Formato PDF

BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Martes 6 de mayo de 2003 Número 4.214



S U M A R I O

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.607.- Notificación a D. Hassan Ahmed Mohamed, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Este n.º 478 (expte. 6438/99).

1.608.- Notificación a D. Mohamed Hammu Mohamed, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Agrupación Fuerte n.º 228 (expte. 43737/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.609.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.610.- Requisitoria a D. Luis Manuel Romero Obispo, en Diligencias Previas 938/2002.

B. O. C. CE. - 4.214 Martes 6 de mayo de 2003




I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.info

1.418
Martes 6 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.214 1.608



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.607.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 21 de Marzo de 2.003, ACORDO:

«4.2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a obras sin licencia realizadas en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Este n.º 478.- Por la Sra. Secretaria General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor: «Tras denuncia del Ministerio de Defensa e Informe Técnico de 22 de Febrero de 2.000, el Decreto de 1 de Marzo de 2.000 ordena la paralización de la obra, incoa Expediente Sancionador y de Protección de la Legalidad Urbanística. El Decreto de 11 de Mayo de 2.000 desestima el Recurso interpuesto por D. Hassan Ahmed Mohamed, promotor de las obras sin licencia e ilegales en la Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Este n.º 478.- El Decreto de 29 de Marzo de 2.000 sanciona a D. Hassan Ahmed Mohamed a multa de 129.600.- Ptas. El Informe Técnico de 27 de Marzo de 2.003 indica que las obras nunca han estado afectadas por el Plan Príncipe Alfonso sino por el Plan Parcial Loma Colmenar siendo el uso de la parcela el dotacional para equipamiento educativo E.G.B.- El Informe Técnico de 4 de Marzo de 2.003 expone que las obras denunciadas fueron las ejecutadas descritas en el Informe 382/00 de fecha 22 de Febrero de 2.000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Art. 185 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de Abril, señala que siempre que no hubiera transcurrido 4 años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia y no pudiera otorgarse por ser contrario su otorgamiento a las prescripciones del Plan se procederá conforme al Artículo 184. Así el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.- 2º.- El Art. 51 del Real Decreto 2187/1978 establece que toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a, entre otras, a la adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. De la misma forma el Art. 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así se considera Infracción Urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el T.R.L.U. o en sus Reglamentos vigentes, en el P.G.O.U. según el Art. 144 de la Ordenanza.- 3º.- De conformidad con el Acuerdo Plenario de Delegación de fecha 11 de Julio de 2.001 resulta competente el Consejo de Gobierno para ordenar la demolición de las obras ilegalmente construidas.- Por todo ello, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto de fecha 31-07-01, al CONSEJO DE GOBIERNO eleva la siguiente

PROPUESTA:

1º.- Ordenar a D. Hassan Ahmed Mohamed la demolición de las obras ilegalmente realizadas en la Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Este nº 478, conforme al Informe Técnico n.º 382/00.- 2º.- El plazo para proceder a la demoli
ción voluntaria es de 20 días.- 3º.- Asimismo se advierte que de no realizar la demolición en el plazo señalado, se procedería a su realización por el procedimiento de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cargo del interesado».- Conocida dicha Propuesta el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido».

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Hassan Ahmed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 28 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.608.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha once de Marzo del año dos mil tres, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de mayo de 2.001 D. Ahmed Abdelkader Ahmed Kerchich denuncia la apertura de una ventana por un vecino.- El día 22 de agosto de 2.001 la Policía Local denuncia la realización de obras sin licencia por D. Abselan Hamu Abselan. Así como anteriormente el día 16 de julio de 2.001.- Tras informe técnico de 31 de octubre de 2.001, se dicta Decreto de 12 de noviembre de 2.001 que ordena la paralización de la obra que se estaban realizando en Agrupación Fuerte, Bda. Príncipe Alfonso, n.º 228, incoa procedimiento sancionador igualmente.- La Propuesta de sanción se dicta el día 11 de junio de 2.002. No consta la imposición de aquélla.- Ha transcurrido más de 6 meses desde que se inició el procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 185.1 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, 9 de abril, siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia se requerirán al promotor de las obras para que soliciten en el plazo de 2 meses la oportuna licencia. Si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento a las prescripciones del Plan o de las Or

