BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 19 de noviembre de 2002
Número 4.166
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.662.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.663.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
4.664.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.677.- Notificación a D. José Holgado Alvarez, relativa a requerimiento de pago por la demolición de la vivienda sita en c/ García Benítez nº 37.
4.678.- Emplazamiento a todas aquellas personas físicas y jurídicas que afecte el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario 148/2002-C, interpuesto ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta.
4.679.- Notificación a D. Laarbi Mohamed Abdel-Lah, en expediente de solicitud de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en c/ Leandro Fernández nº 10 (expte. 56899/2002).
4.680.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del PLan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.681.- Citación a Dª. Fatuima Woutthh, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.682.- Notificación a Crosisa, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
4.683.- Citación a Dª. Manuela Heredia Pascual, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.684.- Relación de citaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.685.- Citación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.686.- Citación a la Compañía Mercantíl Regular Colectiva "León y Rodríguez", relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunto del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.687.- Citación a Dª. Haicha Surruch, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.688.- Citación a D. Francisco Ríos Martín y a Dª. Concepción Ríos Martín, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.689.- Citación a D. Abraham Benoliel Escogido, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.690.- Citación a los propietarios desconocidos de las fincas nºs 05.1.12, 05.1.13, 05.1.14, 05.1.15 y 05.1.16, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plar Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.691.- Citación a Dª. Sora Dris Marrakshi, relativa a la aprobación definitidel Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.692.- Citación a D. Francisco Ríos Martín y a Dª. Concepción Ríos Martín, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.693.- Relación de citaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.694.- Relación de citaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.695.- Citación a los propietarios desconocido de fincas nºs 35.2.03 y 35.2.03, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial (expte. 4360/2002).
4.696.- Citación a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.697 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
4.697.- Citación a Dª. María Elena Rubio
Martínez, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de
Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte.
4360/2002).
4.698.- Citación a Dª. María Elena Rubio Martínez, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.699.- Convocatoria de acta de pago y ocupación de los bienes y derecho afectados para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.700.- Notificación a D. Andrés Pardeza Pulido y otros, a D. Francisco Bohorquez López y a D. Rogelio Navas Vázquez, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.701.- Citación al propietario desconocido de la finca nº 36.01.03, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.702.- Citación al propietario desconodido de la finca nº 36.1.01, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.703.- Citación D. José Menéndez Rodríguez, relativa a la aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial "Loma Colmenar" (expte. 4360/2002).
4.705.- Notificación a D. José Ramón Varela Fariña, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
4.706.- Notificación a Ñarucola Africa S.A., relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
4.707.- Notificación a Juegos Ceuta S.A., relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.667.- Notificación a D. José Mª. Pérez Torres, en expediente 511/2002.
4.704.- Notificación a D. Abselam Al Lal Amar y a D. Anuar Abselam Al Lal, en expediente 496/2002 y 517/2002.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
4.665.- Notificación a D. Djamel Mekamene, en expediente 1742/2002.
4.666.- Notificación a D. Abdelkader Alilat y a D. Ali Al-Shamari, en expedientes 1587/2002 y 1844/2002, respectivamente.
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dep. de Agrícultura y Pesca
4.676.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a propuestas de resolución de expedientes administrativos sancionadores en materia pesquera.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
N.º 15 de Madrid
4.668.- Citación a Agrupación Deportiva Ceuta, en Demanda 677/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.670.- Notificación a los agentes de la autoridad nºs 299 y 237, y a D. Reduan Abdeselam Mohamed, en Juicio de Faltas 183/2001.
4.671.- Notificación a los Policías Locales nºs 296 y 277, y a D. Abdeljaimad Denaisa Larbie, en Juicio de Faltas 513/2001.
4.672.- Notificación a D. Alfredo Rubio García y a D. Abdelhallel Mohamed Ahmed, en Juicio de Faltas 235/2001.
4.673.- Notificación a los agentes de la autoridad nºs 244 y 238, y a D. Gustavo Fernández Alarcón, en Juicio de Faltas 22/2002.
4.674.- Notificación a los agentes de la autoridad nºs 203 y 243, y a D. Juan Jesús Salas Heredia, en Juicio de Faltas 72/2002.
4.675.- Notificación a D.ª Carmen González Bermúdez y a D. Francisco Javier Tierra Menjíbar, en Juicio de Faltas 451/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.708.- EMVICESA.-Subasta, mediante procedimiento abierto, para la venta de la parcela sita en Paseo de las Palmeras nº 26.
4.709.- EMVICESA.-Subasta, mediante procedimiento abierto, para la venta de la parcela sita en Avda. Marina Española nº 6.
3.058
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.662
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
4.662.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaría o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaría el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45079158D SANCION TRAFICO 510040701932 CE0068 K1610102085571397 360,61 09-07-2002
ABDELASIS ABDESELAM MOHAMED
BO/ PRINCIPE ALBERGUE, 2 CEUTA
45106483X SANCION TRAFICO 510040688617 C3267BG K1610102085571485 721,21 09-07-2002
ABDESELAM ABDESELAM FATIMA SOH
BO/ SARCHAL, 98-B CEUTA
45098940B SANC LO 1/92 EXPTE 2001/00452 M2205002110022855 432,73 09-07-2002
ABDESELAM MOHAMED ABDELHALAK
BO/ SARCHAL 107 SN CEUTA
45094290F SANCION TRAFICO 510040651606 CE6273 K1610102085569428 180,30 09-07-2002
ABSELAM AHMED ABSELAM
AV/ LISBOA, 20 CEUTA
45092830L SANCION TRAFICO 510040698854 CE6043 K1610102085569615 180,30 09-07-2002
AHMED ABDESELAM MOHAMED
CL/ FINCA GUILLEN, 9 CEUTA
31714274B 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106001783 449,88 26-07-2002
CASTILLO GARCIA F. A. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ TC GAUTIER ACTO G TABLAS , CEUTA
B11967213 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416001044 559,13 26-07-2002
CEUTA PARK SL 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
VP/ PARQUE MARITIMO MEDITERRA. CEUTA
H11954252 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000615 38,54 26-07-2002
COM PROP DEL ED, S. TO 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
CL/ MARINA ESPAÑOLA, 15; 2-C CEUTA
B11963345 100116 IRPF.RETENCIONES ING A CTA AR A5560002236000344 1.593,91 26-07-2002
COM. MILHISAN SL 180-RETENCION ARRENDAM.INMUEBLES URB
PG/ ALBORAN, 61 CEUTA
B11963345 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000703 466,40 26-07-2002
COM. MILHISAN SL 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
PG/ ALBORAN, 61 CEUTA
4508764lM 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106004049 117,95 26-07-2002
DRIS AZARUAL MOH. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ CASTILLO HIDALGO, 8; B CEUTA
25569500D 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002256 711,49 26-07-2002
FLORES FLORES DIEGO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
PB/ J.O.P. SN, ESC. C; A-3 CEUTA
45005405V 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106001706 96,55 26-07-2002
GIL HERRERA LORENZO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ SALUD TEJERO, 4; 3-D CEUTA
29753024V 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002036 211,72 26-07-2002
GOMEZ GOMEZ MANU. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ REAL, 9; 3-D CEUTA
3.059
4.662 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45073378W 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560002090000105 114,30 26-07-2002
GLEZ. RGUEZ. RAMON EXPEDIENTE SANCIONADOR
BR/ JUAN CARLOS I, 42-2 CEUTA
45101436T L.O. 1/92 ART. 25,1 M2205002550007170 375,04 09-07-2002
GUERRERO MARTIN MARIA ANTONIA
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 4; 2-B CEUTA
45100673L 100116 IRPF.RETENCIONES ING A CTA AR A5560002236000234 177,79 26-07-2002
GUIL GIL BARBARA 180-RETENCION ARRENDAM.INMUEBLES URB
CL/ ANTIOCO, 21; 3-C CEUTA
31800089J 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106001651 2.353,86 26-07-2002
HUERCANO CORRERO J. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
AV/ SAN JUAN DE DIOS SN CEUTA
45102578S SANCION TRAFICO 510040717812 CE1130 K1610102085568988 360,61 09-07-2002
LAARBI AHMED MOHAMED
BO/ SARCHAL 76 SN CEUTA
45101088C SANCION TRAFICO 510040686920 C8674BK K1610102085570451 721,21 09-07-2002
MOHAMED LAYACHI AHMED
LG/ ALBERGUES MUNICIPALES, 9 CEUTA
45085669B 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002366 66,47 26-07-2002
MOH. MOH.MOHAMED LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
BO/ PRINCIPE ALFONSO (FUERTE), CEUTA
45098788C SANCION TRAFICO 510040655302 EX K1610102085571562 360,61 09-07-2002
MOHAMED MOHAMED MOHAMED
LG/ ALBERGUES MUNICIPALES lA , CEUTA
44752850W BECA/AYUDA AL ESTUDIO M1801102290014490 463,00 09-07-2002
PEREZ RUIZ JOSE
AV/ POLIG V DE AFRICA, 14; 6-D CEUTA
45101825K 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106000860 238,86 26-07-2002
PEREZ SANCHEZ DIEGO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
PG/ AV PGO VIRGEN AFRICA 02 1 CEUTA
45076301G 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000880 212,81 26-07-2002
RIO RUIZ J. CARLOS DEL 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
PJ/ RECREO, 26 CEUTA
45035483B 100116 IRPF.RETENCIONES ING A CTA AR A5560002236000069 234,13 26-07-2002
RGUEZ. GARCIA JUAN 180-RETENCION ARRENDAM.INMUEBLES URB
CL/ JAUDENES, 46; 2-A CEUTA
45001408E 100171 PATRIMONIO L.PRACTICADAS ADMO A5560002150000595 1.013,26 26-07-2002
SACRISTAN NORIEGA N. LIQUID.PROV.MODELO 714
CL/ CANALEJAS, 4; 2-1 CEUTA
99004592B 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000868 246,00 26-07~2002
SALAH MOH.-SBAH JAL. 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
CL/ FERNANDEZ AMADOR, 39 CEUTA
45098967S SANCION TRAFICO 510040704453 4980BKN K1610102085569021 360,61 09-07-2002
SERRAN PERALBO SERGIO
LG/ MONTE HACHO SAN ANTONIO S CEUTA
45098967S SANCION TRAFICO 510040707533 4980BKN K1610102085570748 360,61 09-07-2002
SERRAN PERALBO SERGIO
LG/ MONTE HACHO SAN ANTONIO S CEUTA
00642079B 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002828 77,58 26-07-2002
SERRANO FDEZ. JUAN LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ SANTANDER, 25; S-A CEUTA
B11906310 400052 DE LAS ADMINISTRAC. DE ADUANA A2980102466002530 29,81 12-07-2002
UNIBEN SL DUA DE IMPORTACION29012301825
VP/ EXPLANADA MUELLE PONIENTE, CEUTA
45080799V 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002620 365,15 26-07-2002
VAZQUEZ CERDAN DA. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
BO/ LOS ROSALES, 33; 1-D CEUTA
28780247W 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002311 462,89 26-07-2002
ZAMUDIO TRIG. J. LUIS LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
VP/ ACTO GONZALEZ TABLAS SN CEUTA
3.060
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.663
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Alta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaría y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R. Plazos para efectuar el Ingreso: (Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, nº 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 5 de noviembre de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
4.663.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes a, último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaría el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
3.061
4.663 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave Liquidación Importe F. Prov. Apr.
