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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 21 de mayo de 2002 Número 4.114



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.147.- Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles y grupo de jóvenes para el desarrollo de actividades de la Ciudad.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.170.- Convenio Colectivo de la empresa Servicios Turísticos de Ceuta S.L., para el periodo comprendido desde el 1 de enero 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, en expte. 7/2002.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.154.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.123.- Notificación a Acuario y Pajarería Vogel S.L., en IAC 331/98.

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

2.124.- Notificación a D. Mohamed Tahar Said, relativa a comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación.

Autoridad Portuaria de Ceuta

2.140.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la finalización de plaza de ocupación de instalaciones de dominio público portuario.

2.141.- Información pública de la solicitud a instancias de D. Adolfo Mercurio González Martínez, en nombre y representación de "Endesa Generación S.A.", para la autorización de cambio de ocupación en régimen de concesión administrativa.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.142.- Notificación a Dª. Mª Gertrudis Gallego Cabrera, en expediente de licencia de implantación en local sito en C/Padilla, Edificio Ceuta Center para ejercer la actividad de Clínica Dental,

2.143.- Notificación a D. Enrique Rodríguez de la Herran, a Dª. Rafaela Salina García, a D. Manuel Piñero Fernández, a D. Alfredo Fernández Ayora y a D. Antonio Fernández Vivo, relativa a la aprobación inicial del proyecto de reparcelación del P.E.R.I. PR-3 "Huerta Téllez" (23757/2002).

2.144.- Notificación a Dª. Fatima S. Ahmed Amar, en Resolución del expediente 12250/2002.

2.146.- Notificación a D. Juan Manuel Ortega Martínez, en expediente de solicitud de licencia de ocupación de vía pública en c/ Neptuno nº 25 (28320/2002).

2.149.- Notificación a Pilsa, a D. Javier Fiesta Gómez y a Suministros y contratas del sur S.L., relativa a la Tasa por prestación del servicio del Boletín Oficial de la Ciudad.

2.151.- Notificación a D. Juan José Muñoz Salas, en Trámite de audiencia.

2.152.- Notificación a D.ª Sonia Santiago Hernández, en Trámite de audiencia.

2.153.- Corrección de errores y texto íntegro del anuncio nº 1887 publicado en el B.O.C.CE 4111 de fecha 10 de mayo de 2002, relativo a Notificación a los propietarios desconocidos de las viviendas sitas en c/ Colombia nºs 18, 19 y 22 (88435/2001).

 2.130 B. O. C. CE. - 4.114 Martes 21 de mayo de 2002



Delegación del Gobierno en Ceuta

2.130.- Notificación a D. Juan Antonio del Río Talabar, en expediente 171/2002.

2.131.- Notificación a D. Antonio Eusebio Castro Cuéllar, en expediente 292/2002.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.132.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.133.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.134.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.135.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.136.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.137.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.138.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

2.139.- Notificación a D. Harish Karamchand Thadhani, en expediente 15/26.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.129.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.128.- Citación a D. Mohamed Tilija, en Rollo P.A. 126/2002-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.125.- Requisitoria a D. Alí Bouslah, en Procedimiento Abreviado 74/2002.

2.127.- Requisitoria a D. Mimoun Benaissa, en Procedimiento Abreviado 73/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.157.- Citación a D. Francisco Sánchez Vázquez, en Juicio de Faltas 762/2001.

2.158.- Citación a D. Ahmed Salhi, en Juicio de Faltas 744/2001.

2.161.- Citación a D. Mohamed Sbaiti y a D. Jesús Manuel Ocaña García, en Juicio de Faltas 827/2001.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.122.- Devolución de fianza a Laboratorio Control Calidad-Ceuta S.L. por el estudio geotécnico del Mirador de Isabel II, en expte. 394/2000.

2.126.- Devolución de fianza a Coexsa (Constru. Explana. Saneamient.) por las obras en la parada de autobús de Calamocarro, en expte. 239/2000.

2.145.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un vehículo con destino a la unidad de dispensación de metadona del Centro de Atención a las Drogodependencias, en expte. 314/2002.

2.155.- Devolución de fianza a Coexsa (Constru. Explana. Saneamient.) por las obras de reformas varias en Centro de Menores de San Antonio, en expte. 554/2000.

2.156.- Devolución de fianza a Coexsa (Constru. Explana. Saneamiet.) por las obras de saneamiento en c/ Isidro Martínez, en expte. 634/2000.

2.159.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de instalación de un box, en expte. 461/2000.

2.160.- Devolución de fianza a Sánchez Aplicaciones y Const. S.L. por la aplicación de pintura plástica en el interior del Museo, en expte. 592/2000.

2.162.- Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la limpieza de la fosa séptica del chiringuito de la playa Benítez, en expte. 473/2000.

2.163.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de alisado en el patio del colegio público "Valle Inclán", en expte. 605/2000.

2.164.- Devolución de fianza a Coexsa (Constru. Explana. Saneamient.) por las obras de saneamiento en la c/ Bermudo Soriano, por rotura de una tapadero de pozo de registro, en expte. 540/2000.

2.165.- Devolución de fianza a Excavaciones y Demoliciones Ceuta S.L. por la demolición por ejecución subsidiaria de una nave sita en c/ Amargura, en expte. 543/2000.

2.166.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de pavimentación del patito cedido por la Comandancia General en el colegio público "Ortega y Gasset", en expte. 604/2000.

2.167.- Devolución de fianza a D. Mohamed Ahmed Karroch por las obras en la cubierta de la Residencia de mayores Nuestra Señora de Africa, en expte. 550/2000.

2.168.- Devolución de fianza a Coexsa (Constru. Explana. Saneamiet.) por las obras de saneamiento en Paseo Colón, frente a la puerta principal de Dumaya, en expte. 636/2000.

2.169.- Devolución de fianza a Coexsa (Constru. Explana. Saneamiet.) por las obras de saneamiento en diversos lugares de la Ciudad, en expte. 635/2000.

1.322
Martes 21 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.113 2.125


ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.122.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 394/2000 - LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE CEUTA, S.L.: ESTUDIO GEOTÉCNICO DEL MIRADOR DE ISABEL II.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta a 14 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

2.123.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que constan como desconocidos en el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

N.I.F.: B11955622

Nombre y apellidos: Acuario y Pajarería Vogel, S.L.

Expte. N.º: IAC n.º 331/98

Fase Procedimiento: Inicio Expediente

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 6 de mayo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

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2.126 B. O. C. CE. - 4.114 Martes 21 de mayo de 2002



Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Inspección

2.124.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:

Apellidos y Nombre o Razón Social: Tahar Said Mohamed

N.I.F.: 45084436C

Acto Administrativo a Notificar: Comunicación de Inicio de Actuaciones de comprobación e investigación.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/. Serrano Orive núm. 2-2ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 8 de mayo de 2002.- V.º B.º EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.-. Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.125.- D. Alí Bouslah hijo de Abdelhader y de Khaeia, indocumentado, nacido en Hacine (Argelia) el 2-10-71 con último paradero desconocido, encausado por Atentado a Agente de la Autoridad en causa Procedimiento Abreviado n.º 74/02 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 7 de mayo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.126.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 239/2.000 - COEXSA (CONSTRU. EXPLANA. SANEAMIENT) - OBRAS EN PARADA AUTOBUS EN CALAMOCARRO

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 10 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

2.127.- D. Mimoun Benaissa hijo de Mohamed y de Ousifa, con Pte. marroquí M341361, nacido en Bni Ouriaghel (Marruecos) en 1955 con último paradero desconocido, encausado por Favorecimiento de la Inmigración Ilegal en causa Procedimiento Abreviado n.º 73/02 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, compare
cerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 7 de mayo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

2.128.- Sr. Magistrado Juez D. Antonio Severo Castro.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 126/02-M, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la Inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Mohamed Tilija, al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 28 de mayo de 2002 a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a 14 de mayo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

2.129.- D. JOSE GARCIA RUBIO, Director de la Administración nº 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber que, ante la imposibilidad de comunicarle por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 29, en relación con el art. 23, del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. 27/02/96) y, en base a que la actividad que se desarrolla se encuentra comprendida en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con el art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social, R.D.L. 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94), esta Dirección Provincial ha resuelto practicar su alta/baja de oficio en las fechas y regímenes que se indican.

En caso de disconformidad con el acto que se notifica, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de TREINTA DIAS siguientes a esta notificación y ante esta Dirección Provincial, de conformidad con lo señalado en el art. 69 del R.D.L. 2/1995. de 7 de abril (B.O.E. de 11/04/95), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que tenga por conveniente.

