de 18 de junio de 2003 de
reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los propietarios del inmueble sito en la Plaza Azcárate nº 1 las obras señaladas en el informe técnico nº 333/98, remitido a los interesados, al objeto de mantener el edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Requiérase los servicios de Técnico competente para su realización que emitirá certificación final de las obras una vez concluidas. El plazo de ejecución es de mes y medio.- 2º.- Apercíbase, en caso de incumplimiento, de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los propietarios y previo procedimiento sancionador."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Ignacio Azcoitia Gómez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta 10 de septiembre de 2003.- Vº Bº ELPRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.:María Dolores Pastilla Gómez.
3.281.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 16-05-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
En el expediente de referencia consta Decreto
de 19 de enero de 2001 que incoa expediente de orden de
ejecución en la C/ Virgilio Oñate nº 1. El Decreto de 22 de abril
de 1999 ordena las obras que se describen en el informe
técnico nº 48/99, colococación de testigos en grietas existentes en
la fachada, en el plazo de dos días y con apercibimiento de
ejecución subsidiaria.- El Decreto de 22 dejulio de 1999
incoa procedimiento sancionador a D. J. Martínez Peñalver
Freire por el incumplimiento de la orden dictada. El Decreto de
25 de enero de 2000 sanciona a D. J. Martínez, se rectifica
y posteriormente a la Comunidad, con multa de 7.500
ptas, requiriéndole la ejecución de la orden.- El Decreto de 7
de marzo de 2000 inicia procedimiento de ejecución
subsidiaria que se ordena por Resolución de 11 de abril de 2000.-
Consta Decreto de la Consejería de Contratación que adjudica la
realización de la obra a Demoliciones Meléndez S. L.- El
nuevo informe técnico de 7 de mayo de 2003 dice: "...Se
informa
que girada visita de inspección y reconocimiento al lugar
se comprueba que la fisura ha cambiado de aspecto, por lo
que estima el técnico que suscribe que debiera procederse
primeramente con un estudio patológico antes de efectuar
reparaciones algunas en el inmueble.Por todo ello se estima dar
un plazo de 1 mes a la comunidad de propietarios al objeto
de que encarguen dicho estudio en el que se aporten además
las soluciones más idóneas a efectuar en la fachada del
edificio.- Asimismo se apercibirán sobre la ejecución subsidiaria
caso de incumplimiento".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3º.- Conforme al art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 4º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad, relativo al estudio patológico para el edificio sito en la C/ Virgilio Oñate nº 1. Suspéndase la orden de ejecución dictada por Decreto de 22 de abril de 1999 con objeto de conocer los resultados del estudio patológico.- 2º.- Concédase el plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Roque Villalta Duarte, D.ª M.ª José Flores Nava, D. lker Gorspe Expósito, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta 15 de septiembre de 2003.- Vº Bº ELPRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.:María Dolores Pastilla Gómez.
3.282.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena María Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 29-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
2.719
3.282 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente de referencia Decreto de 21 de enero de 2000 que ordena dar traslado del informe técnico emitido el día 1 de octubre de 1999 para que la Comisión Provincial de Patrimonio valore lo pertinente.- El Decreto de 18 de febrero de 2000 inicia procedimiento de ejecución de obras de los propietarios de los locales sitos en la Plaza Rafael Gilbert, colindantes con la C/ Teniente José Olmo, concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones.- Consta oficio del Consejero de Fomento de 8 de abril de 2002 dirigido a la Consejería de Educación y Cultura que indica que las obras se demorarán a la ejecución del Planeamiento de desarrollo en dicha zona hasta que existan signos evidentes de peligro.-Consta en el expediente nº 14.972/97 Decreto de 29 de mayo de 1997 que inicia procedimiento de orden de ejecución en Plaza Rafael Gilbert 3 y Patio Hachuel. El Decreto de 1 de julio de 1997 que ordena a los propietarios de Patio Hachuel y Plaza Rafael Gilbert obras de desbroce y limpieza y vallado, así como Decreto de 27 de agosto de 1997 que ordena el desbroce y limpieza que no se había cumplido, nueva orden que dicta por Decreto de 17 de agosto de 1998.-El expediente concluye con Decreto de sanción y de ejecución subsidiaria y oficio del Consejero de Fomento que indica que las obras se demorarán hasta la ejecución del Planeamiento de desarrollo, salvo las urgentes.- El expediente nº 69.894/01 contiene oficio del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento e informe técnico sobre la contratación bajo la modalidad de consultoría y asistencia para la elaboración de estudio de restauración de dicho edificio. Concluye con el mismo oficio citado.-Se emite nuevo informe técnico en relación con el expediente no 68.209/99 que dice: "...Requeridos por la Excma. Sra. Consejera de Fomento, se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la C/ Teniente Olmo al objeto de valorar las obras de urgencia que es necesario ejecutar en las traseras de los locales de la Plaza Rafael Gilbert que apoyan sobre el lienzo de Muralla Real (BIC) sobre el margen izquierdo de dicha calle en su sentido de subida, al objeto de proceder urgentemente al restablecimiento del tráfico por dicha calle.-Se han visitado un total de 13 locales que son los que apoyan su fachada trasera en el coronamiento de la muralla siendo el estado general de la práctica totalidad de éstas, deplorable en cuanto que no se ha procedido nunca a su conservación y mantenimiento, lo que ha derivado en una situación de ruina económica en las mismas..-Así pues, se estima que es necesario efectuar dos actuaciones, una de obra de urgencia y otra de obras cautelares que serán objeto de otro expediente, las primeras al objeto de eliminar los elementos con peligro inminente para los viandantes y restablecer el tráfico lo más imnediatamente posible, y las segundas para demoler las fachadas y primeras crujías que están en ruina técnica y que apoyan directamente sobre el BIC.
