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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 24 de septiembre de 2002 Número 4.150



S U M A R I O

 

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.847.- Calendario de Fiestas Laborales para el año 2003.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.853.- Notificación a D. Gerardo Ferreyro de las Heras y a D. Gerardo Ferreyro Gallego, relativa a la aprobación inicial del Estudio de Detalle que entroca los Grupos Alfau y la c/ Linares (expte. 19041/2002).

3.856.- Notificación a D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, en Recurso Reposición.

3.857.- Notificación a D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, en Recurso Reposición.

3.858.- Notificación a D. Ahmed Ahmed Hammu Dukali, en Recurso Reposición.

3.859.- Notificación a Dª Selua Mohamed Fares y a D. Abdelatif Chaib Amar, relativa a la aprobación incial del Estudio de Detalle "Nuevo Vial en Villajovita" (expte. 59994/2002).

3.860.- Notificación a D. Eduardo Mandillo Quirós, en Traslado Decreto.

3.861.- Notificación a Dª. Cristina Navarro Martín, en Trámite de Audiencia.

3.862.- Notificación a Dª. Montserrat Socias Barranco, en Trámite de Audiencia.

3.863.- Notificación a D. Chaid Chairi Lharras, en Resolución del expediente 33017/2002).

3.864.- Notificación a D. Miguel Sedeño García, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Alfau nº 11 (expte. 59957/2002).

3.865.- Notificación a D. Abdelaziz Ahmed Mohamed, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en Avda. Doctor Marañón nº 13 (expte. 31008/2000).

3.866.- Notificación a D. Juan Bautista Nieto, en expediente de solicitud de licencia de obras en Avda. de Madrid nº 1 Acc. (expte. 55109/2002). 


3.867.- Notificación a Dª. Ana Mª. Panadero Alcaraz, en expediente de solicitud de licencia de obras en el puesto nº 10 del Mercado de Terrones (expte. 23473/2002).

3.868.- Notificación a D. Francisco Márquez Montoya, a Dª. Josefa Flores Conde, a Dª. María Carrillo Jiménez, a Dª. Mª. Africa Román Toledo y a Dª. Trinidad Gracia Barquero, relativa a la aprovación inicial del Estudio de Detalle "Nuevo Vial en Villajovita" (expte. 59994/2002).

3.869.- Notificación a Dª. Carmen Trujillo Jiménez, relativa a la aprobación inicial del Estudio de Detalle que entronca los Grupos Alfau y la c/ Linares (expte. 19041/2002).

3.873.- Notificación a Dª. Rosario Carbonero Martínez, a D. José A. de Vayas Quero y a D. Adolfo Rovayo García, en expediente de orden de ejecución de obras del inmueble sito en c/ Simoa nº 14 (expte. 22950/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.848.- Notificación a D. Riduan Abdeselam Mohamed, en expediente 362/2002.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

3.849.- Notificación a D. Ismael Cámara, a D. Houari Keltoumi y a D. Izzeddine Belhadi, en expedientes 2242/2001, 491/2002 y 471/2002, respectivamente.

3.851.- Notificación a D. Kamel Boudra, en expediente 1373/2002.

3.852.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.871.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

3.850 B. O. C. CE. - 4.150 Martes 24 de septiembre de 2002



Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

Zona Militar de Ceuta

3.850.- Notificación a Dª. Hasna Ahmed Alí, en expediente sancionador por " Construcción sin autorización" 07/2002 (02/1008/02).

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.855.- Notificación a D. Mohamed Yunes Sadik, en Resolución 2002/3103.

3.872.- Notificación a D. Angel García Ibáñez, en Pliego de cargos 2002/5057.


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es


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Martes 24 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.150 3.848



DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

3.847.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 13 de septiembre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

1.1 Aprobar, si procede, Dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos, relativo a Calendario de Fiestas Laborales para el año 2003.-

El Dictamen es del siguiente tenor literal:

"La Comisión Informativa de Presidencia, Recursos Humanos y Reglamentos, en su reunión ordinaria en primera convocatoria a las nueve horas y treinta minutos, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación y con la asistencia de los siguientes miembros: Como Titulares, la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Excmo. Sr. D. Juan José Rosales Fernández, Ilma. Sra. D.ª Ana Mary Fernández Blanco y el Ilmo. Sr. D. Dilip Arjandas Daryanani.

Asiste como Secretario de la Comisión, D. Juan Manuel de la Torre González.

Atendida propuesta formulada por el Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz, Consejero de Presidencia y Gobernación, en el sentido siguiente:

"Se hace necesario remitir el Calendario Laboral para el año 2003, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes del día 30 de septiembre del presente año, tal y como se desprende de la lectura del artículo 45, punto 4 del Real Decreto 2001/83.

Por tal motivo al Ilustre Pleno de la Asamblea se propone:

1º. Aprobar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2003, que será el siguiente:

Día 1 de enero Año nuevo.

Día 6 de enero Epifanía del Señor.

Día 17 de abril Jueves Santo.

Día 18 de abril Viernes Santo.

Día 1 de mayo Fiesta del Trabajo.

Día 13 de junio San Antonio (Fiesta Local).

Día 5 de agosto Nuestra Señora de Africa (Fiesta Local).

Día 15 de agosto Festividad de la Asunción de la Virgen.

Día 2 de septiembre Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Día 12 de octubre Fiesta Nacional de España.

Día 1 de noviembre Todos los Santos.

Día 6 de diciembre Día de la Constitución Española.

Día 8 de diciembre Inmaculada Concepción.

Día 25 de diciembre Navidad.

