BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 7 de mayo de 2002
Número 4.110
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.883.- Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Dominio Público mediante la instalación de Kioscos.
1.886.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle de la finca sita en c/ Teniente Pacheco nº 14 y c/ La Legión nº 6-8 825645/2002).
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.867.- Notificación a D. Karim Abdeselam Mehdi, en Resolución del expediente 80382/2001.
1.881.- Notificación a D. José Pablo Bolado Rodrigo, en expediente de solicitud de obras en c/ Queipo de Llano s/n, pta. 1ª, bloque 13 (25601/2002).
1.882.- Notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, en expediente sancionador 42/2002.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.870.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.871.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.872.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.873.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.874.- Relación de notificaciones que no
han podido efectuarse directamente.
1.875.- Notificación a D. Samir
Benkhantache y a D. Miloud Djelloul, en expedientes 2330/2001 y
365/2002.
1.876.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, en expedientes 2330/2001 y 365/2002.
1.877.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta
1.879.- Notificación a D. Juan Antonio García Moreno, a Dª. Pilar Ródenas Martos, a D. Alejandro García Ródenas y a D. Jorge García Ródenas, en Pieza de Responsabilidad Civil 484/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.868.- Requerimiento a Dª. Maimona Kadur y a D. Ahmed Haddu Abdel-Lah, en Reclamación de cuotas a morosos 187/2000.
1.869.- Notificación a Divadavi S.L., en Juicio Ejecutivo 182/2000.
ANUNCIOS
Ministerio de Defensa
Secretaría del Estado de la Defensa
1.880.- Subasta pública de la propiedad del Estado, Ramo de Defensa, denominada "637,50 metros cuadrados de Parcela A del Monte Hacho (Falda del Hacho) en Ceuta".
PARTICULARES
1.878.- Extravío del titulo de Bachiller Superior de Dª. María Francisca Cortés Melgar.
B. O. C. CE. - 4.110 Martes 7 de mayo de 2002
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.152
Martes 7 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.110 1.869
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.867.- Intentada la notificación preceptiva a D. KARIM ABDESELAM MEHDI, con D.N.I. nº. 45.107.651-M sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 25 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
NOTIFICACION-RESOLUCION
"El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 21/03/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 142.239 incoado a D. KARIM ABDESELAM MEHDI, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 150,25 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez."
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.868.- Procedimiento: RECLAMACION DE CUOTAS A MOROSOS 187/2000
Sobre: OTRAS MATERIAS
De COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE GENERAL YAGÜE
Procuradora Sra. D.ª INGRID HERRERO JIMENEZ
Contra Dª. MAIMONA KADUR AL-LAL, D. AHMED HADDU ABDEL-LAH
Procurador/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
EDICTO.- CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA.- Juez/Magistrado-Juez, Sr. D. JESUS LUCENA GONZALEZ
En Ceuta, a diecisiete de abril de dos mil dos.
Dada cuenta, del anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Herrero Jimenez, únase a los autos de su razón y como se interesa procédase a requerir a los demandados por medio de Edicto que se publicara, a costa de la parte actora en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Ceuta a fin de que en el plazo de VEINTE DIAS, paguen a la Comunidad de Propietarios de Gral. Yagüe 2, la cantidad reclamada que asciende a la suma de 234.720 pts., mas las cuotas vencidas e impagadas, acreditándolo debidamente, o comparezcan ante este Juzgado y alegue por escrito las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de que de no pagar ni comparecer alegando las razones de su negativa al pago estará obligado a abonar la deuda y se le embargaran bienes suficientes hasta su efectivo pago.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª MAIMONA KADUR AL-LAH Y D. AHMED HADDU ABDEL-LAH, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.
Ceuta, a diecisiete de abril de 2002.- EL SECRETARIO
1.869.- Procedimiento: JUICIO EJECUTIVO 182/2000.
Sobre: OTRAS MATERIAS.
De UNICAJA.
Procurador Sr. D. ANGEL RUIZ REINA.
Contra D. ANTONIO DIAZ LARA, D. JOSE RAMON VARELA FARIÑA, DIVAVADI S.L.
