BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Viernes 9 de mayo de 2003
Número 4.215
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.661.- Aprobación inicial de la disolución del Patronato Municipal de la Vivienda para Funcionarios San Daniel.
1.674.- Aprobación definitiva del Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
1.675.- Aprobación definitiva de la modificación, por adición, del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Junta Electoral de Zona
1.672.- Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta de la retirada de la candidatura proclamada del partido político «Unión de Musulmanes de Ceuta» (UMC).
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.637.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
1.676.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Arquitecto, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.679.- Rectificación del Anexo I de las Bases de la convocatoria de pruebas selectivas al objeto de articular la funcionarización del personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicadas en el B.O.C.CE 4211 de fecha 25 de abril y con n.º de orden 1499.
1.681.- Bases de la convocatoria para la provisión de 3 plazas temporales de Técnico Auxiliar de Informática, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
1.620.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.656.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.624.- Notificación a los propietarios de los vehículos depositados en las diferentes zonas portuarias, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.
1.667.- Información pública de la solicitud, a instancias de la sociedad «Le Diplomate España S.L.», de autorización para transferir la concesión administrativa indentificada con los números 68-69.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.611.- Notificación a D. Mohamed-Karrok Ali Mohtar, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
1.612.- Notificación a D. Miguel Angel Vera Rodríguez, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
1.613.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª M.ª Jesús Segura Mori, para ejercer la actividad de farmacia, en local sito en c/ Capitán Claudio Vázquez n.º 77, local 9.
1.614.- Notificación a D. Mohamed Hossain Ali, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.615.- Notificación a D. Haud Ahmed Uazzani, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.616 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
1.616.- Notificación a D. Murad Agha Murad,
en Trámite de audiencia.
1.626.- Notificación a D. Abselam Ahmed Ahmed, en Trámite de audiencia.
1.627.- Notitificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Trámite de audiencia.
1.628.- Notificación a Abdelmalik Mohamed Mohamed, relativa a la realización de obras sin licencia en Bda. Benzú n.º 13 (expte. 32616/2002).
1.629.- Notificación a D.ª Jadduch Laarbi Ahmed Ahssad, relativa a la realización de obras sin licencia en Bda. Benzú n.º 36 (expte. 29631/2002).
1.630.- Notificación a D.ª Mercedes Luque Ruiz, relativa a la realización de obras sin licencia en Muelle Cañonero Dato, Recinto Industrial, Calle C (expte. 23346/2002).
1.631.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Ibáñez Núñez, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Real n.º 45 (expte. 24619/2003).
1.632.- Notificación a Herederos de D. Manuel López Coll, en expediente de orden de ejecución en c/ Serrano Orive n.º 1 (expte. 49466/2002).
1.633.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Mohamed, en expediente de orden de ejecución de obras en Avda. Reyes Católicos n.º 130 (expte. 77757/2002).
1.634.- Notificación a Herederos de José Holgado Alvarez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ García Benítez (expte. 43341/2001).
1.635.- Notificación a D.ª M.ª Carmen Ferrer Peña, a D.ª M.ª Africa Ferrer Peña, a D.ª M.ª Luisa Peña Ledesma y al titular de la actividad Almacenes Alegría, en expediente de orden de ejecución de obras en Paseo de las Palmeras n.º 3 (expte. 17399/99).
1.636.- Notificación a Abyla Europromociones S.A., en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Santander n.º 25 (expte. 23584/95).
1.638.- Notificación a D. Abdelmalik Mohamed Buxta, relativa a requerimiento de pago.
1.639.- Notificación a D. Abdel-Lah Ahmed Mohamed, relativa a requerimiento de pago.
1.640.- Notificación a D. Abdelkader Enfedal Hamed, relativa a requerimiento de pago.
1.641.- Notificación a D. Mohamed Zaidi Abdeselam, relativa a requerimiento de pago.
1.642.- Notificación a D. Dris Amar Al Lal, relativa a requerimiento de pago.
1.664.- Notificación a D. Dris Amar Al-lal, en relativa a la demolición de una barraca sita en c/ Fuerte 104 de la Bda. Príncipe Alfonso (expte. 40039/2003).
1.668.- Notificación a D. J. Antonio Sempere Gálvez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.669.- Notificación a D. Carlos Segado Segado, en expediente sancionador por infracción de tráfico.
1.670.- Notificación a D.ª Bárbara Guil Gil, en Trámite de audiencia.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.648.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.651.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.659.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Ahmed, en expediente 72/2003.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.619.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Ahmed, en expediente sancionador 518027001009.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
1.617.- Notificación a D. Mohammed Bendiaf, a D. Faical Atreuch y a D. Farouk Benkada, en expedientes 273/2003, 283/2003 y 288/2003, respectivamente.
1.618.- Notificación a D. Fethi Rachedi y a D. Houar Semmah, en expedientes 298/2003 y 300/2003, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.665.- Notificación a D. Mohamed Amar Amar y a Sánchez Gayango S.L., en diferentes actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.
1.671.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a diferentes actas de liquidación e infracción.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.646.- Notificación a D.ª Carmen Cano Pulido, en expediente 51/481/I/91.
1.647.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.649.- Notificación a D.ª Haddu Buchaib Rahali y a D.ª Sohora Abdelkader Ahmed, en expedientes 51/0197-L/89 y 51/0056-L/98, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.652.- Notificación a D. José Antonio Redondo Montero y a D. Mohamed Zaidiin Abdeslam, relativa a percepción indebida de prestaciones.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.645.- U.R.E.- Notificación a D. Mohamed Dris Azargual y a D.ª Yilali Ahmed Halima Soodia, relativa a embargo de bienes inmuebles.
1.657.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
1.658.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la situación en el sistema de la Seguridad Social.
1.660.- Notificación a D. Ismael Ahmed Haddu, a D. Mohamed Amar Amar y a D. Francisco Vázquez Partal, relativa a altas/bajas de oficio de trabajadores y/o empresas en la Seguridad Social.
1.428
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.663
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.621.- Citación a D. Abdelkader El Hadri, en Rollo P.A. 148/2003-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.
1.622.- Citación a D. Khadouj Lahckar, a D. Mohamed Zayri, a D. Lhouassaine El Ouardi y a D. Abdelasis Chauich, en Rollo P.A. 141/2003-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
1.623.- Citación a D. Abdelilah El Idrissi, en Rollo P.A. 518/2002-I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.
1.654.- Citación a D. Marzuc Ahezan, en Rollo P.A. 158/2003, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.
1.666.- Citación a D. Jamal Chakri, en Rollo P. A. 166/2003-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.643.- Notificación a los Guardias Civiles n.ºs 45.074.911 y 45.077.403, a D. Rachid Achak y a D. Ahmed Salah, en Juicio de Faltas 465/2002.
1.644.- Citación a D.ª Sora Bechal, en Juicio de Faltas 819/2001.
1.653.- Citación a D. Hossain Abdelkader Hossain, en Juicio de Faltas 231/2002.
1.655.- Citación a D. Abdelaziz Matmout, en Juicio de Faltas 232/2002.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.650.- Notificación a D.ª Elise Pocam, en Divorcio Contencioso 221/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.625.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de mantenimiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida, instalados en diversos edificios, por periodo de 1 año, en expte. 89/2003.
1.663.- Contratación mediante concurso abierto
del servicio de limpieza de distintos edificios municipales,
en expte. 100/2003.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ceuta.info
1.429
1.611 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.611.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: ALI MOHTAR MOHAMED-KARROK
N.I.F.: 45094606R
Concepto Tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 28 de abril de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.612.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: MIGUEL ANGEL VERA RODRIGUEZ
N.I.F.: 45060484B
Concepto Tributario: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto
pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado,
para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde
el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9
a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección
de
Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la
calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del
referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 28 de abril de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
1.613.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en CAP. CLAUDIO VAZQUEZ LOCAL 9 Número 77, a instancia de D.ª MARIA JESUS SEGURA MORI, D.N.I. 45047172.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
Actividades: Farmacia
Ceuta, 29 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.614.- Intentada la notificación preceptiva a D. MOHAMED HOSSAIN ALI, con D.N.I. n.º 45.075.005 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Presentado escrito de alegaciones en fecha 18-03-03 por D. MOHAMED HOSSAIN ALI en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico n.º 167.794 y habiéndose notificado la denuncia en fecha 06-02-03, el plazo de 15 días para formular alegaciones cumplió el día 27-02-03. Por lo que se pone en conocimiento que las alegaciones han sido presentadas fuera de plazo y no se tendrán en consideración, continuándose la tramitación del expediente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta a 20 de Marzo de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
1.615.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª HAUD AHMED UAZZANI, con D.N.I. n.º 45.079.499-M sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de abril de 2003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
Presentado escrito de alegaciones en fecha 07-03-03 por D.ª HAUD AHMED UAZZANI en relación al expediente sancionador por infracción de tráfico n.º 168.329 y habiéndose notificado la denuncia en fecha 10-02-03, el plazo de 15 días para formular alegaciones cumplió el día 03-03-03.
Por lo que se pone en conocimiento que las alegaciones han sido presentadas fuera de plazo y no se tendrán en consideración, continuándose la tramitación del expediente.
1.430
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.618
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta a 19 de Marzo de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
1.616.- Intentada la notificación preceptiva a D. MURAD MURAD AGHA, con D.N.I. 44.299.317-Y sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo. M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador n.º 168.229 seguido contra D. MURAD MURAD AGHA por infracción de tráfico (art. 94.2.1D Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta a 25 de Marzo de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
1.617.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Adnúnistración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
273/03 MOHAMMED BENDIAF X-04841763-X ARGELIA
283/03 FAICAL ATREUCH X-04669661-V ARGELIA
288/03 FAROUK BENKADA X-04862255-D ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Ceuta, a 16 de abril de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.618.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Adnúnistración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
298/03 FETHI RACHEDI X-04662101-R ARGELIA
300/03 HOUAR SEMMAH X-04787581-Q ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Ceuta, a 21 de abril de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
1.431
1.619 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
1.619.- Resolución del Procedimiento Sancionador N.º: 518027001009, iniciado por la Dirección del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Mustafa Mohamed Ahmed, D.N.I. /C.I.F.: 45.087.626, con domicilio en Ceuta, C/. San Vicente del Valle, n.º 3.
Vistas las actuaciones practicadas por el órgano Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL HECHO
PRIMERO: Con fecha 11-02-03, el Director del Área de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd/s. coro presuntamente responsable/s de una infracción al Art. 141 de la Ley 16/87 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
SEGUNDO: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 18-02-03, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de QUINCE DÍAS con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 18-2-03, del Acuerdo de Iniciación de ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, el pasado día 17-10-03, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula - - - M-3952-WF, careciendo de Autorización Administrativa.