Las fiestas anteriores que coinciden con domingo el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

2º. Publicar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2003, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para general conocimiento."

Acto seguido, por la Presidencia se somete a votación la Propuesta indicada:

Votos a favor: P.P. (2); Grupo Mixto (3)

Votos en contra: 0.

Abstenciones: 0.

Por tanto, la Comisión acordó dictaminar favorablemente dicha Propuesta.".

Finalizada la lectura, el Ilustre Pleno de la Asamblea por unanimidad de los presentes, que implica mayoría absoluta, ACORDO:

1º. Aprobar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2003, que será el siguiente:

Día 1 de enero Año nuevo.

Día 6 de enero Epifanía del Señor.

Día 17 de abril Jueves Santo.

Día 18 de abril Viernes Santo.

Día 1 de mayo Fiesta del Trabajo.

Día 13 de junio San Antonio (Fiesta Local).

Día 5 de agosto Nuestra Señora de Africa (Fiesta Local).

Día 15 de agosto Festividad de la Asunción de la Virgen.

Día 2 de septiembre Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Día 12 de octubre Fiesta Nacional de España.

Día 1 de noviembre Todos los Santos.

Día 6 de diciembre Día de la Constitución Española.

Día 8 de diciembre Inmaculada Concepción.

Día 25 de diciembre Navidad.

Las fiestas anteriores que coinciden con domingo el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

2º. Publicar el Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2003, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para general conocimiento.

Ceuta, 18 de septiembre de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.848.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expe

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dientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución

362/02 Riduan Abdeselam Mohamed 45.079.389 20-08-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como al remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.849.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión de procedimiento preferentes recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Comisaría Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad

2242/01 Ismael Cámara X-03991286-G Rep. Guinea

491/02 Houari Keltoumi X-04305691-E Argelia

471/02 Izzeddine Belhadi X-04291112-W Argelia

Contra estas propuestas cabe interponer recurso alguno e igualmente, que, a partir de este momento podrá acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador, que se encuentran en estas dependencias adminsitrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 110.4 del Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000, en su redacción dada por la L.O. 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, concediéndosele un plazo de cuarenta y ocho horas desde la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 9 de septiembre de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

Zona Militar de Ceuta

3.850.- D. Carlos Luis Casado Arenas, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativas Núm. 17 de Ceuta.

Hace Saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D.ª Hasna Ahmed Alí, provisto de D.N.I. n.º 45.083.635 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que en el expte. n.º 07/02 (02/1008/02), que se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin Autorización", por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando el Pliego de Cargos que sigue:

Visto el expediente n.º 07/02 (02/1008/02) seguido en este Negociado de Expedientes Administrativos a D.ª Hasna Ahmed Alí con D.N.I. 45.083.635 con domicilio para notificaciones en Avda. Africa n.º 12-B, a consecuencia de Acta de Infracción formulada por la Patrulla de Vigilancia de Parcelas, y tenido en cuenta las actuaciones previas realizadas y los
informes y pruebas que obran en el expediente, en cuento Instructor del Procedimiento sancionador mencionado, procedo a formular el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Primero: Por la encartado, se ha realizado una obra sita en Parcela "147", en terreno de propiedad particular, y dentro de Zona de Seguridad, consistente en:

"La construcción de un muro de cerramiento de bloques de hormigón, de una superficie aproximada de 11,5 m. de longitud y una altura de 2,5 m.

Sin la preceptiva Autorización Administrativa, prevista en la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, infringiendo los artículos 60 y 75 ss. del Real Decreto 689/78 de 10 de febrero, que desarrolla dicha Ley, y en concordancia con el artículo 1.2 del Real Decreto 374/89 de 31 de marzo.

Segundo: Que por Correo Certificado, es citado en tres ocasiones siendo devueltas todas ellas por ausente en horas de reparto como acredita el Servicio de Correos en los Folios 13, 20 y 23, no puediendo ser entregada la correspondiente Diligencia de Notificación, donde consta el acuerdo de incoación de expediente sancionador, de fecha 27-3-02 (Folios 5 a 8), indicándole que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

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aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretende valerse. (Folios 31 a 36).

Asimismo, no se le puede comunicar mediante la entrega de su texto íntegro, el acuerdo de suspensión temporal de la Ejecución de la obra, de fecha 27-3-02 (Folio 31).

Tercero: Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, y así están tipificados en los artículos 9 y 29 de la Ley 8/75 de 12 de marzo, y e los artículos 6 y 60 del Reglamento de 10 de febrero de 1978, que la desarrolla.

Cuarto: Conforme al artículo 15 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, fueron tomadas las siguientes medidas de carácter provisional, acordadas por el Excmo. Sr. Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta:

Con fecha 27-3-02, se acuerda la Suspensión Temporal de la Ejecución de las obras.

Quinto: Conforme a los artículos 6 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y el artículo 30 de la Ley 37/88, de 28 de diciembre por la que se modifica la anterior Ley de Zonas, así como por su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la competencia para la resolución del presente expediente, corresponde al Excmo. Sr. Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta.

Sexto: Para la Infracción cometida, y según el artículo 30 régimen sancionador establecido en la Ley 8/75, de 12 de marzo, Reglamento de 10 de febrero de 1978 y 31 de marzo, por el que se modifican la cuantía establecido e la legislación anterior, puede imponerse una multa de hasta dos millones y medio (2.500.000) pesetas, por el Excmo. Sr. Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta; el Excmo. Sr. Ministro de Defensa a propuesta de dichas Autoridades podrá imponer multas de hasta diez millones (10.000.000) de pesetas, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio correspondiente, podrá imponer multas de hasta cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto administrativo en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Séptimo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, el interesado podrá promover recusación del Sr. Instructor y Secretario en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Significándole a dichos efectos, que el Excmo. Sr. Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta, ha designado Instructor del presente Expediente al Comandante Instructor de Expedientes Administrativos de esta Plaza, D. Carlos Casado Arenas, y como Secretario que le auxilie en la tramitación del mismo, actuará el Subteniente de Artillería D. Mario Encinas Miguel.