Procuradora Sra. Dª INGRID HERRERO, Dª MARIA PAZ GARCES CORRALES , SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
EDICTO.- CEDULA DE NOTIFICACION.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA:
En Ceuta, a 9 de abril de 2002
FALLO
Siga la ejecución adelante contra los bienes de
los codemandados, de forma solidaria, entidad DIVADAVI
S.L., D. Antonio Diaz Lara y D. José Ramón Varela Fariña,
hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto
entero dar cumplido pago al actor entidad Montes de Piedad y
Cajas
1.153
1.869 B. O. C. CE. - 4.110 Martes 7 de mayo de 2002
de Ahorro de Ronda, Cádiz, Málaga, Almería y
Antequera (UNICAJA) de la cantidad de TRECE MILLONES
SETECIENTAS VEINTE MIL CUATROCIENTAS VEINTITRES (13.720.423) pesetas, OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA
(82.461,40) Euros, más los intereses calculados en la forma prevista en
el fundamento de derecho séptimo.
Condeno igualmente al demandado al pago de
las
costas procesales causadas y las que se causen hasta su
completo pago."
Y como consecuencia del ignorado paradero de DIVADAVI S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a dieciocho de abril de dos mil dos.- EL/LA SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.870.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
FECHA DE
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD RESOLUCION
660/02 MILOUD TAYEB BEY X-4216287 -L ARGELIA 09/04/2002
661/02 MOHAMED SAIDI X-4216241 -L ARGELIA 09/04/2002
662/02 FARID ZEROLIAL X-4216163 -X ARGELIA 09/04/2002
663/02 BACHIR AMMAR X-4240783 -C ARGELIA 09/04/2002
664/02 NASREDDINE RAKHMA X-4240825 -Q ARGELIA 09/04/2002
665/02 RACHID GLIZ X-4238611 -X ARGELIA 09/04/2002
666/02 MOHAMED GUEDIDER X-4238588 -X ARGELIA 09/04/2002
667/02 HAMID MADANI X-4114829 -Z ARGELIA 09/04/2002
668/02 MOHAMED AISSANI X-4240767 -G ARGELIA 09/04/2002
669/02 MOKHTAR BOUDISSA X-4241065 -A ARGELIA 09/04/2002
670/02 HOENE OURABAH X-4241031 -S ARGELIA 09/04/2002
672/02 HOUARI BELARBI X-4254731 -F ARGELIA 09/04/2002
673/02 HMIDA MERABET X-4254752 -M ARGELIA 09/04/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
1.871.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD
51/02 HOUARI BEL HABIB X-04011688-M ARGELIA
52/02 BRAHIM KHELOUFI X-04011677-V ARGELIA
53/02 M'HAMED LAID X-04011638-R ARGELIA
45/02 MOHAMED MERINE X-03927449-S ARGELIA
44/02 MOHAMMED OUHNANE X-04011622-P ARGELIA
54/02 ALI MOUSSA X-04011606-S ARGELIA
1.154
Martes 7 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.110 1.872
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD
553/02 OKACHA CHABAT X-02297098-L ARGELIA
55/02 RABIAA BOUSEKIN X-04016408-X ARGELIA
56/02 BOUMEDIENE GHARIB X-04016369-V ARGELIA
57/02 BENOUMEUR CHERGUI X-04016066-J ARGELIA
80/02 TAIEB ALIOUA X-04016259-E ARGELIA
59/02 ZINE-EL-ABIDINE BERRAHAL X-04016296-J ARGELIA
60/02 MORAD BOUKAZOULA X-04016334-M ARGELIA
69/02 SALIM HAMOUCHE X-04016353-R ARGELIA
70/02 MOKHTAR MARS X-04015899-F ARGELIA
71/02 SALAH BEGHDAD X-04015925-X ARGELIA
72/02 MILOUD BENDEMMOU X-04016017-X ARGELIA
75/02 NOUREDINE GOURARI X-04015864-H ARGELIA
76/02 ABDELKADER MERZOUK X-04017156-E ARGELIA
77/02 ABDELHAFID LEHBAB X-04016686-N ARGELIA
79/02 MANSOUR ROUABHIA X-04016631-A ARGELIA
78/02 KHALED BENYETTOU X-04018896-Z ARGELIA
82/02 FOUDIL ZEROUAL X-04018834-K ARGELIA
81/02 M'HAMED DOUAR X-04016596-Z ARGELIA
73/02 HOUARI HABIB X-04017108-C ARGELIA
74/02 BELLAHOUEL HABIB X-04016550-Z ARGELIA
68/02 AHMED ALI X-04018771-G ARGELIA
67/02 TAWFIQ KALOUEZ X-04018725-G ARGELIA
92/02 ALI MOHAMMAD MAHAMOUD X-04018668-Q IRAK
103/02 NASRELLAH KHODJA X-04018990-Q ARGELIA
91/02 IMAN ABDELHOUSAIN X-04066450-G IRAK
93/02 AFZAL KABIR X-04066355-R BANGLADESH
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a diecinueve de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
