BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Viernes 1 de agosto de 2003
Número 4.239
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.743.- Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.725.- Concesión de Encomienda de Gestión a favor de D. Miguel Fábrega Liria, Director General de Menores.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.704.- Notificación a D. Jorge Frias Martínez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
2.705.- Notificación a D.ª M.ª Africa Berrocal Gutiérrez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
2.706.- Notificación a D. Diego Blaya Gil, en Trámite de audiencia.
2.707.- Notificación a D. Juan Arturo Pérez Morón, en Trámite de audiencia.
2.708.- Notificación a D. Juan Arturo Pérez Morón, en Trámite de audiencia.
2.709.- Notificación a D.ª Marta Morón Mohamed, en Trámite de audiencia.
2.710.- Notificación a D. Agustín Martínez Moreno, en Trámite de audiencia.
2.732.- Notificación a D.ª Elena Corrales Vecina, en expediente de orden de ejecución de obras en la vivienda sita en c/ García nº 18 (expte. 45429/2003).
2.733.- Notificación a D.ª Yolanda Ledesma García, relativa a la solicitud de continuación del procedimiento iniciado por Decreto de 30 de abril de 1999 (expte. 23757/2002).
2.734.- Notificación a D.ª Isabel Dolores Guerrero Ruiz, en expediente de orden de ejecución de obras en el edificio sito en c/ Virgilio Oñate nº 1 (expte. 69159/98).
2.748.- Notificación a D. Foad Ali Amar, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I, bloque 7, local antiguo Bar Serrallo (expte. 68873/2002).
2.749.- Notificación a D.ª Naima Mohamed Amar, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia en Pasaje Recreo Bajo, junto al nº 46 (expte. 32450/2003).
2.750.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed Chergui, en exptediente de declaración de ruina inminente del edificio sito en c/ Páramo Sarrasi nº 4 (expte. 74686/99)
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.718.- Notificación a D. Yasir Abdelkader Enfeddal, en expediente 259/2003.
2.719.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Abdeselam, a D. Lisandin Mohamed Ali y a D. Mohamed Laarbi Mohamed Amhauchi, en expedientes 295/2003, 310/2003 y 321/2003, respectivamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Local de Tráfico
2.692.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
2.694.- Notificación a D. Ahmed Boukhateb, en expediente de Comisaria 363/2003.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.689.- Notificación a D. Abdelaziz Tahbi, en expediente E-31/2003.
2.690 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
2.690.- Relación de notificaciones que no han
podido efectuarse directamente.
2.691.- Notificación a D. Sebastián Ramos Ortega y a D. Mohamed Hossain Ali, en expedientes 2S-216/2003 y 2S-218/2003, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
2.721.- Notificación a D. Hassan Ahmed Lahasen, a D. Said Chaib Haddu y a D.ª Fatima Ahmed Maimon, en expedientes 51/051/J/2003, 51/068/I/2003 y 51/197/I/2002, respectivamente.
2.722.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
2.720.- Notificación a D. Abdel-latif Mohamed Laarbi, en proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.
2.724.- Notificación a D.ª Latifa Maimun Ahmed Isnasni, relativa a percepción indebida de prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
2.723.- U.R.E.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dep. de Agrícultura y Pesca
2.716.- Notificación a D. Angel Marfil Castañeda, en expediente administrativo sancionador en materia pesquera.
2.717.- Notificación a D. Pedro Lozano de la Rubia y a D. Angel Maese Obispo, en expedientes administrativos sancionadores en materia pesquera.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.695.- Citación a D.ª Arquia Mohamed Aixe, en Juicio de Faltas 662/2002.
2.696.- Citación a D. Adnan Beari y a D. Ahmed Driouich, en Juicio de Faltas 685/2002.
2.697.- Citación a D.ª Saida Latmani, a D. Abdeljalil Louhmadi y a D. Louhmadi El Mehdi, en Juicio de Faltas 670/2002.
2.698.- Citación a D. Mahason Abdel Ali, en Juicio de Faltas 684/2002.
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
2.693.- Requisitoria a D. Mustafa Hamadi Hassan, en Diligencias Preparatorias 25/6/2002.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.699.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación saneamiento en el sótano de la vivienda sita en Polígono Virgen de Africa nº 37, en expte. 151/2001.
2.700.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la limpieza del colector sito en Avda. Alcalde Sánchez Prados nº 10 (sótanos), en expte. 359/2001.
2.701.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de reparación y extracción de lodos sépticos en el chiringuito de la playa de «La Ribera», en expte. 344/2001.
2.702.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de urbanización y acondicionamiento previo para la construcción de nichos en el patio frente a la Capilla, en expte. 552/2001.
2.703.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de reparación, sustitución y mejora en el tramo de saneamiento entre el Cementerio Sidi-Embarek y Loma Colmenar, en expte. 639/2001.
2.711.- Devolución de fianza a Canon Copiadoras de Ceuta S.L. por el suministro de una fotocopiadora para Negociado de Cultura, en expte. 801/2000.
2.712.- Devolución de fianza a D.ª Carmen Sánchez Prados, por el servicio de monitora ocupacional de la Residencia de la Tercera Edad, Nuestra Señora de Africa, por periodo de 1 año (2002), en expte. 721/2001.
2.713.- Devolución de Cealfe S.L. por el servicio de publicación del seguimiento especial de las procesiones de Semana Santa, en expte. 229/2002.
2.714.- Devolución de fianza a Coalba Energía S.A. (CENER) por la contratación de mantenimiento de alimentación ininterrumpida (SAI) de diversas dependencias de la Ciudad, por periodo de 1 año, en expte. 478/2001.
2.715.- Devolución de fianza a Codice Europa S.L. por el I Congreso de la Ciudad Aut¢noma de Ceuta «Nuevos Retos Del Mercado. Conciliación Vida Familiar-Vida Laboral», en expte. 366/2002.
2.726.- Devolución de fianza a Baeza S.A. por el suministro de mobiliario de hogar con destino a la Residencia de Mayores «Nuestra Señora de Africa», en expte. 409/2001.
2.727.- Devolución de fianza a Baeza S.A. por la adquisición de mobiliario para el Centro Mediterráneo, en expte. 487/2000.
2.728.- Devolución de fianza a Baeza S.A. por el suministro de 200 vallas metálicas para la Viceconsejería de Festejos, en expte. 615/2000.
2.729.- Devolución de fianza a Prose S.A. por el servicio de vigilancia y seguridad del Mercado Central para el mes de octubre, en expte. 624/99.
2.730.- Devolución de fianza a Prose S.A. por la prórroga del contrato de vigilancia del Mercado Central, los meses de junio, julio y agosto de 1999, en expte. 328/99.
2.731.- Devolución de fianza a Prose S.A. por el contrato del servicio de vigilancia del Mercado Central durante el mes de mayo de 1999, en expte. 328/99.
2.735.- Devolución de fianza a Prose S.A. por la vigilancia del Mercado Central y Mercado de San José, en expte. 687/99.
2.320
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.751
2.736.- Devolución de fianza a Prose S.A. por
la vigilancia del Cementerio, Tanatorio, Drogodependencia
y Guarderías durante el año 2000, en expte. 686/99.
2.737.- Devolución de fianza a Prose S.A. por la prórroga del servicio de vigilancia por periodo de 6 meses (enero-junio 99), en expte. 81/98.
2.738.- Devolución de fianza a Prose S.A. por la contratación de un vigilante por periodo de 10 meses, en expte. 81/98.
2.739.- Devolución de fianza a Comercial Mondasu S.L. por la adquisición de un furgón con destino a la Policía Local, en expte. 412/2002.
2.740.- Devolución de fianza a D. Juan Sánchez Ortega por las obras en el colegio público «Juan Carlos I», en expte. 606/2000.
2.741.- Devolución de fianza a Microgenics GMBH por el suministro del reactivos para el desarrollo del programa deurinocontrol, en expte. 709/2000.
2.742.- Devolución de fianza a Asesoramiento y Equipamiento de Ceuta por el suministro de plantas, en expte. 747/2000.
2.744.- Devolución de fianza a D. Manuel Fernández Magan por la restauración de la puerta de la Rivera, en expte. 555/2001.
2.745.- Devolución de fianza a Contrucciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras en el colegio público «Lope de Vega», en expte. 443/2001.
2.746.- Devolución de fianza a Contrucciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de ejecución subsidiaria de demolición del inmueble sito en c/ Colombia nº 20, en expte. 135/2002.
2.747.- Adjudicación a La Reina Ceuta S.L. del suministro de vales de productos de primera necesidad para familias con escasos recursos a través del Centro de Servicios Sociales, en expte. 120/2003.
2.751.- PROCESA.- Rectificación del anuncio
nº 2631 publicado en el B.O.C.CE. 4237 de fecha 25 de julio
de 2003, relativo a la contratación mediante subasta abierta
de las obras de las nuevas instalaciones del CERFEA,
carretera Benzú García Aldave de Ceuta.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 13 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.info
2.321
2.689 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
2.689.- D. HORACIO J. FERRER CANO, JEFE SUPLENTE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EMPRESA EXPEDIENTES SANCION
ABDELAZIZ TAHBI E-31/03 EXPULSION
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo ó a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de julio de dos mil tres.
2.690.- D. HORACIO J. FERRER CANO, JEFE SUPLENTE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (BOE del 27), y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EMPRESA EXPEDIENTES SANCION
MACXIN PALADAR, S.L. S-034/03 1.503,00
ÁFRICA ARIZA SÁNCHEZ S-044/03 301,00
NECSO ENT. CUBI., S.A. E-056/03 180,00
NECSO ENT. CUBI., S.A. E-057/03 300,00
MACXIN PALADAR, S.L. E-060/03 31,00
Se advierte a las empresas y/o trabajadores, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), tendrá derecho a vista y audiencia del expediente por PLAZO DE DIEZ DIAS, a contar desde la fecha de publicación, en cuyo tramite podrá alegar y probar lo que estime conveniente.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de julio de dos mil tres.
2.691.- D. HORACIO J. FERRER CANO, JEFE SUPLENTE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14).
EXPEDIENTES EMPRESA SANCION
2S-216/03 SEBAS. RAMOS ORTEGA 31,00
2S-218/03 MOHAMED HOSSAIN ALI 31,00
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DíAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciocho de julio de dos mil tres.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
2.692.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 18-07-2.003 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
2.322
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.692
ARTº = Artículo; RD L= Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA EUROS SUSP. PRECEPTO ART.
