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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Viernes 2 de mayo de 2003 Número 4.213



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.543.- Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Conservación de las Zonas Verdes de la Ciudad.

1.546.- Aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Enfermedades.

1.600.- PROCESA.- Bases reguladoras de las subvenciones públicas relativas a «La Sociedad de la Información en la PYMES» y su convocatoria.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.541.- Notificación a D. Francisco Emilio Gálvez Rodríguez, relativa al inicio del procedimiento para ordenar el desmonte de andamio y despeje de la vía pública (expte. 1086/2003).

1.542.- Notificación a D. Antonio del Toro Pacheco, en expediente de solicitud de segrecación de 260 m2 de la FR 4629 y agrupación a la FR 26711 (expte. 11247/2003).

1.548.- Notificación a D. Marcos de la Vega Durán, en expediente de licencia de implantación sito en c/Echegaray n.º 1, Local 1-d, para ejercer la actividad de gabinete de quiro-masaje.

1.549.- Notificación a la Peluquería de Caballero José Manuel, a D.ª Inmaculada Pilar Gracia y D.ª Mercedes Bernardo Jiménez, en expediente de licencia de implantación, a instancias de D.ª M.ª Dolores de Guindos Jurado, del local sito en c/ Real n.º 73.

1.550.- Notificación a D. Angel Hernández Martín, a D. Jesús Sánchez Garrido y a D.ª M.ª Teresa Muñoz Hurtado de Mendoza, en expediente de solicitud de licencia de implantación, a instancias de D. Mohamed Mohamed Hamed, del local sito en c/Jáudenes n.º 19, Bajo Acc.

1.551.- Notificación a D. Domingo Salas Gutiérrez, relativa a la extinción de contrato de trabajo.

1.570.- Notificación a Comersat S.L., en expediente sancionador grave.

1.571.- Notificación a Lladó y Roura S.L., relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

1.572.- Notificación a D.ª María Teresa Llop Bofarull, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

1.573.- Notificación a D. Juan José Sánchez Rodríguez, a D. Angel González, a D. Horacio Ferrero Cano y a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente licencia de implantación solicitada por D.ª Neetu Sajnani Ramseh, para ejercer la actividad de almacén y gestión residuos ofimáticos.

1.577.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D.ª María Gallego Cabrera, para ejercer la actividad de clínica dental, en local sito en c/ Padilla, Edificio Ceuta Center, para ejercer la actividad de almacén y gestión residuos ofimáticos.

1.583.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Alberto Galet Palomares, en representación de FEAPS Ceuta para ejercer la actividad de taller de salazones, en local sito en Bda. Juan Carlos I.

1.593.- Notificación a Nassa Faraday S.L., relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

1.598.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

1.601.- PROCESA.- Información publica de la resolución de concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio a Almacenes Rafa S.L.

1.602.- PROCESA.- Información pública de la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio a D. El Hossain El Ghalouli Omar.

1.603.- PROCESA.- Información pública de la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio a D. José Antonio Reinoso García.

1.604.- PROCESA.- Información pública de la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio a Copiadoras de Ceuta S.L.

1.605 B. O. C. CE. - 4.213 Viernes 2 de mayo de 2003



1.605
.- PROCESA.- Información pública de la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, a D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez.

1.606.- PROCESA.- Información pública de la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio, a Johnson Producción Ceuta S.L.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.544.- Notificación a D. Abselam Mohamed Mohamed, en expediente 54/2003.

1.545.- Notificación a D. Yasir Abdelkader Enfeddal, en expediente 98/2003.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.597.- Notificación a D. José M.ª Hernández Fernández, relativa a proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.

1.599.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Ali, relativa a proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.547.- Requisitoria a D. Mohamed Abdelam Ahmed, en Diligencias Previas 1639/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.594.- Notificación a D.ª María de las Mercedes Sánchez Rodríguez, en Verbal Desahucio Falta Pago 450/2002.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.552.- Devolución de fianza a Hositur Servicios S.L. por el servicio de alojamiento a personas necesitadas de la Ciudad, en expte. 234/2002.

1.553.- Devolución de fianza a D. Javier Gutiérrez Fernández, por el servicio de reparación de instalación de climatización en el edificio Ceuta-Center, en expte. 195/2001.

1.554.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras a realizar en el colegio público «Juan Morejón», en expte. 444/2001.

1.555.- Devolución de fianza a Puerta de Africa S.A. por el servicio de catering a realizar el 2 de septiembre con motivo del Día de Ceuta, en expte. 506/2001.

1.556.- Devolución de fianza a Viser Seguridad por el servicio de vigilancia en la Feria del Libro 1996, en expte. 142/96.

1.557.- Devolución de fianza a TFB (Técnica Filtración Bombeo) por la reparación de sumidero y estación de impulsión en Arcos Quebrados, Almadraba I y II, en expte. 501/98.

1.558.- Devolución de fianza al Colegio de Veterinarios Cádiz-Ceuta por el suministro de sellos antirrábicos en la campaña de vacunación antirrábica, en expte. 395/98.

1.559.- Devolución de fianza a Euro I. D. Ibérica S.L. por el suministro de 800 microchips para la campaña antirrábica año 1998, en expte. 294/98.

1.560.- Devolución de fianza a Euro I.D. Ibérica S.L. por el suministro de microchips (sistema identificación), con cargo a la partida campaña vacunación antirrábica, en expte. 381/98.

1.561.- Devolución de fianza al Colegio de Veterinarios Cádiz-Ceuta por suministros de cartillas de vacunación para la campaña de vacunación antirrábica, en expte. 394/98.

1.562.- Devolución de fianza a Irisgráfico Diseño S.L. por la adquisición de soportes para carnet programa Carnet-Joven, en expte. 296/95.

1.563.- Devolución de fianza a Suministros y Contratas del Sur por la construcción de plaza pública sobre aparcamientos subterráneos en Avda. de Africa, en expte. 119/94.

1.564.- Devolución de fianza a Promoza S.L. por las obras de acondicionamiento de la vía pública en la parte trasera de los bloques en c/ Hernán Cortés, en expte. 137/94.

1.565.- Devolución de fianza a Comercial Ganadera del Sur, por el suministro de alimentos para manutención de animales del Parque de San Amaro, en expte. 240/94.

1.566.- Devolución de fianza a Construcciones Pérez Aragón S.L. por las obras de ampliación del centro de transformación Instituto Siete Colinas, en expte. 66/95.

1.567.- Devolución de fianza a D. Juan Carlos Troyano Martínez por el suministro de lápidas, en expte. 173/96.

1.568.- Devolución de fianza a la Asociación de Animación Acudeduca por la contratación de la animación en cada una de las instalaciones hinchables del parque infantil, en expte. 224/2002.

1.569.- Devolución a A. Caballer S.A. por la contratación de la confección, montaje y disparo de un castillo de fuegos artificiales con motivo de la festividad de San Juan, en expte. 319/2002.

1.574.- Devolución de fianza a la Asociación de Animación Acudeduca por la contratación de animación con motivo de la Feria del Libro, del 31 al 8 junio de 2002, en expte. 332/2002.

1.575.- Devolución de fianza a Incosur S.L. por la contratación de la publicidad gráfica para el Parque de Animación en Plaza de Armas del Conjunto Monumental de las Murallas Reales, en expte. 223/2002.

1.576.- Devolución de fianza a D. Rafael Martín Vicens por el suministro e instalación de lamps en el Centro Asesor de la Mujer, en expte. 216/2002.

1.578.- Devolución de fianza a D. Casimiro Tovar Martínez por la contratación del servicio de montaje de dos unidades de sacrificio controlado, en expte. 137/2002.

1.579.- Devolución de fianza a Conserman S.L. por las obras de reconstrucción y reparación de varios tramos de balaustrada en Paseo Marina Española, en expte. 54/2002.

1.580.- Devolución de fianza a D. Ernesto Valero Moronta por el suministro de munición para el adiestramiento de tiro de la Policía Local, en expte. 12/2001.

1.581.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por las obras de reforma del estadio municipal Alfonso Murube, en expte. 582/2000.

1.582.- Devolución de fianza a Construcciones Jomasa S.L. por la redacción de proyectos y ejecución de la obra de remodelación y ampliación del Cementerio Hebreo de la Ciudad de Ceuta, en expte. 584/2000.


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1.584
.- Devolución de fianza a Sociedad Coop. Imprenta Olimpia por la redacción Guía Didáctica y visita al Conjunto Monumental de las Murallas Reales, en expte. 808/99.

1.585.- Devolución de fianza a Sociedad Coop. Imprenta Olimpia por el suministro de 5500 folletos Guía de visita de las Murallas Reales, en expte. 803/99.

1.586.- Devolución a Construcciones Maralfa S.L. por las obras de impermeabilización de la cubierta del edificio Ceuta-Center, en expte. 579/98.

1.587.- Devolución de fianza a Terrazo Julián S.L. por el suministro de baldosas de terrazo para la Ciudad, en expte. 602/98.

1.588.- Devolución de fianza a Pervalab S.L. por el suministro de un sistema de dispensación de metadona para el Centro de Drogodependencias, en expte. 553/98.

1.589.- Devolución de fianza a Obras de Ceuta S.L. por las obras de reparación de la vivienda municipal sita en Bda. Rosales n.º 33, en expte. 529/98.

1.590.- Devolución de fianza a Obras de Ceuta S.L. por la obra de reparación de la vivienda municipal sita en Bda. Rosales n.º 20, en expte. 530/98.

1.591.- Devolución de fianza a Sevillana de Estudios y Construcción por las obras de terminación del Paseo del Revellín, en expte. 228/96.

1.592.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de vertido de aguas negras en Patio Castillo, en expte. 599/99.

1.595.- I.C.D.- Adjudicación a CPR Ceuta Prevención de Riesgos Laborales S.L. del servicio de reconocimiento médico a deportistas participantes en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.

1.596.- I.C.D.- Adjudicación a Limpiezas de Ceuta S.L. por los servicios de limpieza del Estadio Alfonso Murube, Oficinas del Instituto Ceutí de Deportes, Pabellón La Libertad y Estadio José Martínez Pirri.