Octavo: Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, el interesado podrá reconocer su responsabilidad así como el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Noveno: Que la valoración efectuada por el Comandante Ingeniero Jefe de la Comandancia de Obras de esta Plaza, de las obras realizadas, por el expedientado, asciende a mil trescientos diez con setenta y tres (1.310,73) Euros (Folio 14).

Décimo: Notifíquese este Pliego de Cargos al encartado, con la indicación de que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de este procedimiento sancionador y en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, del Procedimiento Administrativo Sancionador de las Adminsitraciones Públicas, puede contestarlo en un plazo que no exceda de ocho días, igualmente en el mismo plazo conforme al artículo 3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, puede tomar audiencia y vista del expediente, obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, proponer pruebas y alegar cuanto tenga por conveniente en orden da la mejor defensa de su derecho.

Transcurrido el plazo anteriormente citado y vistas las alegaciones que fueran presentadas, por este Instructor se dictará la Propuesta de Resolución que corresponda.

Al mismo tiempo y a fin de evitar la caducidad del Expediente, el Sr. Instructor de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) punto 5, del Art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso la suspensión del plazo para resolver y notificar la resolución del mismo por el tiempo que medie entre la notificación de los trámites (Pliego de Cargos Propuesta de Resolución) y su efectivo por el interesado.

Dicha suspensión no será superior a tres meses.

Ceuta, a 16 de septiembre de 2002.- EL INSTRUCTOR .- Fdo.: Carlos Luis Casado Arenas.

Delegacíon del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

3.851.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión de procedimiento preferentes recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Comisaría Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad

1373/02 Kamel Boudra X-04480891-Y Argelia

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 9 de septiembre de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

3.852.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión de procedimiento preferentes recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1275/02 Amire El Assadi X-04447220-D Irak 09-09-02

1500/02 Kaddour Obeidallah X-04311318-Z Argelia 09-09-02

1501/02 mehammed Hamid Rahim X-04481232-G Irak 09-09-02

1502/02 Lakhdar Messadia X-01277426-Y Argelia 09-09-02

1503/02 Hachemi Bellatreche X-04325683-G Argelia 09-09-02

1504/02 Amar Shahad X-04419727-R Pakistán 09-09-02

1505/02 Khaled Adda X-04469220-K Argelia 09-09-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.853.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de marzo de 2002 D. Fidel Rodríguez Márquez, D.N.I. nº 45.086.172, domiciliado en Paseo del Revellín, 20, 1º B, en representación de Dña. Elia Mª Troyano Pérez y Dña. Mª Paz Mercedes Arcos Troyano solicita la redacción de Estudio de Detalle para las fincas sitas en la C/ Linares 4 y 6.- El Estudio, redactado por el Arquitecto Municipal, tiene como fin la apertura de una calle que discurre entre los Grupos Alfau y la C/ Linares con un ancho de 10 metros. La solución adoptada no ordena volúmenes ni altera las condiciones de ordenación, cumpliendo las condiciones básicas del planeamiento que desarrolla. No produce perjuicios sobre los predios colindantes y resuelve condiciones de accesibilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades deri
vadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. De la misma forma el art. 2.2.11 de las NN.UU del Plan General de Ordenación Urbana. Así el art. 2.2.11.2 de éstas indican que los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las mismas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados.

3º.- El art. 66 del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, Memoria justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.- 4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativa 1346/1978 citado, Los


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Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber, aprobado inicialmente se someterá a información pública de un mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.- 5º.- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j, prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto Municipal D. Javier Arnáiz Seco que entronca los Grupos Alfau y la C/ Linares. 2º.- Sométase a trámite de información pública de un mes, mediante publicación en el B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad, así como la notificación a los propietarios y a los demás interesados".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Gerardo Ferreyro de las Heras y D. Gerardo Ferreyro Gallego, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 16 de Septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.855.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte.: 2002/3103 a nombre de:

Yunes Sadik Mohamed, (45.085.482)

Bda. Príncipe Felipe, 5-1º C

51003 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 6 de septiembre de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.856.- Intentada la notificación preceptiva a D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, D.N.I. nº. 45.079.495-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 06/08/02 ha resuelto lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, expediente nº. 152.021, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador nº 152.021 contra D. MOHAMED AHMED AHMED, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, as como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones, por lo que mediante Resolución se le notificó la imposición de la sanción en la cuantía inicialmente fijada.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución mencionada solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones, manifestando que otra persona conducía el vehículo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, establece "El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave". El Tribunal Constitucional en sentencia nº. 197/1995 ha manifestado que este precepto "impone al titular del vehículo con el que se ha cometido una supuesta infracción de tráfico el deber de identificar, a requerimiento de la Administración, cuando no hubiera sido posible determinar la identidad del conductor en el acto de formularse la denuncia, la persona que lo conducía en aquel momento tipificando como infracción autónoma, el incumplimiento sin causa justificada de dicho deber". De esta forma se configura el deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración, ya que inherente al hecho de ser propietario conlleva ciertas obligaciones, entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento, debido, esencialmente al riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas (STC 154/1994, F.J. 3º). De virtud de lo establecido en el art. 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se concedió un plazo de 15 días al denunciado para que alegara lo que considerara conveniente para su defensa y propusiera las pruebas que estimase oportunas, sin que se produjera manifestación alguna por parte del interesado, sin dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 72.3 del R.D. 339/1990.

