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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Martes 5 de agosto de 2003 Número 4.240



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.790.- Estructuración de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en diferentes órganos directivos, áreas funcionales y departamentos.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.754.- Notificación a D. Dris Hadduch, en expediente de solicitud de licencia de implantación, a instancias de D. Soad Elmeouati, del local sito en c/ Tte. Coronel Gautier nº 32, para ejercer la actividad de comestibles y carnicería.

2.756.- Notificación a D.ª M.ª Bruna González Garciolo, en expediente de solicitud de licencia de implantación del local sito en Avda. Ejercito Español (Galería Bellavista) nº 11, puerta 2 para ejercer la actividad de venta de golosinas, papelería y artículos de regalos.

2.772.- Notificación a O`Donel-97 Construcciones S.L., en expediente de solicitud de licencia de ocupación en c/ La Legión 5 y 7 (expte. 2665/99).

2.773.- Notificación a D. Juan José Díaz García, en expediente de solicitud de licencia de obras menor y de apertura del local sito en Poblado Marinero, locales nºs 46-47 (expte. 65865/99).

2.774.- Notificación a D. Antonio M.ª Gallardo López, en expediente de solicitud de licencia de obras en el local sito en Plaza General Galera nº 4 (expte. 38495/2003).

2.775.- Notificación a D. Manuel Ortega Fernández, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

2.776.- Notificación a D. Moisés Heredia Hernández, en Trámite de audiencia.

2.777.- Notificación a D. Julio Cesar Gutiérrez Alvarez, en Trámite de audiencia.

2.778.- Notificación a D. Antonio Hernández Fuentes, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

2.779.- Notificación a D. Maimon Ahmed Mohamed, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

2.780.- Notificación a D. Juan Antonio Alonso Sedano, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

2.791.- Notificación a Promociones de Obras Coemat S.L., en expediente sancionador 39838/2003.

2.793.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Haltot, en expediente de realización de obras sin licencia en c/ Peligros nº 4 (expte. 72810/2000).

2.801.- Notificación a Promociones Ainara Ceuta S.L., en expediente sancionador 31791/2003.

2.807.- Notificación a Promociones Ainara Ceuta S.L., relativa a la Tasa por ocupación de terrenos de dominio público, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros análogos.

2.808.- Notificación a D. Raúl Moya García en expediente sancionador por infracción de tráfico.

2.809.- Notificación a D. Manuel Casa Escarcena, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

2.811.- Notificación a D. Juan J. LLopis Luque, en Trámite de audiencia.

2.812.- Notificación a D. Raúl Moya García, en Trámite de audiencia.

2.813.- Notificación a D. Manuel Ruiz Castilla, en Trámite de audiencia.

2.814.- Notificación a D. Mohamed Atnibar, relativa a expediente sancionador nº 52300/2003.

2.816.- Notificación a D. Abdelhuajib Layachi Abdelkader, en expediente sancionador 24455/2003.

2.817.- Notificación a D. Dionisio Delgado García, en expediente sancionador nº 26225/2003.

2.818.- Notificación a D. Mohamed Buselam Yilali, en expediente sancionador nº 52306/2003.

2.820.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa al expediente de orden de ejecución de obras en los locales sito en c/ José Olmo, Plaza Rafael Gilbert (expte. 68209/99).

2.821.- Notificación a D. Jaima Ibáñez González, en expediente de orden de ejecución de obras en los locales sitos en c/ Tte. José Olmo.

2.764 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



Delegación del Gobierno en Ceuta

2.764.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.765.- Notificación a D. Hassan Mohamed Chaib y a D. Sofian Maimon Amar, en expedientes 308/2003 y 318/2003, respectivamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

2.762.- Notificación a D. Joel Osayemwenre Uwaifo, en expediente de Comisaría 368/2003.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

2.766.- Notificación a D. Vitaliano Rincón Gómez, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.

2.767.- Notificación a D.ª Estafania Molina Rojas, en proceso sancionador sobre suspensión o extinción de prestaciones.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.810.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.760.- Notificación a D. Rafael León Tocino, en Juicio de Faltas 84/2002.

2.761.- Notificación a D. Said Godmane, en Juicio de Faltas 84/2002.

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

2.759.- Contrarrequisitoria a D. Said Mohamed Buselham, en Diligencias Preparatorias 25/4/2001.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.752.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras en el colegio público «Mare Nostrum», en expte. 578/2001.

2.753.- Devolución de fianza a Contrucciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras en el colegio público «Lope de Vega», en expte. 582/2001.

2.755.- Devolución de fianza a D. Mohammadi Ananou El Funti por el reportaje fotográfico, en expte. 857/2000.

2.757.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de reparación en el edificio de Servicios Sociales, en expte. 615/2001.

2.758.- Devolución de fianza a Canon Copiadores de Ceuta S.L. por el suministro de una fotocopiadora para la Consejería de Presidencia y Gobernación, en expte. 624/2001.

2.763.- Devolución de fianza a Márquez y Asociados Ocio Hostel S.L. por el servicio de catering de cena de Navidad para mujeres de talleres de barriadas para el día 14 de diciembre, en expte. 548/2002.

2.768.- Devolución de fianza a Papel de Aguas S.L. por la contratación de la publicidad gráfica de dos vallas para coches y dos anunciadoras de carteles, en expte. 154/2002.

2.769.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción del tramo colector fecales en Bda. Recinto Sur, junto al nº 59, en expte. 122/2002.

2.770.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción de pozo de registro de aguas fecales calzado y acerado en cuesta Loma Larga, en expte. 123/2002.

2.771.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción de sumideros de evacuación pluviales en Avda. Ejercito Español, junto Edificio Atlas, en expte. 124/2002.

2.781.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción de tramo colector de red fecales en c/ Ciudad Real, en expte. 126/2002.

2.782.- Adjudicación a Modecar S.A. de las obras de acondicionamiento en playa Benítez, en expte. 165/2003.

2.783.- Devolución de fianza a Cess S.A. por el servicio de vigilancia desde el 19 al 30 noviembre de 2001 por la actividad «Las mil caras de la luna», en expte. 674/2001.

2.784.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción de colector fecales y pozos de registro desde Pasaje Las Heras as c/ Sevilla, en expte. 127/2002.

2.785.- Devolución de fianza a Cess S.A. por el servicio de vigiliancia de la celebración de la «Tienda Virtual» del 24 de noviembre al 5 de diciembre, en expte. 662/2001.

2.786.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción del colector fecales junto a Centro Gallego, en expte. 128/2002.

2.787.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción de la instalación de bomba fecales en estación los viveros, en expte. 129/2002.

2.788.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de construcción de un pozo registro red fecales en c/ Duarte, en expte. 130/2002.

2.789.- Devolución de fianza a Coalba Energía S.A. (Cener) por el suministro de un sistema de alimentación ininterrumpida con destino al Centro de Servicios Sociales, en expte. 140/2002.

2.792.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por el suministro y restauración de vitrina y mueble para alojar el Pendón Real y ejemplar de la Constitución Española, en expte. 153/2002.

2.794.- Devolución de fianza a Construcciones Leplusmar S.L. por las obras de acondicionamiento de un aula taller en el Centro de Menores Punta Blanca, en expte. 166/2002.

2.795.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de nueva arqueta en Bda. Juan Carlos I, portón 57, en expte. 183/2002.


2.350
Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.806



2.796
.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de colocación de un nueva tubería en c/ Vicedo Martínez, en expte. 184/2002.

2.797.- Devolución de fianza a Contrucciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de colocación de un nuevo tubo en Fuentes Terrones, a la altura del nº 19, en expte. 185/2002.

2.798.- Devolución de fianza a N´Dica Corporación S.L. por el suministro de vestuario con destino al Servicio de Extinción de Incendios, en expte. 237/2002.

2.799.- Devolución de fianza a Tevean S.L. por el suministro de 2 ventiladores de presión positiva y 3 equipos portátiles de espuma, en expte. 256/2002.

2.800.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por el servicio de intervención arqueológica en la zona de Huerta Rufino, en expte. 286/2002.

2.802.- Devolución de fianza a Kaiser + Kraft S.A. por el suministro de material con destino al Museo para el embalaje, transporte y conservación de las obras, en expte. 456/2002.

2.803.- Devolución de fianza a Papel de Aguas S.L. por la elaboración de 2000 agendas escolares con destino al Centro de Servicio Sociales, en expte. 526/2002.

2.804.- Devolución de fianza a Almacenes San Pablo S.L. por el suministro de mobiliario de oficina con destino al Cementerio de Sidi Embarek, en expte. 222/2002.

2.805.- Devolución de fianza a Almacenes San Pablo S.L. por el suministro e instalación de una lavadora industrial con destino al Centro de Menores La Esperanza, en expte. 540/2002.

2.806.- Devolución de fianza a Almacenes San Pablo S.L. por el suministro de mobiliario de oficina, en expte. 493/2002.


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 13 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.info

2.351
2.752 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.752.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: 578/2001: CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA S. L. - OBRAS EN COLEGIO PUBLICO MARE NOSTRUM.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.753.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: 582/2001: CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA S. L. - OBRAS EN COLEGIO PUBLICO LOPE DE VEGA.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.754.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Soad Elmeouati, solicita licencia de implantación de local sito en Tte. Coronel Gautier nº 32, para ejercer la actividad de Venta de Comestibles y Carnicería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Dris Hadduch.

Ceuta, 28 de Julio de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.755.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: 857/2000: ANANOU EL FUNTI, MOHAMMADI - REPORTAJE FOTOGRAFICO INMUEBLES BIC.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.756.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, Dª. Elena Mª. Sánchez Villaverde, con fecha once de julio de dos mil tres dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

Dª. Mª Bruna González Garciolo, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Venta de Golosinas, Papelería, Artículos de Regalo, en local sito en Avda. Ejército Español, (Galería Bellavista), nº 11, puerta 2. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 10-05-02, se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concedido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 18-06-03.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de Dª. Mª. Bruna González Garciolo, relativa a implantación de actividad de Venta de Golosinas, Papelería, Artículos de Regalo, en local sito en Avda. Ejército Español, (Galería Bellavista), nº 11, puerta 2.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

2.352
Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.762



Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Mª. Bruna González Garciolo.

