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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 10 de mayo de 2002 Número 4.111



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.895. Convenio Colectivo de la empresa Joaquín Ferrer y Cia. S.L., para el período del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, en expediente 4/2002.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.912.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.

1.923.- Rectificación de las bases para la provisión de 2 plazas de Animador Socio-Cultural, laboral fijo, publicadas en el B.O.C.CE 4106, de fecha 23 de abril de 2002 y con nº de orden 1712.

1.935.- Bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Monitor de Manualidades, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.939.- Bases de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Cuidador, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.941.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Licenciado en Derecho, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.942.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar de Oficina, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.946.- Aspirante aprobado de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Arquitecto Técnico, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencias de Aduanas e II.EE.

1.898.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.


CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.887.- Notificación a los propietarios de las viviendas sitas en c/ Colombia nºs 18, 19, 20 y 22, en expediente de declaración de ruina inminente (88435/2001).

1.888.- Emplazamiento a todas aquellas personas físicas y jurídicas que afecte el expediente administrativo correspondiente al Recurso nº 313/2002, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

1.889.- Notificación a D. Cremencio Agundez Ponce, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Beatriz de Silva, esquina con c/ Serrano Orive -edificio nº 8- (32236/2001).

1.890.- Notificación a Dª. Ana Mª. Panadero Alcaraz, en expediente de solicitud de licencia de obras en el puesto nº 10 del Mercado de Terrones (23473/2002).

1.891.- Notificación a D. Manuel Lería Mosquera, en expediente de orden de ejecución subsidiaria en el inmueble sito en c/ Beatriz de Silva, esquina con c/ Serrano Orive -edificio nº 8- (32236/2001).

1.892.- Notificación a D. Liming Xie, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.

1.902.- Notificación a D. Luis Marquez Carrillo, en expediente de solicitud de licencia de implantación de local sito en c/ Tte. Gral. Muslera, Parques de Ceuta, local B-35, a instancias de D. Oufa El Bekali Meslohi, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

1.904.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Antonio León Fernández de local sito en Tte. Gral. Muslera, Parques de Ceuta, Local B1, para ejercer la actividad de Salón Juego Recreativo.

1.915.- Notificación a los interesados en el procedimiento para la regularización de la ocupación de viviendas de promoción pública de la Barriada José Solís.

1.931.- Notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, relativa al puesto nº 21 del Mercado Real 90.

1.932.- Notificación a Dª. Isabel Maldonado González, relativa al puesto nº 12 del Mercado de San José.

1.933.- Notificación a D. Manuel Pérez Soto, en expediente de ejecución subsidiaria (80048/2000).

1.934.- Requerimiento a los propietarios del solar sito en c/ Puyuelo Domenech nº 55, en expediente de orden de limpieza.

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1.936
.- Notificación a D. Fabian Montes Ramiro, en expediente de orden de ejecución en Polígono Virgen de Africa nº 16 (54.079/01).

1.938.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a la retirada de vehículos del Depósito Municipal.

1.940.- Declaración de vacante del puesto A-18 del Mercado Central.

1.943.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Antonio Nieto García de local sito en Tte. Gral. Muslera, Parques de Ceuta Local B3, para dedicarlo a Cafetería-Pastelería.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.894.- Notificación a D. José Mata Pérez, en expediente 311/2002.

1.913.- Notificación a D. Mustapha Chahboun y D Laarbi Mustafa Ahmed, en expedientes 320/2002 y 322/2002, respectivamente.

1.914.- Notificación a D. Yousef Ayora Ahmed, D Mustafha Chahboun y D. Bilal Mohamed Ahmed Mohamed, en expedientes 93/2002 120/2002, y 238/2002, respectivamente.

1.920.- Notificación a Dª. Rosario Fajardo Heredia y a D. Mohamed Yala Ahmed, en expedientes 307/2002 y 319/2002, respectivamente.

1.937.- Notificación a D. Mohaned Abdelkader Mohamed, en expediente 10/2002.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.896.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

1.916.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Ministerio de Defensa

Ejercito de Tierra

1.924.- Notificación a D. Hossain Mohamed Sánchez, en expediente de construcción sin autorización 5/2002.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.919.- Notificación a Dª. Amina Mimon Amar y a D. José Luis Boronat Seco, en Acta de liquidación 01/2002 y 25/2002, respectivamente.

1.926.- Notificación a Dª. María Mercedes Duarte Vidal, en diferentes Actas de liquidación.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.897.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

1.901.- Notificación a D. Mohamed Ali Ahmed, relativa a deuda a la Seguridad Social.

1.930.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Jaén

1.918.- Citación a Dª. Rosario González Román, en Juicio de Faltas 30/2002.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.917.- Notificación a Dª. Fatima Mohamed, Dª. Fatima Mosua, Dª. Sonnia Attaqui, D. Assan Mohamed, D. Rarak Ben Hdor, D. Carbón Allal, D. Lardin Ahmed, D. Almatti Abon y a D. Farid y Bellal, en Rollo P.A. 350/2001.

1.927.- Citación a D. Mohamed El Hardouz, en Rollo 140/2002-P, dimanantante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.899.- Notificación a D. Anuar Abselam Al-lal, en Pieza de Responsabilidad Civil 682/2001.

1.922.- Notificación a Dª. María del Carmen Figuerola Barrón, en Pieza de Responsabilidad Civil 656/2001.

1.929.- Notificación a D. Zohair Mohamed, en Pieza de Responsabilidad Civil 799/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.921.- Requisitoria a D. Mohamed Abdenaban, en Procedimiento Abreviado 53/2002.

1.928.- Requisitoria a D. Habib Yamal, en Procedimiento Abreviado 43/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.893.- Requisitoria a Dª. Hasna Mohamed, en Procedimiento Abreviado 65/2002.

ANUNCIOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.925.- Concurso para la adjudicación y explotación de cuatro puntos de ventas de helados y/o refrescos, durante la temporada estival, mediante instalaciones desmontables.

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CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.900.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de publicidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de un programa radiofónico de cobertura nacional, en expte. 315/2002.

1.903.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras en rejilla sumidero existente en aparcamiento subterráneo de la Gran Vía, en expte. 600/99.

1.905.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de reparación en el colegio público "Andrés Manjón", en expte. 122/99.

1.906.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras de ejecución subsidiaria en edificio sito en c/ Real nº 104, en expte. 227/99.

1.908.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras sustitución de falsos techos de la Guardería Municipal II, en expte. 286/2000.

1.909.- Devolución de fianza a Construcciones-Reparaciones Mena S.L. por las obras entorno Plaza Africa y Jardín Edrissis, en expte. 238/2000.

1.911.- Devolución de fianza a Dª. Ana del Moral Brenes por la contratación de un curso de estética en la Casa de la Juventud, en expte. 122/97.

1.944.- PROCESA.- Adjudicación a Construcciones Jomasa S.L. las obras contenidas en el proyecto "Acondicionamiento Playas 2002 en Ceuta".

1.945.- ACEMSA.- Contratación de los trabajos necesarios para la "Detención de fugas en la Red".

1.887 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.887.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 30-01-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10-12-01 y mediante Decreto del Consejero de Fomento se declara la ruina inminente de la vivienda sita en c/ Colombia n.º 20, ordenando el desalojo de la misma en el plazo de 24 h. Tras ordenar la realización de medidas cautelares, el arquitecto municipal emite el 22-01-02 el informe nº 133/02, cuyo tenor literal es el siguiente, con referencia el desalojo de la vivienda: " 1º) Se señala como fecha de actuación el día 31-01-02 a las 9,00 h., a fin de que se coordinen los servicios necesarios de la misma. 2º) Dado que es requisito indispensable la ejecución de ambas actuaciones a la vez podría designarse a Construcciones y Reparaciones Mena, S.L. como empresa constructora encargada de los trabajos de las medidas cautelares en dicho inmueble, dada la entidad de la obra y sus características, así como que dicha mercantil es colaboradora habitual en este tipo de trabajos en la Ciudad. 3º) En cuanto al presupuesto estimativo y plazo de ejecución...será de 2.145,12 Euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Uno del R.-Dto. 1346/76: A Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Art. 183. Tres de la L.S. 1.976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.- Art. 184. Cuatro del mismo texto: "Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.- Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.- Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas.- Art. 28.2 del R.D.U.: "Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón., en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares.......... se seguirá el procedimiento de apremio.- Decreto de la Presidencia de 31-07-01, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se comunica a la propiedad y ocupantes que el desalojo de la vivienda sita en c/ Colombia n.º 10, se llevará a cabo el próximo día 1 de Febrero de 2.002.- 2.- Se designa como empresa que lleve a cabo la demolición de la vivienda una vez producido el desalojo, a fin de evitar el peligro de derrumbe incontrolado, así como que pueda ser ocupada por terceras personas a la mercantil "Construcciones y Reparaciones Mena, S.L.", con un presupuesto de 2.145,12 Euros. 3.- A los efectos previstos en el apartado anterior, dese traslado del Presente Decreto al Negociado de Contratación.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación
de esta resolución al ser desconocidos los propietarios de las viviendas correspondientes a los números 18, 19 y 22 de la C/ Colombia según los dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 19 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.888.- Resolución de 26 de abril de 2002, de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Recurso núm. 313/02, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, Sevilla, Sección 4.ª y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admininistrativa y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. con sede en Sevilla.

Esta Viceconsejería acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al Recurso en el encabezamiento citado, interpuesto por D.ª M.ª Teresa Gil Morales y D. José Alvarez Gutiérrez, contra resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 16 de octubre de 2001, por la que se desestimaban las alegaciones presentadas en el expediente de expropiación forzosa correspondiente al E.D. "Martín Cebollino".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en el Recurso ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Ceuta, a 26 de abril de 2002.- LA VICECONSEJERA DE PRESIDENCIA Y RECURSOS HUMANOS.- Fdo.: Cristina Bernal Durán.

1.889.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-04-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2001, los Servicios Técnicos informan en el inmueble sito en C/ Beatriz de Silva, esquina con C/ Serrano Orive (edificio n.º 8): "... Se ha podido comprobar el deterioro que como consecuencia de la oxidación de la armadura se ha producido en los bordes de los balcones, habiendo peligro de desprendimiento hacia la calle de algunos cascotes de hormigón. Por todo ello, debería dictarse orden de ejecución de obras tendentes a subsanar tales deficiencias mediante: 1º.- Colocación de andamios en fachada provistos de elementos de seguridad necesarios para la ejecución de tales tareas, y que serán retirados una vez finalizadas las obras.- 2º.- Afianzamiento de los bordes de los balcones mediante picado de las zonas deterioradas, levantado de vierteaguas en mal estado, cepillado y limpieza de armaduras y reposición de vierteaguas de borde ya aristados mediante aplicación de mortero SIKA superadherente.- 3º.- Pintado de forjados de balcones con pintura pétrea de fachadas y dos manos.- Para la ejecución de dicha obra deberán contratarse los servicios de asistencia técni

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ca competente que se hagan a cargo de la dirección de obras y de todo lo referente a la seguridad y salud de la misma. El plazo de ejecución previsto para tal fin es de 30 días.- Por Decreto de fecha 10 de mayo de 2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la ejecución de las obras descritas en el informe técnico de fecha 26 de abril de 2001.- El Decreto de fecha 7 de agosto de 2001, previa solicitud del interesado se amplia el plazo de ejecución señalado, indicándose que las obras expiran el 25 de septiembre de 2001.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 19 de octubre de 2001 que señala:" ... Girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado que las obras ordenadas por Decreto de fecha 7 de agosto de 2001 no han sido ejecutadas".- Por Decreto de 29 de octubre de 2001 se ordena a los propietarios del inmueble la realización de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha 26 de abril. Por Decreto de 9 de enero de 2002 los Servicios Técnicos informan que las obras ordenadas no han sido ejecutadas.- Así el Decreto de 22 de enero de 2002 dispone el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras de reparación ordenadas concediendo a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. A la fecha de hoy no consta alegación alguna.- El informe técnico de 20 de marzo de 2002 reitera que las obras no han sido ejecutadas.- Con fecha 5 de abril de 2002 se informa: "...Con relación al asunto de referencia nº 32.236/01, relativo a valoración de obras concernientes a orden de ejecución en inmueble n.º 8 de la C/ Beatriz de Silva con vuelta a C/ Serrano Orive, se informa que el presupuesto estimado de las mismas queda tal como sigue:

650,00 m2. Montaje y desmontaje de andamios en fachada provisto de elementos de seguridad necesarios, marquesina de protección peatonal, incluso alquiler de los mismos durante la ejecución. 9.770,00 E.

1 Ud. Afianzamiento de bordes de balcones mediante picado de zonas deterioradas, levantando de vierteaguas en mal estado, cepillado; limpieza y pasivado de armaduras y reposición de vierteaguas de borde ya aristados mediante aplicación de mortero SIKA o similar superadherente. 3.000,00 E.

750,00 m2. Pintado de fachadas y forjados de balcones con pintura pétrea de fachadas y dos manos. 22..538,00 E.

INFORME EJECUCION MATERIAL

35.308,00 E.

20% B.I. y Gastos Generales

7.061,60 E.

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA

42.369,60 E.

Dirección Ejecución Obra y Coordinación de Seguridad y Salud....4.200,00 E.

IMPORTE TOTAL DEL

PRESUPUESTO 46.569,60 E.

Asciende el importe estimado total del presupuesto a las figuradas: 46.569,60 E. (cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve Euros con sesenta céntimos).- Se estima un plazo de 30 días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo estableci
do, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. De la misma forma el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística.- 3º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ejecútense subsidiariamente, a costa de los propietarios, las obras ordenadas por Decreto de 29 de octubre de 2001, en C/ Beatriz de Silva esquina Serrano Orive, n.º 8, según constan en los Antecedentes de hecho, ascendiendo el importe a 46.569,60 euros. Todo ello, en un plazo de 30 días.- 2º.- Remítase al Negociado de Contratación este Decreto a los efectos oportunos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Cremencio Agundez Ponce, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Ceuta 29 de Abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.890.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-04-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D.ª Ana M.ª Panadero Alcaraz solicita licencia de obras en el puesto nº 10 del Mercado de Terrones.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 03-04-02 ( nº 596/02) que: "Deberá requerirse a la interesada que presente: 1º.- Plano de emplazamiento de dicho puesto dentro del mercado y plano de situación.- 2º.- Plano/croquis de planta y alzado donde se exprese gráficamente la actuación pretendida.- Asimismo se comunica a la interesada que deberá presentar la autorización de la obra de la Consejería de Bienestar Social, a

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los efectos de concesión de la citada licencia." Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.-

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D.ª Ana M.ª Panadero Alcaraz para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto. 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Ana M.ª Panadero Alcaraz según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 29 de abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.891.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-04-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2001, los Servicios Técnicos informan en el inmueble sito en C/ Beatriz de Silva, esquina con C/ Serrano Orive (edificio nº 8): "... Se ha podido comprobar el deterioro que como consecuencia de la oxidación de la armadura se ha producido en los bordes de los balcones, habiendo peligro de desprendimiento hacia la calle de algunos cascotes de hormigón. Por todo ello, debería dictarse orden de ejecución de obras tendentes a subsanar tales deficiencias mediante: 1º.- Colocación de andamios en fachada provistos de elementos de seguridad necesarios para la ejecución de tales tareas, y que serán retirados una vez finalizadas las obras.- 2º- Afianzamiento de los bordes de los balcones mediante picado de las zonas deterioradas, levantado de vierteaguas en mal estado, cepillado y limpieza de armaduras y reposición de vierteaguas de borde ya aristados mediante aplicación de mortero SIKA superadherente.- 3º.- Pintado de forjados de balcones con pintura pétrea de fachadas y dos manos.- Para la ejecución de dicha obra deberán contratarse los servicios de asistencia técnica competente que se hagan a cargo de la dirección de obras y de todo lo referente a la seguridad y salud de la misma.- El plazo de ejecución previsto para tal fin es de 30 días.- Por Decreto de fecha 10 de mayo de 2001 se ordenó a la propiedad del inmueble la ejecución de las obras descritas en el informe técnico de fecha 26 de abril de 2001.- El Decreto de fecha 7 de agosto de 2001, previa solicitud del interesado se amplia el plazo de ejecución señalado, indicándose que las obras expiran el 25 de septiembre de 2001.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 19 de octubre de 2001 que señala:" ... Girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se ha comprobado
que las obras ordenadas por Decreto de fecha 7 de agosto de 2001 no han sido ejecutadas".- Por Decreto de 29 de octubre de 2001 se ordena a los propietarios del inmueble la realización de las medidas señaladas en el informe técnico de fecha 26 de abril. Por Decreto de 9 de enero de 2002 los Servicios Técnicos informan que las obras ordenadas no han sido ejecutadas.- Así el Decreto de 22 de enero de 2002 dispone el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras de reparación ordenadas concediendo a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones. A la fecha de hoy no consta alegación alguna.- El informe técnico de 20 de marzo de 2002 reitera que las obras no han sido ejecutadas.- Con fecha 5 de abril de 2002 se informa: "...Con relación al asunto de referencia n.º 32.236/01, relativo a valoración de obras concernientes a orden de ejecución en inmueble n.º 8 de la C/ Beatriz de Silva con vuelta a C/ Serrano Orive, se informa que el presupuesto estimado de las mismas queda tal como sigue:

650,00 m2. Montaje y desmontaje de andamios en fachada provisto de elementos de seguridad necesarios, marquesina de protección peatonal, incluso alquiler de los mismos durante la ejecución. 9.770,00 E.

1 Ud. Afianzamiento de bordes de balcones mediante picado de zonas deterioradas, levantando de vierteaguas en mal estado, cepillado; limpieza y pasivado de armaduras y reposición de vierteaguas de borde ya aristados mediante aplicación de mortero SIKA o similar superadherente. 3.000,00 E.

750,00 m2. Pintado de fachadas y forjados de balcones con pintura pétrea de fachadas y dos manos. 22.538,00 E.

INFORME EJECUCIÓN MATERIAL 35.308,00 E.

20 % B.I. y Gastos Generales 7.061,60E.

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 42.369,60 E.

Dirección Ejecución Obra y Coordinación de

Seguridad y Salud 4.200,00 E.

IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO 46.569,60 E.

Asciende el importe estimado total del presupuesto

a las figuradas: 46.569,60 E.

(cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve Euros con sesenta céntimos).- Se estima un plazo de 30 días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. De la misma forma el art. 10.3 del Real Decreto 2187/

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1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística. 3º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ejecútense subsidiariamente, a costa de los propietarios, las obras ordenadas por Decreto de 29 de octubre de 2001, en C/. Beatriz de Silva esquina Serrano Orive, n.º 8, según constan en los Antecedentes de hecho, ascendiendo el importe a 46.569,60 euros. Todo ello, en un plazo de 30 días. 2º.- Remítase al Negociado de Contratación este Decreto a los efectos oportunos."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Manuel Lería Mosquera, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y S. 1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente."

Ceuta 24 de Abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.892.- No siendo podido practicar la notificación del traslado de decreto relativo a solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" a D. Liming Xie con TIR: X-01389683-T se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 29 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

D./D.ª Liming Xie con TIR X01389683T, solicita la bonificación en la cuota del "Impuesto sobre Actividades Económicas" correspondiente a la actividad empresarial de "Com. mayor toda clase de productos textiles" (Epígrafe 613.1), con domicilio en Polígono Industrial el Tarajal, Nave 9, declarando la fecha de inicio de la misma en el 4.º trimestre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Nota Común 2.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económica aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en al nueva redacción dada en al Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social (B.O.E. 31-12-98), la Disposición Adicional Primera punto uno de la Ordenanza Fiscal del Impuesto dispone que "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial (Sección 1.ª de las tarifas), y tributen por cuota municipal, gozarán durante los cinco primeros años de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Por diligencia de los Agentes Tributarios de fecha 11 de marzo de los corrientes, se manifiesta que visitado el domicilio indicado no existe la mencionada actividad, asimismo el solicitante es desconocido.

PARTE DISPOSITIVA

Procede denegar bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre Actividades Económicas" al sujeto pasivo".

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrtivo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.893.- D.ª Hasna Mohamed hija de Mohamed y de Fatna, indocumentada, nacida en Casablanca (Marruecos) en 1975 con último paradero conocido en Marruecos, encausada por contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en causa Procedimiento Abreviado n.º 65/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 25 de abril de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegacíón del Gobierno en Ceuta

1.894.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro

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cedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del Acuerdo de Iniciación recaídos en el expediente sancionador que se indica, dictado por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 311/02

Nombre y Apellidos: José Mata Pérez

D.N.I.: 45.108.786

Fecha Acuerdo: 18-04-02

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 26 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.895.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo de la Empresa JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L., ( N.º de código 5100602), para el período 01.01.2002 a 31.12.2003 suscrito por su Comisión Negociadora el 28 de Febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 23 de Abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

REUNIDOS

De una parte, D. RAFAEL MONTERO PALACIOS, en su calidad de Administrador Unico, de la empresa mercantil JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L., con C.I.F. B11901246.

De otra parte, D. ELOY VERDUGO GUZMÁN, como Secretario de Acción Sindical de U.G.T. y D. RAFAEL MESA RODAS, en su calidad de Delegado Sindical de los trabajadores de la citada empresa.

Reconociéndose ambas partes legitimación y capacidad suficiente para la negociación del presente Convenio y

ACUERDAN

Levantar Acta de constitución y finalización de la mesa negociadora del convenio colectivo que en lo sucesivo regirá en la empresa JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L.., con domicilio social en c/ Solis 4 de esta Ciudad, firmando por duplicado el citado Convenio que adjunto se acompaña por la representación de ambas partes, y procediendo a su remisión, junto al presente escrito, al Area de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo, para su diligenciamiento y registro.

