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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Viernes 5 de septiembre de 2003 Número 4.249



S U M A R I O

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.144.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte de la Exma. Sra. Dª Elena Sánchez Villaverde, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDO

3.142.- Notificación a D. Daniel Rubio Seglar, en relación a expediente paralización de obras en C/Real 33-35, así como inicio de expediente sancionador (Expte. 51.644/03 OI)

3.143.- Notificación a D. Mario Antonio Torres Aragón relativo al expediente sobre Tasa por ocupación de terrenos de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros y otros análogos en expte. nº 34.308/2003.

3.145.- Información pública en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Moises Benzaquen Beniflah, en representación de Hierros Ceuta S.L., sito en Muelle Cañonero Dato naves 1 y 3, nº expte. 45.649/03.

3.152.- Notificación a Dª Karina Aomar Dadi en relación a expediente sancionador por infracción de tráfico nº 174.983.

3.153.- Notificación a D. Nordin Amar Sayah en relación a expediente sancionador por infracción de tráfico nº 166.684.

3.154.- Notificación a D. Miguel Angel Älvarez Dorado en relación a expediente sancionador por infracción de tráfico nº 175.396.

3.155.- Notificación a Dª Karina Aomar Dadi en relación a expediente sancionador de tráfico nº 174.153.

3.156.- Notificación a D. José Luis Gómez Maimar, en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico nº 170.326.

3.157.- Notificación a D. Mohamed Mussa Bragib, en relación a la declaración de ruina inminente en edificio sito en C/ Narváez Alonso nº 17 así como desalojo del mismo expte. nº 72.020/2000.

3.158.- Notificación a D. Mohamed Mussa Bragib, relativo al desalojo del inmueble sito en C/ Narváez Alonso nº 17, declarado en ruina en relación al expte. 72.020/2000.

3.159.- Notificación a Dª Carolina Ros Alcaide, relativa a licencia de obra menor en C/ Real 90, portal 4-6º Izda. en expte. 51.317/2003

3.160.- Notificación a D. Fatima Dris Mohamed relativa a obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso, Arcos Quebrados s/n. en relación a expte. nº 29.635/2003.

3.161.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, relativa a obras sin licencia en relación en el expte. nº 62.197/2001.

3.163.- Notificación a D. Antonio Obispo Pérez, en expediente de licencia de implantación solicitada por D. Mohamed Abdeselan Mohamed, para ejercer la actividad de Cafetería-Bar, local en C/ Capitán Claudio Vázquez, Edificio La Reina, portón 1 Acc 2B. Expte. nº 56.228/2003.

3.164.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Hadduch, en expediente de licencia de implantación, solicitada por D. Karim Mohamed Abderrahaman, para ejercer la actividad de Lavadero Manual de vehículos, local sito en C/ Nicaragua nº 7 Expte, 50.285/2003.

3.165.- Notificación a D. Santiago Torres Coleto, en relación a solicitud de fraccionamiento de pago, en expediente de apremio nº 49.226/2003.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.162.- Notificación a D. Amar Smaine, en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico nº 384/2003.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.150.- Resolución del Convenio Colectivo de la Empresa Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S.A. (ACEMSA), número de código 5100202 para el período 01-01-2001 a 31-12-2003.

3.146 B. O. C. CE. - 4.249 Viernes 5 de septiembre de 2003



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.146.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.147.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.149.- Notificación a Ferrallas y Estructuras del Estrecho, S.L. y a D. Salvador Ruiz Martín en relación al expediente de apremio nº 29-06-91/520-34.

3.151.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

3.148.- Citación a D. Mohamed Bachir Laiachi Abdeselam en relación al juicio de faltas nº 207/2003.


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 13 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.info

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Viernes 5 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.249 3.142



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDO

3.142.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha ocho de Agosto del año dos mil tres, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Con fecha 07/07/03 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma D. José Luis Sastre Álvaro denuncia las obras relativas a construcción de bloque de viviendas en Calle Real 33-35, que continúan en Calle Teniente Arrabal. La empresa que ejecuta las citadas obras es AINARA DE CEUTA, S.L.- Con fecha 22 de julio de 2003 (Informe nº 1.288/03), los servicios técnicos del Negociado de Urbanismo de la Consejería de Fomento Informan:

DENUNCIANTE: José Luis Sastre Álvaro.

DENUNCIADO: AINARA DE CEUTA, S.L.

DOMICILIO: Polígono Alborán nave nº 72, Ceuta.

FECHA DE ENTRADA: 7 de julio de 2003-08-01.

UBICACIÒN DE LA OBRA: Calle Real nº 33.

SITUACIÓN URBANSTICA: Zona 1.

INFRACCIÓN URBANÍSTICA: Obras de Edificación que exceden de la licencia concedida.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Construcción de un forjado de 24 m2 en la planta de cubierta.

VALORACIÓN DE LAS OBRAS: El forjado, en el momento de la inspección se estaba hormigonando, por lo que no existen cerramientos ni más obras a computar en el presente informe.- La valoración de las obras que no se ajustan a licencia, al día de la fecha se estima en la cantidad de 2000 Euros.

PRESUPUESTO DE DEMOLICIÓN SUBSIDIARIA: 5.400 Euros.- La empresa Ainara de Ceuta, S.L dispone de licencia urbanística para la ejecución de bloques de viviendas, locales y garajes en la Calle Real 33 y Teniente Arrabal. La promoción se divide en tres bloques, AINARA 1 (Edificio Interior) AINARA 2 (Edificio con fachada a Calle Teniente Arrabal) y AINARA 3 (Edificio con fachada a Calle Real).- El bloque AINARA 3, según la documentación del proyecto redactado pro el Arquitecto D. Javier Arroyo Pérez y que obra en el expediente nº 42.753/03, consta de ; sótano , planta baja, plantas de viviendas tipo primera a quinta, planta ático, planta sobre ático, y planta de cubierta.- Girada visita de inspección se comprueba que en la planta de cubierta se está formando un cuerpo adosado al torreón de escalera y cuarto de ascensor de unos 24 m2 de superficie, y que servirá para ampliar la vivienda H del sobre ático con la que enlazará mediante una escalera interior de caracol.- Según Informa el Técnico de la Dirección de la Obra, el proyecto no agotaba la edificabilidad, y el Arquitecto de la obra está redactando la documentación técnica necesaria para solicitar la ampliación de licencia. La ampliación prevista, además de los 24 m2 añadidos a la vivienda H, esa hacer otro tanto sobre la vivienda G ".- Los Servicios Técnicos de Urbanismo consideran que como medida cautelar procede ordenar la paralización de las obras que no se ajustan a licencia (las ampliaciones de los sobre áticos en la planta de cubierta) y requerir a interesado para que aporte el proyecto necesario para la obtención de licencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art 30 de la L.0 1/ 1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que " la Ciudad de Ceuta
ser regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 184, que cuando los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el art 178 se efectuasen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.- El art 225 del R.D 1346/1976, indica que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.- El art 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por R.D 2187/1978, de 23 de junio establece: I. Toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: l)La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- 2. Las actuaciones previstas en el número anterior se desarrollarán por los órganos y conforme al procedimiento establecido para cada una de ellas, sin perjuicio de las reglas de conexión y compatibilidad que se contienen en los artículos siguientes.- De la misma forma señala el art 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina urbanística. Así, se considera infracción urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana o en sus Reglamentos vigentes, en el P.G.O.U según el art 144 de la Ordenanza.- El R.D 2187/1978, precisa en su artículo 90 que serán sancionados con multa del 1 al 5% del valor de la obra, instalación o actuación proyectada, quienes realicen alguna de las actividades a que se refiere el número 1 del artículo 178 de la Ley del Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser conformes con la normativa urbanística aplicable. En las parcelaciones sin licencia, la multa se fijará en relación con el valor del suelo. El art 57.1 de la citada norma precisa que "en las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionadas por infracciones urbanísticas el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas".- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece en su artículo 11 que los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. La iniciación de los procedimientos sancionadores se