Ceuta, 28 de Julio de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.757.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: 615/2001: CONSTRUMAR CEUTA,. S. L. - OBRAS REPARACIONES EN EL EDIFICO DE SERVICIOS SOCIALES.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.758.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: 624/2001: CANON COPIADORAS DE CEUTA, S. L. - SUMINISTRO DE UNA FOTOCOPIADORA PARA LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

2.759.- El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial Segundo.

CERTIFICO: Que por Resolución de esta fecha dictada en las actuaciones relativas a DILIGENCIAS PREPARATORIAS numero 25/4/01, se ha acordado dejar sin efecto la orden de Busca y Captura que pendía contra el encartado en las mismas D. SAID MOHAMED BUSELHAM lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, 24 de julio de 2.003.- EL SECRETARIO.- María del Pilar Gómez Serrano.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.760.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 84/02, sobre HURTO (TENTATIVA), ha mandado notificar a D. RAFAEL LEON TOCINO, la resolución dictada con fecha 15/07/03 y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo el archivo provisional de las actuaciones hasta tanto transcurra el plazo legal de prescripción del delito cometido por el imputado reseñado en el antecedente de hecho, o bien si el inculpado extranjero desobedece, hasta cuando vuelva a entrar en España, momento en el que se reanudará la tramitación del presente procedimiento.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 25 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.

2.761.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 84/02, sobre hurto, ha mandado notificar a D. SAID GODMANE, la resolución dictada con fecha 15/07/03 y que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA Acuerdo el archivo provisional de las actuaciones hasta tanto transcurra el plazo legal de prescripción del delito cometido por el imputado reseñado en el antecedente de hecho, o bien si el inculpado extranjero desobedece, hasta cuando vuelva a entrar en España, momento en el que se reanudará la tramitación del presente procedimiento.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

2.762.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admínistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

2.353
2.762 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



EXPEDIENTE DE NOMBRE Y N.I.E. NACIONALIDAD FECHA PROPUESTA

COMISARIA APELLIDOS DE RESOLUCIÓN

368/2003 JOEL OSAYEMWENRE UWAIFO X-05096859-J NIGERIA 26/06/2003

Lo que se comunica, significándole que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España probado por Real 864/2001, de 20 de julio , concediéndosele un plazo de QUINCE DÍAS desde la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 27 de junio de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art.22.4, Ley 6/97 de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fenández García.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.763.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expediente: 548/2002: MARQUEZ Y ASOCIADOS OCIO Y HOSTEL. S. L. - SERVICIO DE CATERING CENA DE NAVIDAD PARA MUJERES DE TALLERES DE BARRIADAS PARA EL DIA 14 DE DICIEMBRE.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.764.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario, recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

220/03 MORAD MOHAMED AKROUR 45.089.114 23.06.03

248/03 ABDELMALIK HAMED HACH ABDESELAM 45.075.676 24.06.03

286/03 SAID MOJTAR AHMED 45.100.560 01.07.03

287/03 MOHAMED ABDELAH TAHAR 45.088.621 01.07.03

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.- EL SECRETARIO GENERAL.- JOSÉ A. FERNÁNDEZ GARCÍA.

2.765.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

308/03 HASSAN MOHAMED CHAIB 45.092.475 14.07.03

318/03 SOFIAN MAIMON AMAR 45.108.721 15.07.03

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

2.766.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Vitaliano Rincón Gómez, con D.N.I.: 45.091.871, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1 . 1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Esta Dirección Provincial ha resuelto suspenderle la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

Ceuta, 28 de junio de 2003.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: José A. Román Medina.

2.767.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión o extinción de prestaciones, contra DÑA. ESTEFANIA MOLINA ROJAS, con D.N.I. nº 45.092.716, por el motivo de: " No comparecencia ante el servicio público de empleo, agencia de colocación o entidad asociada de los servicios integrados para el empleo, sin que acudiera a dicho requerimiento ." . Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero).

El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el nº 1 del art. 17 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto).

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a) del nº 1 del art. 47 del mencionado Texto Refundido (según la redacción dada por el art. quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo), la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.

Según lo dispuesto en el núm. 4 del art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. NO 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del INEM las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 4 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 8 de agosto), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, con fecha 29.04.2003, en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El nº de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I. , Pasaporte o N.I.E.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido

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en el art. 44.2, de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativo al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Ceuta, 28 de julio de 2003.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM.- Fdo.: José A. Román Medina.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.768.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 154/02 Papel de Aguas, S.L.

Contratación de la publicidad gráfica dos vallas para coches y dos anunciadoras de carteles con motivo de la actuación.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.769.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 122/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras de Construcción tramo colector Fecales en Barriada Recinto Sur junto al n.º 59.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.770.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 123/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras de construcción pozo Registro Aguas Fecales calzado yacerado en cuesta Loma Larga.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.771.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 124/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras de construcción de Sumideros Evacuación Pluviales Avenida Ejército Español junto Edificio Atlas.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.772.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 04-07-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

D. Jesús Camacho Alonso en representación de O´Donnell Construcciones S.L. solicita permiso para el vallado de obra y ocupación de la C/ La Legión nº 5 y 7 el día 18 de enero de 1.999. Se dicta el Decreto de 12 de febrero de 1.999 que incoa expediente de protección de la legalidad urbanística con plazo de diez días para alegaciones. El Decreto de 15 de marzo de 1.999 concede al solicitante plazo de 2 meses para solicitar licencia de vallado ajustada a la ejecutada. El Decreto de 13 de mayo de 2.000 rectifica error material, dejando sobreseído el expediente incoado a D. Jesús Camacho Alonso, incoa expediente de protección de la legalidad urbanística a la empresa O´Donnell Construcciones S.L. por obras que no se ajustan a licencia y audiencia de 15 días, incoa expediente sancionador y se requiere a la empresa el depósito de aval por importe de 960.000 ptas. para garantizar la reposición de los elementos dañados. El Decreto de 24 de junio de 1.999 sanciona a la solicitante con multa de 5.250 ptas. Otro Decreto de dicha fecha le requiere la solicitud de licencia en el plazo de 2 meses. El Decreto de 19 de julio de 1.999 incoa expediente relativo a subsanación de daños causados por las empresas O´Donnell 97 y Raifer Ceutí en la calzada y acerado de la C/ La Legión, se concede plazo para alegaciones que ordena el Decreto de 12 de abril de 2.000, con apercibimiento de ejecución subsidiaria a cargo de la fianza.- O´Donnel presenta escrito el día 6 de junio de 2.000 en el que se compromete a la reparación de la vía y aceras para septiembre de 2.000. El informe técnico de 18 de septiembre de 2.001 indica que las obras no se han ejecutado.- El informe técnico nº 1179/03 indica que los acerados de dichas promociones fueron subsanados cuando se procedió a la concesión de licencia de primera ocupación de dichos inmuebles y cédula urbanística de los mismos. Estima que procede el archivo del expediente sin más trámite.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2.- El art. 225 del Real Decreto Legislativo 1346/76, de 9 de abril, dice que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Normas, Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo

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de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 184 a 187 de la presente Ley y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores. 3º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud de Decreto de 18-06-03 de reestructuración orgánica de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese el expediente nº 2.665/99 una vez que los acerados de la C/ La Legión 5 y 7 fueron subsanados.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a O'Donel-97 Construcciones, S.L., según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 25 de julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.773.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 26 de Junio de 2003, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Juan José Díaz García solicita el día 29 de julio de 1999 licencia de obra menor y de apertura para el local sito en los números 46 y 47, planta alta del Poblado Marinero.- El Decreto de 7 de febrero de 2000 concede licencia provisional de implantación al solicitante para el ejercicio de la actividad de Academia de Enseñanza Primaria, Secundaria e Informática.- El informe técnico nº 114, de 24 de enero de 2000, en el que se basó la concesión de la licencia de implantación, en relación con las obras indica que no existía inconveniente de orden técnico en acceder a lo solicitado.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 171995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º .-El Art. 178 Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, señala la sujeción a previa licencia este tipo de actos. De la misma forma el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real 2187/1978, de 23 de
junio y art. 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Así el art. 14 de la O.R.M.U. dispone que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obras en los edificios existentes, así como la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción. En cuanto a obras o usos provisionales el art. 17 de la Ley 6/98, de 13 de abril, alude a suelo urbanizable. 3º .- El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955 establece en el art. 7.1.c en relación con el apartado 5 que se entender· otorgada por silencio administrativo la licencia que se refiera a obras o instalaciones menores, si transcurriera el plazo de un mes.- 4º .- Competente en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 18.06.03.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Entiéndase concedida por silencio administrativo la licencia solicitada por D. Juan José Díaz García (D.N.I. nº 45.073.860-R), relativa a la adecuación del local comercial sito en el Poblado marinero 46-47, parte alta, una vez que se concedió licencia provisional de implantación por Decreto de 7 de febrero de 2000, sin perjuicio de entender que la concesión provisional de licencia de obras es para suelo urbanizable conforme a la Ley 6/98, de 13 de abril y no para suelo urbano.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. JUAN JOSE DIAZ GARCIA, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 25 de julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.774.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha veintisiete de Junio del año dos mil tres, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

D. Antonio M.ª gallardo López, en representación del Banco Popular Español, S.A., solicita licencia de obras en C/ Plaza General Galera nº 4, 2º B, consistente en rehabilitación de vivienda según detalle del presupuesto que adjunta emitido por Construcciones Mateo Chaves, S.L., con un presupuesto de 7.755 E.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 3 de junio de 2003 (nº 989-03) que: «Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la exigida en artículo 29.3 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística.-

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Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder la licencia.- En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, instalación de andamios etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia».- Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- La Consejera de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 18-06-03. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede al Banco Popular Español, S.A. (C.I.F. A-25000727) la licencia de obras de acondicionamiento menor en C/ Plaza General Galera nº 4, 2º B.- 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma».