Y para que así conste, firman el presente escrito en la ciudad de Ceuta a veintiocho de febrero de dos mil dos.

D. RAFAEL MONTERO PALACIOS Administrador Unico de Joaquín Ferrer y Cía, S.L..- D. ELOY VERDUGO GUZMÁN.- Representante Sindical de U.G.T.- D. RAFAEL MESA RODAS.- Delegado Sindical de los Trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

JOAQUIN FERRER Y CIA, S.L.

CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de Trabajo de la Empresa Joaquín Ferrer y Cia, S.L constituidas o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajos de la Empresa que tengan relación directa ó indirecta con la edición ó impresión del periódico, o de cualquier publicación que pueda editar ó imprimir la empresa .

ARTICULO 2º.- AMBITO PERSONAL.

El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los/as trabajadores/as fijos/as y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios para la empresa "Joaquín Ferrer y Cía S.L.

ARTICULO 3º.- VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA.

La vigencia de este Convenio será de dos años y tendrá carácter retroactivo, siendo su duración desde el 1 de Enero del 2.002 al 31 de Diciembre del 2.003, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta, siendo prorrogable por años sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante escrito presentado en el Area de Trabajo y Seguridad Social, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto.

ARTICULO 4º- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

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Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

ARTICULO 5º.- COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por un representante de la empresa y uno de los trabajadores.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración y comunicando, obligatoriamente, el Orden del Día.

La Comisión emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN PRÁCTICA Y CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 6º.- PRINCIPIO GENERAL.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. En la redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Editor y Director del periódico.

ARTICULO 7º.- CONDICIONES DE TRABAJO.

Las específicaciones y normas de procedimiento, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos/as los/as trabajadores/as, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

ARTICULO 8º.- PLANTILLA.

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de la empresa Joaquín Ferrer y Cia, S.L., corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto escrupuloso a las normas legales que regulan la materia.

ARTICULO 9º.- CATEGORIAS.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en la Tabla del Anexo 1, sin que exista obligación por parte de la empresa de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

ARTICULO 10º.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las expresadas en el Art. 39 del RDL. 1/1995 de 24 de Marzo.

ARTICULO 11º.- JORNADA DE TRABAJO.

a) La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 1. 820 horas anuales. La jornada semanal de trabajo será de Lunes a Domingo con los descansos reglamentarios.

b) Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos que se hagan de forma rotativa, para que todos/as los/as trabajadores/as tengan opción a librar los días que le correspondan por Ley.

CAPITULO III

CALENDARIO LABORAL VACACIONES LICENCIAS EXCEDENCIAS

ARTICULO 12º.- CALENDARIO LABORAL.

Antes de finales de cada año natural deberán estar elaborados los calendarios laborales por secciones, teniendo en cuenta las especificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

ARTICULO 13º.- VACACIONES.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de 30 días naturales, de los que, al menos, quince días serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y trabajadores/as.

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

El cuadro de vacaciones de cada sección deberá estar elaborado antes del 31 de Diciembre, del año anterior al disfrute del periodo vacacional.

En el supuesto de incapacidad temporal o accidente de trabajo previo al comienzo del disfrute de vacaciones, éste se aplazará hasta la fecha que se convengan entre las partes.

ARTICULO 14º.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.

Los 14 días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje en esos días en la cuantía establecida para cada categoría profesional en la tabla de Salarios Anexa.

En compensación al trabajo realizado en estos días, los/as trabajadores/as, disfrutarán de 2 días de descanso al año.

ARTICULO 15º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El/la trabajador/a previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Por matrimonio: 15 días naturales.

B) Por nacimiento de hijos: 2 días naturales.

C) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales,

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D) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación económica.

F) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional al disfrute de los permisos necesarios, para concursar a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el área, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.

G) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre caso que ambos trabajen.

ARTICULO 16º.- EXCEDENCIAS.

La empresa concederá a su personal de plantilla que como mínimo cuente con una antigüedad de un año de servicio en la empresa el paso a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a cinco años.

Al termino de dicha excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venia desarrollando con anterioridad a la del disfrute de la excedencia.

En ningún caso se concederá excedencia para concurrir en la misma actividad que desarrolla la empresa concedente.

ARTICULO 17º.- PRESTACION POR I.T. O ACCIDENTE DE TRABAJO.

En los casos de Incapacidad Temporal o accidente de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, Mutua ú Organismo competente, la empresa compensará con el 100% de las retribuciones integras al/la trabajador/a afectado/a. Desde el primer día del hecho causante.

CAPITULO IV

RÉGIMEN RETRIBUTIVO

ARTICULO 18º.- PRINCIPIOS GENERALES.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo estarán constituidas por el Salario Base, Pluses, y demás complementos, y corresponden a la jornada laboral fijada en el presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 19º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS:

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1.- Salario Base.

2.- Plus de Antigüedad.

3.- Plus de Residencia.

4.- Pagas Extraordinarias.

5.- Turnicidad, Domingos y Festivos.

6.- Nocturnidad.

7.- Libre Disposición.

8.- Plus de Transporte.

ARTICULO 20º.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

A) Salario base: Se entiende por Salario Base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador/a, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquiera otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

B) Plus de Antigüedad: Se entiende por antigüedad el complemento personal que perciben los/as trabajadores/as como premio a la permanencia en la empresa.

El sistema a aplicar para el cálculo del complemento personal por antigüedad es del 5% por cada trienio sobre el Salario Base.

C) Plus de Residencia: De acuerdo con la O.M. de 20 de Marzo de 1.975, los Salarios Bases acordados en el presente Convenio serán incrementados con el 25% de Plus de Residencia vigente para la Ciudad de Ceuta.

D) Pagas Extraordinarias: Como parte integrante de su salario los trabajadores/as, tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:

Navidad, Que se pagará antes del día 20 de Diciembre.

Verano, Que se hará efectiva antes del 15 de Julio de cada año

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional será el correspondiente a 30 días de Salario Base y el Plus de Residencia, así como la antigüedad acumulada, equivalente al 5% por cada trienio de permanencia en la empresa.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal en activo en el momento de la firma de este convenio, conservará la retribución de las Pagas de Navidad y Verano en la cuantía de la última paga percibida, y en lo sucesivo se incrementarán en los mismos porcentajes que experimenté el, Salario Base. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

E) Turnicidad, Domingos y Festivos: Debido a la salida de la prensa diaria los siete días de la semana, y para compensar económicamente la pérdida del derecho al descanso durante el domingo, la empresa abonará, a los trabajadores que desarrollen dicha jornada de Domingo, con un Plus que se contempla en el Anexo.

La percepción de este Plus no anula el derecho al descanso semanal.

La empresa elaborará conjuntamente con el delegado de personal un calendario de turnos, con el fin de que un mismo trabajador no desarrolle más de dos domingos en un mismo mes.

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F) Nocturnidad: La empresa abonará al personal que desarrolle su jornada entre las 00,00 a las 6,00 horas, una percepción económica del 20% sobre el Salario Base para los que presten su horario nocturno, y el 10% para los que realicen sólo la mitad de la jornada, y el 5% para los que trabajen sólo una cuarta parte de la jornada nocturna.

G) Plus de Libre Disposición: Los redactores que además del cometido asignado, estén a disposición de la empresa en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter excepcional y eventual, cobraran un plus de libre disposición en la cuantía establecida para categoría profesional en la Tabla Anexa.

De la percepción económica de este Plus no se deducirá la prolongación de jornada sino su distinta distribución.

H) Plus de Transportes: La empresa abonará a sus trabajadores/as mensualmente un Plus de Transporte que se indica en el Anexo.

ARTICULO 21º.- INCENTIVOS.

La empresa podrá acordar libremente en virtud de la responsabilidad, calidad o cantidad de trabajo, la retribución por incentivos adicionales, de forma individual o colectiva, sin que los mismos constituyan derecho adquirido alguno para el trabajador premiado.

ARTICULO 22º.- INCREMENTOS SALARIALES.

Se acuerda para el período comprendido 01-01-2.003 al 31-12-2.003, un incremento del IPC a 31-12-2.002 más un punto en todos los conceptos retributivos.

ARTICULO 23º.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.

En los viajes o desplazamientos que por necesidad ú orden de la empresa hayan de realizar los/as trabajadores/as hacia la Península, percibirán en concepto de dietas la cantidad de 36,06 Euros diarias, siendo todos los gastos de desplazamiento y alojamiento por cuenta de la empresa.

CAPITULO V

REGIMEN SOCIAL

ARTICULO 24º.- SEGURO DE ACCIDENTE.

Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal. La Dirección de la empresa contratará una póliza de Seguros de Accidentes con cargo a la misma para todo el personal de la empresa que cubra la contingencia de muerte o invalidez, ambas como consecuencia de cualquier tipo de accidente, por un importe de 15.025,30 Euros.

Este seguro dejará de tener vigencia en el momento en que el trabajador deje de estar vinculado laboralmente con la empresa.

ARTICULO 25º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

La empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos/as los/as trabajadores/as.

Igualmente, la empresa facilitará a todas las personas
que trabajen en videoterminales una revisión oftalmológica semestral, además de las extraordinarias que puedan solicitarse individualmente.

De los resultados de estas revisiones se entregará copia al/la trabajador/a afectado/a.

En todo lo demás, las partes se remiten a la normativa vigente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

-ANEXO -I -

DEFINICION DE CATEGORIAS Y FUNCIONES

PROFESIONALES DE CADA ÁREA

1º.- Personal de Redacción:

Es aquél que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.

El personal de Redacción se divide en:

A) Redactores-jefes: Son los/as periodistas que, por delegación del Director, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones.

B) Jefe de Sección: Son los/as periodistas que, por delegación del Director/a o del Redactor/a Jefe, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de la sección que tenga atribuida.

C) Redactores: Son los/as periodistas, titulados o con conocimientos y experiencia suficiente en la materia que realizan un trabajo de tipo fundamental intelectual, de modo literario, gráfico o de publireportaje, que tienen encomendada un área definitiva y que concluyen su tarea cuando la información, está lista para su edición.

D) Ayudantes de Redacción: Son los periodistas, titulados o con conocimientos y experiencia suficiente en la materia que realizan un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico o de publireportaje, que tienen encomendada un área informativa y que concluyen su tarea cuando la información está lista para su edición.

E) Fotógrafos: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

F) Auxiliares fotógrafo: Son profesionales en periodo formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de fotografías hasta que el trabajo esté listo para su edición.

G) Diseñador Gráfico: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de creación gráfica, ya sea informativa o publicitaria, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

H) Auxiliar de Diseñador Gráfico: Son profesionales en periodo formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de gráficos hasta que el trabajo esté listo para su edición.

J) Repartidor: Incluye esta categoría al personal al servicio del departamento de distribución, que llevan a cargo las funciones de distribución y reparto diario de la prensa a suscriptores y estancos, estando todos ellos bajo la coordinación, mando y supervisión del Jefe de Sección de Distribución correspondiente.

2º.- Administración. Comprende esta área profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa.

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A) Jefe Administrativo: Es el personal que asume bajo la dependencia de la Gerencia de la empresa y con la preparación adecuada para ello, la llevanza de los libros de Contabilidad, preparación de declaraciones de impuestos, gestiones de cobros y pagos, gestiones bancarias y cualquier otra actividad propia de la administración de la empresa; utilizando para ello las herramientas que fueran precisas y que ponga a su disposición la empresa.

B) Oficial de Primera: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de su superior jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.

C) Oficial de Segunda: Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación al superior jerárquico, realizarán las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársela.

E) Auxiliar Administrativo: Se considerarán como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.

3º.- Personal de Comercial.- Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades

correspondientes a la organización, gestión y desarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales de atención al cliente:

A) Agente Comercial: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área, encaminadas a la venta de publicidad, suscripciones y cualquier otra tarea comercial que se le encomiende.

4º.- Preimpresión: Comprende esta área al personal que realiza las labores necesarias para composición, maquetación, tratamientos de textos y de fotografías, realización de publicidad, montaje, corrección de páginas, filmación, pasado y revelado de planchas y cualquier otra tarea propia de los trabajos de preimpresión del periódico,

A) Director Técnico: Es el personal que con calcificación precisa y con los conocimientos específicos de las actividades que constituyen la industria de prensa, están al frente de la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, supervisar, orientar, distribuir técnicamente y organizarlo laboralmente para dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones, hasta que el periódico esté puesto en distribución.

B) Oficial de Primera: Es el personal cualificado que realiza las funciones propias de su oficio para la producción de páginas, en tareas previas a la impresión aplicando la tecnología disponible en cada momento bajo la supervisión del superior jerárquico, hasta la total edición del periódico, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal especifico haya acabado su jornada laboral.

C) Oficial de Segunda: Es el personal que bajo la supervisión del superior jerárquico efectúa los trabajos propios de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal especifico haya acabado su jornada laboral.

5º.- Impresión y Cierre: Es el personal que con los conocimientos necesarios realiza las funciones de montaje y ajuste de planchas en rotativas, preparación y limpieza de las mismas, colocación de bobinas de papel, tintas y líquidos para impresión, ajuste y regulado de la rotativa, supervisión de su funcionamiento, realización de pruebas de impresión, preparación y flejado de paquetes y cualquier otra actividad encaminada a la impresión a uno o más colores y manipulado del periódico hasta su total puesta en distribución:

A) Oficial de Primera: Es el personal que, con los conocimientos necesarios, realiza cualquiera de las funciones propias de la sección, así como la preparación de la maquinaria, impresión y los ajustes debidos en función del producto a manipular, colaborando con el resto de los compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.

B) Oficial de Segunda: Es el personal, que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Primera, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo propio de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de los compañeros en el flejado y manipulado de paquete hasta su puesta en distribución.

C) Oficial de Tercera: Es el personal que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Segunda, ayuda en sus funciones al Oficial de Primera y Segunda y lo sustituye en casos necesarios, realizando las funciones propias de la sección, con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.

- TABLA SALARIAL AÑO 2.002 -

Categoría S. Base P. Residencia P. Trans. Turni. L. Dis. P.P. Ext. Total

Redacción.

Redactor jefe 525,04 131,26 99,17 48,08 60,10 109,38 973,03

Jefe Sección 492,23 123,06 93,16 48,08 54,09 102,55 913,17

Categoría S. Base P. Residencia P. Trans. Turni. L. Dis. P.P. Ext. Total

Redacción.

Redactor 475,82 118,96 69,12 36,06 99,13 799,09

Ayte. Redac. 463,88 115,97 24,04 24,04 96,64 724,57

Fotógrafo. 475,82 118,96 69,12 36,06 99,13 799,09

Aux. Fotógr. 463,88 115,97 24,04 36,06 96,64 736,59

Diseñ. Gráfico 475,82 118,96 39,07 36,06 99,13 769,04

Au. Diseñador 463,88 115,97 24,04 24,04 96,64 724,57

Repartidor. 463,88 115,97 24,04 96,64 700,53

1.176
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.896


Administración.

Jefe Administra. 656,31 164,08 136,73 957,12

Oficial 1.ª 525,04 131,26 109,38 765,68

Oficial 2.ª 492,23 123,06 102,55 717,84

Aux. Adtvo. 463,88 115,97 96,64 676,49

Comercial.

Agente Comerc. 463,88 115,97 96,64 676,49

Preimpresión e Impresión.

Director Técnico 656,31 164,08 120,20 42,07 136,73 1.119,39

Oficial 1.ª 492,23 123,06 90,15 42,07 102,55 850,06

Oficial 2.ª 475,82 118,96 36,06 24,04 99,13 754,01

Oficial 3.ª 463,88 115,97 21,04 24,04 96,64 721,57

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.896.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 19-04-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040865436 A MAZOUZ X1259307B ALMERIA 08.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873214 Y MAAOUNI X3258619W EL EJIDO 17.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865643 I AL KHAITI X3793195N BADALONA 14.03.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040865813 A EL ASSRI X2549526E L HOSPITAL.

DE LLOB 12.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040864031 M DAOUD X2029655C TERRASSA 06.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040738785 M HANI X1176910T CEUTA 01.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866416 M CHAHBOUN X3125837E CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873160 J KANJAA X3911507N CEUTA 22.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865874 C VILLARES 04608276 CEUTA 17.03.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040746046 E PASCUAL 07947717 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040867263 J ESPINOSA 45019821 CEUTA 17.03.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040873615 T HESLES 45064046 CEUTA 20.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

519040663665 F ROMERO 45067563 CEUTA 03.04.2002 300,51 RDL 339/90 072.3

510040873536 J GARCIA

DE LA TORRE 45069274 CEUTA 17.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040866672 M ALI 45077250 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873810 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 15.03.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040857774 A MESAUD 45078179 CEUTA 19.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040858160 J DURAN 45078776 CEUTA 20.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

1.177
1.896 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



510040884080 M MUSTAFA 45078791 CEUTA 31.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040857762 M ABDERRAMAN 45079227 CEUTA 19.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883864 T MOHAMED 45079492 CEUTA 30.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040884212 T MOHAMED 45079492 CEUTA 30.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040859904 B ALI 45081215 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040859930 M MOHAMED 45081828 CEUTA 15.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040695609 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040863695 B AHMED 45082115 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865473 A MOHAMED 45082242 CEUTA 19.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872120 A AHMED 45082542 CEUTA 16.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040863701 A ALI 45082774 CEUTA 18.03.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040883876 Y MARZOK 45082804 CEUTA 30.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854827 M ABDELA 45082853 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040855285 M HAMIDO 45083139 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040882926 M AL LAL 45084046 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866910 M AL LAL 45084046 CEUTA 18.03.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040851498 S MOHAMED 45084436 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040855297 S HAMED 45084802 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872660 H ABSELAM 45084972 CEUTA 19.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040865953 A TAIEB 45085226 CEUTA 17.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040856794 T MOHAMED 45088812 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854815 A MOHAMED 45088883 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866532 A MOHAMED 45088883 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040874310 M MOHAMED 45088957 CEUTA 20.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040858237 M KADDUR 45089069 CEUTA 19.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040858481 M KADDUR 45089069 CEUTA 19.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040712700 A AHMED 45089761 CEUTA 17.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040705767 P TAMAJON 45090399 CEUTA 11.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040863798 M JIMENEZ 45090949 CEUTA 27.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040863786 M JIMENEZ 45090949 CEUTA 27.03.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040866829 N MEHDI 45092073 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865710 A SADDIK 45092539 CEUTA 16.03.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040865709 A SADDIK 45092539 CEUTA 16.03.2002 110,00 RD 13/92 101.1

510040865692 A SADDIK 45092539 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865722 A SADDIK 45092539 CEUTA 16.03.2002 60,00 RD 13/92 010.1

510040859310 H ERRADI 45093528 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866350 A MOHAMED 45093659 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040863750 N TORRES 45094039 CEUTA 23.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040857944 A ROSA 45094284 CEUTA 18.03.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040857932 A ROSA 45094284 CEUTA 18.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040866349 L MOHAMED 45095653 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854086 J PEREZ 45095702 CEUTA 26.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040856782 R MOHAMED 45097621 CEUTA 20.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040863660 M MUSTAFA 45097751 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040861546 I AHMED 45098441 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040862060 M MOHAMED 45098788 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040864997 T BOGDADI 45099409 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040867251 J ALVAREZ 45099600 CEUTA 17.03.2002 100,00 RDL 339/90 061.1

510040883890 N HAMED 45101078 CEUTA 31.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040858158 R HAMED 45101210 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851218 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 20.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040884765 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 30.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040865485 A MOHAMED 45101838 CEUTA 19.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040864481 S AHMED 45102699 CEUTA 27.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040866374 A AHMED 45103163 CEUTA 16.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040865370 A AHMED 45103163 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040870110 H AHMED 45103494 CEUTA 27.03.2002 150,25 RDL 339/90 061.4

510040861560 J CAMPOAMOR 45103990 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853045 H AHMED 45104767 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873597 F MOTILLA 45104776 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873627 F MOTILLA 45104776 CEUTA 20.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040859849 F BERNAL 45105617 CEUTA 15.03.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040882689 M ALONSO 45105839 CEUTA 31.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873433 E MOHAMED 45106067 CEUTA 15.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

1.178
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.896



510040859898 K AHMED 45106969 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040683723 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 19.06.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040863956 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040863968 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 18.03.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040863970 M ABDESELAM 45109027 CEUTA 18.03.2002 450,00 2 RD 13/92 003.1

510040873421 M LAYACHI 45109618 CEUTA 15.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040873410 M LAYACHI 45109618 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040859928 M LAYACHI 45109618 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040750670 Z BELAID 45110195 CEUTA 18.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040875120 Y ENFEDAL 45110987 CEUTA 20.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040873573 A SANTIAGO 45111247 CEUTA 25.03.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040884777 M ANILLO 75885680 CEUTA 30.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854608 A AL JAUHARI 99012749 CEUTA 02.04.2002 0,00 L. 30/1995

510040854580 A AL JAUHARI 99012749 CEUTA 02.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040856812 R RUBIO 45097144 NERJA 27.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040853331 D ACEVES DE LA 74925792 RONDA 22.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040863804 M BAZINOU X2665128A TARRAGO. 21.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 19-04-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ARTº= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040562920 L MOUHIM X1227434Q ROQUETAS

DE MAR 28.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040562993 L MOUHIM X1227434Q ROQUETAS

DE MAR 28.11.2001 150,25 RD 13/92 074.1

510040710477 E BEJJAJ X3180148F ROQUETAS

DE MAR 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040858134 M LAGHMICH X1462080Q CEUTA 27.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040646441 K MOUADNI X2238365M CEUTA 20.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040703485 A EL MHASSANI X3052960D CEUTA 08.12.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040870717 M NASAR X3190307T CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040734895 H DERCAL X3685923N CEUTA 22.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662938 M MOHAMED 00615084 CEUTA 01.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040871436 M PALACIOS 45046705 CEUTA 23.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040732138 S GONZALEZ 45062231 CEUTA 26.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040729048 F ABDELKADER 45065754 CEUTA 22.11.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040723060 A PALMA 45072221 CEUTA 02.11.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040728524 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 28.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040864341 L ABDELKADER 45077037 CEUTA 04.03.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040710714 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 05.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040642988 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 01.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040735188 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 13.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040733295 G RODAS 45078352 CEUTA 23.01.2002 150,25 RDL 339/90 061.1