SEGUNDO: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter GRAVE, con la siguiente tipificación.
Normas Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 141 b) LOTT. Art. 143 LOTT.
103 LOTT. 150.- E.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Por razón de lo expuesto , y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A C U E R D O
Declarar a D. MUSTAFA MOHAMED AHMED, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 150 E.
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en ALZADA ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, N.º 67, 28071 - MADRID), en el plazo de un MES contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1.999, de 13 de Enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de QUINCE DíAS HÁBILES, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por VÍA DE APREMIO.
Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avd. Muelle Cañonero Dato, S/N, 1.ª Pl., Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso:
DOCUMENTO DE INGRESO.
Lugar de ingreso: TODAS LAS OFICINAS DE LA RED BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO
C/C: 0049-6253-96-2710006569
DATOS DE GRABACIÓN OBLIGATORIA
Resolución N.º: 518027001009
D.N.I.: 45.087.626
Importe: 150 E.
OBLIGADO AL PAGO (Apellidos y nombre): MUSTAFA MOHAMED AHMED
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ceuta, a 20 de marzo de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
1.620.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaría, según la redacción dada por el artículo 28.Uno
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible
practicar la notificación por causas no imputables a la
Administra
1.432
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.623
ción Tributaría, ya que constan como desconocidos en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio,
que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a
continuación:
NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento
GB605008779 OSCAR FRANK DAVIDS IAC N.º 86/99 INICIO EXPEDIENTE
MAH614000 SADDIK EL MAYDEU IAC N.º 87/99 INICIO EXPEDIENTE
MAK122205 ABDELAZIZ AMNAD IAC N.º 88/99 INICIO EXPEDIENTE
GB605015331 PARKER ALAN GORDON IAC N.º 90/99 INICIO EXPEDIENTE
MAK063015 ABDELMALIK OULAD AZZOUZA IAC N.º 115/99 INICIO EXPEDIENTE
MAK452864 ABDELKADER GOUZA IAC N.º 122/99 INICIO EXPEDIENTE
MA913135 MAZOUZ ALLAL IAC N.º 124199 INICIO EXPEDIENTE
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n.º de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento de¡ plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 15 de abril de 2003.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.621.- D. ANTONIO SEVERO CASTRO, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE LOS DE CEUTA
HAGO SABER:
Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A 148/03M, dimanante del Procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta ciudad, por el supuesto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:
CITAR, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. ABDELKADER EL HADRI, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal numero 2, sito en calle Fernández n.º 2, a fin de asistir a la vista del juicio oral que se celebrará el próximo día 15 DE MAYO DE 2003 A LAS 11:10 HORAS.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en la Ciudad de Ceuta a 14 de abril de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.622.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ D. ANTONIO SEVERO CASTRO
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue el Rollo n.º 143/03, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número DOS de esta ciudad, por el supuesto delito de CONTRA SALUD PÚBLICA Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, y entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D. KHADOUJ LAHCKAR, D. MOHAMED ZAYRI, D. LHOUASSAINE EL OUARDI Y D. ABDELASIS CHAUICH al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 15-MAYO-2003 a las 10:50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 10 de abril de dos mil tres.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.623.- MAGISTRADO JUEZ D. ANTONIO SEVERO CASTRO
HAGO SABER:
Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 518/02 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de ésta ciudad, por el supuesto delito de detención ilegal, lesiones y robo con violencia . Entre otros particulares se ha acordado:
1.433
1.623 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
C I T A R, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. ABDELILAH EL IDRISSI , al objeto de que
comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Fernández N.º 1 , a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el
próximo día 14 DE MAYO a las 10.20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a veintitrés de abril de dos mil tres.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.624.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses, los siguientes vehículos y embarcaciones;
Matrícula Marca y Modelo Color Zona
JI-65-08 FORD BLANCO PARADA BUS SUPERSOL
M-3084-KY RENAULT-19 ROJO M. ESPAÑA VIAJES NAUTRATAVEL
Z-59-73 VOLKSWAGEN PASSAT GRIS M. ESPAÑA VIAJES NAUTRATAVEL
TN-08-KZ VOLKSWAGEN GOLF ROJO PARKING DE E. MARÍTIMA
MA-8231-CF RENAULT 18 AZUL PARKING DE E. MARÍTIMA
PG-672950 FIAT RULO BLANCO PARKING DE E. MARÍTIMA
G-56749 RENAULT21 ROJO PARKING DE E. MARÍTIMA
CO-5301 -M RENAULT4 BLANCO PARKING DE E. MARÍTIMA
DUW-1 77-A LANCIA THEMA AZUL PARKING DE E. MARÍTIMA
CE-6439-C RENAULT 5(1) ROJO PARKING DE E. MARÍTIMA
TV-653981 IVECO FURGON ROJO M. ESPAÑA VIAJES NAUTRATAVEL
236NVS75 BEDIFORID CARAVANA BLANCO M. ESPAÑA VIAJES NAUTRATAVEL
Sin matrícula MERCEDES FURGON. BLANCO M. ESPAÑA PARKING DE ENTRADA
CE-3635-E MISTUBISHI (2) GRIS PUERTA CONCESION CEUTA MOVIL
NK-04-RD MAZDA 323 NEGRO PARKING DE E. MARÍTIMA
CA-4142-BG FURG. MERCEDES BENZ BLANCO PARKING DE E. MARÍTIMA
Los citados, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirve como refugio a roedores, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del Art. 71º del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y Art. 49º del vigente Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos, en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Ceuta, a veinticuatro de abril de dos mil tres.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.625.- 1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación
c) Número de expediente: 89/2003
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del contrato: Servicio de mantenimiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida instalados en diversos edificios por periodo de un año.
b) Lugar de ejecución: Los descritos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Plazo de ejecución: Un (1) año a contar desde la firma del contrato.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4. Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 18.500,00 Euros, I.P.S.I. incluidos
1.434
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.628
5. Garantías:
Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Teléfono: 956-52.82.53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha limite de obtención de documentos e información: DIEZ (10) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
7. Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: DIEZ (10) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En caso de que el último día para presentación de ofertas sea inhábil, el plazo de presentación de ofertas terminará el primer día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas. A los efectos informativos oportunos, se hace constar que el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta permanece cerrado los sábados, por lo que en caso de coincidir en sábado el último día de presentación de ofertas, se estará a lo establecido para la presentación de proposiciones por Correo según dispone el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el supuesto de presentación de ofertas por Correo deberá constar tanto en el sobre A como en el sobre B, así como en el resguardo del imposición, el sello de fechas con el día y hora y minuto del depósito de la oficina de correos correspondiente.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/nº
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estar· obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/nº
c) Fecha y Hora: A las 12.00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas, siempre que ello fuere posible.
d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10 Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de Contratación en un plazo de quince (15) días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación, la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales.
b) Los documentos DEBERAN OBLIGATORIAMENTE presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
En Ceuta a 21 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.626.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABSELAM AHMED AHMED, con D.N.I. 45.095.962-T sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador n.º 163.276 seguido contra D. ABSELAM AHMED AHMED por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta a 20 de Marzo de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
1.627.- Intentada la notificación preceptiva a D. MOHAMED AHMED MOHAMED, con D.N.I. 45.097.317-K sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador n.º 168.056 seguido contra D. MOHAMED AHMED MOHAMED por infracción de tráfico (art. 118.1.1A Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta a 20 de Marzo de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
1.628.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha once de Abril del año dos mil tres ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30-04-02 de entrada en el Registro
General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ministerio de
Defensa, denuncia la realización de obras sin licencia en Bda.
Benzú n.º 13, realizadas por D. Abdelmalik Mohamed
Mohamed.- Con fecha 29-07-02 los Servicios Técnicos emiten
Informe Técnico N.º 1.427/02, señalando que las obras
denunciadas
1.435
1.628 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
consisten en: «150,00 m2. Ampliación de vivienda,
consistente en el levantamiento de 3 plantas sobre la existente,
realizada con estructura de hormigón armado, cerramientos de
fábrica de ladrillo y cubierta azotea sobre la que queda
retranqueada la última planta», con un presupuesto de 75.000,00 Euros.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2.- La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 185 del Texto Refundido de 9 de Abril de 1.976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde requerirá al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Cuando las obras no fueran legalizables procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 y 4 lo que supondría la demolición de lo ilegalmente construido.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, en su Artículo 76 establece que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Iniciar Expediente para la Restauración del Orden Urbanístico infringido, lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 2.- Se inicia expediente sancionador a D. Abdelmalik Mohamed Mohamed, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.- 3.- Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.- 4.- Asimismo, desígnese a D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo, Jefe de Sección adscrito a la Consejería de Fomento, como Instructor del procedimiento sancionador, y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa del Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo».
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdelmalik Mohamed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 23 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.629.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha once de Abril del año dos mil tres ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19-04-02 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Ministerio de Defensa, denuncian la realización de obras sin licencia en Bda. Benzú n.º 36, realizadas por D.ª Jadduch Laarbi Ahmed Ahssad.- Con fecha 01-08-02 los Servicios Técnicos emiten Informe Técnico N.º 1.445/02, señalando que las obras denunciadas consisten en: «120,00 m2. Demolición de edificación y nueva edificación de dos plantas realizadas con cimentación y estructura de hormigón armado, cerramientos y divisiones interiores de fábrica de ladrillo y cubierta azotea-plana», con un presupuesto de 36.060,00 Euros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo
establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento
de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las
Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar
a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente
de las medidas precisas para que se proceda a la restauración
del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o
transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2.-
La imposición de sanciones a los responsables previa
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin
perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran
incurrido.- Establece el artículo 185 del Texto Refundido de 9
de Abril de 1.976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, que siempre que no hubiese transcurrido más
de cuatro años desde la total terminación de las obras
realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las
condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde requerirá al
promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en
el plazo de dos meses la oportuna licencia. Cuando las obras
no fueran legalizables procedería de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 184.3 y 4 lo que supondría la demolición de
lo ilegalmente construido.- Señala el artículo 225 TRLS que
la
1.436
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.631
vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o
en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la
consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo
la imposición de sanciones a los responsables.- El
Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23
de Junio, en su Artículo 76 establece que quienes realicen
obras de edificación o urbanización en contra del uso que
corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados
con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- El
Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de
Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Iniciar Expediente para la Restauración del Orden Urbanístico infringido, lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 2.- Se inicia expediente sancionador a D.ª Jadduch Laarbi Ahmed Ahssad, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.- 3.- Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.- 4.- Asimismo, desígnese a D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo, Jefe de Sección adscrito a la Consejería de Fomento, como Instructor del procedimiento sancionador, y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa del Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo».