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ceuta.info

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1.541 B. O. C. CE. - 4.213 Viernes 2 de mayo de 2003



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.541.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 08-04-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

La Policía Local el día 8 de enero de 2.003 denuncia que el día 13 de diciembre de 2.002 no se observó paso peatonal en las obras de la C/ Real junto al establecimiento Comercial Africana. El informe técnico de 18 de marzo de 2.003 dice: «... La ocupación corresponde a las obras para la construcción del edificio de la C/ Real n.º 7 y 9. En el momento de la inspección efectivamente no se disponía de un paso protegido para peatones. La ocupación de vía pública solicitada para la instalación de andamios en el n.º 7 y 9 de la C/ Real se tramitó en el mes de septiembre de 2.002, siendo el tiempo concedido de dos meses. Al día de la fecha han transcurrido cuatro meses y medio, por lo que el técnico que suscribe considera que procedería ordenar que desmonte el andamio y despeje la calle antes del día 31 de marzo del corriente, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Así mismo, requerir al solicitante de la licencia, D. Francisco Emilio Gálvez Rodríguez, para que abone los tres meses que ha estado ocupando 51 m2 de calle sin licencia. La tasa a pagar, sin incluir las sanciones a las que hubiera lugar, sería 51 m2 x 4,20euros/mes x 3 meses = 642, 60 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- El art. 178.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana indica que estarán sujetos a licencia, entre otros, los usos del suelo. De la misma forma el art. 2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística, que indica que cuando los actos de uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por el titular del dominio público. 3º.- De conformidad con el art. 76.3 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística si, como consecuencia de las inspecciones practicadas se detectara alguna inobservancia de las cláusulas de la licencia, el responsable de la visita dará cuenta inmediata de ello a la autoridad municipal a los efectos oportunos, debiendo manifestarlo, además, al titular, a la dirección facultativa o al encargado de la obra a fin de proceder a la subsanación correspondiente o, en su caso, a la suspensión preventiva de la ejecución. 4º.- Conforme al art. 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 5º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud de Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Póngase en conocimiento de D. Francisco Emilio Gálvez Rodríguez, titular de la licencia de ocupación de vía pública C/ Real n.º 7 y 9, concedida por Decreto n.º 11.252, de 17 de octubre de 2.002, que se inicia procedimiento para ordenar el desmonte de andamio y despeje de la vía pública, en caso de permanecer aún. 2º.- Concédase el plazo de diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes. 3º.- Remítase a Intervención a los efectos del abono de la tasa correspondiente a la ocupación en exceso (3 meses) de la que se permitió, copia del informe técnico 481/03, de 18 de marzo.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Emilio Gálvez Rodríguez según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 21 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.542.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 01-04-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

Con fecha 14-02-2003 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Antonio Pacheco del Toro solicita licencia de segregación de 260 m2 de la FR 4.629 perteneciente a la pía unión para su posterior agrupación a la FR 26.711.- Con fecha 05-10-2001 los Servicios Técnicos informan lo siguiente: 1) Dicha finca se encuentra clasificada como suelo urbano.- 2) Según los planos CRS y RGA la misma está clasificada como zona 3 «Edificación en Hilera» y adscrita a un Area de Reparto AR-3-III con un aprovechamiento tipo de 1,5 m2/m2 y una altura máxima de 3 plantas.- 3) Las condiciones particulares establecidas por las NNUU para la zona 3 dispone que las condiciones de parcela en una superficie mínima de 50,00 m2 y un lindero frontal igual o superior a 5,00 m y su forma permitirá la inscripción de un circulo del mismo diámetro.- 4) Por todo lo expuesto anteriormente se podría conceder la solicitada segregación de 260 m2 para su posterior agrupación a la FR 26.711.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Señala el artículo 78 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, que los registradores de la propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia a que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo.. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

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PARTE DISPOSITIVA

1) Conceder a D. Antonio del Toro Pacheco licencia de parcelación de 260 m2 de la FR 4.629 y nueva parcelación agrupando la anterior a la FR 26.711.- 2) La presente licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.-»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio del Toro Pacheco según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 21 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.543.- El Consejero de Medio Ambiente por Decreto de veintidós de abril de dos mil tres (22-04-2.003) ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO.-

El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 14/02/03 adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso y conservación de las zonas verdes de la Ciudad, abriéndose un período de información pública y audiencia a los interesados por treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias.

No se han presentado alegaciones durante el período de información pública.

FUNDAMENTO DE DERECHO.-

1º.- El art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local establece que «en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivo adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

2º.- El art. 70.2 de la citada Ley dispone que las Ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrar en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido 15 días hábiles a partir de la publicación.

3º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia atribuida por el Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA.-

1. Se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso y conservación de las zonas verdes de la Ciudad.

2.- Se procederá a su publicación en el BOCCE»

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y

CONSERVACION DE ZONAS VERDES

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 OBJETO

ARTICULO 2 CONCEPTO DE ZONA VERDE

TITULO II : CREACION O MODIFICACION DE ZONAS VERDES

ARTICULO 3 INICIATIVA

ARTICULO 4 DOCUMENTACION

ARTICULO 5 NORMAS DE PLANTACIONES

TITULO II : CONSERVACION DE ZONAS VERDES

ARTICULO 6 CONCEPTO

ARTICULO 7 DEBER DE CONSERVACION

ARTICULO 8 TRATAMIENTO FITOSANITARIO

ARTICULO 9 ARBOLADO

ARTICULO 10 EJECUCION SUBSIDIARIA

ARTICULO 11 RIEGO

ARTICULO 12 INSTALACIONES EN ZONAS VERDES PUBLICAS

ARTICULO 13 OBRAS QUE AFECTEN A ZONAS VERDES

ARTICULO 14 OBRAS DE EDIFICACIONES

ARTICULO 15 TALA DE ARBOLES

TITULO IV: USO DE LAS ZONAS VERDES

ARTICULO 16 DERECHOS

ARTICULO 17 OBLIGACIONES

ARTICULO 18 PROTECCION DEL ENTORNO

ARTICULO 19 PROHIBICIONES

TITULO V : VEHICULOS EN ZONAS VERDES

ARTICULO 20 NORMAS GENERALES

ARTICULO 21 ESTACIONAMIENTO

TITULO VI: PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO

ARTICULO 22 CONSERVACION

ARTICULO 23 LIMITACIONES

TITULO VII: PROTECCION DE ANIMALES

ARTICULO 24 PROHIBICIONES

ARTICULO 25 ABANDONO DE ANIMALES

TITULO VIII: REGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 26 DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27 INFRACCIONES

ARTICULO 28 SANCIONES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- OBJETO.- Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la implantación, conservación, uso y

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disfrute de las zonas verdes de la Ciudad de Ceuta, así como de los distintos elementos instalados en ellas, en orden a su preservación para el equilibrio del ambiente urbano.

ARTICULO 2.- CONCEPTO DE ZONA VERDE .- Tendrán la consideración de zonas verdes, a los efectos de esta Ordenanza, los parques, los jardines, las plazas ajardinadas, los pequeños jardines en torno a monumentos, los espacios arbolados, las alineaciones de árboles en aceras o paseos, las jardineras y cualquier elemento de jardinería instalado en las vías públicas, del término municipal de Ceuta.

TITULO II

CREACION O MODIFICACION DE ZONAS VERDES

ARTICULO 3.- INICIATIVA.- Las zonas verdes o ajardinadas se crearán por iniciativa pública o privada.

Los Proyectos de Urbanización que ejecuten el planeamiento, deberán incluir uno parcial de jardinería redactado por un técnico cualificado, en el que se describen, grafíen y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y los árboles de la Urbanización, que deberá contar con un informe técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

ARTICULO 4.- DOCUMENTACION.- Como plano auxiliar del proyecto, deberá presentarse uno que refleje con exactitud el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los elementos vegetales existentes con expresión de su especie.

En la proyección que se efectúe de los terrenos, a efectos de ordenación urbanística, se procurará el máximo respeto a los árboles y plantas existentes, y los que hayan de suprimirse forzosamente serán repuestos en otros lugar de la propia urbanización o, en los casos que determine la Consejería de Medio Ambiente, se entregarán especies similares al Vivero Municipal a fin de que el patrimonio verde ciudadano no sufra menoscabo.

ARTICULO 5.- NORMAS DE PLANTACIONES.- En cuanto a las plantaciones a efectuar en las nuevos zonas verdes o en las que sean objeto de modificación, se atenderá a las siguientes normas:

1. Se elegirán preferentemente especies que están perfectamente aclimatadas a la zona, utilizando el mayor número posible de especies autóctonas y el mínimo de especies que requieran cuidados especiales, con el fin de evitar gastos excesivos de agua y disminuir los cuidados de mantenimiento.

2. No se utilizarán especies que en ese momento están declaradamente expuestas a plagas o enfermedades de carácter crónico y como consecuencia puedan ser focos de infección.

3. Se prestará especial atención a la elección de especies adecuadas al entorno urbano en el que se implantarán. Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones se eligirán aquellas especies o variedades que por su tamaño o porte no puedan producir una pérdida considerable de iluminación o soleamiento de aquellas, daños en infraestruc-turas o levantamiento de pavimentos o aceras.

4. Las especies elegidas para plantación de alineaciones sobre acerados irán en función de la anchura de éstos, debiendo ajustarse a las siguientes normas:

a. En acerados de latitud inferior a 3 m., se plantarán especies de porte pequeño.

b. En acerados de latitud entre 3 y 5 m., se plantarán especies de porte medio.

c. En acerados de latitud superior a 5 m., podrán utilizarse especies de gran porte.

5. Las nuevas zonas verdes estarán dotadas de un sistema de riego moderno y actual, recurriendo a más de una modalidad cuando fuese necesario. Este sistema de riego tendrá como objetivos principales la economía de mantenimiento de la propia instalación y el máximo ahorro de agua a emplear.

TITULO III

CONSERVACION DE ZONAS VERDES

ARTICULO 6.- CONCEPTO.- La Conservación comprende tanto el mantenimiento de los elementos vegetales como el conjunto de normas destinadas a evitar su degradación o pérdida e incrementar sus posibilidades de Óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de plantas.

ARTICULO 7.- DEBER DE CONSERVACION.- Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.

ARTICULO 8.- TRATAMIENTO FITOSA-NITARIO.-

1. Todos los propietarios están obligados, igualmente, a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas, siempre efectuados por personal cualificado.

2. En el supuesto de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario deberá dar a las mismas, y a su cargo, el correspondiente tratamiento fitosanitario, en el plazo máximo de ocho días, debiendo, en caso necesario, proceder a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma inmediata.

ARTICULO 9.- ARBOLADO.-

1. Los árboles se cultivarán siguiendo criterios forestales y ornamentales en cuanto a espesuras, podas, nutrición, aclareos, tala final, etc. Los cuidados que se les dispensarán serán tendentes a que alcancen su esplendor estético y genético, siendo por tanto determinantes que dispongan de suficiente espacio aéreo y de subsuelo para este fin, que dependerá de cada especie en particular y del entorno urbano en el que vegete.

2. Las podas, para ser consideras correctas y ejecutables, no será prioritario exclusivamente y la demanda ciudadana sino que habrán de realizarse siguiendo normas con base científica contrastada y con criterios técnicos adecuados.

3. El arbolado será podado adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas o desgarradas, así como motivadas por la adecuación del volumen y estructura tridimensional del árbol al entorno urbano en el que vegeta. En general, se realizarán to

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das las labores de conservación necesarias para prolongar la vida del árbol. Estas labores serán realizadas siempre bajo supervisión de técnico competente. Aquellas operaciones de poda consideradas drásticas (terciados, desmoches) habrán de evitarse y únicamente se llevarán a efecto cuando sean absolutamente necesarias desde el punto de vista técnico. Para realizar la supresión de más del 50% de la copa del árbol o cortar ramas de más de 25 cms., de diámetro, será necesario el correspondiente informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad.

4. Ciertas especies y ejemplares podrán ser sometidas a formaciones para finalidades predeterminadas o para potenciar la floración, siempre justificadamente.

Las especies arbustivas se podarán para incrementar la función ornamental para la que fueron plantadas siguiendo los métodos que cada una requiera.

ARTICULO 10.- EJECUCION SUBSIDIARIA.-

1. El incumplimiento de los preceptos anteriores facultará a la Administración para su ejecución subsidiaria.

2. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros. En el supuesto de no sobrepasar el indicado volumen, los Servicios Municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado.

ARTICULO 11.- RIEGOS.-

1. Los riegos precisos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquier zona verde deberán realizarse con un criterio de economía del agua, en concordancia con su mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las plantas a periodos de sequía, a los empujes del viento, a los ataques de criptógamas, etc.