510040731328 Y ABDELKADER 45078759 CEUTA 15.12.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040871606 M MUSTAFA 45078791 CEUTA 24.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040733143 M MUSTAFA 45078791 CEUTA 15.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

1.179
1.896 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



510040687868 S AHMED 45078904 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040731171 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 26.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726801 M ABSELAM 45079387 CEUTA 12.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706395 I MOHAMED 45079565 CEUTA 26.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040707387 T MOHAMED 45079693 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721712 M ABDELKADER 45080680 CEUTA 02.12.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040602152 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722625 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 28.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040740070 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 07.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040740032 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 09.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040671599 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 28.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040737628 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 26.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714460 S MUSTAFA 45081026 CEUTA 25.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701361 K AHMED 45081455 CEUTA 09.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710696 M MOHAMED 45081488 CEUTA 05.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708940 S AL LAL 45081677 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710623 A MOHAMED 45082242 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040739212 A MOHAMED 45082414 CEUTA 03.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727350 F AHMED 45082595 CEUTA 01.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040715505 F AHMED 45082595 CEUTA 28.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040712310 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 16.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730956 D GABARRON 45083279 CEUTA 08.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710568 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 05.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718180 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 10.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040736454 A MOHAMED 45084826 CEUTA 17.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040711482 M MOHAMED 45085025 CEUTA 15.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714434 A ABDELKADER 45085864 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710544 A AOMAR 45085936 CEUTA 06.11.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040715761 M MOHAMED 45086871 CEUTA 30.10.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040701397 M ABDESELAM 45086999 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697930 M ABDELUAJED 45087374 CEUTA 06.09.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040730580 M MOHAMED 45087552 CEUTA 06.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040745110 M EMBAREK 45087707 CEUTA 25.01.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040735838 M MOHAMED 45088256 CEUTA 14.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040726618 R MOHAMED 45088377 CEUTA 10.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705690 F CAMPOS 45088425 CEUTA 19.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711720 T MOHAMED 45088812 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706176 M MOHAMED 45088866 CEUTA 09.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711354 M HASSAN 45089931 CEUTA 07.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662975 A MOHTAR 45090509 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735140 S AHMED 45090543 CEUTA 19.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719766 K AHMED 45090651 CEUTA 08.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713946 M ABDERRAH. 45091058 CEUTA 26.12.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040727519 M ABDERRAYAB 45091261 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040752538 M MULEY 45091631 CEUTA 12.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040727222 H LAIACHI 45091736 CEUTA 12.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040630779 H LAIACHI 45091736 CEUTA 31.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621523 H LAIACHI 45091736 CEUTA 07.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040740767 B MOHAMED 45091744 CEUTA 28.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040664157 A MAIMON 45092567 CEUTA 04.10.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040701490 N AL LAL 45093125 CEUTA 24.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621500 M AOMAR 45093452 CEUTA 07.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717083 A AHMED 45093851 CEUTA 03.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712218 M MOHAMED 45094043 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040728974 M MOHAMED 45094043 CEUTA 10.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040734214 M MOHAMED 45094043 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040734615 M MOHAMED 45094043 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723769 M MOHAMED 45094043 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727246 M MOHAMED 45094043 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727751 E PEREIRA 45094214 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726643 A ROSA 45094284 CEUTA 09.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040686773 B LAYACHI 45094319 CEUTA 04.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724348 B LAYACHI 45094319 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697667 B LAYACHI 45094319 CEUTA 23.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

1.180
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.896



510040717885 S ABDEL LAH 45094395 CEUTA 09.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701701 F MOHAMED 45094663 CEUTA 09.10.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040728494 Y AHMED 45095003 CEUTA 17.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040729050 Y AHMED 45095003 CEUTA 22.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710519 Y AHMED 45095003 CEUTA 05.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040736545 M AHMED 45095143 CEUTA 01.12.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040731353 K MOHAMED 45095155 CEUTA 15.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040734500 V JIMENEZ 45095451 CEUTA 10.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716455 A MOHAMED 45095878 CEUTA 02.11.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040723046 M ASENJO 45096480 CEUTA 01.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040710167 K LAARBI 45097448 CEUTA 03.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040750220 R ABDESELAM 45097816 CEUTA 03.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725171 O ABDELMALIK 45098039 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730920 A MOHAMED 45098072 CEUTA 05.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728640 H AHMED 45098092 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712243 A BUCHAIB 45098751 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710374 F MOHAMED 45099813 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733672 A MOHAMED 45100208 CEUTA 15.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711305 A MOHAMED 45100208 CEUTA 07.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733120 M TAIEB 45100597 CEUTA 12.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723873 M ENFEDDAL 45100773 CEUTA 31.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040708914 A MAIMON 45100796 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726047 A MAIMON 45100796 CEUTA 08.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040750268 H HASSAN 45101619 CEUTA 04.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718233 D JIMENEZ 45101713 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705664 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040731500 G RIVAS 45102990 CEUTA 23.02.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040728597 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040870882 M AHMED 45104336 CEUTA 21.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040712073 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 13.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040731717 M ALI 45104640 CEUTA 28.12.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040710994 H AHMED 45104767 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733660 H AHMED 45104767 CEUTA 09.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726746 F MOTILLA 45104776 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710532 D PACHECO 45104906 CEUTA 05.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712607 K MOHAMED 45104931 CEUTA 28.11.2001 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040851176 I MORILLA 45105396 CEUTA 05.02.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040717861 O HEREDIA 45105824 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723307 F GARCIA 45105879 CEUTA 16.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730889 M MOHAMED 45105904 CEUTA 08.12.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040712474 M MOHAMED 45105910 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722959 M MOHAMED 45105910 CEUTA 31.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719791 M MOHAMED 45105910 CEUTA 08.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724397 A AHMED 45106075 CEUTA 12.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735309 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714392 A AHMED 45106853 CEUTA 10.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727349 M MOJTAR 45107175 CEUTA 01.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040711500 F MOHAMED 45107357 CEUTA 08.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040725936 A POZO 45107369 CEUTA 31.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040753180 B BUYEMAD 45107714 CEUTA 14.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735218 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725286 S MAIMON 45108721 CEUTA 20.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723666 D GARCIA 45109123 CEUTA 23.10.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040726382 F RAMIREZ 45109473 CEUTA 03.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040850690 R ABDESELAM 45109880 CEUTA 09.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040731389 M MOHAMED 45110253 CEUTA 15.12.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040871497 R MARTIN 45112277 CEUTA 24.02.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040734482 M EL YASSINI 45113237 CEUTA 09.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040710799 A MOHAMED 99014122 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733398 R MOHAMED 99014337 CEUTA 07.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040695191 R CORONA 44293885 HUETOR

VEGA 07.09.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040701737 M EL MHASSANI 05414033 COLLADO

VILLALBA 09.10.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

1.181
1.896 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



510040727271 J FERNANDEZ 10817429 GIJON 09.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040710362 M PEREZ 71767481 CABAÑAQ. 06.11.2001 90,15 RD 13/92 117.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 19 de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040616126 R. RADDAD X2501913B CEUTA 22.07.01 150,25 RDL. 339/90 060.1

510040622291 A. NAJILI X3047188X CEUTA 21.06.01 150,25 RDL. 339/90 060.1

510040679665 Y. MOHAMED 45076497 CEUTA 27.07.01 601,01 RD. 13/92 118.1

510040708859 E. MOHAMED 45080330 CEUTA 25.09.01 901,52 L. 30/95 002.1

510040688927 E. MOHAMED 45080330 CEUTA 10.08.01 901,52 L. 30/95 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 19 de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Días

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040686578 M. POZO 45096222 CEUTA 11.07.01 601,01 L. 30/95 002.1

510040629613 M. MELENDEZ 45097351 CEUTA 24.01.01 601,01 L. 30/95 002.1

510040655430 A. RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 16.04.01 601,01 L. 30/95 002.1

510040687972 S. MOHAMED 45094387 CEUTA 18.08.01 601,01 L. 30/95 002.1

510040688095 H. AOMAR 45093493 CEUTA 13.08.01 901,52 L. 30/95 002.1

510040684879 J.M. CAMPO. 45103990 CEUTA 09.08.01 901,52 L. 30/95 002.1 510040688939 J. GUERRERO 45106378 CEUTA 09.08.01 601,01 L. 30/95 002.1

510040645412 N. AHMED 45091093 CEUTA 21.12.01 601,01 L. 30/95 002.1

510040645140 J. MULLOR 46027761 CEUTA 20.02.01 901,52 L. 30/95 002.1

1.182
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.987


Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.897.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por R.D. L. 1/94, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95, de 6 de octubre, (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110.3 y 109.4 del citado Reglamento General, así como, solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario, mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos.

A tenor de lo dispuesto en los arts. 111, 182, y 183 del ya mencionado Real Decreto y 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa mediante:

- Oposición al Apremio, a interponer facultativamente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por conducto de la U.R.E. correspondiente, exclusivamente cuando se alegue alguna de las causas a que se refiere el artículo 111 citado, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación).

- Recurso Ordinario, en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, también por conducto del U.R.E. correspondiente.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que el sujeto deudor garantice el pago de los débitos perseguidos, con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos en su caso los intereses correspondiente, así como el recargo de apremio y el 3% del principal, recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General, sin perjuicio de lo especialmente previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio, art. 111 respecto de la oposición a la providencia de apremio y 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de este Reglamento.

No obstante, cuando se curse Oposición al Apremio, el procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda impugnada, tal como se prevé en el art. 129 de la Orden de 22 de febrero de 1996 (B.O.E. del día 29), de desarrollo del aludido Reglamento General de Recaudación.

Si el apremiado Residiera fuera de la localidad donde se tramita el expediente, podrá designar en esta a la persona que le represente y reciba las notificaciones pertinentes.

En Ceuta a 11 de abril de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Laureano Macías Soto.

N.º Expte. Nombre/Razón Social Domicilio Importe Reclamado E.

01/40 Ramón Muñoz Torcuato Bda. JOP, 3 bj. 192,28

01/44 Improalmar, S.L. C/. Real, 71 12.651,35

01/97 Cartonajes del Estrecho, S.L. Plg. Ind. Arroyo Bombas, nave 24 61.674,65

01/133 Maimon Mohamed Abhuden Rachid Plg. V. Africa, 26 Pta. 3 2.º 499,52

01/138 Rachida Hammo Abdellah Bd. Ppe. Alfonso, Agp. Norte C/. Fuerte, 51 3.524,57

01/197 Mohamed Hamed Layasi Avda. Martínez Catena, 40 771,85

01/235 Fco. Javier Soriano Castro C/. Sgt. Coriat, 2 4.º 466,16

N.º Expte. Nombre/Razón Social Domicilio Importe Reclamado E.

01/237 José Ignacio Barga Palacios Psj. Romero, 7 2.166,73

01/245 Mohamed Hassouni Bd. Ppe. Felipe, 4 3.206,89

01/246 Mustafa Ahmed Al Lal C/. Virgen Luz, 12 2.670,33

01/250 Ligedenco, S.A. Bd. JOP, 7 1.471,60

01/292 Juan José Chicón García Bda. Varela, 71 2.136,89

01/354 Fca. Santamaría García C/. Real, 28 287,99

01/358 M.ª Carmen Mares Giménez C/. Real, 118 1.549,54

01/360 Emma Rguez. Glez. Psj. Colón, 3 3.563,62

01/364 Ferrys Mediterráneo, S.A. Estación Marítima, Local 2 34.649,39

01/370 José M.ª Galán Ocón Bda. Ppe. Felipe, 135 Bj. 1.527,76

01/414 Mohamed Abeluahid Abderauj C/. Molino, 3 2.º 3.864,54

01/449 Juan Miguel Lladó Lara Pso. Palmeras, 2 2.º I 3.267,99

1.183
1.897 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


01/450 Isabel López Fdez. C/. Bentolila, 60 bj. 465,85

01/451 Manuel Bernal Balmain C/. Fructuoso Miaja, 1º 1.501,66

01/452 Pedro navarro S. Jiménez C/. R. Córdoba, 1 269,85

01/460 José Luis Rouco García Plg. V. Africa, 3 3.º D 1.603,45

01/465 Mohamed Dris Azargual C/. Castillo Hidalgo, 8 1.603,45

01/467 Frank Andres Bongers C/. G. Aranda, 1 Atc. 266,72

01/473 Manuel Martín Ramírez Bda. J. C. I, 7 7.º 718,15

01/475 Alberto Higinio Viñuela Fdez. C/. Espino, 15 439,68

02/11 José Iglesias Navarro Bda. J.O.P., 12 366,50

02/13 Mohamed Hamed Layasi Plg. Ind. Alboran, nave 64 282,03

02/24 M.ª Pilar Glez. Orozco Pso. Colón, 11 3.º A 241,80

02/25 Rabei Maythan C/. Molino, 28 Bj. 816,08

02/39 Isabel López Fdez. Crta. Serrallo, s/n 192,87

02/43 Hikradin Ceuta, S.L. Avda. Martínez Catena, s/n 2.375,90

02/46 Fco. José Cózar Quero Plg. V. Africa, 6 Bj. 160,53

02/52 Khdoui Almrahi Poblado Legionario, 14 1.º 402,40

02/53 Katashiko Misondo Rsd. D. Alfonso, 8 5.º C 1.847,48

02/54 Pedro Miguel M.ª López C/. Recinto Sur, 1 Bj. 148,83

02/55 Transp. Hnos. Manzano C/. Sargento Coriat, 2 bj. 476,04

02/59 Naima Mohamed Acharki Avda. Madrid, s/n 2.º C 804,80

02/66 Hassan Abdeselam Hajjaj Avda. Romero Torres, 13 Bj. 959,25

02/73 M.ª Carmen Glez. Márquez Avda. E. Español, 2 blq. 2 1.º B 597,92

02/74 José Juan Fdez. Santos C/. Molino, 34 Bj. 241,80

02/75 Aixa Abdeslam Hasan Avda. Martínez Catena, 40 483,60

02/80 Mohamed Hamadi Mejdoubi Hanna Avda. Tte. G. Muslera, 1 bj. 180,30

02/85 Adiba El Abassi Poblado Legionario, 13 402,40

02/86 Adonis Cayetano Ugarte C/. Santos Vilela, 1 1.º I 402,40

02/93 Pilar Ruiz Castañeda C/. Delgado Serrano, 1 523,45

02/118 Club Racing Ceuta Pso. Revellín, 10 753,77

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencias de Aduanas e II.EE.

1.898.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redación dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF Nombre y Apellidos Expte. N.º Fase Procedimiento

Indocumentado Moisin Ichu IAC N.º 63/98 Resolución

Indocumentado Alí Alaui IAC N.º 64/98 Resolución

Indocumentado Mohamed Laarbi Hassan IAC N.º 69/98 Resolución

Indocumentado Mustafa el Megabet IAC N.º 322/98 Resolución

Indocumentado Mohamed Bedemar IAC N.º 322/98 Resolución

Indocumentado Mohamed Kamal IAC N.º 149/99 Resolución

Indocumentado Hassan Ahmed Mohamed IAC N.º 149/99 Resolución

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente la del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, 25 de abril de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE..- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.899.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Número Uno de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 10 de octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 682/01, seguida ante este Juzgado, se notifica al perjudicado D. Anuar Abselam Al-lal por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín

1.184
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.901


Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 26 de abril de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al perjudicado D. Anuar Abselam Al-lal, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 26 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.900.- 1.- Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el Expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 315/02

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del contrato: Servicio de publicidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de un Programa Radiofónico de cobertura Nacional.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de ejecución: Se deberá realizar el 21 de mayo de 2002.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- Presupuesto base de licitación:

Importe de licitación: 49.600,00 Euros

5.- Garantías:

- Definitiva: Cuatro por ciento del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: C/. Padilla. Edificio Ceuta Center s/n

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Teléfono: 956 52 82 53 54

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.º Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas.

2.º Domicilio: Plaza de Africa s/n

3.º Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su ofertas: El determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y Hora: A las 12,00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12,00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 8 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialoes

Tesorería General Seguridad Social

1.901.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a al Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actos de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-4-94), según la redacción dada al mismo por el artículos 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).

1.185
1.901 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados in haber efectuado alegación alguna ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.

Advertencia:

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves.

01 Actas Liquidación

02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín

03 Reclamaciones de deuda con presentación de Boletín.

04 Actas de Infracción.

07 Reclamaciones de deuda por recargo de mora.

08 Reclamaciones de Deuda por otros recursos

09 Expediente de Reclamación de Deuda acumulada

10 Reclamación de deuda por responsabilidad.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

Reg. T./Identif. Razón Social/Nombre Dirección C.P./Población TD Núm. Reclam. Período Importe

521 07 510004687520 Mohamed Alí Ahmed C/. Tirso de Molina, 2 51002 Ceuta 03 51 2001 010595700 0701 0701 241,81

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.902.- En cumplimiento a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica que D. Oufa El-Bekali Meslohi, solicita licencia de implantación de local sito en Tte. General Muslera, Parques de Ceuta, Local B-35, para ejercer la actividad de Bar-Cafetería.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la apertura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del recibo de esta notificación, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el tablón de anuncios de Ilmo. Ayuntamiento de la ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Luis Márquez Carrillo

Ceuta, 24 de Abril de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.903.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 600/1999 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS EN REJILLA SUMIDERO EXISTENTE EN APARCAMIENTO SUBTERRANEO DE LA GRAN VIA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.186
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.912



1.904
.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a SALON JUEGO RECREATIVOS, en TTE. GRAL. MUSLERA, PARQUES CEUTA, LOCAL B1, a instancia de D. ANTONIO LEON FERNANDEZ, D.N.I. 45066352Z.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 25 de Abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.905.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 122/1999 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS REPARACION EN EL COLEGIO PUBLICO ANDRES MANJON.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.906.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 227/1999 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS DE EJECUCION SUBSIDIARIA EN EDIFICIO SITO EN CALLE REAL 104.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.908.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 286/2000 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS SUSTITUCION DE FALSOS TECHOS DE LA GUARDERIA MUNICIPAL II.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores
Pastilla Gómez.

1.909.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 238/2000 - CONSTRUCCIONES-REPARACIONES MENA, S.L. - OBRAS ENTORNO PLAZA DE AFRICA Y JARDIN EDRISSIS.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 29 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.911.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

Expte: 122/1997 - ANA DEL MORAL BRENES - CASA DE LA JUVENTUD: CONTRATACION DE CURSO DE ESTETICA.

El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 16 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.912.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad a partir del próximo día 9 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 9 de los corrientes y hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.187
1.912 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



1.913
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

320/02 MUSTAPHA CHAHBOUN X-03125837-E 19.04.02

322/02 LAARBI MUSTAFA AHMED 45.114.360 19.04.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 2 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.914.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

93/02 Yousef Ayora Ahmed 45.085.519 22-03-02

120/02 Mustapha Chahboun X-03128537-E 26-03-02

238/02 Bilal Mohamed Ahmed Mohamed 45.092.820 25-03-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envio de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 2 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.915.- En relación con el expediente de Regularización del Patrimonio Transferido, en las viviendas de la Bda. José Solís, de esta Ciudad, que se sigue en esta Subdirección General de la Vivienda, y a fin de que sea publicado en el Boletín de la Ciudad de Ceuta, le doy traslado del Decreto de fecha 26 de abril de 2.002 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por Decreto de fecha 31-07-2001 por el Presidente de la Ciudad de Ceuta al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

DECRETO

INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA OCUPACION DE VIVIENDAS DE PROMOCION

PUBLICA DE LA BARRIADA JOSÉ SOLIS.

Vistos los antecedentes relativos a la competencia en materia de vivienda, asumida por la Ciudad de Ceuta en virtud del art. 21.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, y del Real Decreto 2.497/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, por el que se transfirieron a la Ciudad un total de 3.882 viviendas. Entre los bienes y derechos del patrimonio transferido se incluyen las viviendas del Grupo "José Solís", inscritas a favor de la Administración del Estado mediante escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal de fecha 28-06-88 y transferidas a la Ciudad de Ceuta mediante Real Decreto 2197/1996, de 5 de diciembre, con el Expediente Número 798, Matricula CE -798. Sobre los bienes transferidos la Ciudad ha asumido las funciones de: elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección de su cumplimiento así como de la legislación estatal; tramitación y resolución de los expedientes administrativos derivados de su infracción; programación, control y seguimiento de VPO, entre otras. En ejercicio de estas competencias, el Pleno de la Asamblea, en su sesión de fecha 25-07-00, aprobó el "Acuerdo de regularización de la ocupación de viviendas de promoción pública" (B.O.C.CE. núm. 3.929, de fecha 11 -08-00). Dicho Acuerdo tiene por objeto permitir a "los usuarios de viviendas de promoción pública de titularidad de la Ciudad en virtud del Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre, que a la fecha de adopción del mismo, estén ocupando dichas viviendas sin título jurídico alguno, solicitar la regularización de su situación, en su caso, en los términos previstos en el mismo.