510040984012 J El HADDADI X3110556J CALLOSA DE SEGURA 12-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040982179 M JAOUHART X2051642L ALICANTE 07-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040984243 A HADDAD X3301954M CAMPOHERMOSO 26-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040867810 N EDDRYOUCH X3235579P VICAR 07-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041008717 H El HAOLIASS X1519711D CEUTA 18-06-2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040959613 I GUSTAFSSON X2017710N CEUTA 18-04-2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040951481 K LAKSIR X3165767R CEUTA 07-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510041008729 A El HAOLIASS X3278533K CEUTA 18-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
519040965700 C GARCIOLO 45046930 CEUTA 16-06-2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510040995058 M CABELLO 45064841 CEUTA 14-06-2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A
519040964239 J GOMEZ 45065977 CEUTA 16-06-2003 300,00 RDL 339/90 072.3
510040994364 M FERNANDEZ 45071595 CEUTA 25-05-2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510040982908 R HAMU 45080822 CEUTA 25-05-2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040986860 M MOHAMED AHMED 45080990 CEUTA 23-04-2003 10,00 RD 772/97 001.4
510040991338 A MOHAMED 45082242 CEUTA 23-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040994492 M LOPEZ 45082498 CEUTA 25-05-2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040966344 F JIMENEZ 45082789 CEUTA 17-05-2003 450,00 1 RD 13/92 003.1
510041001097 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 06-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040965182 M HASSAN 45083189 CEUTA 25-04-2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510040984425 H MONERRIS 45083409 CEUTA 07-06-2003 60,00 RD 13/92 019.1
510040973324 F JIMENEZ 45085789 CEUTA 21-05-2003 150,00 RD 2822/98 001.1
510040974353 F JIMENEZ 45085789 CEUTA 21-05-2003 1.010,00 L .30/1995 003.A
510040983974 M HOSSAIN 45088821 CEUTA 19-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040974146 M CHAIB 45089288 CEUTA 07-05-2003 45000 RD 772/97 001.2
510040982350 M DRIS 45090188 CEUTA 26-04-2003 90,00 RD 13/92 154.
510040979030 A ARAGON 45090742 CEUTA 07-06-2003 1.250,00 1.30/1995 003.A
510041007798 1 AHMED 45091325 CEUTA 08-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040965856 R MOHAMED 45092081 CEUTA 29-05-2003 150,00 RD 13/92 094.2
510041002867 R AOMAR 45093913 CEUTA 15-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040992574 A ROSA 45094284 CEUTA 08-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040992057 YHAMADI 45094947 CEUTA 27-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040959388 T ABDERRAHAMAN 45096397 CEUTA 14-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040979259 T ABDERRAHAMAN 45096397 CEUTA 13-04-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040977676 T ABDERRAHAMAN 45096397 CEUTA 20-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040984139 A MOHAMED 45097791 CEUTA 22-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040970682 T ABDELMALI 45098040 CEUTA 15-05-2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510040727015 R HERNANDEZ 45098599 CEUTA 01-04-2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510040976490 A MOHAMED 45099282 CEUTA 03-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040977858 D LLEDO 45099672 CEUTA 15-04-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040992150 F MOHAMED 45099813 CEUTA 27-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040964219 E SAN MARTIN 45100950 CEUTA 22-03-2003 90,00 RD 13/92 094.2
510041010074 M HOSSAIN 45101030 CEUTA 23-05-2003 60,00 RD 13/92 012.1
510040867792 J MOHAMED 45101531 CEUTA 28-05-2003 60,10 L. 30/1995 003.B
510040997663 R AHMED 45101842 CEUTA 24-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040980742 H AHMED 45101948 CEUTA 23-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040975692 P MARQUEZ 45102416 CEUTA 24-04-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040990449 J MARQUEZ 45102417 CEUTA 24-04-2003 60,10 L.30/1995 003.B
510040940355 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 01-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040980821 N AMRANI 45103691 CEUTA 27-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040991065 N AHMED 45103691 CEUTA 28-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040984796 A MUELA 45103889 CEUTA 01-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040991132 A MUELA 45103889 CEUTA 24-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040991995 A MOHAMED 45104806 CEUTA 28-05-2003 450,00 RD 772197 001.2
510040994728 J RODRIGUEZ 45105455 CEUTA 25-05-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040973853 N MOHAMED 45108006 CEUTA 30-04-2003 10,00 RD 772/97 001.4
510040997973 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 23-05-2003 10,00 RD 772/97 001.4
510040981000 Y MOHAMED 45108047 CEUTA 20-05-2003 450,00 RD 772/97 001..2
510040978899 L MOHAMED 51407295 CEUTA 14-04-2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510040992100 J MENENDEZ 71606348 CEUTA 21-05-2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A
510040971390 M MOHAMED 99011731 CEUTA 21-05-2003 300,00 RD 2822/98 001.1
2.323
2.692 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA EUROS SUSP. PRECEPTO ART.
510040957628 A LAKRIH X0768061E SEROS 12-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040963689 M TACHFINT X3795046T MADRID 06-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040983913 M AHBOUCH X1907136E BENALMADENA 17-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040989423 S FATAH 25732582 MALAGA 04-05-2003 450,00 RD 772/97 001.2 510040982180 B ZOLIBAIR X3550733Q BENIFAIO 07-06-2003 450,00 RD 772/97 001.2
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 18-07-2.003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
ARTº = Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA EUROS SUSP. PRECEPTO ART.
510040942364 A El BAROLIDI X2307119N TERRASSA 26-02-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040988699 JOSE MARTIN LOPEZ S L L B51000933 CEUTA 1 0-03-2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040970270 J RODRIGUEZ 31821202 CEUTA 03-03-2003 150,00 RD 2822/98 001.1
510040960482 R MNEZ. PEÑALVER 45051194 CEUTA 19-02-2003 60,10 L.30/1995 003.B
510040964153 M GRACIA 45057201 CEUTA 22-03-2003 60,10 L. 30/995 003.B
510040955607 M SANTO 45068256 CEUTA 14-12-2002 150,00 RD 2822/98 010.1
510040948779 N AHMED 45079357 CEUTA 19-01-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040970049 N MOHAMED 45081487 CEUTA 06-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040948184 T ABDESELAM 45081494 CEUTA 18-03-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040969930 M CERVANTES 45081991 CEUTA 27-04-2003 10,00 RD 2822/98 026.1
510040948032 K LAHASEN 45082116 CEUTA 28-11-2002 10,00 RD 2822/98 026.1
510040965170 M HASSAN 45083189 CEUTA 25-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040961279 H MONERRIS 45083409 CEUTA 25-03-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040975102 S MOHAMED 45088050 CEUTA 24-03-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040948780 A ABDERRAHAMAN 45088660 CEUTA 20-01-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040972939 M CHAIB 45089288 CEUTA 01-03-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040919536 M HASSAN 45089931 CEUTA 22-10-2002 450,00 RDL 339/90 060.1
510040982337 A HAMED 45090085 CEUTA 25-04-2003 90,00 RD 13/92 117.1
510040969680 S GUZMAN 45091165 CEUTA 26-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040982325 H MOHAMED 45092475 CEUTA 25-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040969667 R MOHAMED 45092969 CEUTA 25-04-2003 90,00 RD 13/92 118.1
510040944208 A ABDELKADER 45093281 CEUTA 26-11-2002 10,00 RD 772/97 001.4
510040965534 H DRISS 45095574 CEUTA 03-02-2003 150,00 RD 2822/98 010.1
510040969485 T ABDERRAHAMAN 45096397 CEUTA 06-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040897255 A MOHAMED 45096466 CEUTA 03-12-2002 150,00 RD 772/97 001.2
510040953726 M MOHAMED 45098788 CEUTA 20-12-2002 450,00 RD 772/97 001.2
510040936972 M MOHAMED 45098788 CEUTA 21-12-2002 450,00 RD 772/97 001.2
510040919512 M MOHAMED 45098788 CEUTA 08-11-2002 450,00 RD 772/97 001.2
510040970608 A AHMED 45099481 CEUTA 17-02-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040960597 N RUIZ 45099875 CEUTA 22-02-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040972927 F REYES 45102131 CEUTA 28-02-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040969321 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 06-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040942959 M ABSELAM 45102518 CEUTA 24-10-2002 450,00 RDL 339/90 060.1
510040958049 B Al LAL 45103565 CEUTA 10-03-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040913005 A MUELA 45103889 CEUTA 15-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040985910 J TIERRA 45105816 CEUTA 25-04-2003 450,00 RD 772/97 001.2
2.324
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.694
EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA EUROS SUSP. PRECEPTO ART.
510040969758 M ABDERRAHAMAN 45106801 CEUTA 26-04-2003 90,00 RD 13/92 118.1
510040970475 A ABSELAM 45107311 CEUTA 18-03-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040913704 J AGUILAR 45107667 CEUTA 21-03-2003 10,00 RD 772/97 001.4
510040969771 J LLADO 45108315 CEUTA 26-04-2003 90,00 RD 13/92 118.1
510040983100 G VEGA 45108442 CEUTA 10-05-2003 60,00 RD 13/92 173.2
510040983263 G VEGA 45108442 CEUTA 10-05-2003 90,00 RD 13/92 117.1
510040960690 M FERNANDEZ 45108816 CEUTA 03-02-2003 60,10 L. 30/1995 003.B
510040977044 H ABSELAM 45108996 CEUTA 02-04-2003 10,00 RD 772/97 001.4
510040973452 B BACHIR 45110584 CEUTA 31-03-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040962223 IEXTREMERA 45112740 CEUTA 25-03-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040985600 S SANCHEZ 45112790 CEUTA 20-04-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040936224 R SALAH 45113478 CEUTA 15-12-2002 450,00 RD 772/97 001.2
510040969760 S AMAR 45113596 CEUTA 26-04-2003 90,00 RD 13/92 118.1
510040973634 A CHICHARRO 70871827 CEUTA 10-03-2003 150,00 RD 772/97 001.2
510040905574 A HERNANDEZ 79020756 CEUTA 23-03-2003 450,00 RD 772/97 001.2
519040923560 R MOHAMED 99008073 CEUTA 26-03-2003 300,51 RDL 339/90 072.3
510040899963 B ABDELOUAHID X3418577H LEON 06-12-2002 450,00 RD 772/97 001.2
510040868220 H ATTOUCH X3041393B LUGO 25-03-2003 450,00 RD 772/97 001.2
510040961772 J DELGADO 75875879 MELILLA 25-02-2003 1.250,00 L.30/995 003.A
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla
2.693.- D. MUSTAFA HAMADI HASSAN, nacido en CEUTA, hijo de ABDELKADER y de ACHUCHA, con D.N.I. núm. 45.103.540, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato nº 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en DILIGENCIAS PREPARATORIAS numero 25/ 6/02 seguida en su contra por un presunto delito de ABANDONO DESTINO O RESIDENCIA, ART. 119 Y 119 BIS bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.
Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.
En Sevilla, a 16 de julio de 2.003.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.- María del Pilar Gómez Serrano
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
2.694.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD FECHA DE PROPUESTA DE COMISARIA RESOLUCION
363/2003 AHMED BOUKHATEB X-04898419-V ARGELIA 19-06-03
Lo que se comunica, significándose que contra la presente propuesta no cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder, y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentra en la Comisaría Provincial de Policía de Ceuta, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000, sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio, concediéndole un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de la publicación de la presente notificación para formular alegaciones y presentar lo documentos e informaciones que estime pertinentes.
2.325
2.694 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
Ceuta, a 18 de julio de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14
DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José
Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.695.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 662/02 que se sigue por la supuesta falta de HURTO, he mandado citar a D.ª ARQUIA MOHAMED AIXE, en calidad de DENUNCIADA, a fin de que comparezca el próximo día 04/09/03, a las 10:25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 17 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.
2.696.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 685/02 que se sigue por la supuesta falta de LESIONES, AMENAZAS E INSULTOS, he mandado citar a D. ADNAN BEARI Y AHMED DRIOUICH, en calidad de denunciantes/denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 04/09/03, a las 10: 10 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 17 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.
2.697.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 670/02 que se sigue por la supuesta falta de ROBO, he mandado citar a D.ª SAIDA LATMANI, D. ABDELJALIL LOUHMADI Y D. LOUHMADI EL MEHDI, en calidad de DENUNCIADOS, a fin de que comparezca el próximo día 04/09/03, a las 10:20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los PERJUICIOS que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 17 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.
2.698.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 684/02 que se sigue por la supuesta falta de ROBO, he mandado citar a MAHASON ABDEL ALI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 04-09-03 a las 10:15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 17 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.699.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 151/01 Construmar Ceuta, S.L.
Reparación saneamiento sótano vivienda polígono Avd. de Africa, 37.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 6 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.700.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 359/01 Construmar Ceuta, S.L.
Limpieza Colector Avda. Sánchez Prados, n.º 10 (Sótanos).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 6 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.701.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 344/01 Construmar Ceuta, S.L.
Obras de Reparación y Extracción de Lodos Séptica Chiringuito de la Playa la Ribera.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 6 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.702.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 552/01 Construmar Ceuta, S.L.
Obras Urbanización y Acondicionamiento previo para la Construcción de Nichos en Patio frente a Capilla.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 6 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.326
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.705
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.703.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 639/01 Construmar Ceuta, S.L.
Obras de Reparación sustitución y mejora en tramo Saneamiento entre el Cementerio Sidi-Embarek y Loma Colmenar.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 6 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.704.- Intentada la notificación preceptiva a D. Jorge Frías Martínez, con D.N.I. 45.058.464-S sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón, en su Decreto de fecha 11-7-03 ha resuelto lo siguiente:
Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. Jorge Frías Martínez, en expediente n.º 171.938, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D. Jorge Frías Martínez, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.
2.º- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimará conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.
3.º- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuarán los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.
4.º- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución sancionadora, solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dispone que contra las resoluciones
podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de
reposi
ción que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad
o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley.
No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a
la anulación de la resolución impugnada, ya que lo
manifiesto por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.
Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P.P.A.C. dispone: «Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
La competencias sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 26-6-03, en el Consejero de Gobernación atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso potestativo de reposición.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Jorge Frías Martínez, contra Resolución sancionadora expediente 171.938 por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 15 de julio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.705.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª M.ª Africa Berrocal Gutiérrez, con D.N.I. 45.075.693-V sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 27-5-03 ha resuelto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 20-11-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 166.127 contra D.ª M.ª Africa Berrocal Gutiérrez. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que
se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico,
circula
2.327
2.705 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
ción de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su
art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe,
salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados,
sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los
elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-6-02 al Consejero de Presidencia y Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,10 Euros.
2.º- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 29 de mayo de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.706.- Intentada la notificación preceptiva a D. Diego Blaya Gil, con D.N.I. 45.107.609-D sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
Diligencia: En relación al procedimiento sancionador n.º 173.231 seguido contra D. Diego Blaya Gil, por infracción de tráfico (art. 19.1.1A Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 17 de junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
2.707.- Intentada la notificación preceptiva a D. Juan Arturo Pérez Morón con D.N.I. 50.788.372-W sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
Diligencia: En relación al procedimiento sancionador n.º 170.839 seguido contra D. Juan Arturo Pérez Morón, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 10 de junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
2.708.- Intentada la notificación preceptiva a D. Juan Arturo Pérez Morón con D.N.I. 50.788.372-W sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
Diligencia: En relación al procedimiento sancionador n.º 169.482 seguido contra D. Juan Arturo Pérez Morón, por infracción de tráfico (art. 94.1B.08 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 10 de junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
2.709.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª Marta Morán Mohamed con D.N.I. 45.065.560-G sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
Diligencia: En relación al procedimiento sancionador n.º 171.183 seguido contra D.ª Marta Morán Mohamed, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 18 de junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
2.710.- Intentada la notificación preceptiva a
D. Agustín Martínez Moreno, con D.N.I. 39.305.588-Z sin
haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido
en
2.328
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2,717
el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
Diligencia: En relación al procedimiento sancionador n.º 172.473 seguido contra D. Agustín Martínez Moreno, por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Acuerda otorgar trámite de Audiencia al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta, a 17 de junio de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.711.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 801/2000.- Canon Copiadoras de Ceuta, S.L.- Suministro Fotocopiadora Cultura.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 11 de julio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.712.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 721/2.001 - CARMEN SANCHEZ PAREDES - SERVICIO DE MONITOR OCUPACIONAL DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD NUESTRA SEÑORA DE AFRICA POR PERIODO DE UN AÑO (2002).
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de julio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.713.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 229/2002.- Cealfe, S.L.- Servicio de Publicación del Seguimiento Especial de las Procesiones de Semana Santa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 11 de julio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.714.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 478/2001.- Coalba Energía, S.A. (CENER).- Contratación mantenimiento Alimentación Ininterrumpida (SAI) Diversas Dependencia Ciudad por un año.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 4 de julio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.715.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 366/2002.- Codice Europa, S.L.- I Congreso de la Ciudad Autónoma de Ceuta «Nuevos retos del Mercado. Conciliación Vida Familiar Vida Laboral».
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 4 de julio de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dep. de Agrícultura y Pesca
2.716.- "En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacías 2, (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA PESQUERA:
Nº 510194/03
D. ANGEL MARFIL CASTAÑEDA
C/ Bermudo Soriano, nº 1 - 3º C
51002 CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados, en el citado como último domicilio conocido.
Ceuta, a 23 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- fdo.: José Antonio Fernández García.
2.717.- "En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y
Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacías 2. (11071 Cádiz).
Se encuentra el siguiente documento:
2.329
2.717 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA PESQUERA:
Nº 110282/03
D. PEDRO LOZANO DE LA RUBIA
Bda. Los Rosales, portón 17 - pta. 2º B
51002 CEUTA
Nº 110395/03
D. ANGEL MAESE OBISPO
C/ Molino, nº 3 - 6º C
51001 CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados, en el citado como último domicilio conocido.
Ceuta, a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.718.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Propuesta de Resolución, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución
259/03 YASIR ABDELKADER ENFEDDAL 45.080.988 16.06.03
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 18 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.719.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdo de Iniciación, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución
295/03 MUSTAFA MOHAMED ABDESELAM 45.093.149 10.07.03
310/03 LISANDIN MOHAMED ALI 45.089.411 14.04.03
321/03 MOHAMED LAARBI MOHAMED AMHAUCHI 45.092.198 15.07.03
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 22 de julio de 2003.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
2.720.- Por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Abdel-latif Mohamed Laarbi, con D.N.I. 45.093.825, por el motivo de no renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
2.330
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.723
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común con la redacción dada por la Ley 4199 de 13 de enero (BOE
nº 12 de 14 de enero).
La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Esta Dirección Provincial, ha resuelto suspenderle la prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.
Ceuta, 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
2.721.- La dirección provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 , de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 ), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51/051/J/2003 AHMED LAHASEN, HASSAN
51/068/I/2003 CHAIB HADDU, SAID
51/197/I/2003 AHMED MAIMON, FATIMA
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, a 16 de Julio de 2.003.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.. Fernando Jimeno Jiménez.
2.722.- La Dirección Provincial del IMSERSO
en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a
conti
nuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s
a continuación, sin que se haya podido practicar,
procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley
30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de
enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/017/J/1995 MOHAMED ALI CHAIRE, Rahama
51/199/I/1995 LAHASEN BACHIR, Rachid
51/032/I/1993 LAARBI BULAICH, Rahima
51/413/I/1992 RODRIGUEZ MORENO, Encarnación
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 16 de julio de 2003.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
2.723.- El Director Prov. de la Tesorería Gen. Seg. Soc., respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta U. R. E. 51/01, contra los apremiados que figuran en la RELACION adjunta por deudas a la Seguridad Social, y por la cuantía total indicada, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la LGSS/94, aprobado por RDL. 1/94 de 20 junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento Gen. de Recaudación de los Recursos del Sist. Seg. Soc., aprobado por RD. 1637/95 de 6 octubre (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el art. 109 del citado reglamento, mediante la publicación por Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DíAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110 del citado reglamento, así como solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos, conforme dispone el art. 109 del citado reglamento.
A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado reglamento y art. 129 de la O.M. de 26 mayo de 1999, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
2.331
2.723 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
-OPOSICIÓN AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DíAS contados a partir del
siguiente a su notificación, ante la Dir. Prov. Tesorería General de la Seg. Soc., y exclusivamente alegando estas CAUSAS de oposición
al apremio, ( pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o
aritmético en la determinación de la deuda, condonación). Este procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución,
sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda previsto en art. 129 de su O.M. de desarrollo.
-RECURSO de Alzada, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería Gen. de la Seguridad Social.
Se advierte que el procedimiento de apremio aunque se interponga recurso ordinario, NO SE SUSPENDERÁ salvo que el deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluido en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% sobre éstos como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, ante la Tesorería General, sin perjuicio de lo previsto sobre suspensión del procedimiento según el art. 111, y art. 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías.
Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.
En Ceuta a 14 de julio de 2003.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN EL B.O.P/B.O.C.A (TVA-19)
Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RE. E.