1.419
1.608 B. O. C. CE. - 4.214 Martes 6 de mayo de 2003



denanzas, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 184.3, esto es, la demolición.- 3º.- Conforme al art. 51 del Real Decreto 1187/1978, de 23 de junio, toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. De la misma forma señala el art. 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así se considera infracción urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el T.R.L.U o en sus Reglamentos vigentes, en el P.G.O.U según el art. 144 de la Ordenanza.- 3º.- El art. 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento para el Procedimiento del ejercicio de la Potestad Sancionadora, señala que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los art. 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992. Así el art. 44.2, según nueva redacción de acuerdo con la ley 4/99, de esta Ley, establece que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92; por remisión no producirá la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrum
pirán el plazo de prescripción.- 4º.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01 atribuyendo competencias al Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

Declárese la caducidad de las actuaciones sancionadoras incoadas por Decreto de 12 de noviembre de 2.001 en Bda. Príncipe Alfonso, Agrupación Fuerte n.º 228, como consecuencia del transcurso del plazo sin haber dictado resolución. No obstante, no determina la prescripción de la construcción ilegal hasta pasados cuatro años desde la terminación de las obras conforme al art. 185.1 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, por lo que, de persistir las presuntas obras ilegales manifiestas en los informes y trámites seguidos, se podrá incoar nuevo expediente sancionador».

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Hammu Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 28 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.


Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.609.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 11-04-2.003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART*= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040961218 T. NOVENTA Y NU B11453230 ALGECIRAS 25.02.2003 60,10 L. 30/1995 003.B

510040965686 A HICHOU X2282287C CEUTA 31.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040973816 C GUITARD 28419353 CEUTA 13.03.2003 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510040970270 J RODRIGUEZ 31821202 CEUTA 03.03.2003 150,00 RD 2822/98 001.1

510040965704 C GARCIOLO 45046930 CEUTA 31.01.2003 450,00 1 RD 13/92 003.1

510040964153 M GRACIA 45057201 CEUTA 22.03.2003 60,10 L. 30/1995 003.B

510040959741 F MARTIN 45059378 CEUTA 03.02.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510040960561 F MARTIN 45059378 CEUTA 03.02.2003 150,00 RD 2822/98 010.1

510040964232 J GOMEZ 45065977 CEUTA 22.03.2003 450,00 1 RD 13/92 003.1

510040948690 F ROMERO 45067563 CEUTA 28.01.2003 150,00 RD 2822/98 010.1

510040947477 F ROMERO 45067563 CEUTA 06.02.2003 1.250,00 L. 30/1995 003.A

510040857488 M MOHAMED 45069492 CEUTA 06.02.2003 1.010,00 L. 30/1995 003.A

510040959054 J JAIME 45073950 CEUTA 23.01.2003 150,00 RD 772/97 001.2

1.420
Martes 6 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.214 1.609



EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040953635 M AMAR 45077782 CEUTA 22.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040945730 T MOHAMED 45079693 CEUTA 04.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040929499 R MOHAMED 45079695 CEUTA 11.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040947404 M MOHAMED 45080096 CEUTA 05.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040958669 M ABSELAM 45080225 CEUTA 05.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040948524 M ABSELAM 45080225 CEUTA 05.02.2003 10,00 RD 2822/98 026.1

510040970505 M MOHAMED 45080226 CEUTA 13.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2 510040944506 A AHMED 45080996 CEUTA 18.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040965492 M ABDELKADER 45081071 CEUTA 12.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

519040936153 B MOHAMED 45081460 CEUTA 02.04.2003 300,51 RDL 339/90 072.3

519040936323 B MOHAMED 45081460 CEUTA 02.04.2003 300,51 RDL 339/90 072.3

510040948184 T ABDESELAM 45081494 CEUTA 18.03.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040946849 K LAHASEN 45082116 CEUTA 29.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040960767 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 10.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040947957 M ABDELUAHID 45082123 CEUTA 03.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040975035 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 25.03.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040961279 H MONERRIS 45083409 CEUTA 25.03.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040962314 F AHMED 45084533 CEUTA 14.03.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040970104 S BACHIR 45086726 CEUTA 08.02.2003 150,00 RD 2822/98 010.1

510040948007 M MOJTAR 45087931 CEUTA 28.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040975102 S MOHAMED 45088050 CEUTA 24.03.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040952461 A MOHTAR 45090509 CEUTA 19.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040975138 M ABDERRAH. 45091058 CEUTA 21.03.2003 10,00 RD 772/97 001.4

510040971078 M MOHAMED 45092219 CEUTA 23.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040960810 M ABDEL LAH 45093519 CEUTA 23.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040960548 M MOHAMED 45094043 CEUTA 02.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040958839 M MOHAMED 45094043 CEUTA 03.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040960550 B LAYACHI 45094319 CEUTA 02.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040947076 R ABDELAH 45094937 CEUTA 29.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040958426 J DIAZ 45095000 CEUTA 18.01.2003 10,00 RD 772/97 001.4

