BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 26 de abril de 2002
Número 4.107
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.743.- Bando relativo a la obligatoriedad de obtener licencia administrativa previa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1.748.- PROCESA.- Bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.
1.778.- Convocatoria del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina) para la edición 2002.
1.786.- Declaración de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento del Paseo de las Palmeras en Ceuta.
1.788.- Designación como suplente del Secretario del Tribunal de la prueba de aptitud para la obtención de la primera licencia administrativa de caza a Dª. Consuelo López Chuecos.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.718.- Información pública de los Estatutos de la Asociación de Empresarios del Centro de la Ciudad de Ceuta.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.766.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
1.776.- Avocación de competencias atribuidas al Consejero de Hacienda, en materia de Contratación, así como la Presidencia de las Mesas de Contratación que se en su caso se constituyan, hasta regreso del titular.
1.787.- Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Licenciado en Psicología, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
1.763.- Notificación a Dª. Fatima Chaib Mohamed, relativa a comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.717.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.749.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.714.- Notificación a Hogar Sur Ceuta Inmobiliaria, relativa a solicitud de licencia de primera ocupacion de parte de las viviendas unifamiliares pareadas de la promoción "Residencia La Atalaya" (88044/2001).
1.715.- Notificación a D. Anuar Ahmed Ahmed, en Resolución del expediente 86650/2001.
1.716.- Notificación a D. Adolfo Rovayo García, en expediente de ejecución de obras en c/ Simoa nº 14 (22950/2001).
1.739.- Notificación a Asesores Fin. y Trib. de Ceuta. S.L., en expediente administrativo de apremio 38883.
1.740.- Notificación a Ferugil S.L., en expediente administrativo de apremio 39065.
1.741.- Notificación a D. Antonio Sánchez Rivas, en expediente administrativo de apremio 13007.
1.742.- Notificación a Dª. Mª. Africa Morilla Soto, en expediente administrativo de apremio 22652.
1.744.- Notificación a D. Brahim Ahmed Doduch, en expediente de realización de obras sin licencia en Bda. Juan Carlos I, nº 60 (32487/99)
1.745.- Notificación a D. Enrique Berrocal Gutiérrez, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Simoa nº 14 (22950/2001).
1.746 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
1.746.- Corrección de errores del Sumario
publicado en el B.O.C.CE. 4105 de fecha 19 de abril de 2002.
1.747.- Corrección de errores del anuncio nº 1591 publicado en el B.O.C.CE. 4105 de fecha 19 de abril de 2002, relativa a la notificación a D. Mohamed Laarbi Ahmed Abdeselam, en expediente ejecutivo de apremio nº 33279.
1.758.- Notificación a la entidad Almacenistas de Azúcar, relativa a la liquidación provisional de oficio del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación nº 2001 107719 02.
1.767.- Apertura del plazao de admisión de solicitudes en las Guarderías Infantiles de la Ciudad de Ceuta.
1.768.- Declaración de vacante del puesto FV-32 del Mercado Central.
1.769.- Declaración de vacante del puesto FV-42 del Mercado Central.
1.770.- Declaración de vacante del puesto A-24 del Mercado Central.
1.771.- Declaración de vacante del puesto nº 12 del Mercado San José.
1.772.- Declaración de vacante del puesto nº 4 del Mercado Ppe. Alfonso.
1.773.- Notificación a Borosec S.L., en expediente sancionador por la venta de plaguicida que no cumple las condiciones técnico-sanitaria, exigidas en la Reglamentación correspondiente
1.774.- Notificación a Borosec S.L., relativa al expediente para la imposición de condiciones previas a la comercialización de determinado producto.
1.775.- Notificación a Dª. Houria Benaisa Abdel-Lah, en expediente 12513/99 (65/97).
1.777.- Declaracion de necesidad de ocupacion de bienes y derechos a los efectos de inicio de expediente de expropiacion forzosa de las Fincas Registrales nºs 5079, 5080 y 5036, situadas en la Bda. Villajovita, c/ Padre Feijoo.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.750.- Notificación a D. Hichan Moubark Said, a D. Eduardo Serrán Lázaro y a D. Tarek Mohamed Mesaud, en expedientes 57/2002, 122/2002 y 131/2002, respectivamente.
1.752.- Notificación a D. Yamal Mesaud Laarbi y a D. Reduan Mohamed Yel Lul, en expedientes 91/2002 y 134/2002, respectivamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.736.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.737.- Notificación a D. Samir Ounadjela, a D. Abdellah Kadri y a D. Lahouari Khalifa, en expedientes 622/2002, 623/2002 y 624/2002.
1.738.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.729.- Notificación a D. Sergio Guzmán Contreras, en expediente 02-340-0021.
1.731.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en expediente 01-340-0079.
Ministario de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.756.- Notificación a Dª. Amina Mimon Amar, a D. Yusef Mohamed Ali y a D. Francisco Javier Galán Jaramillo, en expedientes 3S-002/2002, 19E-011/2002 y 15H-026/2002, respectivamente.
1.757.- Notificación a Construcciones, Explanaciones y Saneamientos y a Dª. Aicha Mohamed Laarbi, en expedientes E-039/2002 y E-029/2002, respectivamente.
Ministario de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.730.- Notificación a D. Abdelilah Chellaf-Baali Abdelatif, en suspensión de prestaciones por no renovar la demanda.
1.751.- Notificación a Dª. Juana Bornes Domínguez, relativa a denegación de solicitud.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.733.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativas a deudas a la Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
1.753.- Citación a D. Jerome Onwuazombe, en Rollo 119/2002-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.
Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta
1.735.- Notificación a Dª. Desireé Mancilla Gómez, en Pieza de Responsabilidad Civil 3/2002, dimanante del procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares de Fiscalía 8/2002.
1.754.- Notificación a D. Francisco Garrido León, en Pieza de Responsabilidad Civil 38/2002, dimanante del Expediente de Reforma 24/2002.
1.755.- Notificación a D. Tarek Snusi, en Pieza de Responsabilidad Civil 53/2002, dimanante del Expediente de Reforma 34/2002.
1.759.- Notificación a D. Chien Wei, en Pieza de Responsabilidad Civil 41/2002.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.719.- Citación a D. Oussama Hakam, en Juicio de Faltas 394/2002.
1.720.- Requisitoria a D. Mustafa El Kassri, en Procedimiento Abreviado 26/2002.
1.721.- Requisitoria a D. Driouch Gouda, en Procedimiento Abreviado 26/2002.
1.722.- Requisitoria a D. Mohamed Larbi Demnati, en Procedimiento Abreviado 26/2002.
1.723.- Citación a Dª. Samira Liazid, en Juicio de Faltas 412/2002.
1.052
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.765
1.724.- Citación a D. El Mati Leghouris, en
Juicio de Faltas 407/2002.
1.725.- Citación a D. Mohamed Mohamed Ezzahoui y a D. Duhari Meddy, en Juicio de Faltas 406/2002.
1.726.- Citación a D. Yussef Aouarrad y a D. Abdelhamid Maccon, en Juicio de Faltas 403/2002.
1.727.- Notificación a D. Yahya Naam, en Juicio de Faltas 401/2002.
1.728.- Citación a D. Tarek Sansen, en Juicio de Faltas 409/2002.
1.760.- Requisitoria a D. Ismail Abdelatif Al-lal, en Diligencias Previas 1916/2001.
1.761.- Notificación a D. Abdelghani Ismail Lakhdar y a Dª. Bahija Bel Maqaddam, en Juicio de Faltas 154/2002.
1.784.- Notificación a D. Tonci Ztokov, a D. Zlatro Pavosevic, a D. Seljko Kukrira, a Cia. Armadora Latinoamericada S.A. y a Cia. Operadora del Buque Maruba S.C.A., en Juicio de Faltas 76/2002.
1.785.- Notificación a D. Ahmed Bouzekri, en Juicio de Faltas 252/2002.
1.789.- Notificación a Dª. Mª. Angeles Castillo Torrens, en Monitorio 131/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.732.- Notirficación a D. Francisco Salar Aranda, en Monitorio 271/2001.
1.762.- Notificación a D. Felipe Gómez García, en Juicio Verbal 207/2000.
1.764.- Notificación a D. Felipe Gómez García, en Juicio Verbal 207/2000.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.779.- Notificación a D. Fatima Malik, en Separación Contenciosa 283/2001.
1.780.- Emplazamiento a Dª. Fatima Merbouh Abdeselam, en Separación Contenciosa 346/2001.
1.781.- Notificación a D. Antonio López Marín y a Dª. Fatima Malik, en Separación Contenciosa 285/2001.
1.782.- Citación a Dª. Fatima Merbouh Abdeselam, en Separación Contenciosa 347/2001.
1.783.- Notificación a D. Khalil Gouali, en Separación Contenciosa 310/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.734.- ICD.- Contratación mediante concurso público de los servicios de limpieza en el Pabellón Díaz Flor, Pista Polideportiva Convoy y Pista Polideportiva Morro.
1.765.- Contratación mediante concurso abierto de la gestión directa de los servicios de temporada de playas (chiringuitos, quioscos y secaderos de pescado), mediante concesión administrativa, en expte. 162/2002.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
1.053
1.714 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.714.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 8-04-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha 29-11-01, D. Emilio Valero Quintana, en representación de la mercantil "HOGAR SUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.", Gerente de la U.T.E." HOGAR SUR CEUTA INMOBILIARIA, S.A. U.T.E,, Ley 18/82, nº 1", solicita licencia de 1ª ocupación de parte de las viviendas unifamiliares pareadas de la promoción "Residencial La Atalaya", situada en Loma de las Margaritas. Acompaña certificado final de obra parcial, suscrito por el Arquitecto superior D. Javier Gimeno del Busto, visado por el C.O.A.CE. con fecha 14-11-01 y nº 980014, e igualmente suscrito por el arquitecto técnico D. Manuel Ariza Pérez, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz con fecha 12-11-01 y nº 2642/99.
El técnico municipal emite con fecha 03-12-01 el informe nº 2.154/01, cuyo contenido es el siguiente: " La documentación presentada no se ajusta a la establecida en el art. 37 de la O.M.R.D.U. vigente. A la solicitud únicamente se adjunta un "Certificado Final de Obra Parcial" que no es un certificado final de obras. Deberá tramitarse previamente una modificación de licencia que contemple la urbanización y las obras terminadas por una parte y el resto de edificaciones por otra, adjuntando la documentación correspondiente a cada caso, consistente en memoria descriptiva de las fases, planos y presupuesto suscritos por técnico competente. Una vez separadas en dos fases o el nº de fases que se deseen, la documentación a tramitar para la obtención de Licencia de utilización es la establecida en el art. 37 de la O.M.R.D.U., y que sería la siguiente: solicitud, copia de la licencia de edificación correspondiente y/o autorizaciones relativas a las modificaciones del proyecto introducidas durante su ejecución, certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa y visado por los respectivos colegios profesionales, acreditando como fecha de conclusión de las obras el día 7 de Septiembre de 1999, representación fotográfica en color del aspecto exterior del inmueble terminado, suscrita al dorso por el titular de la licencia y el arquitecto autor del proyecto, representación gráfica a escala no menor de 1:50 del estado definitivo de la parcela, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, situando las edificaciones y, en su caso, las edificaciones anexas y obras de urbanización complementarias correspondiente, representación gráfica a escala del proyecto de la obra efectivamente ejecutada, suscrita por el titular de la licencia y el director facultativo, reflejando las alteraciones morfológicas realizadas e indicando su localización a los efectos oportunos, conformidad de las empresas concesionarias o explotadoras de los servicios urbanos (A.C.E.M.S.A., E.A.E.C.S.A.) con las respectivas acometidas de la parcela. Por todo lo expuesto, el técnico que suscribe considera que procedería denegar la licencia solicitada y requerir al interesado para que modifique la licencia concedida en su día a la realidad de las obras realizadas. Una vez obtenidas las modificaciones de licencia, solicitar nuevamente la licencia de primera utilización".
Consta en el expediente informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Art. 178 de la Ley del Suelo de 1976, relacionado con el art. 1.181 del R.D.U. que sujeta a licencia en general a aquellos actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.- Art. 10 O.R.D.U., en cuanto se recoge como uno de los tipos de licencia la de primera utilización.
Decreto de la Presidencia de 31-07-01, por lo que respecta a las competencias atribuidas al Consejero de Fomento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se deniega la licencia de 10 ocupación solicitada por D. Emilio Valero Quintana, en representación de la U.T.E. "Hogar Sur Ceuta Inmobiliaria, S.A. relativa a la promoción "Residencial La Atalaya" sita en Loma de las Margaritas, por lo que se refiere a las 25 viviendas correspondientes a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, contenidas en el Certificado Final de obra parcial obrante en el expediente.
2.- Se comunica al interesado, que no obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá tramitar previamente una modificación de licencia que contemple la urbanización y las obras terminadas por una parte y el resto de edificaciones por otra, adjuntando la documentación contenida en los antecedentes de este Decreto.
3.- Se pone en su conocimiento, que para obtener la licencia de 10 utilización, deberá acompañar a su solicitud la documentación requerida en el art. 37.1 de la O.R.D.U."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a HOGAR SUR CEUTA INMOBILIARIA, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, a 16 de abril de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.715.- Intentada la notificación preceptiva a D. ANUAR AHMED AHMED, con D.N.I. nº. 45.107.320-L sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña.
Ceuta, a 16 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
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Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.716
mantenimiento y están contenidas dentro del deber de
conservación de los propietarios de edificios. Para realizar estas
obras se considera suficiente un plazo de un mes.
En el caso de que las obras las tuviera que realizar subsidiariamente la Ciudad Autónoma de Ceuta, el presupuesto de las mismas sería:
M2 demolición de pretil por medios manuales, incluso con traslado de escombros en sacos al punto de carga en planta baja.
18,00 m x 1,10 m= 19,80 m2 a 2.300 ptas/m2= 45.540 ptas.
M pilastra de ladrillo macizo de 7 cm para revestir 1 1/2 pie, recibido con mortero de cemento y arena dosificación 1:4, según NTE-FFL y MV-201.
En reconstrucción de pilastras: 6 uds. De 1,25 a 8.850 ptas/m= 66.375 ptas.
M2 fábrica de ladrillo macizo de 7 cm de 1/2 pie de espesor para revestir, recibida con mortero de cemento y arena de dosificación 1:4, según NTE-FFL y MV- 201.
En reconstrucción de paños de pretil: 5 uds x 3,00 m x 1,10m = 16,50 m2 a 8.112 ptas/m2= 133.848 ptas.
M2 enfoscado maestreado con mortero de cemento y arena de dosificación 1:4. En ambas caras del pretil 2 uds x 18,00 m x 1,10m= 39,60 m2.
39,60m2 a 3.200 ptas/m2=126.720 ptas.
M2 de pintura pétrea de fachadas aplicada con rodillo en paramentos verticales exteriores, formada por una mano de fondo y dos de acabado, incluso p.p. de limpieza del paramento.
39,60 m2 a 920 ptas/m2= 36.432 ptas.
M cubremuro cerámico esmaltado con goterón, recibido con mortero de cemento y arena 1:6, incluso rejuntado y limpieza.
18,00 m a 1.200 ptas/m= 21.600 ptas.
Ud a justificar de formación de encuentro entre cubierta y pretil, con reparación de impermeabilizante y reconstrucción de solería y rodapié
1 x 90.000 ptas/ud = 90.000 ptas.
M2 de montaje, desmontaje y suministro en alquiler de andamio tubular normalizado, realizado con tubo de acero galvanizado, incluso mantenimiento y sistemas de protección, para alturas inferiores a 50 m con sopandas inferiores de protección del pavimento y superiores para soportar plataforma horizontal de protección y trabajo.
288 m2 x 820 ptas/m2= 236.160 ptas.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 756.675 PTS.
BENEFICIO INDUSTRIAL Y GASTOS
GENERALES 20% s/EM 151.335 PTS.
SUMA 908.010 PTS.
I.P.S.I 4% SUMA 36.320 PTS.
TOTAL PRESUPUESTO 944.330 PTS.
Con fecha 20 de abril de 2001 se dicta Decreto
para iniciar el procedimiento de orden de ejecución con
concesión de 10 días para alegaciones.- El Decreto de 27 de agosto
de 2001 ordena a la propiedad del citado inmueble las obras
señaladas con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- Se
presenta solicitud por D. Adolfo Rovayo García de prórroga
para el cumplimiento de la orden de ejecución con fecha 18 de
octubre de 2001.- El informe técnico de 22 de octubre de
2001 dice: "... Que las obras que han de ejecutarse corresponden
al petril del inmueble nº 12 y no 14 como obra en el
expediente. Que al día de la fecha aún no han sido ejecutadas las
obras correspondientes a la orden de ejecución dictada." El
informe
NOTIFICACION-RESOLUCION
"El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 15/04/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 145.266 incoado a D. ANUAR AHMED AHMED, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 150,25 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.- EL SECRETARIO GENERAL.- fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.716.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 08-04-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
"Con fecha 27 de marzo de 2001 se emite informe técnico en relación con las deficiencias del edificio sito en C/ Simoa nº 14 y denunciadas por la dirección facultativa de las obras que se están realizando en el solar colindante, que dice: "... Inspeccionado el pretil de la azotea por la C/ Simoa se comprueba que se encuentra desplomado y descoyuntado de la base y del pretil lateral medianero. Aunque la proyección del centro de gravedad del pretil no se encuentra aún fuera de la base, en el estado en el que se encuentra, cualquier acción exterior, (empuje del viento) puede terminar volcándolo, y cayendo los trozos a la calle. Además se desconoce el origen de las fuerzas que han fracturado el muro y que lo están haciendo volcar. Así mismo, no se sabe si estas fuerzas se han equilibrado con la fractura del pretil o si continúan actuando.
Para evitar que puedan llegar a caer trozos a la
calle, se considera necesario demoler unos 18 metros lineales de
pretil y volverlo a reconstruir. Estas obras son de conservación
y
1.055
1.716 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
técnico de 26 de marzo de 2002 indica: "... Al expediente
de referencia nº 22.950/01 relativo a orden de ejecución de
obras consistentes en la reparación de nuevo pretil de azotea en
el inmueble nº 14 de C/ Simoa, se informa que girada visita
de inspección y reconocimiento a dicha finca, se comprueba
que las obras ordenadas no han sido aún ejecutadas.- El
presupuesto actualizado de dicha obra asciende a la cantidad de:
Presupuesto ejecución material 5.229,86 E.
20% B.I. y G.G. S/EM 1.045,97 E.
SUMAN 6.275,83 E.
4% IPSI 251,03 E.
PRESUPUESTO CONTRATA 6.526,86 E.
Honorarios Facultativos Dirección de
Obra y Coordinación de Seguridad y Salud 979,03 E.
IMPORTE TOTAL PRESUPUESTO 7.505,89 E.
Atendiendo al importe de dicha obra, podría ser conceptuada la misma por contrato menor según la legislación vigente en materia de contratación de las AA.PP., pudiéndose adjudicar salvo superior y en base al tipo de obra de que se trata a la mercantil Construcciones Mena, por ser empresa que colabora con la Ciudad en este tipo de trabajos, estimándose un plazo de 30 días".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2º.- El art. 19.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, señala el deber de los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así en relación con este precepto el art. 181.2 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, prevé que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De conformidad con el art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, transcurrido el plazo sin haber ejecutado la orden de ejecución, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución se requerirá al propietario que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
3º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá
lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por
no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto
distinto
del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas
realizarán el acto, por sí o a través de las personas que
determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños
y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el
apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma
provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de
la liquidación definitiva.
4º.- De acuerdo con el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio. Según el art. 13 del mismo, el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
5º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador contra D. Adolfo Rovayo García como propietario del edificio sito en C/ Simoa nº 14, relativo a la orden de ejecución dictada por Decreto de 27 de agosto de 2001, ante el incumplimiento de la misma. Para ello se designa como Instructora y Secretaria a Dª Mª Auxiliadora Jimeno Jiménez y a Dª Mª del Valle Guerrero Orduña, Técnico de Administración General y Administrativa respectivamente, adscritas a la Consejería de Fomento.