88/367 Lebrón Chacón, Juan Luis C/ Real, 41 Bj. 24.607,78
88/439 Gassull Corcoles, Ramón C/ Alc. R. Miajas, 12 Blq. 4 1º 719,41
88/494 Ahmed Hassan, Rachida Bd. Ppe., C/ C. Nuevas, 3 bj. 5.872,64
88/652 Cogran SL. C/ Goya, 5 Bj. 129.100,43
90/178 Mesón El Cortijo SC. C/ Cervantes, 16 Bj. 57.661,32
93/305 Mohamed Mohamed Mohtar Bd. Manzanera, 18 5ºD 26.297,69
96/144 Dorado Rguez., Fco. Avd. R. Católicos, 23 1ºG 9.340,86
98/291 Ali AHmed El Haik Abdelkader C/ Alc. F. Miaja, 1 bj. 24,53
99/146 Abdesadak Haddu Mohamed Sufian Avd. Africa, 12 Bj. 12.618,68
99/301 Iserman Mohamed, Vicente A. C/ Patio Castillo, 9 Bj. 3.512,42
00/81 Mohamed Benyakor Reduan C/ Tte. C. Gautier, 3 2ºB 10.380,96
00/173 Glez. Palacios, Rodrigo Plg. V. Africa, 4 70A 1.664,88
01/68 Abdelkader Sadik, Achucha Avd. Africa, 1 2ºC 7.128,86
01/99 Comercial Alif SA. Plg. Ind. Tarajal, nave 6 11.484,19
01/234 Massa Bravo, Enrique C/ Alf. Provisional, 2 1ºD 1.816,19
01/237 Garcia Barga Palacios, José Ig. C/ Psj. Romero, 7 Bj. 6.552,06
01/273 Jurado Lopez, Ana R. Avd. E. Español, 3 Bj. 264,63
01/420 Hosardi SL. C/ Alf. Provisional, 2 1ºD 7.598,33
01/452 Navarro Sanjiménez, Pedro C/ R. Córdoba, 1 Bj. Der. 1.199,77
02/199 Azalea Beach SL C/ Jáudenes, 29 468.910,39
02/207 Abeledo Bellido, Luis C/ Real, 71 Bj. 7.096,28
02/256 Leplusmar SL. Pso. Revellin, 22 40.712,12
02/357 Soriano Solano, Buenaventura C/ Real, 72 ent. 1.276,78
02/460 Amiri Negoce International SA PIz. Reyes, 11 ent. 3.530,74
02/476 Jimenez Sánchez, Miguel C/ Psj. Recreo Bajo, 65 Bj. 17.206,79
02/587 Const. Fiengo SL. Avd. Africa, 29 Bj. 38.944,41
02/596 Polanco Carrasco, Rafael Pso. Revellín, 2 2ºA 10.874,73
02/658 Limpiezas Unilimp Ceuta SL. Avd. Africa, 6 2º 6.266,23
03/47 Tavarez Castelo Branco, José A. C/ Isidoro Martínez, 1 5º 280,61
03/85 Juego Ceuta SA. Pso. Revellin, 2 ent. 5.964,78
03/99 Amar Amar Mohamed C/ Aymat Glez,. 22 Bj. 835,57
03/103 Layachi Abdelkrim, Dinar C/ P. Feijoo, 14 4ºC 1.113,05
03/230 Vilar Uria, Maria C. Avd. E. Español, 1 Bj. 23,61
03/234 Pesqueras Rosbe, SL. Pso. Revellín, 21 51 4.178,25
03/252 Misondo Katashiko Avd. Africa, 6 2º 40,05
03/298 Iruasem SL. PIg. Ind. Alborán, nave 14 312,83
03/320 Cintado Márquez, Joaquín C/ Cervantes, 15 bj. 246,32
03/346 Franco Cabeza, Josefa Pto. Pesquero, s/n 88,56
03/377 Postal Ciudad Ceuta SL. Pso. Palmeras, 2 21 40,86
03/390 Fdez. Incierte, Carlos L. C/ Real, 74 ent. 39,67
03/392 Zamacola Glez. Alejandro C/ G. P. Cuzco, 6 bj. 164,21
03/424 Lebrón Rosselli, María L. C/ Juan Juanes, 4 Bj. Izq. 30,83
03/446 Idrifam SL. C/ Tte. C. Gautier, 53 Bj. 862,58
03/473 Marzok Mohamed Mohamed C/ S. Daniel, 54 Bj. 50,05
03/476 Lorasol, Const. SLU. Crta. JOP., 68 6.111,83
2.332
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.727
Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RE. E.
03/480 KoKolay SL. C/ Tte. Pacheco, 10 bj. 57,02
03/483 Hamou Tahra Gmira Madiha C/ M. Pelayo, 10 2º A 656,86
03/486 Promo. Nueva Haddu, SL. Pso. Palmeras, 2 2º IZQ. 477,53
03/487 Abalayasen Mohamed PIg. Ind. Tarajal, nave, 10 343,68
03/493 Mohamed Hach Amelay Hamed C/ Nicaragua 3 3º A 246,65
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacioanl de Empleo
2.724.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.
Ceuta, 2 23 de junio de 2003.- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES.- Fdo.: JOSE ANTONIO ROMAN MEDINA.
Relación de notificación de Percepción Indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
B.O.P.
INTERESADO D.N.I. EXPEDIENTE EUROS PERÍODOS MOTIVO
Maimun Ahmed Isnasni, LATIFA 45093933 0300000054 236,55 03/02/2003 28/02/2003 Colocación por cuenta ajena
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.725.- En sesión del Consejo de Gobierno de fecha 11 de julio, se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"Sea concedida ENCOMIENDA DE GESTION a favor de D. Miguel Fábrega Liria, Director General de Menores, encomienda que se otorgará con los siguientes requisitos:
Ostentar la Presidencia de la Comisión de Asistencia a la Infancia, así como el ejercicio de cuantas actuaciones se deriven tanto por su carácter de representante de la C.A.I., como las propias de dicha Presidencia, con excepción de la tutela de los menores que seguirá recayendo en este Consejero de Presidencia.
Dicha encomienda tendrá vigencia únicamente hasta la entrada en vigor de la modificación del Acuerdo Plenario de 10 de marzo de 1999.
Adoptado el presente Acuerdo se remitirá al B.O.C.CE, para su publicación y general conocimiento.
Ceuta, 25 de junio de 2003.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo. Miguel Ángel Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.726.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 409/01 Baeza, S.A.
Suministro de mobiliario de hogar con destino a la residencia de mayores Nuestra Señora de Africa.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 25 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.727.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
2.333
2.727 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
Expte: 487/2000.- Baeza, S.A.
Adquisición Mobiliario para Centro Mediterráneo.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 25 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.728.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 615/2000.- Baeza, S.A.
Suministro de 200 Vallas Metálicas para la Viceconsejería de Festejos.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 25 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.729.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 624/1999.- Prose, S.A.
Servicios Vigilancia y Seguridad del Mercado Central para el mes de octubre.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.730.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 328/1999.- Prose, S.A.
Prórroga contrato vigilancia Mercado Central meses junio, julio y agosto 1999.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.731.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 328/1999.- Prose, S.A.- Contratación del Servicio de Vigilancia del Mercado Central durante el mes de mayo 99.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.732.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 1-07-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 11 de junio de 2.003 la Consejería de Presidencia y Gobernación pone en conocimiento de la Consejería de Fomento las quejas de los vecinos de la vivienda abandonada en la C/ García nº 18.- El informe técnico nº 1115, de 23 de junio de 2.003, indica que deberá requerirse al propietario al objeto de que proceda al cierre de sus puertas o tapiado de las mismas con fábrica de bloques de hormigón de 40 x 20 x 20 tomada con mortero de cemento y enfoscada-pintada por la cara exterior.- El presupuesto estimado para dichas operaciones se estima en 750,00 euros, en el plazo de 5 días.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- De conformidad con el art. 84.1 de la citada Ley instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5º.- Competente la Consejera de Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativo a la obra referida en los Antecedentes de Hecho para el inmueble sito en el nº 18 de la C/ García, ante la obligación de la propiedad de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- 2º.- Concédase a los interesados un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes.
2.334
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.734
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Elena Corrales Vecina según
lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la
anterior resolución.
Ceuta, 25 de Julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
3.733.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde por su Decreto de fecha 1-07-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
Con fecha 22 de abril de 2003, de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Yolanda Ledesma García solicitando la continuación del procedimiento iniciado por Decreto de 30 de abril de 1999. Con fecha 27 de febrero de 2003, de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª Yolanda Ledesma García, formuló idéntica solicitud bajo la fórmula de Recurso Extraordinario de Revisión, que fue objeto de desestimación por Decreto de fecha 01-04-03.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición, las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley. Competente para en materia de urbanismo resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presidencia de fecha 18 de junio de 2003.
PARTE DISPOSITIVA
Desestimar la petición formulada por D.ª Yolanda Ledesma García toda vez que ya fue contestada por Decreto de fecha 11-04-03, además de no constituir lo solicitado objeto de petición regulada por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, del derecho de petición.
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D.ª Yolanda Ledesma García
según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública
la anterior resolución, significándole que contra esta
resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en
cualquie
ra de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en
los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que
dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta
Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley
30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No
obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que
estime procedente.