1.872.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. NACIONALIDAD
105/02 ABDELKADER HABIB X-04066310-W ARGELIA
94/02 FAIÇAL BOUTALEB X-04066284-E ARGELIA
90/02 MOURAD REGUIEG X-04066098-C ARGELIA
102/02 SID AHMED ZOUBA X-04066469-T ARGELIA
98/02 NIOKHTAR KERROUMI X-04066491-E ARGELIA
96/02 NACERA BELABDI X-04068556-V ARGELIA
95/02 LALIA BOUZADI X-04068528-N ARGELIA
83/02 NADIR YAHI X-04068486-Q ARGELIA
84/02 ALLEL GHALEM X-04068437-J ARGELIA
86/02 SID AHMED MOUFFOK X-04068316-F ARGELIA
100/02 MOHAMMED AIT YAHIA X-04068252-N ARGELIA
101/02 SALAH REDJOUH X-04068213-L ARGELIA
22/02 KHADIJA BENJDID X-04068847-D ARGELIA
130/02 MOHAMMED EL AMINE BOUTAYEB X-04079147-M ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso
Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2
meses
1.155
1.872 B. O. C. CE. - 4.110 Martes 7 de mayo de 2002
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del
Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a diecinueve de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO
1.873.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
FECHA DE
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.E. NACIONALIDAD RESOLUCION
675/02 EL MADANI SIFOU X-4257903 -M ARGELIA 16/04/2002
676/02 MOHAMED BOUGHERAB X-4257856 -G ARGELIA 16/04/2002
677/02 MOURAD BEN ABED EL HAMID X-4257830 -R ARGELIA 16/04/2002
678/02 HABIB BAHIA X-4257806 -T ARGELIA 16/04/2002
679/02 HADJ KHELIFA X-4257784 -R ARGELIA 16/04/2002
684/02 MOHAMED SOFIANE ALLAM X-4261052 -A ARGELIA 16/04/2002
685/02 DJILLALI HAZIL X-4261029 -A ARGELIA 16/04/2002
686/02 BENZIANE ZIANE X-4260954 -C ARGELIA 16/04/2002
687/02 BOUABIDELLAH TLEMSANI X-4260912 -R ARGELIA 16/04/2002
688/02 DJAMEL GABES X-4260728 -R ARGELIA 16/04/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
1.874.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
FECHA DE
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. NACIONALIDAD RESOLUCION
645/02 ABDELKADER HAMANI X4251903P ARGELIA 09/04/2002
646/02 BENZIANE KOUMMICH X-4251856 -F ARGELIA 0904/2002
647/02 YAHIA CHOGUEUR X-4251808 -M ARGELIA 09/04/2002
648/02 BACHIRADIB X-4251784 -G ARGELIA 09/04/2002
650/02 SOUFIANE MAKOUDI X-4251725 -Z ARGELIA 09/04/2002
651/02 DJILALI GUENOUNI X-4251681 -Q ARGELIA 09/04/2002
652/02 ABDELMAJID BENSAAD X-4251663 -K ARGELIA 09/04/2002
654/02 MOURAD ADDA BERKANE X-4251351 -P ARGELIA 09/04/2002
655/02 MOHAMED AOUGBI X-4251252 -R ARGELIA 09/04/2002
656/02 HACHEMI OUNNAS X-4251172 -J ARGELIA 09/04/2002
657/02 DJAMEL CHERIFI X-4251160 -R ARGELIA 09/04/2002
658/02 BACHIR BETTAYEB X-4251138 -W ARGELIA 09/04/2002
659/02 HADJ-LAKHDAR AMMAR X-4251128 -S ARGELIA 09/04/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso
Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2
meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si
a
1.156
Martes 7 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.110 1.877
su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del
Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
1.875.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. NACIONALIDAD
2330/01 SAMIR BENKHANTACHE X-03940451-E ARGELIA
365/02 MILOUD DJELLOUL X-04154986-J ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a once de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz
1.876.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. NACIONALIDAD
639/02 HARDFORD ALAHUTABA X-04254656-R CAMERUN
640/02 AIFRED IBRAHIM X-04252440-Q GAMBIA
599/02 BAFODE DIABY X-04237758-P REP. GUINEA
570/02 BARRY ANDROU X-04234760-T GAMBIA
638/02 LAMI ABUBAKAR X-04254606-C GAMBIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a dieciséis de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO (Artº. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL, D. José Antonio Fernández García.