2º.- Concédase un plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes, con la indicación de que, en caso de no efectuarlas, la iniciación se podrá considerar propuesta de resolución.
3º.- Requiérase al propietario el cumplimiento de la orden de ejecución ya que, en otro caso, corresponderá la ejecución subsidiaria.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Adolfo Rovayo Garía según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.".
Ceuta, a 18 de abril de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P. A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.717.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30
de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la
notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma
se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la
Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones
y
1.056
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.717
Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR
X3322354G 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800000110 10,65 18-01-2002
BOMGERS FRANK ANDRE OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION
CL/ GENERAL ARANDA, 1; AT - CEUTA
45080751S 100109 I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION A5560001086001307 799,76 18-01-2002
ABDELKADER AHM. MADANI ACTAS DE INSPECCION
AV/ LISBOA, 11, 2-A CEUTA
45075157X 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500007515 55,85 18-01-2002
ABDELKADER SADIK ACHUCHA 130/131 NO PRESE - 00-131
AV/ AFRICA, 12 - CEUTA
B51001881 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800001870 29,15 18-01-2002
AIRON-NIBES SL TTE. CABOTAJE Y VIAS INTERIOR VIAJER
CR/ BENZU VILLA ROSA, 46 - CEUTA
A11951555 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000257 289,72 18-01-2002
ALKIMOBEL SA ING.F.P.NUE.RECA. - 99-201
AV/ AFRICA, 12 - CEUTA
45007143F 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002574 329,21 18-01-2002
BENMERGUI GARZON SETE LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ MARINA ESPAÑOLA, 12, ESC. - CEUTA
45056414N 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA AS560001106002794 154,32 18-01-2002
CAYUSO ROMAN ISABEL LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ ALFONSO VIII, 8; 5-10 - CEUTA
45088428X 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000510 50,99 18-01-2002
CHAIB HADDU, AHMED ING.F.P.NUE.RECA. - 99-100
CL/ BERMUDO SORIANO, C 1, 4 - CEUTA
B11965894 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800000978 266,48 18-01-2002
CONFECCIONES NISRIN SL TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA
AV/ REYES CATOLICOS, 23, 5-B - CEUTA
45100591Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500005942 31,72 18-01-2002
GARCIA AOMAR Mª DEL MAR 130/131 NO PRESE - 00-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 18; 7-B - CEUTA
45100591Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS A5560001500005953 39,53 18-01-2002
GARCIA AOMAR Mª DEL MAR 130/131 NO PRESE - 00-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 18; 7-B - CEUTA
16197104K 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA AS560001106002970 1.546,14 18-01-2002
GIL GARCIA NARBONA Mª DEL C. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ ENRIQUE EL NAVEGANTE, 3-B - CEUTA
45065677Y 100108 I.R.P.F. SANCIONES PARALELAS AS560001500005986 34,26 18-01-2002
GOMEZ LOPEZ LUIS 130/131 NO PRESE - 00-131
PG/ VIRGEN DE AFRICA, 28, B-1 - CEUTA
45009393A 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA AS560099540000049 1.215,64 18-01-2002
GONZALEZ ADRIO Mª DEL CAR. 100-IRPF - DEC.OR EJER:1998 PER:ANUA
CL/ TENIENTE ARRABAL, 2 - CEUTA
77541756Q 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA AS560001106002740 173,03 18-01-2002
GONZALEZ BOLUDA. FCO. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ GONZALEZ BESADA, 15, 1-D - CEUTA
45072128V 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5560001510000069 10,72 18-01-2002
HAMED LAYASI MOHAMED LIQ. INT. DE-AU.RE - 99-130
AV/ MTNEZ CATENA. P PLAYAMAR., 4 - CEUTA
1.057
1.717 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR
45072128V 100394 INTERESES DE DEMORA AEAT A5560001510000070 7,96 18-01-2002
HAMED LAYASI MOHAMED LIQ.INT.DE-AU.RE - 99-130
AV/ MTNEZ CATENA P PLAYAMAR, 4 - CEUTA
45083189S SANCION TRAFICO 510040690016 5005BKN K1610102082367856 108,18 15-02-2002
HASSAN HAIAD MOHAMED
AV/ EJERCITO ESPAÑOL, 1, ESC. - CEUTA
45010485Z 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106003366 689,15 18-01-2002
HEREDIA LOPEZ CONCEPCION LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ REAL, 63, 3-DR - CEUTA
45010485Z 100107 IRPF LIQUIDS.PRACTICADAS ADMO AS560001180000718 1.309,88 18-01-2002
HEREDIA LOPEZ CONCEPCION I.R.P.F. OTRAS LIQUIDACIONES
CL/ REAL, 63, 3-DR - CEUTA
00687551N 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA AS560001106003564 191,90 18-01-2002
HIGUERO SANZ LUIS FCO. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
PZ/ AFRICA, 15 - CEUTA
B51001741 100387 RECARGOS AUTOLIQUID AS560001520000785 42,89 18-01-2002
INSTALSERVICE SL ING.F.P.NUE.RECA. - 00-202
VP/ PLAZOLETA ALFAU, 4; B-B - CEUTA
45043705E 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560099540000159 385,78 18-01-2002
LOPEZ DELMAS Mª DEL CONSUE. 100-IRPF - DEC.OR EJER:1998 PER:ANUA
AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 1, 4-B - CEUTA
32048234B 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106003421 95,41 18-01-2002
MACIAS PEREZ GLORIA LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
PJ/ LAS BALSAS, 5 - CEUTA
45062507X 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA AS560001106001507 1.038,62 18-01-2002
MARTINEZ VEGA Mª DOLORES LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
VP/ LOMA LARGA, 6 - CEUTA
34852421S 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002772 211,58 18-01-2002
MENDEZ MORALES FCO. JAVIER LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
BO/ SAN AMARO, 1, ESC. 1; 1-1 - CEUTA
45081387F 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106003553 512,68 18-01-2002
MIGUEL MARTIN EVA DE LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ BRULL, 16 - CEUTA
45084640V SANCION TRAFICO 510040660607 CE9447 K1610102082360739 360,61 15-02-2002
MOHAMED LAHSEN ABDELKADER
PB/ REGULARES, 4 - CEUTA
45078042C 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800000450 44,78 18-01-2002
MOH. MOGA KIMIA HOSSAIN TTE. POR AUTOTAXIS
PG/ NTRA.SRA. DE AFRICA, 33, 2 - CEUTA
45100340P SANCION TRAFICO 510040680333 CE0238 K1610102082359606 360,61 15-02-2002
MOHAMED PALAZON JAMAL
CL/ POB.REGULARES CASA HUERTA - CEUTA
45068780G 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA AS560001106003124 255,38 18-01-2002
ORELLANA NIETO PEDRO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ PADRE FEIJOO, 14; 1-B - CEUTA
X1457142T 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520000983 102,58 18-01-2002
OULAD ABDELMALEK ALAMI ING.F.P.NUE.RECA. - 98-115
AV/ REYES CAT CRUCE MTNEZ CAT - CEUTA
29037557B 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106003399 185,04 18-01-2002
PIÑERA SALMERON ANTONIO LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
LG/ DON ALFONSO, 6, 4-D - CEUTA
B11963576 100387 RECARGOS AUTOLIQUID A5560001520001027 56,12 18-01-2002
QUO VADIS CEUTA SL ING.F.P.NUE.RECA. - 99-201
AV/ AFRICA. CENTRO COMERCIAL, 1 - CEUTA
2367050lM 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002849 615,07 18-01-2002
REINOSO SOTO ARMANDO C. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
AV/ MADRID, 5; 1-IZ - CEUTA
45034097M 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800001682 44,78 18-01-2002
RODRIGUEZ ANDUJAR SEBAST. TTE. POR AUTOTAXIS
CL/ LOPE DE VEGA, 2 - CEUTA
45086225S SANCION TRAFICO 110044985674 CE9689 K1610102080339918 72,12 15-02-2002
RODRIGUEZ CONTRERAS FERNANDO
UR/ MONTE HACHO, 34 - CEUTA
1.058
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.717
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR
45057495N 100101 IRPF DECLARACION SIMPLIFICADA A5560001106002805 519,77 18~01-2002
ROSADO PEDRAJA ANA LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F
CL/ ENRIQUE EL NAVEGANTE, 3, 3 - CEUTA
X1438542F SANCION TRAFICO 510040603466 CE0910 K1610102082351818 180,30 15-02-2002
TAHIRI NAJIB
PB/ REGULARES, 4-B - CEUTA
06899071Z 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560099540000137 485,94 18-01-2002
TORREJON MARTIN MILLANES J. 100-IRPF - DEC.OR EJER:1998 PER:ANUA
AV/ ESPAÑA, 1, ESC. 1, 4-B - CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, nº 2 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 12 de abril de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
1.059
1.718 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.718.- En cumplimiento del art. 4 del R.D. 873/77, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Organismo, el día 16/04/02, han sido depositados los Estatutos de la Asociación de Empresarios del Centro de la Ciudad de Ceuta, a la que le ha correspondiendo el nº. 87/02/51, cuyo ámbito territorial y profesional son la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo los firmantes del Acta de Constitución los siguientes señores:
D. JUAN TORRES RAMOS , con D.N.I. 27252087, D. BHAGWAN DHANWANI DOULATRAM con D.N.I. 45065755, D. JORGE FEDERICO CAMPOS MARTINEZ con D.N.I 45051948, D. JOSE MARIA CAMPOS MARTINEZ con D.N.I. 45030910.
Ceuta, a 16 de abril de 2002.- EL DIRECTOR DEL AREA DE TRABAJO Y AA. SS.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.719.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 394/02, que se sigue por la supuesta falta de HURTO, he mandado citar a D. OUSSAMA HAKAM , en calidad de DENUNCIADO , a fin de que comparezca el próximo día 13 DE MAYO DE 2002, a las 11:30 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráran los perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO
1.720.- REQUISITORIA
D.N.I. o Pasaporte N72822240
Apellidos y nombre del encausado MUSTAFA EL KASSRI hijo de MOHAMED y de SADIA, natural de LAMAALMENE fecha de nacimiento uno de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, último domicilio desconocido.
Encausado por CONTRA LA SALUD PUBLICA en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/02, del Juzgado de Instrucción no dos de CEUTA , por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DIAS ante el expresado Juzgado para Notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades
y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan
conoci
miento del paradero del referido acusado, procedan a su
captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 13 de abril de 2002.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.721.- REQUISITORIA
D.N.I. o Pasaporte K951561
Apellidos y nombre del encausado D. DRIOUCH GOUDA hijo de OMAR y de AHLIMA, natural de METALSA NADOR fecha de nacimiento uno de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho, último domicilio desconocido.
Encausado por CONTRA LA SALUD PUBLICA en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/02, del Juzgado de Instrucción no dos de CEUTA , por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DIAS ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 13 de abril de 2002.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.722.- REQUISITORIA
D.N.I. o Pasaporte N36844740
Apellidos y nombre del encausado D. MOHAMED LARBI DEMNATI hijo de MOHAMED y de FISAT, natural de TETUAN fecha de nacimiento uno de Enero de mil novecientos treinta y nueve, último domicilio desconocido.
Encausado por CONTRA LA SALUD PUBLICA en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/02, del Juzgado de Instrucción no dos de CEUTA , por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DIAS ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a 13 de abril de 2002.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.
1.723.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 412/02, que se sigue por la supuesta falta de HURTO, he mandado citar a D.ª SAMIRA LIAZID , en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 31 DE MAYO DE 2002, a las 10,45 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráranlos perjuicios que arreglo a derecho.
1.060
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.730
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la
Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de abril
de 2002.- EL SECRETARIO.
1.724.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 407/02, que se sigue por la supuesta falta de FALSIFICACION, he mandado citar a D. EL MATI LEGHOURIS, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 31 DE MAYO DE 2002, a las 10,20 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráranlos perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
1.725.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 406/02, que se sigue por la supuesta falta de HURTO, he mandado citar a D. MOHAMED MOHAMED EZZAHOUI Y D. DUHARI MEDDY, en calidad de DENUNCIANTE Y DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 31 DE MAYO DE 2002, a las 10,15 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráranlos perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 16 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
1.726.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 403/02, que se sigue por la supuesta falta de HURTO, he mandado citar a D. YUSSEF AOUARRAD Y D. ABDELHAMID MACCON, en calidad de DENUNCIADOS, a fin de que comparezca el próximo día 31 DE MAYO DE 2002, a las 10,10 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráranlos perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
1.727.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 401/02, que se sigue por la supuesta falta de DAÑOS, he mandado citar a D. YAHYA NAAM, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 31 DE MAYO DE 2002, a las 10,00 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráranlos perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 16 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
1.728.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 409/02, que se sigue por la supuesta falta de ART. 634 DEL C.P., he mandado citar a D. TAREK SANSEN, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 31 DE MAYO DE 2002, a las 10,30 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/ Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le paráranlos perjuicios que arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 16 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.729.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Sr. señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 02-340-0021
NOMBRE Y APELLIDOS: SERGIO GUZMAN CONTRERAS
DOMICILIO: AVDA. OTERO FASE II C 3-4º A 51002 CEUTA
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCION
FECHA DEL ACTO: 20-02-02
Ministario de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.730.- Por este Instituto se ha iniciado expediente administrativo con propuesta de suspensión o extinción de prestaciones contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley 30 92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo
37 del Reglamento General sobre procedimiento para la
imposi
1.061
1.730 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
ción de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (B.O.E.
Nº 132 de 3 de junio), disponen de 15 días a partir de la fecha
de publicación para formular por escrito, ante la Dirección
Provincial del INEM las alegaciones que estime
oportunas documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo
se dictará la Resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se les comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 de la Ley 8/88 (B.O.E.. Nº 91 de 15 de abril), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, en tanto se dicte la mencionada Resolución.
Se les recuerda que permanecen de baja como demandantes de empleo por lo que, en cualquier caso, no podrán ser reactivados sus derechos a prestaciones en tanto no regularice dicha situación, para lo cual deberán personarse en su Oficina de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo sita en C/ Pedro de Meneses, 4.
Ceuta, a 16 de abril de 2002.- EL DIRECTOR ACCIDENTAL DE LA OFICINA DE EMPLEO.
Apellidos y nombre: Chellaf-Baali Abdelatif Abdelilah.
D.N.I.: 45.107.816.
Tipo de Propuesta: Suspensión.
Motivo: Por no renovación de la demanda.
Fecha inicial: 5-2-2002.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.731.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Sr. señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 01-340-0079
NOMBRE Y APELLIDOS: MOHAMED ABDE-SELAM MOHAMED
DOMICILIO: BDA. PPE. ALFONSO, ESTE, 314
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCION
FECHA DEL ACTO: 21-08-01
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
En Ceuta, a 16 de abril de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- P.A. EL JEFE DE SEGURIDAD MARITIMA.- Fdo.: Francisco Sierra Ureta.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.732.- D. JESUS MARIA DEL CACHO RIVERA, Magistrado-Juez del 1ª Instancia nº 3 de los de la Ciudad de Ceuta.
HACES SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen y bajo el número de registro 271/01, autos de JUICIO MONITORIO a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN CEUTA C/ MENENDEZ PELAYO Nº 14, representado por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez contra D. FRANCISCO SALAS ARANDA, en las cuales y con fecha 29 de Octubre de dos mil uno recayó resolución que contiene el siguiente tenor literal:
PROVIDENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: D. IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES.
Lugar: CEUTA.
Fecha: Veintinueve de octubre de dos mil uno.
1.- Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por el Procurador Sr/Sra HERRERO JIMENEZ en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ MENDEZ PELAYO Nº 14 frente a D. FRANCISCO SALAS ARANDA, en reclamación de 90.000 pesetas, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, (LECn).
2.- Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (articulo 813 de la LECn).
3.- La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompaña, como exige el artículo 815.2 documento/s de los previstos en el artículo 812.2 / que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se expone en la petición.
4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LECn, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de VEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad de 90.000 pesetas, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LECn, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LECn.
En el acto del requerimiento dése traslado a la
parte
1.062
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.733
deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la
solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos
acompañados.
Apercíbase igualmente al peticionario que si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DIAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 150.000 pts.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se
llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde
el
siguiente de la notificación, con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no
se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario"
Y para que sirva de notificación en forma al demandado se libra el presente, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de reposición en CINCO DIAS contados a partir del siguiente a su publicación.
En la Ciudad de Ceuta, a 15 de abril de 2002. Por ante mí, de que doy fe.- EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General de la Seguridad Social
1.733.- El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra los apremiados que figuran en la RELACION adjunta por deudas a la Seguridad Social, cuya cuantía total asciende a la cantidad que se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por R. D. L. 1/94, de 20 de junio, (B.O.E. 29.06.94) y el art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R. D. 1637/95, de 6 de octubre, (B.O.E. 24.10.95), ordeno la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede prácticar la notificación de la providencia de apremio conforme prevé el art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
El presente Edicto se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con apercibimiento de embargo en caso contrario, conforme dispone el art. 110.3 y 109.4, del citado Reglamento General, así como, solicitar su comparecencia en el plazo de OCHO DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo en curso, al objeto de señalar domicilio para la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar en el mismo, con la advertencia de ser declarado en rebeldía en caso contrario, mediante providencia, sin que paralice el expediente y teniéndolo por notificado de los sucesivos trámites a todos los efectos.
A tenor de lo dispuesto en los art. 111, 182, y 183 del ya mencionado Real Decreto y 129 de la O.M. de 22 de febrero de 1996, podrá formularse las impugnaciones que no agotan la vía administrativa, mediante:
-OPOSICION AL APREMIO, a interponer facultativamente en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir del siguiente del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad social, por conducto de la U.R.E. correspondiente, exclusivamente cuando se alegue alguna de las CAUSAS a que se refiere el artículo 111 citado, (pago, prescripción, aplazamiento de pago o suspensión del procedimiento, falta de notificación, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación ).
-RECURSO ORDINARIO, en el plazo de un MES contado a partir del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social, también por conducto de la U.R.E. correspondiente.
Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ORDINARIO, NO SE SUSPENDERA, salvo que el sujeto deudor GARANTICE EL PAGO DE LOS DEBITOS perseguidos, con AVAL suficiente o se CONSIGNE su importe, incluidos en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3 % del principal, recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General, sin perjuicio de lo especialmente previsto sobre suspensión del procedimiento de apremio, art. 111 respecto de la oposición a la providencia de apremio y 176 y 177 respecto de la interposición y efectos de las tercerías, todos ellos de este Reglamento.
No obstante, cuando se curse OPOSICION AL APREMIO, el procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución, sin necesidad de que el interesado aporte garantías ni consigne el importe de la deuda impugnada, tal como se prevé en el art. 129 de la Orden de 22 de febrero de 1996 (B.O.E. del día 29), de desarrollo del aludido Reglamento General de Recaudación.
1.063
1.733 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
Si el apremiado RESIDIERA FUERA DE LA LOCALIDAD donde se tramita el expediente, podrá designar en ésta a
la PERSONA QUE LE REPRESENTE y reciba las NOTIFICACIONES pertinentes.
En Ceuta, a 11 de abril de 2002.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.