El Grupo de 76 Viviendas José Solís, fue promovido por la extinguida Obra Sindical del Hogar y la Arquitectura al amparo del expediente 798/309, obteniendo la calificación legal de "Viviendas Protegidas" o "Viviendas de Renta Limitada" por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de fecha 22 de octubre de 1959. Las viviendas se cedieron en Régimen de Acceso Diferido a la Propiedad de acuerdo con el art. 132 y siguientes del Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial. Dentro de esta promoción, existen diez viviendas, concretamente las siguientes Fincas:

1.188
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.915


F.R 15.043, F.R. 15.054, F.R. 15.056, F.R. 15.058, F.R. 15.072, F.R. 15.072, F.R. 15.084, F.R. 15.086, F.R. 15.098, F.R. 15.101,F.R. 15.102 (señaladas en el cuadro que figura en el último párrafo del presente informe) que fueron cedidas de modo irregular por sus adjudicatarios iniciales, ocupándolas en la actualidad terceras personas, de buena fe pero sin titulo jurídico; a los efectos de regularizar dichas ocupaciones se ha tramitado el expediente acumulado de Desahucio Administrativo, por las causas 6.ª y 7.ª del R.D. 2960/1976, en relación con el art. 138 del Decreto 2114/1968 y finalmente se ha dictado Resolución de los Expedientes de Desahucio Administrativo, mediante Decreto de fecha 13-03-02 (publicado en el B.O.C.CE. núm. 4.096, de fecha 19-03-02) declarándose resueltos los contratos de dichas viviendas con sus adjudicatarios iniciales. Transcurrido el plazo para impugnar sin que se haya presentado recurso alguno, la Ciudad recupera la titularidad de tales viviendas pudiéndose iniciar el procedimiento previsto para adjudicarlas a sus actuales ocupantes, siempre que éstos puedan regularizar su situación conforme a los requisitos y en los términos previstos en el Acuerdo de Pleno de fecha 25-06-00.

Atendidos los fundamentos jurídicos contenidos en el informe de fecha 22-04-02, cabe señalar lo siguiente: las viviendas objeto de regularización tienen el carácter de "bienes patrimoniales" de la Ciudad, por disposición del art. 35 del Estatuto de Autonomía, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, que determina que los bienes que se traspasen a la Ciudad se integran en su patrimonio de la Ciudad, siendo título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, la Certificación de la Comisión Mixta de los Acuerdos debidamente promulgados. Estos bienes se rigen por su legislación específica, (art. 80 de la LBRL, arts. 79 a 83 del TRRL y arts. 112 a 119 del RBEL) y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Conforme a lo dispuesto en dicha legislación, con carácter previo a su enajenación, se depurará la situación jurídica del inmueble, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad, si no estuviere inscrito y se realizará la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio.

El precio de adjudicación inicial, según figura en los contratos, oscilaba entre 91.229 ptas. (viviendas de cuatro habitaciones) y 76.437 ptas./ 84.532 ptas. (viviendas de tres habitaciones). En cuanto al precio de venta en segundas y posteriores transmisiones, el art. 127.4 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, prevé como fórmula de actualización, incrementar el precio que figure en la calificación definitiva con la cantidad que resulte de aplicar al mismo la cuarta parte del porcentaje de aumento que haya experimentado el módulo entre la fecha de dicha calificación y la del otorgamiento del contrato (en el mismo sentido, Instrucción núm. 3 de 25-01-84 del IPPV), consta en el expediente informe técnico de valoración de fecha 19-04-02, que establece el precio de las viviendas en las siguientes cantidades: 2.880,04 Euros, para las viviendas de cuatro habitaciones y 2.387,89 Euros, las viviendas de tres habitaciones.

En el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 25-07-00, prevé que la adjudicación de la vivienda se efectuará, en su caso, mediante Resolución del Consejero competente, previa resolución de los contratos que continúen vigentes tras la instrucción del expediente oportuno, siempre que continúe ocupando la vivienda y ésta constituya su residencia habitual. Estas adjudicaciones quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas, de fecha 21-01-98, por aplicación de su art. 2. Todo ello sin perjuicio de que por la Administración se ejerciten las acciones legales oportunas que procedan contra aquéllas personas que ocupen viviendas de promoción pública sin título suficiente. En la Resolución del Consejero por la que se inicie el proceso, se hará constar la
promoción en la que se ubica, el plazo para presentar solicitudes de regularización, precio de venta y demás condiciones generales. La resolución se publicará en alguno de los diarios de mayor circulación y mediante edictos que por espacio de quince días, se expondrán en el tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea y en un lugar visible de los espacios comunes del Grupo de Viviendas de que se trate procurando por todos los medios posibles, la mayor difusión del proceso de regularización. Asimismo se autoriza al Consejero competente, para adoptar todas las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo acordado. En cuanto a los requisitos, el apartado 4 del citado Acuerdo, señala que los solicitantes deberán acreditar los siguientes extremos: residir en Ceuta, no poseer otra vivienda en el territorio nacional, ni una vivienda libre en Ceuta, no haber sido anteriormente adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Ceuta y tener constituido el domicilio habitual en la vivienda cuya ocupación se pretende regularizar.

Vistos los antecedentes mencionados, atendidos los fundamentos de derecho, señalados en el informe jurídico de fecha 22-04-02 y en ejercicio de las competencias asignadas, resuelvo:

-Primero. Iniciar el procedimiento para la regularización de la ocupación, de las viviendas señaladas en el cuadro inferior ubicadas en la promoción "Grupos José Solis", calificadas mediante Resolución de fecha 22-10-59, "Viviendas Protegidas" inscritas a favor de la Administración del Estado mediante escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal de fecha 28-06-88 y transferidas a la Ciudad de Ceuta mediante Real Decreto 2197/1996, de 5 de diciembre, con el Expediente Número 798, Matricula CE -798 . Las solicitudes se presentarán (según modelo adjunto) en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, y se acompañarán de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o pasaporte, Certificado de empadronamiento donde conste la fecha de alta y las variaciones en los últimos cinco años, declaración responsable (según modelo adjunto) sobre la necesidad real de la vivienda y no poseer otra, Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de no figurar como titular de otra vivienda, y en su caso, documento que acredite la transmisión de la vivienda que se pretende regularizar (documento privado de compraventa, cesión cte.) y otros documentos que puedan dejar constancia de la ocupación real y efectiva de la vivienda (contratos de suministro de luz, agua, teléfono, recibos correspondientes a tales suministros, carta de pago de los tributos municipales cte.) La presentación de la solicitud de regularización, autoriza a la Ciudad, para recabar cuanta información sea necesaria para verificar los datos aportados por el solicitante. En caso de tener otra vivienda, se aplicará lo dispuesto en el apartado 6, del Acuerdo de Pleno de fecha 25-07-00.

Segundo. Las viviendas se adjudicarán en régimen de compraventa con pago al contado, siempre que quede acreditado en el Expediente que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo del Pleno de fecha 25-07-00, y por el precio que, se refleja en el siguiente cuadro para cada una de las viviendas, fijado de acuerdo con el informe técnico de valoración de fecha 19-4-02, corriendo a cargo del comprador los gastos de otorgamiento de escritura de compraventa, inscripción registral así como el pago de los impuestos correspondientes.

F.R. 15 043 BLOQUE A NUMERO 2 PISO 3-DCHA. 2.380,89

F.R.15.054 BLOQUE A NUMERO 4 PISO 1-IZQDA. 2.880,04

F.R. 15.056 BLOQUE A NUMERO 4 PISO 2-IZQDA. 2.880,04

1.189
1.915 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


F.R. 15.058 BLOQUE A NUMERO 4 PISO 3-IZQDA. 2.880,04

F.R. 15.072 BLOQUE B NUMERO 1 PISO 2-DCHA. 2.380,89

FR. 15.084 BLOQUE B NUMERO 3 PISO 1-IZQDA. 2.880,04

F.R. 15.086 BLOQUE B NUMERO 3 PISO 2-IZQDA. 2.880,04

F.R. 15.098 BLOQUE B NUMERO 4 PISO 4-IZQDA. 2.387,89

F.R. 15.101 BLOQUE B NUMERO 5 PISO 1-DCHA. 2.387,89

F.R. 15.102 BLOQUE B NUMERO 5 PISO 2-IZQDA. 2.387,89

Tercero. Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en el Tablón de Edictos y en uno de los diarios de la Ciudad, procurando por todos los medios posibles, la mayor difusión del proceso de regularización." Por el presente anuncio se hace pública el anterior Decreto.

Ceuta a 6 de mayo de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P. A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

SOLICITUD

REGULARIZACION OCUPACION VIVIENDAS PROMOCION PUBLICA

GRUPO JOSE SOLIS

SOLICITANTES:

DOMICILIO:

TELÉFONO:

EXPONE:

Que viene ocupando desde ______________ Hasta la fecha actual, la vivienda señalada, donde reside de Forma habitual junto a los miembros de su unidad familiar. Que conociendo que se ha iniciado el proceso de Regularización de la ocupación de viviendas de Promoción Publica.

SOLICITA:

Se regularice su ocupación de la vivienda señalada, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en el Acuerdo del Pleno de fecha 25 de Julio de 2.000, y en las disposiciones que lo desarrollan.

ACOMPAÑANDO A TAL EFECTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

- Fotocopia N.I.F. o Pasaporte.

- Certificado empadronamiento. En el que conste fecha de alta y variaciones (últimos cinco años)

- Documento que acredite la transmisión de la vivienda.

- Declaración responsable de no poseer otra vivienda (según modelo).

- Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

- Otros documentos tales como: contratos de suministros de agua, electricidad, teléfono, gas; recibos de dichos suministros o cartas de pago de los tributos o tasas Municipales.

Mediante la presentación de esta solicitud el solicitante AUTORIZA a la Ciudad de Ceuta a recabar cuanta información sea necesaria para verificar los datos aportados, así como a obtener los documentos de los Organismos Oficiales correspondientes.

En Ceuta a, ______ de ________________________ de 2.002

Firma del Solicitante

Fdo:

DECLARACION RESPONSABLE

NOMBRE Y APELLIDOS:

N.I.F:

DOMICILIO:

TELÉFONO:

1.190
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.916


A los efectos de solicitar la Regularización de la ocupación de la vivienda señalada, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en el Decreto de fecha, en el Acuerdo del Pleno de fecha 25 de julio de 2.000

Declara bajo su responsabilidad que son ciertos los siguientes extremos:

Que la vivienda situada en, constituye su domicilio donde reside habitualmente junto a los siguientes miembros de su unidad familiar:

NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F

1. __________________________________ ____________________

2. __________________________________ ____________________

3. __________________________________ ____________________

4. __________________________________ ____________________

5. __________________________________ ____________________

6. __________________________________ ____________________

7. __________________________________ ____________________

8. __________________________________ ____________________

9. __________________________________ ____________________

10. _________________________________ ____________________

Que la necesidad de vivienda es real y efectiva y que tanto el abajo firmante como los miembros de su unidad familiar que conviven con él, carecen de otra vivienda de Protección Oficial en cualquier parte del territorio español y de otra vivienda libre en Ceuta tanto a titulo de propietarios como de inquilinos, usufructuario u ocupantes ilegales.

Advertido de que la falsedad en cualquiera de los datos o documentos aportados, determinará la imposibilidad de regularizar su ocupación de cualquier vivienda de Promoción Publica en Ceuta o la nulidad de la Regularización que se hubiera efectuado en base a los datos cuya falsedad se conozca con posterioridad, sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar, para que conste y surta los efectos señalados lo firmo en

Ceuta, a _______ de ______________________ de 2.002

FIRMA

Nota: En caso de poseer otra vivienda ya sea a titulo de propietario, inquilino, usufructuario o mero ocupante ilegal, tanto el solicitante como cualquiera de los miembros de su unidad familiar que convivan con él, para poder Regularizar la ocupación de la vivienda sita en, deberá renunciar a la otra vivienda, quedando supeditada la Regularización, a la renuncia expresa y desalojo de la otra.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.916.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

CEUTA, 26-04-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz

ART= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040855947 Y HACHEM X3199469P BARCELONA 26.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040859230 S VALVERDE 75889485 ALGECIRAS 20.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040859242 M SIERRA 75899806 ALGECIRAS 07.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040884297 A DOUAS X1658467Y CEUTA 24.03.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040866933 A RAHAL X1778727E CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040873860 G OTMANI X2505983H CEUTA 15.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

1.191
1.916 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



510040866738 M KARROUK X3157004R CEUTA 01.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040882690 M GARIBAY 45039857 CEUTA 31.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040866994 M MOHAMED 45072383 CEUTA 08.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040700113 M MOHAMED 45072877 CEUTA 24.03.2002 150,00 RD 13/92 099.1

510040872374 C MEDINA 45074781 CEUTA 17.03.2002 450,00 3 RD 13/92 020.1

510040883608 M ABDELAZIZ 45077366 CEUTA 27.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040731547 I MOHAMED 45079565 CEUTA 24.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040882653 I MOHAMED 45079565 CEUTA 30.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883190 A MOHAMED 45079694 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040882574 A SALAS 45080949 CEUTA 22.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040882550 A SALAS 45080949 CEUTA 22.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040882562 A SALAS 45080949 CEUTA 22.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866040 S AL LAL 45081677 CEUTA 27.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866039 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 28.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883323 A ABDESELAM 45081948 CEUTA 28.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040883062 A MOHAMED 45082414 CEUTA 02.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872167 A MOHAMED 45082433 CEUTA 17.03.2002 60,00 RD 13/92 151.2

510040862733 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 24.03.2002 60,00 RD 13/92 018.1

510040866696 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 23.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872490 A MOHAMED 45084423 CEUTA 18.03.2002 60,00 RD 13/92 092.2

510040885058 A MOHAMED 45085172 CEUTA 05.04.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040883839 V NARVAEZ 45085308 CEUTA 27.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040862721 A MUSTAFA 45086459 CEUTA 24.03.2002 100,00 RDL 339/90 062.1

510040865084 A MUSTAFA 45087910 CEUTA 21.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040862368 A ABDERRAH. 45088660 CEUTA 22.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865771 H TUIET 45089018 CEUTA 21.03.2002 450,00 2 RD 13/92 003.1

510040862071 M CHAIB 45089288 CEUTA 22.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040862769 M CHAIB 45089288 CEUTA 25.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040862770 M CHAIB 45089288 CEUTA 24.03.2002 450,00 2 RD 13/92 003.1

510040884078 M ALI 45089875 CEUTA 30.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040870067 M HASSAN 45089931 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 061.4

510040872260 A MAIMON 45092567 CEUTA 16.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883153 A AHMED 45093005 CEUTA 24.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872295 K MOHAMED 45093308 CEUTA 17.03.2002 60,00 RD 13/92 151.2

510040884492 R AOMAR 45093451 CEUTA 23.03.2002 150,00 RDL 339/90 062.1

510040750645 R AOMAR 45093451 CEUTA 23.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040750633 R AOMAR 45093451 CEUTA 23.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872258 M HAMIDO 45093599 CEUTA 16.03.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040872428 A AHMED 45093651 CEUTA 17.03.2002 60,00 RD 13/92 106.2

510040853070 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 05.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866969 A AHMED 45093851 CEUTA 21.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040866921 Y ALI 45093898 CEUTA 19.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883130 I ABDERRAH. 45094128 CEUTA 23.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040864493 B LAYACHI 45094319 CEUTA 21.03.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040854591 H AHMED 45096050 CEUTA 26.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040872404 M HAMIDO 45096599 CEUTA 16.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040883827 R ABDESELAM 45097816 CEUTA 24.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040884121 M MOHAMED 45101194 CEUTA 06.04.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040663682 A MOHAMED 45101538 CEUTA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865965 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 20.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040883116 D PACHECO 45104906 CEUTA 23.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040862757 A AHMED 45105235 CEUTA 24.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040865746 K A. SUBAIRE 45106538 CEUTA 19.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040872477 H AMAR 45106671 CEUTA 17.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

519040751347 B BUYEMAD 45107714 CEUTA 08.04.2002 300,51 RDL 339/90 072.3

510040884029 B MOHAMED 45107744 CEUTA 30.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040717356 Y ENFEDDAL 45108772 CEUTA 27.03.2002 90,00 RD 13/92 146.1

510040884844 D TENORIO 45109302 CEUTA 06.04.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040884133 M MATEO 52622828 CEUTA 12.04.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040875193 M AHMED 99006919 CEUTA 25.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040875144 M AHMED 99006919 CEUTA 25.03.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040875156 M AHMED 99006919 CEUTA 25.03.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040852314 M EL MESBAHI X1351282D BURRIANA 12.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

1.192
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.916



510040866805 M BOUZIDI X0910916R GRANADA 15.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040884224 M MEZZINE X1372062C MADRID 29.03.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley /1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

CEUTA, 26-04-2.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040716534 A BOUGHANBOU X2404781Q RUBI 02.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710593 K ASRIH X3072776E ALGECIRAS 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710520 G DE PABLOS 31867808 ALGECIRAS 05.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662896 A ABAKOUY X2008763N CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728615 M EL MAMOUN X2091850T CEUTA 17.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040689907 A MERBOUH X2814028R CEUTA 31.10.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040711822 S MOHAMED X2894577G CEUTA 02.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711275 M MOHAMED 00615084 CEUTA 07.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040865655 O JIMENEZ 02917423 CEUTA 14.03.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040752721 R MARTIN 24072883 CEUTA 12.01.2002 150,25 RDL 339/90 061.3

510040753166 A BUYEMAA 25958342 CEUTA 14.01.2002 60,10 RD 13/92 019.1

510040870821 J LEON 45044806 CEUTA 21.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040871047 J PEREZ 45056244 CEUTA 22.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040718221 M CABELLO 45064641 CEUTA 13.11.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040727880 F ROMERO 45067563 CEUTA 25.11.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040728834 F ROMERO 45067563 CEUTA 24.11.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040722285 G CEIJAS 45070403 CEUTA 11.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040722273 G CEIJAS 45070403 CEUTA 11.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040722250 G CEIJAS 45070403 CEUTA 11.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040753117 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 14.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040721839 M GUERRERO 45073915 CEUTA 03.12.2001 60,10 RD 13/92 154.

510040710763 L MOHAMED 45074068 CEUTA 05.11.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040710064 C MEDINA 45074781 CEUTA 03.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040856721 G SAID 45075496 CEUTA 05.03.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040871138 F PEREZ 45078222 CEUTA 22.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040871266 M MOHAMED 45078341 CEUTA 23.02.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040706243 M ABDELKADER 45079014 CEUTA 13.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040710507 S MOHAMED 45079317 CEUTA 06.11.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040871333 I MOHAMED 45079565 CEUTA 23.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040871321 I MOHAMED 45079565 CEUTA 23.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040753543 A AHMED 45080026 CEUTA 26.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040730737 M MOHAMED 45080096 CEUTA 09.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728081 M MOHAMED 45080441 CEUTA 28.11.2001 93,16 RDL 339/90 062.1

510040735516 S CORTES 45080601 CEUTA 04.12.2001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040621559 S MOHAMED 45080643 CEUTA 19.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040738803 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 26.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040702195 M LAHSEN 45081126 CEUTA 26.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713764 M LAHSEN 45081126 CEUTA 22.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730713 S AL LAL 45081677 CEUTA 07.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040731493 M ABDESELAM 45081779 CEUTA 20.01.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

1.193
1.916 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002



510040716558 H ALI 45081911 CEUTA 02.11.2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040728044 A MOHAMED 45082242 CEUTA 15.11.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040712267 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 17.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710672 M HAMED 45083745 CEUTA 05.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721724 B MUSTAFA 45083964 CEUTA 02.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040724294 M HASSAN 45084238 CEUTA 01.11.2001 150,25 RDL 339/90 061.1

510040711858 Y AYORA 45085519 CEUTA 17.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040871151 H MOHAMED 45085720 CEUTA 22.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040733386 L HAMED 45086411 CEUTA 26.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721773 M MOHAMED 45086720 CEUTA 03.12.2001 90,15 RD 13/92 117.1

510040870997 M AHMED 45087721 CEUTA 21.02.2002 100,00 RDL 339/90 060.1

510040727337 R AHMED 45087832 CEUTA 01.11.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040728585 M ABDELKADER 45088079 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727738 A MOHAMED 45088883 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040747245 M MOHAMED 45088957 CEUTA 09.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040745996 M MOHAMED 45088957 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040722418 S MOHAMED 45089162 CEUTA 12.01.2002 150,25 RDL 339/90 061.3

510040722480 S MOHAMED 45089162 CEUTA 12.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040722420 S MOHAMED 45089162 CEUTA 12.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040870833 H CHAIB 45089305 CEUTA 21.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040731808 M ALI 45089875 CEUTA 09.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040741589 S AHMED 45090543 CEUTA 24.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703503 I AHMED 45090567 CEUTA 04.11.2001 93,16 RDL 339/90 061.1

510040713960 M ABDERRAH. 45091058 CEUTA 26.12.2001 150,25 RD 13/92 056.2

510040713958 M ABDERRAH. 45091058 CEUTA 26.12.2001 90,15 RD 13/92 117.1

510040721578 A MOHAMED 45091076 CEUTA 02.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040737940 T MOHAMED 45091230 CEUTA 03.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040752540 M MULEY 45091631 CEUTA 12.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040716522 B MOHAMED 45092570 CEUTA 02.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040870961 M ABDELA 45092641 CEUTA 21.02.2002 90,00 RD 13/92 117.1

510040735279 S ABDESELAM 45093007 CEUTA 13.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040735358 S ABDESELAM 45093007 CEUTA 13.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040717459 J ROS 45093551 CEUTA 05.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726862 K MOHAMED 45093742 CEUTA 01.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040730658 M HAMED 45094155 CEUTA 07.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040739420 H MAIMON 45095687 CEUTA 07.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040743689 T MOHAMED 45096379 CEUTA 23.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040740068 J SALAS 45096800 CEUTA 21.12.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040728056 A AL LAL 45097865 CEUTA 22.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040725110 O ABDELMALIK 45098039 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 061.1