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. ANTONIO M.ª GALLARDO LOPEZ, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, 25 de julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.775.- Intentada la notificación preceptiva a D. MANUEL ORTEGA FERNANDEZ, con D.N.I. 05.657.469-K sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 173.225 iniciado a D. MANUEL TEBA OLIVEROS, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido identificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

-Fecha: 12-04-03 Hora: 23,45

-Matrícula: CE-0995-F

-Marca: Suzuki Modelo: Vitara JHT

-Lugar infracción: Pol. Avda. de España Nº: 7

-Art. infringido: 94.2.1K Reglamento General de Circulación.

-Hecho: Estacionar en lugar prohibido en el centro de la calzada. (conductor ausente).

-Nº agente: 224

-Importe de la multa: 90,15 Euros. Tipo infracción: L

En virtud del artículo 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Adolfo Castaño Práxedes, Director General de Gobernación, al que podrá recusar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Presidencia y Gobernación, por delegación del Presidente de la Ciudad, en Decreto de fecha 12-06-02 en virtud del artículo 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.

La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 R.D.L. 339/90).

Ceuta a 16 de Junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

Lugares de pago: Policía Local. (Avenida de España) de 9,00 a 14,00 horas.

Edificio Ceuta Center (C/ Padilla) de 9,00 a 14,00 horas.

Mediante ingreso en C/C nº 0182-3151-96-0200000697 (BBVA).

2.776.- Intentada la notificación preceptiva a D. MOISES HEREDIA HERNANDEZ, con D.N.I. 45.103.071-W sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

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DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 172.673 seguido contra D. MOISES HEREDIA HERNANDEZ, por infracción de tráfico (artículo 146.1.1A del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, 18 de junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

2.777.- Intentada la notificación preceptiva a D. JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ, con D.N.I. 10.200.584-S sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 23 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

Presentado escrito de alegaciones en fecha 26-06-03 por D. JULIO CESAR GUTIERREZ ALVAREZ en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico nº 175.525 y habiéndose notificado la denuncia en fecha 25-05-03, el plazo de 15 días para formular alegaciones cumplió el día 16-06-03. Por lo que se pone en conocimiento que las alegaciones han sido presentadas fuera de plazo y no se tendrán en consideración, continuándose la tramitación del expediente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, 1 de julio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Eugenio Muñoz Dick.

2.778.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANTONIO HERNANDEZ FUENTES, con D.N.I. 45.068.276-Y sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruíz, en su Decreto de fecha 23-05-03 ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 07-11-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (artículo 94.2.1I Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº 165.691 contra D. ANTONIO HERNANDEZ FUENTES. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El artículo 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (artículo 100 del Reglamento General de Recaudación).

En virtud del artículo 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,25 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el artículo 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

2.779.- Intentada la notificación preceptiva a D. MAIMON AHMED MOHAMED, con D.N.I. 45.079.385-Y sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 172.330 iniciado a D. JOSE CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, por infracción de tráfico, pongo en su conocimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del R.D.L. 339/90, ha sido identificado como conductor responsable de la infracción cuyos datos se detallan:

-Fecha: 22-03-03 Hora: 13,06

-Matrícula: CE-8838-E

-Marca: Ford Modelo: Escort 1.4

-Lugar infracción: Avda. Martínez Catena, s/n

-Art. infringido: 52 Reglamento General de Circulación.

-Hecho: Circular a 88 Km/h estando limitada a 50 km/h.

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2.779 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



-Nº agente: 178

-Importe de la multa: 240,40 Euros. Tipo infracción: G

En virtud del artículo 79.1 del R.D.L. 339/90 se le concede un plazo de 15 días, para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, advirtiéndole que en caso de que no formulara alegaciones se continuará el procedimiento sancionador contra usted, como conductor responsable de la infracción, considerándose esta notificación como propuesta de resolución.

Se ha nombrado instructor del expediente a D. Adolfo Castaño Práxedes, Director General de Gobernación, al que podrá recusar conforme a lo previsto en el art. 29 de la Ley 30/92. Con relación a la competencia para sancionar, corresponde al Consejero de Presidencia y Gobernación, por delegación del Presidente de la Ciudad, en Decreto de fecha 12-06-02 en virtud del artículo 68.2 R.D.L. 339/90.

Se podrá obtener el beneficio de la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, si procede a su pago antes de que se dicte resolución del expediente sancionador.

La caducidad del procedimiento se producirá si al año de su iniciación no se hubiera dictado resolución, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 R.D.L. 339/90).

Ceuta a 16 de Junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

Lugares de pago: Policía Local. (Avenida de España) de 9,00 a 14,00 horas.

Edificio Ceuta Center (C/ Padilla) de 9,00 a 14,00 horas.

Mediante ingreso en C/C nº 0182-3151-96-0200000697 (BBVA).

2.780.- Intentada la notificación preceptiva a D. JUAN ANTONIO ALONSO SEDANO, con D.N.I. 45.065.316-J sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Resolución de fecha 9-06-03 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. JUAN ANTONIO ALONSO SEDANO en expediente no 164.757, contra Resolución sancionadora por la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

lº. -Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. Juan Antonio Alonso Sedano, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º. -Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º. -El denunciado presentó alegaciones, emitiendo el agente denunciante informe policial ratificándose en el hecho denunciado, continuándose la tramitación del expediente.

4º. - En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución de fecha 02-04-2003, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones, alegando que no se puede determinar la matrícula del vehículo denunciado por existir tachaduras en el boletín de denuncia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. A la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente se han examinado las actuaciones practicadas en el expediente, comprobándose que en el boletín de denuncia está claramente identificado el vehículo denunciado, siendo prueba de ello la copia del boletín aportada por el interesado al expediente. No existe por tanto ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa el hecho denunciado.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C., dispone "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 "La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02, en el Consejero de Presidencia y Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

lº. -Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. JUAN ANTONIO ALONSO SEDANO, contra Resolución de fecha 2-04-2003 en relación al expediente nº 164.757, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º. -Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de junio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

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Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.788



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.781.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 126/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras Construcción de tramo colector Red Fecales en C/. Ciudad Real.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.782.- 1. Entidad Adjudicadora.

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 165/03

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obras

b) Descripción del objeto: Obras de acondicionamiento Playa Benítez

c) Lote: No procede

d) Boletín o Diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

B.O.C.CE 4.225 de 13/06/2003

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma de adjudicación: Subasta

4. Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 179.999,04 Euros.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 11/07/2003

b) Empresa: MODECAR, S.A.

c) Importe de adjudicación: 161.099,00 Euros.

d) Plazo de ejecución: DOS (2) MESES a contar desde la comprobación del replanteo.

En Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.783.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 674/2001.- Cess, S.A.- Servicio de Vigilancia desde el 19 al 30 de noviembre de 2001 de la actividad «Las mil caras de la Luna».

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 30 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.784.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi
ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 127/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras de Construcción colector fecales y Pozos de Registro desde Pasaje Las Heras a C/. Sevilla.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.785.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 662/2001.- Cess, S.A.- Servicio de Vigilancia de la Celebración de la «Tienda Virtual» del 24 de noviembre al 5 de diciembre.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 30 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.786.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 128/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras Construcción colector fecales junto a Centro Gallego.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.787.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 129/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras Construcción Instalación Bomba Fecales Estación Los Víveros.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.788.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 130/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Obras Construcción Pozo Registro Red Fecales C/. Duarte.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

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2.789
.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 140/2002.- Coalba Energía, S.A. (CENER).- Suministro de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida con destino al Centro de Servicios Sociales.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.790.- La Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Bienestar Social, en virtud de la delegación de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decretos de la Consejería de 18 de junio de 2003 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras la estructuración de la Administración de la Ciudad, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social necesita dotarse de la organización interna necesaria para un cumplimiento adecuado de las funciones encomendadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003 establece el nombramiento de la Excma. Sra. D.ª Yolanda Bel Blanca como Consejera de Sanidad y Bienestar Social.

El apartado segundo del citado Decreto establece que cada uno de los Consejeros tiene las siguientes atribuciones sobre las materias propias de la Consejería de que es titular:

1.- Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de que sean titulares en las materias que le estén atribuidas.

PARTE DISPOSITIVA

1.- La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se estructura en los siguientes órganos directivos, áreas funcionales y departamentos:

1. Dirección General de Sanidad y Bienestar Social

2. Unidad Central Administrativa

3. Servicios Sociales

4. Sanidad y Consumo

5. Atención a las Drogodependencias.

6. Mujer e Igualdad de Oportunidades.

7. Empleo

8. Políticas de Juventud

9. Cementerios

10. Mercados

11. Matadero.

De la Dirección General

2.- La Dirección General dependiente directamente de la Consejera ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar cuantos informes, estudios y propuestas le sean encomendados por el Consejero.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

c) Coordinar la gestión de los Organismos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas por los diferentes Estatutos a sus Órganos de gobierno propios y a los de la Ciudad de Ceuta.

d) Asistir, cuando fuere designado para ello por el Consejero, en nombre de la Ciudad de Ceuta, a cuantos foros y comités nacionales e internacionales se celebren correspondientes a las materias propias de la Consejería.

e) Planificar, impulsar y supervisar las actuaciones propias de la Consejería de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejero y órganos de gobierno de la Ciudad.

f) Coordinar y gestionar la creación y el mantenimiento de la infraestructura y medios propios de la Consejería dentro de los límites atribuidos por el Consejero.

g) Coordinar el personal de la Consejería bajo la superior autoridad del Consejero.

h) Cuantas otras funciones le fueran encomendadas por el Consejero.