Ceuta, 25 de Julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.734.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 16-05-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES
En el expediente de referencia consta Decreto de 19 de enero de 2.001 que incoa expediente de orden de ejecución en la C/ Virgilio Oñate nº 1. El Decreto de 22 de abril de 1.999 ordena la obras que se describen en el informe técnico nº 48/99, colocación de testigos en grietas existentes en la fachada, en el plazo de dos días y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- El Decreto de 22 de julio de 1.999 incoa procedimiento sancionador a D. J. Martínez Peñalver Freire por el incumplimiento de la orden dictada. El Decreto de 25 de enero de 2.000 sanciona a D. J. Martínez, se rectifica y posteriormente a la Comunidad, con multa de 7.500 ptas, requiriéndole la ejecución de la orden.- El Decreto de 7 de marzo de 2.000 inicia procedimiento de ejecución subsidiaria que se ordena por Resolución de 11 de abril de 2.000.- Consta Decreto de la Consejería de Contratación que adjudica la realización de la obra a Demoliciones Meléndez S.L.- El nuevo informe técnico de 7 de mayo de 2.003 dice: «...se informa que girada visita de inspección y reconocimiento al lugar se comprueba que la fisura ha cambiado de aspecto, por lo que estima el técnico que suscribe que debiera procederse primeramente con un estudio patológico antes de efectuar reparaciones algunas en el inmueble.- Por todo ello se estima dar un plazo de 1 mes a la comunidad de propietarios al objeto de que encarguen dicho estudio en el que se aporten además las soluciones más idóneas a efectuar en la fachada del edificio.- Asimismo se apercibirán sobre la ejecución subsidiaria caso de incumplimiento».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley
6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y
Valoraciones, los propietarios de toda clase de
terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles
con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las
obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se
sufragará por los propietarios o por la Administración, en los
términos que establezca la legislación aplicable, procediendo
en
2.335
2.734 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de
expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- Conforme al art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
se pondrán a los interesados, o en su caso, a los
representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior
a 15, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.- 4º.- Competente el Consejero de
Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de
reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad, relativo al estudio patológico para el edificio sito en la C/ Virgilio Oñate nº 1. Suspéndase la orden de ejecución dictada por Decreto de 22 de abril de 1.999 con objeto de conocer los resultados del estudio patológico.- 2º.- Concédase el plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Isabel Dolores Guerrero Ruiz según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 25 de Julio de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.735.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 6871999.- Prose, S.A.- Vigilancia Mercado Central y Mercado San José durante el 2000.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.736.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 686/1999.- Prose, S.A.- Vigilancia Cementerio, Tanatorio, Drogodependencia y Guarderías durante el 2000.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.737.- Transcurrido el plazo de garantía
establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho
exigible contra el adjudicatario, pueden presentar
reclamaciones
tendentes al embargo de las fianzas impuestas para
responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 81/1998.- Prose, S.A.- Tanatorio Municipal: Prórroga Servicio de Vigilancia por un período de 6 meses (Enero-Junio 99).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.738.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 81/1998.- Prose, S.A.- Tanatorio Municipal: Contratación de un Vigilante (10 meses).
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.739.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 412/2002.- Comercial Mondasu, S.L.- Adquisición de un furgón con destino a la Policía Local.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.740.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 606/2000.- Juan Sánchez Ortega.- Obras en el Colegio Público Juan Carlos I con carácter urgente.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.471.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 709/2000.- Microgenics GMBH.- Suministro de reactivos para el desarrollo del programa deurinocontrol.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.742.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
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Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.743
Expte: 747/2000.- Asesoramiento y Equipamiento Ceuta.- Suministro de Plantas.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONMA DE CEUTA
2.743.- REGLAMENTO REGULADOR DE LA RED CEUTI DE VIGILANCIA EPIDEMOLOGICA
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta atribuye a esta, en su artículo 21, apartado 1, punto 190, la competencia en materia de Sanidad e Higiene con el alcance previsto en el apartado 2 del citado artículo.
La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública permite a las autoridades sanitarias la adopción de medidas especiales cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar eficazmente la prevención de riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. El artículo 40.12 de la citada disposición legal atribuye a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas las competencias relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.
La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creada por el Real Decreto 2.210/1995, de 28 de diciembre con carácter de norma básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución, persigue la adecuación del sistema de notificación de enfermedades, actualmente vigente en nuestro país, a la nueva situación generada por las enfermedades emergentes, la ampliación de las enfermedades susceptibles de control y el desarrollo de la tecnología de la información, así como las necesidades de información y coordinación entre países, recogidas en el Tratado de la Unión Europea, como paso previo a la constitución de la red europea de vigilancia epidemiológica, orientada inicialmente a las enfermedades transmisibles.
La Ciudad de Ceuta recibió la transferencia
efectiva de las funciones y servicios en materia de salud pública por
el Real Decreto 32/1999 de 15 de enero y desde ese
momento viene realizando importantes esfuerzos en materia de
Vigilancia Epidemiológica. La experiencia adquirida en estos
años muestra la necesidad de seguir progresando mediante
la reordenación de los dispositivos sanitarios para conseguir
una mayor eficacia en los dispositivos de notificación a la
Administración Sanitaria como elemento esencial en las
políticas de prevención y control de enfermedades y brotes
epidémicos susceptibles de su difusión entre la población. Por otra
parte los cambios en los patrones epidemiológicos y en la
organiza
ción social y sanitaria así como en el concepto de
vigilancia epidemiológica hacen necesaria la
inclusión, además de las tradicionales actuaciones, de otras como el análisis
continuado de la situación sanitaria como apoyo a la planificación o
la evaluación de la efectividad de las intervenciones sanitarias.
Para ello se crea la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica como el sistema adecuado para obtener información sanitaria y como cauce de vigilancia epidemiológica general y específica para permitir un seguimiento adecuado, completo y continuo de la evolución de los problemas de salud y para evaluar las actividades, programas y servicios. Se completa así la Red nacional y europea mediante la creación del sistema ceutí, que se incardina en su estructura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras la aprobación por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en su sesión celebrada el 21 de julio de 2003, se dispone
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Reglamento, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa estatal y en virtud de las competencias que en materia de sanidad e higiene tiene atribuida esta Ciudad, la creación de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, la regulación de sus funciones, estructura, objetivos y actividades, adoptando las medidas oportunas para que las estructuras de la Red se correspondan con cada uno de los niveles administrativos asistenciales del Sistema Sanitario, así como la regulación de los sistemas básicos y específicos de vigilancia epidemiológica.
Artículo 2. Constitución, dependencia y ámbito de actuación.
1.- Se constituye en el ámbito de la Ciudad la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica bajo la dependencia de la Consejería de Sanidad y Consumo como órgano competente en materia de salud pública.
2.- El ámbito de actuación de la Red se extiende a todo el territorio de la Ciudad de Ceuta.
Artículo 3.- Finalidad de la Red.
El objetivo de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica es la prevención y control de las enfermedades a través de la detección y análisis de los problemas de salud y situaciones de riesgo y de la difusión de la información y recomendaciones necesarias que faciliten la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los mismos.
Artículo 4.- Funciones y actividades.
1.- Son funciones de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica:
a.- La detección de los problemas de salud en términos de epidemia, endemia y riesgo.
b.- La participación en el control individual y colectivo de los problemas de salud.
2.337
2.743 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
c.- La realización de análisis epidemiológico
dirigido a identificar los cambios en las tendencias y
distribución de los problemas de salud, así como otras
investigaciones epidemiológicas.
d.- La aportación de información operativa para la planificación así como para la evaluación de las intervenciones sanitarias
e.- La difusión de la información a los niveles administrativas y asistenciales competentes tanto de nuestra Ciudad como del Estado y de la Unión Europea.
2.- Son actividades propias de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica la recogida sistemática y continuada de la información epidemiológica, su análisis, interpretación y la difusión de sus resultados y de las recomendaciones que de ella se deriven, así como la colaboración en la elaboración de estadísticas para fines estatales.
Artículo 5.- Fuentes de información.
La Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica está constituida por:
1.- El Sistema Básico de Vigilancia, integrado por: la notificación obligatoria de enfermedades; la notificación de situaciones epidémicas y brotes; y, la información microbiológica.
2.- Los Sistemas Específicos de Vigilancia Epidemiológica, basados en registros de casos, encuestas de seroprevalencia, sistemas centinela y otros.
Artículo 6.- Características
Las características de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica son:
a.- La homogeneidad en cuanto a conceptos y métodos de las actividades de vigilancia epidemiológica así como de la información a recoger.
b.- La adecuación de plazos, contenido, formato y flujos de información a las funciones del sistema de vigilancia epidemiológica, en cada uno de los niveles del sistema de vigilancia que se crea.
c.- La eficiencia en la recogida y difusión de la información evitando duplicidades y pérdida de operatividad del sistema.
d.- La confidencialidad, seguridad e integridad en el tratamiento de la información por parte de todas las personas que, por razón de sus competencias, intervengan en el proceso de notificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
e.- La adaptabilidad a las nuevas situaciones epidemiológicas que puedan producirse.
f.- La periodicidad de distribución de los datos generados y de las informaciones y recomendaciones derivados de los mismos.
g.- El acceso a todos los niveles del sistema a los datos generados por el mismo.
h.- La participación del personal sanitario en el desarrollo e implantación de los diferentes elementos de vigilancia epidemiológica.
Artículo 7.- Estructura funcional
La Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica está formada por toda la Red Sanitaria de la Ciudad, tanto la pública como privada, con independencia de su finalidad.
Artículo 8.- Estructura orgánica.
1.- Al objeto de que la Administración Sanitaria disponga de la información para la toma de decisiones en el nivel correspondiente, la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica se estructura en los siguientes niveles:
a.- Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo.
b.- Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad.
c.- Zonas Básicas de Salud y Hospital gestionados por el INGESA.
2.- A cada uno de estos niveles corresponde un nivel de agregación y análisis de datos, así como de toma de decisiones en vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en función de sus competencias, ámbito territorial y capacidad técnica o administrativa.
Artículo 9.- Dirección de la Red. Funciones.
1.- Corresponde al Director General de Sanidad la organización y dirección de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica,
2.- En este sentido, son funciones de la Dirección General de Sanidad las siguientes:
a.- La planificación, priorización, organización, dirección y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica en la Ciudad.
b.- La coordinación de las actividades en dicha materia con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad.
c.- La coordinación con otros órganos de las actividades de vigilancia epidemiológica.
d.- La transmisión de la información del sistema de vigilancia epidemiológica a la Administración del Estado, así como a otras Comunidades Autónomas, instituciones y organismos, tanto públicos como privados.
e.- La adopción y, en su caso, proposición de las medidas que se estimen oportunas en cada momento en materia de salud pública en el ámbito de la Ciudad.
f.- La realización del análisis de los datos epidemiológicos de la Ciudad y la difusión de los resultados obtenidos junto con las recomendaciones que deriven de los mimos.
g.- El estudio, y en su caso, la proposición de todos aquellos programas y estudios epidemiológicos necesarios para alcanzar y mejorar los objetivos de la vigilancia epidemiológica.
h.- Las relaciones externas con los órganos competentes en materia de vigilancia epidemiológica de la Administración del Estado, de las distintas Comunidades Autónomas y de otros Organismos públicos o privados, así como de las comunicaciones que deban efectuarse ante el ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 10.- Funciones de la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad.
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Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.743
Corresponde a la Dirección Territorial del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad las siguientes
funciones:
a.- La organización e impulso de las actividades de vigilancia epidemiológica en su área de competencia.
b.- La coordinación de las actividades de vigilancia epidemiológica con las diferentes Zonas Básicas de Salud y Hospital gestionados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
c.- La adopción, o en su caso, proposición, de las medidas que estimen oportunas en cada momento en materia de salud pública en el ámbito de su territorio.
d.- La transmisión de los datos epidemiológicos correspondientes a su territorio a la Dirección General de Sanidad, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
e.- La realización del análisis de los datos epidemiológicos de su territorio y la difusión de los resultados obtenidos, junto con las recomendaciones que deriven de los mismos a los diferentes niveles de su responsabilidad.
f.- La adecuación y ejecución de todos aquellos programas y estudios epidemiológicos necesarios que se establezcan para alcanzar y mejorar los objetivos de la vigilancia epidemiológica.