510040965467 N ABDELLAH 45095124 CEUTA 31.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040975400 M MOHAMED 45095259 CEUTA 25.03.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040965546 H DRISS 45095574 CEUTA 03.02.2003 60,00 RD 13/92 019.1

510040949085 B AL LAL 45097863 CEUTA 03.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040913698 A AL LAL 45097865 CEUTA 13.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040960822 M AMAR 45099523 CEUTA 23.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040953428 A MOHAMED 45100208 CEUTA 10.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040966836 K ABDESELAM 45103530 CEUTA 03.03.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040961516 A AMAR 45103757 CEUTA 01.03.2003 10,00 RD 2822/98 026.1

510040881351 A PARRES 45104785 CEUTA 22.02.2003 150,00 RD 2822/98 007.2

510040971108 K MUSTAFA 45106943 CEUTA 23.02.2003 1.500,00 L. 30/1995 003.A

510040913704 J AGUILAR 45107667 CEUTA 21.03.2003 10,00 RD 772/97 001.4

510040960380 K AL LUCH 45109093 CEUTA 28.01.2003 10,00 RD 772/97 001.4

510040960160 A RUIZ 45109840 CEUTA 28.01.2003 10,00 RD 772/97 001.4

510040965364 H OUSFOUR 45112698 CEUTA 25.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040962223 I EXTREMERA 45112740 CEUTA 25.03.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040944853 A ABDESELAM 45113394 CEUTA 27.11.2002 150,00 RD 772/97 001.2

510040958694 F SEGADO 45113883 CEUTA 07.02.2003 10,00 RD 2822/98 026.1

510040958700 F SEGADO 45113883 CEUTA 07.02.2003 150,00 RD 772/97 001.2

510040905574 A HERNANDEZ 79020756 CEUTA 23.03.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040937873 A MOHAMED 99014239 CEUTA 22.02.2003 90,00 RD 13/92 118.1

510040950660 E EL HATIMI X1423345J ALGUAIRE 28.02.2003 450,00 RD 772/97 001.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

1.421
1.609 B. O. C. CE. - 4.214 Martes 6 de mayo de 2003



Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 11-04-2.003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART*= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040877487 A MERBOUH X2814028R CEUTA 31.07.2002 1.500,00 L. 30/1995 002.1

510040927156 S EL HARRAS X3190403G CEUTA 29.10.2002 60,10 L. 30/1995 059.3

510040938038 A LOBATO 32014661 CEUTA 23.11.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040929440 J ESPINOSA 45042936 CEUTA 05.11.2002 150,00 RDL 339/90 061.1

510040957380 J CAMINERO 45060050 CEUTA 02.02.2003 90,00 RD 13/92 117.1

510040957392 J CAMINERO 45060050 CEUTA 02.02.2003 150,00 RD 772/97 016.4

510040896329 A BARRIENTOS 45061623 CEUTA 29.07.2002 1.500,00 L. 30/1995 002.1

510040908587 P ORELLANA 45068780 CEUTA 28.10.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040909592 J G. DE LA TORRE 45069274 CEUTA 08.10.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040922328 J OLMO 45071425 CEUTA 21.07.2002 600,00 1 RD 13/92 020.1

510040717174 A LAYACHI 45075357 CEUTA 09.11.2002 450,00 1 RD 13/92 003.1

510040967579 I DURAN 45077974 CEUTA 03.02.2003 90,00 RD 13/92 117.1

510040930106 A MESAUD 45078179 CEUTA 26.10.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040917503 S AHMED 45078904 CEUTA 10.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040937710 I MOHAMED 45079837 CEUTA 16.10.2002 600,00 3 RD 13/92 003.1

510040923825 S MOHAMED 45080098 CEUTA 07.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040909816 M LAHSEN 45081126 CEUTA 06.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040918581 B MOHAMED 45081476 CEUTA 31.10.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040914484 M MOHAMED 45081488 CEUTA 25.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040947880 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 10.01.2003 450,00 RD 772/97 001.2

510040948214 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 08.12.2002 450,00 RD 772/97 001.2

510040967520 M MOHAMED 45084299 CEUTA 02.02.2003 90,00 RD 13/92 117.1

510040914526 V MOHAMED 45084534 CEUTA 23.08.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040909300 M CHAIB 45084746 CEUTA 24.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040900000 Y AYORA 45085519 CEUTA 08.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040932504 H BUXTA 45085846 CEUTA 07.10.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040897280 A ORTEGA 45086066 CEUTA 31.07.2002 1.002,00 L. 30/1995 002.1