Ceuta, 6 mayo 2002.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

Régimen General

C.C.C Raz. Social Trabajador N.º Afiliación F.R. Alta F.E. Alta F.R. Baja F.E. Baja

Domicilio/Localidad

35/005.392.6-66 EDUARDO FARRAY GUTIERREZ FCO. JOSE MEDINA PEREZ 35/10.008.981-58 22-03-2000 22-03-2000

P.E. FARRAY, 1-35010- LAS PALMAS DE G.C.

1.324
Martes 21 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.113 2.130


C.C.C Raz. Social Trabajador N.º Afiliación F.R. Alta F.E. Alta F.R. Baja F.E. Baja

Domicilio/Localidad

51/0006.540-60 BLINDASUR, S.L. ABSELAM ABSELAM MOHAMED 51/00030.855-05 23-10-2000 23-10-2000 30-11-2000 30-11-2000

AVDA- AFRICA, 17 1º B- 51002-CEUTA

51/1.002.328-23 SAIDA MOHAMED AHMED MOHAMED EL ATTAR 51/10.011.638-34 01-02-2000 01-02-2000

PASAJE PILAR, 7- 51001-CEUTA

51/1.003.779-19 TIPOGRAFIA ABYLA, S.L. FRANCISCO ARRILLAGA MAYO 51/00029.521-29 17-02-2000 17-02-2000

PLAZA DE LOS REYES, OFIC. 4- 51001-CEUTA.

51/1.002.583-84 ABYLA CONSTRUCCIONES DE CEUTA, S.L. MOHAMED MUSTAFA ALI-DUAS 51/00052.707-32 05-06-2000 05-06-2000

EDIF. GUERRERO DEL PEÑON- 5 100 1 -CEUTA

51/1.002.824-34 DEEPAK ARJANDAS BHAGWANDAS GEMA M.ª ALBELDA LUQUE 51/10.008.061-46 05-09-2000 05-09-2000

PZA. RICARDO MUÑOZ 1º A

51/1.002.311-06 KARIM MOHAMED AMAR GEMA, CARO MARQUEZ 51/10.005.73-65 21-09-1999 21-09-1999

C/. ALGECIRAS, S/N

51/1.004.175-27 MOHTAR MOHAMED MOHAMED ABDESELAM MOH. MOHAMED 51/10.009.701-37 27-11-2001 27-11-2001

BDA. TERRONES BAJO, 11 51002 CEUTA HAMED AHMED MOHAMED 51/00039.033-35 27-11-2001 27-11-2001

51/1.004.091-40 M.ª MERCEDES DUARTE VIDAL VAHILLA MOHAMED ABDESELM 51/10.010.315-69 01-04-1996 01-04-1996 29-08-2001 29-08-2001

CEUTA CENTER, 26 (PELUQUERIA)- 51001-CEUTA

51/1.001.949-32 HOSTELERIA EL SOMBRERO DE COPA, S.L. MOHAMED LAARBI LAYACHI 51/00045.505-08 16-11-1999 16-11-1999 26-06-2000 26-06-2000

CAFETERIA. HOS. MILITAR- 51002-CEUTA FATIMA LARACEN MOHAMED 51/00046.462-92 16-11-1999 16-11-1999 26-06-2000 26-06-2000

CONSUELO ARROYO CONDE 29/00952.725-68 16-11-1999 16-11-1999 26-06-2000 26-06-2000

REGIMEN GENERAL

C.C.C Raz. Social Trabajador N.º Afiliación F.R. Alta F.E. Alta F.R. Baja F.E. Baja

Domicilio/Localidad

51/0004.256-07 D.P. EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE JUAN CARLOS RIVERA MARTIN 29/10.106.596-90 30-12-2000 30-12-2000 09-01-2001 09-01-2001

RAMPA DE ABASTOS, 5- 51001-CEUTA

51/1.004.160-12 PEDRO MARTINEZ MELENDO JOSEF. ACOSTA PENADO DE LEON 51/10.007.069-42 28-11-2001 28-11-2001

C/. MENDOZA, 8 (PUB ZONA)

51/1.003.378-06 EMILIO PRIETO CRUZ M.ª JOSÉ PINO ALCANTARA. 51/00047.479-42 18-01-2000 18-01-2000 29-03-2000 29-03-2000

C/ CAMOENS, 8- 51001-CEUTA RICARDO MUÑOZ CASTILLO 38/10.002.279-34 01-01-2000 01-01-2000 29-03-2000 29-03-2000

ANT. GLORIA GOMEZ ROVIRA 51/00052.796-24 01-01-2000 01-01-2000 29-03-2000 29-03-2000

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS

N.º Afiliación Trabajador Domicilio/Localidad F.R. Alta F.E. Alta F.R. Baja F.E. Baja

28/04.591.123-12 BACHIR MOH. ABDESELAM PPE. ALFONSO, C/FUERTE, 14-51001-CEUTA 31-12-2000 31-12-2000

51/10.003.326-64 YUSEF MOHTAR MOHAMED TTE. RUIZ 3 2º D (PENSION)- 51001-CEUTA 31-12-2000 31-12-2000

51/10.008.392-86 ALI HAMIDO MOHAMED C/ ESPAÑOLETO, 3- 51002-CEUTA 31-12-2000 31-12-2000

51/10.016.730-82 WENCHE BEJER POL. ALBORAN, NAVE 31- 51002-CEUTA 01-11-1999 01-11-1999

11/00673.258-04 JUANA NIETO RAMIREZ CABO SAN VICENTE,

10-11540-SAN LUCAR DE BARRAMEDA 01-07-1998 01-07-1998

51/00038.033-05 JOSE DEL RIO RUIZ PJE. RECREO CENTRAL, 17- 51001-CEUTA 01-05-2001 01-05-2001 30-10-2001 30-10-2001

Delegación del Gobierno en Ceuta

2.130.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),

1.325
2.130 B. O. C. CE. - 4.114 Martes 21 de mayo de 2002


modificada por al Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la Resolución P. Ordinario recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 171/02

Nombre y Apellidos: Juan Antonio del Río Talabar

D.N.I.: 45.899.290

F. Resolución: 25-04-02

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

2.131.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del Acuerdo de Iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica, dictado por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 292/02

Nombre y Apellidos: Antonio Eusebio Castro Cuéllar

D.N.I.: 45.111.081

F. Acuerdo: 16-04-02

El correspondiente expediente obran en la Sección de Derecho y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

2.132.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

767/02 Habib Houari Belkacem X-4274345-W Argelia 02-05-02

768/02 Boualem Sahli X-4305385-S Argelia 02-05-02

769/02 Nadia Saida X-4305031-Y Argelia 02-05-02

770/02 Houari Bensahnoun X-4298315-Y Argelia 02-05-02

777/02 Dahou Hadda X-4252591-Y Argelia 02-05-02

778/02 Abed Bouziane X-4305458-L Argelia 02-05-02

780/02 Rachid Mohamdi X-4305425-D Argelia 02-05-02

781/02 Bekhadda Toubal X-4305408-S Argelia 02-05-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.133.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

737/02 Elabadi Djaafri X-4271086-D Argelia 29-04-02

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738/02 Miloud Khelifi X-4271016-P Argelia 29-04-02

739/02 Boumediene Mecabih X-4270971-D Argelia 29-04-02 742/02 Taher Bijderi X-4281265-E Irak 29-04-02

744/02 Kalifa Beloume X-4274374-P Argelia 29-04-02

745/02 Miloud Taharou X-4274314-V Argelia 29-04-02

746/02 Kaddari Kella X-4284715-E Argelia 29-04-02

747/02 Abderrahim Hazouti X-4284669-E Argelia 29-04-02

749/02 Mustafa Bennora X-4288209-C Argelia 29-04-02

750/02 Mohammed Bettahar X-4288135-S Argelia 29-04-02

751/02 Hamadi Guerroudj X-4288090-Q Argelia 29-04-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.134.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

752/02 Ahmed Alam X-04288056-M Argelia 02-05-02

753/02 Moussa Benkheira Hanchour X-04291599-Y Argelia 02-05-02

754/02 Abdelkader Otsmane X-04291195-Q Argelia 02-05-02

755/02 Ahmed Baghdad X-04290936-X Argelia 02-05-02

756/02 Abdelkader Slimani X-04290880-T Argelia 02-05-02

757/02 Ahmed Hanet X-04290773-P Argelia 02-05-02

761/02 Mohamed Benarba X-04255144-Y Argelia 02-05-02

762/02 Mohammed Tifraoui X-04255177-Q Argelia 02-05-02

766/02 Joy Karimu X-04255313-Z Nigeria 02-05-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.135.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

