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BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVIII Viernes 28 de febrero de 2003 Número 4.195



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

720.- Aprobación provisional del Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo en la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la modificación, por adición, del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

724.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle del enlace de la c/ Martín Cebollino y apertura de c/ Real (expte. 82666/2002).

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

716.- Notificación a D.ª Ana Villalta Duarte, en expediente administrativo de apremio n.º 1181.

719.- Notificación a D. Abderrahaman Mohamed Mohamed, en expediente administrativo de apremio n.º 856.

721.- Notificación a D. Laarbi Abdelkader Mohamed, en expediente administrativo de apremio n.º 442.

723.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la aprobación inicial del Estudio de Detalle del enlace de la c/ Martín Cebollino y apertura de c/ Real (expte. 82666/2002).

725.- Información pública del expediente de licencia de apertura de local sito en c/ Capitán Claudio Vázquez n.º 10, a nombre de D. Mohamed Marzok Butahar para ejercer la actividad de Acopio de Ganado.

726.- Información pública del expediente de licencia de apertura de local sito en Carretera La Puntilla, a nombre de D.ª Rachida Mohamed Meki, para ejercer la actividad de Hostal.

727.- Notificación a D. Mohamed Assoun Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Huerta de la Cruz n.º 22 (expte. 24231/2002).

730.- Notificación a D.ª Francisca García Molina, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

731.- Notificación a D. Francisco Javier Cuesta Alonso, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

732.- Notificación a D.ª Isabel Casas Sánchez, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

733.- Notificación a D. José Antonio Domínguez Barba, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

734.- Notificación a D. David Maese Espi, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

735.- Notificación a D. Angel Pino Espinosa, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

736.- Notificación a D. Miguel A. González Almazán, en expediente sancionador por infracción de tráfico.

737.- Notificación a D. Ali Benyahya Shafad, relativa al puesto A-24 del Mercado Central.

738.- Notificación a D. Marcos Montesinos Cruz, relativa a expediente disciplinario.

752.- Notificación a D.ª Irene Toledo Baca, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Pabellones Militares L-E-3.º Izda. (expte. 3193/2003).

753.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente sancionador por carecer de libro de reclamaciones y listado de precios en el establecimiento denominado «Pub Dublin».

Delegación del Gobierno en Ceuta

713.- Notificación a D. Yusef Abdeselam Mohamed, a D. Fuad Abdelmalik Amar y a D. Mohamed Sakir Abdeselam Abdel Lah, en expedientes 11/2003, 16/2003 y 37/2003, respectivamente.

714.- Notificación a D. Mohamed Mesaud Laarbi, a D. Mohamed Ahmed Mohamed y a D. José Andrés El Moral Brenes, en expedientes 683/2002, 693/2002 y 694/2002, respectivamente.

746.- Notificación a D. Ayman Mokhtar Alaoui Benaderrahman y a D. Ahmed Mohamed Mohamed, en expedientes 437/2002 y 715/2002, respectivamente.

747.- Notificación a D. Hassan Mohamed Chaib, en Expediente 47/2003.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

740.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Aomar, en Expediente 481/56.

718 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

718.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

742.- Notificación a D. Mohamed Amar Amar y a D. Adolfo Fernández Lois, relativa a diferentes actas de liquidación.

743.- Notificación a D. José Gil Gómez y a D. Ricardo Bernal Carrasco, en diferentes actas de liquidación.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

748.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

759.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Cáceres

756.- Notificación a D. Rahamani Madani Tamar, relativa a deuda a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Cádiz

760.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Málaga

712.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

758.- Notificación a Construcciones Fiengo, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Sevilla

757.- Notificación a D. Carlos Brugueras Foye, relativa a deudas a la Seguridad Social.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

715.- Notificación a D. Jorge Pinazo Suárez, en Pliego de cargos 2002/8861.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores de Ceuta

717.- Emplazamiento a D. Gaullane Ahmed Dris, en Pieza de Responsabilidad Civil 36/2003, dimanante del Expediente de Reforma 29/2003.

722.- Emplazamiento a D. Mohasin Abdel Lah Abselam, en Pieza de Responsabilidad Civil 51/2003, dimanante del Expediente de Reforma 45/2003.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

741.- Citación a D. Refat Rzuki, en Juicio de Faltas 21/2003.

744.- Notificación a D. Mustafa Abdeselam Lahsen, en Juicio de Faltas 837/2002.

745.- Notificación a D. Karim Mohamed Aiouedj y a D. Salah Moulai Arbi, en Juicio de Faltas 962/2002.

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

739.- Requisitoria a D. Ahmed Ahmed Kribi El Khalat, en Diligencias Preparatorias 25/3/2002.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

728.- Devolución de fianza a Tecni-Agua por las obras de comunicación de pozos en el Jardín de la Argentina, en expte. 194/94.

729.- Devolución de fianza a Tecni-Agua por la limpieza de pozos en el Jardín de la Argentina, en expte. 194/94.

749.- Devolución de fianza a D. Carlos Rontome Romero por la consultaría y asistencia de un estudio sobre la ampliación del campus universitario de Ceuta, en expte. 204/2002.

750.- Devolución fianza a Baeza S.A. por el suministro de estanterías móviles compactas para el Archivo Municipal, en expte. 336/95.

751.- Devolución de fianza a Hermanos Martín por la instalación eléctrica de la Feria del Libro 1996, en expte. 163/96.

754.- Rectificación del anuncio n.º 694 publicado en el B.O.C.CE 4195 de fecha 25 de febrero de 2003, relativa a la contratación del servicio de vigilancia en el Cementerio de Santa Catalina, en expte. 35/2003.


590
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 713



Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social de Málaga

712.- El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el articulo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Málaga, a 5 de febrero de 2003.- JEFE DE SECCIÓN.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

0111 10 29109310279 CONSTRUCCIONES FIENGO, S PO DE REVELIN 20 51001 CEUTA 03 29 2002 013842880 0102 0102 3.162,64

0111 10 29109310279 CONSTRUCCIONES FIENGO, S P O DE REVELIN 20 51001 CEUTA 03 29 2002 015968392 0402 0402 3.250,85

REGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

0521 07 511000498271 MESA GONZALEZ JULIA CL TTE. PACHECO 51002 CEUTA 07 29 2000 019547738 0100 0100 47,42

Delegación del Gobierno en Ceuta

713.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdo de Iniciación, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

11/03 YUSEF ABDESELAM MOHAMED 45.103.026 30.01.03

16/03 FUAD ABDELMALIK AMAR 45.105.958 30.01.03

37/03 MOHAMED SAKIR ABDESELAM ABDEL LAH 45.086.710 06.02.03

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 17 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José. A. Fernández García.

