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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 18 de junio de 2002 Número 4.122



S U M A R I O

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.583.- Delegación de competencia sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación D. Emilio Carreira Ruiz.

2.584.- Oferta de Empleo Público para el año 2002.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.581.- Notificación a Acuario y Pajarería Vogel S.L. en IAC 331/98.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.574.- Notificación a Dª. Latifa Mojtar Mohamed, en expediente de solicitud de licencia de obras en Bda. España, c/ Nueva nº 31 (23174/2002).

2.575.- Notificación a Dª. Rosario Fernández Montero y a Dª. Manuela Guerra Hidalgo, en expediente de orden de ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa, Bloque nº 2 (34204/2002).

2.576.- Notificación a Dª. Cristina Rodríguez Cordero, en Trámite de audiencia.

2.585.- Notificación a D. Antonio Lucía Vera y a D. José Joaquín Blanco Cañestro, en expediente de orden de ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa nº 16, 3º b (54079/2001).


2.586.- Notificación a D. Angel Pino Olmo, a D. Alfonso Morón de la Rubia y a D. Shanker Chellaran Ranchandani, en expediente de orden de ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa, bloque 3 (34207/2002).

2.587.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a la declaración de ruina inminente del inmueble sito en c/ Independencia nº 19 y orden de desalojo (38476/2002).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.573.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.582.- Citación a D. Ahmed Raddi, en Rollo P.A. 245/2002 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Ceuta.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

2.577.- Notificación a D. Carlos Jesús Núñez Trola, en Pieza de Responsabilidad Civil 60/2002.

2.578.- Notificación a D. Abdelatif El Fadl, en Pieza de Responsabilidad Civil 65/2002.

2.579.- Notificación a D. Abdelaziz Nia, en Pieza de Responsabilidad Civil 201/2002.

2.580.- Notificación a D. Tarek Snusi, en Pieza de Responsabilidad Civil 53/2002.

B. O. C. CE. - 4.122 Martes 18 de junio de 2002


 

I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.573.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad

Mohamed Chender X-04314302-P Argelia

782/02 Omkarnath Singh X-04305066-K India

803/02 Fatiha Mabrouk X-04311629-A Argelia

803/02 Ilham Sirati X-04311492-G Argelia

804/02 Salim Salah X-04311471-Y Argelia

805/02 Abderrazzak Gabbar Razzak X-04311454-N Irak

806/02 Ahmed Hessine Ahmed X-04311345-H Irak

819/02 Abouder Mustapha El Gaffari X-04326010-D Irak

821/02 Randa Merameze X-04329758-P Irak

822/02 Rafele Merameze X-04329815-L Irak

823/02 Mouafak Said Merameze X-04329650-S Irak

824/02 Suham Hani Hassan X-04329616-G Irak

825/02 Raad Zeki Haidar X-04328856-A Irak

834/02 Naim Messaoud X-04333054-S Argelia

835/02 Mourad Miloud X-0433018-W Argelia

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 29 de mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.574.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 29-5-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Latifa Mojtar Mohamed solicita licencia de obras en Bda. España, C/ Nueva nº 31. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 8-4-02 se requiere al interesado para que aporte la documentación que se describe en informe técnico nº 591/02, de fecha 3-4-02. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