790/02 Zohra Chelghoum X-04311282-R Argelia 06-05-02

791/02 Mohammed Allouane X-04310813-S Argelia 06-05-02

792/02 Said Nouali X-04310795-C Argelia 06-05-02

793/02 Mohammed Fares X-04310780-M Argelia 06-05-02

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

794/02 Abdelaziz Abdelkader Abdalla X-04310762-X Argelia 06-05-02

795/02 Abdelkader Bekka X-04310709-A Argelia 06-05-02

796/02 Kheira Menad X-04310674-Z Argelia 06-05-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante

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la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.136.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

722/02 Mohamed Benaida X-4258219-E Argelia 26-04-02

723/02 Nacer Cheikh X-4258064-M Argelia 26-04-02

724/02 Laid Hachemi X-4258012-E Argelia 26-04-02

725/02 Benaoumeur Benzougari X-4258000-X Argelia 26-04-02

726/02 Boualem Belabbes X-4290795-F Argelia 26-04-02

729/02 Abdellah Dali X-4299221-S Argelia 26-04-02

730/02 Rabah Bousta X-4299202-L Argelia 26-04-02

733/02 Abdelkader Leghars X-4298850-N Argelia 26-04-02

734/02 Yahiaoui Khemala X-4298596-B Argelia 26-04-02

735/02 Kadda Nessai X-4298536-C Argelia 26-04-02

736/02 Abelkader Elhadj X-4257971-G Argelia 26-04-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.137.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

693/02 Larbi Brahim X-4260579-J Argelia 25-04-02

694/02 Abdelkader Djilali X-4260550-F Argelia 25-04-02

695/02 Belgacem Belkhellafi X-4260537-V Argelia 25-04-02

696/02 Fatima Zohra Bentmouley Ahm X-4274730-L Argelia 25-04-02

697/02 Tahar Gheziel X-4268352-N Argelia 25-04-02

698/02 Kada Hasna X-4267203-J Argelia 25-04-02

699/02 Tayeb Bengoudira X-4267191-R Argelia 25-04-02

700/02 Abdellah Kherici X-4268166-X Argelia 25-04-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.138.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas

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Martes 21 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.113 2.140


en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

709/02 Slimane Kadri X-04267841-F Argelia 25-04-02

710/02 Laid Mebarek X-04267829-H Argelia 25-04-02

711/02 Zine Eddine Abdelmoumene X-04267861-G Argelia 25-04-02

712/02 Bouhali Hamadene X-04267804-Q Argelia 25-04-02

713/02 Sid Ahmed Benarba X-04267472-Y Argelia 25-04-02

714/02 Alí Djebbar X-04267388-Z Argelia 25-04-02

715/02 Tami Najaddi X-04267364-J Argelia 25-04-02

717/02 Kada Haddad X-04267286-G Argelia 25-04-02

718/02 Tayeb Derras X-04267271-N Argelia 25-04-02

719/02 M´hamed Noureddine Osmani X-04270812-B Argelia 25-04-02

720/02 Brahim Bendjelloul X-04271181-N Argelia 25-04-02

721/02 Said Sehari X-04271142-L Argelia 25-04-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

2.139.- Se ruega inserción en ese Boletín del documento que se acompaña y que a continuación detallamos:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación del trámite de audiencia en el expediente que se indica:

Expte.: 15/26

Nombre y Apellidos: Harish Karamchand Thadhani

N.I.E.: X-03070534-B

Nacionalidad: India

F. Resolución: 19-04-01

Con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, para que examine el expediente que obran en este Centro y pueda alegar lo que considere procedente, pudiendo presentar, al propio tiempo, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta, a 29 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Autoridad Portuaria de Ceuta

2.140.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del escrito dictado por la Autoridad Portuaria de Ceuta siguiente:

Asunto: Finalización del plazo de ocupación de instalaciones de dominio público portuario.

En relación con el asunto del epígrage, se pone en conocimiento de los interesados que el pasado día 31-12-00, venció el plazo de ocupación que se le autorizó, para la ocupación de los cuartillos situados en la Dársena pesquera, por lo que deberán desalojar los locales correspondientes en el plazo
de diez (10) días a partir de la publicación de la presente comunicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dejándolo en perfecto estado de limpieza y expedito, entregando las llaves en las oficinas de esta Autoridad Portuaria. De proceder en contrario, esta Autoridad Portuaria efectuará la retirada de los materiales, equipos o instalaciones a su cargo, una vez extinguida, cuando no la efectúe en el plazo indicado, todo ello conforme al art. 58.4 de la vigente Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

No obstante, caso de seguir interesado en la ocupación citada, deberá proceder a solicitar una nueva autorización, presentando para ello, en el plazo de diez (10) días a partir de la presente comunicación, en las oficinas de esta Autoridad Portuaria (Muelle de España s/n) la siguiente documentación:

- La necesaria que le acredite como armador de una embarcación.

- Licencia de pesca puesta al día.

- Copia del DNI

A las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio, conocido ésta no se ha podido practicar.

Nombre N.º Cuartillo

1.329
2.140 B. O. C. CE. - 4.114 Martes 21 de mayo de 2002


D. Antonio Fuentes Lamorena 8

D. Carlos Martín Pérez 30 y 31

D.ª Aicha Mohamed Laarbi 37 y 38

D. Antonio Hidalgo Galán 44

D. Antonio Mateo Vilches 47

D.ª Francisca Atencia Galán 52

D. Joaquín Morón López 52

D. José Pérez López 54

D. Angel Pino Olmo 58

EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Fco. Torrado López.

2.141.- D. Adolfo Mercurio González Martínez en nombre y representación de "Endesa Generación, S.A." ha presentado a esta Autoridad Portuaria instancia para que los terrenos, obras e instalaciones que ocupa en régimen de autorización colindante con la Central Diesel en el muelle Cañonero Dato con una superficie de 600 m2, se le autorice el cambio de dichas ocupaciones en régimen de concesión administrativa.

A fin de cumplimentar el artículo 63.3 de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 146.8 del Reglamento de Costas, se abre información pública, por un período de veinte (20) días a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Ceuta, para que las personas o entidades a quienes pueda interesar, formulen por escrito ante este Autoridad Portuaria las alegaciones que estimen pertinentes en el citado plazo en las Oficinas de esta Entidad Muelle de España, s/n.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.142.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha quince de abril de dos mil dos dictó el siguiente Decreto:

"ANTECEDENTES

D.ª M.ª Gertrudis Gallego Cabrera, solicita licencia de implantación para ejercer la actividad de Clínica Dental, en local sito en C/Padilla, Edificio Ceuta Center. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 30.03.01 se requiere al interesado para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, indicándole que de no cumplimentar el requerimiento anterior se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto. Transcurrido el plazo concebido el interesado no se persona en el expediente al objeto de aportar la documentación requerida con anterioridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese la petición de D.ª M.ª Gertrudis Gallego Cabrera, relativa a implantación de actividad de Clínica Dental, en local sito en C/Padilla, Edificio Ceuta Center. "

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín de Anuncios de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D.ª Gertrudis Gallego Cabrera.

Ceuta, 9 de mayo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.143.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 7 de mayo de 2002, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de marzo de 2002 Emvicesa presenta Proyecto de Reparcelación del P.E.R.I. PR-3 "Huerta Téllez".- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 19 de abril de 2002 que señala que dicho proyecto contiene los documentos preceptivos para su aprobación y exposición al público.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Gestión Urbanística, la competencia para tramitar y resolver los expedientes de Reparcelación corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a los órganos o entidades administrativas que tengan expresamente atribuida competencia para la ejecución de Planes. Continua el artículo 81 RGU señalando que el proyecto de reparcelación podrá tramitarse y aprobarse conjunta y simultáneamente con el plan parcial o con la delimitación del polígono o unidad de actuación, sin perjuicio de que, en su caso, quede condicionado a la aprobación del plan parcial.- El P.E.R.I. "Huerta Téllez" cuya gestión urbanística es objeto de este expediente fue aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 17-10-00 y publicado en el BOCCE de fecha 07-11-00.- Señala el artículo 108 R.G.U. que aprobado inicialmente un proyecto de reparcelación, se abrirá un plazo de un mes para información pública y audiencia de los interesados con citación personal. Este trámite se deberá anunciar en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta en virtud del artícu

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lo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99, de 21 de abril.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución U.E.1. del P.E.R.I. PR-3 "Huerta Téllez" de conformidad con el proyecto redactado por el Arquitecto Don Luciano Luis Alcalá Velasco con fecha de visado colegial 20-03-02.- 2.- Acordar la apertura de un plazo de un mes para información pública, con notificación individual a todos los interesados.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Enrique Rodríguez de la Herran, D.ª Rafaela Salina García, D. Manuel Piñero Fernández, D. Alfredo Fernández Ayora y D. Antonio Fernández Vivo, por domicilio desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados durante un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ( y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª planta).