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En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en resposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 "La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02 en el Consejero de Presidencia y Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, contra Resolución sancionadora de expediente nº. 152.021, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Ceuta, a 12 de agosto de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.857.- Intentada la notificación preceptiva a D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, D.N.I. nº. 45.079.495-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 06/08/02 ha resuelto lo siguiente:

"Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, expediente nº. 153.288, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHOS

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador nº 153.288 contra D. MOHAMED AHMED AHMED, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, as como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones, por lo que mediante Resolución se le notificó la imposición de la sanción en la cuantía inicialmente fijada.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Resposición contra la Resolución mencionada solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones, manifestando que otra persona conducía el vehículo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, establece "El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave". El Tribunal Constitucional en sentencia nº. 197/1995 ha manifestado que este precepto "impone al titular del vehículo con el que se ha cometido una supuesta infracción de tráfico el deber de identificar, a requerimiento de la Administración, cuando no hubiera sido posible determinar la identidad del conductor en el acto de formularse la denuncia, la persona que lo conducía en aquel momento tipificando como infracción autónoma, el incumplimiento sin causa justificada de dicho deber". De esta forma se configura el deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración, ya que inherente al hecho de ser propietario conlleva ciertas obligaciones, entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento, debido, esencialmente al riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas (STC 154/1994, F.J. 3º). De virtud de lo establecido en el art. 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se concedió un plazo de 15 días al denunciado para que alegara lo que considerara conveniente para su defensa y propusiera las pruebas que estimase oportunas, sin que se produjera manifestación alguna por parte del interesado, sin dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 72.3 del R.D. 339/1990.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en resposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 "La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02 en el Consejero de Presidencia y Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, contra Resolución sancionadora de expediente nº. 153.288, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

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Ceuta, a 12 de agosto de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.858.- Intentada la notificación preceptiva a D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, D.N.I. nº. 45.079.495-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 06/08/02 ha resuelto lo siguiente:

"Visto el Recurso de Reposición interpuesto por D/D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, expediente nº. 153.269, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador nº 153.269 contra D/Dª. MOHAMED AHMED AHMED, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, as como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones, por lo que mediante Resolución se le notificó la imposición de la sanción en la cuantía inicialmente fijada.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Resposición contra la Resolución mencionada solicitando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones, manifestando que otra persona conducía el vehículo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, establece "El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave". El Tribunal Constitucional en sentencia nº. 197/1995 ha manifestado que este precepto "impone al titular del vehículo con el que se ha cometido una supuesta infracción de tráfico el deber de identificar, a requerimiento de la Administración, cuando no hubiera sido posible determinar la identidad del conductor en el acto de formularse la denuncia, la persona que lo conducía en aquel momento tipificando como infracción autónoma, el incumplimiento sin causa justificada de dicho deber". De esta forma se configura el deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración, ya que inherente al hecho de ser propietario conlleva ciertas obligaciones, entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento, debido, esencialmente al riesgo
potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas (STC 154/1994, F.J. 3º). De virtud de lo establecido en el art. 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se concedió un plazo de 15 días al denunciado para que alegara lo que considerara conveniente para su defensa y propusiera las pruebas que estimase oportunas, sin que se produjera manifestación alguna por parte del interesado, sin dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 72.3 del R.D. 339/1990.

En relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en resposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 "La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

La competencia sancionadora ha sido delegada por el Presidente de la Ciudad en Decreto de fecha 12-06-02 en el Consejero de Presidencia y Gobernación, atribuyéndole expresamente la facultad para resolver el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. AHMED AHMED HAMMU DUKALI, contra Resolución sancionadora de expediente nº. 153.269, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Ceuta, a 12 de agosto de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.859.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 26-08-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Fomento promueve la redacción del Estudio de Detalle para resolver el acceso de la Avda. Lisboa y a la Barriada de Villajovita. A tal efecto el Arquitecto Municipal, D. Javier Arnáiz Seco redacta dicho instrumento.- Con fecha 21 de agosto de 2002 informa lo siguiente: "...Con motivo de las conversaciones mantenidas con el Sr. Presidente de la Ciudad y el Consejero de Fomento y para resolver el acceso tanto de las nuevas implantaciones en los bajos de los edificios de la Avenida de Lisboa, y accesos a la Barriada de Villajovita y en cumplimiento del Plan General vigente adjunto remito cuatro ejemplares del Estudio de Detalle "Nuevo Vial en Villajovita" para la aprobación inicial y exposición pública preceptiva".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de proce


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dimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. De la misma forma el art. 2.2.11 de las NN.UU del Plan General de Ordenación Urbana. Así el art. 2.2.11.2 de éstas indican que los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las mismas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados.- 3º.- El art. 66 del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, Memoria justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.- 4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativa 1346/1978 citado, Los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber, aprobado inicialmente se someterá a información pública de un mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.- 5º.- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j, prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle "Nuevo Vial en Villajovita", redactado por el Arquitecto Municipal D. Javier Arnáiz Seco, y que determina el acceso de los bajos de los edificios de la Avda. Lisboa y de la Bda. Villajovita.- 2º.- Sométase a trámite de información pública de un mes, mediante publicación en el B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad, así como la notificación a los propietarios y a los demás interesados.-"

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Dª Selua Mohamed Fares y a D. Abdelatif Chaib Amar, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.860.- Intentada la notificación preceptiva a D. EDUARDO MANDILLO QUIROS, con D.N.I. 45.030.827-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 16 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DILIGENCIA: En relación al expediente sancionador nº 152.206, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K del Reglamento General de Circulación), a la vista de las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente ACUERDA:

-Continuar las actuaciones del presente expediente contra D. EDUARDO MANDILLO QUIROS al haberse identificado como conductor responsable de la infracción y OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de 10 días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes (art. 13.2 R.D. 320/94).