591
714 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



714
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Resolución P. Ordinario, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

683/02 MOHAMED MESAUD LAARBI 45.092.680 17.01.03

693/02 MOHAMED AHMED MOHAMED 99.008.342 17.01.03

694/02 JOSÉ ANDRÉS EL MORAL BRENES 45.078.740 1701.03

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envió de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 17 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

715.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071 -Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte: 2002/8861 a nombre de:

PINTAZO SUAREZ, JORGE (45.110.933)

c/Agustina de Aragón, 2-2º-2

51001 -CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 31 de enero de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Fco. Javier Arroyo Navarro.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

716.- En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula CE - 2251 - F

Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose el deudor D.ª ANA VILLALTA DUARTE, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta a 18 de febrero de 2003.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores de Ceuta

717.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 36/03 que dimana del procedimiento de Fiscalía, Expediente de Reforma n.º 29/03 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:

«Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de CEUTA por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D./D.ª GAULLANE AHMED DRIS, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento del/la perjudicado/a en el presente procedimiento D./D.ª Gaullane Ahmed Dris expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a catorce de febrero de dos mil tres.- EL SECRETARIO GENERAL.

592
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 721



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

718.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EXPTES.: EMPRESA SANCIÓN

4S-007/03 JOSÉ GIL GÓMEZ 310,00

8S-015/03 DOLORES PILAR DELGADO REY 300,52

IV-016/03 DOLORES PILAR DELGADO REY 300,52

IV-017/03 ADOLFO FERNÁNDEZ LOIS 300,52

18E-011/03 MUSTAFA CHAKKIU EXPULSIÓN

1E-12/03 MUSTAPHA BOUCHENNOU EXPULSIÓN

23S-20/03 RAFAEL POLANCO CARRASCO 300,52

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

719.- En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula 1447 BNN y CE - 1747 - G

Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose el deudor D. ABDERRAHAMAN MOHAMED MOHAMED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

Ceuta, a 18 de febrero de 2003.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

720.- El Ilustre Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2003, aprobó inicialmente el «Reglamento de Contingentación de Salas de Bingo en al Ciudad Autónoma de Ceuta». Durante el plazo de treinta días, los expedientes estará a disposición de los interesados en el Departamento de Juegos (Edificio Ceuta Center, 1.ª Planta), donde podrán ser examinados a los efectos de presentación de alegaciones y reclamaciones contra los mismos.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Ceuta, a 18 de febrero de 2003.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

721.- En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente

DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684190 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:

EMBARGAR:

El vehículo matrícula 9453 BTP

Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.

- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.

593
721 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.

Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Encontrándose el deudor D. LAARBI ABDELKADER MOHAMED, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.

Sin otro particular, atentamente le saluda.

En Ceuta, a 17 de febrero de 2003.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores de Ceuta

722.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 51/03 que dimana del procedimiento de Fiscalía, Expediente de Reforma no 45/03 incoado para el enjuiciamiento de un menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:

«Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el/la perjudicado/a en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de CEUTA por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. MOHASIN ABDEL LAH ABSELAM, que aparece como perjudicado/a en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrán personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.

Y para que sirva de incoación y emplazamiento del/la perjudicado/a en el presente procedimiento D. MOHASIN ABDEL LAH ABSELAM expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a trece de febrero de dos mil tres.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

723.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 13-02-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

Con fecha 19 de noviembre de 2002 de entrada en el Registro General, D. Fernando Céspedes Rivas presenta Estudio de Detalle de enlace de la C/. Martín Cebollino y apertura de Calle Real. Con fecha 12 de diciembre de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que como quiera que dicho estudio contiene los documentos preceptivos indicados por la Ley del Suelo, procede continuar el expediente aprobando inicialmente los documentos y someterlos a exposición pública.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 4 del Real Decreto 2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en Estudios de Detalle. Por su parte, el artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del Suelo (vigente con carácter supletorio en la Ciudad Autónoma de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes. Finalmente, el artículo 140.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico señala que la aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia de la Corporación Municipal interesada. La apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Competente para la aprobación inicial del Estudio de Detalle es el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99 de 21 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de enlace de la Cl Martín Cebollino y apertura de Calle Real de conformidad con lo dispuesto en el proyecto obrante en el expediente, redactado por el arquitecto Don Fernando Céspedes Rivas, con fecha de visado colegial de 13-11-02. Abrir un periodo de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como la notificación individual a cada uno de los interesados en el procedimiento.-

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Haicha Benasayag Cohen, D.ª Leticia Benasayag Cohen, D. José Vega Zafra, D. José Ricardo Utrera Varela, D.ª Buenaventura Ortega Gómez, D.ª Magdalena Del Campo Sánchez, D.ª Catalina Del Campo Sánchez, D. José Luis Comesaña, D.ª M.ª Carmen Bujan Campo, D.ª Elena Palacios Cárdenas e Inmuebles Solares Ceuta, S.L., según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 17 de Febrero de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 727



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

724.- El Excmo. Sr. Presidente, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 13-02-03, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de noviembre de 2002 de entrada en el Registro General, Don Fernando Céspedes Rivas presenta Estudio de Detalle de enlace de la C/. Martín Cebollino y apertura de Calle Real. Con fecha 12 de diciembre de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que como quiera que dicho estudio contiene los documentos preceptivos indicados por la Ley del Suelo, procede continuar el expediente aprobando inicialmente los documentos y someterlos a exposición pública.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. Según el artículo 4 del Real Decreto 2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en Estudios de Detalle. Por su parte, el artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del Suelo (vigente con carácter supletorio en la Ciudad Autónoma de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes. Finalmente, el artículo 140.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico señala que la aprobación inicial de los Estudios de Detalle es de competencia de la Corporación Municipal interesada. La apertura del trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Dentro del periodo de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Competente para la aprobación inicial del Estudio de Detalle es el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99 de 21 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de enlace de la C/. Martín Cebollino y apertura de Calle Real de conformidad con lo dispuesto en el proyecto obrante en el expediente, redactado por el arquitecto D. Fernando Céspedes Rivas, con fecha de visado colegial de 13-11-02. Abrir un periodo de
información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como la notificación individual a cada uno de los interesados en el procedimiento.-

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/78, de 23 de junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª planta).

Ceuta, 17 de Febrero de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

725.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a ACOPIO DE GANADO, en CAP. CLAUDIO VAZQUEZ, Número 10, a instancia de D. MOHAMED MARZOK BUTAHAR, D.N.I. 45084584.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 14 de Febrero de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

726.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a HOSTAL, en PUNTILLA, LA CARRET., Número 36, a instancia de D.ª RACHIDA MOHAMED MEKI, D.N.I. 45097764.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 19 de Febrero de 2.003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.

727.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 6-12-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27-03-02 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Mohamed Assoun Mohamed solicita licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en C/. Huerta de la Cruz n.º 22. Con fecha 24 de enero de 2003 los Servicios Técnicos emiten informe en el que se señalan que se informa favorablemente la concesión de licencia solicitada.

