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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 23 de abril de 2002 Número 4.106



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.688.- Aprobación definitiva del estado de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Municipal "Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta S.A.".

1.691.- ICD.- Bases de la convocatoria de exámenes para la obtención de titulaciones de embarcaciones de recreo 2002.

1.710.- Bases del concurso de logotipos para la Biblioteca Pública de Ceuta.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.709.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Licenciado en Medicina, funcionario, Grupo A, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.712.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador Socio-Cultural, laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.673.- Notificación a Dª. Mª. Luisa Mateos, a D. Manuel Albarracín, a D. Juan Troyano y a D. José Coronado, en expediente de solicitud de licencia de implantación de local sito en Avda. Doctor Marañón 18, a instancias de Seguridad Hermanos Orozco S.L.

1.684.- Notificación a D. Ali Negra Godoy, en Trámite de audiencia.

1.685.- Notificación a D. Jonatan García Parra, en Trámite de audiencia.

1.690.- Notificación a D. Ahmed Oulad Abdelmalik, relativa a la aprobación de demolición de obras sin licencia en c/ Pasaje Recreo Bajo nº 46 (252/98).

1.708.- Notificación a D. Antonio Piña Navarro, en expediente de licencia de implantación en local sito en Bda. Juan Carlos I, portón 32, Local 87 para ejercer la actividad de cristalería y carpintería de aluminio. 


Delegación del Gobierno en Ceuta

1.680.- Notificación a D. Mohamed Abdela Abdeselam y a D. Nabil Amrani Ahmed, en expedientes 102/2002 y 155/2002, respectivamente.

1.681.- Notificación a D. Rachid Mohamed Mohamed, en expediente 277/2002.

1.682.- Notificación a D. Ali Abdeselam Ali y a D. Abdeselam Ahmed Ahmed, en expedientes 45/2002 y 92/2002, respectivamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.692.- Notificación a Noor y Mohamed S.L., en expediente sancionador nº 518027000108.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.674.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.683.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.693.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.694.- Notificación a D. Nasreddine Otsmane, en expediente 644/2002.

1.695.- Notificación a D. Okacha Chabat, en expediente 553/2002.

1.696.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.686.- Notificación a Dª. Arkia Chaib Urriagli, a Dª. Auicha Abderrahaman Mohamed y a Dª. Inmaculada Hernández Salgado, en expedientes 51/225/I/97, 51/228/I/99 y 51/003/I/2001, respectivamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.687.- Notificación a Dª. Rosario Sánchez Muñoz, en relación a devolución de cuotas (51/01-02/5676).

1.689.- Notificación a Calpe Mensol S.L., en relación con devolución de cuotas (51/01-01/42275).

1.676 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.676.- Citación a Dª. Samira Yacoubi, en Rollo P.A. 77/2001 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ceuta.

1.679.- Citación a D. Laian Driss, en Rollo 183/2001-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Ceuta.

Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta

1.675.- Notificación a D. Eyinga Josco Aristides, en Pieza de Responsabilidad Civil 723/2001, Expediente Diligencias Preliminares 1050/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.697.- Citación a D. Mourad Harrad, en Juicio de Faltas 381/2002.

1.698.- Citación a D. Boubu Soufian, en Juicio de Faltas 379/2002.

1.699.- Citación a D. Mohtar Gafaa, en Juicio de Faltas 380/2002.

1.700.- Requisitoria a D. Michele Monique Rigail, en Procedimiento Abreviado 24/2002.

1.701.- Notificación a Dª. Fatima Nouali, en Juicio de Faltas 111/2002.

1.702.- Notificación a D. Mohamed Filali, en Juicio de Faltas 64/2002.

1.703.- Notificación a D. Omar Malki Hlaibi, en Juicio de Faltas 110/2002.

1.704.- Notificación a D. Ahmed Bouxid, en Juicio de Faltas 115/2002.

1.705.- Notificación a D. Mohamed Skir Hammou Balga, en Juicio de Faltas 131/2002.

1.706.- Notificación a D. Said Abdelah, en Juicio de Faltas 196/2002.

1.707.- Notificación a D. Mustapha El Haddad, en Juicio de Faltas 197/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.678.- Notificación a D. Mustapha Achouikri y a D. Abdeluahed Hassan Mohamed, en Juicio de Faltas 324/2001.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.677.- PROCESA.- Devolución de fianza a Dragados Construcción P.O. S.A. por las obras contenidas en el proyecto denominado "Obras urgentes de ampliación red en Ceuta: Conexión al Colector General de las aguas fecales de la Bda. Ppe. Alfonso en Ceuta".

1.711.- Contratación mediante concurso abierto del servicio de balizamiento de playa por periodo de dos años, con posibilidad de prórroga por un año, en expte. 201/2002

1.713.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un furgón para adaptar a bomba urbana ligera, con destino al Servicio de Extinción de Incendios, en 251/2002.



I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.676



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.673.- En cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones complementarias, se le notifica a Dª. Mª. Luisa Mateos Borrego, D. Manuel Albarracín Amador, D. Juan Troyano Guerrero y D. José Coronado, que D. Francisco Orozco Turrillo, en representación de Seguridad Hermanos Orozco S.L. solicita licencia de implantación de local sito en Avda. Doctor Marañón nº 18, para ejercer la actividad de Revisión, Recarga, y Retimbrado de Extintores y Venta menor de material contra incendios.

En su calidad de vecino inmediato al lugar de la aper
tura de dicha actividad, se le participa que durante un plazo de diez días a partir del día de la publicación de este anuncio, podrá examinar en las Oficinas Municipales, el expediente incoado y presentar las reclamaciones u observaciones que estime pertinentes, significándole que transcurrido el plazo indicado sin que hubiera presentado el oportuno escrito de reclamación se entenderá que está conforme en que se conceda la licencia solicitada.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Dª. Mª. Luisa Mateos Borrego, D. Manuel Albarracín Amador, D. Juan Troyano Guerrero y D. José Coronado.

Ceuta, a 9 de abril de 2002.- Vº. Bº.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.674.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

569/02 Hassane Rabah X-04234821-S Argelia 25-03-2002

571/02 Messaouda Sattaf X-04234782-E Argelia 25-03-2002

572/02 Mohamed Farahat X-04237487-J Argelia 25-03-2002

573/02 Abdelkader Benzina X-04237422-V Argelia 25-03-2002

580/02 Mokhtaria Benhmed X-04237457-Y Argelia 25-03-2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta

1.675.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Número Uno de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 3 de noviembre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 723/01, seguida ante este Juzgado, se notifica al menor D. Eyinga Josco Aristides por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 23 de marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal.

