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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 4 de junio de 2002 Número 4.118



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.385.- Adjudicación del Premio Encina, correspondiente al año 2002, a D. José Jiménez Martínez y a D. José Navarrete Pérez, y mención honorífica a Dª. Carolina Pérez Gómez.

2.406.- Declarado constituido el Consejo Sectorial de la Mujer en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.395.- Depósito de los Estatutos de la Asociación Ceutí de Empresarios de Bingo (ACESBI), en el Area de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

2.415.- Convenio Colectivo de la empresa Radio Televisión Ceuta S.L., para el período comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, en expte. 8/2002.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.416.- Normas sobre navegación y seguridad marítima en las zonas de baño próximas a la costa.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.409.- Avocación de competencia asignada a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª. Cristina Bernal Durán, relativa a la tramitación de los expedientes disciplinarios del Cuerpo Armado de la Policía Local.

2.427.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Auxiliar Electricista, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.428.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Ayudante de Programación, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.429.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Auxiliar Electricista de Vehículos, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.430.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Auxiliar de Pintor, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.431.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Auxiliar Chapista, mediante el sistema de concurso-oposición.

2.434.- C.E.S.- Cese de D. Alberto Núñez Thomé, como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.435.- C.E.S.- Nombramiento de D. Antonio Gil Mellado, como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.399.- Notificación a Aparcamientos Vigi. de Ceuta S.L., en expediente de embargo de bienes inmuebles.

2.400.- Notificación a Transportes J.J. Junior Ceuta S.L., en expediente de embargo de bienes inmuebles.

2.412.- Notificación a Residencia Africa S.A., en expediente de embargo de bienes inmuebles.

2.417.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.419.- Notificación a Ramigil S.L., en expediente sancionador por no atender requerimiento de sueldo.

2.421.- Notificación a Inmobiliaria Vaquero S.A., en expediente sancionador por no atender requerimiento de sueldo.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.379.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Miguel Jimena Redondo, para ejercer la actividad de Explotación Ganadera, en local sito en Puente del Quemadero.

 2.380 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002



2.380
.- Notificación a D. Francisco Torres Muñoz y a D. Emilio Mesa Morilla, expediente de licencia de implantación solicitada por D. Miguel A. Azcoitia Gómez, en representación de la Sociedad Gestora de Centros Comerciales S.L., para ejercer la actividad de Multicines.

2.381.- Notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimón, relativa al puesto FV-21 del Mercado Central.

2.382.- Notificación a D. Daniel Pino Olmo, relativa a expediente de declaración de ruina técnica del inmueble sito en c/ Correa, 5 (85848/2001).

2.383.- Notificación a D. José Rodríguez Carmona, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

2.384.- Notificación a Nassa Faraday S.L., relativa a infracción tribunal simple.

2.386.- Notificación a D. Abdelmalik Ahmed Mesaud, en expediente de realización de obras sin licencia en Bermudo Soriano A-5-B (7081/2002).

2.396.- Notificación a D. Oufa El-Bekali Meslohi, en expediente de licencia de implantación en local sito en Tte. General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta, Local B-35, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

2.401.- Notificación a D. Ahmed Haddu Abdel-Lah, en traslado de decreto sobre incumplimiento de pago fraccionado del expediente de apremio nº 6320.

2.402.- Notificación a D. Nayat Abselam Mohamed, en traslado de decreto sobre fraccionamiento de pago expediente de apremio nº 4987.

2.404.- Notificación a D. Yusef Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 8/2002.

2.407.- Declaración de vacante del puesto A-48 del Mercado Central.

2.408.- Declaración de vacante del puesto nº 11 del Mercado Real 90.

2.411.- Notificación a D. Joaquín Larios Moya (Presidente Cooperativa de Viviendas Patio Don Juan) y Dª. Encarnación García Jiménez, en expediente de ejecución subsidiaria en c/ Real, 65 (72458/99).

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.414.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.413.- Rectificación del anuncio publicado en el B.O.C.CE. 4108 de fecha 30 de abril de 2002, relativo a relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social de Ceuta

2.422.- Notificación a D. Miguel Jiménez Sánchez, en Demanda 179/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.418.- Requerimiento a D. Manuel Antonio Zoilo Mendoza, en Ejecución de Títulos Judiciales 212/2002.

2.420.- Requisitoria a Dª. Boussetta Zineb, en Procedimiento Abreviado 95/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.397.- Notificación a D. Abdelwahed Fezzaga, en Juicio de Faltas 127/2000.

2.398.- Citación a D. Abdelmalek Sekkouri, en Juicio de Faltas 492/2001.

2.405.- Notificación a D. José María Gallego Sánchez, en Juicio de Menor Cuantía 233/2000.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.387.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por el pavimento de la cubierta de baldosa catalana en edificio bomba impulsión Ferrocarril, en expte. 163/2001.

2.388.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación de filtraciones en vivienda municipal junto a vivero, en expte. 164/2001.

2.389.- Devolución de fianza a Tipográfica Abyla S.L. por el servicio de promoción especial actividades organizadas con motivo del Día del Ciudadano, los días 27 y 28 de octubre, en expte. 587/2001.

2.390.- Devolución de fianza a Electricidad Ca-Pa S.L. por el suministro de material de alumbrado público, en expte. 218/2000.

2.391.- Devolución de fianza a Construcciones Leplusmar S.L. por las obras de aseos en la Residencia de la Tercera Edad, en expte. 802/2000.

2.392.- Devolución de fianza a Electricidad Ca-Pa S.L. por el suministro de material eléctrico, con destino a las vías de la Ciudad, en expte. 179/2000.

2.393.- Devolución de fianza a Electricidad Ca-Pa S.L. por el suministro de material eléctrico para las inmediaciones de los Grupos Carvajal, en expte. 332/2000.

2.394.- Devolución de fianza a Electricidad Ca-Pa S.L. por el suministro de material de alumbrado público, en expte. 373/2000.

2.403.- Corrección de errores del Sumario y anuncio publicados en el B.O.C.CE. Extraordinario nº 6 de fecha 31 de mayo de 2002, relativo a la contratación mediante concurso abierto del viaje para personas mayores, para el período comprendido del 17 al 24 de junio de 2002, en expte. 318/02

2.410.- Devolución de fianza a Luna Public Moisés Bentolila Ajuelos del suministro de material diverso, en expte. 4/2000.

2.423.- I.C.D.- Adjudicación a D. Antonio Castillo Callejas los servicios de fisioterapia en el Pabellón Díaz Flor.

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Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.381



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.379.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a EXPLOTACION GANADERA, en QUEMADERO, PUENTE DEL DE LA BARRIADA PPE. ALFONSO S/N a instancia de D./Dª. MIGUEL JIMENA REDONDO, D.N.I. 45069177.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 29 de Mayo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

2.380.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a D. Francisco Torres Muñoz y a D. Emilio Mesa Morilla, que D. Miguel Angel Azcoitia León, en representación de Sociedad Gestora de Centros Comerciales de Ceuta S.L. solicita licencia de implantación de local sito en C/ Teniente General Muslera, Centro Comercial Parques de Ceuta, para ejercer la actividad de Multicines.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Francisco Torres Muñoz y D. Emilio Mesa Morilla.

Ceuta, 23 de Mayo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

2.381.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Abdelkader Ahmed Maimón en relación con el expediente nº 8812/02 relativo al puesto nº FV-21 del Mercado Central , es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que con fecha 23-03-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social D. Mohamed Mohamed Chaib, promulgó el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador de Mercados remitió denuncia el 14 de Septiembre de 2001 donde señalaba que el
puesto nº FV-21 del Mercado Central, cuyo titular es D. Abdelkader Ahmed Maimón, se encuentra cerrado al público más de 3 meses. La Consejería de Bienestar Social a través de un Decreto con fecha 29 de Enero de 2002, incoó al citado titular expediente sancionador por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el abandono injustificado del puesto durante más de 3 meses, tipificado en el art. 45.e) y sancionable con forma al art. 46.1 c) del R.M.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El instructor, del examen del expediente incoado deduce la existencia de los siguientes hechos probados: 1) La denuncia efectuada por el Encargado Administrador de Mercados reúne los requisitos establecidos en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), en conexión con el artículo 33 h) RM, por lo que puede considerarse prueba en el procedimiento. 2) Durante el trámite de alegaciones, el interesado presenta ninguna .3) El instructor, por tanto, entiende probado que el interesado cometió una infracción del articulo 45 e) RM, que tipifica como falta muy grave el cierre injustificado del puesto por más de tres meses. La sanción viene recogida en el artículo 46 c) RM, por lo que a la Consejería de Mercados, órgano competente en virtud del artículo 127.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en conexión con el art. 13 LRJ-PAC, el artículo 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta y los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero y 31 de Julio de 2001, eleva la siguiente propuesta de sanción: Sancionar a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto nº. FV-21 del Mercado Central con la pérdida de la titularidad del mismo, por la comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se procede a sancionar a D. Abdelkader Ahmed Maimón, titular del puesto nº FV-21 del Mercado Central, con la pérdida de la titularidad del mismo por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se le concede un plazo de 10 días a partir de la recepción de la presente notificación para que desocupe el puesto y entregue las llaves en el Negociado de Mercados, con apercibimiento de ejecución forzosa por este Ayuntamiento, previa autorización judicial.