510040730830 A HOSSAIN 45098481 CEUTA 04.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718166 M MOHAMED 45098857 CEUTA 04.11.2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040717435 M MOHAMED 45098857 CEUTA 04.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040752939 K ABDESELAM 45098921 CEUTA 13.01.2002 90,15 RD 13/92 118.1

510040752940 K ABDESELAM 45098921 CEUTA 13.01.2002 93,16 RDL 339/90 061.1

510040733817 A MOHAMED 45099462 CEUTA 12.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040871485 J CANTIZANO 45099507 CEUTA 24.02.2002 90,00 RD 13/92 118.1

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040688691 A MOHAMED 45100208 CEUTA 20.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722388 L MOHAMED 45100506 CEUTA 11.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040722005 N AMAR 45100573 CEUTA 03.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730725 N AMAR 45100573 CEUTA 07.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040728561 N MOHAMED 45101820 CEUTA 28.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698271 S LUQUE 45101910 CEUTA 09.09.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040712292 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712309 M ABDEL LAH 45102036 CEUTA 13.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040871369 J GONZALEZ 45102429 CEUTA 23.02.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040735024 R BUCHAIB 45102447 CEUTA 13.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040871310 M MIAJA 45103108 CEUTA 23.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040688678 J GALVAN 45103721 CEUTA 20.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040743434 N AHMED 45104506 CEUTA 25.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714811 A RUIZ 45105303 CEUTA 01.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732175 A RUIZ 45105303 CEUTA 02.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722893 E SANCHEZ 45105451 CEUTA 01.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040740287 F BERNAL 45105617 CEUTA 28.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

1.194
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.916



510040750347 F BERNAL 45105617 CEUTA 30.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040734718 F GARCIA 45105879 CEUTA 12.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713831 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 29.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715670 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 27.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040742569 A MARTIN 45106956 CEUTA 28.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040705676 M MOHAMED 45107032 CEUTA 14.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040724245 A SEGURA 45107034 CEUTA 12.12.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040710337 F MOHAMED 45107357 CEUTA 08.11.2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040753191 B BUYEMAD 45107714 CEUTA 14.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040753208 B BUYEMAD 45107714 CEUTA 14.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040711950 A CHELLAF 45107816 CEUTA 04.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714331 D PEREZ 45108798 CEUTA 27.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714008 M MOHAMED 45110253 CEUTA 03.01.2002 60,10 RD 13/92 019.1

510040871503 M MARTIN 45111969 CEUTA 24.02.2002 90,00 RD 13/92 118.1

510040717873 J MULLOR 46027761 CEUTA 04.11.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040731535 A MUSTAFA 99012790 CEUTA 27.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040738682 A SABRAOUI X2767270W LAS

PEDROÑERAS 04.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709128 A BENJILALI X2546626C POZUELO DE

ALARCON 28.09.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709001 M MOHAMED 75903893 MAZARRON 12.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704982 C MESSAOUDI X2444144A LOS

CORRALES 26.09.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714896 Z SRAIDI X1822789Q CORRAL DE

ALMAGUER 10.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones de Recurso de Alzada recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Ilmo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, 26 de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ART= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040690521 H. Mohamed 45091161 Ceuta 10-08-01 150,25 RDL 339/90 061.3

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.917.- MAGISTRADA JUEZ ACCTAL. D.ª LIDIA LEON CHAPARRO

HAGO SABER: Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 350/01 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 4 de ésta ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la Inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:

C I T A R , mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª FATIMA MOHAMED, D.ª FATIMA MOSUA, D.ª

1.195
1.916 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


SONNIA ATTAQUI, D. ASSAN MOHAMED, D. RARAK BEN HDOR, D. MOHAMED BEN HOT SAD, D. CARBON ALLAL, D. LARDIN AHMED, D. ALMATTI ABON, D. FARID Y BELLAL, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 29 DE MAYO A LAS 11.20 HORAS.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a veinticinco de abril de dos mil dos.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Jaén

1.918.- En virtud de haberse dictado providencia de fecha diecinueve de Abril del dos mil dos, en los autos de Juicio de Faltas n.º 30/02, seguidos por Falta contra el Orden Publico a instancia de Guardia Civil n.º G-82279-X en la que se ha acordado citar a D.ª ROSARIO GONZALEZ ROMAN que tenía su domicilio en C/ C.P. VIRGEN DE AFRICA, 26, 4-3 de CEUTA, y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero para que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la Calle Arquitecto Berges n.º 16 de Jaén, el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO 2002 A LAS 9.30 HORAS, por haberse señalado dicha fecha para la celebración del acto del juicio, previniéndole que deberá comparecer acompañado de los testigos y medios de prueba de que intente valerse y si no lo verifica, le parará el perjuicio que en derecho hubiere lugar, con las prevenciones establecidas en los artículos 410, 962, 966, 970 y 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que sirva de citación en forma al denunciado D.ª ROSARIO GONZALEZ ROMAN, expido el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el B.O. DE LA PROVINCIA DE CEUTA.

Dado en Jaén, a veinticuatro de Abril del dos mil dos.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social

1.919.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

CERTIFICA: Que por esta Inspección Provincial se ha practicado a la empresas que a continuación se insertan, las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que se relacionan:

Empresa: D.ª AMINA MIMON AMAR.

DNI/CIF.: 45.085.590.

Domicilio social: Fajardo Martínez, 13. Ceuta.

Domicilio centro trabajo: Centro Comercial Virgen de Africa. Local 7. Ceuta

Acta de liquidación número: 01/02.

Importe: 1.132,12 euros.

Acta de infracción conjunta número 08/02.

Importe sanción: 601,61 euros.

Empresa: D. JOSE LUIS BORONAT SECO.

DNI.: 21.650.161P.- N.º CCC.: 51/1002315-10

Domicilio: Polígono Alborán. nave 56. Ceuta

Acta de liquidación número: 25/02.

Importe: 3.137,41 euros.

Acta de infracción conjunta número: 75/02.

Importe sanción: 601 euros.

Por no poder efectuarse la notificación en los domicilios que constan en los expedientes, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del 27-11-92).

Las anteriores actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en c/ Galea n.º 2, bajo, local 2. Edificio Torre del Mediterráneo, Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE. Del 3 de junio).

Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintinueve de abril de dos mil dos.- EL JEFE DE LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.920.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

1.196
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.923


307/02 ROSARIO FAJARDO HEREDIA 18.04.02

319/02 MOHAMED YALAL AHMED 45.089.306 19.04.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 29 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrución Número Dos de Ceuta

1.921.- D. Mohamed Abdenaban hijo de Mohamed y de Fatima, indocumentado, nacido en Tetuan (Marruecos) en 1981 con último paradero desconocido, encausado por falsificación de documento oficial en causa Procedimiento Abreviado n.º 53/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 29 de abril de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.922.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores N.º 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 5 de Octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 656/01, seguida ante este Juzgado , se notifica a la
perjudicada D. María del Carmen Figuerola Barrón por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, que con fecha 30 de Abril de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el perjudicado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al perjudicado D.ª María del Carmen Figuerola Barrón, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 30 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.923.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de fecha 19 de abril de 2002 se aprueban
las bases para la provisión de dos plazas de Animador Socio-Cultural, laboral fijo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1999.

Dichas bases han sido publicadas con un temario que no se corresponde con las plazas objeto de la convocatoria por lo que es necesario rectificar dichas bases con el temario correcto del anexo 1.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105.2 de la Ley 30/92 dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

PARTE DISPOSITIVA

1) Se rectifica las bases de la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Animador Socio-Cultural, aprobadas por decreto de fecha 19 de abril de 2002, de manera que el anexo 1 correspondiente al temario es el que se adjunta:

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales, características y estructura.

2. Ciudad de Ceuta. Organización Estatutaria. Régimen de distribución de competencias.

3. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo: Sus fases.

4. El personal al servicio de la Entidad Local.

5. La animación sociocultural: concepto, objetivos y funciones. Ámbitos de la animación sociocultural.

6. Metodología y práctica de la animación sociocultural.

7. Técnicas y recursos para la animación.

8. La animación a la lectura.

9. El animador sociocultural: papel y funciones. Tipos de animador sociocultural.

10. Valores en la animación sociocultural.

1.197
1.923 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


11. El grupo en la animación sociocultural. Dinámica de grupos.

12. Animación sociocultural y mujer.

13. Proyectos sociales en Animación sociocultural: elementos para elaborar un proyecto.

14. La evaluación en Animación Sociocultural.

15. La Animación Sociocultural: concepto, funciones y objetivos.

16. Ámbitos de la Animación Sociocultural.

17. Técnicas y recursos para la Animación Sociocultural.

18. Metodología en la Animación Sociocultural. Prácticas en la Animación Sociocultural.

19. La Animación Sociocultural en la tercera edad.

20. Juventud y Animación Sociocultural.

2) Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Defensa

Ejército de Tierra

1.924.- NEGOCIADO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE CEUTA

(Texto notificando Citación para que sea EXPUESTA TABLON EDICTOS/PUBLICADA BO DE CEUTA)

D. CARLOS LUIS CASADO ARENAS, Instructor del Negociado de Expedientes Administrativos núm. 17 de Ceuta.

Hace saber: Que no habiéndose podido efectuar la notificación reglamentaria a D. HOSSAIN MOHAMED SANCHEZ, provisto de D.N.I. N.º 45.090.299 de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero, que en el expte. N.º 05/02 (02/1001/02), que se le instruye por la presunta falta de "Construcción sin Autorización", por el presente se le notifica en relación con el expediente que me encuentro tramitando se persone este Negociado de Expedientes Administrativos N.º 17, sito en el órgano de Apoyo al Comandante Militar, Avda. de la Marina Española s/n (Gobierno Militar), en el plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación al objeto de Notificación del Inicio de Expediente, advirtiéndole que, en caso de que no comparezca se le declarará decaído en su derecho al trámite para el que es citado, conforme a lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/92, continuándose con el procedimiento.

Ceuta, a 3 de Mayo de 2.002.- EL INSTRUCTOR.- Fdo.: Carlos Luis Casado Arenas.

ANUNCIOS

Autoridad Portuaria de Ceuta

1.925.- Esta Autoridad Portuaria ha acordado celebrar un concurso para la adjudicación y explotación de cuatro puntos de ventas de helados y/o refrescos durante la temporada
estival, mediante instalaciones desmontables.

El periodo de explotación se iniciará a partir del 01 de junio al 30 de septiembre de 2002.

El canon mínimo a ofertar por la totalidad del periodo para cada punto de venta será de SEISCIENTOS EUROS (600 E).

El Pliego de Cláusulas regidor de la adjudicación y explotación podrá obtenerse en la Secretaría General de este Ente Público, muelle de España, en horas y días hábiles para la atención al público.

El plazo para la presentación de proposiciones -acto que habrá que efectuarse en la citada Secretaría General- finalizará el día 27 de mayo de 2002 a las 12:00 horas, y la apertura de pliegos de llevará a cabo al día siguiente (28), a las 12:00 horas en el domicilio de esta Autoridad Portuaria, muelle de España.

Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos del presente anuncio.

Los interesados podrán obtener cuanta información complementaria precisen, en la citada Secretaría General.

Ceuta, 3 de mayo de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

MInisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insp. Porv. de Trabajo y Seguridad Social

1.926.- EL JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA.

CERTIFICA: Que por esta Inspección Provincial se ha practicado a la empresa que a continuación se inserta, las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y de infracción que se relacionan:

Empresa: MARIA MERCEDES DUARTE VIDAL.

DNI/CIF.: 45.070.424-S.- N.º CCC.: 51/100409140

Domicilio centro trabajo: Ceuta Center. Local B-26. Ceuta

Acta de liquidación número: 15/02. Importe: 2.040,46 euros.

Acta de liquidación número: 16/02. Importe: 6.832,80 euros.

Acta de liquidación número: 17/02. Importe: 6.832,80 euros.

Acta de liquidación número: 18/02. Importe: 6.789.00 euros

Acta de infracción conjunta número 35/02. Importe sanción: 300,51 euros.

Por no poder efectuarse la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del 27-11-92).

Las anteriores actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se hace expresa advertencia de que en el término de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, podrá formularse escrito de alegaciones ante el Jefe de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la

1.198
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.929


Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en c/ Galea, bajo, local 2. Edificio Torre del Mediterráneo, Ceuta, conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado y en el artículo 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE. Del 3 de junio). Caso de formular alegaciones, tendrá derecho a vista y audiencia por plazo de diez días.

El ingreso del importe de la deuda figurada en el acta de liquidación en el indicado plazo de 15 días supondrá su conversión en liquidación definitiva (art. 33.1 antes citado).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Y para que conste, expido la presente certificación en Ceuta, a veintitrés de abril de dos mil dos.- EL JEFE E LA INSPECCION.- Fdo.: José Diego Cruces de la Vega.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.927.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ D. ANTONIO SEVERO CASTRO

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número DOS de esta ciudad, por el supuesto delito de FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACION ILEGAL, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a D. MOHAMED EL HARDOUZ, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 25-JUNIO-2002 a las 10:50 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 30 de Abril de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.928.- D. Yamal Habib hijo de Mostafa y de Latifa, indocumentado, nacido en Tanger (Marruecos) el 1-1-1982 con último paradero desconocido, encausado por atentado a Agente de la Autoridad y Falta de Lesiones en causa Procedimiento Abreviado n.º 43/02 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 20 de abril de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.929.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores N.º 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 31 de Diciembre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 799/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado D. ZOHAIR MOHAMED por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, que con fecha 29 de Abril de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el perjudicado interponer recuso de apelación en el plazo de cinco días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación al perjudicado D. Zohair Mohamed, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 29 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General Seguridad Social

1.930.- D. JOSÉ GARCIA RUBIO, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la `Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:

- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.

b) En el caso de que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:

- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

1.199
1.930 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/9/94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15/11/97).

Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.

Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.

Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de UN MES siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27/11/92), advirtiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994,

ADVERTENCIA.

El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:

01 ACTAS LIQUIDACION.

02 RECLAMACIONES DE DEUDA SIN PRESENTACION DE BOLETIN.

03 RECLAMACIONES DE DEUDA CON PRESENTACION DE BOLETIN.

04 ACTAS DE INFRACCION.

07 RECLAMACIONES DE DEUDA POR RECARGO DE MORA.

08 RECLAMACIONES DE DEUDA POR OTROS RECURSOS.

09 EXPEDIENTE DE RECLAMACION DE DEUDA ACUMULADA.

10 RECLAMACION DE DEUDA POR RESPONSABILIDAD.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

111 10 51000540286 CASALONGA RAMOS AMELIA CL CERVANTES 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010385431 0601 0601 561,74

111 10 51000540286 CASALONGA RAMOS AMELIA CL CERVANTES 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010457472 0701 0701 561,74

111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010386946 0601 0601 536,58

111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010458381 0701 0701 536,58

111 10 51000621122 HIJOS DE AMAR AYAD, S.A. CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010535577 0801 0801 536,58

111 10 51000685483 TRANSP. VIRGEN DE AF BD GRAL VARELA 71 51002 CEUTA 03 51 2001 010459694 0701 0701 186,29

111 10 51000685483 TRANSP. VIRGEN DE AF BD GRAL VARELA 71 51002 CEUTA 03 51 2001 010538005 0801 0801 186,29

111 10 51000695789 COMPAZ MONTERO CAMILO CL JAUDENES 36 51001 CEUTA 03 51 2001 010538409 0801 0801 164,34

111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDELK PB REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2002 010006201 0901 0901 350,69

111 10 51100003255 MOHAMED KBDESELAM ABDELK PB REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2002 010026914 1001 1001 350,69

111 10 51100029527 MOHAMED MOHAMED MUSTAFA CL ARGENTINA 33 51002 CEUTA 02 51 2002 010006605 0901 0901 136,81

111 10 51100042762 MOHAMED ABDESELAM LIAZID BD LOS ROSALES 18 51002 CEUTA 02 51 2002 010027419 1001 1001 747,11

111 10 51100106420 DORADO RODRIGUEZ FRANCIS BD JUAN CARLOS 1 17 51002 CEUTA 03 51 2001 010391693 0601 0601 129,98

111 10 51100134207 PROMONABIL, S.L. AV LISBOA EDIF. N 51002 CEUTA 03 51 2001 010542348 0801 0801 41,05

111 10 51100200285 ABDESELAM HASSAN AIXA AV MNEZ CATENA 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010394020 0601 0601 494,66

111 10 51100232217 PROMONABIL, S.L. AV LISBOA EDIF. N 51002 CEUTA 03 51 2001 010395636 0601 0601 912,26

111 10 51100232217 PROMONABIL, S.L. AV LISBOA EDIF. N 51002 CEUTA 03 51 2001 010465657 0701 0701 755,66

111 10 51100232217 PROMONABIL, S.L. AV LISBOA EDIF. N 51002 CEUTA 03 51 2001 010544974 0801 0801 684,81

111 10 51100232217 PROMONABIL, S.L. AV LISBOA EDIF. N 51002 CEUTA 02 51 2002 010031156 1001 1001 516,56

111 10 51100232924 RAMIGIL, S.L. BD BENZU JUNT. A LA 51001 CEUTA 02 51 2002 010031257 1001 1001 3.302,53

111 10 51100249795 AHMED HADDU ISMAEL CL GRAN VIA 7 51001 CEUTA 03 51 2001 010396242 0601 0601 184,45

111 10 51100265256 MOHAMED ABDESELAM SAID BD PPE ALFONSO 51003 CEUTA 03 51 2001 010397353 0601 0601 319,34

111 10 51100265256 MOHAMED ABDESELAM SAID BD PPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2002 010011857 0901 0901 710,03

111 10 51100265256 MOHAMED ABDESELAM SAID BD PPE. ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2002 010032469 1001 1001 733,69

111 10 51100295770 SEPTA, GESTION INMOBILIA CL RECINTO SUR 9 51001 CEUTA 02 51 2002 010033782 1001 1001 312,67

111 10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FCO LERIA Y 51001 CEUTA 03 51 2001 010399171 0601 0601 914,09

111 10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FCO LERIA Y 51001 CEUTA 03 51 2001 010525271 0701 0701 868,93

111 10 51100298396 GUIRADO VALERO RICARDO CL FCO LERIA Y 51001 CEUTA 02 51 2002 010013271 0901 0901 444,25

111 10 51100304864 ROJAS LARA PEDRO CL ALC. VICTORI G 51001 CEUTA 02 51 2002 010013574 0901 0901 205,72

111 10 51100304864 ROJAS LAPA PEDRO CL ALC. VICTORI G 51001 CEUTA 02 51 2002 010034287 1001 1001 212,58

111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 2001 010399878 0601 0601 160,28

111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 2001 010468485 0701 0701 170,29

111 10 51100306682 MARTIN CONTRERAS RAFAEL PLAYA BENITEZ 22 51002 CEUTA 03 51 2001 010548513 0801 0801 170,29

111 10 51100319618 CEUTA PARK, S.L. PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010400181 0601 0601 1.317,17

111 10 51100319618 CEUTA PARK, S.L. PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010468889 0701 0701 4.178,08

1.200
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.930


111 10 51100319618 CEUTA PARK, S.L, PARQUE DEL MEDITE 51001 CEUTA 03 51 2001 010548917 0801 0801 3.022,25

111 10 51100338311 TRATAMIENTOS CARCEU, S.L CL EL TAR. FASE 1 51002 CEUTA 03 51 2001 010469596 0701 0701 519,01

111 10 51100338311 TRATAMIENTOS CARCEU, S.L CL EL TAR. FASE 1 51002 CEUTA 03 51 2001 010549826 0801 0801 519,01

111 10 51100341644 BOROSEC, S.L. PG INDUST. LA CHI 51002 CEUTA 02 51 2002 010036109 1001 1001 1.400,28

111 10 51100350233 COMERCIAL TEXMOL CEUTA, CL ARGENTINA 80 51002 CEUTA 03 51 2001 010470711 0701 0701 487,14

111 10 51100350233 COMERCIAL TEXMOL CEUTA, CL ARGENTINA 80 51002 CEUTA 03 51 2001 010550836 0801 0801 487,14

111 10 51100374178 JOSE JAVIER FERRATI PEREZ PZ RAFAEL GILBERT 2 51002 CEUTA 03 51 2001 010403922 0601 0601 778,96

111 10 51100374178 JOSE JAVIER FERRATI PEREZ PZ RAFAEL GILBERT 2 51002 CEUTA 03 51 2001 010525574 0701 0701 778,96

111 10 51100378121 CALPE MENSOL, S.L. CL MOLINO 26 51001 CEUTA 02 51 2002 010038634 1001 1001 13.129,98

111 10 51100381252 FERNANDEZ CARMONA JOSE CL EL CID 4 51001 CEUTA 03 51 2001 010473640 0701 0701 1.310,92

111 10 51100388528 ABDEL LAZID AHMED MOHAME CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2001 010405437 0601 0601 166,49

111 10 51100388528 ABDEL LAZID AHMED MOHAME CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2001 010474448 0701 0701 413,04

111 10 51100388528 ABDEL LAZID AHMED MOHAME CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2001 010554068 0801 0801 478,60

