BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 7 de junio de 2002
Número 4.119
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.436.- Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Ceuta.
2.460.- Aprobación inicial de la creación del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, como órgano consultivo dependiente de la Consejería que ostente las competencias en estas materias y su Reglamento.
2.461.- Aprobación inicial del Reglamento Regulador de la Pesca Marítima de Recreo.
2.465.- Declarando constituido el Consejo del Mayor de la Ciudad de Ceuta.
2.475.- C.E.S.- Aprobación definitiva de la Modificación parcial del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2.479.- Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.439.- Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas, con carácter interino por sustitución, de Técnico de Administración General mediante el sistema de oposición.
2.466.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
2.483.- Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Guarda de Riego, laboral interino, mediante el sistema de oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
2.477.- Notificación a D. Abselam Chaib Mohamed, en IAC 164/2001.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
2.473.- Notificación a "Viuda e hijos de Miguel González C.B.", en expediente administrativo de apremio.
Autoridad Portuaria de Ceuta
2.476.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas al abandono de vehículos en la zona portuaria.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.438.- Notificación a D. Marcos Montesinos Cruz, relativa Trámite de audiencia.
2.441.- Notificación a D. Abdelhila Mohamed Abdeselam, en Trámite de audiencia.
2.442.- Notificación a D. Francisco Garciolo López, en Trámite de audiencia.
2.443.- Notificación a Macxin Paladar S.L.U., relativa a la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos.
2.462.- Notificación a Dª. Mª. Jesús Adalid Aguilar, en Resolución del expediente 13213/2002.
2.463.- Notificación a D. Miguel A. Carretero Morcillo, relativa a Trámite de audiencia.
2.464.- Aprobación inicial de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2.467.- Notificación a D. Francisco Malia, a D. Juan Fuentes, a D. José Luis Cordero, a D. Manuel Redondo, a D. Joaquín Gaona, a Dª. Rachida Alí y a D. Jaime Morillas, en expediente de orden de ejecución de obras en Políg. Virgen de Africa, bloque 1 (28894/2002).
2.468.- Notificación a D. Luis Moreno Sánchez, a D. Cayetano Sánchez Vega y a Dª. Francisca García Guirado, en expediente de orden de ejecución de obras en Políg. Virgen de Africa, 2 (34204/2002).
2.469.- Notificación al Presidente de la Comunidad de Propietarios de Edificio Bellavista, relativa a la aprobación inicial del Estudio de Detalle del solar sito en Avda. Ejercito Español nº 15 (29799/2002)
2.470.- Declaración de vacante del puesto A-5 del Mercado Central.
2.471 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
2.471.- Declaración de vacante del puesto C-16
de Mercado Central.
2.472.- Notificación a D. Agustín Pozo Romero y a D. Miguel Meléndez Luna, en declaración de ruina inminente de las edificaciones sitas en c/ Francisco Ribalta nºs 9, 11, 13, 15 y 17-1 (27265/2002)
2.480.- Notificación a D. Salvador Díaz Ocaña, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
2.481.- Notificación a Calpe Mensol S.L., relativa al Impuesto sobre las Actividades Económicas.
2.482.- Notificación a Productos Fulipan S.L., relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.486.- Notificación a Dª. Teresa Perea Acero y/o legítimos herederos como propietarios de la vivienda sita en c/ Leandro Fernández de Moratín nº 17, en expediente de ruina técnica de dicha vivienda (33024/2002).
2.488.- Notificación a D. Oscar Traverso, D. Emilio Mesa y a D. Emilio Becerra, en expediente de licencia de implantación en local sito en c/TTe. Gral. Muslera, Parques Ceuta, local b-34, a instancias de D. Antonio Nieto García, para ejercer la actividad de Cafetería-Pastelería.
2.489.- Notificación a D. Oscar Traverso, a D. Emilio Mesa y D. Emilio Becerra, en expediente de licencia de implantación en local sito en Tte. Gral. Muslera, Parque Ceuta, local B1, a instancias de D. Antonio León Nieto, para ejercer la actividad de Salón de Juegos Recreativos.
2.491.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa al lanzamiento de ocupantes del inmueble sito en c/ Tte. Pacheco nº 14-16, en expediente de declaración de ruina total económica de dicho inmueble (38255/94).
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.444.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Dris, en expediente 533/2001.
2.445.- Notificación a D. Jalil Abdelkader Mohamed, a D. Mohamed Aiha Abdelad y a D. Mustafa Ahmed Mohamed, en expedientes 58/2002, 83/2002 y 87/2002, respectivamente.
2.446.- Notificación a D. Latif Hamed Hamu, en expediente 331/2002.
2.447.- Notificación a D. Javier Morant Bejar, a D. Mohamed Yasi Mohamed Ali y a D. Abderrahaman Mohamed Mohamed, en expedientes 184/2002, 200/2002 y 255/2002, respectivamente.
2.448.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
2.451.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
2.452.- Notificación a D. Abdeselam Ahmed Saud, en expediente 51/140/j/2001.
2.453.- Notificación a Dª. Touriya Berrohou Hajjam y a Dª. Farida Ahmed Layachi, en expedientes 51/1006956-M/97 y 51/1005920-M/95, respectivamente.
2.454.- Notificación a Dª. Angeles Constancia García Pérez, en expediente 51/1007290-M/98.
2.455.- Notificación a D. Zineb Mohamed Ahmed y a D. Mustafa Ahmed Mohamed, en expedientes 51/1007099-M/98 y 51/1004598-M/92, respectivamente.
2.456.- Notificación a Dª. Rosa Encarnación Sánchez Romero, en expediente 51/1003769-M/91.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
2.449.- Notificación a D. Abdelhay Mohamed Abdelnevi, relativa a solicitud de prestaciones de desempleo por carencia de documentación.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
2.450.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Dos de Girona
2.457.- Citación a D. Roger Conchillo Pijoan, en Reclamación de cantidad 113/2002.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.458.- Emplazamiento a Prensa Independiente de Ceuta S.A., en Juicio de Menor Cuantía 104/98.
2.459.- Citación a D. José Carlos Rodríguez García, en Juicio Ejecutivo 95/97.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.490.- Requisitoria a D. Mustafa Abselam, en Procedimiento Abreviado 72/2002.
Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Ceuta
2.474.- Notificación a D. Sakoda Meng, en Expediente 321/2002.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.437.- Contratación mediante concurso abierto del suministro en régimen de alquiler, montaje y desmontaje de casetas, toldos y cabinas sanitarias prefabricadas, para la Feria del Tapeo y las Fiestas Patronales 2002, en expte. 323/2002.
2.478.- I.C.D.- Adjudicación a Limpiezas del
Estrecho S.L. de los servicios de limpieza del Pabellón Díaz
Flor, Pista Polideportiva Convoy y Pista Polideportiva Morro,
en expte. Cont/2002/16.
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DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.436.- El Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2002, aprobó definitivamente el Reglamento del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Ceuta, cuyo texto se publica a continuación.
Ceuta, 29 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez
"REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA CIUDAD DE CEUTA
La Constitución Española, en su artículo 51, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones.
La Ciudad de Ceuta, con su carácter bifronte, alcanza en determinadas competencias asumidas una mezcolanza que obliga a un tratamiento unitario de las mismas. Concretamente, en materia de consumo, a las competencias que la legislación local y sectorial atribuyen al municipio, se unen las competencias que el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Ceuta le atribuyen como Ciudad Autónoma, si bien con el alcance que el apartado segundo permite.
Una acción global, por tanto, requiere la fusión de las actividades de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes para alcanzar los objetivos que la legislación establece. La cooperación con las asociaciones de consumidores constituye el medio primordial de actuación, como fórmula de colaboración y participación entre la Administración y los ciudadanos.
La experiencia de las asociaciones, en su labor diaria, presenta la virtualidad de un conocimiento directo y preciso de la realidad que puede coadyuvar a los intereses generales de la Administración y a los intereses sectoriales que las mismas representan.
El primer paso de esa colaboración es el conocimiento de las Asociaciones que, centradas en el ámbito de los consumidores, realizan actividades en esa materia y están interesadas en esa acción conjunta, por lo que el presente Reglamento se crea con la intención de regular las asociaciones de consumidores de la Ciudad como paso previo a esa acción conjunta que tendrá un carácter voluntario.
Artículo 1º.-
El Reglamento del Registro Público de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Ceuta, pretende la regulación de las relaciones entre los consumidores a través de sus Asociaciones, Federaciones y Cooperativas, y la Ciudad, así como facilitar la colaboración mutua que redunde en una mayor eficacia en la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de Ceuta.
Artículo 2º.-
1.- El Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad es único y estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, estando su gestión encomendada a la Subdirección general de Consumo.
2.- Se inscribirán en el Registro aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad exclusiva sea la defensa del consumidor y usuario, incluyendo su formación y educación.
3.- El Registro consta de dos secciones:
. Sección primera: De las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Cooperativas de Consumo.
. Sección segunda: De las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
4.- Las secciones del Registro contendrán los siguientes datos:
A) Nombre:
B) CIF:
C) Domicilio fiscal:
D) Presidente:
E) Secretario:
F) Número de Registro Provincial dependiente de la Delegación de Gobierno:
G) Número de Registro concedido:
Artículo 3º.-
Las Entidades inscritas en el Registro podrán optar a la concesión de subvenciones y ayudas convocadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, así como a la colaboración en las actividades que la Consejería lleve a cabo en la defensa, formación y educación del consumidor.
Artículo 4º.-
1.- Podrán inscribirse en la sección primera del Registro aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
A) Hallarse legalmente constituidas y tener un funcionamiento democrático fijado estatutariamente.
B) El fin de la asociación debe ser la defensa de los intereses colectivos o individuales de los consumidores o el desarrollo de los derechos reconocidos a estos por las leyes.
C) Su domicilio social y su ámbito de actuación debe ser la Ciudad de Ceuta.
D) No hallarse incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2.- Las Federaciones de consumidores podrán inscribirse en la sección segunda del Registro, siempre que cumplan los requisitos de inscripción establecidos con carácter general en el punto primero de este artículo y están integradas por al menos tres asociaciones.
Artículo 5º.-
La solicitud de inscripción en el Registro se presentará, firmada por el Presidente de la entidad peticionaria, a través del Registro General de la Ciudad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:
A) Certificado de su inscripción en el Registro de Asociaciones o Cooperativas, en su caso, dependiente de la Delegación del Gobierno.
B) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.
C) Certificación expedida por el Secretario de la entidad en la que se acrediten los siguientes extremos:
- Personas que componen sus órganos directivos, con expresión de sus nombres, DNI y cargos que ejercen.
- Número efectivo de asociados y la cuantía anual e las cuotas que están obligados a satisfacer. En caso de las federaciones este requisito se sustituirá por las certificaciones de los acuerdos de las asambleas plenarias de cada una de las asociaciones agrupadas en las que decidieron la incorporación a la federación.
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- Declaración jurada de que la asociación no
incurre en ninguna de las circunstancias del artículo 21 de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
D) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante durante el año anterior, en su caso, y programa de actividades para el año en el que se presenta la solicitud.
Artículo 6º.-
Presentada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores, la Consejería resolverá de forma motivada la inscripción o la denegación de la inscripción en la sección que corresponda, asignando a la entidad solicitante un número de registro.
Si la documentación presentada fuese incompleta , se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida se archivará su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7º.-
Las entidades inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estarán obligadas a:
A) La comunicación a la Consejería de todas las variaciones que se produzcan en sus Estatutos, así como los cambios en la composición de sus órganos de gobierno y traslado de su domicilio social. Dicha documentación deberá acompañarse de certificado expedido por el Registro de Asociaciones o Registro de Cooperativas, en su caso, acreditando la realización de la actualización correspondiente.
B) La puesta a disposición de la Consejería de cualquier documentación necesaria para comprobar la veracidad de los datos facilitados por la entidad.
C) La constancia en todas sus comunicaciones oficiales del número con el que figuran en el Registro de la Ciudad.
Artículo 8º.-
La Consejería podrá excluir del Registro, a iniciativa de la Subdirección General de Consumo, mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados, a aquella entidad que incumpla las obligaciones que establece el presente Reglamento o incurra en alguno de los supuestos regulados en el artículo 21 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 9º.-
1.- Los datos que obren en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad de Ceuta podrán ser examinados por aquellas personas que lo soliciten por escrito y acrediten un interés legítimo.
2.- Podrán solicitarse, asimismo a instancia de los interesados, certificación acreditativa sobre las cuestiones referidas en el párrafo primero. La resolución denegatoria de la misma, en su caso, será motivada.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo que fuesen necesarias para la efectiva aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.437.- 1. Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 323/02.
2. Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SUMINISTRO EN REGIMEN DE ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DE CASETAS, TOLDOS Y CABINAS SANITARIAS PREFABRICADAS PARA LA FERIA DEL TAPEO Y LAS FIESTAS PATRONALES 2002
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: El contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto de licitación: 183.303,00 Euros.
5 Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Cl Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 95652825354
e) Telefax: 956528284.
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: OCHO días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: OCHO días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 13 horas y de 16 a 18 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
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d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas
10. Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a treinta y uno de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- P. A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.348.- El Instructor del expediente nº. 21315 (02) cita a D. Marcos Montesinos Cruz para que comparezca, al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, en el Negociado de Recursos Humanos de 09.00 a 14.00 horas, y hasta el próximo día 12 de junio.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al interesado según lo dispuesto en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCIDENTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.439.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07-08-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Técnico de Administración General, funcionario interino por sustitución, por el sistema de oposición, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:
Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Técnico de Administración General, funcionario interino por sustitución, mediante el sistema de oposición.
Ceuta, 3 de junio de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS CON CARACTER INTERINO POR SUSTITUCION DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION
1.- Normas Generales:
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión como personal interino de dos plazas de Técnico de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de funcionarios por encontrarse sus titulares en situación de servicios especiales.
Los aspirantes que resulten seleccionados, serán nombrados funcionarios interinos por sustitución de D.ª María Teresa Troya Recacha, el aspirante que quede en primer lugar en puntuación alcanzada y D. Emilio Fernández Férnandez, el que quede segundo, actualmente en servicios especiales, de manera que cesarán automáticamente una vez se solicite el reingreso a su puesto de trabajo por el titular de la plaza que está ocupada de manera interina por sustitución de ellos, o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motiva su cobertura interina.
1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicable la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R. D. 896/1991, de 7 de junio y las presentes Bases.
2.- Proceso Selectivo:
2.1. La selección de los aspirantes se realzará a través del sistema de OPOSICION.
2.1.1. Pruebas Selectivas.
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria en el tiempo máximo de cuatro horas. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I.
En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes:
3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges,
siempre que no están separados de derecho, menores de 21 años
o
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mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los
españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública local.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Empresariales o Económicas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañará una fotocopia grapada del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n), 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común de 26-11-1992.
4.1.3. Los derechos de examen serán de 9,35 euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Técnico de ADMINISTRACION General de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.
En la misma resolución, la Ilma. Sra.
Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y
lu
gar de constitución del Tribunal Calificador y su
composición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a
ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta categoría.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente
- Presidente: Como Titular y suplente, los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la misma.
- Secretario: un funcionario designado por la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, que actuará con voz, pero sin voto.
- Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
- Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes
6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.998, de 4 de marzo.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciado por el Tribunal.
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7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales,
siendo el mismo plazo para los ejercicios posteriores.
La publicación del anuncio del 2º ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el anterior y por cualquier otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos de antelación al comienzo de éste.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estar pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Calificación del proceso selectivo.
PRIMER EJERCICIO: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El número de puntos que en cada uno de los ejercicios podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.
La puntuación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio de la oposición, resultando aprobados, como máximo, solo un número igual al de plazas convocadas. No obstante si existieran puntuación idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
9. Lista de aprobados.
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, el nombre de los aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10. Presentación de Documentos.
10.1. Dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el resultado del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios, el aspirante aprobado, deberá presentar o remitir al Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), los documentos debidamente autenticados acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base tercera de la convocatoria.
10.2. Si, dentro del plazo fijado y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del
examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los
requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser contratado y
quedará
anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
10.3. Una vez comprobada la documentación y de acuerdo con la propuesta del Tribunal los aspirantes aprobados serán nombrados funcionario interino por sustitución, en los términos especificados en la Base 1.1., resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento.
11. Norma final
Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.
ANEXO I
GRUPO I
1. Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias.
2. Ciudad de Ceuta. Régimen jurídico, económico y financiero.
3. Reglamento de la Asamblea de la ciudad de Ceuta. Reglamento de la Presidencia y Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
4. El administrado: Concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: En especial los derechos subjetivos y los intereses.
5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.
6. Eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.
7. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
8. Procedimiento de ejecución. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios. La vía de hecho.
9. La notificación del acto administrativo. La publicación. Los registros administrativos. Términos y plazos.
10. La falta de resolución expresa en el procedimiento administrativo: el Régimen del silencio administrativo.
11. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
12. Los recursos administrativos. Concepto. Principios Generales. Clases.
13. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías.
14. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
15. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Evolución histórica y régimen español vigente.
16. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.
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17. El reglamento: concepto y clases.
Procedimiento de elaboración. Limites de la potestad reglamentaria y
defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.
18. El procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Las peculiaridades de la revocación y la revisión de oficio de los actos administrativos locales. Los recursos administrativos contra los actos de las Entidades Locales.
19. Haciendas locales. Clasificación de ingresos. Ordenanza fiscales.
20. Tasas y contribuciones especiales.
21. Los presupuestos de las Entidades Locales.
22. La contabilidad local.
23. Régimen del gasto público local.
24. La función público local y su organización.
25. Derechos y deberes de los funcionarios público locales. Situaciones administrativas.
26. Personal no funcionario de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico.
27. El contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato. Suspensión del contrato. Extinción de los contratos laborales.
28. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Las mutaciones demaniales.
29. Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.
30. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
GRUPO II
1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Características y Estructuras. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
2. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
3. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho español.
4. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.
5. Organización y competencias municipales: órganos de gobierno del municipio. Competencias del municipio de régimen común. El Alcalde.
6. Organos de gobierno municipales. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Los órganos complementarios. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.
7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. La impugnación de acuerdos de las Entidades Locales.
8. La provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España.
9. Organización y competencias de la provincia. Regímenes especiales.
10. Relaciones entre la Administración Central, la Autonómica y la Local. Fórmulas de cooperación, colaboración y control.
11. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Organos Titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. La publicidad de las normas locales.
12. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Distinción de los civiles. Clases de contratos públicos. La legislación de contratos del Estado.
13. Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección del contratista. La formalización de los contratos.
14. Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de precios. Interpretación, rescisión y denuncia de los contratos públicos.
15. La invalidez de los contratos públicos. Los actos separables. La impugnación de los contratos públicos. Jurisdicción competente.
16. Los contratos administrativos en la esfera local.
17. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios.
18. La policía administrativa. Evolución del concepto. Servicios públicos y prestaciones administrativas.
19. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. La gestión indirecta de servicios.
20. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa.
21. El procedimiento expropiatorio. Garantía jurisdiccional. Expropiaciones especiales.
22. La legislación urbanística española. Antecedentes y legislación vigente.
23. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Competencias estatales.
24. El planeamiento urbanístico. Clases de planes.
25. Vigencia de los planes. Modificación y revisión. Efectos de su aprobación.
26. Protección de la legalidad urbanística. Restauración del orden jurídico infringido por obras en curso de ejecución, terminadas o amparadas por licencia.
27. Infracciones y sanciones urbanísticas: Requisitos para su tipificación. Responsables. Infracciones conexas. Procedimiento sancionador. Prescripción.
28. El patrimonio municipal del suelo: Constitución, bienes que lo integra y destino. El derecho de superficie.
29. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
30. La responsabilidad penal de los menores: la competencia de los Jueces de Menores. Las medidas cautelares. El procedimiento. Las medidas. La ejecución de las medidas. La responsabilidad civil.
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OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.441.- Intentada la notificación preceptiva a D. ABDELHILA MOHAMED ABDESELAM con D.N.I. 45.080.198 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 29 de mayo de 2002, EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 151.098 seguido contra D. ABDELHILA MOHAMED ABDESELAM, por infracción de tráfico (art. 94. 2. 1J Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta a 23 de abril de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
2.442.- Intentada la notificación preceptiva a D. FRANCISCO GARCIOLO LOPEZ con D.N.I. 45.063.300 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 29 de mayo de 2002, EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 149.989 seguido contra D. FRANCISCO GARCIOLO LOPEZ, por infracción de tráfico (art. 52 Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Adjunto se remiten las pruebas documentales practicadas a solicitud del interesado.