1.877.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. NACIONALIDAD
1893/01 DJAMEL HASSI X-03928462-Q ARGELIA
1969/01 SIDI MOHAMED TERBECHE X-03956377-D ARGELIA
1.157
1.877 B. O. C. CE. - 4.110 Martes 7 de mayo de 2002
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. NACIONALIDAD
1970/01 ABDALLAH SERGHINI X-03956332-X ARGELIA
2/02 NAWAL HAMROUCHE X-03992003-P ARGELIA
4/02 ABU TRAORE X-04002224-N COSTA DE MARFIL
5/02 SAYAH ALI X-04005966-X ARGELIA
11/02 AHMED OUICI X-04003387-F ARGELIA
15/02 MOKHTAR MALEK X-04003065-F ARGELIA
14/02 BELKHIER EL KOUTEI CHAMA X-04003008-L ARGELIA
13/02 AZZEDDINE DRISSI X-04002972-Y ARGELIA
7/02 HAMED BOUHEDDA X-04002909-N ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá Interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a once de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
PARTICULARES
1.878.- Dª Mª Francisca Cortés Melgar. COMUNICACION DE EXTRAVIO DE TITULO DE Bachillerato Superior.
Se hace público el extravío del título de Bachillerato Superior de Dª. Mª. Francisca Cortés Melgar.
Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 DIAS, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.
Ceuta, a dos de mayo de 2002.- EL/LA INTERESADO, Dª Mª Francisca Cortés Melgar.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta
1.879.- Expediente Fiscalía. (Diligencias Preliminares) nº 595/01
EDICTO.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 11 de Junio de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 484/01, seguida ante este Juzgado , se notifica a los perjudicados D. Juan Antonio García Moreno, Pilar Ródenas Martos, Alejandro García Ródenas y Jorge García Ródenas por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, que con fecha 21 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado sus derechos los perjudicados dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.
Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación a los perjudicados D. Juan Antonio García Moreno, Pilar Ródenas Martos, Alejandro García Ródenas, Jorge García Ródenas, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 24 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
ANUNCIOS
Ministerio de Defensa
Secretaría del Estado de la Defensa
1.880.- RESOLUCION DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA POR LA QUE SE ANUNCIA LA SUBASTA PUBLICA AL ALZA DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO -RAMO DE DEFENSA, DENOMINADA "637,50 m2 DE LA PARCELA -A- DEL MONTE HACHO (FALDA DEL HACHO)", EN CEUTA.
Parcela situada en la carretera de subida al Monte Hacho, margen izquierda, zona denominada como Arroyo del Chorrillo, formando una franja de terreno que se encuentra confinada entre el arroyo del Chorrillo y la carretera de subida al Monte Hacho. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ceuta, al Tomo 398, Libro 398, Folio 184, Finca registral 26.925, Inscripción primera.
Superficie según Registro: 637,50 m2
Cantidad tipo mínima para la subasta: 218.730 Euros.
Características físicas, técnicas y usos urbanísticos de la propiedad: Las que figuran en el Pliego, que rige para la subasta.
Fue desafectada, declarada su alienabilidad y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con fecha 11 de mayo de 2.001.
El acto de subasta se celebrará ante la Mesa constituida al efecto en la sede de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle de la Princesa núm. 32-36, Madrid, el día 28 de mayo de 2002, a partir de las 09,30 horas.