45080338Q 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560002090000226 7.056,26 26-07-2002
ABDE. LARBI KASSEN EXPEDIENTE SANCIONADOR
BO/ JUAN CARLOS 1, 35-3 CEUTA
45090373T 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560002106002421 158,12 26-07-2002
ABDE. AMAR SOH.-FAT. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 32; 4-C CEUTA
45089875P L.0. 1/92 ART. 25,1 M2205002550007103 375,04 09-07-2002
ALI TAIEB MOHAMED
BR/ LA LIBERTAD GP VARELA, 15 CEUTA
45064265C 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000186 474,58 26-07-2002
CAMUÑEZ PAJ. M.ª JESUS 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
CL/ PUERTO RICO, 45 CEUTA
45064265C 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000879 37,18 26-07-2002
CAMUNEZ PAJ. M.ª JESUS 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
CL/ PUERTO RICO, 45 CEUTA
45075005L 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000032 1.418,65 26-07-2002
HOSSAIN ALI MOHAMED 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
CL/ CRIA CABALLAR SN; BJ CEUTA
45075005L 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000450 224,04 26-07-2002
HOSSAIN ALI MOHAMED 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
CL/ CRIA CABALLAR SN; BJ CEUTA
45097621A SANCION TRAFICO 510040667572 C6471BJ K1610102085570869 721,21 09-07-2002
MOHAMED ABDELKADER. REDUAN
PJ/ RECREO ALTO, 32 CEUTA
45097817S SANCION TRAFICO 510040702420 CE9313 K1610102085571727 360,61 09-07-2002
MOHAMED ABDESELAM MOHAMED
BO/ EL SARCHAL 106 SN CEUTA
45100448R 100103 IRPF RETENCION TRABAJO PERSON A5560002416000912 33,72 26-07-2002
MOHAMED ABDES. SAID 190-RETENCION TRABAJO PERSONAL
BO/ LOS ROSALES, 25; 1-D CEUTA
45094580K 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560002086000186 46,92 12-07-2002
MOH. ABSELAM MOH. ACTAS DE INSPECCION
CL/ CASTILLO ARTIEL, 5, ESC. B CEUTA
45093644M 100109 1.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560002086000527 250,15 26-07-2002
MOH. HADDU HANAN EXPEDIENTE SANCIONADOR
CL/ CASTILLO ARTIEL, 2 CEUTA
45088957X SANCION TRAFICO 510040717654 CE3823 K1610102085568812 72,12 09-07-2002
MOH. MOH. MOUAD
AV/ LISBOA ED LOS ROBLES, 1 CEUTA
45079431Y SANCION TRAFICO 510040710880 CE4178 K1610102085568779 360,61 09-07-2002
MOHAMED SAID ABDESELAM MOHAMED
PJ/ RECREO ALTO, 81 CEUTA
45104443V 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560002016000344 1.290,24 26-07-2002
MOHAMED TAIEB SAID ACTAS DE INSPECCION
CL/ AV E ESPAÑOL BL 1 PT A 7 CEUTA
45104443V 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560002016000355 24.760,57 26-07-2002
MOHAMED TAIEB SAID ACTAS DE INSPECCION
CL/ AV E ESPAÑOL BI, 1 PT A 7 CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaría y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
3.062
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.664
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarías o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R. Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia M interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, n.º 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 5 de noviembre de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
4.664.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, 20 de Diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargado los bienes muebles a continuación relacionados:
Deudor N.I.F. O. Deuda F. Pv. Emb. I.pte. Matrícula
ABDELKADER HOSSAIN A. 45093042R M Y S ART.25 08.07.02 378,17 CE0179G
ABDELKADER HOSSAIN A. 45093042R M Y S ART.25 08.07.02 378,17 CE6122F
ABDES. AHMED HICHAM 45090525Z S. TRÁFICO 09.04.01 1.592,68 2251 BXK
ABDES. AHMED MUSTAFA 45109027R S. TRAFICO 07.03.01 2.058,60 7-CU-77/99
ABSELAM ABSE. HICHAM 45101221S S. TRÁFICO 08.01.01 11.200,65 7-MA-4-0146
AU ABDERRAH.MOHAMED 45104640F S. TRÁFICO 09.07.01 67.778,84 CC3907U
ALI ABDERRAH.MOHAMED 45104640F S. TRAFICO 09.07.01 67.778,84 7-CU-1-0034-9
ALI ABDERRAH.MOHAMED 45104640F S. TRÁFICO 09.07.01 67.778,84 CE-1659-G
AHMED AHMED FAISAL 45095769Z S. TRAFICO 09.10.00 1.043,72 0794BDG
AHMED AHMED FAISAL 45095769Z S. TRAFICO 09.10.00 1.043,72 0874BCX
AHMED ENFEDAL MUSTAF. 45081758X S. TRÁFICO 07.05.02 3.248,62 6258BST
AL LAL HAMIDO ABDESE. 45097865V S. TRAFICO 07.05.02 3.766,17 CE7930G
AL LAL MUSTAFA NORDIN 45093125S S. TRÁFICO 07.09.00 948,69 CE8531E
AL LAL MUSTAFA NORDIN 45093125S S. TRAFICO 07.09.00 948,69 CE0259H
AL LAL MUSTAFA NORDIN 45093125S S. TRÁFICO 07.09.00 948,69 0409BSZ
ALI ADERRAHAMAN MOH. 45104640F S. TRÁFICO 09.07.01 67.778,84 CE8036G
AlI ADERRAHAMAN MOH. 45104640F S. TRAFICO 09.07.01 67.778,84 7-CU-1-0021-9
BACHIR MOAMED NASAR 45110583Q S. TRÁFICO 07.05.02 1.483,73 7-CA-3-0164
BAUTISTA PRUANO JUAN 31554669A I.R.P.F. 07.11.01 754,04 CE3376E
3.063
4.664 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
Deudor N.I.F. O. Deuda F. Pv. Emb. I.pte. Matrícula
BENITEZ GONZALEZ FCO. 45059446B I.R.P.F. 07.08.01 424,91 CE6100E
BENITEZ GONZALEZ FCO. 45059446P I.R.P.F. 07.08.01 424,91 CE7528F
BUCHTA MOHAMED MOH. 45072704H S. TRÁFICO 07.05.02 144,24 CE8741 G
BUCHTA MOHAMED MOH. 45072704H S. TRÁFICO 07.05.02 144,24 CE3482F
CONCELLON GONZALEZ J. 75885687Q S. TRAFICO 07.09.01 108,18 CE8964G
ESCARCENA TORRES MA. 45063034P S. TRÁFICO 07.12.01 193.59 CE7484G
HOSSAIN ALI ALI 45072472Q S.-TRÁFICO 07.02.00 1.213,88 0484BPN
HOSSAIN ALI ALI 45072472Q S. TRAFICO 07.02.00 1.213,88 3495BWL
HOSSAIN ALI ALI 45072472Q S. TRAFICO 07.02.00 1.213,88 9762BGH
HOSSAIN ALI ALI 45072472Q S. TRÁFICO 07.02.00 1.213,88 2931 BHG
MOHAMED AHMED RACH. 45096403G S. TRÁFICO 07.05.02 616,16 7-AT-3-0144-98
MOHAMED AHMED RACH. 45096403G S. TRÁFICO 07.05.02 616,16 CE3560G
MOHAMED AHMED KARIM 45095284N S. TRÁFICO 07.05.02 214,68 CE3675G
MOHAMED AHMED KARIM 45095284N S. TRÁFICO 07.05.02 214,68 CE1171G
MOHAMED HADDU MOH. 45082472B S. TRÁFICO 07.03.02 104,01 CE7236D
MOHAMED HAMED ANUAR 45079663P S. TRÁFICO 07.08.00 1.983,34 7-CU-1-0079
RODRIGUEZ CARMONA J. 25917865Q N. AT. R. CIDA 08.04.02 180,30 MA9274DD
RODRIGIJEZ CARMONA J. 25917865Q N.AT. R. CIDA 08.04.02 180,30 CE0114G
SANTIAGO HERNANDEZ M. 45104876J S. TRAFICO 07.12.01 540,29 CE3767F
TORO RUIZ FRANCISCO J. 45094421T VARIOS 07.02.00 1.299,26 CE4960G
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recursos: de REPOSICIÓN, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Liquidación de intereses de demora:
Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA c/ Beatriz de Silva, nº 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, a 5 de noviembre de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
4.665.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 1742/02
Nombre y Apellido: DJAMEL MEKAMENE
N.I.E.: X-04603459-B
Nacionalidad: ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
3.064
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.668
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 6 de Noviembre de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
4.666.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
1587/02 ABDELKADER ALILAT X-04535446-F ARGELIA
1844/02 ALI AL-SHAMARI X-04581735-C ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta,
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 5 de Noviembre de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.667.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4199, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Resolución P. Ordinarios, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 511/02
Nombre y Apellidos: JOSE M.ª PEREZ TORRES
N.I.F.: 45.077.568
Fecha: 24.10.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 6 de noviembre de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
N.º 15 de Madrid
4.668.- D.ª MARIA MAGDALENA HERNANDEZ-GIL MANCHA , SECRETARIO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID .
HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. ANDRES LUCERO GONZALEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , AGRUPACION DEPORTIVA RAYO VALLECANO , ASOCIACION DEPORTIVA RAYO VALLECANO , CLUB POLIDEPORTIVO ALMERIA , GRANADA CLUB DE FUTBOL AGRUPACION DEPORTIVA CEUTA , CLUB POLIDEPORTIVO EL EJIDO, CLUB DEPORTIVO LEGANES ALMERIA CLUB DE FUTBOL , CLUB ATLETICO MARBELLA, SAD AGRUPACION DEPORTIVA MAR MENOR , FREMAP , IBERMUTUAMUR -MUTUA MURCIANA, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA VALENCIANA en reclamación por IMPG. RES. ADM. DENG. EST. SINDICAL registrado con el nº 677/2001 se ha acordado citar a AGRUPACION DEPORTIVA CEUTA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28-01-03 a las 9:00 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 15 sito en C/ Hernani nº 59 -4-, de esta Ciudad, C/
3.065
4.668 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
HERNANI, 59. 4.ª PLANTA. 28020 MADRID debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a AGRUPACION DEPORTIVA CEUTA, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En MADRID a veintiuno de Octubre de dos mil dos.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
4.670.- Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y no constando domicilio alguno en territorio nacional de la parte denunciante/denunciada, expídase cédula de notificación que se remitirá al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de notificar la anterior resolución a la/s parte/s del presente Juicio de Faltas.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
En Ceuta, a 7 de marzo de 2.002.
Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, Don Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre circulación sin seguro obligatorio (contra el orden público), registrados con el número 183/01, y en los que han sido partes como denunciante los agentes de la autoridad números 299 y 237 y como denunciado Don REDUAN ABDESELAM MOHAMED, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo comparecieron el Ministerio Fiscal y la autoridad denunciante, no haciéndolo los demás implicados a pesar de hallarse citados en legal forma.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado por una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 4 de enero de 2001 el denunciado Don REDUAN ABDESELAM MOHAMED circulaba por la vía Calderón de la Barca conduciendo el vehículo matrícula 45089338 careciendo del correspondiente seguro obligatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones de la autoridad denunciante efectuadas en el acto del Juicio Oral, que se ratificó en el atestado elaborado y narró de nuevo los hechos.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable Don REDUAN ABDESELAM MOHAMED.
La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior.
La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".
TERCERO.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
CUARTO. - En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que se desconoce la situación económica del denunciado porque no compareció al acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de tres euros por día.
QUINTO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso procede condenar al pago de las mismas al denunciado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar como condeno a Don REDUAN ABDESELAM MOHAMED a una pena de treinta días de multa con una cuota de tres euros por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.
3.066
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.671
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito contienen las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días, contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Rmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.671.- Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y no constando domicilio alguno en territorio nacional de la parte denunciante/denunciada, expídase cédula de notificación que se remitirá al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de notificar la anterior resolución a la/s parte/s del presente Juicio de Faltas 513/01
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Vistos por el Sr. D. JUAN MANUEL VERDUGO MUÑOZ, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Ceuta, los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba indicado se tramitan en este Juzgado, en los que interviene, además del MINISTERIO FISCAL, los POLICIAS LOCALES 296 Y 277 Y ABDELJAIMAD DENAISA LARBIE como denunciado, en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por reparto ordinario se tuvo conocimiento en este Juzgado de unos hechos relativos a una presumible falta contra el orden público, practicándose las diligencias consideradas necesarias y convocándose a los implicados a juicio, tras turno de espera.