Ceuta a 25 de abril de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
Con relación al pliego de descargo por D.
Francisco Garciolo López, en contestación a las alegaciones que se
formulan relativas a la infracción por circular a velocidad
superior a la permitida según los artículos recogidos en el Cap.
2.º Secc. 1, del Reglamento General de Circulación
"Velocidades Máximas", con el vehículo CE-8885-G, el día 30-1-2002,
a las 11,45 horas, en la Avda. Martínez Catena, el Policía
que suscribe tiene el deber de informar a Ud., que ejerciendo
las funciones propias, con motivo de controlar las
velocidades máximas que se originan en la mencionada vía, fue
detectado
el vehículo reseñado cuando circulaba a 78 Km./H,
estando establecido a 50 Km./, procediendo a denunciar dicha
infracción.
En relación a las competencias de la policía local en la vía reseñada, es mi deber de informarle que dicha vía está considerado como travesía y pertenece a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Se adjunta fotografía de la infracción mencionada.
Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y dado los motivos expuesto me ratifico en la denuncia formulada.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos que procedan.- EL POLICIA 178.
2.243.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a la Empresa Macxin Paladar S.L.U, en relación con la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos, de conformidad al art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente acuerdo de Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se está tramitando el expediente relativo a la posible inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos de la empresa MACXIN PALADAR, S.L.U., CIF B-51.001.022, con domicilio social e industrial en Carretera de Servicio J.O.P. Departamento nº 6 de esta Ciudad, para ejercer la actividad alimentaria de ELABORACION, ENVASADO Y DISTRIBUCION DE COMIDAS PREPARADAS PARA SUMINISTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTES Y COLECTIVIDADES DIVERSAS, aportando la documentación pertinente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de la Bases del Régimen Local (LrBRL).- Ley
14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).- Real
Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, que regula el Registro
General Sanitario (RGS).- Real Decreto 32/1999, de 15 de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).- Decreto de la
Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero de 2001 (DP).-
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de julio de 2001
(DRP). - El art. 21 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá
competencias sobre las materias que a continuación se
relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo
(...)19.- Sanidad e Higiene". - El art. 25.1 LGS señala que "La
exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de
someter a registro por razones sanitarias a las empresas o
productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando
como base lo dispuesto en la presente Ley".- El art. 2 RGS
señala que "1. Están sujetos a inscripción en el registro, sin cuyo
requisito se reputarán clandestinos las industrias y
establecimientos siguientes: De productos alimenticios y alimentarios
destinados al consumo humano".- El art. 3 RGS señala que
"para la inscripción prevista en el artículo 2º, 1 será necesaria
la previa autorización sanitaria de funcionamiento de las
industrias o establecimientos, otorgada por la comunidad
Autónoma competente por razón del lugar de ubicación de la
industria o establecimiento".- El anexo B) RDTS señala que "la
Ciudad de Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá
las siguientes funciones que en materia de sanidad venía
reali
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Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.446
zando la Administración del Estado: (...) b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad".- El art. 21 LRBRL, en
conexión con el art. 15 EAC, señala que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: (...) s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales".- El DP señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de
Ceuta se reestructura en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponda la
propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, Salud Pública e Higiene.-
El DPR se±ala que "se atribuyen al Excmo. Sr. D. Justo Ostalé Blanco las referidas competencias sobre las materias atribuidas a
la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes".- El informe emitido por el Jefe de Sección de Inspección Veterinaria señala
que "procede en virtud de lo expuesto, autorizar lo solicitado, inscribiendo a la empresa MACXIN PALADAR, S.L.U., en la clave
26, categorías: 1, 2 y 3, actividades: 01,02.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase a la inscripción inicial de la empresa MACXIN PALADAR, S.L.U., CIF B-51.001.022, que desarrolla la actividad alimentaria de ELABORACION, ENVASADO Y DISTRIBUCION DE COMIDAS PREPARADAS PARA SUMINISTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y COLECTIVIDADES DIVERSAS, en el Registro General Sanitario de Alimentos, en la clave 26, categorías: 1, 2 y 3, actividades: 01, 02. 2.- Se comunica que la convalidación deberá efectuarse cada 5 años, debiendo comunicar al Registro General Sanitario de Alimentos, a la mayor brevedad posible, cualquier cambio en la titularidad de la empresa, cambio de domicilio, ampliación de actividad o cese de ésta.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 28 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
2.444.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999). Se hace pública notificación de la Resolución P. Ordinario recaído en el expediente que se indica. dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997. (le 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido. ésta no se ha podido practicar.
Expte.: 533/01
Nombre y Apellidos: MOHAMED MOHAMED DRIS
D.N.I.: 45.092.765
Fecha resolución: 08-01-02
El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, doce de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.445.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. 285. de 27 de noviembre de 1992). modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo
58/02 JALIL ABDELKADER MOHAMED 45.093,049 31-01-02
83/02 MOHAMED AIHA ABDELAD 45.084.045 04.02.02
87/02 MUSTAFA AHMED MOHAMED 45.088.620 04.02.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, doce de febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.446.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285. de 27 de noviembre
1.575
2.446 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999). se hace pública notificación del Acuerdo de Iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica, dictado por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo
331/02 LATIF HAMED HAMU 45.086.411 29.04.02
El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, veintiocho de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.447.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
184/02 JAVIER MORANT BEJAR 45.086.473 25.04.02
200/02 MOHAMED YASIN MOHAMED ALI 45.105.910 25.04.02
255/02 ABDERRAHAMAN MOHAMED MOHAMED 45.091.916 05.04.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, veintiocho de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
2.448.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
118/02 MOHAMED KARIN HAYAD CHAIB 45.080.408 15.04.02
123/02 MOHAMED LARBI ABDELHALAK LAASEN 45.095.116 15.04.02
127/02 KARIM MOHAMED MOHAMED 45.106.972 15.04.02
164/02 ENMANUEL PRO CERRILLO 45.105.295 22.04.02
204/02 MOHAMEZ AZIZ AMAR AHMED 45.078.016 25.04.02
260/02 EDUARDO JOSÉ MÁRQUEZ ZAMORANO 45.097.871 05.04.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación de¡ Gobierno.
Ceuta, veintisiete de mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
2.449.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo comunicando al solicitante de prestaciones que a continuación se relaciona la resolución de archivo de la solicitud de prestaciones de desempleo por carencia de documentación, en su caso, de la correspondiente prestación. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. con la reclamación dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero ( B.O.E. Nº 12, de 14 de Enero), advirtiéndole que dispone de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para aportar la documentación reclamada, según lo dispuesto en el art. 25.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de Abril ( B.O.E. De 7 de Mayo).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo, sita en CI. Pedro de Meneses, Nº 4.
1.576
Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.450
Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
Apellidos y nombre: Mohamed Abdelnevi Abdelhay
D.N.I.: 45.079.553
Ceuta, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.- EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Soriano Laveda.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
2.450.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la RELACION adjunta por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por R. D. L. 1/94, de 20 de junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R. D. 1637/95, de 6 de octubre, (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110.3 y 109.4, del citado Reglamento General, así como, solicitar su comparecencia en el plazo de OCHO DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario, mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos.
A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado Real Decreto y 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
OPOSICION AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad social, por conducto de la U.R.E. correspondiente, exclusivamente cuando se alegue alguna de las CAUSAS a que se refiere el artículo 111 citado, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación ).
RECURSO ORDINARIO, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, también por conducto de la U.R.E. correspondiente.
Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ORDINARIO, NO SE SUSPENDERÁ, salvo que el sujeto deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DÉBITOS perseguidos, con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluidos en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 % del principal, recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General, sin perjuicio de lo especialmente previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio, art. 111 respecto de la oposición a la providencia de apremio y 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de este Reglamento.
No obstante, cuando se curse OPOSICION AL APREMIO, el procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda impugnada, tal como se prevé en el art. 129 de la Orden de 22 de febrero de 1996 (B.O.E. del día 29), de desarrollo del aludido Reglamento General de Recaudación.
Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.
En Ceuta a, 22 de mayo de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.
Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE DEUDA E.
88/374 Angel José Benítez García C/ Rampa Abastos, 5 3D 755,32
91/294 Recreativos Ceuta S.A. C/ Goya, 15 30,91
91/469 Nasija Abdelkader Sadik Avd. Africa, 12 2218,66
93/526 Raj Kumar Nanwani Dharandas C/ Rampa Abastos, 5 2º I 2621,41
94/324 Antonino Benespera Cannata Bd. Loma Margarita, s/n . 3293,62
95/45 José Martos Marañón C/ Fajardo Martínez, 2 Bj . 1650,18
95/104 Sebastián Ayala Ocaña Bd. Ppe. Alfonso, Fuerte, 202 3632,25
95/112 Fco. Duarte Peña C/ Real, 1 351,09
95/156 Extintores Galera SL C/ Arroyo Cañaveral, 34 1326,38
95/228 Himo Mohamed Mohamed Pso. Revellín, 9 2 Izq. 3,35
1.577
2.450 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE DEUDA E.