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Jadduch Laarbi Ahmed Ahssad, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 23 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.630.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha once de Abril del año dos mil tres ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de Marzo de 2.002 los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento denuncian a D.ª M.ª Mercedes Luque Ruiz, por la realización de obras sin licencia en Muelle Cañonero Dato, Recinto Industrial, Calle C.- Los Servicios Técnicos Municipales emiten nuevo Informe Técnico N.º 1.329/02 de fecha 09-07-02, las obras realizadas consisten en: «Acondicionamiento de local para taller de vehículos», con un presupuesto de 43.535,66 Euros».- Consta en el Expediente Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
proce
dimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento
de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las
Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar
a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente
de las medidas precisas para que se proceda a la restauración
del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o
transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2.- La
imposición de sanciones a los responsables previa
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin
perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran
incurrido.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, Real
Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, en su Artículo 76 establece
que quienes realicen obras de edificación o urbanización en
contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten,
serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra
proyectada.- El Consejero de Fomento ostenta competencias
en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de
delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se inicia expediente sancionador a D.ª M.ª Mercedes Luque Ruiz por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. 2.- Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.- 3.- Asimismo, desígnese a D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo, Jefe de Sección adscrito a la Consejería de Fomento, como Instructor del procedimiento sancionador, y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Jefa del Negociado de Urbanismo, como Secretaria del mismo».
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Mercedes Luque Ruiz, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 23 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.631.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 8-04-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Desde la Consejería de Presidencia y
Gobernación el día 26 de marzo de 2.003 remite comunicación que
indica la existencia de grietas en el soporte de una viga de la
azotea del inmueble sito en el n.º 45 de la C/ Real, avisando al
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.- El informe
téc
1.437
1.631 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
nico de 2 de marzo de 2.003, n.º 604, dice: «...se
comprueba que el apoyo del brochal metálico del edificio sito en la
dirección de referencia (encima de la juguetería Cutillas), en la
última planta, está agrietado como consecuencia de la
oxidación de la viga y el empuje por dilatación, haciéndose necesaria
la retirada de los cascotes que hay sueltos y a punto de
desprenderse.- El coste de dicha reparación se estima en 360,00 E.
en el plazo de 1 día».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- De conformidad con el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Conforme al art. 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 5º.- Decreto de 31 de julio de 2.002 de reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución relativo a la retirada de cascotes en el edificio sito en el n.º 45 de la C/ Real teniendo en cuenta el deber de los propietarios de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los edificios y construcciones.- 2º.- Concédase a los interesados el plazo diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes-.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Carmen Ibáñez Núñez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.632.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-04-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Consta en el expediente n.º 49.466/02 informe técnico del área de Vivienda de 9 de febrero de 1.998 que pone de manifiesto las deficiencias graves de la vivienda sita en el n.º 1 de la C/ Serrano Orive.- Consta comparecencia del Presidente de la Comunidad de Propietarios que entrega documentación de encargo de Proyecto de reparación de fachada de dicho inmueble y acta de la Comunidad que aprueba presupuesto de honorarios para la redacción de proyecto de rehabilitación del mismo.- El informe técnico de 7 de marzo de 2.003 dice: «..., se informa que girada visita de inspección y reconocimiento al inmueble se detecta el mal estado exterior que este presenta, siendo peligrosa la situación actual para con los viandantes.- Por ello se hace necesaria la intervención inmediata de la administración al objeto de dictar orden de ejecución de obras tendentes a la reparación de la fachada.- Dado que se trata de un edificio catalogado en el P.G.O.U. incluido en el nivel de protección 2, se deberá requerir a la propiedad proyecto redactado por Técnico competente que contemple la reparación general de la fachada al objeto de dejarla en perfecto estado de conservación.- El plazo de presentación de dicho proyecto es de 10 días, dado que se tiene conocimiento por parte de la propiedad del inmueble, conforme a la comparecencia hecha por el Presidente de la Comunidad D. Juan Furrasola Martos, que desde el día 27 de enero de los corrientes se encargara el mismo, debiendo estimarse el procedimiento como urgente. El técnico en cuestión se encargará asimismo de todo lo concerniente a la seguridad y salud laboral de dicha obra.- Como medida cautelar deberá colocarse una marquesina de protección a los viandantes provista de todos los elementos de seguridad necesarios, en el plazo de 48 horas y adosada a todo el perímetro del edificio con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y previo expediente sancionador».- El citado informe indica, por otra parte, que una vez presentado el proyecto se iniciarán las obras en el plazo de 15 días, estimándose un plazo de 4 meses para su ejecución.- El Decreto n.º 2.320, de 10 de marzo de 2.003, inicia procedimiento de orden de ejecución de las obras que se señalan en el informe técnico citado, concede el plazo de diez días para formular alegaciones, remite el Decreto a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y ordena como medida cautelar la colocación en el plazo de 48 horas de una marquesina de protección con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- El informe técnico de 8 de abril de 2.003 indica que la colocación de la marquesina no ha sido realizada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud
del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del
Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Adminis
1.438
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.633
tración, en los términos que establezca la legislación
aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria,
previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181
del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala
que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Conforme al
art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución
subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En
este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí
o a través de las personas que determinen a costa del
obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá
conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio.
Dicho importe podrá liquidarse de mediante apremio sobre el
patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional
y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la
liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese
necesario entrar en el domicilio del afectado, las
Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o
en su defecto la oportuna autorización judicial.- 5º.- De
conformidad con el art. 84.1 de la citada Ley instruidos los
procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en
su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las
informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesados,
en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince
podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.- 6º.- Competente el Consejero de
Fomento en virtud de Decreto de 31 de julio de reestructuración
de Consejerías de 31 de julio de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de ejecución subsidiaria relativo a la colocación de una marquesina de protección a los viandantes en la C/ Serrano Orive n.º 1, una vez que no ha sido instalada por los propietarios de dicho edificio.- 2º.- Concédase a los interesados el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes.-.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a los herederos de D. Manuel López Coll según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 24 de Abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.633.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de Fecha 24-03-03, ha dictado lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Mustafa Mohamed Mohamed pone en conocimiento el día 31 de octubre de 2.002 de la Ciudad
Autónoma del mal estado de un muro en Avda. Reyes Católicos n.º
130. -Por Decreto n.º 435, de 17 de enero de 2.003 se le
requiere para que en 15 días presente plano de situación o
fotografía que identifique el lugar concreto. El informe técnico de 14
de marzo de 2.003 dice: «...Con relación al asunto de
referencia
77.757/02, se amplia informe en el sentido que girada por
el técnico que suscribe nueva visita de inspección la Avda.
Reyes Católicos, se observa un muro de contención de
piedra que aguanta el terreno superior sobre el que se asienta la
vivienda señalada con el n.º 130, (justamente frente al
Colegio Público García Lorca, muro de color rosa). El
mencionado muro se encuentra en su zona izquierda (según se mira a
la fachada principal) rematado con un machón de piedra que
presenta peligro de derrumbe inminente y posiblemente se
refiera el presente expediente a esta anomalía. Sin dejar de
investigar si efectivamente la petición de D. Mustafa
Mohamed Mohamed realizada el 31 de octubre de 2002 se refiere
efectivamente a lo que ahora se informa u otro tema que nada
tenga que ver con este, el técnico que suscribe estima que se
hace necesario dictar orden de ejecución al propietario de la
Avda. Reyes Católicos n.º 130 al objeto que proceda a la
demolición controlada del machón que remota el muro de contención
de su vivienda a la Avda. Reyes Católicos el cual si no se
ejecuta, puede suponer peligro para los viandante y niños que por
allí deambulan. El plazo de ejecución de dicha obra se estima en
5 días debiendo de tratarse el tema como una medida cautelar
y apercibiendo de ejecución subsidiaria en caso de
incumplimiento».
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 4º.- Competente el Presidente de la Ciudad en virtud del art. 15 de la L.O. 1/95, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta y 21.1.m de la L.R.B.R.L., 7/85, de 2 de abril, que atribuye competencia a éste para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese al propietario del muro sito en la
Avda. Reyes Católicos n.º 130 la demolición controlada del
machón que remata dicho muro de contención al existir peligro
de derrumbe inminente que ocasione daños a los viandantes
y niños que por allí deambulan. El plazo de ejecución es de
5
1.439
1.633 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
días. 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria por la
Ciudad Autónoma a costa de la propiedad. 3º.- Procede dar cuenta
al Pleno de la medida adoptada de forma inmediata.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mustafa Mohamed Mohamed según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente
Ceuta, 22 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.634.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 17-03-03, ha dispuesto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
D. Rachid Abdelmalik Mohamed Lemague, D.N.I. 45.083.439-N, el día 29 de mayo de 2.001, denuncia el estado del solar sito junto a su vivienda en C/ Bentolila 64 y García Benítez n.º 37.- El informe técnico de 6 de noviembre de 2.001 dice: «... El solar corresponde al n.º 39 de la C/ García Benítez, siendo el n.º catastral de dicha finca el 98.367/10.- Las obras a realizar en el mismo consisten en: 28,00 ml de vallado de solar realizado con fábrica de bloque de hormigón 40 x20x 20, incluso apilastrado cada 3,50 m p.p de cimentación corrida de zuncho de arriostramiento, con una altura máxima de 2,30 m, incluso enfoscado exterior con mortero de cemento 1:4 pintado con pintura pétrea de fachadas y colocación de puerta metálica para mantenimiento del solar en condiciones higiénicas.- Medida la otra totalmente terminada, 16.000= 448.000 ptas.- 110,00 m2 de limpieza general de solar de con transporte de restos a vertedero, 680.- 71.500 ptas.- 25,00 m2 de reparación general de medianerías existentes consistente en el picado de zonas deterioradas y aplicación de mortero de cemento 1:4 en zonas descubiertas, incluso posterior pintado de las mismas. 50.000 ptas.-
Importe de ejecución material 569.500 ptas.
20% BI y gastos generales 113.900 ptas.
Presupuesto general 683.400 ptas.
4.107,32 euros.