De la Unidad Central Administrativa.

3.- La Unidad Central Administrativa dependerá directamente de la Consejera bajo la dirección del Director General de la Consejería. Con rango orgánico de Negociado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Como funciones administrativas

1.- La organización, coordinación y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos de los servicios administrativos de la Consejería, así como de los servicios de ordenanza, vehículos oficiales, suministro de material de oficina, vestuario y otros de carácter general.

2.- La gestión y control internos de las publicaciones en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería y la organización, dirección y control del Registro General de Documentos.

3.- La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma, así como la colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda en todos los asuntos relacionados con la administración y conservación de los bienes de la Ciudad.

4.- La coordinación de los controles de horario y de la jornada de trabajo, así como la tramitación de licencias y permisos del personal de la Consejería.

5.- La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa de los funcionarios y del personal laboral, así como la gestión y mantenimiento del archivo de personal.

6.- La colaboración con los entes u Órganos que corresponda en la redacción de borradores y anteproyectos de disposiciones, así como de instrucciones y órdenes de servicio, en materia de personal.

b) Como funciones de Asistencia Técnica, Administración Económica y Contratación

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1.- La colaboración a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

2.- La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

3.- El asesoramiento a los diferentes servicios y unidades para el mejor desarrollo de los diversos programas, y, en colaboración con el resto de unidades competentes, la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

4.- La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean precisos y la información de la situación contable a los Órganos gestores y superiores de la Consejería.

5.- El control y seguimiento del registro de documentos a pagar y tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto.

6.- La tramitación de los anticipos de caja fija y de los «pagos a justificar» relativos a unidades administrativas centrales y periféricas.

7.- La realización de los estudios e informes de carácter técnico que sean de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

8.- La asistencia técnica de la Consejería, cuando por su naturaleza o materia no está expresamente atribuida a otros órganos.

9.- La elaboración de la Memoria de la Consejería.

10.- La obtención, análisis y agregación de cuantos datos, antecedentes, informes y estadísticas sean necesarios en el ámbito de atribuciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

11.- El mantenimiento y gestión de las bases de datos de interés estadístico en el ·ámbito de la Consejería.

12.- El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de Reglamentos en todas las materias de la Consejería.

13.- En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales.

14.- El apoyo técnico-jurídico a la Consejería en aquellos casos en que no está atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

15.- La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que deba resolver el Consejero, en aquellos casos en que no corresponda a otros Órganos.

16.- La recopilación normativa así como la elaboración y difusión de índices normativos de las disposiciones vigentes relacionadas con las funciones de la Consejería.

17.- Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Sanidad y Consumo

4.- Sanidad y Consumo se estructura en las siguientes unidades:

. Sección de Epidemiología.

. Sección de Promoción , Formación y Prestaciones

. Sección de Seguridad Alimentaría e Inspección Veterinaria

. Sección de Laboratorios y Sanidad Ambiental.

. Sección de Salud Laboral

. Sección de Protección al Consumidor

4.1.- Dependerá directamente de la Consejera a través del Director General de la Consejería.

4.2.- Del Director General de Sanidad y Bienestar Social dependerá una Secretaría del área de Sanidad y Consumo con nivel orgánico de Negociado que dirigirá funcionalmente las labores administrativas del área.

5.- La Sección de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, control y evaluación de los programas de vacunación.

b) La evaluación y control del programa de prevención del SIDA y de las infecciones relacionadas con el VIH.

c) La organización, programación y ejecución de las actividades de vigilancia epidemiológica.

d) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a otros departamentos.

e) La organización, programación y ejecución de las actividades de Sanidad Mortuoria.

a) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

6.- La Sección de Promoción, Formación y Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, control y evaluación de los programas de salud orientados a mejorar la salud de los ciudadanos.

b) La elaboración, control y evaluación de los programas de salud dirigidos a los grupos de mayor riesgo y, en especial a las personas mayores y a los infancia.

c) La elaboración, control y evaluación de los programas y actividades de educación para la salud, así como la producción de material didáctico preciso para estos fines.

d) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Sección, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a otros departamentos

e) La organización y gestión de las actividades de autorización, registro, apertura, acreditación, vigilancia, control e inspección de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias .

f) El control sanitario de los centros, actividades y prácticas sanitarias, el control de las especialidades farmacéuticas sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros entes u órganos, así como el control de productos sanitarios, cosméticos y plantas medicinales.

g) La organización y programación de las actividades de farmacovigilancia.

h) La verificación de los controles exigidos a los Laboratorios Farmacéuticos y los programas de control de calidad de los medicamentos.

b) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

6.1- Para el ejercicio de sus funciones se organiza en las siguientes Secciones:

* Departamento de Promoción y Educación para la Salud

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* Departamento de Salud Infantil.

* Departamento de Farmacia y Productos Sanitarios.

7.- La Sección de Seguridad Alimentaria y Veterinaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y programación de actividades de autorización sanitaria de funcionamiento y de verificación de los sistemas de autocontrol de las industrias y establecimientos sanitarios.

b) La programación de las actividades de vigilancia, control e inspección de la seguridad de los alimentos y productos alimenticios.

c) La organización y programación de las actividades de autorización sanitaria de funcionamiento de los laboratorios relacionados con el control oficial de los productos alimenticios.

d) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

7.1- Para el ejercicio de sus funciones se organiza en las siguientes Secciones:

* Departamento de Inspección en Mercados.

* Departamento de Inspección en Matadero.

* Departamento de Sanidad Animal.

* Departamento de Gestión de Alertas e Incidentes Alimentarios.

8.- La Sección de Laboratorio y Sanidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización de las actividades de control e inspección derivadas de los programas de vigilancia de los riesgos biológicos y, en especial de los asociados a los animales y vectores, así como las actividades de Desinfección, Desinsectación y Desratización.

b) La organización de las actividades de control e inspección derivadas de los programas de vigilancia de los riesgos abióticos y, en especial, de los asociados a los biocidas.

c) La organización de las actividades de control relativas a la vigilancia del agua de consumo público, así como de las aguas y zonas de baño y los sistemas de saneamiento.

d) El control higiénico-sanitario de instalaciones y actividades con repercusión medioambiental

e) El control higiénico-sanitario de servicios y establecimientos plaguicidas.

f) El control higiénico-sanitario de establecimientos, actividades o instalaciones con repercusión ambiental que pudieren incidir en la salud publica.

g) La programación de las actividades de vigilancia, control e inspección de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana cuya actividad principal se relaciona con el agua de recreo.

h) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

9.- La Sección de Protección al Consumidor ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

b) La gestión de las actividades de inspección y las propuestas de sanción en su ámbito.

c) La organización de campañas o actuaciones programadas de formación, inspección o control de la calidad.

d) El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

e) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

f) La gestión de las competencias de la Ciudad en materia de comercio interior.

a) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

9.1.- Dependiente de la Sección existirá una Unidad Administrativa

9.2.- Corresponde a esta Sección la dotación y mantenimiento material de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad de Ceuta.

10.- La Sección de Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión, evaluación, actualización y control de las actuaciones de la Consejería en función de las competencias que en cada caso se ostenten en materia de salud laboral.

b) La gestión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con las funciones que éste tiene encomendadas.

c) La organización de campañas o actuaciones programadas de formación o inspección en los establecimientos, centros o dependencias de la Ciudad Autónoma.

d) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Mujer y de la Igualdad de Oportunidades

11.- Este departamento tiene a su cargo el actual Centro Asesor de la Mujer y dependerá directamente de la Consejera a través del Director General de la Consejería.

11.1.- Directamente dependiente del departamento existirá una Unidad Administrativa.

11.2.- A este departamento de Mujer y de la Igualdad de Oportunidades le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de estudios e investigaciones que analicen la situación de la mujer en la Ciudad Autónoma

b) La planificación e integración de la Igualdad de Oportunidades en todos los ámbitos.

c) La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres para la promoción de la Igualdad de Oportunidades con especial Énfasis en los ámbitos necesitados.

d) El diseño y puesta en marcha de planes y actuaciones dirigidas a la consecución de una mejor integración de la mujer.

e) El desarrollo de programas de formación para la consecución de una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) La promoción de la incorporación de la mujer al mercado laboral.

g) La incentivación del equilibrio de mujeres y hombres en las profesiones y en los niveles profesionales.

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h) El fomento de las políticas sociales y de recursos humanos coherentes con la Igualdad de Oportunidades, favoreciendo la armonización de la vida profesional y familiar.

i) La promoción de la información para la salud de la mujer, en colaboración con el área de Sanidad, conforme a las funciones que ésta tiene asignadas.

j) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ·ámbito de sus funciones.

k) El impulso y promoción de programas específicos de atención a las mujeres con necesidades especiales: Víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, monoparentalidad, marginación y cualquier otra situación de riesgo, emergencia o exclusión.

l) La prevención de la violencia ejercida contra la mujer y de la feminización de la pobreza.

m) La gestión, organización y mejora de los recursos de alojamiento temporal para mujeres en situación de riesgo, emergencia o exclusión social en colaboración con el área de Servicios Sociales.

n) La inserción Social de las mujeres en situaciones de especial necesidad en colaboración con el área de Servicios Sociales.

o) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual para el área.

p) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Atención a las Drogodependencias (Plan sobre Drogas)

12.- Este departamento de Atención a las Drogodependencias (Plan sobre Drogas) dependerá directamente de la Consejera a través del Director General de la Consejería.

13.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, Atención a las Drogodependencias (Plan sobre Drogas) se estructura en las siguientes unidades:

* Departamento de Programación, Investigación y Evaluación.