Artículo 11.- Sistemas de información.
1.- Todos los médicos en ejercicio, tanto en el sector público como en el privado, y todos los centros sanitarios independientemente de su finalidad y titularidad, están obligados a facilitar la información necesaria para el funcionamiento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica de la manera más eficaz posible, según lo establecidos en este Reglamento y en las disposiciones de desarrollo.
2.- Los Coordinadores de los Equipos de atención primaria y los Directores médicos de los centros hospitalarios, o en su caso las unidades de medicina preventiva, tienen la responsabilidad de que dicha declaración se haga efectiva y velarán por la calidad y exaustividad de la misma.
3.- Los Directores de Centros Sanitarios públicos, tanto de la Atención Primaria como de la Especializada, así como los de Centros privados, están obligados a facilitar, apoyar y organizar las tareas de la vigilancia epidemiológica y a los profesionales sanitarios en la notificación de los datos, en su correspondiente Centro, así como a realizar el seguimiento y control del cumplimiento de la obligatoriedad de la notificación de los casos de urgencia que puedan comportar una situación de alarma a la que se refiere la Sección siguiente así como la declaración de las enfermedades por parte de los médicos que desarrollan su actividad en los centros sanitarios de su ámbito.
CAPITULO II
SISTEMA BÁSICO DE LA RED CEUTI DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Sección 1ª. Declaración obligatoria de enfermedades
Artículo 12.- Objeto y sujetos de la declaración.
1.- Son enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito territorial de la Ciudad las que se relacionan en el anexo 1 del presente Reglamento.
2.- La declaración obligatoria se refiere a los nuevos casos de estas enfermedades aparecidas durante la semana en curso y bajo sospecha clínica y corresponde realizada a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.
Artículo 13.- Modalidades de declaración.
1 .- Se establecen tres modalidades de notificación:
a.- Declaración numérica: esta afecta a aquellas enfermedades relacionadas en el anexo 1. Su finalidad es la disposición de una información semanal de los casos, a fin de conocer su magnitud y distribución en el tiempo y en el espacio.
b.- Declaración individualizada: b1) Semanal: esta declaración afecta a las enfermedades relacionadas en el anexo 11 A), de las cuales conocer los datos identificativos del enfermo y del médico declarante, para efectuar un adecuado control de aquel y su entorno. Junto con los datos de identificación del caso se declararán todos aquellos datos clínicos o epidemiológicos que sean de interés para su control.
b2) Urgente: esta modalidad de declaración afecta a las enfermedades relacionadas en el anexo 11 B) así como las situaciones epidémicas y brotes sea cual sea su etiología, para evitar la aparición de nuevos casos relacionados.
2.- La declaración individualizada, tanto semana¡ como urgente, no excluye la declaración numérica.
Artículo 14.- Periodicidad y procedimiento de la declaración.
1.- Los casos de enfermedades de declaración obligatoria con modalidad de declaración numérica e individualizada se declararán semanalmente a la dirección del Área de Salud, una vez finalizada la semana, que a efectos epidemiológicos empieza el domingo a las cero horas y finaliza el sábado siguiente a las 24 horas. Se declararán los casos nuevos diagnosticados en esa semana.
2.- La notificación de las enfermedades de declaración urgente se realizará por teléfono, fax o personalmente de forma inmediata a la Dirección del Área de Salud, que deberá enviar dicha notificación a la Dirección General de Sanidad, dentro de las primeras 24 horas desde el diagnóstico de sospecha. En su defecto se podrán notificar directamente al Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad. Cuando la declaración urgente se produzca entre las 15 y las 08 horas, fines de semana y festivos, será canalizada por el procedimiento que se desarrolle al efecto.
3.- La notificación también se podrá realizar por correo electrónico. En la medida de la disponibilidad tecnológica y presupuestaria, la Red Ceutí de Vigilancia epidemiológica podrá establecer un sistema informatizado de declaración de las enfermedades de declaración obligatoria, así como incorporar a dicha declaración los documentos que completen dicha información, para que sea conocida en tiempo real por las Autoridades Sanitarias. Dicho sistema podría ser también compartido en otros programas para mejorar el Sistema de Información entre los centros sanitarios y las autoridades sanitarias.
Artículo 15.- Tramitación
1.- Los médicos cuyo ejercicio profesional se
desarrolle en los centros de atención primaria tienen la
obligación
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2.743 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
de notificar las enfermedades de declaración obligatoria
al Director médico de atención primaria, quien remitirá la
información a la Dirección Territorial del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria en la Ciudad en los plazos establecidos.
El Director médico de atención primaria deberá tener constancia de los casos declarados, la zona donde se producen y el médico que los notifica.
2.- Los médicos cuyo ejercicio profesional se desarrolle en los centros ambulatorios de asistencia especializada y/o Hospital de la red pública y privada tienen la obligación de notificar las enfermedades de declaración obligatoria diagnosticadas al Servicio de Medicina Preventiva, si existiera, o , en caso contrario, al Director Médico del Centro, quien remitirá la información al Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad correspondiente en los plazos establecidos.
3.- En el caso de las enfermedades de declaración individualizada semanal la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad enviará la información correspondiente a la Dirección General de Sanidad en un plazo máximo de siete días.
4.- Los médicos con ejercicio libre y aquellos profesionales no incluidos en los párrafos anteriores, tienen la obligación de comunicar las enfermedades de Declaración Obligatoria a la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo,
5.- En Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo se agregarán y analizarán los datos de las enfermedades de declaración numérica correspondientes al Area de Salud en un plazo máximo de cinco días desde la finalización de la semana epidemiológica correspondiente, adoptando, asimismo, las medidas de control necesarias.
6.- Corresponde a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo agregar y analizar la información así como enviar dicha información a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en los términos del Real Decreto 2.210/1995, de 28 de diciembre.
7.- La declaración tanto numérica como individualizada se realizará en los impresos que proporcionará la Dirección General de Sanidad.
Sección 2ª. Alertas en Salud Pública, situaciones epidémicas y brotes
Artículo 16.- Definición
A efectos de notificación se considerará brote o situación epidémica:
1.- El incremento significativamente elevado de casos con relación a los valores esperados. La agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del periodo de incubación o de latencia podrá ser considerado, también, indicativo de brote.
2.- La aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.
3.- La presencia de cualquier proceso de intoxicación aguda colectiva imputable a causa accidental, manipulación o consumo.
4.- La aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de la comunidad.
Artículo 17.- Obligatoriedad de declarar.
1.- La declaración de un brote o situación epidémica es obligatoria y urgente y conlleva una alerta en Salud Pública.
2.- Esta obligatoriedad afecta a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios públicos y privados que detecten la aparición del mismo. La declaración se realizará por teléfono, fax o personalmente de forma inmediata a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad que se encargará de la coordinación de todas las actuaciones en este terreno.
3.- Cualquier otro profesional sanitario (farmacéutico, veterinario, diplomado de enfermería, etc) que sospeche la existencia de algún brote deberá ponerlo en conocimiento de la Red de Vigilancia Epidemiológica.
4.- En el caso en que el brote se haya producido en alguna institución escolar, laboral o de otro tipo, así como en establecimientos o empresas de hostelería y similares, los directores de las instituciones o responsables de las empresas también están obligados a notificar el brote, ante su sospecha y de forma urgente, a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad, quedando obligados a colaborar en las medidas de investigación y control del brote.
Artículo 18.- Investigación y control
La totalidad del personal sanitario, en el ejercicio de sus competencias específicas, deberá participar en la investigación y control de cualquier alerta que afecte a la población de su ámbito territorial, según los procedimientos que establezca la Dirección General de Sanidad en coordinación y con el apoyo del Área de Salud.
Artículo 19.- Brote epidémico y enfermedades de declaración obligatoria.
En el caso de que el brote epidémico detectado haya sido causado por alguna enfermedad de declaración obligatoria, los casos diagnosticados en el brote serán además incluidos en la declaración numérica de la semana correspondiente.
Artículo 20.- Coordinación administrativa.
1.- La Dirección General de Sanidad comunicará de forma urgente a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad la aparición de una Alerta de Salud Pública en su territorio, con la que mantendrá una línea de información urgente y bidireccional hasta que la situación se normalice. Asimismo por parte de la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad se elaborará y remitirá el informe final de cada brote en un plazo no superior a dos meses después de haber concluido el brote.
2.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de comunicar urgentemente al Ministerio de Sanidad y Consumo los brotes y situaciones epidémicas cuyas características hagan sospechar un interés supracom unitario.
Sección 3ª. Información microbiológica
Artículo 21.- Finalidad
La información microbiológica recoge datos sobre la patología infecciosa confirmada por el laboratorio, con el objetivo de aportar información específica para la Vigilancia Epidemiológica, de tal forma que permita:
2.340
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.743
1.- Detectar la circulación de los diferentes
agentes etiológicos, sus características y patrones de presentación.
2.- Caracterizar brotes epidémicos.
3.- Identificar nuevos agentes y patologías emergentes.
4.- Incorporar nuevos elementos de vigilancia, tales como resistencias bacterianas a antimicrobianos y marcadores epidemiológicos,
Artículo 22.- Fuentes de información.
Las fuentes de información son los laboratorios de diagnóstico microbiológico tanto clínicos como de salud pública que se incorporarán de forma progresiva al sistema.
Artículo 23.- Incorporación a la Red de Vigilancia Epidemiológica de los laboratorios microbiológicos.
La Consejería de Sanidad y Consumo seleccionará el ritmo de incorporación de los laboratorios (tanto públicos como privados) de la Ciudad al sistema, según criterios de capacitación técnica definida como mínimo por su alta especificidad y por la generación de un gran volumen de datos. La inclusión de un laboratorio en la Red supone la obligatoriedad de la notificación de los datos sobre información microbiológica. Esta se realizará a la Dirección General de Sanidad, siguiendo los procedimientos establecidos por esta, que, tras agregar y analizar la información, la remitirá a los centros notificadores y a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad.
Artículo 24.- Procedimiento
La notificación comprenderá los casos confirmados que cumplan los criterios de infección reciente y que se refieran en el tiempo a la fecha de confirmación del diagnóstico. Dicha notificación abarcará el conjunto mínimo de datos que establezca la Dirección General de Sanidad. La unidad básica temporal de declaración es la semana que finaliza a las veinticuatro horas del sábado.
