BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 13 de septiembre de 2002
Número 4.147
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.756.- Información pública de la solicitud a instancias de Shell España S.A., para la ampliación de terreno de dominio público y mejora de las instalaciones existentes en la concesión administrativa 44-A, donde realiza la actividad de Estación de Servicios.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.728.- Notificación a D.ª Ana Aran Galindo, en Resolución del expediente 28448/2002.
3.729.- Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, relativa a expediente sancionador por la deficiente prestación del servicio de guardarropía en su establecimiento.
3.730.- Notificación a D. Manuel Cañete Muñoz, en expediente sancionador.
3.736.- Notificación al Colegio San Agustín, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Méndez Núñez nº 3 (expte. 55914/2002).
3.741.- Notificación a Dª. Farida Sadik Mohamed, relativa a la aprobación inicial del Estudio de Detalle de c/ Alfau y la c/ Linares (expte. 19041/2002).
3.746.- Notificación a D. Miguel Escarcena Alonso, en expediente de solicitud de licencia de obras en Gran vía nº 14 (expte. 48183/2002).
3.750.- Concesión de autorización a la agencia de viajes "Abyla Viajes S.L." para el establecimiento de una sucursal en edificio Ceuta-Center, local B-35.
3.753.- Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso de selección para la convocatoria del Curso Básico de Salud Pública.
3.754.- Notificación a Septa Gestión Inmobiliaria S.L., en expediente sancionador.
3.755.- Notificación a Juegos Ceuta S.A., en expediente sancionador.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
3.742.- Notificación a D. Amar Houmissa, en expediente sancionador nº 518027000315.
3.743.- Notificación a D. Pedro López Moreno, en expediente sancionador nº 518027000170.
3.744.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador nº 518027000522.
3.745.- Notificación a Amafer Distribuciones Ceuta S.L., en expediente sancionador nº 518027000303.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
3.747.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.757.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
3.752.- Notificación a D. José Ignacio Soria Pérez y a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en expediente 02-340-0090 y 02-340-0091, respectivamente.
Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.735.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.737.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.738.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.739.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
3.740 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
3.740.- Relación de notificaciones que no han
podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trab. y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.748.- Notificación a D. Omar Abselam Ahisa, relativa a percepción indebida de prestaciones.
3.749.- Notificación a D. Carlos Jesús Guerrero Rodríguez, relativa a percepción indebida de prestaciones.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.732.- Requisitoria a Dª. Fatima Amaya, en P. Abreviado 213/2002.
3.733.- Requisitoria a D. Brahim Izaagague, en P. Abreviado 211/2002.
3.734.- Requisitoria a Dª. Bouchta Ben Yahya, en P. Abreviado 208/2002.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.727.- Notificación a D. Juan Antonio García Moreno, en Juicio Verbal 267/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.731.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de mobiliario rural para el taller de empleo "Itinerario entre fuertes", en expte. 424/2002.
3.751.- Devolución de fianza a D. Juan
Carlos Troyano Martínez por la recolocación de lápidas en el
Cementerio de Santa Catalina, en expte. 474/2000.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
2.400
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.728
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
3.727.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya copia se adjunta a la presente.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JUAN ANTONIO GARCIA MORENO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a 24 de julio de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO VERBAL registrados con el número 267/01, y en los que han sido partes la Procuradora de los Tribunales D.ª CLOTILDE BARCHILÓN GABIZÓN, actuando en nombre y representación de la mercantil LIBERTY SEGUROS (anterior ITT ERCOS, S.A.) como demandante, y como demandado D. JUAN ANTONIO GARCÍA MORENO, declarado en la situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el escrito que da origen al presente procedimiento la Procuradora de los Tribunales D.ª CLOTILDE BARCHILÓN GABIZÓN, en la representación que tiene acreditada, ejercita contra el demandado del encabezamiento acción de reclamación de la cantidad de 431.642.- pesetas. La parte actora fundamenta su pretensión en el hecho de que en fecha uno de junio de 1997 (entonces se denominaba ITT ERCOS, S.A.) suscribió un contrato de agencia de seguro con el demandado. Debido a la falta de producción y de resultados razonables del demandado, la actora, en fecha 15 de enero de 1999 remitió al demandado carta de rescisión de contrato y de liquidación correspondiente, reiterada en fecha 17 de marzo y 27 de abril de 1999. Puestos en contacto la parte actora y el demando se pactó la cantidad de liquidación y un plazo para el abono de la misma, ascendiendo a la suma de 431.642.- pesetas, que es la cantidad que se reclama en el presente pleito, el cual se inicia tras el incumplimiento por parte del demandado del abono de la correspondiente liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Centrado el objeto de debate en los términos expuestos y valorada la prueba practicada consistente en la documental aportada por la actora con el escrito de demanda y en la prueba de interrogatorio, que por la incomparecencia del demandado a la misma se le tiene por conforme con los hechos que se contienen en el escrito de demanda en conciencia y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, resultan acreditados todos los extremos expuestos por la parte actora en el escrito de demanda, por lo que ésta debe ser estimada en su integridad, de acuerdo con los artículos 6 y siguientes de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados y el artículo 1108 del Código Civil respecto de los intereses, pues queda acreditada tanto la realidad del contrato de agencia de seguro como la rescisión del contrato y las diferentes reclamaciones efectuadas hasta la conciliación de la cantidad pendiente tras la correspondiente liquidación.