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formalizará con el contenido mínimo que prevé el art 13 del mismo.- Competente en materia de Urbanismo, resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento en virtud del Decreto de Presidencia de 18.06.03, siendo éste el órgano competente para resolver el expediente sancionadon.

PARTE DISPOSITIVA

lº) En relación con la construcción de viviendas y garajes en la C/ Real 33 y Teniente Arrabal ejecutadas por la empresa AINARA DE CEUTA, S.L. procede ordenar la paralización inmediata de las obras referidas a las ampliaciones de los sobre áticos en la planta de cubierta, toda vez que no se ajustan a licencia según informe técnico no 1.288/03 de 22 de julio de 2003.- 2º) Procede conceder al interesado un plazo de dos meses para que solicite la correspondiente licencia municipal.- 30) Procede iniciar expediente sancionador a la empresa AINARA DE CEUTA, S.L. en calidad de promotora-constructora y a D. Javier Arroyo Pérez y a D. Daniel Rubio Seglar en su condición de Técnicos Directores de la obra por la realización de obras que no se ajustan a la licencia concedida descritas en el apartado lº) y en el informe técnico obrante en los antecedentes de hecho.- 40) Procede conceder a los expedientados un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En cumplimiento de lo previsto en el art 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada; sin peijuicio de reconocimiento de la responsabilidad del presunto infractor, pudiendo ser sancionado con multa del 1 al 5% del valor de la obra, de acuerdo con el art 90 del R.D 2.187/1978, de 23 de junio.- 5º) Asimismo desígnese a D. Miguel Ángel Escamilla Ferro, Técnico de Administración General, como instructor del Expediente sancionador, y a Dª Carmen Mª Morales Reyes, Jefa de Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo, pudiendo ser recusados en cualquier momento conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art- 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Daniel Rubio Seglar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 25 de agosto de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.143.- ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: Mario Antonio Torres Aragón.

N.I.F.: 45080492 D

Concepto Tributario: Tasa por Ocupación de Terrenos de Dominio Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otros análogos.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la lª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 18 de agosto de 2003.- LA JEFA DE NEGOCIADO.- Fdo.: María Antonia Ragel Chaves

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.144.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 1 de septiembre, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER:

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, la Excma. Sra. Dª. Elena Sánchez Villaverde, Consejera de Fomento, desde el próximo día 1 de septiembre, y hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 agosto de 2003.- EL PRESIDENTE.- Juan Jesús Vivas Lara.- doy fe LA SECRETARIA GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDO

3.145.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las activida

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des que a continuación se detallan, en MUELLE CAÑONERO DATO, NAVE 1 Y 3, a instancia de D. MOISES BENZAQUEN BENIFLAH, D.N.I. 45.076.479-K, en representación de HIERROS CEUTA, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a par
tir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por las actividades que se pretenden establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Actividades: CARPINTERIA DE ALUMINIO.

Ceuta, a 18 de agosto de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.146.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 nov., de Régirnen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 ene., que modifica la anterior y la Ley 24/01, de 2-1 de dic. de Medidas Fiscales, Administrativas y del 0. Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seg. Soc., se pone de manifiesto que se encuentran pendientes de notificar mediante el presente edicto, los actos cuyo interesado, número de expediente v procedimiento. Se indican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos indicados, o sus representantes debidamente acreditados, obligados con la Seguridad Social, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dir. Prov., en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y para constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En la cabecera se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

En Ceuta, a 26 de agosto de 2003.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

ANEXO 1 (RELACIÓN)

EXPIE. NOMBRE Y RAZÓN SOCIA DOMICILIO PROCEDIMIENTO

88/657 Hachuel Cohen, José C/ Fernández, 2 Embargo cuentas bancarias

92/130 Castro Pérez, José C/ Ibiza, 2 51

93/550 Abdessamad Mohamed Serraj Mohamed C/ Mateo Álvarez, 2 20C "

94/9 Gutiérrez Ramírez, Tomás C/ Joaquin Cayón, 10 Bj. "

96/311 Anaya Pérez. Fco. José C Salud Tejero. 3 bj. "

97/19 Chellaf Bravo. Fco. PIg. V. África. 27 Bj. "

97/289 Córdoba Muñoz. Monserrat Bd. Varela. 16 Bj. "

98/307 Ahmed Ennakra, Mohamed Bd. Ppe. Alfonso, C/ Este. 2160 Bj. "

99/123 Malia Jiménez. Agustín J. Avd. Africa. 6 Bj. "

00/114 Carrasco García, Fco. José Bd. O'Donell. 2 blq. 2 4º "

00/436 Sánchez Viñuales, J. José Cl Tirso Molina. 1 Bj. "

01/33 Const. Gemanci SL. C/ Hnos. Pinzones, 4 Bj, "

01/99 Comercial Alif SA. Plg. Ind. Tarajal. nave 6 "

01/222 Rio Ruiz Juan C. Psj. Recreo Alto. 6 Bj. "

01/237 García Barga Palacios, José I. C/ Psj. Romero, 7 Bj. "

01/273 Jurado López, Ana Rosa Avd. E. Español, 32 Ent. "

01/283 Reviriego Guerrero, Antonio Cl Romero Córdoba, 24 Bj. "

01/450 López Fdez. Isabel C/ Bentolila, 60 Bj. "

02/32 Martín Iglesias, Nestor Urb. M. Hacho, 8 Bj. A "