CAPITULO III
SISTEMAS ESPECIFICOS DE VIGILANCIA
Sección 1.ª Principios Generales
Artículo 25.- Contenido
1.- La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Sanidad, podrá establecer sistemas específicos de vigilancia epidemiológica basados en registros de casos, encuestas de seroprevalencia, o hacerlo a través de sistemas centinela u otros que considere necesario, en función de problemas específicos o intervenciones sanitarias para el control de enfermedades.
2.- Las enfermedades sometidas a vigilancia epidemiológica por el sistema de registros especiales se relacionan en el anexo 111. Se podrán incluir otras enfermedades de interés epidemiológico.
3.- Las enfermedades sometidas a vigilancia epidemiológica por sistemas específicos y que estén incluidos en la lista de enfermedades de declaración obligatoria se notificarán, según lo establecidos en la Sección la del Capítulo 11.
4.- La Dirección General de Sanidad establecerá las normas, pautas y procedimientos de notificación de los sistemas específicos de vigilancia.
Sección 2ª. Vigilancia epidemiológica del SIDA
Artículo 26.- Registro de SIDA de Ceuta
El Registro de casos de SIDA de la Ciudad de Ceuta recogerá información sobre los casos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, que cumplan con la definición de caso adoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la vigilancia epidemiológica.
Artículo 27.- Sujetos de la declaración
1.- Los médicos, tanto del sector público como privado, que diagnostiquen el caso, serán la fuente de información y a quienes les corresponde la responsabilidad de la declaración, que se realizará directamente al Registro de SIDA de Ceuta, dependiente del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad, en una ficha epidemiológica específica, que proporcionará dicha Dirección General, donde se recogerán los datos individualizados de cada uno de los enfermos diagnosticados.
Asimismo será de declaración obligatoria la defunción de los pacientes de SIDA cuando ésta se produzca.
2.- Los directores de los centros sanitarios tanto públicos como privados velarán para que se efectúe una correcta declaración de todos los casos de SIDA que se diagnostiquen en los centros que dirigen.
Artículo 28.- Remisión al Registro Nacional.
Con periodicidad trimestral, se remitirá desde el Registro de SIDA de Ceuta la información recogida sobre los nuevos casos al Registro Nacional.
Artículo 29.- Elaboración y distribución de la información.
El Registro de SIDA de la Ciudad de Ceuta elaborará y distribuirá la información sobre la situación epidemiológica sobre esta enfermedad de forma periódica.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 30.- Coordinación
Los responsables de Equipos, Unidades, Secciones, Servicios, y Centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad deben facilitar a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en la Ciudad, en su caso, a la Dirección General de Sanidad, toda la información complementaria sobre los datos clínicos y epidemiológicos que puedan ser necesarios para la cumplimentación de las fichas epidemiológicas y los informes sanitarios que se generen a partir de las declaraciones individualizadas de enfermedades y brotes epidémicos.
Artículo 31.- Adopción de medidas.
Corresponde a los responsables citados en el
artículo anterior la adopción y, en su caso, proposición al
órgano competente, en su ámbito respectivo de funciones, de las
medidas sanitarias que se hayan de llevar a cabo con el enfermo
y su entorno más inmediato para el control de las
enfermedades notificadas. Esta función se ejercerá coordinamente con
los
2.341
2.743 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
técnicos del Servicio de Epidemiología de la Dirección
General de Sanidad que serán, asimismo, responsables de la
aplicación de las medidas de control necesarias en la comunidad.
CAPITULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32.- Infracciones
Las infracciones a lo previsto en el presente reglamento serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 14/1986 General de Sanidad, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias y judiciales que procedan.
Artículo 33.- Graduación de las sanciones y órganos competentes.
La graduación de las sanciones y los órganos competentes para incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de este Reglamento se ajustarán a lo establecido en la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Artículo 34. Procedimiento y derecho supletorio.
1.- El procedimiento sancionador aplicable será el establecido por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2.- En lo no previsto en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el referido reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Reglamento y, en especial, para la modificación de la lista de enfermedades de declaración obligatoria recogida en los anexos, debido a los cambios que se produzcan en el patrón epidemiológico y establecer los presupuestos necesarios para la declaración de tales enfermedades.
Segunda.- Por razones motivadas y con carácter temporal, las normas del presente Reglamento que regulan los procedimientos específicos de declaración de enfermedades podrán ser modificadas por Decreto de la Consejería de Sanidad y Consumo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primero.- Hasta tanto la Dirección Territorial del Instituto de Gestión Sanitaria en la Ciudad no disponga la adecuada infraestructura, la notificación de las enfermedades de Declaración Obligatoria se realizará a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública.
DISPOSICION FINAL
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ANEXO I
LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA
1.- BOTULISMO
2.- BRUCELOSIS.
3.- COLERA
4.- DIFTERIA.
5.- DISENTERIA.
6.- ENFERMEDAD MENINGOCOCICA,
7.- ENFERMEDAD INVASIVA POR HEMOFILUS INFLUENZA.
8.-FIEBRE AMARILLA
9.- FIEBRE Q.
10.- FIEBRES TIFOIDEA Y PARA TIFOIDEA.
11.- GRIPE.
12.- HEPATITIS A.
13.- HEPATITIS B.
14.- HEPATITIS VIRICAS OTRAS.
15.- INFECCION GONOCOCICA.
16.- LEGIONELOSIS.
17.- LEPRA.
18.- OTRAS MENINGITIS (INCLUYE MENINGITIS TUBERCULOSAS).
19.- OTROS PROCESOS DIARREICOS.
20.- PALUDISMO.
21.- PAROTIDITIS.
22.- PESTE.
23.- POLIOMELITIS.
24.- RABIA.
25.- RUBEOLA.
26.- RUBEOLA CONGÉNITA.
27.- SARAMPION.
28.- SIIFILIS
29.- SIFILIS CONGÉNITA.
30.- TÉTANOS.
31.- TÉTANOS NEONATAL .
32.- TIFUS EXANTEMÁTICO.
33.- TOSFERINA.
34.- TRIQUINOSIS.
35.- TUBERCULOSIS RESPIRATORIA.
36.- VARICELA.
37.- BROTES EPIDÉMICOS DE CUALQUIER ETIOLOGIA.
ANEXO II
MODALIDADES DE DECLARACION INDIVIDUALIZADA DE ENFERMEDADES
A) SEMANAL:
Brucelosis, Disentería, Fiebre Q, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Hepatitis A, Hepatitis B, otras Hepatitis víricas, Legionelosis, Lepra, Paludismo, Parotiditis, Rubeola, Rubeola Congénita, Sarampión, Sífilis congénita, Tétanos, Tétanos neonatal, Tos-Ferina y Tuberculosis respitatoria.
B) URGENTE:
Botulismo, Cólera, Difteria, Enfermedad Meningocócica, otras Meningitis, enfermedad invasiva por Hemófilus Influenza, Fiebre amarilla, Peste, Poliomielitis, Rabia, Tifus exantemático, Triquinosis y los Brotes Epidémicos de cualquier etiología.
2.342
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.748
ANEXO III
ENFERMEDADES CON REGISTROS ESPECIALES
Lepra Rubeola Congénita. Sífilis Congénita. Tétanos neonatal.
Lepra.
Rubeola Congénita.
Sifilis Congénita.
Tétanos neonatal.
DESTINATARIO:
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado
C/ Mayor nº 79
28071. MADRID
Tras la aprobación definitiva por parte de la Asamblea de la Ciudad en su sesión plenaria de 21 de julio de 2003 del Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, adjunto se le remite el texto del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 1674/1980 de 18 de julio.
Ceuta, 29 de julio de 2003.- EL PRESIDENTE ACCTAL. DE LA CIUDAD.- Emilio Carreira Ruiz.
DESTINATARIO:
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado
C/ Mayor nº 79
28071. MADRID
Tras la aprobación definitiva por parte de la Asamblea de la Ciudad en su sesión plenaria de 21 de julio de 2003 del Reglamento de la Red Ceutí de Vigilancia Epidemiológica, adjunto se le remite el texto del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 1674/1980 de 18 de julio.
Ceuta, 29 de julio de 2003.- EL PRESIDENTE ACCTAL. DE LA CIUDAD.- Emilio Carreira Ruiz.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.744.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 555/2001.- Manuel Fernández Magan.- Restauración de la Puerta de la Rivera.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.745.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 443/2001.- Construcciones- Reparaciones Mena, S.L.- Obras en el Colegio Público Lope de Vega.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.746.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 135/2002.- Construcciones- Reparaciones Mena, S.L.- Obras Ejecución Subsidiaria de Demolición de Inmueble sito en C/. Colombia n.º 20.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la ciudad.
Ceuta a 24 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.747.- 1. Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 120/03
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Suministro
b) Descripción del objeto: Suministro de vales de productos de primera necesidad para familias con escasos recursos a través del Centro de Servicios sociales.
c) Lote: No procede
d) Boletín o Diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:
B.O.C.CE 4.220 de 27/05/2003
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma de adjudicación: Concurso
4. Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 78.131,00 Euros.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 11/07/2003
b) Empresa: LA REINA CEUTA S.L.
c) Importe de adjudicación: 77.099,00 Euros.
d) Plazo de ejecución: DIEZ (10) MESES a contar desde la firma del contrato.
En Ceuta a 28 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
2.748.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha once de Julio del año dos mil tres ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20-09-02 la Consejería de Presidencia
y Gobernación denuncia a D. Foad Ali Amar, por la
realización de obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I, Bloque 7,
Local (antiguo Bar Serrallo).- Con fecha 26-09-02 los Servicios
Téc
2.343
2.748 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
nicos emiten Informe Nº 1.761/02 señalando que: Las
obras que se han llevado a cabo corresponden a la adecuación de
un local para destinarlo a tienda de comestibles, consistentes
en: 14 m2. Sustitución de pavimento. 14 m2. Sustitución de
alicatado. 2 Uds. Ampliación de hueco en ventanas. 1 Ud.
Ampliación de puerta de entrada. 1 Ud. De demolición.
Procedería requerir al interesado la legalización de las obras
mediante presentación de proyecto técnico de adecuación de local
para el ejercicio de la actividad que se viene desempeñando,
redactado por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.- Por Decreto de fecha 21-03-03 se
concede al interesado un plazo de 2 meses para que solicite
la correspondiente licencia municipal, sin que hasta la fecha
la haya solicitado.- Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2.- La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 185 del Texto Refundido de 9 de Abril de 1.976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde requerir al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Cuando las obras no fueran legalizables procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 y 4 lo que supondría la demolición de lo ilegalmente construido.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 90 que serán sancionadas con multa del 1 al 5% del valor de la obra, instalación o actuación proyectada, quienes realicen alguna de las actividades a que se refiere el nº 1 del artículo 178 de la Ley del Suelo sin licencia u orden de ejecución, cuando dichas actividades sean legalizables por ser conformes con la normativa urbanística aplicable.- La Consejera de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 18-06-03.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente sancionador a D. Foad
Ali Amar por la realización de obras sin la correspondiente
licen
cia municipal.- 2.- Se concede a los interesados un plazo
de alegaciones de 15 días para que puedan alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para
la mejor defensa de sus derechos.- 3.- Asimismo, desígnese a
D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo, Jefe de Sección adscrito a
la Consejería de Fomento, como Instructor del
procedimiento sancionador, y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa del
Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo».