El plazo de ejecución de dicha obra se estima en 30 días».- El Decreto de 19 de noviembre de 2.001 inicia el expediente de orden de ejecución de las obras indicadas en el informe técnico, concediendo el plazo de diez días para formular alegaciones.- El nuevo informe técnico de 4 de marzo de 2.003 indica que las condiciones en las que se encuentra el solar de referencia son las mismas ya denunciadas en los informes obrantes en el expediente, sirviendo de aparcamiento para vehículos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud de Decreto de reestructuración de Consejerías de 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Ordénese a los propietarios del solar sito en el nº 39 de la C/ García Benítez, las obras que constan en el informe técnico de 6 de noviembre de 2.001 indicadas en los Antecedentes de hecho, ante la obligación de los propietarios de mantener las construcciones en estado de seguridad, salubridad y ornato público. El plazo de realización es de 30 días.- 2º.- Apercíbase a los propietarios de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento previo expediente sancionador. «
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Los Herederos de D. José Holgado Alvarez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 23 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.635.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-02-03, ha dispuesto lo siguiente:
1.440
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.636
«ANTECEDENTES DE HECHO
Tras denuncia de D. Abdelkader Mohamed Mohamed, que dijo ser arrendatario, el día 9 de marzo de 1.999 sobre el deterioro del local sito en el n.º 3, antiguo 6, local izquierda, del Paseo de las Palmeras, se dicta Decreto de 27 de noviembre de 2.000 iniciando expediente de orden de ejecución sobre el susodicho local, concediéndose el plazo de diez días para formular alegaciones.- El Decreto de 4 de enero de 2.001 dicta orden de ejecución con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Posteriormente el Decreto de 20 de abril de 2.001 deja sin efecto este Decreto iniciando orden de ejecución obligando a la Comunidad de propietarios.- El Decreto de 30 de mayo de 2.001 ordena la ejecución de las obras informadas técnicamente el día 21 de noviembre de 2.000 a dicha Comunidad.- El Decreto de 20 de junio de 2.001 inicia la ejecución subsidiaria de dichas obras, concediendo el plazo de diez días para alegaciones. El Decreto de 27 de agosto de 2.001 ordena la ejecución subsidiaria de la obra por importe de 513.002 ptas, dando traslado a Contratación. Todo ello, incluido en el expediente 17.399/99.- Por otra parte, en el expediente 91.355/99, tras denuncia de D. Alfredo Tomás Medina, con domicilio en Paseo de las Palmeras, 3, antiguo 6, sobre el estado de la cubierta de dicho edificio, se dicta Decreto de 5 de enero de 2.000 por el que se incoa expediente de orden de ejecución para subsanar las deficiencias expuestas en el informe técnico de 5 de enero de 2.000.- El Decreto de 1 de junio de 2.000 ordena la ejecución de la subsanación. El Decreto de 28 de agosto de 2.000 ordena la ejecución subsidiaria de las obras que se señalan en el informe indicado, incoándose expediente sancionador a la Comunidad de propietarios de dicho edificio.- Consta en dicho expediente petición de 24 de julio de 2.001 de consignación presupuestaria para la ejecución subsidiaria citada y escrito del Interventor Acctal. devolviendo a Contratación los 2 expedientes citados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 73 de la Ley 30/1992, 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que
el órgano administrativo que inicie o tramite un
procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniación,
podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde
identidad sustancial o intima conexión.- 3º.- En virtud del art. 19 de
la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y
Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten
incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste
de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente
se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los
términos que establezca la legislación aplicable,
procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación
de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- El art. 181 del Real Decreto
Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los
Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
la
ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas
condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio.- 5º.- El art. 20.6 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el Procedimiento
del ejercicio de la Potestad Sancionadora, señala que si no
hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la
iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su
cómputo por causas imputables a los interesados o por la
suspensión del procedimiento a que se refieren los art. 5 y 7, se
iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el
artículo 43.4 de la Ley 30/1992. Así el art. 44.2, según
nueva redacción de acuerdo con la ley 4/99, de esta Ley,
establece que en los procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que
declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones,
con los efectos previstos en el art. 92; por remisión no producirá
la prescripción de las acciones del particular o de la
Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán
el plazo de prescripción.- 6º.- Competente el Consejero de
Fomento en virtud de Decreto de reestructuración de
Consejerías de 31-07-01.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Acumúlense los expedientes 17.399/99 y 91.355/99 al tratarse de sendas órdenes de ejecución dictadas para el edificio sito en el n.º 3, antiguo 6, del Paseo de las Palmeras, entendiéndose comprendidas las actuaciones subsiguientes en el expediente n.º 17.399/99.- 2º.- Declárese la caducidad de las actuaciones sancionadoras iniciadas por Decreto de 28 de agosto de 2.000, relativo al incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 1 de junio de 2000 para la azotea del edificio sito en Paseo de las Palmeras 3, antiguo 6, una vez que ha transcurrido el plazo de 6 meses sin que se hubiera dictado resolución. «
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª M.ª Carmen Ferrer Peña, D.ª M.ª Africa Ferrer Peña, D.ª M.ª Luisa Peña Ledesma y al titular de la actividad Almacenes Alegría, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 23 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.636.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 06-03-03 ha dispuesto lo siguiente:
1.441
1.636 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
«ANTECEDENTES DE HECHO
El Decreto de 7 de marzo de 1.996 ordena al propietario del inmueble sito en C/ Santander n.º 25 una serie de actuaciones en el plazo de 3 meses, como picado de superficies con fisuras, eliminación de óxidos, tratamiento de las juntas con pretiles, reconstrucción de las superficies tratadas con mortero para igualar las formas y texturas originales y protección con pintura. No consta que se haya concedido plazo de audiencia.- Tras petición de nuevo informe técnico, éste se emite el día 10 de febrero de 2.003 indicando: «... no se ha realizado por la propiedad del inmueble, por lo que se considera incumplida.»- No obstante se observa que no consta en el expediente toda la tramitación completa y el informe técnico es de 10 de noviembre de 1.992. Al mismo tiempo al parecer los propietarios notificados no se corresponden con los actuales. El Decreto de 20 de febrero de 2.003 revoca las actuaciones contenidas en el expediente n.º 23.584/95 a los efectos de iniciar la tramitación con los actuales propietarios.- Para ello, se solicitan nuevo informe técnico, que se emite el día 27 de febrero de 2.003 y dice: «...Las obras a efectuar siguen siendo las mismas descritas en el informe n.º 1351/95, si bien ya se han producido una serie de desprendimientos de cascotes a lo largo del tiempo transcurrido ya que ha sido denunciado en diversas ocasiones.- Dicho informe indica que las deficiencias afectan a su seguridad respecto a viandantes y bienes de la vía pública. También afectan a su ornato.- Procedería dar orden de ejecución para que los propietarios realicen obras de conservación y mantenimiento: - Picado de todas las superficies que representen fisuras o deficiente adherencia a los paramentos.- Eliminación de óxido de todas las armaduras y perfiles de la estructura que resultaran vistos, así como de los pasamanos de los balcones.- Tratamiento de las juntas entre petriles de balcón y forjado, disponiendo una solución constructiva que viene la aparición de fisuras.- Reconstrucción de todos las superficies tratadas con mortero de comento Pórtland y arena de dosificación 1:6, consiguiendo igualar las formas y texturas originales.- Proteger con la pintura idónea en cada caso, todos los elementos constructivos que componen la fachada: paramentos ménsulas, antetechos, barandillas, etc.- Se considera suficiente el plazo de un mes».- El presupuesto actualizado de las obras a efectuar, continúa el informe de 27 de febrero de 2003, asciende a 42.000,00 euros conforme a los criterios del informe n.º 1542/01 obrante en el expediente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud
del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del
Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Administración, en los términos que establezca la legislación
aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria,
previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3
del
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- El art. 181
del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala
que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- De
conformidad con el art. 84.1 de la citada Ley instruidos los
procedimiento, e inmediatamente antes de redactar propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesad o, en su
caso, a sus representantes, salvo lo que afecten a las
informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesado, en un
plazo no inferior a diez días ni superior a quince podrán alegar
y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.- 5º.- Competente el Consejero de Fomento en
virtud del Decreto de reestructuración de Consejerías de 31 de
julio de 2.001.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese procedimiento de orden de ejecución de las obra señaladas en los Antecedentes de Hecho para el n.º 25 de la C/ Santander, ante la obligación de los propietarios de mantener y conservar los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.- 2º .- Concédase el plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes.»
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Abyla Europromociones, S.A. según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 22 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.637.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad a partir del próximo día 5 de mayo, por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia, y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el próximo día 5 de mayo, y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 5 de mayo de 2003.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.442
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.642
1.638.- El artículo 59.4 de la Ley 30/1.992
prevé que intentada la notificación a los interesados no se
hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su
último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la
Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la
Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito
territorial del órgano que lo dictó.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación del requerimiento que a continuación se inserta a D. ABDELMALIK MOHAMED BUXTA, D.N.I. 45081086M, se le comunica lo siguiente:
«Por Resolución de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 30-07-2.002 se interesó la devolución de 128,55 E.
Dado que no ha hecho efectivo dicho importe, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
* Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior;
* Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio».
Ceuta, a 6 de mayo de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.639.- El artículo 59.4 de la Ley 30/1.992 prevé que intentada la notificación a los interesados no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación del requerimiento que a continuación se inserta a D. ABDEL-LAH AHMED MOHAMED, D.N.I. 45097616K, se le comunica lo siguiente:
«Por Resolución de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 30-07-2.002 se interesó la devolución de 68,93 E.
Dado que no ha hecho efectivo dicho importe, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
* Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior;
* Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio».
Ceuta, a 6 de mayo de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.640.- El artículo 59.4 de la Ley 30/1.992
prevé que intentada la notificación a los interesados no se
hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de
anun
cios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su
último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la
Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la
Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito
territorial del órgano que lo dictó.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación del requerimiento que a continuación se inserta a D. ABDELKADER ENFEDAL HAMED, D.N.I. 45074982L, se le comunica lo siguiente:
«Por Resolución de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 30-07-2.002 se interesó la devolución de 188,14 E.
Dado que no ha hecho efectivo dicho importe, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
* Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
* Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio».
Ceuta, a 6 de mayo de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.641.- El artículo 59.4 de la Ley 30/1.992 prevé que intentada la notificación a los interesados no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación del requerimiento que a continuación se inserta a D. MOHAMED ZAIDI ABDESELAM, Documento Identificativo X0010203Z, se le comunica lo siguiente:
«Por Resolución de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 30-07-2.002 se interesó la devolución de 72,41 E.
Dado que no ha hecho efectivo dicho importe, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
* Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
* Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio».
Ceuta, a 6 de mayo de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.642.- El artículo 59.4 de la Ley 30/1.992 prevé que intentada la notificación a los interesados no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del Órgano que lo dictó.
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1.642 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
Atendido que no ha podido practicarse la notificación del requerimiento que a continuación se inserta a D.