Ceuta a 6 de Agosto de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

3.861.- Intentada la notificación preceptiva a D. CRISTINA NAVARRO MARTIN, con D.N.I. 45.070.865-L sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº.155.656 seguido contra D.ª CRISTINA NAVARRO MARTIN por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta a 06 de Agosto de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

3.862.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª MONTSERRAT SOCIAS BARRANCO, con D.N.I. 45.081.528-X sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

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Martes 24 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.150 3.864



Ceuta, a 13 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº.156.848 seguido contra D.ª MONTSERRAT SOCIAS BARRANCO por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta a 06 de Agosto de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

3.863.- Intentada la notificación preceptiva a D. CHAID CHAIRI LHARRAS, con D.N.I. nº. 45.095.640-T sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 16 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 10/07/02 ha resuelto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 08-04-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.1C.04 Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 154.223 contra D. CHAID CHAIRI LHARRAS. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 15 de julio de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

3.864.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 04.09.02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Miguel Sedeño García solicita licencia de obras en C/ Alfau nº 11, bajo derecha. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 28.08.02 (nº 1.623) que: "La sustitución de la carpintería y la colocación de rejas en la fachada afecta a la configuración exterior del edificio. Las ventanas que sustituyen a las actuales, aunque sean de material diferente, deben conservar el mismo tamaño, diseño y color hacia la vía pública. Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que no se adecúa a la establecida en el art. 2.4.11.5 de las NN.UU. y art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Procedería requerir al interesado para que adjunte los siguientes documentos: - Descripción fotográfica de la configuración y aspecto exterior del edificio en su estado actual. - Representación gráfica de la situación final como resultado de la obra proyectada como menos lesiva de la configuración y aspectos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análogas en su caso ejecutadas anteriormente. - Presupuesto de ejecución material calculado en función de precios actuales y ajustados al mercado local de la construcción.-" Consta asimismo informe jurídico ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42.- Dicho plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.- Por otra parte, el art. 9.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales indica el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

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3.864 B. O. C. CE. - 4.150 Martes 24 de septiembre de 2002



PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se requiere a D. Miguel Sedeño García para que en el plazo de 15 días aporte la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º.- Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto. "

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Miguel Sedeño García, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 13 de Septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.865.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 28.08.02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de abril de 2000 se inicia el procedimiento de orden de ejecución de las obras previstas en el informe nº 1.749/01 relativo al solar sito en las calles Francisco de Orellana y Doctor Marañón. Por Decreto 23 de noviembre de 2000 se ordena al propietario del mismo la ejecución de las obras señaladas. Por Decreto de 7 de marzo de 2001 se ordena la ejecución de las obras disponiendo de un plazo improrrogable de 15 días de ejecución. Por Decreto de 10 de septiembre de 2001 se ordena la ejecución subsidiaria. Con fecha 21 de marzo de 2002 el informe técnico indica: "... Se comprueba que aún no han finalizado las obras de reposición ordenadas continuándose los trabajos. Podría darse salvo superior criterio un plazo improrrogable de 15 días para la finalización de las obras".- El Decreto de 15 de mayo de 2002 incoa expediente sancionador al interesado por el incumplimiento de la orden de ejecución, concediendo 15 días para formular alegaciones, advirtiendo de ejecución subsidiaria.- Se propone sancionarle el día 2 de julio de 2002 con multa de 90 euros, concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones. No consta alguna ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978,
de 23 de junio, que indica además que con imposición de multa, en cuya resolución, además se requerirá al propietario a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.- 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. 4º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud de Decreto de 31 de julio de 2001.-

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Sanciónese a D. Abdelaziz Ahmed Mohamed por el incumplimiento de la orden de ejecución en C/ Doctor Marañón nº 13 con multa de 90 euros, 10% del valor de las obras a realizar. 2º.- Requiérase al interesado para la ejecución de la orden efectuada, con indicación de que si la cumpliera se procederá mediante ejecución subsidiaria a costa de aquél. 3º. "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Abdelaziz Ahmed Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 13 de Septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.866.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 03.09.02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

D. Manuel González Infantes solicita el día 25 de julio de 2002 licencia de obra menor a realizar en Avda. de Madrid nº 1 Acc,.- Anteriormente se le concedieron sendas licencias de obras por Decreto de 10 de mayo de 2001 y 19 de marzo de 2001, contenidas respectivamente en los expedientes número 32.875/01 y 5.642/01.- A su solicitud acompañadas de copias de las cartas de pago del I.C.I.O..- El informe técnico de 12 de agosto de 2002 dice: "...DESCRIPCION DE LAS OBRAS: 35 m2 de sustitución de tela asfáltica en cubierta, 1,00 ud. repaso con cemento de grietas en fachada posterior y rascar y pintar las dos fachadas.- Las obras que se solicitan en este expediente son las mismas que se solicitaron en su día en los expedientes nº 32.875/01 y 5.642/01, para las cuales no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.- Las licencias concedidas