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Foad Ali Amar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 24 de Julio de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.749.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha once de Julio del año dos mil tres, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía local denuncia el día 21 de abril de 2.003 la realización de obra sin licencia en Pasaje Recreo Bajo, junto al nº 46. Indica como responsable de la misma a D. Abdelali Ettaounati, quien pone de manifiesto que la obra pertenece a unos familiares.- El informe técnico de 28 de mayo de 2.003, nº 931, dice: «... DESCRIPCION DE LAS OBRAS: Ampliación de vivienda. VALORACION DE LAS OBRAS: 27.194,94 euros. PRESUPUESTO DE DEMOLICION: 2.798,00 euros. PLAZO DE DEMOLICION: 15 días. Las obras no son legalizables por tanto procedería como medida preventiva la paralización de las mismas y como medida ejecutiva requerir al responsable de las mismas que realice las obras necesarias para reestablecer el orden urbanístico consistentes en la demolición de lo construido».- A la vista de la denuncia policial no resulta claro quien ostenta la condición de promotor.- Tras petición de informe policial acerca del promotor de las obras, la Policía local informa el día 15 de junio que es D.ª Naima Mohamed Amar, D.N.I. 45.090.181 y que se está construyendo una vivienda de dos plantas con superficie aproximada de 140 m2.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- Conforme
al art. 51 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, toda
actuación que contradiga las Normas o el planeamiento
urbanís
2.344
Viernes 1 de agosto de 2003 B. O. C. CE. - 4.239 2.750
tico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La
adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para
que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y
de la realidad física alterada o transformada como
consecuencia de la actuación ilegal. 2.- La imposición de sanciones a
los responsables, previa tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador. De la misma forma señala el art. 146
de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así
se considera infracción urbanística toda acción que
contravenga lo dispuesto en el T.R.L.U o en sus Reglamentos vigentes,
en el P.G.O.U según el art. 144 de la Ordenanza.- 3º.- Conforme
al art. 184 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril,
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando los actos de
edificación o uso del suelo relacionados en el art. 178 se
efectuasen sin licencia, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata
de dichos actos. En el plazo de 2 meses contados desde
la notificación de la suspensión habrá de solicitar la
oportuna licencia. El Ayuntamiento acordará la demolición de las
obras a costa del interesado y procederá a impedir
definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si
la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario
a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.- 4º.- El art.
13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que
el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se
notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados,
entendiendo en todo caso al inculpado. En la notificación se advertirá
a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15
días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.- 5º.- Competente la Consejera de
Fomento en virtud del Decreto de 18-06-03 de
reestructuración orgánica de la Ciudad Autónoma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese la paralización inmediata de las obras que se están llevando a cabo en Pasaje Recreo Bajo, junto al 46.- 2º.- Iníciese procedimiento de protección de la legalidad urbanística y sancionador a D.ª Naima Mohamed Amar, por la realización de obras sin licencia y no legalizables en Pasaje Recreo Bajo, junto al 46, denunciadas por la Policía local.- 3º.- Desígnese como Instructora y Secretaria del procedimiento sancionador a D.ª M.ª Auxiliadora Jimeno Jiménez y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, pudiendo ser recusadas en cualquier momento del procedimiento conforme a la Ley 30/92.- 4º.- Concédase a los interesados 15 días para formular alegaciones con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, debiendo darse traslado de todas las actuaciones realizadas al efecto, pudiendo ser sancionada la presunta promotora por la Consejera de Fomento con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada, según el art. 76 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística, sin perjuicio de que la presunta responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad».
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Naima Mohamed Amar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 24 de Julio de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
2.750.- La Excma. Sra. Consejera de Fomento, D.ª Elena M.ª Sánchez Villaverde, por su Decreto de fecha 11-07-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente nº 74.686/99 informe técnico nº 837/01, de 20 de abril, que pone de manifiesto el estado ruinoso y de agotamiento generaliado, no pudiendo ser el inmueble sito en la C/ Páramo Sarrasi 4 técnicamente reparable por medios normales. Estima la ruina técnica y económica, debiendo procederse al desalojo de la misma y dar un plazo para demolición de 6 meses.- Dado el estado de peligro que supone dejar los forjados sin apuntalar durante ese plazo de tiempo como medida cautelar se deberá proceder al apeo de éstos mediante apertura de medianales en muros y citaras y colocación de tablones contraflechas. Dichas medidas podrán efectuarse por el Servicio de extinción de incendios y salvamento en el plazo de 48 horas.- El Decreto nº 4.072, de 27 de abril de 2.001, inicia procedimiento de declaración de ruina técnica, concede el plazo de diez días para alegaciones y como medida cautelar ordena el apeo de los forjados y colocación de tablones contraflechas, como se informó.- El Decreto nº 6.280, de 20 de junio de 2.001, inicia procedimiento de ejecución subsidiaria, concede a los interesados el plazo de 10 días para alegaciones.- El informe técnico de 15 de enero de 2.002, nº 80, indica la necesidad del apuntalamiento de los forjados, así como el desalojo y demolición a realizar en tres meses desde el desalojo.- El Decreto nº 2.893, de 20 de marzo de 2.003, acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas señaladas en el Decreto de 27 de abril de 2.003, dando traslado al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.- Con fecha 31 de marzo de 2.003 dicho Servicio comunica que no pudo realizarse el apuntalamiento por la negativa de los inquilinos.- Con fecha 29 de mayo de 2.003 se solicita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta autorización de entrada para llevar a cabo las medidas cautelares.- El Auto de 18 de junio de 2.003 autoriza la entrada con indicación de obligación de comunicación de los resultados de la ejecución de la autorización en el plazo de quince días.- El informe técnico de 7 de julio de 2.003 dice: «...Con relación al expediente de referencia nº 74.686/99, relativo a edificación en ruina en C/ Páramo Sarrasi nº 4, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a la misma, se observa que la edificación se encuentra en muy mal estado con peligro de colapso y por tanto para las personas. Por todo ello el técnico que suscribe estima la RUINA INMINENTE de dicha edificación.- Actualmente, el inmueble se encuentra desalojado ya que a los inquilinos se les facilitó el alquiler de una vivienda por parte de la Consejería de Bienestar Social, extremo que habrá de ser comprobado por la Policía Local. Únicamente deberán sacarse los enseres y mobiliario que aún quedan dentro, en el plazo de 72 horas.- Una vez desalojado totalmente y precintado, se procederá a la demolición de la edificación en 48 horas, con apercibimiento de valoración y ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador».- El informe técnico de 8 de julio de 2.003 dice: «...se informa que salvo superior criterio puede prescindirse la ejecución de las medidas cautelares que habían de realizarse, pudiéndose proceder directamente con el derribo de la edificación».-
2.345
2.750 B. O. C. CE. - 4.239 Viernes 1 de agosto de 2003
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- Conforme al art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.- 3º.- El art. 183.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Su apartado 3 establece que si el propietario no cumpliera lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. Si existiera peligro y urgencia en la demora, el Ayuntamiento, o el Alcalde bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo por sus ocupantes. De la misma forma el art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Conforme al art. 17 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, el procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. Se consideran interesados, entre otros, para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción. De acuerdo con el art. 18 del mismo la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración municipal, como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos o como resultado de las comprobaciones efectuadas por la Administración en virtud de denuncias formuladas, aludiendo al informe que emitirán los servicios técnicos.- 5º .- Decreto de 18 de junio de 2003 de reestructuración orgánica de la Ciudad Aut¢noma.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Declárese en situación de ruina inminente el edificio sito en la C/ Páramo Sarrasi nº 4, según informe técnico de 7 de julio de 2.003 que consta en los Antecedentes de Hecho de este Decreto.- 2º.- Ordénese el desalojo de enseres y, en su caso, de moradores del edificio en el plazo de 72 horas. Ordénese la demolición de éste, una vez desalojado y precintado el inmueble, en el plazo de 48 horas.- 3º.- Déjense sin efecto las medidas cautelares ordenadas por Decreto de 27 de abril de 2.001, nº 4.072, y cuya ejecución subsidiaria se contempló en el Decreto de 20 de marzo de 2.003, nº 2.893.- 4º.- Comuníquese al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ceuta este Decreto de declaración de ruina inminente, poniendo de manifiesto que no se procederá a la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares, aún cuando se autorizó la entrada para llevar a cabo las mismas por Auto de 18 de junio de 2.003, dada su innecesariedad conforme al informe técnico nº 1.245/03 del que se remite copia.- 5º.- Apercíbase, en caso de incumplimiento, de ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.-»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Mohamed Mohamed Chergui, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98).- No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Ceuta, 24 de Julio de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.751.- Por Resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 30 de julio de 2003, se procede a realizar una rectificación de errores, en relación a la contratación mediante subasta abierta de las obras contenidas en el «Proyecto de nuevas instalaciones para el C.E.R.F.E.A. Carretera Benzú-García Aldave de Ceuta», del anuncio de contratación que salió publicado en el B.O.C.CE. n.º 4.237, de fecha 25 de julio de 2003, en el punto donde dice clasificación empresarial, Grupo C, subgrupo 2, categoría D, la rectificación será la siguiente:
Clasificación Empresarial: Grupo C, subgrupo 2, categoría C.
Grupo A, subgrupo 1, categoría A
Grupo C, Subgrupo 4, categoría A
Presentación de ofertas: las proposiciones se entregarán en sobres cerrados y lacrados en las dependencias de Procesa, entre las 9 a las 14 horas, o enviarán por correo certificado durante los veintiséis (26) días naturales desde el mismo día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, (si este fuese sábado, domingo o festivo dicho vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente).
Apertura de proposiciones: Al tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, a las 12,00 horas, en las Dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sita en C/. Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta.
El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Prescripciones Técnicas, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento Procesa, sita en C/. Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1.ª planta, 51001 Ceuta, pudiendo obtener copias del mismo en la copistería Copimarket, teléfono 956 51 66 00.
Ceuta, 30 de julio de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.