Nº EXPTE. NOMBRE/RAZON SOCIAL DOMICILIO IMPORTE RECLAMADO Euro
01/40 Ramón Muñoz Torcuato Bd. JOP., 3 Bj. 192,28
01/44 . Improalmar SL C/ Real, 71 12.651,35
01/97 Cartonajes del Estrecho SL PIg. Ind. Arroyo Bombas, nave 24 61.674,65
01/133 Maimon Mohamed Abhuden Rachid Plg. V. Africa, 26 Pta. 3 2º 499,52
01/138 Rachida Hammo Abdellah Bd. Ppe. Alfonso, Agp. Norte, C/ Fuerte, 51 3.524,57
01/197 Mohamed Hamed Layasi Avd. Martínez Catena, 40 771,85
01/235 Fco. Javier Soriano Castro C/ Sgt. Coriat, 2 4º 466,16
01/237 José Ignacio Barga Palacios Psj. Romero, 7 2.166,73
01/245 Mohamed Hassouni Bd. Ppe. Felipe, 4 3.206,89
01/246 Mustafa Ahmed Al Lal C/ Virgen Luz, 12 2.670,33
01/250 Ligedenco SA Bd. JOP, 7 1.471,60
01/292 Juan José Chicón García Bd. Varela, 71 2.136,89
01/354 Fca. Santamaría García Cl Real, 28 287,99
01/358 Mª Carmen Mares Giménez Cl Real, 118 1.549,54
01/360 Emma Rguez. Glez. Psj. Colon, 3 3.563,62
01/364 Ferrys Mediterráneo SA Estación Marítima, Local 2 34.649,39
01/370 José Mª. Galán Ocon Bd. Ppe. Felipe, 135 Bj. 1527,76
01/414 Mohamed Abdeluahid Abderauj C/ Molino, 3 2º 3.864,54
01/449 Juan Miguel Lladó Lara Pso. Palmeras, 2 2º I 3.267,99
01/450 Isabel López Fdez. C/ Bentolila, 60, Bj 465,85
01/451 Manuel Bernal Balmain C/ Fructuoso Miaja, 1 1.501,66
01/452 Pedro Navarro S. Jimenez C/ R. Córdoba, 1 269,85
01/460 José Luis Rouco García Plg. V. Africa, 3 3º D 1.603,45
01/465 Mohamed Dris Azargual C/ Castillo Hidalgo, 8 1.603,45
01/467 Frank Andrés Bongers C/ G. Aranda, 1 Atc . 266,72
01/473 Manuel Martín Ramírez . Bd. J. C. 1., 7 7º 718,15
01/475 Alberto Higinio Viñuela Fdez. C/ Espino, 15 439,68
02/11 José Iglesias Navarro Bd. J.O. P., 12 366,50
02/13 Mohamed Hamed Layasi Plg. Ind. Alborán, nave 64 282,03
02/24 Mª. Pilar Glez. Orozco Pso. Colon, 11 3º A 241,80
02/25 Rabei Maythan C/ Molino, 28 Bj 816,08
02/39 Isabel López Fdez Crta. Serrallo, s/n. 192,87
02/43 Hikradin Ceuta SL Avd. Martínez Catena, s/n. 2.375,90
02/46 Fco. José Cozar Quero PIg. V. Africa, 6 Bj 160,53
02/52 Khdoui Almrahi Poblado Legionario, 14 1º 402,40
02/53 Katashiko Misondo Rsd. D. Alfonso, 8 5º C 1.847,48
02/54 Pedro Miguel Mª. Lopez C/ Recinto Sur, 1 Bj. 148,83
02/55 Trnsp. Hnos. Manzano C/ Sargento Coriat, 2 Bj. 476,04
02/59 Naima Mohamed Acharki Avd. Madrid, s/n 21C 804,80
02/66 Hassan Abdeselam Hajjaj Avd. Romero Torres, 13 Bj 959,25
02/73 Mª. Carmen Glez. Marquez Avd. E. Español, 2 blq. 2 1º B 597,92
02/74 José Juan Fdez. Santos . C/ Molino, 34 Bj 241,80
02/75 Aixa Abdeselam Hassan Avd. Martínez Catena, 40 483,60
02/80 Mohamed Hamadi Mejdoubi Hanna Avd. Tte. G. Muslera, 1 Bj 180,30
02/85 Adiba El Abassi Poblado Legionario, 13 402,40
02/86 Adonis Cayetano Ugarte C/ Santos Vilela, 1- 1º I 402,40
02/93 Pilar Ruiz Castañeda C/ Delgado Serrano, 1 523,45
02/118 Club Racing Ceuta Pso. Revellín, 10 753,77
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.734.- CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EL PABELLON DIAZ FLOR, PISTA POLIDEPORTIVA CONVOY Y PISTA POLIDEPORTIVA MORRO.
Por Decreto del Vicepresidente del Instituto
Ceutí de Deportes, de fecha 9 ABR. 2002 , por la que se aprueba
la
contratación mediante concurso público de los servicios
de "Limpieza en el Pabellón Díaz Flor, Pista Polideportiva
Convoy y Pista Polideportiva Morro".
Objeto: Contratación de los servicios de Limpieza en el Pabellón Díaz Flor, Pista Polideportiva Convoy y Pista Polideportiva Morro, por un periodo de un año, prorrogable por otro.
Presupuesto de licitación: 118.820,16 Euros, IPSI incluido.
1.064
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.736
Garantía provisional: Queda dispensada la
obligación de prestar garantía provisional.
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.
Presentación de Ofertas: Ocho (8) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, alas 12,00 horas, en las dependencias del Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 lº.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 lº.
Ceuta, 9 le abril de 2002.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta
1.735.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de
Res
ponsabilidad Civil al nº 3/02, dimanante del
procedimiento del Expediente de Diligencias Preliminares de Fiscalía nº
8/02 incoado para el enjuiciamiento de los menores cuyos
datos constan en autos, ha dictado providencia que
textualmente DICE:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el responsable civil en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, notifíquese y emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a Dª. DESIREE MANCILLA GOMEZ que aparece como posible responsable civil en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrá personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento de los responsable civil en el presente procedimiento Dª DESIREE MANCILLA GOMEZ expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta, a 16 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.736.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
436/02 HOUARI BALLOT X-04194299-L ARGELIA
455/02 ALI CHERIF BRAHIM X-04190410-V ARGELIA
456/02 MOHAMMED DJAHLES X-04190444-M ARGELIA
457/02 ABDELKADER GHEZALI X-04190466-G ARGELIA
458/02 GHALI BENHEBBA X-04190485-T ARGELIA
459/02 HACHEMI HABES X-04190526-H ARGELIA
460/02 SAAOUD BOUOUDA X-04190542-B ARGELIA
461/02 MOHAMMED-AMINE AZZEDINE X-04190564-X ARGELIA
463/02 ABDELALI HALFAIA X-04189983-G ARGELIA
464/02 MOHAMMED TEHAMI X-04189962-Y ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 10 de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
1.065
1.737 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
1.737.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de
1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición
adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las
personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha
podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE
RESOLUCION
622/02 SAMIR OUNADJELA X-4240922 -K ARGELIA 04/04/2002
623/02 ABDELLAH KADRI X-4241720 -Z ARGELIA 04/04/2002
624/02 LAHOUARI KHALIFA X-4241578 -X ARGELIA 04/04/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Ceuta dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
1.738.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE
RESOLUCION
569/02 HASSANE RABAH X-04234821 -S ARGELIA 25/03/2002
571/02 MESSAOUDA SATTAF X-04234782-E ARGELIA 25/03/2002
572/02 MOHAMED FARAHAT X-04237487-J ARGELIA 25/03/2002
574/02 ABDELKADER BENZINA X-04237422-V ARGELIA 25/03/2002
580/02 MOKHTARIA BENHMED X-04237457-Y ARGELIA 25/03/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo arte la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial- Pudiendo interponer en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Vicente Moro Díaz
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.739.- REFERENCIA:
Expte. núm.: 38.883
Deudor: ASESORES FIN. Y TRIB. DE CEUTA, S.L.
Importe Débito: 588,40 E.
En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio
de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de
apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que
igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes
de traba preferente conforme establece el art. 112 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/
90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134
de¡ citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE - 0369 - G
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
1.066
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.741
- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación
y llaves de contacto en este Servicio de
Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la
Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se
halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor ASESORES FIN. Y TRIB. DE CEUTA, S.L., en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 18 de abril de 2002.- EL DEIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.740.- REFERENCIA:
Expte. núm.: 39.065
Deudor: FERUGIL, S.L.
Importe Débito: 399,61 Euros
En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
"DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE - 1269 - G
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtién-dole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el
pla
zo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor FERUGIL, S.L. , en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 18 de abril de 2002.- EL DEIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.741.- REFERENCIA:
Expte. núm.: 13.007
Deudor: ANTONIO SANCHEZ RIVAS
Importe Débito: 6.097,54 Euros.
En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE - 3814 - G
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtién-dole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor D. ANTONIO SANCHEZ RIVAS, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
1.067
1.741 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 18 de abril de 2002.- EL DEIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
1.742.- REFERENCIA:
Expte. núm.: 22.652
Deudor: Dª Mª AFRICA MORILLA SOTO
Importe Débito: 909,46 Euros.
En el expediente administrativo de apremio indicado en la referencia, se ha practicado la siguiente
DILIGENCIA: Tramitándose en este Servicio de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra el deudor arriba reseñado por importe que igualmente se señala, desconociéndose la existencia de otros bienes de traba preferente conforme establece el art. 112 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 de 20 de Diciembre, se acuerda conforme al art. 134 del citado texto legal lo siguiente:
EMBARGAR:
El vehículo matrícula CE - 1324-G
Expedir mandamiento de embargo del referido vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, para que tome anotación preventiva del embargo acordado.
- Notificar el presente embargo al deudor, invitándole a nombrar perito tasador del referido bien, entregando, si a bien lo tiene, la correspondiente valoración en este Servicio de Recaudación. En caso contrario, nómbrese perito tasador y notifíquese la valoración por este efectuada al deudor de la referencia.
- Requerir al deudor para que en el plazo de cinco días haga entrega del citado vehículo con su documentación y llaves de contacto en este Servicio de Recaudación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será solicitada de la Autoridad la captura, depósito y precinto en el lugar donde se halle para su puesta a disposición de esta Oficina Municipal.
Contra la anterior puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales."
Encontrándose el deudor Dª Mª AFRICA MORILLA SOTO, en paradero desconocido y/o ante la imposibilidad de efectuar la correspondiente notificación, se publica la presente para su conocimiento y efectos conforme lo establecido en el art. 103.6 del Reglamento General de Recaudación.
Sin otro particular, atentamente le saluda.
En Ceuta, a 18 de abril de 2002.- EL DEIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.743.- El Excmo. Sr. Presidente/Alcalde de la Ciudad Autónoma de Ceuta D. Juan Jesús Vivas Lara, hace saber:
Que estando dispuesta por la Ley 50/99, de 23
de
diciembre, sobre Régimen Jurídico para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos, desarrollada por el R.D.
287/2002, de 23 de marzo, la obligatoriedad de obtener una
licencia administrativa previa a la posesión de:
1.- Cánidos de raza de las siguientes razas y sus cruces
PIT BULL TERRIER
STAFFORSHIRE BULL TERRIER
ROTTWEILER
AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
DOGO ARGENTINO
FILA BRASILEIRO
TOSA INU
AKITA INU
2.- Cánidos que cumplan al menos 5 de las siguientes características:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculosos y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3.- Animales pertenecientes a la fauna salvaje utilizados como animales domésticos o de compañía.
Se podrá solicitar en el Registro Gral. de la Ciudad, aportando los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I, Pasaporte o TIR.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado del Servicio de Sanidad Animal.
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Seguro de Responsabilidad Civil mínimo 120.000 Euros.
El plazo para la obtención de la licencia, finalizará el día 24 de junio, para los propietarios/tenedores de estos animales en la actualidad, siendo previa su obtención, para aquellos que deseen adquirir un ejemplar de los animales calificados como potencialmente peligrosos, con la advertencia de que "tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia" tiene la consideracíón de infracción administrativa muy grave correspondiéndole una sanción de multa desde 2.404,05 a 15.025,30 Euros.
Asimismo, se comunica la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa vigente sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la aplicación a sus acciones del régimen sancionador del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
En Ceuta, 22 de abril de 2002.- EL ALCALDE PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.
1.068
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.744
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.744.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha ocho de Abril del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha 13 de mayo de 1999 se remite oficio de la Policía Local por el que se indica que el pasado día 7 de mayo de 1999 fueron sorprendidos trabajando ilegalmente en una obra en un local en la Barriada Juan Carlos 1 nº 60, para destinarlo a una peluquería. La obra se averigua que la realiza D. Brahim Ahmed Doduch, D.N.I.: 45.091.145, domiciliado en Barriada Príncipe Alfonso Agrupación Norte, n' 78. Los servicios técnicos informan el día 4 de abril de 2001 que las obras se han realizado ocupando los soportales de dicho bloque y añadiendo un cuerpo adosado, con cubierta de azotea, al mismo.
Exteriormente como se ha citado se ha hecho obra mayor con aumento de volumen en una superficie aproximada de 30,00 m2 y una altura de unos 3,25 m.
El emplazamiento de las obras está afectado por las Ordenanzas de Zona 6: Edificación consolidada, área de cuyo aprovechamiento urbanístico se encuentra agotado y por tanto las obras de aumento de volumen realizadas no podrán ser legalizadas.
La valoración de las obras ejecutadas no legalizables se estima en 2.000.000 de ptas. ( 12.020,40 euros ).
La valoración de la demolición a efectos de ejecución subsidiaria, incluido transporte y carga de escombros a vertedero y protección de parte del edificio afectado al quitar el volumen de edificación adosado se estima en 850.000 ptas. (5.108,60 euros ) y el plazo de ejecución de 1 mes. El plazo de demolición de las obras se estima en 1 mes. Las obras realizadas bajo los soportales del edificio de viviendas de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 11.6.3 de las NN.UU. podrán ser susceptibles de legalización".
Por Decreto de 14 de mayo de 2001 se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador a D. Brahim Ahmed Dudoh, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y nombrándose Instructora y Secretaria.- Consta en el expediente que por Decreto de 11 de febrero de 2000 se deniega la licencia de implantación solicitada por el interesado el día 5 de octubre de 1999.
Se produce la situación de imposibilidad material de tramitar el expediente la Instructora y Secretarias designadas por Decreto de 14 de mayo de 2001.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
lº.- El art. 185.1 y 2 del Real Decreto 1346/1976,
de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
prevé que cuando no hubiesen transcurridos más de cuatro años
desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia
el Alcalde requerirá al promotor de las obras o sus
causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna
licencia. Si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento
contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas,
se procederá conforme al art. 183.3, esto es, el
Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado
y procederá a impedir definitivamente los usos a los que
diera
lugar. De la misma forma dispone el art. 31 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística.
2º.- El art. 51 del Real Decreto 2187/1978 establece que toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a:
1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.
2.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. De la misma forma el art. 146 de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística. Así se considera infracción urbanística toda acción que contravenga lo dispuesto en el T.R.L.U o en sus Reglamentos vigentes, en el P.G.O.U según el art. 144 de la Ordenanza.
3º.- De acuerdo con el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo que prevé el art. 13 del mismo. Así el apartado C señala: Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
4º.- Conforme al art. 84.1 y 2 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados. Éstos, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
4º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Desígnese, ante la imposibilidad material para tramitar el expediente la Instructora y Secretaria designadas por Decreto de 14 de mayo de 2001, como nueva Instructora y Secretaria a Dª Mª Auxiliadora Jimeno Jiménez y a Dª. Carmen M ª Morales Reyes, Técnico de Administración General y Jefa de Negociado Acctal. respectivamente, adscritas a la Consejería de Fomento, pudiendo ser recusadas en cualquier momento según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Notifíquese a los interesados dicha designación.
2º.- Otórguese diez días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Brahim Ahmed Doduch, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 18 de abril de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1.069
1.745 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
1.745.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha
08-04-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de marzo de 2001 se emite informe técnico en relación con las deficiencias del edificio sito en C/ Simoa nº 14 y denunciadas por la dirección facultativa de las obras que se están realizando en el solar colindante, que dice:
Inspeccionado el pretil de la azotea por la C/ Simoa se comprueba que se encuentra desplomado y descoyuntado de la base y del pretil lateral medianero. Aunque la proyección del centro de gravedad del pretil no se encuentra aún fuera de la base, en el estado en el que se encuentra, cualquier acción exterior, (empuje del viento) puede terminar volcándolo, y cayendo los trozos a la calle. Además se desconoce el origen de las fuerzas que han fracturado el muro y que lo están haciendo volcar. Así mismo, no se sabe si estas fuerzas se han equilibrado con la fractura del pretil o si continúan actuando.- Para evitar que puedan llegar a caer trozos a la calle, se considera necesario demoler unos 18 metros lineales de pretil y volverlo a reconstruir. Estas obras son de conservación y mantenimiento y están contenidas dentro del deber de conservación de los propietarios de edificios. Para realizar estas obras se considera suficiente un plazo de un mes.- En el caso de que las obras las tuviera que realizar subsidiariamente la Ciudad Autónoma de Ceuta, el presupuesto de las mismas sería:
M2 demolición de pretil por medios manuales, incluso con traslado de escombros en sacos al punto de carga en planta baja.
18,00 m x 1,10 m= 19,80 m2 a 2.300 ptas 1m2= 45.540 ptas.
M pilastra de ladrillo macizo de 7 cm para revestir 1 1/2 pie, recibido con mortero de cemento y arena dosificación IA, según NTE-FFL y MV-201.
En reconstrucción de pilastras: 6 uds. De 1,25 a 8.850 ptas. lm= 66.375 ptas.
M2 fábrica de ladrillo macizo de 7 cm de 1/2 pie de espesor para revestir, recibida con mortero de cemento y arena de dosificación L4, según NTE-FFL y MV- 201.
En reconstrucción de paños de pretil: 5 uds x 3,00 m x 1, 10m 16,50 m2 a 8.112 ptas/m2= 133.848 ptas.
M2 enfoscado maestreado con mortero de cemento y arena de dosificación 1:4. En ambas caras del pretil 2 uds x 18,00 m x 1,10m= 39,60 m2.
39,6O m2 a 3.200 ptas/m2=126.720 ptas.
M2 de pintura pétrea de fachadas aplicada con rodillo en paramentos verticales exteriores, formada por una mano de fondo y dos de acabado, incluso p.p. de limpieza del paramento.
39,60 m2 a 920 ptas/m2= 36.432 ptas.
M cubremuro cerámico esmaltado con goterón, recibido con mortero de cemento y arena 1:6, incluso rejuntado y limpieza.
18,00 m a 1.200 ptas/m= 21.600 ptas. Ud a justificar de formación de encuentro entre cubierta y pretil, con reparación impermeabilizante y reconstrucción de solería y rodapié
1 x 90.000 ptas/ud = 90.000 ptas.
M2 de montaje, desmontaje y suministro en
alquiler de andamio tubular normalizado, realizado con tubo de
acero galvanizado, incluso mantenimiento y sistemas de
protección, para alturas inferiores a 50 m con sopandas inferiores de
protección del pavimento y superiores para soportar
plataforma
horizontal de protección y trabajo.
288 m2 x 820 ptas/m2= 236.160 ptas.
PRESUPUESTO DE
EJECUCION MATERIAL 756.675 PTAS.
BENEFICIO INDUSTRIAL Y
GASTOS GENERALES 20% s/EM 151.335 PTAS.
SUMA 908.010 PTAS.
I.P.S.I 4% SUMA 36.320 PTAS.
TOTAL PRESUPUESTO 944.330 PTAS.
Con fecha 20 de abril de 2001 se dicta Decreto para iniciar el procedimiento de orden de ejecución con concesión de 10 días para alegaciones.- El Decreto de 27 de agosto de 2001 ordena a la propiedad del citado inmueble las obras señaladas con apercibimiento de ejecución subsidiaria.- Se presenta solicitud por D. Adolfo Rovayo García de prórroga para el cumplimiento de la orden de ejecución con fecha 18 de octubre de 2001.- El informe técnico de 22 de octubre de 2001 dice: "... Que las obras que han de ejecutarse corresponden al petril del inmueble nº 12 y nº 14 como obra en el expediente. Que al día de la fecha aún no han sido ejecutadas las obras correspondientes a la orden de ejecución dictada." El informe técnico de 26 de marzo de 2002 indica: "... Al expediente de referencia n' 22.950/01 relativo a orden de ejecución de obras consistentes en la reparación de nuevo pretil de azotea en el inmueble n' 14 de C/ Simoa, se informa que girada visita de inspección y reconocimiento a dicha finca, se
comprueba que las obras ordenadas no han sido aún ejecutadas.- El presupuesto actualizado de dicha obra asciende a la cantidad de:
Presupuesto ejecución material 5.229,86 E.
20% B.I. y G.G. S/EM 1.045,97 E.
SUMAN 6.275,83 E.
4% IPSI 251,03 E.
PRESUPUESTO CONTRATA 6.526,86 E.