Información y Pliegos: En las oficinas de la Delegación de la GIED en Ceuta, Pº del Revellín, 18, Oficina A (Telf. 956-52-46-45) y en la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en el domicilio antes indicado (91/548.96.80), en horario de oficina, así como en la página Web:www.gied.es.
Madrid, a veintinueve de abril de 2002.- EL DIRECTOR GERENTE, D. Juan Antonio Miguélez Paz.
1.158
Martes 7 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.110 1.882
2º) Se indica a D. José Pablo Bolado Rodrigo que
de no cumplimentar el punto anterior en el plazo
precitado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
a tal efecto.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. José Pablo Bolado Rodrigo, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, a 25 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
1.882.- No siendo posible practicar la notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, en relación al expediente sancionador nº 42/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26 de Marzo de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El equipo Seprona de la Guardia Civil denuncia a D. Mohamed Abdel-lah Mohamed por abandono de vehículo con nº de bastidor WVWZZZ4GZKW667294, en las inmediaciones del Barranco del Príncipe, indicando en la denuncia que "el vehículo se encuentra en estado total de abandono siendo imposible su uso, no encontrándose de baja".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 34.3.b de la Ley 10/98, de 21 de Abril, de Residuos tipifica como infracción grave el abandono de residuos peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro leve para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave para la salud de las personas. El art. 35.1.b sanciona estas infracciones con multa de 601,01 Euros hasta 30.050,60 Euros. El art. 37.2 atribuye la competencia para sancionar al Alcalde. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por asignación de funciones mediante decreto de fecha treinta y uno de Julio de 2001 (31/07/2001).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. Mohamed Abdel-lah Mohamed.
2º) Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio Ambiente Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento.
3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
4º) Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.881.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 15-4-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"D. José Pablo Bolado Rodrigo solicita licencia de obras en local sito en C/ Queipo de Llano s/n, Pta 1ª, bloque 13, consistente en acondicionamiento menor.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 10-04-02 (nº 641/02) que: Deberá describirse la instalación del aparato de aire acondicionado indicando ubicación en planta; si es en fachada, no podrá sobresalir más de 30 cm del plano de la misma, en cuyo caso deberá presentarse plano de alzado con objeto de estudio e integración estética en el conjunto del edificio, forma de sujeción, amortiguación de ruidos y vibraciones, potencia y características del mismo así como forma de expulsión y aspiración del aire; si ésta se realiza al exterior por fachada no deberá realizarse a altura menor de 3,00 m.
Si las obras que se pretenden realizar son para poner en funcionamiento un local donde se pretendan realizar cualquier actividad de uso económico terciario, como oficinas, deberá solicitarse la preceptiva licencia de apertura previa a la licencia de obras. Aportada en este caso documentación suficiente que justifique las condiciones que para este tipo de uso exigen las N.N.U.U. vigentes.
En el supuesto uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, instalación de andamios, etc., en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización indicando la ubicación, dimensión (largo x ancho en metros), así como tiempo de permanencia.
En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa).
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99, de 13 de Enero, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 42.-* El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01.
En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D. José Pablo Bolado Rodrigo para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que se detalla en los Antecedentes de este Informe.
1.159
1.883 B. O. C. CE. - 4.110 Martes 7 de mayo de 2002
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.883.- Cumplimentando lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público mediante la instalación de kioscos, cuya modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Asamblea el 12.04.02., cuyo texto completo es el que a continuación se expone:
Ceuta, a 22 de Abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTº. 1. OBJETO.
ARTº. 2. TIPOS DE KIOSCOS.
ARTº. 3. INSTALACIONES.
ARTº. 4. EMPLAZAMIENTOS.
CAPITULO II
REGIMEN JURIDICO
ARTº. 5. ADJUDICATARIOS.
ARTº. 6. FORMAS DE OTORGAMIENTO.
ARTº. 7. PROCEDIMIENTO.
ARTº. 8. DURACION.
ARTº. 9. REVERSION.
ARTº. 10. TRANSMISIBILIDAD.
ARTº. 11. EXTINCION.
ARTº. 12. REVOCACION.
CAPITULO III
DE LA ACTIVIDAD
ARTº. 13. OBLIGACIONES.
