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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 11 de junio de 2002 Número 4.120



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.498.- Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.508.- Bando relativo a la prohibición de juegos con pelotas y balones, en los distintos parques y jardines públicos de la Ciudad, asi como en la vía publica.

2.521.- Exposición pública de la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta correspondiente al año 2000.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.496.- Aspirante aprobado en el procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Monitor Ocupacional laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.499.- Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Educador laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.505.- Corrección de errores del anuncio nº 2439 publicado en el B.O.C.CE. 4119 de 7 de junio, relativo a las Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas con caracter interino por sustitución de Técnico de Administración General, mediante el sistema de oposición.

2.515.- Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, laboral fijo, mediante sistema de concurso-oposición y composición del Tribunal Calificador.

2.516.- Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Monitor de Corte y Confección, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición y composici­n del Tribunal Calificador.


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.513.- Notificación a D. Mohamed Ali Mohamed, a D. Reduan Mohamed Chaire y a D. Dris Hamadi Ahmed, en IAC 64/98, IAC 280/98 y IAC 294/98, respectivamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.497.- Notificación a D. Cayetano Viaga Cano, en expediente sancionador por pasear a un perro, de raza boxer, sin correa ni bozal preceptivos.

2.500.- Notificación a D. Hassan Hamido Hassan, en Resolución del expediente 5628/2002.

2.501.- Notificación a Dikra Inversion S.L., relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.502.- Notificación a D. José Rodríguez Carmona, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

2.503.- Notificación a D. Damián Rios del Yerro, en expediente de orden de ejecución de obras en inmueble sito en c/ Molino nº 54 (64020/2001).

2.504.- Notificación a D. Bernabé Ríos Trujillo y/o sus legítimos causahabientes, en expediente de orden de ejecución de obras en el inmueble sito en c/ Molino nº 54 (64020/2001).

2.517.- Notificación a D. Marcos Montesinos Cruz, relativa a expediente disciplinario.

2.518.- Notificación a D. Marcos Montesinos Cruz, relativa a expediente disciplinario.

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.492.- Notificación a D. Hossain Mohamed Mohamed, a D. Juan Jesús Bravo Troyano y a D. Mustafa Mohamed Dris, en expedientes 186/2002, 234/2002 y 261/2002, respectivamente.

2.493.- Notificación a D. Aisan Mohtar Mohamed, en expediente 368/2002.

 2.512 B. O. C. CE. - 4.120 Martes 11 de junio de 2002



Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

2.512.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

2.506.- Notificación a D. Mohamed El Masaoudi, en expediente 1182/2002.

2.507.- Notificación a D. Mohamed El Aissaoui, en expediente 14/49.

2.509.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.510.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.511.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.495.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Mohamed, en expediente E-072/2002.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social

Número Uno de Ceuta

2.494.- Citación a D. Miguel Jiménez Sánchez, en Demanda 180/2002.


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es
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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.492.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

186/02 HOSSAIN MOHAMED MOHAMED 45.101.194 22-04-02

234/02 JUAN JESUS BRAVO TROYANO 45.095.847 29-04-02

261/02 MUSTAFA MOHAMED DRIS 45.080.097 02-05-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, treinta de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

2.493.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del Acuerdo de Iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica, dictado por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

368/02 AISAN MOHTAR MOHAMED 45.079.694 07-05-02

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, treinta de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de los Social

Número Uno de Ceuta

2.494.- D. Manuel Villalta Jiménez, Secretario de lo Social Número Uno de Ceuta.

Hago saber: Que en acta de Juicio celebrado en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Reduan Mohamed Ahmed, contra D. Miguel Jiménez Sánchez, en reclamación de cantidad, registrado con el número 180/2002 se ha acordado citar a D. Miguel Jiménez Sánchez, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18-06-2002 a las 10.25 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio y prueba de confesión judicial, propuesta por la parte actora. Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sito en C/ Serrano Orive, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Juicio y prueba de confesión judicial a D. Miguel Jiménez Sánchez, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colocación en el tablón de anuncios.

En Ceuta, a treinta de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

2.495.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo, ha dictado la siguiente Resolución, en relación con acta levantada a la empresa o trabajador que a continuación se relaciona, que no ha podido ser notificada al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27) y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14) de modificación.

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EXPEDIENTE EMPRESA SANCION

E-072/2002 Moh. Abdelkader Mohamed 48.085,78

Se advierte a la empresa o trabajador que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, puede presentar recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a treinta de mayo de dos mil dos.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.496.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Convocada una plaza una plaza de MONITOR OCUPACIONAL, laboral fijo, de la Oferta Pública de Empleo del año 1999, por el sistema de Concurso-Oposición, publicada en B.O.C.C.E de 7 de diciembre de 2001 y posteriormente en B.O.E del 21 de febrero de 2002, ha concluido el procedimiento selectivo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

De conformidad con lo dispuesto en la Base 9.1 de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de MONITOR OCUPACIONAL, laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-Oposición el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

De acuerdo con la Base 10.ª de la citada convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51.001 Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del DNI.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a publicar la lista de aprobados del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de una plaza de MONITOR OCUPACIONAL laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-Oposición:

NOMBRE: María

APELLIDOS: González Rodríguez

DNI: 45.034.210-A

PUNTUACION TOTAL: 21,333 puntos.

Ceuta, a 5 de junio de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- P.A La Oficial Mayor.- Fdo.- María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.497.- Con fecha 17/04/02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado la siguiente:

RESOLUCION

ANTECEDENTES DE HECHO

Publicada la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, en el expediente no consta la petición de alegaciones, documentos o informes en el plazo señalado contra el contenido de la misma. El 26/12/01, se incoa expediente sancionador contra D. CAYETANO VIAGA CANO, con DNI: 45.051.534, en virtud de denuncia por pasear a su perro de raza Boxer, sin correa ni bozal preceptivos por la Playa de Benítez, sobre las 22:20 horas, el día 22/10/01.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia, entre otras, de Sanidad Animal. El art. 3 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, exige la obtención de la licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante, con el cumplimiento de los requisitos que se enuncian en este precepto, destacando el de la formalización del seguro de responsabilidad civil. El art. 5 del mismo texto legal determina la identificación obligatoria, sin excepciones, de animales de la especie canina, así como la obligación del titular de solicitar

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la inscripción en el Registro tal y como establece el artículo 6.2. El art. 13.1.b) considera como infracción muy grave, la tenencia de perros o animales peligrosos en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, así como en el apartado c) omitir su inscripción en el Registro. A las presuntas infracciones cometidas por D. CAYETANO VIAGA CANO, le correspondería una sanción de multa de entre 50.001 a 400.000 pesetas (300,51 a 2404,05 Euros) por las graves y por la muy grave una sanción de multa de entre 400.001 a 2.500.000 de pesetas (2404,05 a 15025,30 Euros). Las infracciones graves y muy graves, en atención a lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 50/99, podrán llevar aparejadas, como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos. El art. 13.9 determina que la responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de las exigibles en las vías penal y civil. El art. 18 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto, dispone que, a la conclusión de la prueba, en su caso, el órgano instructor del procedimiento, formulará la PROPUESTA DE RESOLUCION. En el plazo de alegaciones otorgado en aplicación del art. 16.1 del R.D. 1398/93, el interesado no presenta alegación alguna contra la incoación de expediente sancionador. La instructora del procedimiento incoado contra D. CAYETANO VIAGA CANO, considera probados los hechos que se le imputan en virtud de los antecedentes que obran en el expediente y en tanto no se aporta por el interesado documento, alegación ni información alguna que contradiga lo expuesto. 2.-Transcurrido el plazo de 15 días para la aportación de alegaciones, documentos e informes concedido en virtud de lo dispuesto en el art. 19, en el expediente no consta presentación alguna. El art. 20.2 del R.D. 1398/93, prevé que el órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medida que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla. 3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 31/07/01, se delega la competencia relativa a Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador.

PARTE DISPOSITIVA

Sanciónese a D. CAYETANO VIAGA CANO, con DNI: 45.051.534, por incumplimiento de los arts. 13.1 b) y 13.2.d) y c) de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, por no poseer licencia administrativa para la tenencia de su perro considerado como potencialmente peligroso, y llevarlo por la vía pública sin correa ni bozal preceptivos, así como por haber omitido su inscripción en el Registro Oficial existente al efecto, con una multa de 2.404,05 Euros por la primera sanción y con dos multas de 300,51 Euros por cada una de las otras dos infracciones, en atención a que no concurren circunstancias que agraven los hechos y a su colaboración para la resolución del expediente al aportar la documentación relativa a su pero, tal como se le requirió. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107 de la L.R.J.P.A.C, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación conforme a los arts. 116.1 de la L.R.J.P.A. y 8.2 de la
L.J.C.A. No obstante podrá interponer cualquier otro que estime pertinente.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Ceuta, a 29 de mayo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.498.- Al objeto de que se proceda a su publicación íntegra adjunto se acompaña Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobado por el Pleno de la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Mayo de 2002.

Ceuta, 3 de junio de 2002.- EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mandato Constitucional, establece en su art. 104 que una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En consecuencia, va a ser la Ley Orgánica 2/86 e 13 de Marzo, la que en mayor medida, va a inspirar y servir de marco legislativo del presente Reglamento.

Otras normas como la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales, va a servir de guía, no sólo para la confección de parte de su articulado, sino también como punto de referencia y aplicación.

Los cambios producidos en las diferentes Policías Locales, motivados principalmente por las leyes de Coordinación, aconsejan modificar parte del Reglamento anterior y lograr con su nueva redacción una aproximación aún mayor con el resto de las Policías Locales.

Hay que considerar que este Reglamento comparándolo con el de otras Policías tiene la ventaja de no existir una Ley de Coordinación Superior, que de alguna manera, reste capacidad de acción a la hora de determinar ciertas normas, pero tiene al mismo tiempo el inconveniente, de no disponer de sistemas de interrelación y colaboración con otras Policías Locales.