SEGUNDO.- En materia de costas, conforme a lo preceptuado en el artículo 394, corresponde condenar a su
abo
no al demandado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo estimar como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales D.ª CLOTILDE BARCHILÓN GABIZÓN, actuando en nombre y representación de la mercantil LIBERTY SEGUROS, contra D. JUAN ANTONIO GARCÍA MORENO y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de cuatrocientas treinta y una mil seiscientas cuarenta y dos pesetas (431.642 pesetas), con más los intereses establecidos en el artículo 1108 del Código Civil, y ello con expresa condena en costas al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.728.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª ANA ARAN GALINDO, con D.N.I. nº. 45.102.157-P sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 4 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 22/08/02 ha resuelto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 08-04-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 155.267 contra D.ª ANA ARAN GALINDO. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
2.401
3.728 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 12-06-02, al Consejero de Presidencia y Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 90,15 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 27 de agosto de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.729.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Fernando Ramos Oliva, relativo a incoación de expediente sancionador, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 21 de junio de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente
DECRETO:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de febrero de 2.002 presenta reclamación Nº 60/02 D. Francisco Javier Soria Sánchez, en que expone que el pasado 22 de diciembre del 2.001, estaba en el París Café dejó una chaqueta de piel en el perchero y cuando volvió a por ella resultó que no estaba porque se la había llevado otro por equivocación, conservando en su poder el ticket del perchero. Fue al siguiente día a reclamar su chaqueta a dicho Pub y le dijeron que se esperase porque se la iban a recuperar o si no se la abonarían. A los dos meses de espera el dueño del París Café Fernando Ramos se niega a pagarle la chaqueta. A la hoja de reclamación adjunta resguardo Nº 89 de 22 de diciembre de 2.001 del París Café y factura de Moda Joven de 3 de enero de 2.002 por importe de 49.975.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 32 de la Ley 26/84 de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
(LGDCU) indica "Las infracciones en materia de consumo serán objeto
de las sanciones administrativas correspondientes, previa
instrucción del oportuno expediente". El artículo 30 de la Ley
Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para
Ceuta (EAC) señala que "La ciudad de Ceuta se rige, en materia
de procedimiento administrativo (...) y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con
carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen
Local". La Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP y PAC) señala "Artículo 1 (...) La
presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el
procedimiento administrativo común y el sistema de
responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicables a todas
ellas. Artículo 2. Ambito de aplicación. 1. Se entiende a los efectos
de esta Ley por Administraciones Públicas: (...) c) Las Entidades
que integran la Administración Local". - El artículo 134 de
la LRJAP y PAC señala que " 1.- El ejercicio de la potestad
sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario
establecidos. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de
la potestad sancionadora deberán establecer la debida
separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas
a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer
una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento". En desarrollo del Título IX de la LRJAP y PAC el Real
Decreto 1.398/93, de 4 de agosto aprobó el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPS).
La disposición final segunda de la LGDCU dispone que a
efectos de lo establecido en el capítulo IX (Infracciones y
sanciones), será de aplicación el Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio,
que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa
del consumidor y de la producción agroalimentaria (RISDC).
Hechos imputados.- El establecimiento Café- París del que es
propietario D. Fernando Ramos Oliva, prestó el pasado día 22
de diciembre de 2.002 a sus clientes el servicio de perchero,
haciendo uso de dicho servicio D. Francisco Javier Soria
Sánchez dejó una chaqueta, adjunta ticket justificativo de dicha
entrega, cuando fue a recogerla dicha prenda no estaba en el
perchero. Posible calificación.- El artículo 34.4 de la LGDCU
considera infracción en materia de defensa de los consumidores y
usuarios el fraude en la prestación de un servicio por alteración de
su calidad y por incumplimiento de las condiciones que
correspondan a su naturaleza. Asimismo el artículo 3.1.4 del
RISDC tipifica como infracción el fraude en la prestación de toda
clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones
de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos,
con arreglo a la categoría con que éstos se ofrezcan. El artículo 35
de la LGDCU señala "Las infracciones se calificarán como
leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para
la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del
beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la
alteración social producida, generalización de la infracción y la
reincidencia". Los artículos 7 y 8 del RISDC recogen los casos en los
que las infracciones contempladas en el artículo 3.1.4. de
RISDC serán calificadas como graves y muy graves, al no figurar
la recogida en el presente expediente entre ellas hay que
considerarla como infracción leve. Sanciones que pudieran
corresponder.- El artículo 131 de la LRJAP y PAC dispone "2. El
establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la
comisión de las infracciones tipificadas no resulte más
beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas.
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3. En la determinación normativa del régimen sancionador,
así como en la imposición de sanciones por las
Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción
aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para
la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia
de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los
perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de
un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando
así haya sido declarado por resolución firme". El artículo 10.2
del RISDC dispone "la cuantía de la sanción se graduará de
conformidad con los siguientes criterios: - El volumen de ventas -
La cuantía del beneficio ilícito obtenido -El efecto perjudicial que
la infracción haya podido producir sobre los precios, el
consumo o el uso de un determinado producto o servicio o sobre el
propio sector productivo - El dolo, la culpa y la reincidencia". El
artículo 10.1 del RISDC señala que las infracciones leves serán
sancionadas con multas de hasta 100.000 pesetas (601,01
euros según la Resolución de 19 de noviembre de 2.001 del
Ministerio de Sanidad y Consumo de conversión a euros de las
cuantías pecuniarias de determinadas sanciones -RCE-). La
LGDCU posterior y de mayor rango señala en su artículo 36 que
las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta
500.000 pesetas (3.005,06 euros según la RCE). Régimen de
recusación del instructor.- Se podrá promover la recusación del
instructor en la forma y en los casos expuestos por los artículos 29 y
28.2 de la LRJAP y PAC. órgano competente para la resolución
del expediente.- El artículo 127.1 de la LRJAP y PAC dispone
"La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas,
reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido
expresamente atribuida por una norma con rango de Ley". - El
artículo 39 de la LGDCU dispone que corresponderá a la
Administración del Estado "5. Ejercer la potestad sancionadora". - El
art. 22 EAC señala que "Corresponde a la Ciudad de Ceuta la
ejecución de la legislación del Estado en las siguientes
materias:(...) 2.ª Comercio Interior. Defensa de los Consumidores y
Usuarios." - El anexo B) del Real Decreto 33/1999, de 15 de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de defensa del consumidor y usuario,
señala que " 1. La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su
ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de
defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la
Administración del Estado: (...) b) Las facultades de (...) inspección
y sanción". - El artículo 127.2 de la LRJAP y PAC señala que
"el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los
órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por
disposición de rango legal o reglamentario". - El artículo
10.2 párrafo 2º del RPS señala que " En el ámbito de la
Administración Local son órganos competentes para la resolución los
Alcaldes u otros órganos, cuando así está previsto en los
correspondientes normas de atribución de competencias".