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727 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Según el artículo 2.5.10 de las NNUU del P.G.O.U. la licencia de obras podrá concederse sobre la base de un proyecto básico, pero en tales casos, su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y aprobado el proyecto de ejecución completo. Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-7-2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Conceder licencia de obras de eficacia diferida para la construcción de edificio destinado a vivienda unifamiliar a D. Mohamed Assoun Mohamed de conformidad con el proyecto básico presentado, con fecha de visado colegial de 20-03-02 redactado por el arquitecto D. Jaime Antón-Pacheco. 2) El plazo de validez de la presente licencia es de seis meses (6), caducando a todos los efectos si en dicho término no se solicita en debida forma el correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado el Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud con el correspondiente visado colegial. 3) La licencia queda condicionada a la realización de la urbanización correspondiente y afectada por la parcela según el artículo 40 R.G.U., dichas obras de urbanización deberán ser completadas como parte del proyecto de ejecución a fin de establecer la fianza a depositar por el interesado para garantizar las mismas. 4) Asimismo, se advierte que la presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Assoun Mohamed según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 17 de febrero de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUA

728.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 194/1994 - TECNI- AGUA - Jardín de la Argentina: Obras de comunicación de pozos

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 20 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

729.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 194/1994 - TECNI- AGUA - Jardín de la Argentina: limpieza de pozos

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 20 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

730.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª FRANCISCA GARCIA MOLINA, D.N.I. n.º 45.068.471 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

»Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D.ª FRANCISCA GARCIA MOLINA, en expediente n.º 150.637, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra D.ª FRANCISCA GARCIA MOLINA, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Intentada la notificación sin que se hubiese podido practicar, por no hallarse nadie en el domicilio, se procedió a la publicación de la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Ciudad de fecha 16-04-02, comunicando al interesado las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución sancionadora, solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones.

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Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 732



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 59.4 de la Ley 30/92 (L.R.J.-P.A.C.), dispone: «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó».

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas.

Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P.P.A.C. dispone: «Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado». De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable».

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02, en el Consejero de Presidencia y Gobernación atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso potestativo de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D.ª FRANCISCA GARCIA MOLINA, contra Resolución sancionadora expediente 150.637 por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos

Ceuta, a 7 de enero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

731.- Intentada la notificación preceptiva a D. FRANCISCO JAVIER CUESTA ALONSO, con D.N.I. n.º 45.107.308-F sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 26-07-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 52 Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 160.106 contra D. EVARISTO ALONSO PRIMO.

En fecha 21-10-02 se presenta escrito en el que identifica como conductor responsable de la infracción a una persona extranjera. A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente se otorga Trámite de Audiencia al interesado por un periodo de 10 días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 72.3 del mismo texto legal (modificado por Ley 19/2001) dispone: «responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique.»

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación).

Con relación a la competencia para sancionar, en virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, corresponde por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 120,20 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de enero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

732.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª ISABEL CASAS SANCHEZ, con D.N.I. n.º 45.076.297-T sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido

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732 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 13-07-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1I Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 159.516 contra D.ª ISABEL CASAS SANCHEZ. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 150,25 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de enero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

733.- Intentada la notificación preceptiva a D. JOSE ANTONIO DOMINGUEZ BARBA, con D.N.I. n.º 31.626.125-K sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídi
co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 03-07-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 158.970 contra CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de enero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

734.- Intentada la notificación preceptiva a D. DAVID MAESE ESPI, con D.N.I. n.º 45.099.843-V sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

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Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 736



Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 18-09-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 162.319 contra D. DAVID MAESE ESPI. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de enero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

735.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANGEL PINO ESPINOSA, con D.N.I. n.º 45.066.971-N sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 18-09-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 162.308 contra D. ANGEL PINO ESPINOSA. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de enero 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

736.- Intentada la notificación preceptiva a D. MIGUEL A. GONZALEZ ALMAZAN, con D.N.I. n.º 45.064.183-F sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 20/12/02 ha resuelto lo siguiente:

599
736 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



«ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 09-10-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador n.º 163.683 contra D. MIGUEL GONZALEZ DOBLAS. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,10 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 7 de enero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

737.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Ali Benyahya Shafad, relativo a su solicitud del puesto A-24 del Mercado Central, es por lo que de conformidad al art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente notificación:

«Pongo en su conocimiento que con fecha 03-02-2003, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Alí Benyahya Shafad, DNI 33532610 J, ha solicitado la titularidad del puesto A-24 del Mercado Central para destinarlo a la venta de artículos de regalos y bisutería.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).- Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido que aprueba las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).- Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB).- Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DPR).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 19 de septiembre de 2002 (SPRE).- El artículo 30 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta se regir·, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».- El art. 79.3 LrBRL señala que «son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público...».- El artículo 74.2 TRRL, en relación con el artículo 4 RB, señala que « son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos... y en general... mercados...».- El art. 74.2 RB señala que «el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por la del presente».- El art. 30 RSCL señala que «las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación».- El artículo 11 RM señala que «1) La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa.- 2) La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitar· de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso.- 3) El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente.- La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada.- 4) Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación».- El art. 21 LrBRL, en conexión con el artículo 15 EAC, señala que «El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso las siguientes atribuciones: (...) d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales».- El DP señala que «el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7) Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, Salud Pública e higiene».- El DPR señala que «se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes».- El DPRE señala que «la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes pasa a denominarse Consejería de Sanidad y Consumo y asumirá, además de las competen

600
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 741



cias contempladas en el Decreto 31-07-01, las relativas a las materias de Abastos, Mataderos, Mercados, Cementerios y Servicios Funerarios, anteriormente atendidas por la Consejería de Bienestar Social».

PARTE DISPOSITIVA

Se deniega la solicitud de D. Ali Benyahya Shafad, DNI 33532610 J, ya que el puesto solicitado ha sido concedido para una nueva actividad.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.»

Ceuta, 18 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

738.- Una vez instruido expediente disciplinario incoado por Decreto de fecha 10-05-2.002 (n.º 33.657) a D. Marcos Montesinos Cruz, se ha dictado resolución de fecha 11-12-2.002 de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos que pone fin al procedimiento de acuerdo con la propuesta del Sr. Instructor.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al interesado según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Asimismo se publica al amparo del artículo 61 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, infórmándole que puede disponer del texto íntegro de la resolución personándose en el Negociado de Recursos Humanos sito en Plaza de Africa s/n, en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Ceuta, a 25 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Militar Territorial

Segundo de Sevilla

739.- D. AHMED AHMED KRIBI EL KHALAT, nacido en CEUTA, hijo de AHMED y de FATIMA, con D.N.I. núm. 45.111.308, en la actualidad en ignorado paradero, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, Avda. de Eduardo Dato n.º 21, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de la presente, a fin de constituirse en prisión, que le viene decretada por Auto dictado en DILIGENCIAS PREPARATORIAS numero 25/ 3/02 seguida en su contra por un presunto delito de ABANDONO DESTINO O RESIDENCIA ART. 119 Y 119 BIS bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarado rebelde.

Se ruega a las Autoridades civiles y militares la busca y captura de dicho inculpado que, caso de ser habido, ha de ser puesto a disposición de este Tribunal, comunicándolo por la vía más rápida.

En Sevilla, a 3 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO RELATOR DEL TRIBUNAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

740.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 185, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 481/56

Nombre y Apellidos: Mohamed Ahmed Aomar

N.I.E.: TIR 99.006.095

Nacionalidad: Marroquí

T. Resolución: Trámite de Audiencia

F. Resolución: 08-01-03

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dentro del plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

El correspondiente expediente obra en la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

En Ceuta, a 14 de febrero de 2003.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL «LOFAGE»).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

741.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS N.º 21/03, que se sigue por la supuesta falta de estafa, he mandado citar a D. Refat Rzuki, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 14 de abril de 2003, a las 11:20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 20 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO.