Además de este acercamiento a otras Policías Locales, evitando así el aislamiento y posible anquilosamiento de ésta; determinados artículos, han sido eliminados por no guardar una sintonía con la realidad presente, o bien por presentar cierta similitud con otros declarados anticonstitucionales en otros Cuerpos Policiales.

Y por último el título VI relacionados con el ingreso en el Cuerpo, y la promoción interna, se ha tratado de disminuir su rigidez, a base de remitir dicho articulado a la legislación vigente y con ello lograr dejar una puerta abierta, para que los sindicatos, en unas cuestiones donde reposa el futuro del Cuerpo, puedan ser oídos.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO

ARTICULO 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO II

CONCEPTO Y FUNCIONES

ARTICULO 2.- Misión.

La Policía Local de Ceuta es un cuerpo de Seguridad cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.

ARTICULO 3.- Naturaleza jurídica.

Como perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto Armado de Naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ARTICULO 4.- Régimen Jurídico.

La Policía Local se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable a aquella, en la normativa autonómica y disposiciones del Régimen Local que resulten de aplicación.

ARTICULO 5.- Funciones.

1. El Cuerpo de la Policía Local de Ceuta ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger a las Autoridades de la Ciudad Autónoma y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en la Ciudad de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico.

d) Actuar como Policía Administrativa en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones de la Ciudad Autónoma de dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación vigente.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes , en la ejecución de los planes de Protección Civil

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sea requerido para ello.

j) Cuantas otras le sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

2.- Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de sus funciones previstas en los apartados c) y g) del presente artículo, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

CAPITULO III

PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION

ARTICULO 6.- Adecuación del ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política en imparcialidad.

c) Actuar con integridad y dignidad.

d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

ARTICULO 7.- Relaciones con los ciudadanos.

Los miembros de la Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la comunidad, a los siguientes principios:

A) Impedir en el ejercicio de sus actuaciones profesionales, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral

B) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes auxiliaran y protegerán, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

C) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

D) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

ARTICULO 8.- Tratamiento a detenidos.

Los miembros de la Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

A) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

B) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas .

C) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

ARTICULO 9.- Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir

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siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad ciudadana.

ARTICULO 10.- Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas la informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

ARTICULO 11.- Responsabilidad.

Los miembros de la Policía Local son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como los reglamentos que rijan su profesión y los principios enumerados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.

TITULO II

PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

CAPITULO I

PLANTILLA

ARTICULO 12.- Definición de plantilla.

La plantilla del Cuerpo de la Policía Local será la aprobada por el Consejo de Gobierno o por el Pleno de la Ciudad, integrará el número total de puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

ARTICULO 13.- Relación de puestos de trabajo.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local figuraran en la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización general de la Ciudad Autónoma, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

CAPITULO II

ESTRUCTURA

ARTICULO 14.- Dependencia directa del Cuerpo.

La Policía Local de Ceuta, se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad del Presidente de la Ciudad Autónoma, y en su caso de la Autoridad competente en materia de seguridad.

ARTICULO 15.- Jefatura del Cuerpo.

1.- El mando de mayor graduación de todas las categorías existentes ostentará la Jefatura del Cuerpo, con la denominación de Superintendente.

2.- En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el miembro del Cuerpo que le siga en graduación y antigüedad

ARTICULO 16.- Escalas y Categorías.

1.- El Cuerpo de Policía Local de Ceuta se estructurará orgánicamente en una Escala de Mando y con otra Ejecutiva, en las que existirán los siguientes empleos:

Escala de Mando:

- Superintendente.

- Intendente

Escala Ejecutiva:

-Inspector.

-Subinspector.

-Oficial de Policía.

-Policía.

Cada uno de estos empleos contará con las plazas que se fijen en la correspondiente Plantilla del Cuerpo.

2.- El Presidente ejerce la superior Autoridad de la Policía Local, adoptando, a tales efectos, las medidas y resoluciones que considere oportunas, pudiendo incluso, ejercer el mando directo sobre todo el personal del Cuerpo, y de todas las unidades. Así mismo, podrá nombrar el personal de confianza que estime necesario para el desempeño de estas tareas, atribuyéndoles los cometidos que en cada momento estime oportunos.

3.- Corresponde al Presidente el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas, pudiendo delegar estas atribuciones en la Autoridad que tenga la competencia en materia de seguridad.

4.- Igualmente corresponde a la Autoridad competente en materia de seguridad la aprobación del organigrama funcional de la Policía Local.

ARTICULO 17.- Adscripción de otro personal.

1. El Cuerpo de la Policía Local podrá tener adscrito personal administrativo, funcionario, así como otro tipo de personal técnico o de oficios que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de sus categorías respectivas.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, sino que estará sometido al régimen administrativo establecido para el resto del personal de la Ciudad Autónoma.

3. Cuando este personal desempeñe funciones de dirección y tenga en su departamento personal policial, deberán éstos atender las instrucciones que reciban de aquel siempre que las mismas se refieran concretamente a su función especifica.

CAPITULO III

FUNCIONES ESPECIFICAS

ARTICULO 18.- Enumeración.

Las funciones específicas que corresponden a los integrantes del Cuerpo, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en el presente Capítulo.

ARTICULO 19.- Funciones del Superintendente.

Corresponde al Superintendente:

A) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica.

B) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere necesario las Unidades y dependencias del mismo.

C) Acudir personalmente, salvo delegación expresa de otro Mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del territorio de la Ciudad, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias.

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D) Proponer al órgano de Dirección, la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquél personal que se haga acreedor a ellas y recogidas en este Reglamento.

E) Elevar al órgano de Dirección, los informes que sobre el funcionamiento y la organización de los servicios estime oportunos o le sean requeridos.

F) Hacer las propuestas necesarias al órgano de Dirección para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizado.

G) Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma.

H) Proponer al órgano de Direcci­n la designaci­n del personal que ha de integrar cada una de las unidades o servicios, conforme a los procedimientos que en cada caso se determinen, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6º apartado 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en sus Disposiciones Estatutarias Comunes.

I) Cuidar para que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Presidencia de la Ciudad Autónoma y los acuerdos de los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma, que afecten a la Policía Local.

J) Asistir a los actos de la Asamblea en los que está establecida la representación del Cuerpo.

K) Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de su cargo.

ARTICULO 20.- Funciones del Intendente.

Corresponde al Intendente:

A) Ejercer la Subjefatura del Cuerpo.

B) Sustituir al Intendente en sus ausencias conforme determina el artículo 15.2 de este Reglamento.

C) Informar y asesorar al Intendente, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.

D) Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.

E) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados; igualmente propondrá, la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

F) Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.

G) Realizar la coordinación de todas las unidades operativas.

H) Reunirse periódicamente con los Inspectores, con el fin de ponerles al corriente de las directrices que han de seguir en su gestión y asesorarles en todas aquellas cuestiones que le sean consultadas.

I) Asumir todos los cometidos y misiones que le encomiende su superior jerárquico y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

ARTICULO 21.- Funciones del Inspector.

Corresponde al Inspector:

A) Ejercer el mando de la unidad de la cual es responsable, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus mandos superiores.

B) Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.

C) Velar por el cumplimiento de la disciplina de la plantilla de la unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuere conocedor y que están dentro de sus competencias y propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

D) Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio

E) Informar de aquellas acciones meritorias y destacadas llevadas a efecto por sus subordinados, que a su juicio fuesen acreedoras de alguna de las recompensas reguladas en este Reglamento.

F) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

ARTICULO 22.- Funciones de los Subinspectores.

Corresponde a los Subinspectores:

A) Ejercer el mando directo del grupo del cual es responsable, realizando la coordinación y seguimiento con detalle de los servicios, teniendo en cuenta que son los empleos con mando directo de la unidad o grupo diferenciado sobre los que descansa toda la estructura orgánica del Cuerpo.

B) Supervisar las actuaciones del personal a sus ordenes corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la unidad el adecuado nivel profesional.

C) Distribuir adecuadamente los servicios para conseguir la utilización más racional del personal a sus órdenes.

D) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

E) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

F) Prestar apoyo y colaboración a los demás grupos que coincidan en el turno, bien a iniciativa propia o a requerimiento de estos.

G) Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

H) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

ARTICULO 23.- Funciones de los Oficiales de Policía.

Corresponde a los Oficiales de Policía:

A) Ejecutar los servicios al frente de los policías que tenga designados, o de aquellos que su inmediato superior les encomiende.

B) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicada.

C) Girar visitas de inspección periódica frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

D) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.

E) Auxiliar al Subinspector en sus funciones, sustituyéndolo en las ausencias de este, cuando proceda.

F) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

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G) Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

H) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION

ARTICULO 24.- De los órganos en general y de los Mandos.

El Cuerpo de la Policía Local se organizará en Unidades, Grupos, Equipos y Patrullas, bajo el Mando respectivo que se establece a continuación:

A) La Unidad estará al mando de un Inspector y estará integrada por Grupos.

B) El Grupo estará al mando de un Subinspector.

C) El Equipo estará formado por las especialidades y por un conjunto de policía que actúan en una misión especifica, siendo su mando el correspondiente, según la entidad del servicio.

D) La Patrulla es la unidad Básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por dos componentes.

ARTICULO 25.- Sustitución en el cargo.

Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por la persona de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad .

En el caso de equipos y Patrullas, cuando el mando no está presente por cualquier causa, será responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.

ARTICULO 26.- Cumplimiento de las funciones genéricas.

En atención al carácter polivalente de todo Policía Local, el grado de especialización por Servicios, en ningún caso podrá ser utilizado como argumento, por ninguno de los integrantes del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como Policía Local, salvo lo dispuesto para la segunda actividad.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27.- Conducta reglamentaria.

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.

2. Aquellas órdenes que por su transcendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán por escrito a la mayor brevedad posible.

3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder, siendo obligada su contestación también por escrito.

ARTICULO 28.- Identificación profesional.

1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local estarán dotados de un carnet profesional especifico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.