Ceuta, 13 de mayo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.144.- Intentada la notificación preceptiva a Dª. FATIMA S. AHMED AMAR, con D.N.I. nº. 45.074.758 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña:

Ceuta, a 13 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 22/04/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 146.895 incoado a D.ª FATIMA SOHORA AHMED AMAR, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co
mún, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.145.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 314/2002

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UN VEHICULO CON DESTINO A LA UNIDAD DE DISPENSACION DE METADONA DEL CENTRO DE ATENCION A LAS DROGODEPENDENCIAS.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de entrega: Será ofertado por los licitadores.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 43.182,72 Euros, IPSI incluido.

5.- Garantías

Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma

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de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/nº.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12:00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 16 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.146.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-4-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D. Juan Manuel Ortega Martínez, solicita licencia de ocupación de vía pública con un contenedor de escombros en C/ Neptuno nº 25. Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 16-04-02 (nº 676/02) que: Procedería requerir al interesado para que adjunte a la solicitud presentada los siguientes documentos:- Plano de situación en el que se represente la ubicación, cuando menos aproximada del contenedor. Ampliación de la Memoria en la que se especifique el número de días que durará la ocupación. Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42. El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Juan Manuel Ortega Martínez
para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe. 2º) Se indica a D. Juan Manuel Ortega Martínez que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a tal efecto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Juan Manuel Ortega Martínez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Mayo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.147.- El Excmo. Sr. Consejero de P. Ciudadana, Juventud y Festejos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de Presidencia de fecha 16-2-2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del R.D. Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ha previsto efectuar una convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para aquellas asociaciones y grupos juveniles de Ceuta que tengan previsto efectuar actividad o actividades, dentro del ámbito de la Consejería de Participación Ciudadana, que contribuirá a fijar los criterios y normas generales para la concesión de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, atribuye al Municipio la promoción de toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La Base 22.ª de las de Ejecución de los Presupuestos dispone que la Ciudad de Ceuta podrá subvencionar económicamente, con cargo al Presupuesto General, a Entidades, Instituciones o personas físicas que, careciendo de ánimo de lucro, satisfagan necesidades asistenciales, sociales, sanitarias, educativas, culturales, benéficas, etc.

Añade el apartado b) de la mencionada Base que, concedida la subvención por el órgano competente, se abonará el 75% de la misma. El 25% restante se abonará una vez justificado el primera porcentaje. Para ello se requerirá certificado de aplicación de la subvención a los ingresos de la Entidad y de haberse aplicado los mismos para la finalidad que fue concedida. En caso de no justificarse, se exigirá la devolución de la misma con los correspondientes intereses de demora, perdiendo a su vez el derecho a percibir cualquier tipo de subvención.

PARTE DISPOSITIVA

1.º- Apruébense las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles y grupos de jóvenes para el desarrollo de actividades en interés de la Ciudad que se adjunta.

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2.º- Publíquense las Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 13 de mayo de 2002.- EL CONSEJERO DE PARTICIPACION CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS.- Fdo.: Francisco Torres Cantero.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES

Y GRUPOS DE JOVENES DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERES

DE LA JUVENTUD CEUTI

Primero. - Objetivo de la Convocatoria.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y grupos de jóvenes de Ceuta para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la juventud ceutí.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas asociaciones juveniles (Jóvenes con edad máxima de 30 años) y grupos de jóvenes de Ceuta (con un mínimo de 8 componentes) que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad dentro del ámbito de la Consejería de Participación Ciudadana, sin ánimo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante 2.002 cuyo presupuesto total exceda de 601,01 Euros.

Tercero. - Finalidad.

Las subvenciones irán encaminadas a:

- Dotar a las asociaciones juveniles y grupos de jóvenes de medios económicos para realizar actividades que redunden en beneficio de la Ciudad, en las siguientes áreas: solidaridad, tolerancia y participación; voluntariado juvenil; ocio y tiempo libre; salud y consumo; información y asesoramiento juvenil; empleo juvenil; medio ambiente; interculturalidad; inclusión social; proyectos europeos (intercambios juveniles, iniciativas y medidas de apoyo).

- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades en el ámbito de la participación juvenil en la sociedad

- Promocionar el asociacionismo juvenil

- Fomentar la realización de actividades culturales y asociatívas juveniles en el sector privado para satisfacer los intereses de la juventud ceutí.

Cuarto.- Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2002, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por el máximo respon
sable de la Asociación o grupo de jóvenes, que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, acompañando la siguiente documentación:

1- Programa o proyecto de la actividad a desarrollar en el que conste los objetivos, contenido, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración.

2- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.

3- En su caso, documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el Registro.

En el caso de grupos juveniles, relación de las personas que lo componen, siendo el número mínimo de 8 miembros.

4- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad.

5- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, según lo previsto en las O.M. del Ministerio de Economía y Hacienda de 28-4-86 y 25-11-87, así como de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta, según el Artículo 170 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto.- Plazo de Presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Séptimo.- Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Octavo.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

- Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social.

- Historial de la Asociación o grupo de jóvenes que solicitan la subvención o antecedentes del particular en el ámbito de los colectivos ciudadanos, capacidad organizativa y económica el solicitante, así como cualificación técnica.

- Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejeria de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, en relación a la promoción de la juventud y en referencia a las áreas de interés que se reflejan en el apartado tercero de la presente convocatoria.

- Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores.

Noveno.- Resolución.

La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando propuesta de resolución al Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, quien resolverá sobre las solicitudes.

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La resolución adoptada se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

Décimo.- Mejora de la solicitud.

En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el punto quinto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o incorpore los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución a tal efecto.

Decimoprimero.- Forma de pago.

De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de su concesión.

El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada y acreditación de que la Asociación ha abonado el 50% restante del coste de la actividad.

A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Certificado expedido por el tesorero de la entidad o responsable del grupo, en su caso, en el que conste:

- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.

- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe percibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificando que la Asociación o grupo ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a:

1º) Destinar el importe íntegro de la subvención concedida a la finalidad para la que se solicitó, quedando registrada, en su caso, en la contabilidad de la entidad.

2º) Abonar el 50% de los gastos totales.

3º) Aportar los justificantes requeridos para acreditar el compromiso adquirido en el párrafo anterior.

4º) Facilitar a la Ciudad de Ceuta las funciones de control y fiscalización, debiendo custodiar los originales de las justificaciones aportadas durante, al menos, 5 años para posibles comprobaciones.

5º) Incluir en los carteles, programas, folletos y demás material publicitario de la actividad, gráfico o sonoro, la expresa mención del patrocinio de la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.

6º) Coniunicar a la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos a través de la Casa de la Juventud
cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad y que pudiera afectar al buen fin de la misma.

Decimotercero.- Revisión de la resolución e incumplimiento.

Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Consejerías, Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, debiendo la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos retener o el interesado reintegrar la cantidad que se estime mediante resolución motivada.

Constituyen motivos de incumplimiento los siguientes:

a) La aplicación de la subvención recibida a una actividad distinta.

b) La introducción de modificaciones sustanciales que no hayan sido aceptadas por la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.

c) La no justificación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos o la no aportación del 50% del coste de la actividad.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por la presente convocatoria.

La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución del Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, produciendo como consecuencia la no concesión de subvención en el ejercicio siguiente.

Decimocuarto.- Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.149.- No siendo posible la notificación de las liquidaciones por el concepto "Tasa por prestación del servicio del Boletín Oficial de la Ciudad" a los sujetos pasivos abajo relacionados por ser desconocidos, o bien intentada la notificación ésta no ha sido posible, se publica este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a efectos de notificación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos: De reposición ante el Consejero de Hacienda en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y artículo 14 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre.

Plazos de ingreso: Los establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación. Transcurridos dichos

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plazos la deuda se exigirá por vía de apremio.

Sujeto pasivo Concepto Importe (E.)

PILSA. A79384525 68,56

Javier Fiestas Gómez. 24065911E 68,56

Suministros y Contratas del Sur S.L. B11951423 68,56

Ceuta, 16 de mayo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.

2.151.- Intentada la notificación preceptiva a D. JUAN JOSE MUÑOZ SALAS, con D.N.I. 45.058.624 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 14 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DILIGENCIA: En relación al procedimiento sancionador nº. 153.391 seguido contra D. JUAN JOSE MUÑOZ SALAS, por infracción de tráfico (art. 94.2.1K Reglamento General de Circulación), vistas las alegaciones formuladas y el informe del agente denunciante ratificándose en el hecho denunciado, el Instructor del expediente, en virtud de lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 320/94 Regulador del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, ACUERDA OTORGAR TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado por un plazo de diez días, con vista del expediente al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Ceuta a 23 de abril de 2002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Adolfo Castaño Práxedes.

