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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 12 de abril de 2002 Número 4.103



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.486.- Decreto de fecha 22 de marzo de 2002 por el que se establece la fecha de celebración del Día de la Convivencia.

1.490.- Resolución provisional de la convocatoria efectuada por Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de 4-2-02 para la concesión de ayudas económicas a entidades y asociaciones de cualquier titularidad sin ánimo de lucro en materias de drogodependencias, VIH y SIDA.

1.515.- Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.479.- Nombramiento de D. Juan Manuel de la Torre González y de D.ª Bettina Contreras López, como Técnicos de Administración General de la Ciudad de Ceuta.

1.487.- Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.

1.488.- Dejando sin efecto la Resolución dictada con fecha 8 del actual mes de abril, por la cual asumía la Presidencia Acctal. el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda.

1.489.- Bases de la convocatoria para la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D., mediante el sistema de concurso-oposición.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

1.481.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.476.- Notificación a D. Santiago Fonollosa Berdejo, en expedientes 12559/99 (44/98) y 12560/99 (45/98).

1.478.- Notificación a D. José Luis Pérez, relativa a expediente de solicitud licencia de obras en c/ Capitán Claudio Vázquez nº 2, edificio «La Reina» local 8 (4502/2002).

1.483.- Información pública de la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción del Centro de Transformación «Sidi Embarek» y alimentación a 15 KV.

1.485.- Notificación a D. Mustafa Ahmed Mohamed, relativa a una sanción leve por circular portando pistola de aire comprimido, careciendo de tarjeta de armas correspondiente.

1.497.- Información pública del nuevo proyecto adscrito al Plan de Obras y Servicios 2002 (Obras de saneamiento consistentes en acondicionamiento y mejoras en ramales secundarios al Colector Norte y Colector Sur de Ceuta).

1.509.- Notificación a D. Ahmed Mohamed Abdelasiz, en expediente de orden de ejecución de obras en solar sito en c/ Francisco de Orellana y Doctor Marañón (31008/2000).

1.512.- Notificación a D. Ekram Abselam Mohamed, en expediente de solicitud de obras en c/C¢rdoba nº 9 (87715/2001).

1.518.- Notificación a D. Karim Mustafa Benaisa, en expediente de ejecución subsidiaria en relación con la obras realizada sin licencia preceptiva en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Fuerte s/n (38181/97).

1.519.- Notificación a D. Farida Mohamed Buchta, relativa a la aprobación de demolición de obras sin licencia en Bda. Ppe. Alfonso-Agrupación Fuerte nº 210 (75310/2001).

1.522.- Notificación a D. Catalina Núñez, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Real nº 73 (7153/2002).

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.495.- Notificación a D. Abdeselam Kaddur Mohamed, en expediente 110/2002.

1.501.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.502 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



1.502
.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.503.- Notificación a D. José Trujillo Heredia, en expediente 246/2002.

1.504.- Notificación a D. Mohamed Ben Aisa Chaib y a D. Karim Sadik Mohamed, en expedientes 170/2002 y 150/2002, respectivamente.

1.505.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.506.- Notificación a D. Juan Aurelio Muñoz Fernández, en expediente 345/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area Funcional de Fomento

1.484.- Información pública del Proyecto de Ejecución de «Urbanización del Plan Especial de Santa Catalina (SG-3)», presentado por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.480.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.459.- Notificación a D. Abdelkader Bouhadda y a D. Huan Chen, en expedientes 372/2002 y 344/2002, respectivamente.

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

1.458.- Notificación a D. Uahbi Ali Mohamed, en expediente 01-340-0196.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Asuntos Sociales

1.508.- Notificación a Construmana del Estrecho S.L. y a D. Juan Carlos Cuadra Rouco, en expedientes E-008/2002 y E-017/2002, respectivamente.

1.510.- Notificación a D. Mohamed Abdelkader Mohamed y a Excavaciones J.J. Junio 2000 S.L., en expedientes 19E-051/2002 y 26H-057/2002, respectivamente.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.507.- Notificación a D. Marcos Antonio Cernadas Baeza, en Resolución recurso ordinario y requerimiento previo a vía de apremio 2001/0533.

1.511.- Notificación a D. Angel Daniel Fernández López, en Resolución 2001/6082.

1.513.- Notificación a D. Fernando Pérez Martín, en Resolución 2001/6099.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta

1.493.- Citación a D. Simón Yeboah y a D. Monday Enojieru, en Rollo P.A. 109/2002 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta.

1.500.- Citación a D. Mohamed Mourtada, en Rollo 113/2002-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta.

Juzgado de Menores Número Uno de Ceuta

1.460.- Notificación a D. Abderrahim Aouad Mohamed, en Pieza de Responsabilidad Civil 547/2001.

1.461.- Notificación a D. Omar Ahenas, en Pieza de Responsabilidad Civil 657/2001.

1.462.- Notificación a D. Amza Talibi, en Pieza de Responsabilidad Civil 657/2001.

1.464.- Notificación a D. Rachid Mahair, en Pieza de Responsabilidad Civil 670/2001.

1.465.- Notificación a D. Mohamed Assefsaf, en Pieza de Responsabilidad Civil 732/2001.

1.466.- Notificación a D. Moased Grimmi, en Pieza de Responsabilidad Civil 718/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.494.- Requisitoria a D. David Serrantes Fernández, en Diligencias Previas 732/2000, Procedimiento Abreviado 6/2001.

1.496.- Requisitoria a D.ª Asunción Ocaña Carretero, en Diligencias Previas 488/2000, Procedimiento Abreviado 117/2000.

1.498.- Requisitoria a D. César Sendino Broton, en Diligencias Previas 868/2000, Procedimiento Abreviado 10/2001.

1.499.- Requisitoria a D. Manuel García Siles, en Diligencias Previas 26/2000, Procedimiento Abreviado 147/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.467.- Subasta pública contra D.ª M.ª Nieves Gamero Corbacho y D. Domingo Julio Ferrer Rodríguez, en Juicio Ejecutivo 89/2000.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.468.- Notificación a D. Mohsen Hani, en Separación Contenciosa 184/2000.

1.469.- Notificación a los agentes de la autoridad núms. 317 y 279 y a D. Youssef Al Azami, en Juicio de Faltas 716/2001.

1.470.- Notificación a los agentes de la autoridad núms. 311 y 290, y a D. Mustapha El Mamoun, en Juicio de Faltas 714/2001.

1.471.- Notificación a los agentes de la autoridad núms. 290 y 311, y a D. Touhami El Bakali, en Juicio de Faltas 701/2001.

1.472.- Notificación a los agentes de la autoridad núms. 310 y 317, y a D. Mohamed Mennioui, en Juicio de Faltas 702/2001.

1.473.- Notificación a los agentes de la autoridad núms. 263 y 269, y a D. Abdelilah Chadda, en Juicio de Faltas 293/2001.


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1.474
.- Notificación a los agentes de la autoridad núms. 308 y 310, y a D. Mohamed Lamarraf, en Juicio de Faltas 699/2001.

1.475.- Notificación a los agentes de la autoridad 249 y 276, y a D. Abdelkader Boutajer, en Juicio de Faltas 211/2001.

1.482.- Requisitoria a D. Youssef El Harchi, en Procedimiento Abreviado 20/2002.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.463.- Adjudicación a Construcciones Jomasa S.L. de las obras de acondicionamiento de local sito en c/ Capitán Claudio Vázquez, destinado al Area de Prevención de Conductas Adictivas y SIDA, en expte. 538/2001.

1.477.- Contratación mediante concurso abierto del servicio complementario de atención a personas indigentes, en expte. 209/2002.

1.491.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un carrozado de una autobomba nodriza ligera, en expte. 238/2002.

1.492.- Contratación mediante concurso abierto de la consultoría y asistencia de asesor de seguros, con destino a la Ciudad Autónoma de Ceuta por periodo de un año, en expte. 232/2002.

1.514.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un escenario metálico para la realización de eventos, espectáculos y representaciones teatrales, en expte. 250/2002.

1.523.- ICD.- Contratación mediante concurso público de los servicios de Fisioterapia en las instalaciones del Pabellón Díaz Flor.

 


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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1.458 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Fomento

Capitanía Marítima de Ceuta

1.458.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Sr. señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo del derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación del presente anuncio.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 01-340-0196

NOMBRE Y APELLIDOS: Uahbi Alí Mohamed

DOMICILIO: BDA. PPE. ALFONSO, ESTE, 171

TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCION

FECHA DEL ACTO: 16-12-01

Lo que se hace público para los efectos reglamentados.

Ceuta, a 27 de marzo de 2002.- EL CAPITAN MARITIMO.- P.A. EL JEFE DE SEGURIDAD MARITIMA.- Fdo.: Fco. Sierra Ureta.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.459.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE: 372/02

NOMBRE Y APELLIDO: Abdelkader Bouhadda

N.I.F.: X-04160406-M

NACIONALIDAD: Argelia

EXPEDIENTE: 344/02

NOMBRE Y APELLIDO: Huan Chen

N.I.F.: X-04150439-C

NACIONALIDAD: China

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 18 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.460.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 14 de Julio de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 547/01, seguida ante este Juzgado, se notifica al perjudicado D. ABDERRAHIM AOUAD MOHAMED, por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 25 de marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil contra los menores D. Adelhuahed Mohamed Mohamed y Mohamed Laarbi Mohamed Alí, por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al perjudicado D. ABDERRAHIM AOUAD MOHAMED, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 25 de Marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.461.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 5 de Octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 657/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado D. OMAR AHENAS por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 23 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al menor perjudicado D. OMAR AHENAS, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.462.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 5 de Octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 657/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado D. Amza Talibi por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta,  que
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con fecha 23 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al menor perjudicado D. Amza Talibi, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.463.- Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, de 24 de enero de 2002 por el que se adjudica el Contrato de: "OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL SITO EN CALLE CAPITAN CLAUDIO VAZQUEZ DESTINADO AL AREA DE PREVENCION DE CONDUCTAS ADICTIVAS Y SIDA".