2. El carnet profesional será renovado:

A) Al producirse el cambio de categoría profesional.

B) Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.

C) Cada diez años si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.

3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:

-Nombre de la Ciudad

-Fotografía actualizada del titular

-Nombre y apellidos

-N•mero profesional

-N•mero de Documento Nacional de Identidad

-Categoría profesional

4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo de la Ciudad de Ceuta, servirá como licencia de armas tipo A.

5. El carnet profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo.

ARTICULO 29.- Jornada laboral.

1. La jornada laboral de los miembros de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será de 40 horas semanales.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma en que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma.

ARTICULO 30. Horario de prestación de servicio.

1. El horario de prestación de servicio será fijado por la Ciudad Autónoma , a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos ,atendiendo a las disponibilidades del personal y los servicios a realizar.

2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones municipales, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad de las personas, los derivados de situaciones catastróficas, las averías que requieran la reparación inmediata y la prestación de servicios inaplazables), todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.

ARTICULO 31.- Expediente personal.

1. La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo.

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2. El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:

A) Personales:

-Nombre y apellidos

-Numero de Documento Nacional de Identidad

-Fecha y lugar de nacimiento

-Domicilio actual

-Fotografía (actualizada cada diez años)

B) Profesionales:

-N•mero policial

-Fecha de ingreso y de ascensos

-Anotaciones anuales sobre ejercicios de tiro

-Cursos profesionales realizados

-Premios y recompensas

-Sanciones disciplinarias no canceladas

-Permisos de conducir

-Destinos

-Bajas por accidente o enfermedad

-Vacaciones, excedencias y permisos especiales

-Tallas de prendas de vestuario

-Arma reglamentaria y otras que poseyese, así como el número de las mismas

-Situaciones especiales para el servicio

-Titulaciones académicas acreditadas.

3. Todo Policía Local tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado por conducto reglamentario.

4. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente personal.

ARTICULO 32.- Uniformidad y equipo.

1. Los miembros de la Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de uniformidad dictadas al respecto, ni aquellas podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

ARTICULO 33.- Medios de defensa.

Los miembros de la Policía Local únicamente portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria. Pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

CAPITULO II

EL SALUDO

ARTICULO 34.- Definición de saludo.

1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones.

ARTICULO 35.- Forma de saludo.

1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de la cabeza.

2. En lugares cerrados y caso de hallarse sentado, se incorporará y saludará en posición correcta y respetuosa.

3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

4. No obstante, si existen razones de seguridad o presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectado por la observancia de las reglas del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

ARTICULO 36.- Obligación de saludar.

Los Policías Locales están obligados a saludar a:

A) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de "usted" y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

B) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la educación y cortesía.

ARTICULO 37.- Saludo a autoridades , signos e himnos.

1. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local, estará obligada a saludar a:

A) Reyes de España y Príncipe de Asturias

B) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en actos oficiales que así se establezca.

C) Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

D) Presidente y Ministros del Gobierno español.

E) Autoridades autonómicas.

F) Autoridades civiles y militares.

G) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

H) Durante la ejecución del Himno Nacional, Himno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y de los Himnos extranjero, en actos oficiales que así se establezca.

ARTICULO 38.- Comunicación de novedades.

1. A todos los superiores jerárquicos de servicio, que se presenten en el lugar de prestación del mismo, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se les comunicará "sin novedad", si no existiere.

2. De igual forma se actuará para con el Presidente o persona que le sustituya, , el Delegado de Gobierno de la Ciudad Autónoma y la Autoridad que tenga delegada la competencia de seguridad dentro de la Ciudad Autónoma.

3. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no la hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo.

TITULO IV

ESTATUTO PERSONAL

CAPITULO I

DERECHO

Sección 1ª

Disposiciones Preliminares

ARTICULO 39.- Derechos en general.

Los miembros de la Policía Local tendrán los derechos que le correspondan como funcionarios de la Adminis

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tración Local, los derivados de su régimen estatutario, los correspondientes a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, los establecidos en el presente Reglamento y en el Acuerdo Regulador de la Ciudad Autónoma.

Sección 2ª

Retribuciones

ARTICULO 40.- Adecuación de la retribución.

Se reconoce el derecho a una retribución adecuada a su categoría profesional y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especialidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

ARTICULO 41. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos de los funcionarios de la Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para la función pública.

ARTICULO 42. Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a las siguientes equivalencias:

A) Escala de Mando: Grupo A.

B) Escala Ejecutiva, categoría de Inspector: Grupo C.

C) Escala Ejecutiva, categoría de Subinspector: Grupo C .

D) Escala Ejecutiva, categoría de Oficial de Policía y Policía: Grupo D

ARTICULO 43.- Complemento de Destino.

1. El Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea, en la relación de Puestos de Trabajo, determinará el nivel de Complemento de destino correspondiente a cada uno de ellos.

2. La asignación de los niveles deberá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno, evitando

que en una determinada categoría sean iguales que en la inmediatamente superior.

3. El Nivel de complemento de Destino de Puesto de Trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro puesto de trabajo subordinado al mismo.

ARTICULO 44.- Complemento específico.

El Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea, en la Relación de puestos de trabajo, y siempre dentro de los niveles establecidos en el artículo anterior, determinará la cuantía del Complemento Específico correspondiente a todos aquellos puestos de trabajo que deban ser provistos por funcionarios del Cuerpo de Policía Local, valorando en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad y la especial dificultad técnica.

Sección 3ª

Formación y promoción profesional

ARTICULO 45.- Derecho y deber de formación.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.

ARTICULO 46.- Promoción profesional.

Se les reconoce, igualmente el Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Sección 4ª

Jornada de trabajo y horario de servicio

ARTICULO 47.- Turnos solapados.

Cuando concurran circunstancias especiales y previa negociación sindical , podrán establecerse turnos solapados, adelantando o retrasando la entrada al servicio salvo cuando concurran circunstancias excepcionales en que la negociación será posterior .

ARTICULO 48.- Exceso de jornada.

1. Las prolongaciones de horario, derivadas de la especial prestación de un servicio determinado, dará derecho a la compensación que proceda por exceso de jornada realizada.

2. Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral, serán compensadas de la manera que se establezca.

Sección 5.ª

Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

ARTICULO 49.- Norma General.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias que se regularán por la legislación vigente en cada momento así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma, siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta Sección.

ARTICULO 50.- Vacación anual.

1. La vacación anual deberá disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute voluntario, no dará lugar a retribución o compensación económica por tal concepto.

2. Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes de los interesados.

En caso de que las necesidades del servicio lo impida, se fijarán turnos de vacaciones para cada dependencia y servicio, teniendo en cuenta las vacaciones de los años anteriores.

3. Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente en el Tablón de Anuncios, a fin de que los interesados conozcan su periodo de vacación con suficiente antelación.

ARTICULO 51.- Permisos.

Salvo que los acuerdos entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma establezca otro plazo, los días libres que no correspondan a descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en caso de urgencia o imprevisto, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La denegación, en caso de estar motivada, será comunicada al interesado por escrito, siempre que este lo solicite.

Sección 6.ª

Premios y recompensas

ARTICULO 52.- Recompensas.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito, con su correspondiente baremo, para las convocatorias de ascenso.

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ARTICULO 53.- Definición y clases de recompensas.

Los miembros de la Policía Local podrán ser distinguidos mediante:

A) Medalla al Mérito de la Policía Local.

B) Medalla al Mérito Profesional.

C) Cruz al Mérito Profesional.

D) Galán de Mérito.

E) Felicitación Publica.

1. Todas las recompensas a excepción de la Felicitación Publica y Galón de Méritos, serán propuestas a la autoridad correspondiente, después de su estudio por parte de una comisión formada por, los órganos de Dirección con competencias en seguridad, Jefe de la Policía Local y los representantes mas antiguos de cada una de las escalas. Dicha comisión será convocada por el órgano de Dirección, antes del acto de imposición de recompensas.

2. Medalla al Mérito de la Policía Local :

La Medalla al Mérito de la Policía Local, se concederá por le Pleno de la Asamblea, a los funcionarios de la Policía Local y excepcionalmente a personas ajenas a dicho Cuerpo que se hayan distinguido por su meritoria colaboración con estos.

Para conceder la medalla al Mérito policial será preciso que concurran en los interesados, algunas de las condiciones siguientes:

a) Ejecución de actos que hayan sido determinantes para evitar fundadas situaciones de gran riesgo para las personas o los bienes.

b) Realización de actuaciones de gran valor, abnegación o eficacia a resulta de las cuales el propuesto sufra algún tipo de lesión de cierta gravedad.

3) Medalla al Mérito Profesional.

La Medalla al Mérito Profesional, se concederá por Decreto de la Presidencia, a todos aquellos funcionarios de la Policía Local, que hayan participado de forma destacada y decisiva en los siguientes hechos o se den determinadas circunstancias:

a) Aquellos que cumpliendo las condiciones de la Medalla al Mérito de la Policía Local no sean merecedores de la misma.

b) Dirigir, o realizar algún servicio de trascendental importancia que redunde en el prestigio del Cuerpo de la Policía Local poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de eficacia o abnegación.

c) Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor, con prestigio para la Ciudad o utilidad para el servicio.

4) Cruz al Mérito Profesional.

La Cruz al Mérito Profesional, corresponde su concesión a la Autoridad que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad y recaerá en aquellos funcionarios de la Policía Local, que se distingan por sus virtudes profesionales o ejemplaridad en un periodo de tiempo ininterrumpido de diez años.

5) Galón de Mérito.

El Galón de Mérito, corresponde su concesión al Consejero de Gobernación o asimilado, pudiendo recaer di
cha recompensa, en los miembros de la Policía Local que se hayan distinguido por la realización de servicios relevantes que tengan una importante repercusión a nivel social y en todos aquellos, que cumpliendo las condiciones de la Medalla al Mérito Profesional, no sean merecedores de la misma.