97/19 Fco. Chellaf Bravo Cl Romero Córdoba 952,45
97/151 Mohamed Aornar Haddu Avd. Africa, blq. 1 bj. 22 6618,82
97/163 M. Pilar Ruiz Sánchez Bd. S. Amaro, 1 533,61
00/361 Mercedes Medina Rguez. C/ Real, 38 4526,95
00/372 José Martín López Urb. Monte Hacho, 3 bj . 1233,69
00/385 Mustafa Abdellah Mohamed Plg. V. Africa, 24 481,97
00/404 Antonio Ramírez Piñero Avd. Otero, 2 bj. 1431,40
00/412 Abdenebi Makhlouf C/ Delgado Serrano, 4 6611,13
01/202 Mohamed Damouni Bd. Ppe,. Albeques, blq. 2 275,16
01/292 Juan José Chichón García Bd. Valiño, C/ Pinar, 1 3225,01
01/294 Mohamed Abdelaziz Ahmed C/ Lope Vega, 12 2366,46
01/451 Manuel Bernal Balmain C/ Alfau, 3 3º 3030,04
01/462 María Glez. Garciolo Bd. Rosales, 22 3,14
02/25 Rabei Maytan C/ Molino, 28 1091,24
02/32 Nestor Martin Iglesias Urb. M. Hacho, 3 1022,05
02/47 Shalva Sosias Shvili C/ S. Prado, 4 Bj. 1440,74
02/85 Adiba El Abbasi Bd. Ppe. Fuerte, 25 405,53
02/86 Adonis Cayetano Ugarte C/ Sousa Rguez., 3 405,53
02/88 Begoña Suárez Suárez C/ Real, 55 136,85
02/102 José M. López SL Urb. M. Hacho, 3 482,34
02/130 Hamido Mohamed Ahmed Bd. Ppe. Alfonso, Norte, 27 2035,65
02/152 Tratamientos Carceu SL Plg. El Tarajal, nave 15 2091,68
02/153 Almacenes El Santo PIz. Rafael Gilbert, 3 1130,73
02/156 Hossain Hamed Mohamed PIg. V. Africa, 5 3º 1215,11
02/157 Mohamed Ahmed Ahmed Bd. Ppe. Alfonso, 9 325,36
02/160 Jose Ramón Muñoz Muñoz Bd. J. O. P, 3 10085,71
02/161 Alfonso Cañibao Atencia C/ Almeria, 2 Bj 358,99
02/165 Ana M. Cano Martín C/ Juan S. Cano, 14 3º D 1360,14
02/169 Bejer Wenche Plg. Alborán, nave 31 764,19
02/171 Naima Rahali Cl Cptan. Rguez. Souza, 6 544,06
02/173 Roger Conchillo Pijuan C/ Canalejas, 24 483,60
02/175 Alfonso Duarte Tocino C/ Real, 118 1027,66
02/178 Mohamed Hossain Alí Bd. Varela, 70 272,03
02/192 Ahmed Hossain Mohamed C/ Garcia Morato, 58 241,80
02/195 Makatou Abdelatif C/ Garcia Benítez, 43 1018,92
02/203 Juan A. García Ortiz Plg. V. Africa, 19 7º B 780,64
02/208 M. Angeles Mejias Molla Bd Rosales, 19 1.º B 272,03
02/213 Ouina Abdeselam Tarak C/ Ferrero Viso, 14 bj 816,09
02/217 Miguel A. Carmargo Sánchez Bd. Postigo, 7 bj 816,09
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
2.451.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo cComún (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/620 /I/ 1991 BARCELO SANTIAGO, Juan
51/921 /I/ 1991 AMAR ABDESELAM, Abselan
51/542 / I / 1993 BENHAMU CADOS, Alberto
51/178 /I/ 1997 TRAVERSO PEDRAZA, Africa
51/67 / J / 1996 AMAR ABDEL LAH, Auicha
Se advierte a los interesados que podrán
interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta
Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a
esta
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art.
71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral,
Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 27 de. Mayo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo: Fernando Jimeno Jiménez.
2.452.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 140 / J / 2001 AHMED SAUD, Abdeselam
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
1.578
Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.457
Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.453.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1006956M/97 BERROHOU HAJJAM, Touriya
51/1005920M/95 AHMED LAYACHI, Farida
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 3 /1.992.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.454.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51/1007290M/98 GARCIA PEREZ, Angeles Constancia
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 27 de Mayo de 2.002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.455.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51/1007099M/98 MOHAMED AHMED, Zineb
51/1004598M/92 AHMED MOHAMED, Mustafa
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 24 de Mayo de 2.002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
2.456.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1003769M/91 SANCHEZ ROMERO, R. Encarnación
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 e la Ley 30/1.992.
EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social
Número Dos de Girona
2.457.- Por medio de este edicto, que se ha dictado en virtud de resolución de fecha de hoy en los autos núm. 113/02 que este Juzgado ha seguido a instancia de D.ª FÁTIMA FORN BARTOLOMÉ y D.ª YOLANDA MONTERO CASTAÑO, contra D.ª ISABEL SABORIT MUNTAL, D. ROGER CONCHILLO PIJOAN, NORTH PHONE S.L y MAGENTA TRAIDING S.L., en reclamación por CANTIDAD, se cita al demandado D. ROGER CONCHILLO PIJUAN, de paradero desconocido, para que comparezca ante la sala de audiencias de este organismo, en la Avenida Ramón Folch, 46, de Girona, el día 4 DE JUNIO DE 2.002 a las 1010 horas, para llevar a término el acto de conciliación. Se le hace saber que, en el caso que no haya acuerdo, seguidamente se celebrará el juicio, en una única convocatoria, y podrá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse. El juicio no se suspenderá por falta de asistencia de la parte demandada si ha sido citada debidamente, y en el caso que no comparezca, se la podrá tener por confesa.
1.579
2.457 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
Este edicto se hace público por el Boletín Oficial, a los efectos pertinentes, con la advertencia que las notificaciones siguientes se hacen en estrados, salvo las que tengan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Girona, a 30 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
2.458.- En autos de menor cuantía 104/1998, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
" Y dado el paradero desconocido de PRENSA INDEPENDIENTE DE CEUTA SA, emplácese a la misma para que en el plazo de DIEZ DIAS se persone en legal forma en el presente procedimiento, por medio de Abogado que lo defienda y Procurador que lo represente, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declarado en situación de rebeldía procesal, dándose por precluido el trámite de contestación."
Se le hace saber que las copias de la demanda y documentos se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado PRENSA INDEPENDIENTE DE CEUTA SA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en CEUTA catorce de Mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
2.459.- DON IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO UNO DE LOS DE CEUTA,
HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, JUICIO EJECUTIVO 95 /1997, por la presente se cita de remate al referido demandado D. JOSE CARLOS RODRIGUEZ GARCIA a fin de que dentro del término improrrogable de NUEVE DIAS hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador/a que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 124.688 pesetas
Intereses y Costas: 80.000
En CEUTA a nueve de Mayo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- LA SECRETARIA.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.460.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil dos del presente año adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
a) Aprobar inicialmente la creación del Consejo Asesor de Acuicultura, Pesca y Marisqueo, como órgano consultivo dependiente de la Consejería que ostente las competencias en estas materias y su Reglamento.
b) Someter a información pública dicho Reglamento durante un plazo de treinta días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
Lo que se hace público a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo, Servicio de Sanidad Animal, ( Plaza de la Constitución, Acceso 1 A).
Ceuta 31 de Mayo de 2.002.- Vº Bº EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y EMPLEO.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.- EL SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
2.461.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil dos del presente año adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
a) Aprobar inicialmente Reglamento Regulador de la Pesca Marítima de Recreo.
b) Someter a información pública dicho Reglamento durante un plazo de treinta días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
Lo que se hace público a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo, Servicio de Sanidad Animal, (Plaza de la Constitución, Acceso 1 A).
Ceuta 31 de Mayo de 2.002.- Vº Bº EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y EMPLEO.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.- EL SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.462.- Intentada la notificación preceptiva a Dª. Mª JESUS ADALID AGUILAR, con D.N.I. nº. 45.067.142 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Emilio Carreira Ruiz, en su Decreto de fecha 16-04-02 ha dictado la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 28-01-02 se formula denuncia por agente de la Policía Local, por infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), iniciándose expediente sancionador nº. 149.605 contra Dª. Mª JESUS ADALID AGUILAR. Presentadas alegaciones se dio traslado de las mismas al agente denunciante, que emite informe ratificándose en el hecho denunciado sin que en el trámite de audiencia concedido se haya desvirtuado el mismo.
1.580
Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.466
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su art. 76 que: "Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".
El art. 84 del R.D. Legislativo 339/1990 establece que el importe de la multa deberá abonarse dentro de los quince día hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación). Transcurrido el plazo sin que se haya satisfecho el importe de la multa, se procederá al cobro de la misma por procedimiento de apremio con recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación.
En virtud del art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 31-07-01, al Consejero de Presidencia y Gobernación.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se impone al expedientado la sanción en la cuantía inicialmente fijada, 60,10 euros.
2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.R.J.A.P.A.C., podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Ceuta, a 17 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.463.- Intentada la notificación preceptiva a D. MIGUEL A. CARRETERO MORCILLO con D.N.I. 45.077.920 J sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 28 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 153.827 seguido contra D. MIGUEL A. CARRETERO MORCILLO, por infracción de tráfico (art. 94.2.1D Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Ceuta a 25 de abril de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.
2.464.- "El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 17/5/02 adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta"
Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOCCE, se presenten reclamaciones y sugerencias».
Ceuta, 24 de mayo de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIO GENERAL P.A. OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.465.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social emite la siguiente resolución:
En reunión celebrada el pasado día 16 de Mayo del presente, y comprobada la existencia de quorum al efecto, se declara constituido el Consejo del Mayor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano encaminado a la realización de las gestiones necesarias destinadas a la atención y mejora de este colectivo en todos los campos.