DRIS AMAR AL LAL, D.N.I. 45087876X, se le comunica lo
siguiente:
«Por Resolución de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 30-07-2.002 se interesó la devolución de 72, 63 EUROS.
Dado que no ha hecho efectivo dicho importe, se le requiere para ello, de acuerdo con los siguientes plazos:
* Notificación de pago recibida entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 de mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
* Notificación de pago recibida entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dichos plazos la deuda se exigirá por vía de apremio».- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Intrucción Número Tres de Ceuta
1.643.- En Ceuta a 20 de Marzo de 2003.
D.ª Araceli Catalán Quintero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ceuta ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas núm. 465/02 seguidos por una presunta falta de desobediencia, con intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante los Guardias civiles núm. 45.074.911 y 45.077.403, y parte denunciada D. Rachid Achak y D. Ahmed Salah, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente de Juicio de Faltas se inició el día 8 de Mayo de .2002 en virtud de denuncia. Convocada la vista oral para el día 20 de Marzo de 2003, ésta tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Público y de los Guardias civiles núm. 45.074.911 y 45.077.403 y en ausencia de los denunciados, pese a estar citados en legal forma, y en la que se ha practicado la prueba de confesión, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia del art. 634 CP., estimando autores de la misma a D. Rachid Achak y D. Ahmed Salah, y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, o arresto sustitutorio en caso de impago.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada valorada en conciencia, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos: Sobre las 01,45 horas del día 18 de Agosto de 2001 cuando los Guardias civiles núm. 45.074.911 y 45.077.403 se encontraban prestando servicio de Cobertura de costas fueron alertados de la existencia de una reyerta en la zona del Tarajal, de esta localidad, donde los denunciados D. Rachid Achak y D. Ahmed Salah, al ser invitados para que depusiesen su actitud hicieron caso omiso a las indicaciones, oponiendo gran resistencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de una falta de desobediencia, al resultar acreditado que concurren todos los elementos, tanto objetivos como subjetivos de la tipificación penal. En efecto, en cuanto a los elementos objetivos del tipo, se ha acreditado que los denunciados fueron requeridos por los agentes de la autoridad para el cumplimiento de un mandato plenamente regular en el ejercicio de sus funciones y que se enmarca plenamente dentro de la habitualidad de éstas, sin que hubiera lugar a ningún género de dudas en cuanto al carácter y función de los requirentes pues actuaban en todo momento uniformados y con los distintivos propios de su cargo; en cuanto a los elementos subjetivos integrantes de la culpabilidad, se ha acreditado que el denunciado actuaron con dolo, es decir, con plena conciencia y voluntad de desobedecer al mandato recibido, teniendo plena conciencia del carácter de quien daba la orden y de las funciones que en aquél momento ejercía.
SEGUNDO.- De la citada falta es criminalmente responsable en concepto de autor los denunciados D. Rachid Achak y D. Ahmed Salah, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 CP., según resulta de la prueba practicada en el acto del juicio.
TERCERO.- Según establece el artículo 638 CP., en la aplicación de las penas correspondientes a las faltas, los Jueces o Tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo para ello a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de dicho Código.
Para la determinación de las cuotas correspondientes a la multa a imponer en el presente caso, no habiéndose podido acreditar la capacidad económica del denunciado procede imponerlas en la cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 CP.
En virtud de lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Rachid Achak y D. Ahmed Salah como autores criminalmente responsables de una falta de desobediencia del artículo 634 C.P., a la pena, para cada uno de ellos, de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 180 euros que deberán hacer efectivas una vez sea firme la presente sentencia, en el plazo de 10 días, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de responsabilidad por cada dos cuotas que dejaren de abonar, condenándolos igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La presente resolución fue dictada in voce y
notificada a las partes personadas, notifíquese a las demás
partes haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 976 en relación con los artículos 795 y 796 L.E.
Cri., la misma no es firme y contra ella se puede interponer
recurso
1.444
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.645
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que
en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio
de representante en el expediente de apremio que se le sigue,
a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que
haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse
el interesado, se le tendrá por notificado de todas las
sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del
procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109
y 120.1.a) del repetido Reglamento General de Recaudación
de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
CEUTA a 9 de abril de 2.003.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Notificación al Cónyuge del Apremiado: D. Yilali Ahmed Halima Soodia (D.N.I. 045.087.640G)
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES TVA-501)
DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 045087641M por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN
51 01 010099279 07 2000/12 2000 0521
51 02 010286689 01 2002/02 2002 0521
IMPORTE DEL PRINCIPAL.: 1.149,02 Euros.
RECARGOS DE APREMIO: 558,78 euros.
COSTAS DEVENGADAS: 12,50 euros.
COSTAS PRESUPUESTAS: 150,25 Euros.
-TOTAL DEBITOS: 1.870,55 Euros
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando constituida en Audiencia Pública, el día de su fecha, de lo que doy fe.
1.644.- En virtud de lo acordado por el Magistrado-Juez de Instrucción Núm. Tres de los de Ceuta, en el Juicio de Faltas n.º 819/01, por una supuesta falta de DAÑOS por la presente LE CITO a fin de que comparezca ante este Juzgado el próximo día 12 DE JUNIO DE 2003 , a las 09.50 horas, en calidad de DENUNCIADO, al objeto de asistir al Juicio Oral con el apercibimiento a las partes y testigos de que si no concurrieren ni alegasen justa causa para dejar de hacerlo, se les podrá imponer multa en la cuantía legalmente establecida conforme dispone el art. 966 de la L.E. Criminal. El presunto culpable de una falta, tiene obligación de acudir al acto del Juicio y podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar persona que presente en el acto del Juicio las pruebas de descargo que tenga, conforme a lo dispuesto en el art. 970 de la referida Ley procesal en relación con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 y los que residan en esta población deberán PRESENTAR las pruebas de que INTENTEN VALERSE en el día señalado para la celebración del Juicio. Asimismo, le hago saber que a la celebración de la Vista Oral puede comparecer asistido por Letrado que lo defienda y Procurador que lo represente.
Se cita al denunciado o implicado con los apercibimientos legales de ser oído sobre la legislación aplicable en el acto del Juicio Oral.
En Ceuta, a 26 DE MARZO DE 2003
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ART. 790.- Si el presunto culpable de una falta reside fuera del término municipal, no tendrá obligación de concurrir al acto del Juicio, y podrá dirigir al Juez competente escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa y apoderar persona que presente en aquél acto las pruebas de descargo que tuviere.
NOMBRE: SORA BECHAL
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.645.- NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502)
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de CEUTA.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudor D. Mohamed Dris Azargual, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/. Castillo Hidalgo Núm., 8 - 51002 Ceuta, se procedió con fecha 24-3-2003 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
1.445
1.645 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de
la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Ceuta, a 24 de enero de 2003.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCION FINCA: Parcela Terreno en C/. El Cid Campeador núm. 28 bajadilla.
Tipo Vía: CL, Nombre Vía: Cid Campeador, N.º Vía: 28, Cod-Post.: 11202, Cod-Muni: 11202
DATOS REGISTRO
N.º REG: AL, Nº LIBRO: 590, Nº FOLIO: 245, N.º FOLIO: 314, Nº FINCA: 23277
DESCRIPCION AMPLIADA
Parcela Terreno en la calle el Cid Campeador Núm. 28, en la zona conocida como la Bajadilla.
Ceuta, a 24 de enero de 2003.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.646.- La Dirección Provincial del IMSERSO
en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a
continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s
a continuación, sin que se haya podido practicar,
procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley
30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las
Adminis
traciones Públicas y del procedimiento administrativo
común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de
enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/481/I/1991 CANO PULIDO, CARMEN
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 21 de abril de 2003.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.647.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1008677-M/02 JULIA CELAYA, Silvia
51/1008756-M/02 SOTO MARTIN, M.ª Carmen
51/1001544-M/89 MUÑOZ SIERRA, Gema M.ª
51/1000128-M/81 MENA CARA, M.ª Carmen
51/1007693-M/99 MOH. MOHAMED, Abdelhuahid
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.648.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Resolución P. Ordinario, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
1.446
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.650
Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución
14/03 MOHAMED MOHAMED ABDESELAM 45.103.730 12.03.03
37/03 MOHAMED SAKIR ABDESELAM ABDEL LAH 45.086.710 20.03,03
46/03 MOHAMED ABDELKRIM ENFEDAL 45.078.492 14.03.03
61/03 JUAN DIEGO SÁNCHEZ HIDALGO 45.094.244 20.03.03
70/03 AHMED ABDESELAM MOHAMED 45.074.971 20.03.03
73/03 MUSTAFA MOHAMED ABDESELAM 45.081.927 20.03.03
74/03 AHMED ABDESELAM MOHAMED 45.074.971 20.03,03
88/03 OMAR MESSAOUD AMAR 45.109.768 10.04.03
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 24 de abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.649.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s relacionado/s ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27.11.1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Núm. expdte. Apellidos y nombre
51/0197-L/89 BUCHAIB RAHALI, HADDU
51/0056-L/98 ABDELK. AHMED, SOHORA
Se advierte al/los interesado/s que podrá/n interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4 / 1999, de 13 de, enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.650.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE CEUTA JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO 221 /2001
PARTE DEMANDANTE D. DAVID TSINKAM WAFE
PARTE DEMANDADA D.ª ELISE POCAM
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
En Ceuta a 23 de Abril de 2003.
D. Jesús Lucena González, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de Ceuta.
Los autos número 221/2001, iniciados a instancia
de la Procuradora D.ª Susana Román Bernet, en nombre y
repre
sentación de D. David Tsinkam Wafe, contra su cónyuge
D.ª Elise Pocam, en los que se pedía el dictado de una
sentencia de divorcio, fundada en el artículo 86.2º del Código Civil,
seguidos por los trámites del artículo 770 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, dicto la siguiente, sabiéndose que en las
presentes actuaciones, no ha tenido intervención el Ministerio Fiscal
FALLO
Estimo en su integridad la demanda de divorcio presentada por la Procuradora D.ª Susana Román Bernet, en nombre y representación de D. David Tsinkam Wafe, contra su cónyuge D.ª Elise Pocam, y, en consecuencia declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos el día 7 de Enero de 1997 en Bansoa, República de Camerún, con todos sus efectos legales inherentes y en especial con los siguientes:
Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que pudieren subsistir, otorgados entre los cónyuges.
Se suspende la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se acogen en esta sentencia y se mantienen las medidas acordadas en previo procedimiento de separación.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la preparación de recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil de Central, donde aparece inscrito el matrimonio, para su inscripción marginal.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a D.ª ELISE POCAM
En CEUTA a veintinueve de abril de dos mil tres.- EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.