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

Número de Expediente: 538/2001.

Objeto del Contrato: Obras.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

Forma de Adjudicación: Concurso.

Precio de Adjudicación: 135.029,97 Euros.

Adjudicación:

Fecha: 24 de enero de 2002.

Adjudicatario: CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L.

En Ceuta, a 31 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.464.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 3 de Octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 670/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado D. Taufek Maharachi por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 23 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Cinco días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al menor D. Rachid Mahair, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.465.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad
con el auto dictado con fecha 9 de Noviembre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 732/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado D. Mohamed Assefsaf por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 23 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al menor D. Mohamed Assefsaf, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.466.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Nº 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 8 de Noviembre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 711/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al perjudicado D. Moased Grimmi por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que con fecha 23 de marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Cinco días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la ciudad de Ceuta y que sirva de Notificación al menor D. Moased Grimmi, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 26 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.467.- Dª Mª Begoña Cuadrado Galache, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de Ceuta.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramita de Juicio Ejecutivo con el nº 89/2000, a instancia de "Renault Financiaciones S.A." contra Dª Mª Nieves Gamero Corbacho y D. Domingo Julio Ferrer Rodríguez, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el bien que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, el próximo día 7 de mayo, a sus 12 horas, con las prevenciones siguientes:

PRIMERO: Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de ingreso que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, bajo el nº 1309/0000/17/0089/00, o de que han prestado aval bancario por una cantidad igual, al veinte por ciento del valor de la tasación del bien que sirva de tipo, haciéndose constar el nº y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques, debiendo presentar resguardo de ingreso ante este juzgado.

SEGUNDO: El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las postura que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad

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alguna y únicamente el ejecutante podrá realizar posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

TERCERO: En la subasta, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente y con las condiciones anteriores.

BIEN QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALOR:

Vehículo marca Renault, modelo Megane Coupe 16 V., propulsado por gasolina, C.C. 01998, valorado en la cantidad de Un Millón Doscientas Mil (1.200.000) pesetas.

Dado en Ceuta, a uno de abril de 2002.- LA MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.468.- D. Juan Manuel Verdugo Muñoz, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Tres de la Ciudad de Ceuta.

HACE SABER: Que ante este Juzgado de mi cargo se siguen bajo el numero de registro 184/00, autos de Juicio de Separación matrimonial a instancia de Dª Nora Seguer Sala, representado por el Procurador Sra. Ruiz Reina contra D. Mohsen Hani declarado en rebeldía en las presentes actuaciones y con fecha 19 de noviembre de 2001 ha recaído sentencia que contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda de separación deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Ruiz Reina, actuando en nombre y representación de Dª Nora Seguer Sala, contra D. Mohsen Hani, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en representación de los intereses de los hijos menores, debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio contraído por los litigantes el día 9 de octubre de 1996, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Sin perjuicio de la patria postestad compartida entre ambos progenitores, se atribuye la guarda y custodia del menor Rachid a su madre Dª Nora Seguer Sala, fijando como régimen de visitas para el padre los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y a la madre en los años impares. Para hacer efectivo este régimen el padre recogerá y reintegrará a las menores del domicilio de la madre.

2.- El domicilio de la madre queda establecido en el domicilio de su padre sito en la carretera Loma Margarita 40.

3.- D. Mohsen Hani deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor la cantidad mensual de 15.000 pesetas, las cuales ingresará en la cuenta que al efecto designe la madre dentro de los cinco primero días de cada mes, y que variará anualmente conforme a las oscilaciones del IPC. Asimismo, el padre deberá contribuir con la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor.

No ha lugar a condenar en costas a ninguno de los dos cónyuges.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma y remítase al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal a la que se refiere el articulo 76 LRC.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe el recurso de apelación ante la Ilma. Audienica provincial de Cádiz, sección sexta con sede en Ceuta, en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia que por la rebeldía del demandado publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde se libra el presente, haciéndole saber que contra la dicha sentencia podrá interponer recurso de apelación en cinco días contados a partir al siguiente a su publicación.

En la Ciudad de Ceuta, a veinticinco a febrero de dos mil dos. Por ante mi, de que doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO.

1.469.- Vistos por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público (circular sin seguro), registrados con el número 716/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la autoridad números 317 y 279, y como denunciado D. YOUSSEF AL AZAMI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha tramitado el presente Juicio de Faltas en el que figuran las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia con la calidad que asimismo se hace constar.

SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto del Juicio Oral, como dispone el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desarrolló el mismo en una sola sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, conforme establece el artículo 969 del mismo cuerpo legal. Cumplidos los trámites prescritos, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros por día como autor de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no ha quedado acreditada la falta contra el orden público por carecer del preceptivo seguro obligatorio para circular que en la denuncia se imputaba a D. YOUSSEF AL AZAMI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se concluye que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba al denunciado, pues, de un lado, el hecho de no mostrar al agente el certificado de seguro obligatorio del vehículo no puede hacerse sinónimo de carecer dicho vehículo de seguro obligatorio, y no existe prueba

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alguna de la que pueda concluirse que el vehículo carecía de seguro a la fecha de los hechos, y, por el otro, y teniendo en cuenta que el obligado a concertar el seguro es el propietario del mismo, no ha quedado acreditado que el denunciado fuese el propietario del vehículo, o no siéndolo, que circulara con el vehículo a sabiendas de su falta de aseguramiento, por todo lo cual, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", ha de dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a D. YOUSSEF AL AZAMI de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Dirección General de la Guardia Civil con sede en Ceuta a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2002.

1.470.- Vistos por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público (circular sin seguro), registrados con el número 714/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la autoridad números 311 y 290, y como denunciado D. MUSTAPHA EL MAMOUN, así como el Mnisterio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha tramitado el presente Juicio de Faltas en el que figuran las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia con la calidad que asimismo se hace constar.

SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto del Juicio Oral, como dispone el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desarrolló el mismo en una sola sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, conforme establece el artículo 969 del mismo cuerpo legal. Cumplidos los trámites prescritos, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros por día como autor de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO. - Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no ha quedado acreditada la falta contra el orden público por carecer del preceptivo seguro obligatorio para circular que en la denuncia se imputaba a D. MUSTAPHA EL MAMOUN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se concluye que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba al denunciado, pues, de un lado, el hecho de no mostrar al agente el certificado de seguro obligatorio del vehículo no puede hacerse sinónimo de carecer dicho vehículo de seguro obligatorio, y no existe prueba alguna de la que pueda concluirse que el vehículo carecía de seguro a la fecha de los hechos, y, por el otro, y teniendo en cuenta que el obligado a concertar el seguro es el propietario del mismo, no ha quedado acreditado que el denunciado fuese el propietario del vehículo, o no siéndolo, que circulara con el vehículo a sabiendas de su falta de aseguramiento, por todo lo cual, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", ha de dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a D. MUSTAPHA EL MAMOUN de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Dirección General de la Guardia Civil con sede en Ceuta a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la fima. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2002.

1.471.- Vistos por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público (circular sin seguro), registrados con el número 701/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la autoridad números 290 y 311, y como denunciado D. TOUHAMI EL BAKALI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha tramitado el presente Juicio de Faltas en el que figuran las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia con la calidad que asimismo se hace constar.

SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto del Juicio Oral, como dispone el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desarrolló el mismo en una sola sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, conforme establece el artículo 969 del mismo cuerpo legal. Cumplidos los trámites prescritos, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros por día como autor de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no ha quedado acreditada la falta contra el orden público por carecer del preceptivo seguro obligatorio para circular que en la denuncia se imputaba a D. TOUHAMI EL BAKALI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se concluye que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba al denunciado, pues, de un lado, el hecho de no mostrar al agente el certificado de seguro obligatorio del vehículo no puede hacerse sinónimo de carecer dicho vehículo de seguro obligatorio, y no existe prueba alguna de la que pueda concluirse que el vehículo carecía de seguro a la fecha de los hechos, y, por el otro, y teniendo en cuenta que el obligado a concertar el seguro es el propietario del mismo, no ha quedado acreditado que el denunciado fuese el propietario del vehículo, o no siéndolo, que circulara con el vehículo a sabiendas de su falta de aseguramiento, por todo lo cual, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", ha de dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás dé general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a D. TOUHAMI EL BAKALI de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Dirección General de la Guardia Civil con sede en Ceuta a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo duran
te el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo, día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2002.

1.472.- Vistos por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público (circular sin seguro), registrados con el número 702/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la autoridad números 310 y 317, y como denunciado D. MOHAMED MENNIOUI, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha tramitado el presente Juicio de Faltas en el que figuran las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia con la calidad que asimismo se hace constar.

SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto del Juicio Oral, como dispone el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desarrolló el mismo en una sola sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, conforme establece el artículo 969 del mismo cuerpo legal. Cumplidos los trámites prescritos, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros por día como autor de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no ha quedado acreditada la falta contra el orden público por carecer del preceptivo seguro obligatorio para circular que en la denuncia se imputaba a D. MOHAMED MENNIOUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se concluye que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba al denunciado, pues, de un lado, el hecho de no mostrar al agente el certificado de seguro obligatorio del vehículo no puede hacerse sinónimo de carecer dicho vehículo de seguro obligatorio, y no existe prueba alguna de la que pueda concluirse que el vehículo carecía de seguro a la fecha de los hechos, y, por el otro, y teniendo en cuenta que el obligado a concertar el seguro es el propietario del mismo, no ha quedado acreditado que el denunciado fuese el propietario del vehículo, o no siéndolo, que circulara con el vehículo a sabiendas de su falta de aseguramiento, por todo lo cual, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", ha de dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales, se entienden impuestas por la Ley a los criminal

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Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.474



mente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a D. MOHAMED NENNIOUI de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Dirección General de la Guardia Civil con sede en Ceuta a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la fima. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2002.