- El artículo 21 de la Ley 7/1.985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en conexión con
el art. 15 del EAC, establece que "1.- El Alcalde es el Presidente
de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes
y aquellas que la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales". - El Decreto de la Presidencia de la
Ciudad, de 16 de febrero de 2.001, señala que "Se atribuyen al
Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Deportes, D. Justo
Ostalé Blanco, las referidas competencias sobre las materias
atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes." - El
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2.001,
señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se
organiza en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de
Sanidad,
Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y
ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo
en las siguientes materias: e) Defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios." Reconocimiento voluntario de la
responsabilidad.- Se indica la posibilidad de que el presunto
responsable reconozca voluntariamente su responsabilidad con
los efectos del artículo 8 del RPS (Resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Plazo máximo
para resolver el expediente.- - El art. 42 de la LRJAP y PAC
establece que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse
la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora
del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder
de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa
comunitaria europea." - El artículo 20.6 del RPS señala, de acuerdo con
la redacción que de la Ley 30/1992 hace la Ley 4/1999, que
transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento
sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de
su cómputo por causas imputables a los interesados o por la
suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y
7, sin que hubiese recaído resolución se producirá la caducidad
del procedimiento, por lo que el tiempo máximo para notificar
la resolución expresa será de seis meses.
- El RISDC en sus artículos 17 y 18 regula el procedimiento, prescripción y caducidad de los incoados en materia de defensa del consumidor, en ellos se establecen determinados plazos para cada uno de los trámites previstos en la tramitación del procedimiento, en su conjunto estos plazos suponen un periodo de tiempo superior a los seis meses, no obstante al no tener el RISDC rango de Ley hay que considerar que el tiempo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses.- El art. 42 de la LRJAP y PAC señala "3. (...) Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio (...)" - El artículo 42.5 de la LRJAP y PAC establece los casos en que se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento. - El art. 44 de la LRJAP y PAC señala que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...) 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92". Derechos del presunto responsable.- El artículo 135 de la LRJAP y PAC señala los derechos que los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable, desarrollados por el RPS, que serán los derechos recogidos en dicho artículo 135 así como los demás reconocidos por el artículo 35 de la misma Ley.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo con la Legislación señalada, procede
la incoación de expediente sancionador a D. Fernando
Ramos Oliva, N.I.F. 45.070.756-W, por la presunta comisión de
falta leve derivada de la deficiente prestación del servicio de
guardarropa en su establecimiento Café-París. Dicha falta está
tipificada en la Ley 26/1984 y en el Real Decreto 1945/1983, siendo
su
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3.729 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
sanción una multa de cómo máximo 500.000 pesetas
(3.005,06 euros). Se nombra Instructor de dicho expediente a D.
José María Viñas Salvador, Gestor de Consumo adscrito a
la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes. Se comunica
al interesado que el plazo máximo para resolver y notificar el
expediente es de seis meses, salvo los casos de suspensión
del transcurso de dicho plazo señalados en el artículo 42.5 de
la LRJAP y PAC y artículo 20.6 del RPS, así como la
caducidad de dicho expediente si no se produce la resolución en tiempo
y forma".
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ceuta, 6 de septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
3.730.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: CAÑETE MUÑOZ MANUEL.
N.I.F.: 30420414Q.
Concepto Tributario: Expediente sancionador.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 3 de septiembre de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.731.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 424/2002
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SUMINISTRO MOBILIARIO RURAL PARA EL TALLER DE EMPLEO: "ITINERARIO ENTRE FUERTES".
b) Lugar de entrega: Depósito de enseres de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sito en la ampliación muelle de Poniente.
c) Plazo de entrega: quince (15) días a contar desde la firma del contrato.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
4.- Presupuesto base de licitación:
Importe de licitación: 28.381,00 Euros .
5.- Garantías:
Definitiva: Cuatro por cien del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/Padilla. Edificio Ceuta Center, s/n
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta
d) Teléfono: 956-51-82-53/54
e) Telefax: 956-52.82.84
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: DIEZ (10) días naturales siguientes a la fecha del anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: DIEZ (10) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C. En caso de que el último día para presentación de ofertas sea inhábil, el plazo de presentación de ofertas terminará el primer día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9: a 13:00 y de 16:00 a 18:00 horas. A los efectos informativos oportunos, se hace constar que el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta permanece cerrado los sábados, por lo que en caso de coincidir en sábado el último día de presentación de ofertas, se estará a lo establecido para la presentación de proposiciones por Correo según dispone el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2º Domicilio: Plaza de Africa, s/nº
3º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.404
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.735
9- Apertura de Ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/Padilla s/nº
c) Fecha y hora: A las 12:00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10- Otras informaciones:
a) La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario obligatoriamente se realizará por los siguientes medios:
- Informe de Instituciones financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (art 16.1 a) R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio).
b) La Acreditación de la solvencia técnica o profesional obligatoriamente se realizará por los siguientes medios:
- Una relación de los principales suministros efectuados, durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos (art. 18 a) R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio).
c) Gastos de anuncios: El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales.