SEGUNDO. El acto de juicio se señaló para el mismo día en que se efectúa esta sentencia, celebrándose, estando los partícipes citados en legal forma, con la asistencia de los que en el acta se detallan.
TERCERO. En su informe, el MINISTERIO FISCAL solicitó se condenare al denunciado como autor de una falta prevista y penada en el art. 636 del Código Penal a la pena de 40 días-multa con una cuota diaria de 6 EUROS.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han seguido. y observado las disposiciones legales, a excepción del término para señalar, a causa del número de causas pendientes de igual o anterior data que las presentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. Ha quedado demostrado que el 2 DE ABRIL DE 2001 miembros de la POLICIA LOCAL que prestaban servicio en la Avenida PASEO DE LAS PALMERAS en un control rutinario solicitaron al conductor del vehículo matrícula C9540BFK exhibición de la documentación preceptiva del mismo careciendo del Seguro obligatorio de vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Los hechos relatados en el apartado de probados son constitutivos de una falta contra el orden
públi
co prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal,
precepto que castiga a los que realizaren actividades
careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se
exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán
castigados con la pena de multa de uno a dos meses, falta de la
que resulta responsabilidad en concepto de autor, por concurrir
en su acción los requisitos y elementos exigidos en los art. 27
y 28 del Código Penal, D. ABDELJAIMAD pues en su
conducta concurren los elementos exigibles para la consumación
del tipo.
En otro orden de cosas y en lo que respecta al por qué de considerar probados los hechos así indicados, téngase en cuenta que, conforme a reiteradísima doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24 de la Constitución no invalida la facultad soberana de los Juzgados y Tribunales para contemplar y valorar en conciencia en conjunto la actividad probatoria a cabo llevada, limitándose la presunción no a los casos en los que en los autos se encuentra reflejado un mínimo de actividad probatoria, sino a la total ausencia de prueba, de acreditamientos, quebrando entonces la presunción de inocencia cuando consta de lo actuado una mínima actividad probatoria de cargo desarrollada con el debido respeto a las garantías procesales, quedando a partir de ahí todo a la apreciación discrecional del órgano jurisdiccional (Cfr. STCs 1-IV-1982 y 28-IV-1988).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, vinculante al amparo del artículo 5 LOPJ, tiene sentado el principio de que esa presunción lo es iuris tantum y, por tanto, capaz de ser desvirtuada con una mínima actividad probatoria producida en observancia de las garantías procesales y que pueda entenderse como de cargo capaz de deducir la culpabilidad del acusado (Vid STC 29-VII-1981), no pudiendo darse valor de prueba a lo que legalmente carezca de valor de tal (Vid STC 26-VII-1982) habiendo de obtenerse la actividad de prueba en el plenario o acto de juicio, que es su sede propia y natural, a través de un debate contradictorio que se integra en el mismo derecho de defensa de las partes y, además, debiendo lograrse de un modo regular, con observancia de las formalidades y garantías legales (Vid STC 30 de Octubre de 1985).
A la vista de ello, sólo procede la condena del acusado, resultando determinante para alcanzar esta conclusión entender probados los hechos aducidos y arriba indicados a tenor de lo manifestado por los implicados y de la ratificación de alguna de las diligencias preparatorias del juicio en la vista oral.
SEGUNDO. Por disposición del art. 638 del Código Penal de 1995, en la aplicación de las penas del Libro 111 procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable y sin ajustarse a las reglas de los arts. 62 y 71 de dicha Código.
Al respecto, hay que coincidir con el criterio punitivo del MINISTERIO FISCAL al entender que las penas solicitadas se adecuan al reproche social que los actos enjuiciados merecen, manteniéndolo necesariamente en atención a lo antedicho.
Se hace preciso expresar, dado el grado de información jurídica de la que los implicados inasistidos por Letrado suelen gozar en este tipo de juicios, que la pena de multa, regulada por los artículos 50 a 53 del Código Pena¡, consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria por el sistema de días-multa, salvo que la Ley disponga otra cosa y que la cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas pesetas y un máximo de cincuenta mil. A efectos de computo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
3.067
4.671 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
Los Jueces o Tribunales determinaran motivadamente la extensión de la pena de multa dentro de los límites establecidos para cada infracción penal y fijaran en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, señalándose en la sentencia el tiempo y forma del pago de las cuotas. Ahora bien, si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la capacidad económica de aquél, podrá reducir el importe de las cuotas.
Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana. También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Por último, el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque el reo mejore de fortuna.
Al respecto se expresa, según el artículo 49, los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas; la ejecución se desarrollará bajo el control del Juez o Tribunal sentenciador, que, a tal efecto, podrá requerir informes obre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios; no atentará a la dignidad del penado; será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin; gozará de la lirotección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social; no se supeditará al logro de intereses económicos; y las demás circunstancias de su ejecución se establecerán reglamentariamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley penitenciaria, cuyas disposiciones se aplicarán supletoriamente en lo no previsto expresamente en este Código.
En atención a lo dicho y dado que no se conoce nueva la situación económica del acusado sea de indigencia y que las sumas parecen adecuadas y al alcance de las mismas, procede la imposición la cuota de 1000 pesetas por día. Además, las sumas se abonarán en un sólo pago y sin fraccionamiento posible a no ser que circunstancias sobrevenidas motivaren otra cosa si así se instase.
TERCERO. De acuerdo con los artículos 109 y 110 CP, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por el causados, pudiendo el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil, comprendiendo dicha responsabilidad la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, los cuales, por otra parte, no constan.
CUARTO. El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Y el artículo 124 que las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere
FALLO
Que CONDENO A ABDELLAIMAD DENAISA LARBIE como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del CP a la pena de TREINTA DÍAS-MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS o al arresto legal sustitutorio en caso de impago así como al pago de las costas causadas en este juicio.
La presente resolución, contenida en el anverso de seis folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la lima. Audiencia Provincia¡ de Ceuta y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, mediante escrito fundamentado firmado por Letrado. Y una vez que gane firmeza esta sentencia, procédase a la expedición de testimonio de la misma y sea remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la Guardia Civil, a fin de que proceda conforme a lo prevenido en la Legislación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Señor Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.672.- Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y no constando domicilio alguno en territorio nacional de la parte denunciante/denunciada, expídase cédula de notificación que se remitirá al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de notificar la anterior resolución a la/s parte/s del presente Juicio de Faltas 235/01
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
En Ceuta, a 20 de septiembre de 2.001
Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, Don Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre injurias, amenazas y falta de respeto a agentes de la autoridad, registrados con el número 235/01, y en los que han sido partes como denunciante Don ALFREDO RUBIO GARCIA, Administrador del Centro Penitenciario, asistido por el Letrado Don Carlos García Selva, y como denunciado Don ABDELHALLED MOHAMED AHMED, así corno el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y el denunciante y el denunciado.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio, Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal se condenara al denunciado por una falta contra el orden público prevista y penada
3.068
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.673
en el artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de mil pesetas, e interesando la acusación la condena del denunciado a una pena de multa de sesenta días con una cuota diaria de mil pesetas por una falta contra el orden público, a una pena de veinte días con una cuota diaria de mil pesetas por una falta de amenazas y a la misma pena por una falta de injurias. Por su parte el denunciado atribuyó la denuncia a un acto de venganza.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 10.20 horas del día 5 de marzo de 2001 Don ALFREDO RUBIO GARCIA regresaba de la cafetería del Centro Penitenciario de esta ciudad y entró en el despacho de los Educadores donde se encontraba el interno denunciado Don ABDELHALLEL MOHAMED AHMED, a quien se dirigió diciéndole que debía calmarse, siendo contestado por el denunciado utilizando expresiones como II corrupto", "te voy a hundir".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por el denunciante, que se ratificó en su denuncia, por el denunciado y por los testigos que comparecieron. Por su parte, el denunciante narró de nuevo los hechos objeto de la denuncia, mientras que el denunciado negaba todos ellos afirmando que sí le dijo que lo iba a hundir y que lo iba a denunciar a Madrid, que se había llevado mucho dinero aprovechándose de su puesto. La versión ofrecida por el denunciante viene avalada por los testigos Sr. Castor y Sr. Cantón los cuales afirmaron haber oído las expresiones utilizadas por el denunciado dirigiéndose al denunciante, que son las que se han recogido en el apartado de hechos probados.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el articulo 634 del Código Penal. Este artículo establece pena de multa para quienes "faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones. En el juicio ha quedado acreditada la condición de agente de la autoridad del denunciante así como el trato irrespetuoso que tal condición exige por parte del denunciado, como lo es haber utilizado las expresiones "corrupto", "te voy a hundir" cuando se dirigió a él en el despacho de los Educadores.
Los hechos declarados probados no son constitutivos de una falta de injurias ni de amenazas de forma autónoma a la anterior falta habida cuenta que esas injurias y amenazas a agentes de la autoridad están subsumidas en el artículo citado, de forma que si se condenara al denunciado también como autor responsable de una falta de injurias y otra de amenazas, además de la falta contra el orden público, se le estaría condenando dos veces por los mismos hechos. De este razonamiento se deriva la absolución del denunciado de las faltas de injurias y amenazas que se le imputaban.
TERCERO.- Establece el primer párrafo del artículo 33.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
CUARTO.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que el denunciado se encuentra en prisión y que no se le conoce patrimonio debe imponerse la pena de multa en su cuantía mínima, esto es, doscientas pesetas.
QUINTO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que debo condenar como condeno a Don ABDELHALLEL MOHAMED AHMED a una pena de un mes de multa con una cuota de 200.- pesetas por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.
Absuelvo a Don ABDELHALLEL MOHAMED AHMED de las faltas de injurias y amenazas que se le imputaban.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.673.- Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y no constando domicilio alguno en territorio nacional de la parte denunciante/denunciada, expídase cédula de notificación que se remitirá al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de notificar la anterior resolución a la/s parte/s del presente Juicio de Faltas 22/02
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
En Ceuta, a 19 de junio de 2002
Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, Don Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre circulación sin seguro obligatorio (contra el orden público), registrados con el número 22/02, y en los que han sido partes como denunciante los agentes de la autoridad números 244 y 238 y como denunciado Don GUSTAVO FERNÁNDEZ ALARCÓN, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
3.069
4.673 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo comparecieron el Ministerio Fiscal y la autoridad denunciante y el denunciado.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado por una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del Juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 17 de octubre de 2001 el denunciado Don GUSTAVO FERNÁNDEZ ALARCÓN circulaba por la vía avenida de España conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula C 2968 BFT careciendo del correspondiente seguro obligatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones de la autoridad denunciante efectuadas en el acto del Juicio Oral, que se ratificó en el atestado elaborado y narró de nuevo los hechos y por el reconocimiento de los hechos efectuado por el denunciado.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable Don GUSTAVO FERNÁNDEZ ALARCÓN.
La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".
La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal- "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".
TERCERO.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
CUARTO.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta de las manifestaciones del denunciado efectuadas en el acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de tres euros por día.
QUINTO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso procede condenar al pago de las mismas al denunciado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar como condeno a Don GUSTAVO FERNÁNDEZ ALARCÓN a una pena de treinta días de multa con una cuota de tres euros por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.674.- Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y no constando domicilio alguno en territorio nacional de la parte denunciante/denunciada, expídase cédula de notificación que se remitirá al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de notificar la anterior resolución a la/s parte/s del presente Juicio de Faltas 72/02
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
En Ceuta, a 19 de junio de 2002
Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n' 3 de Ceuta, Don Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre circulación sin seguro obligatorio (contra el orden público), registrados con el número 72/02, y en los que han sido partes como denunciante los agentes de la autoridad números 203 y 243 y como denunciado Don JUAN JESÚS SALAS HEREDIA, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo comparecieron el Ministerio Fiscal y la autoridad denunciante y el denunciado.