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Martes 24 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.150 3.867



en su día han caducado en virtud del artículo 23 de la OMRDU, sobre validez de licencias en su punto segundo dice: "La caducidad de las licencias se producirá, de acuerdo con lo previsto en el art. 92 de la L.R.J.A.P.P.A.C. en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Por haberse iniciado la ejecución de los actos urbanísticos en el plazo previsto, o en su defecto, en el de los 6 meses siguientes a la notificación de su otorgamiento".- El presupuesto actualizado de las obras que sirva de base para la obtención de la nueva licencia de obras se estima en 2.656,41 E.- En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, instalación de andamios, etc., en la vía pública, debería solicitarse previamente la autorización, indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como el tiempo de permanencia.- En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa)."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- La Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dice en su art. 23.2 que la caducidad de las licencias se producirá, de acuerdo con el art. 92 de la L.R.J.A.P.P.A.C., por no haberse iniciado la ejecución de los actos urbanísticos en el plazo prescrito o, en su defecto, en el de los seis meses siguientes a la notificación de su otorgamiento.- 3º.- El art. 178 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, señala que la sujeción a previa licencia este tipo de actos. De la misma forma el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real 2187/1978, de 23 de junio y art. 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. El art. 14 de la O.R.M.U. dispone que la licencia de edificación comprende los actos relativos a la realización de cualquier tipo de obras en los edificios existentes, así como la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción. 4º.- El art. 55 de la O.R.D.U. dispone que en el otorgamiento de licencias se podrán imponer condiciones. El abono de los tributos municipales será, en cualquier caso, uno de estos requisitos. En la misma norma el art. 29 se indica la documentación básica que acompañen a la solicitud de licencia. Así el apartado 3 indica que en las solicitudes para actos urbanísticos de escasa entidad técnica, será suficiente con la definición precisa de las unidades de obra y la evaluación económica de las mismas, acompañados de la correspondiente documentación gráfica (planos o croquis acotados) y/o fotográfica que proceda en plazo. Así el art. 70 de la misma señala que las obras e instalaciones a que se refieren los arts. 5 y 6 de esta Ordenanza deberán ejecutarse de acuerdo con el contenido explícito e implícito de las respectivas licencias y, en su caso, cumplimentando los condicionantes deducidos de su otorgamiento, con estricta observancia de la legislación sectorial y de la normativa municipal aplicables y bajo la supervisión de técnico competente cuando ello resultara preceptivo. Igualmente las obligaciones del art. 73 y 74. Por otra parte, el art. 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que las autorizaciones licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.- 5º.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31.07.01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Declárense caducadas las licencias relativas a las obras a realizar en Avda. de Madrid nº 1 Acc., concedidas por los Decretos de 10 de mayo de 2001 y 19 de marzo de 2001, al haber transcurrido 6 meses desde su otorgamiento sin haberse iniciado. 2º.- Concédase licencia de obra solicitada por D. Manuel González Infantes el día 25 de julio de 2002 a realizar en Avda. de Madrid nº 1 Acc., con presupuesto de 2.656,41 euros. 3º.- Solicítese, en su caso, licencia de ocupación de vía pública, instalación provisional de contenedores. Habrá de respetarse por el autorizado las disposiciones previstas en la Ordenanza de Limpieza respecto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, horario de carga y descarga, emisión de ruidos y vibraciones. Se estará a los tributos locales correspondientes. 4º.- Entiéndase la licencia otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros ".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Juan Bautista Nieto, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 13 de Septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.867.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 03.09.02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Dª Ana Mª Panadero Alcaraz solicita licencia de obras en el puesto nº 10 del Mercado de Terrones.- Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de fomento de fecha 15.04.02 se requiere al interesado para que aporte la documentación que se describe en informe técnico nº 596/02, de fecha 03.04.02.- Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.- Consta asimismo informe jurídico".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.- El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31.07.01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª Ana Mª Panadero Alcaraz relativa a solicitud de licencia de obras en el puesto nº 10 del Mercado de Terrones".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Dª Ana Mª Panadero Alcaraz, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 13 de Septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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3.868 B. O. C. CE. - 4.150 Martes 24 de septiembre de 2002



3.868
.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 26.08.02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Fomento promueve la redacción del Estudio de Detalle para resolver el acceso de la Avda. Lisboa y a la barriada de Villajovita. A tal efecto el Arquitecto Municipal, D. Javier Arnáiz Seco redacta dicho instrumento.- con fecha 21 de agosto de 2002 informa lo siguiente: "...Con motivo de las conversaciones mantenidas con el Sr. Presidente de la Ciudad y el Consejero de fomento y para resolver el acceso tanto de las nuevas implantaciones en los bajos de los edificios de la Avenida de Lisboa, y accesos a la Barriada de Villajovita y en cumplimiento del Plan General vigente adjunto remito cuatro ejemplares del Estudio de Detalle "Nuevo Vial en Villajovita" para la aprobación inicial y exposición pública preceptiva".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. De la misma forma el art. 2.2.11 de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbana. Así el art. 2.2.11.2 de éstas indican que los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos que así aparezca dispuesto en las mismas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados. 3º.- El art. 66 del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, memoria justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente. 4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 1346/1978 citado, los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber, aprobado inicialmente se someterá a información pública de un mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayun
tamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. 5º.- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j, prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle "Nuevo Vial en Villajovita", redactado por el Arquitecto Municipal D. Javier Arnáiz Seco, y que determina el acceso de los bajos de los edificios de la Avda. Lisboa y de la Bda. Villajovita.- 2º.- Sométase a trámite de información pública de un mes, mediante publicación en el B.O.C.CE. y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad, así como la notificación a los propietarios y a los demás interesados."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Don Francisco Márquez Montoya, Dª Josefa Flores Conde, Dª María Carrillo Jiménez, Dª Mª Africa Román Toledo y Dª Trinidad Gracia Barquero, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 29 de Agosto de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