Ceuta, a 28 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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2.382 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002


2.382.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 20-05-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21-11-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Antonio Cruces Ruiz solicita la declaración de ruina de la edificación sita en Cl Correa nº 5. Con fecha 06-02-02 los Servicios Técnicos emiten informe en el que describen el estado de la edificación, y sirve de base, al Decreto de fecha 11-02-02 que inicia el procedimiento para declarar la ruina técnica del mismo.- Notificada la iniciación a las partes, obran en el expediente las siguientes alegaciones: Alegaciones presentadas por D.ª Josefa Muñoz Ortiz, que aporta dictamen contradictorio (fechas de entrada en Registro General 26-02-02 y 05-04-02 respectivamente).- Alegación presentada por Don Daniel Pino Olmo (fecha de entrada en el Registro General 27-02-02).- Alegaciones presentadas por Don Clemente Cerdeira Morterero, fechas de entrada en el Registro General 8-04-02 y 08-03-02 respectivamente.- Siendo el contenido fundamental y casi único de las alegaciones cuestiones de carácter técnico, los Servicios Técnicos emiten informe sobre las mismas con fecha 14 de marzo de 2002 con el contenido siguiente: "1.- Con fecha 8 de Marzo se presenta escrito por D. Clemente Cerdeira Morterero en representación de D. Antonio Cruces Ruiz, donde alega que debería clausurarse, al igual que el taller, la vivienda superior donde habita una inquilina, informándose al interesado que estos servicios técnicos en una primera visita a la vivienda le fue negado el acceso a la misma por la ocupante, siendo emplazado posteriormente y otro día, no encontrándose en aquel momento nadie en la vivienda, no obstante verbalmente se le informó a dicha Señora del mal estado en que estaba el inmueble por lo que se ordenó su salida en aquel momento, contestando la misma que ella entendía que no existía peligro, y que presentaría sus correspondientes alegaciones al expediente.- En cuanto al posible riesgo que existe de desplome, es de indicar que dicha vivienda ocupa una única estancia con respecto al techo del taller, siendo además la parte según palabras del propietario que en mejores condiciones estaba (y así se pudo comprobar); no obstante estos servicios técnicos, y dado que la resolución del expediente parece alargarse en su tramitación, se debería ordenar la disposición de ciertas medidas protectoras y cautelares sobre dicho techo (suelo de vivienda), colocándose los arriestramientos y apeos necesarios para evitar el desplome de dicha vivienda mientras se produce el desalojo y demolición del inmueble.- El presupuesto de estas medidas cautelares, en caso de ejecución subsidiaria, se establece en 901,52 E. ( novecientos un Euros con cincuenta y dos Céntimos), y el plazo de ejecución en 2 días.- 2.- Posteriormente con fecha 5 de Abril de 2002, D.ª Josefa Muñoz Ortiz, presenta informe contradictorio de ruina, redactado por el Arquitecto Técnico D. Enrique Gargallo Quintero, donde afirma que "no" existe ruina técnica de la vivienda, debiéndose proceder al arreglo de la misma.- No entienden estos Servicios técnicos como si el técnico señala textualmente "no puedo afirmar la resistencia residual de los materiales, .... ni por supuesto la resistencia de sus formados; y por otro lado afirma que, existe la posibilidad de reformar los forjados por su zona inferior "; por tanto se puede deducir que si hay que reformar elementos estructurales, se podría afirmar asimismo que dicho edificio es declarativo de ruina técnica.- No obstante, aunque pudieran ser reparables por medios técnicos normales, no así el resto del inmueble como ya se informó anteriormente, no siendo posible la demolición parcial del edificio.- Además no
existe una valoración por parte del técnico redactor de dichas reparaciones, que debieran resolverse por medios técnicos normales.- Por todo lo expuesto anteriormente, estos Servicios Técnicos se ratifican en la declaración de ruina técnica del total del inmueble.- 3.- Presentado escrito de alegaciones con fecha de entrada 27 de Febrero de 2002, suscrito por D. Daniel Pino Olmo, donde manifiesta ser ocupante del nº 5, 3º Atico y local planta baja de la calle Correa, además de otras apreciaciones de carácter técnico que se contestan a continuación: En cuanto a lo que el interesado expresa como "sintomático", estos Servicios técnicos señalan que en las dos ocasiones en que se giró visita de inspección en ningún momento se encontró persona alguna ocupando el inmueble que no fueran las referidas en los informes técnicos; como así conformó la Propiedad, in situ, y verbalmente, aunque sorprendentemente el día 8 de Abril de 2002, la misma Propiedad presenta escrito informando precisamente de que existe tal ocupante, cuyo domicilio actual es Rampa de Abastos, nº 5 A de Ceuta.- Con respecto a las alegaciones de aspecto técnico se indica lo mismo que lo anteriormente señalado en el apartado 2º) del presente informe." Respecto a la declaración de nulidad absoluta del procedimiento, alegada por Don Daniel Pino Olmo, hay que señalar que la misma es improcedente, toda vez que el interesado refleja claramente en las alegaciones presentadas el conocimiento exacto del contenido del acto que dice ser nulo. La notificación del Decreto de inicio del procedimiento de ruina técnica, contiene los requisitos señalados en la legislación aplicable. Este hecho unido a que el interesado ha tenido acceso al expediente en todo momento para informarse del contenido del mismo, conduce a la desestimación de las alegaciones presentadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: Daño no reparable técnicamente por los medios normales.- En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Declarar el estado de Ruina Técnica del inmueble sito en Cl Correa nº 5, a la vista del estado de deterioro de los elementos constructivos fundamentales de la misma tal y como señala el informe de los Servicios Técnicos de fecha 06-02-02, ratificado en el informe de fecha 14-05-02 transcrito en los antecedentes de este informe.- 2) La vivienda deberá ser desalojada en el plazo de un (1) mes y demolida en un plazo de un (1) mes, contados a partir de la fecha de desalojo. Se

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advierte a los propietarios que de no hacer lo anterior en el plazo concedido se ejecutaría mediante el sistema de ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma de Ceuta con cargo a los interesados, siendo el presupuesto estimativo de 47.528,54 euros.- 3) Ordenar como medida cautelar, la colocación de arriestramientos y apeos con objeto de evitar el desplome de la vivienda, con un presupuesto de 901,52 euros en caso de actuación subsidiaria.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Daniel Pino Olmo en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que, contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 28 de mayo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Emilio Carrera Ruiz.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.383.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: RODRIGUEZ CARMONA JOSE

N.I.F.: 25917865Q

Concepto Tributario: Impuestos sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Expediente sancionador.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 24 de mayo de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

2.384.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: NASSA FARADAY, S.L.

N.I.F.: B11955838

Concepto Tributario: Infracción Tributaria Simple.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 21 de mayo de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.385.- El Excmo. Sr. Presidente Acctal, por Resolución de fecha 29 de Mayo de 2.002, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Tribunal Seleccionador del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente ha acordado, en reunión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil dos, lo siguiente: "PRIMERO: Elevar propuesta al Excmo. Sr. Presidente en el sentido de adjudicar el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente correspondiente al año 2.002 a D. JOSE JIMENEZ MARTINEZ y D. JOSE NAVARRETE PEREZ, candidatos propuestos por el Instituto de Estudios Ceutíes y por el I.E.S. "Siete Colinas. SEGUNDO: En base a lo estipulado en el apartado 3º "Menciones Honoríficas" de las normas que regulan este premio, se concede a D.ª CAROLINA PEREZ GOMEZ, Mención de Honor, propuesta por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La norma Octava de las Bases Reguladoras del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina) prevé que la Presidencia de la Ciudad de Ceuta emitirá la resolución definitiva de adjudicación del Premio, que se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

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2.385 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002



PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se adjudica el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina), correspondiente al año 2.002 a D. JOSE JIMENEZ MARTINEZ y D. JOSE NAVARRETE PEREZ, candidatos propuestos por el Instituto de Estudios Ceutíes y por el I.E.S. "Siete Colinas". 2º.- Se concede mención honorífica a la señora: D.ª Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Medio Ambiente.

Lo que le traslado significándole que el acto de entrega tendrá lugar el próximo día 5 de junio a las 13,00 horas, en el Salón del Trono de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ceuta, a 29 de mayo de 2002.- SECRETARIA GENERAL, P.A OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.386.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintiuno de Mayo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Desde el Ministerio de Defensa se remite oficio el día 24 de enero de 2002 en el que se denuncia el día 15 de enero de 2002 a D. Abdelmalik Ahmed Mesaud, D.N.I: 45.093.341, domicilio en Bermudo Soriano A-5-B, por realización de obra sin licencia en, Bda. Ppe. Alfonso- Casas Nuevas- Manzana 16, terreno de propiedad particular y fuera de la Zona de Seguridad. Acompaña croquis y fotografía de la obra.- El informe técnico de 14 de mayo de 2002 indica: "... Las obras que se han realizado sin licencia dentro del ámbito del PR-4 pendiente de aprobación. Según el art. 7.1.5.1 de las NN.UU. hasta tanto no están definitivamente aprobados los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle que el Plan prevé en las áreas remitidas a planeamiento ulterior no podrán otorgarse licencias para obras de nueva edificación, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, modificación del uso de las mismas o demolición de las construcciones. Por consiguiente, las obras realizadas no son legalizables, y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición. En el caso de que se acordara decretar la demolición de las obras, el plazo de ejecución sería de 30 días contados a partir de la fecha en que se le notifique al interesado.- Descripción de las obras: Demolición de una barraca de chapas y construcción de una vivienda unifamiliar de planta baja, realizada con estructura porticada de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. La superficie total construida es de 24 m2.- La valoración de las obras sería: El precio del módulo sería 42.250 x 1,25= 52.812 ptas/m2= 317,40 euros ptas/m2. 24 m2x 317,40 euros/m2= 7.617,6 euros.- El presupuesto de la demolición subsidiaria: 623,13 euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes
y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- Conforme al art. 51 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. 2.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. De la misma forma señala el art. 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así se considera infracción urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el T.R.L.U o en sus Reglamentos vigentes, en el P.G.O.U según el art. 144 de la Ordenanza.- 3º.- Conforme al art. 184 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el art. 178 se efectuasen sin licencia, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. En el plazo de 2 meses contados desde la notificación de la suspensión habrá de solicitar la oportuna licencia. El Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.- 4º.- El art. 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala que el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- 5º.- Competente el Consejero de Fomento en virtud del Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese la paralización inmediata de las obras llevadas a cabo en Bda. Príncipe Alfonso, Casas Nuevas - Manzana nº 16. 2º.- Incóese expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Abdelmalik Ahmed Mesaud concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones.- 3º.- Incóese expediente sancionador a D. Abdelmalik Ahmed Mesaud como promotor de la construcción de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso, Casas Nuevas - Manzana 16 y denunciado por el Ministerio de Defensa. Para ello, se designará como Instructora y Secretaria a D.ª M.ª Auxiliadora Jimeno Jiménez y a D.ª Carmen M.ª Morales Reyes, Técnico de Administración General y Jefa de Negociado Acctal., adscritas a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusadas en cualquier momento conforme a la Ley 30/1992. 4º.- Concédase a los interesados 15 días para formular alegaciones con la advertencia de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, pudiéndose sancionar según el art. 76 del Real Decreto 2187/1976, sin perjuicio de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumpli

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miento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdelmalik Ahmed Mesaud, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 28 de Mayo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.387.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 163/2001.- CONSTRUMAR CEUTA, S.L. - PAVIMENTO CUBIERTA BALDOSA CATALANA EDIFICIO BOMBA IMPULSION FERROCARRIL.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.388.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 164/2001.- CONSTRUMAR CEUTA, S.L. - REPARACION FILTRACIONES VIVIENDAS MUNICIPAL JUNTO VIVERO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.389.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 587/2001.- TIPOGRAFICA ABYLA, S.L. - SERVICIO DE PROMOCION ESPECIAL ACTIVIDADES ORGANIZADAS CON MOTIVO DIA CIUDADANO LOS DIAS 27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2001.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.390.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigi
ble contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 218/2000 - ELECTRICIDAD CAPA, S.L. - SUMINISTRO DE MATERIAL DE ALUMBRADO PUBLICO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.391.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 802/2000 - CONSTRUCCIONES LEPLUSMAR, S.L.- OBRAS ASEOS RESIDENCIA TERCERA EDAD.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Mª. Dolores Pastilla Gómez.