Honorarios Facultativos Dirección de
Obra y Coordinación de Seguridad y Salud 979,03 E.
IMPORTE TOTAL PRESUPUESTO 7.505,89 E.
Atendiendo al importe de dicha obra, podría ser conceptuada la misma por contrato menor según la legislación vigente en materia de contratación de las AA.PP., pudiéndose adjudicar salvo superior y en base al tipo de obra de que se trata a la mercantil Construcciones Mena, por ser empresa que colabora con la Ciudad en este tipo de trabajos, estimándose un plazo de 30 días".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2º.- El art 19.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril,
señala el deber de los propietarios de toda clase de terrenos
y construcciones de destinarlos a usos que no resulten
incompa
1.070
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.748
tibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así en
relación con este precepto el art. 181.2 del Real Decreto
Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, prevé que los
Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas
condiciones. De conformidad con el art. 10.3 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio, transcurrido el plazo sin haber
ejecutado la orden de ejecución, procederá a la incoación del
expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya
resolución se requerirá al propietario que, de no cumplirla, se
llevará a cabo por el Organismo requirente, con cargo al
obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
3º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
4º.- De acuerdo con el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio. Según el art. 13 del mismo, el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
5º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Incóese expediente sancionador contra D. Adolfo Rovayo García como propietario del edificio sito en C/ Simoa nº 14, relativo a la orden de ejecución dictada por Decreto de 27 de agosto de 2001, ante el incumplimiento de la misma. Para ello se designa como Instructora y Secretaria a Dª Mª Auxiliadora Jimeno Jiménez y a Dª Mª del Valle Guerrero Orduña, Técnico de Administración General y Administrativa respectivamente, adscritas a la Consejería de Fomento.
2º.- Concédase un plazo de 15 días para formular alegaciones, presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes, con la indicación de que, en caso de no efectuarlas, la iniciación se podrá considerar propuesta de resolución.
3º.- Requiérase al propietario el cumplimiento de la orden de ejecución ya que, en otro caso, corresponderá la ejecución subsidiaria."
Atendido que no ha podido practicarse la
notificación de esta resolución a D. Enrique Berrocal Gutiérrez
según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública
la anterior resolución, significándole que los plazos
concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día
si
guiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento
de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4
de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar
alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser
considerada Propuesta de Resolución.".
Ceuta, 18 de abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P. A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
1.746.- Corrección de errores del Sumario publicado en el B.O.C.CE. 4.105 de fecha 19 de abril de 2002:
Donde dice:
1591.- Notificación a D. Fadal Mohamed Said en expediente ejecutivo de apremio nº 33279.
Debe decir:
1591.- Notificación a D. Mohamed Laarbi Ahmed Abdeselam en expediente ejecutivo de apremio nº 33279.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 22 de abril de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
1.747.- Corrección de errores del anuncio nº 1.591 publicado en el B.O.C.CE. 4.105 de fecha 19 de abril de 2002, relativo a la notificación a D. Mohamed Laarbi Ahmed Abdeselam, en expediente ejecutivo de apremio nº 33279.
Donde dice:
No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre incumplimiento de pago fraccionado del expediente de apremio nº 27.885 a D. Fadal Mohamed Said con NIF: 45.094.501B...
Debe decir:
No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre incumplimiento de pago fraccionado del expediente de apremio nº 33.279 a D. Mohamed Laarbi Ahmed Abdeselam DNI: 45.102.865-A...
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 22 de abril de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.748.- DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA.
Atendidas las Bases Reguladoras de las Ayudas a Proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, y teniendo en cuenta los siguientes
1.071
1.748 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la finalidad de las subvenciones en materia industrial la constituye principalmente el fomento de actividades tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial de nuestra Ciudad, impulsando el desarrollo económico, dirigidos fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, así como a la modernización, ampliación y/o traslado de industrias que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnica de fabricación.
Segundo.- Que la iniciativa propuesta establece subvenciones para financiar proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, con objeto de favorecer el desarrollo económico y fomentar la tecnología y la mejora en los niveles de competitividad, productividad y calidad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales ceutíes.
Tercero.- Que las subvenciones de la iniciativa propuesta son compatibles y, en su caso, complementarias con las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre, y 569/1988, de 3 de junio.
Cuarto.- Que la iniciativa de la convocatoria propuesta cuenta con financiación de la Comisión Europea, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en el Programa Operativo Integrado de Ceuta 2000-2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000 de la Comisión por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta.
Segundo.- El Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, en el que se presta conformidad al contenido integro del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de la Ciudad de Ceuta y se encomienda a la Sociedad de Fomento Procesa la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario nº 18, de 17 de octubre de 2001.
Tercero.- El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Cuarto.- El Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la
Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a
las
pequeñas y medianas empresas.
Quinto.- El Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimas.
RESUELVO
Primero.- Convocar mediante concurso la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica.
Segundo.- Dicha convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas al término de la presente resolución.
Tercero.- La dotación económica para el Programa Plurianual de ayudas ser· de 2.968.996,11 E. (493.999.386 ptas). La distribución por anualidades del presupuesto atiende a la siguiente relación:
Anualidad 2001: 715.205 E. (119.000.099 ptas.)
Anualidad 2002: 901.517 E. (149.999.825 ptas.)
Anualidad 2003: 300.505 E. (49.999.825 ptas.)
Anualidad 2004: 300.505 E. (49.999.825 ptas.)
Anualidad 2005: 300.505 E. (49.999.825 ptas.)
Anualidad 2006: 450.759 E. (74.999.987 ptas.)
El total de la indicada dotación presupuestaria ser· distribuido según las siguientes actuaciones:
Línea 1: Subsidio de Intereses: Una línea presupuestaria de 270.455,45 E. (45.000.000 Ptas.), a subvenciones para financiar puntos sobre el tipo de interés de deudas financieras.
Línea 2: Estudios aplicabilidad Reglas de Origen: Una línea presupuestaria de 300.506,05 E. (50.000.000 Ptas.), a subvenciones para financiar, en proyectos claramente definidos cuyo objeto sea la implantación de industrias de transformación en la ciudad de Ceuta, estudios de aplicabilidad de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla, conforme a lo que establece el Reglamento CE Nº 82 del Consejo de 5 de diciembre de 2000.
Línea 3: Ayudas al Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica: Una línea presupuestaria de 2.398.034,61 E. (398.999.386. Ptas.), a subvenciones directas a proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en la Ciudad de Ceuta.
La distribución de los recursos por anualidades y líneas de actuación es la siguiente:
CUADRO AYUDAS SECTOR INDUSTRIAL
2001 2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL
Línea 1 15.000.000 ptas 10.000.000 ptas 5.000.000 ptas 5.000.000 ptas 5.000.000 ptas 5.000.000 ptas 45.000.000 ptas
90.151,82 euros 60.101,21 euros 30.050,61 euros 30.050,61 euros 30.050,61 euros 30.050,61 euros 270.455,45 euros
Línea 2 10.000.000 ptas 15.000.000 ptas 10.000.000 ptas 5.000.000 ptas 5.000.000 ptas 5.000.00 ptas 50.000.000 ptas
60.101,21 euros 90.151,82 euros 60.101,21 euros 30.050,61 euros 30.050,61 euros 30.050,61 euros 300.506,05 euros
1.072
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.748
Línea 3 94.000.099 ptas 124.999.825 ptas 34.999.825 ptas 39.999.825 ptas 39.99.825 ptas 64.999.987 ptas 398.999.386 ptas
564.951,97 euros 751.264,08 euros 210.353,18 euros 240.403,79 euros 240.403,79 euros 390.657,79 euros 2.398.034,61 euros
TOTAL 119.000.099 ptas 149.999.825 ptas 49.999.825 ptas 49.999.825 ptas 49.999.825 ptas 74.999.987 ptas 493.999.386 ptas
715.205,00 euros 901.517,10 euros 300.505,00 euros 300.505,00 euros 300.505,00 euros 450.759,00 euros 2.968.996,11 euros
El importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo y sea publicado con anterioridad a la Orden de concesión.
Cuarto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Quinto.- Facultar a la Sociedad de Fomento PROCESA para dictar las actuaciones e instrucciones que sean necesarias para la mejor ejecución de la presente convocatoria.
Sexto.- El presente Decreto producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta, a dieciséis de abril de dos mil dos.- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y EMPLEO.- Fdo.: Juan José Rosales Fernández.- Doy Fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Meléndez.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA.
Base 1ª. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en la Ciudad de Ceuta.
Base 2ª. Ambito territorial.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán aplicarse a la financiación de proyectos de inversión que, cumpliendo los requisitos exigidos en estas bases, se ejecuten en la Ciudad de Ceuta.
Base 3ª. Beneficiarios.
3.1. Podrán acogerse a cualquiera de las líneas de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta.
3.2. A los efectos de lo indicado en el apartado
anterior, deberá tener la consideración de pequeña y mediana
empresa (Pyme), aquella cuyo efectivo de personal sea inferior
a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no
exceda de 40 millones de Euros (6.665.440.000 ptas), o bien
un balance general anual no superior a 27 millones de
Euros (4.492.422.000 ptas) y que cumplan el criterio de
independencia, es decir, aquellas empresas en las que el 25% o más de
su
capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra
empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a
la definición de Pyme.
3.3. A los efectos de la presente Convocatoria, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.
3.4. La presente convocatoria es de aplicación a todas las empresas industriales según la definición de su actividad establecida en el párrafo anterior.
3.5 Excepcionalmente, podrán acogerse aquellas empresas industriales que no cumpliendo los requisitos de Pyme establecidos en la base 3.2., puedan considerarse a criterio de la Consejería de Economía y Empleo, que contribuyen especialmente a lograr los objetivos de desarrollo regional y fomento de las exportaciones.
3.6. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas que no siendo industriales, contribuyan a la creación o mantenimiento del empleo en la Ciudad.
3.7. Asimismo, podrán acogerse a la línea 1 -Subsidio de Intereses- todas las PYMES, existentes o de nueva creación, aunque su actividad no sea industrial.
Base 4ª. Proyectos subvencionables:
Los tipos de proyectos y actuaciones concretadas objeto de subvención se indican a continuación por orden de prioridad decreciente:
4.1. Proyectos emergentes: aquellos proyectos de inversión en sectores y/o subsectores de especial relevancia y no implantados o escasamente implantados en Ceuta.
4.2. Proyectos de inversión de nuevos establecimientos, así como de modernización, ampliación y/o traslados de los existentes: a este epígrafe se podrán acoger los proyectos que promuevan inversiones para el desarrollo de la actividad industrial en nuevos establecimientos, así como para la modernización, ampliación y/o traslado de los existentes.
4.2.1. Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad industrial en la Ciudad y generen, además, nuevos puestos de trabajo.
4.2.2. Son proyectos de ampliación las
inversiones
1.073
1.748 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida
o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya
desarrollada por la empresa solicitante en la ciudad, siempre que se
creen nuevos puestos de trabajo y el proyecto suponga, cuando
se trate de desarrollo de una actividad ya establecida, un
aumento importante de la capacidad productiva.
4.2.3. Son proyectos de traslado las inversiones efectuadas en el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde otras ciudades hasta la ciudad de Ceuta.
4.2.4. Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se alcance un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la modernización.
b) Que la inversión aprobada del proyecto constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada.
4.3. En proyectos claramente definidos cuyo objeto sea la implantación de industrias de transformación en la ciudad de Ceuta, serán susceptibles de subvenión los estudios de aplicabilidad de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla, conforme a lo que establece el Reglamento CE Nº 82 del Consejo de 5 de diciembre de 2000.
Base 5ª. Condiciones de los proyectos.
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a estas ayudas deberán necesariamente cumplir con los siguientes requisitos:
1. Juzgarse viables técnica, económica y financiera-mente.
2. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto. Esta condición no será requerida a los proyectos que se acojan a la línea 1.
3. Que en el caso de ampliación, modernización, traslado y/o concentración de empresas, no tenga como consecuencia una disminución neta de empleo.
4. En cuanto a las subvenciones financieras al tipo de interés, a efectos de la presente Convocatoria y con independencia del principio de libre contratación del préstamo, para el cálculo de la subvención se considerar· lo siguiente:
a) Que la inversión subvencionable y el préstamo financiero sea superior a 6.000 E. (998.316 ptas.).
b) El préstamo subvencionable no podrá superar en ningún caso el importe de la inversión subvencionable. En tal caso se tomar· como base del préstamo el importe de la citada inversión.
Base 6ª. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
Sin perjuicio de los estipulado en esta base, las
inversiones y costes subvencionables estarán sujetos a las
nor
mas sobre gastos subvencionables determinadas en el
Reglamento (CE) Nº 1685/2000, de 28 de julio de 2000, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación
de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos
Estructurales.
Igualmente, las inversiones y costes no relacionados en esta base, serán objeto de estudio por parte del órgano gestor, a efectos de determinar su subvencionalidad o no.
Serán subvencionables las siguientes inversiones y costes:
6.1. Adquisición de terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto, ser· subvencionable con arreglo a las tres condiciones siguientes:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) El coste de la compra del terreno no podrá sobrepasar el 10% del coste total de la operación, a excepción de los casos de operaciones de conservación medioambiental.
c) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
6.2. Infraestructuras, urbanización y obra civil, indispensables para la ejecución del proyecto.
6.3. Adquisición de naves o de edificaciones, o concesiones administrativas siempre que exista una relación directa con los objetivos del proyecto, en las condiciones que se establecen a continuación, según dispone el Reglamento (CE) N 1685/2000 de la Comisión:
a) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que establezca que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional o que especifique los puntos que no son conformes pero que se prevé que serán rectificados por el beneficiario final en el marco de la operación.
b) Los bienes inmuebles no tienen que haber percibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de ayudas.
c) Los bienes inmuebles deberán utilizarse para el propósito y durante el período decidido por la autoridad de gestión.
6.4. El importe de la inversión en los tres conceptos anteriores, aisladamente o en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión total aprobada.
6.5. Instalaciones inherentes a proyectos.
6.6. Adquisición de maquinaria y bienes de equipos.
6.7. Equipos informáticos de gestión.
6.8. Servicios de telecomunicaciones básicos.
6.9. Mobiliario de oficina.
6.10. Estudio de viabilidad técnico-económica, proyecto industrial y dirección facultativa.
1.074
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.748
6.11. Gastos de gestión auditoría medioambiental.
6.12. Inversiones en innovación tecnológica para la mejora de la calidad de procesos y productos.
6.13. En proyectos claramente definidos cuyo objeto sea la implantación de industrias de transformación en la ciudad de Ceuta, serán susceptibles de subvenión los estudios de aplicabilidad de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla, conforme a lo que establece el Reglamento CE Nº 82 del Consejo de 5 de diciembre de 2000. El coste subvencionable máximo del estudio es de 18.030,36 E. (3.000.000 Ptas.).
6.14. Costes de maquetas, moldes, matrices y prototipos.
6.15. Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales.
6.16. El IPSI satisfecho para la adquisición de los bienes o servicios subvencionables del proyecto.
6.17. Coste del personal propio de la plantilla de la empresa que trabajó en el proyecto.
6.18. La adquisición de equipo de segunda mano será subvencionable bajo las tres condiciones siguientes, según la norma nº 4 del Reglamento Nº 1685/2000:
a) el vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre su origen, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
b) el precio no sea superior al valor de mercado e inferior al coste de un equipo nuevo similar.
c) el equipo tenga las características técnica requeridas para la operación y cumpla las normas aplicables.
Inversiones y conceptos no subvencionales.
6.19. El IVA o cualquier otro impuesto recuperable, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario de la subvención, según establece la norma nº 7 del antecitado Reglamento Nº 1685/2000.
6.20. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
6.21. Transporte exterior, salvo el específico de la industria, no pudiendo ser utilizado para ninguna otra actividad.
6.22. Equipos informáticos de gestión.
6.23. Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
6.24. Material informático que no se demuestre que es específico por sus características para el proyecto.
6.25. Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
6.26. Suscripción de revistas o edición de libros.
6.27. Gastos generales de funcionamiento.
Base 7ª. Periodo de elegibilidad de inversiones y gastos.
Las inversiones y gastos serán elegibles, a efectos de la subvención, los realizados y pagados entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Todas las inversiones que no estén realizadas en el periodo especificado no se considerarán subvencionables en ningún caso.
Base 8ª. Subvenciones.
8.1. Línea 1. Subsidio de Intereses: La ayuda consiste en la financiación hasta dos puntos sobre el tipo de interés establecido por el préstamo necesario para la financiación de las inversiones, salvo que el sujeto beneficiario sea una empresa de economía social, en cuyo caso el mencionado límite será de seis puntos.
En ningún caso, el tipo de interés puede ser negativo por lo que se tendrá en cuenta el deflactor del consumo a la hora de calcular la subvención.
8.2. Línea 2: Estudios aplicabilidad Reglas de Origen: Se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste del estudios de aplicabilidad o no del Reglamento CE Nº 82 del Consejo de 5 de diciembre de 2000, de proyectos industriales.
Los estudios subvencionados con cargo a la línea 2 serán copropiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Extractos de dichos estudios podrán ser publicados por el medio de difusión que se considere oportuno.
8.3. Línea 3: Ayudas al Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica: Las subvenciones directas a proyectos de Desarrollo Industrial y Modernización Tecnológica, basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en la Ciudad de Ceuta, con un máximo del 50% de la inversión subvencionable.
Todas las líneas de actuación son compatibles entre ellas, así como con otras que pueda recibir la empresa para el mismo proyecto y/o para otros, debiendo respetarse los límites máximos establecidos por la UE.
Base 9ª. Subvención máxima.
La subvención máxima podrá cubrir como máximo el 50% del coste de la inversión aprobada.
En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 E. en 3 años, según establece el Reglamento (CE) Nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimas (Diario Oficial L 10 de 13.01.2001).
Base 10ª. Recepción de solicitudes.
El órgano competente para la instrucción del
procedimiento de concesión de la subvención objeto del
presente concurso, será la Dirección de PROCESA, previo informe
fa
1.075
1.748 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
vorable realizado por la Comisión Técnica que se
constituya al efecto, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne
los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la
preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al
interesado para que, en el plazo de quince (15) días, subsane y/o
complete los documentos y/o datos que deben presentarse según
se indica en la siguiente base, divirtiéndose de que si así no
lo hiciera se le tendrá desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo
71.1, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Base 11ª. Documentación.
La solicitud de subvención deber· ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria que recoja los datos generales de la empresa, así como los presupuestos de inversiones, empleo, previsión de ingresos y gastos y estudio económico-financiero.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Declaración jurada en la que figurará estar al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social, así como en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
e) Las empresas acogidas a la línea 1, deberán presentar certificado de la entidad financiera donde figure las condiciones del préstamo, o en su caso la póliza de préstamo intervenida por corredor de comercio, a efecto de la evaluación del porcentaje de subvención.
f) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial, en la que deberán figurar necesariamente las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.
Base 12ª. Lugar de presentación de solicitudes
Los interesados presentarán sus solicitudes en las oficinas de PROCESA-Sociedad de Fomento: Calle Padilla s/n, 1ª planta Edificio Ceuta Center. 51001 Ceuta.
Base 13ª. Plazo de presentación de solicitudes.
13.1. Para el año 2002, el plazo de presentación de solicitudes comenzar· el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y finalizar· el 31 de diciembre de 2002.
13.2. Para los ejercicios 2003 a 2005, las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
13.3. Para el ejercicio 2006, las solicitudes se presentarán desde el 1 de enero al 30 de junio de 2006.
Base 14ª. Dotación económica.
El total de dotación económica fijada en la
presente
Orden está cofinanciada por la Comisión Europea en el
marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en
el Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000-2006, Eje
Prioritario 1 "Mejora de la Competitividad y Desarrollo del
Tejido Productivo", Medida 1.1. "Apoyo a las empresas
industriales, comerciales y de servicios (Incluidas PYMES, artesanía
y empresa de base tecnológica).
Base 15ª. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección de PROCESA.
Base 16ª. Concesión de subvenciones.
La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Director de PROCESA, previo informe técnico, en el plazo de ocho (8) meses como máximo, contados desde la fecha del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Base 17ª. Plazo de aceptación de subvención.