1.473.- Vistos por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público (circular sin seguro), registrados con el número 293/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la autoridad números 263 y 269, y como denunciado D. ABDELILAH CHADDA, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha tramitado el presente Juicio de Faltas en el que figuran las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia con la calidad que asimismo se hace constar.

SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto del Juicio Oral, como dispone el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desarrolló el mismo en una sola sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, conforme establece el artículo 969 del mismo cuerpo legal. Cumplidos los trámites prescritos, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros por día como autor de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no ha quedado acreditada la falta contra el orden público por carecer del preceptivo seguro obligatorio para circular que en la denuncia se imputaba a D. ABDELILAH CHADDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se concluye que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba al denunciado, pues, de un lado, el hecho de no mostrar al agente el certificado de seguro obligatorio del vehículo no puede hacerse sinónimo de carecer dicho vehículo de seguro obligatorio, y no existe prueba alguna de la que pueda concluirse que el vehículo carecía de seguro a la fecha de los hechos, y, por el otro, y teniendo en cuenta que el obligado a concertar el seguro es el propietario del mismo, no ha quedado acreditado que el denunciado fuese el propietario del vehículo, o no siéndolo, que circulara con el vehículo a sabiendas de su falta de aseguramiento, por todo lo cual, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", ha de dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente, responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a D. ABDELILAH CHADDA de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Dirección General de la Guardia Civil con sede en Ceuta a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2002.

1.474.- Vistos por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS contra el orden público (circular sin seguro), registrados con el número 699/01, y en los que han sido partes como denunciantes los agentes de la autoridad números 308 Y 310, y como denunciado D. MOHAMED LAMARRAF, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha tramitado el presente Juicio de Faltas en el que figuran las partes que se indican en el encabezamiento de esta sentencia con la calidad que asimismo se hace constar.

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1.474 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto del Juicio Oral, como dispone el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desarrolló el mismo en una sola sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, conforme establece el artículo 969 del mismo cuerpo legal. Cumplidos los trámites prescritos, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado a la pena de 40 días de multa a razón de seis euros por día como autor de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal.

TERCERO. - Se han observado las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

En las presentes actuaciones no ha quedado acreditada la falta contra el orden público por carecer del preceptivo seguro obligatorio para circular que en la denuncia se imputaba a D. MOHAMED LAMARRAF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se concluye que no ha quedado acreditada la falta que se imputaba al denunciado, pues, de un lado, el hecho de no mostrar al agente el certificado de seguro obligatorio del vehículo no puede hacerse sinónimo de carecer dicho vehículo de seguro obligatorio, y no existe prueba alguna de la que pueda concluirse que el vehículo carecía de seguro a la fecha de los hechos, y, por el otro, y teniendo en cuenta que el obligado a concertar el seguro es el propietario del mismo, no ha quedado acreditado que el denunciado fuese el propietario del vehículo, o no siéndolo, que circulara con el vehículo a sabiendas de su falta de aseguramiento, por todo lo cual, y en aplicación del principio "in dubio pro reo", ha de dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo absolver como absuelvo a D. MOHAMED LAMARRAF de todos los cargos que contra él existían en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase a la Dirección General de la Guardia Civil con sede en Ceuta a los efectos legales procedentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la llma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en
la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 14 de marzo de 2002.

1.475.- Vistos por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, D. Jesús Mª del Cacho Rivera, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS sobre circulación sin seguro obligatorio (contra el orden público), registrados con el número 211/01, y en los que han sido partes como denunciante los agentes de la autoridad números 249 y 276 y como denunciado D. ABDELKADER BOUTAJER, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Instruidas las oportunas diligencias, se convocó a las partes al correspondiente Juicio, a cuyo acto sólo comparecieron el Ministerio Fiscal y la autoridad denunciante, no haciéndolo los demás implicados a pesar de hallarse citados en legal forma.

SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, informando posteriormente cada una de ellas en apoyo de sus respectivas pretensiones en el sentido recogido en el acta del Juicio Oral, interesando el Ministerio Fiscal que fuera condenado el denunciado por una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente al plazo de tres días previsto para la celebración del juicio, por la imposibilidad material de llevar a efecto en tan reducido término las diligencias preliminares y de citación necesarias.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 9 de enero de 2001 el denunciado D. ABDELKADER BOUTAJER circulaba por la vía Avenida de África conduciendo el vehículo matrícula C-9401-BHC careciendo del correspondiente seguro obligatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La prueba practicada en las presentes actuaciones ha sido valorada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 741, 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y viene integrada únicamente por las declaraciones de la autoridad denunciante efectuadas en el acto del Juicio Oral, que se ratificó en el atestado elaborado y narró de nuevo los hechos.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público prevista y penada en el Código Penal en el artículo 636 de la cual aparece como autor responsable D. ABDELKADER BOUTAJER.

La obligación de asegurar el vehículo de motor deriva de lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 2 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los lími

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tes del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior".

La infracción de la obligación a que acaba de hacerse referencia viene castigada en el artículo 636 del vigente Código Penal: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieren legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".

TERCERO.- Establece el primer párrafo del artículo 53.1 que "si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana".

CUARTO.- En cuanto a la cuantía de la cuota/día de la pena de multa el número 2 del artículo 52 del Código Penal establece que para determinarla deberá atenderse, entre otras circunstancias, a la situación económica del culpable. Habida cuenta que se desconoce la situación económica del denunciado porque no compareció al acto del Juicio Oral se considera adecuada la cuota de tres euros por día.

QUINTO.- Conforme al art. 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de toda falta, por lo que en el presente caso procede condenar al pago de las mismas al denunciado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo condenar como condeno a D. ABDELKADER BOUTAJER a una pena de treinta días de multa con una cuota de tres euros por día, con 15 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ema. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

En Ceuta, a 7 de marzo de 2002.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.476.- De conformidad con el art. 58.1 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, en relación con el art. 59.4 de la misma, se procede a notificar que en el día 26 de marzo de 2002 ha recaído Resolución Administrativa en los expedientes n.º 12559/99 (44/98) y 12560/99 (45/98) que se sigue en el Area de Menores en el que es parte interesada Don Santiago Fonollosa Berdejo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 61 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto integro de la misma, deberá comparecer en esta Entidad, sita en C/ Real n" 116, bajos C y D, de Ceuta, en el plazo de 7 días donde se le notificará la misma íntegramente.

LA DIRECTORA DEL SERVICIO.- Fdo.: Mª Dolores Ruiz María.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.477.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 209/2002.

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SERVICIO COMPLEMENTARIO DE ATENCION A PERSONAS INDIGENTES.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de entrega: Ocho meses.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 116.773,82 Euros.

5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

901
1.477 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 5 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.478.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veinte de Marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. José Luis Pérez, solicita licencia de obras en C/ Capitán Claudio Vázquez nº 2 Edificio La Reina Local nº 8.

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 25-01-02 se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico nº 144/02, de fecha 23-01-02.

Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida.

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D. José Luis Pérez, relativa a solicitud de licencia de obras en C/ Capitán Claudio Vázquez nº 2 Edificio La Reina Local nº 8."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1. y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. José Luis Pérez, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 2 de abril de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.479.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Dª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Celebrada la convocatoria para la provisión de dos plazas de Técnico de Administración General, y habiéndose publicado previamente la relación definitiva de aspirantes aprobados con indicación de su DNI, se procede a su nombramiento una vez acreditados los documentos necesarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 11ª de la convocatoria especifica que por el órgano competente en materia de personal se efectuará el nombramiento de los aspirantes como funcionarios de la Ciudad de Ceuta, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

1º Se nombra a D. Juan Manuel de la Torre González con DNI 45.084.841, y a Dª Bettina Contreras López, con DNI 45.077.474, como Técnicos de Administración General de la Ciudad de Ceuta.

2º Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Doy fe

Ceuta, a 8 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- LA VICECONSEJERA.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.480.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que

902
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.480



habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº- Artículo; RDL-Real Decreto Legislativo; RD- Real Decreto; SUSP -Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040731924 S ESSAUTI X3164881N EL EJIDO 17.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733635 B ABDELAHAMI X3037522G BARCELONA 30.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040752034 N SERAITI X3079446E GRANOLLERS 06.02.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040743630 E NOURREDINE X1244075M ALGECIRAS 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745492 J MORENO 31202459 CADIZ 19.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852030 LAINRA SL B51003804 CEUTA 08.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040855819 M FERCHEN X2293459Z CEUTA 20.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040862964 A LAGHMICH X3180227V CEUTA 20.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742879 J SANCHEZ 28434919 CEUTA 20.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040733027 A MORENO 45040959 CEUTA 11.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040860736 R JUAREZ 45050227 CEUTA 08.02.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040743574 M DURAN 45059290 CEUTA 31.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040870687 J PIZARRO 45069146 CEUTA 07.02.2002 300,00 2 RD 13/92 020.1

510040736041 J G. DE LA TORRE 45069274 CEUTA 13.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040857038 M MADANI 45070217 CEUTA 21.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850962 F SEGADO 45071365 CEUTA 14.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850780 M HOSSAIN 45075005 CEUTA 08.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040852417 M HOSSAIN 45075005 CEUTA 14.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040862538 H ABDESELAM 45075505 CEUTA 19.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040746058 A CASTAÑOS 45075867 CEUTA 07.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040850093 A FATAH 45076679 CEUTA 13.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743872 M ABDELAZIZ 45077366 CEUTA 13.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040850056 S MOHAMED 45077960 CEUTA 13.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852089 F MOHAMED 45078562 CEUTA 09.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040851668 S AHMED 45078904 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852880 S AHMED 45078904 CEUTA 07.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850019 E MOHAMED 45079307 CEUTA 13.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040854414 T MOHAMED 45079492 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850512 M MOHAMED 45079555 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040743008 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 21.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040743010 R MOHAMED 45079695 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744281 M MAHYUB 45079762 CEUTA 11.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854451 M MOHAMED 45080569 CEUTA 18.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040747397 M MOHAMED 45080569 CEUTA 18.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854219 S MOHAMED 45080643 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742790 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 01.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040857014 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 21.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851449 I ABDELMALIK 45080941 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851541 A SALAS 45080949 CEUTA 11.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851530 A SALAS 45080949 CEUTA 11.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850640 Y HASSAN 45080968 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742480 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