2.392.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 179/2000 - ELECTRICIDAD CAPA, S.L.- SUMINISTRO MATERIAL ELECTRICO CON DESTINO A LAS VIAS DE LA CIUDAD.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.393.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 332/2000 - ELECTRICIDAD CAPA, S.L.- SUMINISTRO MATERIAL ELECTRICO PARA INMEDIACIONES DE LOS GRUPOS CARVAJAL.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.394.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 373/2000 - ELECTRICIDAD CAPA, S.L.- SUMINISTRO DE MATERIAL ALUMBRADO PUBLICO.

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El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 27 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.395.- En cumplimiento del art. 4 del R.D. 873/77, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Organismo, el día 24-5-02, han sido depositados los Estatutos de la Asociación Ceutí de Empresarios de Bingo (Acesbi), a la que le ha correspondiendo en el n.º 88/02-51, cuyo ámbito territorial y profesional son la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo los firmantes del Acta de Constitución los siguientes señores:

Ceuta, a 24 de mayo de 2002.- EL DIRECTOR DEL AREA DE TRABAJO Y AA.SS.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.396.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha diez de mayo de dos mil dos dictó el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

D. Oufa El-Bekali Mesloh, con motivo de su solicitud de licencia de actividad de Bar-Cafetería, en local sito en Tte. General Muslera, Parques de Ceuta, Local B-35. La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes emite informe con fecha 25 de Abril de 2.002, indicando lo siguiente: Con relación al expediente nº 22.170, donde se tramita la licencia municipal de apertura de un establecimiento ubicado en Teniente General Muslera, Parques de Ceuta, Local B-35, solicitada por D. OUFA EL BEKALI MESLOH, con D.N.I.: 45.085.191, para destinarlo a la actividad de BAR-CAFETERIA y, una vez examinado el proyecto presentado por el interesado y redactado por el Arquitecto D. Angel Moreno Cerezo, comunico los siguiente: En el proyecto no se indica: 1º.- Que haya un fregadero, para la limpieza de alimentos y útiles, en la zona de manipulación (además del lavamanos), dotado de: accionamiento no manual, agua fría y caliente, secador de manos (toallero de un solo uso), (Apartado 4, capítulo 1, Anexo R.D. 2207/1995, por el que se establecen normas de higiene relativas a los productos alimenticios). 2º.- Que las luces de la zona donde se manipulen alimentos, están protegidas (estancas), para evitar, que en caso de roturas, los cristales caigan encima de los alimentos. (Apartado 2b, capítulo 1, y apartado 3, capítulo IX, del Anexo, del R.D. 2207/1995). 3º.- Que los huecos y aberturas al exterior, están protegidas por mallas u otros dispositivos adecuados (eléctricos), para evitar la entrada de insectos. (Apartado 3, capítulo IX, del anexo, del R.D. 2207/1995).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne, los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Requerir a D. Oufa El-Bekali Meslohi, para que en el plazo de 15 días subsane las deficiencias, indicadas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, que figuran en los antecedentes de este Informe. 2º.- Indicar a D. Oufa El-Bekali Meslohi, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. "

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Oufa El-Bekali Meslohi.

Ceuta, 28 de Mayo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.397.- En el Juicio de Faltas número 127/00, que se sigue contra D. Abdelwahed Fezzaga, en virtud de denuncia, se ha dictado con fecha 9-2-02, sentencia cuyo fallo es del tenor literal:

Se acompaña en copia adjunta.

Y para que sirva de notificación a D. Abdelwalled Fezzaga expido la presente cédula en Ceuta a 22 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Que debo condenar como condeno a D. Abdelwahed Fezzaga a una pena de quince días de multa con una cuota de 500 Ptas. por día, con 7 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621,3 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas y a que indemnice a D. Manuel García Vázquez deberá ser indemnizado en la cantidad de 22.476 Ptas. D.ª María Victoria Vázquez García con la cantidad de 1.500.948 Ptas. por los días de cura

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ción y 992.574 ptas. por las secuelas. D.ª Victoria García Vázquez con la cantidad de 653.864 ptas. por los días de curación impeditivos, 374.600 ptas. por los días de curación no impeditivos y 684.228 ptas. por las secuelas. Estas cantidades deberán ser incrementadas en un 10% por aplicación del factor de corrección. Asimismo de estas cantidades debe responder solidariamente la mercantil Lemans Seguros, S.A. que abonará además los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. De la referida cantidad responderá D. Ahmed Mizzian Mohamed como responsable civil subsidiario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

2.398.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 492/01 que se sigue por la supuesta falta de carencia de Seguro Obligatorio, he mandado citar a D. Abdelmalek Sekkouri, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 27-6-02, a las 10,18 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito, en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicio s que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 20 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.399.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando se a desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el
embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargo los bienes inmuebles a continuación relacionados:

Deudor: Aparcamientos Vigi. de Ceuta, S.L.

N.I.F.: B51000388

Obj. Deuda: Nuevo Val. en compra

P. Pv. Emb.: 20-08-01

Importe Pte. (E): 36.000,00

Bienes que se declaran embargados:

Bien número 1:

Descripción: Inmueble sito en la avenida del Ejército Español, en el campo exterior de Ceuta, con acceso o con entrada por plaza General, a la calle sin nombre a este inmueble y a al finca matriz e. El resto, lo edificado, está distribuido en una nave cubierta, dividido en zona A y B. La superficie construida es de 1309,58 y 979 metros cuadrados respectivamente.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Ceuta, Tomo 275, Libro 275, Folio 32, Finca 009930. Inscripción, 6.

Bien número 2:

Descripción: Parcela de terreno que fue parte de la parcela número 107, en el camino del Serrallo, en el campo exterior de Ceuta. La superficie del terreno es de 2902,66 metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Ceuta, Tomo 336, Libro 336, Folio 25, Finca 6036. Inscripción 6.

Bien número 3:

Descripción: Solar parcela de terreno que fue parte de la parcela número 107, en el camino del Serrallo, en el campo exterior de esta Ciudad de Ceuta. La superficie del Terreno es de 6 áreas y 8,78 centiáreas.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º de Ceuta, Tomo 336, Libro 336, Folio 27, Finca 6067. Inscripción 6.

Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: Pleno Dominio.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante al Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

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Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 22 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

2.400.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando se a desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargo los bienes inmuebles a continuación relacionados:

Deudor N.I.F. Obj. Deuda P. Pv. Emb. Importe Pte. (E).

Transportes

J.J. Junior Ceuta, S.L. B11960788 No At.R.Cida 28-02-01

No At.R.Cida 18-07-01

No At.R.Cida 28-04-00

S. Tráfico 16-03-99

S. Tráfico 19-10-99 8000,00

Infrac. Ttes. 27-12-00

Infrac. Ttes. 27-12-00

S. Ttes. Terr.

Bienes que se declaran embargados:

Descripción: Departamento n.º 22.- Nave, destinada a fines industriales, señalada con el número 22, de una sola planta, en lugar denominado el Tarajal, del campo exterior de Ceuta. Tiene una superficie construida de 283,53 metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Ceuta, Tomo 267, Libro 267, Folio 153, Finca 20058, Inscripción 2.

Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: Pleno Dominio.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante al Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 22 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.401.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre fraccionamiento de pago de apremio n.º 6.320 a D. Ahmed Haddu Abdel-Lah con NIF 45.090.823-J, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 24 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta en su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. AHMED HADU ABDEL-LAH con DNI. Núm. 45.090.823J, solicita el fraccionamiento del pago de la deuda que tiene contraída con la Recaudación Ejecutiva de la Ciudad Autónoma de Ceuta, los expedientes núm. 6.320, por importe de 2.083,22 E. de principal, 416,64 E en concepto de recargo de apremio y 578,32 E. por importe del interés devengado desde la fecha de vencimiento del período voluntario.

En el expediente se acredita documentalmente que la situación económico-financiera del deudor le impide, transitoriamente, hacer frente al pago de la deuda de referencia.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 34.5) de la Ordenanza Fiscal General, de 30 de diciembre de 1998, según el cual la Ciudad de Ceuta podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarías, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

Las deudas aplazadas deberán garantizarse en los términos previstos en la normativa recaudatoria, excepto en los casos siguientes,

a) Cuando las deudas sean inferiores a 500.000 pesetas.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.

Por lo que se refiere a la competencia, el apartado 6º del citado precepto dispone que corresponde al Consejero de Hacienda de la Ciudad de Ceuta la facultad para acordar el otorgamiento o denegación de las solicitudes sobre fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas tributarias, salvo cuando el importe que pretenda fraccionarse o aplazarse sea superior a 50 millones de pesetas, en cuyo caso dicha competencia recaerá en el Consejo de Gobierno de la mencionada Ciudad.

Asimismo, es de aplicación lo establecido en el Capítulo VII del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En relación con el tipo de interés devengado por las cantidades aplazadas o fraccionadas, la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 23/2001, de presupuestos Generales del Estado, para el año 2.002 lo fija en un 5,5 %.

No obstante, a los pagos aplazados cuyo vencimiento se produzca a partir del 1 de Enero del año 2.003, les será aplicable el interés de demora que al efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

PARTE DISPOSITIVA

Conforme a los fundamentos jurídicos que anteceden, se accede a lo solicitado fraccionando el pago de la deuda en los vencimientos que figuran en el anexo.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, a 7 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.

VENC. INICIO VENC. PRINCIPAL RECARGO INTERES T. EUROS

1 19-abr-02 20/05/02 173,60 34,72 49,00 257,33

2 20/06/02 173,60 34,72 49,82 258,14

3 20/07/02 173,60 34,72 50,60 258,92

4 20/08/02 173,60 34,72 51,41 259,73

5 20/09/02 173,60 34,72 52,22 260,54

6 20/10/02 173,60 34,72 53,01 261,33

7 20/11/02 173,60 34,72 53,82 262,14

8 20/12/02 173,60 34,72 54,60 262,92

9 20/01/03 173,60 34,72 55,41 263,73

10 20/02/03 173,60 34,72 56,22 264,55

11 20/03/03 173,60 34,72 56,96 265,28

12 20/04/03 173,60 34,72 57,77 266,09

2.083,22 416,64 640,84 3.140,70

2.402.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre incumplimiento pago fraccionado expediente de apremio nº 4.987 a D.ª NAYAT ABSELAM MOHAMED con NIF: 45.088.671-T, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 22 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERA, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en su Decreto del día de la fecha ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de fecha 30 de octubre de 2.001 se concede a D.ª NAYAT ABSELAM MOHAMED con D.N.I. 45.088.671T el fraccionamiento de pago de la deuda que tiene contraída con la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente ejecutivo de apremio número 4.987.

Consultados los datos y antecedentes que obran en este Servicio, se comprueba que el solicitante ha incumplido la obligación de pago de las fracciones correspondientes.