2. La zona verde que posea recursos propios de agua será regada con dichos recursos siempre que ello sea posible.

3. Las redes de servicios públicos no podrán usarse en ningún caso para interés o finalidad privada.

ARTICULO 12.- INSTALACIONES EN ZONAS VERDES PUBLICAS.-

1. En los espacios verdes públicos no se autorizará ningún tipo de instalación que sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas o culturales del Parque o jardín, o que perjudiquen o impidan la conservación de los mismos.

2. No se autorizará la instalación de veladores en el recinto de cualquier zona verde pública, excepto en los casos en que el bar o quiosco están integrados dentro de dicha zona verde en cuyo caso el concesionario velará con el máximo celo por las plantaciones que lo rodean y la limpieza de los terrenos ocupados.

3. Queda prohibido instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en los casos en que particularmente se autorice (alumbrado de fiestas), siempre que de forma transitoria y previa petición con indicación del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de los árboles, más las garantías de su desmantelamiento posterior.

4. Queda prohibido instalar en las superficies del suelo cultivable, postes, señales de tráfico, semáforos o sus registros.

ARTICULO 13.- OBRAS QUE AFECTEN A ZONAS VERDES.-

1. Las obras realizadas en la vía pública, tales como zanjas, construcción de bordillos y, en general, las derivadas de la realización de redes de servicio, se realizarán de manera que ocasionen los menores daños posibles a las plantaciones de la vía pública.

2. Cuando en la realización de las redes de servicio hayan de procederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya consolidadas, se deberá evitar que afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo restituir, al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que haya sido dañado.

3. Cuando sea absolutamente imprescindible la apertura de zanjas en zonas ajardinadas, deberán separarse de las plantaciones arbóreas una distancia mínima superior a cinco veces el diámetro del árbol, medido a 1,20 mts., de su base, y como norma general, al exterior de la proyección de sus copas.

4. Cuando ineludiblemente tengan que cortarse raíces de grosor superior a 5 cm., de diámetro, los cortes serán limpios y lisos, tratando los mismos con productos cicatrizantes y desinfectantes. Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire durante más de seis hora y siempre cubiertas con una arpillera húmeda. Sin protección alguna no podrán estar más de media hora.

Las zanjas serán abiertas y cerradas inmediatamente, en un plazo no superior a tres días, para evitar la desecación de las raíces, procediendo a continuación a un abundante riego.

La época de apertura de zanjas, siempre y cuando pueda afectar al sistema radicular de elementos arbóreos, deberá coincidir con la de reposo vegetativo, avisando en caso de urgencia, al servicio correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente.

5. Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones mediante tableado del tronco. Si se encuentra en suelo no pavimentado se prohibirá la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga compactación del terreno dentro de la superficie de proyección de la copa del vegetal, que será acotada mediante cerramiento sin cimentaciones, caso de ser imposible lo anterior, se faculta a los servicios de la Consejería de Medio Ambiente para que puntualmente indique las protecciones a tomar en cada caso, así como los trabajos posteriores de restauración del suelo vegetal, si fuese necesario. Se vigilarán especialmente los vertidos de hormigones, aceites minerales, disolventes, detergentes, pinturas y cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo o contactar con sus tejidos, quedando expresamente prohibido todo tipo de vertidos de esta naturaleza.

6. Los elementos vegetales que queden en la zona de obras continuarán recibiendo durante la ejecución de éstas las labores previstas por el sistema de mantenimiento a que estuviesen habituadas. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores, ni se aplazarán, sino que además se comenzarán a realizar nuevas labores si así fuese necesario tras haber alterado la obra el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por ésta.

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ARTICULO 14 .- OBRAS DE EDIFICACIONES.-

1. En los proyectos de edificaciones, será requisito previo para obtener la licencia de obras, la constancia, si las hubieses, de las especies vegetales afectadas por la obra, debiendo ser trasladadas por cuenta del interesado al lugar que le señala al efecto la Consejería de Medio Ambiente, en caso de no poderlas trasplantar o reponer dentro del propio solar.

En estos Proyectos deberá figurar un plano del estado natural del solar o la parcela en el que figuren los árboles y plantas existentes, la especie y, los que resulten afectados por las obras, presupuestándose los gastos económicos que conlleven los trabajos y operaciones que sea necesario efectuar para la preservación de las plantas, para su transplante o tala, según se decida. Se procurará la permanencia en su ubicación de los ejemplares arbóreos significativos. En todo caso, se justificará razonadamente la decisión adoptada.

2. Cuando sea inevitable la supresión de algún árbol o planta, siempre que no se encuentre calificada como especie protegida, los interesados deberán invertir en concepto de reposición, el equivalente al valor asignado a las plantaciones afectadas, en la propia parcela edificable, o, en los viveros de la Ciudad.

ARTICULO 15.- TALA DE ARBOLES.- En cualquier caso, la tala de árboles o supresión de jardines privados, queda sujeto a la previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

TITULO IV

USO DE LAS ZONAS VERDES PUBLICAS

ARTICULO 16.- DERECHOS.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas.

La utilización y disfrute de estas zonas es gratuita, excepto para aquellas porciones o instalaciones que la Ciudad dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes.

Cuando, por motivos de interés para la Ciudad, se autorice actos públicos se deberán adoptar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a las mismas no causen deterioro en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con antelación suficiente para acordar las medidas precautorias necesarias, por parte del departamento competente (reparación de posibles daños, indemnización por destrozos a elementos vegetales u otros, gastos de limpieza).

ARTICULO 17.- OBLIGACIONES.-

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar las plantas, árboles, e instalaciones complementarias.

2. Los usuarios de las zonas verdes deberán cumplir las instrucciones de uso y protección que figuran en los indicadores, rótulos y señales existentes y, de las demás que formule la Autoridad Municipal.

Deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Local, Vigilantes y Personal de Conservación de Jardines.

3. Los usuarios de parques y jardines cercados respetarán el horario que se indique.

En caso de no existir indicación se entenderán cerrados durante la noche.

Los Vigilantes o Guardas expulsarán a las personas que, sin razón que lo justifique, permanezcan en el Parque durante las horas en que está cerrado al público.

4. Las personas que vayan acompañadas de perros, quedarán obligadas a conducirlos provistos de correa, circulando por las zonas de paseo de los parques y jardines, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas o pájaros y otras aves.

Sus conductores estarán obligados a que los animales depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc. Si a pesar de lo anterior, las deyecciones se producen en lugares no apropiados, estarán asimismo obligados a retirarlas inmediatamente.

El propietario del perro será responsable de su cumplimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

ARTICULO 18.- PROTECCION DEL ENTORNO.- La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exigen que:

1. La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

b. Puedan causar daños y deteriores a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.

c. Impidan o dificulten el paseo de personas o interrumpan la circulación.

d. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

2. Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizarse en los lugares expresamente señalados al efecto.

3. Las actividades publicitarias se realizarán con la previa y expresa autorización del órgano competente de la Ciudad.

4. Las actividades artísticas de pinturas, fotografía y operadores cinematográficas o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público, absteniéndose de entorpecer la utilización normal del parque o zona verde de que se trate y, cumplimentándose las indicaciones hechas por los Agentes de vigilancia. Las filmaciones cinematográficas o de televisión, con miras a escenas figurativas, y la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de forma concreta por el Órgano competente.

5. Las actividades industriales se restringirán al máximo. Sólo se permite la venta de productos en quioscos, cuyos emplazamientos determine el órgano competente de la Ciudad, regulándose su adjudicación y demás aspectos por la Ordenanza de Ocupación del dominio público mediante la instalación de quiosco.

ARTICULO 19.- PROHIBICIONES.- En las zonas verdes queda prohibido:

1. Lavar vehículos, animales de compañía, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego.

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2. Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soporte de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.

3. Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria.

4. Realizar en su recinto cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

5. Acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, práctica de camping o establecerse con algunas de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.

6. Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas.

7. Caminar por zonas acotadas.

8. Pisar taludes, parterres y césped, exceptuando las zonas expresamente autorizadas para este fin.

9. Cortar flores, plantas o frutos, sin la autorización correspondiente.

10. Talar o podar árboles situados en los espacios públicos, sin la autorización municipal expresa.

11. Zarandear los árboles, romper ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier tipo de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros, así como depositar basuras, papeles, plásticos y, en general, cualquier clase de residuos. Igualmente se prohibe atar a los árboles o plantas columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elementos, trepar o subir a los mismos.

12. Verter sobre los alcorques de los árboles cualquier clase de producto.

13. Encender fuego, cualquier que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

14. Jugar a deportes de pelota en lugares no acotados especialmente para tal uso.

TITULO V

VEHICULOS EN ZONAS VERDES

ARTICULO 20.- NORMAS GENERALES.- La entrada y circulación de vehículos en los parques y jardines será regulada deforma específica y concreta para cada una de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos. Como normas generales se señalan las siguientes:

1. Bicicletas y motocicletas.- Sólo podrán circular en los parques y jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.

El estacionamiento y circulación de estos vehículos queda prohibido en los paseos interiores reservados a los transeúntes.

Los niños podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.

2. Los vehículos de transporte y automóviles no podrán circular por los Parques y Jardines, salvo:

Primero. Los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso sea inferior a dos toneladas, en las horas que se indiquen para reparto de mercancías, y cuenten con el oportuno permiso municipal. No podrán circular igualmente a más de 30 km/h.

Segundo. Los vehículos de la Administración de la Ciudad, así como los de sus proveedores debidamente autorizados. No podrán circular a más de 30 km/h.

Tercero. Los autocares de turismo, excursiones o colegios, sólo podrán circular por parques y jardines y estacionarse en los mismos, en las calzadas donde está expresamente permitido o con previa autorización de la Ciudad, que analizará cada caso concreto.

3. Los vehículos de minusválidos que desarrollen una velocidad no superior a 10 km/hora, podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.

Los vehículos que superen la velocidad anterior no podrán circular por éstos, salvo en las calzadas donde está expresamente permitida la circulación de los mismos.

ARTICULO 21.- ESTACIONAMIENTO.- En los parques y jardines, espacios libres y zonas verdes queda totalmente prohibido estacionar vehículo sobre el acerado y dentro de los pavimentos de las plazas públicas y zonas ajardinadas. Igualmente está prohibido aparcar en zonas de acceso de vehículos señalizadas y utilizadas como accesos y salidas de emergencia por la Policía, Bomberos, Ambulancias, etc.

TITULO VI

PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO

ARTICULO 22.- CONSERVACION.- El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistentes en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administra-tivamente de conformidad con la falta cometida.

Asimismo, serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.

ARTICULO 23.- LIMITACIONES.- En relación con el mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

1. Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no están fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos o cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Las personas encargadas del cuidado de los mismos deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arenas, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

2. Juegos infantiles.- Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por los adultos o por los menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.

3. Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.

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Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación de las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas y otros actos que deterioren su presentación. En general, se aplicará la Ordenanza de Limpieza Viaria y residuos sólidos urbanos de la Ciudad de Ceuta, que se encuentre vigente.

4. Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias del funcionamiento normal así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.

5. Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.- En estos elementos no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.

TITULO VII

PROTECCION DE ANIMALES

ARTICULO 24.- PROHIBICIONES.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos y estanques instalados en los mismos, no se permitirán los siguientes actos:

1. Cazar o pescar animales, inquietar o causar daños a los mismos.

2. La tenencia en zonas verdes de utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

3. Dar de comer a los animales.

ARTICULO 25.- ABANDONO DE ANIMALES.- Los usuarios de las zonas verdes no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, esta podrá ser autorizada por el Ayuntamiento.