111 10 51100409140 DUARTE VIDAL MERCEDES CEUTA CENTER LOCA 51001 CEUTA 02 51 2002 010040957 1001 1001 171,83

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. 0 AUTONOMOS

521 07 080496640531 LOPEZ FERNANDEZ ISABEL CL SERRALLO 51002 CEUTA 02 51 2001 010578118 0701 0701 241,81

521 07 110041251332 BAEZ DURAN ANTONIO PARQUE MEDIT."CEU 51001 CEUTA 03 51 2001 010592363 0701 0701 241,81

521 07 110047995458 LOPEZ SERRA JOSE CL MOLINO 26 51001 CEUTA 03 51 2001 010592464 0701 0701 241,81

521 07 110067525804 NIETO RAMIREZ JUANA POBLADO MARINERO 51001 CEUTA 02 51 2001 010578522 0701 0701 241,81

521 07 140049926200 CABALLERO PEREZ FRANCISC CL REAL 89 51001 CEUTA 02 51 2002 010072077 0801 0901 483,62

521 07 140049926200 CABALLERO PEREZ FRANCISC CL REAL 89 51001 CEUTA 03 51 2002 010089558 1001 1001 241,81

521 07 180050354225 NAVARRO SANJIMENEZ PEDRO SAN AMARO CLUB IN 51005 CEUTA 02 51 2001 010579330 0701 0701 241,81

521 07 180074564011 PEREZ ESTEVE ANGEL AV S. JUAN DE DIOS 51002 CEUTA 02 51 2001 010579431 0701 0701 226,43

521 07 280457581023 MAIMON AMAN MOHAMED CL MARIA JAEN 11 51002 CEUTA 04 51 2000 005020948 0499 0499 301,11

521 07 280457581023 MAIMON AMAN MOHAMED CL MARIA JAEN 11 51002 CEUTA 02 51 2001 010579936 0701 0701 226,43

521 07 411004736834 MOHAMED BEN YAKOR REDUAN CL DUARTE 3 51001 CEUTA 02 51 2001 010580441 0701 0701 241,81

521 07 461016248630 MEJIAS MOLLA MARIA ANGEL GR LOS ROSALES 19 51001 CEUTA 03 51 2001 010593373 0701 0701 241,81

521 07 510002484206 HAMIDO ABSELAM ABDELNEBI BD JUAN CARLOS 1 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010581047 0701 0701 241,81

521 07 510003112480 COMPAS MONTERO CAMILO CL JAUDENES 36 51001 CEUTA 03 51 2001 010594181 0701 0701 241,81

521 07 510003163812 MOHAMED DERDABI HOSSAIN CL REAL 94 51001 CEUTA 02 51 2001 010582158 0701 0701 241,81

521 07 510003175027 DADI AMAR AOMAR CL SOLD. VALLE ALM 51002 CEUTA 02 51 2001 010582259 0701 0701 241,81

521 07 510003652448 MOHAMED MOHAMED MOH. BD PPE ALFONSO 51002 CEUTA 02 51 2001 010582966 0701 0701 241,81

521 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN CL NICARAGUA.EDIF. 51002 CEUTA 03 51 2001 010594888 0701 0701 241,81

521 07 510003996594 MANCILLA LAGARES MANUEL PG AVEN. VIRGEN DE 51002 CEUTA 02 51 2001 010583774 0701 0701 226,43

521 07 510004049542 MARES GIMENEZ CARMEN CL REAL 118 51001 CEUTA 02 51 2001 010583976 0701 0701 241,81

521 07 510004125526 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BDA.JUAN CARLOS 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010584380 0701 0701 241,81

521 07 510004214442 LORENTE JAEN JOSE MARIA BD LOMA DEL PEZ 14 51002 CEUTA 02 51 2001 010584683 0701 0701 241,81

521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 02 51 2001 010555684 0201 0201 241,80

521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 03 51 2001 010595292 0701 0701 241,81

521 07 510004340441 CANOSA MURCIA GERMAN CL GLEZ BESADA 2 51002 CEUTA 02 51 2001 010584885 0701 0701 226,43

521 07 510004410361 ARJANDAS LALWANI SAVITA CL PEDRO MENESES 51001 CEUTA 02 51 2001 010584986 0701 0701 241,81

521 07 510004524741 RIO RUIZ JUAN CARLOS LOMA LARGA MON. 51002 CEUTA 03 51 2001 010595393 0701 0701 241,81

521 07 510004584860 GONZALEZ LACRY JOSE ANTO MERC. CENTRAL_P 51001 CEUTA 03 51 2001 010595595 0701 0701 241,81

521 07 510004606583 MARTINEZ SEGURA INMACULA RES. MEDIN 51002 CEUTA 02 51 2001 010585087 0701 0701 226,43

521 07 510004625983 ABDELKADER SADIK ACHUCHA AV AFRICA 51001 CEUTA 02 51 2001 010585289 0701 0701 241,81

521 07 510004758955 HAMED LAYASI MOHAMED AVD MARTINEZ CATE 51002 CEUTA 03 51 2001 010596003 0701 0701 241,81

521 07 510004835444 CHICON GARCIA JUAN JOSE C GARCIA VALIÑO CA 51002 CEUTA 02 51 2001 010585996 0701 0701 241,81

521 07 510004860706 GONZALEZ TRENA ANGEL CL ESPINO 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010586000 0701 0701 241,81

521 07 510004864645 SANCHEZ CARRILLO JUAN RA AV LISBOA VILLA CH. 51002 CEUTA 02 51 2001 010586101 0701 0701 241,81

521 07 510005103509 MOHAMED MOH. ABDELMAL POBLADO SANIDAD 1 51002 CEUTA 02 51 2001 010586909 0701 0701 241,81

521 07 510005113007 FERNANDEZ ARROYO MARTA M BD BENZU 22 51004 CEUTA 02 51 2001 010587010 0701 0701 241,81

521 07 510005132306 SANCHEZ RODRIGUEZ ALFONS BD TTE GRAL. ER 51002 CEUTA 02 51 2001 010587111 0701 0701 241,81

521 07 510005272853 ABDERRAHAMAN AHMED LEILA CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 03 51 2001 010596609 0701 0701 241,81

521 07 510005311552 CARBONELI, PEREZ YOLANDA CL GLEZ BESADA 2 51001 CEUTA 02 51 2001 010587515 0701 0701 226,43

521 07 511000425523 MOHAMED MUSA FATMA CL N. ALONSO 43 51002 CEUTA 03 51 2001 010597922 0701 0701 241,81

521 07 511000598204 ABDELKADER MOHAMED ABDES AV REGULARES 13 51002 CEUTA 03 51 2001 010598427 0701 0701 226,43

521 07 511000792406 ABDESELAM HASSAN AIXA AVD.MARTINEZ CATE 51002 CEUTA 03 51 2001 010598932 0701 0701 241,81

521 07 511000886675 COMPAZ PRIETO ALEJANDRO CL QUEIPO LLANO 6 51001 CEUTA 03 51 2001 010599134 0701 0701 241,81

521 07 511000920930 ABDESADAK HADDU MOHAMED AV AFRICA 12 51002 CEUTA 02 51 2001 010589434 0701 0701 241,81

521 07 511000970339 AHMED HADDU MUSTAFA CL MNEZ CALVENTE 51002 CEUTA 03 51 2001 010599437 0701 0701 241,81

521 07 511000970440 AHMED HADDU ISMAEL CL MNEZ CALVENTE 51002 CEUTA 02 51 2001 010589838 0701 0701 241,81

521 07 511001031367 TORRES LEON DAVID CL GLEZ BESADA 2 51001 CEUTA 03 51 2001 010599538 0701 0701 241,81

521 07 511001171817 ABDELAZID AHMED MOHAMED CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2001 010599639 0701 0701 241,81

1.201
1.930 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


521 07 511001224559 AHMED MADANI ABDELKADER AV LISBOA 11 51001 CEUTA 02 51 2001 010590646 0701 0701 241,81

521 07 511001306203 MACHKATOU — ABDELLATIF C GARCIA BENITEZ 43 51002 CEUTA 02 51 2001 010591252 0701 0701 226,43

521 07 511001322670 HAMED MOHAMED MOHAMED CL M. ROLDAN 24 51002 CEUTA 03 51 2001 010600043 0701 0701 241,81

521 07 511001394816 MARTIN IGLESIAS NESTOR UR MONTE HACHO 3 51005 CEUTA 02 51 2001 010591353 0701 0701 226,43

521 07 511001411384 AHMED BOUKHOBZA YOUSSEF CL SEVILLA PASAJE P 51001 CEUTA 03 51 2001 010600245 0701 0701 241,81

521 07 511001445437 AHMED AL LAL MUSTAFA CL ARGENTINA 80 51002 CEUTA 02 51 2001 010591555 0701 0701 241,81

521 07 511001523239 RAMOS HERRERA ANTONIO AV LISBOA EDIF. N 51002 CEUTA 03 51 2001 010600447 0701 0701 241,81

521 07 511001693795 AOMAR DADI NORA AV D. MARAÑON 13 51001 CEUTA 02 51 2001 010591959 0701 0701 241,81

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR

811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CI, PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2001 010389774 0601 0601 438,71

811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CI, PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2001 010460506 0701 0701 438,71

811 10 51002430170 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CI, PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2001 010539116 0801 0801 633,02

811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2001 010389875 0601 0601 7.269,67

811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2001 010460607 0701 0701 6.875,44

811 10 51002430271 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL PASEO DEL REVELLI 51001 CEUTA 03 51 2001 010539217 0801 0801 6.875,44

811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERC. CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010397858 0601 0601 531,48

811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERC. CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010466970 0701 0701 531,48

811 10 51100271219 COOPERATIVA DEL MAR CEUT CL MERC. CENTRAL 3 51001 CEUTA 03 51 2001 010547196 0801 0801 592, 82

811 10 51100334671 MARITIMA TRAFALGAR, S.L. CL CONV. DE LA VICT 51001 CEUTA 02 51 2001 010139594 1200 1200 2.152,96

811 10 51100334671 MARITIMA TPAFALGAR, S.L. CL CONV. DE LA VICT 51001 CEUTA 02 51 2002 010035503 1001 1001 3.802,38

814 10 51001770166 LEON GALVEZ FRANCISCO CL ALMAD. TOBOGAN 51002 CEUTA 03 51 2001 010389471 0601 0601 159,41

814 10 51001770469 LEON GALVEZ FRANCISCO CL ALMAD. TOBOGAN 51002 CEUTA 03 51 2001 010389572 0601 0601 126,19

814 10 51002260119 PEREZ DOMINGUEZ RAFAEL B.JUAN CARLOS I B 51002 CEUTA 03 51 2001 010389673 0601 0601 148,52

REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS

2300 07 510002561095 SILVA ROMAN RAMON GARCIA BENITEZ, 9 51001 CEUTA 08 51 2002 010103100 1193 1098 190,16

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

111 10 51100003255 MOHAMED ABDESELAM ABDELK PB DE REGULARES 22 51002 CEUTA 02 51 2002 010050758 1101 1101 350,69

111 10 51100049735 ORELLANA NIETO PEDRO JOS BD CONV. DE LA VICT 51002 CEUTA 02 51 2002 010051465 1101 1101 175,33

111 10 51100220594 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BD JUAN CARLOS 47 51002 CEUTA 02 51 2002 010054600 1101 1101 1.236,26

111 10 51100251617 BORONAT SECO JOSE LUIS CL PSO DE LAS PALM 51001 CEUTA 02 51 2002 010055812 1101 1101 671,06

111 10 51100278592 ABDELKADER MOHAMED ABDEL BD LOS ROSALES 9 51001 CEUTA 02 51 2002 010056721 1101 1101 349,58

111 10 51100304864 ROJAS LARA PEDRO ALCALDE VICTORI G 51001 CEUTA 02 51 2002 010058438 1101 1101 205,72

111 10 51100326284 HAMED MOHAMED HOSSAIN PG VIRGEN AFRICA 51001 CEUTA 02 51 2002 010059246 1101 1101 171,44

111 10 51100345179 AMORES VEGA VICENTE BD LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2002 010060458 1101 1101 655,49

111 10 51100349122 IMPROALMAR, S.L. CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2002 010060963 1101 1101 784,49

111 10 51100367411 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA PS COLON 3 51001 CEUTA 02 51 2002 010062074 1101 1101 342, 89

111 10 51100386508 MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON CL J. DE OBRAS DE 51002 CEUTA 02 51 2002 010063993 1101 1101 4.411,89

111 10 51100408231 NNASSIRI TOUZANI MOUSTAF CL EDRISIS 51001 CEUTA 02 51 2002 010065714 1101 1101 137,15

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. 0 AUTONOMOS

521 07 021000697939 BAHLOUL — ALI BD VARELA POZO 7 51002 CEUTA 03 51 2002 010088952 0801 1001 725,44

521 07 080411014082 CARABALLO RECIO ANTONIO BD PEDRO LA MATA 51002 CEUTA 03 51 2002 010089154 0801 1001 725,44

521 07 080411683786 GONZALEZ COMPAZ JOSE ANT CL RAMON Y CAJAL 9 51001 CEUTA 02 51 2002 010070663 0801 1001 725,44

521 07 110035602902 ABELEDO BELLIDO LUIS CL REAL 71 51001 CEUTA 02 51 2002 010071067 0801 1001 679,28

521 07 110054504158 DOMINGUEZ BARBA JOSE ANT LOMA MARGARITA 42 51003 CEUTA 02 51 2002 010071370 0801 1001 725,44

521 07 110067525804 NIETO RAMIREZ JUANA POBLADO MARINERO 51001 CEUTA 02 51 2002 010071471 0801 1001 725,44

521 07 140069873541 ROJAS LARA PEDRO JUAN I DE PORTUGA 51001 CEUTA 02 51 2002 010072178 0801 1001 725,44

521 07 170045539915 CONCHILLO PIJUAN ROGER CL CANALEJAS 24 51001 CEUTA 03 51 2002 010089760 0801 0801 241,81

521 07 181021124558 ORDUÑA TORO JESUS CL EL CID 12 51001 CEUTA 02 51 2001 010579532 0701 0701 241,81

521 07 181027421878 MUÑOZ MUÑOZ JOSE RAMON ZZ J. OBRA DEL PU 51001 CEUTA 02 51 2002 010072683 0801 1001 725,44

521 07 230047782505 SORIANO CASTRO FRANCISCO CL SGT. CORIAT "TR. 51001 CEUTA 03 51 2002 010090063 1001 1001 241,81

521 07 280150493975 COZAR GARCIA M FLOR AV LISBOA 5 51002 CEUTA 02 51 2002 010072784 1001 1001 241,81

521 07 280150493975 COZAR GARCIA M FLOR AV LISBOA 5 51002 CEUTA 03 51 2002 010090164 0901 0901 241,81

521 07 280249566240 BARGA PALACIOS JOSE IGNA CL PASAJE ROMERO 7 51001 CEUTA 02 51 2002 010072885 0801 1001 725,44

521 07 280360685905 DE AYSA CARDENAL EDUARDO CR DE SERV. JUNTA 51001 CEUTA 02 51 2002 010072986 0801 1001 725,44

521 07 280462434962 VILLARROYA AZAGR-A GONZAL CL JAUDENES EDIF. 51001 CEUTA 03 51 2002 010090265 0801 1001 725,44

1.202
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.930


521 07 290072675096 CASAS MONTERO JESUS CL M. ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2002 010073390 0801 0901 483,62

521 07 363055531813 HAMED SEL LAM MOHAMED PPE ALFONSO A NOR 51003 CEUTA 03 51 2001 010593070 0701 0701 241,81

521 07 410080290346 RAMIREZ PINERO ANTONIO CL CA.BENZU-JUNTO 51004 CEUTA 03 51 2002 010090669 0801 1001 725,44

521 07 440040482792 ESTENAGA FRESNO FELIPE CL SERR. ORIVE 26 51001 CEUTA 03 51 2001 010514561 0601 0601 361,26

521 07 480091860271 LLADO PALACIOS LUIS CL ADORATRICES 4 51002 CEUTA 02 51 2002 010074101 0801 1001 725,44

521 07 510001740740 RUIZ VILORIA CRISTOBAI, CL M. ESPAÑOLA 1 51001 CEUTA 02 51 2002 010074303 0801 1001 725,44

521 07 510002287071 DIAZ DIAZ FRANCISCO MERC. CENTRAL P 51001 CEUTA 03 51 2002 010091376 1001 1001 241,81

521 07 510002627278 SERRAN CAZALLA SEBASTIAN ZZ MERC. SAN JOSE 51002 CEUTA 02 51 2002 010074808 1001 1001 241,81

521 07 510002701141 HASSAN MOHAMED ALI CL REAL 48 51001 CEUTA 03 51 2002 010091578 0901 0901 241,81

521 07 510002904841 MUSTAFA MOHAMED MUSTAFA ZZ PLAYA BENITEZ, 2 51004 CEUTA 02 51 2002 010075313 0801 1001 725,44

521 07 510003085909 NUÑEZ SAMIÑAN ANTONIO BDA DE LA LEALTAD 51002 CEUTA 02 51 2002 010075919 0801 1001 725,44

521 07 510003347203 GONZALEZ MARTIN ANTONIO BD LA LEALTAD S A 51001 CEUTA 02 51 2002 010076323 0801 1001 725,44

521 07 510003480373 VASHDEV HARIRAMANI KISHI CL REAL 90 51001 CEUTA 02 51 2002 010076626 0801 1001 725,44

521 07 510003750458 ARTERO GONZALEZ FRANCISC CL M. DE SANTIL 51002 CEUTA 02 51 2001 010583067 0701 0701 241,81

521 07 510004011853 MOHAMED ABDESELAM HAMED CL T. INGENIEROS 51004 CEUTA 02 51 2002 010078242 0801 1001 725,44

521 07 510004078339 CAMARGO SANCHEZ MIGUEL A BD POSTIGO 7 51002 CEUTA 02 51 2002 010078545 0801 1001 725,44

521 07 510004115927 SASPORTE CHOCRON SAADIA CL REAL 24 51001 CEUTA 02 51 2002 010078646 0801 1001 734,76

521 07 510004230105 BAEZ DURAN RAFAEL PARQUE DEL MEDIT. 51001 CEUTA 03 51 2001 010595191 0701 0701 241,81

521 07 510004268295 AMORES VEGA VICENTE UR LOMA DEL PEZ 56 51002 CEUTA 02 51 2002 010079252 0801 1001 679,28

521 07 510004713788 LESMES CABILLAS MARIA JO CL M. ESPAÑOLA 1 51002 CEUTA 03 51 2002 010095521 0901 0901 241,81

521 07 510004810788 DUARTE TOCINO ALFONSO CL REAL 118 51001 CEUTA 02 51 2002 010080969 0801 1001 725,44

521 07 510004864645 SANCHEZ CARRILLO JUAN RA AV LISBOA V. CHAR 51002 CEUTA 02 51 2002 010081272 1001 1001 241,81

521 07 510005203236 RAMIREZ LARA INMACULADA CL SARDINERO 24 51002 CEUTA 03 51 2002 010096733 1001 1001 241,81

521 07 511000038230 MIRCHANDANI TAHILRAM PRE CT DE LA PRESA -SIN 51004 CEUTA 02 51 2002 010083494 1001 1001 241,81

521 07 511000281336 GARCIA JIMENEZ JUAN JOSE EXPLANADA DIQUE P 51001 CEUTA 03 51 2002 010098551 0901 0901 241,81

521 07 511000352064 REDONDO CUBILES MARIA IN PG VIRGEN AFRICA 51002 CEUTA 03 51 2002 010098854 0801 0801 241,81

521 07 511000424614 ACHARGUI — EL HOUCEN CUESTA EL HACHO,R 51003 CEUTA 03 51 2002 010099056 0801 1001 725,44

521 07 511000528886 MOHAMED AMAR ISMAEL PLAYA DE BENITEZ 51004 CEUTA 03 51 2002 010099460 0801 1001 725,44

521 07 511000927091 PIRES — JOSE RESIDENCIAL DON A 51002 CEUTA 02 51 2002 010085417 0801 1001 725,44

521 07 511000931236 ABDESELAM HARRUS MAIMONA. MUELLE DATO MAR. 51001 CEUTA 03 51 2002 010100268 1001 1001 241,81

521 07 511000944875 RUIZ RODRIGUEZ MARIA JOS AVD. EJERCT. ESPAÑO 51002 CEUTA 02 51 2002 010085619 0801 1001 725,44

521 07 511000951242 SANTOS TORRES MARIA CARM CL J. I DE PORTUGA 51002 CEUTA 02 51 2002 010085720 0801 1001 725,44

521 07 511000975490 ABDELKADER ABDESELAM ABD CL AYMAT GLEZ 16 51002 CEUTA 02 51 2002 010085922 0801 1001 725,44

521 07 511001050363 JIMENEZ ALCAIDE FCO JAVI CL IBIZA 7 51001 CEUTA 03 51 2002 010100773 0801 1001 725,44

521 07 511001294816 MARTIN IGLESIAS NESTOR UR MONTE HACHO 3 51005 CEUTA 02 51 2002 010086932 0801 1001 679,28

521 07 511001411384 AHMED BOUKHOBZA YOUSSEF CL SEVILLA PJE PI 51001 CEUTA 03 51 2002 010101884 0801 1001 725,44

521 07 511001633979 RAHALI — NAIMA CL CAP. SOUSA ROD 51002 CEUTA 02 51 2002 010087639 0901 0901 241,81

521 07 511001673082 BEJER — WENCHE PG ALBORAN NAVE 31 51003 CEUTA 02 51 2002 010087740 0801 1001 679,28

REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIA1 :~EL MAR

811 10 51100334671 MARITIMA TRAFALGAR, S.L. CL CONV. DE LA VICT 51001 CEUTA 02 51 2002 010059549 1101 1101 3.074,52

811 10 51100358519 MARITIMA PUNTA ALMINA S. CL SGTO MENA, ED 51001 CEUTA 02 51 2002 010061468 1101 1101 668,47

813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI — AICHA CL VICEDO MNEZ. 51002 CEUTA 02 51 2002 010050354 1101 1101 221,52

813 10 51003020153 MOHAMED LAARBI — AICHA CL VICEDO MNEZ. 51002 CEUTA 02 51 2002 010066724 0101 0101 201,23

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. 0 AUTONOMOS

521 07 280457581023 MAIMON AMAN MOHAMED CL MARIA JAEN 11 51002 CEUTA 02 51 2002 010073087 0801 1001 679,28

521 07 510003915964 GUIRADO VALERO RICARDO CL FCO LERIA 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010077636 1001 1001 241,81