La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 18ª. Plazo de realización y de justificación de inversiones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será el determinado para cada proyecto en su documento de aprobación, y en caso de no estar especificado, será de seis meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del órgano de Gestión. La solicitud de prorroga deberá efectuarse, como mínimo, treinta días antes de finalizar el plazo de cumplimiento.
Base 19ª. Justificación de inversiones.
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se justificará dentro del plazo establecido en la base anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopia de la siguiente documentación:
19.1. Justificación de la inversión:
a) En la adquisición de terrenos, escritura de compra-venta, así como la carta de pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
b) En el acondicionamiento del terreno, la construcción de edificio y sus instalaciones básicas, certificación visada por el Colegio Oficial correspondiente al facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de las obras realizadas durante el período a la que las mismas se refiere. A dicha certificación se acompañarán las facturas y justificantes de pagos emitidas por las empresas autorizadas, según las condiciones especificadas en el apartado c), párrafo segundo de esta base.
1.076
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.749
En el caso de inversiones en obra menor, la misma se justificará mediante facturas y justificantes de pago.
c) En la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales, así como aquellos otros gastos de inversiones según conceptos aprobados: facturas y justificaciones de pagos.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 2042/1985 de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.
Igualmente, y en su caso, se deberá aportar los justificantes de haber satisfecho los correspondientes impuestos para cada una de las inversiones o costes subvencionables aprobados.
En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento.
Para los proyectos acogidos a la línea 3, el beneficiario deberá aportar facturas y justificantes de pago de los conceptos subvencionados y, además, un informe que describa la realización del proyecto y las conclusiones, logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución, acompañado de la documentación acreditativas pertinente.
Para las subvenciones por importe superior a 15.000.000 de pesetas (90.151,82 euros), la Sociedad de Fomento PROCESA podrá exigir que el que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
19.2. Justificación del Empleo.
La justificación del empleo se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del período comprendido entre el semestre anterior a la presentación de la solicitud y la fecha de justificación de cumplimiento de condiciones.
Igualmente se presentará la justificación documental de la creación de empleo detallada en la solicitud.
19.3. Acciones de Control y Seguimiento.
Los servicios técnicos de la Sociedad de
Fomento PROCESA, previo cumplimiento de lo estipulado en las
dos
bases anteriores, realizará una o varias visitas de
inspección del proyecto, al objeto de comprobar la existencia física de
las inversiones y empleo justificado documentalmente, así
como su continuidad durante un periodo mínimo de tres años,
contados a partir de que la ayuda se haga efectiva.
Igualmente, podrá exigir al beneficiario cualquier otra justificación que considere oportuna a efectos de certificar el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en su concesión de subvención.
El órgano gestor se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la Ayuda concedida, si el solicitante no cumple el Proyecto, no crea los puestos de trabajo que, en su caso, se indiquen o falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
El incumplimiento de los requisitos exigidos y la falsedad de datos aportados llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
Base 20ª. Abono de la subvención.
20.1. La subvención será abonada por la Sociedad de Fomento PROCESA una vez acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases.
20.2. El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
20.3. El importe de la subvención concedida con cargo a la línea 1 -Subsidio de intereses- se abonará, previa solicitud del beneficiario y aportación de la póliza y /o préstamo hipotecario, a las entidades de crédito, destinándose dicha subvención obligatoriamente a la amortización de principal de préstamo.
En el supuesto de que el beneficiario optase por la cancelación anticipada del principal del préstamo, deberá reintegrarse la parte proporcional de subvención correspondiente al importe de dicha cancelación anticipada, así como los intereses de demora.
Base 21ª. Medidas de Información y Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (BOCE L130 de 31.5.2000) en materia de información y publicidad de los Fondos Estructurales, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible al público placas commemorativas o similares facilitadas por el Organo de Gestión, durante un periodo no inferior a un año.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.749.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30
de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la
notificación,
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1.749 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma
se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones
y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 106 y 169 del R.G.R. , liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías M (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento".
DATOS DEL CONTRIBUYENTE CONCEPTO / DESCRIPCION / OBJ. TRIB. CLAVE LIQUIDACION IMPORTE F.PROV.APR
X2283220X 100115 IRPF-NO RESIDENTES A5560001150001551 8.235,97 18-01-2002
ALBERTO ARLINDO LIQ. PROV. I. R. NO RESIDENTES
CL/ REAL, 116, 1D - CEUTA
07225197T 100100 IRPF DECLARACION ORDINARIA A5560001106002684 3.125,72 18-01-2002
ARMADA VAZQUEZ CARLOS J. LIQUIDACION PROVISIONAL I.R.P.F.
CL/ CANALEJAS, 4, BJ-DR - CEUTA
07225197T 100387 RECARGOS AUTOLIQUID. A5560001520000290 58,63 18-01-2002
ARMADA VAZQUEZ CARLOS J. ING. F. P. NUE. RECA. - 98-100
CL/ CANALEJAS, 4, BJ-DR - CEUTA
45104453G 100200 TRANSMISIONES AUTOLIQUIDACION A5560001530000082 428,23 18-01-2002
HOSSAIN MARZOK F. SOHORA 600-TRANSM. PATRIM. EJER. 2001 PER. ANUA.
BO/ PPE. ALFONSO ESTE, 314 - CEUTA
45084294Q 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800001385 268,73 18-01-2002
MOHAMED ABULAICH RAHMA COM. MEN. OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLE
AV/ EJ. ESPAÑOL, PROM. 108, 1, 1 - CEUTA
01740306B 400075 I.A.E. CUOTA NACIONAL A5560001800000692 582,24 18-01-2002
VALLEJO DIAZ CANEJA FELIX TTE. CABOTAJE Y VIAS INTERIOR MERCAN.
CL/ MARINA ESPAÑOLA, 9, 6 - CEUTA
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico- Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Pago o extinción de la deuda.
- Prescripción.
- Aplazamiento.
- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
- Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre).
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
1.078
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.751
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su Ingreso El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA , c/ Beatriz de Silva, nº 2 , en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 17 de abril de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.750.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución
57/02 HICHAN MOUBARK SAID 45.080.868 13.03.02
122/02 EDUARDO SERRAN LAZARO 45.094.030 22.03.02
131/02 TAREK MOHAMED MESAUD 45.102.269 13.03.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 17 de abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Ministario de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
1.751.- Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo informando al solicitante de prestaciones que a continuación se relaciona de la denegación de la solicitud presentada. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente de
conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero ( B.O.E.
Nº 12, de 14 de enero), advirtiéndole que dispone de un plazo
de 15 días contados a partir de la fecha de la presente
publicación para aportar la documentación reclamada, según lo
dis
puesto en el art. 25.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de
abril (B.O.E. de 7 de mayo).
Si transcurrido el plazo señalado no aportase dicha documentación, se procederá al archivo de su solicitud previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar posteriormente nueva solicitud, siempre que su derecho no hubiera prescrito
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 15 días en la Oficina de Empleo, sita en C/ Pedro de Meneses. Nº 4.
Ceuta, 18 de abril de 2002.- EL DIRECTOR ACCIDENTAL DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Salas Bernal
1.079
1.751 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
BORNES DOMINGEZ JUANA 34.070.577
Ceuta, 18 de abril de 2002.- EL DIRECTOR ACCIDENTAL DE LA OFICINA DE EMPLEO.- Fdo.: Pedro Salas Bernal.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.752.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
91/02 YAMAL MESAUD LAARBI 45.092.682 13.03.02
134/02 REDUAN MOHAMED YEL LUL 45.099.741 13.03.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 18 de abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta
1.753.- EL ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. ANTONIO SEVERO CASTRO
HAGO SABER
Que en este Juzgado se sigue el Rollo 119/02-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número TRES de esta ciudad, por el supuesto delito de ROBO CON INTIMIDACION, y entre otros particulares se ha acordado:
CITAR
Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a JEROME ONWUAZOMBE, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 28MAYO2002 a las 10:00 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 15 de Abril de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO GENERAL.
Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta
1.754.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al nº 38/02, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma nº 24/02 incoado para el enjuiciamiento de los menores cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y
apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento
no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al
mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón
de
anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo,
a fin de notificar a FRANCISCO GARRIDO LEON, que
aparece como perjudicado en las actuaciones, su derecho a
ser parte en esta pieza, para lo que podrá personarse en ella en
el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la
presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos
los que se consideren como tales."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. FRANCISCO GARRIDO LEÓN expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 17 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.755.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de Ceuta en autos de Pieza de Responsabilidad Civil al nº 53/02, dimanante del procedimiento del Expediente de Reforma nº 34/02 incoado para el enjuiciamiento de los menores cuyos datos constan en autos, ha dictado providencia que textualmente DICE:
"Visto el contenido de la anterior diligencia, y apareciendo que el perjudicado en el presente procedimiento no tiene domicilio conocido en esta Ciudad, emplácese al mismo por medio de edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por ser el último domicilio conocido del mismo, a fin de notificar a D. TAREK SNUSI, que aparece perjudicado en las actuaciones, su derecho a ser parte en esta pieza, para lo que podrá personarse en ella en el PLAZO DE UN MES, desde que le sea notificada la presente resolución, sin perjuicio de que se personen en ella todos los que se consideren como tales."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento del perjudicado en el presente procedimiento D. TAREK SNUSI expido el presente que firmo en la Ciudad de Ceuta a 17 de Abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.080
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.760
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Ministario de Trabajo y Asuntos Sociales
Insp. Prov. de Trabajo y Seguridad Social
1.756.- D. JOSÉ DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EXPTES EMPRESA SANCION
3S002/02 AMINA MIMON AMAR 301,11 euros
19E011/02 YUSEF MOHAMED ALI 6.010,72 euros
15H026/02 FCO J. GALAN JARAMILLO 1.502,54 euros
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a doce de marzo de dos mil uno.
1.757.- D. JOSE DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA
CERTIFICA: Que ésta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30192, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4199 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.
EXPTE. EMPRESA SANCION
E039/2002 CONSTRUCCIONES,
EXPLANACIONES Y
SANEAMIENTOS 150,25 euros
E029/2002 AICHA MOHAMED LAARBI 300,52 euros
Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir del mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Alzada ante el limo. Sr. Director General competente, en ésta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a dieciséis de abril de dos mil dos.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.758.- De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105.06 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaría, en su redacción dada por el artículo 18.5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación por dos veces a la entidad ALMACENISTAS DE AZUCAR, con CIF núm. A11905379, o a su representante, de la liquidación provisional de oficio del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación documentada con el número de orden 2001 107719 02, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se le emplaza, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en las Dependencias del Negociado de Importación y Gravámenes Complementarios, sitas en la 2ª planta del Edificio Ceuta Center de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación de la liquidación referida.
Asimismo, se advierte al interesado, que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Ceuta, 4 de marzo de dos mil dos.- EL JEFE DE NEGOCIADO ACCIDENTAL.- Fdo.: Juan Carlos Lara Ayala.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta
1.759.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Número Uno de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 12 de Febrero de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 41/02, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado Chien Wei por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta , que con fecha 18 de Abril de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de apelación en el plazo de Cinco días.
Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al perjudicado Chien Wei, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 18 de abril de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.760.- D. Ismail Abdelatif Al-Lal, de nacionalidad española, con D. N. I. 45.094.966-Q, hijo de Abdelatif y de Mina, natural de Ceuta, nacido el 12-04-1975, con último domicilio conocido en Barriada Príncipe Alfonso, Casas Nuevas nº 1 de Ceuta.
Encausado por obstrucción a la justicia, en el
procedimiento Diligencias Previas nº 1.916/01, del Juzgado
de
1.081
1.760 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
ALLIANS SEGUROS, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Doña VICTORIA PECINO MOLA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la parte actora se presentó escrito de demanda contra la referida parte demandada sobre reclamación de daños y perjuicio causados con motivo de la circulación de vehículos a motor y cuya pretensión se apoya en los hechos y fundamentos de derecho que deja expuestos, terminando con el suplico al Juzgado de que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con sus documentos y copias, y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime la demanda en su totalidad.
SEGUNDO. El día y hora señalados se celebró el correspondiente juicio al que comparecieron todas las partes, a excepción del codemandado Don FELIPE GOMEZ GARCIA, y en cuyo seno contestaron las partes las respectivas demandas, propusieron todas las pruebas que interesaban a su derecho, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose acto seguido las posibles, concediéndose un plazo para la práctica de las otras, transcurrido el cual quedaron los autos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el escrito que da origen al presente procedimiento la parte actora ejercita contra la demandada acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos en su vehículo marca Citroen, matrícula SE8401CJ, sobre las 8,45 horas del día 3 de Julio de 2000, cuando circulando por la Bda. Erquicia de esta Ciudad, en un momento determinado fue colisionado por el vehículo matricula CE-9473-G, conducido por el demandado, que sin respetar preferencia de paso alguno surgió brusca e inesperadamente de un cruce de la izquierda en el sentido de la circulación del actor provocando la colisión por incorporarse de forma imprudente a la vía principal por la que circulaba el actor. Argumenta el actor que como consecuencia de la colisión los daños ascendieron a la cantidad de 931.645,pesetas, cantidad que reclama en la presente causa.
En el trámite procesal correspondiente la mercantil aseguradora contesta la demanda negando todas las afirmaciones efectuadas por la parte actora e impugnando especialmente la cuantía de los daños reclamados por considerarla excesiva.
SEGUNDO. Centrado el debate procesal en los términos expuestos debe recordarse previamente la doctrina jurisprudencial en torno a culpa extracontractual y la carga de la prueba. La tendencia jurisprudencia que ha ido evolucionando hacia una apreciación cada vez más objetiva de la culpa en el campo de la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, que se traduce en una presunción de culpa del que maneja el vehículo o la maquinaria generadora del daño, produciendo una inversión de la prueba establecida en el principio general del artículo 1214 del Código Civil, quiebra cuando se trata de accidentes en los que intervienen dos vehículos, pues al ser ambos generadores de igual riesgo decae la presunción apuntada y surge nuevamente el principio general del referido artículo en el que se impone al que reclama la indemnización el deber de probar la actuación negligente del conductor del vehículo al que reclama. En estos supuestos en los que existen dos partes que se estiman perjudicadas por un mismo hecho, aunque sólo una de ellas sea la que reclame, recobran plena vigencia los tradicionales requisitos exigidos por la jurisprudencia para la prosperabilidad de tal reclama
Instrucción Número Dos de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días, ante el expresado Juzgado, para notificar auto de apertura de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido encausado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta, a dieciocho de abril de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.761.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 154/02, sobre LESIONES Y ATENTANDO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, ha mandado notificar a D. ABDELGHANI ISMAIL LAKHDAR Y D. BAHIJA BEL MAQADDAM, la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Abdelghani Ismail Lakhdar y D. Bahíja Bel Maqaddam como autores, cada uno de ellos, de dos faltas de lesiones del artículo 617, 1º del Código Penal, imponiéndoles, por cada una de las faltas, la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 1,20 Euro, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, condenando a D. Abdelghani y D. Bahíja a indemnizar, solidariamente, a D.ª Laura Pérez López con el valor de un reloj marca Philippe Charriol de acero y oro, cuya determinación se acredite en ejecución de sentencia, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 18 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.762.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 105/2001
En Ceuta, a 3 de noviembre de 2001.
Vistos por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ceuta, Don Jesús María del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO VERBAL, registrados con el número 207/00, en los que han sido partes la procuradora de los tribunales Doña Mª PAZ GARCES CORRALES, actuando en nombre y representación de Don FERNANDO GILES LIMA como demandante, y como demandados Don FELIPE GOMEZ GARCIA, declarado en situación de rebeldía procesal, y la mercantil
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Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.764
ción, requisitos que pueden concretarse en los siguientes:
a) Que se dé una acción u omisión negligente de cualquier tipo no derivada de una relación contractual preexistente entre el causante del daño y el perjudicado.
b) La producción de un daño real al reclamante.
c) Una relación causal que una, sin interferencias que puedan quebrar la ilación, la actuación culpable y el mal causado (en este sentido sentencias del Tribunal Supremo de 2486 y 161089, entre otras); pues bien, en el caso de autos estas exigencias deben entenderse que recaen sobre uno y otro de los litigante pues ambos se consideran víctimas de un percance de tránsito y estiman a la parte contraria causante y culpable de los daños sufridos; por ello, para que alcance el éxito pretendido uno de los reclamantes debe dejar acreditado que concurren dichas condiciones en relación al contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1214 del Código Civil.
Asimismo, el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que «en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículo 19 del código Penal, y lo dispuesto en esta Ley».
Analizada la prueba practicada en conciencia y conforme a las reglas de la sana crítica no ha quedado acreditada en las presente actuaciones la culpa o negligencia que el actor imputa al conductor codemandado, pues ni tan siquiera ha quedado acreditado que éste fuera el conductor del vehículo matricula CE9473G ni que se incorporara a una vía principal procedente de un cruce. La única prueba de la que puede deducirse la negligencia del conductor codemandado es la prueba de testigos en la persona de Don Daniel Vaquero Laso, pero al practicar esta prueba el citado testigo, al contestar a las generales de la Ley y especialmente a la pregunta formulada a instancias de la Mercantil Codemandada, contesta en que tiene interés en que gane el pleito el actor. Por ese motivo no se consideran las contestaciones que dio en tal prueba. En cuanto al resto de las pruebas, no arrojan luz en la forma de producirse el accidente cuya dinamica tal sólo resulta de las manifestaciones del actor en su escrito de demanda, pero no ha quedado probada. En consecuencia, correspondiendo al actor, conforme viene previsto en el artículo 1.214 del Código Civil, probar la actuación negligente del conductor del vehículo al que reclama y no habiéndolo conseguido, procede desestimar la demanda.
TERCERO. De acuerdo con el precepto contenido en el artículo 523 de la Ley de enjuiciamiento Civil se condena en costas a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª PAZ GARCÉS CORRALES actuando en nombre y representación de Don FERNANDO GILES LIMA contra Don FELIPE GOMEZ GARCIA, y la mercantil ALLIANZ SEGUROS, S.A., a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducian en su contra en el presente pleito, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a
ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia
Provincial
de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, en el plazo
de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DON FELIPE GOMEZ GARCIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
CEUTA a quince de abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Inspección
1.763.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 105.6 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de 28 de diciembre, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados y conceptos tributarios se especifican a continuación:
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: Dª FATIMA CHAIB MOHAMED.
N.I.F.: 45083306V.
ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR:
MUNICACION DE INICIO DE ACTUACIONES DE
COMPROBACION E INVESTIGACION.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Ceuta, sita en C/ Serrano Orive núm. 2 2ª planta, al efecto de practicar la notificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de¡ vencimiento de¡ plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 16 de abril de 2002.- Vº Bº EL DELEGADO DE LA A.E.A.T.- Fdo.: Patricio Terry Esquivias.- EL SUBJEFE UNIDAD INSPECCION.- Fdo.: Manuel Sánchez Uceda.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.764.- En el procedimiento Juicio Verbal 207/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ D. JESUS MARIA DEL CACHO RIVERA.
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1.764 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
En Ceuta, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.
Presentado el anterior escrito con su copia por la Procuradora Sra. Garcés únase a los autos de su razón.
Dése traslado por 10 días a las demás partes para oposición o impugnación del recurso presentado.
Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DON FELIPE GOMEZ GARCIA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a quince de abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.765.- ANUNCIO
1.- ENTIDAD ADJUDICATORA:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de Expediente: 162/2002.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
a) Descripción del contrato: GESTION INDIRECTA DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS (CHIRINGUITOS, QUIOSCOS Y SECADORES DE PESCADO) MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de ejecución: El establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas a regir en la ejecución del contrato.
3.- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:
Importe de licitación: El régimen económico será el establecido en el pliego de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas a regir en la ejecución del contrato.
5.- GARANTIAS:
Definitiva: Cuatro por ciento del importe de adjudicación.
6.- OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla. Edificio Ceuta Center s/n.
c) Localidad y Código Posta: 51001 Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54.
e) Telefax: 956-528284.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
7.- REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATISTA:
Los establecidos en el Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
8.- PRESENTACION DE OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: OCHO (8)
DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA FECHA DEL
ANUNCIO EN EL B.O.C.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1º) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
2º) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
3º) Localidad y Código Postal: 51001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas.