601
742 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

742.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

CERTIFICA. Que por esta Inspección Provincial se han practicado a las empresas que a continuación se insertan, las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción que se relacionan:

Empresa: MOHAMED AMAR AMAR

DNI/CIF.: 45.077.782J.- N.º CCC.: 51-1003573-20

Domicilio: Aymat González.. 22.- Ceuta

Acta de liquidación número: 81/02. Importe: 725,42 euros.

Acta de liquidación número: 82102. Importe: 986,62 euros.

Acta de infracción conjunta número: 314/02. Importe sanción: 300,52 euros.

Empresa: ADOLFO FERNANDEZ LOIS

C.I.F.: 32.441.087-R.- N.º CCC.:

Domicilio: Pasaje Calatayud, nº 4.- Ceuta

Acta de liquidación número 03/03. Importe: 2.579,80 euros.

Acta de liquidación número 04/03. Importe: 220,33 euros.

Por no poder efectuarse la notificación en los domicilios que constan en los expedientes, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del 27-11-92).

Las anteriores actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincia¡ de Trabajo y Seguridad Social, sita en c/ Galea, bajo, local 2. Edificio Torre del Mediterráneo, Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928198, de 14 de rnayo (BOE. Del 3 de junio). Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a diecisiete de febrero del dos mil tres.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

743.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

CERTIFICA: Que por la Unidad Especializada de Seguridad Social de esta Inspección Provincial se ha dictado resolución elevando a definitivas las actas de liquidación practicadas a las empresas que a continuación se insertan:

Empresa: JOSE GIL GOMEZ.

DNI/CIF.: 45.010.204D.- N.º CCC: 51-0002687-87

Domicilio: Muelle Cañonero Dato n.º 79.- Ceuta

Acta de liquidación número: 69/02. Importe: 665'35 euros.

Acta de liquidación número: 70/02. Importe: 555'71 euros.

Empresa: RICARDO BERNAL CARRASCO.

DNI/CIF: 24.860.563R.- N.º CCC.:

Domicilio: Avenida Reyes Católicos, 104, 3, 1.- 51002 CEUTA

Acta de liquidación número: 75/02.- Importe: 882'02 euros.

Acta de liquidación número: 76/02.- Importe: 679'25 euros.

Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en los expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del 27-11-92).

Las anteriores actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar desde e¡ día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en c/ Galea n.º 2, bajo, local 2. Edificio Torre del Mediterráneo, Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE. Del 3 de junio).

Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días. En el supuesto de no formular escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a diecisiete de febrero de dos mil tres.- EL JEFE DE LA INSPECCIÓN.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

744.- El llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUI

602
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 747



CIO DE FALTAS N.º 837/02, sobre desconsideración a agentes de la autoridad, ha mandado notificar a Mustafa Abdeselam Lahsen, la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2003 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Mustafa Abdeselam Lahsen, como autor de una falta de desconsideración a agentes de la autoridad, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de treinta euros, que deberá abonar en el plazo de diez días, advirtiéndole que en caso de impago y una vez agotada la vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, los condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencias a las partes haciéndoles saber que de conformidad con los dispuesto en el artículo 975, en relación a los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libre de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 18 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO.

745.- El llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUI
CIO DE FALTAS N.º 962/02, sobre desconsideración a agentes de la autoridad, ha mandado notificar a D. Karim Mohamed Aiouedj y D. Salah Moulai Arbi, la sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2003 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Salah Moulai Arbi y a Karim Mohamed Aiouedj, como autores de una falta de desconsideración a agentes de la autoridad, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de treinta euros, que deberán abonar en el plazo de diez días, advirtiéndoles que en caso de impago y una vez agotada la vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, los condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencias a las partes haciéndoles saber que de conformidad con los dispuesto en el artículo 975, en relación a los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libre de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 18 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

746.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Resolución P. Ordinario, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

437/02 AYMAN MOKHTAR ALAOUI BENADERRAHMAN 45.110.840 16.09.02

715/02 AHMED MOHAMED MOHAMED 45.083.445 31.01.03

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envió de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 18 de febrero de 2003.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

747.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdo de Iniciación, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

603
747 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

47/03 HASSAN MOHAMED CHAIB 45.092.475 06.02.03

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín Oficial en el que se ha publicado, así la como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Ministerio de Tabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

748.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación , podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas: - Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/9/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACIÓN.

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN

04 ACTAS DE INFRACCIÓN

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD

Ceuta, a 19 de febrero de 2003.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

604
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 748


C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

10 51000082568 CASA SANCHEZ, S.L. CL REAL 23 51001 CEUTA 03 51 2002 010434213 0702 0702 162,92

10 51000504924 LEON RODRIGUEZ FERMIN CL M. CAÑONERO D 51001 CEUTA 02 51 2002 010563242 0902 0902 899,52

10 51000694072 ALMINA CONSTRUCCIONES, S PO DE LAS PALMERAS 3 51001 CEUTA 03 51 2002 010439667 0702 0702 3.890,08

10 51000703065 SUMINISTROS Y CONTRATAS CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 03 51 2002 010439970 0702 0702 724,69

10 51000711149 MARTIN RAMIREZ MANUEL BD JUAN CARLOS 1 7 51002 CEUTA 03 51 2002 010440172 0702 0702 374,93

10 51100019726 EULEN, S.A. CL DUEÑAS 1 51001 CEUTA 03 51 2002 010489783 0102 0802 99,72

10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. CL GRAL. ARANDA 3 51001 CEUTA 03 51 2002 010444014 0702 0702 212,21

10 51100120059 BINGO ALSA, S.A. CL GRAL. ARANDA 3 51001 CEUTA 02 51 2002 010570114 0902 0902 703,67

10 51100159061 MOHAMED TAIEB SOHORA CL ALCALDE VICTORI G 51001 CEUTA 03 51 2002 010444721 0702 0702 219,31

10 51100200689 A.RAMCHANDANI JETHANAND; AV ESPAÑA 1 51002 CEUTA 03 51 2002 010445529 0702 0702 758,15

10 51100202309 HEREDIA HERNANDEZ JUAN J AV GENERAL MUSLERA 1 51002 CEUTA 03 51 2002 010445630 0702 0702 469,56

10 51100202309 HEREDIA HERNANDEZ JUAN J AV GENERAL MUSLERA 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010571528 0902 0902 702,01

10 51100247270 SEGOVIA LOPEZ MERCEDES AV SANCHEZ PRADOS 4 51001 CEUTA 03 51 2002 010447044 0702 0702 203,96

10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FRANCISCO LERIA Y 51001 CEUTA 03 51 2002 010449266 0702 0702 1.341,72

10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FRANCISCO LERIA Y 51001 CEUTA 02 51 2002 010573952 0902 0902 1.264,46

10 51100345078 BARCELO LEBRON ANTONIO BD JUAN CARLOS 1 57 51002 CEUTA 03 51 2002 010450276 0702 0702 894,41

10 51100354374 PRROMOCIONES NUEVA HADU, PO PALMERAS 2 51001 CEUTA 03 51 2002 010451185 0702 0702 477,53

10 51100369431 MOHAMED MAATI ABDELAZIZ AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2002 010451892 0702 0702 447,19