* Departamento de Asistencia.

* Departamento de Prevención.

* Departamento de Integración.

13.1.- Directamente dependiente del área existirá una Unidad Administrativa que dirigirá funcionalmente las labores administrativas del área.

14.- Corresponde al Plan sobre Drogas de la Ciudad las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de actuaciones en materia de drogodependencias.

b) El impulso y desarrollo de programas de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes previstos en el Plan Ceuti sobre Drogas.

c) La coordinación y cooperación con las Administraciones Públicas y con las entidades privadas para el desarrollo del Plan Ceutí Sobre Drogas.

d) La organización y gestión de sistemas de información y realización de estudios e informes técnicos en materia de drogodependientes.

e) La evaluación y el seguimiento de los programas y actividades que se desarrollen el marco del Plan Ceutí sobre Drogas.

f) La elaboración de la Memoria anual.

g) La tramitación de expedientes de acreditación de centros y servicios de atención para drogodependientes.

h) La redacción de informes, propuestas y borradores de disposiciones en materia de drogodependencias.

i) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual para la intervención en drogodependencias.

j) La tramitación de convenios, conciertos y subvenciones para la prestación de servicios y desarrollo de los programas en materia de drogodependencias.

k) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

l) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Políticas de Juventud

15.- Bajo la dirección de la Consejera, al Departamento de Políticas de Juventud le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción de la juventud, su ocio y entretenimiento, así como el diseño de políticas integrales dirigidas a jóvenes.

b) La gestión de las relaciones institucionales e Interadministrativas con otros órganos y/o instituciones relacionados con el área.

15.1.- Directamente dependiente del Departamento se integrará la Casa de la Juventud y la Residencia de la Juventud.

Cementerios

16.- Bajo la directa dependencia de la Consejera a través del Director General, al Departamento de Cementerios le corresponden las siguientes funciones:

a) El control y la gestión de la prestación de los servicios.

b) La organización interna de los trabajos necesarios.

c) La planificación de las necesidades de espacios y equipamientos mortuorios.

d) La elaboración del anteproyecto de necesidades presupuestarias.

e) La elaboración de cuantos informes le sean solicitados relacionados con el área.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Mercados

17.- Bajo la directa dependencia de la Consejera a través del Director General, al área de Mercados le corresponden las siguientes funciones:

a) El control y la gestión de los diferentes Mercados de titularidad municipal.

b) La organización interna de los trabajos necesarios.

c) La planificación de las necesidades de espacios y recursos.

d) La elaboración del anteproyecto de necesidades presupuestarias.

e) La elaboración de cuantos informes le sean solicitados relacionados con el área.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

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Matadero

18.- Bajo la directa dependencia de la Consejera a través del Director General, al Departamento de Matadero le corresponden las siguientes funciones:

a) El control y la gestión de la prestación de los servicios.

b) La organización interna de los trabajos necesarios.

c) La planificación de las necesidades del servicio.

d) La elaboración del anteproyecto de necesidades presupuestaria.

e) La elaboración de cuantos informes le sean solicitados relacionados con el área.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Políticas de Empleo

19.- Bajo la dirección de la Viceconsejería de Empleo, al Departamento de Políticas de Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de las competencias en políticas activas de empleo, así como la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas que acometa la Ciudad para favorecer la inserción laboral de trabajadores en paro.

20.- Directamente dependiente del Departamento existirá una Unidad de Gestión y Administrativa.

Servicios Sociales

21.- Bajo la dirección del Viceconsejero de Servicios Sociales el Departamento de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad Administrativa del Departamento de Servicios Sociales.

b) Centro de Servicios Sociales .

c) Centros de Servicios Especializados.

22.- Del Viceconsejero de Servicios Sociales dependerá una Unidad Administrativa con nivel orgánico de Negociado que dirigirá funcionalmente las labores administrativas del área y que ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los contratos administrativos.

b) El control del presupuesto del área y elaboración integrada del borrador de anteproyecto de los presupuestos anuales.

c) La gestión y seguimiento de los convenios suscritos.

d) La gestión, tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones.

e) La gestión y concesión de los títulos de familia numerosa.

f) La inspección de los centros en aplicación de la reglamentación vigente.

g) La tramitación y concesión del carnet de autobús para pensionistas.

h) La tramitación y resolución de los expedientes de parejas de hecho.

i) La tramitación y concesión de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten minusválidos.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

23.- Para el cumplimiento de sus funciones el Centro de Servicios Sociales se articula en:

1. Unidad de Apoyo

2. Unidad Administrativa

3. Unidad de Trabajo Social Centro

4. Unidad de Trabajo Social Príncipe

5. Unidad de Información y Orientación

6. Unidad de Prevención e Inserción Social

7. Unidad de Fomento a la Cooperación Social

8. Unidad de Apoyo a la Unidad Convivencial

9. Unidad de Alojamientos Alternativos

24.- El Centro de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) La información, valoración y orientación al Ciudadano en relación con los recursos y derechos sociales existentes.

b) La promoción y el fomento de la solidaridad y la cooperación social.

c) La organización, programación , ejecución, seguimiento y evaluación de las programas de acción social básicos y complementarios.

d) La gestión de las prestaciones económicas previstas en los programas en ejecución.

e) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ·ámbito de sus funciones.

f) La planificación de las necesidades de espacios y recursos.

g) La elaboración del anteproyecto de necesidades presupuestarias

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

25.- Los Centros de Servicios Especializados estarán bajo la dirección de sus respectivos responsables para prestar el servicio especifico al que se dedican, y son los que se relacionan a continuación.

1. Guardería Infantil nº 1

2. Guardería Infantil nº 2

3. Residencia para personas mayores «N.ª S.ª de Africa»

26. Los Centros de Servicios Especializados, cada uno en el ámbito del servicio a sus usuarios respectivos tendrán como funciones comunes

a) El control y la gestión de los diferentes Centros.

b) La organización interna de los trabajos necesarios.

c) La planificación de las necesidades de espacios y recursos.

d) La elaboración del anteproyecto de necesidades presupuestarias.

e) La elaboración de cuantos informes le sean solicitados relacionados con el área.

f) La gestión de los Registros Públicos que se organicen en el ámbito de sus funciones.

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Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.793



g) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Ceuta, 30 de julio de 2003.- LA CONSEJERA.- Fdo.: Yolanda Bel Blanca.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.791.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: Promociones de Obras Coemat, S.L.

N.I.F.: B51005403

Concepto Tributario: Expediente sancionador.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.792.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 153/2002.- Construmar Ceuta, S.L.- Suministro y Restauración de Vitrina y Mueble para Alojar el Pendón Real y Ejemplar de la Constitución Española.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.793.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha dieciséis de Julio del año dos mil tres, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Tras informe técnico de 9 de febrero de 2.001, el Decreto de 11 de diciembre de 2.001 incoa expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador a D. Mohamed Mohamed Haltot por las obras ilegales realizadas en la C/ Peligros nº 4.- El Decreto de 12 de marzo de 2.002 sanciona al denunciado con multa de 5.173, 32 euros.- El Consejo de Gobierno el día 14 de mayo de 2.002 acuerda ordenar a D. Mohamed Mohamed Haltot la demolición de las obras que ilegalmente realizó en la C/ Peligros 4 en el plazo de 2 meses. Se advierte de ejecución subsidiaria.- El informe técnico de 2 de julio de 2.002 indica que no se había realizado la demolición ordenada.- El Decreto de 27 de septiembre de 2.002 inicia procedimiento de ejecución subsidiaria relativa a la demolición, concediendo el plazo de 10 días para formular alegaciones.- El Decreto de 20 de diciembre de 2.002 desestima las alegaciones presentadas por el interesado, ordena la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas y da traslado al Negociado de Contratación para la contratación de éstas, que lo recibe el día 3 de febrero de 2.003.- Junto con el expediente nº 72.810/00 en el que se contiene todo lo anteriormente citado, constan los expedientes nº 22.474/02, 40.925/01, sobre denuncias de obras ilegales en la C/ Real 90.- Con fecha 26 de febrero de 2.003 el Consejero de Fomento solicita autorización judicial para proceder a la entrada de las obras ilegales para su demolición.- El Auto nº 17 de diez de marzo de 2.003 autoriza la entrada por parte de la Ciudad Autónoma en dicho inmueble para llevar a cabo la demolición por ejecución subsidiaria de las obras sin licencia y no legalizables referidas.- El informe técnico nº 472/03 de 18 de marzo de 2.003 dice: «... La fecha para realizar el desalojo podría fijarse el día 29 de abril de 2.003. La fecha de demolición debería concertarse para el día siguiente al desalojo, es decir, el día 30 de abril.- El presupuesto actualizado para la demolición de las obras realizadas sin licencia ascendería a la cantidad de 4.086 euros».- El Decreto nº 3.053, de 26 de marzo de 2.003, fija como fecha de lanzamiento el día 29 de abril de 2.003, ordena comunicar al Juzgado de lo Contencioso-administrativo y al Negociado de Contratación a los efectos pertinentes.- Tras su petición, se informa por la Policía local que la vivienda sita en el nº 4 de la C/ Peligros está ocupada.- Un nuevo informe técnico de 10 de julio de 2.003 indica: «...Solicitado presupuesto de las obras a realizar a una de las dos empresas locales dedicadas a demoliciones, comunican verbalmente que el presupuesto de las mismas ascendería a la cantidad de siete mil doscientos doce euros. Como circunstancias añadidas alegan la dificultad a la hora de verter los escombros en vertedero y los imprevistos propios de este tipo de obra.- Considera el técnico que suscribe que ante la necesidad de realizar las obras procedería aumentar el presupuesto a la referida cantidad y adjudicar los trabajos a «Excavaciones y Demoliciones Ceuta». Una vez adjudicadas el plazo de ejecución de las obras sería quince días desde la fecha del Acta de inicio».