ARTº. 14. RIESGO Y VENTURA.
ARTº. 15. ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
ARTº. 16. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.
ARTº. 17. PROHIBICIONES.
ARTº. 18. EXPLOTACION PERSONAL.
ARTº. 19. PUBLICIDAD.
CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
ARTº. 20. INFRACCIONES.
ARTº. 21. SANCIONES.
ARTº. 22. PROCEDIMIENTO.
ARTº. 23. ORGANO COMPETENTE.
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICION FINAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTº. 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto la
regulación del régimen jurídico a que debe someterse el
aprovecha
miento de bienes de dominio público de la Ciudad de Ceuta
o de bienes gravados con alguna servidumbre de uso
público (ambas categorías se denominarán a partir de ahora
"dominio público de la Ciudad"), mediante kioscos donde se ejerce
actividad de venta.
Queda excluida de la aplicación de esta Ordenanza las ocupaciones del dominio público con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas o análogas, que se regirán por su propia normativa.
ARTº. 2. TIPO DE KIOSCOS.
Se permitirán los siguientes tipos de kioscos:
a) Kioscos para venta de golosinas.
b) Kioscos para venta de churros.
c) Kioscos para venta de comida rápida.
d) Kioscos para venta de flores.
e) Kioscos para venta de helados.
ARTº. 3. REQUISITOS COMUNES.
1. Las instalaciones a que se refieren la presente Ordenanza habrán de ajustarse a los modelos que apruebe la Consejería con competencia en materia de ocupación de vía pública, previos los informes favorables de los servicios técnicos de la misma. Dichos modelos se especificarán en el correspondiente pliego de condiciones técnicas de la concesión.
2. La instalación de kiosco habrá de cumplir, además, los requisitos siguientes:
a) La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser nunca superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal.
La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 m. del bordillo como mínimo y nunca adosada a fachada.
b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
Las entradas a galerías de servicios visitables.
Las bocas de riegos.
Los hidrantes de incendios.
Los registros de alcantarillado.
Las salidas de emergencia.
Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
Los aparatos de registro y control de tráfico.
Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.
c) No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.
d) No podrá colocarse en dominio público de la Ciudad, mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario urbano.
e) Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalará una o varias papeleras con capacidad suficiente para la demanda previsible.
3. Los kioscos deberán cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias aplicables en función de la actividad emprendida.
ARTº. 4. EMPLAZAMIENTOS.
Los emplazamientos de los kioscos, así como los diferentes tipos y números de ellos, se determinarán con carácter previo por el órgano competente de la Ciudad.
1.160
Martes 7 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.110 1.883
CAPITULO II
REGIMEN JURIDICO
ARTº. 5. ADJUDICATARIOS.
Podrán ser adjudicatarios las personas mayores de edad que acrediten los siguientes extremos:
a) Circunstancias de necesidad como hallarse en situación legal de desempleo, sin protección social por tal motivo, o pertenecen a familia numerosa en la que ninguno de los miembros perciba renta en cuantía superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
b) Padecer minusvalía física o psíquica que no impida el desarrollo de la concreta actividad de que se trate.
c) No ser titular de otro kiosco.
d) Reunir los requisitos higiénicos-sanitarios pertinentes para el desarrollo de la actividad solicitada.
ARTº. 6. FORMAS DE OTORGAMIENTO.
1. La ocupación del dominio público de la Ciudad con kioscos de los tipos contemplados en las letras a, b, c y d del art. 2, se sujetará a previa concesión administrativa.
2. La ocupación del dominio público de la Ciudad con kioscos del tipo e) del artículo 2, se sujetará a previa licencia.
ARTº. 7. PROCEDIMIENTO.
1. El procedimiento para la adjudicación de los kioscos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior será el señalado con carácter general en las disposiciones legales aplicables a las concesiones de bienes, con las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.
La competencia para otorgar la concesión le corresponde al Pleno de la Asamblea u órgano en quién delegue.
2. La licencia a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior será concedida por el Alcalde.
ARTº. 8. DURACION.
1. La concesión podrá otorgarse por 15 años, permitiéndose una prórroga por igual plazo, de mantener el concesionario las mismas condiciones que sirvieron de base a su adjudicación.