Dada la cuantía de la deuda fraccionada, no se exigió garantía a efectos de su Otorgamiento.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 57 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece en su apartado 2-b) que en los fraccionamientos de pago que se soliciten en período ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

Por su parte, los artículos 108 en relación con el 110 del referido Reglamento, establecen como plazos de ingreso de las deudas apremiadas los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere hecho el ingreso, se dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos esgrimidos, procede:

*Continuar con el procedimiento de apremio incoado a D.ª NAYAT ABSELAM MOHAMED.

*Anular la liquidación de intereses practicada en la resolución por la que se otorga el fraccionamiento practicando la que corresponda a la fecha de ingreso de la deuda apremiada."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, a 7 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.403.- Corrección de errores del Sumario y del anuncio publicados en el B.O.C.CE. Extraordinario n.º 6 de fecha 31 de mayo de 2002, relativo a la contratación mediante concurso abierto del servicio de organización de viaje de personas mayores, para el período comprendido del 17 al 24 de junio de 2002, en expte. 318/2002:

Donde dice:

Año LXXVI viernes 17 de mayo de 2002 Extraordinario n.º 6

Debe decir:

Año LXXVI viernes 31 de mayo de 2002 Extraordinario n.º 6

Donde dice:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

Debe decir:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 13,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta a 31 de mayo de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.404.- No siendo posible practicar la notificación a D. YUSEF AHMED MOHAMED, en relación al expediente sancionador nº 8/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1 de Febrero de 2.002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. YUSEF AHMED MOHAMED por arrojar basuras a la vía pública y prenderle fuego el día 22-01-02 a las 12,45 horas en C/ Mendoza con T. Arrabal. Por Decreto del Consejero de Medio Ambiente de fecha 1-2-02 se incoa expediente sancionador a D. Yusef Ahmed Mohamed por infracción de la Ordenanza de Limpieza. Durante el período de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I Título II Ordenanza). 3º.- El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. Yusef Ahmed Mohamed con multa de 150 euros. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 16.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio). No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 24 de mayo de 2.002.- LA SECRETARIA GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Cetua

2.405.- D. JESUS MARIA DEL CACHO RIVERA Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 3 de Ceuta.

HACE SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el numero de registro 233/2000 autos de Menor Cuantía, seguidos a instancia de D. Antonio Benítez Bautista y otros, asistido de Abogado y representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina contra el demandado D. José María Gallego Sánchez y Doña Aurelia Cabrera Lendinez declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, en las cuales con fecha 20 de febrero de 2.002 recayó Sentencia que contiene el siguiente fallo:

Que apreciando las pretensiones planteadas por D. Antonio Benítez Bautista, D. Pedro Benítez Vega, D. Víctor Antonio Gil Belmonte, D. Manuel García Hernández, D. León Israel Barchilon, D. José Miguel Sánchez Delgado, D. Jesús Ramírez Rodrigo, Doña María Lourdes Gil Belmonte, D. José Francisco Lazaro Duran, D. Carlos Ismael Bengoechea Caballero, D. Dharanmdas Kishin, Jethanand Chabaldas y Doña Rosario González Ragel representado por el Procurador D. Angel Ruiz Reina, y asistido por el Sr. Letrado Sr Guerrero Miralles contra D. José María Gallego Sánchez y Doña Aurelia Cabrera Lendinez declarados en rebeldía procesal debo declarar y declaro la estimación de la demanda planteada compeliendo a Los demandados a otorgar la correspondientes escritura de compraventa que solemnicen la transmisión efectuada a cada uno de los demandantes de una cuota indivisa de la Finca Registral núm. 17639 Tomo 224, folio 193 del Registro de la propiedad, concretadas en una plaza de Garaje para cada uno de ellos, y en la forma acordada en la Junta General de propietarios de fecha 11 de noviembre de 1996 adjudicando a D. Dharanmdas-Kishin Jethanan las plazas 1 y 2 del referido Garaje, a Doña María Lourdes Gil Belmonte y D. Víctor Gil Belmonte, las plazas 3 y 9 del respectivo Garaje, a d. Pedro Benítez Vega la plaza núm. 4; A Doña Rosario González Ragel, la plaza núm. 5; a D. Jesús Ramírez Rodrigo la plaza núm. 6, a D. Manuel García Hernández la plaza núm. 7, a D. Antonio Benítez Bautista la plaza núm. 8, a D. Miguel Sánchez Delgado las plazas núm. 10 y 11, a D. León Israel Barchilon la plaza núm. 13, y a D. Francisco Lazaro Duran la plaza núm 14. En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde el dictado de la presente resolución los demandados no se avengan a otorgar las respectivas de compraventa podrá procederse por este Juzgador a efectuar el otorgamiento de las mismas. Igualmente declaro que el abono de las costas causadas en la presente instancia será de cargo del demandado.

Y poniendo en las actuaciones certificación de la presente, inclúyase en el libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia por la rebeldía del demandado se le notificará a través de su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad Autónoma de Ceuta.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndoles saber que contra la referida sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir del siguiente a su publicación.- SECRETARIO JUDICIAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.406.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social emite la siguiente resolución:

En reunión celebrada el pasado día 16 de Mayo del presente, y comprobada la existencia de quorum al efecto, se declara constituido el Consejo Sectorial de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano encaminado a la realización de las gestiones necesarias destinadas a la atención y mejora de este colectivo en todos los campos.

Ceuta, a 27 de mayo de 2002.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.407.- Pongo en su conocimiento que, con fecha 22-05-02 , el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, promulgó el siguiente

DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Juan Montoya García, titular del puesto A-48 del Mercado Central 2.ª planta, mediante comparecencia efectuada el 14-05-2002, en el Negociado de Bienestar Social, renuncia a la titularidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos."- El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia

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Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."- El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular."- El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante."- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: (...) - El Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". - El DPR señala que "5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias : (...) e) abastos, matadero y mercados".

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la renuncia formulada por D. Juan Montoya García, declarando vacante el puesto nº A-48 del Mercado Central.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, a 24 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.408.- Pongo en su conocimiento que, con fecha 22-05-02 , el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, promulgó el siguiente

DECRETO:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Mohamed Mohamed Hamadi, titular del puesto 11 del Mercado Real 90, mediante comparecencia efectuada el 15-05-2002, en el Negociado de Bienestar Social, renuncia a la titularidad del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM) - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP) .- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR) .- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las es
pecialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".- El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 1º- El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento. " - El art. 146 ROF señala que " ... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."- El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas:b) Renuncia por escrito del titular."- El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante."- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: ( ... ) - El Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". - El DPR señala que 115.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias : ( ... ) e) abastos, matadero y mercados".

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la renuncia formulada por D. Mohamed Mohamed Hamadi, declarando vacante el puesto nº 11 del Mercado Real 90.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.409.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación en su Decreto de fecha 23 de Mayo de 2002, ha venido en disponer lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de agosto de 2001, por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y Gobernación se asignan la Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, la gestión de las actuaciones de la Consejería de Presidencia y Gobernación en lo concerniente a Recursos Humanos. Por tal motivo y hasta la fecha

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la aludida Viceconsejera ha asumido la competencia relativa a expedientes disciplinarios de todos los empleados públicos. En la actualidad se ha visto la necesidad de avocar las mencionadas competencias en los aludidos expedientes disciplinarios, cuando se trate de empleados públicos pertenecientes al Cuerpo Armado de la Policía Local, toda vez que la especialidad de sus circunstancias y la normativa a aplicar en los mismos, difiere ostensiblemente del resto de aquellos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

El artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 enero) establece que: 1.- Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus Organos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el Organo delegante. 2.- En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere con anterioridad a la resolución final que se dicte. En atención a lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1896, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será preciso dar cuenta al Iltre. Pleno de la Asamblea y publicar el acuerdo de avocación en el B.O.C.

PARTE DISPOSITIVA

Avóquese la competencia asignada a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, relativa a la tramitación de los expedientes disciplinarios del Cuerpo Armado de la Policía local. Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.- M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.410.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 4/2000.- LUNA PUBLIC MOISES BENTOLILA AJUELOS- SUMINISTRO MATERIAL DIVERSO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 28 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.411.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 21-03-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

Por Decreto del Consejero de Fomento de 12-06-00, se inicia expediente de ruina económica del edificio sito en c/ Real nº 65 (antiguo nº 85), dando a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días. Mediante nuevo Decreto de 29-08-00 se declara formalmente la ruina económica, concediendo a los interesados un plazo de 3 meses para el desalojo, así como la adopción de una serie de medidas cautelares que finalmente fueron ejecutadas por el procedimiento de ejecución subsidiaria.- Contra el Decreto de declaración de ruina económica, D.ª Encarnación García Jimenez, interpone con fecha 24-11-00 Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de igual naturaleza nº 1 de Ceuta, que da lugar al Procedimiento Ordinario nº 243/00. El 12 de Noviembre de 2.001, S. S.ª dicta la Sentencia nº 63, cuyo Fallo es el siguiente: " ...desestimo el recurso interpuesto por D.ª. Encarnación García Jiménez... contra la resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Urbanismo y Vivienda de fecha 29-8-00, por la que se declara la ruina económica del inmueble situado en c/ Real nº 65 de esta ciudad, declarando la misma conforme a derecho".- En ejecución de dicha Sentencia, el Consejero de Fomento dicta nuevo Decreto el 26-11-01 en el que concede un definitivo plazo de 3 meses para el desalojo, así como 15 días para la demolición a contar desde el desalojo. El técnico municipal emite informe nº 784/02, de fecha 30-04-02 en el que textualmente dice: " ... se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba que aún no se ha procedido a la demolición...".- Por su parte, el técnico municipal emite igualmente un informe de fecha 09-05-02, n+ 835/02, en el que actualiza el presupuesto de ejecución subsidiaria fijándolo en 27.721,84 E. (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS), ampliando el plazo de demolición a 20 días y estableciendo que la empresa que lleve a cabo la referida demolición deberá disponer de un técnico competente en la Dirección y que se haga cargo de la seguridad y salud en dichas tareas, lo cual va incluido en el precio de la demolición.- Consta en el expediente informe jurídico.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Art. 183.Dos. b) de la L.S. 1.976, que prevé la declaración de ruina económica, cuando el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio.- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 20 del R.D.U. que establece el trámite de información pública, por un plazo no inferior a 10 días, ni superior a 15, para que los interesados presenten los documentos y alegaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01, en tanto determina las competencias del Consejero de Fomento.

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2.411 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002



PARTE DISPOSITIVA

1.- Se inicia expediente de ejecución subsidiaria de la demolición del inmueble situado en c /Real n.º 65 (antiguo nº 85).- 2.- Se concede a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días, a fin de que puedan poner de manifiesto cuanto a su derecho convenga.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Joaquín Larios Moya (Presidente de la Cooperativa de Viviendas "Patio Don Juan", y D.ª Encarnación García Jiménez, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 28 de mayo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.412.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando se a desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber a la Entidad TourAfrica, S.A. con NIF B11006053 que:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre), sin que hayan sido satisfechos los créditos, por la presente se le notifica que en cumplimiento de la providencia de embargo dictada por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo de apremio, intereses y costas que se hayan causado o causen, se le ha embargo los bienes inmuebles a continuación relacionados:

Deudor N.I.F. Obj. Deuda P. Pv. Emb. Importe Pte. (E).