10 51100378323 BAUTISTA NIETO JUAN ZZ POBLADO MARINERO 51001 CEUTA 02 51 2003 010000823 0501 0501 509,68

10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID 4 51001 CEUTA 02 51 2002 010578396 0902 0902 1.680,37

10 51100389336 PROMOCIONES PASEO DE LAS PS DE LAS PALMERAS 51001 CEUTA 03 51 2002 010452906 0702 0702 11.366,95

10 51100395905 VISTASOL CEUTA, S.L. CL ALCAL. FRUCTUOSO 51001 CEUTA 02 51 2002 010579006 0902 0902 1.680,37

10 51100398430 AMIRI NEGOCE INTERNATION PG INDUSTRIAL ALBORA 51002 CEUTA 03 51 2002 010453209 0702 0702 955,44

10 51100399036 ZEBDA NO CONSTA MOHAMED CL JAUDENES 6 51001 CEUTA 03 51 2002 010453310 0702 0702 244,93

10 51100402470 CONSTRUCCIONES Y DEMOLIC CL MERCURIO 81 51001 CEUTA 03 51 2002 010453714 0702 0702 4.100,88

10 51100415507 SERVICIOS CONTABLES JARA CL LA LEGION 4 51001 CEUTA 03 51 2002 010454623 0702 0702 19.216,46

10 51100429550 LORASOL, EMPRESA CONSTRU CR SERVICIO 68 51002 CEUTA 02 51 2002 010581632 0902 0902 3.633,47

10 51100430055 IRUASEM, S.L. PG ALBORAN 14 51002 CEUTA 03 51 2002 010456239 0702 0702 316,91

10 51100430156 LALUH IMPORTACIONES DE C CL ARGENTINA 80 51002 CEUTA 03 51 2002 010456340 0702 0702 163,07

10 51100436422 ABALAYASEN --- MOHAMED PG EL TARAJAL NAVE 51003 CEUTA 03 51 2002 010457047 0702 0702 343,68

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. 0 AUTONOMOS

521 07 021000697939 BAHLOUL FAR-AHI ALI AV VARELA POZO 7 51002 CEUTA 03 51 2002 010552027 0702 0702 246,65

521 07 080327831330 MOH. ABDELUAHID ANDER BD JUAN CARLOS 1 59 51002 CEUTA 03 51 2002 010552330 0702 0702 246,65

521 07 080411683786 GONZALEZ COMPAZ JOSE ANT CL RAMON Y CAJAL 9 51001 CEUTA 02 51 2002 010537677 0702 0702 246,65

521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT CL NICARAGUA 3 51001 CEUTA 02 51 2002 010538283 0702 0702 246,65

521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO CL JUAN I DE PORTUGA 51001 CEUTA 02 51 2002 010539091 0702 0702 246,65

521 07 210026436180 MASSA BRAVO ENRIQUE CL ALFEREZ PROVINSIO 51002 CEUTA 03 51 2002 010552936 0702 0702 230,96

521 07 280249566240 GARCIA DE LA BARGA PALAC CL ROMERO 4 51001 CEUTA 02 51 2002 010539495 0702 0702 246,65

521 07 280462434962 VILLARROYA AZAGRA GONZAL CL ALFAU 13 51001 CEUTA 02 51 2002 010539596 0702 0702 246,65

521 07 281081817290 AHMED MOHAMED SINEB PZ ANT. ESTACION FER 51001 CEUTA 03 51 2002 010553138 0702 0702 246,65

521 07 410080290346 RAMIREZ PINERO ANTONIO AV ESPAÑA 3 51004 CEUTA 03 51 2002 010553643 0702 0702 246,65

521 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS CL ADORATRICES 2 51002 CEUTA 02 51 2002 010540408 0702 0702 246,65

521 07 510002938587 MOHAMED MOHAMED MOTHAR CL CAPITAN GRAL. MOR 51001 CEUTA 02 51 2002 010541115 0702 0702 230,96

521 07 510002962435 SANCHEZ DOMINGUEZ FRANCI GR JUAN CARLOS 51002 CEUTA 03 51 2002 010554249 0702 0702 246,65

521 07 510003081764 MARTIN LOPEZ JOSE ZZ URBANIZ. MONT 51002 CEUTA 03 51 2002 010554350 0702 0702 246,65

521 07 510003347203 GONZALEZ MARTIN ANTONIO AV TENIENTE GENERAL 51002 CEUTA 02 51 2002 010541620 0702 0702 246,65

521 07 510003371249 OLIVA QUINTANA MANUEL CL ARGENTINA, 2 51002 CEUTA 02 51 2002 010541721 0702 0702 246,65

521 07 510003480373 VASHDEV HARIRAMANI KISHI CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2002 010541822 0702 0702 246,65

521 07 510003889086 DUARTE ALONSO JUANA MARI ZZ POLIGONO VIRGEN D 51002 CEUTA 02 51 2002 010542327 0702 0702 246,65

521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2002 010543135 0702 0702 246,65

521 07 510004122290 GUTIERREZ VERA ANTONIO CL VIRREY CONDE VERG 51003 CEUTA 02 51 2002 010543236 0702 0702 246,65

521 07 510004264255 ANCIN VILLALBA MANUEL AV ALCALDE SANCHEZ P 51001 CEUTA 03 51 2002 010555562 0702 0702 246,65

521 07 510004509078 MOH. HACH AMELAY HAME CL NICARAGUA 3 51002 CEUTA 03 51 2002 010555764 0702 0702 246,65

521 07 510004625983 ABDELKADER SADIK ACHUCHA AV AFRICA, CHALET 12 51001 CEUTA 02 51 2002 010544145 0702 0702 246,65

521 07 510004657814 HEREDIA HERNANDEZ JUAN J CL PADRE FEIJOO 22 51002 CEUTA 03 51 2002 010556067 0702 0702 246,65

521 07 510004744508 HOSSAIN ALI MOHAMED LG CRIA CABALLAR 51002 CEUTA 02 51 2002 010544448 0702 0702 246,65

521 07 510004810788 DUARTE TOCINO ALFONSO CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2002 010544751 0702 0702 246,65

521 07 510004859793 RODRIGUEZ HEREDIA SOFIA BD MANZANERA 39 51002 CEUTA 03 51 2002 010557077 0702 0702 246,65

521 07 510005170803 FERRER RODRIGUEZ DOMINGO AV ANT. ESTACION FER 51002 CEUTA 03 51 2002 010557582 0702 0702 246,65

605
748 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003


C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

521 07 510005466954 MOHAMED MOHAMED MOH. GR MIRAMAR BAJO 2 (P 51002 CEUTA 03 51 2002 010558188 0702 0702 246,65

521 07 511000272141 GARCIA CADIZ FRANCISCO CL FERNANDEZ 2 51003 CEUTA 02 51 2002 010546569 0702 0702 230,96

521 07 511000425523 MOHAMED MUSA FATMA CT EMBALSE R. MEDI 51005 CEUTA 02 51 2002 010547276 0702 0702 246,65

521 07 511000496756 BOUSDAR --- MOHAMED CL INDEPENDENCIA 3 51001 CEUTA 02 51 2002 010547478 0702 0702 246,65

521 07 511000530405 PEREZ RODRIGUEZ JOSE ANT CL CONVOY DE LA VICT 51002 CEUTA 02 51 2002 010547579 0702 0702 246,65

521 07 511000712782 SEGOVIA LOPEZ MERCEDES CL SANCHEZ PRADOS 4 51001 CEUTA 03 51 2002 010559101 0702 0702 246,65

521 07 511000802106 SEGLAR TOMEU MARIA CARME AV AFRICA 12 51001 CEUTA 03 51 2002 010559505 0702 0702 246,65

521 07 511000927091 PIRES --- JOSE AV AFRICA, RESIDENCI 51002 CEUTA 02 51 2002 010548387 0702 0702 246,65

521 07 511000931236 ABDESELAM HARRUS MAIMONA MUELLE DATO MARIN 51001 CEUTA 03 51 2002 010533435 0502 0602 493,30

521 07 511000975490 ABDELKADER ABDESELAM ABD CL AYMAT GONZALEZ 16 51002 CEUTA 02 51 2002 010548690 0702 0702 246,65

521 07 511001366019 BARRANCO RODRIGUEZ RICAR CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2002 010519590 0602 0602 246,65