519040713826 S BAGDAD 45081018 CEUTA 11.03.2002 300,51 RDL 339/90 072.3

510040850627 F MOHAMED 45081466 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040735607 M MOHAMED 45081488 CEUTA 03.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852673 M MOHAMED 45081488 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040674965 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 06.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040850081 A ABDESELAM 45083148 CEUTA 13.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040738797 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 26.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040738645 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 12.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040870675 O ABDELKADER 45084000 CEUTA 07.02.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040745340 M DRIS 45084689 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

903
1.480 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040851413 M CHAIB 45084746 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852429 A MOHAMED 45084826 CEUTA 20.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854906 R HAMMU 45084928 CEUTA 14.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040743690 Y SADIK 45085482 CEUTA 21.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850111 H BUXTA 45085846 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040743380 I CHENTOUF 45087799 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744633 M MOJTAR 45087931 CEUTA 16.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040746204 S ABDELKADER 45088183 CEUTA 07.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040734585 M AHMED 45088387 CEUTA 11.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040851437 R AMAR 45088600 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851917 Y HASSAN 45088634 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850688 T OUINA 45088788 CEUTA 17.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040747075 M MOHAMED 45088957 CEUTA 18.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040730312 M MOHAMED 45088957 CEUTA 15.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730324 M MOHAMED 45088957 CEUTA 15.12.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040854141 M MOHAMED 45088957 CEUTA 23.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852510 F MANJON 45089356 CEUTA 14.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040851334 A AMAR 45090050 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744130 A MOHTAR 45090509 CEUTA 31.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040746113 A MOHTAR 45090509 CEUTA 30.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852820 N ABDELMALIK 45090952 CEUTA 11.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040722730 J MOHAMED 45091228 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850676 M ABDEL LAH 45092133 CEUTA 09.02.2002 100,00 RDL 339/90 062.1

510040852867 M LAARBI 45092236 CEUTA 12.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040747210 I ABDESEALM 45092259 CEUTA 03.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040734822 H AL LAL 45092328 CEUTA 14.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040851516 M MOHAMED 45092625 CEUTA 15.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853598 M MESAUD 45092680 CEUTA 12.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040850263 M AHMED 45092830 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854165 H AOMAR 45093493 CEUTA 11.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851590 K AHMED 45093829 CEUTA 07.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040850070 A MOHAMED 45093942 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850068 A MOHAMED 45093942 CEUTA 08.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852363 M MOHAMED 45094043 CEUTA 11.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040685306 M MOHAMED 45094043 CEUTA 1.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854190 B LAYACHI 45094319 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742041 R ABDELAH 45094937 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852004 A DRIS 45095151 CEUTA 08.02.2002 601,01 RDL 339/90 002.1

510040853823 L MOHAMED 45095653 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040706462 M AL LAL 45095762 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742168 D RUIZ 45095821 CEUTA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040686669 A AHMED 45095962 CEUTA 06.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040853483 M ABDESELAM 45096040 CEUTA 19.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040746290 N MILID 45096911 CEUTA 15.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040740251 M LAARBI 45097487 CEUTA 31.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040731213 A ABSE. CHAUNI 45097731 CEUTA 26.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040851371 M MOHAMED 45097915 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745947 C DOTOR 45098559 CEUTA 28.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040743343 A SERRAN 45098652 CEUTA 21.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040739674 A SERRAN 45098652 CEUTA 19.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040741401 Y AL LAL 45098704 CEUTA 06.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040744270 Y AL LAL 45098704 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745509 M MOHAMED 45098788 CEUTA 18.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854785 M MOHAMED 45098788 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040870079 N SAID 45098902 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 061.4

510040854852 N SAID 45098902 CEUTA 13.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854207 V BERNAL 45100011 CEUTA 14.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040851206 A MOHAMED 45100208 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040751674 A MOHAMED 45100208 CEUTA 10.02.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040747440 I JARAMILLO 45100532 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851723 A MAIMON 45100796 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040740779 A ABDESELAM 45101092 CEUTA 28.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040745911 A ABDESELAM 45101092 CEUTA 28.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040856915 D CARRASCO 45101572 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

904
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.480



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040853252 D AHMED 45101804 CEUTA 08.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745900 S LUQUE 45101910 CEUTA 07.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040746393 E BUITRAGO 45102121 CEUTA 07.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040726977 M AHMED 45102862 CEUTA 03.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040746186 M AHMED 45102862 CEUTA 13.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040744300 M HEREDIA 45103071 CEUTA 11.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040853185 K MOHAMED 45103459 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850238 B AL LAL 45103565 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040735553 B AL LAL 45103565 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040855145 M MOHAMED 45103606 CEUTA 25.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745972 J GALAN 45103721 CEUTA 04.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040851474 M MARQUEZ 45103788 CEUTA 08.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040851486 M MARQUEZ 45103788 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742375 J MARTIN 45104240 CEUTA 01.02.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040853471 A ABDELKADER 45104261 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853574 D PEÑA 45104298 CEUTA 12.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040744578 Y MUSTAFA 45104398 CEUTA 23.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040853940 U MOHAMED 45104638 CEUTA 20.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853379 L BUADES 45104812 CEUTA 11.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742004 J GUIRADO 45105055 CEUTA 31.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743392 A AHMED 45105235 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852090 K MOHAMED 45105238 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851267 K MOHAMED 45105238 CEUTA 12.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040739194 F BERNAL 45105617 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744580 F BERNAL 45105617 CEUTA 28.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743495 H AHMED 45105769 CEUTA 18.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040738323 R MOHAMED 45105807 CEUTA 11.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040855005 Y AL LAL 45106048 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040857713 A AHMED 45106075 CEUTA 25.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852569 A AHMED 45106075 CEUTA 16.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853410 S GARCIA 45107113 CEUTA 09.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040852570 M MOJTAR 45107175 CEUTA 11.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745388 M MOHAMED 45107734 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040856046 R C. BAALI 45107815 CEUTA 18.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854750 M BENAISA 45107912 CEUTA 13.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040744876 I MOTILLA 45107981 CEUTA 01.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040735395 J CASTELO 45108091 CEUTA 30.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040735371 J CASTELO 45108091 CEUTA 30.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040853380 C ESPINOSA 45108271 CEUTA 09.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852521 R MOHAMED 45109529 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040854890 M LAYACHI 45109618 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853446 D ROLDAN 45109997 CEUTA 08.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040853288 A GARCIA 45111548 CEUTA 08.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852016 R DE TERAN 45112515 CEUTA 06.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040744220 J MARTINEZ 45700099 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742673 L TORRES 75746256 CEUTA 30.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040746370 R GARCIA 75887247 CEUTA 07.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040851139 A ALI 99008542 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040855467 M AMAR 99010038 CEUTA 14.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040736351 M ABDERRAH. 45096321 CASSA DE LA

SELVA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745560 F GOMEZ 08975495 LEGANES 14.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040738372 M EL KHAMLI. X2121860H POZUELO DE

ALARCON 18.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040741322 A. BARREIRO SL B29860889 MARBELLA 23.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040850123 A SLIMANE X3488132K LOS ALCAZ. 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040856162 A GARRIDO 29783335 SEVILLA 10.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040856186 A GARRIDO 29783335 SEVILLA 10.02.2002 300,00 RDL 339/90 061.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administra

905
1.480 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



ción General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

 Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº- Artículo; RDL-Real Decreto Legislativo; RD- Real Decreto; SUSP -Meses de suspensión

Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040702328 M AOULAD X0928241F CEUTA 15.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712413 A MAAZOUZI X1330164M CEUTA 22.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040746721 N TAHIRI X1438542F CEUTA 30.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040715621 B BECAYE X2148330S CEUTA 28.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712747 W ZHOU X2816667H CEUTA 24.10.2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040674370 J BORONAT 21650161 CEUTA 05.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040752710 R MARTIN 24072883 CEUTA 13.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040712255 P COLONQUES 40449327 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716571 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 02.11.2001 93,16 RDL 339/90 060.1

510040722340 H MOHAMED 45073774 CEUTA 11.01.2002 150,25 RDL 339/90 061.3

510040718520 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 17.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701427 Y AHMED 45078373 CEUTA 20.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698222 S AHMED 45078904 CEUTA 08.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718178 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 10.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697278 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 03.09.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040540821 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 11.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707466 T MOHAMED 45079693 CEUTA 17.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040663438 M MAHYUB 45079762 CEUTA 16.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040659654 M ABDELKADER 45080607 CEUTA 10.09.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040636691 A SALAS 45080949 CEUTA 18.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705020 J ALI SUSI 45080978 CEUTA 05.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722133 R MOHAMED 45081038 CEUTA 11.01.2002 93,16 RDL 339/90 060.1

510040718531 A MOHAMED 45081095 CEUTA 17.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040662884 B ALI 45081215 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698374 B ALI 45081215 CEUTA 19.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040718580 F ROS 45081237 CEUTA 23.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040687832 S BUCHTA 45081340 CEUTA 14.08.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040741670 S AHMED 45082953 CEUTA 18.01.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040735061 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723861 A MOHAMED 45083133 CEUTA 22.10.2001 93,16 RDL 339/90 062.1