Contra este auto puede el demandado interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la
Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación al menor D. Eyinga Josco Aristides, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.676.- Sr. Magistrado Juez D. Antonio Severo Castro.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 77/01 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta Ciudad, por el supuesto delito de Favorecimiento de la inmigración ilegal. Entre otros particulares se ha acordado:

Citar, mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D.ª Samira Yacoubi, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, C/. Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el

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1.676 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002



próximo día 30 de mayo a las 10,40 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta a quince de abril de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.677.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de la fianza definitiva impuesta para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:

- Expediente: Obras urgentes de ampliación de red de saneamiento en Ceuta: Conexión al Colector General de las aguas fecales de la Barriada Príncipe Alfonso en Ceuta.

El plazo de presentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 17 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.678.- En Ceuta, a 2 de abril de 2002.

Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, D. Jesús M.ª del Cacho Rivera, los presentes autos de Juicio de Faltas sobre agresión, registrados con el número 342/01, y en los que han sido partes como denunciante D. Mustapha Achouikri y como denunciado D. Abdeluahed Hassan Mohamed, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo compareció el Ministerio Fiscal, no haciéndolo ni el denunciante ni el denunciado a pesar de estar correctamente citados.

Segundo.- en el acto del Juicio Oral no se practicó prueba alguna habida cuenta que no compareció ninguna de las partes, interesando el Ministerio Fiscal la absolución del denunciado.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para al celebración del juicio, por la imposibilidad material de llegar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no han quedado probados los hechos que en la denuncia se imputaban a D.
Abdeluahed Hassan Mohamed.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el presente Juicio de Faltas no se ha practicado prueba alguna dada la incomparecencia de los implicados, por lo que procede dictar sentencia absolutoria habida cuenta que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba a D. Abdeluahed Hassan Mohamed.

Segundo.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declararán de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver como absuelvo a D. Abdeluahed Hassan Mohamed de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por al Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamentalmente, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaria a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Señor Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.679.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Antonio Severo Castro.

Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue el Rollo 183/01-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Ciudad, por el supuesto delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Laian Driss, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), C/. Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 30 de mayo de 2002 a las 10,10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionada, expido el presente en Ceuta a 12 de abril de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.683



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.680.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos D.N.I. F. Resolución

102/02 Mohamed Abdela Abdeselam 22-03-02

155/02 Nabil Amrani Ahmed 45.103.691 13-03-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 12 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.681.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del acuerdo de iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Fecha Acuerdo

277/02 Rachid Mohamed Mohamed 45.109.529 08-04-02

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derecho y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.682.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinarias recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

45/02 Alí Abdeselam Alí 45.094.221 22-03-02

92/02 Abdeselam Ahmed Ahmed 45.078.669 22-03-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.683.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de al Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992)
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1.683 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002



modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellido N.I.E. Nacionalidad

280/02 Gurdev Singh X-04145855-J India

390/02 Mohamed Amine Sabeur-Chouref X-04170653-V Argelia

391/02 Hamed Mekki X-04170276-P Argelia

395/02 Djilali Sahraoui X-04170207-P Argelia

397/02 Ahmed Abrous X-04170588-K Argelia

399/02 Atmane Brahim X-02452624-L Argelia

401/02 Tahar Gadi X-04170047-D Argelia

423/02 Said Godmane X-04183180-D Argelia

445/02 Mebrouk Zaim X-04207536-P Argelia

436/02 Houari Ballot X-04194299-L Argelia

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 8 de abril de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.684.- Intentada la notificación preceptiva a D/Dª. ALI NEGRA GODOY, con D.N.I. nº. 17.225.713-R sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña:

NOTIFICACION-DECRETO

El Sr. Director General de Gobernación, en su Decreto de fecha 21/03/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 12/02/02 D. ALI NEGRA GODOY, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.94.2.1D Reglamento General de Circulación), expediente nº 151.087.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento
y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.685.- Intentada la notificación preceptiva a D. JONATAN GARCIA PARRA, con D.N.I. nº. 45.106.317 sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña:

NOTIFICACION DECRETO

El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 26/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 23/01/02 D. JONATAN GARCIA PARRA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.118.1.1A. Reglamento General de Circulación), expediente nº 149.375.

1.024
Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.688



De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 15 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Serv. Sociales

1.686.- La Dirección Provincial del Imserso en Ceuta en la tramitación de los expedientes indicados a continuación ha intentado notificar las resoluciones indicadas a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

Expedientes Apellidos y Nombre

51/225/I/1197 Chaib Urriagli, Arkia

51/228/I/1999 Abderrahaman Mohamed, Auicha

51/003/I/2001 Hernández Salgado, Inmaculada

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a al vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 3 de abril de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.687.- D. José García Rubio, Director de la Administración N.º 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicar a Dª Rosario Sánchez Muñoz por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 15 de noviembre de 2001, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 22 de enero de 2002, por el que se le estima su solicitud por importe de 77,56 Euros.

Frente a la Resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R.D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26-5-99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, a 1 de abril de 2002.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.688.- Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, de fecha 11 de abril de 2002, se ha aprobado definitivamente el estado de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Municipal "APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTION VIAL DE CEUTA, S.A."

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra la presente aprobación definitiva, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, según autoriza el artículo 152.1 de la mencionada ley.

En Ceuta, a 11 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

PRESUPUESTO SOCIEDAD MUNICIPAL

APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTION VIA DE CEUTA, S. A.