6) Felicitación Pública:

La Felicitación Pública, corresponde su concesión a la Autoridad que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad, siendo distinguidos con la misma, aquellos Policías Locales o personal dependiente de dicha Consejería, en los que concurran las siguientes condiciones:

a) La realización de actuaciones que superen los límites del trabajo normalmente exigible.

b) Actuaciones humanitarias de especial consideración o repercusión social que excedan del cumplimiento normal de la función policial.

c) Realización de trabajos técnicos en el área de gestión o apoyo, a la actividad policial que habiendo requerido una especial laboriosidad en su elaboración, contribuya significativamente al mejoramiento del normal funcionamiento de la Policía Local.

ARTICULO 54.- Iniciativa de la propuesta.

La iniciativa de la propuesta, corresponderá a los Jefes de las distintas unidades y Jefes de grupo, bien de motu propio o a instancia del Jefe de la Policía Local. Para todas las recompensas a excepción del Galón de Méritos y la Felicitación Publica, será necesario la apertura de un expediente donde queden reflejados los méritos profesionales y personales que concurren en el funcionario, sobre la base del rendimiento profesional continuado, conjuntado con una vida privada y publica que sea ejemplarizante para los funcionarios con los que diariamente trabaja.

ARTICULO 55.- Entrega de recompensas.

El acto de imposición de recompensas se hará con la relevancia publica y social adecuada, en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, día de San Urbano. Las recompensas de Galón de Merito y Felicitación publica serán concedidas conforme se vayan resolviendo, pudiéndose entregar en otro acto solemne distinto al del Patrón del Cuerpo.

ARTICULO 56.- Diplomas y registro de recompensas.

1. A todos los recompensados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. A excepción de la felicitación publica que consistirá en una resolución administrativa.

2. La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de todas las recompensas otorgadas.

Sección 7.ª

Vestuario y equipo

ARTICULO 57.- Adecuación al puesto de trabajo.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

ARTICULO 58.- Asignación y reposición de vestuario y equipo.

1. La Ciudad Autónoma deberá proporcionar el vestuario, equipo y medios e instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.

2. El vestuario será repuesto inmediatamente de transcurrido el plazo de caducidad que en cada una de las prendas se fije.

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Sección 8.ª

Derecho de información y petición

ARTICULO 59.- Derecho de información.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la información y participación en temas profesionales , con las debidas limitaciones que la acción policial requiera y la seguridad y reserva que el servicio impongan

ARTICULO 60.- Derecho de petición.

Se reconoce el derecho a expresar por la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas.

Sección 9.ª

Derechos sindicales y de representación

ARTICULO 61.- Marco regulador.

La acción sindical de la Policía Local está regida por lo dispuesto en:

A) La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

B) La Ley Orgánica de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

C) Los diferentes pactos, convenios y acuerdos sobre condiciones laborables que se establezcan entre la Ciudad Autónoma y los representantes sindicales.

ARTICULO 62.- Derecho a la libre afiliación.

Los Policías Locales podrán estar afiliados a Partidos Políticos, sindicatos y asociaciones, legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación alguna en virtud de su militancia política o sindical.

ARTICULO 63.- Derecho de representación.

Los miembros de la Policía Local gozarán de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para los funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, a las Policías Locales.

ARTICULO 64.- Tablón de Anuncios sindicales.

Se dispondrá de tablones de anuncios sindicales, que se colocarán en lugares visibles y en los que se situarán los comunicados de las Secciones Sindicales.

ARTICULO 65.- Exención del conducto reglamentario.

En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales miembros del Cuerpo de la Policía Local quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar el conducto reglamentario.

ARTICULO 66.- Representantes sindicales.

Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el Organismo competente de los Servicios de Personal enviar a la Jefatura del Cuerpo relación nominal de aquellos

ARTICULO 67.- Reuniones sindicales.

1. Queda autorizada la realización de reuniones sindicales en las dependencias de la Policía Local, siempre que lo soliciten a la Jefatura del Cuerpo con antelación suficiente y con arreglo a la normativa autonómica, debiendo acudir sin el arma reglamentaria.

2. Las reuniones serán obligatoriamente presididas por representantes sindicales, que se presentarán previamente al responsable del turno de servicio, ante el que deberán acreditarse debidamente, con independencia del representante sindical que imparta las referidas charlas.

3. Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por medio de la difusión de comunicados, repartiéndola a mano entre ellos, o a través de su colocación en los tablones de anuncio sindicales.

Sección 10.ª

Defensa Jurídica

ARTICULO 68.- Asesoramiento jurídico.

La Ciudad Autónoma facilitarás a los miembros del Cuerpo de Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problema legal.

Dicho asesoramiento será a cargo del personal que la Ciudad en cada momento determine a través de los órganos competentes para ello.

ARTICULO 69.- Asistencia y defensa Letrada.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia letrada, por actos derivados del desempeño en sus funciones, en cuyo caso la Ciudad Autónoma deberá:

A) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, la propia Ciudad, siendo de cuenta de esta, el pago de los honorarios devengados en su caso.

B) Prestar las fianzas que fueran señaladas.

C) Hacerse cargo de las costas procesales a indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

CAPITULO II

DEBERES

Sección 1ª

Disposiciones Preliminares

ARTICULO 70.- Deberes en general.

Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de Ceuta, son los establecidos en el presente Reglamento.

ARTICULO 71.- Deberes básicos.

Los Principios Básicos de actuación especificados en el Título I, constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de Ceuta.

Los miembros de la Policía Local, están obligados al mas exacto cumplimiento de las ordenes emanadas del Presidente de la Ciudad, del personal delegado en materia de seguridad y de sus mandos naturales.

ARTICULO 72.- Comportamiento con los ciudadanos.

Los miembros de la Policía Local evitarán los gestos desairados y el lenguaje no adecuado, estando obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.

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ARTICULO 73.- Interdicción del derecho de huelga.

Se abstendrán de participar en huelga, o acciones sustitutivas de las mismas os concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

ARTICULO 74.- Principio de cooperación recíproca.

Ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca entre diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

ARTICULO 75.- Deberes de protección Civil.

Participar, en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.

Sección 2ª

Prestación del Servicio

ARTICULO 76.- Puntualidad.

Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio comunicando al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.

ARTICULO 77.- Presentación y aseo personal.

Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal

ARTICULO 78.- Cumplimiento integro de la jornada de trabajo.

Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuando antes tras abandonar el servicio.

ARTICULO 79.- Bajas por enfermedad o accidente.

1. Será obligatorio desde el primer día de enfermedad justificar tal extremo. A tal efecto el funcionario afectado podrá optar entre:

A) Presentar volante médico justificativo

B) Comunicar a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Personal que se encuentra enfermo, en cuyo caso se le podrá enviar el facultativo pertinente.

Los servicios médicos municipales podrán comprobar en todo momento el estado de los empleados públicos que se hallen de baja por enfermedad. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley o en el Acuerdo Regulador.

ARTICULO 80.- Prohibición de estancia en locales, de fumar en público y de posturas incorrectas.

1. No podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos destinados al consumo e bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, salvo en el tiempo determinado en el Acuerdo Regulador para desayuno, haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia a dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

2. Mientras se vista de uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la prestación directa del servicio y de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones incorrectas.

ARTICULO 81.- Actitud vigilante durante el servicio.

Deberán mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.

ARTICULO 82.- Deber de informar a superiores.

1. Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por conducto reglamentario de cualquier incidente en el servicio.

2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.

3. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por cauces reglamentarios.

ARTICULO 83.- Deber de actuar prudentemente.

En todas las intervenciones, deberán actuar con prontitud, diligencia y prudencia necesaria, sin aventurar juicios ni precipitar sus decisiones. No se dejaran llevar por impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

ARTICULO 84.- Responsabilidad en la realización de los servicios.

Salvo que por la Autoridad competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el empleo.

Sección 3ª

Uso y conservación de vestuario y equipo

ARTICULO 85.- Uso del uniforme.

1. Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que los fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado por cada una de las épocas del año.

3. El uniforme deberá portarse al completo y sólo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio.

5. En los casos de pérdida, sustración o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, se darß cuenta inmediata al titular de la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá de la practica de una información para el esclarecimiento del hecho. En el caso de deterioro, la reposición del vestuario o equipo, se hará después de la entrega al almacén de lo deteriorado.

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ARTICULO 86.- Uso de la prenda de cabeza.

Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallare en lugar cerrado o en el interior de vehículo.

ARTICULO 87.- Vigilancia de los vehículos oficiales.

No abandonará en la vía pública los vehículos oficiales asignados para la prestación de servicio, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo o por causas debidamente justificadas, se vieren obligados a ello, pero debiendo siempre tomar las medias de seguridad adecuada par evitar su manipulación por personas ajenas.

Sección 4ª

Uso del arma de fuego

ARTICULO 88.- Excepcionalidad del uso del arma.

De conformidad con los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.

ARTICULO 89.- Situaciones que permiten el uso del arma.

El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes:

A) Cuando exista una agresión ilegítima, al propio Policía o terceras personas, que por su intensidad y violencia ponga en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad corporal del Policía o de terceros.

B) En la comisión de delitos usando violencia física de tal intensidad que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.

CAPITULO III

SEGUNDA ACTIVIDAD

ARTICULO 90.- Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.

1. La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros de la Policía Local, en virtud de la cual los componentes afectados pasan a desempeñar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar la plena actividad psicofísica de la persona así como la eficacia del servicio.

2. Cuando las condiciones físicas y/o psicofísicas de los funcionarios de la Policía Local así lo aconsejan y, en su caso al cumplir la edad que en el siguiente artículo se establece, los miembros del cuerpo pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en su caso, previa audiencia del interesado, en otros servicios automáticos.

ARTICULO 91.- Pase a la segunda actividad.

1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los cincuenta y cinco años.

2. Por circunstancias físicas y/o psicofísicas no regirá limitación establecida en el apartado anterior.

ARTICULO 92.- Tramitación de la segunda actividad.