1.447
1.651 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.651.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Resolución P. Ordinario, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución
19/03 MOHAMED MOSTAR MOHAMED --- 02.04.03
65/03 MOHAMED LAARBI MOHAMED AMHAUCHI 45.092.198 16.04.03
96/03 ISMAEL MOHAMED CHAIB 45.111.408 16.04.03
101/03 LISANDINN MOHAMED MOHAMED 45.079.497 16.04.03
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 29 de abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.652.- REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percíbida en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 de el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.
Ceuta, a 29 de abril de 2003.- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.
Interesado: José Antonio Redondo Montero
D.N.I.: 45104479
Expediente: 0300000023
Importe (Euros): 11,05
Período: 30-9-02; 30-0-02
Motivo: Colocación por cuenta ajena
Interesado: Mohamed Zaidiin Abdeslam
D.N.I.: 45114540
Expediente: 0300000024
Importe (Euros): 1.804,14
Período: 21-6-02; 30-10-02
Motivo: Colocación por cuenta ajena
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.653.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 231/02 que se sigue por la supuesta falta de RESISTENCIA, INSULTOS, y AMENAZAS A A.G. AUTORIDAD, he mandado citar a D. HOSSAIN ABDELKADER HOSSAIN, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 12-0603, a las 10:45 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 29 de abril de 2003.- EL SECRETARIO.
1.448
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.656
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.654.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ D. ANTONIO SEVERO CASTRO
HAGO SABER
Que en este Juzgado se sigue el Rollo n.º 158/03-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número CUATRO de esta ciudad, por el supuesto delito de CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, y entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D. MARZUC AHEZAN al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 27-MAYO-2003 a las 10:50 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para
que sirva el presente de citación en forma al testigo
anteriormente
mencionado, expido el presente en Ceuta a 22 de abril de
dos mil tres.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO
JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.655.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 232/02 que se sigue por la supuesta falta de HURTO Y RESISTENCIA, he mandado citar a D. ABDELAZIZ MATMOUT, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 12-06-03, a las 10:35 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 28 de abril de 2003.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.656.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECALIDACIÓN la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:
De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.
Deudor N.I.F. Obj. Deuda C. Devol. Importe
ABDELLAOUI HOURIA X1009359G S. TRAFICO IRPF/01 180,30
ALI AL LUCH TARIK 45082043L S. TRAFICO IRPF/01 154,70
ALI BRAHIM SUSI ABDESAMAD 45087599D DONACION IRPF/01 810,04
AMAR MOHTAR MOHAMED 45083612R OBRAS ILEGAL. IRPF/01 1.654,60
ANSIN VILLALBA MAN. MARCEL. 45073325H NUEV.VAL.COMP. IRPF/01 707,16
AYSA CARDENAL DE EDUARDO 16030881L LIO.PROVISIONA IRPF/01 1.878,03
BEN YAYA SUSU MARIAM 45108561H S. TRAFICO IRPF/01 246,41
BENAVIDES RIOS ANT. JESUS 45109758L S. TRAFICO IRPF/01 165,28
BENITEZ GUERRERO DEL P.ROSA. 45052935Y S. TRAFICO IRPF/01 296,67
CASTRO RAMIREZ JOSE 45048489E TTE. ALITOTAXIS IRPF/01 41,05
COMPRA Y VENTA DEL ESTRECHO B11963832 P. FRACC.A CTA IMP.SOC.01 55,76
CYPRO 2010, SL B11962412 INFRAC.NORIVI.D IMP.SOC.01 679,14
ENFEDDAL AHMED AHMED 45096680M S. TRAFICO SIR EXCE 103,44
ESPINOSA LOBATO JOSE LUIS 45070972B REINTEGRO PER SIR EXCE 25,52
FERNANDEZ DEL VILLAR DE LA F. 31836277E VARIOS IRPF/01 3.704,12
1.449
1.656 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
Deudor N.I.F. Obj. Deuda C. Devol. Importe
FRANQUIHOGAR SL B11957081 INFRAC.NORM.S IMP.SOC.01 781,06
GALAN MONTAÑO ANA 45051642R S. TRAFICO IRPF/01 20,01
GONZALEZ MARQUEZ FCO. JAVIER 45080876W LIQ.PROV. IRPF/01 142,07
GONZALEZ RODRIGUEZ RAMON 44073378W P. FRACCIONA. IRPF/01 108,02
GUERRERO MENA JOSE 45092262A ACT.INSPECCION IRPF/01 910,61
HAMED MOHAMED MOHAMED 45072150Q VARIOS IRPF/01 541,35
JIMENEZ CAMPOS MIGUEL FCO. 45080870L INF.LEYES SOCI. IRPF/01 374,66
JOSE MARTIN LOPEZ SL B51000933 RET. ARRENDAM. IMP. SOCIE 90,10
LAARBI LAARBI METTUI LAHSEN 45088099A MULTA REALIZA. IRPF/01 253,01
LOPEZ ROQUE ENRIQUE 45017297H LIQ. PROVISONA. IRPF/01 434,37
LOPEZ PARIS PEDRO ANTONIO 45056868V S. TRAFICO IRIPF/01 132,22
MAT. DE CONST. LA HUERTA B51000263 INF. NORMAS D. IMP. SOCIEDA 132,71
MERIDA FERRON RAFAEL 45081040M S. TRAFICO IRPF/01 165,28
MESA GARCIA ANTONIO 45056857H 130/131 NO PRES IRPI7/01 44,32
MOHAMED ABDESELAM MOHSIN 45101812P S. TRAFICO SOL.DEV.I. 114,03
MOHAMED AHMED SAIDA 45085883H INF.NORMAS S. TRAFICO 908,92
MOHAMED MOHAMED ANUAR 45076772S IRPF/01 IRPIF/01 12,24
MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45083479Y LIO.PROVISION. IRPF/01 456,34
MOHAME MOHAMED NADIA 45098664B INF. ADMON.CON IRPF/01 104,12
MOLINA LOPEZ FRANCISCO 45066953V NUEVO VALOR IRPF/01 239,70
OSTALE BLANCO CARLOS ENRIQ. 45065576C AUT.S/1 F/P IRPF/01 105,78
RAMON ALBA ALFONSO 50051876N S. TRAFICO SIR OTROS 330,56
RUIZ FAJARDO MATEO 45109845X S. TRAFICO IRPF/01 56,65
SADIK HAMADI YAMAL 45079985P LU.P.N.D.RENTA IRPF/98 11,13
SADIK HAMADI YAMAL 45079985P LIQ.P.N.D.RENTA IRPF/01 363,25
SADIK HAMADI YAMAL 45079985P LU.P.N.D.RENTA IRPF/98 97,62
SANCHEZ MONTOYA M. LUISA 45039029S ING.DESC.CUOT. IRPF/01 34,56
SERRANO CADIZ RAFAEL 45060201G RET.ARRENDAM. IRPF/01 131,88
SERRANO CORDOBA CARLOS R. 45098459J S. TRAFICO IRPF/011 245,36
T.M.PRODUCCIONES SL B11959897 PYRACCIONADO IMP. SOCIEDA 655,79
VARELA FARIÑA JOSE RAMON 42732485A S. TRAFICO IRPF/01 132,22
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 30 de abril de 2003.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION P.S.- Fdo.: José Nicolás Herrero Madariaga.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.657.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación , podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
1.450
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.658
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/9/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
ADVERTENCIA:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 ACTAS LIQUIDACIÓN.
02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.
03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN
04 ACTAS DE INFRACCIÓN
07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.
08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS
09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA
10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD
REGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclam. Período Importe
521 07 110046508126 GALAN OCON JOSE M.ª PJ ROMERO 7 51002 CEUTA 02 51 2003 010069430 0902 0902 246,65
521 07 231000927357 JURADO LOPEZ A. ROSA AV EJERC. ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2003 010085392 0902 0902 246,65
521 07 290077481044 BERNAL CARRASCO RIC. AV REYES CAT., 1 51002 CEUTA 03 51 2003 010085796 0902 0902 246,65
521 07 291014577278 BOHL --- RALF ULRICH CL EDRISIS CL. N CA 51001 CEUTA 02 51 2003 010071349 0902 0902 246,65
521 07 291039814254 AGUILAR SANCHEZ M.ª CAR CL REAL 70 51001 CEUTA 02 51 2003 010071450 0902 0902 246,65
521 07 461005027346 ABDELKEBIR ACHHAL, EL KAD PASAJE MATRES 6 51001 CEUTA 02 51 2003 010071753 0902 0902 246,65
521 07 510004049542 MARES GIMENEZ CARMEN CL REAL 118 51001 CEUTA 02 51 2003 010074581 0902 0902 246,65
521 07 510005125232 TORRES SANCHEZ BELEN CL CANALEJAS 3 51001 CEUTA 03 51 2003 010090446 0902 0902 246,65
521 07 510005182119 DRIS AZARGUAL MOHAMED CL CASTILLO HIDALGO 51001 CEUTA 02 51 2003 010077312 0902 0902 246,65
521 07 510005402993 CASTILLO PARDO AFRICA BD JUNTA OBRA DEL PU 51002 CEUTA 03 51 2003 010090850 0902 0902 246,65
521 07 511000757646 MOHAMED HICHO MOHAMED PASAJE RECREO_CEN 51001 CEUTA 03 51 2003 010092567 0902 0902 246,65
521 07 511000871016 ANAYA AVILES MARIA ISABEL CL CORTADURA DEL VAL 51002 CEUTA 03 51 2003 010093072 0902 0902 246,65
521 07 511000931236 ABDES. HARRUS MAIMONA MUELLE DATO MARIN 51001 CEUTA 03 51 2003 010093476 0902 0902 246,65
521 07 511001211122 MAYTHAM --- RABEI CL MOLINO 28 51001 CEUTA 02 51 2003 010081150 0902 0902 246,65
521 07 511001411384 AHMED BOURHOBZA YOUSSEP CL SEVILLA PSJE PILA 51001 CEUTA 02 51 2003 010082160 0902 0902 246,65
521 07 511001812724 TAVARES CASTELO BRANCO J CL ISIDORO MARTINEZ 51001 CEUTA 03 51 2003 010095193 0902 0902 246,65
521 07 511001942460 AHMED CHAIB MUSTAFA CL HUERTA DEL MOLINO 51001 CEUTA 02 51 2003 010084180 0902 0902 246,65
1.658.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director Acctal. de la Administración n.º 1 de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), hacer saber que, ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación por los afiliados que a continuación se relacionan, se le indica lo siguiente:
1.451
1.658 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
En relación con su situación en el sistema de la Seguridad Social, y existiendo dudas acerca de la concurrencia de
los requisitos para su inclusión en el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 76.2 de la Ley 30/1992, antes citada, se
le indica que dispone de un plazo de diez días a contar desde la fecha de la notificación, para aportar la documentación que acredite
que sigue ejerciendo actividad en el citado régimen, ya que en el caso de no aportarla se procederá por parte de esta Unidad a
la formalización de la baja de oficio en el régimen en el cual se encuentra de alta.