PREVISIÓN DE GASTOS EJERCICIO 2002

CAPITULO 1 GASTOS DE PERSONAL

CAPITULO DENOMINACION EUROS

13 Personal laboral

130.00 Retribuciones Personal 323.831,38

1.025
1.688 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002


CAPITULO DENOMINACION EUROS

15 Incentivos al Rendimiento

151.00 Gratificaciones 30.050,61

16 Cuotas, prestac. y gastos sociales empleador

160.00 Cuotas Sociales 97.149,41

TOTAL CAPITULO 1. Gastos de Personal 451.031,40

CAPITULO 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

CAPITULO DENOMINACION EUROS

21 Reparaciones Mantenimiento y Conservación

212.00 Conservación y

reparación Edificios 6.010,12

214.00 Conservación y

reparación Vehículos 6.010,12

22 Material, suministros y otros

220.00 Material de oficina 18.030,36

221.03 Combustibles 9.015,18

221.04 Vestuario 24.040,48

224.00 Seguros 6.010,12

228.00 Material Fungible tráfico 69.116,39

228.02 Repuestos y Accesorios 6.010,12

23 Indemnizaciones por razón del servicio

233.00 Dietas por asesoramiento

profesional 11.719,74

TOTAL CAPITULO 2. B. corrientes y

servicios 155.962,64

CAPITULO 6 INVERSIONES REALES

CAPITULO DENOMINACION EUROS

60 Inversión en infraestruc. y bs. destinados uso gral.

601.00 Acondicionamiento

aparcamientos 120.202,42

62 Inversión nueva asociado al flo. de los servicios

624.00 Adquisición vehículo grúa 30.050,61

624.01 Adquisición vehículo inspección 9.616,19

626.00 Material Informático

Inventariable 13.823,28

628.00 Otro Material Inventariable

de la Sociedad 58.598,68

TOTAL CAPITULO 6. Inversiones Reales 232.291,18

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 839.285,22

PREVISIÓN DE INGRESOS EJERCICIO 2002

CAPITULO 3 TASAS Y OTROS INGRESOS

CAPITULO DENOMINACION EUROS

313.00 Grua 67.313,36

313.01 Zona Azul 168.884,40

313.02 Aparcamiento 498.511,46

TOTAL CAPITULO 3. Tasa y Otros Ingresos 734.709,22

CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

CAPITULO DENOMINACION EUROS

700.00 De la Ciudad 104.576,00

TOTAL CAPITULO 7.

Transferencias de Capital 104.576,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 839.285,22

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Tesorería General de la Seguridad Social

1.689.- D. José García Rubio, Director de la Administración N.º 1 de la Seguridad Social de Ceuta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), hace saber que ante la imposibilidad de comunicar a Calpe Mensol, S.L. por encontrarse en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, se le indica lo siguiente:

En relación con su escrito de fecha 15 de noviembre de 2001, por el que solicita devolución de ingresos indebidos, le indicamos que figura en poder de esta Administración de la Seguridad Social resolución de fecha 14 de enero de 2002, por el que se le estima su solicitud por importe de 184,43 Euros.

Frente a la Resolución citada, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C., de conformidad con el art. 183 del R.D. 1637/1995 anteriormente mencionado y la disposición adicional 5.2 de la Orden Ministerial de 26-5-99, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Ceuta, a 1 de abril de 2002.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.690.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 15 de Marzo de 2.002, ACORDO:

1.026
Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.691



"2.3.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras sin licencia en C/ Pasaje Recreo Bajo nº 46.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D. Ahmed Oulad Abdelmalik por la realización de obras sin licencia en C/ Pasaje Recreo Bajo nº 46.- Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO:

1º.- Ordenar a D. Ahmed Oulad Abdelmalik la demolición de las obras ilegalmente realizadas en la C/ Pasaje Recreo Bajo n+ 46, en un plazo de 30 días según el informe técnico obrante en el expediente.

2º.- Apercibir al interesado de que, en caso de no llevar a cabo la demolición voluntaria, procederá la ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma, a su costa, pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Ahmed Oulad Abdelmalik, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 15 de abril de 2002.- Vº. Bº.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.691.- RESOLUCION DEL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCA EXAMENES PARA LA OBTENCION DE TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO PARA EL AÑO 2002.

R E S O L U C I O N

La Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta en su artículo 21.17 establece que ejercerá competencias en la "Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".

Por Real Decreto 34/99 de 15 de enero de 1.999, se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Admi
nistración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, y que por Decreto de fecha 16 de febrero de 2.001 del Presidente de la Ciudad de Ceuta, le son atribuidas al Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

La Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. Por Resolución de 30 de diciembre de 1997 se desarrolla la mencionada Orden y por Resolución de 17 de noviembre de 1998 se modifica la misma.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas

VENGO EN DISPONER

1º.- Convocar, durante el presente año 2002, los exámenes para la obtención de las Titulaciones de Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica, que se regirán por las siguientes bases:

BASES CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO PARA EL AÑO 2002.

PRIMERA.- Requisitos de los aspirantes.

1º.- Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes para los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

Podrán concurrir los aspirantes que deseen obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para la Navegación Básica, menores de edad, que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa Estatal vigente en la materia.

2º.- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

SEGUNDA.- Convocatorias y fecha de celebración de las pruebas.

Se establece como fechas de convocatorias para la obtención de las titulaciones de Patrón para la Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo las siguientes:

- Primera Convocatoria para el 29 de junio de 2002.

- Segunda Convocatoria para el 15 de diciembre de 2002.

Para la obtención de la titulación de Patrón de Yate:

- Unica convocatoria.

1.027
1.691 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002


Para el día 28 de junio de 2002 con el siguiente orden de asignaturas:

- Navegación-Teoría.

- Trabajos sobre carta.

- Meteorología.

Para el día 29 de junio de 2002 con el siguiente orden de asignaturas:

- Seguridad.

- Procedimientos Radio.

- Legislación.

TERCERA.- Solicitudes.

1º.- Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.

2º.- Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, se presentarán en el registro del Instituto Ceutí de Deportes, sito en plaza Rafael Gibert, 27-1º, 51001-CEUTA, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los siguientes periodos:

- Primera Convocatoria de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate, desde el día siguiente a la publicación hasta el 10 de junio de 2002.

- Segunda Convocatoria de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo desde el 15 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2002.

3º.- Los derechos de examen para la participación en la presente convocatoria deberán abonarse en cualquier sucursal de Caja Madrid, mediante ingreso en la cuenta corriente 2038 9881 53 6200003390, indicando "DERECHOS DE EXAMEN-P.E.R." o "DERECHOS DE EXAMEN-P.N.B.", según proceda.

La cuantía de los derechos de examen son los siguientes:

- Para Patrón de Navegación Básica 31,16. - EUR.

- Para Patrón de Embarcación de Recreo 37,39. - EUR.

- Para Patrón de Yate 49,86.-EUR.

La acreditación del pago de los derechos de examen se justificará adjuntando a la solicitud el resguardo bancario del ingreso. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determina la exclusión del solicitante.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

CUARTA.- Documentación.