Ceuta, a 31 de mayo de 2002.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.466.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía ( Ley Orgánica 1/1995) y los artículo 21 de la Ley 7185 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 3 junio de los corrientes, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental., el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el próximo día 3 de los corrientes y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 3 de junio de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
1.581
2.467 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.467.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-05-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de abril de 2002 se remite desde la Consejería de Presidencia y Gobernación informe relativo al deterioro del inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, Bloque 1. Así se informa que en varias ocasiones se ha realizado el saneado de las partes con peligro de desprendimiento.- El informe técnico de 6 de mayo de 2002 dice: "...Con relación al expediente de referencia nº 28.894/02, relativo al estado de las fachadas de los bloques 1, 2 y 3 de la Bda. Polígono Virgen de Africa, se informa que girada visita de inspección a los mismos, se comprueba que la parte inferior de algunos balcones de los referidos bloques se encuentran desconchadas debido a que carecen los enfoscados de los mismos de goterón, lo cual ha producido la oxidación de las armaduras del forjado dando lugar al desprendimiento del mortero.- Por todo ello se hace necesario iniciar expediente de orden de ejecución a dichos bloques consistente en la reparación de fachadas y balcones mediante picado en zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras afectadas, nuevo enfoscado de partes desprotegidas y previsión de un goterón en la zona inferior de los balcones para posterior pintado general de las fachadas con pintura pétrea a dos manos y previa mano de imprimación.- Se deberá apercibir asimismo sobre la valoración de dichas obras y ejecución de las mismas subsidiariamente, en el caso de no efectuarse por la propiedad del inmueble en el plazo de 60 días.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley
6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y
Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles
con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las
obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se
sufragará por los propietarios o por la Administración, en los
términos que establezca la legislación aplicable, procediendo
en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de
expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- Conforme al art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
se pondrán a los interesados, o en su caso, a los
representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior
a 15, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones
que estimen pertinentes. 4º.- De acuerdo con el art. 98 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la
ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no
ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto
del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas
realizarán el acto, por sí o a través de las personas que
determinen, a costa del obligado. 5º.- Competente el Consejero de
Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de reestructuración
de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese expediente de orden ejecución relativo a la reparación de fachada y balcones de Bloque nº 1 del Polígono Virgen de Africa, según consta en los Antecedentes de hecho, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Francisco Malia Benítez, D. Juan Fuentes García, D. José Luis Cordero Pérez, D. Manuel Redondo Palmero, D. Joaquín Gaona Roldán, D.ª Rachida Alí Susi y D. Jaime Morillas Jarillo en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.468.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de 15.05.2002, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de abril de 2002 se remite desde la Consejería de Presidencia y Gobernación informe relativo al deterioro del inmueble sito en Polígono Virgen de Africa, Bloque 2. Así se informa que en varias ocasiones se ha realizado el saneado de las partes con peligro de desprendimiento.- El informe técnico de 6 de mayo de 2002 dice: "...Relativo al estado de la fachada del bloque 2 de la Bda. Polígono Virgen de Africa, se informa que girada visita de inspección al mismo, se comprueba que la parte inferior de algunos balcones de los referidos bloques se encuentran desconchadas debido a que carecen los enfoscados de los mismos de goterón, lo cual ha producido la oxidación de las armaduras del forjado dando lugar al desprendimiento del mortero.- Por todo ello se hace necesario iniciar expediente de orden de ejecución a dichos bloques consistente en la reparación de fachadas y balcones mediante picado en zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras afectadas, nuevo enfoscado de partes desprotegidas y previsión de un goterón en la zona inferior de los balcones para posterior pintado general de las fachadas con pintura pétrea a dos manos y previa mano de imprimación.- Se deberá apercibir asimismo sobre la valoración de dichas obras y ejecución de las mismas subsidiariamente, en el caso de no efectuarse por la propiedad del inmueble en el plazo de 60 días".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de
Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de
proce
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Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.469
dimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y
demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por
lo establecido, con carácter general, por la legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas
por el presente Estatuto.- 2º.- En virtud del art. 19 de la Ley
6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y
Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y
construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles
con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las
obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se
sufragará por los propietarios o por la Administración, en los
términos que establezca la legislación aplicable, procediendo
en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de
expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio. 3º.- Conforme al art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
se pondrán a los interesados, o en su caso, a los
representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior
a 15, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.- 4º.- De acuerdo con el art. 98 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a
la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no
ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto
del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas
realizarán el acto, por sí o a través de las personas que
determinen, a costa del obligado. 5º.- Competente el Consejero de
Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de reestructuración
de ConsejerÍas.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese expediente de orden ejecución relativo a la reparación de fachada y balcones de Bloque nº 2 del Polígono Virgen de Africa, según consta en los Antecedentes de hecho, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la propiedad. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Luis Moreno Sánchez, D. Cayetano Sánchez Vega y D.ª Francisca García Guirado en los términos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.469.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 22-05-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de abril de 2002 D. Manuel Jesús
Doncel de Luna, D.N.I. nº 45.075.901-Y, Avda. Ejército
Español nº 13, en representación de los propietarios del solar nº 15
de dicha Avda., solicita la tramitación del Estudio de Detalle
del mismo. Acompaña el Estudio redactado por el arquitecto
D. Angel Moreno Cerezo y visado por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Ceuta el 17 de abril de 2002. El Estudio de
Deta
lle contiene Memoria descriptiva-justificativa,
Documentación gráfica con planos de información, de ordenación
sobre alineaciones y rasantes y volúmenes.- Consta informe
técnico de 23 de abril de 2002 donde se dice: "... El Estudio
presentado contiene la documentación preceptiva para proceder a
su aprobación inicial y exponerlo al público durante un mes".-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. De la misma forma el art. 2.2.11 de las NN.UU del Plan General de Ordenación Urbana, completado con el art. 11.6.4 de las mismas, relativo a condiciones de la zona 6, edificación consolidada. 3º.- El art. 66 del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, Memoria justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente. 4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativa 1346/1978 citado, Los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber, aprobado inicialmente se someterá a información pública de un mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. 5º.- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j, prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle presentado por D. Manuel Jesús Doncel de Luna relativo al solar sito en el nº 15 de la Avda. Ejército Español, conforme
1.583
2.469 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
proyecto redactado por el arquitecto D. Angel Moreno
Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta
con fecha 17 de abril de 2002. 2º.- Sométase a trámite de
información pública de un mes, mediante publicación en el
B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad,
así como la notificación a los propietarios y a los demás
interesados."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Bellavista en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 3 de Junio de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.470.- D. Mohamed Mohamed Chaib, promulgó el siguiente
D E C R E T O:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras la permuta concedida a D.ª Rahma Abdelkader Ahmed al puesto nº A-1 del Mercado Central, se procede a declarar vacante el puesto nº A-5 del mismo Mercado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley de 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Julio de 1992 (STS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Julio de 2001 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El artículo 28 RM señala que "se podrá autorizar la permuta de los puestos de un mismo mercado, previa solicitud suscrita por sus titulares e informe preceptivo del Encargado Administrador de Mercados y del Inspector Veterinario, siempre y cuando se respete la actividad del puesto de origen". - El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspección e impulsar los servicios y obras municipales".- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...)- Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de Bienestar Social".- El DPR señala que "7.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: (...) e) Abastos, matadero y mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº A-5 del mercado
Central. Contra la presente resolución que pone fin a la Vía
Admi
nistrativa podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente de notificación o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
al Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución,
todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 30 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.471.- D. Mohamed Mohamed Chaib, promulgó el siguiente
D E C R E T O:
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras la permuta concedida a D. Sebastián Serrán Lázaro al puesto nº C-23 del Mercado Central, se procede a declarar vacante el puesto nº C-16 del mismo Mercado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley de 85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Julio de 1992 (STS). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Julio de 2001 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El artículo 28 RM señala que "se podrá autorizar la permuta de los puestos de un mismo mercado, previa solicitud suscrita por sus titulares e informe preceptivo del Encargado Administrador de Mercados y del Inspector Veterinario, siempre y cuando se respete la actividad del puesto de origen". - El art. 21 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspección e impulsar los servicios y obras municipales".- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...)- Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de Bienestar Social".- El DPR señala que "7.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: (...) e) Abastos, matadero y mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº C-16 del
mercado Central. Contra la presente resolución que pone fin a la
Vía Administrativa podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente de notificación
o
1.584
Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.472
interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante al Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de notificación de la
resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en
su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 30 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
2.472.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 20-05-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de abril de 2002 el Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento informa del mal estado de
la edificación sita en C/ Francisco Rivalta nº 13. A la vista
del estado de los inmuebles descrito en el informe técnico de
fecha 11 de abril de 2002, se decretó la ruina inminente de
las edificaciones sitas en Cl Francisco Rivalta nº 9, 11 13, 15
y 17.- Con fecha 14 de mayo de 2002 los Servicios
Técnicos emiten informe en el que señalan lo siguiente: "Con
relación al expediente de referencia nº 27.265/02 relativo al estado
de las viviendas sitas en la C/ Francisco de Ribalta nº 9, 11,
13, 15 y 17, se informa lo siguiente: Transcurrido un tiempo
desde que se produjera el deslizamiento del muro que
soportaba tanto la terraza trasera, como cuerpos edificatorios
añadidos al principal de la vivienda sita en el nº 13 de dicha calle y
que afectaba directamente a los cuerpos edificatorios añadidos
de las nº 11 y 15 y mas levemente a la nº 9 y 17, se ha vuelto
a girar visita de inspección y reconocimiento a dichas
fincas.- Actualmente las viviendas nº 11, 13 y 15 se encuentran
desalojadas, no así las nº 9 y 17.- Atendiendo a que en base a
las condiciones climatológicas adversas de entonces, se
procedió a dictaminar la totalidad de dichas edificaciones en
RUINA INMINENTE, dado el peligro que suponía para los
moradores el que se pudieran producir nuevos corrimientos de
tierra que arrastraran de los cuerpos traseros edificatorios
añadidos a la edificación primitiva, hoy por hoy y comprobado que
han seguido produciéndose situaciones climatológicas
parecidas sin que hayan habido nuevos siniestros, se podría llegar,
salvo superior criterio, a la declaración de RUINA
exclusivamente de los cuerpos edificatorios añadidos a la parte trasera de
las edificaciones, eso sí, procediéndose a la demolición
controlada e inmediata de los mismos, de tal forma que
pueda reconducirse la situación anterior de dichas edificaciones,
ya que, demoliéndose los añadidos se evita el peligro.- En
cualquier caso las viviendas afectadas en menor grado son la nº
9 A y la nº 17, las cuales se encuentran mas alejadas del foco
del derrumbe, por lo cual las mismas podrían ser ocupadas en
su caso.- Con respecto a las nº 11 A y B, también puede
procederse al realojo de las mismas, si bien, no se podrá acceder a
las zonas traseras de éstas en tanto no se efectúen las
demoliciones de los cuerpos añadidos a la edificación principal y se
realice un muro de contención apoyado en firme.- Las
viviendas nº 13 y nº 15 no podrán ser realojadas hasta tanto no se
proceda a la completa y controlada demolición de los cuerpos
añadidos, transporte de escombros a vertedero y posterior
ejecución de muro de contención de tierras apoyadas
igualmente sobre firme.- Para la realización de tales tareas será
necesaria la contratación por parte de los propietarios de técnico
competente que se haya cargo de la dirección técnica de dichas
obras, así como de todo lo concerniente a la salud y seguridad de
las mismas.- El plazo estima para proceder a la demolición
de
dichos cuerpos añadidos es de 5 días, debiéndose ejecutar
con sumo cuidado y bajo medidas de seguridad extremas dado
el desnivel con respecto a la Avda. Martínez Catena de
dichas edificaciones, así como el estado de las mismas.- Deberá
apercibirse a la propiedad sobre la valoración de tales tareas y
ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento en el plazo
propuesto."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Continúa en su apartado 4 señalando que si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Según el artículo 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción por la Ley 11/99, de 21 de abril, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de conformidad con el Decreto de la Presidencia de fecha 31-07-2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Revocar el Decreto de fecha 11-04-02 por el que se declaraba la situación de ruina inminente de las edificaciones sitas en Cl Francisco Rivalta nº 9, 11, 13, 15 y 17.-1) Declarar la ruina inminente de los cuerpos edificatorios añadidos a la parte trasera de las edificaciones sitas en Cl Francisco Rivalta, descritas en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 14-05-02 transcrito en los antecedentes de este Decreto. 2) Procede previo desalojo del inmueble, la demolición de los cuerpos añadidos en el plazo de cinco (5) días a contar desde el desalojo, o desde la notificación del Decreto de Ruina Inminente en caso de encontrarse éstos desalojados, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería por ejecución subsidiaria por la Administración con cargo a los propietarios."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Agustín Pozo Romero y D.