El pase voluntario a la segunda actividad deberá ser solicitado por el funcionario interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

ARTICULO 93.- Segunda actividad por disminución psicofísica.

1. El pase a la segunda actividad motivado por incapacidad física o psicofísica será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los servicios médicos municipales o, en su caso, por facultativos designados por la Consejería correspondiente, quienes, asimismo, podrán disponer el reingreso a la plantilla de actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitado por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo.

2. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente, los términos "apto" y "no apto".

ARTICULO 94.- Accesos a puestos de segunda actividad.

1. Como norma general, los Policía Locales desarrollarán su segunda actividad en este Cuerpo.

Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Consejería competente en materia de personal a propuesta de la Jefatura del Cuerpo. Los que se reserven en otras áreas de la Ciudad Autónoma serán propuestos por el órgano competente en materia de personal.

2. En todo caso, estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.

3. Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores.

4. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá para el funcionamiento merma alguna de sus retribuciones.

5. Los funcionarios en segunda actividad que pasen a prestar sus servicios en puestos de trabajo fuera del Cuerpo de la Policía Local, perderán su condición de Agentes de la autoridad y harán entrega del documento de acreditación profesional, placas, equipo, armamento y demás efectos que hubieran recibido para la prestación del servicio.

TITULO V

UNIFORMIDAD Y EQUIPO

CAPITULO I

UNIFORMIDAD

ARTICULO 95.- Clasificación de la uniformidad y equipo.

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificados en los siguientes

grupos:

-Vestuario

-Carnet y placa policial

-Emblemas y divisas

-Distintivos y condecoraciones

ARTICULO 96.- Vestuario.

El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentariamente que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

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ARTICULO 97.- Uniformidad básica.

Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Ceuta, así como las

especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que

pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas " Normas de

Uniformidad"

ARTICULO 98.- Carnet Profesional.

1. Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Local se les asignará un carnet

de identificación profesional, un n•mero profesional y una placa policial.

2. El carnet de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 31 del

este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se

regularán en las "Normas de uniformidad".

3. A los funcionarios en situación de jubilados se les facilitarás una tarjeta de identificación

profesional similar a la descrita en el n•mero anterior, en la que figurará destacadamente la

situación de jubilado.

ARTICULO 99.- Cartera y placa policial.

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local portarán una cartera conteniendo el carnet de

identificación profesional y la placa policial.

2. La placa policial incorporará el escudo de la Ciudad de Ceuta y el n•mero profesional

respectivo, inscrito en la base del conjunto.

ARTICULO 100.- Emblemas.

1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de la Policía

Local.

2. En el emblema policial de pecho figurará el Escudo de Ceuta y la leyenda "Policía Local",

y se portará sobre el bolsillo derecho, llevando en la base del conjunto el n•mero policial

correspondiente.

3. En la prenda de cabeza figurará el Escudo Constitucional.

4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de Ceuta, con la leyenda "Ciudad Autónoma de

Ceuta" en la parte superior, y "Policía ", en la inferior.

ARTICULO 101.- Divisas.

1. Las divisas constituyen las manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de Ceuta.

2. Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso en el lado izquierdo del pecho, tanto en el uniforme de a diario como en las prendas deportivas.

3. Las divisas serán las siguientes:

A) Superintendente: Ribete y tres serretas de color dorado

B) Intendente: Ribete y una serreta de color dorado

C) Inspector: Ribete y tres barras de color plateado.

D) Subinspector: Ribete y dos barras de color plateado.

E) Oficial de Policía: Ribete y una barra de color plateado.

ARTICULO 102.- Divisas de superior categoría.

Todo personal, que sea nombrado por Decreto de Presidencia, para la realización provisional de puestos de trabajo de superior categoría, ostentará las divisas del cargo que se está ocupando, mientras se mantenga dicha provisionalidad.

ARTICULO 103.- Distintivos.

Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes

los ostentan.

ARTICULO 104. Condecoraciones.

1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostentan en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgados por la Ciudad Autónoma de Ceuta o cualquier otro Organismo del Estado español o extranjero.

2. Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde del bolsillo.

3. Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas solo en la uniformidad de Gran Gala, o cuando sea ordenado específicamente.

ARTICULO 105.- Pasadores de condecoraciones.

1. Los pasadores son la representación de la condecoración mediante una muestra de la cinta correspondiente y con arreglo a unas dimensiones establecidas.

2. Su uso será voluntario, no utilizándose con el uniforme de Gala o cuando se ordene específicamente portar las condecoraciones de tamaño natural.

3. La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que el de las condecoraciones.

CAPITULO II

EQUIPO Y ARMAMENTO

Sección 1.ª

Disposiciones Generales

ARTICULO 106.- Equipo personal y arma.

1. La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición con sus respectivas fundas y cinturón negro o azul.

2. Las especificaciones acerca del equipo, así como las relativas a complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán a propuesta de la Autoridad competente en materia de seguridad, previa consulta con las Centrales Sindicales.

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ARTICULO 107.- Vehículos y otros medios.

Para la eficaz prestación del sus servicios, la Autoridad competente dotará al Cuerpo de Policía Local, con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como son los sistemas y redes de telecomunicaciones y de informática que sean precisos.

Sección 2.ª

Asignación, tenencia, depósito y Custodia del arma de fuego reglamentaria

ARTICULO 108.- Normativa aplicable.

Para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 109.- Aptitud para la asignación de arma.

1. Las convocatorias de Ingreso en el Cuerpo de Policía Local contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.

2. Todo curso de formación para ingreso incluirá sesiones teóricas y prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, la cual deberá mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se establezcan.

3. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un periodo superior a seis meses, el interesado será sometido a las pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.

ARTICULO 110.- Retirada definitiva del arma.

El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes:

A) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad.

B) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales.

C) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para tenencia del arma de fuego.

D) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.

E) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

F) Por fallecimiento del titular.

ARTICULO 111.- Retirada temporal del arma.

1. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

A) Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos.

B) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.

C) Por la resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso de arma de fuego.

D) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.

E) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

F) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

G) Por complicarse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

2. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.

ARTICULO 112.- Inhabilitación accesoria a la retirada del arma.

La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

ARTICULO 113.- Obligación de portar el arma y exenciones.

1. Los miembros de la Policía Local están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras que se determinen durante la prestación del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

A) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales sin tener asignadas misiones de vigilancia.

B) En los actos protocolarios que se determinen.

C) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.

ARTICULO 114.- Expediente del arma.

La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En éste expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

ARTICULO 115.- Averías y reparación del arma.

1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando que se determine absteniéndose el interesado de manipular o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

2. Igualmente, se prohibe alterar y modificar las características de las armas, ni recargar la munición de que se haya dotado.

ARTICULO 116.-. Perdida, sustracción o destrucción del arma, o guía de pertenencia.

1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente en la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.

2. En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil.

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Sección 3.ª

Medios Móviles

ARTICULO 117.- Vehículos.

1. El cuerpo de Policía Local contará con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularmente propias de la Ciudad de Ceuta, garantice la eficacia de las funciones encomendadas

2. Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por los Servicios del Parque Móvil, previo informe de la Policía Local.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos asignados a los servicios propios de la Policía Local conservarán sus actuales especificaciones y características.

ARTICULO 118.- Condiciones de los vehículos.

Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, estos se someterán a inspecciones mensuales por parte del Jefe de la Policía Local o persona que determine, asimismo se asignarán los vehículos a los policías que los utilicen, siendo estos los responsables de comunicar cualquier avería o anomalía que detecten en los mismos.

ARTICULO 119.- Escalones de mantenimiento de los vehículos.

1. El mantenimiento y reparación de los vehículos del Cuerpo se estructurará en los escalones definidos en el presente artículo

2. Primer escalón. En este nivel estarán comprendidas las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente y que corresponderán al designado como conductor en los casos que no exista personal de mantenimiento, y que son:

A) Comprobación de los niveles de aceite del motor, liquido refrigerante, líquido de frenos y agua de batería.

B) Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.

C) El estado general y la limpieza del vehículo tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como equipamiento policial asignado.

D) Sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado.

3. Segundo Escalón. En el que estarán comprendidas todas aquellas operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos que no pueden ser atendidas en el Primer Escalón. Estas operaciones se desarrollarán en los talleres del Parque Móvil o en los talleres de los correspondientes concesionarios de las marcas de los vehículos.

ARTICULO 120.- Cuidado del mantenimiento y reparación de los vehículos.

1. El cuidado del vehículo corresponde al conductor, quien velará en todo momento de su correcta utilización.

2. Si se detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, se comunicará para su reparación a la mayor brevedad.

3. Existirá un libro de registro que será rellenado diariamente contemplando los vehículos que están de servicio los responsables de los mismos y la anomalías que se detecten.

ARTICULO 121.- Uso de las señales de emergencia.

1. La conducción del vehículo policial se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta , un uso ponderado de las señales de emergencia.

2. Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio de urgencia.

3. Se podrá utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

TITULO VI

SELECCION FORMACION Y PROMOCION

CAPITULO I

Sección 1.ª

Ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Ceuta

ARTICULO 122.- Ingreso a través de la categoría de Policía.

Como norma general, el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Ceuta, se llevará a cabo por la categoría de Policía.

ARTICULO 123.- Ingreso a través de la escala de Mando.

También podrá producirse el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local, a las categorías de Superintendente e Intendente siguiendo para su selección los principios establecidos en la legislación vigente.

Sección 2.ª

Selección para el ingreso en el Cuerpo a la categoría de Policía

ARTICULO 124.- Procedimiento de selección.

La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por la Ciudad de acuerdo con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Las pruebas selectivas para ingreso como Policía, se llevarán a cabo por el sistema legalmente establecido, y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las cualificaciones que se exijan en cada fase de las pruebas selectivas.

CAPITULO I

PROMOCION INTERNA

ARTICULO 125.- Casos en que procede la Promoción Interna.

1. La Ciudad Autónoma deberá realizar convocatorias de promoción interna entre los integrantes del Cuerpo que

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reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable, cuando se trate de cubrir plazas a las categorías de Inspector, Subinspector y Oficial de Policía.