1º.- A las solicitudes deberá adjuntarse un "sobre de matrícula", que se facilitará en el Instituto Ceutí de Deportes, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotografía a color tamaño carnet, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) Resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen regulado en la base tercera apartado 3, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredite poseer.

e) Certificado médico oficial (según resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en B.O.E. de 9 de enero de 1998, modificada por Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante, B.O.E. de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor junto con un informe de un médico o diplomado óptico en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 de anexo I de la citada Resolución, o fotocopia de tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si la ha obtenido o renovado en un tiempo inferior a cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2.272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

f) En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original o fotocopia compulsada de último examen, Resolución de convalidación o solicitud de la misma ante el Tribunal Calificador correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

g) En el supuesto regulado en la base Primera a) de la presente convocatoria deberá acompañarse documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

QUINTA.- Admisión de aspirantes.

1º.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en el Tablón de Anuncios de la Ciudad de Ceuta y en el del Instituto Ceutí de Deportes.

2º.- Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

1.028
Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.691


3º.- Transcurrido el plazo establecido el Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos que se expondrá en los mismos lugares a los que hace referencia en el apartado 1º de esta base. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho a la devolución de los derechos de examen recogidos en la base segunda apartado.

4º.- Contra la Resolución del Consejo de Sanidad, Consumo y Deportes que excluya definitivamente a algún aspirante, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admnistrativo nº 1 de Ceuta, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes indicará los centros o instalaciones en las que se efectuarán las pruebas de la convocatoria, así como su horario, siendo expuestas en los tablones de anuncio de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes y haciéndolo público en el mismo anuncio de la resolución que apruebe la lista definitiva de los aspirantes.

Los exámenes se celebrarán siempre que el número de candidatos lo justifique. Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, con una antelación mínima de siete días naturales antes de la realización del examen teórico podrá suspender la realización del mismo.

SEXTA.- Tribunales.

1º.- Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Dichos Tribunales Calificadores serán designados por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

2º.- Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior media con competencias en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes vocales:

a) En los exámenes de Patrón para navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo: dos vocales

b) En los exámenes de Patrón de Yate: cuatro vocales.

3º.- Se nombrarán el mismo número de miembros suplentes de los Tribunales Calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4º.- El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público en el mismo anuncio a que hace referencia el apartado 1º de la base quinta de la presente convocatoria. En este anuncio se hará público asimismo la fecha de constitución de los Tribunales.

5º.- La constitución de los Tribunales Calificadores no será válida sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

6º.- Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas para la obtención de titulaciones de Patrón de Navegación Básica o Patrón de Embarcaciones de Recreo en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7º.- Los Presidentes de los Tribunales Calificadores podrán exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el punto anterior.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el citado punto.

8º.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias se determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 1º, 51001 Ceuta, teléfono 956-519242.

9º.- Los Tribunales calificadores elaborarán las pruebas que han de realizar en cada ejercicio y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de embarcaciones de recreo.

10º.- Cada uno de los Tribunales Calificadores contará con la asistencia de colaboradores o vigilantes de las pruebas que considere oportuno, con funciones de mera colaboración y vigilancia.

11º.- Los Tribunales Calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

SEPTIMA.- Proceso selectivo.

1º.- Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2º.- Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los tribunales Calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante y, en su caso, del Ministerio Fiscal si se apreciase que pudieran incurrir en infracción penal ante las declaraciones formuladas en las instancias para concurrir a las pruebas. La exclusión de

1.029
1.691 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002


cualquier opositor se comunicará inmediatamente a la Consejería de Sanidad, Consumo Deportes a los efectos legales oportunos.

3º.- Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de exámen.

4º.- Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, los Tribunales Calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5º.- Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales Calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6º.- Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales Calificadores harán pública la relación definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7º.- Contra este acto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contenciono-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admnistrativo nº 1 de Ceuta, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios de la Ciudad de Ceuta y del Instituto Ceutí de Deportes.

OCTAVA.- Solicitud de expedición de títulos.

1º.- En el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán directamente en el registro del Instituto Ceutí de Deportes o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud de títulos y de la tarjeta de identidad marítima correspondiente acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo una fotografía de tamaño carnet, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

c) Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante ingreso en cualquier oficina de Caja Madrid.

d) Fotocopia compulsada por ambas caras de la tarjeta de identidad marítima del título anterior si se posee.

e) Certificado de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el exámen práctico correspondiente. En el supuesto de que los aspirantes no opten por la realización del exámen práctico, las practicas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por la Consejería de Educación y Deportes o cualquier entidad con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

f) Certificado original de haber aprobado el exámen teórico correspondiente.

NOVENA.- Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMA.-

En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, y demás disposiciones concordantes.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

D.N.I._______________________________ Fecha de Nacimiento:______________________

Apellidos:_________________________________________ Nombre:____________________________

Domicilio:_____________________________________________________________________________

Provincia:__________________________________ Localidad:_________________________________

C.P.:____________________ Teléfono:___________________________ Fax:____________________

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Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.692


DESEA EXAMINARSE PARA OBTENER LA TITULACION (Marque con una X)

Patrón para la Navegación Básica _____________________

Patrón para Embarcaciones de Recreo__________________

Patrón de Yate ____________________________________

DESEA EXAMINARSE DEL EJERCICIO PRACTICO (Marque con una X si lo desea)_____.

DOCUMENTACION A APORTAR

Fotografía tamaño carnet

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredita poseer.

Certificado original o copia compulsada del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma.

Resguardo del abono de los derechos de examen

Certificado Médico Oficial

Consentimiento de padres o tutores, si es menor de edad.

El que suscribe declara que cumple los requisitos exigidos en la base primera de la presente convocatoria.

En ________________ a ___________ de _______________ de 2001

(Firma)

Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.

ANEXO II

Documentos, materiales y útiles que deberán aportar los candidatos para las pruebas:

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

* DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.

* Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás, regla, escuadra y cartabón.

* Calculadora básica.

b) Los candidatos a Patrón de Yate deberán, además, ir provistos de tablas náuticas y del anuario de mareas del año 2.002.

c) El Tribunal Calificador facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

2º.- Publicar la presente Resolución en el B.O.C.CE.