2.152.- Intentada la notificación preceptiva a D.ª SONIA SANTIAGO HERNANDEZ, con D.N.I. nº.45.089.953 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña:

Ceuta, a 14 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Sr. Director General de Gobernación, en su Decreto de fecha 10/04/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 07/03/02 D/Dª. SONIA SANTIAGO HERNANDEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.94.2.1K. Reglamento General de Circulación), expediente nº 152.452.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autori
dad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 11 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

2.153.- Se han detectado varios errores en la publicación del anuncio n.º 1887 publicado en el B.O.C.CE. 4111 de fecha 10 de mayo de 2002, relativo a Notificación a los propietarios desconocidos de las viviendas correspondientes a los número 18, 19 y 22 de la C/. Colombia y es por ello que se vuelve a publicar el texto íntegro de dicho anuncio.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Ceuta, a 16 de mayo de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 3-4-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10-12-01 y mediante Decreto del Consejero de Fomento, se lleva a cabo la declaración de ruina inminente de las viviendas sitas en C/. Colombia n.º 18, 19, 20 y 22, ordenando el primer lugar el desalojo de la señalada con el n.º 20, dado el estado de la edificación. El arquitecto municipal emite el 26-3-02 el informe n.º 565/02, cuyo texto es el siguiente: 1) Con respecto al asunto de referencia y ejecutando el Dto. del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 19 de marzo de 2002, se informa que con fecha 25 de marzo de 2002 sobre las 9,00 horas se procedió al desalojo de la vivienda sita en C/. Colombia n.º 20, declarada en ruina inminente e iniciándose inmediatamente las obras de medidas cautelares por la empresa Construcciones y Reparaciones Mena, S.L. 2) Procede continuar con el expediente de declaración de ruina del resto de viviendas afectadas según lo señalado en el informe técnico 2.172/01 de fecha 5 de diciembre de 2001, de forma que se pueda llevar a cabo la demolición de la unidad constructiva en estado ruinoso. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183.1 del R.-Dto. 1346/76: A Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, decla

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rará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Art. 183.tres de la L.S. 1976: Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. Art. 184.Cuatro del mismo texto: Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. Art. 17 del R.D.U.: El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U. corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D. U. Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón. En la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares... se seguirá el procedimiento de apremio. Decreto de la Presidencia de 31-7-01, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se continúa con la tramitación de la ruina inminente de las viviendas correspondientes a los números 18, 19 y 22, todas ellas de la C/. Colombia 2.- Se comunica a los interesados que deberán efectuar el desalojo de las viviendas en el plazo de una semana. 3.- Se comunica igualmente a la propiedad que deberá llevar a cabo la demolición de todas las edificaciones en el plazo de 15 días a contar desde el desalojo. 4.- Por lo que respecta a las viviendas n.º 15, 16 y 17, se estará a resultas del derribo de las demás, por si procediera igualmente la declaración de ruina inminente.

Atendido, que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser desconocidos los propietarios de las viviendas correspondientes a los números 18, 19 y 22 de la C/. Colombia, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.154.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad a partir del próximo día 18 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 18 de los corrientes y hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 16 de mayo de 2002.- EL PRESIDENTE.-
Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.155.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 554/2.000 - COEXSA (CONSTRU. EXPLANA. SANEAMIENT) - OBRAS REFORMAS VARIAS CENTRO MENORES SAN ANTONIO

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.156.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 634/2000 - COEXSA (CONSTRU. EXPLANA. SANEAMIENT) - OBRAS SANEAMIENTO EN C/ ISIDORO MARTINEZ.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.157.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 762/01 que se sigue por la supuesta falta de Carencia de Seguro Obligatorio, he mandado citar a D. Francisco Sánchez Vázquez, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 27-6-02, a las 10,30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO.

2.158.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 744/01 que se sigue por la supuesta falta de Carencia de Seguro Obligatorio, he mandado citar a D. Ahmed Salhi, en calidad de denunciado, a fin de que comparezca el próximo día 27-6-02, a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con aperci

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Martes 21 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.113 2.163



bimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 8 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.159.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 461/2000 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L- OBRAS INSTALACION DE UN BOX.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.160.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 592/2.000 - SANCHEZ APLICACIONES Y CONST. S.L. - APLICACION PINTURA PLASTICA EN EL INTERIOR DEL MUSEO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

2.161.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de Juicio de Faltas n.º 827/01 que se sigue por la supuesta falta de Amenazas, Insultos y Agresión a Agentes de la Autoridad, he mandado citar a D. Mohamed Sbaiti y D. Jesús Manuel Ocaña García, en calidad de denunciados, a fin de que comparezcan el próximo día 11-7-02, a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 13 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

2.162.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 473/2000 - CONSTRUMAR CEUTA, S.L.- LIMPIEZA FOSA SÉPTICA CHIRINGUITO DE LA PLAYA LA RIBERA.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.163.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 605/2.000 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS DE ALISADO PATIO RECREO EN COLEGIO PUBLICO "VALLE INCLAN".

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de mayo de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.164.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 540/2000 - COEXSA (CONSTRU. EXPLANA. SANEAMIENT) - OBRAS SANEAMIENTO EN LA C/ BERMUDO SORIANO POR ROTURA DE UNA TAPADERA DE UN POZO DE REGISTRO.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.165.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 543/2000 - EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES CEUTA, S.L.- DEMOLICION POR EJECUCION SUBSIDIARIA DE UNA NAVE SITA EN LA C/. AMARGURA.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de Mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.166.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

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-Expte: 604/2.000 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS DE PAVIMENTACION DEL PATIO CEDIDO POR LA COMANDANCIA GENERAL EN EL COLEGIO ORTEGA Y GASSET.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.167.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 550/2000 - MOHAMED AHMED KARROCH - OBRAS EN LA CUBIERTA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA SEÑORA DE AFRICA.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de Mayo de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.168.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 636/2.000 - COEXSA (CONSTRU. EXPLANA. SANEAMIENT) - OBRAS SANEAMIENTO EN PASEO COLON FRENTE A PUERTA PRINCIPAL DUMAYA

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de mayo de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

2.169.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

-Expte: 635/2.000 - COEXSA (CONSTRU. EXPLANA. SANEAMIENT) - OBRAS DE SANEAMIENTO EN DIVERSOS LUGARES DE LA CIUDAD.

El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 15 de mayo de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

2.170.- VISTO el texto del Acta del convenio colec
tivo de la empresa SERVICIOS TURíSTICOS DE CEUTA, S.L., (Nºde código 5100522), para el período 01.01.2002 a 31.12.2003 suscrito por su Comisión Negociadora el 26 de Abril de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

SERVICIOS TURISTICOS DE CEUTA, S.L.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES

En la Ciudad de Ceuta, siendo las 11,30 horas del día 26 de abril de 2002, se reúnen en el Palacio Autonómico, sito en la Avda. Alcalde Sánchez Prados, los señores que al margen se reseñan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. y su personal para período 2001-2003.

ASISTENTES:

Por la parte empresarial:

- D.ª Aida Piedra Rubio.

- Por la parte social:

D. Francisco José Gómez Palacios.

- Asesor Sindical:

- D. Juan Luis Aróstegui Ruiz (CC.OO.)

El punto único para tratar en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo.

Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:

1º) La ratificación y la aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas.

2º) La subida salarial aplicada en el Convenio Colectivo, es consecuencia de la reestructuración efectuada en la plantilla de la empresa. Por motivos presupuestarios, la subida pactada en el Convenio Colectivo será aplicable en el periodo 2.001-2.003.

3º) Aprobar el Texto del Convenio Colectivo que se acompaña como Anexo de este Acta.

4º) Remitir copia del presente acta y del texto del Convenio a la Autoridad Laboral competente para su depósito y registro.

Sin más asuntos que tratar las partes aprueban finalizar la reunión cuando son las 12:00 horas, firmando, en prueba de conformidad, en Ceuta en el día señalado en el encabezamiento del acta.

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SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.L.

CONVENIO COLECTIVO

2001-2003

Ceuta, abril 2002.

SERVICIOS TURSTICOS DE CEUTA, S.L.

CONVENIO COLECTIVO

INDICE

CAPITULO 1

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Funcional y Territorial

Artículo 2.- Ámbito Personal.

Articulo 3.- Ámbito Temporal y Vigencia.

Artículo 4.- Vinculación a la Totalidad.

Artículo 5.- Condición más Beneficiosa.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Artículo 7.- Catálogo de Puestos de Trabajo.

CAPITULO II

CONDICIONES LABORALES

Articulo 8.- Jornada Laboral.

Articulo 9.- Horarios de Trabajos.

Articulo 10.- Trabajo en Fines de Semana y Festivos.