510040926840 A ALBDEL LAH 45086504 CEUTA 03.10.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040861716 E ABDESELAM 45086876 CEUTA 17.10.2002 100,00 RDL 339/90 062.1

510040897103 M ABDEL LAH 45087524 CEUTA 29.07.2002 1.002,00 L. 30/1995 002.1

510040932875 M MOJTAR 45087931 CEUTA 06.10.2002 100,00 RDL 339/90 062.1

510040928252 M MOHAMED 45088488 CEUTA 06.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040932930 H ABDESELAM 45088674 CEUTA 06.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040915968 T OUINA 45088788 CEUTA 04.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040931755 L MUSTAFA 45090555 CEUTA 12.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040927510 A HAMED 45090687 CEUTA 06.10.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040936534 T MUSTAFA 45093698 CEUTA 18.12.2002 150,00 RD 13/92 094.2

510040924880 J MATEO 45095791 CEUTA 21.09.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040939778 T ABDERRAH. 45096397 CEUTA 09.12.2002 450,00 RD 772/97 001.2

510040916092 I AHMED 45098441 CEUTA 21.08.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040890285 M MOHAMED 45098913 CEUTA 21.09.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040926358 S MOHAMED 45100448 CEUTA 29.09.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040872775 H MOHAMED 45100701 CEUTA 30.08.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040937083 S ABDESELAM 45101874 CEUTA 24.12.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040932498 M MOHAMED 45102986 CEUTA 17.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040934112 F BEJAR 45103500 CEUTA 10.11.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040906505 F AMAR 45103758 CEUTA 01.08.2002 1.500,00 L. 30/1995 002.1

510040938798 F AMAR 45103758 CEUTA 04.11.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040957239 S JIMENEZ 45104627 CEUTA 01.02.2003 90,00 RD 13/92 117.1

510040918672 A MOHAMED 45104806 CEUTA 02.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040892956 B ACHOR 45105025 CEUTA 03.10.2002 150,00 RDL 339/90 062.1

510040939924 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 04.11.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040943721 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 06.11.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040915142 J MATA 45107776 CEUTA 13.08.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040906050 D PALOMINO 45108058 CEUTA 05.10.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040942017 F LOPEZ 45109350 CEUTA 03.11.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

1.422
Martes 6 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.214 1.609



EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040923527 M EL ASILI 45109933 CEUTA 31.08.2002 450,00 1 RD 13/92 003.1

510040937034 M EL ASILI 45109933 CEUTA 22.12.2002 150,00 RD 772/97 001.2

510040937022 M EL ASILI 45109933 CEUTA 22.12.2002 150,00 RD 772/97 001.2

510040915907 M EL ASILI 45109933 CEUTA 12.11.2002 150,00 RD 772/97 001.2

510040924957 Y BAHUDI 99013243 CEUTA 23.09.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040938439 M ECHTIOUI X2651879W TORREAGUERA 25.10.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040935943 M BEN OMAR X1391661T NOVES 10.12.2002 450,00 RD 772/97 001.2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 11-4-2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040685793 F. J. RAMÍREZ 45109473 CEUTA 07.06.02 450,00 RDL 339/90 060.1

510040874309 D. JIMENEZ 45101713 CEUTA 07.06.02 1.500,00 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 11 de abril de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040738001 H. AHMED 45083066 CEUTA 28.11.01 901,52 L. 30/1995 002.1

510040700216 M.L. MOHAMED 45107298 CEUTA 06.04.02 901,52 L. 30/1995 002.1

510040877591 F. LÓPEZ 45109613 CEUTA 10.05.02 1.002,00 L. 30/1995 002.1

510040698830 O. MOHAMED 45080800 CEUTA 11.02.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040856370 N. MOHAMED 45082773 CEUTA 05.03.02 601,01 L. 30/1995 002.1

510040743550 H. DRIS 45084129 CEUTA 13.02.02 901,52 L. 30/1995 002.1

510040652222 D. AUGUSTO 34705496 CEUTA 19.03.01 901,52 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

1.423
1.609 B. O. C. CE. - 4.214 Martes 6 de mayo de 2003


Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 11 de abril de 2003 EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA SUSP. PRECEPTO ART.

510040895910 M. ABDEL LAH 45108574 CEUTA 23.07.02 60,10 L. 30/1995 003.B

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.610.- D. Luis Manuel Romero Obispo, con último domicilio conocido en Bda. Juan Carlos I, 31 5 Ceuta, con Documento número 45.096.599, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de blanqueo de capitales, que le resultan en Procedimiento de Diligencias Previas número 938/02, bajo apercibi
miento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a 21 de abril de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.