OBRAS DE URGENCIA:" El Decreto nº 7.426, de 16 de julio 2.003, ordena a los propietarios de los locales cuya fachada apoya en el lienzo de la Muralla Real efectuar la obras señaladas en los puntos 1.01 y 1.02 en el plazo de 48 horas, así como a los propietarios del Bar restaurante La Terraza y La Mar Chica las obras contenidas en los puntos 1.03 y 1.04 en dicho plazo. Se apercibe de ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y se ordena dar cuenta al Pleno de forma inmediata.-El informe técnico de 26 de agosto de 2003, nº 1.549, indica que las obras no se han realizado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.-2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.-4º.- Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de mediante apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto la oportuna autorización judicial.-5º.- Competente el Presidente de la Ciudad en virtud del art. 15 de la L.O. 1/95, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y 2 1. l.m) de la L.R.B.R.L., 7/85, de 2 de abril, que atribuye competencia a éste para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
PARTE DISPOSITIVA
lº.-Ejecútense subsidiariamente las obras ordenadas a la propiedad de los locales cuya fachada apoya en el lienzo de la Muralla Real y a los propietarios del Bar Restaurante La Terraza y la Mar Chica por Decreto nº 7.426, de 16 de julio de 2003, una vez que no se han realizado y se ha incumplido la orden de ejecución.-2º.- Tramítese el expediente de contratación administrativa correspondiente. -3º. - Indíquese que procede actuar de esta forma ante la urgencia que consta en el informe técnico 1.224/03 referido.- 4º.- Dése al Pleno de la Asamblea de forma inmediata.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Francisco Valverde del Pino,
se
2.720
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.284
gún lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace
pública la anterior resolución, significándole que contra
esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos
en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano
que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts.
116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de 1a Ley
29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente.
Ceuta, 11 de septiembre de 2003.- Vº Bº ELPRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.:María Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.283.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 538/1998 - AUBENSA, S.A.- Parque Móvil: suministro de vehículos todo terreno tipo pick-up.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.284.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 03-09-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente de referencia Decreto
de 15 de marzo de 2000 inicia procedimiento de orden de
ejecución para el Pasaje Anaya 8, bajo. Se concede el plazo
de diez días para alegaciones. D. Pascual Lardin Celdrán el
día 17 de abril de 2000 alega no ser propietario de dicha
vivienda.- El Decreto nº 4.623, de 5 de mayo de 2003, ordena
al propietario la realización de obras en el plazo de 20 días
con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- Con fecha 13
de junio de 2000 D. Pascual Lardin Celdrán alega no ser
propietario.- El informe técnico de 21 de julio de 2000 indica
que las obras no han sido ejecutadas.- El Decreto nº 9.749, de
31 de agosto de 2000, inicia procedimiento de ejecución
subsidiaria, concediéndose el plazo de diez días para
alegaciones.- El informe de la Policía local de 10 de enero de 2001
indica que la vivienda está deshabitada.- Consta en el
expediente escritura de compraventa de D. Mustafa Mohamed
Halifa,
constando en la certificación catastral como titular.- El
interesado solicita el día 12 de agosto de 2003 ampliación
de plazo de tres meses para llevar a cabo la reparación.- El
informe técnico nº 1.519/03 indica que no existe
inconveniente de orden técnico en que se le conceda salvo superior
criterio una prórroga de 60 días.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragar por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 4º.- De conformidad con el art. 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, indica que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud de Decreto de 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Estímese la solicitud de D. Mustafa Mohamed Halifa de ampliación del plazo de ejecución de las obras ordenadas por Decreto nº 4.623, de 5 de mayo de 2000, en Pasaje Anaya nº 8, Bajo, C/ Castillo Hidalgo a 60 días y revóquese el Decreto nº 9.749, de 31 de agosto de 2000, de inicio de ejecución subsidiaria de dichas obras.»
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a Dª. Auixha Hossain
Mohamed-Duas, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace
pública la anterior resolución, significándole que contra
esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos
en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano
que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir
del
2.721
3.284 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts.
116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley
29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente.
Ceuta , 11 de septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.285.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 1-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente nº 72.799/98 procedimiento de orden de ejecución que se inició por Decreto de 21 de marzo de 2.000 y concluyó con Decreto de ejecución subsidiaria de 5 de junio de 2001, nº 5563.- El informe técnico de 10 de abril de 2003 dice: «...Estudiado el expediente, consta que con fecha 22 de junio de 2001 se recibió por la Consejería de Hacienda resolución (traslado de Decreto y copia de informe técnico nº 141/00) relativo a ejecución subsidiaria de obras en inmueble sito en C/ Estrella y Pasaje Alhambra por un importe de 450.000 ptas., al objeto de que se realizasen los trámites necesarios para la adjudicación a la empresa Excavaciones y Demoliciones de Ceuta, S. L., quedando autorizado el gasto, que fue remitido por el Negociado de urbanismo. Hasta la fecha se ignora si ha habido algún trámite posterior en el expediente.- Girada visita de inspección ocular al lugar fruto del expediente se observa un solar vallado en el que ha crecido cierta vegetación y existen algunos escombros (se adjunta montaje fotográfico).- Al objeto de que el solar se encuentre en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, procedería requerir al propietario para que retire todo tipo de escombros, basuras y maleza arbustiva trasladándola a vertedero y pinte el vallado del solar, estimándose un presupuesto de ejecución material de los trabajos ascendente a 1.200'00 euros y el plazo de ejecución de dos semanas».- Por Decreto nº 5.339, de 19 de mayo de 2003, se inicia procedimiento de orden de ejecución de limpieza del solar y se concede el plazo de diez días para formular alegaciones.- No consta alguna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto 30 del Estatuto de Autonomía
de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia
de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes
y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art.
19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo
y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragar por los propietarios o por la
Administración, en los términos que establezca la
legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución
subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art.
10.3 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art.