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PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª. Latifa Mojtar Mohamed relativa a solicitud de licencia de obras en Bda. España, C/ Nueva nº 31.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Latifa Mojtar Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 11 de Junio de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.575.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-5-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril de 2002 se remite desde la consejería de Presidencia y Gobernación informe relativo al deterioro del inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, Bloque 2. Así se informa que en varias ocasiones se ha realizado el saneado de las partes con peligro de desprendimiento. El informe técnico de 6 de mayo de 2002 dice:"... Relativo al estado de las fachadas de los bloques 2 de la Bda. Polígono Virgen de Africa, se informa que girada visita de inspección a los mismos, se comprueba que la parte inferior de algunos balcones de los referidos bloques se encuentran desconchadas debido a que carecen los enfoscados de los mismos de goterón, lo cual ha producido la oxidación de las armaduras del forjado dando lugar al desprendimiento del mortero. Por todo ello se hace necesario iniciar expediente de orden de ejecución a dichos bloques consistente en la reparación de fachadas y balcones mediante picado en zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras afectadas, nuevo enfoscado de partes desprotegidas y previsión de un goterón en la zona inferior de los balcones para posterior pintado general de las fachadas con pintura pétrea a dos manos y previa mano de imprimación. Se deberá apercibir asimismo sobre la valoración de dichas obras y ejecución de las mismas subsidiariamente, en el caso de no efectuarse por la propiedad del inmueble en el plazo de 60 días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º. El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás
aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- Conforme al art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 5º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iníciese, expediente de orden ejecución relativo a la reparación de fachada y balcones de Bloque nº 2 del Polígono Virgen de Africa, según consta en los Antecedentes de hecho, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Rosario Fernández Montero y Dª Manuela Guerra Hidalgo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de Junio de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.576.- Intentada la notificación preceptiva a Dª CRISTINA RODRIGUEZ CORDERO con D.N.I. 45.099.927D sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 10 de junio de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 152.492 seguido contra Dª. CRISTINA RODRIGUEZ CORDERO, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K Reglamento General de Circulación), vistas las ale

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gaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta a 9 de Mayo de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

2.577.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado des Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 60/02, dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma n.º 41/02 incoado para el enjuiciamiento de los menores cuyos datos consta en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:

Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Carlos Jesús Núñez Trola que aparece como perjudicado en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza para lo que podrá personarse en ella en el plazo de un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. Carlos Jesús Núñez Trola expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 31 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.578.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Número Uno de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 11 de marzo de 2002 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 65/02, seguida ante este Juzgado, se notifica al perjudicado D. Abdelatif El Fadl por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 4 de junio de 2002 se ha dictado Auto acordando el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal.

Contra este Auto puede el demandado interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación al perjudicado D. Abdelatif El Fadl expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 4 de junio de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.579.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado des Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al n.º 201/02, dimanante del Procedimiento del Expediente de Reforma n.º 150/02 incoado para el enjuiciamiento del menor cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente dice:

Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. Abdelaziz Nia, que aparece como perjudicado en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrá personarse en ella en el plazo e un mes, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento de el perjudicado en el presente procedimiento D. Abdelaziz Nia expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 4 de junio de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

2.580.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez sustituto ordinario D. Ignacio de la Prieta Gobantes, de conformidad con el auto dictado con fecha 26 de febrero de 2002 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 53/02, seguida ante este Juzgado contra los menores D. Imad Lhisati y D. Mohamed Garbaoui, se notifica al perjudicado D. Tarek Snusi por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 8 de junio de 2002 se ha dictado Auto acordando el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al perjudicado D. Tarek Snusi, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 8 de junio de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.581.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que constan como desconocidos en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF: B11955622

Nombre y Apellidos: Acuario y Pajarería Vogel, S.L.

Expte. N.º: IAC N.º 331/98

Fase Procedimiento: Resolución

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la

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provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producidad a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 5 de junio de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.582.- Magistrado Juez D. Antonio Severo Castro.

Hago Saber:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 245/02 I, dimanante del Procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de contra el derecho de los ciudadanos extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado.

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Ahmed Raddi, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 17 de septiembre a las 10,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a seis de junio de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.583.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente :

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

En Decreto de fecha 30-07-01, se reestructura el Gobierno de la Ciudad creándose la Consejería de Presidencia y Gobernación, disponiendo en el apartado k), que le corresponde el ejercicio de la competencia en materia de seguridad ciudadana y vial, y en particular, la coordinación de los medios humanos y materiales correspondientes a la Policía Local.

Por Decreto de fecha 31-7-01, se nombra al Excmo. Sr. D. Emilio Carreira Ruiz como Consejero de Presidencia y Gobernación.