521 07 511001366019 BARRANCO RODRIGUEZ RICAR CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2002 010549401 0702 0702 246,65

521 07 511001394816 MARTIN IGLESIAS NESTOR UR MONTE HACHO 3 51005 CEUTA 02 51 2002 010549502 0702 0702 230,96

521 07 511001478880 LAZA LAZA ENRIQUE MANUEL AV ESPAÑA 39 51001 CEUTA 02 51 2002 010550007 0702 0702 246,65

521 07 511001673082 BEJER --- WENCHE PG ALBORAN NAVE 31 51003 CEUTA 02 51 2002 010550613 0702 0702 230,96

521 07 511001684402 ABDERRAHAMAN MOH. YAM GR MIRAMAR 56 51002 CEUTA 02 51 2002 010550714 0702 0702 246,65

521 07 511001817471 LAYACHI ABDELKRIM DINAR CL PADRE FEIJOO 14 51001 CEUTA 02 51 2002 010551017 0702 0702 246,65

521 07 511001849100 AFEILAL TRIBAK ANTON BD MIRAMAR 3 51002 CEUTA 02 51 2002 010551118 0702 0702 246,65

521 07 511001927811 CUAKNINE --- ELY OLIVIER CL CERVANTES 12 51001 CEUTA 02 51 2002 010551522 0702 0702 246,65

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

814 10 51100242523 AHMED TAIEB MOHAMED CL VIÑAS 51001 CEUTA 03 51 2002 010446842 0702 0702 266, 33

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

749.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 204/2002 - CARLOS RONTOME ROMERO- Consultoría y Asistencia de un estudio sobre ampliación del Campus Universitario de Ceuta.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 20 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

750.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 336/1995 - BAEZA, S.A.- Archivo Municipal: Suministro de estanterías móviles compactas.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 19 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

751.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 163/1996 - HERMANOS MARTÍN- Feria del libro 1.996: Instalación eléctrica.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 18 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

752.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 16-01-03, ha dispuesto lo siguiente:

«ANTECEDENTES

DOÑA IRENE TOLEDO BACA, solicita licencia de obras en C/ Pabellones Militares L-E- 3.º Izda., consistente en 2,00 Ud. Sustitución de puertas de paso, con un presupuesto de 250,00 euros. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 24-01-03 (n.º 94/03) que: «Vista la documentación aportada, no existe inconveniente de orden técnico ni urbanístico en que se acceda a lo solicitado. En el supuesto de tener que hacer uso de contenedor de escombros, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá solicitar previamente licencia indicando la situación, dimensiones de ocupación de vía pública y tiempo de permanencia.» Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

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Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 753



PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a DOÑA IRENE TOLEDO BACA (D.N.I. n.º 45.078.427Z) la licencia de obras en C/ Pabellones Militares L-E -3º Izda. 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.»

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Irene Toledo Baca según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 21 de febrero de 2003.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

753.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Fernando Ramos Oliva, relativa a propuesta de resolución de expediente sancionador N.º 65.730/02, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

«Adjunto remito propuesta de resolución del expediente sancionador incoado por Decreto de fecha 31 de octubre de 2.002, así como relación de los documentos que integran el expediente, significándole que tiene un plazo de quince días desde la recepción de la presente notificación para efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, al amparo del artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

José María Viñas Salvador, instructor del expediente sancionador N.º 65.730/02 incoado a D. Fernando Ramos Oliva, formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

El expediente tramitado se desglosa en

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de septiembre de 2.002 tiene entrada en la Consejería de Sanidad y Consumo escrito del Director General de Gobernación trasladando boletín de denuncia n.º 0466, cumplimentado el pasado día 9 de septiembre de 2.002 a las 23,10 horas en el establecimiento conocido como «Pub Dublín» por el Agente n.º 246, donde se recoge que el establecimiento denominado «Pub Dublin» carece «de libro de reclamaciones y listado de precios correspondiente», asimismo adjunta informe del jefe de la dotación que actuó en dicha actuación.

Con fecha 20 de septiembre de 2.002 es presentada por D. Sebastián Guillén García reclamación contra el establecimiento denominado Dublin Irish Tavern, conocido como Pub Dublín, en la que expone entre otros los siguientes extremos, que el pasado día 9 de septiembre de 2.002 acudió al citado local sito en Plaza Antioco, s/n consumiendo una cer
veza, al parecerle el precio excesivo solicitó la lista de precios y al no hallarse ésta de ningún modo pidió el libro de reclamaciones que tampoco estaba disponible. La Policía Local acudió al local y verificó lo denunciado. Solicita sea incoado el correspondiente expediente sancionador. A la reclamación adjunta ticket de la consumición.

En escrito de 30 de septiembre del Subdirector General de Consumo se da traslado de las actuaciones correspondientes a la posible infracción de no entrega de hojas de reclamaciones a la Consejería de Turismo al considerarlo de su competencia, continuándose la tramitación de la falta de exhibición de precios en la Consejería de Sanidad y Consumo al considerarlo de su competencia.

Por Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de 31 de octubre de 2.002, se incoó expediente sancionador a D. Fernando Ramos Oliva por la presunta comisión de falta leve derivada de la no exposición al público de los precios de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en el establecimiento de su propiedad denominado Dublin Irish Tavern, sito en Antioco, s/n, sancionable con una multa de hasta 3.005,06 euros.

ALEGACIONES

Tras notificar el Decreto de inicio de expediente sancionador el pasado 29 de noviembre de 2.002, el Sr. Ramos no ha presentado alegaciones al mismo.

HECHOS PROBADOS

1) Se considera probado en base a lo recogido en la documentación remitida por la Dirección General de Gobernación y contenido de la reclamación presentada por el Sr. Guillén que el pasado día 9 de septiembre no disponía y en consecuencia no se exponía al público la lista de precios de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en el establecimiento denominado Dublin Irish Tavern (Pub Dublín) del que es propietario D. Fernando Ramos Oliva.