TITULO VIII

REGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 26.- DISPOSICIONES GENERALES.-

1. Corresponde a la Ciudad la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esa Ordenanza.

2. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a que se refiere esta norma. La denuncia debe contener los datos precisos para facilitar a los Servicios Municipales la correspondientes comprobación.

3. Con independencia de aplicar las correspondientes sanciones por infracción de esta Ordenanza se exigirá la indemnización equivalente al costo de reparación de los daños producidos a los causantes de los mismos.

ARTICULO 27.- INFRACCIONES.-

1. Son constitutivas de infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los apartados siguientes.

3. Se consideran infracciones leves:

a. Las deficiencias de conservación de zonas verdes a que se refiere el Título III de esta Norma, en aspectos considerados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.

b. No poner en práctica la posibilidad real de aprovechar recursos propios de agua para riego.

c. Las deficiencias en limpieza de las zonas verdes.

d. Practicar juegos y deportes en lugares y forma inadecuados, conforme al art. 18 de esta Ordenanza.

e. El incumplimiento de las normas contenidas en el art. 18. 1. b), c) y d) de esta Ordenanza.

f. Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas en las zonas verdes, y tomar agua de las bocas de riego.

g. Caminar por zonas acotadas, pisar taludes, parterres y césped.

h. Cortar flores, plantas o frutos sin permiso.

i. Usar indebidamente el mobiliario urbano.

j. El incumplimiento del horario de permanencia en parques y jardines cercados.

k. No controlar por parte de los dueños, los movimientos y aptitudes de los animales domésticos.

4. Se consideran infracciones graves:

a. La reincidencia en infracciones leves.

b. El gasto excesivo de agua en el mantenimiento de zonas verdes.

c. La deficiencias en la aplicación de tratamiento fitosanitarios con la debida dosificación y oportunidad.

d. El riego de plantaciones con agua con detergentes, sal, o, cualquier otro producto nocivo por parte de los concesionarios de quioscos, bares, etc. Si estas anomalías llegasen a producir la muerte de las plantas, deberán costear además la plantación con otras iguales. La reincidencia de esta falta puede conllevar la anulación de la concesión.

e. Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando acarreen accidentes o infecciones.

f. La realización de obras en la vía pública contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza.

g. El establecimiento de cualquier instalación en zona verde, sin contar con permiso municipal.

h. Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes.

i. Utilizar la red de riego municipal para fines privados.

j. Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonando en las mismas, especies o animales de cualquier tipo.

k. Podar árboles situados en los espacios públicos sin autorización.

l. Realizar trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., en zona verde.

m. Acampar, instalar tiendas de camping o vehículos, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades.

n. Realizar cualquier tipo de vertido sobre alcorques de los árboles y resto de zonas verdes

o. Encender fuego en lugar no autorizado.

5. Se consideran infracciones muy graves:

a. La reincidencia en infracciones graves.

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b. Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas en cualquier tipo de protección.

c. Que el estado de los elementos vegetales suponga un peligro de propagación de plagas o enfermedades o entrañen grave riesgo para las personas.

d. La celebración de actos públicos sin permiso.

e. El uso de vehículos de motor en lugares no autorizados.

f. El incumplimiento de las normas de protección de animales señaladas en el Título VII de esta Ordenanza.

g. El incumplimiento de las normas sobre obras de edificación a que se refiere el art. 13 de esta Ordenanza.

h. Talar árboles situados en los espacios públicos sin autorización.

ARTICULO 28.- SANCIONES.-

1. Con independencia de la exigencia, cuando proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones de las prescripciones de esta Ordenanza serán sancionadas de las siguiente manera:

a. Infracciones leves hasta 150,25 E.

b. Infracciones graves desde 150,26 E. hasta 450,50 E.

c. Infracciones muy graves desde 450,51 E. hasta 901,51 E.

2. En todo caso los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente.

3. La cuantía de las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del daños causado, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurran.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que resulten contrarias a la misma, en cuanto se oponga o contravenga al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta ordenanza entrará en vigor cuando se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a su publicación.

SEGUNDA.- Se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos en la vía jurisdiccional fuesen procedentes.

Ceuta, 23 de abril de 2.003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.544.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero
(B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la Resolución P. Ordinario, recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 54/03

Nombre y Apellidos: Abselam Mohamed Mohamed

D.N.I.: 45.092.061

F. Propuesta: 14-03-03

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 15 de abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.545.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la Resolución P. Resolución, recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 98/03

Nombre y Apellidos: Yasir Abdelkader Enfeddal

D.N.I.: 45.080.988

F. Propuesta: 17-03-03

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 22 de abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.546.- Con fecha 21/04/03, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente :

D E C R E T O

ANTECEDENTES DE HECHO

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2611/96, por el que se aprueba el Programa Nacional de Erra

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dicación de Enfermedades, será necesario la ejecución de vaciado sanitario de los animales originarios de la Ciudad ante la sospecha de enfermedades que contemplan el sacrificio obligatorio de animales de la especie bovina, ovina y caprina. En el supuesto de sacrificio de la especie porcina será de aplicación el Real Decreto 1716/2000, de 13 de Octubre, sobre normas sanitarias para animales de las especies bovina y porcina. Los ganaderos que reúnan los requisitos legalmente previstos para el ejercicio de la actividad podrán solicitar indemnización que se les concederá de conformidad con los baremos previstos en el presente Decreto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El presente Decreto, establece las bases para determinar los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales que sean reaccionantes positivos a las pruebas diagnosticas de los Programas Nacionales Erradicación, establecidos por el Real Decreto 2611/96, de 20 de diciembre, por el que se regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades. 2.- Los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de animales a que se refiere el apartado anterior correspondientes a las especies ovina, bovina, caprina y porcina se recogen en la legislación que se enuncia a continuación: Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrifico obligatorio de los animales ovinos, bovinos y caprinos, objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades. Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, Anexo VIII, recoge los baremos de indemnización aplicable a los porcinos. 3.- Se perderá el derecho a la indemnización en los siguientes supuestos: « No serán indemnizables los animales que mueran antes de la fecha en que se ordene su sacrificio, ni tampoco podrán percibir indemnización por sacrificio obligatorio los propietarios de ganado que hubieren ocultado la enfermedad o no la hubieran notificado hasta periodo avanzado de la misma; los que no se encuentren en posesión de la cartilla ganadera en regla, o documento similar y no hubieren cometido a aislamiento riguroso los animales enfermos; los que hubieran adquirido los animales ya enfermos o procedentes de zonas infectadas y los de los presentados a la importación en puertos y fronteras» ( art. 153 Reglamento de la Ley de Epizootías). «Se perderá el derecho a la indemnización por sacrificio de animales reaccionantes positivos en el marco de la ejecución de los programas nacionales de erradicación contemplados en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando, previa audiencia del interesado, se compruebe la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Cuando aparezcan en los establos reses bovinas, ovinas y caprinas sin identificar, no existiendo causa justificada para ello. Existencia de muestras de manipulación en la documentación sanitaria o marcas de identificación. Cuando exista evidencia de cualquier manipulación que pueda alterar la fiabilidad de los resultados en las pruebas prácticas o laboratoriales. Si se han vendido o adquirido animales quebrantando las medidas cautelares de inmovilización adoptadas. Cuando se haya incorporado a la explotación algún animal sin las garantías sanitarias dispuestas en el presente Real Decreto, se desconozca su origen o carezca de acreditación sanitaria suficiente. Cuando el sacrificio se lleve a cabo en mataderos no autorizados. La deficiente higiene y desinfección del establo, así como el no seguimiento de las normas que en cada caso se establezcan ( art. 17.2 del Real Decreto 2611/96). 4.- Con carácter general, será necesario, para acceder a la indemnización, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones: Ser persona física o jurídica, que figure como titular
de la explotación en el Libro de Registro / Cartilla ganadera o cualquier otro documento que acredite el ejercicio de dicha actividad. Residir en el término municipal en que radique la explotación ( Ciudad de Ceuta). Demostrar que se ha ejercido la actividad ganadera en la explotación objeto de la indemnización, durante al menos ocho años con anterioridad a la fecha de aplicación del vaciado sanitario. Cumplir las normas sanitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa aplicable. Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso. 5.- Si con motivo de una inspección se detectase incumplimiento grave de las condiciones higiénico sanitarias mínimas u otras de aplicación, se podrá suspender el acceso a la indemnización. 6.- Si el propietario de los animales estuviese afectado por un expediente sancionador en tramitación, por incumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal, no se podrá acceder a la indemnización. 7.- Todos los datos aportados en las solicitudes quedan sujetos a las advertencias contenidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se faculta al Servicio de Sanidad Animal, de la Consejería de Economía y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. 2.- Será necesario presentar solicitud de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, acompaña copia compulsada de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad del particular o NIF de la empresa. Copia del acta de siniestro o sacrificio extendida por el Servicio de Sanidad Animal. Libro de Registro de Explotación / Cartilla Ganadera. Documentos sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en matadero y sus certificaciones. Datos bancarios correspondientes a la cuenta corriente, libreta, etc, donde desea recibir, en los casos en que proceda, la indemnización. Acreditar hallarse al día en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como no tener deuda pendiente con la Ciudad. Declaración jurada o promesa de que el titular conoce las condiciones establecidas por el Estado Español así como por la Ciudad Autónoma de Ceuta, relativas a las ayudas nacionales en ganadería, así como de que todos los datos reseñados son verdaderos. La falta de presentación de la documentación exigida traerá como consecuencia la denegación de la ayuda solicitada. 3.- El plazo de presentación de la documentación será de un mes contado a partir del día siguiente de la expedición del acta de siniestro o sacrificio y serán resueltas por el Servicio de Sanidad Animal.

En Ceuta, a 25 de abril de 2003.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.547.- D. Mohamed Abdelam Ahmed, de nacionalidad española, nacido en Ceuta el 4-6-71, hijo de Abdelan y de Erhimo, con último domicilio conocido en Bda. Ppe. Alfonso C/. Central Núm. 54 Ceuta, con Documento número 45.104.044, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de

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Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder del delito de malos tratos en el seno familiar, que le resultan en Procedimiento de Diligencias Previas número 1639/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a 4 de abril de 2003.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.548.- ANTECEDENTES

D. Marcos de la Vega Durán, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Gabinete de Quiro-Masaje, en local sito en C/Echegaray n.º 1, Local 1-d. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 14.03.02 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Técnicos Municipales, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concebido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D. Marcos de la Vega Durán, relativa a implantación de actividad de Gabinete Quiro-Masaje, en local sito en C/Echegaray n.º 1, Local 1-d.

Lo que se publica a los efectos previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el boletín oficial de la ciudad del ilustre ayuntamiento de la ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Marcos de la Vega Durán.

Ceuta, 22 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.549.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D.ª M.ª Dolores de Guindos Jurado, solicita licencia de implantación de local sito en C/Real n.º 73, para ejercer la actividad de Farmacia.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la ciudad del ilustre ayuntamiento de la ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación al propietario de la Peluquería de Caballeros José Manuel, D.ª Inmaculada Pilar Gracia y D.ª Mercedes Bernardos Jiménez.