3.070
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.675
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado por una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 14 de octubre de 2001 el denunciado Don JUAN JESÚS SALAS HEREDIA circulaba por la vía Plaza de la Constitución conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula C 5497 BKF careciendo del correspondiente seguro obligatorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones de la autoridad denunciante efectuadas en el acto del Juicio Oral, que se ratificó en el atestado elaborado y narró de nuevo los hechos y por el reconocimiento de los hechos efectuado por el denunciado.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable Don JUAN JESÚS SALAS HEREDIA.
La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".
La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".
TERCERO.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana" .
CUARTO.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta de las manifestaciones del denunciado efectuadas en el acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de tres euros por día.
QUINTO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso procede condenar al pago de las mismas al denunciado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar como condeno a Don JUAN JESÚS SALAS HEREDIA a una pena de treinta días de multa con una cuota de tres euros por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, -Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
4.675.- Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, y no constando domicilio alguno en territorio nacional de la parte denunciante/denunciada, expídase cédula de notificación que se remitirá al Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, a fin de notificar la anterior resolución a la/s parte/s del presente Juicio de Faltas 451/01.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
En Ceuta, a 30 de abril de 2002
Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, Don Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre lesiones y daños, registrados con el número 451/01, y en los que han sido partes como denunciante Doña CARMEN GONZÁLEZ BERMÚDEZ, asistida por el Letrado Don JESÚS RODRÍGUEZ QUIRÓS, y como denunciado Don FRANCISCO JAVIER TIERRA MENJÍBAR, asistido por el Letrado Don MANUEL MUÑOZ CERVANTES, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto comparecieron el Ministerio Fiscal y las demás partes implicadas.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral.
3.071
4.675 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 15 horas del día 21 de junio de 2001, en el transcurso de una discusión el denunciado Don FRANCISCO JAVIER TIERRA MENJÍBAR agredió a la denunciante Doña CARMEN GONZÁLEZ BERMÚDEZ causándole lesiones de las que tardó en curar 6 días, no quedándole secuela alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada básicamente por las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral tanto por la denunciante como por el denunciado, así como por la testigo que compareció. Mientras la denunciante se ratificaba en el contenido de la denuncia y narraba de nuevo los hechos, el denunciado negó que los mismos ocurrieran en la forma relatada. Del conjunto de las manifestaciones que se vertieron en el acto del Juicio Oral se alcanza la convicción de que el denunciado agredió a la denunciante, no causándole otras lesiones que las que constan en el informe emitido por el Médico Forense, que indica que de esas lesiones tardó en curar 6 días, sin que le quedara secuela alguna, por lo que no puede tenerse en cuenta la pretensión de la denunciante de ser indemnizada por un síndrome depresivo a consecuencia de la agresión, así como tampoco de ser indemnizada por la rotura de unas gafas cuya realidad no ha quedado acreditada.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el Código Penal en el artículo 617, Y del Código Penal de la cual aparece como autor responsable Don FRANCISCO JAVIER TIERRA MENJÍBAR.
TERCERO.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta de las manifestaciones vertidas por el denunciado en el acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de tres euros por día.
CUARTO.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".
QUINTO.- Establece el artículo 116 del Código Penal que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios". En el presente caso el denunciado deberá indemnizar a la denunciante a razón de 18.- E por cada uno de los días ñeque tardó en curar de las lesiones, haciendo un total de 108.- C.
SEXTO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar como condeno a Don FRANCISCO JAVIER TIERRA MENJÍBAR a una pena de treinta días de multa con una cuota de tres euros por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617, 1.ª del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas, así como que indemnice a Doña CARMEN GONZÁLEZ BERMÚDEZ con la cantidad de 108.- E, absolviéndole del resto de las faltas que se le imputaban.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Dep. de Agrícultura y Pesca
4.676.- Ruego disponga lo necesario a fin de que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta el adjunto anuncio.
-Anexo: -Anuncio.
-En la Unidad de Infracciones Administrativas de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en C/. Acacías 2. (11071 Cádiz), se encuentra el siguiente documento:
PROPUESTAS DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA PESQUERA:
N.º 11-CA-136/01
D. ADAN BENÍTEZ GARCÍA.
Avda. de Madrid, 10-1.º B
51001 CEUTA,
N.º 11-CA-592/01
D. JUAN JOSÉ HERNANDEZ DIAZ.
C/ Cid, bloque Hispalis, nº 3-1.º B
29680 ESTEPONA
N.º 11-CA-592/01
D. JOSÉ HERNANDEZ BENZAL.
Cl Gibraltar, conjunto Hispalis, 11
29680 ESTEPONA
3.072
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.676
N.º 11-CA-412/01
D. JUAN SERRATO CASAS
Barriada Benzú, s/n
51004 CEUTA
D. FRANCISCO VALERO TRINIDAD
Urb. Polígono El Rosario, nº 5- 6ºB
11205 ALGECIRAS
Nº 11-CA-471/01
D DOMINGO MORILLAS GONZALEZ
Avda. Ejercito Español- 2-C-3,
51002 CEUTA
N.º 11-CA-472/01
D. MOHAMED SOLIMAN SAID
Tejar de Ingenieros. 1
51003, CEUTA
D. PEDRO GARCÍA CASTRO
Grupo José Solis, 1
51001 CEUTA
N.º 11-CA-473/01
D. ANTONIO JESÚS DE LA CONCEPCION CAYUELA
C/. Deimos, 31
11207- ALGECIRAS
D. SUSANA LOPEZ MIRANDA
C. Deimos, 31
11207 ALGECIRAS
N.º 11-CA-476/01
D. JOSÉ JUAN GALÁN MONTAÑO
Barriada Doce de diciembre A.C. 32
51002 CEUTA
D. NAOAL BARRAK SEBTY
C/ Zuloaga, 9
51002 CEUTA
N.º 11 -CA-477/01
D. DIEGO LEON DELGADO
C/ Villa Madrid, puerta 13-bajo A.
51001 CEUTA
N.º 11-CA-480/01
D. JUAN JOSÉ HERNANDEZ DIAZ.
C/ Cid, bloque Hispalis, nº 3-1º B
29680 ESTEPONA
D. JOSÉ HERNANDEZ BENZAL.
C/ Gibraltar, conjunto Hispalis, 11
29680 ESTEPONA
N.º 11-CA-20/02
D. JOSE JUAN GALAN MONTAÑO
Barriada Doce de diciembre A.C. 32
51001 CEUTA
D. EVARISTO SUAREZ CASARES
Barriada Principe Alfonso. Casas Nuevas
51003 CEUTA
D. DIEGO LEÓN DELGADO
Barriada Príncipe Alfonso, Casas Nuevas.
51003 CEUTA
D. MOHAMED MOHAMED KARIM
Barriada Príncipe Alfonso. Casas Nuevas.
51003 CEUTA
D. RAFAEL ARIZA SANCHEZ
Barriada Príncipe Alfonso. Casas Nuevas.
51003 CEUTA
N.º 11 -CA-61/02
D. FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
Avda. Polígono Virgen de Africa, 38 - bajo 2.
51001 CEUTA
D. ANTONIO ROVIRA MARTIN
Barriada O'Donell (Grupo Juan XXIII) 3-4º izqda.
51002 CEUTA
N.º 11-CA-64/02
D. ANTONIO MATEO GARCíA
General Franco, 12
11160 BARBATE
D. ANTONIO MATEO VILCHES
Cl Cervantes, 5
11160 BARBATE
N.º 11-CA-148/02
D. JUAN JOSÉ HERNANDEZ DIAZ
Cl El Cid, bloque Hispalis, 3-1º B
29680 ESTEPONA
D. JOSÉ HERNANDEZ BENZAL
C/ 28 de febrero, edificio Verdiales, ático.
29680 ESTEPONA
N.º 11-CA-332/02
D. MOHAMED HOSSAIN MOHAMED
Príncipe Alfonso. C Felipe Casas Nuevas, 4
51004 CEUTA
N.º 11 -CA-333/02
D. ISMAEL CHENTOUF MOHAMED
Principe Alfonso. C. Este. n.º 377
51002 CEUTA
N.º 11-CA-380/02
D. GERMAN RODRIGUEZ CHAIB
Barriada Miramar, 2D
51002 CEUTA
N.º 11-CA-383/02
D. MOHAMED MUSTAFÁ HAMID
Narvaez Alonso. 24
51002 CEUTA
D. MOHAMED MIMUD ABDELAZID
Poblado de Regulares. Calle F. nº 11
51002 CEUTA
N.º 11-CA-392/02
D. MIGUEL ANGEL PARRA RODRIGUEZ
Barriada Juan Carlos I. portón 6, pta. 6
51002 CEUTA
N.º 11-CA-393/02
D. JESÚS LEÓN MOYA
Cl Pinar., nº 2
51002 CEUTA
3.073
4.676 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
N.º 11-CA-394/02
D. CRISTIAN CASTILLO VARGAS
Avda. Lisboa. chalet J.R., bajo.
51002 CEUTA
N.º 11-CA-440/02
D. LUIS MANUEL DIAZ GONZALEZ
Barriada Polígono Virgen de África., 32
5 1001 CEUTA
N.º 11-CA-441/02
D. HOSSAIN MOHAMED ABDEL-LAH
Cl Príncipe Alfonso Sur, nº 12
51001 CEUTA
D. MUSTAFA AHMED MUSTAFA
C/ Príncipe Alfonso Este, nº 332
51001 CEUTA
N.º 11-CA-512,102
D. LUCAS MARTINEZ RUIZ
Avda. Italia. nº 6 7.º D
11204 ALGECIRAS
RUIZ MAR-ALGECIRAS, S.L.
Avda. Italia, n.º 6 - 7.º D
11204 Algeciras
N.º 11-CA-537/02
D. DAVID PARRA RODRIGUEZ
Barriada Juan Carlos 1, bloque 6, pta.6
51002 CEUTA
N.º 11-CA-538/02
D. GABRIEL MEDINA MONTES
Teniente Arrabal. nº 17 - bajo 4.
51001 CEUTA
N.º 11-CA-539/02
D.MUSTAFA MOHAMED ABDESELAM
Barriada Príncipe Felipe. caracola nº 2
51002 CEUTA
N.º 11-CA-578/02
D. RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ
Cl Doctor Marañón, 19-1º Izqda.
51002 CEUTA
D. JOSÉ HERNANDEZ SANCHEZ
C/ Doctor Marañón, 19-1º izqda.
51002 CEUTA
N.º 11-CA-620/02
D. TOMÁS CAMPOS PONCE
Cl Marqués de Santillana, n.º 3.
51001 CEUTA
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados, en el citado como último domicilio conocido.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.677.- Atendido que no puede practicarse la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el citado requerimiento de pago a través de este anuncio de D. José Holgado Alvarez con DNI: 45.015.151-B.
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Contratación de fecha 13 de diciembre de 2000, se adjudicaron las obras de demolición de la vivienda sita en C/. García Benítez n.º 37 propiedad de D. José Holgado Alvarez o posibles herederos, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
El artículo 98 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las, Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el cual dispone que habrá lugar a la Ejecución Subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa del obligado, exigiéndose el importe de los gastos, daños y perjuicios a través del procedimiento previsto en las normas reguladoras del Procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
A tal efecto se le requiere el abono de la cantidad de 14.955,51 Euros (catorce mil novecientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos), importe total de los trabajos realizados tal y como obra en el expediente.
Los plazos de ingreso son los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación:
Notificación practicada entre los días 1 a 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Notificación practicada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de Recepción hasta el día 20 del mes siguiente o e inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio.
Contra el presente acto administrativo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ceuta, a 12 de noviembre de 2002.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.
4.678.- Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 148/02-C, interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Ceuta, y se emplaza a los interesados en el mismo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ceuta.
Esta Viceconsejería acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Recurso en el encabezamiento citado, interpuesto por D. José Antonio López Márquez, presidente de la Asociación de cazadores, pescadores y silvestristas de esta Ciudad, contra Resolución de fecha 19-9-
3.074
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.680
02 de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en el Recurso ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Ceuta, a 8 de noviembre de 2002.- LA VICECONSEJERA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS.- Fdo.: Cristina Bernal Durán.