9.- APERTURA DE OFERTAS:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.
c) Fecha y Hora: A las 12:00 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- OTRAS INFORMACIONES:
Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.766.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Por tener que desplazarme y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER
Que asuma la Presidencia Accidental, el Excmo. Sr. D. ALFONSO CONEJO RABANEDA, Consejero de Hacienda, el próximo día 23 de Abril, hasta mi incorporación.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 23 de abril de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo. Mª. Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.767.- Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social, emite la siguiente Resolución:
Estando previsto el próximo mes de Septiembre el Inicio del Curso Escolar 2002/2003, esta Consejería convoca la apertura del plazo de admisión de solicitudes en las Guarderías Infantiles de la Ciudad de Ceuta, debiéndose proceder a la presentación de las mismas conforme al modelo Anexo a ésta Resolución, en el Registro General de la Ciudad de Ceuta durante todo el mes de Mayo de 2002.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.
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Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.767
1.768.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar
Social, D. Mohamed Mohamed Chaib con fecha
16-04-2002, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, se autorizó a D. Juan Antonio Corpás Galán, para la ocupación provisional del puesto nº FV-32 del Mercado Central, supeditando la misma a la recogida de las llaves en el plazo de un mes, sin que hasta la fecha el interesado haya comparecido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM). ).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Julio de 2001 (DPR).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".
El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos." - El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento."
El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común." - El DCM señala que "Dicha adjudicación está supeditada a: (...) 2.
A la recogida de las llaves del citado puesto en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; en caso contrario se entenderá que renuncia al mismo." - El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad de Autónoma de Ceuta que se indican(...)- Excmo.Sr. D. Mohamed MOhamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". El DPR señala que " El gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza se organiza en las siguientes Consejerías: (...). 5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:(...) e) Abastos, matadero y mercados."
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº FV-32 del
Mercado Central al producirse la renuncia de su titular por no retirar
las
llaves del mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.
1.769.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, D. Mohamed Mohamed Chaib con fecha 1504~2002, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, se autorizó a D. Hicham Mohamed Chaire, para la ocupación provisional del puesto nº FV-42 del Mercado Central, supeditando la misma a la recogida de las llaves en el plazo de un mes, sin que hasta la fecha el interesado haya comparecido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP)
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Julio de 2001 (DPR) .
El art. 30 EAC señala que «la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».
El art. 90.1 LRJPAC señala que «todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.»
El art. 91.2 LRJPAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento."
El art. 146 ROF señala que 11 ... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.»
El DCM señala que «Dicha adjudicación está supeditada a: ( ... ) 2. A la recogida de las llaves del citado puesto
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1.769 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; en caso contrario se entenderá que renuncia al mismo.»
El DP señala que «Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad de Autónoma de Ceuta que se indican( ... )
Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social».
El DPR señala que "El gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza se organiza en las siguientes Consejerías: 5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:( ... ) e) Abastos, matadero y mercados."
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº FV42 del Mercado Central al producirse la renuncia de su titular por no retirar las llaves del mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceua, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Mª. Dolores Pastilla Gómez
1.770.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, D. Mohameed Mohamed Chaib con fecha 15-04-2002, promulgó el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, se autorizó a Dª. Soodia Ahmed Enfeddal , para la ocupación provisional del puesto nº A-24 del Mercado Central, supeditando la misma a la recogida de las llaves en el plazo de un mes, sin que hasta la fecha el interesado haya comparecido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 12 de Febrero de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de Julio de 2001 (DPR).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta
se
regirá, en materia de procedimiento administrativo... por
lo establecido, con carácter general, por la Legislación del
Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad
establecidas por el presente Estatuto".
El art. 90.1 LRJ-PAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos."
El art. 91.2 LRJ-PAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento."
El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común."
El DCM señala que "Dicha adjudicación está supeditada a: (...)
2.- A la recogida de las llaves del citado puesto en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; en caso contrario se entenderá que renuncia al mismo."
El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad de Autónoma de Ceuta que se indican (...)
Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". El DPR señala que " El gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza se organiza en las siguientes Consejerías: (...)
5.- Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:(...)
e) Abastos, matadero y mercados."
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº A-24 del Mercado Central al producirse la renuncia de su titular por no retirar las llaves del mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En Ceuta, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.771.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social D. Mohamed Mohamed Chaib , promulgó el siguiente Decreto con fecha 15-04-2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Tras la incoación de expediente sancionador al
titular del puesto nº 12 del Mercado San José, por Decreto
de esta Consejería de 24 de abril de 2001, se sancionó a Dª.
Isa
1.088
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.772
bel Maldonado González, con la pérdida de la titularidad
del mismo. Dada la incomparecencia del titular para entregar
las llaves, se solicitó la preceptiva autorización judicial, la cual
se produjo mediante auto de 5 de Febrero de 2002 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta, por lo que
se procedió a la entrada en el mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto".
El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero.
Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".
El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento".
El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales".
El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: -Excmo. sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de B. Social.
El DPR señala que "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes consejerías:
5.- Consejería de B. Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
e) -Abastos, Mataderos y Mercados.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº 12 del Mercado San José.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación
o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos
meses
contados desde el día siguiente al de notificación de la
resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en
su caso, cualquier otro que estime procedente.
En Ceuta, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.772.- El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social D. Mohamed Mohamed Chaib, promulgó el siguiente Decreto con fecha 15-04-2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
1) Tras la incoación de expediente sancionador al titular del puesto nº 4 del Mercado Ppe. Alfonso, por Decreto de esta Consejería de 19 de abril de 1999, se sancionó a D. Lahasen Mohamed Yel-Lul, con la pérdida de la titularidad del mismo. Dada la incomparecencia del titular para entregar las llaves, se solicitó la preceptiva autorización judicial, la cual se produjo mediante auto de 5 de Febrero de 2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta, por lo que se procedió a la entrada en el mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). - Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL).
Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Acuerdo Plenario de 21 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados (RM).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR).
El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidos por el presente Estatuto".
El art. 146 ROF señala que "... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero.
Por lo dispuesto en la propia Ley 7/85 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común".
El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: f) La comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 45 e) del Reglamento".
El art. 21.1 LrBRL, en relación con el art. 15 EAC y el art. 5 RM, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales".
El DP señala que "Vengo en nombrar a los siguientes titulares de las consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican:
Excmo. sr. D. Mohamed Mohamed Chaib como Consejero de B. Social.
El DPR señala que "El Gobierno de la
Ciudad
1.089
1.772 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes consejerías:
5. Consejería de B. Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
e) -Abastos, Mataderos y Mercados.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara vacante el puesto nº 4 del Mercado Ppe. Alfonso.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En Ceuta, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
1.773.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa BOROSEC, S.L., relativo a incoación de expediente sancionador, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 12 de marzo de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgó el siguiente DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
"Con fecha 14 de septiembre de 2001 se recibe
notificación de la Red de Vigilancia, Inspección y Control de
Productos Químicos, en la que se recoge denuncia de que en
Ceuta se comercializa el insecticida denominado El LEON
ROJO, en cuya composición interviene el Ingrediente Activo
Técnico Diclorvos, no autorizado para ese uso en España. Con
fecha 21 de noviembre de 2001, el Servicio de Inspección de
Consumo localiza en las instalaciones de la firma Borosec,
S.L. ubicadas en el Polígono El Tarajal, nave 56 de Ceuta, un
total de 23.856 unidades del referido insecticida conteniendo
el componente Dichlorvos, procediendo a su inmovilización
según acta nº 0283 en cumplimiento del Decreto del Excmo.
Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Ceuta de 2 de noviembre de 2001. Con fecha
5 de diciembre de 2001, Almacenes Borosec, S.L. presenta
escrito en el que entre otras cosas manifiesta que el producto
es única y exclusivamente para Marruecos. Con fecha 4 de
marzo de 2002 se levanta acta de constancia de hechos Nº 0335
en las instalaciones de la empresa Borosec, S.L., en el acta
se recoge que en el etiquetado de los envases metálicos que
contienen el insecticida no existe ninguna indicación de que
el producto sea para la exportación. Con fecha 23 de octubre
de 2001 se notifica a Borosec, S.L., mediante anuncio en
el B.O.CE., la imposición de sanción en la resolución de
expediente sancionador por la comisión de faltas graves
contempladas en el artículo 3.3 del Real Decreto 1.945/83,
transcurrido el plazo correspondiente no fue presentado recurso de
reposición contra dicha resolución. Con fecha 11 de enero
de
2002 se notifica a Borosec, S.L., mediante anuncio
publicado en el B.O.CE., la imposición de sanción en la resolución
de expediente sancionador por la comisión de faltas leves
contempladas en el artículo 3.3 del Real Decreto 1.945/83,
transcurrido el plazo de un mes no fue presentado recurso de
reposición contra dicha resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto 1945 /83 de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (RISDC).
Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (RTS-FCUP).
Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPS).
Real Decreto 33/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de defensa del consumidor y usuario (RDC).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DPR).
El artículo 5 del RTS-FCUP, dispone
"5. Autorización de sustancias activas y límites de residuos.
5.1 Para que una formulación pueda ser registrada según lo previsto en el art. 4º, sus ingredientes activos habrán de estar homologados y autorizados a tal fin (...)"
El artículo 11 del RTS-FCUP, señala en su apartado a) "Los plaguicidas destinados a la exportación que no cumplan las condiciones técnico-sanitarias exigidas por la presente Reglamentación deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente, con objeto de evitar su posible comercialización o utilización en el interior del territorio nacional."
El artículo 34.6 de la LGDCU tipifica como infracción administrativa el "Incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios". Dentro del apartado 3.3 del Real Decreto 1.945/83, el punto 3.3.4 del RISDC especifica como infracción administrativa "El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos (...)".
La Disposición Final Segunda de la LGDCU dispone que a efectos de lo establecido en el capitulo IX (Infracciones y Sanciones), será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
El artículo 18.1 del RISDC dispone " Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto prescribirán a los cinco años".
Transcurrido el plazo de un mes desde que le fueron
notificadas a Borosec, S.L. las resoluciones adoptadas en
los expedientes sancionadores que le fueron incoados por
la
1.090
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.773
Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, sin que
haya presentado recurso de reposición contra las mismas, hay
que considerar ambas resoluciones firmes en vía administrativa.
El artículo 35 de la LGDCU señala "Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia".
El artículo 7.2 del RISDC dispone que las infracciones contempladas en los arts. 3º.3 se calificarán como graves en función de las circunstancias siguientes: "7.2.6 La reincidencia en infracción leves, en los últimos tres meses".
El artículo 131 de la LRJAP dispone "2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. 3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme".
El artículo 10.2 del RISDC dispone "la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con los siguientes criterios:
El volumen de ventas - La cuantía del beneficio ilícito obtenido - El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios, el consumo o el uso de un determinado producto o servicio o sobre el propio sector productivo - El dolo, la culpa y la reincidencia".
El artículo 10.1 del RISDC señala que las infracciones graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 100.001 pesetas (601,02 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,3 euros).
La LGDCU posterior y de mayor rango señala en su artículo 36 que las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,3 euros).
El artículo 32 de la LGDCU indica "Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente".
El artículo 30 de la EAC señala que "La ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo (...) y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local".
La LRJAP señala "Artículo 1 (...) La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicables a todas ellas. Artículo 2. Ambito de aplicación. 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: (...) c) Las Entidades que integran la Administración Local".
El art. 42 de la LRJAP establece que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea."
El RISDC en sus artículos 17 y 18 regula el
procedi
miento, prescripción y caducidad de los incoados en
materia de defensa del consumidor, en ellos se establecen
determinados plazos para cada uno de los trámites previstos en la
tramitación del procedimiento, en su conjunto estos plazos
suponen un periodo de tiempo superior a los seis meses, no obstante
al no tener el RISDC rango de Ley hay que considerar que
el tiempo máximo para notificar la resolución expresa será
de seis meses.
El artículo 20.6 del RPS señala, de acuerdo con la redacción que de la Ley 30/1992 hace la Ley 4/1999, que transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, sin que hubiese recaído resolución se producirá la caducidad del procedimiento, por lo que el tiempo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses.
El art. 42 de la LRJAP señala "3. (...) Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio (...)"
El artículo 42.5 de la LRJAP establece los casos en que se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento.
El art. 44 de la LRJAP señala que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...) 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
El artículo 127.1 de la LRJAP dispone "La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley".
El artículo 39 de la LGDCU dispone que corresponderá a la Administración del Estado "5. Ejercer la potestad sancionadora" y en su artículo 40 " Corresponderá a las Comunidades Autónomas promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores o usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos".
El art. 22 EAC señala que "Corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:(...) 2ª Comercio Interior. Defensa de los Consumidores y Usuarios."
El anexo B) RDC señala que " 1. La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las facultades de (...) inspección y sanción".
El artículo 127.2 de la LRJAP señala que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario".
El artículo 134 de la LRJAP señala que " 1.- El
ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento
le
1.091
1.773 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
gal o reglamentario establecidos. 2.- Los procedimientos
que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán
establecer la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. 3.- En
ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya
tramitado el necesario procedimiento".
El artículo 10.2 párrafo 2º del RPS señala que " En el Ámbito de la Administración Local son órganos competentes para la resolución los Alcaldes u otros órganos, cuando así esté previsto en los correspondientes normas de atribución de competencias".
El artículo 21 de la LRBRL, en conexión con el art. 15 del EAC, establece que "1.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales".
El DP señala que "Se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."
El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: e) Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios."- El art. 13.2 del RPS señala que "el acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento".
Se indica la posibilidad de que el infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del RPS (Resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda).
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo con la Legislación señalada, procede
la incoación de expediente sancionador a la empresa
BOROSEC, S.L., C.I.F. B-51001766, por la presunta comisión de falta
grave derivada de la venta para la exportación de un plaguicida
que no cumple las condiciones técnico-sanitarias exigidas en
la Reglamentación correspondiente, y carece de información
en el etiquetado que lo identifique inequívocamente para la
exportación, teniendo en cuenta asimismo que dicha empresa
ha reincidido en la comisión de infracciones administrativas
declaradas por resolución firme en los últimos tres meses.
Dicha falta está tipificada en la Ley 26/1984 y en el Real
Decreto 1945/1983, en relación con el Real Decreto 3349/1983,
siendo su sanción una multa de hasta 15.025,3 euros. Se
nombra Instructor de dicho expediente a D. José María Viñas
Salvador, Gestor de Consumo adscrito a la Consejería de
Sanidad, Consumo y Deportes. Se comunica al interesado que el
plazo máximo para resolver y notificar el expediente es de seis
meses, salvo los casos de suspensión del transcurso de dicho
plazo señalados en el artículo 42.5 de la LRJAP, así como la
caducidad de dicho expediente si no se produce la resolución
en
tiempo y forma".
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, pudiendo promover recusación contra el instructor en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado anteriormente, esta iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora".
Ceuta, a 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.774.- Ante la imposibilidad de notificación a la empresa BOROSEC, S.L., relativa a iniciación de expediente para la imposición de condiciones previas a la comercialización de determinado producto, es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
"Pongo en su conocimiento que con fecha 11 de marzo de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, promulgé el siguiente DECRETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de septiembre de 2001 se recibe
notificación de la Red de Vigilancia, Inspección y Control de
Productos Químicos, en la que se recoge denuncia de que en
Ceuta se comercializa el insecticida denominado EL LEON
ROJO, en cuya composición interviene el Ingrediente Activo
Técnico Diclorvos, no autorizado para ese uso en España. Con fecha
2 de noviembre de 2001 se dicta Decreto por parte del
Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes en el que
se dispone la inmovilización del insecticida EL LEON ROJO,
en cuya composición intervenga el Ingrediente Activo
Técnico Diclorvos, no autorizado en España. Con fecha 21 de
noviembre de 2001, el Servicio de Inspección de Consumo
localiza en las instalaciones de la firma Borosec, S.L. ubicadas en
el Polígono El Tarajal, nave 56 de Ceuta, un total de 23.856
unidades del referido insecticida conteniendo el
componente Dichlorvos, procediendo a su inmovilización según acta
nº 0283 en cumplimiento del Decreto del Excmo. Sr.
Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad Autónoma
de Ceuta de 2 de noviembre de 2001. Con fecha 5 de
diciembre de 2001, Almacenes Borosec, S.L. presenta escrito en el
que entre otras cosas manifiesta que el producto es única y
exclusivamente para Marruecos. Con fecha 4 de marzo de 2002
se levanta acta de constancia de hechos Nº 0335 en Borosec,
S.L., en el acta se recoge que " El insecticida marca "El León
Rojo", inmovilizado según acta número 0283 de fecha 21 de
noviembre de 2001, se encuentra envasado a presión en
recipientes metálicos con tapadera de plástico, ambos de color rojo,
dichos envases se encuentran dentro de cajas de cartón,
conte
1.092
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.774
niendo un total de veinticuatro (24) recipientes con un
volumen neto de 750 ml, por caja. Revisado el etiquetado de
las cajas de cartón, se comprueba que en las mismas, entre
otros datos, existe la palabra "EXPORT". Revisado el etiquetado
de los envases metálicos que contienen el insecticida, se
comprueba que no existe ninguna indicación de que el
producto sea para exportación".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC).
Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico- Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (RTS-FCUP).
Real Decreto 44/1996 de 19 de enero, sobre medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor (MGSP).
Real Decreto 32/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de sanidad (RDTS).
Real Decreto 33/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de defensa del consumidor y usuario (RDC).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 16 de febrero de 2001 (DP).
Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001 (DPR).
El artículo 5 del RTS-FCUP, dispone "5. Autorización de sustancias activas y límites de residuos. 5.1 Para que una formulación pueda ser registrada según lo previsto en el art. 4º, sus ingredientes activos habrán de estar homologados y autorizados a tal fin (...)"
El artículo 11 del RTS-FCUP, señala en su apartado a) "Los plaguicidas destinados a la exportación que no cumplan las condiciones técnico- sanitarias exigidas por la presente Reglamentación deberán estar embalados y etiquetados de forma que se identifiquen como tales inequívocamente, con objeto de evitar su posible comercialización o utilización en el interior del territorio nacional."
El MGSP tiene soporte legal directo en los artículos 24, 25.2 y 3 y 26 de la LGS, que preceptúa la intervención pública y la adopción de medidas restrictivas en el caso de que existan riesgos para la salud.
El artículo 5 del MGSP señala " 5. Autoridades competentes. 1. Las autoridades encargadas de controlar la obligación de comercializar productos seguros serán las que designen las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo (...)".
El art. 21 de la EAC señala que "la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: (...) 19. Sanidad e Higiene."
El anexo B) del RDTS señala que "la Ciudad de
Ceuta dentro de su Ámbito territorial, ejercerá las siguientes
funciones que en materia de sanidad venía realizando la
Administra
ción del Estado: (...) a) La organización, programación,
dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la
sanción e intervención de las actividades y servicios de
competencia de la Administración Sanitaria del Estado
relacionados con los párrafos d) a l) de este epígrafe. b) Las funciones de
la Inspección Técnica de Sanidad. (...)d) El control sanitario
de (...) plaguicidas (...)".
El art. 22 de la EAC señala que "Corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:(...) 2ª Comercio Interior. Defensa de los Consumidores y Usuarios."
El anexo B) RDC señala que " 1. La Ciudad de Ceuta ejercerá, dentro de su Ámbito territorial, las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario, venía realizando la Administración del Estado: (...) b) Las facultades de administración, inspección y sanción (...)".
El artículo 21 de la LRBRL, en conexión con el art. 15 del EAC, establece que "1.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales".
El DP señala que "Se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Deportes, D. Justo Ostalé Blanco, las referidas competencias sobre las materias atribuidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes."
El DPR señala que "el gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se organiza en las siguientes Consejerías: (...): 7.- Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias: a) Sanidad, Salud Pública e higiene. (...) e) Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios."