Miguel Meléndez Luna, significándole que contra esta
resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de
lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artí
1.585
2.472 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
culos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
2.473.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente edicto, y debido a que el deudor comprendido en la Relación que a continuación se inserta no ha podido ser hallado en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se ha alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Tramitándose en esta Dependencia de Recaudación expediente administrativo de apremio contra el deudor de la Hacienda Pública «Viuda e hijos de Miguel González C.B.» con C.I.F. El 1900966 y ante la inexistencia de bienes propiedad del citado deudor que cubran el crédito perseguido, PROCEDE:
Siendo COMUNEROS, D. Miguel Angel González Perote, con NIF 45054162Z y Doña. María Angeles González Perote, con NIF 45054161J, se han puesto de manifiesto los hechos que según establecen los artículos 39 de la Ley General Tributaria y 12 del Reglamento General de Recaudación, determinan la derivación de Responsabilidad Solidaria de los comuneros alcanzando la misma para Vd., un importe del 50% de la deuda que se desglosa como sigue:
Concepto Periodo Cuota 50% Cuota
IRPF Retenciones Trab. Pers. 1995 1.184.266 592.133
IRPF Retenciones Trab. Pers. 1996 561.241 280.621
TOTAL 872.754
Se le notifica el trámite de audiencia, conforme establece el artículo 22 de la Ley 1/1998 de derechos y garantías del contribuyente, teniendo un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación para presentar las alegaciones y medios de prueba que estime pertinentes.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones, se declarará responsable solidario por el 50% de la cuota y se requerirá para que efectúe el pago en los plazos establecidos en el artículo 20 del R.G.R.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, nº 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 24 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Ceuta
2.474.- Don JOSÉ ANTONIO MARTIN ROBLES, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 321/02 por formulación de queja relativos a la liberada Dª. SAKODA MENG con NIF 2002006987 en el que se dictó auto en fecha 28-05-02 cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Desestimo íntegramente la solicitud pretendida y se procede al cierre y archivo definitivo del presente Expediente abierto a instancias de la liberada condicional Dª. SAKODA MENG con NIF 2002006987, dejando nota bastante en los libros registros".
Y para que sirva de notificación en legal forma
del auto recaído en el expediente reseñado, el cual no es firme
y contra el mismo si cabe interponer recurso de reforma en
el
plazo de tres días ante este Juzgado , a Dª. SAKODA
MENG de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad
de Ceuta y a miércoles 29 de mayo de 2002.- Doy fe.- EL
SECRETARIO JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.475.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de esta Ciudad Autónoma, con fecha 12 de abril de 2002, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE. nº 23, de 26 de abril) en los artículos que a continuación se indican, que quedarán redactados como sigue:
"Artículo 9.f).- Los Consejeros, incluido el Presidente, tendrán derecho a percibir por su participación en las
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Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.475
funciones y actividades del Consejo y con cargo a los Presupuestos del mismo, las compensaciones económicas que al respecto establezca el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión Permanente.
Artículo 11.1.a).- Miembros electos de Asambleas y Entes Públicos.
Artículo 11.1.d).- Altos cargos de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.6.- Aprobar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y elevarlo a la Asamblea de la Ciudad para su aprobación definitiva.
Artículo 20.10.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo que le presente el Presidente y elevarlo al Pleno para su aprobación inicial.
Artículo 20.11.- Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de la Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la ciudad, para su aprobación y elevación a Pleno dentro del segundo semestre del año siguiente a aquél al que se refiera la Memoria.
Artículo 20.12.- Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.
Artículo 20.13.- Cuantas otras funciones le sean otorgadas reglamentariamente.
Artículo 22.9.- Presentar a la Comisión Permanente el Anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a la elevación al Pleno, remitiendo copia de dicho documento al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 22.11.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
Articulo 22.12.- Cuantas otras competencias le fueran otorgadas por Ley o por disposiciones reglamentarias dimanantes de los órganos institucionales de la Ciudad de Ceuta.
Artículo 24, 1º.- Los Vicepresidentes sustituirán en todas sus funciones al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a los efectos del orden de sustitución se establecerá un turno anual entre los Vicepresidentes, empezando por aquel que la Comisión Permanente designe.
Artículo 26.2.- El cargo de Secretario podrá ser desempeñado en régimen de dedicación exclusiva, estando sometido a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades.
Artículo 29.1.- Las sesiones plenarias del Consejo serán públicas, salvo supuestos excepcionales que requerirán el acuerdo mayoritario de sus miembros.
Artículo 31.3.- En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario, y, al menos, de un miembro titular o suplente.
Artículo 36.2.- Nombrarán un ponente o varios ponentes para que formulen una propuesta, pasándose posteriormente a la Comisión para debate y adopción de acuerdo.
Artículo 37.1.- El Pleno celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, efectuándose la convocatoria por el Presidente con una antelación mínima de cinco días.
Artículo 37.2.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 39.4.- Las deliberaciones se basarán, en su caso, en los trabajos de la Comisión.
Artículo 41.4.- No podrán ser aceptados los votos delegados, ni por escrito, teniendo que estar presentes los Consejeros para emitir su voto.
TÍTULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 48.- Sesiones extraordinarias y urgentes:
Las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualquier otro órgano colegiado del Consejo podrán ser extraordinarias y urgentes cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima prevista en este Reglamento.
En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del órgano sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por unanimidad, se levantará acto seguido la sesión.
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2.475 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
Artículo 49.- Procedimiento de urgencia.
La Comisión Permanente, en caso de reconocida urgencia, podrá adoptar resoluciones sobre cuestiones atribuidas al Pleno del Consejo, sin perjuicio de su posterior ratificación por el mismo."
Atendido que durante el periodo de información pública no se ha presentado contra dicho expediente reclamación ni sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Autoridad Portuaria de Ceuta
2.476.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses, los siguientes vehículos:
Vehículo matrícula HBS4X41 (parking Estación Marítima, zona autocares).
Vehículo matricula RL63RR (zona parking Estación Marítima)
Vehículo matrícula CO3301 AL (zona parking Estación Marítima)
Vehículo matrícula CE1769D (Pabellones JOP)
Vehículo matrícula CE3843C (Pabellones JOP)
Vehículo matrícula 1222TV21 (zona parking Estación Marítima)
Vehículo matrícula CE3847F (zona C. Dato junto a la Citroen)
Vehículo matrícula A9880AW (puerta principal E. Marítima)
Vehículo matrícula M7825KY (zona parking Estación Marítima)
Vehículo matrícula 2945 GH90 (zona parking Estación Marítima)
Dichos vehículos, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirven como refugio a las ratas, basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del art. 710 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, se comunica al posible interesado o propietario, que deberá retirar el citado vehículo en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.
Ceuta, 22 de mayo de 2.002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Aduanas e II.EE.
2.477.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaría, ya que constan como desconocidos en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:
NIF: 45.094.077-R
Nombre y apellidos: Abselam Chaib Mohamed.
Expte. Nº: IAC Nº 164/01
FASE PROCEDIMIENTO: RESOLUCION.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 29 DE MAYO DE 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.
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Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.479
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.478.- Mediante acuerdo adoptado por el Vicepresidente del I.C.D., de fecha 29 de mayo de 2002, se aprueba la adjudicación de los servicios de físioterapia en el Pabellón Díaz Flor.
Organismo: Instituto Ceutí de Deportes.
N.º expediente Cont/2002/16
Objeto del contrato: Los servicios de Limpieza en el Pabellón Díaz Flor, Pista Polideportiva Convoy y Pista Polideportiva Morro.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Concurso.
Presupuesto de adjudicación: 113.000,00 C
Fecha adjudicación: 29 de mayo de 2002.
Adjudicatario: LIMPIEZAS DEL ESTRECHO, S.L.
Ceuta, 30 de mayo de 2002.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.479.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 17 de Mayo de 2.002 adoptó acuerdo aprobando definitivamente la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas.
El texto aprobado es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y
APROVECHAMIENTO DE PLAYAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Estas normas tienen por objeto, establecer las condiciones generales que deben cumplir las diferentes instalaciones así como regular las actividades que se realicen en nuestras playas, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente, así como conseguir una mejora de la imagen de nuestro litoral.
ARTICULO 2.- El contenido de la presente Ordenanza será de aplicación a todas las playas del litoral marítimo-terrestre de esta Ciudad Autónoma así como a las instalaciones o elementos que ocupen dicho espacio.
ARTICULO 3.- Estas normas entraran en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta tras aprobación por el Pleno.
ARTICULO 4.- En los supuestos no regulados en
la presente Ordenanza, pero que por sus características o
circuns
tancias pudiera estar comprendidos dentro de su ámbito
de aplicación, les serán aplicadas por analogía las normas
que guarden similitud con el caso mencionado.
TITULO II
DE LA LIMPIEZA
ARTICULO 5.- En las playas del termino de la Ciudad Autónoma, la limpieza de las mismas será realizada por gestión directa o indirecta por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del servicio.
ARTICULO 6.- En las zonas o parcelas ocupadas por los servicios de temporada, cualquiera que sea su uso, será responsable de la limpieza el titular del aprovechamiento.
ARTICULO 7.- En aquellas zonas donde se realice algún tipo de actividad distinta a la señalada en el artículo anterior, ya sea permanente o temporal, deberán mantenerse, por sus responsables, las debidas condiciones de limpieza, siempre que permanezcan ejerciendo su actividad.