ARTICULO 126.- Sistema selectivo

El sistema selectivo en los supuestos de promoción interna será el legalmente establecido, tanto en la legislación Estatal como en la Autonómica y en la Local. A tales efectos, y en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, el Consejo de Gobierno de la Ciudad, se reserva las facultades que le son inherentes para el desarrollo de este Reglamento.

CAPITULO II

ACADEMIA DE LA POLICIA

ARTICULO 127.- Actividad formativa y su coordinación.

La Policía Local de Ceuta tendrá su propia Academia, adscrita orgánicamente a la Autoridad competente en materia de seguridad, para la realización de Cursos de Formación, Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local.

ARTICULO 128.- Reglamento de la Academia.

La Academia de la Policía Local de Ceuta contará con su propio reglamento en el que se establecerá su estructura orgánica, normas de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del centro, con la pérdida de todos los derechos adquiridos.

ARTICULO 129.- Recursos y presupuesto de la Academia.

Las instalaciones, medios y recursos de la Academia de la Policía Local, estarán integrados dentro de los de la propia Policía Local.

ARTICULO 130.- Selección del profesorado.

En la selección del profesorado se tendrá en cuenta, entre otros méritos, su capacitación y su experiencia profesional, la titulación académica, los cursos realizados, así como la cualificación y experiencia docente.

TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 131.- Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local se ajustará a los principios establecidos en:

A) Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo

B) Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de agosto.

C) Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

D) Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprobó el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, de 18 de Abril.

E) Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, que aprobó el Reglamento de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

F) Acuerdo Regulador suscrito entre la Ciudad de Ceuta y los funcionarios a su servicio.

2. La responsabilidad de los Policías Locales, podrá ser penal, civil y disciplinaria

3. La iniciación de procedimientos penales, no impedirán la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente, sólo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos penales probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrá prolongarse hasta que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA

El Consejo de Gobierno llevará a cabo el desarrollo normativo preceptuado en el articulado del presente Reglamento para lo cual articulará los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de lo acordado.

DISPOSICION ADICIONAL

ÚNICA

Con la entrada en vigor de las prescripciones recogidas en el presente Reglamento, se producirá un cambio de denominación de las distintas plazas que componen el Cuerpo, de tal modo que éstas serán nombradas de la siguiente forma:

- La plaza de Oficial Jefe de la Policía Local, pasará a denominarse Superintendente.

- La plaza de Oficial segundo Jefe de la Policía Local, pasará a denominarse Intendente.

- Las plazas de Suboficial de la Policía Local, pasarán a denominarse Inspector.

- Las plazas de Sargento de la Policía Local, pasarán a denominarse Subinspector.

- Las plazas de Cabo de la Policía Local, pasarán a denominarse Oficial de Policía.

Igualmente este cambio de denominación será automático en el momento de la aprobación definitiva del presente Reglamento y desde ese mismo día se asumirán las respectivas funciones y atribuciones que el mismo establece.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:

En lo previsto en el presente Reglamento, estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

SEGUNDA:

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la publicación del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de la Policía Local aprobado defini

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tivamente por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta con fecha 2 de julio de 1997, así como todas aquellas órdenes, circulares y otras disposiciones que se opongan a lo establecido por este Reglamento, de igual o interior cargo.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.499.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas de EDUCADOR, laboral interino, por el sistema de Concurso-Oposición, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de DOS plazas de EDUCADOR, laboral interino, mediante el sistema de Concurso - Oposición.

Ceuta, 6 de junio de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZA CON CARACTER INTERINO DE EDUCADOR MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1.- Normas generales:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Educador con categoría equivalente a Grupo B de funcionarios, vacante en la plantilla de personal laboral de la Ciudad de Ceuta, con carácter interino hasta que se proceda a su provisión de manera definitiva, mediante el sistema de Concurso-Oposición.

El aspirante que obtenga la plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez se provea de manera definitiva la misma o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motiva su cobertura interina.

1.1. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificacada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

1. Proceso Selectivo.

La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición.

1.1. Pruebas Selectivas:

1.1.1. Fase de Concurso:

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición y será previa a la misma.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

a. Experiencia Profesional:

Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará un punto por cada año hasta un máximo de cinco puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones del año.

b. Formación Profesional.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 ó más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada diez horas hasta un máximo de 3 puntos.

c. Entrevista.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único al objeto de la realización de una entrevista curricular relativas al puesto de trabajo al que se opta. Tendrá un valor máximo de 2 puntos.

1.1.2. Fase de Oposición:

Pruebas Selectivas:

PRIMER EJERCICIO:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria en el tiempo máximo de dos horas. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

SEGUNDO EJERCICIO:

Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I.

En caso necesario, los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

2. Condiciones de los aspirantes:

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos paises a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus

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expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b. Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Psicología o Pedagogía o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.

d. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones

e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4. Solicitudes:

4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos ( Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañará una fotocopia grapada del DNI.

4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.

4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n), 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26-11-1992.

4.1.3. Los derechos de examen serán de 12,46 euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Educador de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

5. Admisión de los aspirantes:

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma resolución, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente

- Presidente: Como Titular y suplente, los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma.

- Secretario: un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz, pero sin voto.

- Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.

- Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes

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6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría segunda del art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de los ejercicios:

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002.

7.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio del ejercicio de la oposición se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando el lugar, día y hora de celebración, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal disponga otra cosa.

7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación de los ejercicios.

PRIMER EJERCICIO:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.

SEGUNDO EJERCICIO:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y
la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las fases de Concurso y Oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición, de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, así como la puntuación final.

9. Listas de aprobados:

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n), el nombre de los aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y la puntuación obtenida. Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.

9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho

10. Presentación de Documentos.

10.1. Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios, el aspirante aprobado, deberá presentar o remitir al Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), los documentos debidamente autenticados acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Si, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser contratado y quedará anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.3. Una vez comprobada la documentación, se procederá a la realización de contrato laboral de interinidad a los aspirantes seleccionados como Educador en tanto que se provea la plaza de manera definitiva, de conformidad con lo previsto en la Base 1.1 de la convocatoria.

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11. Norma Final:

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

1. Legislación y normativas aplicables en materia de menores.

2. La declaración del derecho del niño. La convención de derechos del niño.

3. El educador en los centros de protección. El educador en los centros de reforma. El educador en las unidades de medio abierto.

4. El centro de protección. El centro de reforma. La unidad de medio abierto. Centros colaboradores y ONG'S.

5. Topología de centros de protección. Topología de centros reforma.

6. Derecho de los niños y adolescentes en centros de menores.

7. Las funciones y tareas del educador en la institución residencial. La relación educativa como base para la seguridad efectiva y el desarrollo de la autonomía personal y social.

8. La función tutorial. Informe educativo y de seguimiento.

9. Medidas de protección. Medidas de reforma.

10. La intervención educativa con el menor o joven en conflicto social durante el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento.

11. La interacción y la comunicación con el niño y el adolescente. La atención en centros de menores: Pautas para facilitarlo. La intervención de menor.

12. Areas de atención en centros de menores. Grupos de convivencia, Áreas de salud, autonomía, escolar, laboral, juegos y ocio, familia, apoyo comunitario.

13. Programa de atención en centros de menores. Programa básico, primera infancia, atención de urgencia, emancipación; programa de tratamiento.

14. Funciones y principios de la atención residencial a menores.

15. Proceso de intervención en la atención residencial: elementos y fases del mismo.

16. Fundamentos del acogimiento residencial. La prevención del maltrato institucional a menores.

17. La coordinación del ámbito de menores con otras instituciones. La coordinación entre centros y los equipos técnicos del área de menores.

18. Tutela y guarda en los centros de protección y reforma.

19. Recursos metodológicos para el apoyo y refuerzo de los aprendizajes escolares desde el ámbito residencial.

20. El desarrollo infantil desde los 6 hasta los 12 años: aspectos físicos, intelectual, efectivos sociales.

21. La adolescencia: Desarrollo físico, intelectual, afectivo, social, la actuación educativa en el proceso de autonomía e inserción socio-laboral.

22. Clave para entender los grupos infantiles y juveniles: Liderazgo, roles, normas, valores, conductas.

23. La inadaptación juvenil. La desviación social. Planteamientos actuales en relación con los menores en conflicto social.

24. Recursos metodológicos para el desarrollo de las habilidades sociales de los menores y adolescentes.

25. La atención educativa al menor o joven con dificultades de conducta. La reintegración y reeducación social.

26. La familia como marco de desarrollo: Funciones, factores protectores y factores de riesgo. La violencia familiar.

27. La sexualidad en la adolescencia. El abuso sexual a menores.

28. Menores en riesgo y dificultad social. La delincuencia infantil.

29. El consumo de tabaco, alcohol y drogas, en menores y jóvenes.

30. Los menores inmigrantes. La problemática de los menores inmigrantes.

31. La inadaptación social.

32. El código deontológico del educador social.

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OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.500.- Intentada la notificación preceptiva a D. HASSAN HAMIDO HASSAN, con D.N.I. nº. 45.091.539 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 31 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruíz, en su Decreto de fecha 25/04/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 21-01-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 52 Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 149.968 contra D. HASSAN HAMIDO HASSAN. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.

En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 31-07-01, al Consejero de Presidencia y Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 120,20 euros.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de
esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 29 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.501.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" a la empresa Dikra Inversiones, S.L. con NIF: B-51006781, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 5 de junio de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Dikra Inversiones, S.L. con CIF: B-51006781, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas" correspondiente a la actividad empresarial de "Comercio menor toda clase artículos" (Epígrafe 662.2), con domicilio en Polígono Industrial El Tarajal n.º 13, declarando la fecha de inicio de la misma en el 4.º trimestre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera punto uno de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial (Sección 1.ª de las tarifas), y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Los Agentes Tributarios por diligencia de fecha 11 de marzo ppdo., manifiestan que en el domicilio señalado en la solicitud no se observa actividad alguna.