Debido al volumen de expedientes sancionadores que se tramitan en materia de tráfico, y en virtud de los principios de eficacia y descentralización que deben presidir la actuación de la Administración Pública, es conveniente delegar la Potestad sancionadora en esta materia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta aprobado por L.O. 1/95 dispone en su art. 15 que el Presidente de la Ciudad ostenta la condición de Alcalde.

El R.D.L. 339/90, de 2 de marzo sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece en el art. 68.2 "La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. El art. 115 del R.O.F. dispone que el órgano delegante conservará la facultad para resolver los recursos de reposición que se interpongan salvo que el Decreto de delegación confiera expresamente esta facultad al órgano delegado.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se delega la competencia sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz.

2º.- Se atribuye expresamente al órgano delegado la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que se dicten en esta materia.

3º.- Notifíquese el presente Decreto a los interesados.

4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 12 de junio de 2002.- EL PRESIDENTE.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

2.584.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

La planificación de los recursos humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta requiere de la aprobación de la oferta de empleo público para culminar con el proceso de selección que satisfaga las necesidades previstas que cuentan con asignación presupuestaria y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y composición que se detalla en la Parte Dispositiva de este Decreto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público.

De esta forma, la Oferta de Empleo se enmarca dentro de la planificación integral de los recursos humanos, don

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de opera como un instrumento residual para la incorporación de personal de nuevo ingreso cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades sean insuficientes.

Para el año 2002, el marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público se define en el artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, al disponer que las convocatorias para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo anterior se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Además, para favorecer la estabilidad en el empleo, se permite la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentran desempeñados interina o temporalmente, con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino.

Se ha dado cumplimiento al artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, habiéndose negociado la preparación y diseño de la oferta de empleo público en reuniones de la Mesa Negociadora.

Por último, decir que el artículo 21 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala en el apartado 1.g), como una atribución del Alcalde la aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, encontrándose esta atribución hoy delegada en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002, en los siguientes términos:

A) Por convocatoria libre:

a. Funcionarios

* 1 plaza de Arqueólogo.

* 3 plazas de Técnico de Administración General.

* 1 plaza de Farmacéutico.

* 1 plaza de Programador-Operador.

* 25 plazas de Bombero.

* 132 plazas de Policía Local.

* 12 plazas de Auxiliar Administrativo.

b. Laborales

* 2 plazas de Cocinero de Primera.

B) Por promoción interna.

a. Funcionarios

* 1 plaza de Agente Medio-Ambiental.

* 2 plazas de Maquinista.

* 2 plazas de Sargento de Bombero.

* 4 plazas de Cabo de Bombero.

* 5 plazas de Inspector de Policía Local.

* 9 plazas de Subinspector de Policía Local.

* 10 plazas Oficial de Policía Local.

* 1 plaza de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La convocatoria para cubrir las diferentes plazas ofertadas se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 14 de junio de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.585.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-05-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de julio de 2001 D.ª Juana María Elías Amat, D.N.I. 45.060.058-E, domiciliada en Polígono Virgen de Africa, nº 16, 3º B, pone en conocimiento de la Ciudad que uno de los balcones del Polígono Virgen de Africa, nº 16, se encuentra en malas condiciones. Se acompaña en el expediente informe del Jefe del Negociado de Vivienda en el que se indican que " El bloque 16 del Polígono Avenida Virgen de Africa se compone de 18 viviendas, todas ellas calificadas como Viviendas de Protección Oficial, Promoción Pública, según Cédula de Calificación Definitiva, recaída en el expediente nº CE-10-IV/74". Se indican los titulares, planta, letra, fecha de la oferta de venta, valor de la vivienda y modalidad de pago aceptada, indicándose que las mismas se encuentran inscritas a favor de los titulares reseñados.- Con fecha 14 de febrero de 2002 los servicios técnicos emiten informe donde consta "...girada visita de inspección al mismo, se comprueba que el enfoscado de la bandeja inferior de los vuelos de algunos balcones (4) de dicho bloque se encuentra agrietada con peligro de desprendimiento de cascotes. Dichas grietas son debidas a la inexistencia de goterón en la zona inferior de dichas bandejas, lo cual ha producido el oxidado de la armadura de borde con el correspondiente aumento de volumen de armadura y estallido del recubrimiento.- Las reparaciones a efectuar consistirían en el picado de las zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras oxidadas, aplicación de resinas epoxi, aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas, y posteriormente, pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas color marrón-sierra. El presupuesto estimativo de dichas reparaciones, se estima en 1803,07 euros, en el plazo de 20 días." - Por Decreto de 22 de febrero de 2002, corregido el 27 del mismo mes y año, se ordena la iniciación de expediente de orden de ejecución de las obras citadas anteriormente, concediéndose un plazo de diez días para la formulación de alegaciones. A la fecha de hoy no consta en el expediente alegación alguna. El