510040723952 A MOHAMED 45083133 CEUTA 22.10.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040706670 A LAYASI 45083548 CEUTA 16.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717423 F MATI 45083843 CEUTA 04.11.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040718154 F MATI 45083843 CEUTA 04.11.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040702160 B MOHAMED 45083913 CEUTA 02.11.2001 60,10 RD 13/92 018.1

510040699172 A AHMED 45083939 CEUTA 23.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712929 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 23.10.2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040704295 M DRIS 45084689 CEUTA 17.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722170 M ABDESELAM 45085061 CEUTA 11.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040710581 M ABDEL LAH 45086502 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716510 N ABDEL LAH 45087414 CEUTA 01.11.2001 60,10 RD 13/92 009.1

510040712930 H AHMED 45087833 CEUTA 23.10.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040719134 M MOHAMED 45087835 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040750803 H HASSAN 45088341 CEUTA 17.01.2002 60,10 L. 30/1995 003.B

510040664297 R MOHAMED 45088377 CEUTA 23.10.2001 150,25 RDL 339/90 062.2

510040710076 R MOHAMED 45088377 CEUTA 03.11.2001 150,25 RD 13/92 003.1

510040707661 R MOHAMED 45088377 CEUTA 15.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705214 M MOHAMED 45088866 CEUTA 06.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

906
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.480



Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040706577 H MOHAMED 45089226 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707788 M HAMED 45089306 CEUTA 05.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705901 S ABDESELAM 45089872 CEUTA 10.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701658 S ABDESELAM 45089872 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040752757 L ABDERRAH. 45089973 CEUTA 12.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040665034 M ABSELAM 45090172 CEUTA 01.11.2001 150,25 RD 13/92 003.1

510040753210 A BILAL 45090239 CEUTA 14.01.2002 90,15 RD 13/92 118.1

510040709232 K CH. DEMGHA 45090380 CEUTA 16.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696997 M AHMED 45090411 CEUTA 01.09.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040734512 S AHMED 45090543 CEUTA 10.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716777 S AHMED 45090543 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040699378 K AHMED 45090651 CEUTA 09.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716807 H MOHAMED 45090728 CEUTA 04.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705512 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 10.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726138 I ABDERRAH. 45091056 CEUTA 09.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040730464 A ABDEL LAH 45091454 CEUTA 07.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696523 A AHMED 45091553 CEUTA 15.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719912 H LAIACHI 45091736 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707922 S MOHAMED 45092180 CEUTA 18.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711238 R MESAUD 45092681 CEUTA 14.01.2002 90,15 RD 13/92 117.1

510040712280 M MOHAMED 45092974 CEUTA 11.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733167 M MULEY 45093356 CEUTA 07.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040753415 R AOMAR 45093451 CEUTA 26.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040707363 J AOMAR 45093453 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705445 J AOMAR 45093453 CEUTA 11.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715372 A AHMED 45093717 CEUTA 27.10.2001 93,16 RDL 339/90 061.1

510040715384 A AHMED 45093717 CEUTA 27.10.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040670340 L MOHAMED 45094043 CEUTA 11.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040686840 M MOHAMED 45094043 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717824 J ABDELKADER 45094048 CEUTA 16.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713065 O CUETO 45097289 CEUTA 01.11.2001 450,76 2 RD 13/92 003.1

510040722121 S MUSTAFA 45097361 CEUTA 11.01.2002 90,15 RD 13/92 118.1

510040724634 J ZAVALA 45098896 CEUTA 31.10.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040701579 A MOHAMED 45099156 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718579 F RUIZ 45099201 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705287 A MOHAMED 45099462 CEUTA 31.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040721580 J MOHAMED 45100340 CEUTA 02.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718348 N AMAR 45100573 CEUTA 17.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710398 A MORENO 45101308 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723174 K AHMED 45101892 CEUTA 20.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722765 M CASADO 45102143 CEUTA 31.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718385 J GALAN 45102473 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726394 S ABDELKRIM 45103046 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703369 K MOHAMED 45103459 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713120 H AHMED 45103525 CEUTA 24.10.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040718830 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 18.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040697084 J HIDALGO 45103672 CEUTA 06.09.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040708677 F BERNAL 45103834 CEUTA 07.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621535 N AHMED 45104506 CEUTA 12.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716790 N AHMED 45104506 CEUTA 04.11.2001 60,10 RD 13/92 098.2

510040709220 R AHMED 45104769 CEUTA 16.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679471 R AHMED 45104769 CEUTA 22.10.2001 60,10 RD 13/92 018.1

510040705305 S DIAZ 45104954 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720926 S CASADO 45105442 CEUTA 03.11.2001 300,51 2 RD 13/92 020.1

510040707478 F BERNAL 45105617 CEUTA 17.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040716832 J TIERRA 45105816 CEUTA 01.11.2001 90,15 RD 13/92 118.1

510040695440 M ALONSO 45105839 CEUTA 15.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705639 I MOHAMED 45105900 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719470 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 23.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040714744 Y AL LAL 45106048 CEUTA 09.12.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732977 A PARDO 45106368 CEUTA 13.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719201 L EL ADOUZI 45106840 CEUTA 21.10.2001 60,10 RD 13/92 019.1

510040699469 M MOHTAR 45107449 CEUTA 13.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708987 M MOHTAR 45107449 CEUTA 31.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

907
1.480 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040723575 M BUYEMA 45107686 CEUTA 01.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705123 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 04.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696304 S MATA 45108785 CEUTA 12.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040707314 D GARCIA 45109123 CEUTA 17.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040688848 D GARCIA 45109123 CEUTA 04.09.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707697 D GARCIA 45109123 CEUTA 15.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696092 I AHMED 45113715 CEUTA 13.10.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040687686 L DUQUE 74917071 CEUTA 12.09.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040732734 A AL JAUHARI 99012749 CEUTA 01.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040703345 A EL KHABAR 99013293 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040708082 H ENFEDAL 99013547 CEUTA 20.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040688356 A MOHAMED 99014304 CEUTA 13.08.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040635558 R ESSAKHI X3458061B LORCA 31.08.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701233 H MOUSSAID X2204631N MURCIA 03.10.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la ni de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº- Artículo; RDL-Real Decreto Legislativo; RD- Real Decreto; SUSP -Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040590022 H. CHAIB 45071722 CEUTA 04.09.00 601,01 L.30/1995 002.1

510040604940 A. DE LA TORRE 29091060 CEUTA 11.01.01 901,52 L.30/1995 002.1

510040613472 A. DRIS 45095151 CEUTA 05.11.00 601,01 L.30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones de RECURSO ALZADA recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el limo. Director General de Tráfico en uso de las facultades delegadas en esta Dirección General por Orden de 30 de noviembre de 1.998 (B.O.E. 294, de 9 de diciembre) y Resolución de 5 de junio de 1.997 (B.O.E. 142, de 14 de junio), a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa (artículo 109-a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), podrán interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, número 3, en relación con el artículo 14, número 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la Ley citada en último lugar.

Las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes contados a partir del día de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

908
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.481



Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº- Artículo; RDL-Real Decreto Legislativo; RD- Real Decreto; SUSP -Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040693194 C. RUIZ 45077831 CEUTA 22.07.01 450,76 RD 13/92 090.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de¡ Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargi del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la ni de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº-Artículo; RDL-Real Decreto Legislativo; RD- Real Decreto; SUSP -Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040717721 M. AL LAL 45084045 CEUTA 15.10.01 300,51 RDL.13/92 090.1

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Aduanas e II.EE.

1.481.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 23011963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28. Uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración Tributaria, ya que no se conoce el último domicilio, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación:

NIF NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE N.º FASE PROCEDIMIENTO

INDOCUMENTADO MOISIN ICHU IAC Nº 63/98 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO ALI ALAUI IAC Nº 64/98 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO MOHAMED LAARBI HASSAN IAC Nº 69/98 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO MUSTAFA EL MEGABET IAC Nº 322/98 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO MOHAMED BEDEMAR IAC Nº 322/98 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO MOHAMED KAMAL IAC Nº 149/99 INICIO EXPEDIENTE

INDOCUMENTADO HASSAN AHMED MOHAMED IAC Nº 149/99 INICIO EXPEDIENTE

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en la Dependencia Provincia¡ de Aduanas e II.EE. sito en Muelle Cañonero Dato s/n. de Ceuta, al objeto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento de] plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 2 de abril 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS E II.EE.- Fdo.: Andrés Montiel Luque.

909
1.482 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.482.- D. Youssef El Harchi, hijo de Omar y de Memes, con Pasaporte Marroquí nº H-880636, nacido en Tamasint en el año 1944 con último paradero Bélgica, encausado por Procedimiento Abreviado n.º 20/02, por delito contra la salud pública, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 26 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.483.- SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE INSTALACION ELECTRICA Y DECLARACION DE SU UTILIDAD PUBLICA.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la solicitud de instalación y declaración de su utilidad pública de un centro de transformación y una línea eléctrica, subterránea de 15 KV para su alimentación, cuyos datos principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S. A.

b) Lugar donde se van establecer las instalaciones: El centro de transformación irá situado, a nivel de calle, en los bajos de uno de los bloques de viviendas de la urbanización "Sidi Embarek", ubicada en la parcela número 41, próxima al centro penitenciario de Los Rosales.

La línea eléctrica tendrá origen en el centro de seccionamiento "Rosales" y final en el centro de transformación en proyecto, que será denominado "Sidi Embarek".

e) Finalidad de las instalaciones: Disponer de mayor potencia de transformación en las, zonas próximas a la urbanización "Sidi Embarek".

d) Características principales:

El centro de transformación incorporará aparamenta eléctrica con aislamiento y corte en, hexafluoruro de azufre. Estará dotado de dos transformadores trifásicos refrigerados por aceite. Con una potencia máxima de 630 KVA, cada uno, con relación de transformación 15.000/420-242 V.

La línea eléctrica estará constituida por cable tipo RHVFAZ1, entubado, de 3 x (1 x 150 mm2) de cobre, con una longitud de 185 metros y una intensidad máxima admisible de 364,5 amperios (capacidad de transporte = 9.470 KVA).

e) Presupuesto:

Centro de transformación 27.358,56 euros.