Ceuta, a 4 de abril de 2002.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- DOY FE. LA SECRETARIA.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Fomento

1.692.- Como consecuencia de las actuaciones practicadas por la Inspección del Transporte Terrestre de la Administración del Estado el Área de Fomento de la Delegación de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido conocimiento de la Comisión de los siguientes hechos:

Que el pasado día 5-2-02, a las 12,30 horas, en la Crta. N-354 Km. 3, dirección Benzú, la dotación de Tráfico de la Guardia Civil, levantó Boletín de Denuncia al vehículo matrícula CE-0094-H, propiedad de la empresa Noor y Mohamed, S.L, por realizar un Transporte Privado Ligero Complementario de Mercancías, careciendo de Autorización Administrativa.

Lo que motiva la iniciación del presente Expediente Sancionador Simplificado.

1.031
1.692 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002



Por Razón de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas al Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por el art. 204.1 del R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto), con fecha 12-3-02, la citada Autoridad acordó lo siguiente:

Primero: Incoar Expediente Sancionador a la empresa Noor y Mohamed, S.L., C.I.F. B51002087, con domicilio en Ceuta, C/. Pérez Galdós, n.º 3, presuntamente responsable de los hechos anteriormente expuestos, emitiendo la oportuna designación del Instructor y Secretario, recayendo ambos nombramientos en D. Francisco Verdú Abellán y D.ª Rosa Ana Mendo Ruiz, respectivamente.

Significándole que le asiste el derecho a recusar a ambos funcionarios en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, en los términos que prevé el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992).

Segundo: De probarse tales cargos podría haber incurrido en responsabilidad administrativa por la Comisión de una infracción con la siguiente tipificación.

N. Infringidas Naturaleza P. Sancionador Cuantía

Ley 16/87 Ley 16/87

Art. 141 b) LOTT. Art. 143 LOTT.

103 LOTT. Grave 150 E.

R.D. 1211/90 R.D. 1211/90

Art. 198 b) Rgto. Art. 201 Rgto.

158 Rgto.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con el fin de resolver automáticamente el procedimiento con la imposición de la sanción que en su caso proceda.

El pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior al escrito de Resolución del expediente, implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Cuarto: Se podrán formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de Audiencia, si procediera, Significándole que el plazo será de quince días, una vez notificada la Propuesta de Resolución.

Quinto: Sin perjuicio de lo establecido en el punto cuarto, dispone Uds. de un plazo de quince días, a partir de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso proponer la práctica de la prueba concretando los medios de que pretenda valerse ante el Instructor (Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, Muelle Cañonero Dato, s/n 1.ª Planta 51001 Ceuta), adviertiéndole que de no efectuar alegaciones la presente notificación de acuerdo de Iniciación, se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Dicha Propuesta será elevada al Delegado del Gobierno en Ceuta, Autoridad competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1 de la Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres y art. 204.1 del R.D. 1211/90 modificado por el R.D. 1772/94 de 5 de agosto (B.O.E. de 20 de agosto).

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en la O.M. de 14-4-99), se comunica que la fecha de Iniciación del Procedimiento es del día 12-3-02 y que el plazo para su Resolución notificada es de seis meses a partir de la citada fecha.- EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.- Fdo.: Francisco Verdú Abellán.

Nota Informativa: Ley 16/87 de 30 de julio (B.O.E. de 31/7) de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre (B.O.E. de 8/10) del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres.

Caso de optar por el abono voluntario de la sanción con anterioridad a la Resolución del Procedimiento, podrá abonar la misma por uno de los siguientes medios:

Ingreso o Transferencia, a través del Banco Santander Central Hispano.

Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n 1.ª Pl. Código postal 51001, el siguiente documento de ingreso.

DOCUMENTO DE INGRESO

Lugar de ingreso: Todas las oficinas de la Red Banco Santander - Central Hispano

C/C.: 0049-6253-96-2710006569

Datos de Grabación Obligatoria:

Resolución n.º/ N.º Expediente: 518027000108

C.I.F.: B51002087

Importe: 150 Euros

Obligado al pago (Apellidos y Nombre): Noor y Mohamed, S.L.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.693.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),

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Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.696



modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

584/02 Nawal Saidani X-04237979-E Argelia 26-03-02

585/02 Abdellah Meziane X-04238001-K Argelia 26-03-02

586/02 Ammar Belalia X-04238219-D Argelia 26-03-02

587/02 Moumene Mahdid X-04238677-F Argelia 26-03-02

588/02 Abderrahmane Tahri X-04238456-Q Argelia 26-03-02

590/02 Tayeb Alibida X-04238144-A Argelia 26-03-02

592/02 boumediene Belhadj X-04238250-V Argelia 26-03-02

593/02 Omar Meghoufel X-04238271-S Argelia 26-03-02

594/02 Hadj Belhachemi X-04238391-C Argelia 26-03-02

595/02 Hichem Nessai X-04237933-E Argelia 26-03-02

596/02 Hamid Nessai X-04238424-F Argelia 26-03-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

1.694.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

644/02 Nasreddine Otsmane X-4251925-F Argelia 04-04-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

1.695.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

553/02 Okacha Chabat X-02297098-L Argelia 15-03-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

1.696.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),

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1.696 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002



modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad F. Resolución

600/02 Moumene Chergui X-4237959-W Argelia 03-04-02

601/02 Mohammed Khamkham X-4237708-G Argelia 03-04-02

602/02 Morad Zeroual X-4237673-S Argelia 03-04-02

608/02 Mohamed Naktouti X-4238490-G Argelia 03-04-02

609/02 Mostepha Haddid X-4251187-M Argelia 03-04-02

610/02 Abdelhamid Alouache X-4240900-E Argelia 03-04-02

612/02 Mohammed Boumezrag X-4238559-G Argelia 03-04-02

613/02 Aoued Chaala X-4240853-K Argelia 03-04-02

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.697.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 381/02, que se sigue por la supuesta falta de LESIONES Y AMENAZAS, he mandado citar a D. MOURAD HARRAD , en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 13 DE MAYO DE 2002, a las 10:45 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararánles perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.698.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 379/02, que se sigue por la supuesta falta de ART. 634 DEL C.P., he mandado citar a D. BOUBU SOUFIAN, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 13 DE MAYO DE 2002, a las 10:35 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararánles perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de abril de 2002.- EL SECRETARIO

1.699.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 380/02, que se sigue por la supuesta falta de DAÑOS, he mandado citar a D. MOHTAR GAFAA, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 13 DE MAYO DE 2002, a las 10:40 H., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar
Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararánles perjuicios que arreglo a derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 14 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.700.- REQUISITORIA