El art. 6 del MGSP dispone "6. Facultades para garantizar la seguridad de los productos. 1. Las autoridades encargadas del control adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los productos puestos en el mercado. Su aplicación se hará de manera proporcional al riesgo presentado. Entre ellas, podrán adoptar las que se exponen a continuación: (...) d) Imponer condiciones previas a la comercialización de un producto, a fin de que sea seguro (...)"
El art. 3 de la LGDCU señala que "1. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización."
El art. 5 de la LGDCU señala que "2. En todo caso, y como garantía de la salud y seguridad de las personas, se observará: (...) g) La obligación de retirar o suspender, mediante procedimientos eficaces, cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas."
El art. 9 del MSGP establece "9. Normas
generales. 1. Con carácter previo a la adopción de una decisión que
aplique lo dispuesto en la presente disposición que suponga
alguna limitación a la comercialización de un producto o que
obligue a su retirada del mercado, será necesario instruir un
procedimiento en el que se cumplimentará el trámite de
audiencia a las partes interesadas que, en un plazo no inferior a diez
días ni superior a quince, podrán, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La decisión
deberá ser debidamente motivada y se notificará a la parte
interesada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre. (...)Asimismo, se podrán adoptar las medidas
pro
1.093
1.774 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
visionales previstas en el artículo 72 de la Ley 30/1992 (...)".
El artículo 30 de la EAC señala que "La ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo (...) y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local".
La LRJAP señala "Artículo 1 (...) La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicables a todas ellas. Artículo 2. Ambito de aplicación. 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: (...) c) Las Entidades que integran la Administración Local".
El art. 42 de la LRJAP establece que " (...) 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. (...) 4. (...) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativa-mente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio (...)"
El artículo 42.5 de la LRJAP establece los casos en que se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento.- El art. 44 de la LRJAP señala que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...) 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo con la Legislación señalada procede:
1. Instruir procedimiento para, si se considera procedente,
adoptar la decisión de imponer a la empresa BOROSEC, S.L. la
condición de reetiquetar las 23.856 unidades que posee del
insecticida El León Rojo conteniendo el ingrediente activo
técnico diclorvos, con la leyenda "SOLO PARA
EXPORTACION", como redesinmovilización para proceder a
su desinmovilización, con el único fin de disponer de dicho
producto para la venta con destino exclusivo a Marruecos.
Todo ello en base a: a. El citado ingrediente activo técnico
diclorvos no está autorizado para su uso en este tipo de plaguicidas
en España. b. El plaguicida al contener diclorvos no cumple
las condiciones técnico- sanitarias exigidas por el Real
Decreto 3349/1983.c. Los productos que no cumplan la referidas
condiciones técnico-sanitarias pueden ser destinados a la
exportación si en su embalaje y etiquetado se identifica
inequívocamente su destino a la exportación, con objeto de evitar su
posible comercialización o utilización en el interior del
territorio
nacional. 2. Mantener la inmovilización de las 23.856
unidades del insecticida El León Rojo realizada en el acta Nº 0283,
a fin de evitar la distribución del producto sin reetiquetar
con el riesgo de su comercialización o utilización en el interior
del territorio nacional. 3. Para proceder al reetiquetado del
insecticida inmovilizado se le concedería a Borosec, S.L. un
plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la recepción
de la resolución del presente procedimiento. La
desinmovilización se realizará por personal dependiente de la Consejería de
Sanidad, Consumo y Deportes, previa petición de la
empresa BOROSEC, S.L. presentada en el Registro General de
esta Entidad. Cada petición de desinmovilización deberá
comprender un mínimo de 6.000 unidades reetiquetadas, salvo la
última petición que podrá ser por una cantidad menor. 4.
Procede la comunicación al interesado del plazo máximo para
resolver y notificar el expediente (tres meses, salvo los casos de
suspensión del transcurso del plazo para resolver un
procedimiento señalados en el artículo 42.5 de la LRJAP) así como la
caducidad de dicho expediente si no se produce la resolución en
tiempo y forma".
Lo que le comunico significándole que en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente, podrá aportar mediante escrito presentado en el Registro General de esta Entidad, cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse".
Ceuta, a 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.775.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 9 de abril de 2002 ha recaído Resolución Administrativa en el expediente nº 12513/99 (65/97) que se sigue en el Area de Menores en el que es parte interesada Dª. Houria Benaisa AbdelLah, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto integro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/ Real nº 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.
LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Mª. DOLORES RUIZ MARIA.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.776.- Con fecha 23 de abril de 2002, el Excmo. Sr. Presidente Acctal de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tuvo a bien decretar:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de la Presidencia de fecha 12 de febrero de 2001, se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda como Consejero de Hacienda".
Por Decreto de la Presidencia de fecha 16 de
febrero de 2001, "se atribuyen al Excmo. Sr. Consejero de
Hacienda
1.094
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.777
las referidas competencias sobre las materias atribuídas a
la Consejería de Hacienda"
Por Decreto de fecha 16 de febrero de 2001, se atribuyen a dicho Consejero entre otras las siguientes competencias: " g) contratación de obras, suministros y servicios de la Ciudad"
Por Decreto de la Presidencia de 05 de marzo de 2001, se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, y de forma permanente la Presidencia de la Mesa de Contratación de todas aquellas licitaciones en que esta se constituya conforme a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, publicándose en el B.O. C.CE de 09 de marzo de 2001.
Estando el referido Consejero ausente a partir del día 25 de abril de 2001, se hace necesaria la avocación de competencias por parte del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta regreso del mismo..
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Art.- 30 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta establece que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones....por lo establecido, con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- Establece el art. 14 de la Ley 30/92 de LRJ y PAC, que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
La avocación habrá de realizarse mediante acuerdo motivado.
PARTE DISPOSTIVA
1º.- Avóquese las competencias atribuídas al Consejero de Hacienda, en materia de Contratación, así como la Presidencia de las Mesas de Contratación que en su caso se constituyan hasta regreso del titular.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta, a 23 de abril de 2002.- LA OFICIAL MAYOR.- P.D. DEL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.777.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 31-07-01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto con fecha 15 de abril de 2.002 dictar el siguiente,
D E C R E T O
DECLARACION DE NECESIDAD DE OCUPACION Y
DESCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS, A LOS
EFECTOS DE INICIO DE EXPEDIENTE DE
EXPROPIACION FORZOSA.
"Vistos los antecedentes relativos al Expediente de Expropiación Forzosa de las Fincas Registrales Nº 5.036, Nº 5.079 y Nº 5.080 situadas en la Barriada de Villajovita, mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 19-10-01 se aprobó la Declaración de utilidad pública e interés social de la expropiación forzosa de tres fincas al objeto de realizar la promoción de 63 Viviendas de Protección Oficial en Villajovita en desarrollo del Programa de Inversiones en Vivienda 2001-2003. En el Expediente relativo al Estudio de Detalle en Villajovita correspondiente al ámbito delimitado por la C/ Padre Feijoo, C/ Genaro Lucas-Pje.Trujillo" visado por el colegio correspondiente con el nº 990166, de fecha 21-12-99, redactado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco y aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de fecha 15-12-00, consta -entre otra documentación- la Relación de bienes y su descripción material (Anexo 1.2 y Plano 1.4) y el Dictamen de Valoración que determina el justiprecio de las Fincas Registrales Nº 5.036, Nº 5.079 y Nº 5.080 al objeto de su expropiación, visado por el colegio correspondiente con el Nº 001110. Mediante Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 21-01-02 se aprobó la Relación de bienes objeto de expropiación que fue notificada y publicada en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.081 de fecha 25-01-02. Consta en el expediente informe jurídico de fecha 9-04-02, de acuerdo con los fundamentos de derecho señalados en el mismo, el art. 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, establece que, transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones por los interesados, el órgano competente, previas las comprobaciones oportunas resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la Resolución detalladamente, los bienes y derechos a que afecta la expropiación y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. La condición de interesado conforme a los arts. 3 y 4 de la LEF y art. 19.3 del Reglamento, corresponde a los propietarios, que según las Certificaciones Registrales, expedidas en fecha 11-09-01, son las personas que se relacionan a continuación para cada finca:
-F.R. 5.036 propiedad de D. Francisco Pérez Villariño y Dª. Encarnación Espinosa Quevedo. No obstante, en relación con esta finca, se ha aportado copia del Auto Nº 51001 1 0100941/2001 del Juzgado de 1ª Instancia de Ceuta de fecha 3-12-01, por el que se Declaran Herederos Abintestato de Dª. Encarnación Espinosa Quevedo a: Ramón Espinosa Quevedo, Antonio Espinosa Sánchez, Ramona Africa Espinosa Sánchez, Manuel Espinosa García e Idelfonso Espinosa García, Idelfonso Espinosa Ruiz, José Angel Espinosa Ruiz y Aurea Espinosa Ruiz. En este sentido, el art. 7 de la L.E.F señala que las transmisiones de dominio no impedirán la continuación del expediente de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior. La jurisprudencia señala que para que opere la subrogación deberá ponerse en conocimiento de la Administración el hecho de la transmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular siendo tomadas únicamente en consideración las transmisiones judiciales, las "inter vivos" que consten en documento público y las "mortis causa" respecto de los herederos o legatarios (S.T.S. de fecha 18-6-97).
1.095
1.777 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
-F.R. 5.079 es propiedad de D. Francisco
Márquez Palacios y Dª. Rosario Gil García. No obstante, al
desconocerse el domicilio de ambas personas, pues no figuran en el
Padrón de Habitantes cuya última renovación fue en fecha
01-05-96, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad
(B.O.C.CE. Nº 4.081 de fecha 25 -01-02) y en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento, la Relación de Bienes objeto de
expropiación aprobada por Decreto de fecha 21-01-02. Al no
comparecer estas personas en el expediente, las diligencias habrán de
entenderse con el Ministerio Fiscal de acuerdo con lo
establecido en el art. 5 de la L.E.F.
-F.R. 5080 es propiedad de Dª. Mina Mesaud Amar y D. Mohamed Ahmed Ali.
Vistos los antecedentes señalados, de acuerdo con el informe jurídico de fecha 9-04-02 y legislación aplicable, en ejercicio de las competencias asignadas:
"Primero. Se declara la necesidad concreta de ocupación de las Fincas Registrales Nº 5.079, Nº 5.080 y Nº 5.036 y se describen detalladamente los bienes y derechos a expropiar, designándose nominalmente a las personas que tiene la condición de interesados con los que se entenderán los trámites sucesivos. Teniendo en cuenta que los Sres. Francisco Márquez Palacios y Rosario Gil García, titulares registrales de la finca Nº 5.079, no han comparecido en el expediente, y se desconoce su domicilio, se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal. Igualmente habrán de entenderse las diligencias con el Ministerio Fiscal en relación con los herederos de D. Francisco Pérez Villariño y Dª. Encarnación Espinosa Quevedo, titulares registrales de la F. Nº 5.036, si no comparecen en el expediente. A tal efecto, de acuerdo con las Certificaciones Registrales expedidas y a la descripción que consta en la Hoja de Aprecio de cada finca que se incluye en el Dictamen de Valoración realizado por el arquitecto D. Luciano Alcalá Velasco, que obran en el expediente, la descripción de los inmuebles a expropiar es la siguiente:
DESCRIPCION F.R. 5.036
ASPECTO MATERIAL.
Situación: solar en C/ Padre Feijoo (CN-354 Ceuta-Benzú), Barriada de Villajovita.
Superficie Total: 64 m2
Superficie a expropiar: 64 m2
Descripción: Urbana: Casa de mampostería de planta baja cubierta de teja, en el Campo Exterior de esta Ciudad o lugar denominado Ceuta la Vieja, hoy Barriada de Villajovita, en la Calle letra A, en la que le corresponde el número diecinueve (posteriormente, C/ Padre Feijoo nº 25 y en la actualidad convertida en solar). Linda por su frente, Norte, con finca y mercadillo del Ayuntamiento de Ceuta; izquierda entrando, Este, con la casa número diecisiete de esta misma calle (posteriormente, calle Padre Feijoo nº 23: la F.R. 5.039); derecha, con la número veintiuno de dicha calle, que conservan los vendedores (posteriormente, calle Padre Feijoo nº 27: la F.R. 5.079); y al fondo o espalda, con Pasaje Trujillo (integrado en la F.R. 1.747).
ASPECTO JURIDICO.
Propietarios: Francisco Pérez Villariño y Encarnación Espinosa Quevedo.
Título: 100% del Pleno Dominio con carácter ganancial.
No obstante, en relación con esta finca, se ha
aportado copia del Auto Nº 51001 1 0100941/2001 del Juzgado
de 1ª Instancia de Ceuta de fecha 3-12-01, por el que se
Declaran Herederos Abintestato de Dª. Encarnación Espinosa
Quevedo
a: Ramón Espinosa Quevedo, Antonio Espinosa
Sánchez, Ramona Africa Espinosa Sánchez, Manuel Espinosa García
e Idelfonso Espinosa García, Idelfonso Espinosa Ruiz,
José Angel Espinosa Ruiz y Aurea Espinosa Ruiz. Por tanto
habrá que entender que dichas personas así como los que sean
herederos legales de D. Francisco Pérez Villariño, se subrogan
en la posición de los titulares registrales en el expediente de
expropiación. Si no comparecen en el expediente o la
propiedad fuera litigiosa, habrán de entenderse las diligencias con el
ministerio Fiscal.
Inscripción: F.R. 5.036, Tomo 86, Folio 68, Inscripción 1ª: 1962.
Cargas Registrales: Sin cargas. Esta finca se forma por segregación de la número 1.494 al folio 237 vuelto del tomo 43, inscripción 7ª."
Destino: Construcción de viviendas de protección oficial.
DESCRIPCION F.R. 5079
ASPECTO MATERIAL.
Situación: solar en C/ Padre Feijoo (CN-354 Ceuta-Benzú) Barriada de Villajovita.
Superficie: 64 m2
Superficie a expropiar: 64 m2
Descripción: Urbana: Casa de mampostería de planta baja, cubierta de teja, situada en el Campo Exterior de esta Ciudad o lugar llamado Ceuta la Vieja, hoy Barriada de Villajovita y en la Calle letra A , en la que le corresponde el nº 21 (posteriormente, C/ Padre Feijoo nº 27 y en la actualidad convertida en solar). Linda por su frente, Norte, con finca y mercadillo del Ayuntamiento de Ceuta ( la F.R. 3448); izqda. entrando, o Este, con la casa número diecinueve de esta misma calle, vendida a D. Francisco Pérez Villariño (posteriormente C/ Padre Feijoo nº 25: la F.R. 5.036); derecha, con la número 23 de dicha calle, que se vende a Dª. Mª Luisa Oliveira Cruzado (posteriormente, C/ Padre Feijoo la F.R. 5.080); y al fondo con Pasaje Trujillo (integrado en la F.R. 1747).
ASPECTO JURIDICO
Propietario: D. Francisco Márquez Palacios y Dª. Rosario Gil García.
Título: 100% del pleno dominio con carácter ganancial.
Inscripción: Tomo 86, Folio 193, Inscripción 1ª 1.962.
Cargas: Sin cargas. Esta misma finca se forma por segregación de la número 1494 al folio 237 vuelto del tomo 43, inscripción 7ª.
Destino: Construcción de viviendas de protección oficial.
DESCRIPCION F.R. 5.080.
ASPECTO MATERIAL.
Situación: solar en C/ Padre Feijoo (CN-354 Ceuta-Benzú) Barriada de Villajovita.
Superficie: 64 m2
Superficie a expropiar: 64 m2
Descripción: Casa de mampostería de planta baja situada en el Campo Exterior de Ceuta, lugar conocido por Ceuta la Vieja o Villajovita y en su calle denominada del Padre Feijoo, en la que le corresponde el número veintiuno (en la actualidad convertida en solar). Linda por su frente, Norte, con finca y mercadillo del Ayuntamiento de Ceuta ( la F.R. 3448); izqda. entrando, Este, con la casa número veintisiete de esta misma calle, propiedad de D. Francisco Márquez Palacios (F.R. 5.079); derecha, con la número treinta y uno de dicha calle, propiedad de D. Antonio Ros Abad 8 F.R. 5.081); y al fondo, con Pasaje Trujillo (integrado en la F.R.1747).
ASPECTO JURIDICO.
Propietario: Dª. Mina Mesaud Amar y D.
Mohamed
1.096
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.779
Ahmed Mohamed.
Título: 100% del pleno dominio con carácter ganancial.
Inscripción: F.R. 5.080, Tomo 359, Folio 216, Inscripción 5ª: 2000.
Cargas: afecta al pago del impuesto que, en su caso, se gire, según nota al margen de la inscripción 5ª.
Destino: Construcción de viviendas de protección oficial.
Segundo. La presente Resolución inicia el expediente expropiatorio, por lo que se deberá notificar individualmente a quienes tienen la condición de interesados, y, en su caso, al Ministerio Fiscal y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y en uno de los diarios de mayor circulación, para su información pública, concediéndose un plazo para alegaciones de veinte días. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa cabrá interponer en vía administrativa recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad de Ceuta, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. Asimismo podrá utilizar cuantos recursos estime oportunos en defensa de su derecho".
Por el presente anuncio se hace público el anterior Decreto. Insértese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.. Mª Dolores Pastilla Gómez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.778.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su resolución de veintitrés de abril de dos mil dos (23-04-2002), ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Consejería de Medio Ambiente tiene prevista la convocatoria del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente para el año 2002.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Pleno de la Asamblea de esta Ciudad en sesión celebrada el diecinueve de enero de dos mil (19-01-2.000) regula el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (PREMIO ENCINA), que tiene por objeto impulsar la conciencia ambiental de las ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor meritoria realizada por personas o entidades que han destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales en cuanto entorno físico y cultural.
La Base Sexta de dicha regulación establece que
determinado el Tribunal mediante resolución del órgano
competente, se indicará en la misma el plazo para presentación
de solicitudes por parte de los ciudadanos y entidades
interesa
das en el premio. La resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Ceuta.
La Base Quinta determina que el Premio se fallará por un Tribunal seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 5, presidido por el Consejero con responsabilidad en materia de medio ambiente que designará al resto, de entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del galardón, de forma que quede garantizado al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Consejero de Medio Ambiente tiene asignadas funciones por resolución del Presidente de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2.001).
PARTE DISPOSITIVA
1. Se convoca el Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina) para la edición 2.002.
2. La composición del Tribunal Seleccionador será:
Presidente:
Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Juan Antonio Rodríguez Ferrón.
Vocales:
Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, Dª. Adelaida Alvarez Rodríguez.
Ilma. Sra. Dª. Carolina Pérez Gómez, Viceconsejera de Medio Ambiente.
Sr. D. José Luis Ruiz García, Biólogo de OBIMASA.
Secretario, el de la Ciudad, D. Horacio Espina Menéndez .
3. Se abre el plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes a contar desde el siguiente a partir de la publicación de la presente resolución de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
4. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta".
Ceuta, a 23 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.779.- En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
1. No habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser desconocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución mediante edicto,
1.097
1.779 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
2. Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LECn, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 7 de Junio a las 10.30 horas.
Y, para que sirva de notificación FATIMA MALIK se expide la presente en CEUTA a ocho de Abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
1.780.- ORGANO QUE ORDENA EMPLAZAR
Juzgado de Primera Instancia Número 4 de CEUTA RESOLUCION QUE LO ACUERDA
Providencia de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente.
ASUNTO
Juicio de SEPARACION CONTENCIOSA nº 346/2001.
OBJETO
Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la de manda.
PLAZO
Veinte días.
PREVENCION LEGAL
Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.
En CEUTA, a nueve de abril de dos mil dos.- LA SECRETARIA.- Fdo.: Fátima Merbouh Abdeselam.
1.781.- En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente notifíquese la parte dispositiva del auto de medidas recaído en fecha doce de abril del corriente.
PARTE DISPOSITIVA:
Los cónyuges D. Antonio López Marín y D.ª Fatima Malik, podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
La guarda y custodia de las hijas menores, reconocidas por el demandante, Hikram Malik e Ilham Malik, se confiere a Fatima Malik, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
El uso y disfrute de 1a vivienda que fue domicilio conyugal, sito en Calle Pozo número nº 5, 4º Derecha de la Barriada de Varela de Ceuta , se atribuye a Antonio López Marín.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme.