3.869.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de marzo de 2002 D. Fidel Rodríguez Márquez, D.N.I. nº 45.086.172, domiciliado en Paseo del Revellín, 20, 1º B, en representación de Dña. Elia Mª Troyano Pérez y Dña. Mª Paz Mercedes Arcos Troyano solicita la redacción de Estudio de Detalle para las fincas sitas en la C/ Linares 4 y 6.- El Estudio, redactado por el Arquitecto Municipal, tiene como fin la apertura de una calle que discurre entre los Grupos Alfau y la C/ Linares con un ancho de 10 metros. La solución adoptada no ordena volúmenes ni altera las condiciones de ordenación, cumpliendo las condiciones básicas del planeamiento que desarrolla. No produce perjuicios sobre los predios colindantes y resuelve condiciones de accesibilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por


2.488
Martes 24 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.150 3.871



el presente Estatuto.- 2º.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. De la misma forma el art. 2.2.11 de las NN.UU del Plan General de Ordenación Urbana. Así el art. 2.2.11.2 de éstas indican que los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las mismas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados.- 3º.- El art. 66 del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, Memoria justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.- 4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativa 1346/1978 citado, Los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber, aprobado inicialmente se someterá a información pública de un mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.- 5º.- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j, prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto Municipal D. Javier Arnáiz Seco que entronca los Grupos Alfau y la C/ Linares. 2º.- Sométase a trámite de información pública de un mes, mediante publicación en el B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad, así como la notificación a los propietarios y a los demás interesados".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Dª. Carmen Trujillo Jiménez, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 30 de Agosto de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

3.871.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de expulsión de procedimiento preferentes recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1506/02 Hasni Djidi X-04496756-A Argelia 16-09-02

1507/02 Kada Moulai Arbi X-04509849-D Argelia 16-09-02

1508/02 Miloud Zitouni X-04509829-N Argelia 16-09-02

1509/02 Tahar Charef-Aissa X-04509806-N Argelia 16-09-02

1510/02 Boualem Haddad X-04509784-J Argelia 16-09-02

1511/02 Sid Ahmed Slimani X-04509793-E Argelia 16-09-02

1512/02 Fethi Amari X-04509765-V Argelia 16-09-02

1513/02 Yahia Benali X-04509646-J Argelia 16-09-02 1514/02 Abdelkader Saadoun X-04509631-K Argelia 16-09-02

1515/02 Miloud Abdat X-04509611-R Argelia 16-09-02

1516/02 Harminder Singh X-04509495-T India 16-09-02 1517/02 Nadeem Ahmed X-04509514-L Pakistán 16-09-02 1518/02 Nacer Matlag Hamden X-045092525-F Irak 16-09-02

1519/02 Liton Hossain X-04509449-Z Bangladesh 16-09-02

1520/02 Hasni Djidi X-04519435-G Argelia 16-09-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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3.871 B. O. C. CE. - 4.150 Martes 24 de septiembre de 2002


Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

3.872.- En la Unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución n.º 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de Cargos.

Expte.: 2002/5057 a nombre de:

García Ibáñez, Angel (45.104.122)

C/. Arbolito, 16 - 1.º Dcha.

51001 Ceuta

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuano no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz a 6 de septiembre de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Cantos Aberasturi.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

3.873.- La Instructora del Expediente sancionador por incumplimiento de Orden de Ejecución, con fecha 19-06-02, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de marzo de 2001 se emite informe técnico en relación con las deficiencias del edificio sito en C/ Simoa nº 14 y denunciadas por la dirección facultativa de las obras que se están realizando en el solar colindante, que dice: "... Inspeccionado el pretil de la azotea por la C/ Simoa se comprueba que se encuentra desplomado y descoyuntado de la base y del pretil lateral medianero. Aunque la proyección del centro de gravedad del pretil no se encuentra aún fuera de la base, en el estado en el que se encuentra, cualquier acción exterior, (empuje del viento) puede terminar volcándolo, y cayendo los trozos a la calle. Además se desconoce el origen de las fuerzas que han fracturado el muro y que lo están haciendo volcar. Así mismo, no se sabe si estas fuerzas se han equilibrado con la fractura del pretil o si continúan actuando.- Para evitar que puedan llegar a caer trozos a la calle, se considera necesario demoler unos 18 metros lineales de pretil y volverlo a reconstruir. Estas obras son de conservación y mantenimiento y están contenidas dentro del deber de conservación de los propietarios de edificios. Para realizar estas obras se considera suficiente un plazo de un mes.- En el caso de que las obras las tuviera que realizar subsidiariamente la Ciudad Autónoma de Ceuta, el presupuesto de las mismas sería M2 demolición de pretil por medios manuales, incluso con trasla
do de escombros en sacos al punto de carga en planta baja. 18,00 m x 1,10 m= 19,80 m2 a 2.300 ptas/m2= 45.540 ptas.- M pilastra de ladrillo macizo de 7 cm para revestir 1 1/2 pie, recibido con mortero de cemento y arena dosificación 1:4, según NTE-FFL y MV-201.- En reconstrucción de pilastras: 6 uds. De 1,25 a 8.850 ptas/m= 66.375 ptas.- M2 fábrica de ladrillo macizo de 7 cm de 1/2 pie de espesor para revestir, recibida con mortero de cemento y arena de dosificación 1:4, según NTE-FFL y MV- 201.- En reconstrucción de paños de pretil: 5 uds x 3,00 m x 1,10m = 16,50 m2 a 8.112 ptas/m2= 133.848 ptas.- M2 enfoscado maestreado con mortero de cemento y arena de dosificación 1:4. En ambas caras del pretil 2 uds x 18,00 m x 1,10m= 39,60 m2.- 39,60m2 a 3.200 ptas/m2=126.720 ptas.-M2 de pintura pétrea de fachadas aplicada con rodillo en paramentos verticales exteriores, formada por una mano de fondo y dos de acabado, incluso p.p. de limpieza del paramento.- 39,60 m2 a 920 ptas/m2= 36.432 ptas.- M cubremuro cerámico esmaltado con goterón, recibido con mortero de cemento y arena 1:6, incluso rejuntado y limpieza.- 18,00 m a 1.200 ptas/m= 21.600 ptas.- Ud a justificar de formación de encuentro entre cubierta y pretil, con reparación de impermeabilizante y reconstrucción de solería y rodapié 1 x 90.000 ptas/ud = 90.000 ptas.- M2 de montaje, desmontaje y suministro en alquiler de andamio tubular normalizado, realizado con tubo de acero galvanizado, incluso mantenimiento y sistemas de protección, para alturas inferiores a 50 m con sopandas inferiores de protección del pavimento y superiores para soportar plataforma horizontal de protección y trabajo.- 288 m2 x 820 ptas/m2= 236.160 ptas.