Línea 17.848,21 euros.

TOTAL, 45.206,77 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el anteproyecto de las instalaciones en este Servicio de Industria y Energía, sito en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 14, bajo, pudiendo, al mismo tiempo, formularse las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Ceuta, a 22 de febrero de 2002.- EL JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.- Fdo.: Andrés Carlos Martínez Palacios.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area Funcional de Fomento

1.484.- La Ciudad Autónoma de Ceuta ha presentado en este organismo documentación y Proyecto de Ejecución de "Urbanización del Plan Especial de Santa Catalina (SG-3) de Ceuta. El citado proyecto corresponde a la urbanización de la actuación "Plan Especial de Santa Catalina", sobre una superficie aproximada de 23 Ha. parte de las cuales inciden en la zona marítimo-terrestre de la Bahía Norte de Ceuta y se enmarca dentro del Programa Operativo Integrado para Ceuta.

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección 2ª, artículo 146 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas (R.D. 1471/1989 de 1 de diciembre), se abre período de información pública por un plazo de VEINTE DIAS a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para que las personas o entidades a quiénes pueda interesar formulen por escrito ante esta Area Funcional, las reclamaciones que estimen pertinentes, advirtiéndose que la documentación presentada está de manifiesto y a disposición de quiénes deseen examinarla, durante el indicado plazo, en las oficinas de la Unidad de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Ceuta, a 3 de abril de 2002.- EL DIRECTOR DEL AREA FUNCIONAL DE FOMENTO.- Fdo.: José Antonio Terrío Fernández-Muñiz.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.485.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Providencia de fecha 22 de Octubre de 2001, ha venido en disponer lo siguiente: "PROVIDENCIA DE INCOACION.

Por denuncia formulada por Agentes de la Policía Local, contra D. MUSTAFA AHMED MOHAMED, por infracción del Reglamento de Armas, se inicia procedimiento sancionador simplificado regulado en los artículos 23 y 24 del Capítulo V del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agos

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to). La persona responsable de los hechos D. Mustafa Ahmed Mohamed con DNI número 45.088.620 y domicilio en Príncipe Felipe Arcos Quebrados.

HECHO DENUNCIADO

Circular portando una pistola de aire comprimido careciendo de la tarjeta de armas correspondiente. Fecha de la denuncia: 18 de julio de 200 1, a las 02, 10 horas. Lugar de la denuncia: Avda. Sánchez Prados. Datos del arma: Pistola de aire comprimido marca Gamo.

PRECEPTOS INFRINGIDOS

Artículo 96.6 y artículo 105.1 del Reglamento de Armas.

CALIFICACION DE LOS HECHOS

Infracción leve del artículo 157 a) del Reglamento de Armas, cuya sanción asciende a una multa de 50.000 ptas. actuará como Instructor del expediente sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación D. Emilio Carreira Ruiz, al que podrá recusarse en cualquier momento de la tramitación del expediente (Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El Organo competente para la resolución del expediente sancionador y para la sanción de infracciones leves será el Presidente de la Ciudad (Artículo 159.1 del Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993 de 29 de enero). Comuníquese al Organo Instructor del procedimiento y al mismo tiempo notífiquese al interesado, con indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el Procedimiento y a los plazos para su ejercicio".

Ceuta, a 20 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.486.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

A la vista de la propuesta de la Junta de Portavoces celebrada el día 22 de marzo de 2002,

VENGO EN DISPONER

Que la fecha de celebración del Día de la Convivencia se corresponda con el cuarto domingo del mes de junio de cada año.

Doy fe:

Ceuta, 9 de abril de 2002.- EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.487.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía ( Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 9 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 9 de los corrientes y hasta mi regreso.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 8 de abril de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.488.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía ( Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

Con fecha 8 actual se dictó resolución por esta Presidencia por la que asumía la Presidencia con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, por tener que ausentarme de la Ciudad por motivos oficiales, atendido que no me he tenido que desplazar a la Península, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,

VENGO EN DISPONER

Que quede sin efecto la Resolución dictada con fecha 8 del actual mes de abril, por la que asumía la Presidencia con carácter accidental, el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, al no haberme tenido que ausentar de la Ciudad.

Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, a 9 de abril de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vicas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.489.- La Junta del Consorcio Rector del Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia en Ceuta en su sesión extraordinaria de 19/03/02 acordó aprobar las bases de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral de duración indefinida de una plaza de auxiliar administrativo del Consorcio Rector por el sistema de concurso oposición libre, que se adjuntan al presente.

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Ceuta, 9 de Abril de 2002.- EL SECRETARIO DE LA JUNTA RECTORA.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE DURACION INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO ASOCIADO A LA U.N.E.D. EN CEUTA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante contrato laboral de duración indefinida, a través del sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.

SEGUNDA.- PROCESO SELECTIVO

1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición libre.

2. Pruebas selectivas:

A) Fase de concurso.

Será previa a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional: se valorará el trabajo desarrollado con anterioridad.

b) Formación académica: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con las funciones propias de la plaza convocada.

B) Fase de oposición.

Estará formada por dos ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Consistente en contestar por escrito, durante un periodo máximo de 90 minutos, un tema, extraído al azar de entre los relacionados en el anexo I.

Segundo ejercicio: Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionado/s con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y según el temario previsto en el anexo I.

En caso necesario los aspirantes podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.

TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato.

CUARTA.- SOLICITUDES

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, vendrán acompañadas de los documentos justificativos de los méritos alegados que se especifican en la base octava y de una fotocopia del D.N.I.. Se dirigirán al Presidente del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro general de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa, s/n, 51001 Ceuta) o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES

Terminando el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consorcio Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del Palacio Autonómico y del Centro Asociado, se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el art. 84.3 de la precitada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma.

En la misma resolución el Presidente del Consorcio Rector determinará la composición del Tribunal Calificador, el lugar, día y hora de su constitución y de celebración del concurso.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la causa de exclusión o alegaran la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.

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2. El tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El del Consorcio Rector del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.

Secretario: El del Consorcio Rector, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Dos funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura, designados por el Presidente del Consorcio Rector.

El Director del Centro Asociado a la U.N.E.D. en Ceuta.

Un representante sindical de los trabajadores del Centro Asociado.

3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de aquellos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de mas de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

5. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría cuarta del art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

1. En cualquier momento, el órgano competente de selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Consorcio Rector, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

OCTAVA.- CALIFICACION DE LAS PRUEBAS.

1) Fase de Concurso.

En dicha fase se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente y debidamente compulsados por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: Por servicios prestados en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, iguales o sustancialmente similares al que se convoca, se otorgará 1 punto por año, ó 0,5 puntos por fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Formación académica: Por cada curso de formación o perfeccionamiento de 20 ó más horas, homologado por Administraciones Públicas o Entes públicos y organizaciones
sindicales y relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no justificados documentalmente y debidamente compulsados.

El Tribunal clasificará a los concursantes atendiendo a las puntuaciones totales obtenidas por cada uno de ellos, publicando el resultado del concurso en los tablones de anuncios del Palacio Autonómico y del Centro Asociado.

2. Fase de Oposición.

Los ejercicios de esta fase serán eliminatorios.

- Primer ejercicio: Previa lectura obligada del ejercicio, ante el Tribunal, por cada uno de los aspirantes, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

- Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo imprescindible para superar el ejercicio obtener, al menos, 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la reunión, excepto cuando haya tres o más puntos de diferencia entre las calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas en los tablones de anuncios del Palacio Autonómico y del Centro Asociado.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de oposición.

No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, de persistir el empate, a la obtenida en el segundo ejercicio de la misma fase.

NOVENA.- RELACION DE APROBADOS

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Palacio Autonómico y del Centro Asociado la relación definitiva de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente del Consorcio Rector, para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

DÉCIMA.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

1. Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, estos presentarán en el Registro General de la Ciudad los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso se exigen en la base tercera de la convocatoria, que se concretan en los siguientes:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I..

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigible o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

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d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO

Una vez dictada la resolución de nombramiento por el órgano competente del Consorcio, los aspirantes nombrados deberán proceder a la firma del correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de aquella. Quienes no suscriban el contrato dentro del mencionado plazo, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal laboral del Consorcio Rector.

DUODÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DEL SERVICIO

En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza para la que se nombre el aspirante, será aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en cumplimiento de la cual, el aspirante deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo o solicitud de compatibilidad, en su caso.

En cuanto al régimen retributivo, determinación y adscripción al puesto de trabajo, cometidos, horarios y jornada, le serán de aplicación los fijados en el Consorcio Rector mediante los acuerdos o resoluciones que adopten y hayan adoptado la Junta del mismo o su Presidente.

DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y discrepancias se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

DECIMOCUARTA.- IMPUGNACION

Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales.

TEMA 2.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

TEMA 3.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

TEMA 4.- El acto administrativo: Concepto, requisitos, eficacia y validez de los actos administrativos.

TEMA 5.- Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa.

TEMA 6.- Los recursos administrativos.

TEMA 7.- Los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas.

TEMA 8.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

TEMA 9.- El Municipio. Organización y competencias.

TEMA 10.- El Término Municipal. Alteraciones. La población Municipal. Estatuto del vecino. El empadronamiento.

TEMA 12.- Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Situaciones administrativas.

TEMA 13.- El contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.

TEMA 14.- Ambito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ceuta. La Comisión Paritaria y su Reglamento.

TEMA 15.- Organización del Trabajo. El personal. Definición de categorías según el Convenio colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ceuta.

TEMA 16.- Régimen asistencial. Faltas, sanciones e infracciones según el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ceuta.

TEMA 17.- Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Naturaleza, fines y autonomía. Comunidad Universitaria. El Régimen económico y financiero.

TEMA 18.- Los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Órganos colegiados y unipersonales.