2) Considero que los hechos probados de los que es responsable D. Fernando Ramos Oliva, son constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo, tipificada en el artículo 34.4 de la Ley 26/84 (LGDCU) que considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios cualquier situación que induzca a engaño o confusión al consumidor o usuario o que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio, en el artículo 34.5 de la LGDCU considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios el incumplimiento de las normas reguladoras de precios y en el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1945/83 que tipifica como infracción el incumplimiento de las disposiciones que regulen la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios., en relación con lo establecido por los artículos 2.1 y 13.1 de la LGDCU.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1945/83 dispone que las infracciones contempladas en el artículo 3º.3 se calificarán como leves en todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves o muy graves. El artículo 36 de la LGDCU dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 3.005,06 euros (según la Resolución de 19 de noviembre de 2.001 del Ministerio de Sanidad y Consumo).

3) En cuanto a la graduación de la sanción, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La comisión de la infracción no debe de resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

607
753 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



b) La ausencia total de la indicación de precios de los productos y servicios ofertados en el establecimiento.

No concurriendo otras circunstancias parece proporcionado que se imponga una sanción correspondiente a sus escalones inferiores, proponiéndose una multa a D. Fernando Ramos Oliva de 250 (doscientos cincuenta) euros.

4) El órgano competente para la resolución es el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, cuya competencia deviene del artículo 39 de la LGDCU, del artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, concretado en el Real Decreto 33/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de defensa del consumidor y usuario, así como de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 12 de febrero, 31 de julio de 2.001 y 19 de septiembre de 2.002; a dicho órgano se eleva la siguiente

PROPUESTA DE SANCION

Sancionar a D. Fernando Ramos Oliva, N.I.F. 45.070.756-W con una multa de 250 (doscientos cincuenta) euros.

Ceuta, 16 de enero de 2003.- EL INSTRUCTOR.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE N.º 65.730/02

1.- Escrito del Director General de Gobernación al que adjunta Boletín de denuncia e informe.

2.- Reclamación del Sr. Guillén a la que adjunta ticket de consumición.

3.- Escrito dirigido a la Consejería de Turismo.

4.- Informe jurídico.

5.- Decreto de inicio de expediente sancionador.

6.- Comunicación inicio expediente sancionador al reclamante.

7.- Traslado Decreto de inicio expediente sancionador a D. Fernando Ramos Oliva.

8.- Propuesta de Resolución.»

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

754.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de fecha 25 de febrero de 2003 se procedió a realizar una rectificación cuyo contenido es el siguiente:

«1º) Publíquese en el B.O.C.CE., en relación a la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL CEMENTERIO DE SANTA CATALINA POR UN PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, la rectificación siguiente en el punto 2º (Objeto del contrato), apartados a) y c) del anuncio de licitación del B.O.C.CE. número 4.194 del día 25 de febrero de 2003.

«a) Descripción del contrato: SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL CEMENTERIO DE SANTA CATALINA POR UN PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 (8 MESES Y 26 DIAS)

C) Plazo de ejecución: DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 (8 MESES Y 26 DIAS)».

2º) Compútese el plazo de presentación de solicitudes a partir de la fecha del anuncio de dicha rectificación».

En Ceuta a 25 de febrero de 2003.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Cáceres

756.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto,

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Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 758



podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- LA JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG.- Fdo.: María Jesús Pérez Ortega.

Reg.: 111

T./Identif.: 07 101002718437

Razón Social/Nombre: Madani Tamar Rahamani

Dirección: Bda. Príncipe Agrupación

C.P./Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Reclamación: 02 10 2002 013237170

Período: 0401 0601

Importe: 218,95

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Sevilla

757.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que
han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- EL JEFE SERVICIO TECNICO NOT./IMPG.- Fdo.: Fernando Huertas Cifredo.

Régimen 01 Régimen General

Reg.: 111

T./Identif.: 10 41104038572

Razón Social/Nombre: Brugueras Foye Carlos

Dirección: C/. Real 16

C.P./Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Reclamación: 02 41 2002 027446142

Período: 0902 0902

Importe: 252,76

Reg.: 111

T./Identif.: 10 41104038572

Razón Social/Nombre: Brugueras Foye Carlos

Dirección: C/. Real 16

C.P./Población: 51001 Ceuta

TD Núm. Reclamación: 02 41 2002 025514529

Período: 0802 0802

Importe: 261,17

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Málaga

758.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34. cuatro de la Ley

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758 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- EL JEFE DE SECCIÓN.- Fdo.: Antonio Trillo Martos.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

111 10 29109310279 CONSTRUCCIONES FIENGO, S PO DE REVELLIN 20 51001 CEUTA 03 29 2002 021751919 0801 1201 1.001,15

111 10 29109310279 CONSTRUCCIONES FIENGO, S PO DE REVELLIN 20 51001 CEUTA 03 29 2002 021752020 0102 0702 1.336,73

111 10 29109310279 CONSTRUCCIONES FIENGO, S PO DE REVELLIN 20 51001 CEUTA 03 29 2002 021752121 0702 0702 279,59

111 10 29109310279 CONSTRUCCIONES FIENGO, S PO DE REVELLIN 20 51001 CEUTA 03 29 2002 019411387 0602 0602 2.795,24

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social

759.- D. JOSÉ GARCÍA RUBIO Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación , podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas: - Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/9/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).

610
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 759



Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

ADVERTENCIA:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACIÓN.

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACIÓN DE BOLETÍN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACIÓN DE BOLETÍN

04 ACTAS DE INFRACCIÓN

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE DEUDA ACUMULADA

10 RECLAMACIÓN DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD

Ceuta, a 25 de febrero de 2003.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

10 51000157946 MINISTERIO DEL INTERIOR BD SAN JOSE 51002 CEUTA 02 51 2002 010561121 0802 0802 627,04

10 51000617381 VIAJES HERCULES, S.L. CR ALMADRABA 68 51003 CEUTA 03 51 2002 010438152 0702 0702 949,58

10 51000681039 FARIÑA MUÑIZ CELESTINO ZZ PLAYA BENITEZ, PO 51002 CEUTA 03 51 2002 010439465 0702 0702 553,74

10 51075011230 PRESTACION DESEMPLEO. EXT CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2002 010568191 0902 0902 55.251,70

10 51100002447 GONZALEZ BOLORINO MANUEL CL CERVANTES 14 51001 CEUTA 02 51 2002 010568801 0902 0902 2.145,83

10 51100026800 MOHAMED MOH. ABDELMAL BD POBLADO SANIDAD 4 51002 CEUTA 03 51 2002 010442600 0702 0702 389,11

10 51100026800 MOHAMED MOH. ABDELMAL BD POBLADO SANIDAD 4 51002 CEUTA 03 51 2002 010489884 0802 0802 396,46

10 51100106420 DORADO RODRIGUEZ FRANCIS CL JUAN DE AUSTRIA 3 51001 CEUTA 03 51 2002 010443711 0702 0702 491,54

10 51100222719 RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ BD JUAN CARLOS I 42 51001 CEUTA 03 51 2002 010446135 0702 0702 117,99

10 51100343967 AYALA RAMIREZ JESUS BD BENZU 32 51004 CEUTA 03 51 2002 010450175 0702 0702 479,90

10 51100421971 AHMED AHMED ABDELHILA BD PPE. ALFONSO, AGR 51003 CEUTA 03 51 2002 010455330 0702 0702 226,57

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

521 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO CL REAL 90 51002 CEUTA 03 51 2002 010552431 0702 0702 246,65