ARTICULO 8.- Queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar nuestras playas, estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
ARTICULO 9.- Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en la zona, por lo que deberán vaciar éstas cuando ello sea necesario.
ARTICULO 10.- La evacuación de estos residuos se hará obligatoriamente en el tipo de envases y recipientes normalizados que en cada caso señale la Consejería con responsabilidad en materia de medio ambiente.
ARTICULO 11.- La Ciudad Autónoma instalará contenedores a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Consejería con responsabilidad en materia de medio ambiente.
ARTICULO 12.- Para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas:
a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres.
b) No se depositarán en ellos materiales en combustión.
c) Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor.
d) Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.
e) Las basuras deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas.
ARTICULO 13.- Queda terminantemente prohibido, a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin. Cualquier infracción a este artículo será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos por él arrojados.
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2.479 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
ARTICULO 14.- Los chiringuitos de playas deberán atenerse a los horarios establecidos por la Ciudad
Autónoma para depositar las basuras provenientes de sus
negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma.
ARTICULO 15. En ejercicio de las competencias que la vigente ordenación jurídica atribuye a esta Ciudad en relación a la limpieza de playas, se realizarán las siguientes actividades:
a) Retirada de las playas de los residuos que se entremezclan con la arena en su capa superficial.
b) Limpiado y vaciado de los contenedores, al menos una vez a la semana durante la temporada de baño y durante el resto del año una limpieza mensual en cada una de las playas.
ARTICULO 16.- En orden a mantener la higiene y salubridad, se vigilará por personal de este Ayuntamiento, y bajo la dirección de la Consejería de Medio Ambiente, los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminantes y riesgos de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando las medidas para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo, y dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en la Ley de Costas, Real Decreto Legislativo 1032/1986 del 28 de Junio y Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre sobre evaluación del impacto ambiental.
TITULO III
DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
ARTICULO 17.- El objeto del presente titulo es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.
ARTICULO 18.- Se prohibe la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante la temporada de baño, la infracción de este artículo llevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal.
ARTICULO 19.- El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general.
ARTICULO 20.- Se considerará que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario, ni va acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, la Ciudad Autónoma se hará cargo del animal, actuando conforme a lo legalmente procedente en los casos de animales abandonados.
ARTICULO 21.- Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Queda autorizado expresamente la presencia de perros lazarillos.
TITULO IV
DE LA PESCA
.ARTICULO 22.- Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse siempre que exista una distancia de al menos, 30 metros hasta la orilla.
ARTICULO 23.- La realización de esta actividad durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas.
ARTICULO 24.- No obstante, cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa.
ARTICULO 25.- En casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc. podrá autorizarse la practica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que se establezcan por los representantes de la Ciudad Autónoma.
ARTICULO 26.- Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
TITULO V
DE LAS ACAMPADAS
Y CIRCULACION DE VEHICULOS
EN LAS PLAYAS
ARTICULO 27. Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicio público; se prohibe expresamente el uso privativo de las mismas.
ARTICULO 28. Queda prohibido en todas las playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales.
ARTICULO 29. La prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas. Tampoco será de aplicación a los vehículos de urgencia, seguridad y otros servicios de la Ciudad Autónoma.
ARTICULO 30.- Queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en todas las playas de nuestro litoral.
Para una mejor utilización y disfrute de nuestras playas, sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales.
ARTICULO 31.- Cualquier tipo de ocupación de playas, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente.
ARTICULO 32.- Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas , anafes y bombonas de gas para hacer fuego.
ARTICULO 33.- No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
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TITULO VI
DE LA VARADA DE EMBARCACIONES
ARTICULO 34.- Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin.
ARTICULO 35.- La infracción del artículo anterior lleva aparejada la correspondiente sanción, debiendo el propietario, además, proceder a la retirada inmediata de la embarcación. Caso de no acceder a ella, la retirada se realizará por personal del Ayuntamiento con coste a cuenta del infractor.
ARTICULO 36.- En evitación de posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, se prohibe terminantemente la evolución de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas. Dentro de esta zona estará permitido circular, con precaución, a las embarcaciones de salvamento y limpieza de residuos flotantes.
TITULO VI
DE LA PRACTICA DE JUEGOS
ARTICULO 37.- Quedan prohibidos los juegos de paletas, pelotas, etc. en la zona de ribera o rebalaje.
ARTICULO 38.- La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, será causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor o autores de éstos.
ARTICULO 39.- Podrán realizarse este tipo de juegos en aquellas zonas libres que hayan sido señaladas a tal efecto, o bien no causen molestias ni daños a instalaciones ni plantas.
TITULO VIII
DE LA VENTA AMBULANTE
ARTICULO 40.- Queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, así como de bebidas, y artículos de cualquier otro origen en las playas.
ARTICULO 41.- La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía en la playa.
ARTICULO 42.- Una vez retirada la mercancía, esta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad.
ARTICULO 43.- Independientemente de lo anteriormente expresado en este título, el infractor deberá hacer efectiva la sanción antes de retirar la mercancía de las dependencias municipales.
TITULO IX
DE LA VIGILANCIA DE PLAYAS
ARTICULO 44.- La Ciudad Autónoma de Ceuta dispondrá de personal para vigilar la observancia de lo previsto en esta Ordenanza, que actuaran como vigilantes debidamente uniformados y dependientes de la Consejería con responsabilidad en materia de medio ambiente y playas, que será la encargada de la fijación del servicio a prestar, turnos y horarios.
Para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir lo pertinente sobre Salvamento y seguridad de las vidas humanas, contará con el personal necesario para la prestación de dicho servicio.
Se instalarán atalayas suficientes para vigilar el entorno de las zonas de baño.
ARTICULO 45.- En las atalayas se instalarán mástiles que izarán una bandera, que habrá de indicar el estado del mar, de forma que si es de color:
a) Verde: mar en calma; bueno para el baño.
b) Amarillo: marejadilla; precaución.
c) Rojo: marejada; peligroso para el baño.
TITULO X
REGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 46.- Infracciones.
Se consideran infracciones las vulneraciones de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
A. Infracciones leves:
1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el punto B de este artículo.
2) La presencia de animales en la playa durante la época de baño, correspondiendo al poseedor del animal la responsabilidad.
3) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
4) El uso indebido del agua de las duchas y lavapies.
B. Infracciones graves:
1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
2) El deposito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
3) Abandonar un animal en la playa.
4) Practicar la pesca en lugar de la playa o en época no autorizada.
5) El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
6) El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas.
7) Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.
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2.479 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
8) Hacer fuego en la playa así como usar
barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego.
9) La reiteración de falta leve.
C. Infracciones muy graves:
1) El vertido y deposito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
2) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
3) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas etc. Fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
4) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa.
5) La reiteración de falta grave.
ARTICULO 47.- Sanciones.
Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:
1) Infracciones leves: multa hasta 150,25 euros.
2) Infracciones graves: multa desde 150,25 euros hasta 450,76 euros.
3) Infracciones muy graves: multa desde 450,76 euros 901,52 euros.
ARTICULO 48.- Procedimiento.
1. Para imponer sanción por infracción de la presente Ordenanza se le citará con carácter previo al proceso sancionador señalado en la Ley 30/92 de 26 de noviembre y Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
2. La competencia para sancionar corresponde al Presidente de la Ciudad.
Ceuta, a 3 de junio de 2002.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. EL OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.480.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: DIAZ OCAÑA SALVADOR
N.I.F.: 45062744V
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Acto: Traslado de Decreto.
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto
pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado,
para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde
el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Bole
tín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9
a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección
de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la
calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del
referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 31 de mayo de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
2.481.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" a la empresa Calpe Mensol, S.L. con CIF B-51004216, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 31 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. José López Serra en representación de la Empresa Calpe Mensol, S.L. con CIF B-51004216, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas" correspondiente a la actividad empresarial de "Albañilería y construcción en general" (Epígrafe 501.3), con domicilio en C/. Molino n.º 26, declarando la fecha de inicio de la misma en el 4.º trimestre de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera punto uno de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial (Sección 1.ª de las tarifas), y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente".
Los Agentes Tributarios por diligencia de fecha 18 de marzo de los corrientes, manifiestan que en el domicilio arriba indicado existe otra empresa denominada Ramigil.
PARTE DISPOSITIVA
Procede denegar bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre Actividades Económicas" al sujeto pasivo".
Lo que le comunico para su conocimiento y
efectos, significándole que contra la presente resolución podrá
interponer recurso de reposición, previo al
Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
la
1.592
Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.483
recepción de la presente notificación, conforme autorizan
los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar
cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su
derecho.
Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.482.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" a la empresa Productos Fulipan, S.L. con CIF B-51004372, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 31 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Juan Antonio Prieto Hernández en representación de la Empresa Productos Fulipan, S.L. con CIF B51004372, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas" correspondiente a la actividad empresarial de "Com. mayor productos droguería" (Epígrafe 614.2), con domicilio en C/. Canalejas n.º 14-2º, declarando la fecha de inicio de la misma en el 4.º trimestre de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la nueva redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera punto uno de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial (Sección 1.ª de las tarifas), y tributen por cuota mínima municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente".
Los Agentes Tributarios por diligencia de fecha 18 de marzo de los corrientes, manifiestan que en el domicilio arriba indicado existe otra empresa denominada Ramigil.
PARTE DISPOSITIVA
Procede denegar bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre Actividades Económicas" al sujeto pasivo".
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.
Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
2.483.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Guarda de Riego, laboral interino, por el sistema de oposición, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:
Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de dos plazas de Guarda de Riego, laboral interino, mediante el sistema de oposición.
Ceuta, 3 de junio de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.
BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE GUARDA DE RIEGO MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION, CON CARACTER INTERINO
1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Guarda de Riego con categoría equivalente a Grupo E de funcionarios, vacante en la plantilla de personal laboral de la Ciudad de Ceuta, con carácter interino hasta que se proceda a su provisión de manera definitiva, mediante el sistema de oposición libre.
El aspirante que obtenga la plaza, que tendrá carácter temporal, cesará automáticamente una vez se provea de manera definitiva la misma o cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motiva su cobertura interina.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicable en lo no previsto en ella, lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2.- Proceso Selectivo.
2.1. La selección de los aspirantes se realzará a través del sistema de oposición.
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2.483 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
2.1.1. - Pruebas selectivas.