Residencia Africa, S.A. A11901428 Varios 07-11-91 5.108,60

- Bienes que se declaran embargados:

Finca Registral.- Grupo de edificios sitos en la explanada del Muelle de Cañonero Dato del Puerto de Ceuta del que forma parte, sin número de Gobierno, consistentes en:

a) Garaje y Estación de Servicio de una sola planta, con una superficie de 1.325 metros cuadrados, divididos en dos naves, dotado de las instalaciones propias de su cometido, estación de engrase, lavado, taller, así como despacho, oficina y servicios, edificado en el ala derecha del total de la parcela.

b) Residencia de Viajes, denominada Residencia Africa de planta baja, excepto en la fachada que tiene dos plantas, que consta de 33 habitaciones dobles, y bar en su parte delantera baja, cuarto de plancha y lavadero. Tiene con la letra A) una superficie total de 2.932,4 metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Ceuta, Tomo 91, Folio 237, Finca 5427.

Derechos del Deudor sobre los inmuebles embargados: 57,76% del Pleno Dominio.

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de Reposición, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o Reclamación Económico-Administrativa, en el plazo de quince días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante al Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta, C/. Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 23 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.413.- En relación a nuestro escrito de fecha 10 de abril ppdo., número de registro 20020200001511, en el que se adjuntaba "Edicto de notificación de la Providencia de apremio a deudores no localizados", de fecha 9 de abril, le informamos lo siguiente:

Que, por error en la transacción informática en la antefirma aparece "Director Provincial. Firmado: D. Juan Francisco Galindo Olmo", en su lugar debería figurar, El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones. PD. firmado: D. Francisco Navarro Morilla.

Dicha publicación fue insertada en el BOCC, número 4.108, de fecha 30 de abril.

Por tal motivo, se ruega subsanar el error detectado.

Ceuta, a 17 de mayo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Juan Francisco Galindo Olmo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

2.414.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/247/I/1993 Abdeselam Mohamed, Auicha

51/102/J/1995 Abdeselam Abeselam M, Fatima

51/151/I/1996 Ahmed Layachi, Farida

51/22/J/1997 Alí Halhol, Chama

51/15/J/1998 Al Luch Alí Rifi, Ianma

51/77/I/1998 Abdeslam Duas, Rahma

51/79/J/2001 Ahmed Mohamed Anai, Rabea

51/111/J/2001 Abderrahaman Abdeselam, Mohamed

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 21 de mayo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.415.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo de la empresa RADIO TELEVISION CEUTA, S.L., ( Nº de código 5100662), para el período 01.01.2002 a 31.12.2004 suscrito por su Comisión Negociadora el 28 de Mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 de Mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

RADIO TELEVISION CEUTA, S.A.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- AMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y productividad pactadas entre la empresa RADIO TELEVISIÓN CEUTA, S.A. y sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82º del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 2º.- AMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo vincula a todos los centros de trabajo dependientes de la empresa RADIO TELEVISION DE CEUTA, S.A. que estén radicados en la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.

ARTÍCULO 3º.- AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo vincula a cuantos trabajadores presten sus servicios en la empresa RADIO TELEVISION DE CEUTA, S.A. con las siguientes excepciones:

Quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de alta dirección.

Los colaboradores y asesores literarios, artísticos, musicales o de cualquier otra índole contratados para un programa, serie o espacios concretos y determinados.

ARTICULO 4º.- AMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.

Independientemente de la fecha de publicación en el Boletín de la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, el presente Convenio Colectivo entra en vigor a todos los efectos, el 1 de Enero de 2002, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

Tras esta fecha, el Convenio Colectivo se prorrogará de año en año salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización.

En caso de que el Convenio quedara prorrogado automáticamente, la tabla salarial experimentará un incremento resultante de aplicar el IPC del año anterior, excepto que sea de aplicación otra norma legal de rango superior.

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Al personal afectado por el presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en los estatutos de la empresa RADIO TELEVISIÓN CEUTA S.A., aprobados en sesión plenaria el día siete de Junio de dos mil.

ARTICULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

ARTICULO 6º - COMISION PARITARIA.

Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, se constituye una comisión paritaria integrada por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores, ostentando el derecho al voto el/los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa.

Las funciones de la Comisión Paritaria son: - Interpretación del convenio - Vigilancia y cumplimiento de lo acordado.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes que lo deberá realizar mediante escrito, con 48 horas de antelación, e indicando el orden del día a tratar.

TITULO II

CONDICIONES LABORALES

ARTICULO 7.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo de 15 minutos de descanso para bocadillo, si la jornada es continuada.

ARTICULO 8.- RÉGIMEN DE HORARIOS.

Para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa se establecerán dos tipos de horarios, todos ellos de 35 horas semanales, asignando a cada trabajador, o grupo de trabajadores, el que la Dirección estime conveniente:

A) Régimen normal.

Supone la distribución de las 35 horas entre las jornadas de lunes a viernes estableciéndose un máximo diario de 7 horas.

B) Régimen Especial de fin de semana.

El trabajador afectado por este horario descansará las jornadas de: Lunes, Martes y Miércoles y trabajará el Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de esa semana; el horario, en estas cuatro jornadas será, de manera continuada o partida en dos periodos, de seis horas diarias como máximo.

Todos los trabajadores de la plantilla deberán rotar entre los dos tipos de horarios, según las necesidades de la empresa

ARTICULO 9.- VACACIONES ANUALES.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. Se disfrutaran, preferentemente, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin menoscabar las necesidades del servicio.

También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos de tiempo diferentes del señalado, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio.

Los trabajadores con responsabilidades familiares, que tengan hijos en edad escolar, tendrán derecho al disfrute en épocas que estos disfruten de vacaciones.

El personal de Radiotelevisión Ceuta concretará, a través del los representantes de los trabajadores y en el primer trimestre del año, su petición individual del periodo de vacaciones, para que sea conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos de 15 días, o en periodos mínimos de 7 días naturales.

En caso de que el trabajador precise cambiar su mes de vacaciones, deberá comunicarlo con la suficiente antelación, debiendo atenderse su petición siempre que se respeten las necesidades del servicio.

El comienzo y finalización de las vacaciones será, forzosamente, dentro del año correspondiente y éstas, no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumulables a las siguientes.

ARTICULO 10.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES

Se considera fiesta abonable y no recuperable, además de las incluidas en el calendario laboral, la jornada del 24 de Enero (San Francisco de Sales), por ser considerado festivo para la profesión periodística. En el caso de que esta festividad se celebrase en domingo, este será sustituido por el día hábil inmediatamente posterior, también serán fiestas abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre.

Aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, tuviesen que desarrollar su actividad en los días citados, en sábado, o en domingo, tendrán derecho a disfrutar de un día libre por cada 3 horas y media de jornada, por tratarse estas, de fiestas de carácter retributivo y no recuperable. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente apartado al personal que, por turno rotatorio, le corresponda realizar el horario previsto en el apartado b) del artículo 8.

La empresa, en ningún caso, podrá requerir los servicios de un trabajador que se encuentre fuera de servicio, por un periodo menor a las tres horas y media, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

ARTICULO 11.- EXCEDENCIAS

Todo trabajador de RADIOTELEVISION CEUTA con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la solicitud.

La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir como mínimo, dos años.

El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.

El trabajador excedente conserva un derecho de reingreso en su puesto de trabajo durante el tiempo de excedencia, siempre que, en dicho período no haya ocupado un puesto de trabajo, o colaborado, en cualquiera de las empresas de comunicación (periódicos, televisiones o emisoras de radio), ubicadas en la ciudad de Ceuta.

ARTICULO 12.- PERMISOS SIN RETRIBUCION.

Las licencias por asuntos propios, sin percibo de haberes, hasta un máximo de un mes por año natural, se concederá exclusivamente por motivos personales, siempre y cuando la ausencia del trabajador no cause grave detrimento al rendimiento efectivo del servicio.

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La causa que motive la solicitud deberá ser justificada ante la dirección de la empresa.

ARTICULO 13.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores vinculados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, de licencia retribuida en los casos y por la duración que a continuación se indica:

• Por matrimonio o unión de hecho registrado del trabajador/a: 15 días naturales

• Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o parientes de primer grado: 2 días ampliables a 4 si existe desplazamiento a la Península.

• Por alumbramiento de la esposa o pareja de hecho: 2 días naturales.

• Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

• Boda del hijo o hermano y bautizo o comunión del hijo/a: 1 día si es en Ceuta y 2 si se desplaza a la península. En caso de boda de hermano sólo se concederá 1 día de permiso con independencia de que la misma se celebre en la localidad o fuera de ella.

• Por asistencia a consulta médica en la península, previo informe médico y debiendo justificar tal asistencia al regreso; 3 días.

• En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado de¡ hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

Para atender la lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de licencia en el trabajo. Dicha licencia podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo de 1/2 hora. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

• Por traslado del domicilio habitual: 2 días

• Por asuntos propios: 6 días. Si por cualquier razón no pudieran disfrutarse estos días a lo largo del año se concederán en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. En ningún caso se podrá conceder retribución compensatoria por no disfrutar de estos días.

ARTICULO 14.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Atendiendo a las características de la empresa, los trabajadores se clasifican profesional mente en las siguientes categorías:

- DIRECTOR/A FINANCIERO/A

Es el trabajador Licenciado/a en Económicas o C. Empresariales encargado del funcionamiento íntegro del departamento financiero económico de la empresa, así como del asesoramiento y control del gasto e ingresos.

- DIRECTOR DE RADIO

Es la persona encargada del funcionamiento integro del medio. Área de personal de redacción en cualquiera de sus categorías, técnicos y responsables de programación están sujeto a sus decisiones profesionales, así como los contenidos de emisión que afecten a estos últimos. Es responsabilidad del Director de Radio, cuantas cuestiones estén relacionadas con el medio que representa, exceptuando las meramente económicas y financieras.

- DIRECTOR ADJUNTO DE RADIO

Es el trabajador/a encargado/a de asumir cualquiera de las competencias que el Director de Radio delegue en él, estando en su poder el ejercer las mismas responsabilidades en cualquier momento. Sobre sus tareas, será el Director de Radio quien decida su trabajo diario.

- JEFE DE PROGRAMACION

Es el trabajador/a encargado/a de generar ideas para la elaboración de programas de producción propia y seleccionar el material de producción ajena.

Su trabajo se realiza en estrecha colaboración con la dirección de la empresa y es el responsable de los programas televisivos que realice la cadena.