Ceuta, 22 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.550.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Mohamed Mohamed Hamed, solicita licencia de implantación de local sito en C/Jaudenes n.º 19 Bajo Acc. A, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el boletín oficial de la ciudad del ilustre ayuntamiento de la ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Angel Hernández Martín, D. Jesús Sánchez Garrido y D.ª M.ª Teresa Muñoz Hurtado de Mendoza.

Ceuta, 22 de Abril de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.551.- Con fecha 15/04/03, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado la siguiente:

R E S O L U C I O N

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Domingo Salas Gutiérrez, con D.N.I n.º 45076235, firma contrato de trabajo con el Excmo. Ayuntamiento de Ceuta, como Cuidador de Barriadas con fecha 01/04/03, a través del Plan de Empleo 2.003, sin haberse incorporado ningún día.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 31/07/01, se atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras competencias «establecimien

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to de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales a efectos de señalar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socieconómico de Ceuta y para el fomento del empleo». 2.- Contrato de Trabajo celebrado con la Empresa Excmo. Ayuntamiento de Ceuta y D. Domingo Salas Gutiérrez , de fecha 01/04/03, como Cuidador de Barriada 3.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone en su artículo 14, párrafo 2º , que « durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso». 4.- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social , establece en su artículo 208.1 que : « se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que están incluidos en algunos de los siguientes supuestos: 1.- cuando se extinga su relación laboral: g) por resolución de la relación laboral, durante el periodo de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a algunos de los supuestos contemplados en este apartado letra c) del mismo artículo contempla el despido.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Extíngase el Contrato de Trabajo con fecha 01/04/03 a D. Domingo Salas Gutiérrez, con DNI 45076235 por no incorporarse a su puesto de trabajo. 2.- Contra la presente resolución podrá interponerse reclamación administrativa, previa a la vía judicial y denegada la misma o transcurrido un mes sin haberse resuelto podrá formalizarse demanda ante la jurisdicción laboral competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Ceuta, 25 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.552.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 234/2.002 - HOSITUR SERVICIOS, S.L. - SERVICIO DE ALOJAMIENTO A PERSONAS NECESITADAS DE LA CIUDAD

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.553.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 195/2.001 - JAVIER GUTIERREZ FERNANDEZ.- SERVICIO DE REPARACION DE INSTALACION DE CLIMATIZACION DEL CEUTA-CENTER.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.554.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 444/2.001 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L.- OBRAS A REALIZAR EN EL COLEGIO PUBLICO JUAN MOREJON.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.555.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 506/2.001 - PUERTA DE AFRICA, S.A., SERVICIO DE CATERGING A REALIZAR EL 2 DE SEPTIEMBRE CON MOTIVO DEL DIA DE CEUTA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.556.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 142/1.996.- VISER SEGURIDAD.- FERIA LIBRO 1996: CONTRATACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.557.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 501/1.998 - TFB (TECNICA FILTRACION BOMBEO) - ARCOS QUEBRADOS, ALMADRABA I Y II: REPARACION DE SUMIDERO Y YESTACION DE IMPULSION.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

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.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 395/1998 - COLEGIO VETERINARIOS CADIZ-CEUTA.- CAMPAÑA VACUNACION ANTIRRA-BICA: SUMINISTRO DE SELLOS ANTIRRABICOS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.559.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 294/1998.- EURO I.D. IBERICA, S.L.- CAMPAÑA VACUNACION ANTIRRABICA AÑO 1998: SUMINISTRO DE 800 MICROCHIPS PARA LA CAMPAÑA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.560.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 381/1.998 - EURO I.D. IBERICA, S.L.- CIUDAD: SUMINISTRO DE MICROCHIPS (SISTEMAS IDENTIFICACION) CON CARGO A LA PARTIDA CAMPAÑA VACUN. ANTIRRABICA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.561.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 394/1.998 - COLEGIO VETERINARIOS CADIZ-CEUTA.- CAMPAÑA VACUNACION ANTIRRABICA: SUMINISTRO DE CARTILLAS DE VACUNACION.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.562.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 296/1.995 - IRISGRAFICO DISEÑO, S.L.- JUVENTUD: ADQUISICION DE SOPORTES PARA CARNET PROGRAMA CARNET - JOVEN.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.563.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 119/1.994 - SUMINISTROS Y CONTRATAS DEL SUR.- AVENIDA DE AFRICA: CONSTRUCCION DE PLAZA PUBLICA SOBRE APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.564.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 137/1.994.- PROMOZA, S.L. - C/ HERNAN CORTES: ACONDICIONAMIENTO VIA PUBLICA PARTE TRASERA DE LOS BLOQUES.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.565.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 240/1.994 - COMERCIAL GANADERA DEL SUR.- INSPECCION VETERINARIA: SUMINISTRO DE ALIMENTO PARA MANUTENCION DE ANIMALES EN PARQUE DE SAN AMARO.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.566.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 66/1.995 - CONSTRUCCIONES PEREZ ARAGON, S.L.- OBRAS AMPLIACION CENTRO TRANSFORMACION INSTITUTO SIETE COLINAS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.567.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi

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ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 173/1.996.- JUAN CARLOS TROYANO MARTINEZ.- CEMENTERIO SANTA CATALINA: SUMINISTRO DE LAPIDAS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.568.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 224/2.002.- ASOCIACION DE ANIMACION ACUDEDUCA.- CONTRATACION DE LA ANIMACION EN CADA UNA DE LAS INSTALACIONES HINCHABLES DEL PARQUE INFANTIL INSTALADO EN LA PLAZA DE ARMAS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.569.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 319/2.002.- A. CABALLER, S.A.- CONTRATACION DE LA CONFECCION, MONTAJE Y DISPARO DE UN CASTILLO DE FUEGOS ARTIFICIALES CON MOTIVO DE LA FIESTA DE SAN JUAN.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.570.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: Comersat, S.L.

N.I.F.: B11956315.

Concepto Tributario: Expediente sancionador grave.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Bole
tín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de abril de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.571.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: LLADO Y ROURA, S.L.

N.I.F.: B11960721

Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Acto: Acta de disconformidad n.º 18/2003.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 10 de abril de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.572.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: LLOP BOFARULL MARIA TERESA.

N.I.F.: 45015312B.

Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Acto: Traslado de Decreto.

1.396
Viernes 2 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.213 1.578



En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 10 planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entender· producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 21 de abril de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

1.573.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Juan José Sánchez Rodríguez, D. Angel González Corral, D. Horacio Ferrero Cano, D. Fernando Ramos Oliva, que D.ª Neetu Sajnani Ramseh solicita licencia de implantación de local sito en C/. Sargento Mena, Edificio San Luis, portal 6, para ejercer la actividad de Almacén y Gestión de Residuos Ofimáticos.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Juan José Sánchez Rodríguez, D. Angel González Corral, D. Horacio Ferrero Cano, D. Fernando Ramos Oliva.

Ceuta, a 22 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.574.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 332/2.002.- ASOCIACION DE ANIMACION ACUDEDUCA.- CONTRATACION DE LA ASOCIACION DE ANIMACION ACUDEDUCA CON MOTIVO DE LA FERIA DEL LIBRO DEL 31 AL 8 DE JUNIO DE 2002.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.575.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi
ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 223/2.002.- INCOSUR, S.L.- CONTRATACION DE LA PUBLICIDAD GRAFICA PARA EL PARQUE DE ANIMACION EN LA PLAZA DE ARMAS DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LAS MURALLAS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.576.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 216/2.002.- RAFAEL MARTIN VICENS.- SUMINISTRO E INSTALACION DE LAMPS EN EL CENTRO ASESOR DE LA MUJER.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.577.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en PADILLA CEUTA CENTER, S/N, a instancia de D.ª MARIA GALLEGO CABRERA, D.N.I. 25951869, Teléfono 95651001.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Actividades: Clínica Dental.

Ceuta, 15 de Abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.578.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 137/2.002.- CASIMIRO TOVAR MARTINEZ.- CONTRATACION DEL SERVICIO DE MONTAJE DE DOS UNIDADES DE SACRIFICIO CONTROLADO.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.397
1.579 B. O. C. CE. - 4.213 Viernes 2 de mayo de 2003



1.579
.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 54/2.002.- CONSERMAN, S.L.-. OBRAS DE RECONSTRUCCION Y REPARACION VARIOS TRAMOS DE BALAUSTRADA EN PASEO MARINA ESPAÑOLA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.580.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 125/2.001.- ERNESTO VALERO MORONTA.- SUMINISTRO DE MUNICIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO DE TIRO DE LA POLICIA LOCAL.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

1.581.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 582/2.000.- CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L.- OBRAS REFORMA DEL ESTADIO MUNICIPAL ALFONSO MURUBE.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.582.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 584/2.000.- CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L.- REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCION DE LA OBRA DE REMODELACION Y AMPLIACION DEL CEMENTERIO HEBREO DE LA CIUDAD DE CEUTA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.583.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a las actividades que a continuación se detallan, en JUAN CARLOS I, Edif. Anexo al Colegio, a instancia de D. ALBERTO GALET PALOMARES, D.N.I. 45069835, en representación de FEAPS Ciudad de Ceuta. Teléfono 956516374.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Actividades: Taller de Salazones.

Ceuta, 15 de abril de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.584.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 808/1.999.- SOCIEDAD COOP. IMPRENTA OLIMPIA.- REDACCION GUIA DIDACTICA Y VISITA AL CONJUNTO MONUMENTAL DE LAS MURALLAS REALES.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.585.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 803/1.999.- SOCIEDAD COOP. IMPRENTA OLIMPIA.- SUMINISTRO 5500 FOLLETOS GUIA DE VISITA DE LAS MURALLAS REALES.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.586.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 579/1.998.- CONSTRUCCIONES MARALFA, S.L.- CEUTA CENTER: OBRAS DE IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTA DEL EDIFICIO.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.587.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

1.398
Viernes 2 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.213 1.594



Expte: 602/1.998.- TERRAZO JULIAN, S.L.- CIUDAD: SUMINISTRO DE BALDOSAS DE TERRAZO.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.588.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 553/1.998.- PERVALAB, S.L.- CENTRO DROGODEPENDENCIAS: SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE DISPENSACION DE METADONA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.589.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 529/1.998.- OBRAS DE CEUTA, S.L.- BARRIADA ROSALES 33, 2.º D: OBRAS DE REPARACION DE VIVIENDA MUNICIPAL.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.590.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 530/1.998.- OBRAS DE CEUTA, S.L.- BARRIADA ROSALES 20-3.º D: OBRAS DE REPARACION EN VIVIENDA MUNICIPAL.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.591.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 228/1.996.- SEVILLANA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCION.- PASEO DEL REVELLIN 22: OBRAS DE TERMINACION.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.592.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi
ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 599/1.999.- CONSTRUMAR CEUTA, S.L.- OBRAS VERTIDO DE AGUAS NEGRAS EN PATIO CASTILLO.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 22 de Abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.593.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: NASSA FARADAY, S.L.

N.I.F.: B11955838

Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de abril de 2003.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.594.- En el Juicio de desahucio por falta de pago n.º 450/2002, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Ceuta, a 14 de abril de 2003.