02/43 Hikradin Ceuta SL. Avd. M. Catena, 40 Bj. "

02/80 Mohamed Hamadi Mejdoubi Hanna Avd. Tte. G. Muslera, 1 Bj. lº C "

02/238 Villaroya Azagra, Gonzalo C/ Jaudenes, 29 Ent. "

02/256 Leplusmar SL. Pso. Revellin, 22 Ent. "

02/485 Cimengav Const. SL. Rsd. Weil, s/n "

02/514 Escarcena Torres, Manuel Bd. J.C.I., 7 lº Izq. "

02/615 Rios Jiménez, Begoña C/ Alfau, 9 Ent. "

02/617 Gomez Juan, Fco. J. C/ Alc. F. Miaja, 4 21A "

03/102 Bejer Wenche Plg. Ind. Alboran, nave 31 "

03/218 Abascal Glez. Fco. Cl D. Fleming, 2 Bj, Dr. "

03/234 Pesqueras Rosbe SL. Pso. Revellín, 21 50A "

03/248 Achargui El Houcen C/ Cuesta Hacho, 10 Bj. "

03/290 Fed. Baloncesto Ceuta C/ Juan Juanes, 3 21A "

03/298 Iruasem SL PIg. Ind. Alboran, nave 14 "

03/356 Transp. JJJunior Ceuta SL. C/ Pinar, 1 1º Dr. "

2.613
3.146 B. O. C. CE. - 4.249 Viernes 5 de septiembre de 2003



EXPIE. NOMBRE Y RAZÓN SOCIA DOMICILIO PROCEDIMIENTO

03/361 Mérida Ferrón, Rafael Bd. Sarchal, 56 li. Embargo cuentas bancarias

03/476 Const. Lorasol SL. Crta. Servicio JOP., 68 Bj. "

3.147.-El Director Prov. de la Tesorería Gen. Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U. R. E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la RELACIÓN adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada. ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL. 1/94 de 20 junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento Gen. de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD. 1637/95 de 6 octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede prácticar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletin Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

-OPOSICIÓN AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DíAS contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas CAUSAS de oposición al apremio, ( pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación. ). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda previsto en art. 129 de su O.M. de desarrollo.

-RECURSO de Alzada, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesoreria Gen. de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERÁ salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 % sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.

Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADO C.

88/288 Bautista Pruaño, Juan Bd. Benitez, 20 Bj. 6.156,02

88/498 Valdes Alfonseca, Herminio C/ S. Tejero, 9 Bj. 14.403,76

88/525 Maese Lopez, Rosa Mª. C/ Santander. 19 246,57

88/657 Hachuel Cohen, Jose C/ Fernandez. 2 Bj. 33.282,29

90/163 Ye Zhen Fei Avd. C. Dato, 5 (M. Club) 665,42

90/299 Inmob. Vaquero SA C/ B. Alegret, 12 bj. 1.098,40

99/170 Torres Mesa, Antonio Plg. V. Africa, 19 2B 136,31

00/146 Ahmed Haddu Ismael C/ Gran Via. 7 bj. 11.558,56

01/98 Talleres M. Rivera SL. PIg. Ind. Alboran, nave 27-28 6.068,92

01/292 Chicon Garcia, Juan J. Avd. Lisboa, 39 Blq.3 40A 832,44

01/393 Barbero Morales, Angel C/Juan de Juanes, 3 bj. 4.308,28

02/208 Mejias Molla, MI. Angeles Bd. Rosales, 19 1'B 1.234,05

02/416 Fdez. Carmona. Jose C/ Cid, 9 4º Dr. 20.998,52

02/617 Gomez Juan. Fco. J. C/ Alc. F. Miaja, 4 2A 903,83

03/47 Tavares Castelo Branco. Jose A. C/ Isidoro Martinez, 1 51A 280,61

03/85 Juego Ceuta SA. Pso. Revellin, 2 Bj. 10. 151,39

03/102 Bejer Wenche PIg. Ind. Alboran, nave 31 259,83

03/103 Layachi Abdelkrim Dinar C/ Arroyo Cañavera, 1 bj. 1.113,05

03/188 Ramirez Camero, Mª. Soledad C/ Molino, 26 bj. Iz. 1.668,01

03/224 Maldonado Glez., Isabel Bd. J.C.I. 10 1º A 33,19

03/393 Ruiz Vallejo Antonio D. C/ Solis, 2 b1q. K Y 554,96

03/412 Mulero Lara, Jose C/ Real, 97 2B 277,48

03/470 Mohamed Mohamed Rachida Bd. Ppe. Alfonso, C/ Nueva, 9 2113 246,65

03/523 Cerdan Anaya., Mª. Rosario C/ Antioco, 23 7113 39,67

03/555 Troyano Martinez, Juan C. Urb. Loma Pez, 5 BJ. 1.915,92

03/560 Ahmed Chaib Mustafa C/ H. Molino, 1 277,48

2.614
Viernes 5 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.249 3.149



Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADO C.

03/568 Mohamed Abdeselam Liazid Bd. Rosales, 18 2113 612,20

03/583 Factory Movil SL. Avd. S. Prados, 2 438,94

03/584 Promo Inmb. Heptadelfos SL. Avd. S. Prados, 3 Ent. A. 1.626,29

03/593 El Haj Redouan Cl B. Mesa, 3 3º A 554,96

03/608 Medina Lozano, Jose C/ Alfau, 5 bj. 12.721,42

03/630 Abdelkader Mohamed Mohamed Bd. Benitez, s/n 135,91

03/632 Pre 23 SL. Avd. A. S. Prados, 4 Ent. 384,79

03/634 Juegos Haddu SL C/ Tte. C. Gautier, 18 53,51

03/653 Mohamed Mohamed Abderraham C/ Cortadura Valle, 30 Bj. 36,78

03/668 Lebron Rosselli M. Isabel Bd. J.C.I., blq. 42 5'A 246,65

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Número Tres de Ceuta

3.148.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N' 207/03 que se sigue por la supuesta -falta de C.O.P., he mandado citar a D. MOHAMED BACHIR LAIACHI ABDESELAM, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 04-09-03, a las 9.20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los pcijuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 29 de agosto de 2003.- EL SECRETARIO.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.149.- En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor RUIZ MARTIN SALVADOR, con D.N.I. 074760259R, por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 28.08.2001, se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de INTERESADOS, se expide la presente CEDULA DE NOTIFICACION dirigida a a FERRALLAS Y ESTRUCTURAS DEL ESTRECHO, S.L., con C.I.F. OB51007664; y a D. RUIZ M. TIN SALVADOR, con D.N.I. 074760259R.