PRIMER EJERCICIO
Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar de los que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria en el tiempo máximo de una hora. A su conclusión el Tribunal fijará día y hora en que los opositores leerán sus ejercicios. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO
Consistente en la realización de un supuesto práctico a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el Anexo I.
En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y certificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública o empleo público.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediten disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el articulo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92).
4.1.3.- Los derechos de examen serán de 3,12
euros y se harán efectivos por los medios establecidos en el
artículo
38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo
acreditativo del pago de los derechos. Podrá ingresarse
directamente en la cuenta corriente número
(0182-3151-91-0200084680) del BBVA ( pruebas selectivas para acceso a Guarda de
Riego de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la
citada cuenta.
5.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n), se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos en su caso.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.
En la misma resolución, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y sus composición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal Calificador será el siguiente:
Presidente: Como Titular y Suplente los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la Ciudad.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos.
Tres Vocales designados por la el Comité de Empresa (artículo 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
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6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba
selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de
servicios en concepto de asistencias, está incluido en la
categoría tercera del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- En cualquier momento, el Tribunal calificador, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para la oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La oposición se realizará en el lugar, día y hora indicados en la resolución que aprueba la relación de admitidos, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.- Calificación de los ejercicios.
PRIMER EJERCICIO
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.
SEGUNDO EJERCICIO
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones, la calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.
La puntuación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio de la oposición, resultando aprobados, como máximo, solo un número igual al de plazas convocadas. No obstante si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, así como la puntuación final.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el
Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la
Viceconsejería
de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico),
la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación
de su DNI y por orden de puntuación alcanzada. Esta
relación será elevada a la Viceconsejería de Presidencia y
Recursos Humanos.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1.- Dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, la relación definitiva de aprobados deberán presentar o remitir a la mencionada Viceconsejería, Negociado de Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre los siguientes documentos:
a. Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b. Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicios de funciones públicas.
d. Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2.- Si, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrá ser contratado y quedará anulada las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10.3.- Una vez comprobada la documentación, se procederá a la realización de contrato laboral de interinidad al aspirante seleccionado como Guarda de Riego en tanto que se provea la plaza de manera definitiva, de conformidad con lo previsto en la Base 1.1 de la convocatoria.
11. Norma final.
Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.
ANEXO I
1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Características y estructura.
2. Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias.
3. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.
4. Riegos. Necesidad e los riegos. Tipos: Inundación, Goteo y Aspersión. Peligros del exceso y escasez de riego.
5. Efectos de la luz en las plantas. Fotosíntesis. Tipos de plantas según las necesidades lumínicas.
6. Abonos y fertilizantes. Tipos. Efectos de los fertilizantes.
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2.483 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.486.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-03-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Julia Sánchez Fernández, D.N.I. 45.080.332, solicita el día 3 de mayo de 2002 visita de inspección a su vivienda sita en C/ Leandro Fernández de Moratín nº 17, Villajovita. El día 16 de mayo de 2002 la interesada indica que la propietaria es D.ª Teresa Perea Acero.- El informe técnico de 10 de mayo de 2002 dice: "...girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba que se trata de una edificación de planta baja y cubierta de chapas y tejas dividida en dos infraviviendas con entradas independientes y acceso las dos, por C/ Leandro Fernández de Moratín.- El estado de dichas viviendas es precario, no disponiendo de cuartos de baño (sólo un inodoro en el patio).- El entramado portante de la cubierta es de madera y se encuentra totalmente putrefacto y asimismo el forjado metálico de un cuerpo edificatorio añadido al fondo en el cual las viguetas se encuentran totalmente oxidadas y sin capacidad portante alguna.- A la vista de los elementos que componen la vivienda en cuestión, en estado de agotamiento generalizado, así como los elementos de instalación, carpinterías y revestimientos en estado caótico, el técnico que suscribe estima la RUINA TECNICA de dicha edificación, pudiéndose iniciar expediente contradictorio al respecto, por lo que debiera comunicarse a los propietarios a efecto de que aleguen lo concerniente a sus derechos.- Asimismo como medida cautelar se deberá solicitar del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, el apuntalamiento preventivo de la zona del cuartillo al fondo de la vivienda y al que se accede por el patio (forjado metálico), así como el del falso techo del vestíbulo de entrada de la infravivienda contigua, todo ello a efectos de evitar peligro para los moradores durante la tramitación del expediente.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en
materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de
bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de la
Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2+.- De
conformidad con el Real Decreto 1436/1976, de 9 de abril, Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, en su art. 183. Cuando alguna construcción o parte
de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio
o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará
la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario
y de los moradores, salvo inminente peligro que lo
impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos,
apartado A: daño no reparable técnicamente por los medios
normales. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el
Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. 3º.- Dispone
el art. 17 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
Regla
mento de Disciplina Urbanística que el procedimiento de
declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia
de cualquier interesado. Se considerarán interesados, entre
otros, para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a
toda persona natural o jurídica, que alegue daño o peligro de
daños propios derivados de la situación actual de la construcción.
La iniciación de oficio se acordará por la Administración
municipal, como consecuencia del correspondiente informe,
emitido por los servicios técnicos, conforme al art. 18. El art. 20
de la misma norma indica que iniciado el expediente, se
pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los
titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiese,
dándoles traslado literal de los informes técnicos, para que, en un
plazo no inferior a diez días ni superior a quince, prorrogable por
la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes en
defensa de sus respectivos derechos. 4º.- El art. 131 de la
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística señala que
para apreciar la situación de ruina a que se refiere este
supuesto, ruina económica, se precisará el correspondiente dictamen
facultativo que incida en la evaluación técnica del alcance
de los daños, a partir del examen y análisis de la realidad
física del inmueble. 5º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de
reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Iníciese expediente de ruina técnica de la vivienda sita en el nº 17 de la C/ Leandro Fernández de Moratín, debiéndose dar traslado del informe técnico número 842/02 al propietario, moradores y titulares de derechos reales que pudieran existir, concediéndose un plazo a los interesados de diez días para aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. 2º.- Requiérase, a la vista del informe técnico, del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, el apuntalamiento preventivo de la zona del cuartillo al fondo de la vivienda y al que se accede por el patio (forjado metálico), así como el del falso techo del vestíbulo de entrada de la infravivienda contigua, todo ello a efecto de evitar para los moradores durante la tramitación del expediente.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Teresa Perea Acero y/o legítimos herederos como propietarios de la citada finca, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 28 de mayo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
2.488.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Oscar Traverso Rominguera, D. Emilio Mesa Morilla y D. Emilio Becerra Peñafiel, que D. Antonio Nieto García solicita licencia de implantación de local sito en C/ Teniente General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta local B-34, para ejercer la actividad de Punto Caliente de Pan, Cafetería-Pastelería.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la
apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo
de diez días a partir del día de la publicación de este
anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el
expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones
que estime pertinentes, significándole que transcurrido el
plazo
1.597
2.488 B. O. C. CE. - 4.119 Viernes 7 de junio de 2002
indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de
reclamación se entenderá que está conforme en que se
conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Oscar Traverso Rominguera, D. Emilio Mesa Morilla y D. Emilio Becerra Peñafiel.
Ceuta, 3 de Junio de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.
2.489.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Oscar Traverso Rominguera, D. Emilio Mesa Morilla y D. Emilio Becerra Peñafiel, que D. Antonio León Fernández solicita licencia de implantación de local sito en C/ Teniente General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta local B-1, para ejercer la actividad de Salón de Juegos Recreativos.
En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art+. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Oscar Traverso Rominguera, D. Emilio Mesa Morilla y D. Emilio Becerra Peñafiel.
Ceuta, 3 de Junio de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
2.490.- D. Mustafa Abselam hijo de Alí y de Amina, indocumentado, nacido en Castillejos (Marruecos) el 1-1-64 con último paradero conocido en Marruecos, encausado por Atentado de los artículos 550 y 551.1 último inciso del Código Penal en causa Procedimiento Abreviado n.º 72/02 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 16 de mayo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
2.491.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 29.05.2002, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Procedimiento Contencioso-Administrativo nº 2982/97 dictó Sentencia con fecha 27-03-00, en cuyo Fallo declaró la ruina total económica del inmueble sito en c/ Teniente Pacheco nº 14-16.- Por Decreto de 20-03-02 del Consejero de Fomento, se concede a los inquilinos que al día de la fecha aún continúan en el inmueble el plazo de 20 días para el desalojo, que no han llevado a efecto según se desprende del escrito de la propiedad del edificio de fecha 24-04-02.- El Consejero de Fomento visto lo anterior, solicitó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Ceuta autorización judicial para la entrada en el inmueble que dio lugar al procedimiento nº 79/02, dictándose Auto nº 25 de fecha 15-05-02 por el que se autoriza a la Admón. para la entrada en la finca, auxiliándose si fuera preciso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.- Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 183.Dos. b) de la L.S. 1.976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art 24.3 del mismo Reglamento, que establece que si hubiese peligro o riesgo en la demora (de la demolición), la notificación dirigida a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble, con apercibimiento de desahucio por vía administrativa.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Queda fijado como día para el lanzamiento de los ocupantes del inmueble sito en c/ Teniente Pacheco nº 14-16 el próximo 11 de Junio de 2.002, a las 10 h., dando inmediato conocimiento de este Decreto a dichos ocupantes y a la propiedad. 2.- Se pone en conocimiento de la propiedad que dispone de un plazo de tres semanas a contar desde el desalojo para la demolición del edificio y posterior vallado del solar con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. David Benhamú Corcía,
D. Guillermo Valera Peyró, D. Antonio Jareño López, D.ª
Manuela Pérez Romero, D. José Fernández Hurtado, D. Juan A.
Ruiz Luque, D.ª Lucrecia Ortega González, D.ª Nieves
Portillo Ramírez, D.ª Africa Aragón Martínez, D.ª Pilar
Fernández García, D.ª Dolores Extruc Ortuño, D. Sebastián
Gómez Rodríguez, D. Francisco Gómez Salomé Ruiz, D. José
Luis Morales Fernández, D. Mustafa Mohamed Mehdi, D.
Miguel Sibón Galindo y D. Moisés Abecasis Hachuel, en los
términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el
pre
1.598
Viernes 7 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.119 2.491
sente Anuncio se hace pública la anterior
resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.
107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de
un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Con
tencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción
de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de
Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 5 de junio de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.