181
del Real Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril,
señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, la ejecución de las obras
necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma
el art. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.-
4º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del
Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad
Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a la propiedad la retirada de escombros, basuras y maleza arbustiva trasladándola a vertedero y la pintura del vallado del solar sito en la C/ Estrella y Pasaje Alhambra, a los efectos de la obligación de los propietarios de mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma, a costa de los propietarios, en caso de incumplimiento y previo procedimiento sancionador.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Rafael Lima Mur y Dª. Manuela Fernández Infante, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 10 de septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
3.286.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: SADIK MOHAMED SOHORA
N.I.F.: 45089320M
Concepto: Sanción por infracción de tráfico.
Acto: Traslado de Resolución.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto
pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado,
para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde
el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9
a
2.722
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.295
14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección
de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la
calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del
referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 16 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.287.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 621/1998 - OBRAS DE CEUTA, S.L.- Bda. Los Rosales nº 20, bajo c: obras relativas reparación deficiencias vivienda municipal procedente 1º c.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.288.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 629/1998 - JOYERIA LA ESMERALDA- Asamblea Ciudad: Suministro de collar institucional.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.289.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 186/1998 - SCHINDLER S.A.- Ceuta Center: Traslado de 4 escaleras y colocación de 2 de ellas en patio 1º del mercado central de abastos.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.290.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 105/1998 - CONSERMAN S.L.- C/Estrella nº 2: Obras de demolición por ejecución subsidiaria.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.291.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 23/1999 - SEFAC S.A.- Parque móvil: suministro de cuatro columnas elevadoras electromecánicas.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.292.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 138/1999 - CONSTUCCIONES- REPARACIONES MENA, S.L.- Obras vertido aguas negras debajo escalones c/Vallejo Benítez con vuelta a calle Manilva.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.293.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 77/1998 - O.C.R. CEUTA S.L.- Colegio Ortega y Gasset: Obras de reparaciones en el colegio.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.294.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 359/1996 - IMAGRAF - Trabajos Tesis doctoral «una población atípica, análisis histórico, demográfico y socioeconómico Ceuta...
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.295.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 232/1996 - MIGUEL ALCARAZ ROMERO - Reparación saneamiento pasaje Alhambra, c/ Estrella y Avda. Lisboa-Regulares 3.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles
con
2.723
3.295 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
tados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.296.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad a partir del próximo día 22 de septiembre, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia, y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia, desde el próximo día 22 de septiembre, y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 18 de septiembre de 2003.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- DOY FE.- LA SECRETARIA GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.297.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 218/1996 - ELECTRICIDAD CAPA S.L. - Bda Bermudo Soriano: Obras de reparación de la instalación eléctrica.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.298.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 180/1996 - SEVILLANA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCION - Paseo del Revellín 22: Reparación de saneamiento.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.299.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 174/1996 - LABORATORIOS RHONE MERIEUX S.A. - Servicio veterinaria: Suministro 1000 microchips sistema identificación animal.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.300.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 196/1994 - SEGURI-CEUTA - Concejalía de la juventud: Servicios de conexión a central del sistema de alarma.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de septiembre de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.301.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: ESTACIO MONTOYA LUISA.
N.I.F.: 45051977Z.
Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: Diligencia: Archivo de actuaciones.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
2.724
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.303
Ceuta, a 15 de septiembre de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.302.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: ACOSTA GARCIA ISABEL M..
N.I.F.: 45060470C.
Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Acto: 2ª Comunicación: Trámite de audiencia.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entender· producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 15 de septiembre de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.303.- La Excma. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Consta en el expediente nº 47.350/01 solicitud
de licencia de demolición de D. Bagwan Dhanwqni
Doulatram de 8 de junio de 2001. La demolición afecta a los números
4 y 6 de la Rampa de Abastos y nº 1,3 y 5 de las C/ Juan I
de Portugal. El Decreto nº 6.371, de 22 de junio de 2001,
concede dicha licencia para ejecutarlo en el plazo de 8 días.-
Por otra parte, el expediente nº 90.097/02 contiene solicitud
de D. Joaquín Larios Moya, representante de la Sociedad
Cooperativa de Viviendas la Viña de Maestranza, de fecha 19
de diciembre de 2002, de licencia de obras de eficacia
diferida. El Decreto nº 663, de 24 de enero de 2003, se la
concede.- Con fecha 7 de julio de 2003 la Sociedad Cooperativa
solicita licencia de obras de carácter definitivo para la
construcción de 91 viviendas, locales y garajes en dicho lugar.-
El informe técnico de 29 de julio de 2003 indica:»... Se
informa favorablemente la concesión de la licencia definitiva de
obra. El presupuesto total incluido seguridad, salud y
telecomunicaciones asciende a 7.552.471,51 euros. Se establece un
plazo de ejecución para la terminación de las obras de 30
meses. Previo al inicio de las obras se deberá solicitar la
preceptiva
tira de cuerdas y el informe arqueológico.».- El Decreto
nº 8.015, de 6 de agosto de 2003, concede dicha
licencia condicionándolo el inicio de las obras a la solicitud de la
preceptiva tira de cuerdas.- La Policía Local denuncia la
realización de movimientos de tierra en el solar ubicado en
dicho lugar, sin presentar licencia. Se denuncia que la calzada
se encuentra cubierta de barro. Por parte de D. José Manuel
Pérez Rivera el día 4 de agosto de 2003 se pone de manifiesto
la existencia de una concabidad con restos cerámicos, que
han sido expoliados o destruidos por niños que transitan por
la zona, solicita informe arqueológico y la paralización de
los movimientos de tierra. El informe técnico de 8 de agosto
de 2003 dice:»...1º) Que consta en el expediente Decreto de
la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, concediendo la licencia solicitada en su día.-
2º) Que girada visita de inspección y reconocimiento del
solar se comprueba que se ha procedido a la demolición de
todos los inmuebles que allí existían así como la limpieza del
solar y transporte a vertedero de escombros.- 3º) El técnico
que suscribe estima que no se han ejecutado obras en dicha
parcela, habiéndose únicamente procedido a la limpieza,
desbroce y nivelado del solar para posteriormente acometer
dichas obras.- 4º) En cuanto a las cuestiones arqueológicas
deberá procederse conforme a los informes obrantes en el
expediente. No consta en el informe geotécnico la aparición
de restos arqueológicos a excepción de un antiguo pozo o
fosa séptica de 3 m. de diámetro en las proximidades del
sondeo nº 5, en el centro de la parcela.».- El informe del
Arqueólogo de la Ciudad Autónoma dice:»... Los restos del expolio
que denuncia en su escrito D. J. Manuel Pérez son evidentes
en todos los alrededores por lo que se hace preciso, en
opinión del técnico adoptar al menos las siguientes medidas: 1.-
Comunicar a los propietarios la prohibición de efectuar
ningún movimiento de tierras en el solar hasta tanto no sean
efectuados los estudios arqueológicos precisos. 2.- Proceder de
forma inmediata a la extracción de los materiales del interior
de la estructura mencionada y documentar adecuadamente el
hallazgo. 3.- Iniciar expediente informativo a fin de
determinar las circunstancias en las que se ha producido el hallazgo,
las razones por las que éste no ha sido comunicado y, en su