TEMA 19.- La estructura académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Centros Asociados, Institutos y Centros Universitarios. Estructuras de apoyo a la docencia y la investigación.

TEMA 20.- El Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Ceuta y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el mantenimiento del Centro Asociado de Ceuta. Los Estatutos del Consorcio Rector del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ceuta.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.490.- RESOLUCION PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA POR DECRETO DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES DE 4 DE FEBRERO DE 2002 PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE CUALQUIER TITULARIDAD, SIN ANIMO DE LUCRO, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE PROGRAMAS RELACIONADOS CON LAS DRO-GODEPENDENCIAS Y CON LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LA INFECCION POR VIH Y EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se está realizado la convocatoria referente a la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que

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realicen programas relacionados con las drogodependencias y con la prevención y el control de la infección por VIH y el SIDA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base Séptima, apartado tercero, del Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de 4 de febrero de 2001, señala que la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes adoptará la resolución que proceda en función de las disponibilidades presupuestarias para 2002, las características técnicas del proyecto y su adecuación a los siguientes criterios:

- Evaluación de la necesidad social.

- Sector de atención.

- Presupuesto.

- Fines de la entidad.

- Experiencia y capacidad técnica.

- Calidad técnica del proyecto.

- Continuidad.

- Participación de la población diana y de voluntariado.

- Colaboración con las Administraciones Públicas.

- Coordinación entre entidades.

- Carácter innovador.

- Otras fuentes de financiación.

- Se priorizará a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública.

La Base Octava, apartado primero, señala que una vez evaluadas las solicitudes se publicará una resolución provisional en el BOCCE y en el tablón de anuncios del Palacio Municipal, ante la que los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días.

El apartado segundo señala que estudiadas las alegaciones, se elevará a definitiva la resolución provisional, comunicándose a los interesados, junto con la publicación del BOCCE y el tablón de anuncios del Palacio Municipal. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la subvención, desglosada según programas y tipos de gastos.

La competencia de la Consejería deviene de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

Se concede una subvención de 15.025 Euros a la FEDERACION COLEGAS para el desarrollo del Programa de la transmisión del VIH en la población homosexual de la Ciudad de Ceuta: "Ama con Libertad" una vez estudiado el único proyecto presentado de acuerdo a las Bases de la convocatoria.

Ceuta, 8 de abril de 2002.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.491.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 238/2002

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UN CARROZADO DE UNA AUTOBOMBA NODRIZA LIGERA.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de entrega: Será ofertado por los licitadores.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 81.136,00 Euros.

5.- Garantías

Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: QUINCE (15) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: QUINCE (15) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/nº.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

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1.491 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 8 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.492.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 232/2002

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: CONSULTORIA Y ASISTENCIA DE ASESOR DE SEGUROS CON DESTINO A LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA POR PERIODO DE UN AÑO.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de ejecución: Un (1) año a contar desde la firma del contrato. Se establece la posibilidad de prorroga, en caso de mutuo acuerdo entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y adjudicatario, dentro de los limites del art. 198.1 del R.D. Legislativo 2/2000.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 36.060,73 Euros.

5.- Garantías

Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/nº.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 2 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.493.- El Magistrado-Juez D. Antonio Severo Castro

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue el Rollo P.A. 109/02-I dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta ciudad, por el supuesto delito de robo con violencia. Entre otros particulares se ha acordado:

CITAR mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. Simón Yeboah y D. Monday Enojieru al objeto de que comparezcan ante este Juzgado de lo Penal Número Dos, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 16 de mayo de 2002 a las 10,30 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma a los testigos anteriormente mencionados, expido el presente en Ceuta, a 26 marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.494.- D. David Serrantes Fernández, hijo de Manuel y de María del Carmen, con D.N.I. nº 32.841.962, nacido en La Coruña el 19-4-1976, domiciliado en La Coruña, Calle Franja, nº 7, 4º, encausado en el Procedimiento Diligencias Previas n.º 732/00 P. Abreviado 6/01, por delito contra la salud pública y amenazas, del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 22 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

916
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.497



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.495.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPTE: 110/02

NOMBRE Y APELLIDOS: Abdeselam Kaddur Mohamed.

D.N.I.: 45.079.512

FECHA PROPUESTA: 01-03-02

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 4 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.496.- Dª Asunción Ocaña Carretero, hija de José y de María, con D.N.I. nº 24.233.044, nacida en Granada el 16-1-66, domiciliada en Barrio Alto Retiro, nº 66, El Fargue (Granada), encausada en el Procedimiento Diligencias Previas n.º 488/00 P. Abreviado 117/00, por delito contra la salud pública, del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 22 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.497.- El Consejero de Obras Públicas en su Decreto de fecha 08.04.2.002, ha dispuesto lo siguiente:

La Consejería de Obras Públicas ha tramitado el oportuno expediente administrativo para la aprobación del Plan de Obras y Servicios correspondiente al ejercicio 2002, adscribiendo al mismo el proyecto de adecuación y reforma de las instalaciones de la Estación de Impulsión de San Amaro.

En dicho expediente consta informe de la Delegación del Gobierno en sentido desfavorable, al señalarse determinados obstáculos respecto del título de ocupación de los bienes de dominio público afectados, y sobre la compatibilidad de los usos sobre los referidos bienes.

Atendida la proximidad de vencimientos de los plazos establecidos en Real Decreto 1328/1997, de 1 de Agosto para la remisión del expediente administrativo al Ministerio de Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que la subvención de los reparos oportunos por la Delegación del Gobierno al proyecto de referencia, conllevará más tiempo del que se dispone, esta Consejería ha solicitado con fecha 30/03/02 una prórroga de los plazos legales al objeto de adscribir al Plan de Obras y Servicios otro proyecto de interés para la Ciudad.

En este sentido los Servicios Técnicos de la Consejería han estimado que el proyecto para las obras de la Red de Saneamiento correspondiente a "acondicionamiento y mejoras en ramales secundarios del Colector Norte y Colector Sur de Ceuta", con un presupuesto de 284.680,87 Euros, podría ser cofinanciado con la aportación estatal correspondiente.

Consta en el expediente informe técnico en relación con el proyecto anterior, elaborado con fecha 04-04-2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Real Decreto 1328/97, de 1 de Agosto regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

El Consejero de Obras Públicas ostenta competencia en la materia por asignación de funciones efectuadas por el Presidente en Decreto del 16/02/01.

PARTE DISPOSITIVA

Se adscribe un nuevo proyecto al Plan de Obras y Servicios 2002 (Obras de saneamiento consistentes en acondicionamiento y mejoras en ramales secundarios al Colector Norte y Colector Sur de Ceuta), debiendo tramitarse el oportuno expediente administrativo al que se incorporarán los informes del Interventor Acctal., de la Delegación del Gobierno y de la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, así como el resultado de una nueva información pública.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto 1328/1997, de 1 de Agosto abriendo un período de información pública de diez días, que comenzará a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOCCE.

Ceuta, a 9 de Abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

917
1.498 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Uno de Ceuta

1.498.- D. César Sendino Brotón, hijo de Alberto y de Dolores, con D.N.I. ignorado, nacido en Ceuta el 26-10-1980, último domicilio conocido es en Chiclana (Cádiz) C/. Carretera El Marquesado, Pago de Garrones, Urbanización La Pinaleta, nº 9, encausado en el Procedimiento Diligencias Previas n.º 868/00 P. Abreviado 10/01, por delito contra la salud pública, del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 22 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.499.- D. Manuel García Siles, hijo de José y de María, con D.N.I. nº 27.304.084, nacido en Barcelona el 15-11-1965, último domicilio conocido es en C/. Arquitecto José Galmares, nº 6, 7.- 7 (Sevilla), encausado en el Procedimiento Diligencias Previas n.º 26/00 P. Abreviado 147/00, por delito contra la salud pública, del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 22 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.500.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Antonio Severo Castro

HAGO SABER.- Que en este Juzgado se sigue el Rollo 113/02-P, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número DOS de esta Ciudad, por el supuesto delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. MOHAMED MOURTADA, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 15-MAYO-2002 a las 10,15 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 5 de Abril de dos mil dos.- EL MAGISTRADO-JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.501.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

624101 RACHID HOSSAIN MOHAMED 45.098.480 22.02.02

629/01 JOSE Mª ROMERO ORO 45.089.709 18.02.02

151102 MAHMUD LAHBIB AHMED 45.088.809 26.02.02

32/02 MOHAMED AHMED MOHAMED 45.088.906 25.02.02

79/02 ISMAEL MOHAMED AMAR 45.079.837 08.03.02

96/02 AL LUCH AHMED ABDESALAM 45.103.502 08.03.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

918
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.504



Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 4 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.502.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

240/02 MOHAMED AHMED ABDESELAM 45.089.529 25.02.02

248/02 MOHAMED MOHAMED MOHAMED 45.103.606 25.02.02

250/02 CARLOS VILLARES DEL RIO 04.608.276 25.02.02

259/02 PEDRO L. RODRIGUEZ CAPOTE 45.096.526 26.02.02

261/02 MUSTAFA MOHAMED DRIS 45.080.097 26.02.02

269/02 MOHAMED LARBI ABDELMALAK LAASEN 45.095.116 05.03.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 9 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.503.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4199, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del Acuerdo de Iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica, dictado por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

246/02 JOSE TRUJILLO HEREDIA 23.789.984 25.02.02

El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 5 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.504.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4199, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Propuestas de Resolución recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Propuesta

170/02 MOHAMED BEN AISA CHAIB 45.109.082 01.03.02

150/02 KARIM SADIK MOHAMED 45.099.470 07.03.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 5 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

919
1.505 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



1.505
.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4199, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

6/02 SAID OUBAITA BH-184957 11.03.02

53/02 CARLOS JAVIER VICARIO ROMERO 45.095.069 04.03.02

129/02 MERIEM MOHAMED TAIEB 45.097.096 26.03.02

138/02 SAMUEL LOPEZ AHMED 75.881.282 26.03.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 5 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.506.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285. de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999). Se hace pública notificación de la Resolución Recurso de alzada recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de¡ Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

345/01 JUAN AURELIO MUÑOZ FERNANDEZ 45.107.031 28.02.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 5 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.507.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución recurso ordinario y requerimiento previo a vía de apremio

Expte: 2001/0533 a nombre de:

CERNADAS BAEZA, MARCOS ANTONIO

(45.105.676)

C/ Capitán Claudio Vázquez, 3 3 B

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Atonio Cantos Aberasturi.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Asuntos Sociales

1.508.- D. JOSE DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes Resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), y Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.