PRESUPUESTO DE

EJECUCION MATERIAL 756.675 PTS

BENEFICIO INDUSTRIAL

Y GASTOS GENERALES 20% s/EM 151.335 PTS

SUMA 908.010 PTS

I.P.S.I 4% SUMA 36.320 PTS.

TOTAL PRESUPUESTO 944.330 PTS."

Con fecha 20 de abril de 2001 se dicta Decreto para iniciar el procedimiento de orden de ejecución con concesión de 10 días para alegaciones.- El Decreto de 27 de agosto de 2001 ordena a la propiedad del citado inmueble las obras señaladas con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- Se presenta solicitud por D. Adolfo Rovayo García de prórroga para el cumplimiento de la orden de ejecución con fecha 18 de octubre de 2001. El informe técnico de 22 de octubre de 2001 dice: "... Que las obras que han de ejecutarse corresponden al petril del inmueble nº 12 y no 14 como obra en el expediente. Que al día de la fecha aún no han sido ejecutadas las obras correspondientes a la orden de ejecución dictada."- El informe técnico de 26 de marzo de 2002 indica: "... Al expediente de referencia nº 22.950/01 relativo a orden de ejecución de obras consistentes en la reparación de nuevo pretil de azotea en el inmueble nº 14 de C/ Simoa, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba que las obras ordenadas no han sido aún ejecutadas.- El presupuesto actualizado de dicha obra asciende a la cantidad de:

Presupuesto ejecución material 5.229'86 E

20% B.I. y G.G. S/EM 1.045'97 E

SUMAN 6.275'83 E

4% IPSI 251'03 E

PRESUPUESTO CONTRATA 6.526'86 E.

2.490
Martes 24 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.150 3.873



Honorarios Facultativos Dirección de

Obra y Coordinación de Seguridad y Salud 979'03 E.

IMPORTE TOTAL PRESUPUESTO 7.505'89 E.

Atendiendo al importe de dicha obra, podría ser conceptuada la misma por contrato menor según la legislación vigente en materia de contratación de las AA.PP., pudiéndose adjudicar salvo superior y en base al tipo de obra de que se trata a la mercantil Construcciones Mena, por ser empresa que colabora con la Ciudad en este tipo de trabajos, estimándose un plazo de 30 días".- Con fecha 6 de mayo de 2002 D. Antonio Martín de Vayas alega que el inmueble corresponde al nº 12 y no 14, indica que faltan inquilinos habiendo alguno de ellos que tiene 2 viviendas, formula dudas acerca de la titularidad de D. Adolfo Rovayo García.- D. Adolfo Rovayo García manifiesta su intención de llevar a cabo las obras.- El día 30 de mayo el interesado solicita copia del expediente.- Por informe de 4 de junio de la Policía Local se actualiza la relación de inquilinos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- De conformidad con el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 19.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, señala el deber de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así en relación con este precepto el art. 181.2 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, prevé que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De conformidad con el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, transcurrido el plazo sin haber ejecutado la orden de ejecución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución se requerirá al propietario que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Pro
cedimiento Administrativo.- 3º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.- 4º.-. De conformidad con el art. 88 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, serán sancionadas con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes, quienes infringieren las Normas sobre condiciones higiénico sanitarias y estéticas. Asimismo el art. 55.2 del mismo.- 5º.- Conforme al art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 04 de agosto, la propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento.- 6º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PROPUESTA

A la vista de los Antecedentes de Hecho, se propone sancionar a D. Adolfo Rovayo García, como promotor de una infracción urbanística consistente en el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por Decreto de 27 de agosto de 2001, con la multa de 750,58 euros (10% de las obras complementarias necesarias). Se indica que el propietario dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante la instructora del procedimiento.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Rosario Carbonero Martínez, D. José A. De Vayas Quero y D. Alfonso Rovayo García, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito.

Ceuta, 4 de septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
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