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de

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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial.- 3º.- De conformidad con el art. 84.1 de la citada Ley instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 4º.- Competente la Consejera de la Ciudad Autónoma en virtud del Decreto de 18 de junio de 2.003 de reestructuración orgánica de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Notifíquese a los interesados que el nuevo presupuesto para llevar a cabo la demolición de la vivienda sita en la C/ Peligros nº 4 asciende a 7.212 euros, conforme al informe técnico nº 1252/03 que consta en los Antecedentes de Hecho de este Decreto.- 2º.- Concédase a los interesados el plazo de diez días para formulación de alegaciones, presentación de justificaciones y documentos pertinentes.- 3º.- Comuníquese al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 este Decreto».

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Haltot, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 28 de Julio de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.794.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 166/2002.- Construcciones Leplusmar, S.L.- Obras de Acondicionamiento de un Aula- Taller en el Centro de Menores Punta Blanca.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.795.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 183/2002.- Construcciones-Reparaciones Mena, S.L.- Obras Nueva Arqueta en Juan Carlos I, Portón 57.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.796.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 184/2002.- Construcciones - Reparaciones Mena, S.L.- Obras Colocación Nueva Tubería en C/. Vicedo Martínez.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.797.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 185/2002.- Construcciones-Reparaciones Mena, S.L.- Obras colocación nuevo tubo en fuente Terrones a la Altura del n.º 19.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.798.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 237/2002.- N´Dica Corporación, S.L.- Suministro de Vestuario con destino al Servicio de Extinción de Incendios.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.799.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 256/2002.- Tevean, S.L.- Suministro de 2 ventiladores de presión positiva y 3 equipos portátiles de espuma.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

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Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.806



Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.800.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 286/2002.- Construcciones Jomasa, S.L.- Servicio de Intervención Arqueológica en la Zona de Huerta Rufino.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.801.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: Promociones Ainara Ceuta, S.L.

N.I.F.: B51004265

Concepto Tributario: Expediente sancionador.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.802.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 456/2.002.- Kaiser + Kraft, S.A.- Suministro de Material con destino al Museo para el Embalaje Transporte y conservación de las obras.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.

Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.803.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 526/2.002 - PAPEL DE AGUAS, S.L. - ELABORACION DE 2000 AGENDAS ESCOLARES CON DESTINO AL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.804.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 222/2.002 - ALMACENES SAN PABLO, S.L. - SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA CON DESTINO AL CEMENTERIO SIDI EMBAREX

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Raquel Cabezuelo.

2.805.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 540/2.002 - ALMACENES SAN PABLO, S.L. - SUMINISTRO E INSTALACION DE UNA LAVADORA INDUSTRIAL CON DESTINO AL CENTRO DE MENORES LA ESPERANZA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

2.806.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 493/2.002 - ALMACENES SAN PABLO, S.L. - SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA CON DESTINO A UNA NUEVA UTS

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 24 de Julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Miguel Angel Cabezuelo.

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2.807 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.807.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: Promociones Ainara Ceuta, S.L.

N.I.F.: B51004265

Concepto: Tasa por Ocupación de Terrenos de Dominio Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios, y otros análogos.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

2.808.- Intentada la notificación preceptiva a D/Dª. RAUL MOYA GARCIA, con D.N.I. 45.074.277-G sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido integro se acompaña.

Ceuta, a 30 de julio de 2.003.- EL SECRETARIO.- Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 12/06/03 ha resuelto lo siguiente:

"Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. RAUL MOYA GARCIA, en expediente nº. 171.654, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. RAUL MOYA GARCIA, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, asi como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución sancionadora, solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02, en el Consejero de Presidencia y Gobernación atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso potestativo de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. RAUL MOYA GARCIA, contra Resolución sancionadora expediente 171.654 por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- LA SECRETARIA GENERAL.- Mª Dolores Pastilla Gómez.

2.809.- Intentada la notificación preceptiva a D. MANUEL CASAS ESCARCENA, con D.N.I. 45.069.781-Q sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

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Ceuta, a 30 de julio de 2.003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruíz, en su Decreto de fecha 12/06/03 ha resuelto lo siguiente:

"Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. MANUEL CASAS ESCARCENA, en expediente nº. 163.860, contra Resolución sancionadora de fecha 23-05-03 en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente a sancionador contra D. MANUEL CASAS ESCARCENA, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado presentó alegaciones ratificándose el agente denunciante en los hechos objeto de la infracción, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución de fecha 23-05-03, solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectívos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02, en el Consejero de Presidencia y Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. MANUEL CASAS ESCARCENA, contra Resolución de fecha 23-05-03 en relación al expediente nº. 163.860, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Mª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridaad Social

2.810.- El Director Prov. de la Tesorería Gen. Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U. R. E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la RELACION adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL. 1/94 de 20 junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento Gen. de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD. 1637/95 de 6 octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.

A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:

-OPOSICIÓN AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas CAUSAS de oposición al apremio, ( pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación

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2.810 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



de la deuda, condonación. ). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda previsto en art. 129 de su O.M. de desarrollo.

-RECURSO de Alzada, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.

Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERÁ salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 % sobre estos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.

Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.

En Ceuta 23 de julio de 2003.- En Ceuta a , 23 de junio de 2003.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

EXPTE. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DOMICILIO DEUDA E EMB.EE.FF. E

88/288 Bautista Pruaño, Juan Bd. Benitez, 22 Bj. 6.176,85 20,83

88/494 Ahmed Hassan, Rachida Bd. Ppe. Felipe, C/ C. Nuevas, 3 Bj. 5.878,70 6,06

88/494 « « 5.872,64 3,03

92/129 Lopez Hidalgo, Rafael R. C/ M. Española, 6 1º Izq. 45.787,43 0,13

95/45 Martos Marañon, Jose C/ Fajardo Martínez, 2 bj. 1.664,70 306,68

97/155 Rguez. Cabrera, Jose R. C/ Canalejas, 25 Bj. 2.415,51 9,21

00/436 Sanchez Viñuales, Jesus J. C/ Tirso Molina, 1 Bj. 2.578,47 0,03

01/99 Comercial Alif SA. PIg. Ind. Tarajal, nave 6 11.208,07 190,00

02/73 Glez. Marquez, Maria C. Gpo. Rocio, 2 Blq. 2 1ºB 4.655,29 0,22

02/80 Mohamed Hammadi Mejdubi Hanaa Avd. Tte. G. Muslera, 1 Bj. 1º C 180,30 7,77

03/8 Hamed Mohamed Himan C/ R. Orozco, 2 Bj. 246,65 5,01

03/103 Layachi Abdelkrim Dinar C/ P. Feijoo, 14 4º C 1.113,05 1.100,61

03/150 Fdez. Delgado, Luis M. Bd. Zurron, C/ Jupiter, 1 2º G 63,68 8,72

03/157 El Hannach Mohamed Bd. Miramar Bajo, 3 Bj. 280,61 7,34

03/276 Castillo Torres, Carlos J. C/ R. Campoamor, 16 2º 78,00 17,02

03/320 Cíntado Marquez, Joaquin C/ Cervantes, 15 Bj. 246,32 15,75

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

2.811.- Intentada la notificación preceptiva a D. JUAN J. LLOPIS LUQUE, con D.N.I. 45.066.760-P sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 30 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 171.974, por infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación), a la vista de las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente ACUERDA:

-Continuar las actuaciones del presente expediente contra D. JUAN JOSE LLOPIS LUQUE al haberse identificado como conductor responsable de la infracción y OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes (art. 13.2 R.D. 320/94).

Ceuta, a 17 de julio de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Adolfo Castaño Práxedes.

2.812.- Intentada la notificación preceptiva a D. RAUL MOYA GARCIA, con D.N.I. 45.074.277-G sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 30 de julio de 2.003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 172.657 seguido contra D. RAUL MOYA GARCIA, por infracción de tráfico (art. 171.1A del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 30 de junio de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Eugenio Muñoz Dick.

2.813.- Intentada la notificación preceptiva a D. MANUEL RUIZ CASTILLA, con D.N.I. 52.285.508-E sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

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Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.817



Ceuta, a 30 de julio de 2.003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Miguel Angel Ragel Cabezuelo.

DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 173.962 seguido contra D. MANUEL RUIZ CASTILLA, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D del Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta a 30 de junio de 2.003 EL INSTRUCTOR.- Eugenio Muñoz Dick.

2.814.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED ATNIBAR en relación con el expediente núm. 52300/03, se publica el presente anuncio:

"Habiendo finalizado el periodo de incautación que le fue impuesto al vehículo de su propiedad matrícula CE-8902-B como consecuencia de expediente sancionador, se le requiere para que proceda, previa identificación, a la retirada del vehículo de referencia, que actualmente se encuentra retenido en el Depósito de Vehículos de la Ciudad ubicado en Bda. de Benzú.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 28 de Julio de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIA GENERAL ACCTAL.