Se adjunta TVA-501

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E., del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que le procedimiento de apremio no se supenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo
que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por débitos contraidos para con la Seguridad Social, con fecha 28-08-2002 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de ENTIDAD PAGADORA/EMPRESA expido la presente CEDULA DE NOTIFICACION.

OTRAS OBSERVACIONES, en su caso:

SE ADJUNTA TVA 328 : EMBARGO DE SALARIOS Y PENSIONES.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantias para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CEUTA, a 28 de AGOSTO 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

Según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, el pagador de tales ingresos del apremiado procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, la cantidad que legalmente corresponda según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 10.079,19 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser transferidas a la cuenta restrinaida abierta a nombre de la misma, que es la siguiente:

2.615
3.149 B. O. C. CE. - 4.249 Viernes 5 de septiembre de 2003



ENTIDAD FINANCIERA: 2103 UNICAJA

SUCURSAL: 1082

DOMICILIO: PASEO REVELLIN, 21 - CEUTA

CLASE DE CUENTA: RESTRINGIDA DE LA U.R.E.

NUMERO DE CUENTA: 2103 1082 85 0060000012

En caso de que el sujeto retenedor opte por transferir las cantidades retenidas al deudor a dicha cuenta,deberá remitir sin demora el correspondiente justificante bancario a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de justificación y control del embargo decretado.

CEUTA, A 28 DE AGOSTO DE 2002.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Notificados al deudor D. RUIZ MARTIN SALVADOR, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, y conociendo como bien embargable el que viene percibiendo en su calidad de EMPLEADO, se ha procedido al embargo de los sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas que le pudieran corresponder, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 133 del citado Reglamento (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24) y 115 ap. 1.4 de su orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que se expresa a continuación.

Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento se regirán por la siguiente ESCALA:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieren gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad liquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, el pagador de tales ingresos del apremiado procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, la cantidad que legalmente corresponda según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 10.079,19 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser transferidas a la cuenta restrinaida abierta a nombre de la misma, que es la siguiente:

ENTIDAD FINANCIERA: 2103 UNICAJA

SUCURSAL: 1082

DOMICILIO: PASEO REVELLIN, 21 - CEUTA

CLASE DE CUENTA: RESTRINGIDA DE LA
U.R.E.

NUMERO DE CUENTA: 2103 1082 85 0060000012

En caso de que el sujeto retenedor opte por transferir las cantidades retenidas al deudor a dicha cuenta,deberá remitir sin demora el correspondiente justificante bancario a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de justificación y control del embargo decretado.

CEUTA, A 28 DE AGOSTO DE 2002.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

DILIGENCIA : Notificados al deudor de referencia conforme al articulo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de EMPLEADO

DECLARO EMBARGADO el SUELDO en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de Octubre, B.O.E. del día 24 y en el artículo 115 ap. 1.4 de su orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El/la FERRALLAS Y ESTRUCTURAS ESTRECHO procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 10.079,19 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a FERRALLAS Y ESTRUCTURAS ESTRECHO para su conocimiento y debido cumplimiento.

CEUTA, a 28 de AGOSTO de 2002.- EL SECRETARIO EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

3.150.- VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de AGUAS DE CEUTA, EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (ACEMSA).número de código 5100202), para el período 01.01.2001 a 31.12.2003, en el que se aprueba la concesión de Dedicaciones Plenas a trabajadores, suscrito por su Comisión Negociadora el 21 de Abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

CEUTA,30 DE ABRIL DE 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Aº 22.4 Ley 6/1997 de 14 de abril).-

2.616
Viernes 5 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.249 3.150



EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS DE CEUTA EMPRESA MUNICIPAL, S.A.

Cuando son las 12 horas del día 21 de abril de 2003, esta Comisión Paritaria, conocido el acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, en el sentido de aprobar la concesión de Dedicaciones Plenas a trabajadores que conforme al Convenio Colectivo Vigente, no tienen establecida cantidad económica alguna, acuerda cuantificar las mismas conforme a lo acordado en esta Reunión.

Y una vez realizado un estudio de las Dedicaciones que ya están establecidas en el Convenio Colectivo vigente, y después de haber tenido en consideración tanto lo especificado a tal efecto en el artículo 25 y las clasificaciones laborales afectadas, se acuerda por unanimidad la cuantificación de los Complementos por Plena Dedicación ó Exclusividad conforme a lo estipulado al anexo de este acta.

En Ceuta a 21 de abril de 2003.

Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López

Presidente del Consejo de Admon.

Sr. D. Francisco Torres Cantero

Miembro del Consejo de Admon. de ACEMSA.

Sr. D. Alberto Solano Valverde

Miembro del Consejo de Admon. de ACEMSA.

Carlos Javier Catarecha Ruiz (CSI-CSIF)

Juan Alcaraz Arroyo (CCOO)

Fco. Javier Muñoz García (CCOO)

PROPUESTA DEDICACIONES PLENAS

NUEVA D.PLENA

TITULADO SUPERIOR 384,89

JEFE NEGOCIADO 384,89

SUBJEFE NEGOCIADO 384,89

PROGRAMADOR

SECRETARIA DIRECCION

CONTROL. CALIDAD 384,89

CAJERO 384,89

OFICIAL 1º ADMON 300,00

SECRETARIA TECNICA

RESPONS. S.I.G.

OFICIAL 2º ADMON.

OFICIAL 2º OPERADOR ADMON,

ENCARGADO LECTORES

INSPECTOR

AUX. FACTURACION

AUX. ADMON.