PARTE DISPOSITIVA

Procede denegar bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre Actividades Económicas" al sujeto pasivo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, a 24 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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2.502 B. O. C. CE. - 4.120 Martes 11 de junio de 2002



2.502
.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifica, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: RODRIGUEZ CARMONA JOSE

N.I.F.: 25917865Q

Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 4 de junio de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.504.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 26-3-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de agosto de 2001 D. Victor Manuel Ríos del Yerro, D.N.I.: 45.067.624-K, C/ Molino 54 Acc. solicita inspección del inmueble citado a la Consejería de Sanidad, por encontrarse en mal estado. De la misma forma vuelve a solicitarlo en día 3 de septiembre de 2001. Con fecha 15 de marzo de 2002 los servicios técnicos informan lo siguiente:"... Girada visita de inspección ocular al inmueble se observa como las repisas de los balcones volados de su fachada principal adolecen de ciertas deficiencias relativas a que se encuentren vigas totalmente a la intemperie por haberse desprendido sus recubrimientos de fachada se encuentran desprendidos y disgregados según las zonas, el portal del edificio padece de humedades procedentes de, al parecer, un bajante que debe estar roto o no instalado adecuadamente así como de cierta maquinaria situada en el local de panadería que en su mal funcionamiento ha estado perdiendo agua produciendo filtraciones y deterioro de los revestimientos de las paredes y de los recubrimientos de las vigas de parte del forjado que hacen de techo a la entrada del edificio, encontrándose su estructura portante aparentemente afectada. En las viviendas de la primera planta se observan en distintas zonas, sobre todo en las paredes cercanas a los vuelos de balcones, fisuras y grietas de distinta consideración que se estima sean objeto de seguimiento para poder determinar el alcance de la lesión/es y sus causas-efectos. Asimismo, en algunas zonas de la solería de la vivienda situada en el primer
piso centro, se observa ausencia de planeidad que pudiera ser debido a distintas causas, superposición de solerías existente, padecimiento de aumentos de temperatura debido a falta de aislamiento del local inmediatamente inferior, u otros que sería objeto de un estudio patológico más detallado, no obstante de la visita de inspección al local situado bajo ellos, en el que se observa directamente la estructura portante, esta no se aprecia en mal estado, pero si se considera la sustitución/refuerzo parcial de parte del entrevigado. En el segundo piso y la vivienda situada a la derecha (interior) se aprecia la existencia de una especie de almacén-trastero al fondo de la misma, cuya estructura portante de cubierta ligera se encuentra en pésimo estado, por deterioro generalizado de éste con una superficie aproximada de 7 m2.-A la vista de lo observado se estima la ejecución de determinadas obras tendentes a devolver al edificio las necesarias condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.-Ud. de reparación de grietas y fisuras que se aprecien en las distintas zonas de las fachadas, así como estudio y/o reparación de las existentes, en el interior del conjunto de viviendas de que consta el edifico.-Ud. Picado y posterior enfoscado, de recubrimiento de la fachada que acuse abombamientos, desprendimiento y disgregación.-Ud. reparación o eliminación-sustitución de material cerámico de entrevigado que se aprecie en mal estado en forjado entre planta baja y planta 1ª, incluida la reposición de solería afectada en vivienda por la actuación.-Ud. Reparación de bajante situado a la izquierda del portal de acceso al edificio que produce filtraciones y humedades en forjado de planta 1ª y planta baja y a fachada.-Ud. Reparación de estructura metálica del forjado situado sobre acceso al edificio.-Ud. Demolición de trastero situado al fondo de la vivienda izquierda de la planta 2ª.-Ud. Pintado general de fachadas y medianerías de la edificación, previo raspado y preparación del soporte.-Ud. Impermeabilización y/o reparación de desperfectos por humedades en distintas zonas de la edificación (viviendas o locales), fachadas, medianerías, pretil de azoteas, cubiertas y carpinterías.-Ud. Montaje y desmontaje de andamiaje, medios auxiliares, redes de protección y demás medidas de seguridad que se estimen precisas.-Los trabajos necesarios descritos, son estimativos en función de lo que se observe en el transcurso de los mismos, considerándose que la ejecución se realice bajo la supervisión de técnico competente y en base a directrices determinadas.-El presupuesto estimado de ejecución material asciende a 36.060,78 euros.-El plazo de comienzo: 1 mes.-El plazo de ejecución: 3 meses. Con respeto a la instalación de un depósito de gasoil junto a la ventana de una de las viviendas, se estima se dé traslado de ello a los Servicios de Industria a los efectos oportunos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De

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la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º.- Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 4º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iníciese expediente de orden de ejecución relativo a las obras señaladas en los Antecedentes de hecho, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estimen pertinentes. 3º.- Póngase en conocimiento de la Consejería de Economía y Empleo la situación del depósito de gasoil a los efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Bernabé Ríos Trujillo, y/o sus legítimos causahabientes, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 4 de Junio de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.505.- Corrección de errores del anuncio publicado en el B.O.C.CE. 4119 de fecha 7 de junio de 2002, relativo a las Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas con carácter interino por sustitución de Técnico de Administración Genera, mediante el sistema de oposición:

Donde dice:

2.- Proceso Selectivo:

2.1. La Selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Oposición.

2.1.1. Pruebas Selectivas

Primer Ejercicio

Consistiría en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria en el tiempo máximo de cuatro horas. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Segundo Ejercicio:

Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I.

En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

Debe decir:

2.- Proceso Selectivo:

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Oposición.

2.1.1. Pruebas Selectivas

Único Ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria en el tiempo máximo de cuatro horas. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios.

Donde dice:

8. Calificación del proceso selectivo.

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siento necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

La puntuación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en el primero segundo ejercicio de la oposición, resultando aprobados, como máximo, sólo un número igual al de plazas convocadas. No obstante si existieran puntuación idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Debe decir:

8. Calificación del proceso selectivo.

Único Ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación del ejercicio se efectuará con tres decimales y se hará pública en el tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, a 7 de junio de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

2.506.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de

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2.506 B. O. C. CE. - 4.120 Martes 11 de junio de 2002



Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

1182/02 Mohamed El Masaoudi X-01328151-Q Marruecos 24-05-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.507.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad T. Resolución F. Resolución

14/49 Mohamed El Aissaoui X-01205553-P Marroquí Desestimación Recurso 19-04-01

Reposición

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 22 de mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.508.- En uso de las atribuciones que confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

SE HACE SABER:

Que corresponde a la Autoridad del Municipio proteger y velar por la buena imagen de la Ciudad, y que se viene observando que se está extralimitando el juego con pelotas y balones, por parte de los infantes, en los distintos parques y jardines públicos de la misma, así como en la vía pública; produciendo graves molestias a los ciudadanos y desperfectos en el mobiliario urbano y en distintas propiedades privadas.

Por ello, y en aras a una buena convivencia, queda prohibido el juego con pelotas y balones en todos los espacios públicos de la Ciudad, que no están habilitados al efecto.

Los Agentes de mi autoridad procederán a retirar de dicho lugar, toda pelota o balón que sirva para practicar semejantes juegos, y procederán a denunciar a las personas que contravengan este Bando por desobediencia a mi Autoridad, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

Ceuta a 30 de mayo de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.

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Martes 11 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.120 2.510



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Única de Extranjeros

2.509.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

868/02 Kamel Charef Serir X-4337674-N Argelia 22-05-2002

869/02 Hasni Benhebba X-4337626-X Argelia 22-05-2002

870/02 Sidi Ahmed Argoub X-4337578-P Argelia 22-05-2002

871/02 Tahar Ghali X-4338295-N Argelia 22-05-2002

872/02 Abdelkader Bouguerri X-4338231-V Argelia 22-05-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.510.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

888/02 Khaled Slimane X-4342509-V Argelia 23-05-2002

889/02 Djilali Ghalem X-4342480-B Argelia 23-05-2002

890/02 Sahraoui Djilali X-4342455-D Argelia 23-05-2002

891/02 Kada Djebbar X-4342435-N Argelia 23-05-2002

892/02 Mohamed Chetouane X-4342398-K Argelia 23-05-2002

893/02 Omar Lahouel X-4342347-Q Argelia 23-05-2002

894/02 Benaoumeur Miri X-4342200-F Argelia 23-05-2002

895/02 Mustapha Ghellab X-4342191-K Argelia 23-05-2002

896/02 Mohktar Goumu X-4346971-V Argelia 23-05-2002

897/02 Said Nemer X-4347166-M Argelia 23-05-2002

898/02 Baroudi Yacoub Rouba X-4347122-F Argelia 23-05-2002

899/02 Amar Mostefa Chibani Bahi X-4346699-K Argelia 23-05-2002

900/02 Omar Belabbes X-4346960-Y Argelia 23-05-2002

901/02 Abdelkader Berraou X-4069043-K Argelia 23-05-2002

902/02 Laid Moffok X-4357056-M Argelia 23-05-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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2.511 B. O. C. CE. - 4.120 Martes 11 de junio de 2002



2.511
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

844/02 Djaafar Zaabouna X-4274261-X Argelia 20-05-2002

845/02 Noureddine Benyebka X-4299264-N Argelia 20-05-2002

846/02 Mohammed Aini X-4354261-Q Argelia 20-05-2002

847/02 Khalifa Ghoul X-4305435-L Argelia 20-05-2002

848/02 Sabria Belardi X-4314202-T Argelia 20-05-2002

849/02 Amine Brahim X-2172171-M Argelia 20-05-2002

850/02 Dahou Bekhammes X-2441097-S Argelia 20-05-2002

853/02 Khaled Brahim X-1425375-L Argelia 20-05-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provicial de Tráfico