2.816.- No siendo posible practicar la notificación a D. ABDELHUAJIB LAYACHI ABDELKADER en relación con el expediente núm. 25455/03, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 16-05-2003, el Consejero de Presidencia y Gobernación, ha dispuesto la siguiente Resolución:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. ABDELHUAJIB LAYACHI ABDELKADER, titular de la licencia de Auto-Taxi nº 47 solicita autorización para sustituir el vehículo CE-2452-F adscrito a la misma por el vehículo 7561 CFS, Mercedes Benz 250 D, cuya fecha de matriculación es de 11/03/03.- Consta en el expediente ficha del Parque Móvil de la Ciudad, de fecha 14/05/03, indicando que la revisión del vehículo sustituto 7561 CFS es correcta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artº 5.4 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxi) establece que se podrá autorizar la sustitución del vehículo afecto a la licencia en los términos del art. 24 de esta Ordenanza.- El art' 24 dispone que "los titulares de licencias de Auto-Taxis podrán sustituir los vehículos adscritos a las mismas por otro. Para ello precisará de la previa autorización del órgano competente que le concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio".~ El Presidente de la Ciudad, mediante Decreto de fecha 19/09/02 asigna a la Consejería de Presidencia y Gobernación la competencia en materia de transportes públicos.-

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se autoriza a D. ABDELHUAJIB LAYACHI ABDELKADER, para la sustitución del vehículo CE-2452-F adscrito a la licencia de Auto-Taxi nº 47, por el vehículo 7561 CFS.- 2º) El autorizado habrá de dirigirse a la Intervención de esta Ciudad al objeto de abonar la correspondiente tasa".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 30 de Julio de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

2.817.- No siendo posible practicar la notificación a D. DIONISIO DELGADO GARCIA en relación con el expediente núm. 26225/2003 se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 10-06-2003, el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, ha dispuesto la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local remite un escrito el 02/04/03 indicando que D. Dionisio Delgado García conducía el 21/03/03, a las 8,00 horas un vehículo adscrito a la licencia de Auto-Taxi nº 92, en estado de embriaguez.- En el atestado nº 7443 que levantó la Policía a tal efecto se hace constar que constan en aquellas dependencias atestados por hechos similares; - nº 217/01 (Juzgado de Instrucción nº Dos) .- - nº 385/01 (juzgado de Instrucción no Tres).- - no 651/01 (juzgado de Instrucción no Tres).- nº 252/02 (Juzgado de Instrucción nº Cuatro).- Señalan igualmente los Servicios de la Policía Local que el vehículo fue trasladado a las dependencias de aquéllos y entregado a su propietario D. Abselam Hamadi Ahmed.- Se ha tramitado expediente sancionador contra D. Abdeselam Hamadi Ahmed, por infracción de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros por permitir que el vehículo fuese conducido por persona distinta del titular de la licencia o conductor asalariado.- El letrado de la Ciudad informa con fecha 24/04/03 que "ninguno de los Juzgados de Instrucción que han recibido estos atestados ha comunicado circunstancia al que a este parte, ni la Ciudad de Ceuta ha acordado su personación en ninguna de las diligencias previas que hayan podido incoarse, por lo que no puede facilitarse información alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 53 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxi), tipifica como falta muy grave, en su apartado 1.c) "conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes". El art. 54.3 del mismo texto sanciona esta falta con multa, en la cuantía de 50.001 a 100.000.- pts. (300,51 a 601,01 Euros), o, suspensión de la licencia y/o permiso municipal de conducir por un año.- Cuando se imponga la sanción de suspensión del permiso municipal de conducir, se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las oficinas municipales, a fin de asignar su incumplimiento.- El Consejero de Presidencia y Gobernación ostenta competencia en la materia por Decreto del Presidente 19/09/02.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se incoa expediente sancionador a D. DIONISIO DELGADO GARCIA, como presunto autor de una infracción

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2.817 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



administrativa.- 2º.- Se designa como Instructor al Director General, D. Francisco Navas Ponte, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento.- 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.- En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 24 de julio de 2.003 julio de 2.003.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.-

2.818.- No siendo posible practicar la notificación a D. MOHAMED BUSELAM YITATI en relación con el expediente núm. 52306/03, se publica el presente anuncio:

"Habiendo finalizado el periodo de incautación que le fue impuesto al vehículo de su propiedad matrícula CE-4858-C como consecuencia de expediente sancionador, se le requiere para que proceda, previa identificación, a la retirada del vehículo de referencia, que actualmente se encuentra retenido en el Depósito de Vehículos de la Ciudad ubicado en Bda. de Benzú.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 24 de Julio de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

2.820.- La Excma. Sª. Consejera de Fomento, Dª . Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 16-07-03, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Consta en el expediente de referencia Decreto de 21 de enero de 2.000 que ordena dar traslado del informe técnico emitido el día 1 de octubre de 1.999 para que la Comisión Provincial de Patrimonio valore lo pertinente. El Decreto de 18 de febrero de 2.000 inicia procedimiento de ejecución de obras de los propietarios de los locales sitos en la Plaza Rafael Gilbert, colindantes con la C/ Teniente José Olmo, concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones. -Consta oficio del Consejero de Fomento de 8 de abril de 2.002 dirigido a la Consejería de Educación, Cultura que indica que las obras se demorarán a la ejecución del Planeamiento de desarrollo en dicha zona hasta que existan signos evidentes de peligro. Consta en el expediente nº 14.972/97 Decreto de 29 de mayo de 1.997 que inicia procedimiento de orden de ejecución en Plaza Rafael Gilbert 3 y Patio Hachuel. El Decreto de 1 de julio de 1.997 que ordena a los propietarios de Patio Hachuel y Plaza Rafael Gilbert obras de desbroce y limpieza y vallado, así como Decreto de 27 de agosto de 1.997 que ordena el desbroce y limpieza que no se había cumplido, nue
va orden que dicta por Decreto de 17 de agosto de 1.998. El expediente concluye con Decreto de sanción y de ejecución subsidiaria y oficio del Consejero de Fomento que indica que las obras se demorarán hasta la ejecución del Planeamiento de desarrollo, salvo las urgentes. El expediente nº 69.894/01 contiene oficio del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento e informe técnico sobre la contratación bajo la modalidad de consultoría y asistencia para la elaboración de estudio de restauración de dicho edificio. Concluye con el mismo oficio citado. Se emite nuevo informe técnico en relación con el expediente nº 68.209/99 que dice: "... Requeridos por la Excma. Sra. Consejera de Fomento, se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la C/ Teniente Olmo al objeto de valorar las obras de urgencia que es necesario ejecutar en las traseras de los locales de la Plaza Rafael Gilbert que apoyan sobre el lienzo de Muralla Real (BIC) sobre el margen izquierdo de dicha calle en su sentido de subida, al objeto de proceder urgentemente al restablecimiento del tráfico por dicha calle. Se han visitado un total de 13 locales que son los que apoyan su fachada trasera en el coronamiento de la muralla siendo el estado general de la práctica totalidad de éstas, deplorable en cuanto que no se ha procedido nunca a su conservación y mantenimiento, lo que ha derivado en una situación de ruina económica en las mismas. Así pues, se estima que es necesario efectuar dos actuaciones, una de obra de urgencia y otra de obras cautelares que serán objeto de otro expediente, las primeras al objeto de eliminar los elementos con peligro inminente para los viandantes y restablecer el tráfico lo más inmediatamente posible, y las segundas para demoler las fachadas y primeras crujias que están en ruina técnica y que apoyan directamente sobre el BIC.

OBRAS DE URGENCIA:

1.01.- 67,50 ml. de limpieza y desbroce de arbustos y matorrales en toda la superficie del lienzo de Muralla Real, incluso parte proporcional de montaje y desmontaje de andamios, provistos de marquesinas de protección para viandantes, redes y mayas tupidas así como todos los elementos de seguridad.

Total Euros 15.025,30 euros.

1.02.- 67,5 ml. Reposición de mampostería ordinaria de piedra natural tomada con mortero bastardo 1:2:3, incluso llagueado similar al existente en todo el paño de la Muralla.

Total Euros 3.005,06 euros.

1.03.- 1 Ud. Demolición de pretil de ladrillo y ménsula de balcón por medios manuales, incluso reposición de pretil en puerta de salida enfoscado por ambas caras y pintado de fachada trasera con dos manos de pintura petrea en Bar Terraza.

Total Euros 3.610,30 euros.

1.04.- 1 Ud. Demolición de pretil de hierro forjado y ménsula de balcón por medios manuales, incluso reposición de pretil en puerta de salida enfoscado por ambas caras y pintado de fachada trasera con dos manos de pintura petrea en Bar Mar Chica.

Total Euros 2.527,21 euros.

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Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.820