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Decreto de 19 de abril de 2002 ordena a los propietarios las reparaciones que figuran en el informe técnico de 14-02-02, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- El oficio de 7 de mayo de 2002 remitido por la Consejería de Presidencia y Gobernación indica en una de las terrazas del bloque nº 16 se han desprendido cascostes, siendo necesaria la intervención del Servicio de Extinción de Incendios. D. Antonio Bernal Alvarez solicita el día 16 de mayo de 2002 una moratoria para la ejecución de las obras ordenadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- De conformidad con el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 4º.- Conforme al art. 101 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Disciplina Urbanística las órdenes de ejecución pueden prorrogarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 de la L.R.J.A.P.A.C. Dicho artículo prevé que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no excede de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. 5º.- Competente el Consejero de Fomento por Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Concédase ampliación de diez días para la ejecución de la orden dictada por Decreto de 19 de abril de 2002.- 2º.- Apercíbase a los interesados ya que, en caso de incumplimiento, procederá la ejecución subsidiaria, previo procedimiento sancionador.-

Lo que le comunico significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Lucía Vera y D. José Joaquín Blanco Cañestro en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de Junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.586.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-05-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de abril de 2002 se remite desde la Consejería de Presidencia y Gobernación informe relativo al deterioro del inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, Bloque 3. Así se informa que en varias ocasiones se ha realizado el saneado de las partes con peligro de desprendimiento.- El informe técnico de 6 de mayo de 2002 dice: "...Relativo al estado de la fachada del bloque 3 de la Bda. Polígono Virgen de Africa, se informa que girada visita de inspección a los mismos, se comprueba que la parte inferior de algunos balcones de los referidos bloques se encuentran desconchadas debido a que carecen los enfoscados de los mismos de goterón, lo cual ha producido la oxidación de las armaduras del forjado dando lugar al desprendimiento del mortero.- Por todo ello se hace necesario iniciar expediente de orden de ejecución a dichos bloques consistente en la reparación de fachadas y balcones mediante picado en zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras afectadas, nuevo enfoscado de partes desprotegidas y previsión de un goterón en la zona inferior de los balcones para posterior pintado general de las fachadas con pintura pétrea a dos manos y previa mano de imprimación.- Se deberá apercibir asimismo sobre la valoración de dichas obras y ejecución de las mismas subsidiariamente, en el caso de no efectuarse por la propiedad del inmueble en el plazo de 60 días".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de ex

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pediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- Conforme al art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 5º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.