LECTOR

ORDENANZA

DIRECTOR TECNICO 384,89

CAPATAZ 617,47

SUBCAPATAZ 566,76

RESPONSABLE TELECONTROL 315,33

JEFE DE TALLER 315,33

RESPONSABLE ALMACEN 300,00

OFICIAL lª OBRERO

OFICIAL 2ª OBRERO

OFICIAL 3ª OBRERO

OPERADOR DE TELECONTROL

OPERADOR DE DEPURADORA

PEON ESPECIALISTA

PEON 1º

PEON

AÑO 2003

CATEGORIAS BASE RESIDENCIA P.TRABAJO DEDIC. PLENA

TITULADO SUPERIOR 1.085,49 846,69 945,66 384,89

JEFE NEGOCIADO 999,94 779,95 945,66 384,89

SUBJEFE NEGOCIADO 852,27 664,77 750,35 384,89

PROGRAMADOR 852,27 664,77 750,35

SECRETARIA DIRECCION 852,27 664,77 884,90

CONTROL. CALIDAD 852,27 664,77 750,35 384,89

CAJERO 852,27 664,77 750,35 384,89

OFICIAL 1º ADMON. 795,92 620,81 386,57 300,00

SECRETARIA TECNICA 795,92 620,81 522,27

RESPON. S./. G. 795,92 620,81 386,57

OFICIAL 2º ADMON 737,27 575,07 386,57

ENCARGADO LECTORES 737,27 575,07 386,57

INSPECTOR 737,27 575,07 386,57

AUX. ADMON 693,12 540,63 386,57

LECTOR 693,12 540,63 386,57

ORDENANZA 693,12 540,63 386,57

DIRECTOR TECNICO 999,94 779,95 1.031,21 384,89

CAPATAZ 792,00 617,76 607,27 617,47

SUBCAPATAZ 738,65 576,16 449,11 566,76

RESPONSABLE TELECONTROL 738,65 576,16 449,20 315,33

JEFE DE TALLER 738,65 576,16 449,20 315,33

RESPONSABLE ALMACEN 738,65 576,16 560,12 300,00

OFICIAL 1 OBRERO 728,01 567,85 560,12

OFICIAL 2 OBRERO 717,40 559,57 484,97

2.617
3.150 B. O. C. CE. - 4.249 Viernes 5 de septiembre de 2003



CATEGORIAS BASE RESIDENCIA P.TRABAJO DEDIC. PLENA

OFICIAL 3 OBRERO 693,41 540,86 434,23

OPERADOR TELECONTROL 693,41 540,86 403,19

OPERADOR DEPURADORA 693,41 540,86 403,19

PEON ESPECIALISTA 669,24 522,01 395,37

PEON 1º 633,36 494,02 385,11

PEON 553,69 431,88 69,21

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

3.151.-El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la via administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

CEUTA, a 27 de Agosto de 2003.- JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG.- Fdo. AMPARO SALVADOR DE LA GUARDIA.

REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

0111 10 51000681039 FARIÑA MUÑIZ CELESTINO ZZ PLAYA BENITEZ, PO 51002 CEUTA 03 51 2003 010103580 11-02 11-02 553,74

0111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOS CL PADRE FEIJOO 14 51001 CEUTA 03 51 2003 010212910 01-03 01-03 105,32

0111 10 51100231207 OCR CEUTA, S.L. CL GENERAL YAGUE 2 51001 CEUTA 04 51 2002 005029188 10-02 10-02 720,00

0111 10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FRANCISCO LERIA Y 51001 CEUTA 03 51 2003 010039522 10-02 10-02 263,24

0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2003 010172894 12-02 12-02 1.953,44

0111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CID CAMPEADOR 51001 CEUTA 02 51 2003 010221192 01-03 01-03 2.008,81

0111 10 51100411766 FEDERACION DE BALONCESTO CL JUAN DE JUANES 3 51001 CEUTA 03 51 2003 010118334 11-02 11-02 249,56

0111 10 51100436321 MUNDO RUEDAS SAID CHAIR PG LA CHIMENEA 59 51003 CEUTA 03 51 2003 010120152 11-02 11-02 259,87

0111 10 51100450465 IB ALMARABA S.L. ZZ MUELLE PESQUERO S 51002 CEUTA 02 51 2003 010225741 01-03 01-03 16.976,12

0111 10 51100450970 MOHAMED LAHSEN MEZGUELA CL CALDERON DE LA BA 51001 CEUTA 03 51 2003 010121566 11-02 11-02 581,74

REGIMEN 05 R. E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

0521 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO CL REAL 90 51002 CEUTA 03 51 2003 010205937 11-02 11-02 246,65

0521 07 110038171277 JARAUTA CASAS ANDRES CL GENERAL YAGÜE 2 51002 CEUTA 02 51 2003 010184012 11-02 11-02 277,48

0521 07 180074564011 PEREZ ESTEVE ANGEL AV SAN JUAN DE DIOS 51002 CEUTA 02 51 2003 010181382 11-02 11-02 259,83

0521 07 290067337881 HATIM ELABDI ABDELHAMIR CL GONGORA 15 51001 CEUTA 02 51 2003 010206038 11-02 11-02 277,48

2.618
Viernes 5 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.249 3.153



REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

0521 07 463158111115 FORNAS SEVILLA ANGEL CL SANCHEZ PRADOS 9 51002 CEUTA 02 51 2003 010182493 11-02 11-02 277,48

0521 07 510002747823 LOZANO CASTILLON MARIA D CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2003 010186638 11-02 11-02 277,48

0521 07 510002938587 MOHAMED MOHAMED MOTHAR CL CAPITAN GRAL. MOR 51001 CEUTA 02 51 2003 010203008 11-02 11-02 259,83

0521 07 510003014975 GRACIA ALCANTARA JOSE CL ALCALDE FRUCTUOSO 51001 CEUTA 02 51 2003 010202200 11-02 11-02 277,48

0521 07 510003293649 LEON RUIZ JACINTO AV AFRICA, RES. D. A 51002 CEUTA 02 51 2003 010189163 11-02 11-02 277,48

0521 07 513003347203 GONZALEZ MARTIN ANTONIO AV TENIENTE GENERAL 51002 CEUTA 02 51 2003 010189567 11-02 11-02 277,48

0521 07 510003614254 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO GR LOS ROSALES 6 51003 CEUTA 02 51 2003 010188254 11-02 11-02 277,48