521 07 080498652067 SEGADO FERNANDEZ DIEGO BD SAN DANIEL S/N 51002 CEUTA 03 51 2002 010552532 0702 0702 246,65

521 07 081029107826 NAVARRO PALACIOS SILVIA CL CONRADO ALVAREZ 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010537778 0702 0702 246,65

521 07 140049926200 CABALLERO PEREZ FRANCISC CL REAL 89 51001 CEUTA 02 51 2002 010538990 0702 0702 246,65

521 07 290055642405 VAZQUEZ PARTAL FRANCISCO CL GONZALEZ BESADA 1 51001 CEUTA 03 51 2002 010553239 0702 0702 246,65

521 07 290072675096 CASAS MONTERO JESUS AV MARINA ESPAÑOLA 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010539802 0702 0702 246,65

521 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN AV EJERCITO ESPAÑOL 51002 CEUTA 03 51 2002 010555057 0702 0702 246,65

521 07 510003895049 MAZORRA GONZALEZ JESUS GR JUAN CARLOS 1 55 51003 CEUTA 02 51 2002 010542529 0702 0702 246,65

521 07 510004049542 MARES GIMENEZ CARMEN CL REAL 118 51001 CEUTA 02 51 2002 010542933 0702 0702 246,65

521 07 510004050249 AYALA RAMIREZ JESUS BD BENZU 22 51004 CEUTA 03 51 2002 010555259 0702 0702 246,65

521 07 510004410361 ARJANDAS LALWANI SAVITA CL PEDRO DE MENESES 51001 CEUTA 02 51 2002 010543842 0702 0702 246,65

521 07 510004614566 AHMED MOHAMED SUBAIRE MO ZZ PLAYA BENITEZ (VI 51004 CEUTA 03 51 2002 010555966 0702 0702 246,65

521 07 510004725613 FORTES RUFO JUAN CL ALFAU 14 51001 CEUTA 02 51 2002 010544347 0702 0702 246,65

521 07 510004751982 HOSSEIN MUÑOZ ALFONSO PG VIRGEN DE AFRICA 51001 CEUTA 03 51 2002 010556572 0702 0702 246,65

521 07 510004824431 PIÑA NAVARRO ANTONIO BD JUAN CARLOS I (LO 51003 CEUTA 03 51 2002 010556976 0702 0702 246,65

521 07 510004860706 GONZALEZ TRENA ANGEL CL ESPINO 11 51001 CEUTA 02 51 2002 010545054 0702 0702 246,65

611
759 B. O. C. CE. - 4.195 Viernes 28 de febrero de 2003



C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

521 07 510004900415 MORAMED MOHAMED AHMED ZZ MERCADO ENTRAL 12 51001 CEUTA 03 51 2002 010557178 0702 0702 246,65

521 07 510005125232 TORRES SANCHEZ BELEN CL CANALEJAS 3 51001 CEUTA 03 51 2002 010557481 0702 0702 246,65

521 07 510005307411 MOHAMED MUSA ERHIMO CT EMBALSE EDF. MEDI 51001 CEUTA 02 51 2002 010545559 0702 0702 246,65

521 07 511000023981 LOPEZ LEIVA MARIA REMEDI BD VALIÑO C/AZUL 5 51001 CEUTA 03 51 2002 010558390 0702 0702 246,65

521 07 511000357320 AMAR AMAR MOHAMED ZZ AYMAT GONZALEZ 22 51003 CEUTA 02 51 2002 010547074 0702 0702 246,65

521 07 511000528886 MOHAMED AMAR ISMAEL AV REYES CATOLICOS 2 51002 CEUTA 03 51 2002 010558693 0702 0702 246,65

521 07 511000578703 EL MAMOUN EL AMRANI MOHA BD JUAN CARLOS 1 56 51002 CEUTA 03 51 2002 010558794 0702 0702 246,65

521 07 511000970440 AHMED HADDU ISKAEL CL MARTINEZ CALVENTE 51001 CEUTA 02 51 2002 010548589 0702 0702 246,65

521 07 511001211122 MAYTHAM --- RABRI CL MOLINO 28 51001 CEUTA 03 51 2002 010560414 0702 0702 246,65

521 07 511001306203 MACHKATOU --- ABDELLATIF AV LISBOA EDIFICIO R 51002 CEUTA 02 51 2002 010549300 0702 0702 230,96

521 07 511001411384 AHMED BOUKHOBZA YOUSSEF CL SEVILLA PSJE PILA 51001 CEUTA 02 51 2002 010549603 0702 0702 246,65

521 07 511001528188 ABDERRAHAMAN MOHAMED IH. CL FRANCISCO DE RIBA 51002 CEUTA 02 51 2002 010550108 0702 0702 230,96

521 07 511001601748 ORTIZ ABDELKADER MARIA J CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2002 010550310 0702 0702 246,65

521 07 511001849605 AHMED LEHLUM ABDELUAJED CT EMBALSE 140 51002 CEUTA 02 51 2002 010551219 0702 0702 246,65

521 07 511001875873 MIMON AMAR AMINA CL FAJARDO MARTINEZ 51002 CEUTA 02 51 2002 010551320 0702 0702 230, 96

521 07 511001942460 AHMED CHAIB MUSTAFA HUERTA DEL MOLINO 51001 CEUTA 02 51 2002 010551623 0702 0702 246,65

521 07 511001961961 SERRANO GARCIA DOLORES BD PRINCIPE PELIPE C 51003 CEUTA 02 51 2002 010551825 0702 0702 246,65

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

313 10 51003020153 MOHAMED LAARBI --- AICHA CL VICEDO MARTINEZ, 51002 CEUTA 02 51 2002 010567787 0902 0902 231,44

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seg. Social de Cádiz

760.- El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el Artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), según la redacción dada al mismo por el articulo 34. cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora), 9 (Documento acumulado de deuda) y 10 (Derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamaciones de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.

Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.- EL JEFE DE SERVICIO TECNICO NOT./IMP.- Fdo.: M. Dolores Casas Moreno.

612
Viernes 28 de febrero de 2003 B. O. C. CE. - 4.195 760



REGIMEN 05 R.E. TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS

C.P. T. D. Núm.

Reg. T./Identificación. Razón Social/Nombre Dirección Población Reclamación Periodo Importe

521 07 110067581475 MORENO ORTEGA JOSE ANTON BD DE BENZU, S/N 51001 CEUTA 02 11 2002 016924824 0402 0402 246,65

521 07 110067581475 MORENO ORTEGA JOSE ANTON BD DE BENZU. SIN 51001 CEUTA 02 11 2002 019180173 0502 0602 493,30

521 07 511001409263 TENORIO MIMON MONICA AV NTRA. SRA. DE OTE 51002 CEUTA 02 11 2002 019226451 0502 0602 493,30

521 07 110067581475 MORENO ORTEGA JOSE ANTON BD DE BENZU. SIN 51001 CEUTA 02 11 2002 019623040 0702 0702 246,65

521 07 511001409263 TENORIO MIMON MONICA AV NTRA. SRA. DE OTE 51002 CEUTA 02 11 2002 019662850 0702 0702 246,65