D.N.I. o Pasaporte Carta de identidad francesa 001011100293

Apellidos y nombre del encausado D. MICHELE MONIQUE RIGAIL hijo de JEAN y de LUCIANE natural de TOULOUSSE fecha de nacimiento nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve , último domicilio desconocido Encausado por CONTRA LA SALUD PUBLICA en causa PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/02, del Juzgado de Instrucción Número Dos de CEUTA , por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de DIEZ DIAS ante el expresado Juzgado para notificar auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura poniéndolo a disposición judicial.- En Ceuta, a 9 de Abril de 2002.- LA MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.701.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 111/02, sobre ART. 634 DEL C.P., ha mandado notificar a D.ª FATIMA NOUALI, la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Fátima Nouali, como autora de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 6 E, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el articulo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

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Martes 23 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.106 1.706


Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 12 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.702.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Núm. 64/02, sobre ART. 634 DEL C.P., ha mandado notificar a D. MOHAMED FILALI , la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Mohamed Filali, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 E, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 12 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.703.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 110/02, sobre, ha mandado notificar a OMAR MALKI HLAIBI, la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Omar Malki Hlaibi como auto de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 E, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 12 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.704.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Núm. 115/02, sobre ART. 636 DEL C.P., ha mandado notificar a D. AHMED BOUXID , la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Ahmed Bouxid como auto de una falta del artículo 636 del Código Penal, imponiéndole la pena de 40 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 E, y con aplicación subsidiaria de lo prevenido en el articulo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 12 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.705.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Núm. 131/02, sobre ART. 634 DEL C.P., ha mandado notificar a MOHAMED SKIR HAMMOU BALGA, la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Mohamed Skir Hammou Balga, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 C, con aplicación de lo dispuesto en el articulo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 13 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.706.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 196/02, sobre ART. 634 DEL C.P., ha mandado notificar a SAID ABDELAH , la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

1.035
1.706 B. O. C. CE. - 4.106 Martes 23 de abril de 2002


FALLO

Que debo condenar y condeno a Said Abdelah, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de 60 días multa, a razón de una cuota diaria de 1,20 E, con aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el artículo 53, y con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Únase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 13 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

1.707.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos en virtud de lo acordado en el JUICIO DE FALTAS Nº 197/02, sobre HURTO, ha mandado notificar a MUSTAPHA EL HADDAD , la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2002 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a Mustapha El Haddad, de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta resolución a quienes, según el encabezamiento de la misma, han sido parte, librándose para ello los despachos necesarios. Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado, y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de 5 días, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta a 13 de abril de 2002.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.708.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha veintidós de marzo de dos mil dos dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"D. Antonio Piña Navarro, con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Cristalería y Carpintería de Aluminio, en local sito en Bda. Juan Carlos I, Portón 32, Local 87. El Técnico Municipal emite informe con fecha 19 de Marzo de 2.002 indicando lo siguiente:

Con respecto a las condiciones técnicas generales y
particulares que según las NN.UU. del planeamiento vigente, deben cumplir los locales para el desarrollo de la actividad solicitada es de señalar que consultados los archivos de esta Consejería existe un expediente del mismo local que contiene un decreto de fecha 29 de Febrero de 2.000 donde se indican una serie de deficiencias que subsanar, comprobándose tras el estudio de la documentación aportada que dichas deficiencias siguen sin subsanarse.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre.

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, ser requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Antonio Piña Navarro, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por el Técnico Municipal, que figuran en los antecedentes de este Informe.

2º) Indicar a D. Antonio Piña Navarro, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a D. Antonio Piña Navarro.

Ceuta, a 9 de abril de 2002.- Vº. Bº.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.709.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

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DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de LICENCIADO EN MEDICINA, funcionario, Grupo A, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico que se emite con fecha 21 de marzo de 2002.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de LICENCIADO EN MEDICINA, funcionario, Grupo A, mediante el sistema de Concurso-oposición.

Doy fe:

Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.- LA VICECONSEJERA.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE LICENCIADO EN MEDICINA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Licenciado en Medicina, Funcionario, Grupo A, de la Oferta Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 896/1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso selectivo.

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.2. Pruebas Selectivas:

2.2.1. Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sena justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

A) Experiencia Profesional. Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al del objeto de la Convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos el aspirante deberá presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,1 puntos por cada 10 horas hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2. Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, estará formada por los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio: Consistente en la realización de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 75 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

Segundo ejercicio: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I.

En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función publica local.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de las instancias.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4. Solicitudes.

4.1. La presentación de solicitudes podrá realizarse

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en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92.l

4.2. Los derechos de examen serán de 15,58 euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número 0182-3151-91-0200084680 del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Licenciado en Medicina de la Ciudad de Ceuta), en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquiera entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realzado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Requisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas com
pletas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluido definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por ocho miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior a exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en el Convenio Colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: Como titular y suplente de los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

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Tres vocales designados por la Junta de Personal (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrán asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirante a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 marzo.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "ñ" el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12-3-01.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera de otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos e antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: se calificará con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 5, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Recursos Humanos (Palacio Autonómico, Plaza de Africa, s/n 51001 Ceuta), por algunos de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición

10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento del aspirante como funcionario de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

12. Norma final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2: Ciudad de Ceuta: Organización Estatutaria.

Tema 3: Ciudad de Ceuta: Régimen jurídico, económico y financiero.

Tema 4: Reglamento de la Asamblea de Ceuta. Reglamento de la Presidencia. Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta..

Tema 5: El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6: El municipio: Concepto. Los órganos de Gobierno municipales.

Tema 7: El término municipal. La población. El empadronamiento. Otras entidades locales.

Tema 8: Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. El personal Laboral.

Tema 9: El administrado: concepto y clases. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 10: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.

Tema 11: El procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento.

Tema 12: Los recursos administrativos: El recurso de reposición, de alzada y extraordinario de revisión.

Tema 13: La invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables.

Tema 14: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 15: La potestad sancionadora de las Administraciones públicas.

Tema 16: Los contratos administrativos en la esfera local.

Tema 17: Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Tema 18: El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación.

Tema 19: Concepto, clasificación y características generales de las vacunas.

Tema 20: Bases inmunitarias de las vacunaciones.

Tema 21: Inmunidad colectiva o de grupo.

Tema 22: Calendario de vacunaciones sistemáticas.

Tema 23: Vacuna antidiftérica.

Tema 24:. Vacuna antitetánica.

Tema 25: Vacuna antipertussis.

Tema 26: Vacuna antipoliomielítica.