2. El ámbito temporal de las licencias de kioscos de helados será de una temporada (desde el día 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive).
ARTº. 9. REVERSION.
Las instalaciones a que se refieren el artº. 6.1 revertirán a la Ciudad en las condiciones que se establezcan en la concesión.
ARTº. 10. TRANSMISIBILIDAD.
1. Queda absolutamente prohibida la transmisión de la concesión o de la licencia.
2. En caso de fallecimiento o jubilación del titular, podrán subrogarse en la posición del titular el cónyuge, descendientes en primer grado o ascendentes, por este orden, siempre que reúnan las características que sirvieron de preferencia en la adjudicación de la concesión o licencia, debiéndolo comunicar al órgano competente junto a la acreditación de los extremos señalados antes.
ARTº. 11. EXTINCION.
1. Son causas de extinción de la concesión o licencia:
a) Fallecimiento o jubilación del titular siempre
que
no se produzca la subrogación contemplada en el apartado
2 del artículo anterior.
b) Incapacidad permanente absoluta del titular.
c) Renuncia expresa del titular.
d) Revocación de la licencia.
e) cumplimiento del plazo establecido en la adjudicación.
2. La extinción de la concesión o licencia produce como efecto la obligatoriedad de la retirada de la instalación del espacio público ocupado, reuniendo éste al estado anterior a la concesión o licencia.
ARTº. 12. REVOCACION.
Son causas de revocación:
a) Que el kiosco permanezca cerrado durante SEIS meses.
b) Que no se explote personalmente el kiosco.
CAPITULO III
DE LA ACTIVIDAD
ARTº. 13. OBLIGACIONES.
1. Será de cuenta del titular de la concesión la instalación de los elementos y la realización a su coste de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trata con sujección al modelo aprobado.
2. Los titulares de las concesiones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen, así como la porción de espacio urbano afectada, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a los kioscos, así como residuos generados por la propia instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
Al final de cada jornada comercial, el concesionario deberá dejar limpio de residuos y desperdicios su emplazamientos y zonas adyacentes.
3. Los contratos de los servicios de las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia o concesión y deberá celebrarse con las compañías suministradoras del servicio, canalizándose en todo caso de forma subterránea.
ARTº. 14. RIESGO Y VENTURA.
El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
ARTº. 15. ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
El concesionario queda autorizado sólo para la venta de los productos que se fijen en los correspondientes pliegos de condiciones, haciéndose constar en el contrato donde se formalice la concesión administrativa.
Los productos de venta autorizados serán aquéllos que figuren en el artº. 2 de esta Ordenanza, según el tipo de kiosco que se adjudique.
ARTº. 16.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.
Las condiciones técnicas de instalación y
funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos
pliegos de condiciones, que necesariamente deberán estar adaptadas
a
1.161
1.883 B. O. C. CE. - 4.110 Martes 7 de mayo de 2002
las especificaciones contenidas en esta Ordenanza,
señalándose la superficie fija autorizada así como la de los
elementos móviles.
ARTº. 17.- PROHIBICION.
1. No se permitirá ocupar más espacio público con elemento alguno, que el autorizado en la concesión con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
2. No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonido.
ARTº. 18.- EXPLOTACION PERSONAL.
La actividad de venta habrá de ejercitarse personalmente por el titular de la concesión.
ARTº. 19.- PUBLICIDAD.
Los concesionarios de kioscos contemplados en el artº. 6.1 de la Ordenanza podrán explotar la publicidad prevista en la instalación durante el plazo de duración de aquella.
Prorrogada la concesión la explotación de la publicidad pasará a la Ciudad.
CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
ARTº. 20.- INFRACCIONES.
1. El incumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones reguladoras de la materia, o de las condiciones señaladas en la concesión, dará lugar al correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de aplicar, en su caso, la revocación cuando sea procedente.
2. A estos efectos las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves:
a) La falta de ornato y limpieza del kiosco y resto de elementos autorizados, así como el entorno.
b) El uso de altavoces y de aparatos de reproducción de sonido.
c) No exhibir la concesión cuando sea requerido para ello por la Policía Local o por el servicio de inspección correspondiente.