caso, instrucción del expediente sancionador a los responsables.».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos,
concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen
de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter
general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.-
El art. 178 Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de
abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, señala que la
sujeción a previa licencia este tipo de actos. De la misma
forma el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real
Decreto 2.187/1978, de 23 de junio y art. 5 de la
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- 3º.- Conforme
al art. 16.1 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias
quedar n sin efecto si se incumplieran las condiciones a que
estuvieren subordinados.- 4º.- De conformidad con el art. 44.1 de la
Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Nacional,
son bienes de dominio público todos los objetos y restos
materiales que posean los valores que son propios del
Patrimonio
2.725
3.303 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
Histórico Español y sean descubiertos como
consecuencia de excavaciones, remociones de tierras y obras de
cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la
Administración competente su descubrimiento en el plazo
máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de
hallazgos casuales. Así el art. 1.2 de dicha norma establece
que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y
objetos muebles de interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Al
respecto la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística
regula en el Apéndice: Protección del Patrimonio arqueológico
y las condiciones de protección arqueológica.- 5º.-
Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra.
Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de fecha 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
1) Notifíquese a los interesados que la eficacia de la licencia concedida a D. Joaquín Larios Moya, en representación de la Sociedad Cooperativa «La Viña de Maestranza», para la construcción de 91 viviendas, locales y garajes en la C/ Juan I de Portugal y Rampa de Abastos, por Decreto nº 8.015, de 6 de agosto de 2003, queda sujeta a la preceptiva solicitud de la tira de cuerdas como en dicho Decreto se indicó y a la previa presentación de informe arqueológico tal como se puso de manifiesto en el informe técnico nº 1.365/03.- 2º.- Notifíquese a los interesados la prohibición de efectuar movimiento de tierras en el solar hasta tanto no sean efectuados los estudios arqueológicos precisos. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones que puedan adoptarse desde la Consejería de Educación y Cultura.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Joaquín Larios Moya, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole índole que contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.- Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.- No se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Ceuta, 15 de Septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.304.- La Excma. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 06-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 07-07-02 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Joaquín Larios Moya en representación de la Sociedad Cooperativa «La Viña de Maestranza» solicita licencia de obras para la construcción de 91 viviendas, locales y garajes en C/ Juan I de Portugal, con Cl Rampa de Abastos.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 29-07-03 en el que se informa positivamente la concesión de la licencia definitiva de obras.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá , en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Señala el artículo 14 de la O.R.D.U., que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obra en los edificios existentes, as¡ como a la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18-06-2003.
PARTE DISPOSITIVA
1) Conceder licencia de obras para la construcción de un edificio de 91 viviendas, locales y garajes en C/ Juan I de Portugal con C/ Rampa de Abastos a Don Joaquín Larios Moya en representación de la Sociedad Cooperativa «La Viña de Maestranza» de conformidad con el proyecto de ejecución redactado por Don Aurelio Mata Padilla, contando con el correspondiente visado colegial de fecha 02-07-03.-2) El presupuesto de ejecución material incluido seguridad y salud asciende a la cantidad de 7.552.471,51 euros.- 3) El plazo de ejecución de las obras se establece en treinta (30) meses.- 4) Antes del inicio de las obras deber solicitar a estos Servicios Técnicos la preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo), así como en caso necesario las preceptivas licencias por ocupación de vía pública, instalación de contenedores, etc.. 5) Comuníquese al interesado que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las obras, se instalar en lugar visible y con anterioridad al inicio de aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 6) Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo que se les remitir copia de dicha norma.- 7) Comuníquese igualmente al interesado que a presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.- 8) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Joaquín Larios Moya, según
lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la
anterior resolución, significándole que contra el presente
Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo
de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de
lo
2.726
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.307
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.- No se podrá
interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Ceuta, 15 de Septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.305.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 1-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 6 de mayo de 2003 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma, D. Abdelmalik Hassan Mohamed, solicita licencia de legalización de obras en C/ Romero de Torres nº 7. Por error en el Decreto de fecha 01-07-03 se concede a D. Abdelkader Hassan Mohamed licencia de legalización de obras en C/ Romero de Torres nº 7. Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta se¤ala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en su redacción por la Ley 4/99 de 13 de Enero, que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. La Consejera de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Decreto de fecha 1 de julio de 2003, quedando el apartado 1) con el siguiente contenido: «Conceder la licencia de legalización de vivienda sita en C/ Romero de Torres nº 7 a D. Abdelmalik Hassan Mohamed de conformidad con el proyecto de ejecución redactado por D. Luis Miguel López de Garayo y Salcedo, con fecha de visado colegial de 02-04-03».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Mª. Cruz Terriza Alonso según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 15 de Septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.306.- La Excma. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 21-07-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
D. José Antonio Martín Rodríguez solicita información urbanística de las parcelas 216, 110, 142 y 106 sitas en Calamocarro.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 27-06-03 ( nº 1.168/03) concluyendo lo siguiente: « Se deber requerir al interesado plano de situación con escala adecuada, ubicación de las parcelas en cuestión.».- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se¤ala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos del Art. 42. Dicho plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Por otra parte, el art. 9.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales indica el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias. La Consejera de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas as¡ como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03.- En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. José Antonio Martín Rodríguez que en el plazo de 15 días, presente documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivar su petición previa resolución a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José A. Martín Rodríguez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 15 de Septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.307.- La Excma. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 19-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
EMVICESA remite el día 5 de junio de 2003 informe técnico sobre denuncia formulada por D. Mohamed Hamed Hammu. El interesado denuncia el día 21 de abril de 2003 el descuadre de la puerta de entrada a su domicilio en la Bda. Los Rosales nº 7 como consecuencia del paso de transporte de camiones con escombros. El técnico de EMVICESA indica que dicha empresa no ha efectuado vertido de escombros en dicha barriada.- El informe técnico de 11 de junio de
2.727
3.307 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
2003 dice: «... La vivienda no reviste peligro para os
moradores, tratándose de cuestiones entre terceros, por lo que
deber presentar las denuncias que correspondan en su caso,
en el Juzgado pertinente. No obstante, deber remitirse el
expediente a la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos
oportunos.».- Con fecha 11 de julio de 2003 se remite el
expediente a la Consejería de Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 1902 del Código Civil indica que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a preparar el daño causado.- 3º.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de fecha 18.06.03.