Expedientes Empresa Sanción

E-008/2002 Construmana del Estrecho, S.L. 300,52

E-017/2002 Juan Carlos Cuadra Rouco 300,51

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de UN MES, contado a partir de¡ mismo día de la publicación de ésta certificación, pueden presentar Recurso de Al

920
Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.510



zada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cuatro de abril de dos mil dos.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.509.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurrull, por su Decreto de fecha 1-4-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de abril de 2000 se inicia el procedimiento de orden de ejecución de las obras previstas en el informe n.º 1.749/01 relativo al solar sito en las calles Francisco de Orellana y Doctor Marañón. Por Decreto de 23 de noviembre de 2000 se ordena al propietario del mismo la ejecución de las obras señaladas. Por Decreto de 7 de marzo de 2001 se ordena la ejecución de las obras disponiendo de un plazo improrrogable de 15 días de ejecución. Por Decreto de 10 de septiembre de 2001 se ordena la ejecución subsidiaria. Con fecha 21 de marzo de 2002 el informe técnico indica: "... Se comprueba que aún no han finalizado las obras de reposición ordenadas continuándose los trabajos. Podría darse salvo superior criterio un plazo improrrogable de 15 días para la finalización de las obras.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2.º En virtud del art. 19 de la ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2.º El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3.º De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a al ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

PARTE DISPOSITIVA

1.º Ordénese al propietario, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público la propiedad, la ejecución de la obras consistentes en la retirada de vallados existentes de mallazo electrosoldado, la limpieza de los restos de escombros y suciedad alrededor la obra y reposición de los acerados, en un plazo improrrogable de 15 días. 2.º Adviértase al propietario de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, previa tramitación de expediente sancionador.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Ahmed Mohamed Abdelasiz según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución. Significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 8 de abril de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Asuntos Sociales

1.510.- D. JOSE DIEGO CRUCES DE LA VEGA, JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expedientes Empresa Sanción

19E-051/02 Mohamed Abdelkader Mohamed 48.085,78

26H-057/02 Excavaciones J. J. Junior, 2000 S.L. 1.652,54

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cuatro de abril de dos mil uno.

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1.511 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.511.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 2001/6082 a nombre de:

FERNANDEZ LOPEZ, ANGEL DANIEL

(45.094.300)

C/ Neptuno, 28-3º

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo: José Antonio Cantos Aberasturi.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.512.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 20-03-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Ekram Abselam Mohamed solicita licencia de obras en C/Córdoba nº 9. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 10-12-01 se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico nº 2.133/01, de fecha 30-11-01. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta asimismo el informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de D.ª Ekram Abselam Mohamed, relativa a licencia de obras en C/Córdoba nº 9".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Ekram Abselam Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artí
culos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.513.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Resolución.

Expte: 2001/6099 a nombre de:

PEREZ MARTIN, FERNANDO (28.569.364)

Av. Madrid, s/n

5 1001-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio, conocido.

Cádiz, a 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo: José Antonio Cantos Aberasturi.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.514.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 250/2002

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UN ESCENARIO METALICO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS, ESPECTACULOS Y REPRESENTACIONES TEATRALES.

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta

c) Plazo de entrega: El plazo de entrega del material será de 30 días a contar desde la firma del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71.2 apartado c del R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 60.101,00 Euros.

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Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.518



5.- Garantías

Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: OCHO (8) días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

2) Domicilio: Plaza de Africa s/nº.

3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en EL R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/nº.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de presentación de ofertas.

d) Fecha: A las 12:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

10.- Otras informaciones:

a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 8 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.515.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de Marzo de 2.002, aprobó por mayoría absoluta el Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Medio Ambiente relativo a aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, adoptando los siguientes Acuerdos:

"1).- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, con la enmienda presentada por el Consejero de Fomento, cuyo tenor literal es el siguiente: "En el supuesto de contradicción entre los parámetros determinados en la presente Ordenanza y los del Plan General de Ordenación Urbana vigente, no se aplicarán aquéllos hasta que el citado instrumento de planeamiento se adapte a esta norma, previa tramitación del expediente que corresponda para su adecuación".

2).- Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.b) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ceuta, 5 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.518.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha cuatro de Marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La sección 5.ª del Estado Mayor de Ceuta denuncia el 10/07/97 a D. Karim Mustafa Benaisa, con D.N.I.: 45.085.033 y domicilio en Barriada Príncipe Alfonso-Agrupación Fuerte s/n, por la realización de obras en su vivienda sin la preceptiva licencia. El Técnico Municipal emite informe n.º 1662/1997 con fecha 25 de septiembre de 1.997 "... Hasta tanto no estén definitivamente aprobados los planes de áreas remitidas a planeamiento ulterior, no podrán otorgarse licencias para actos de edificación y uso del suelo. Las obras sin licencia consisten en 274,30 m2. Construcción de vivienda de dos plantas (baja o almacén) donde no había nada construido, todo con cerramientos de fábrica de ladrillo y cubierta de azotea. Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 16.440.000 pesetas. Por Decreto del Consejero del área de 25/05/99 se incoa expediente de Protección Urbanística y otro sancionador, en ambos casos con trámite de información pública durante 15 días. Durante dicho plazo ni comparece el interesado ni formula alegaciones. Con fecha 27 de marzo de 2000, se dicta Decreto en el que el Consejero declara la caducidad de los expedientes incoados, iniciándose otros nuevos otorgándose un plazo de 15 días para la formulación de alegaciones, pruebas. El día 11 de mayo de 2000 el interesado presenta Pliego de alegaciones en el que manifiesta su intención de solicitar los permisos pertinentes para legalizar la situación. Al no ser posible dicha actuación por estar suspendida la concesión de licencias para los actos de edificación y uso del suelo, según consta en Informe Técnico, sancionándose con multa de 493.200 ptas en condición en promotor. Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2001 se concede el plazo de 1 mes para la demolición de

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1.518 B. O. C. CE. - 4.103 Viernes 12 de abril de 2002



las obras ilegales con apercibimiento de ejecución subsidiaria por la Administración, siendo de su cuenta los gastos ocasionados pudiéndose llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda.- Con fecha 26 de febrero 2002 se emite informe que indica "... la demolición acordada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de la Autónoma de Ceuta en sesión celebrada día 30 de agosto de 2001, no ha sido llevada a cabo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2+.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial.- 3º.- De conformidad con el art. 84.1 y 2 de la citada Ley instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 4º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iníciese expediente de ejecución subsidiaria en relación con la obra ilegal señalada, una vez que ha transcurrido el plazo concedido para la demolición voluntaria, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2001, sin ser llevado a cabo. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Karim Mustafa Benaisa, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 8 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.519.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en Sesión celebrada el pasado día 22 de Febrero de 2.002, ACORDO:

"2.2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, relativa a demolición de obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Fuerte n.º 210.- Por el Sr. Secretario General se da lectura a Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la que se hace mención a la tramitación de expediente incoado a D.ª Farida Mohamed Buchta por la realización de obras sin licencia en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Fuerte n.º 210.- Considerando que, de la instrucción del expediente se desprende que las obras realizadas no son legalizables, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDO: 1º) Ordenar a D.ª Farida Mohamed Buchta la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Bda. Príncipe Alfonso - Agrupación Fuerte n.º 210, consistentes en la construcción de un garaje con estructura porticada de hormigón armado y cubierta plana, según informe de los Servicios Técnicos de fecha 19-10-01. 2º) El plazo para proceder a la demolición voluntaria es de 30 días, con un presupuesto de 810.000 Ptas. 3º) Asimismo, se advierte que de no realizar lo anterior en el plazo señalado, se procedería a su realización por el sistema de ejecución subsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al interesado".

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno de la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D.ª Farida Mohamed Buchta, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 8 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.522.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 20-03-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

D.ª Catalina Núñez, solicita licencia de obras en C/ Real nº 73. Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de fecha 14-02-02 se requiere al interesado para que aporte la documentación que se detalla en informe técnico nº 239/02, de fecha 07-02-02. Transcurrido el plazo no se presenta la documentación requerida. Consta asimismo informe jurídico.

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Viernes 12 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.103 1.523



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada. El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

Se archiva la petición de Dª. Catalina Núñez, relativa a licencia de obras en C/ Real nº 73.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Catalina Núñez, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 5 de Abril de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.523.- CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE LOS SERVICIOS DE FISIOTERAPIA EN EL PABELLON DIAZ FLOR.

Por Decreto del Vicepresidente del Instituto Ceuti de Deportes, de fecha por la que se aprueba la contratación mediante concurso público de los servicios de "Fisioterapia en las instalaciones del Pabellón Díaz Flor".

Objeto: Contratación de los servicios de Fisioterapia en el Pabellón Díaz Flor, por un periodo de dos años.

Presupuesto de licitación: 86.545,68 Euros, IPSI incluido.

Garantía provisional: Queda dispensada la obligación de prestar garantía provisional.

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de Ofertas: Ocho (8) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, alas 12,00 horas, en las dependencias del Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 l.º

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Instituto Ceutí de Deportes, sito en Plaza Rafael Gibert, 27 1.º.

Ceuta, 9 de abril de 2002.- LA SECRETARIA DEL I.C.D.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.