4.679.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 29-10-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 02-08-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Abdeselam Mohamed Aluch solicita licencia de obras de construcción de vivienda unifamiliar en Cl Leandro Fernández nº 10.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 21-10-02 en el que se informa que no existe inconveniente de orden urbanístico por lo que se podría conceder la solicitada licencia de obras.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- El artículo 178 TRLS de 1976 sujeta a este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza de Disciplina Urbanística. Señala el artículo 14 de la O.R.D.U. que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obra en los edificios existentes, así como a la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Conceder licencia de obras de construcción
de vivienda unifamiliar en Cl Leandro Fernández de Moratín
nº 10 a Don Abdeselam Mohamed Aluch, de conformidad con
el proyecto básico y de ejecución redactado por el
Arquitecto Don Pedro Gragera Villalba con fecha de visado por el
Colegio Profesional de fecha 24-07-02.- 2) El presupuesto de
ejecución material incluido seguridad y salud asciende a la
cantidad de 35.123,21 euros.- 3) El plazo de ejecución de las
obras se establece en nueve (9) meses.- 4) Antes del inicio de
las obras deberá solicitar a estos Servicios Técnicos la
preceptiva tira de cuerdas (Acta de replanteo), así como en caso
necesario las preceptivas licencias por ocupación de vía pública,
instalación de contenedores, etc.- 5) Comuníquese al
interesado
que, al objeto de facilitar el control de la ejecución de las
obras, se instalará en lugar visible y con anterioridad al inicio de
aquellas, un cartel que contenga los siguientes datos: objeto de
la licencia, fecha de concesión, plazo de inicio, ejecución e
interrupción máxima de las obras y dirección facultativa.- 6)
Comuníquese al interesado que habrá de respetar lo previsto
en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la
recogida, transporte y vertidos de tierras y escombros, para lo
que se les remitirá copia de dicha norma.- 7) Comuníquese
igualmente al interesado que a presente licencia queda
condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre
emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía,
remitiéndose copia de la misma.- 8) Asimismo, se advierte que la
presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Laarbi Mohamed Abdel-Lah según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.
Ceuta, 12 de noviembre de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.680.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de la Ciudad de Ceuta en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 16 de octubre de 2.002, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"2º.- Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación definitiva del Proyecto de Tasación Conjunta del P.P. Loma Colmenar.- Se sometía a la consideración del Pleno de la Asamblea el Dictamen que a continuación se transcribe: "La Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente, constituida en su reunión ordinaria en primera convocatoria de fecha 10 de octubre de 2002, a las 13.00 horas, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, D. Alfonso Conejo Rabaneda, y con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión: Excmo. Sr. D. Francisco Torres Cantero, Ilmo. Sr. D. Manuel de la Rubia Nieto, Ilmo. Sr. D. Aurelio Mata Padilla, Excmo. Sr. D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López, Ilmo. Sr. D. Alfonso Cerdeira, con la asistencia del Excmo. Sr. D. Nicolás Fernández Cucurull, como oyente, y con la asistencia del Secretario de la Comisión Informativa, D. Miguel Angel Ragel Cabezuelo. Asimismo, asisten a la Sesión, D. Juan Carlos Bernal, Subdirector General de la Vivienda y D. Desiderio Morga Terreros.- Se da por constituida la Comisión Informativa a las 13.00 horas, en la Sala de Comisiones, con la asistencia de los miembros anteriormente señalados.- A continuación se procedió al estudio de los asuntos que figuraban en el orden del día, que transcurrió del siguiente modo: Punto
3.075
4.680 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
Primero: Atendida la propuesta formulada por el Excmo.
Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull con
el contenido siguiente: "Con fecha de entrada 25 de enero
de 2002 en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de
Suelo, presenta Proyecto de Expropiación para la actuación
urbanística prevista en "Loma Colmenar".- Con fecha 25 de enero
de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que
señalan que tanto en el Plan Parcial como en la modificación
puntual del P.G.O.U. queda reflejada la relación de propietarios y
terrenos afectados en el proceso expropiatorio a efectos del
trámite de necesidad de ocupación, no existen inconvenientes
de orden técnico ni urbanístico, por lo que se podría continuar
la tramitación del expediente.- Por Acuerdo Plenario de
fecha 08-02-02 se aprueba inicialmente el Proyecto de
Expropiatorio de Tasación Conjunta, dándose traslado literal a los
interesados de las hojas de aprecio y de los criterios de
valoración.- Durante el periodo de información pública concedido se
han recibido numerosas alegaciones por los interesados siendo
todas ellas objeto de contestación en la documentación
remitida por SEPES.- Señala el artículo 201 del Reglamento de
Gestión Urbanística, en el sistema de expropiación, el
expropiante podrá optar entre seguir la expropiación individualmente
para cada fina o aplicar el procedimiento de tasación
conjunta.- Continua el artículo 202 RGU que una vez el expediente
contenga los documentos preceptivos, el proyecto de
expropiación será expuesto al público por término de un mes, para
que quienes puedan resultar interesados formulen las
observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en
particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus
respectivos derechos.- Por último, señala el artículo 202.6 RGU
que informadas las alegaciones, se someterá el expediente a la
aprobación por la Comisión Provincial de Urbanismo (en lo
sucesivo Ciudad Autónoma de Ceuta, por ser la
administración competente para su aprobación).- La resolución
aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de
bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles
un término de veinte días durante el cual podrán manifestar
por escrito ante la Ciudad Autónoma de Ceuta su
disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.-
La resolución de la Ciudad Autónoma de Ceuta implicará la
declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y
derechos afectados (art. 203 RGU).- A la vista de lo anterior, al
Ilustre Pleno de la Asamblea someto para su aprobación el
siguiente Acuerdo:
1) Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiatorio de Tasación Conjunta para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar", redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Desiderio Morga Terreros, con las modificaciones, correcciones y contestación a las alegaciones formuladas, tal y como consta en la documentación obrante en el expediente.- 2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo.- 3) La aprobación definitiva implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.- 4) Notificar individualmente la aprobación definitiva, junto con las hojas de justiprecio definitivas y la contestación a las alegaciones formuladas, a los interesados titulares de bienes y derechos, confiriéndoles un término de veinte (20) días durante el cual podrán manifestar por escrito dirigido a la Ciudad Autónoma de Ceuta su disconformidad con la valoración establecida.- 5) Dar cuenta de la firma del convenido suscrito entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, SEPES y EMVICESA, para el desarrollo de la actuación urbanística "Loma Colmenar" en Ceuta.- Sometido a votación el asunto, se produjo el siguiente resultado:
Votos a favor: 3 votos a favor.
Abstenciones: 3 abstenciones."
Tras unas intervenciones, se pasaba a votar el Dictamen, dando el siguiente resultado:
Votos a favor: veintiuno (PP, PDSC, PSOE y Sres./as. Del Grupo Mixto: Bermúdez Paredes, Galiano Mendoza, Ostalé Blanco, Piedra Rubio, Rosales Fernández, Simarro Marín y Torres Cantero).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: cinco (Sres./as. Del Grupo Mixto: Arjandas Daryanani, Fernández Blanco, Mata Padilla, de la Rubia Nieto y Sampietro Casarramona).
Por lo que el Ilustre Pleno de la Asamblea, por mayoría absoluta, ACORDO:
1) Aprobar definitivamente el Proyecto Expropiatorio de Tasación Conjunta para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar", redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Desiderio Morga Terreros, con las modificaciones, correcciones y contestación a las alegaciones formuladas, tal y como consta en la documentación obrante en el expediente.
2) Señalar como beneficiarios de la expropiación a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo.
3) La aprobación definitiva implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
4) Notificar individualmente la aprobación definitiva, junto con las hojas de justiprecio definitivas y la contestación a las alegaciones formuladas, a los interesados titulares de bienes y derechos, confiriéndoles un término de veinte (20) días durante el cual podrán manifestar por escrito dirigido a la Ciudad Autónoma de Ceuta su disconformidad con la valoración establecida.
5) Dar cuenta de la firma del convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma de Ceuta, SEPES y EMVICESA, para el desarrollo de la actuación urbanística "Loma Colmenar" en Ceuta, que seguidamente se transcribe:
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA Y SEPES, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACION URBANISTICA "LOMA COLMENAR" EN CEUTA.
En Ceuta, a de de 2002
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Ilmo. Sr. D. Fernando Nasarre y de Goicoechea, Presidente de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
El Excmo. Sr. D. Nicolás Fernández Cucurull, Presidente de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA).
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El segundo, en nombre y representación de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
El tercero, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA).
Los intervinientes en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente CONVENIO, a cuyos efectos,
3.076
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.680
EXPONEN
I.- La Ciudad Autónoma de Ceuta, la Delegación del Gobierno en Ceuta y SEPES, suscribieron el 17 de diciembre de 1990 un Convenio de Colaboración para la ejecución de una actuación urbanística, de carácter mixto residencial e industrial, en la zona denominada Loma Colmenar.
II.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta y SEPES iniciaron los estudios tendentes a la elaboración del Plan Parcial de Ordenación conforme a los criterios establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 15 de julio de 1992.
III.- Con fecha 27 de mayo de 1999 se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General, con el fin de hacer posible la implantación de un Hospital en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación "LOMA COLMENAR".- Con la misma fecha se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación "LOMA COLMENAR", redactado por SEPES de superficie 461.399 m2.
IV.- En virtud del Convenio suscrito, SEPES inició en su día la compra de las fincas afectadas por la actuación, habiendo adquirido hasta la fecha 137.212 m2, que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad de Ceuta, libre de cargas y gravámenes y cuyo estado posesorio es el de libre arrendamientos y ocupantes.- Sin embargo, el estado posesorio no es coincidente con la realidad, pues no sólo los terrenos adquiridos por SEPES sino el resto de los terrenos afectados por la actuación, están ocupados por numerosas construcciones cuyo número va incrementándose con el paso del tiempo.
V.- La finalidad de la actuación urbanística "LOMA COLMENAR", es dotar al municipio de suelo residencial e industrial debidamente urbanizado y facilitar soluciones prácticas al grave problema de deterioro urbanístico y social del ámbito. Con el fin de garantizar la viabilidad de la actuación, la Ciudad Autónoma de Ceuta y SEPES están interesadas en suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACION de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones y compromisos de las partes para el desarrollo y ejecución de la actuación mixta "LOMA COLMENAR", en desarrollo del anterior convenio suscrito entre las entidades firmantes.
SEGUNDA.- La Ciudad Autónoma de Ceuta
tramitará el Proyecto de Expropiación presentado por SEPES,
como Entidad Beneficiaria de la expropiación, y una vez
aprobado de forma definitiva, procederá a convocar a los titulares
de bienes y derechos afectados al levantamiento de Actas de
Pago y Ocupación e instruirá todos los trámites y gestiones
necesarias en la ejecución del procedimiento expropiatorio, en
todas sus fases. SEPES comparecerá a dicho levantamiento de
actas, a los efectos del abono de los justiprecios aprobados
definitivamente por el organismo administrativo competente.-
Previo al levantamiento de las Actas de Pago y Ocupación,
la Ciudad Autónoma de Ceuta intentará alcanzar el mayor
número posible de mutuos acuerdos con los titulares
afectados, principalmente de las construcciones existentes en el
ámbito de la actuación, en orden a conseguir el desalojo pacífico
de las mismas.- Una vez desalojadas las construcciones,
objeto de mutuo acuerdo, la Ciudad Autónoma procederá a la
inmediata demolición de las mismas, responsabilizándose de
evitar nuevas ocupaciones o construcciones.- Para facilitar a la
Ciudad Autónoma de Ceuta las acciones mencionadas en los
pá
rrafos anteriores, SEPES se compromete a anticipar el
importe correspondiente a las indemnizaciones que se alcancen
por mutuo acuerdo, en la cantidad de 3.000.000 E, según el
listado y la valoración que se adjunta en documento anexo a
esta Addenda, así como el de la completa demolición de las
mismas, hasta un máximo de 120.000 E (IVA excluido).- A
tal efecto, SEPES adelantará a la Ciudad Autónoma la
cantidad de 1.000.000 E, como pago a cuenta a justificar mediante
los documentos que pongan de manifiesto tanto los acuerdos
alcanzados como la inmediata demolición de las
construcciones, siendo indispensable la acreditación de ambas acciones:
- Las indemnizaciones se documentarán mediante copias de las correspondientes Actas de mutuo acuerdo, otorgadas por la Ciudad Autónoma y cada uno de los titulares afectados.