0521 07 510003680841 FUENTES LAMORENA ANTONIO CL ZORRILLA 9 51001 CEUTA 03 51 2003 010187850 11-02 11-02 246,65

0521 07 510004124819 DOMINGUEZ MECA ELENA AV AFRICA 17 51002 CEUTA 03 51 2003 010185931 11-02 11-02 246,65

0521 07 510004125526 LAYACHI ABDELKADER ABDEL CL GRPOS PRINCIPE FE 51002 CEUTA 02 51 2003 010186032 11-02 11-02 277,48

0521 07 510004625983 ABDELKADER SADIK ACHUCHA AV AFRICA, CHALET 12 51001 CEUTA 02 51 2003 010194318 11-02 11-02 277,48

0521 07 510004894654 MARTINEZ RAMIREZ ANGEL R ZZ ESCUELAS PRACTICA 51002 CEUTA 02 51 2003 010195025 11-02 11-02 277,48

0521 07 510005307411 MOHAMED MUSA ERHIMO CT EMBALSE EDF. MEDI 51001 CEUTA 02 51 2003 010192496 11-02 11-02 277,48

0521 07 510005413505 ABDELKADER SADIK MALIKA GR JUAN CARLOS 1 35 51001 CEUTA 03 51 2003 010192395 11-02 11-02 246,65

0521 07 510005475644 ABDESELAM LIAZID MOHAMED BI) LOS ROSALES 18 51003 CEUTA 03 51 2003 010156528 10-02 10-02 246,65

0521 07 511000068643 AHMED AHMED ABSELAM ZZ FALDA MONTE HACHO 51002 CEUTA 03 51 2003 010193712 11-02 11-02 246,65

0521 07 511000151495 MOHAMED ABDESELAM SAID GR LOS ROSALES 7 51003 CEUTA 03 51 2003 010156932 10-02 10-02 246,65

0521 07 511000151495 MOHAMED ABDESELAM SAID GR LOS ROSALES 7 51003 CEUTA 03 51 2003 010203210 11-02 11-02 246,65

0521 07 511000872935 RUIZ CASANUEVA. MANUEL CL MENDEZ NUÑEZ 6 51001 CEUTA 02 51 2003 010197752 11-02 11-02 277,48

0521 07 511001726434 TOMAS ROMERO MARIA SANDR GR. LOS ROSALES 15 51002 CEUTA 02 51 2003 010200176 11-02 11-02 277,48

0521 07 511001817471 LAYACHI ABDELKRIM DINAR CL PADRE FEIJOO 14 51001 CEUTA 02 51 2003 010200075 11-02 11-02 277,48

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

0811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 03 51 2003 010105196 11-02 11-02 765,20

0811 10 51002430171 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 03 51 2003 010105200 11-02 11-02 5.108,75

0811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERCADO CENTRAL, 51001 CEUTA 03 51 2003 010110452 11-02 11-02 1.062,90

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDO

3.152.-DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 174.983 iniciado a D.ª KARIMA -AOMAR DADI, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido indentificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

-Fecha: 16-05-03

-Hora: 21:15

-Matrícula: CE-1509-G

-Marca: Opel

-Modelo: Astra 1.6 1

-Lugar infracción: Avda. de Regulares s/n.

-Art. infringido: 159.03 Reglamento General de Circulación.

-Hecho: No respetar señal reservada para taxis (conductor ausente).

-Nº agente: 251

-Importe de la multa: 90,15 Euros.

Tipo infracción: L

En virtud del art. 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la
competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, por delegación del Presidente del la Ciudad en Decreto de fecha 26-6-03 en virtud del art. 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.

La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/90).

CEUTA, A 30 DE JULIO DE 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: EUGENIO MUÑOZ DICK

Lugares de pago:

Policía Loca Avda. de España) de 9:00 a 14:00 Horas

Ed. Ceuta Center (C/ Padilla) de 9:00 a 14:00 Horas

Mendiante ingreso en c/c nº. 0182-3151-96-0200000697 (BBVA)

3.153.- El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 21-07-03 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 28-11-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 166.684 contra D. NORDIN AMAR SAYAH. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

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3.153 B. O. C. CE. - 4.249 Viernes 5 de septiembre de 2003



FUNTAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: ''Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudaci6n.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

lº.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifiquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposicion, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dict6 el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo

3.154.-En relaci6n al procedimiento sancionador nº. 175.396 seguido contra D. MIGUEL ANGEL ALVAREZ DORADO, por infracci6n de tráfico (art. 94.1C.04 del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez dias, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 28 de Julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: EUGENIO MUÑOZ DICK

3.155.-DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 174.153 iniciado a D./Dª. KARIMA AOMAR DADI, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el art. 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido indentificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

-Fecha: 02-05-03

-Hora: 16:28

-Matrícula: CE-1509-G

-Marca: Opel

-Modelo: Astra 1.6 I

-Lugar infracción: Avda. de España Nº: s/n

-Art. infringido: 94.2.1J Reglamento General de Circulación.

-Hecho: Estacionar en doble fila (conductor ausente).

-Nº agente: 281

-Importe de la multa: 90,15 Euros.

-Tipo infracción: L

En virtud del art. 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Eugenio Muñoz Dick, Licenciado en Derecho adscrito a la Consejería de Gobernación, al que podrá recursar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Gobernación, pordelegación del Presidente del la Ciudad en Decreto de fecha 26-06-03 en virtud del art. 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.

La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/90).

CEUTA, A 30 DE JULIO DE 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: EUGENIO MUÑOZ DICK

Lugares de pago:

Policía Local.(Av. de España) de 9:00 a 14:00 H.

Ed. Ceuta Center (C/ Padilla) de 9:00 a 14:00 H.

Mendiante ingreso en c/c nº. 0182-3151-96-0200000697 (BBVA)

3.156.-El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 31-07-03 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 28-01-03 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 93 Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 170.326 contra D/Dª. JOSE LUIS GOMEZ MAINAR. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNTAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin

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Viernes 5 de septiembre de 2003 B. O. C. CE. - 4.249 3.157



perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 26-06-03, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º. - Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 30,05 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª DOLORES PASTILLA GÓMEZ