En Ceuta, a 9 de septiembre 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado des Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
3.732.- Dª. Fatima Amaya, nacida en 1955, en Souk Arbía (Marruecos), hija de Allal y de Sofía, con último paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que le resultan en el Procedimiento abreviado número 213/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a treinta de agosto de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.733.- D. Brahim Izaagague, nacido el
15-10-1979, en Tetuán (Marruecos), hijo de Mohamed y de Zohodia,
con documento extranjero 496.668, con último paradero
desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de
Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle
Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo
con fuerza, que le resultan en el Procedimiento abreviado
número 211/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será
decla
rado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar
en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a veintinueve de agosto de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.
3.734.- D.ª Bouchta Ben Yahya, nacida el 13-11-1952, en Fez (Marruecos), hija de Dris y de Arika, con pasaporte holandés n.º T-55053685, con último paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que le resultan en el Procedimiento abreviado número 208/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.
En la Ciudad de Ceuta a veintinueve de agosto de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.735.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/004/J/2001 MOHAMED MAIMON, Maimona
51/128/J/2001 ORELLANA RAMOS, Margarita
51/238/I/1997 AHMED MOHAMED ANAI, Rabea
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/335/I/1993 NIETO SANTIAGO, Carmen
51/110/I/1996 SANTIAGO NIETO, Joaquín
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 28 de agosto de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.405
3.735 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.736.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 6-08-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Colegio San Agustín solicita licencia de obras en C/ Méndez Núñez nº 3, consistentes en: "Conservación y mantenimiento. 642 m2 impermeabilización de cubierta sin desmontaje de la actual, mediante la colocación de manta de fibra de vidrio y chapa precolocada de 0,06 mm. con un presupuesto de 1.687,42 E. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 01.08.02 (nº 1.465/02) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.".- Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se concede a Colegio San Agustín (Q-1100125-B) la licencia de obras de conservación y mantenimiento en C/ Méndez Núñez nº 3.- 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Colegio San Agustín según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 30 de Agosto de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
3.737.- La Dirección Provincial del IMSERSO
en
Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a
continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s
a continuación, sin que se haya podido practicar,
procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92,
de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común
(B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E.
del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/85/J/1992 GARCIA TESORO, Manuela
51/33/J/1993 MOH. ABDESELAM, Hadduch
51/15/J/1998 AL LUCH ALI REFI, Iamna
51/65/J/1994 TORO CUTILLA, Esperanza
51/26/J/1999 RAHAMANI DUAS, Fatima
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 28 de agosto de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.738.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/247/I/1993 ABDESELAM MOH., Auicha
51/178/I/1997 TRAVERSO PEDRAZA, Africa
51/338/I/1994 HAMIDO EL ABBAS, Achucha
51/268/I/1991 MECKI SEPTAUI-B, Nordi
51/262/I/2000 TUHAMI TUHAMI, Abdelazis
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 29 de agosto de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.739.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/248/I/1991 ABDES. ALI HAMAN, Moh.
51/871/I/1991 MOHAMED MILUD, Abselam
51/247/I/1994 LINARES MOHAMED, Samira
51/397/I/1992 LOPEZ BAEZA, Africa
2.406
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.741
51/199/I/1994 SANCHEZ GARCIA, Carmen
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 29 de agosto de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
3.740.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/425/I/1992 BENITEZ GUILLEN, Rosalia
51/460/I/1993 MOLINA SOTO, Jesús
51/218/I/2000 PENA CANO, José Antonio
51/151/I/1996 AHMED LAYACHI, Farida
51/390/I/1993 CABEZAS BARRIENTOS, Francisca
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 28 de Agosto de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.741.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de marzo de 2002 D. Fidel Rodríguez Márquez, D.N.I. nº 45.086.172, domiciliado en Paseo del Revellín, 20, 1º B, en representación de Dña. Elia Mª Troyano Pérez y D.ª M.ª Paz Mercedes Arcos Troyano solicita la redacción de Estudio de Detalle para las fincas sitas en la C/ Linares 4 y 6.- El Estudio, redactado por el Arquitecto Municipal, tiene como fin la apertura de una calle que discurre entre los Grupos Alfau y la C/ Linares con un ancho de 10 metros. La solución adoptada no ordena volúmenes ni altera las condiciones de ordenación, cumpliendo las condiciones básicas del planeamiento que desarrolla. No produce perjuicios sobre los predios colindantes y resuelve condiciones de accesibilidad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contrato, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás
aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo
establecido, con carácter general, por la legislación del Estado
sobre
régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de
la organización propia de la Ciudad establecidas por el
presente Estatuto.- 2º.- De conformidad con el art. 14 del Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando
fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar
determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano.
Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según
los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la
ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones
del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las
determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que
corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En
ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las
condiciones de la ordenación de los predios colindantes. De la misma
forma el art. 2.2.11 de las NN.UU del Plan General de
Ordenación Urbana. Así el art. 2.2.11.2 de éstas indican que los Estudios
de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así
aparezca dispuesto en las mismas o en los instrumentos de
planeamiento de desarrollo del Plan General, o cuando el Ayuntamiento
lo considere necesario, por propia iniciativa a propuesta de
los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de
una actuación o emplazamiento determinados.- 3º.- El art. 66
del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de
junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, Memoria
justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones
adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad
resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el
Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones
que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a
la nueva ordenación y su relación con la anteriormente
existente.- 4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativa
1346/1978 citado, Los Estudios de Detalle se tramitarán de
acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber,
aprobado inicialmente se someterá a información pública de un
mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los
Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el
Ayuntamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura
del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín
Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la provincia y se notificará personalmente a los
propietarios y demás interesados directamente afectados
comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.- 5º.- La
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j,
prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los
instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas
al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto
de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad.-
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto Municipal D. Javier Arnaiz Seco que entronca los Grupos Alfau y la C/ Linares. 2º.- Sométase a trámite de información pública de un mes, mediante publicación en el B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad, así como la notificación a los propietarios y a los demás interesados".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Dª. Farida Sadik Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 3 de Septiembre de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.407
3.741 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Fomento
3.742.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR n.º: 518027000315, iniciado por la Dirección del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. AMAR HOUMISSA, D.N.I./C.I.F.: CE-004.794, con domicilio en Ceuta, Avd. Ejército Español, Nº 1, A.
Vistas las actuaciones practicadas por el Órgano Instructor y teniendo en cuanta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL HECHO
PRIMERO: Con fecha 23-04-02, el Director del Área de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Vd/s. como presuntamente responsable/s de una infracción al Art' 140 de la Ley 16/87 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
SEGUNDO: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 31-05-02 y mediante Publicación en el B.O. de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de QUINCE DÍAS con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 31-5-02, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los afectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público Ligero de Mercancías, el pasado día 27-02-02, a las 12,08 horas, en la Crta. N-354, Km. 2, dirección Benzú, con el vehículo de su propiedad matrícula -CE-7108-G, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, por carecer de Autorización Administrativa.
SEGUNDO: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter MUY GRAVE, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 a) LOTT. Art. 143 LOTT.
90 LOTT. 300 E.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 197 a) Rgto. Art. 201 Rgto.
41 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las
competencias atribuidas a mi Autoridad por el Art. 204.1 del R.D.
1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1.994
de 5 de Agosto, por el que se adecúan determinados
procedimien
tos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A C U E R D O
Declarar a D. AMAR HOUMISSA, responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 300 E.
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 - Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por VÍA DE APREMIO.
Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1.ª planta, Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso:
Documento de ingreso.
Lugar de Ingreso: Todas las Oficinas de la Red Banco Santander - Central Hispano
C/C: 0049-6253-96-2710006569
Datos de Grabación Obligatoria
Resolución N.º de Expediente D.N.I./N.I.F./C.I.F. Importe
518027000315 CE-004.794 300 Euros
Obligado al Pago (Apellidos y Nombre)
Amar Houmissa
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y si que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ceuta, a 10 de julio de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
3.743.- Resolución del procedimiento
sancionador
2.408
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.744
número 518027000170 iniciado por la Dirección del Area
Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en la
Ciudad Autónoma de Ceuta, a D. Pedro López Moreno,
D.N.I. 45.005.949, con domicilio en Ceuta, Calle General
Aranda número 2-4º-A.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la propuesta de resolución y demás documentos obrantes en el expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 09-04-02, el Director del Area de Fomento, acordó la iniciación del presente procedimiento seguido contra Vd., como presuntamente responsable de una infracción al artículo 142 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transporte Terrestres (B.O.E., de 31-07).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 28-05-02 y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el acuerdo de iniciación, concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 28-05-02, el acuerdo de iniciación se ha considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E., de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el expediente, han quedado demostrados los siguiente hechos:
La realización de un transporte privado ligero complementario de mercancías, el pasado día 21-02-02, a las 13,00 horas, en la carretera N-352, Km 2,5, dirección Marruecos, con el vehículo de su propiedad matrícula CE-8031-G, denunciado por la Dotación de Tráfico de la Guardia Civil, por carecer de Autorización Administrativa.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter grave, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sancionador C. Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Artículo 142.b) LOTT Art. 143 LOTT
103 LOTT 150 Euros
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 198.b) Rgto. Art. 201 Rgto.
158 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi autoridad por el artículo 204.1 del R. D. 1.211/90, de 28 de septiembre, modificado por el R. D. 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimiento administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO
Declarar a D. Pedro López Moreno, responsable
de la infracción de los fundamentos anteriores,
imponiéndosele
una sanción de 150 Euros.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67; 28071 Madrid), en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Lo que se traslada para su conocimiento, significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano c/c: 0049-6253-96-2710006569.
Datos de grabación obligatoria.
Resolución nº Expediente: 518027000170
DNI: 45.005.949
Importe: 150 Euros.
Obligado al pago (Apellidos y nombre):
Pedro López Moreno.
Ceuta, diez de julio de dos mil dos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
3.744.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:
Que el pasado día 22-04-02, a las 11.40 horas, en la carretera N-354, Km. 5, dirección Benzú, la dotación de tráfico de la Guardia Civil, levantó boletín de denuncia al vehículo matrícula 3605-BFK, propiedad de D. Abdeselam Mohamed Abdeselam, por realizar un transporte en condiciones que pueden afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
Lo que motiva la iniciación del presente Expedientes Sancionador Ordinario.
Por razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Area Funcional de Fomento de la Delegación de Gobierno en Ceuta, artículo 204.1 del R. D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto), con fecha 02-07-02, la citada Autoridad acordó lo siguiente:
Primero: Incoar expediente sancionador a D. Abdeselam Mohamed Abdeselam D.N.I. 45.080.324, con domicilio en Ceuta, Barriada Juan Carlos I, número 542, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramiento en D. Francisco Verdú Abellán y Dª. Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.
Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E., de 27 de noviembre de 1992).
Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de una infracción con la siguiente tipificación:
N. Inf. Naturaleza P. Sancionador C. Sanción
2.409
3.744 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 b) LOTT Art. 143 LOTT
Muy Grave 1.390 Euros.
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 199.c) Rgto. Art. 201 Rgto.
Tercero.- De conformidad con los dispuesto en el artículo 8 del R. D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E., de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.
El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Cuarto.- Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia, si procediera, significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.
Quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Ud., de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente, y en su caso, proponer la práctica de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n, 2ª planta; 51001 Ceuta), advirtiéndole que de no efectuar alegaciones, la presente notificación de acuerdo de iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 204.1 del R.D. 1.211/90, modificado por el R.D. 1.772/94, de 5 de agosto (B.O.E., de 20 de agosto).
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la O. M. de 14-04-99 (B.O.E., de 23-04-99), se comunica que la fecha de iniciación del Procedimiento es del día 2-7-01 y que el plazo para su Resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.
Nota informativa:
Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E., de 31-07) de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1.211/90, de 28 de septiembre (B.O.E., de 08-10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.
Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución del procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:
Ingreso o Transferencia, a través del Banco Santander Central Hispano.
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n, 1ª planta; Código Postal 51001 el siguiente documento de ingreso.
Documento de ingreso.
Lugar de ingreso: Todas las oficinas de la Red Banco Santander Central Hispano.
C/C: 0049-6253-96-2710006569
Datos de grabación obligatoria.
Resolución nº de Expediente: 518027000522
DNI : 45.080.324
Importe: 1.390 Euros
Obligado al pago (Apellidos y nombre):
Abdeselam Mohamed Abdeselam
Ceuta, tres de julio de dos mil dos.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.
3.745.- Resolución del procedimiento sancionador número 518027000303 iniciado por la Dirección del Area Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a la empresa AMAFER DISTRIBUCIONES CEUTA S. L., CIF B11964673, con domicilio en Ceuta, Polígono Industrial Alborán número 52-53.
Vistas las actuaciones practicadas por el Organo Instructor y teniendo en cuenta la propuesta de resolución y demás documentos obrantes en el expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 07-05-02, el Director del Area de Fomento, acordó la iniciación del presente procedimiento seguido contra Vd., como presuntamente responsable de una infracción al artículo 142 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transporte Terrestres (B.O.E., de 31-07).
Segundo: Seguido el procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 31-05-02 y mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el acuerdo de iniciación, concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso, proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el expediente alegación alguna por parte del interesado, la notificación recibida con fecha 31-05-02, el acuerdo de iniciación se ha considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E., de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el expediente, han quedado demostrados los siguiente hechos:
La realización de un transporte público pesado de mercancías, el pasado día 22-03-02, a las 18,00 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula GR-6132-AH, careciendo de la totalidad de los distintivos.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter leve con la siguiente tipificación.
Normas Inf. Precep. Sancionador Cuantía Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Artículo 142.c) LOTT Art. 143 LOTT
O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 90 Euros
R.D. 1.211/90 R.D. 1.211/90
Art. 199.c) Rgto. Art. 201 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi autoridad por el artículo 204.1 del R. D. 1.211/90, de 28 de septiembre, modificado por el R. D. 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan determinados procedimiento administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.410
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.746
ACUERDO
Declarar a AMAFER DISTRIBUCIONES CEUTA S. L., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 90 Euros.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67; 28071 Madrid), en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, redactados conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Lo que se traslada para su conocimiento, significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano c/c: 0049-6253-96-2710006569.
Datos de grabación obligatoria.
Resolución nº Expediente: 518027000303
CIF B11964673
Importe: 90 Euros.
Obligado al pago (Apellidos y nombre):
AMAFER DISTRIBUCIONES CEUTA S.L.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el recurso de alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá a su ejecución forzosa mediante la vía de apremio sobre su patrimonio (artículos 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ceuta, diez de julio de dos mil dos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.746.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 6-08-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D. Diego Cabrera Jiménez, en representación de la Comunidad de Propietarios Santa Cristina, solicita licencia de obras en Gran Vía nº 14, consistentes en: "Conservación y mantenimiento. Impermeabilización de garaje", con un presupuesto de 3.428,96 E. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 31.07.02 (nº 1.460/02) que: " Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística. Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública, indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia.".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se concede a D. Diego Cabrera Jiménez, en representación de la Comunidad de Propietarios Santa Cristina (D.N.I. nº 31.234.166) la licencia de obras de conservación y mantenimiento en Gran Vía nº 14 .- 2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.- 3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.- 4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Miguel Escarcena Alonso según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 30 de Agosto de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
3.747.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E Nacionalidad
1480/02 Gurnam Lal X-04502788-D India
1485/02 Mohamed Fayyaz X-04494282-J Pakistan
1487/02 Toufik Bendoucha X-04494047-P Argelia
2.411
3.747 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
1488/02 Mohammed Kassi X-04494086-R Argelia
1498/02 Larbi Messaoudi X-04494316-R Argelia
1490/02 Charef Charef-Aissa X-04496724-V Argelia
1491/02 Suram Singh X-04493900-E India
1492/02 Arjun Singh X-04493939-S India
1493/02 Joswant Singh X-04494159-M India
1494/02 Said Naimi X-04498571-R Argelia
1495/02 Nedal Al Hadj X-04498586-Q Palestina
1496/02 Esrae Yassin Attae X-04500010-Z Irak
1497/02 Mehammed Rassoul Attae X-04500133-E Irak
1498/02 Shuhab Ahmed X-04500089-R Bangladesh
1499/02 Boudour Abdelaziz X-04500075-X Irak
Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, dentro del plazo de dos mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, veintiocho de agosto de dos mil dos.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97 de 14 de abril "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
3.748.- Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan.
Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del R. D. 625/85, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad que podrá efectuar en la cuenta número 0182-2370-48-0202295477 del Banco Bilbabo Vizcaya - Argentaria a nombre del Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá
a
realizar su compensación con la prestación, según se
establece en el artículo 34 del R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se hay compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase ante de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E., número 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días, en la Dirección Provincial del INEM.
Interesado: Abselam Ahisa, Omar
D.N.I. 45.083.960
Expediente: 0100000036
Importe: 95,58 Euros
Importe con recargo: 114,70 Euros
Periodo: 12-12-2000 30-12-2000
Motivo: Colocación por cuenta ajena.
Ceuta, cuatro de septiembre de dos mil dos.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.
3.749.- Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan.
Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del R. D. 625/85, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad que podrá efectuar en la cuenta número 0182-2370-48-0202295477 del Banco Bilbabo Vizcaya - Argentaria a nombre del Instituto Nacional de Empleo.
2.412
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.750
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará
el correspondiente devengo del interés legal del dinero
establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se hay compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase ante de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E., número 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días, en la Dirección Provincial del INEM.
Interesado: Guerrero Rodríguez, Carlos Jesús
D.N.I. 45.077.515
Expediente: 0200000026
Importe: 521,65 Euros
Importe con recargo: 625,98 Euros
Periodo: 01-01-2002 30-01-2002
Motivo: Colocación por cuenta ajena.
Ceuta, cuatro de septiembre de dos mil dos.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.750.- La Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 13-8-02 ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por D. Fernando Díaz Rodríguez, en nombre y representación de "Abyla Viajes, S.L.", Agencia de Viajes con código de identificación CICE-2141 se solicitó, ante esta consejería, la preceptiva autorización para el establecimiento de una sucursal de dicha agencia en Edificio Ceuta Center, local B-35, acompañando a dicha solicitud la documentación necesaria.
Por los servicios técnicos de esta Consejería se presenta informe según el cual el local cumple los requisitos exigidos para la actividad de agencia de viajes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La apertura de sucursales viene regulada por los artículos 5.4 y 6.1 de el R.D. 271/1988 de 25 de marzo, por el que se regula el Ejercicio de las Actividades Propias de las agencias de Viaje, así como por los artículos 10 y 15.2 de las Normas Reguladoras de las Agencias de Viajes aprobadas por Orden de 14 de abril de 1988.
Corresponde a esta Consejería resolver, en uso de las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, transferidas a la Ciudad por Real Decreto 2499/1996 de 5 de diciembre, y a la vista de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, en el Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2001 (BOCCE del 12) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, Ferias y Festejos, y en los Decretos de la Presidencia de 16 de febrero (BOCCE del 19) sobre organización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y atribución de competencias a la Consejería de Turismo.
PARTE DISPOSITIVA
Se concede a la Agencia de Viajes "Abyla Viajes, S.L.", con código de identificación CICE-2141 y casa central en Ceuta, Muelle Cañonero Dato, Estación Marítima, local EB-5, la autorización para el establecimiento de una sucursal en Edificio Ceuta Center, local B-35, con sujeción a los preceptos legales antes citados y demás disposiciones aplicables.
Ceuta, a 23 de agosto de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.751.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 474/2000 - JUAN CARLOS TROYANO MARTINEZ - RECOLOCACION LAPIDAS CEMENTERIO SANTA CATALINA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 4 de Septiembre de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
3.752.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta notifica a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del
2.413
3.751 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
Número de Expediente: 02-340-0090
Nombre y Apellidos: José Ignacio Soria Pérez
Domicilio: Avda. Ejército Español, Grupo Térmica, s/n, C 2 D
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expte.
Fecha del Acto: 30-7-02
Número de Expediente: 02-340-0091
Nombre y Apellidos: Mohamed Abdeselam Mohamed
Domicilio: Bda. Ppe. Alfonso, Este, 314
Tipo de Acto: Acuerdo de Iniciación de Expte.
Fecha del Acto: 30-7-02
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 26 de agosto de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo.: Jesús L. Fernández Lera.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
3.753.- RESOLUCION DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002 DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES DE ADMISION DE ASPIRANTES A LA REALIZACION DE CURSO BASICO DE SALUD PUBLICA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2002 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos en el Curso Básico de Salud Pública (Diplomado en Sanidad).
Transcurrido el plazo para presentar reclamaciones, se procede a la selección definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base 1.ª de la convocatoria que dice: "Convocar un Curso de Salud Pública (Diplomado en Sanidad) ... al que podrán concurrir cuarenta y cinco (45) Titulados Universitarios de grado superior o medio ..."
La Base 4.ª de la convocatoria establece que la selección se llevará a efecto por un Tribunal habilitado para la selección.
La Base 5.ª establece que la selección de los aspirantes se realizará de acuerdo al baremo establecido en la convocatoria y se procederá a su publicación en los días siguientes a la finalización del plazo. Esta relación tendrá carácter provisional, pudiendo los interesados presentar sus reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación.