PARTE DISPOSITIVA
Notifíquese a D. Mohamed Hamed Hammu que, la denuncia que formula relativa al descuadre de la puerta de su casa, se trata de un asunto entre terceros a dirimir en todo caso ante la jurisdicción ordinaria.».
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Hamed Hammu, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole índole que contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.- Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.- No se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Ceuta, 15 de Septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.308.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª Elena Mª. Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 06-08-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
D. José Miguel Pinazo Cabello solicita licencia
de obra de acondicionamiento menor en C/ San Juan de Dios
nº 5-3º-B, consistentes en 3,6 m2 de alicatado de pared de
cocina, con un presupuesto de 300,00 euros. Los Servicios
Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 28
de julio de 2003 (nº 1.360/03): «Examinada la
documentación
presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a
la requerida por el artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora
de la Disciplina Urbanística.- Para las obras que se solicitan
no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto
al P.G.O.U., en conceder la licencia. En el supuesto de
necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de
aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de
solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública
indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros) as¡
como tiempo de permanencia.» Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La Consejera de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º Se concede a D. José Miguel Pinazo Cabello licencia de obra de acondicionamiento menor en C/ San Juan de Dios nº 5-3º-B. 2º Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Miguel Pinazo Cabello según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 15 de Septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.309.- Con esta fecha digo a Dª. Turia Abdeselam Mohamed (D.N.I. 45.088.086), lo que sigue:
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 25 de Julio de 2.003, ACORDO:
«3.11.- Aprobación, si procede, de Propuesta de
la Excma. Sra. Consejera de Fomento, relativa a obras sin
licencia realizadas en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación
Este nº 292-Bis.- El Consejo de Gobierno tiene conocimiento
de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento, que
copiada a la letra, es del siguiente tenor: «Por Decreto de
fecha 20-05-02 se inició Expediente Sancionador y de
Restauración del Orden Urbanístico a Dª. Turia Abdeselam
Mohamed, por la realización de obras sin licencia municipal.- Con
fecha 14-05-02 los Servicios Técnicos emiten informe en
el que señalan que las obras realizadas consisten en:
«Ampliación de una vivienda unifamiliar con tres plantas sobre la
baja existente, realizada con estructura de hormigón armado
y
2.728
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.310
cerramientos de fábrica de ladrillo. La superficie total
construida es de 60 m2». La zona donde se han realizado las
mismas está incluida dentro del ámbito PR -4 pendiente de
aprobación, por lo cual no son permisibles ni legalizables. En
el caso de que la Ciudad Autónoma de Ceuta realizara las
obras, el presupuesto de la ejecución subsidiaria ascendería a la
cantidad de 4.543,65 Euros en el plazo de 45 días.- Por
Decreto de fecha 20-05-02 se inicia procedimiento de
restauración del orden urbanístico, concediendo un plazo de
alegaciones de 15 días. Notificada la iniciación no consta en el
expediente que se hayan formulado alegaciones al mismo.- Según
el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento
Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por
parte de la Administración competente de las medidas
precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico
infringido y de la realidad física alterada o transformada
como consecuencia de la actuación ilegal.- 2.- La imposición
de sanciones a los responsables, previa tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden penal en que hubieran
incurrido.- Establece el artículo 184 del Texto Refundido, de 9 de
Abril de 1.976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del
suelo relacionados con el Artículo 178 se efectuasen sin licencia
u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones
señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión
inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo sin
haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las
obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la
demolición de las obras a costa del interesado y procederá
a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar.
De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por
ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas.- Competente para ordenar la demolición
de las obras ilegalmente realizadas es el Consejo de
Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Plenario de delegación
de fecha 11 de Julio de 2.001.- A la vista de lo anterior, la
Excma. Sra. Consejera de Fomento, en virtud de las
competencias atribuidas por Decreto de 18-06-03, propone la adopción
del siguiente: ACUERDO: 1.- Ordenar a Dª. Turia
Abdeselam Mohamed la demolición de las obras ilegalmente
realizadas en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Este nº 292-Bis,
consistentes en: «Ampliación de una vivienda unifamiliar
con tres plantas sobre la baja existente, realizada con
estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de
ladrillo. La superficie total construida es de 60 m2».- 2.- El plazo
para proceder a la demolición voluntaria es de 45 días, con
un presupuesto de 4.543,65 Euros.- 3.- Asimismo, se
advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se
procedería a su realización por el sistema de ejecución
subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al
interesado.». Conocida dicha Propuesta, el Consejo de
Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la
misma en todo su contenido».