CONCLUSION

1º.- Iníciese expediente de orden ejecución relativo a la reparación de fachada y balcones de Bloque nº 3 del Polígono Virgen de Africa, según consta en los Antecedentes de hecho, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Angel Pino Olmo, a D. Alfonso Morón de la Rubia y a D. Shanker Chellaran Ranchandani, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 7 de Junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.587.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de hoy, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23-05-02 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Ishwari Mohandas Bohbowani solicita la declaración de ruina del inmueble sito en Cl Independencia nº 19, aportando informe expedido por facultativo competente.- Los Servicios Técnicos han emitido informe con fecha 10-06-02 en el que señalan lo siguiente: "1.- Con fecha de entrada 23 de Mayo de 2002, el interesado presente informe-certificado de ruina del inmueble sito en C/ Independencia nº 19 de Ceuta, redactado por el Arquitecto Técnico D. Juan Orozco Rodríguez, (cuenta con su visado colegial correspondiente). 2.- En dicho certificado se indica que procede la declaración de ruina técnica, estimando la Ruina Inminente por existir peligro para los moradores por posible caída de los forjados.- 3.- Avisados estos Servicios Técnicos el día 4 de Junio de 2002, de la caída de uno de los forjados existentes, se giró visita de inspección técnica a dicho inmueble, llegando a la siguiente conclusión: - Se pudo comprobar el agotamiento generalizado de la estructura de hormigón del edificio, estando en concreto los forjados de las viviendas sitas en planta 2.ª, 3.ª y ático con graves lesiones debidas al estado de corrosión de las viguetas metálicas de los mismos, de forma que se hacen necesario la sustitución de todos
los forjados y de la estructura metálica en malas condiciones, siendo declarativo por tanto dicho inmueble de "ruina técnica " ya que su reparación pasa por sustituir todos los elementos estructurales de la misma; superando ampliamente el 50% del valor actual del edificio.- 4.- Asimismo, como bien indica el técnico de la parte interesada, existen zonas de grave riesgo, con peligro para las personas que habitan dicho edificio, en especial viviendas de planta 2.ª, 3.ª y Ático, donde se podrían ocasionar nuevos desplomes en los forjados, por lo que el técnico que suscribe propone la declaración de "Ruina Inmimente" de todo el inmueble de forma que sea desalojada inmediatamente por sus ocupantes. 5.- Por lo expuesto anteriormente, se debería ordenar el desalojo inmediato de los ocupantes del inmueble, marcándose un plazo de 24 horas para el mismo.- Una vez desalojado se debería proceder al derribo del edificio y vallado del solar resultante por parte de la propiedad, estableciéndose un plazo máximo de 15 días.- 6.- En caso de ejecución subsidiaria se estima el siguiente presupuesto de demolición, transporte y vallado del solar resultante:

Demolición del edificio, incluido transporte.-

1.- Superficie inmueble = 56,94 m2.-

Nº de altura = 5 plantas.-

Volumen a demoler = 56,94 x 5 x 3,00 ml = 854,10 m3.- 854,10 m3 x 15,25 E./m3 13.025,03 E.

2.- Vallado del solar con bloques de

hormigón esfoscados. 502,53 E.-total.

Presupuesto de ejecución material. 14.527,56 E.

20 % G.G y B.I 2.905,51 E..-

Total presupuesto de Contrata 17.433,07 E.

4% IPSI 697,32 E.

Presupuesto General de Adjudicación 18.130,39 E.

Asciende pues el presupuesto estimativo de demolición, transporte de escombros y vallado del solar a la referida cantidad de 18.130,39 E. (dieciocho mil ciento treinta Euros con treinta y nueve céntimos). El plazo se establece asimismo en 15 días.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de conformidad con el Decreto de la Presidencia de fecha 31-07-2002.

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PARTE DISPOSITIVA

1) Declarar la ruina inminente del inmueble sito en Cl Independencia nº 19.- 2) Ordenar a los propietarios y moradores del inmueble el desalojo del mismo en el plazo de 24 horas, así como la demolición del inmueble en el plazo de una quince (15) días a contar desde el desalojo, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a la Mercantil BAKNOTES S.A, a D.ª María Moreno González, a D. Miguel Canales Moreno, a D. Miguel Pérez Robles, a D.ª Ishwari Mohandas Bohbowani, a D. Rahul Parmanand Aswani, a D.ª Nisha Parmanand Aswani, a D.ª Kamlu-Arjan Asnani Asnani, a D.ª Sita Aswani Tejumal, a D.ª Sita-Sawtri Tejumal Aswani, a D. Shewakran Tejumal Aswani, a D. Santdas Tejumal Aswani Aswani y a D. Ramchand Tejumal Aswani Aswani, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente
Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 14 de junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERA, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.