- Las demoliciones se verificarán mediante facturas expedidas a nombre de SEPES acompañadas de las correspondientes certificaciones de obra suscritas por técnico competente y conformadas por la Ciudad Autónoma.
Una vez justificados los pagos por importe total de 500.000 E, SEPES anticipará un segundo adelanto por esta misma cantidad, a justificar en la forma señalada en el párrafo anterior, y así suscesivamente hasta alcanzar la cantidad total objeto de anticipo y financiación por cuenta de SEPES.- Para aquellos supuestos sin cabida en el expediente expropiatorio, que no sea posible alcanzar el mutuo acuerdo, la Ciudad Autónoma de Ceuta sumirá las indemnizaciones económicas que estime convenientes y los realojos originados con motivo del desalojo de los terrenos pertenecientes a la actuación.
TERCERA.- La Ciudad Autónoma de Ceuta a través de su gestión directa, de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVICESA) y de la Consejería de Fomento, se compromete a realizar la totalidad de los realojos que, en función de la legislación aplicable, sean preceptivos para el desarrollo de la operación urbanística "LOMA COLMENAR".- El realojo deberán quedar garantizado por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el mismo día del levantamiento del acta de ocupación del bien o derecho objeto de expropiación, y que de lugar a ello. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Ceuta emitirá un documento por el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos legales por el expropiado con derecho a realojo, a sí como la aceptación o renuncia a la vivienda adjudicada en cumplimiento de la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
CUARTA.- Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización presentado por SEPES y siempre que se disponga de la propiedad, dominio y plena posesión de los terrenos y vuelos afectados, esta Entidad ejecutará por su cuenta exclusiva las obras de urbanización previstas en el mismo.- Las obras podrán ejecutarse por fases, estableciéndose en su caso como primera fase de obras la necesaria para posibilitar la construcción del Hospital previsto en el ámbito de la actuación.- A tal efecto, SEPES se compromete adelantar la cesión de los terrenos calificados en el Plan Parcial como Sistema General destinado a la implantación del Hospital.- La contratación y pago de las obras, los realizará SEPES directamente, con sujeción a las normas que rigen su actuación. No obstante, la Ciudad Autónoma de Ceuta directamente o a través de alguno de sus organismos, podrá recabar en todo momento cualquier información sobre la marcha de las obras y concurrir a la inspección de las mismas por medio de los técnicos municipales en colaboración con los técnicos designados por SEPES.
QUINTA.- SEPES, como propietaria de los solares industriales resultantes de la actuación determinará los
pre
3.077
4.680 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
cios y condiciones de venta de los mismos con sujeción a
sus criterios habituales.- Dentro de los seis meses siguientes a
la recepción de las obras de urbanización por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, SEPES enajenará y la Empresa Municipal de
la Vivienda de Ceuta (EMVICESA) adquirirá solares e uso
residencial con capacidad para 360 viviendas. Se establece
como precio de venta por m2 edificable el máximo permitido por
la legislación de vivienda protegida, el 15% del previo de
venta, vigente al tiempo de formalización de la escritura de
compraventa.- Y en prueba de conformidad con cuanto antecede
se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un
solo efecto, en el lugar y fecha consignado al comienzo.-
Finalizado el punto, se incorporaba a la Sesión el Sr. Ríos Claro.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Ali Ben Amar Mohamed, a D. Antonio Fuentes Gallardo, Dª. Sumaia Wahid Abdelkader, D. Azaroual Abdelkader, D. Esmael Abderrman Hayad, Patrimonio Estructura Periférica Defensa, D. Tarik Abdeselam Laarbi. D. Abdeluahed Sel-Lam Ahmed, Dª. Fatima Mohamed Mohamed, D. Hassan Mohamed Mohamed, D. Abdelak Mohamed Chumati, Dª. Alcha Merruch y a Dª. Fatima Ahmed Mohamed, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 14 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.681.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 12.2.03 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 11 de diciembre de 2002, a las 13.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Fatuima Woutthh, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.682.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: CROSISA
N.I.F.: A11023512
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Acto: 2.ª Comunicación. Trámite de audiencia.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 14 de noviembre de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.683.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 17.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 3 de diciembre de 2002, a las 18,00 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
3.078
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.687
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Manuela Heredia Pascual,
según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública
la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.684.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 31.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 4 de diciembre de 2002, a las 10.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Mª. Del Valle Rodríguez Matres, Dª. Mª. De la Concepción Rodríguez Matres, Dª. Mª. Dolores Rodríguez Trill, D. Enrique Rodríguez Trill, D. Ricardo Rodríguez Trill, Dª. Trinidad Matres García, Dª. Elvira Matres García, D.ª Victoria Calvo Cano, Dª. Africa García Matres, Dª. Mª. Del Valle García Matres, D. Domingo Delgado Matres, Dª. Mª. De Africa Delgado Matres, Dª. Pilar Delgado Matres, D. Carlos Delgado Matres y D.ª Africa Matres Andrés, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.685.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 18.1.01 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 3 de diciembre de 2002, a las 18.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los
bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá,
se
gún lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de
Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión
Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General
de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Caja de Ahorros y Monte de Piedad, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.686.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 32.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 4 de diciembre de 2002, a las 12,00 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Compañía Mercantil Regular Colectiva "León y Rodríguez", según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.687.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 10.1.08 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 11 de diciembre de 2002, a las 10.45 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los
bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá,
se
3.079
4.687 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
gún lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de
Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión
Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General
de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Haicha Surruch, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.688.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 07.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 2 de diciembre de 2002, a las 17,30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Ríos Martín y a Dª. Concepción Ríos Martín, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.689.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 06.1.02 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 10 de diciembre de 2002, a las 16.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los
bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá,
se
gún lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de
Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión
Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General
de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deber+ aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abraham Benoliel Escogido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.690.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a las fincas nº 05.1.12, 05.1.13, 05.1.14, 05.1.15 y 05.1.16 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 10 de diciembre de 2002, a las 11.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser las citadas fincas de propietarios desconocidos, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.691.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 05.1.08 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 10 de diciembre de 2002, a las 9.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los
bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá,
se
3.080
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.695
gún lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de
Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión
Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General
de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Sora Dris Marrakshi, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.692.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 02.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 2 de diciembre de 2002, a las 17.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Ríos Martín y a Dª. Concepción Ríos Martín, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.693.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 01.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 3 de diciembre de 2002, a las 10.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los
bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá,
se
gún lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de
Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión
Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General
de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Pilar Molina Raggio, D.ª M.ª Luisa García Vilches, D.ª Africa de la Paz Raggio Claudio, a D.ª M.ª Luisa Raggio Claudio, D.ª M.ª De los Remedios Raggio Montero, D. Benito Raggio Chachinero, D.ª M.ª Dolores Rodríguez Escobar, D. Edmundo Rodríguez Escobar, D. Narciso Rodríguez Escobar y D.ª Africa Escobar Raggio, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.694.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 12.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 4 de diciembre de 2002, a las 9.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Amando Cifuentes Lara, Dª. Mª. De Africa García Matres, D.ª M.ª Del Valle García Matres, Dª. Victoria Cano Calbo, D.ª Mª. De Africa Delgado Matres, D. Carlos Delgado Matres, D.ª Purificación Rodríguez Matres, D.ª M.ª Dolores Rodríguez Trill, D. Enrique Rodríguez Trill, D. Ricardo Rodríguez Trill, Dª. María Rodríguez Matres, Dª. Trinidad Matres García y Dª. Elvira Matres García, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.695.- "Aprobado definitivamente por el
Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión
ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de
Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan
Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo
dispuesto
3.081
4.695 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49
de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de
Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 35.2.02 y
35.2.03 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el
próximo día 12 de diciembre de 2002, a las 17.45 horas en el Salón
de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser las fincas de propietarios desconocidos, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.696.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 35.2.01 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 12 de diciembre de 2002, a las 17.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Mohamed Ahmed Abdeselam, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.697.- "Aprobado definitivamente por el
Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión
ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de
Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan
Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo
dispuesto
en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49
de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de
Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 35.1.01 y
35.1.02 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el
próximo día 12 de diciembre de 2002, a las 17.00 horas en el Salón
de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María Elena Rubio Martínez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.698.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 35.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 2 de diciembre de 2002, a las 17.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. María Elena Rubio Martínez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.699.- CONVOCATORIA ACTAS DE PAGO Y OCUPACION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN PARCIAL "LOMA COLMENAR" DE CEUTA.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 48 de
la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, en
rela
3.082
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.699
ción con los artículos 205 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, se convoca a los afectados que se relacionan por
el Proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos afectados para la ejecución del Plan
Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta, para los días 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 12 de Diciembre de 2002, en los locales del Salón de Actos del
Palacio Municipal a fin de proceder al pago en metálico a los que comparezcan y acrediten debidamente la titularidad sobre los derechos
y bienes afectados, o en su defecto, y de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, a
su consignación en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, de los justiprecios aprobados por la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta el día 16 de octubre de 2002.
Asimismo se significa que una vez efectuado el pago o consignación se procedería al levantamiento de las correspondientes Actas de Ocupación, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Expropiación Forzosa y 55 de su Reglamento.
Para cualquier consulta deberán dirigirse a esta Corporación o a la beneficiaria, SEPES, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 91, Distrito Postal 28046.
Esta publicación se realizar igualmente a los efectos del artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, para los titulares desconocidos o cuyo domicilio se ignore."