Articulo 11.- Descanso Semanal.

Artículo 12.- Horas Extraordinarias.

Articulo 13.- Fiestas Abonables y no Recuperables.

Artículo 14.- Vacaciones Anuales.

Artículo 15.- Permisos no Retribuidos.

Artículo 16.- Permisos Retribuidos.

Artículo 17.- Licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y otras situaciones de dependencia familiar.

Artículo 18.- Contrato de Trabajo.

Artículo 19.- Estabilidad en las Condiciones de Trabajo.

Artículo 20.- Modificaciones de las Condiciones de Trabajo.

Artículo 21.- Estabilidad en el Empleo.

Artículo 22.- Subrogación del Personal.

Artículo 23.- Trabajos de Superior Categoría.

Artículo 24.- Trabajo de Inferior Categoría.

Artículo 25.- Seguridad y Salud Laboral

CAPITULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 26.- Incapacidad Laboral Transitoria.

Artículo 27.- Póliza de Seguro.

Artículo 28.- Reconocimiento Médico.

Artículo 29.- Premio por Matrimonio y Natalidad.

Artículo 30.- Ayuda para Estudios.

Artículo 31.- Prótesis.

Artículo 32.- Excedencias.

Artículo 33.- Promoción Profesional.

CAPITULO IV

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 34.- Clasificación del Personal.

Artículo 35.- Personal Fijo.

Artículo 36.- Personal Eventual.

Artículo 37.- Personal Interino.

CAPITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 38.- Retribuciones.

Artículo 39.- Revisión Salarial.

Artículo 40.- Salario Base.

Artículo 41.- Plus de Residencia.

Artículo 42.- Antigüedad.

Artículo 43.- Plus de Transporte.

Artículo 44.- Plus de Jornada Partida.

Artículo 45.- Plus de Trabajo en Fines de Semana y Festivos.

Artículo 46.- Plus de Especial Dedicación.

Artículo 47.- Plus Plan de Dinamización.

Artículo 48.- Incentivo.

Artículo 49.- Dietas.

Artículo 50.- Bolsa de Vacaciones.

Artículo 51. - Pagas Extraordinarias.

Artículo 52.- Hora Extraordinaria.

CAPITULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 53.- Asambleas y Reuniones en el Centro de Trabajo.

Artículo 54.- Garantías Sindicales.

Artículo 55.- Cobro de Cuota Sindical.

Artículo 56.- Delegados de Personal.

Artículo 57.- Derechos de los Representantes de los Trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Segunda.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Única.

ANEXO I.

Tabla Salario Base Mensual.

ANEXO II.

Relación de Personal Fijo.

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2.170 B. O. C. CE. - 4.114 Martes 21 de mayo de 2002


CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. - ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, económicas y profesionales entre la empresa de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. y su personal que presta servicio en la ciudad de Ceuta, quedando establecido su ámbito como Convenio de Empresa.

Articulo 2. - ÁMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos aquellos trabajadores, eventuales o fijos, que lo hagan por cuenta de la empresa mencionada en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo.

Articulo 3. - ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Ceuta este Convenio Colectivo extenderá su vigencia por el período de tres años, desde el 1 de Enero del 2.001 hasta el 31 de Diciembre del 2.003, entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmante acuerden su renovación, modificación o sustitución.

La prórroga será automática, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su finalización. La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurara la propuesta de un calendario de reuniones que permita negociar su renovación.

Artículo 4. - VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones establecidas en este Convenio, que tienen carácter de mínimas, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.

Articulo 5. - CONDICION MÁS BENEFICIOSA.

Todas las condiciones pactadas, tanto económica como de cualquier otra índole, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Articulo 6. - COMISION PARITARIA-

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por un representante empresarial y el delegado de personal de la empresa, que podrán ser asistidos por los asesores que ambas partes estimen oportuno.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de reunión, en la que deberá constar obligatoriamente una propuesta de orden del día.

La Comisión Paritaria emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo. Si bien en ningún caso podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la Jurisdicción Laboral y Autoridades Administrativas correspondientes.

Articulo 7. - CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO.

La plantilla de la empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. por descripción de puestos de trabajo es la siguiente:

- 1 Jefe de Administración.

- 1 Técnico.

- 2 Administrativos.

- 3 Auxiliares Administrativos.

- 10 Azafatas.

- 3 Auxiliares de Azafata.

CAPITULO II

CONDICIONES LABORALES

Artículo 8. - JORNADA LABORAL.

La duración máxima de la Jornada Laboral será de treinta y cinco horas semanales, incluyendo el tiempo de 30 minutos de descanso para desayuno. Se considerará jornada partida aquella en la que exista un descanso, ininterrumpido, de dos horas como mínimo.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 minutos diarios retribuidos para el desayuno, dentro de las dos (2) primeras horas de su jornada laboral.

Articulo 9. - HORARIOS DE TRABAJOS.

La jornada laboral normal se establece de 8:00 a 15:00 horas y de lunes a viernes. No obstante, para el personal de atención al público en las oficinas de información turística, la jornada laboral será de lunes a domingo, según las especificaciones al respecto del artículo 10.

La empresa, con la participación del delegado de personal, confeccionará, para los trabajadores afectados, el cuadro de horarios y de turnos de trabajo de los servicios afectados.

Durante los meses de junio, julio y agosto, el horario será de 08:00 a 14:00 horas, con la correspondiente reducción en los horarios de las oficinas de información turística.

Durante la semana de fiestas patronales, el horario sufrirá una reducción de dos (2) horas, comprendiendo la jornada desde las 09:00 a las 14:00 horas, con la correspondiente reducción en los horarios de las oficinas de información turística.

La duración máxima de la Jornada diaria será de 8 horas de trabajo.

Artículo 10.- TRABAJO EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS.

El personal de atención al público en las oficinas de información turística trabajará, cada uno, un máximo de 12 fines de semana al año, no pudiendo trabajarse más de dos (2) fines de semanas consecutivos.

Se establece que el personal de atención al público en las oficinas de información turística deberá trabajar (1) festivo al año, cuyo sorteo se realizará y comunicará en el mes de Enero de cada año, quedando excluido de este sorteo los días 3 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 5 de enero.

Articulo 11. - DESCANSO SEMANAL.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de dos días consecutivos de descanso a la semana, que no podrán ser compensados de forma alguna.

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Martes 21 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.113 2.170


Preferentemente los días de descanso serán los sábados y domingos. Para el personal de atención e información al público, que por turno le corresponda trabajar en fin de semana, el descanso será el lunes y martes inmediatamente posterior.

Articulo 12. - HORAS EXTRAORDINARIAS.

La empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. se compromete, como medida de fomento al empleo, a suprimir las horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que rebasen la jornada semanal de 35 horas, se consideran como extraordinarias, y tendrán el valor fijado en el presente convenio, o bien se compensarán con descanso en la proporción, como mínimo, de una hora extra por dos horas de descanso.

Cuando se realicen en nocturno, sábado, domingo y festivos el valor de la hora será el establecido en este convenio, así como su compensación en descanso que pasaría a la proporción de una hora extra por tres de descanso.

Artículo 13. - FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral de Ceuta, las jornadas de los días 3 de Mayo, 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero. A efectos laborales serán completamente días inhábiles el 25 de Diciembre y 1 de Enero.

En caso de que los días anteriormente citados fueran sábado o domingo serán sustituidos por el día hábil inmediatamente posterior.

Artículo 14. - VACACIONES ANUALES.

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajo a razón del salario base, antigüedad, plus de residencia y complemento personal.

El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realizarán por la Empresa y el Delegado de Personal en el primer trimestre del año, de modo que cada trabajador, conozca la fecha de sus vacaciones, como mínimo, con dos meses de antelación.

A petición del trabajador las vacaciones podrá dividirse en períodos distintos, sin que uno de ellos pueda ser inferior a siete días.

Las vacaciones anuales quedarán interrumpidas en el caso de que durante su disfrute el trabajador sufriera enfermedad o accidente debidamente justificado mediante el correspondiente parte médico, o facultativo de la Seguridad Social, que deberá remitir a la empresa.

El disfrute posterior de los días que corresponda deberá efectuarse dentro del año natural, y de no ser posible, antes del mes de marzo del siguiente año.

Articulo 15. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo podrán disponer, durante la vigencia del mismo, de un máximo de seis meses de permiso no retribuido que deberán solicitar con una antelación mínima de un mes. Finalizado el permiso la incorporación al puesto de trabajo será de forma inmediata.

Artículo 16. - PERMISOS RETRIBUIDOS.

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá
derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican. El disfrute de dichas licencias se considerará en días naturales.

- Licencia por matrimonio: 16 días.