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso
Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya
producido la desestimación presunta del Recurso de
Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Doña Turia Abdeselam Mohamed, en los términos del Artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 10 de septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
3.310.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 25 de Julio de 2003, ACORDO:
«3.4.- Aprobación, si procede, de Propuesta de
la Excma. Sra. Consejera de Fomento, relativa a obras sin
licencia realizadas en Pasaje Recreo Alto nº 25.- El
Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la
Excma. Sra. Consejera de Fomento, que copiada a la letra, es del
siguiente tenor: «Por Decreto de fecha 11-04-03 se inició
Expediente Sancionador y de Restauración del Orden
Urbanístico a Dª. Sohora Mohamed Ali, por la realización de
obras sin licencia municipal.- Con fecha 21-05-02 los
Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que las obras
realizadas consisten en: «1 Ud. Demolición de vivienda de
planta baja y transporte de escombros a vertedero y en su lugar,
60 m2 nueva construcción de vivienda de planta baja y un
sotabanco en la parte superior (aún sin cubrir), todo ello
realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de
fábrica de ladrillo y cubierta plana azotea, incluso hueco y
caja de escaleras de subida a planta 1ª, realizada con
hormigón armado». La zona donde se han realizado las mismas
está incluida dentro del ámbito PR2-AR3 pendiente de
aprobación, por lo cual no son permisibles ni legalizables. En
el caso de que la Ciudad Autónoma de Ceuta realizara las
obras, el presupuesto de la ejecución subsidiaria ascendería a la
cantidad de 5.400 Euros en el plazo de 30 días.- Por Decreto
de fecha 11-04-03 se inicia procedimiento de restauración
del orden urbanístico, concediendo un plazo de alegaciones
de 15 días.- Con fecha 09-05-03 de entrada en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la interesada
formula alegaciones.- Con fecha 16-07-03 el Instructor desestima
dichas alegaciones y propone sancionar a la interesada con
multa de 588,75 Euros.- Según el artículo 51 del Reglamento
de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las
Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar
lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración
competente de las medidas precisas para que se proceda a la
restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física
alterada o transformada como consecuencia de la actuación
ilegal.- 2.- La imposición de sanciones a los responsables,
previa tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal
en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 184 del
Texto Refundido, de 9 de Abril de 1.976, de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de
edificación o uso del suelo relacionados con el Artículo 178
se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse
a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde
dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.-
Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o
sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas,
el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa
del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos
a los que diere lugar. De igual manera procederá si la
licencia
2.729
3.310 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las
prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.- Competente
para ordenar la demolición de las obras ilegalmente realizadas
es el Consejo de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo
Plenario de delegación de fecha 11 de Julio de 2.001.- A la
vista de lo anterior, la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en
virtud de las competencias atribuidas por Decreto de
18-06-03, propone la adopción del siguiente: ACUERDO: 1.-
Ordenar a Dª. Sohora Ahmed Ali la demolición de las obras
ilegalmente realizadas en Pasaje Recreo Alto nº 25,
consistentes en: «1 Ud. Demolición de vivienda de planta baja y
transporte de escombros a vertedero y en su lugar, 60 m2 nueva
construcción de vivienda de planta baja y un sotabanco en la
parte superior (aún sin cubrir), todo ello realizado con
estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo
y cubierta plana azotea, incluso hueco y caja de escaleras
de subida a planta 1ª, realizada con hormigón armado».- 2.-
El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 30
días, con un presupuesto de 5.400 Euros.- 3.- Asimismo, se
advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado,
se procedería a su realización por el sistema de ejecución
subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con
cargo al interesado.». Conocida dicha Propuesta, el Consejo de
Go
bierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a
la misma en todo su contenido».
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
No se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Doña Sohora Ahmed Ali, en los términos del Artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio hago pública la anterior Resolución.
Ceuta, 10 de septiembre de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
3.311.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad social.
Ceuta, 18 de septiembre de 2003.- LA JEFA DEL SERVICIO TECNICO DE NOT./IMPG.- Fdo.: Amparo Salvador de la Guardia.
REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE
0111 10 51100188060 MOHAMED Y DRIS, S.L. ZZ POLIGONO INDUSTRI 51003 CEUTA 03 51 2003 010166733 1202 1202 1.029,04
2.730
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.312
REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. FROP. 0 AUTONOMOS
REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE
0521 07 111012079224 RAMIREZ CAMERO MARIA SOL CL MOLINO 26 51002 CEUTA 02 51 2003 010251306 1202 1202 277,48
0521 07 510004639626 MOHAMED ABDEL LAH NAYID CL TTE CORONEL GAUTI 51002 CEUTA 02 51 2003 010194722 1102 1102 277,48
0521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MOUH ZZ CASAS NUEVAS 13 51003 CEUTA 02 51 2003 010256356 1202 1202 259,83
0521 07 511000345802 DRIS MOHAMED RABEA BD PRINCIPE ARCOS QU 51003 CEUTA 01 51 2003 000003961 0102 1202 3.329,79
0521 07 511000345802 DRIS MOHAMED RABEA BD PRINCIPE ARCOS QU 51003 CEUTA 01 51 2003 000004062 0103 0103 282,99
0521 07 511000345802 DRIS MOHAMED RABEA BD PRINCIPE ARCOS QU 51003 CEUTA 04 51 2003 005005828 0102 0103 722,40
0521 07 511000357320 AMAR AMAR MOHAMED ZZ AYMAT GONZALEZ 22 51003 CEUTA 01 51 2002 000008127 1001 1201 816,09
0521 07 511000357320 AMAR AMAR MOHAMED ZZ AYMAT GONZALEZ 22 51003 CEUTA 01 51 2002 000008228 0102 0402 1.109,93