4. Son infracciones graves:
a) La comisión de dos infracciones leves.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 %.
c) La venta de productos no autorizados, a excepción de la venta de productos alimenticios no autorizados, que se considerará falta muy grave.
d) La instalación del kiosco en lugar no autorizado.
e) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento. En el supuesto de que así lo hiciera, además de las sanciones que le corresponda, los elementos situados fuera del recinto del establecimiento serán retirados por los servicios municipales sin previo aviso y a costa del titular de la concesión.
f) La falta de conservación o condiciones de seguridad del kiosco o de los elementos autorizados.
g) La instalación de elementos de mobiliario no autorizado.
5. Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de las autoridades.
c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
e) La venta de artículos en deficientes condiciones.
f) La instalación de kiosco sin autorización.
g) La venta de productos alimenticios no autorizados.
h) Incumplimiento de las condiciones técnicas de instalación señaladas en la concesión.
i) La transmisión no autorizada de la concesión.
ARTº. 21.- SANCIONES.
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones Leves: hasta 25.000 ptas.
b) Infracciones Graves: 25.001 ptas. hasta 75.000 ptas.
c) Infracciones Muy Graves: 75.001 ptas. hasta 150.000 ptas.
2. En el caso de infracciones muy graves, además de la multa, la Administración de la Ciudad podrá acudir al rescate de la concesión.
3. El sancionado por falta muy grave quedará inhabilitado para concurrir a licitaciones para la adjudicación de kioscos a que se refiere esta Ordenanza.
ARTº. 22.- PROCEDIMIENTO.
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador conforme a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
ARTº. 23.- ORGANO COMPETENTE.
Corresponde al Presidente de la ciudad el ejercicio de la potestad sancionadora, atribuyéndose a este la competencia para resolver los correspondientes expedientes.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los titulares de las licencias de kioscos cuyo plazo de duración hubiera expirado, dispondrán de 3 meses desde la aprobación de los emplazamientos a que se refiere el art. 4 de la Ordenanza para dejar libre el espacio público ocupado con dichas instalaciones, dando cuenta a la Administración de la Ciudad, pudiendo concurrir a la licitación que se convoque para las nuevas adjudicaciones.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor quince días después de su publicación en el B.O.C.C.E.
1.886.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha de hoy, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha 5 de abril de 2002 de entrada en el Registro General, D. Antonio Diego Barranco Hurtado presenta para su tramitación proyecto de Estudio de Detalle.
Con fecha 09 de abril de 2002 los Servicios
Técnicos emiten informe en el que señala que dicho estudio
posee
1.162
Martes 7 de mayo de 2002 B. O. C. CE. - 4.110 1.886
los documentos preceptivos para su aprobación inicial y
procede dicha actuación y exponer al público un mes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
Según el artículo 4 del Real Decreto 2159/78 que aprueba el Reglamento de Planeamiento, los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en Estudios de Detalle.
Por su parte, el artículo 14 del R.D. 1346/76 de 9 de abril que aprueba la Ley del Suelo (vigente con carácter supletorio en la Ciudad Autónoma de Ceuta), indica como una de las finalidades de los Estudios de Detalle, la ordenación de los volúmenes y el establecimiento de las alineaciones y rasantes.
Finalmente, el artículo 140.2 del Reglamento
de Planeamiento Urbanístico señala que la aprobación inicial
de los Estudios de Detalle es de competencia de la
Corporación Municipal interesada. La apertura del trámite de
información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia,
y se notificará personalmente a los propietarios y demás
interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito
territorial del Estudio de Detalle. Dentro del periodo de
información pública, que durará un mes, podrá ser examinado
el
Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las
alegaciones que procedan.
Competente para la aprobación inicial del Estudio de Detalle es el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción por la Ley 11/99 de 21 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la finca sita en C/ Teniente Pacheco nº 14 y Legión 6-8 de conformidad con lo dispuesto en el proyecto obrante en el expediente, redactado por el arquitecto D. Javier Arroyo Pérez, con fecha de visado colegial de 20-03-00.- 2.- Abrir un periodo de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como la notificación individual a cada uno de los interesados en el procedimiento."
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/78 de 23 de Junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de Marzo, significándole que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio ( y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3ª planta).
Ceuta, 29 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.