521 07 511001408455 MOHAMED ABSELAM MOHAMED AV EJERC. ESPAÑOL 51002 CEUTA 02 51 2002 010087033 0801 1001 679,28

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL

111 10 51100101568 MARESCO MORO JESUS ANGEL PG VIRGEN AFRICA 51002 CEUTA 02 51 2002 010052071 1101 1101 414,59

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. 0 AUTONOMOS

521 07 030083317475 BORONAT SECO JOSE LUIS PASEO LAS PALMERA 51001 CEUTA 02 51 2002 010070360 0801 1001 725,44

521 07 080176883465 LLADO LARA JUAN MIGUEL PO PALMERAS 2 51002 CEUTA 02 51 2002 010070461 0801 1001 679,28

521 07 080327831330 MOHAMED ABDELUAHID ANDER CL MOLINO 3 51001 CEUTA 03 51 2002 010089053 0901 0901 241,81

521 07 080496640531 LOPEZ FERNANDEZ ISABEL CL SERRALLO 51002 CEUTA 02 51 2002 010070764 0801 0801 241,81

521 07 110041251332 BAEZ DURAN ANTONIO PARQUE MEDIT."CEU 51001 CEUTA 02 51 2002 010071168 0801 1001 483,62

521 07 110041251332 BAEZ DURAN ANTONIO PARQUE MEDIT.-'CEU 51001 CEUTA 03 51 2002 010089356 0901 0901 241,81

521 07 110047995458 LOPEZ SERRA JOSE C/ MOLINO 26 51001 CEUTA 03 51 2002 010089457 0801 1001 725, 44

521 07 180050354225 NAVARRO SANJIMENEZ PEDRO SAN AMARO CLUB IN 51005 CEUTA 02 51 2002 010072380 0901 0901 241,81

521 07 180074564011 PEREZ ESTEVE ANGEL AV S. JUAN DE DIOS 51002 CEUTA 02 51 2002 010072481 0801 1001 679,28

1.203
1.930 B. O. C. CE. - 4.111 Viernes 10 de mayo de 2002


521 07 309043290745 RUIZ REAL RAIMUNDO CL PEDRO MENESES 51001 CEUTA 02 51 2002 010073693 0801 0801 241,81

521 07 461016248630 MEJIAS MOLLA MARIA ANGEL GR LOS ROSALES 19 51001 CEUTA 03 51 2002 010090871 0801 0901 483,62

521 07 500065539075 FERRAZ PEREZ JOSE JAVIER PZ RAF. GILBERT B. 51001 CEUTA 03 51 2002 010090972 0901 1001 483,62

521 07 510001291409 FERNANDEZ SIERRA SALVADO AV LISBOA GRUP. SAN 51002 CEUTA 03 51 2002 010091073 1001 1001 241,81

521 07 510002938587 MOHAMED MOHAMED MOTHAR BD MANZANERA 179 51002 CEUTA 02 51 2002 010075414 0801 1001 679,28

521 07 510003030335 LIMA MUR RAFAEL CL REAL 60 51001 CEUTA 03 51 2002 010091780 0801 1001 483,62

521 07 510003163408 MOHAMED AHMED MUSTAFA CL S. VICENTE DEL V 51001 CEUTA 03 51 2002 010092083 0801 0801 241,81

521 07 510003163812 MOHAMED DERDABI HOSSAIN CL REAL 94 51001 CEUTA 02 51 2002 010076020 0801 1001 725,44

521 07 510003389639 MARIN FORTES CARLOS MUELLE DE PONIENT 51001 CEUTA 03 51 2002 010092487 0801 0801 241,81

521 07 510003614254 GOMEZ MARTINEZ ANTONIO CT LOS ROSALES PT. 51002 CEUTA 02 51 2002 010076929 0801 1001 725,44

521 07 510003652448 MOHAMED MOH. MOHAMED BD PPE ALFONSO 51002 CEUTA 02 51 2002 010077030 0801 1001 725,44

521 07 510003850690 MOHAMED AHMED HOSSAIN CL NICARAGUA.EDIF. 51002 CEUTA 03 51 2002 010093501 1001 1001 241,81

521 07 510003957996 REVIRIEGO GUERRERO ANTON ZZ GAL. HOTEL LA 51001 CEUTA 02 51 2002 010077737 0801 1001 725,44

521 07 510003996594 MANCILLA LAGARES MANUEL AVENIDA VIRGEN DE 51002 CEUTA 02 51 2002 010078141 0801 1001 679,28

521 07 510004122290 GUTIERREZ VERA ANTONIO CL VIR. CONDE VERG 51002 CEUTA 02 51 2002 010078747 0801 1001 725,44

521 07 510004124819 DOMINGUEZ MECA ELENA PZ RAF. GILBERT B. 51002 CEUTA 03 51 2002 010094107 0801 1001 725,44

521 07 510004125526 LAYACHI ABDELKADER ABDEL BDA.JUAN CARLOS 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010078848 0801 1001 725,44

521 07 510004214442 LORENTE JAEN JOSE MARIA BD LOMA DEL PEZ, 14 51002 CEUTA 02 51 2002 010079050 0801 1001 725,44

521 07 510004230105 BAEZ DURAN RAFAEL PARQUE DEL MEDIT. 51001 CEUTA 02 51 2002 010079151 0801 1001 483,62

521 07 510004230105 BAEZ DURAN RAFAEL PARQUE DEL MEDIT. 51001 CEUTA 02 51 2002 010094208 0901 0901 241,81

521 07 510004264255 ANCIN VILLALBA MANUEL BD GRAL MUSLERA 1 51002 CEUTA 03 51 2002 010094309 1001 1001 241,81

521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 02 51 2002 010079353 0801 0801 241,81

521 07 510004332155 AMAR MOHAMED HAMADI CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 03 51 2002 010094410 0901 1001 483,62

521 07 510004538784 MOHAMED ABSELAM HAMADI H CL ARGENTINA _PLA. 51002 CEUTA 03 51 2002 010094713 0801 1001 725,44

521 07 510004606583 MARTINEZ SEGURA INMACULA ZZ RESID. MEDIN 51002 CEUTA 02 51 2002 010079959 0801 1001 679,28

521 07 510004687520 MOHAMED ALI AHMED C/ TIRSO MOLINA, 2 51002 CEUTA 03 51 2002 010095319 0801 1001 725,44

521 07 510004725613 FORTES RUFO, JUAN CL ALFAU 14 51001 CEUTA 02 51 2002 010080464 0801 1001 725,44

521 07 510004726017 MOHAMED HADDU MOHAMED CL NICARAGUA 2 51003 CEUTA 03 51 2002 010095622 0901 1001 483,62

521 07 510004739151 LAARBI AMAR HASSAN AV ESPAÑA 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010080565 0801 1001 725,44

521 07 510004750063 MOHAMED LAYACHI MUSTAFA CL PEREZ GALDOS 3 51002 CEUTA 02 51 2002 010080666 0801 1001 679,28

521 07 510004758955 HAMED LAYASI MOHAMED AVD MARTINEZ CATE 51002 CEUTA 03 51 2002 010095723 0801 0901 483,62

521 07 510004835444 CHICON GARCIA JUAN JOSE CL GARCIA VALIÑO 51002 CEUTA 02 51 2002 010081070 0801 1001 725,44

521 07 510004860706 GONZALEZ TRENA ANGEL CL ESPINO 11 51001 CEUTA 02 51 2002 010081171 0801 1001 725,44

521 07 510004881015 CUENCA ARTACHO MARIA PIL CL SARCHAL LA HUE. 51003 CEUTA 02 51 2002 010081575 0801 1001 725,44

521 07 510004916680 CANO MARTIN ANA MARIA CL J. SEBASTIAN EL 51001 CEUTA 02 51 2002 010081777 0801 1001 725,44

521 07 510005113007 FERNANDEZ ARROYO MARTA M BD BENZU 22 51004 CEUTA 02 51 2002 010082282 0801 1001 725,44

521 07 510005204549 GUERRERO GARCIA ANA MARI CL PEREZ SERRANO 7 51001 CEUTA 03 51 2002 010096834 0901 0901 241,81

521 07 510005213845 MOHAMED ABDESELAM HAMIDO ZZ MERC. CENTRALP 51001 CEUTA 02 51 2002 010082585 0901 1001 483,62

521 07 510005272853 ABDERRAHAMAN AHMED LEILA CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 02 51 2002 010082787 0801 0801 241,81

521 07 510005272853 ABDERRAHAMAN AHMED LEILA CL S.PRADOS (PROM. 51001 CEUTA 03 51 2002 010097137 0901 1001 483,62

521 07 510005307411 MOHAMED MUSA ERHIMO CL REAL 49 51001 CEUTA 02 51 2002 010082888 0901 0901 241,81

521 07 510005330851 AYAD HADDU AHMED ZZ MERC. CENTRAL P 51001 CEUTA 03 51 2002 010097440 0901 0901 241,81

521 07 511000029136 BORREGO GALAN MIGUEL ANG RAMPA DE ABASTOS 51001 CEUTA 02 51 2002 010083393 1001 1001 241,81

521 07 511000029136 BORREGO GALAN MIGUEL ANG RAMPA DE ABASTOS 51001 CEUTA 03 51 2002 010097945 0801 0901 483,62

521 07 511000107241 TALLIN NO CONSTA MOUH ZZ MERC. CENTRAL P 51001 CEUTA 02 51 2002 010083696 0801 1001 679,28

521 07 511000224752 RODRIGUEZ GONZALEZ EMMA AV ESPAÑA 3 51002 CEUTA 02 51 2002 010083801 0801 1001 725,44

521 07 511000379548 MAKHLOUF — ABDENBI CL D. SERRANO 4 51001 CEUTA 02 51 2002 010084205 0801 1001 725,44

521 07 511000425523 MOHAMED MUSA FATMA CL N. ALONSO 43 51002 CEUTA 02 51 2002 010084508 0901 1001 483,62

521 07 511000425523 MOHAMED MUSA FATMA CL N. ALONSO 43 51002 CEUTA 03 51 2002 010099157 0801 0801 241,81

521 07 511000524644 ABDELKADER KASSEN MUSTAF ZZ CENTRO COMERC. 51001 CEUTA 03 51 2002 010099359 0801 0801 241,81

521 07 511000632051 HAMIDO MOHAMED MOHAMED R CL RESIDEN. MEDIN 51003 CEUTA 02 51 2002 010084811 0801 1001 725,44

521 07 511000645589 BAUTISTA NIETO JUAN POBLADO MARINERO 51001 CEUTA 02 51 2002 010084912 0801 1001 725,44

521 07 511000970339 AHMED HADDU MUSTAFA CL MNEZ CALVENTE 51002 CEUTA 03 51 2002 010100369 0801 0901 483,62

521 07 511000970440 AHMED HADDU ISMAEL CL MNEZ CALVENTE 51002 CEUTA 02 51 2002 010085821 0801 1001 725,44

521 07 511001031367 TORRES LEON DAVID CL GLEZ BESADA 2 51001 CEUTA 02 51 2002 010086023 0901 0901 241,81

521 07 511001042683 MOURABIT — AHMED CL JUAN DE JUANES 1 51002 CEUTA 02 51 2002 010086124 0801 1001 725,44

521 07 511001054003 ALI AHMED HANAN CL GRAL YAGUE 2 51001 CEUTA 03 51 2002 010100874 0801 0801 241,81

521 07 511001155750 BENZINA — MOHAMED BD JUAN CARLOS 1 8 51002 CEUTA 02 51 2002 010086427 0801 1001 725,44

521 07 511001162925 RODRIGUEZ CUENCA ROCIO CRTA MONTE HACHO, 51003 CEUTA 02 51 2002 010086528 0801 1001 725,44

521 07 511001171817 ABDELAZID AHMED MOHAMED CL LOPE DE VEGA 12 51002 CEUTA 03 51 2002 010101076 0801 1001 725,44

521 07 511001224559 AHMED MADANI ABDELKADER AV LISBOA 11 51001 CEUTA 02 51 2002 010086629 0801 0801 241,81

521 07 511001287409 HASSOUNI ----- MOHAMED BD PRINCIPE FELIPE 4 51002 CEUTA 02 51 2002 010086730 0801 1001 725,44

521 07 511001306203 MACHKATOU --- ABDELLATIF C GARCIA BENITEZ 43 51002 CEUTA 02 51 2002 010086831 0801 1001 679,28

521 07 511001445437 AHMED AL LAL MUSTAFA CL ARGENTINA 80 51002 CEUTA 02 51 2002 010087134 0801 1001 725,44

521 07 511001451804 ZEBDA — MOHAMED ZZ CALAMOCARRO 51002 CEUTA 03 51 2002 010102086 0801 1001 725,44

521 07 511001454733 SEMMANI — ABDEL LAZIZ CL TTE CORONEL 51002 CEUTA 03 51 2002 010102187 0801 1001 725,44

521 07 511001469382 BASRI — MOUNA ZZ VILLAJOVITA C/GC 51002 CEUTA 03 51 2002 010102288 0801 0801 241,81

1.204
Viernes 10 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.111 1.931


521 07 511001523239 RAMOS HERRERA ANTONIO AV LISBOA EDI. N 51002 CEUTA 03 51 2002 010102591 1001 1001 241,81

521 07 511001586388 AHMED MOHAMED ABDELADIB BD PPE. AGRUP. E 51003 CEUTA 03 51 2002 010102692 0901 0901 241,81

521 07 511001621653 MATEO ASTORGA ELENA AV T. GRAL MUSLERA 51001 CEUTA 02 51 2002 010087538 1001 1001 241,81

521 07 511001717239 TRIHAK — ABDELKAK BD PPE ALFONSO 51003 CEUTA 02 51 2002 010088043 0801 0801 241,81

521 07 511001720875 DUARTE VIDAL MARIA MERCE BD POSTIGO 51003 BENZU 02 51 2002 010088144 1001 1001 241,91

521 07 511001786856 MOHAMED HAMADI NORA BD PPE. ALFONSO, AG. 51003 CEUTA 02 51 2002 010088649 1001 1001 241,81

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.931.- Ante la imposibilidad de notificación a D. Mohamed Mohamed Mohamed, en relación con el expediente nº 23733/02 relativo al puesto 21 del Mercado Real 90, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que con fecha 19-03-2002, el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social D. Mohamed Mohamed Chaib, promulgó el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

El Encargado Administrador de Mercados denuncia que el puesto nº 21 del Mercado Real 90, cuyo titular es D. Mohamed Mohamed Mohamed , lleva cerrado al público más de tres meses.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).- Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LrBRL).- Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).- Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS).- Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).- Acuerdo Plenario de 28 de Agosto de 1999, que aprueba el Reglamento General de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR).- El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto." -El art. 45 RM señala que "serán faltas muy graves: (...) e) El cierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad." El art. 40 RM señala que "2) El incumplimiento de las reglas establecidas en el presente Reglamento, así como la comisión de alguna de las faltas enumeradas en los artículos siguientes será sancionado conforme al Título IX de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que le sustituyan".- El art. 46.1.c) RM señala que "1) Las sanciones aplicables para las infracciones de este Reglamento serán las siguientes: (...)b) Para faltas muy graves, una multa desde 15.000 pesetas hasta 25.000 pesetas, salvo las faltas tipificadas en el artículo 45 c) y e), cuya sanción será la pérdida de la titularidad del puesto. - El art. 146 ROF señala que "el procedimiento administrativo de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril, y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".- El artículo 127.2 LRJ-PAC señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario". -El art. 134 LRJ-PAC señala que "1.- El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido. 2.- Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento".- El art. 10.2 párrafo 2º RPS señala que " en el ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".- El art. 21.1 LrBRL, en conexión con el art. 15 EAC, señala que "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos".- El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: - Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de Bienestar Social". - El DPR señala que "5.- Consejería de Bienestar Social a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: e) Abastos, matadero y mercados".- El art. 13.2 RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento". - El

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art. 42 LRJ-PAC señala que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...)4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio ...5.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender por los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la presente ley."- El art. 44 LRJ-PAC señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Mohamed Mohamed, titular del puesto nº 21 del Mercado Real 90, por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses. Se designa como instructor del expediente a D.ª Cristina Ruiz Arroyo, Licenciada de Derecho adscrita al Sector de Bienestar Social. Se le comunica al interesado que el plazo máximo para resolver el expediente es de tres meses desde la incoación del mismo (salvo causa imputable al interesado) produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 25 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.932.- Ante la imposibilidad de notificación a Dª.
Isabel Maldonado Gonzalez, en relación con el expediente nº 18457/01 relativo al puesto nº 12 del Mercado San José, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:

El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social D. Mohamed Mohamed Chaib , promulgó el siguiente Decreto con fecha 15-04-2002:

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Tras la incoación de expediente sancionador al titular del puesto nº 12 del Mercado San José , por Decreto de esta Consejería de 24 de abril de 2001 , se sancionó a Dª. Isabel Maldonado Gonzalez, con la pérdida de la titularidad del mismo. Dada la incomparecencia del titular para entregar las llaves, se solicitó la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 5 de Febrero de 2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto". - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero.- Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común". - El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento". - El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales". - El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: -Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de B. Social. - El DPR señala que "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes consejerías: 5. Consejería de B. Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: -e) -Abastos, Mataderos y Mercados.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara vacante el puesto nº 12 del Mercado San José.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

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administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 25 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez

1.933.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintiséis de marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2001, se ordena la demolición de las obras ilegalmente realizadas, consistentes en la construcción de un gallinero con una zona de patio y cobertizo, con una superficie total de unos 30 m2.- Por Decreto de fecha 25-02-02 se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras anteriormente señaladas. Notificada dicha iniciación, no consta en el expediente que se hayan realizado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2001.- 2) Dar traslado a Contratación con objeto de que se contraten dichas obras".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Manuel Pérez Soto, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 2 de Mayo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

1.934.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de fecha veintitrés de abril de dos mil dos (23-04-2.002) ha dispuesto lo siguiente:

"A N T E C E D E N T E S

Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de veinticinco de julio de dos mil dos (25-07-2.002) se incoa expediente para limpieza de solar sito en calle Puyuelo Domenech n.º 55, concediendo a los propietarios un plazo de 10 días.

Desde entonces se han llevado a cabo diversas actuaciones para conocer la identidad del propietario del citado solar sin que haya sido posible localizarlo, por lo que finalmente, con fecha veintiséis de marzo de dos mil dos se ha procedido a la publicación del correspondiente anuncio en el BOCCE al objeto de que los posibles propietarios comparecieran en el expediente alegando lo que hubieren considerado pertinente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los propietarios de solares y terrenos a mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

El apartado 3 de dicho precepto otorga potestad al Ayuntamiento para la inspección y realización subsidaria de los trabajos de limpieza.

2. El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia en la materia por asignación de funciones efectuada por el Presidente en Decreto de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2.001).

PARTE DISPOSITIVA

1. Se requiere a los propietarios del solar sito en calle Puyuelo Domenech n.º 55 al objeto de que en el plazo de un mes se proceda a su limpieza.

2. Se apercibe a los propietarios del citado solar que en caso de incumplimiento se procederá a la limpieza por parte de la Ciudad en ejecución subsidiaria y con cargo al obligado".

Lo que se hace público al ser el propietario desconocido, significando que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de abril de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.935.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas de MONITOR DE MANUALIDADES, laboral fijo, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de dos plazas de MONITOR DE MANUALIDADES, laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-oposición.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE MONITOR DE MANUALIDADES

1. Normas Generales.-

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Monitor de Manualidades, Laboral Fijo de la Oferta Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo D por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medias para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D 896/ 1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso Selectivo.

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.2. Pruebas Selectivas:

2.2.1. Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo de cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al de objeto de la Convocatoria, 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos lo aspirantes deben presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2. Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, está formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no están separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

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c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4. Solicitudes.

4.1. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992. A la solicitud se acompañará una fotocopia grapada del D.N.I., o en su caso, del pasaporte.

4.2. Los derechos de examen serán de 6,23, Euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Monitor de Manualidades, laboral fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y n•mero del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar las listas definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal Calificador:

6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: como titular y suplente los miembros de la corporación en quien delegue el Presidente del mismo.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

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Tres Vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.998, de 4 de marzo.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deben proponer su exclusión al Organo competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: será calificado con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 2 siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Ser calificará de 0 a 10 puntos siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa S/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos lo estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativos de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios

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de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas a las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuara la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición de Monitor de Manualidades, Laboral fijo, una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12. Norma Final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Principios generales, características y estructura.

Tema 2: Ciudad de Ceuta. Organización estatutaria. Régimen de distribución de competencias.

Tema 3: El acto administrativo o Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo: sus fases.

Tema 4: El personal al servicio de la Entidad local.

Tema 5: El diseño. Forma y función. Expresividad y creatividad Factores que intervienen en el proceso creativo.

Tema 6: El color como fenómeno físico y visual. Color luz, color pigmento.

Tema 7: Dorar y laquear. Marcos decorativos. El estarcido y el decoupé.

Tema 8: Creación de vitrales. El falso Tifani. Trabajos de pintura en cristal. Grabados sobre cristal.

Tema 9: Pintura sobre seda y tela. Pintura de relieve. Materiales: Pinceles, pinturas y plantillas.

Tema 10: Mosaicos decorativos. Resinas, escayolas y marmolinas. Diferentes técnicas de pintado y acabado.

Tema 11: Decoración de la madera, sus efectos decorativos. Restauración de muebles y objetos. Pátinas de envejecimiento. El pirograbado: Dibujos y técnicas de un solo trazo.

Tema 12: El modelado de materiales blandos: Porcelana rusa, masa de pan, papel maché. Repujado de metales. Pergamano.

Tema 13: Trabajo en tres dimensiones, sus efectos visuales, terminación y enmarcación. Marcos decorativos.