NOMBRE NAF DOMICILIO
ABDELAZID AHMED, MOHAMED 51/1001171817 C/ Lope de Vega, 12
ABDENEBIT ABSELAM, KARIMA 51/0005401579 C/ Rafael Orozco, 26
ABELEDO BELLIDO, LUIS 1110035602902 C/ Gladiolo, 42 (Jerez de la Fro.)
ACOSTA PEÑADO LEON, JOSEFA 51/1000706924 C/ Mendoza, 5
AHMED BOUKHOBZA, YOUSSEF 5111001411384 C/ Sevilla, Psje. Pilar, 1
BAHLOUL FARAHI, ALI 02/1000697939 Playa Benitez, 35
BARBERO MORALES, ANGEL 14/0041398785 Urb.Rincón del Hinojal, parc.4 (Mijas)
BEJER, WENCHE 51/1001673082 Pgno. Alborán- nave 31
CASAS MONTERO, JESUS 29/0072675096 C/ Marina Española, 12
CHICON GARCIA, JUAN JOSE 51/0004835444 Av.Lisboa- Edf. Los Robles, 39 Esc 3
DOMINGUEZ BARBA, J. ANTONIO 11/0054504158 C/ Serrano Orive, 26 Pta.-F
DRIS AZARGUA, MOHAMED 51/0005182119 C/ Castillo Hidalgo, 8
DUARTE TOCINO, ALFONSO 51/0004810788 C/ Real, 90 7.º A
GONZALEZ TRENA, ANGEL 51/0004860706 C/ Espino, 11 bajo-C
GONZALEZ COMPAZ, J. ANTONIO 0810411683786 C/ Canalejas, 4 bajo-D
HAMIDO ABSELAM, ABDELNEBI 8110002484206 Bda. Juan Carlos 1, 1 7º
HOSSAIN ALI, MOHAMED 5110004744508 Bda. Gral. Varela, 7º
JIMENEZ SANCHEZ, MIGUEL 29/0046961612 Psj. Recreo Bajo, 32 bajo
LAYACHI ABDELKADER.ABDE 51/0004125526 Bda. Juan Carlos I, 12 ES-1 Pta 12
MARES GIMENEZ. CARMEN 5110004049542 C/ Real, 118
MARTIN IGLESIAS. NESTOR 5111001394816 Urb. Monte Hacho, 3
MOCHKATOU. ABDELATIF 5111001306203 C/ García Benitez, 43
MOHAMED MUSA, FATMA 51/1000425523 C/ Narvaez Alonso, 43
MOHAMED DERDABI, HOSSAIN 51/0003163812 Avd. Ejercito Español, Gpos El Rocío, 1
MOHAMED MOHAMED, MOTHAR 5110002938587 Bda. Manzanera, 179 Bis 18 5ºD
PEREZ ESTEVE, ANGEL 18/0074564011 Avda. San Juan de Dios, 4 3º-13
PIRES JOSE 51/1000927091 Avda. Africa-Res. D. Alfonso. 1-2ºC
RODRIGUEZ CUENCA, ROCIO 5111001162925 Crta. Monte Hacho-La Huerta, s/n
SASPORTE CHOCRON. SAADIA 51/0004115927 C/ Real, 24
SORIANO CASTRO. FCO. JAVIER 23/0047782505 Bda. Sarchal, 31 bajo
VILLARROYA AZAGRA, GONZALO 28/0462434962 C/ Jaudenes, Edf. Maximus, 29
Ceuta, a 29 de abril de 2003.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.659.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 15. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero (le 1999), se hace pública notificación de la Resolución P. Ordinario, recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
72/03 MOHAMED AHMED AHMED 45.104.522 10/04/03
El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de ésta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 23 de abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.660.- ANUNCIO DE NOTIFICACION DE ALTAS/BAJAS DE OFICIO DE TRABAJADORES Y/O EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
1.452
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.661
D. JOSE GARCIA RUBIO, Director de la Administración n.º 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que, ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse
en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 29, en relación con el art. 23, del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. 27/02/96), y en base a que no ha acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para su permanencia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esta Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha resuelto tramitar su baja de oficio en las fechas que se indican.
Contra la presente resolución podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Administración de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 al 73 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11).
NOMBRE NAF FECHA DE BAJA
AHMED HADDU, ISMAEL 51/1000970440 31-03-2003
AMAR AMAR, MOHAMED 51/1000357320 31-03-2003
VAZQUEZ PARTAL, FRANCISCO 29/0055642405 31-03-2003
Ceuta, a 29 de abril de 2003.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.661.- El Ilustre Pleno de la Asamblea en Sesión Ordinaria celebrada con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil tres, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«3.6.- Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda relativo a aprobación inicial de la disolución del Patronato Municipal de Viviendas para Funcionarios San Daniel.-
El Dictamen era del siguiente tenor literal: «En Ceuta a las 09,10 horas del día 24 de febrero de 2003 en la sala de reuniones anexa a la Presidencia se convoca a la Comisión Informativa de Hacienda en sesión ordinaria bajo la presidencia de D. Alfonso Conejo con la asistencia de los señores Hurtado de Mendoza, Rosales y de la Rubia y la de la Secretaria de la Comisión Sra. Contreras y del Interventor Acctal. Sr. Caminero; asimismo asiste el Señor Fernández, Director General de Tributos y la Señora Galiano al objeto de dictaminar el siguiente punto del orden del día:
6º.- ASUNTOS DE URGENCIA.- Se da lectura a la propuesta del primer asunto de urgencia por el Señor Presidente que dice lo siguiente:
Con el fin de dar cumplimiento al Decreto de 29 de marzo de 1962 el Ayuntamiento instituyó en 1963 un Patronato con personalidad jurídica propia cuya finalidad era de proporcionar viviendas higiénicas a sus funcionarios, pertenecientes a cualquier subescala, en situación de activo o pasivo y a los familiares de éstos últimos, así como a los funcionarios de cualquier otro organismo público que debiesen guardar residencia en el término municipal, salvo que la construcción de estas viviendas figurase en los respectivos programas de los patronatos de funcionarios de los respectivos ministerios.
Atendido que en el momento actual la casi
totalidad de las viviendas pertenecientes al citado patronato ya han
sido enajenadas a sus ocupantes, según acuerdo adoptado por
este Pleno en sesión celebrada el 6 de marzo de 1995 y la
finalidad que motivó la creación del organismo ya ha sido
cumplida, este Consejero considera conveniente que por el Pleno de
la Asamblea de la Ciudad se inicie el procedimiento de
disolu
ción del patronato y sucediéndole la Corporación
universalmente, de acuerdo con lo que establece en el artículo 25 de
sus estatutos.
En consecuencia, al Pleno de la Asamblea, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar inicialmente la disolución del Patronato Municipal de Viviendas para Funcionarios San Daniel, según lo previsto en el artículo 25 de sus estatutos, sucediéndole universalmente la Ciudad de Ceuta.
Segundo: Nombrar una comisión liquidadora compuesta por el Consejero de Hacienda y los Señores Secretario e Interventor o los funcionarios en quienes deleguen.
Tercero: Exponer al público durante treinta días el presente acuerdo:
Cuarto: Facultar al Consejero de Hacienda para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de los presentes acuerdos.»
Tras proceder a aprobar por unanimidad la urgencia del asunto, la Comisión por unanimidad dictaminó favorablemente la propuesta.»
Finalizada la lectura se ausentaban de la Sala la Sra. Bernal Durán y el Sr. Simarro Marín.
Seguidamente se procedía a la votación del Dictamen, que arrojaba el siguiente resultado:
Votos a favor: veintiuno (PP, PDSC, PSOE y Grupo Mixto).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: dos (Sra. Bernal Durán y Sr. Simarro Marín, ausentes).
Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta ACORDÓ".
Primero. Aprobar inicialmente la disolución del Patronato Municipal de Viviendas para Funcionarios San Daniel, según lo previsto en el artículo 25 de sus estatutos, sucediéndole universalmente la Ciudad de Ceuta.
Segundo: Nombrar una comisión liquidadora compuesta por el Consejero de Hacienda y los Señores Secretario e Interventor o los funcionarios en quienes deleguen.
Tercero: Exponer al público durante treinta días el presente acuerdo.
Cuarto: Facultar al Consejero de Hacienda para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de los presentes acuerdos.
Lo que se hace público en cumplimiento
del art.59.5.a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen
1.453
1.661 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que el referido
plazo de treinta días comenzará a contar a partir del día siguiente
al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 28 de Abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.663.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de contratación.
c) Número de expediente: 100/03.
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SERVICIO DE LIMPIEZA DE DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES.
b) Plazo de Ejecución: Dos (2) meses con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, por el mismo periodo de tiempo.
c) Lugar de Ejecución: Los señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto de licitación: 55.775,66 Euros
5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54.
d) Telefax: 956-528284.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: veinte (20) días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.CE.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: veinte (20) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad
Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas y de 16 a 18 horas. A
efectos informativos de hace constar que el Registro General de
la Ciudad de Ceuta permanece cerrado los sábados, por lo
que
en caso de coincidir en sábado el último día de
presentación de ofertas, se estará a lo establecido en el Pliego de
Cláusulas Administrativas respecto de la presentación de ofertas por
correo.
c2) Domicilio: Plaza de Africa, s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 5 de mayo de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.664.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 8-04-03, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Dris Amar Al-Lal pone de manifiesto el día 29 de mayo de 2.002 en solicitud la existencia de problemas en vivienda sita en la C/ Fuerte n.º 104.- El informe técnico de 28 de marzo de 2.003, n.º 567, indica que procede el archivo del expediente n.º 40.039/02 por haber sido demolida la barraca de la C/ Fuerte n.º 104, así como han quedado el solar libre.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud
del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del
Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones deberán destinarlos a usos que no
resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto
anteriormente se sufragará por los propietarios o por la
Administración, en los términos que establezca la legislación
aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria,
previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- El art. 181
del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala
que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de
cual
1.454
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.667
quier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10
del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 4º.- Decreto de
31 de julio de 2.001 de reestructuración de competencias.-
PARTE DISPOSITIVA
Archívese el expediente n.º 40.039/02 relativo al estado de una barraca sita en la C/ Fuerte n.º 104 de la Barriada Príncipe Alfonso, al haber sido demolida y haber quedado libre el solar.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. DRIS AMAR AL-LAL, en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 23 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.665.- EL JEFE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL AREA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
CERTIFICA: Que por Resoluciones de esta Unidad, se han elevado a definitivas las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción que a continuación se relacionan:
Empresa: MOHAMED AMAR AMAR
CIF.: 45.077.782J.- N.º CCC.: 51-1003573-20
Domicilio: Aymat González, 22.- Ceuta.