2.512.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 24-05-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART*= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040884716 D HIJRI X3962251H LA MOJONERA 28.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866489 A AITTAHAR X3158365M CEUTA 13.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040888643 S FERNANDEZ 36079535 CEUTA 29.04.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040884820 S GUTIERREZ 45068585 CEUTA 03.04.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040883992 J RUIZ 45080623 CEUTA 13.04.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040856095 M MOHAMED 45081488 CEUTA 16.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040886889 M HASSAN 45083189 CEUTA 18.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040877396 J AHMED 45086367 CEUTA 25.04.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040884005 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 14.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883645 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 17.04.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040881030 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 03.05.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040876963 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 27.04.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040880875 C REDONDO 45094256 CEUTA 30.04.2002 1.500,00 L. 30/1995 002.1

510040886129 T AHMED 45094650 CEUTA 15.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040877402 S ABDESELAM 45100983 CEUTA 25.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040880267 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 28.04.2002 450,00 RDL 339/90 060.1

510040866180 M HAMADI 45103540 CEUTA 26.04.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

1.590
Martes 11 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.120 2.512



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040866179 M HAMADI 45103540 CEUTA 26.04.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040739856 Y MOHAMED 45103542 CEUTA 12.04.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040876239 Y MOHAMED 45103542 CEUTA 12.04.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040885952 K MOHAMED 45106972 CEUTA 14.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040856599 A MOHAMED 45109289 CEUTA 26.04.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040886683 M AMEGGAROU 45110640 CEUTA 15.04.2002 60,00 RD 13/92 014.1A

510040876434 T AMAR 99013358 CEUTA 26.04.2002 1.002,00 L. 30/1995 002.1

510040865035 M ACHAIEB X1297576P ALPEDRETE 13.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040861893 M JILALI X1388462K ZARAGOZA 16.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 24-05-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART*= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040729190 B BENTHAMI X3082690T MATAGORDA 16.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040738360 M BOUDRA X3368359D ALGECIRAS 01.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040746710 N TAHIRI X1438542F CEUTA 30.01.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040625504 K MOUADNI X2238365M CEUTA 23.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040862617 A MATA 24078011 CEUTA 21.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040865679 M HAYAD 45074427 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852223 M AHMED 45075351 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040507854 M AMAR 45078016 CEUTA 28.01.2002 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040859114 D LOPEZ 45080431 CEUTA 05.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040735474 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 22.11.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040726849 M ABDELKADER 45081071 CEUTA 26.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852430 H ABDESELAM 45090525 CEUTA 28.02.2002 300,00 RDL 339/90 061.1

510040728743 A MUSTAFA 45092242 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040863403 M ABDELKADER 45093282 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040671964 S HAMADI 45093294 CEUTA 27.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040747490 Y AMAR 45093643 CEUTA 04.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040723733 B ABDESELAM 45094238 CEUTA 23.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040712000 C REDONDO 45094256 CEUTA 03.01.2002 60,10 RD 13/92 019.1

510040726450 F MUSTAFA 45100501 CEUTA 03.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040743306 R CUBO 45101395 CEUTA 21.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040747038 F RIVAS 45104902 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040857695 S GARCIA 45107113 CEUTA 27.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040722868 M CH. BAALI 45107188 CEUTA 22.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040750890 A BIHICH X1350084F BENICASIM 19.01.2002 150,25 RDL 339/90 061.3

510040750888 A BIHICH X1350084F BENICASIM 19.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Local de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

1.591
2.512 B. O. C. CE. - 4.120 Martes 11 de junio de 2002


Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, 24-05-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040856770 D. JIMÉNEZ 45101713 CEUTA 22.03.02 300.00 RDL. 339/90 060.1 519040751359 F J. ROMERO 45067563 CEUTA 06.05.02 300'51 RDL. 339/90 072.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 24 de mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040722868 A. M. CHELLAF 45107188 CEUTA 22.10.01 601'01 L. 30/1995 002.1

510040654188 H. AHMED 45101948 CEUTA 17.03.01 901'52 L. 30/1995 002.1

510040860050 F.J. VELASCO 45099145 CEUTA 01.02.02 450'76 RD 13/92 003.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 24 de mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.592
Martes 11 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.120 2.515


ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040716364 A. HOSSAIN 45072472 CEUTA 02.11.01 93'16 RDL. 339/90 062.1

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.513.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que consta como desconocidos en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

Indocumentado Mohamed Alí Mohamed IAC N.º 64/98 Resolución

45090158S Reduan Mustafa Mohamed Chaire IAC N.º 280/98 Resolución

45087173C Dris Hamadi Ahmed IAC N.º 294/98 Resolución

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 3 de junio de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

AUTORIDADES Y PERSONAL

2.515.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día cinco de junio de dos mil dos el plazo para subsanar los motivos de exclusión a la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.098, de 26 de marzo de 2002, B.O.E. nº. 98, de fecha 24 de abril de 2.002, para la provisión de UNA plaza de AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, laboral fijo mediante el sistema de Concurso-Oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999 se procede a la publicación de la lista definitiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico y determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de UNA plaza de AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, laboral fijo mediante el sistema de Concurso-Oposición:

1.593
2.515 B. O. C. CE. - 4.120 Martes 11 de junio de 2002



ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

M.ª Belén Bombien Lozano 45.097.712 W

Mercedes Contreras Segura 45.065.336 X

Luis Hernández García 45.068.685 R

Jesús Orduña Toro 45.088.572 Q

Jaime Rodríguez Gómez 31.221.005 T

EXCLUIDOS

Ninguno.

La composición del Tribunal es la siguiente:

PRESIDENTA

Titular: D.ª Cristina Bernal Durán.

Suplente: D.ª Adelaida Alvarez González

SECRETARIO

Titular: D. Rafael Matres Quesada

Suplente: D. Francisco José Rodríguez Notario.

VOCALES

POR LA CORPORACION:

Titulares:

* D.ª Rosa María Fernández Maese.

* D. Miguel Montoro Durán-Loriga.

* D. Diego Alberto López García.

Suplentes:

* D.ª Consolación López Chuecos.

* D.ª Isabel Rico Rodríguez.

* D.ª María José González de los Santos.

POR EL COMITE DE EMPRESA:

Titulares:

* D. Juan Carlos Pérez Ortega.

* D. José Antonio Alarcón Caballero.

* Francisco Javier Ramírez Muñoz

Suplentes:

* D. Antonio Ramírez Cervantes.

* D.ª Laura García García.

* D.ª María Angeles Segura Gaona

El Tribunal se constituirá el día 17 de junio de 2002, a las 10:00 horas, en la Sala de Comisiones anexa a la Presidencia, primera planta del Palacio Autonómico, sita en Plaza de Africa s/n, procediéndose a realizar la fase de Concurso.

Ceuta, 7 de junio de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR ACCTAL.

2.516.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al
amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día cinco de junio de dos mil dos el plazo para subsanar los motivos de exclusión a la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.098, de 26 de marzo de 2002, B.O.E. n.º 98, de fecha 24 de abril de 2.002, para la provisión de DOS plazas de MONITOR DE CORTE Y CONFECCION, laboral fijo mediante el sistema de Concurso-Oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999 se procede a la publicación de la lista definitiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico y determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de DOS plazas de MONITOR DE CORTE Y CONFECCION, laboral fijo mediante el sistema de Concurso-Oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Josefa García Cortés 45.068.657 L

Isabel Gómez Pérez 45.075.050 H

Josefa Lima Navarrete 45.054.775 Y

Malika Moh. Abdelkrim Barrak 45.069.561 A

M.ª Dolores Sánchez Casado 45.061.576 E

M.ª Isabel Sánchez Palenzuela 45.051.700 J

María Vilchez Espinosa 45.069.963 Z

EXCLUIDOS

Ninguno.

La composición del Tribunal es la siguiente:

1.594
Martes 11 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.120 2.521



PRESIDENTA

Titular: D.ª Cristina Bernal Durán.

Suplente: D.ª Adelaida Alvarez González

SECRETARIO

Titular: D. Francisco Rodríguez Notario

Suplente: D. Rafael Matres Quesada

VOCALES

POR LA CORPORACION:

Titulares:

* D. Miguel Montoro Durán-Loriga.

* D.ª Nieves López García.

* D.ª Consolación López Chuecos.

Suplentes:

* D.ª Fuensanta Pérez Delgado.

* D.ª Olga López Nicolás.

* D.ª Vivian Berros Medina.

POR EL COMITE DE EMPRESA:

Titulares:

* D. José Mata Terrón.

* D. José Antonio Alarcón Caballero.

* D. Manuel Peña Curado.

Suplentes:

* D. Juan Carlos Pérez Ortega.

* D.ª Laura García García.

* D. Francisco Martínez Racero.

El Tribunal se constituirá el día 17 de junio de 2002, a las 11:00 horas, en la Sala de Comisiones anexa a la Presidencia, primera planta del Palacio Autonómico, sita en Plaza de Africa s/n, procediéndose a realizar la fase de Concurso.

Ceuta, a 7 de junio de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR ACCTAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.517.- Una vez instruido expediente disciplinario incoado por Decreto de fecha 24-09-01 (nº 66914) a D. Mar
cos Montesinos Cruz se ha dictado resolución en fecha 29-05-02 de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos que pone fin al procedimiento de acuerdo con la propuesta de resolución del Sr. Instructor.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al interesado según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Asimismo, se publica al amparo del artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándole que puede disponer del texto íntegro de la resolución personándose en el Negociado de Recursos Humanos (Palacio de la Asamblea, Plaza de Africa s/n).

Ceuta, 5 de junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.518.- Por Decreto de 10-05-02 de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se incoa expediente disciplinario a D. Marcos Montesinos Cruz, como presunto autor de una posible falta.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al interesado según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Asimismo, se publica al amparo del artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándole que puede disponer del texto íntegro de la resolución personándose en el Negociado de Recursos Humanos (Palacio de la Asamblea, Plaza de Africa S/N).

Ceuta, 5 de junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERA, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.521.- Elaborada la Cuenta General de la Ciudad de Ceuta correspondiente al año de 2000 e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por plazo de quince días, durante el mismo y ocho días más, los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.

Lo que se expone en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Ceuta, 4 de junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.