Tema 14: La arcilla: Amasado y conservación. Transformación de la arcilla con el fuego. Trabajos a partir de una bola, moldes, técnicas de churros y placas.

Tema 15: Herramientas para el modelado de la arcilla húmeda. Herramientas en el taller de cerámica. Experiencias con el fuego. El horno. Hornos de paja. El racú. Colocación de piezas en el horno. El torno.

Tema 16: Terminación y decoración de piezas. El engobe, formas de aplicación, técnicas de decorado, incisiones
y esgrafiados.

Tema 17: El esmalte: Técnicas de aplicación. Trabajos sobre cubiertas, bajo cubierta y cuerda seca. Los óxidos.

Tema 18: Materiales y técnicas de Dibujo y Pintura. Materiales y técnicas de Estampación.

Tema 19: Lenguaje visual: Elementos formales y sintaxis. Psicología de la imagen.

Tema 20: Teoría de la conservación y restauración de la obra de arte.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.936.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 19-04-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de julio de 2001 D.ª Juana María Elías Amat, D.N.I. 45.060.058-E, domiciliada en Polígono Virgen de Africa, nº 16, 3º B, pone en conocimiento de la Ciudad que uno de los balcones del Polígono Virgen de Africa, nº 16, se encuentra en malas condiciones. Se acompaña en el expediente informe del Jefe del Negociado de Vivienda en el que se indican que " El bloque 16 del Polígono Avenida Virgen de Africa se compone de 18 viviendas, todas ellas calificadas como Viviendas de Protección Oficial, Promoción Pública, según Cédula de Calificación Definitiva, recaída en el expediente n.º CE-10-IV/74". Se indican los titulares, planta, letra, fecha de la oferta de venta, valor de la vivienda y modalidad de pago aceptada, indicándose que las mismas se encuentran inscritas a favor de los titulares reseñados.- Con fecha 14 de febrero de 2002 los servicios técnicos emiten informe donde consta "...girada visita de inspección al mismo, se comprueba que el enfoscado de la bandeja inferior de los vuelos de algunos balcones (4) de dicho bloque se encuentra agrietada con peligro de desprendimiento de cascotes. Dichas grietas son debidas a la inexistencia de goterón en la zona inferior de dichas bandejas, lo cual ha producido el oxidado de la armadura de borde con el correspondiente aumento de volumen de armadura y estallido del recubrimiento. - Las reparaciones a efectuar consistirían en el picado de las zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras oxidadas, aplicación de resinas epoxi, aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas, y posteriormente, pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas color marrón-sierra. El presupuesto estimativo de dichas reparaciones, se estima en 1803,07 euros, en el plazo de 20 días." Por Decreto de 22 de febrero de 2002, corregido el 27 del mismo mes y año, se ordena la iniciación de expediente de orden de ejecución de las obras citadas anteriormente, concediéndose un plazo de diez días para la formulación de alegaciones. A la fecha de hoy no consta en el expediente alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y

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ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2º.- El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.- De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- 4º.- Competente el Consejero de Fomento por Decreto de 31-07-01 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los balcones, a los propietarios de las viviendas sitas en Polígono Virgen de Africa nº 16, la ejecución de las reparaciones siguientes, a realizar en el plazo de 20 días: - Picado de las zonas con peligro de desprendimiento.- Cepillado de armaduras oxidadas.- Aplicación de resinas epoxi.- Aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas.- Pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas de color marrón-sierra.- 2º.- Apercíbase de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, a costa de los propietarios, previo procedimiento sancionador.-"

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fabian Montes Ramiro según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 30 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.937.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.. 285, de 27 de no
viembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores (por infracción al art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional), que se indican, dictados por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte.: 10/2002

Nombre y Apellidos: Mohamed Abdelkader Mohamed

D.N.I.: 45.085.446-H

Fecha de A. de Iniciación: 04-03-02

Conforme a lo previsto en el art. 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el interesado podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia, trámite que se concede por un plazo de quince días una vez publicados, advirtiéndole que, en caso de no formular alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, se considera en ese caso el presente acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.P.E.P.S., según se dispone en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Autorizaciones de Bienes Inmuebles de la Delegación del Gobierno de esta Ciudad de Ceuta. EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4, LEY 6/97, DE 14.04 "LOFAGE").- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

Ceuta, 2 de mayo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 DE LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.938.- Por la presente y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, se requiere a las personas y entidades que se nombran más abajo, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este anuncio, retiren los vehículos que se relacionan a continuación, del Depósito Municipal, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

7428-BCY Hassan Benabdelouahad

M-4361-DP Mohamed Amali

CE-0741-B Juan Fernández Martín

SE-3481-BT M. Manuela Miranda Cabello

B-0290-IH Francisco Moya Molina

CE-2687-C Mohamed Zemmuri Mohamed

B-8946-GC El Bachri El Asbouni

CE-3569-E Francisco Postigo Ortega

B-1340-KM Noureddine El Meloudi

NA-2735-AJ Sbai Nkaili Mohamed

S-9679-O Hipólito Fernández Fernández

PM-9911-BK Antonio Castro Hodar

CE-7649-C Mariano Motilla Guerrero

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CE-3250-F J. Vicente Sánchez Peñaranda

CE-4447-G Karin Ahmed Mohamed

CE-6277-G Lahacen Hidar Embarek

CE-4003-F J. David Bretón Aguilar

CE-7209-G Juan Jesús García Jiménez

MA-5309-BF Carmen Rondón Blanco

Ceuta, 22 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.939.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de tres plazas de CUIDADOR, laboral fijo, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999, han sido informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de tres plazas de CUIDADOR, laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-oposición.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA

PARA LA PROVISION DE

TRES PLAZAS DE CUIDADOR

1. Normas Generales.-

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de Cuidador, Laboral Fijo de la Oferta Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo D por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medias para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D 896/ 1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso Selectivo.

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.2. Pruebas Selectivas:

2.2.1. Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional: Hasta un Máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo de cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al de objeto de la Convocatoria, 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos lo aspirantes deben presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2. Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, está formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no están separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disci

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plinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4. Solicitudes.

4.1. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992. A la solicitud se acompañará una fotocopia grapada del D.N.I., o en su caso, del pasaporte.

4.2. Los derechos de examen serán de 6,23, Euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Cuidador, laboral fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto
en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar las listas definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la +Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal Calificador:

6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: como titular y suplente los miembros de la corporación en quien delegue el Presidente del mismo.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres Vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

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6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.998, de 4 de marzo.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deben proponer su exclusión al Organo competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: será calificado con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 2 siendo necesario para aprobar el e jercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Ser calificará de 0 a 10 puntos siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por
cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa S/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos lo estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativos de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

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10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas alas actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuara la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición de Cuidador, Laboral fijo, una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12. Norma Final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Principios generales, características y estructura.

Tema 2: Ciudad de Ceuta. Organización estatutaria. Régimen de distribución de competencias.

Tema 3: El acto administrativo o Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo: Sus fases.

Tema 4: El personal al servicio de la Entidad local.

Tema 5: Ley Orgánica 12-01-2000 de responsabilidad penal de los menores. Principios generales. Ambito de aplicación. Las medidas y su ejecución. Derechos y deberes de los menores internados.

Tema 6: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Tema 7: Resolución por la que se dictan instrucciones generales sobre la repatriación de menores extranjeros en situación de desamparo en España.

Tema 8: Declaración de los derechos del niño. Resolución 1386 (XIV) de la Asamblea General de la ONU.

Tema 9: Reglas mínimas de la ONU para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing).

Tema 10: Convención de los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

Tema 11: Declaración Mundial sobre la Supervivencia, protección y desarrollo del niño. Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de Derechos del niño.

Tema 12: Psicología evolutiva del niño de 0 a 6 años.

Tema 13: Psicología evolutiva del niño de 6 a 12 años.

Tema 14; Psicología evolutiva del adolescente.

Tema 15: El ocio y el tiempo libre. Organización de este en periodo de recreo. Importancia del juego y los juguetes. Deportes alternativos.

Tema 16: Estimulación. Atención temprana. La atención a las necesidades básicas de la primera infancia. Rutinas y educación de hábitos. Importancia de los factores afectivos y de relación.

Tema 17: El centro de protección, el centro de reforma y la jefatura de menores.

Tema 18: Intervención en Centro cerrado con menores con responsabilidad penal.

Tema 19: Análisis, prevención e interacción en situación de crisis. Resolución de conflictos y toma de decisiones.

Tema 20: La seguridad activa y pasiva en el centro de
reforma.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.940.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, D. Mohamed Mohamed Chaib con fecha 23-04-2002, promulgó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, se autorizó a Dª. Desiree Ruíz Gonzalez, a la ocupación provisional del puesto nº A-18 del Mercado Central, supeditando la misma a la recogida de las llaves en el plazo de un mes, sin que hasta la fecha el interesado haya comparecido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). - Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). - Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP). - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Julio de 2001 (DPR). - El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". - El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos." - El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." - El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común." - El DCM señala que "Dicha adjudicación está supeditada a: (...) 2. A la recogida de las llaves del citado puesto en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; en caso contrario se entenderá que renuncia al mismo." - El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad de Autónoma de Ceuta que se indican(...)- Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". El DPR señala que " El gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza se organiza en las siguientes Consejerías: (...). 5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:(...) e) Abastos, matadero y mercados."

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PARTE DISPOSITIVA

Se declara vacante el puesto nº A-18 del Mercado Central al producirse la renuncia de su titular por no retirar las llaves del mismo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ceuta, 2 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.941.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de LICENCIADO EN DERECHO, laboral fijo, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico que se emite con fecha 21 de marzo de 2002.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de LICENCIADO EN DERECHO, laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-oposición.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE LICENCIADO EN DERECHO, LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Licenciado en Derecho, Laboral fijo de la Oferta Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría equivalente al Grupo A, por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.2. Pruebas Selectivas:

2.2.1. Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

A) Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al del objeto de la Convocatoria, un punto por año hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos el aspirante deberá presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 horas hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2. Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio: Consistente en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 75 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

Segundo ejercicio: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I.

En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separa

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dos de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4. Solicitudes.

4.1. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92.

4.2. Los derechos de examen serán de 15,58 euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número 0182-3151-91-0200084680 del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Licenciado en Derecho, Laboral Fijo de la Ciudad de Ceuta), en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquiera entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realzado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el lazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluido definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en el Convenio Colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: Como titular y suplente de los miembros

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de la Corporación en quien delegue el Presidente.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrán asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirante a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 marzo.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12-3-01.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera de otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos e antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: se calificará con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 5, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n 51001 Ceuta), por algunos de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

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c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición

10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará la formalización del contrato por el que los aspirantes adquieren la condición de Licenciado en Derecho, laboral fijo de la Ciudad de Ceuta, una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 2 meses.

12. Norma final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructuras.

Tema 2: La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 3: Ciudad de Ceuta. Organización. Estatutos. Régimen de distribución de competencias.

Tema 4. Ciudad de Ceuta. Régimen Jurídico, económico y financiero.

Tema 5: Reglamento de la Asamblea de Ceuta. Reglamento de la Presidencia. Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Tema 6: La Administración Pública: Concepto. El Derecho administrativo. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades administrativas.

Tema 7: Las fuentes del Derecho Administrativo: El Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del Reglamento. El procedimiento de la elaboración de los reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales.

Tema 8: La relación jurídico administrativa. Las per
sonas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.

Tema 9: El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado, derechos subjetivos e intereses legítimos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 10: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.

Tema 11: La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 12: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La convalidación. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 13: Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los procedimientos. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación, instrucción, prueba e informe.

Tema 14: Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 15: La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios. La vía de hecho.

Tema 16: Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Las reclamaciones previas a la vía judicial.

Tema 17: La jurisdicción contenciosa-administrativa. Concepto y naturaleza. Extensión y límites. Evolución y régimen español.

Tema 18: El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Procedimiento. La sentencia y su ejecución. Medidas cautelares. Procedimiento Especiales.

Tema 19: La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías.

Tema 20: La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

Tema 21: La responsabilidad penal de los menores: la competencia de los Jueces de Menores. Las medidas cautelares. El procedimiento. Las medidas. La ejecución de las medidas. La responsabilidad civil.

Tema 22: La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos administrativos. Clases de contratos: administrativos, privados. La legislación de contratos del Estado.

Tema 23: La Administración contratante: ente incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El contratista: capacidad, solvencia prohibiciones, clasificación..

Tema 24: La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. La formalización de los contratos. La invalidez de

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los contratos.

Tema 25: La actividad administrativa de prestación de servicios públicos. La incitativa económica pública y los servicios públicos. La forma de gestión de los servicios públicos.

Tema 26: La gestión directa. La gestión indirecta de servicios.

Tema 27: Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa. La policía de seguridad pública. Actividad de fomento.

Tema 28: El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Las mutaciones demaniales.

Tema 29: Uso y utilización del dominio público. Estudio de la concesión y reserva demanial.

Tema 30: La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujeto, objeto, causa.

Tema 31: El procedimiento expropiatorio. Garantía jurisdiccional. Expropiación especiales.

Tema 32: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Daños resarcibles. El procedimiento de responsabilidad. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 33: El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 34: La Provincia en el Régimen Local. Historia. La regulación constitucional de la Provincia en España.

Tema 35: Organización y competencias de la Provincia. Regímenes especiales.

Tema 36: El Municipio. Historia. Clases de Entes municipales en el Derecho español.

Tema 37: El término municipal. Alteraciones de términos municipales.

Tema 38: La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.

Tema 39: Organización y competencias municipales.

Tema 40: Los Organos de Gobierno Municipal. El Alcalde. Elección. Atribuciones.

Tema 41: El Ayuntamiento. Composición. El Pleno y otros órganos colegiados de gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

Tema 42: La Comisión Especial de Cuentas. Los Consejos Sectoriales. Los Grupos Políticos: organización, financiación.

Tema 43: Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 44: El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de Alcaldes y Concejales. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes.

Tema 45: La moción de censura en el ámbito local. La cuestión de confianza

Tema 46: Relaciones entre la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación

Tema 47: Las entidades locales no territoriales

Tema 48: El personal al servicio de la Entidad Local. Sus Clases.

Tema 49: Procedimiento de selección de personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 50: Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades locales. Situaciones administrativas

Tema 51: Los funcionarios con habilitación nacional. Régimen jurídico. Funciones.

Tema 52: Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 53: El procedimiento administrativo en la esfera local.

Tema 54: Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 55: El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión..

Tema 56. Haciendas Locales. Recursos que la integran en el marco de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre: municipios, provincias y otras entidades locales.

Tema 57: La potestad reglamentaria en materia fiscal: Las Ordenanzas fiscales.

Tema 58: Tasas, precio público y contribuciones especiales.

Tema 59: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 60: El Impuesto sobre Actividades Económicas

Tema 61: El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 62: La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado. La cooperación estatal a las inversiones de las entidades locales.

Tema 63: El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para su concertación.

Tema 64: Los presupuestos de las Entidades Locales.

Tema 65: Las modificaciones de créditos: Concepto, clases y tramitación.

Tema 66: Las fases de ejecución del Presupuesto. La liquidación del Presupuesto.

Tema 67: Régimen Jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones.

Tema 68: La Contabilidad Local.

Tema 69: El control interno de la actividad económico financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora. Los controles de eficacia y de eficiencia.

Tema 70: El control externo de la actividad económica financiera de las Entidades Locales. El Tribunal de cuentas. Las funciones fiscalizadoras y jurisdiccional.

Tema 71: La financiación de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios, los cedidos y el Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 72: La legislación urbanística española. Antecedentes y legislación vigente.

Tema 73: La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales y autonómicas. Competencias locales.

Tema 74: Significado del plan urbanístico. Tipología de los planes. La jerarquización de los planes de urbanismo. Municipios sin plan de ordenación.

Tema 75: El planeamiento municipal. Los planes generales. Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.

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Tema 76: El planeamiento de desarrollo. Planes parciales y especiales.

Tema 77: La formación de los planes de urbanismo. Competencias y plazo. Procedimiento de aprobación. La suspensión de licencias. Los planes de iniciativa particular. Los estándares urbanísticos.

Tema 78: Vigencia de los planes. Modificación y revisión. Efectos de su aprobación.

Tema 79: La clasificación del suelo. Los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado.

Tema 80: Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

Tema 81: La ordenación del territorio. La ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 82: Ejecución de los planes. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación. Elección del sistema. El proyecto de urbanización.

Tema 83: El sistema de compensación. El sistema de cooperación. La expropiación urbanística.

Tema 84: Supuestos indemnizatorios. Peculiaridades de la expropiación urbanística.

Tema 85: Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de declaración de ruina.

Tema 86: Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contraria a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 87: El contrato de trabajo Derechos y deberes derivados del contrato. Suspensión del contrato. Extinción de los contratos laborales.

Tema 88: La Seguridad Social. Régimen General y especiales. Acción protectora del Régimen General.

Tema 89: Los conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.

Tema 90: Modalidades de contrato de trabajo.

1.942.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la
provisión de una plaza de AUXILIAR DE OFICINA, laboral fijo, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico que se emite con fecha 21 de marzo de 2002.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de AUXILIAR DE OFICINA, laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-oposición.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA

PROVISION DE 1 PLAZA DE AUXILIAR DE OFICINA

1. Normas Generales.-

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Auxiliar de Oficina, Laboral Fijo de la Oferta Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo D por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medias para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D 896/ 1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso Selectivo.

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.2. Pruebas Selectivas:

2.2.1. Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional: Hasta un Máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo de cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al de objeto de la Convocatoria, 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos lo aspirantes deben presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2. Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio,

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está formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no están separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4. Solicitudes.

4.1. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992. A la solicitud se acompañará una fotocopia grapada del D.N.I., o en su caso, del pasaporte.

4.2. Los derechos de examen serán de 6,23, Euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas
selectivas para acceso a Auxiliar de Oficina, laboral fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar las listas definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su dere

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cho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal Calificador:

6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: como titular y suplente los miembros de la corporación en quien delegue el Presidente del mismo.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres Vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría cuarta del
art. 33.2 del Real Decreto 236/1.998, de 4 de marzo.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deben proponer su exclusión al Organo competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: será calificado con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 2 siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Ser calificará de 0 a 10 puntos siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

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9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa S/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos lo estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativos de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuara la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición de Auxiliar de Oficina, Laboral fijo, una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12. Norma Final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Tema 1: La Constitución Española de 1.978.: Estructura y Contenido. Principios Generales.

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Tema 3: El Reglamento de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.

Tema 4: El Procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver y el silencio administrativo.

Tema 5: El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. Motivación. La notificación.

Tema 6: Actos nulos y anulables. Revisión de los actos administrativos. Revocación.

Tema 7: Los recursos administrativos.

Tema 8: El derecho de los ciudadanos ante la Administración Pública.

Tema 9: La potestad sancionadora.

Tema 10: La responsabilidad patrimonial de la Admi

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nistración Pública.

Tema 11: El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. Régimen jurídico del dominio público. Bienes patrimoniales.

Tema 12: La Administración Local: La provincia y el municipio. Organización y competencias.

Tema 13: El Alcalde y los Concejales: Funciones y delegación de atribuciones.

Tema 14: El personal al servicio de la Entidad local. Sus clases.

Tema 15: Derecho y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Situaciones administrativas.

Tema 16: Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 17: Los recursos de la Hacienda Local.

Tema 18: El término municipal. Alteraciones. La población municipal. El Estatuto del vecino. El empadronamiento.

Tema 19: Especialidades del procedimiento administrativo en la esfera local: Ley 7/1985, de 2 de abril, Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Tema 20: El presupuesto de las Entidades locales. Elaboración y aprobación.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.943.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a PUNTO CALIENTE PAN, CAFETERIA-PASTELERIA, en TTE.GRAL. MUSLERA, PARQUES CEUTA, LOCAL B34, a instancia de D. ANTONIO NIETO GARCIA, D.N.I. 45078680.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del si
guiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 26 de Abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL, P.A. LA OFICIAL MAYOR.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.944.- Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 17 de abril de 2002, se aprueba la adjudicación para las obras contenidas en el Proyecto de "Acondicionamiento Playas 2002 en Ceuta".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento Procesa.

Número de expediente: 19/02

Objeto del contrato: Obras contenidas en el Proyecto Acondicionamiento Playas 2002 en Ceuta.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Subasta

Presupuesto de adjudicación: (404.927,06 Euros)

Adjudicación:

Fecha: 17 de abril de 2002

Adjudicatario: Construcciones Jomasa, S.L.

Ceuta, 6 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.945.- Por parte de esta Empresa se tiene la intención de contratar los trabajos necesarios para la "Detección de Fugas en la Red". A tal efecto, se hace público para que las empresas interesadas puedan presentar proposiciones en cinco (5) días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

El expediente se encuentra de manifiesto para su consulta en las Oficinas de "Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, S.A.", sitas en C/. Solías n.º 1 (Edificio San Luis) - 51001 Ceuta.

En Ceuta, a 8 de mayo de 2002.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMON. DE ACEMSA.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.946.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuel

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to con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Celebrada la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, publicada en el BOCCE, de 7 de diciembre de 2001, ha sido elevada a esta Viceconsejería la relación definitiva de aprobados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º. La Base 9.1 de la Convocatoria dispone que Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

2º. La Base 10.1 de la Convocatoria. Señala que Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa S/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos lo estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativos de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

PARTE DISPOSITIVA

1º. Se hace pública la lista definitiva de aprobados de la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, laboral fijo:

DNI: 25.926.048-B

Apellidos: Bueno Gallardo

Nombre: José Ramón

Puntuación: 22.6

2º. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, deberá presentar el opositor (u opositores aprobados) la relación de documentos especificados en la Base 10.ª de la Convocatoria.

Ceuta, 7 de mayo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.