- JEFE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

Es el trabajador/a encargado/a del correcto funcionamiento del material técnico en todas sus facetas, así como de su cuidado y conservación. Se encargara también de hacer saber a los responsables de la empresa, las necesidades técnicas en los proyectos de expansión y futuro, así como del material necesario para las operaciones especiales que se realicen por parte de la empresa.

JEFE DE PUBLICIDAD

Es el trabajador/a, que se encargará de captar y contratar la publicidad a insertar en la programación diaria de la Radio y la Televisión.

REALIZADOR/A

Es el trabajador/a que siguiendo las directrices de los responsables de los programas que se van a emitir, asumen la concreción de los mismos en sus fases de ejecución.

- REDACTOR/ORA-PRESENTADOR/ORA

Es el trabajador/a que realiza literaria, oral o gráficamente un trabajo de tipo intelectual, interviniendo en la elaboración de la información y redacción, así como en la dirección del programa cuando lo estime el/la Jefe/a de Programación o la dirección de la empresa, en el caso de ser Redactor de Radio, su trabajo le seria encomendado por el Director Adjunto de Radio.

- SECRETARIO/IA DE DIRECCIÓN

Es el trabajador/a que con amplios conocimiento de informática a nivel de usuario y de ofimática, y a las exclusivas ordenes de la dirección, se encargará de las relaciones exteriores de la dirección y de su agenda, asimismo realizara las funciones de redacción de actas en los consejos de administración y Juntas Generales para la posterior aprobación del Secretario del Consejo, las Juntas y al consejo asesor de Redacción, así como de la tramitación de su posterior formalización publica o privada en los casos que proceda. Se encargará de realizar las nóminas y demás tramites del personal laboral.

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- ADMINISTRATIVO CONTABLE

Es el trabajador/a titulado y cualificado que con perfecto conocimiento de su trabajo, realizando los trabajos relacionados con actividades contables, comerciales, de facturación, pagos y cobros, así como las gestiones económicas financieras a las órdenes de su inmediato superior.

- OPERADOR/ORA DE CAMARA

Es el trabajador que tiene como función la captación y grabación de imágenes y sonido, tanto en la cobertura de noticias en localizaciones exteriores, como en el plató. Su trabajo en la cobertura de noticias estará estrechamente ligado al del redactor.

- TÉCNICO DE SONIDO

Es el trabajador/a que se encarga de la mezcla y salida a antena del sonido de los programas, además es responsable de los micrófonos que deban de utilizar los operadores de cámara en sus salidas. En las operaciones especiales su trabajo se realizara en estrecha colaboración con el Jefe técnico.

-INFOGRAFO/A

Es el trabajador/a, que utiliza ordenadores y sus periféricos con los que realiza las funciones de diseño y gráficos electrónicos que serán utilizados en los programas.

- MONTADOR/ORA

Es la persona encargada de realizar el montaje de noticias o programas. Deberá visionar el material informativo grabado en bruto, minutario y, junto al redactor, narrar lo sucedido en imágenes y palabras con la mayor coherencia posible. Si las necesidades de la producción lo requiere, también se hará cargo de la continuidad de la emisión.

- AUXILIAR DE CONTINUIDAD DE RADIO

Es la persona que se encarga de la emisión de programas ya grabados con anterioridad. Ejercerá de igual forma de control de mesa para programas en directo así como grabaciones en circuito cerrado. El auxiliar de continuidad dependerá del Área de programación y será el Director Adjunto de radio la persona que diariamente le comunique su trabajo.

-LOCUTOR/A

Es la persona encargada exclusivamente de locutar los textos elaborados por los redactores y prestar su voz a la imagen corporativa de la empresa en sus promociones. El locutor nunca saldrá en imagen.

- PRESENTADOR/A

Es el profesional cuya función se remite única y exclusivamente a la presentación de los programas sin intervenir en el contenido de los mismos.

-ORDENANZA

Es el encargado/a de preparar la documentación impresa, repartir o recoger correspondencia o documentación diversa de la sociedad, transportar los fondos de la sociedad a una entidad bancaria y todas aquellas relacionadas con su puesto de trabajo que a tal fin le sean encomendadas.

ARTICULO 15.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA

Los trabajadores de RADIOTELEVISIÓN CEUTA realizarán los trabajos propios de su categoría profesional y, en ningún caso, realizarán trabajos de inferior categoría por un periodo superior a 2 meses de manera continuada, ni superior a 3 meses de forma fraccionada a lo largo de 1 año natural.

Los trabajadores que desempeñen labores de inferior categoría, por necesidades inexcusables del servicio, seguirán percibiendo el mismo salario de la categoría que realmente ostentan. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados por escrito, por la dirección de la empresa, de las necesidades que justifican la realización de funciones de inferior categoría en el plazo máximo de 2 días, desde la fecha de realización de las mismas.

La realización de trabajos de inferior categoría, deberá estar justificada por necesidades perentorias e imprescindibles de la actividad productiva.

ARTICULO 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.

La empresa deberá informar por escrito a los trabajadores que deban de realizar funciones pertenecientes a una categoría superior.

Los trabajadores que estén desarrollando una categoría superior a la pactada en su contrato, tendrán derecho a percibir las retribuciones estipuladas por el desempeño de esta categoría superior además de una valoración catalogada en puntos por la empresa, con el fin de que esta puntuación pueda ser utilizada por el trabajador, en las futuras ofertas públicas de empleo de la empresa.

ARTICULO 17.- ACTIVIDADES DE FORMACION

La empresa se compromete, con una periodicidad mínima de tres meses, salvo que lo impidan necesidades del servicio, a realizar actividades de formación que serán obligatorias para los trabajadores, estas actividades serán anunciadas, con la debida antelación, a los representantes de los trabajadores.

Se procurara que dichas actividades se realicen en horario laboral. En el caso de que se realicen fuera de la jornada laboral, el tiempo dedicado a las mismas tendrá la consideración de trabajo efectivo, que no podrá computarse como horas extraordinarias.

TITULO III

CONDICIONES SOCIALES

ARTÍCULO 18.- COMPENSACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO.

En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de Incapacidad transitoria percibirá, previa justificación, y con cargo a la empresa, por un periodo máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro, desde el primer día del hecho causante, creando para tal menester una comisión de seguimiento de absentismo en el que estén representados los trabajadores y la empresa.

ARTICULO 19.- INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE.

En el caso de que un trabajador/a, con más de 10 años de antigüedad en la empresa fuese declarado/a en situación de incapacidad laboral de forma permanente o absoluta, que represente la extinción de la relación laboral que le une con la empresa, percibirá:

• Entre 10 y 20 años de antigüedad: 2 mensualidades íntegras.

• Más de 20 años de antigüedad: 4 mensualidades íntegras.

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ARTICULO 20.- SERVICIO SOCIAL SUSTITUTORIO.

Los trabajadores que presten el servicio social sustitutorio tendrán derecho a que se les reserve el puesto de trabajo mientras dure la prestación.

El tiempo de servicio social sustitutorio se computará a efectos de antigüedad.

ARTICULO 21.- SUBVENCIONES POR HIJOS MINUSVALIDOS O DISMINUIDOS

Los trabajadores con hijos disminuidos física o psíquicamente, con declaración legal de incapacidad que represente un porcentaje superior al 33%, percibirán anualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, la cantidad de 50.000 Ptas., por cada hijo minusválido.

ARTICULO 22.- AYUDA AL ESTUDIO.

Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as en edad escolar percibirán en concepto de ayuda de estudios oficiales homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las siguientes cantidades máximas por curso e hijo:

1. Educación Infantil y Primaria 15.000 Ptas.-

2. BUP, FP, ESO y Bachillerato 25.000 Ptas.-

3. Universitarios en Ceuta y Península PAGO DE MATRICULA.

En ningún caso el trabajador sobrepasara la cantidad de 150.000 Ptas. por curso e hijo.

El importe de la citada ayuda escolar, será abonada de una sola vez al iniciarse el curso escolar, es decir, en la primera quincena del mes de octubre, previa presentación de los documentos acreditativos de la matriculación, y ha de ser ratificado posteriormente mediante la presentación de los documentos que acrediten el pago de los mismos, o en caso contrario, se procederá a la devolución de los importes recibidos, mediante su descuento en nómina, que será en la inmediata siguiente para los supuestos contemplados en los núms. 1 y 2, y en las tres siguientes nóminas para los supuestos contemplados en el núm. 3.

ARTICULO 23.- ANTICIPOS REINTEGRABLES

Los trabajadores de RADIOTELEVISION CEUTA podrán solicitar anticipos reintegrables de hasta TRES PAGAS LIQUIDAS a devolver en 24 meses, sin intereses, incluidas las nóminas correspondientes a las pagas extraordinarias.

Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito, en el que se justificará la petición con los documentos que estime el solicitante. Los trabajadores no podrán solicitar una nueva petición de anticipo reintegrable hasta transcurridos cinco años después de que se haya abonado uno anterior.

El número de anticipos reintegrables concedidos por la empresa no podrá exceder de cuatro simultáneos.

ARTICULO 24.- ROPA DE TRABAJO.

La empresa facilitará a los trabajadores que presenten programas televisivos, las prendas y complementos adecuados para desarrollar su actividad laboral, tanto en época de verano como de invierno.

Estas prendas no pueden utilizarse fuera de los locales de la empresa sin autorización de la misma y serán reemplazadas cuando se encuentren deterioradas.

ARTICULO 25.- JUBILACION.

Los trabajadores que alcancen la edad de 65 años podrán acceder a la jubilación, siempre y cuando tenga acreditado el período mínimo de cotización para acceder a tal situación.

TITULO IV

DERECHOS SINDICALES

ARTICULO 26.- DERECHO DE ASAMBLEA

Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas en el centro de trabajo fuera del horario laboral.

La celebración de las mismas, se comunicará a la empresa con 48 horas de antelación, haciéndole saber el orden del día a celebrar, así como la presencia en el acto de personas ajenas a la empresa.

ARTICULO 27.- DERECHO DE INFORMACION.

La empresa deberá prestar a las centrales sindicales legalizadas, con afiliados dentro de las mismas, un tablón de anuncios en lugar conveniente y visibles para los trabajadores y de un tamaño similar al que la empresa posea para que aquellos puedan colocar en el toda la información que considere pertinente, siempre que esta se refiera estrictamente a temas laborales o sindicales que no vayan en contra de las leyes vigentes.

ARTICULO 28.- DE LA ACCION SINDICAL

1.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

A) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

B) Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información Sindical.

C) Recibir la información que le remita el sindicato.

2.- Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el comité de empresa o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

A) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.

B) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades en la empresa.

C) Al disfrute de los permisos para el desarrollo de las funciones sindicales y de representación.

TITULO V

CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTICULO 29.- SALARIO.

Cada categoría laboral percibirá en concepto de salario las cantidades que se especifican en el ANEXO I.

ARTÍCULO 30.- PLUS DE RESIDENCIA.

De acuerdo con la Orden del 20 de marzo de 1.975, los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de indemnización por residencia, una cantidad equivalente al 25% del salario base.