D. Jesús Lucena González, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta, vistos de forma oral y pública los autos de Juicio Verbal número 450/2002, iniciados a instancia del Procurador D. Angel Ruiz Reina, en nombre y representación de D.ª Ana María Barrios Herrera, contra D.ª María de las Mercedes Sánchez Rodríguez, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas adeudadas dicto la siguiente Sentencia:

1.399
1.594 B. O. C. CE. - 4.213 Viernes 2 de mayo de 2003



FALLO

Estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, en nombre y presentación de D.ª Ana María Barrios herrera, contra D.ª María de las Mercedes Sánchez Rodríguez y, en consecuencia, declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos de fecha de 5 de noviembre de 1992, hecho en Ceuta y que tiene por objeto la finca sita en Calle Canalejas número 10 (antes 12) de Ceuta, y condeno a la parte demandada a dejar libre y expedita dicha finca y a disposición de la actora en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, y a que le abone al primero la cantidad de mil quinientos treinta y seis con noventa y dos (1.536,92 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condeno igualmente a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que la misma no es firme, siendo posible la preparación de recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la Sentencia a D.ª María de las Mercedes Sánchez Rodríguez.

En Ceuta a catorce de abril de dos mil tres.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.595.- Mediante acuerdo adoptado por la Presidencia del I.C.D., de fecha 23 de abril de 2003, se aprueba la adjudicación de los servicios de reconocimiento médico a deportistas participantes en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.

Organismo: Instituto Ceutí de Deportes

N.º de Expediente: Cont./2003/10

Objeto del contrato: Los servicios de reconocimiento médico a deportistas participantes en actividades del Instituto Ceutí de Deportes.

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto

Forma: Concurso

Presupuesto de adjudicación: 30.050,61 E.

Fecha adjudicación: 23 de abril de 2003.

Adjudicatario: CPR Ceuta de Prevención de Riesgos Laborales, S.L.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

1.596.- Mediante acuerdo adoptado por la Presidencia del I.C.D., de fecha 23 de abril de 2003, se aprueba la adjudicación de los servicios de limpieza en el Estado Alfonso Murube, Oficinas del Instituto Ceutí de Deportes, Pabellón La Libertad y Estadio José Martínez Pirri.

Organismo: Instituto Ceutí de Deportes

N.º de Expediente: Cont./2003/16

Objeto del contrato: Los servicios de limpieza en el Estadio Alfonso Murube, Oficinas del Instituto Ceutí de Deportes, Pabellón La Libertad y Estadio José Martínez Pirri.

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Abierto

Forma: Concurso

Presupuesto de adjudicación: 40.510,51 E.

Fecha adjudicación: 23 de abril de 2003.

Adjudicatario: Limpiezas de Ceuta, S.L.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.597.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. José M.ª Hernández Fernández, con D.N.I.: 45.052.915, por el motivo de no renovar la demandada de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de al Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Esta Dirección Provincial, se ha resuelto suspenderle prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa antes esta Dirección, presentándolo en su correspondientes Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Ceuta, a 25 de abril de 2030.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.

1.400
Viernes 2 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.213 1.600



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.598.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 18.5 de la ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican a continuación:

DNI/CIF S. Pasivo Acto

45058423C Mohtar Mohamed Lahasen Dev. Ing. Indeb.

28241736-J M.ª del Pilar Martín Angel Deduc. Incorrecta

45079315-M Mohamed Abdeselam Moh. Dev. Ing. Indeb.

45089586-H Mina Mohamed Laarbi Error Tipo

45096697-E Meir Salguero Benzaquén Error Tipo

45081264-E Abdeljalak Ahmed Ahmed Dev. Ing. Indeb.

45000670-C José Coronado Tejeiro Dev. Ing. Indeb.

45056811-H Juan Jiménez Escarcena Alta de Oficio

G-11965563 Hogar Sur Ceuta Inmobiliaria Mejora Solicitud

Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I. Operaciones Interiores).

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas, en las dependencias de Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Servicio de Gestión de I.P.S.I.), sita en la 1.ª planta del edificio Ceuta-Center de la calle Padilla n.º 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que, en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 15 de abril de 2003.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.599.- Por esta Dirección Provincial se han dictado Resolución en expediente en el que se ha iniciado un proceso sancionador sobre suspensión de prestaciones, contra D. Mohamed Mohamed Alí, con D.N.I.: 45.099.041, por el motivo de no renovar la demandada de empleo en la forma y fecha que se determinan por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero).

La no renovación de la demanda es causa de pérdida de la prestación durante un mes, según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la ley 8/88, de 7 de abril, e implica dejar sin efecto su inscripción como demandantes de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuvieran reconocidos, según el número 1.2 párrafo segundo del artículo 46 de la Ley 8/88, redacción dada por el apartado 19 del art. 35 de al Ley 50/98 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Esta Dirección Provincial, se ha resuelto suspenderle prestación por el período de 1 mes, transcurrido el cual, les será reanudada de oficio, siempre que mantengan su situación de desempleo y se inscriban de nuevo como demandantes de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril), podrá interponer escrito de Reclamación Previa antes esta Dirección, presentándolo en su correspondientes Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de treinta días, siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Ceuta, a 25 de abril de 2003.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.600.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Empleo, pretende continuar con la eficaz administración en la

1.401
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concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.

Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a "La Sociedad de la Información en las PYMEs" al objeto de potenciar la integración en la Sociedad de la Información en el marco del Proyecto «Integración de la PYME de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación", con cargo al Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para Ceuta 2000-2006 (PLAN PYME), gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante Resoluciones de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 22 de enero de 2002, y 25 de junio de 2002.

Considerando lo dispuesto en el R.D. 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la pequeña y mediana empresa (PLAN PYME). En este sentido el PLAN PYME apoya medidas de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza. Estas ayudas van destinadas a la generación de nuevas inversiones en PYMES al objeto de potenciar la utilización de la Sociedad de la información, dicha cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del PLAN PYME.

En lo no regulado por el presente Decreto se estará en lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de concesión de subvenciones públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimis, el Reglamento CE 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento 1260/1999, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a «La Sociedad de la Información en las PYMES», al objeto de apoyar a empresas industriales, comerciales y de servicios, como acción integrante del Proyecto «Integración de las PYMES de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación», en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de las Pequeña y Mediana empresa (PLAN PYME).

SEGUNDO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas a «La Sociedad de la Información en las PYMES», en el marco del Proyecto de Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación, correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo con las bases citadas.

TERCERO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la sociedad de la Información en las PYMEs, en el marco del Proyecto «Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación», durante el ejercicio presupuestario 2003, será de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (94.285,40 E.) con cargo al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa 2000-2006 (Plan PYME) y a la aplicación presupuestaria 830, denominada "Anticipos Reintegrables".

CUARTO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Ceuta, a 28 de abril de 2003.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, EN EL MARCO DEL PROYECTO «INTEGRACIÓN DE LAS PYMES DE CEUTA EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN», CON CARGO AL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PLAN PYME)

I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. BENEFICIARIOS

Base 1. Objeto de la subvención

Es objeto de las presentes bases reguladoras, establecer las condiciones que han de regir el concurso en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la Sociedad de la Información, en el marco del Proyecto «Integración de las PYMEs de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación».

Base 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta.

A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, tendrá la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme),

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aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de Euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de Euros y que cumplan el criterio de independencia, es decir, aquellas empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. En cualquier caso se atenderá a la definición de Pyme que, en su momento, se establezca por la normativa aplicable.

La presente convocatoria se aplicará en los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

La presente convocatoria no será de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución.

II. AMBITO DE APLICACIÓN

Base 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras mantendrán su vigencia desde su publicación hasta el 30 de septiembre de 2003.

Base 4. Ámbito territorial.

Las ayudas previstas en las presentes bases serán de aplicación al territorio de la ciudad de Ceuta.

III. PROYECTOS/ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.

Base 5. Proyectos subvencionables

Se considerará proyecto y actuación subvencionable aquel destinado exclusivamente a la conexión a internet.

Base 6. Conceptos subvencionables y no subvencionables.

Sin perjuicio de lo estipulado en esta base, las inversiones y costes subvencionables estarán sujetos a las normas sobre gastos subvencionables determinadas en el Reglamento (CE) N.º 1685/2000, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Igualmente, las inversiones y costes no relacionados en esta base, serán objeto de estudio por parte del Órgano Gestor, a efectos de determinar su subvencionalidad o no, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.1.Serán subvencionables las siguientes inversiones y costes:

6.1.1. Equipos informáticos no portátiles, salvo en casos en los que se justifique una falta de espacio físico para un equipo de dimensiones normales.

6.1.2. Equipo de conexión a internet.

6.1.3. El IPSI satisfecho para la adquisición de los bienes o servicios subvencionables del proyecto.

6.1.4. Gastos de consultoría externa relacionada con el proyecto.

6.1.5. La adquisición de equipo de segunda mano será subvencionable bajo las tres condiciones siguientes, según la norma n.º 4 del Reglamento Nº 1685/2000:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre su origen, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) El precio no sea superior al valor de mercado e inferior al coste de un equipo nuevo similar.

c) El equipo tenga las características técnicas requeridas para la operación y cumpla las normas aplicables.

6.1.6. En cualquier caso, sólo se aceptará un único equipo informático por empresa.

6.2. Inversiones y costes no subvencionales.

6.2.1. No será subvencionable cualquier otro inmovilizado no relacionado en el apartado anterior.

6.2.2. Los gastos financieros como consecuencia de la adquisición de inmovilizado subvencionable.

6.2.3. Material informático que no se demuestre que es específico por sus características para el proyecto.

6.2.4. Gastos de mantenimiento del equipo.

6.2.5. Cualquier otro inmovilizado no especificado en la base 6.1.

6.2.6. Gastos generales de funcionamiento.

Base 7. Subvención máxima.

7.1. La subvención máxima podrá cubrir como máximo el 55% del coste de la inversión aprobada.

7.2. A efectos del cálculo de la subvención, se tendrá en cuenta los costes soportados por la Sociedad de Fomento PROCESA para la ejecución de la página web de presentación de la empresa beneficiaria.

7.3. Se establece como límite máximo de subvención por empresa de mil euros (1.000,00 E.).

7.4. En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 E. en 3 años, según establece el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial L 10 de 13.01.2001).

Base 8. Condiciones de los proyectos.

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a estas ayudas deberán necesariamente cumplir con los siguientes requisitos:

1. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.

2. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.

3. No disponer de conexión a internet.

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Base 9. Periodo de elegibilidad de gastos y costes subvencionables.

Las inversiones y gastos serán elegibles, a efectos de la subvención, los realizados y pagados entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2003. Todas las inversiones que no estén realizadas y pagadas en el periodo especificado no se considerarán subvencionables en ningún caso.

Base 10. Subvenciones.

Las subvenciones directas a proyectos de la Sociedad de la Información, basados en la promoción de las nuevas tecnologías, con un máximo del 55% de la inversión subvencionable.

Todas las líneas de actuación son compatibles con otras que pueda recibir la empresa para el mismo proyecto y/o para otros, debiendo respetarse los límites máximos establecidos por la UE.

IV. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Base 11. Solicitud.

11.1.- Lugar de presentación.

A los efectos de la presente convocatoria, se han suscrito acuerdos de colaboración con las organizaciones empresariales, Confederación de Empresarios y Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Ceuta, para la recepción de las empresas participantes en el Programa.

Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director General de la Sociedad de Fomento PROCESA, según modelo que figura en el anexo I de estas Bases, en las oficinas de la Confederación de Empresarios de Ceuta, Plaza de los Reyes s/n, o Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Ceuta, Muelle Cañonero Dato s/n, quienes remitirán la solicitud presentada a PROCESA; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y finalizará el 30 de septiembre de 2003.