3.157.- La Excma. Srª. Consejera de Fomento, Dª Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 25-07-03, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 04-10-00 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Doña Fatima Sohora Mohamed Mizzian solicita visita de inspección a su vivienda sita en C/ Alonso Narváez nº 17.- Con fecha 24 de julio de 2003 los Servicios Técnicos informan que señalan lo siguiente: «1º) Con fecha 23 de julio de 2.003, se requiere sea girada visita de inspección técnica a estos Servicios Técnicos, por parte de Dª. Fatima-Sohora Mohamed Mizzian, argumentando que se había desplomado parte del techo de una de las estancias de su vivienda, así como que encontraba totalmente inundada la misma.- 2º) Ante la grave situación se avisó a los Servicios de Extinción y Salvamento, a fin de que acudieran a la vivienda por si el estado de la misma necesitara de apuntalamiento o medidas de seguridad y protección.- 3º) Presentados estos Servicios Técnicos juntos al Jefe y Servicios de Extinción, se procedió a inspeccionar la vivienda afectada, describiéndose la siguiente situación: 3 a) Descripción del inmueble: Se trata de parte del inmueble numerado con el nº 17 de la calle Narváez Alonso, consistiendo en concreto en dos viviendas arrendadas: La primera, objeto del aviso, se ubica en la planta semisótano del inmueble, siendo ocupada por 10 personas (Dª. Fatima-Sohora Mohamed Mizzian, con D.N.I. nº 45.092.598 junto con cinco hijos más su nuera con tres hijos).- La vivienda consta de 3 dormitorios, 1 aseo-baño y 1 cocina, más diversas terrazas y patios interiores.- La superior, ubicada en planta primera, está ocupada por D. Abselam El
Ghammat con tarjeta de identificación X-1040952-H, junto a su esposa y ocho hijos; consta la vivienda de 2 dormitorios, 1 cocina, 1 salón-comedor y 1 aseo-baño, así como de azotea-tendedero.- La propiedad, según contrato de arrendamiento mostrado por la inquilina de la vivienda superior, corresponde a Dª. Fatma Mohamed Muza.- 3 b) Estado físico: Se trataran ambas viviendas de forma unitaria pues conforman una unidad constructiva y estructural, siendo su estado físico el siguiente: Es de señalar que ninguna de las viviendas cuentan con las Condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad e higiénicas, por lo que deberían ser catalogadas como infraviviendas.- Con respecto a la estructura portante de las mismas, es de señalar que en general, puesto que han sido ejecutadas diversas obras de reforma y ampliación, se tratan de forjados de vigas de madera sobre muros de contención, estando totalmente podridas las escuadrías y sin capacidad resistente que asegure cierta fiabilidad para la permanencia y uso a que se destinan.- Parte de las estancias aparecían anegadas de agua, en concreto unos 15 cm sobre el suelo de uno de los dormitorios en planta semisótano, ante la posibilidad de una fuga de agua potable, se avisó a la empresa municipal ACEMSA, a fin de que comprobaran la posible avería y buscaran una posible solución a la misma.- Por otro lado, los muros de contención están ejecutados sin seguimiento ni control técnico por parte de dirección facultativa, por lo que estos Servicios Técnicos no pueden asegurar su capacidad portante y resistente, si bien se pueden apreciar claros síntomas patológicos de no haber sido resuelta adecuadamente la evacuación de aguas en el trasdós del mismo, aflorando numerosas filtraciones que podrían ocasionar el desplome del mismo, empeorado todo por el desconocimiento de las condiciones resistentes del terreno y su estado ante tal empapamiento y los empujes que provocan. (Se adjunta documentación fotográfica del estado).- 4º) Ante lo expuesto anteriormente, estos Servicios Técnicos junto a los de Servicios de Extinción de y Salvamento, no encontraron solución temporal para asegurar la permanencia y uso de las personas que ocupaban ambas viviendas, por lo que se ordenó a las mismas a desalojarlas y clausurarlas a fin de evitar riesgos personales, debiéndose por tanto declarar en RUINA INMINENTE dicho inmueble, debiéndose asegurar el desalojo tanto de personas como de enseres por completo, en el plazo máximo de 1 día, estableciéndose un plazo de demolición de 2 semanas.- Así mismo será necesario requerir proyecto de demolición, estudio de Seguridad y Salud y Dirección y Coordinación de las obras de demolición y vallado del solar resultante antes del inicio de las obras.- 5º) Como medida cautelar única, cabe la de asegurar la clausura de dichas viviendas para evitar su ocupación y uso, en tanto se comienza su demolición.- 6º) En caso de ejecución subsidiaria se establecerá presupuesto estimativo de demolición y vallado del solar resultante, así como honorarios del proyecto de demolición, estudio de Seguridad y Salud y Dirección y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuan

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do alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de conformidad con el Decreto de la Presidencia de fecha 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

1) Declarar la ruina inminente de la edificación sita en C/ Narváez Alonso nº 17.- 2) Procede ordenar a los moradores y propietarios del inmueble el desalojo del mismo en el plazo de un día, así como la demolición del inmueble en el plazo de dos semanas una vez desalojado el mismo, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mussa Bragib, por ser de domicilio desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 27 de Agosto de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

3.158.- La Excma. Srª. Consejera de Fomento, Dª Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 20-08-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

Consta en el expediente de referencia solicitud de Dª. Fatima Sohora Mohamed Mizzian de fecha 4 de octubre de 2000 para la realización de visita de inspección a la vivienda sita en la C/ Narváez Alonso nº 17.- Tras el informe técnico nº 1.350/03 que indica la necesidad de declarar el inmueble en estado de ruina inminente, el Decreto nº 7.739, de 25 de julio de 2003, declara en ruina inminente dicha edificación, ordenando el desalojo a los moradores y propietarios en el plazo de un día y la demolición en el de dos semanas desde aquél, apercibiéndose en caso de incumplimiento de ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.- El informe de la Consejería de Bienestar Social de 13 de agosto de 2.003 dice: «... Dª Fátima
Sohora Mohamed Mizzian y D. Abdeselam El Ghammat. Ambas familias cuentan con el informe social pertinente. Se ha realizado visita domiciliaria a las dos viviendas. Se les ha informado del funcionamiento de la Prestación de Alojamiento Alternativo, y se les ha instado que inicien la localización de un nuevo alojamiento, puesto que se les comunica que el desalojo es inminente, con motivo del Decreto de Ruina emitido, del mismo modo, se les ha ofrecido la inclusión en dicha prestación. Ambas familias se negaron a firmar junto a la Trabajadora Social, la carta de comparecencia, en la que se informaba de lo expuesto anteriormente.- Hasta el momento carecemos de respuesta alguna por parte de las familias, en lo referente a la búsqueda de alojamiento. Así mismo, nos manifiestan el deseo de ser beneficiarios de una Vivienda de Protección Oficial».- La Policía local comunica el día 13 de agosto de 2003 que en dicha vivienda habitan 10 personas que identifica.- El informe técnico de 14 de agosto de 2003 dice: «... El desalojo de dicha edificación debe efectuarse en el plazo de 7 días, procediéndose al precintado del edificio y posterior demolición en el plazo de 7 días una vez desalojado el inmueble.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 183.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Su apartado 3 establece que si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. Si existiera peligro y urgencia en la demora, el Ayuntamiento, o el Alcalde bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes. De la misma forma el art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- Conforme al art. 17 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, el procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. Se consideran interesados, entre otros, para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción. De acuerdo con el art. 18 del mismo la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración municipal, como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos o como resultado de las comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de denuncias formuladas, aludiendo al informe que emitirán los servicios técnicos. - 5º.- Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Concédase un último plazo de 7 días a los propietarios y moradores del nº 17 de la C/ Narváez Alonso, declarada en ruina inminente por Decreto nº 7.739, de 25 de

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julio de 2003, para el desalojo de dicha vivienda y 7 días para su demolición por la propiedad desde el desalojo.- 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria a costa de la propiedad en caso de incumplimiento.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mussa Bragib, por ser de domicilio desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 27 de Agosto de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

3.159.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 6 de agosto de 2003, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES.- Dª. Carolina Ros Alcaide solicita con fecha 4 de julio de 2003 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta licencia de acondicionamiento menor en C/ Real nº 90, portal nº 4, 6º Hizda., con un presupuesto de 2.272,27 euros. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 18 de julio de 2003 (nº 1.283/03): «Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el Art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deber· de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia». Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. La Consejera de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a Dª. Carolina Ros Alcaide la licencia de obras de acondicionamiento menor en C/ Real nº 90, portal nº 4, 6º Hizda. 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Doña Carolina Ros Alcaide, en los términos del Artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviem
bre, por el presente Anuncio se ha pública la anterior Resolución.