ARTICULO 31.- PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA.

Los/as trabajadores/as, percibirán cada tres años de permanencia en la empresa, en concepto de antigüedad, una cantidad equivalente al 5% de su Salario Base.

ARTICULO 32.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores de la RADIOTELEVISION CEUTA percibirán anualmente dos pagas extraordinarias equi

1.545
2.415 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002


valentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales que se harán efectivas en los meses de Junio y Diciembre.

Estos recibirán, a su vez, a partir de la anualidad 2004, una paga extraordinaria en el mes de Marzo, equivalente al salario base de cada trabajador.

ARTICULO 33.- DIETAS Y KILOMETRAJE.

Cuando por orden de la empresa, los trabajadores/as se vean obligados a pernoctar fuera de Ceuta, le será contratado por la empresa, un alojamiento en hotel, asimismo se le entregará una manutención por valor de 9.500 Ptas. /día, importe que el trabajador no deberá justificar.

Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la empresa.

TITULO VI

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTICULO 34.- SALUD LABORAL- DELEGADOS DE PREVENCION

La empresa afectada por el presente convenio cumplirá las disposiciones de carácter general sobre Prevención de Accidentes del trabajo e higiene y seguridad del mismo, y en particular, las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En la empresa se elegirá al delegado de prevención que tendrá las garantías establecidas en el RD. 31/1.995

ARTICULO 35.- MATERNIDAD

La empresa facilitará a las trabajadoras embarazadas que así lo soliciten y previa petición de la interesada e informes facultativos, un puesto de trabajo compatible con su estado, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 26 de la ley 3/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTICULO 36.- CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL.

Los salarios que habrán de regir para los años 2.003 y 2.004, será el resultado de incrementar a los correspondientes del ANEXO I, el I.P.C. resultante del año anterior, excepto que la propia Ley de Presupuestos del Estado establezca otra normativa que sea de aplicación a esta Sociedad. El incremento resultante se aplicará a todos los conceptos salariales.

Se exceptúa de los establecido en el párrafo precedente para los ejercicios 2.003 y 2.004, las categorías profesionales detalladas en el ANEXO I a las cuales el incremento serán las cantidades brutas establecidas para cada una de ellas en el referido anexo.

DISPOSICION ADICIONAL.- INFORMACION DE DECISIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados de las decisiones que adopte el Consejo de Administración que afecten a los trabajadores de la empresa incluidos en este convenio.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Categoría Salario Base Plus R. 25% Antig. Incent. Total Ptas. Total Euros

DIRECTOR FINANCIERO 153.000 38.250 234.600 425.850 2.559,41

DIRECTOR DE RADIO 153.000 38.250 15.000 405.750 612.000 3.678,19

DIRECTOR ADJUNTO RADIO 153.000 38.250 37.500 383.250 612.000 3.678,19

JEFE TÉCNICO MANTENIMIENTO 153.000 38.250 167.250 358.500 2.154,63

JEFE DE PROGRAMACION 132.600 33.150 192.750 358.500 2.154,63

REDACTOR-PRODUCTOR 132.600 33.150 253.470 419.220 2.519,56

DOCUMENTADOR Y JEFE DE 132.600 33.150 175.950 341.700 2.05366

PUBLICIDAD

REALIZADORES 132.600 33.150 142.290 308.040 1.851,36

REDACTORES-PRESENTADORES 117.300 29.325 133.875 280.500 1.685.84

SECRETARIA DE DIRECCION 96.900 24.225 103.875 225.000 1.352,28

ADMINISTRATIVO CONTABLE 96.900 24.225 103.875 225.000 1.352,28

OPERADOR DE CAMARA 96.900 24.225 108.875 230.000 1.382,33

TECNICO DE SONIDO 96.900 24.225 108.875 230.000 1.382,33

INFOGRAFO 96.900 24.225 123.675 244.800 1.471,28

MONTADOR 96.900 24.225 149.175 270.300 1.624,54

ORDENANZA 96.900 24.225 95.625 216.750 1.302,69

1.546
Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.416


LA TABLA SALARIAL AUMENTARA DEL SIGUIENTE MODO EN EL AÑO 2003 EN LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO:

CATEGORÍA TOTAL PTAS. TOTAL EUROS

JEFE TÉCNICO MANTENIMIENTO 417.000 2.506,22

JEFE DE PROGRAMACION 417.000 2.506,22

REDACTORES-PRESENTADORES 300.000 1.803,04

SECRETARIA DE DIRECCION 240.000 1.442,43

ADMINISTRATIVO CONTABLE 240.000 1.442,43

OPERADORES DE CAMARA 255.000 1.532,58

TÉCNICO DE SONIDO 255.000 1.532,58

INFOGRAFO 255.000 1.532,58

EN EL RESTO DE PUESTOS SE AUMENTARA LO PACTADO EN EL PRESENTE CONVENIO.

-000-

POR SU PARTE, EN EL AÑO 2004, LA TABLA SALARIAL AUMENTARA EN LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO:

JEFE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 450.000 12.704,55

EN EL RESTO DE CATEGORÍAS SE AUMENTARÁ LO PACTADO EN EL PRESENTE CONVENIO.

En la ciudad de Ceuta a los Veintiocho días del mes de Mayo de dos mil dos.

Reunida la mesa negociadora del Convenio Colectivo de RADIOTELEVISIÓN CEUTA, integrada por:

En representación de la empresa.- D. Emilio Carreira Ruiz, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y D. José Antonio Rodríguez Gómez, en su condición de Consejero Delegado.

En representación de los trabajadores.- D. Juan Carlos Coronado Mata, en su condición de representante legal de los trabajadores y D. Eloy Verdugo Guzmán, en su condición de asesor por el sindicato U.G.T.

Abierta la sesión, las partes intervinientes prestan su total conformidad a la redacción del Convenio Colectivo que ha de regir las relaciones laborales en la empresa, y que ha venido siendo negociado a través de diversas reuniones. En su consecuencia las partes adoptan los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar el Texto del Convenio colectivo de Radiotelevisión Ceuta S.A., que ha de regir las relaciones laborales en la empresa para los años 2002 a 2004, que deberá ser ratificado por el Consejo de Administración de la sociedad.

2º.- Remitir con posterioridad a dicha ratificación, copia del mismo a la autoridad laboral, para su homologación, publicación e inscripción en el Registro de Convenio.

Y no habiendo mas asuntos que tratar, leída y suscrita que ha sido la presente acta, se levanta la sesión, siendo las doce horas del día 28 de Mayo de 2002.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

2.416.- NORMAS SOBRE NAVEGACION Y SEGURIDAD MARITIMA EN LAS ZONAS DE BAÑO PROXIMAS A LA COSTA.

Se hacen de público conocimiento las siguientes normas e instrucciones, básicas pero importantes, al objeto de garantizar una utilización segura de embarcaciones y artefactos flotantes en las zonas de baño y sus proximidades, preservar la seguridad de los legítimos usuarios de dichas zonas y evitar la contaminación del medio marino, competencias éstas atribuidas a la Administración de¡ Estado a través de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, R.D. 1246/95, de 14 de julio por el que se regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, y la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas.

REGLAS GENERALES DE NAVEGACION, SEGURIDAD MARITIMA Y CONTAMINACION.

1 . Toda embarcación deberá disponer a bordo de la preceptiva documentación. Asimismo deberá ir provista del equipo de salvamento, equipo contra incendios, luces y marcas, equipo de fondeo, material náutico y equipo de radio y de navegación reglamentarios. Deberán tener el despacho en vigor y llevar bien visible el nombre, lista, matrícula y folio en sus amuras.

2. Los patrones de las embarcaciones de recreo deberán estar en posesión de la titulación náutica correspondiente y en condiciones de acreditar tal facultad cuando se encuentren en navegación o fondeados. En ningún caso podrán sobrepasarse las atribuciones que otorga la titulación acreditada.

3. En el apartado de titulaciones conviene destacar que, desde el 1 de abril de 2002 es preceptivo disponer de la titulación adecuada para el gobierno de motos náuticas, en función de la potencia de la misma. Así se establecen tres nuevas titulaciones: patrón de moto náutica A (potencia igual o superior a 110 CV), patrón de moto náutica B (potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV) y patrón de moto náutica C (inferior a 55 CV). Asimismo se admitirá la titulación de Patrón de Navegación Básica.

1.547
2.416 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002


4. Se deberá tener en cuenta la máxima categoría de navegación de la embarcación, definida en el Certificado de Navegabilidad en función de la categoría de diseño y la eslora de registro. En ningún caso podrán sobrepasarse las distancias máximas de alejamiento de la costa.

5. Ninguna embarcación llevará un número mayor de personas a bordo que el especificado en el despacho y/o en los certificados reglamentarios de la misma.

6. Todas las embarcaciones de recreo o deportivas, incluyendo las motos náuticas, que estén afectadas por el R/D 607/99, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas, deberán estar en posesión de la correspondiente póliza de seguro en la forma en que se dispone en el mismo.

7. Toda embarcación que entre o salga de puerto deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno, y en ningún caso sobrepasará los tres nudos, evitando interferir el tráfico normal de buques, no debiendo en ningún caso dar ocasión a que éstos se vean obligados a alterar su maniobra.

8. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo mediante cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes (piraguas, kayacs, canoas, patines a pedales o a motor, motos náuticas, tablas a vela), independientemente de su propulsión.

9. El lanzamiento y varada de las embarcaciones y artefactos flotantes deberá hacerse a través de canales debidamente balizados a velocidad máxima de 3 nudos. En estos canales no se permitirá el amarre o fondeo de embarcaciones.

10. En los tramos de costa que no estén balizados como zona exclusiva de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m. en las playas y 50 m. en el resto de la costa. Las embarcaciones que naveguen a menos de 200 m. o 50 m. respectivamente, lo harán con la máxima precaución, a menos de 3 nudos y siempre por zonas libres de bañistas. En el caso de avistar una boya de señalización de buceo, las embarcaciones le darán un resguardo mínimo de 25 m.

11. Queda totalmente prohibido el vertido de basuras o residuos de cualquier tipo desde embarcaciones o artefactos flotantes.

12. Las empresas que se dediquen a la explotación comercial de artefactos flotantes de recreo deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y de una autorización de funcionamiento otorgada por la Capitanía Marítima, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de Costas.

REGLAS DE SEGURIDAD PARA BAÑISTAS Y BUCEADORES.

1 . Queda prohibida la práctica de baño o buceo en puertos, dársenas o canales de acceso donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones.

2. La franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m. en las playas y 50 m. en el resto se considera de uso prioritario para la práctica del baño y buceo (se exceptúa la caza submarina). Caso de realizar estas actividades fuera de las zonas antes definidas deberán adoptarse, bajo responsabilidad de los practicantes, las precauciones necesarias para señalizar su presencia y disponer de los elementos de seguridad adecuados.