11.3.- Documentación.

A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física. Escritura de constitución o modificación, o copia compulsada de las mismas, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, si se trata de persona jurídica.

b) Cuando se actúe por representación, poder debidamente bastanteado acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre. Podrán bastantear dichos poderes la asesoría jurídica de la Sociedad que tramita el expediente de concesión.

c) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Declaración responsable, según modelo recogido en anexo II, otorgada ante autoridad administrativa, notarial u
organismo profesional cualificado en la que se recoja que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Declaración, según modelo insertado en anexo II, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas "de mínimis".

f) Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o, en su caso, Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado.

g) Presupuesto del equipo informático a adquirir, así como de la conexión a internet elegida.

h) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, en la que deberán figurar necesariamente las previsiones de ingresos y gastos de actividades a desarrollar.

i) Autorización expresa, conforme al modelo establecido en el Anexo III, para que los datos obrantes en el expediente puedan ser revisados para su evaluación a efectos de la concesión de ayuda, por los órganos colegiados previstos en las presentes bases, cuya composición se establece con interlocutores sociales ajenos al personal propio de la Administración concedente.

1.4.- Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Técnico Auxiliar de PROCESA adscrito al Programa, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJA-PAC.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.

Base 12. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables

12.1. Las solicitudes presentadas serán valoradas siguiendo los criterios que se especifican a continuación:

a) Costes subvencionables: Se aplicará la siguiente fórmula: (inversión y costes x 0,55)-78,13

12.2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras, obtendrán un certificado de empresa participante en el proyecto.

12.3. Asimismo, la Sociedad de Fomento PROCESA, realizará una página web de presentación de la empresa participante en el proyecto, que será insertada en un portal comercial durante un período de un año, finalizado el cual, podrán optar por la cancelación o renovación de la misma, siempre a su cargo. El coste de la página web será considerada una subvención a la empresa beneficiaria, valorándola al coste del servicio.

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Igualmente, las empresas participantes tendrán acceso al servicio de videoconferencia instalado en las oficinas de la Sociedad de Fomento PROCESA, abonando los costes del servicio según las cuotas vigentes en cada momento.

Base 13. Modificación del proyecto de actuación aprobado.

Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de actuación, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

V. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base 14. Procedimiento de concesión

A los efectos de las presentes bases, se entenderá que el procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, regulándose por lo previsto en las mismas, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas públicas, y demás normativa de aplicación.

El citado procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención o ayuda pública solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases reguladoras y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hecho y fundamentos de derecho, y deberá contener los extremos exigidos en la base 16.

d) Las notificaciones deberán realizarse a los interesados de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Base 15. Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Sociedad de Fomento PROCESA. A tal efecto se constituirá una Comisión Técnica evaluadora, nombrada por el Director General de la Sociedad y compuesta por personal técnico cualificado en número impar no inferior a tres ni superior a siete. Dicho órgano, que deberá designar un Presidente y Secretario, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En el desempeño de su actividad instructora, la Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo las características del informe
solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda ser superior a dos meses. Si en el plazo señalado no se hubiera emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, se interrumpirá el cómputo de los plazos de tramitación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la LRJA-PAC.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes, según los criterios de valoración a que se refiere la base 12, la Comisión formulará un informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presente convocatoria.

Una vez que la Comisión Técnica haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

Sustanciado el referido trámite de audiencia, se dará traslado al Comité de Seguimiento para que formule la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento o denegación de la subvención. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, expresará como mínimo el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, la propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.

El Comité de Seguimiento estará presidido por el Presidente de la Sociedad de Fomento PROCESA, o persona en quien delegue, y actuarán como vocales el Director de PROCESA, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, el Presidente de la Confederación de Empresarios de Ceuta, o personas en quien estos deleguen. Actuará como Secretario el Subdirector de PROCESA, o persona en quien delegue. El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Titulo II de la LRJA-PAC, debiendo levantar el correspondiente Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Base 16. Resolución

La resolución de concesión o denegación de subvenciones será dictada, previo informe de la asesoría jurídica de PROCESA, por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, a propuesta del Comité de Seguimiento Local, previo informe de la Comisión Técnica, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJA-PAC.

Deberá considerarse desestimada la concesión de la subvención cuando hayan transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el Registro de PROCESA de la solicitud, sin que se haya emitido resolución expresa.

La resolución deberá expresar como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

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c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la base 20. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pagos sobre la ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que establezca, así como los plazos para la devolución de los créditos.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario así como las que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos.

f) Asimismo las resoluciones expresarán que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis" y que una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante el periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del art. 81 de la Ley General Presupuestaria, que será realizada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la que deberá realizarse de forma individual, dentro de los 30 días siguientes a la resolución de concesión, en el citado Boletín, con expresa indicación de : beneficiario, cantidad concedida, Programa y crédito presupuestario al que se le imputa, finalidad de la subvención, tiempo de mantenimiento de la misma.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Base 17. Plazo de aceptación de la subvención

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación., según modelo que figura en el anexo IV de estas bases. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 18. Plazo de ejecución y de justificación del proyecto

El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será como máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo, se estime un plazo menor.

El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el órgano concedente. La prórroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior al periodo previsto inicialmente

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, o fotocopias compulsadas, en base a:

18.1. Justificación de la realización efectiva de desembolsos en los costes y gastos considerados subvencionables:

a) La adquisición de equipo informático, así como aquellos otros costes y/o gastos subvencionables aprobados: facturas y justificaciones de pagos.

b) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 2042/1985 de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor, así como el medio de pago de la siguiente forma:

ß Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario.

ß Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

ß Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda y el extracto de caja. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, a petición del órgano encargado de la instrucción y/o seguimiento de la Ayuda, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta contable de "caja" por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de la contabilidad del beneficiario. En cualquier caso, se limita a 3.000 E. el importe máximo a justificar como pago en efectivo.

ß Facturas pagadas mediante letras de cambio: copia compulsada de la letra y resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

ß En los casos en que la justificación de los pagos no sea posible en las formas anteriormente especificadas, serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

ß En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento.

c) Justificante de liquidación de los impuestos y tasas a que viniera obligado el beneficiario de la ayuda, relacionados con los conceptos subvencionados.

18.2. Justificación del Empleo.

La justificación del empleo se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del período comprendido entre el semestre anterior al inicio del proyecto y la fecha de justificación de cumplimiento de condiciones.

18.3. Justificación de desarrollo de actividad.

Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alta en el correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, que faculte al beneficiario al desarrollo de la actividad.

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18.4. Liquidación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) para los elementos subvencionables adquiridos a proveedores no instalados en Ceuta.

18.5. Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.

Base 19. Abono de la subvención

Con carácter general, el importe de las subvenciones será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron. A tal efecto, se realizarán las comprobaciones que en cada caso se estimen pertinentes para la verificación de la realización del proyecto y se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del mismo y el cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de la subvención.

En todo caso, se deberá acreditar, previo al pago, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.

La subvención correspondiente a la página web, valorada al coste del servicio, no será abonada directamente al beneficiario, reintegrándose a la partida 830 -Anticipos reintegrables-, del Presupuesto de la Sociedad de Fomento PROCESA.

Sin perjuicio de lo establecido en la base anterior relativa a la justificación de la efectiva realización del proyecto, el pago podrá realizarse en un solo momento al acabar la actividad, o de manera fraccionada mediante justificaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que específicamente se establezcan.

Base 20. Pagos anticipados

En casos razonables y justificados en los que el beneficiario acredite que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente a dicho pago, se requerirá al interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención anticipada.

Del mismo modo, con anterioridad al pago anticipado, habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá realizarse mediante la aportación de los correspondientes certificados originales expedidos por los respectivos organismos competentes.

Base 21. Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, incluido la ampliación de plazo de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar debidamente justificada por causas sobrevenidas que no sean imputables al beneficiario, y deberá ser aceptada por el órgano concedente, previo informe técnico.

VI. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Base 22. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Resolución de concesión.

b) Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la justificación de la realización del proyecto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Facilitar, a la entidad encargada de la ejecución de las páginas web, cuanta información sea necesaria, a efectos de poder realizar la página web de la empresa beneficiaria de la subvención.

h) Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.

VII. PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Base 23. Seguimiento y control

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Economía y Empleo y de la Sociedad de Fomento PROCESA. En base a la disposición adicional cuarta y quinta y, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, así como pedir información e informes com

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plementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.

El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, emitiendo el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.

Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas al beneficiario, se le dará al mismo trámite de audiencia por periodo de quince días para la presentación de posibles alegaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión técnico-jurídica que elevará al órgano concedente su informe al objeto de éste resuelva lo pertinente. En caso de que se deba proceder a la revocación de la ayuda, se realizará el procedimiento de reintegro previsto en la base 27, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.

VIII. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

Base 24. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió o las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.

Base 25. Supuestos de reintegro

Se considerarán supuesto de reintegro:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Base 26. Procedimiento de reintegro

El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento.

La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en período voluntario el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en estas bases, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos, o consintieran el de quienes de ellos dependa. Asimismo serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

En el caso de Sociedades o Entidades disueltas o liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

IX. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Base 27. Infracciones y Sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubiesen impedido o limitado las mismas.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se halla procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad debidamente obtenida, aplicada o no justificada. Asimismo la autoridad sancionadora podrá acordar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta 5 años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Prohibición durante un plazo de hasta 5 años, para celebrar contratos con las Administraciones Públicas.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en la base 26, y para su cobro será de aplicación lo establecido para el procedimiento de apremio.

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Base 28. Sanciones.

Las sanciones por las infracciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto:

a) La buena o mala fe de los sujetos.

b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones o ayuda.

c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión técnica _ jurídica indicada en la base 24. Asimismo podrá acordar la condonación de la misma cuando hubiere quedado suficientemente acreditado en el expediente la buena fe y la falta de lucro personal del responsable.

La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la LRJAP-PAC.

Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La acción para imponer las sanciones administrativas previstas en estas bases prescribirán a los 5 años a contar desde el momento en que se cometió la respectiva infracción.

En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 350 del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanciones administrativas. De no estimarse la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

X. NORMATIVA APLICABLE

Base 29. Régimen jurídico

Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de Fondos comunitarios, serán gestionadas por la Consejería de Economía y Empleo a través de la Sociedad de Fomento PROCESA y se regirán en lo no regulado por las presentes bases, por: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el Sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la pequeña y mediana empresa (PLAN PYME), el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, así como cualquier otro que resulte de aplicación.

Base 30. Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

XI. DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Cesión de datos

La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

SEGUNDA: Medidas de información y publicidad

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al publico placas conmemorativas o similares facilitadas por el Órgano de Gestión, durante un periodo no inferior a un año. En las páginas web deberá incluirse los barners facilitados por el órgano de gestión.

TERCERA: Modificación de las Bases Reguladoras.

Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del Comité de Seguimiento, que serán de aplicación una publicadas en el BOCCE.

Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible su aplicación desde su publicación en el BOCCE.

CUARTA: Delegación de competencias

La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 31 de Julio de 2001.

QUINTA: Encomienda de Gestión

La Sociedad de Fomento, PROCESA, tiene encomendada la gestión de la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técnicos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia.

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XI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  Expedientes Iniciados con anterioridad a la publicación de estas bases

Los expedientes administrativos de concesión de Ayudas o Subvenciones Públicas, con cargo a Fondos Europeos, tramitados con anterioridad a la publicación de estas bases, se regirán desde el trámite en el que se encuentren, por lo reglamentado en las vigentes bases.