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
N.º FINCA TITULARES SUPERFICIE DIA HORA
01.1.00 Pilar Molina Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
M.ª Luisa García Vilches 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Africa de la Paz Raggio Claudio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
M.ª Luisa Raggio Claudio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Fernando Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Juan Alberto Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
M.ª de la Concepción Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
M.ª del Carmen Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Maria Cruz Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Maria de Africa Rama Raggiú 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Luis Gonzaga Rama Raggío 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Javier Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
José Carlos Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Alfonso Rama Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
M.ª de los Remedios Raggio Montero, 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Juan Eduardo Raggio Montero 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Juan Jose Raggio Cachinero 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Benito Raggio Cachinero 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
M.ª Dolores Rodríguez Escobar 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Edmundo Rodríguez Escobar 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Narciso Rodriguez Escobar 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Africa Escobar Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Marcelo Escobar Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Jose Antonio Escobar Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Juan Antonio Escobar Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Maria Africa Claudio Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Jose Luis Claudio Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Juan Ignacio Claudio Raggio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Maria Africa Raggio Claudio 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 Granada 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
Banco Popular S.A 45.046,51 M2 3 de diciembre 10.30
01.1.01 Manuel Gonzalez Rivero 121,86 M2 10 de diciembre 20.15
01.1.02 Manuel Gonzalez Rivero 51,67 M2 10 de diciembre 20.15
02.1.00 Jose Francisco Rios Claro 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
Francisco Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
Concecpción Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
Dolores Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
Maria Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
M.ª de Africa Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
M.ª Milagros Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
Carmen Rios Martín 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
Juan Carlos Rios Claro 41.359,74 M2 2 de diciembre 17.30
03.1.00 Ciudad Autónoma de Ceuta 2.595,56 M2 4 de diciembre 18.30
04.1.00 Ciudad Autónoma de Ceuta 17.166,99 M2 4 de diciembre 18.30
05.1.01 Fatma Laarbi Ahmed 389,40 M2 10 de diciembre 20.30
05.1.02 Fatma Laarbi Ahmed 389,40 M2 10 de diciembre 20.30
3.083
4.699 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
N.º FINCA TITULARES SUPERFICIE DIA HORA
05.1.03 Mustafa Mohamed Yilali 71,40 M2 11 de diciembre 19.15
05.1.04 Hadilla Mohamed Yilali 76,48 M2 11 de diciembre 19.30
Fatima Mohamed Yilali 76,48 M2 11 dedicierribré 19.30
Sohora Mohamed Yiiali 76,48 M2 11 de diciembre 19.30
05.1.05 Mohamed Asían Aornar 63,00 M2 11 de diciembre 19.45
05.1.06 Fatima Aornar Susi 120,15 M2 11 de diciembre 20,00
05.1.07 Afid Mohamed Mohamed 105,3 1, M2 10 de diciembre 10.00
05.1.08 Sora Dris Marrakshi 70,44 M2 10 de diciembre 9.30
Aicha Ali Mohamed 70,44 M2 10 de diciembre 9.30
05.1.09 Fatma Amar Abdel-lah 95,66 M2 10 de diciembre 10.00
05.1.10 Aornar Mohamed Yilali 109,50 M2 10 de diciembre 10.30
05.1.11 Fatima Ahmed Mohamed 130,00 M2 10 de diciembre 11.00
05.1.12 desconocido 55,00 M2 10 de diciembre 11.30
05.1.13 desconocido 74,00 M2 10 de diciembre 11.30
05.1.14 desconocido 65,00 M2 10 de diciembre 11.30
05.1.15 desconocido 65,00 M2 10 de diciembre 11.30
05.1.16 desconocido 27,89 M2 10 de diciembre 11.30
Farida Ahmed Mohamed 27,89 M2 10 de diciembre 11.30
05.3.01 Fatima Mohamed Mohamed 55,00 M2 10 de diciembre 12.00
Abdeilal Buchaib Laarbi 55,00 M2 10 de diciembre 12.00
Farida Ahmed Mohamed 55,00 M2 10 de diciembre 12.00
05.3.02 Abselam Amar Al-Al 74,00 M2 10 de diciembre 12.30
Farida Ahmed Mohamed. 74,00 M2 10 de diciembre 12.30
05.3.03 Alcha Merruch 65,00 M2 10 de diciembre 13.45
Aicha Mohamed Laguich 65,00 M2 10 de diciembre 13.45
Farida Ahmed Mohamed 65,00 M2 10 de diciembre 13.45
05.3.04 Rachida Bensaid 65,00 M2 10 de diciembre 13.00
Farida Ahmed Mohamed 65,00 M2 10 de diciembre 13.00
05.3.05 Rahma Mohamed Lahasen 27,89 M2 10 de diciembre 13.15
Farida Ahmed Mohamed 27,89 M2 10 de diciembre 13.15
06.1.00 Antonio Becerra Fernandez 19,00 M2 10 de diciembre 16.00
06.1.01 Antonio Becerra Fernandez 12,66 M2 10 de diciembre 16.00
06.1.02 Eliana Hachuel Farache 6,32 M2 10 de diciembre 16.30
Abraham Benoliel Escogido. 6,32 M2 10 de diciembre 16.30
Azaroual Abdelkader 6,32 M2 10 de diciembre 16.30
06.1.03 Esmahel Abderraman Hayad 12,66 M2 10 de diciembre 17.00
06.1.04 Ciudad Autónoma de Ceuta 12,66 M2 10 de diciembre 17.30
06.1.05 Sumala Wahid Abdelkader 12,66 M2 10 de diciembre 18.00
06.1.06 CEALFE, S.L. 38,53 M2 10 de diciembre 18.30
Banco Bilbao Vizcaya 38,53 M2 10 de diciembre 18.30
07.1.00 Francisco Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
Concepción Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
Dolores Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
Maria Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
M.ª de Afríca Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
M.ª Milagros Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
Carmen Rios Martin 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
José Francisco Rios Claro 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
Juan Carlos Rios Claro 80.412,09 M2 2 de diciembre 17.30
07.1.02 Mohamed Mohamed Haltut 176,35 M2 10 de diciembre 19.00
Malika Abdennebi Baba 176,35 M2 10 de diciembre 19.00
Abselam Abderrahaman Maate. 176,35 M2 10 de diciembre 19.00
08.1.01 Abdeselam Mohamed Layachi 93,26 M2 10 de diciembre 19.30
08.1.02 Ahmed Mohamed Ahmed 149,47 M2 10 de diciembre 19.45
08.1.03 Sodia Mohamed Abdeselam 165,31 M2 10 de diciembre 20.00
Herederos de Mohamed Ben Amar
Medani Mohamed Alí Ben Amar
09.1.00 Mohamed 3.940,00 M2 3 de diciembre 9.30
Herederos de Hamed Ben Amar Yamina:
10 1.00 Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 42.613,14 M2 3 de diciembre 10.00
10.1.01 Afi Butahar Mohamed 17,69 M2 11 de diciembre 9.00
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 17,69 M2 11 de diciembre 9.00
10.1.02 Mina Lahassen Mohamed Jairi 140,00 M2 11 de diciembre 9.15
3.084
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.699
N.º FINCA TITULARES SUPERFICIE DIA HORA
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 140,00 M2 11 de diciembre 9.15
10.1.03 Hanane Dusfour Hossaien 125,00 M2 11 de diciembre 9.30
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 125,00 M2 11 de diciembre 9.30
10.1.04 Hamana Mohamed Hamu 44,42 M2 11 de diciembre 9.45
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 44,42 M2 11 de diciembre 9.45
10.1.05 Amina Tuhami Harriu 203,50 M2 11 de diciembre 10.00
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 203,50 M2 11 de diciembre 10.00
10.1.06 Habiba Mohamed Mohamed 92,29 M2 11 de diciembre 10.15
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 92,29 M2 11 de diciembre 10.15
10.1.07 Hamed Mohamed Chaib 72,00 M2 11 de diciembre 10.30
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 72,00 M2 11 de diciembre 10.30
10.1.08 Haicha Surruch 72,10 M2 11 de diciembre 10,45
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 72,10 M2 11 de diciembre 10,45
Auicha Ali Abdeselam Gayati 72,10 M2 11 de diciembre 10.45
10.1.09 Malika Mohamed Abdelkrim 141,52 M2 11 de diciembre 11.00
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 141,52 M2 11 de diciembre 11.00
10.1.10 Rahma Layachi Hicho 72,00 M2 11 de diciembre 11.15
Mohamed Ali Ben Amar Mohamed 72,00 M2 11 de diciembre 11.15
11.1.00 M.ª del Pilar Sanchez Valcarcel 1.640,45 M2 3 de diciembre 13.00
12.1.00 Amando Cifuentes Lara 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª de Africa Garcia Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª del Valle Garcia Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Victoria Cano Calvo 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Jorge Juan Garcia Selva 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Juan Emilio Garcia Selva 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Jose Carlos Garcia Selva 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Jesus Enrique Garcia Selva 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª Teresa Garcia Selva 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª de Africa Delgado Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª de la Concepción Delgado Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Teresa Gallego Delgado 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Josefa Gallego Delgado 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Maria Luisa Gallego Delgado 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Pilar Gallego Delgadp 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª Luisa Delgado Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Pilar Delgado Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Ana Gómez Florez 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Ana M.ª Delgado Gomez 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Javier Delgado Gómez 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Luis Delgado Gómez 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Maria Isabel Delgado Gomez 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª Antonia Delgado Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Carlos Delgado Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Dolores Galan Fernandez 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Jose María Matres Gallego 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Andrés Matres Gallego 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
M.ª Teresa Matres Gallego 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Maria Africa Matres Andres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Dolores Rodriguez Mouzo 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Rosalia Africa Rodriguez Mouzo 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Purificación Rodriguez Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Josefina Rodriguez Trill 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Concepción Rodriguez Trill 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Maria Dolores Rodriguez Trill 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Enrique Rodriguez Trill 117.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Ricardo Rodriguez Trill 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Maria Rodriguez Matres 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Trinidad Matres Garcia 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
Elvira Matres Garcia 17.497,46 M2 4 de diciembre 9.30
12.1.01 Erhimo Ahmed Mohamed 64,30 M2 11 de diciembre 11.30
12.1.02 Erhimo Ahmed Mohamed 32,20 M2 11 de diciembre 11.45
12.1.03 Nayat Ahmed Mohamed 176,00 M2 11 de diciembre 12.00
12.1.04 Omar Ahmed Amar 222,88 M2 11 de diciembre 12.15
3.085
4.699 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
N.º FINCA TITULARES SUPERFICIE DIA HORA
12.1.05 Sohora Abdelkadered 126,00 M2 11 de diciembre 12.30
12.1.06 Fatoma Ali Lahsen Regragui 87,00 M2 11 de diciembre 12.45
12.2.01 Mohamed Achor Haddu 111,44 M2 11 de diciembre 13.00
12.2.02 Abdelak Mohamed Chumati 111,44 M2 11 de diciembre 13.15
12.2.03 Fatima Woutthh 32,20 M2 11 de d.iciembre 13.30
13.1.00 Mohamed Mohamed Abdel-Lah 48,00 M2 3 de diciembre 13.30
13.1.01 Mohamed Mohamed Abdel-Lah 76,00 M2 3 de diciembre 13.30
14.1.00 Abdeluahed Sel Lam Ahmed 100,00 M2 3 de diciembre 16.30
14.1.01 Abdeluahed Sel Lam Ahmed 100,00 M2 3 de diciembre 16.30
15.1.00 Maimon Kaddur Al-Al 50,00 M2 3 de diciembre 17.00
15.1.01 Maimon Kaddur Al-Al 50,00 M2 3 de diciembre 17.00
16.1.00 Francisco Gómez Ramos 50,00 M2 3 de diciembre 17.30
M.ª de los Dolores Domellas Perez 50,00 M2 3 de diciembre 17.30
16.1.01 Francisco Gomez Ramos 70,00 M2 3 de diciembre 17.30
M.ª de los Dolores Domellas Perez 70,00 M2 3 de diciembre 17.30
17.1.00 Manuela Heredia Pascual 50,00 M2 3 de diciembre 18.00
17.1.01 Manuela Heredia Pascual 50,00 M2 3 de diciembre 18.00
Abdelkader Hamed Mohamed 50,00 M2 3 de diciembre 18.00
18.1.00 Abdelilah Abdeselam Lahasem 12,00 M2 3 de diciembre 18.30
18.1.01 Abdelilah Abdeselam Lahasem 139,79 M2 3 de diciembre 18.30
Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad 139,79 M2 3 de diciembre 18.30
18.2.01 Antonio Benitez Sevilla 57,05 M2 3 de diciembre 19.00
19.1.01 Hassan Mohamed Mohamed 101,00 M2 11 de diciembre 16.00
19.1.02 Mohamed Mohamed Maimon 104,46 M2 11 de diciembre 16.15
19.1.03 Mohamed Maimon Amar 224,75 M2 11 de diciembre 16.30
19.1.04 Rachida Lamarani 55,47 M2 11 de diciembre 16.45
26.1.00 Ministerio de Defensa 4.843,29 M2 4 de diciembre 12.30
27.1.00 Ciudad Autónoma de Ceuta 13.012,46 M2 11 de diciembre 18.30
27.1.01 Mustafa Abdel-Lah Hamed 120,00 M2 11 de diciembre 17.00
27.1.02 Hassan Mohamed Mohamed 247,70 M2 11 de diciembre 17.15
27.1.03 Ahmed Hassan Hamed 96,00 M2 11 de diciembre 17.30
27.1.04 Ahmed Mohamed Dris 140,00 M2 11 de diciembre 17,45
27.1.05 Erhimo Homadi Mohamed 238,96 M2 11 de diciembre 18.00
27.1.06 Milud Mohamed Ahmed 70,00 M2 11 de diciembre 18.15