- Por divorcio o separación legal: 3 días.

- Casamiento de hermanos: 1 día.

- Muerte de padres, cónyuge, hijo o nietos: 4 días si es en la misma localidad y 6 días si es fuera de ella.

- Nacimiento o adopción de un hijo: 3 días. Si ocurre enfermedad grave en el parto se ampliará a 7 días.

- Comunión o Bautismo (o equivalente en otras religiones) de hijos: 1 día.

- Enfermedad grave o hospitalización de ascendientes o descendientes directos, hermanos y hermanos políticos del trabajador o su mujer: 2 días si es en la misma localidad y 5 días si es fuera de ella.

- Por traslado del domicilio habitual: 3 días.

- Por asuntos propios: 7 días.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de actitud y evaluación de centros oficiales de formación: 10 días al año.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas serán con arreglo al salarlo real, percibido en un día efectivo de trabajo.

Articulo 17.- LICENCIAS POR GESTACIÓN, ALUMBRAMIENTO, LACTANCIA Y OTRAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA FAMILIAR.

I) Durante el último mes de embarazo las trabajadoras tendrán una licencia retribuida de una hora diaria.

II) En el supuesto de parto, las trabajadoras Tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de permiso se disfrutará a opción de la interesada siempre que las 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.

III) Para atender la lactancia de un hijo menor de 10 meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de licencia en el trabajo. Dicha licencia podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada de trabajo. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen,

IV) En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, la madre adoptiva tendrá derecho a una licencia retribuida de 8 semanas de duración, contadas a partir de la decisión judicial por la que se constituye la adopción. Sí el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, el periodo de licencia será de 6 semanas. Este derecho se hará extensivo al padre

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siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en el caso de que ambos trabajen.

V) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un disminuido psíquico, sensorial o físico que no desempeñe actividad retribuida o mayores a su cargo a partir de la edad de jubilación, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en tiempo que no supere la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el tiempo que dure esta situación, experimentarán una disminución en idéntica proporción a la jornada.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 18. - CONTRATO DE TRABAJO.

De acuerdo con la Legislación Laboral vigente la empresa facilitará a los Delegados de personal copia básica de los contratos realizados. Se facilitará dentro de los cinco días siguientes a su Formalización. Por necesidades del servicio, la empresa quedará facultada para poder contratar personal por la modalidad de contrato a tiempo parcial.

Artículo 19. - ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Al inicio de la relación laboral la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., está obligada a plasmar en un contrato de trabajo todas las condiciones laborales y económicas que afectará al trabajador, entregando una copia al interesado.

El trabajador tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de trabajo que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa. Cualquier modificación de las mismas tendrá que ser negociada y acordada con el representante legal de los trabajadores.

Articulo 20. - MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de las empresas, que implique modificación de las condiciones de trabajo, será preciso la participación del comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 21. - ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Cuando se produzca el cese de un trabajador por causa distinta al despido disciplinario, la empresa, durante el período de un año no podrá cubrir el puesto de trabajo vacante con otro trabajador, viéndose obligado a ofrecer la reincorporación al trabajador cesado. Se podrá proceder a la contratación de otro trabajador cuando medie renuncia, tácita o expresa, del trabajador cesado, que en el plazo máximo de quince días deberá ofrecer una respuesta de aceptación o renuncia a la empresa.

Artículo 22. - SUBROGACION DEL PERSONAL.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se acuerda que en caso de disolución de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., la Asamblea de la Ciudad de Ceuta absorberá al personal de plantilla, directamente o a través de la empresa participada que siga prestando los mismos servicios, o parecidos, que en la actualidad presta Servicios Turísticos de Ceuta.

El trabajador/a, voluntariamente, podrá elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrase al
puesto de trabajo que le facilite la Ciudad, que deberá ser similar al que venía desempeñando.

Artículo 23. - TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORíA.

La Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan excepcionales y perentorias necesidades, podrá encomendar a sus trabajadores, dentro del grupo profesional inmediatamente superior en el que estén encuadrados, el desempeño de funciones correspondiente a una categoría profesional superior y de la misma especialidad a la que ostenten.

El trabajo de superior categoría se realizará por un período continuado no superior a seis meses durante un año, u ocho meses de manera discontinua durante un período de dos años. En ambos casos se precisará informe previo de los delegados de personal.

Si superados estos plazos se mantiene la necesidad de cubrir el puesto de trabajo, de la categoría y especialidad desempeñada, éste deberá ser cubierto por el trabajador que realizó las funciones.

Cuando se desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador percibirá, sin necesidad de solicitarlo y en la nómina inmediata al inicio de las nuevas funciones, la diferencia retributiva entre su categoría y la correspondiente a la función que realice.

Los trabajadores no podrá desarrollar, o tener responsabilidades, sobre dos trabajos o funciones distintas de manera simultánea.

Artículo 24. - TRABAJO DE INFERIOR CATEGORIA.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ordinaria de la empresa, se precisará destinar a un trabajador para realizar tareas de una categoría inferior, solamente podrá efectuarlas dentro de la misma especialidad que ostente el grupo profesional inmediatamente inferior del que este encuadrado.

El trabajo de inferior categoría se realizará por un tiempo no superior a treinta días dentro del mismo año, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional.

Artículo 25. - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Será prioritaria la atención de la Empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la vigente legislación. A este fin, se tendrá en cuenta rigurosamente las disposiciones recogidas en La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanzas y Reglamentos Oficiales vigentes, o que se puedan establecer en un futuro.

CAPITULO III

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 26. - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.

En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive, y durante el tiempo que ésta persista, la empresa abonará, a partir de la fecha de baja por Incapacidad Laboral Transitoria, una compensación complementaria que computado con lo que perciba el trabajador de la Seguridad Social alcance el 100 por 100 del salario real que venia percibiendo el trabajador.

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Artículo 27. - POLIZA DE SEGURO.

La Empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente, garantizando al trabajador una indemnización de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas.) que percibirá el trabajador o sus herederos, independientemente de lo que regule la autoridad competente y la legislación laboral en esta materia. El importe de las primas e impuestos de esta póliza de seguro será por cuenta de la Empresa, que una vez suscrita facilitará copia de la póliza al Delegado de Personal.

Artículo 28. - RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., adoptará las medidas para efectuar anualmente un reconocimiento médico, de cuyos resultados deberá darse conocimiento a los interesados, teniéndose en cuenta fundamentalmente el puesto de trabajo.

Artículo 29. - PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores/as de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., una ayuda única de 18.000 pesetas por nacimiento de hijo/a, y 23.000 pesetas por contraer matrimonio, debiéndose justificar tales hechos al solicitar la petición.

Artículo 30. - AYUDA PARA ESTUDIOS.

Los trabajadores percibirán por cada hijo en edad de asistir a centros de educación, las siguientes ayudas económicas anualmente:

- Educación Primaria, 15.000 pesetas.

- Educación Secundaria y Bachiller, 20.000 pesetas.

- Estudios Universitarios y Carreras Oficiales, 50.000 pesetas.

- Estudios Universitarios y Carreras Oficiales cursadas fuera de Ceuta 60.00 pesetas.

Todos los trabajadores con hijos a su cargo, hasta la edad escolar, tendrán derecho a una ayuda de 3.000 pesetas mensuales para gastos de guardería y el 50% del gasto de matrícula anual.

Para percibir las anteriores ayudas será necesario aportar, junto con la solicitud de la ayuda, los justificantes documentales originales de los gastos.

Artículo 31. - PROTESIS.

Todos los trabajadores, sus cónyuges e hijos, tendrán derecho a que se les abonen el 50% de los gastos realizados en conceptos de prótesis, entendiendo por tales las ortopédicas, permanentes o temporales, las dentarias y las especiales (gafas, lentillas, corsés), con un límite máximo de 35.000 ptas. por trabajador y año, previa presentación de la correspondiente factura.

Artículo 32. - EXCEDENCIAS.

Todo trabajador de la Empresa Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.

La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia.

El trabajador excedente durante el tiempo de exceden
cia conserva un derecho de reingreso a su puesto de trabajo, para ello, la empresa mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo, interinamente o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador. Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador, en el plazo máximo de dos meses, la empresa dispondrá libremente de la plaza.

Artículo 33. - PROMOCION PROFESIONAL.

La formación profesional del trabajador se realizará mediante cursos especializados, tanto de carácter público, como privado, previa petición a la Presidencia de la Sociedad.

Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización de cursos organizados por Organismos Públicos o Privados, y sufragando los gastos que conlleven, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Cursos en Comisión de Servicio, que serán aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo desempeñado en el momento de la petición: incluyen gastos de matrícula, desplazamiento y dietas.

b) Los solicitados a nivel personal y relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe en el momento de la petición, incluyen el 100% de la matrícula, y los gastos de desplazamiento y hasta 3 días de dietas, ambos conceptos con un límite máximo de 100.000 pesetas.

c) Cursos de Perfeccionamiento Profesional: Se concederá permiso retribuido hasta 40 horas y periodos no retribuidos de una duración máxima de 3 meses.

CAPITULO IV

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 34. - CLASIFICACION DEL PERSONAL.

El personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo se clasifica, según permanencia al servicio de la empresa, de la siguiente forma:

Personal fijo.- Personal Eventual.- Personal Interino.-

Articulo 35. - PERSONAL FIJO.

Es aquel trabajador que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.

Quedarán con la condición de trabajadores indefinidos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de 5 días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.

La plantilla fija de la empresa, en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, figura recogida en el Anexo II.

Articulo 36. - PERSONAL EVENTUAL.

El personal eventual es aquel que se contrata por la empresa para prestar sus servicios durante un período de tiem

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po, determinado por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa. En el contrato deberá expresarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica.

A estos efectos, y para evitar la utilización de formas, de contratación externas a la empresa, particularmente las empresas de trabajo temporal, se establece la obligación de efectuar las contrataciones al amparo del Real Decreto y de las normas establecidas en el presente Convenio.

La empresa podrá realizar contratos de trabajo, al amparo del R.D. 2546/94 art. 3.2B), es decir, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, contados a partir del momento en el que se produzcan dichas causas, de conformidad con el artículo 15. 1.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 1.4. de la Ley 63/1997.

Artículo 37. - PERSONAL INTERINO.

Es el personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez, excedencia y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el período de contratación el puesto de trabajo queda vacante, o el trabajador continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.

Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores, así contratados deberán entenderse a todos los efectos como trabajadores indefinidos desde la fecha del contrato.

CAPITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 38. - RETRIBUCIONES.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se abonarán periódicamente en doce nóminas, se harán efectivas los días 28 de cada mes, caso de que coincida con festivo o fin de semana se abonarán el día anterior.

Las retribuciones pactadas figurarán en la nómina de cada trabajador en la forma y proporción que individualmente le corresponda percibir, en consecuencia, la aportación a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y cualquier otra carga fiscal que proceda serán satisfechas por descuentos que figuraran detallados en la nómina.

El personal afecto al presente Convenio percibirá por concepto de retribuciones básicas (sueldo base, antigüedad y residencia) las que les correspondan según su categoría profesional en función de lo especificado en el Anexo 1.

Artículo 39.- REVISION SALARIAL.

Para los años 2002 y 2003 se establece una cláusula de revisión salarial consistente en lo estipulado en los Presupuestos Generales del Estado, incrementado en un 4% en el año 2002, y en un 6% en el año 2003, revisión que se aplicará a las retribuciones brutas totales mensuales.

Artículo 40. - SALARIO BASE.

El Salario Base Mensual para cada grupo y categoría es el que se especifica en el cuadro Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Articulo 41. - PLUS DE RESIDENCIA.

De acuerdo con la Legislación vigente se establece un Plus de Residencia equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Base mensual de cada trabajador/a, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 42. - ANTIGÜEDAD.

El trabajador percibirá por cada trienio cumplido de antigüedad la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del Salario Base que perciba. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido a la empresa, incluido el aprendizaje y los contratos eventuales firmados con la Empresa.

Artículo 43. - PLUS DE TRANSPORTE.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo se establece, para todos los trabajadores afectados por el mismo, un plus de transporte de diez mil pesetas (10.000 ptas.) mensuales.

Artículo 44. - PLUS DE JORNADA PARTIDA.

Todo el personal que realice jornada partida tendrá un complemento, en concepto de jornada partida, por importe de veinticinco mil pesetas (25.000.- ptas.) mensuales.

Artículo 45. - PLUS DE TRABAJO EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS.

Todas las azafatas que trabajen fines de semana y festivos cobrarán un plus de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) mensuales.

Artículo 46.- PLUS DE ESPECIAL DEDICACION.

Se establece un plus de especial dedicación, del 10% del salario base mensual, para aquellas personas que desempeñen las siguientes labores:

1. Secretaría de la Presidencia.

2. Coordinación de la unidad de azafatas.

Artículo 47.- PLUS PLAN DE DINAMIZACION.

Para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística, se establece un plus de 35.000 pesetas mensuales, para aquellos trabajadores que, además de ser determinados por la empresa, acepten dicho plus.

Los trabajadores afectados por el este plus incrementarán en 20 horas su jornada laboral mensual, según el calendario establecido por la empresa con la participación del delegado de personal, con anterioridad al comienzo del mes natural. Estas horas se consumirán en el mes natural y no podrán ser sumadas al siguiente.

Artículo 48.- INCENTIVO.

Se establece un incentivo para el Jefe de Administración de 82.355 pesetas mensuales.

Artículo 49. - DIETAS.

Cuando un trabajador, por razones de servicio, se desplace fuera de Ceuta por cuenta de la Empresa, percibirá una

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dieta de veinticuatro mil pesetas (24.000 ptas.) diarias, nueve mil pesetas (9.000 ptas.) por manutención y quince mil pesetas (15.000 ptas.) por alojamiento.

Artículo 50. - BOLSA DE VACACIONES.

En concepto de Bolsa de Vacaciones la empresa abonará a cada trabajador, al comienzo del mes de sus vacaciones, la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.). La cantidad establecida se pagará por la empresa una sola vez en el año y por idéntico importe para todos y cada uno de los trabajadores.

Artículo 51. - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al 100% de las retribuciones brutas totales. Las pagas se hará efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 52. - HORA EXTRAORDINARIA.

Se establece como compensación económica por la realización de servicios extraordinarios las que a continuación se detallan:

1.600 ptas./hora en día laborable.

1.900 ptas./hora en sábado, domingo, festivo y nocturno.

Se entiende por festivo los servicios realizados los días considerados como tal en el artículo 13 del presente convenio, y por nocturno los servicios realizados a partir de las 22:00 horas de la noche.

CAPITULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 53. - ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.

La asamblea será dirigida por los delegados de personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.

Artículo 54. - GARANTÍAS SINDICALES.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador.

La Empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 55. - COBRO DE CUOTA SINDICAL.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, la Empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:

- La orden de descuento.

- La central sindical a que pertenece.

- La cuantía de la cuota.

- Número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida.

Artículo 56. - DELEGADOS DE PERSONAL.

Los Delegados de Personal son los miembros que representan al conjunto de los trabajadores que lo han elegido para la defensa de sus intereses. Según la legislación vigente pueden constituir Comité de Empresa con la función de órgano unitario de representación.

Artículo 57. - DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los delegados de personal tendrán los derechos y competencias previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la Empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad e higiene y de seguridad social, así como el respeto a los pactos y usos de la Empresa que estén en vigor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y Tribunales competentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

A la aprobación del presente convenio se abonará, con efecto retroactivo desde el primero de Enero del 2.001 atendiendo a la diferencia económica entre lo percibido por los trabajadores y las condiciones retributivas aprobadas.

Segunda.

Los trabajadores de plantilla de la Sociedad, que hayan prestado sus servicios durante, al menos, tres años mediante contratos temporales, en cualquiera de sus modalidades, adquirirán automáticamente la condición de indefinidos.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Única.

La plaza de administrativo vacante a la firma del presente Convenio, será cubierta por el sistema de Promoción Interna, en un proceso de selección que se desarrollará antes del 31 de diciembre del 2.003, a la que podrán concurrir todos los trabajadores de la empresa que cumplan los requisitos que establezca la empresa.

ANEXO I

TABLA SALARIO BASE MENSUAL:

Jefe de Administración 218.180 pesetas

Técnico 218.180 pesetas

Administrativo 182.400 pesetas

Auxiliar Administrativo 149.622 pesetas

Azafata 152.701 pesetas

Auxiliar de Azafata 75.005 pesetas

ANEXO II

RELACION NOMINAL DEL PERSONAL FIJO

APELLIDOS Y NOMBRE

Administrativo RODRIGUEZ CASTILLO, ENRIQUE

Aux. Administrativo GOMEZ PALACIOS, FCO. JOSÉ

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Aux. Administrativo LESMES CABILLAS, FCO. JAVIER

Aux. Administrativo LOPEZ SÁNCHEZ, ENRIQUETA

Azafata ABDELKADER HADDU, FATIMA

Azafata BENITEZ SIERRA, OLGA MARIA

Azafata RAMOS RODRIGUEZ, MARIA JOSÉ

Jefe de Administración BERMÚDEZ CAMPOS, ROBERTO

Técnico ASCASO LOPEZ DE SORIA, TOMAS