La Base 6.ª de la convocatoria establece que
transcurrido el plazo de reclamación se dará publicidad a la lista
de admitidos en los mismos lugares en que se anunció la
admisión provisional. Los alumnos formalizarán la matrícula del
Curso en la Secretaría de la Escuela Universitaria de Enfermería
de Ceuta en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la
publicación de la lista definitiva de admitidos. Los derechos
de matrícula del curso se establecen en 481 euros. Será
requisito imprescindible para la asistencia al curso, la presentación
del resguardo de haber abonado los servicios docentes del curso.
La Base 15.ª establece que por conveniencia del servicio y con objeto de mejorar la formación de los profesionales sanitarios, podrá admitirse al curso un número de profesionales sanitarios no superior a cinco que no ocuparán plaza.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se aprueba la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso de selección para la convocatoria del Curso Básico de Salud Pública.
ASPIRANTES ADMITIDOS:
MEDICOS:
- Francisco Javier Méndez Sanz.
- M.ª Victoria Espinosa Guerrero.
- Chedarlaomer Juan Paz Bartolo.
- Miguel Angel Villodres Morales.
- José Javier Querol Gutierrez.
- Cleopatra R`Kaina Liesfi.
- Africa Guerrero Rodríguez.
- Francisco Javier Ramón Jarne.
- Francisco José Ramírez Sánchez.
- José Luis Asende Benzo.
- Abselam Mohamed Buskri.
- Ahmed Dris Al-Lal.
VETERINARIOS:
- M.ª Luisa Orejón de Miguel.
- Alvaro García de los Ríos y los Huertos
- Juan Antonio Suraña Díaz.
- María Del Mar Rodríguez López.
- Antonio García Domínguez.
- J. Jesús Velázquez Peñalver.
- Andrés Jesús Benítez Rodríguez
FARMACEUTICOS:
- Jesús Pérez Rubio.
- Angel Pedrosa de Guindos.
- Marian Mohamed Haddu.
PSICÓLOGOS:
- María Pilar Ortega Dotor.
- Araceli Comino López.
TRABAJADORES SOCIALES:
- María Jesús Andreu Furnier.
ABOGADOS:
- Carmen Merino Martínez.
- Susana Carrasco Millano.
DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERIA:
- María Del Rosario Moreno Bernal.
- Bárbara Alesandra Pérez Moreno.
2.414
Viernes 13 de septiembre de 2002 B. O. C. CE. - 4.147 3.755
- María Cristina Arana Rueda.
- Sonia Parwani Marín.
- Laura Arce Rosado.
- Yolanda Pérez Rivas.
- M.ª Del Pilar Barranco Rodríguez.
- Luis Alfonso Utor Fernández.
- M.ª Del Mar Barrientos Sánchez.
- M.ª Angeles Martínez Racero.
- Sonia Muñiz Quintana.
- Manuel Jesús Torres Mira
- M.ª Carmen Cuellar Soler.
- Blanca M.ª Montero Vila.
- Susana Quintero Rodríguez.
- Inmaculada Cortina Pérez.
- Ascensión Sánchez Tenorio.
- Eva M.ª Rodríguez Navas.
- Caridad Blanco Rodríguez.
- Raquel Solans Brandi.
- Rocío Cerdá Beneroso.
- Violeta Ramos Marín.
- Margarita de Diego Furnier.
2.- Se abre el plazo de formalización de matrículas, según lo estipulado en la Base 6.ª de la convocatoria.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Justo Ostalé Blanco.
3.754.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: Septa Gestión Inmobiliaria, S.L.
N.I.F.: B-11963964.
Concepto Tributario: Expediente sancionador.
Acto: Traslado de Decreto
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 6 de septiembre.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
3.755.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado
la notificación al interesado o su representante por dos veces,
sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a
la
Administración, se pone de manifiesto, mediante el
presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto
cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a
continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: Juegos Ceuta, S.A.
N.I.F.: A-11905700.
Concepto Tributario: Expediente sancionador.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 6 de septiembre.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
Autoridad Portuaria de Ceuta
3.756.- D. Juan Manuel Jiménez Ramírez, en nombre y representación de Shell España, S.A., ha presentado instancia y proyecto en esta Autoridad Portuaria, solicitando ampliación de terreno de dominio público y mejora de las instalaciones existentes en la concesión administrativa de la que es titular por O.M. de 24-3-86, identificada con el número 44-A en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario, con ubicación en la Avenida del muelle Cañonero Dato, donde realiza la actividad de Estación de Servicios suministro de carburantes.
Por tratarse de modificaciones del Título concesional, se tramita expediente por esta Autoridad Portuaria de acuerdo con el art. 77 de la Ley de Costas y arts. 146 y 156 de su Reglamento, de conformidad a la disposición transitoria 6.ª de la Ley 27/92 sobre Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Los interesados en el expediente dicho, podrán formular alegaciones ante esta Autoridad Portuaria - muelle de España, s/n, durante el plazo de veinte (20) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.- EL DIRECTOR.- Fdo.: César López Ansorena.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Única de Extranjeros
3.757.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se rela
2.415
3.756 B. O. C. CE. - 4.147 Viernes 13 de septiembre de 2002
cionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución
1275/02 Amire El Assadi X-04447220-D Irak 09-09-02
1500/02 Kaddour Obeidallah X-04311318-Z Argelia 09-09-02
1501/02 Mehammed Hamid Rahim X-04481232-G Irak 09-09-02
1502/02 Lakhdar Messadia X-01277426-Y Argelia 09-09-02
1503/02 Hachemi Bellatreche X-04325883-G Argelia 09-09-02
1504/02 Amar Shahad X-04419727-R Pakistán 09-09-02
1505/02 Khaled Adda X-04469220-K Argelia 09-09-02
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso su a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
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