Tema 27: Vacuna antisarampión.

Tema 28. Vacuna antirrubeola.

Tema 29: Vacuna antiparotiditis.

Tema 30: Vacuna antihepatitis B.

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Tema 31: Vacuna antigripal.

Tema 32. Vacuna antineumocócica.

Tema 33: Vacuna antihepatitis A.

Tema 34: Vacuna antitifoidea.

Tema 35: Vacuna anti-Haemophilus influenzae tipo B.

Tema 36: Vacuna antimeningocócica.

Tema 37: Vacuna anticolérica.

Tema 38. Vacuna antiamarílica.

Tema 39: Vacuna BCG.

Tema 40: Vacuna antirrábica.

Tema 41: Vacuna antivaricela-zoster.

Tema 42: Vacuna antirrotavirus.

Tema 43. Vacunas de aplicación no sistemática.

Tema 44: Vacunas combinadas.

Tema 45: Efectos secundarios de las vacunas.

Tema 46: Red nacional de vigilancia Epidemiológica.

Tema 47: Programa nacional de vigilancia Epidemiológica para el sarampión.

Tema 48: Programa nacional de vigilancia Epidemiológica de las paralisis flácidas agudas.

Tema 49: Uretritis no gonococicas

Tema 50: Uretritis gonococicas.

Tema 51: Vaginitis inespecífica.

Tema 52: Vaginitis por triclomonos vaginalis.

Tema 53: Vulvo vaginitis candidiasica.

Tema 54: Cervicitis.

Tema 55: Herpes Genital.

Tema 56: Sífilis: historia de la enfermedad.

Tema 57: Sífilis Clínica.

Tema 58: Sífilis: Diagnóstico.

Tema 59: Sífilis: Diagnóstico Diferencial.

Tema 60: Sífilis: Diagnóstico de laboratorio

Tema 61: Protocolo de Enfermedades de declaración obligatoria.

Tema 62: Difteria.

Tema 63: Tétano y Tétanongonatal.

Tema 64: Tos Ferina.

Tema 65: Poliomielitis.

Tema 66: Sarampión.

Tema 67: Parotiditis.

Tema 68: Rubeola y Rubeola congénita.

Tema 69: Butulismo.

Tema 70: Burcelosis.

Tema 71: Carbunco

Tema 72: Cólera.

Tema 73: Disentería.

Tema 74: Enfermedad meningocócica.

Tema 75: Fiebre amarilla.

Tema 76: Fiebre Exantemática mediterránea.

Tema 77: Fiebre recurrente por garrapatas

Tema 78. Fiebre Tifoidea y paratifoidea.

Tema 79: Gripe.

Tema 80: Meningitis A.

Tema 81: Meningitis B.

Tema 82: Hidatidosis.

Tema 83: Legionalosis.

Tema 84: Lepra.

Tema 85: Paludismo.

Tema 86: Peste.

Tema 87: Rabia.

Tema 88: Tifus exantemático.

Tema 89 Triquinosis.

Tema 90: Varicela.

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DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.710.- BASES DEL CONCURSO DE LOGOTIPOS

BIBLIOTECA PUBLICA DE CEUTA

1. La Biblioteca Pública de Ceuta convoca el día 23 de abril de 2002, un concurso para elegir su logotipo. Este representará a la entidad y deberá simbolizar el mundo de las Bibliotecas, el libro y/o la lectura.

2. En el concurso podrán participar toda persona residente en Ceuta, sin limite de edad.

3. Cada concursante podrá presentar un máximo de tres trabajos

4. Las ideas deberán ser originales, no se admitirán trabajos con copyright. Los concursantes se responsabi1izarán de que no existan derechos a terceros en las obras presentadas así como de toda reclamación por derechos de autor.

5. El trabajo premiado pasará a ser propiedad de la B.P.C., con cesión de los derechos de reproducción y exposición, siempre de acuerdo con los términos previstos por la Ley de Propiedad Intelectual.

6. El Plazo de presentación de los trabajos finalizará el 20 de junio 2002 a las 14:00 h y se enviaran o serán entregados en la Biblioteca Pública de Ceuta, Avda. de Africa s/n.

7. El Jurado será nombrado por la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

8. El fallo del Jurado será anunciado convenientemente a la persona que resulte premiada y a los Medios de Comunicación. No se mantendrá correspondencia. El fallo será inapelable, correspondiendo al Jurado resolver cualquier circunstancia no prevista en las presentes bases. El jurado pueda declarar desierto el concurso.

9.- Los trabajos no premiados se devolverán a petición de los interesados en un plazo de 15 días.

10. Cada trabajo presentado, en hoja de tamaño A4 y/o en cualquiera de los formatos gráficos conocidos (tiff, jpeg, bmp ... ) sin ningún tipo de dato que pueda identificar al autor. En sobre cerrado se introducirá la propuesta del logo (uno por sobre) y otro sobre también cerrado con el boletín de inscripción perfectamente cumplimentado y fotocopia del DNI. Este último se abrirá una vez conocido el logotipo ganador.

11. Se establece un único premio de 1.200 euros

12. La participación del concurso supone la total aceptación de estas bases.

Ceuta, 18 de abril de 2002.- LA DIRECTORA ACCTAL BIBLIOTECA.- Fdo.: Ana Lería Ayora.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.711.- ANUNCIO

1. Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 201/02.

2. Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SERVICIO DE BALIZAMIENTO DE PLAYAS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRORROGA POR UN AÑO.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de ejecución: Será especificado por el licitador en su oferta.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto de licitación: 72.007,26 Euros.

5 Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6. Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 5 100 1, Ceuta.

d) Teléfono: 95652825354 e) Telefax: 956528284.

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: OCHO días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas

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10. Otras informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P. A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.712.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de dos plazas de ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, laboral fijo, por el sistema concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se someten a informe jurídico que se emite con fecha 21 de marzo de 2002.

En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia HE RESUELTO:

Aprobar las bases de la Convocatoria para la provisión de una plaza de ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, laboral fijo, mediante el sistema de Concurso-oposición.

Doy fe:

Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.- LA VICECONSEJERA.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA Provisión DE 2 PLAZAS DE ANIMADOR SOCIO-CULTURAL

1. Normas Generales.-

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de Animador Socio-Cultural, Laboral Fijo de la Oferta Pública de Empleo del año 1999 de la Ciudad de Ceuta, con categoría profesional equivalente al Grupo D por convocatoria libre, mediante Concurso-oposición.