Ceuta, 27 de Agosto de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

3.160.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha veintitrés de Julio del año dos mil tres, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19-04-02 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ministerio de Defensa denuncia a Dª. Fatima Dris Mohamed, por la realización de obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso, Arcos Quebrados s/n.- Con fecha 27-05-02 los Servicios Técnicos emiten Informe Técnico Nº 955/02, señalando que las obras denunciadas consisten en: «80,00 m2. Construcción de nueva vivienda, compuesta de cimentación y estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y forjado de hormigón con cubierta azotea», con un presupuesto de 30.000,00 Euros.- Por Decreto de fecha 29-05-02 se inició Expediente Sancionador a Dª. Fatima Dris Mohamed, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. Notificada la iniciación, no consta que la interesada haya formulado alegaciones.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de Infracciones Urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- De conformidad con lo señalado en el artículo 57 se considera responsable de la infracción, a Dª. Fatima Dris Mohamed, por la realización de obras sin licencia municipal.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con una multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el Expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el Artículo 55 R.D.U., procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 4.500 Euros (15% de 30.000,00 Euros).- La Excma. Sra. Consejera de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónomo de Ceuta con fecha 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Fatima Dris Mohamed, con multa de 4.500 Euros, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal».

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3.160 B. O. C. CE. - 4.249 Viernes 5 de septiembre de 2003



Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Fatima Dris Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 28 de Agosto de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

3.161.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 25 de Julio de 2003, ACORDO:

«3.9.- Aprobación, si procede, de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento, relativa a obras sin licencia realizadas en C/ Fuente Caballos nº 14.- El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Fomento, que copiada a la letra, es del siguiente tenor: «Con fecha 15-08-01 la Policía Local denuncia la ocupación de la vía pública por la construcción de un cuartillo sin licencia municipal en terreno propiedad particular y fuera de la zona de seguridad.- Con fecha 01-08-02 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que las obras realizadas consisten en: «Construcción de un cuartillo de mampostería (fábrica de ladrillos) de dimensiones 2,00 x 5,00 m, cubierto con plancha ondulada». Las obras se han realizado sin licencia dentro del litoral marítimo-terrestre y por tanto no son permisibles, ni legalizables de conformidad con el artículo 7.1.5.1 de las NN.UU. del P.G.O.U.- Por Decreto de fecha 03-10-02 se inicia procedimiento de restauración del orden urbanístico, concediendo un plazo de alegaciones de 15 días. Notificada la iniciación no consta en el expediente que se hayan formulado alegaciones al mismo.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 184 del Texto Refundido, de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el Artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá
la suspensión inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.- Competente para ordenar la demolición de las obras ilegalmente realizadas es el Consejo de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Plenario de delegación de fecha 11 de Julio de 2001.- A la vista de lo anterior, la Excma. Sra. Consejera de Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto de 18-06-03, propone la adopción del siguiente: ACUERDO: 1.- Ordenar a D. Mohamed Mohamed Mohamed la demolición de las obras ilegalmente realizadas en C/ Fuente Caballo nº 14, consistentes en: «Construcción de un cuartillo de mampostería (fábrica de ladrillos) de dimensiones 2,00 x 5,00 m, cubierto con plancha ondulada».- 2.- El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 30 días, con un presupuesto de 3.000 Euros.- 3.- Asimismo, se advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado.». Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido».

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 28 de Agosto de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

3.162.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adiránistrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el

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último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE: 384/03

NOMBRE Y APELLIDO: AMAR SMAINE

N.I.E.: X-05188414-M

NACIONALIDAD: ARGELIA

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 22 de Agosto de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/97 de 14 de abril «LOFAGE»).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ GARCÍA

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDO

3.163.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Antonio Obispo Pérez, que D. Mohamed Abdeselam Mohamed solicita licencia de implantación de local sito en C/ Capitán Claudio Vázquez, Edificio La Reina, portón 1, Acc 2B , para ejercer la actividad de Cafetería-Bar.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Obispo Pérez.

Ceuta, 27 de Agosto de 2003.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL

3.164.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Abdeselam Mohamed Hadduch, que D. Karim Mohamed Abderrahaman solicita licencia de implantación de local sito en C/ Nicaragua nº 7 , para ejercer la actividad de Lavadero manual de vehículos.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo in
dicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Abdeselam Mohamed Hadduch.

Ceuta, 27 de Agosto de 2003.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

3.165.- Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta en su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. SANTIAGO TORRES COLETO , con DNI. Núm. 30176781E, solicita el fraccionamiento del pago de la deuda que tiene contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los expedientes núm. 14133, por importe de 1.663,25 E de principal, 332,65 E en concepto de recargo de apremio y 685,81 E por importe del interés devengado desde la fecha de vencimiento del período voluntario.

En el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente al pago de la deuda de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 34.5) de la Ordenanza Fiscal General, de 30 de diciembre de 1998, según el cual la Ciudad de Ceuta podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas sean inferiores a 3.005,06 E.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.

Por lo que se refiere a la competencia, el apartado 6º del citado precepto dispone que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias, salvo cuando el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 50 millones de pesetas, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la mencionada Ciudad.

Asimismo, es de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En relación con el tipo de interés devengado por las cantidades aplazadas o fraccionadas, la Disposición Adicional 6ª de la Ley 52/2002, de presupuestos Generales del Estado, para el año 2003 lo fija en un 5,50 %.

No obstante, a los pagos aplazados cuyo vencimiento se produzca a partir del lº de Enero del año 2004, les será

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aplicable el interés de demora que al efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

PARTE DISPOSITIVA

Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden, se accede a lo solicitado fraccionando el pago de la deuda en los vencimientos que figuran en el anexo.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.- EL/LA SECRETARIO/A GENERAL.

Nº DE VENC. INICIO VENC. PRINCIPAL RECARGO INTERES T. EUROS

1 26-jun-03 05-08-03 138,60 27,72 58,14 224,46

2 05-09-03 138,60 27,72 58,90 225,23

3 05-10-03 138,60 27,72 59,64 225,97

4 05-11-03 138,60 27,72 60,41 226,73

5 05-12-03 138,60 27,72 61,15 227,47

6 05-01-04 138,60 27,72 61,91 228,24

7 05-02-04 138,60 27,72 62,68 229,00

8 05-03-04 138,60 27,72 63,40 229,72

9 05-04-04 138,60 27,72 64,16 230,49

10 05-05-04 138,60 27,72 64,90 231,23

11 05-06-04 138,60 27,72 65,67 231,99

12 05-07-04 138,60 27,72 66,41 232,73

1.663,25 332,65 747,37 2.743,27