Deberá comunicarse a los propietarios de los locales cuya fachada apoya en el lienzo de Muralla Real al objeto de que procedan a efectuar las obras correspondientes los puntos 1.0 1 y 1.02 en el plazo de 48 horas. Así mismo se comunicará a los propietarios del Bar Restaurante La Terraza y Bar Restaurante La Mar Chica al objeto de que procedan las obras correspondiente a los puntos 1.03 y 1.04 respectivamente, igualmente en un plazo de 48 horas, todo ello con apercibimiento de ejecución subsidiaria caso de incumplimiento y previo expediente sancionador al efecto".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 4º.- Competente el Presidente de la Ciudad en virtud del art. 15 de la L.0. 1/95, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y 2 1. I.ni de la L.R.B.R.L., 7/85, de 2 de abril, que atribuye competencia a éste para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese a los propietarios de los locales cuya fachada apoya en el lienzo de Muralla Real efectuar las obras correspondientes los puntos 1.0 1 y 1.02, previstos en el informe técnico de 4 de julio de 2.003 y que se cita literalmente en los Antecedentes de Hecho de este Decreto. El plazo de realización es de 48 horas.- 2º.- Ordénese a los propietarios del Bar Restaurante La Terraza y Bar Restaurante La Mar Chica la ejecución de las obras correspondientes a los puntos 1.03 y 1.04 respectivamente, previstos en el informe técnico de 4 de julio de 2.003 y que se indica literalmente en los Antecedentes de Hecho de este Decreto. El plazo para llevarlo a cabo es de 48 horas. 3º.- Indíquese que procede actuar de esta forma ante la urgencia que consta en el informe técnico referido. 4º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de la propiedad en caso de incumplimiento. 5º.- Dése cuenta al Pleno de la Asamblea de forma inmediata.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los siguientes propietarios: D. Alejandro Antonio Gómez Sánchez, Da Aurora Gómez Sánchez, Dª. Enriqueta Gómez Sánchez, D a María Gómez Sánchez, D. Enrique Gómez Sánchez, D.ª M.ª Antonia Gómez Sánchez, D. Agustín Baro Alegret, D. Juan Delgado Villalba, D, Diego Delgado Villalba, D. Luis Delgado Villalba, D.ª Margarita Delgado Villalba, D. Enrique Delgado Matres, D. Juan Delgado Matres, D.ª M.ª Delgado Tagles, D.ª M.ª Josefa Delgado Doménech, D.ª Josefina Delgado Doménech, D.ª Alicia M.ª López Chinchilla, D.ª Alicia Delgado López, D. José M.ª Delgado Gutierrez, D.ª M.ª Ángeles Delgado Gutierrez, D'Luisa Rodríguez Guardiola, D.ª M.ª Luisa Delgado Rodríguez, D.ª Ana M.ª Delgado Rodríguez, D.ª M.ª África Delgado Rodríguez, D. Leopoldo Delgado Rodríguez, D. Daniel Manuel Delgado González, D. Carlos Delgado Gozález, D.ª M.ª Alicia Alvarez Delgado, D. Antonio Atencia Bourman, D.ª Dolores Rojo Ruiz, D.ª Mery Alfon Benoliel, D. Benjamín Alfon Hachuel, D. Fortunato Alfon Hachuel, D.ª Clara Alfon Hachuel, D.ª Esther Alfon Hachuel, D.ª Alicia alfon Hachuel, D. Alberto Alfon Hachuel, D.ª Estrella Hachuel Cerrulla, D.ª Mercedes Bembunan Alfon, D. José Bembunan Alfon, D.ª Yamin Bembunan Alfon, D. Jacob Bembunan Alfon, D.ª Mercedes Alfon Alfon, D.ª Bonina Alfon Alfon, D. Francisco Salas Pérez, D.ª Pilar Romero Rodríguez, D. Claudio Romero Rodríguez, D.ª M.ª Luz Roldan Ponce León, D. Ignacio Romero Roldán, D. Gustavo Romero Roldán, D.ª M.ª Luz Romero Roldán, D. Francisco Romero Roldán, D. Carlos Acosta Romero, D.ª Emilia Acosta Romero, D.ª Mercedes Acosta Romero, D. José Francisco Acosta Romero, D. Marcos Rallo Guzmán, D.ª Tulia Rallo Guzmán, D.ª Blanca Rallo Romero, D. José Rallo Romero, D.ª Carmen Rallo Romero, D. Tomás Rallo Romero, D.ª Carmen Trujillo González, D. Manuel Trujillo González, D.ª M.ª Dolores Vilaterzana González, D. M.ª Dolores Rodríguez Monzo, D.ª M.ª Dolores Ibáñez Rodríguez, D.ª M.ª Josefa Hemando Trujillo, D.ª M.ª Dolores Pino Juanena, D.ª M.ª Cristina Trujillo Ojel Jaramillo, D.ª M.ª José Trujillo Ojel Jaramillo, D.ª Trinidad Molina Astorga, D.ª M.ª Pilar Ibáñez Núñez, D.ª M.ª Luisa Ibáñez Núñez, D.ª M.ª Carmen Ibáñez Núñez, D. Alberto José Ibáñez González, D. Francisco Javier Ibáñez González, D. Jerónimo Femández Vega, D. Venancio Femández Vega, D.ª Felisa Femández Acebo, por desconocer su domicilio o la identidad de sus posibles causahabientes, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8. 1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

Ceuta, 31 de Julio de 2003.- VºBº EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

2.821.- La Excma. Sr. Consejera de Fomento, Dª. Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 16-07-03, ha dispuesto lo siguiente:

2.375
2.821 B. O. C. CE. - 4.240 Martes 5 de agosto de 2003



"ANTECEDENTES

Consta en el expediente de referencia Decreto de 21 de enero de 2.000 que ordena dar traslado del informe técnico emitido el día 1 de octubre de 1.999 para que la Comisión Provincial de Patrimonio valore lo pertinente. El Decreto de 18 de febrero de 2.000 inicia procedimiento de ejecución de obras de los propietarios de los locales sitos en la Plaza Rafael Gilbert, colindantes con la C/ Teniente José Olmo, concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones. -Consta oficio del Consejero de Fomento de 8 de abril de 2.002 dirigido a la Consejería de Educación, Cultura que indica que las obras se demorarán a la ejecución del Planeamiento de desarrollo en dicha zona hasta que existan signos evidentes de peligro. Consta en el expediente nº 14.972/97 Decreto de 29 de mayo de 1.997 que inicia procedimiento de orden de ejecución en Plaza Rafael Gilbert 3 y Patio Hachuel. El Decreto de 1 de julio de 1.997 que ordena a los propietarios de Patio Hachuel y Plaza Rafael Gilbert obras de desbroce y limpieza y vallado, así como Decreto de 27 de agosto de 1.997 que ordena el desbroce y limpieza que no se había cumplido, nueva orden que dicta por Decreto de 17 de agosto de 1.998. El expediente concluye con Decreto de sanción y de ejecución subsidiaria y oficio del Consejero de Fomento que indica que las obras se demorarán hasta la ejecución del Planeamiento de desarrollo, salvo las urgentes. El expediente nº 69.894/01 contiene oficio del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento e informe técnico sobre la contratación bajo la modalidad de consultoría y asistencia para la elaboración de estudio de restauración de dicho edificio. Concluye con el mismo oficio citado. Se emite nuevo informe técnico en relación con el expediente nº 68.209/99 que dice: "... Requeridos por la Excma. Sra. Consejera de Fomento, se ha girado visita de inspección y reconocimiento a la C/ Teniente Olmo al objeto de valorar las obras de urgencia que es necesario ejecutar en las traseras de los locales de la Plaza Rafael Gilbert que apoyan sobre el lienzo de Muralla Real (BIC) sobre el margen izquierdo de dicha calle en su sentido de subida, al objeto de proceder urgentemente al restablecimiento del tráfico por dicha calle. Se han visitado un total de 13 locales que son los que apoyan su fachada trasera en el coronamiento de la muralla siendo el estado general de la práctica totalidad de éstas, deplorable en cuanto que no se ha procedido nunca a su conservación y mantenimiento, lo que ha derivado en una situación de ruina económica en las mismas. Así pues, se estima que es necesario efectuar dos actuaciones, una de obra de urgencia y otra de obras cautelares que serán objeto de otro expediente, las primeras al objeto de eliminar los elementos con peligro inminente para los viandantes y restablecer el tráfico lo más inmediatamente posible, y las segundas para demoler las fachadas y primeras crujias que están en ruina técnica y que apoyan directamente sobre el BIC.

OBRAS DE URGENCIA:

1.01.- 67,50 ml. de limpieza y desbroce de arbustos y matorrales en toda la superficie del lienzo de Muralla Real, incluso parte proporcional de montaje y desmontaje de andamios, provistos de marquesinas de protección para viandantes, redes y mayas tupidas así como todos los elementos de seguridad.

Total Euros 15.025,30 euros.

1.02.- 67,5 ml. Reposición de mampostería ordinaria de piedra natural tomada con mortero bastardo 1:2:3:, incluso llagueado similar al existente en todo el paño de la Muralla.

Total Euros 3.005,06 euros

1.03 3.- 1 Ud. Demolición de pretil de ladrillo y ménsula de balcón por medios manuales, incluso reposición de pretil en puerta de salida enfoscado por ambas caras y pintado de fachada trasera con dos manos de pintura petrea en Bar Terraza.

Total Euros 3.610,30 euros.

1.04.- 1 Ud. Demolición de pretil de hierro forjado y ménsula de balcón por medios manuales, incluso reposición de pretil en puerta de salida enfoscado por ambas caras y pintado de fachada trasera con dos manos de pintura petrea en Bar Mar Chica.

Total Euros 2.527,21 euros.

Deberá comunicarse a los propietarios de los locales cuya fachada apoya en el lienzo de Muralla Real al objeto de que procedan a efectuar las obras correspondientes los puntos 1.01 y 1.02 en el plazo de 48 horas. Así mismo se comunicará a los propietarios del Bar Restaurante La Terraza y Bar Restaurante La Mar Chica al objeto de que procedan las obras correspondiente a los puntos 1.03 y 1.04 respectivamente, igualmente en un plazo de 48 horas, todo ello con apercibimiento de ejecución subsidiaria caso de incumplimiento y previo expediente sancionador al efecto".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998. de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 4º.- Competente el Presidente de la Ciudad en virtud del art. 15 de la L.0. 1/95, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y 21.l.m de la L.R.B.R.L., 7/85, de 2 de abril, que atribuye competencia a éste para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

2.376
Martes 5 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.240 2.821



PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese a los propietarios de los locales cuya fachada apoya en el lienzo de Muralla Real efectuar las obras correspondientes los puntos 1.0 1 y 1.02, previstos en el informe técnico de 4 de julio de 2.003 y que se cita literalmente en los Antecedentes de Hecho de este Decreto. El plazo de realización es de 48 horas.- 2º.- Ordénese a los propietarios del Bar Restaurante La Terraza y Bar Restaurante La Mar Chica la ejecución de las obras correspondientes a los puntos 1.03 y 1.04 respectivamente, previstos en el informe técnico de 4 de julio de 2.003 y que se indica literalmente en los Antecedentes de Hecho de este Decreto. El plazo para llevarlo a cabo es de 48 horas. 3º.- Indíquese que procede actuar de esta forma ante la urgencia que consta en el informe técnico referido. 4º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de la propiedad en caso de incumplimiento.- Dése cuenta al Pleno de la Asamblea de forma inmediata.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al siguiente propietario : D. Jaime Ibáñez
González, por desconocer su domicilio o la identidad de sus posibles causahabientes, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 3 0/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

Ceuta, 31 de Julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Ángel Ragel Cabezuelo.