1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medias para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D 896/ 1991, de 7 de junio y las Bases de esta Convocatoria.

2. Proceso Selectivo.

2.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-oposición.

2.2. Pruebas Selectivas:

2.2.1. Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justifica
dos documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo, con un máximo de 6 puntos:

- A) Experiencia Profesional: Hasta un Máximo de 4 puntos.

- Por los servicios prestados, en puestos de trabajo de cualquier Administración Pública iguales o sustancialmente similares al de objeto de la Convocatoria, 1 punto por año, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de año.

- Para la acreditación de tales méritos lo aspirantes deben presentar Certificación de la Administración donde se hubieran prestado los servicios en la que se haga constar la denominación del puesto o puestos de trabajo desempeñados.

- B) Formación Académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,1 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

2.1.2. Oposición.

La fase de oposición, que tendrá carácter obligatorio, está formada por los ejercicios obligatorios:

PRIMER EJERCICIO: Consistente en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, a realizar en 45 minutos y relacionado con las materias previstas en el Anexo I.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el Temario previsto en el Anexo I. En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 10 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.E.

3. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Podrán ser admitidos los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea.

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b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E.

4. Solicitudes.

4.1. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-1992. A la solicitud se acompañará una fotocopia grapada del D.N.I., o en su caso, del pasaporte.

4.2. Los derechos de examen serán de 6,23, Euros y se harán efectivas por los medios establecidos en el art. 38.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ajustares a la solicitud del resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número (0182 - 3151 - 91 - 0200084680) del BBVA (pruebas selectivas para acceso a Animador Socio-Cultural, laboral fijo de la Ciudad de Ceuta) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una Oficina del BBVA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud expresado en las bases anteriores.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Re
quisitos que deberán acreditarse debidamente con la presentación de la solicitud.

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte al aprobar las listas definitiva, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del Palacio Autonómico y que determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del Concurso.

En la misma Resolución, el órgano competente en materia de Personal determinará el día y lugar de constitución del Tribunal Calificador y su composición.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de uno o dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano convocante u órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo respectivamente.

5.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

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6. Tribunal Calificador:

6.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.

La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Categoría.

6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, y en el Convenio colectivo de la Ciudad, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: como titular y suplente los miembros de la corporación en quien delegue el Presidente del mismo.

Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz y sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal.

Tres Vocales designados por el Comité de Empresa (art. 40 del Convenio Colectivo).

Podrá asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros del mismo quienes hubieran realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los art. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.6. Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencia, esta incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1.998, de 4 de marzo.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento, los órganos competentes de selección, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "ñ"; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 12/03/01.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. Desde la total conclusión de la fase de concurso hasta el comienzo del primer ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de quince días naturales, siendo el mismo plazo para el segundo ejercicio desde la conclusión del primero.

La publicación del anuncio de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya publicado el resultado de la fase de Concurso y por cualquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de éstos. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deben proponer su exclusión al Organo competente en materia de personal, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Calificación del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

Primer ejercicio: será calificado con un punto cada respuesta acertada dividiéndose el resultado final entre 2 siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener una calificación como mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará publica, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de per

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sonal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3. Los actos que pongan fin al procedimiento selectivo deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa S/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos lo estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativos de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3ª, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas a las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento.

Por el órgano competente en materia de personal se
efectuara la formalización del contrato por el que el aspirante adquiere la condición Animador Socio-Cultural, Laboral fijo, una vez que haya transcurrido el periodo de prueba de 1 mes satisfactoriamente.

12. Norma Final.

Contra las presentes Bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el órgano que las dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta.

ANEXO I

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Principios generales, características y estructura.

Tema 2: Ciudad de Ceuta. Organización estatutaria. Régimen de distribución de competencias.

Tema 3: El acto administrativo o Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo: sus fases.

Tema 4: El personal al servicio de la Entidad local.

Tema 5: La animación sociocultural: concepto, objetivos y funciones. Ambitos de la animación sociocultural.

Tema 6: Metodología y práctica de la animación sociocultural.

Tema 7: Técnicas y recursos para la animación.

Tema 8: La animación a la lectura.

Tema 9: La biblioteca: concepto y funciones. Tipos de bibliotecas. Las bibliotecas a través de la historia. Las bibliotecas públicas.

Tema 10: Tratamiento técnico de los fondos. Catalogación de materiales librarios y no librarios. Normas ISBD y formatos MARC. Sistema de clasificación bibliográfica.

Tema 11: Los catálogos en las bibliotecas: concepto, clases y fines. El catálogo automatizado.

Tema 12: Las tecnologías de la información en bibliotecas (soportes digitales, recursos electrónicos, Internet, etc...). Aplicaciones a las funciones y servicios en las bibliotecas públicas.

Tema 13: Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Los archivos a través de la historia.

Tema 14: El ciclo vital del documento y el principio de respeto a la procedencia de los fondos. Archivos Administrativos y Archivos Históricos, definición y composición.

Tema 15: El proceso documental del archivo, ingresos, transferencias, identificación, valoración, selección y eliminación de documentos.

Tema 16: Descripción de fondos: metodología. Normalización. Principales instrumentos de descripción.

Tema 17: Servicios de archivo a la Administración y a los ciudadanos. Archivos cuestiones legales.

Tema 18: Instalación de archivos y bibliotecas. Conservación y restauración de materiales archivísticos.

Tema 19: La formación profesional de archivero y bibliotecario en España.

Tema 20: Actividades culturales y de difusión en archivos y bibliotecas públicas.

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ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.713.- ANUNCIO

1- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de Expediente: 251/2001

2- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del Contrato: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN FURGÓN PARA ADAPTAR A BOMBA LIGERA CON DESTINO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de entrega: Serán el especificado por el licitador en su oferta.

TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: ordinaria

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso

4- PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN:

Importe de licitación: 48.561,78 euros

5- GARANTÍAS

DEFINITIVA: Cuatro por cien del importe de adjudicación.

6- OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Consejería de Hacienda (Negociado de Contratación), Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center s/n

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta

d) Teléfono: 956-528253-54

e) Telefax: 956-528284

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: QUINCE (15) DIAS naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C.CE.

7- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

a) Fecha límite de presentación: QUINCE (15) DIAS naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el BOCCE.

b) Documentación a presentar: la específicada en el pliego de Claúsulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y código postal: 51001, Ceuta

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- OTRAS INFORMACIONES.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 19 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.