3. La práctica del buceo deportivo deberá ajustarse al capítulo III de la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento, que establece las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.

GENERALIDADES

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas según las disposiciones contenidas la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. En el caso de producirse una emergencia marítima deben contactar con el Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo a través del teléfono 900.202.202.

Ceuta, 22 de mayo de 2.002.- EL CAPITAN MARÍTIMO.- P.A. EL JEFE DE SEGURIDAD MARÍTIMA.- Fdo.: Francisco L. Sierra Ureta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.417.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación ( Aprobado por R.D. 1684/90, modificado por el R.D. 448/95 de 24 de Marzo), sin que se hayan satisfecho las deudas abajo referenciadas, y habiendo sido dictada por el JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION la correspondiente providencia de apremio, resulta procedente practicar al amparo de lo previsto en los artículos 63 y 66 de dicho reglamento, la compensación de oficio por el importe concurrente entre los créditos reconocidos a favor del deudor y las deudas a favor de la Hacienda Pública que a continuación se detallan:

1.548
Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.418


De conformidad a lo establecido en el art. 68.1 del citado reglamento general de recaudación, quedan extinguidas las deudas y los créditos a los que hace referencia el texto del acuerdo, en la cantidad concurrente.

DEUDOR N.I.F. OBJ. DEUDA C. DEVOL. IMPORTE

EDIFICIOS DE CEUTA, SL B11958188 DEC.ANU.S.E. OTROS 2.310,78

EDIFICIOS DE CEUTA,SL B11958188 DEC.ANU.S.E. OTROS 675,15

FAMILIA ALCAIDE, SL B11960408 PAGO FRACC. SOCIED.2000 6.395,84

FERRER RODRIGUEZ D. JULIO 45076998B VARIOS OTROS 354,75

LAHSEN AHMED MOHAMED 45102737J S.TRÁFICO OTROS 127,11

MOHAMED AHMED NAIMA 45104850X OBRAS RENTA 2000 316,64

MOHAMED MARZOK YAMAL 45091610H LO 1.92 ART 23.ª RENTA 2000 181,30

SADIK HAMADI YAMAL 45079985P LIQ.P.N.RENTA OTROS 511,33

SADIK HAMADI YAMAL 45079985P I.R.P.F. OTRO 38.707

Recursos y Suspensión del procedimiento:

Recursos: de REPOSICION, en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación o RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de QUINCE días ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos días contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora:

Con posterioridad a la cancelación total de la duda (principal, recargo de apremio y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora de acuerdo con la legislación vigente.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, C/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.418.- En los autos 212/2002 se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancia de D. LUIS NIETO BAYTON como acreedor, frente a D. MANUEL ANTONIO ZOILO MENDOZA como ejecutado/s, por importe de 3.287,93 eur. en concepto de principal más otras 1.000.00 eur. que se fijan provisionalmente en concepto de Intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se decreta el embargo de los siguientes bienes concretos designados por el ejecutante: parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que percibe como funcionario del Ministerio de Defensa, al no concurrir motivo racional que permita dudar que, indiciaramente, pertenecen al ejecutado D. MANUEL ANTONIO ZOILO MENDOZA , que se reputan suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, librándose al efecto los despachos necesarios para garantizar la traba.

Notifíquese al ejecutado/s esta resolución por medio de edictos al encontrarse en paradero desconocido y para lo que se librarán los despachos oportunos, con copia de la demanda ejecutiva, sin citación ni emplazamiento, para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviniere, pueda personarse en el procedimiento en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, con arreglo a la L.E.C., en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Así lo manda y firma S.S.ª . Doy fe.- EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a quien abajo se expresa, extiendo y firmo la presente en CEUTA, a veintidós de Mayo de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

1.549
2.419 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.419.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartada 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Por esta Dependencia de Recaudación se ha procedido a la apertura del siguiente expediente sancionador

Infractor Objeto Deuda Importe (E.)

Ramigil, S.L. No atender requerimiento de sueldo de

B11964202 D. Joaquín Morón López 150,25

Lo que se comunica para su debido conocimiento.

Plazo de Ingreso:

Si se recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Si se recibe esta notificación dentro de la segunda quincena del mes, hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Contra esta liquidación se podrá interponer en caso de disconformidad, recurso de REPOSICION ante esta Dependencia de Recaudación o RECLAMACION ante el Tribunal Administrativo Local de Ceuta en el plazo de 15 días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, nº 12 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 23 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.420.- D. Boussetta Zineb hijo de Abderrahaman y de Halima, con Pte. marroquí M795267, nacido en Casablanca (Marruecos) el 1-1-1953 con último paradero desconocido, encausado por contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en causa Procedimiento Abreviado n.º 95/02 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 16 de mayo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

2.421.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

1.550
Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.427


Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la Relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la A.E.A.T. o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Por esta Dependencia de Recaudación se ha procedido a la apertura del siguiente expediente sancionador:

Infractor Objeto Deuda Importe (E.)

Inmobiliaria NO ATENDER REQUERIMIENTO DE SUELDO DE

VAQUERO S.A.

A11950284 D. JOSÉ RAMOS RIVAS 150,25

A través de esta comunicación se le pone de manifiesto la apertura del expediente sancionador de referencia, indicándole que dispone de QUINCE DIAS hábiles a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, para que presente cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime pertinentes en defensa de su derecho, cumplimentándose así, el trámite de audiencia regulado en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas, el/la Sr./a Delegado/a, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 81.1.D. de la Ley General Tributaria, dictará el acuerdo que proceda que será notificado en tiempo y forma.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día sigui te al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 23 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN.- Fdo.: Fco. José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.422.- D. Manuel Villalta Jiménez Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de CEUTA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 179 /2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. REDUAN MOHAMED AHMED contra la empresa MIGUEL JIMENEZ SANCHEZ sobre DESPIDO, se ha dictado Setencia núm.111/02, cuyo fallo copiado literalmente DICE:

"FALLO.-Que estimando la demanda formulada por D.REDUAN MOHAMED AHMED contra D.MIGUEL JIMENEZ SANCHEZ, debo declarar y declaro como DESPIDO IMPROCEDENTE el cese acordado por la demandada, condenándola a que en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la fecha de notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir al Actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venia disfrutando o a que le indemnice con la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA EUROS (567,40) y, en ambos caso al abono de los salarios de tramitación".

Notifíquese esta Resolución a las partes con la advertencia de que la misma NO ES FIRME y contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía, Ceuta y Melilla que habrá de anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución; se advierte asimismo a la Empresa demandada que caso de formular recurso deberá ingresar en la c/c. de este Juzgado en el B.B.V.A. el importe total de la condena al anunciar el mismo y, la suma de CIENTO CINCUENTA CON VEINTICINCO EUROS (150,25) en el momento de su presentación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgado, la pronuncio, mando y firmo.".- Fdo. JUAN DOMINGUEZ-BERRUETA Y DE JUAN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Unico de la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA D. MIGUEL JIMENEZ SANCHEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En CEUTA a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.423.- Mediante acuerdo adoptado por el Vicepresidente del I.C.D., de fecha 24 de mayo de 2002, se aprueba la adjudicación de los servicios de fisioterapia en el Pabellón Díaz Flor.

Organismo: Instituto Ceutí de Deportes.

Nº expediente Cont/2002/18

Objeto del contrato: Los servicios de fisioterapia en el Pabellón Díaz Flor.

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

Forma: Concurso.

Presupuesto de adjudicación: 86.545,68 E.

Fecha adjudicación: 24 de mayo de 2002.

Adjudicatario: D. Antonio Castillo Callejas.

Ceuta, 29 de mayo de 2002.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.427.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

1.551
2.427 B. O. C. CE. - 4.118 Martes 4 de junio de 2002



DECRETO

Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Auxiliar electricista.

En base a ello, he resuelto:

Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas una plaza de Auxiliar electricista según las Bases específicas que se adjuntan.

Ceuta, 30 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AUXILIAR ELECTRICISTA

1º. Normas Generales:

En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para pla
zas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Auxiliar Electricista

2º. Condiciones de los aspirantes:

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

3º. Desarrollo de la Convocatoria:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.

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2.428
.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Ayudante de Programación.

En base a ello, he resuelto:

Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas una plaza de Ayudante de Programación según las Bases específicas que se adjuntan.

Ceuta, 30 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AYUDANTE DE PROGRAMACION

1º. Normas Generales:

En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Ayudante de Programación.

2º. Condiciones de los aspirantes:

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:

- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

3º. Desarrollo de la Convocatoria:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.

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2.429
.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Auxiliar Electricista de Vehículos.

En base a ello, he resuelto:

Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas una plaza de Auxiliar Electricista de Vehículos según las Bases específicas que se adjuntan.

Ceuta, a 30 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AUXILIAR ELECTRICISTA DE VEHICULOS

1º. Normas Generales:

En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Auxiliar Electricista de Vehículos

2º. Condiciones de los aspirantes:

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

3º. Desarrollo de la Convocatoria:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.

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Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.429




2.430
.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Auxiliar Pintor.

En base a ello, he resuelto:

Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas una plaza de Auxiliar Pintor según las Bases específicas que se adjuntan.

Ceuta, 30 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AUXILIAR PINTOR

1º. Normas Generales:

En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 AUXILIAR PINTOR.

2º. Condiciones de los aspirantes:

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

3º. Desarrollo de la Convocatoria:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.

1.558
Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.430




2.431
.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE nº 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Auxiliar Chapista

En base a ello, he resuelto:

Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas una plaza de Auxiliar Chapista según las Bases específicas que se adjuntan.

Ceuta, 30 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA TEMPORAL DE AUXILIAR CHAPISTA

1º. Normas Generales:

En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases, se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas temporales, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 AUXILIAR CHAPISTA.

2º. Condiciones de los aspirantes:

Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

3º. Desarrollo de la Convocatoria:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.

La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.

1.560
Martes 4 de junio de 2002 B. O. C. CE. - 4.118 2.431



2.434
.- Resolución de 30 de mayo de 2002, por la que se acuerda el cese de D. Alberto Núñez Thomé como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

A propuesta de la Unión de Trabajadores de Ceuta, según su escrito de fecha 27 de mayo de 2002, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.º y 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE. de 23 de abril).

Vengo a disponer el cese de D. Alberto Núñez Thomé como Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Primero, en representación de la Unión General de Trabajadores de Ceuta.

Ceuta, a 30 de mayo de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.435.- Resolución de 30 de mayo de 2002, por la que se nombra Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta a D. Antonio Gil Mellado.

A propuesta de la Unión General de Trabajadores de Ceuta, según su escrito de fecha 27 de mayo de 2002, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.º y 13º.2 del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 17 de abril de 1996 (B.O.C.CE., de 23 de abril).

Vengo en nombrar Consejero del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, integrante del Grupo Primero, en representación de la Unión General de Trabajadores de Ceuta, a D. Antonio Gil Mellado.

Ceuta, a 30 de mayo de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Basilio Fernández López.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.