0521 07 511000357320 AMAR AMAR MOHAMED ZZ AYMAT GONZALEZ 22 51003 CEUTA 04 51 2002 005031414 0101 0402 360,62
0521 07 511000757646 MOHAMED BICHO MORAMED CL PASAJE RECREO CEN 51001 CEUTA 03 51 2003 010259790 1202 1202 246,65
0521 07 511001351770 MAIMON AHMED AUTMAN AV AFRICA 51002 CEUTA 01 51 2003 000001739 0103 0103 282,99
0521 07 511001980048 HORAMED MILUD KARIK BD RPE. ALFONSO 49 51003 CEUTA 02 51 2003 010271918 1202 1202 277,48
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.312.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 24-06-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de fecha 20.12.90, se declará la
ruina inminente de las fincas sitas en Pasaje Alhambra números
5, 7, 9, 11, 13, 17 y Pasaje Lima números 4, 6 y 8, entre
otras.- Los Servicios de la Policía Local informan con fecha
20.11.02, que dichas viviendas se encuentran completamente
desalojadas.- Los Servicios técnicos informan con fecha 11.04.03,
lo siguiente: «1.- Todas las viviendas enunciadas se
encuentran declaradas en ruina inminente, existiendo verdadero
peligro tanto para sus ocupantes como para terceros.- 2.-
Actualmente se han desalojado de personas y enseres las siguiente: -
Pasaje Alhambra: 5, 7, 9, 11, 13 y 17.- Pasaje Lima: 4, 6 y 8.-
Quedando por desalojar la ubicada en Pasaje Alhambra nº 15 y
la sita en Pasaje Lima nº 2, las cuales tienen previsto su
desalojo completo para la fecha del 22 de Abril de 2003.- 3. Como
quiera que existe peligro de realojo por parte de ilegales y ocupas,
así como de derrumbe sobre los viandantes, se deberá proceder
a ordenar a la Propiedad la demolición inmediata de las
viviendas ya desalojadas, de forma que se evite un posible
accidente y progresivamente mientras se completa el desalojo de las
dos viviendas que restan.- El plazo para iniciar dicha
demolición se establece en 48 horas, fijándose el de las obras de
demolición y vallado del solar resultante en 15 días desde el inicio
de las mismas. Se deberá nombrar técnico facultativo para la
dirección de las obras y coordinación en materia de seguridad
y salud.- 4.- El presupuesto estimativo de demolición,
transporte y vallado del solar resultante se establece en caso de
ejecución subsidiaria y una vez transcurridas las 48 horas para
su inicio voluntario en 51.086,03 Euros.- Lo honorarios
correspondientes a técnico facultativo para dirección de obra y
coordinación de seguridad y salud se estiman en 5.108,60
Euros.- Los plazos de ejecución de las obras se fijan en las
mismas condiciones que los establecidos para la propiedad.» Con
fecha 10-06-03 los Servicios Técnicos han emitido informe
en el que señalan lo siguiente: «1.- Transcurrido el plazo
voluntario de demolición, se comunica que las obras no han sido
comenzadas por la propiedad.- 2.- Por lo expuesto
anteriormente se debería llevar a cabo la contratación por
procedimiento
Abierto-Subasta; siendo el presupuesto de las obras,
dirección de las mismas, así como el plazo de ejecución el
establecido en el Informe Técnico nº 654/03 de fecha 11 de Abril de
2003.- 3.- Con respecto al presupuesto repercutible a cada una de
las propiedades se informa lo siguiente: Por un lado existe un
solo titular al que corresponden las viviendas ubicadas en
Pasaje Alhambra números 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17; así como en
Pasaje Lima números 4, 6 y 8, correspondiéndole a su vez un
presupuesto de 46.441,85 Euros y 4.644,18 Euros de direcci¢n
de obras y coordinación de Seguridad y Salud.- Por otro lado
otro titular de la vivienda sita en el nº 2 de Pasaje Lima, al cual
le corresponde 4.644,18 Euros de obra y 464,42 Euros
de direcci¢n de obras y coordinación de Seguridad y Salud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
1) Iniciar el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas por Decreto de fecha 16-04-03 consistentes en la demolición de los inmuebles sitos en Pasaje Alhambra nº 5, 7, 9, 11, 13 y 17 y Pasaje Lima nº 4, 6 y 8.- 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-»
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Rafael Lima Mur y a Dª.
Ana Blanco González, en los términos del artículo 59.4 de la
Ley
2.731
3.312 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se
hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 9 de Septiembre de 2003.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.313.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª. Cristina Bernal Durán, en virtud de la asignación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 23 de junio de 2003 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 18-06-2.003, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4.006, de 8 de mayo de 2001, posteriormente modificadas en BOCCE nº 4.013 de 1 de junio y en el BOCCE nº 4.201 de 21 de marzo de 2003, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de diecisiete plazas de Maestros.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 17 plazas de Maestros según las Bases específicas que se adjuntan.
Doy fe: Ceuta a 19 de septiembre de 2003.- LA VICECONSEJERA.- LA SECRETARIA GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE
17 PLAZAS DE MAESTROS
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de concurso-oposición. De acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir diecisiete plazas de Maestros, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado para el Plan de Apertura de Bibliotecas Escolares en horario no lectivo, a media jornada.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Maestro (en cualquiera de sus especialidades).
1ª Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes ser· de
5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de
esta
Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4.006, de 8 de mayo de 2001, posteriormente modificada en BOCCE nº 4.013 de 1 de junio de 2001 y en BOCCE nº 4.201 de 21 de marzo de 2003.
3.314.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª. Cristina Bernal Durán, en virtud de la asignación de la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia realizada por Decreto de fecha 23 de junio de 2.003 por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Ciudad, en base a la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 18-06-2003, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4006, de 8 de mayo de 2001, posteriormente modificadas en BOCCE nº 4013 de 1 de junio y en el BOCCE nº 4201 de 21 de marzo de 2003, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de seis plazas de Mediador Social para el programa de Atención de la Infancia y Adolescencia desde el Sistema Educativo.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 6 plazas de Mediador Social según las Bases específicas que se adjuntan.