27.1.07 Latifa Kaddur Mohamed 78,43 m2 11 de diciembre 18.30
27.1.08a Mohamed Mohamed Mohamed 140,00 M2 11 de diciembre 18.45
27.1.08b Fatima Mohamed Chaib 89,00 M2 11 de diciembre 19.00
27.1.09 Mustafa Mohamed Lahasen 153,70 M2 12 de diciembre 9.00
27.1.10 Tuahami Al-Lal Kaddur 408,31 M2 12 de diciembre 9.15
27.1.11 Reduan Tuahami Al-Lal 228,00 M2 12 de diciembre 9.30
27.1.12 Saida Tuahami Al-Lal 100,66 M2 12 de diciembre 9.45
27.1.13 Saida Tuahami Al-Lal 20,66 M2 12 de diciembre 10.00
27.1.14 Umkeltúm Al-Lál Káddur 65,00 M2 12 de diciembre 10.15
Mohamed Mohamed Al Lal 65,00 M2 12 de diciembre 10.15
27.1.15 Yusef Abdeselam Mohamed 364,52 M2 12 de diciembre 10.30
27.1.16 Tarek Abdeselam Mohamed 96,03 M2 12 de diciembre 10.45
27.1.17 Mohamed Larbi Abdeselam Mohamed 714,00 M2 12 de diciembre 11.00
27.1.18 Yubida Ahmed Abderraman 134,00 M2 12 de diciembre 11.15
27.1.19 Rachida Lmensour 50,00 M2 12 de diciembre 11.30
27.1.20 Halid Mohamed Mohamed 156,00 M2 12 de diciembre 11.45
27.1.21 Yamina Mohamed Mohamed 64,00 M2 12 de diciembre 12.00
27.1.22 Turia Mohamed Mohamed 10,00 M2 12 de diciembre 12.15
27.1.23 Ahmed Mustafa Mohamed 40,00 M2 12 de diciembre 12.30
27.1.24 Tuahami Al-Lal Kaddur 60,66 M2 12 de diciembre 12.45
27.2.01 Hamed Hamu Nora 100,66 M2 12 de diciembre 13.00
27.2.02 Saida Tuhami Al-Lal 100,39 M2 12 de diciembre 13.15
27.2.03 Fatima Ahmed Mohamed 60,66 M2 12 de diciembre 13.30
28.1.00 Ministerio de Defensa 11.787,91 M2 4 de diciembre 12.30
28.1.01 Lachmi Mohamed Amar 299,53 M2 12 de diciembre 16.00
28.1.02 Adil Roustumi 317,16 M2 12 de diciembre 16.15
28.1.03 Lachmi Mohamed Amar 285,42 M2 12 de diciembre 16.30
26.1.04 Lachmi Mohamed Amar 400,00 M2 12 de diciembre 16.45
3.086
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.699
N.º FINCA TITULARES SUPERFICIE DIA HORA
29.1.00 Ministerio de Defensa 748,76 M2 4 de diciembre 12.30
30.1.00 Antonio Almaraz Martin 1.016,52 M2 4 de diciembre 11.30
31.1.00 Dolores Rodriguez Mouzo 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Rosalia Africa Rodriguez Mouzo 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª del Valle Rodriguez Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª de la Concepción Rodriguez Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Josefina Rodriguez Trill 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Concepción Rodriguez Trill 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª Dolores Rodriguez Trill 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Enrique Rodriguez Trill 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Ricardo Rodriguez Trill 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Trinidad Matres Garcia 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Elvira Matres Garcia 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Victoria Calvo Cano 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Africa Garcia Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª del Valle Garcia Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Jorge Juan Garcia Selva 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Juan Emilio Garcia Selva 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Jose Carlos Garcia Selva 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Jesus Enrique Garcia Selva 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª Teresa Garcia Selva 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Domingo Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Jose Maria Matres Gallego 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Maria Teresa Matres Gallego 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Andres Matres Gallego 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª Africa Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª Concepción Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Teresa Gallego Delgado 490,84 M2 4 de diciembre 10,30
Josefa Gallego Delgado 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Pilar Gallego Delgado 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Maria Luisa Gallego Delgado 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª Luisa Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Pilar Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Ana Gomez Flores 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Ana M.ª Delgado Gómez 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Luis Delgado Gómez 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Javier Delgado Gómez 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Maria Isabel Delgado Gómez 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Carlos Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
M.ª Antonia Delgado Matres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Africa Matres Andres 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Ciudad Autónoma de Ceuta 490,84 M2 4 de diciembre 10.30
Compañía Mercantil Regular Colectiva
32.1.00 "León y Rodríguez" 4.207,81 M2 4 de diciembre 12.00
35.1.00 Jose Francisco Rios Claro 1.593,77 M2 2 de diciembre 17.30
Maria Elena Rubio Martínez 1.593,67 M2 2 de diciembre 17.30
Juan Carlos Rios Claro 1.593,77 M2 2 de diciembre 17.30
35.1.01 Maria Elena Rubio Garcia 143,50 M2 12 de diciembre 17.00
35.1.02 Maria Elena Rubio Garcia 478,15 M2 12 de diciembre 17.15
35.2.01 Mohamed Ahmed Abdeselam 376,44 M2 12 de diciembre 17.30
35.2.02 desconocido 50,86 M2 12 de diciembre 17.45
35.2.03 desconocido 50,86 M2 12 de diciembre 17.45
36.1.00 Ciudad Autónoma de Ceuta 598,79 M2 4 de diciembre 18.30
36.1.01 desconocido 62,85 M2 12 de diciembre 18.00
36.1.02 Jose Menendez Rodriguez 27,33 M2 12 de diciembre 18.15
36.1.03 desconocido 13,93 M2 12 de diciembre 18.30
37.1.00 Violeta Benarroch Benarroch 795,49 M2 4 de diciembre 16.30
37.1.01 Violeta Benarroch Benarroch 533,77 M2 4 de diciembre 16.30
37.02.01 Manuel Holgado Martos 117,00 M2 4 de diciembre 17.30
37.02.02 Juan Aguilar Mora 364,16 M2 4 de diciembre 17.30
39.1.00 Ciudad Autónoma de Ceuta 386,50 M2 4 de diciembre 18.30
40.1.00 Ciudad Autónoma de Ceuta 662,97 M2 4 de diciembre 18.30
41.1.00 Andres Pardeza Pulido y otros 662,97 M2 4 de diciembre 18.00
3.087
4.699 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
N.º FINCA TITULARES SUPERFICIE DIA HORA
Francisco Bohorquez Lopez 662,97 M2 4 de diciembre 18.00
Rogelio Navas Vazquez 662,97 M2 4 de diciembre 18.00
41.1.01 Mohamed Selam Abderraman Yesfi 61,00 M2 12 de diciembre 18.45
41.1.02 Tarik Abdeselam Laarbi 189,0 M2 12 de diciembre 19.00
41.1.03 Antonio Fuentes Gallardo 160,00 M2 12 de diciembre 19.15
42.1.00 Ministerio de Defensa 869,45 M2 4 de diciembre 12.30
4.700.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 41.1.00 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 4 de diciembre de 2002, a las 18.00 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Andrés Pardeza Pulido y otros, D. Francisco Bohórquez López y D. Rogelio Navas Vázquez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 12 de noviembre de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.701.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 36.1.03 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 12 de diciembre de 2002, a las 18.30 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser la finca de propietario desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.702.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 36.1.01 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 12 de diciembre de 2002, a las 18.00 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana deberá acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser la finca de propietario desconocido, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
4.703.- "Aprobado definitivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2002, el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan Parcial "Loma Colmenar" de Ceuta y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 49 de su Reglamento, se le convoca para la firma del Acta de Pago del justiprecio correspondiente a la finca nº 36.1.02 de la que usted es titular y del Acta de Ocupación, el próximo día 12 de diciembre de 2002, a las 18.15 horas en el Salón de Actos del Palacio Municipal.
En relación al pago se significa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de
la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
deberá
3.088
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.706
acreditar debidamente la titularidad que ostenta sobre los bienes y derechos afectados. En caso contrario se procederá, según
lo previsto en los artículos 51 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 206 del Reglamento de Gestión Urbanística, a la
consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Al mismo tiempo le comunico que en caso de no poder comparecer personalmente, su representante deberá aportar poder debidamente autorizado."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Menéndez Rodríguez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 12 de Noviembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.- Fdo.: Miguel Angel Ragel Cabezuelo.
Delegación del Gobierno en Ceuta
4.704.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la Resolución P. Ordinarios, recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado las notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
496/02 Abselam Al Lal Amar 30-10-02
517/02 Anuar Abselam Al Lal 30-10-02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, a 8 de noviembre de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.705.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: VARELA FARIÑA JOSE RAMON
N.I.F.: 42732485A.
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.).
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de noviembre de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.706.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: ARUCOLA AFRICA S.A.
N.I.F.: A11960226.
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Acto: 2.ª Comunicación: Trámite de audiencia.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
3.089
4.706 B. O. C. CE. - 4.166 Martes 19 de noviembre de 2002
Ceuta, 13 de noviembre de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
4.707.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: JUEGOS CEUTA S.A.
N.I.F.: A11905700.
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Acto: Acta de Disconformidad nº 236/2002.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de noviembre de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
4.708.- 1.- Entidad Adjudicadora:
a) Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Emvicesa, Teléfonos: 956 512 44 54/57 Fax: 956 52 40 78
c) Número de expediente:
2.- Objeto del contrato:
a ) Denominación: Subasta, mediante procedimiento abierto, para la venta de la parcela sita en Paseo de las Palmeras n.º 26.
3.- Tramitación, procedimiento y Forma de Adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Subasta
4.- Presupuesto de licitación: 527.551,73 Euros.
5.- Garantías: Provisional (2%) Definitiva (4%).
6.- Obtención de la Documentación e Información:
a) Documentación: En las oficinas de Emvicesa, C/. Teniente José Olmo n.º 2, planta 3.ª, en Ceuta.
7.- Requisitos del Contratista:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar afecto por ninguna prohibición de las enumeradas en el TRLCAP.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, hasta las 13,00 horas.
b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación: Emvicesa.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Fecha: 11 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
b) Hora: 13,00 horas.
c) Lugar: En las oficinas de Emvicesa, C/. Tte. José Olmo, n.º 2, 3.ª planta.
10.- Otras Informaciones:
a) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, estarán de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas, para su examen, en Emvicesa, pudiendo obtener copia de dichos documentos.
11.- Gastos de anuncios:
a) El importe de la publicación del presente anuncio, tanto en el BOCCE como en la Prensa, será abonado por el adjudicatario del Contrato.
En Ceuta, a 12 de noviembre de 2002.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Nicolás Fernández Cucurull.
4.709.- 1.- Entidad Adjudictadora:
a) Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Dependencia que tramita el expediente: Emvicesa, Teléfonos: 956 512 44 54/57 Fax: 956 52 40 78
c) Número de expediente:
2.- Objeto del contrato:
a ) Denominación: Subasta, mediante procedimiento abierto, para la venta de la parcela sita en Avda. Marina Española, n.º 6.
3.- Tramitación, procedimiento y Forma de Adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Subasta
4.- Presupuesto de licitación: 330.418,76 Euros.
5.- Garantías: Provisional (2%) Definitiva (4%).
6.- Obtención de la Documentación e Información:
a) Documentación: En las oficinas de Emvicesa, C/. Teniente José Olmo n.º 2, planta 3.ª, en Ceuta.
7.- Requisitos del Contratista:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar afecto por ninguna prohibición de las enumeradas en el TRLCAP.
3.090
Martes 19 de noviembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.166 4.709
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, hasta las 13,00 horas.
b) Documentación a presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de Presentación: Emvicesa.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Fecha: 11 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
b) Hora: 13,00 horas.
c) Lugar: En las oficinas de Emvicesa, C/. Tte. José Olmo, n.º 2, 3.ª planta.
10.- Otras Informaciones:
a) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, estarán de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas, para su examen, en Emvicesa, pudiendo obtener copia de dichos documentos.
11.- Gastos de anuncios:
a) El importe de la publicación del presente anuncio, tanto en el BOCCE como en la Prensa, será abonado por el adjudicatario del Contrato.
En Ceuta, a 12 de noviembre de 2002.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Fdo.: Nicolás Fernández Cucurull.