En CEUTA, a quince de abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.782.- En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
773.3º
de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), se
convoca a los cónyuges D. Luis Miglieta Carracchia y Dª.
Fatima Merbouh Abdeselam a una comparecencia que tendrá
lugar en la Sala de Audiencia de este Tribunal el día SIETE
DE JUNIO a las ONCE HORAS, para la sustanciación de
las medidas provisionales solicitadas en la demanda.
2. En el acto de la comparecencia, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar, o éste, oído en su caso al Ministerio fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y e practicará la prueba que propongan, que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal pueda acordar de oficio.
3. En la diligencia de citación a los cónyuges se le informará del objeto de la comparecencia y se les advertirá:
1) Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador.
2) Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.
3) que, a tal efecto, en el plazo de tres días siguientes a la citación deben indicar las personas, que por no poder presentarlas ellas mismas, deben ser citadas por el tribunal para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación.
4) Que la falta de asistencia sin causa justificada de alguno de los cónyuges puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge que asista para fundamentar sus peticiones de medidas provisionales de carácter patrimonial.
Y, para que sirva citación a FATIMA MERBOUH ABDESELAM en paradero desconocido se expide la presente en CEUTA a ocho de Abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.783.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en autos de referencia, por medio de la presente se cita a quien abajo se indica, a fin de que comparezca en este Juzgado para la práctica de la prueba de CONFESION JUDICIAL, señalándose para ello los días 26 de abril a las 12.30 h. en primera, y caso de no comparecer, el día 29 de abril a las 12.30 h. en segunda, y bajo los apercibimientos legales .
Y como consecuencia del ignorado paradero de KHALIL GOUALI, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.
En Ceuta a uno de abril de dos mil dos.- EL SECRETARIO.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.784.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 76/02, sobre IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE, ha mandado notificar a Tonci Ztokov, Zlatro Pavosevic, Se1jko Kukrira, Cia. Armadora Latinoamericana S.A. y Cia. Operadora del Buque Maruba S.C.A., la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la prescripción de la acción pe
1.098
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.786
nal, debo condenar y condeno a Tonci Stokov, como autor de una falta del artículo 621,2 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 24,04 Euros, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y condenándole a indemnizar, solidariamente con Hermo Ibérica S.L. a las tres hermanas de D. Santiago Latorre Florian con 15.025,30 Euros a cada una de ellas, a D. Juan Martín Rojas con 3.674,95 Euros y a D. Rafael Martín Gómez con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de la embarcación Susana María en la fecha del abordaje y al valor de un motor marca Yamaha modelo 8 CM en la citada fecha, atendiendo a su fecha de matriculación y, adquisición, respectivamente, incrementándose dichas cantidades con un 20% como valor de afección, y con el valor de los útiles y enseres que se encontraran en el Susana María, previa acreditación de su preexistencia, tomando como referencia su valor de adquisición reducido en un 50%, y con 52,80 Euros como parte proporcional del seguro del barco.
De las citadas cantidades serán responsables civiles subsidiarios la Compañia Armadora Latinoamericana S.A. y Operadora del Buque Maruba S.C.A.
Absolviendo a Zletro Pavosevic y Ze1jko Kukrisa de los hechos enjuiciados.
Con expresa imposición de las costas procesales a Tonci Stokov.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.
1.785.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 252/02, sobre ART. 634 DEL C.P., ha mandado notificar a AHMED BOUZEKRI , la sentencia dictada con fecha 16 de abril de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo condenar y condeno a Ahmed Bouzekri, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 2 Euros, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la
Ciu
dad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 19 de abril
de 2002.- EL SECRETARIO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.786.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio ambiente con fecha 11 de Abril ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha promovido un concurso para "diseño, la redacción de proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y salud, y las obras de infraestructura necesarias para el desdoblamiento del Paseo de las Palmeras en Ceuta". Resuelto el concurso el adjudicatario presenta un Anteproyecto, entre cuyos documentos se encuentra un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo objeto es el análisis del entorno medio-ambiental existente en la zona de actuación. El Consejero de Medio Ambiente en resolución de fecha 02/11/01 inicia el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de este Anteproyecto, abriéndose un periodo de información pública de treinta días hábiles, para que se formulen alegaciones u observaciones, y se recaben los informes oportunos. Durante el periodo de información pública, comprendido entre el siete de Noviembre al trece de diciembre de dos mil uno, ambos inclusive (BOCCE 4058 de 06/11/01 no se han formulado alegaciones u observaciones al respecto, si bien fuera de plazo (17/12/01) la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta indica que existen importantes instalaciones de la red General de Distribución de electricidad de la Ciudad que se verían afectadas por las obras proyectadas, y que no han sido contempladas en el Proyecto. La Técnico de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de esta Ciudad informó el 06/11/01 que del estudio presentado se obtienen las siguientes conclusiones: "Del contenido del estudio se obtienen las siguientes conclusiones:
Los posibles impactos ambientales deben ser valorados cualitativa y cuantitativamente, debiéndose reflejar una matriz de identificación de impacto. En el estudio presentado se valoran cualitativamente los impactos pero no se cuantifican.
De las medidas correctoras y preventivas a juicio de quien suscribe considera que tales medidas son correctas todas ellas.
No queda incluido el programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
No aparece el resumen y conclusiones del
estudio, así como las dificultades informativas o técnicas
encontradas en la elaboración del mismo." Del contenido de este
informe se dio cuenta a PROCESA el 13/11/01. Por Decreto de
esta Consejería de 21/02/02 se comunica a PROCESA que en
el plazo de 20 días deberá cumplimentar lo señalado por la
Técnico de Medio Ambiente transcrito en esta resolución. En
el mismo Decreto se ordena dar traslado del escrito de la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta S.A. a los efectos
oportunos. El 12/03/02 se remite a la Consejería de Medio
Ambiente el estudio de impacto con inclusión de modificaciones al
respecto. Analizado el mismo la Técnico de Medio Ambiente
el 01/04/02 lo siguiente: "se considera que para alcanzar un
nivel de adecuación e integración ambiental del proyecto de
ejecución de obra del Desdoblamiento del paseo de las
palmeras;
1.099
1.786 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
sean tenidos en cuenta de los siguientes aspectos:
Control de los posibles vertidos de cualquier naturaleza al foso.
En cumplimiento del plan de gestión de residuos propuesto en el mencionado estudio, se considera oportuno se notifique a la Consejería de Medio Ambiente las operaciones de retirada de escombros, materiales de obra, etc., a generar durante la fase de construcción del proyecto, así como las operaciones de recogida mediante gestor autorizado, de todos los residuos tóxicos y peligrosos generados.
Seguimiento de las medidas adoptadas relativas a las operaciones de transplante e implantación de vegetación." En el Anexo I de esta resolución se recogen las características de las principales actuaciones contenidas en el Anterior proyecto del desdoblamiento del Paseo de las Palmeras. En el Anexo II figuran los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º) El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por ley 6/2001, de 8 de Marzo, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/88, de 30 de Septiembre, establecen las obligaciones de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de la comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
2º) El Real Decreto 2494/1996, de 5 de Diciembre, transfiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia para tramitar y resolver expediente en materia de evaluación de impacto ambiental.
3º) El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por asignación de funciones efectuada por el Presidente en decreto de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-01).
PARTE DISPOSITIVA
Se formula a efectos ambientales la siguiente
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Examinada la documentación remitida se considera que el Anteproyecto
de obras de infraestructura necesario para el desdoblamiento
del Paseo de las Palmeras de Ceuta, es ambientalmente
viable, cumpliendo las siguientes condiciones: Control de los
posibles vertidos de cualquier naturaleza al foso. Notificación a
la Consejería de Medio Ambiente de las operaciones de
retirada de escombros, materiales de obra, etc, a proponer durante
la fase de construcción del proyecto, así como las
operaciones de recogida mediante gestor autorizado, de todo los
residuos tóxicos y peligrosos generados. Seguimiento de las
medidas adaptadas relativas a las operaciones de transplantes i
implantación de vegetación. ANEXO I Descripción del
Anteproyecto . Las actuaciones previstas afectan a terrenos de la
Autoridad Portuaria, junto al centro neurálgico de la Ciudad,
estando rodeados por elementos singulares como el Parque
Marítimo del Mediterráneo, Poblado Marinero, Puerto Deportivo,
Conjunto Monumental de las Murallas Reales, Comandancia
General de Ceuta, Parador Nacional, Catedral, Plaza de
Nuestra Sra. De Africa, Santuario de Nuestra Sra. De Africa,
Palacio de la Ciudad Autónoma, Plaza de la Constitución,
Mercado Central de Abastos y, Paseo de la Marina Española. . El
Paseo de las Palmeras es uno de los principales frentes que la
Ciudad muestra desde su acceso marítimo, por lo que debe tener
especial interés en la imagen final que la actuación aportará,
con
especial atención a su contraposición con las Murallas
Reales de Ceuta. El Anteproyecto incide en la resolución del
nudo vial desde el que ha de partir el desdoblamiento de este
Paseo, una de las dos arterias a nivel ciudad por la que
necesariamente se canaliza todo el tráfico rodado en el itsmo que separa
la Almina del Campo Exterior, a modo de balanza entre
estos dos potentes núcleos urbanos; este nudo, el de la Plaza de
la Constitución en el que ha de resolverse además que viales
que confluyen actualmente al mismo en un nivel superior
(V. Goñalons, Antonio L. Sánchez Prado, Paseo Marina
Española, Paseo Revellín, T. Olmo), el de la Avda. Compañía de
Mar, al acceso al Puerto Deportivo, al Pueblo Marinero y al
Mercado Central, todos ellos situados a un nivel inferior, en al
que ha de contemplarse como una situación integral de la
citada Plaza de la Constitución. La propuesta ha de resolver el
nudo de entronque con los viales existentes una vez franqueado
el foso navegable de las Murallas Reales (conexión con el
Puerto y con calle Edrissis). Toda la actuación se enmarca en
un entorno de notable valor histórico, en las proximidades
del conjunto de las mencionadas Murallas Reales, de las
Muralla de defensa del frente norte de la Ciudad de lo que fue el
primer núcleo de asentamiento poblacional, y del Foso seco de
la Almina. Se proyectará la construcción de un puente
paralelo al Puente del Cristo, actuación en la que se respetará el
gálibo existente y el ancho total del canal, debido al carácter
de navegabilidad del presente Foso del las Murallas Reales.
Asimismo, se deberá contemplar la rehabilitación integral del
actual puente o su sustitución por uno de nueva
construcción, siempre que se sitúe en el mismo emplazamiento.
Se reordenarán los nudos inicial y final del Paseo de las
Palmeras en función de las nuevas demandas,
valorándose prioritariamente el resultado urbanístico y arquitectónico
de la solución.
Se canalizará por el vial de nueva creación (cuatro carriles de 3,50 m., mediano intermedio, y aceras de 1,50 m. Mínimo de anchura) la circulación de entrada-salida de la Ciudad-Campo Exterior.
Se dará al Paseo actual el carácter de vía de acceso Centro, con posibilidad de doble sentido.
Se contemplará la construcción de una galería de instalaciones (eléctricas, de saneamiento, de suministro de agua, etc) o alternativa equivalente, así como estudiar el paso de las mismas por los puentes planteados.
ANEXO II Resumen del Estudio de Impacto Ambiental.
Los objetivos específicos de las actuaciones que se describen y justifican en este documento lo siguiente:
Definir y valorar ambientalmente el entorno de la obra, para identificar y acotar las zonas de mayor valor y fragilidad ambiental. Predecir la naturaleza e importancia de los efectos inducidos al medio por las obras. Establecer, a nivel de anteproyecto, las bases de partida para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, técnicamente viables y económicamente rentables. Definir un seguimiento ambiental durante las obras que permita verificar la idoneidad de las medidas propuestas y su ejecución. Establecer un programa de gestión ambiental cuyo objetivo es analizar los diferentes aspectos relacionados con la protección del medio ambiente relativos a la ejecución de las obras.
Se realiza un análisis ambiental, en el que se
estudian las principales características de la zona de estudio:
Clima, Geología, Hidrología, Vegetación y Fauna, confort
sonoro, Patrimonio Histórico Artístico (Fortificación del
Recinto de la Ciudad y Murallas Reales, Foso y Fortificaciones al
Frente
1.100
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.787
de Tierra).
La principal medida preventiva de los posibles impactos ha sido adoptada a nivel de diseño de las obras. En cuanto al desdoblamiento, se ha propuesto el diseño de cuatro carriles exteriores que permiten recuperar visualmente las murallas, actualmente semiocultas bajo el Paseo de las Palmeras y conservar las palmeras existentes en la mayor parte del Paseo. Se propone también dotar a lo largo de todo el territorio frente a la muralla de un gran paseo peatonal ajardinado y de zonas de servicio y ocio. Respecto del paso sobre el foso se construirá un nuevo puente, rehabilitando el actual. Los principales criterios utilizados para la propuesta de las medidas correctoras son principalmente las siguientes:
Intervención paisajistica de la obra, mediante al ajardinamiento con siembras y plantaciones.
Trasplante de los ejemplares arboreos afectados.
Protección del Patrimonio arqueológico.
Protección del confort sonoro.
El Plan de Vigilancia Ambiental tiene un doble objetivo:
a) establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
b) Detectar alteraciones no previstas en el estudio, adoptando las medidas correctoras oportunas. Se especifican acciones a seguir en las fases de construcción y explotación.
Se incluye un Plan de gestión de residuos con dos finalidades: a) eliminar o reducir hasta niveles favorables, los efectos negativos generados en las actuaciones en lo relativo a la generación de residuos, indicando cuales son los tratamientos adecuados a que deben someterse los mismos en función de su naturaleza y procedencia y b) lograr su uso racional de los materiales empleados en las obras, optimizando el consumo de las materias primas y los recursos puestos a disposición de los equipos de trabajo.
Se realiza un análisis de la gestión de los vertidos de obras, una clasificación de los residuos por su naturaleza (inerte o escombros de obra, asimilables a escombros, tóxicos o peligrosos). En cada tipo se lleva a cabo un estudio de los siguientes aspectos: Identificación, tratamiento y transporte, almacenamiento y destino final.
Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el art. 22 del R.D. 1131/1988, de 30 de Septiembre.
Ceuta, a 22 de abril de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.787.- La Ilma. Sra. Dª. Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Terminado el día dieciséis de marzo de dos mil dos el plazo para subsanar los motivos de exclusión a la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.082, de 25 de diciembre de 2001, rectificadas en BOCCE nº. 4.077, de fecha 11 de enero de 2002, y publicadas en B.O.E. nº. 32, de fecha 06 de febrero de 2002 para la provisión de TRES plazas de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999 se procede a la publicación de la lista definitiva.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base 5ª. de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico y determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso.
En la misma Resolución, el órgano competente en materia de personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de TRES plazas de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:
ADMITIDOS
Nombre Apellidos DNI Letra
María Estrella Albalá Morales 74.820.434 P
María Nieves Algarte Villena 40.438.301 T
María del Mar Carnicé Mur 46.134.296 E
Africa Carrasco Lesmes 45.087.547 A
Laura Magdalena Cazorla Gerru 45.079.680 W
María Araceli Comino López 45.072.660 C
Angel Díaz Fernández 5.658.092 T
María Angeles Díaz Moreno 31.831.656 R
Dulce Nombre de María Espinosa Martín 45.092.684 B
María del Mar Feria Petisme 45.068.558 N
David Fernández Ríos 75.877.074 M
Verónica García Berlanga 45.094.140 H
José María García Campillo 31.843.794 H
Elena Gómez Tavira 3.858.155 C
María Belén López Chica 45.086.408 Z
Catalina López Martínez 31.814.973 Q
1.101
1.787 B. O. C. CE. - 4.107 Viernes 26 de abril de 2002
Nombre Apellidos DNI Letra
María Angeles Martínez Fuentes 77.105.678 H
Juan Carlos Medina Romero 45.076.062 H
María Trinidad Montes Jiménez 45.073.731 X
María del Carmen Muñoz Cruz 25.336.424 S
Africa Muñoz Obispo 45.078.299 R
María Pilar Ortega Dotor 45.069.390 Q
Solivia Pérez Ardanaz 75.877.532 A
Francisco Pérez Mateos 43.718.537 E
David Pintor Baudil 17.740.591 R
Daniel Piulats Vila 46.774.112 R
María Isabel Román Bernet 45.078.349 M
María Angeles Ruiz Fuentes 28.949.037 H
Vanessa María Socías Leoncio 48.922.227 P
María Elena Varas Gallego 31.672.775 G
Montserrat Vicente Moreno 45.089.406 E
María Luisa Vilas del Moral 31.858.413 D
María Eva Villanueva Oller 52.708.002 Y
EXCLUIDOS
Nombre y Apellidos: Ignacio González Prieto
DNI: 45.082.307
Letra: F
Causa Exclusión: No justifica los requisitos exigidos en la base 4.2 de la convocatoria
La composición del Tribunal es la siguiente:
PRESIDENTA
Titular: Dª. Cristina Bernal Durán.
Suplente: Dª. Adelaida Alvarez Rodríguez.
SECRETARIO
Titular: D. Diego Alberto López García.
Suplente: D. Juan Manuel Bruzón Perpén.
VOCALES
Por la Corporación:
Titulares:
D. Jorge Cruces Martos.
D. Fernando Villada Paredes.
D. Miguel Montoro Durán-Loriga.
Suplentes:
Dª. Rosa María Fernández Maese.
Dª. Rosario Buil Lopera.
Dª. María José Expósito González.
Por el Comité de Empresa:
Titulares:
D. Eugenio Muñoz Dick
D. José Antonio Alarcón Caballero.
Dª. Ana Isabel Rivas Pérez.
Suplentes:
D. Juan Carlos Querol Gutiérrez.
Dª. Rocío Valriberas Acevedo.
D. Julián Manuel Domínguez Fernández.
El Tribunal se constituirá el día 06 de mayo de
2002, a las 10,00 horas, en la Sala de Comisiones anexa a la
Presidencia, primera planta del Palacio Autonómico, sita en
Plaza
de Africa s/n., procediéndose a realizar la fase de Concurso.
Doy fe:
Ceuta, a 24 de abril de 2002.- LA OFICIAL MAYOR SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES.- LA VICECONSEJERA.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.788.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por su Resolución de veinticuatro de abril de dos mil dos (24-04-2.002) ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Por Decreto de esta Consejería de fecha once de abril de dos mil dos (11-04-2.002) se convoca prueba para la obtención de primera licencia administrativa de caza, designándose los miembros del Tribunal. Como Secretario del mismo figura el Secretario de la Ciudad de Ceuta.- Resulta preciso prever la posibilidad de que el Secretario General no pueda asistir al examen en la fecha designada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Consejero de Medioambiente ostenta competencia por asignación del Presidente de treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2.001).
PARTE DISPOSITIVA
Se designa como suplente del Secretario del Tribunal de la Prueba de aptitud para la obtención de la primera licencia administrativa de caza a Dª. Consuelo López Chuecos, funcionaria adscrita a la Consejería de Medio Ambiente".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ceuta, a 24 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.789.- En el procedimiento de referencia seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de los de Ceuta con el nº 131/01, a instancias de MUEBLES ENRIQUE RAMOS, S.L. contra Mª ANGELES CASTILLO TORRENS se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se DESPACHA a instancia del Procurador D. ANGEL RUIZ REINA, en nombre y representación de MUEBLES ENRIQUE RAMOS, parte ejecutante, ejecución frente a Dª Mª ANGELES CASTILLO TORRENS, parte ejecutada, por la cantidad de 480,81 euros que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos.
1.102
Viernes 26 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.107 1.789
2.- Requiérase al ejecutado expresado para que,
manifieste en este Juzgado , relación de bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión,
en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso
de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué
titulo, con apercibimiento de las sanciones que
pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en
caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en
ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios
susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle
multas periódicas si no respondiere
3.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
4.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutados,
con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los
documentos
acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que,
en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, lo
que se hará por medio de edictos para lo que se librarán los
oportunos despachos.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de Mª ANGELES CASTILLO TORRENS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL/LA SECRETARIO.