Doy fe: Ceuta a 19 de septiembre de 2003.- LA VICECONSEJERA.- LA SECRETARIA GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 6 PLAZAS DE MEDIADOR SOCIAL
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado para el programa de atención de la Infancia y Adolescencia desde el Sistema Educativo.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes ser· de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases
Genéricas publicadas en el BOCCE número 4.006, de 8 de mayo
de 2001, posteriormente modificada en BOCCE nº 4.013 de 1
de
2.732
Martes 23 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.254 3.319
junio de 2001 y en BOCCE nº 4.201 de 21 de marzo de 2003.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.316.- Atendido que no ha podido practicarse
la notificación del Decreto de fecha 11-8-2003 a Dª Adela
Montes López, dictado por la Viceconsejera de Presidencia y
Recursos Humanos, según lo dispuesto en los términos del
arti
culo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el
presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Asimismo
se publica al amparo del artículo 61 de la ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
informándole que puede disponer del texto íntegro de la resolución
personándose en el Negociado de Recursos Humanos
(Palacio Autonómico, Plaza de África s/n) en horario de 9,00 -
14,00 horas.
En Ceuta, a dieciocho de septiembre del dos mil tres.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
3.319.- EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS (TVA-20).
El Director Prov. de la Tesorería Gen. Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U.R.E.51/01, contra los apremiados que figuran en la RELACIÓN adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO
En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL. 1/94 de 20 junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento Gen. de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD. 1637/95 de 6 octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede prácticar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
- OPOSICIÓN AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas CAUSAS de oposición al apremio, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda previsto en art. 129 de su O.M. de desarrollo.
-RECURSO de Alzada, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.
Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERÁ salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 % sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.
En Ceuta, a 18 de septiembre de 2003. EL RECAUDADOR EJE UTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN EL B.O.P/B.O.C.A (TVA-19)
EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADOC.
90/282 Sánchez Ríos Agustín C/ Molino, 24 Bj. 7.316,72
91/165 Oliva Rguez. Mariano C/ Gral. Aranda, 3 bj. 5.679,82
92/74 Ruiz Guillen Ana Bd. Bermudo Soriano, 22 bj. 15.210,59
2.733
3.319 B. O. C. CE. - 4.254 Martes 23 de septiembre de 2003
EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADOC.
93/124 Perez Guerrero Fco. C/ Alfau, 15 3º 12.504,27
93/149 Roman Muñoz, Jose M. Bd. J.C.I., 15 1º 3.658,46
93/269 Navarro Heredia Lorenzo Avd. Africa, 7 7º D 10.511,95
93/561 Ocaña Guerra María Carmen C/ Martín Moreno, 11 bj. 17.100,73
94/18 Trade Ceuta SL. Avd. Lisboa, 1 34.530,27
94/228 Mohamed El Maati Halima Bd. Benítez, 1 3º C 5.541,68
94/363 Ostio Cólera Africa C/ Real, 24 bj. 3.861,53
94/596 Promoza SL. C/ Duarte, 4 423,73
95/30 Obispo Lopez Luis Bd. J.C.I., 35 5º 1.788,98
96/538 Mohamed Budra Soodia Bd. Ppe. Alfonso, C/ Casas Nuevas, 20 1º 229,28
97/2 Morilla Domínguez Juan Bd. J.C.I., 44 1- 2.785,70
97/13 Elena Falcon Miguel C/ Velarde, 11 bj. 143,56
97/63 Martínez Moreno Agustín Bd. S. Amaro, 53 bj. 4.288,04
97/124 Gaets Servis SA Avd. C. Dato, s/n 19,72
97/138 Gaspar Diaz José C/ St. Vilela, 14 1º A 6.305,68
97/145 Torres Rguez. Fco. Avd. Madrid, 5 4ºC 6.500,29
97/186 Castaño Moreno, Miguel A. Avd. C. Dato, s/n 1.903,33
00/327 Hassan Allal Mohamed C/ Argentina, 44 Bj. 237,59
00/441 Bah1oul Farahi Alí Bd. Benítez, 35 6.226,57
01/32 Diaz Diaz Feo. Bd. J.C.I., 26 4º 1.470,12
01/393 Barbero Morales Angel C/ Juan Juanes, 3 bj. 5.482,46
01/145 Zebda. Mohamed Bd. Calamocarro, 31 Bj. 5.135,65
03/103 Layachi Abdelkrim Dinar C/ Arroyo Cañaveral, 1 1.656,03
03/478 Enrile Corsini Agustín Bd. Benítez, 13 4ºF 246,65
03/496 Ouaknine Ely Olivier C/ Cervantes, 12 3º 277,48
03/573 Dal Louh Mohamed Ahmed C/ Alc. V. Goñalons, 4 bj. 246,65
03/575 Delgado Godino Eva M. C/ M. Astray, 11 2ºC 246,65
03/582 Inst. Fontaneria INAGAS C/ Canalejas, 5 Bj. 645,50
03/597 Feria Petisme Aurelio C/ Tte. Pacheco, 10 Bj. 246,65
03/600 Zumaquero Obispo Angeles Plg. V. Africa, 33 4º 246,65
03/611 Const. Afriquia Ceuta SL Plg. Ind. Alboran, nave 10 602,36
03/615 Aguilar Sanchez Maria C. C/ Real, 70 Bj. 554,96
03/625 Budrí Alí C/ Alc. F. Miaja, 13 3º 230,9
03/635 Mohamed Hicho Mohamed Psj. Recreo 12 Bj. 246,65
03/654 Hossain Mohtar Abdelmalik Psj. Recreo Bajo, 19 Bj. 846,65
03/655 Mohamed Ahmed Yamila C/ Sevilla, 15 bj. 277,48
03/660 Abdelkebir Achal El Kadmiri Hanan Psj. Matres, 6 Bj. 277,48
03/678 Ind. Ganiver Internacional SL. C/ Venezuela, 4 4ºB 1.519,18
03/679 Peula Glez. Eloy Avd. Africa, 15 6ºB 789,98
03/680 Casas Montero Jesús Avd. M. Española, 12 3ºIzq. 277,48