Acta de liquidación número: 81/02. Importe liquidación: 752,42 euros.
Acta de liquidación número: 82/02. Importe liquidación: 986,62 euros
Acta de infracción número: 314/02. Importe sanción: 300,52 euros.
Empresa: SANCHEZ GAYANGO, S.L.
CIF.: B- 1196740.- N.º CCC.: 51-100348213
Domicilio: Paseo de Las Palmeras, 2.- Ceuta
Acta de liquidación número: 89/2002.- Importe liquidación: 77.990,88 euros
Por no poder efectuarse la notificación en el
domicilio que consta en e expediente, se expide la presente a fin
de
que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del 27-11-92).
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintinueve de abril de dos mil tres.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.666.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Antonio Severo Castro.
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 166/03-P, dimanante del Procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra salud pública y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y entre otros particulares se ha acordado:
Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D. Jamal Chakri al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 27-mayo-2003 a las 10,25 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 25 de abril de dos mil tres.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.667.- D.ª Fatima Mohamed Amar en nombre y representación de la Sociedad "Le Diplomate España, S.L." ha presentado instancia a esta Autoridad Portuaria para obtener la necesaria autorización previa para transferir la concesión administrativa identificada con los núms. 68-69 de la que es titular con ubicación en la explanada del muelle Cañonero Dato, a favor de "D. Abdelhuahid Mohamed Mahte", para ejercer la actividad de "almacenamiento, oficinas y exposición de electrodomésticos".
A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de al Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante esta Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
1.455
1.668 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.668.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSE ANTONIO SEMPERE GALVEZ, con D.N.I. n.º 45.071.273-J sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 11/04/03 ha resuelto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 17-10-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 164.218 contra D. JOSE ANTONIO SEMPERE GALVEZ. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,10 euros
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 15 de abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
1.669.- Intentada la notificación preceptiva a D. CARLOS SEGADO SEGADO, con D.N.I. n.º 45.025.608-Q sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 29 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 02/04/03 ha resuelto lo siguiente:
«ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 25-10-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 165.636 contra D. CARLOS SEGADO SEGADO. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,10 euros
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»
1.456
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.674
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 7 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.670.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª BARBARA GUIL GIL, con D.N.I. 45.100.673 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 29 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador n.º 168.395 seguido contra D.ª BARBARA GUIL GIL por infracción de tráfico (art. 94.2.1K Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta a 25 de Marzo de 2.003.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Socailes
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.671.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.
CERTIFICA: Que por esta Inspección Provincial se han practicado a las empresas que a continuación se inserna, las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de inserción que se relacionan:
Empresa: Servicios Socio Sanitarioas Generales, S.L.
CIF.: B-82765611.- N.º CCC.: 51-1003705-42
Domicilio: Carretera Pantano, s/n. Ceuta
Acta de liquidación número: 34/03. Importe: 3.546,17 euros.
Acta de liquidación número: 35/03. Importe: 12.927,19 euros
Empresa: Rabea Dris Mohamed
CIF.: 45.09.479.
Domicilio: Barriada Prícipe.- Arcos Quebrados, 107 Ceuta.
Acta de liquidación número: 38/03.- Importe: 725,40 euros
Acta de liquidación número: 39/03.- Importe: 2.959,81 euros
Acta de liquidación número: 40/03.- Importe: 251,54 euros
Acta de infracción conjunta número: 58/03.- Importe: 602,00 euros.
Empresa: Antonio Ramírez Piñero
CIF.: 28.417.210C.- N.º CCC.: 41-0080290346
Domicilio: Avda. Otero, 2 - Ceuta
Acta de liquidación número: 51/03. Importe: 5.314,61 euros.
Acta de liquidación número: 44/03. Importe: 17.827,36 euros
Empresa: Covit La Paz, S.L.
CIF.: B-510000990.- N.º CCC : 51-1003217-39
Domicilio: Pedro de Meneses, 5 - Ceuta
Acta de liquidación número: 51/03.- Importe: 5.314,61 euros
Acta de liquidación número: 52/03.- Importe: 2.514,10 euros
Acta de infracción conjunta número: 99/03.- Importe: 301 euros.
Empresa: Construcciones y Obras Benavides, S.L.
CIF.: B-14532543- N.º CCC: 51/1003462-90
Domicilio: Plaza de la Villa, 11, 1.º B.- Adamuz (Córdoba)
Acta de liquidación número: 47/03.- Importe: 2.751,68 euros
Acta de liquidación número: 48/03.- Importe: 5.699,90 euros
Acta de infracción conjunta número: 97/03.- Importe: 301 euros.
Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en e expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del 27-11-92).
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintinueve de abril de dos mil tres.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Junta Electoral de Zona
1.672.- La Junta Electoral de Zona de Ceuta, en funciones de Junta Provincial, en su sesión del día de hoy acordó tener por retirada la Candidatura proclamada del Partido Político «Unión de Musulmanes de Ceuta» (UMC) en el presente Proceso Electoral a la Asamblea de Ceuta a celebrar el 25 de mayo de 2003.
Y para su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad se expide el presente en Ceuta a seis de mayo de dos mil tres.- EL SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL.- Fdo.: Manuel Villalta Jiménez.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.674.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2003, aprobó inicialmente el « Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta», abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.
El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
« Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta».
Artículo Único: Número máximo de salas.
1. El número máximo de salas de juego de Bingo que se podrán autorizar en la Ciudad de Ceuta será el de una sala cada 30.000 habitantes o fracción.
2. La limitación establecida en el punto 1 se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta norma.
1.457
1.674 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
3. No se podrá autorizar la apertura y puesta en
funcionamiento de Salas de Bingo en la Ciudad de Ceuta,
mientras el número de salas autorizadas no sea inferior al
resultante de lo establecido en el apartado primero de ese artículo.
EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
1.675.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2003, aprobó inicialmente la « Modificación, por adición, del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Ceuta» abriéndose un plazo de información pública de 30 días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases de Régimen Local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, durante el cual no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en el expediente.
El acuerdo provisional se eleva a definitivo publicándose el texto íntegro del Reglamento en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Modificación, por adición, del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Prima de Bingo.
1. Naturaleza y Descripción.
La Prima de Bingo es una modalidad del Juego del Bingo consistente en la obtención de un premio adicional al que se perciba por el premio de bingo ordinario, que conseguirá el jugador o jugadores que canten bingo ordinario en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado su cuantía máxima, fijada en 600 Euros. Esta cuantía podrá ser modificada por el Órgano competente de esta Administración en materia de juegos.
2. Contenido.
Serán de aplicación a la Prima de Bingo las especificaciones que en orden a los elementos, personal, reglas del juego y juegos nulos, se establecen en el Catálogo de Juegos vigente y referidos a aquel juego, en la medida que se adecúen a la naturaleza de esta modalidad.
En particular, le serán de aplicación las siguientes determinaciones:
- La modalidad de Prima de Bingo podrá ser practicada en aquellas salas cuyas empresas titulares dispongan de la correspondiente autorización administrativa para su organización y práctica.
- La cantidad que constituye el premio de prima de bingo es la resultante de detraer en cada jugada el dos por ciento del importe total de los cartones vendidos, hasta alcanzar su cuantía máxima. Los referidos puntos porcentuales irán en detrimento de la cantidad establecida para el bingo ordinario. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cuantía máxima, se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza.
- El importe destinado al abono del premio de prima de bingo deberá reflejarse en el Libro de Actas de la Sala y deberá ser puesto en conocimiento de los jugadores presentes en la Sala. Antes del comienzo de cada partida, habrá de informarse a los jugadores presentes en la Sala de la cantidad acumulada hasta ese momento.
- Se incluirán en el Libro de Actas los apartados que sean necesarios para reflejar los datos de este juego. A tal fin, otorgado el premio de Prima de Bingo, se hará constar por el Jefe de Mesa, mediante diligencia en el Libro de Actas, el número de agraciados y el número de partidas en que se concedió, adjuntando el/los cartones premiados.
EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.676.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE n.º 4006, de 8 de mayo de 2.001, posteriormente modificadas en BOCCE n.º 4013 de 1 de junio y en el BOCCE n.º 4201 de 21 de marzo de 2003, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Arquitecto.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 1 plaza de Arquitecto según las Bases específicas que se adjuntan.
Ceuta, a 7 de mayo de 2003.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE
1 PLAZA TEMPORAL DE ARQUITECTO
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Arquitecto.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título Licenciado en Arquitectura.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001, posteriormente modificada en BOCCE n.º 4.013 de 1 de junio de 2.001 y en BOCCE n.º 4.201 de 21 de marzo de 2.003.
1.458
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.676
1.459
1.679 B. O. C. CE. - 4.215 Viernes 9 de mayo de 2003
1.679.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal
Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en
virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad,
al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por
Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a
lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real
Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha
el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En el BOCCE de fecha 25 de abril de 2003 se publica la convocatoria de pruebas selectivas al objeto de articular la funcionarización del personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Se hace necesario proceder a la rectificación de errores que han sido detectados en el Anexo I de la mencionada convocatoria.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105.2 de la Ley 30/92 dice que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Anexo I de las Bases descritas en los antecedentes de hecho de manera que:
Figuren 4 plazas de Titulado Grado Medio, Grupo B. Titulación: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Donde dice: 5 plazas de Asistente Social debe decir 1 plaza de Asistente Social.
Figure como Titulación exigida a las plazas de Educador la siguiente: Título de Diplomado en E.G.B., Psicología, Pedagogía o Trabajo Social.
Ceuta, 7 de mayo de 2003.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
1.681.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE n.º 4006, de 8 de mayo de 2.001, posteriormente modificadas en BOCCE n.º 4013 de 1 de junio y en el BOCCE n.º 4201 de 21 de marzo de 2003, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de tres plazas de Técnico Auxiliar de Informática.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 3 plazas de Técnico Auxiliar de Informática según las Bases específicas que se adjuntan.
Ceuta, a 7 de mayo de 2003.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 3 PLAZAS TEMPORALES DE TECNICO AUXILIAR DE INFORMATICA
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 3 Técnicos Auxiliar de Informática.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.
1.460
Viernes 9 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.215 1.681
1.461