XI. ANEXOS

Anexo I. Modelo de solicitud.

Anexo II. Modelo de Declaración responsable y de declaración de subvenciones concedidas.

Anexo III. Modelo de autorización de acceso al expediente.

Anexo IV. Modelo de aceptación de la subvención.

ANEXO I

PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME

"Integración de las PYME de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación"

Solicitud de empresa participante

«La Sociedad de la Información en las Pymes»

Don/Doña ______________________________________________________ con DNI número____________________________

en calidad de:_________________________ de la entidad _______________________________________________________. .

con NIF número:_______________________________ domiciliada en:______________________________________________

Calle: ____________________________________________________________________ número________________________

C.P.______________ Teléfono:_________________________ Fax:______________________e-mail:_______________________

EXPONE: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, número ______ de fecha _____ de ________ de 2003, considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA: La concesión de una ayuda con cargo al Plan de Ayudas a La Sociedad de la Información en las Pymes, en el marco del Proyecto de Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación de la Ciudad Autónoma de Ceutapara la financiación de un proyecto de ........................................................................., con unos costes de ............................ E., adjuntando la documentación exigida en la convocatoria, respecto a la cual declara ser ciertos todos los datos señalada en ella.

En Ceuta, a ___ de _____________ de 200___

Fdo.: ________________________

SR. D. José Diestro Gómez

Director General

Sociedad para Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A. (PROCESA)

Ciudad Autónoma de Ceuta

I. Datos de la Empresa

Nombre de la Entidad:_______________________________________________NIF/CIF___________________________________

Dirección (a efecto de notificación)____________________________________________________________________________

Código Postal: _________________ Localidad:__________________

Representante Legal: _______________________________________________________________________________________

Fecha de creación___________________________________________ Número de empleados:____________________________

Volumen de negocio _________________________________________________Euros ___________________________________

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Balance general anual ______________________________________________ Euros___________________________________

Sector de Actividad:________________________________________________________________________________________

Clasificación IAE:_____________________________________Clasificación CNAE:______________________________________

Creación de empleo prevista, derivada de la ejecución del proyecto:__________________________________________________

2.Datos del Proyecto

(En Euros)

PRESUPUESTO GLOBAL DEL PROYECTO (*) Presupuesto Subv. solicitada

1. INVERSIONES MATERIALES Y/O INMATERIALES (excluidas

la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario,

equipamiento de oficina _excepto equipamiento informático _ y

medios de transporte).

2. COLABORACIONES EXTERNAS (gastos externos de consultoría)

TOTAL

3. Datos del Banco solicitante

Titular:

Banco/Caja: Localidad:

Código

cuenta

Cliente

Declaro que los datos anteriores son ciertos y doy mi consentimiento para que los datos personales que figuran en el presente documento, puedan integrarse en las Bases de Datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta y ser utilizados por éste para los fines previstos en su Ordenamiento Jurídico.

En Ceuta, a ..... de .......................... de 200.....

Fdo.: .......................................

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D.............................................................., mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................... con domicilio en .................. a efecto de posteriores notificaciones, sito en ............................................................., actuando en nombre y representación de la empresa ..............................................., con número de identificación fiscal ......................................., domiciliada en ............................................................................, en calidad de .............................,

EXPONE:

Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el período 2003 para la concesión de subvenciones destinadas a la Sociedad de la Información en las Pymes, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Nº............, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:

PRIMERO: Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.





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SEGUNDO: Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, especificar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:

________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________

TERCERO: Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, enumerar el importe de las recibidas:

________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________

CUARTO: Que procederá a la justificación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las bases reguladoras que son de aplicación.

QUINTO: Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en la correspondiente base reguladora de la Ayuda solicitada.

Asimismo, DECLARA ante la autoridad administrativa que corresponda de la veracidad de los datos que figuran en los documentos aportados y la intención de realizar los gastos o proyectos propuestos, en los términos previstos en las Bases Reguladoras de aplicación.

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en

Ceuta a, ................................., de ................................. de .....................

ANEXO III

AUTORIZACIÓN EXPRESA

D.............................................................., mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................... con domicilio en .................. a efecto de posteriores notificaciones, sito en ............................................................., actuando en nombre y representación de la empresa ..............................................., con número de identificación fiscal ......................................., domiciliada en .........................................................., en calidad de .............................,

EXPONE:

Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el período 2003 para la concesión de subvenciones destinadas a La Sociedad de la Información en las Pymes, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Nº............, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

AUTORIZA:

Al personal de PROCESA responsable de la tramitación del expediente de concesión de ayuda o subvención solicitada, para que los datos personales y económicos facilitados por el beneficiario y que forman parte del expediente, puedan ser revisados para su evaluación por los órganos colegiados previstos en la bases reguladoras de la ayuda a la Sociedad de la Información en las Pymes, cuya composición se establece con interlocutores sociales ajenos al personal propio de la Administración concedente.

Asimismo, DECLARA la veracidad de los datos que figuran en los documentos aportados y la intención de realizar los gastos o proyectos propuestos, en los términos que se recogen en las Bases Reguladoras con estricta sujeción a las mismas.

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en

Ceuta a, ................................., de ................................. de .....................

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ANEXO IV

Sociedad de Fomento PROCESA

C/Padilla, Edif. Ceuta Center 1ª planta

51001 Ceuta

EMPRESA:

C.I.F. / N.I.F.:

La empresa titular del expediente arriba indicado, acepta y se compromete a cumplir todas las condiciones de la Resolución de fecha ___ de _________ de _____, recibida el __ de __________ de ______ por la que se notifica la concesión de una subvención con cargo al Plan de Ayudas a La Sociedad de la Información en las Pymes, en el marco del Proyecto de Integración de las Pymes de Ceuta en la Sociedad de la Información y la Comunicación, con expresa aceptación de todos los términos de la convocatoria publicada en el B.O.C.CE nº ______, de fecha ____ de ________________ de ___________.

En Ceuta, a ___ de __________________ de ______.

Fdo.: __________________________

N.I.F. _________________

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

1.601.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 13 de febrero de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Objeto: Creación, puesta en marcha y posterior explotación de un comercio dedicado a la venta de prendas de vestir de la franquicia "Titto Bluni", ubicado en la Calle Camoens n.º 2.

Beneficiario: Almacenes Rafa S.L.

Importe de la Ayuda: Cuarenta y siete mil ochocientos dieciocho euros con noventa y un céntimos (47.818,91 E)

Programa y Crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 1.1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", imputándose a la partida presupuestaria 471.01 "Ayudas a empresas Programa Operativo FEDER

Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización de¡ proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:

a) Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de 101.118,43 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda

b) Justificar la creación de un puesto de trabajo a jornada completa y con contrato indefinido, y el mantenimiento de dos puestos de trabajo a jornada completa y con contrato indefinido.

c) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de
2000 (BOCE L 130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.61.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.602.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 13 de febrero de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Objeto: Creación, puesta en marcha y posterior explotación del Restaurante Porto, ubicado en el Pueblo Marinero, local 4, planta baja de Ceuta.

Beneficiario: D. El Hossain El Ghalouli Omar.

Importe de la Ayuda: Cien mil euros (100.000,00 E).

Programa y Crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 1.1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", imputándose a la partida presupuestaria 471.01 "Ayudas a empresas Programa Operativo FEDER"

Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:

a) Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de 204.095,37 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda

b) Justificar la creación de siete puestos de trabajo a jornada completa, de los cuales cuatro contratos deberán realizarse por tiempo indefinido.

c) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

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1.602 B. O. C. CE. - 4.213 Viernes 2 de mayo de 2003



d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L 130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 811.61.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.603.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 13 de febrero de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Objeto: Creación, puesta en marcha y posterior explotación de un comercio dedicado a la venta de artículos de regalo, con denominación comercial "Regalos", ubicado en la Calle González de la Vega n.º 11 de Ceuta.

Beneficiario: D. José Antonio Reinoso García.

Importe de la Ayuda: Veinticinco mil doscientos tres euros con cincuenta y nueve céntimos (25.203,59 E).

Programa y Crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 1.1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", imputándose a la partida presupuestaria 471.01 "Ayudas a empresas Programa Operativo FEDER"

Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:

a) Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de 53.208,23 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda

b) Justificar la creación de un puesto de trabajo a jornada completa y con contrato indefinido.

c) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L 130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.61.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 24 de abril de 203.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.604.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 27 de diciembre de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Objeto: Creación, puesta en marcha y posterior explotación de un comercio dedicado a la venta de equipos ofimáticos, informáticos y fotográficos de la marca CANON, ubicado en la Avda. Teniente General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta, local B-22.

Beneficiario: Copiadoras de Ceuta S.L.

Importe de la Ayuda: Once mil quinientos cuarenta y dos euros con treinta y tres céntimos (11.542,33 E)

Programa y Crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 1.1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", imputándose a la partida presupuestaria 471.01 Ayudas a empresas Programa Operativo FEDER

Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:

a) Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de 23.642,63 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda

b) Justificar la creación de un puesto de trabajo a jornada completa y con contrato indefinido.

c) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.61.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.605.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 27 de diciembre de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Objeto: Creación, puesta en marcha y posterior explotación del complejo turístico-rural Miguel de Luque, concretamente un alojamiento turístico de cabañas de madera, ubicado en la Carretera del Pantano, Cortijo Bermejo. Beneficiario: D. Antonio Miguel de Luque Rodríguez. Importe de la Ayuda: Cien mil euros (100.000,00 E)

Programa y Crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 1.1 Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", imputándose a la partida presupuestaria 471.01 "Ayudas a empresas Programa Operativo FEDER.

Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización del proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:

a) Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de 327.025,72 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda

1.414
Viernes 2 de mayo de 2003 B. O. C. CE. - 4.213 1.606



b) Justificar la creación de dos puestos de trabajo en Régimen especial de autónomos.

c) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 11159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.61.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.606.- Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 27 de diciembre de 2002, se aprueba la concesión de Ayuda a Proyectos de Desarrollo Industrial, Modernización Tecnológica, Turismo y Comercio.

Objeto: Creación, puesta en marcha y posterior explotación de una industria de transformación de productos de droguería, ubicado en la Carretera de Benzú s/n.

Beneficiarlo: Johnson Producción Ceuta, S.L.

Importe de la Ayuda: Ochenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve euros treinta y siete céntimos (85.679,37 E)

Programa y Crédito al que se imputa: Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, medida 1.1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios", imputándose a la partida presupuestaria 471.01 "Ayudas a empresas Programa Operativo FEDER"

Requisitos específicos: Condicionar la efectividad de la subvención a la justificación de la realización de¡ proyecto y al cumplimiento de las siguientes condiciones, entre otras:

a) Justificación de la realización de una inversión realizada y pagada por importe de 171.358,73 E, conforme a la distribución por conceptos indicada en la memoria descriptiva presentada junto a la solicitud de ayuda

b) Justificar la creación de ocho puestos de trabajo, a jornada completa, de los cuales tres serán por tiempo indefinido y cinco contratos temporales.

c) El plazo de cumplimiento de condiciones será de seis (6) meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.

d) De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, el beneficiario deberá exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.

Lo que se publica, en virtud de lo establecido en el artículo 81.61.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Ceuta, a 24 de abril de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo. M.ª Dolores Pastilla Gómez.