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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 5 de abril de 2002 Número 4.101



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.400.- Aprobación inicial del Estudio de Detalle Proyecto de Parcelación y Urbanización Interior "La Colina" (11239/2002).

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.386.- Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2002, en expte. 3/2002.

1.387.- Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Club Náutico CAS, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2002, en expte. 2/2002.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.420.- Nombramiento a D. Juan Angel Becerra Rodríguez, como Auxiliar Administrativo del Patronato Municipal de Música.

1.429.- Avocación de competencias del Consejero de Hacienda para el caso concreto de presidir la Mesa de Contratación, prevista en el expediente de contratación de la explotación de la Instalación Desaladora de Agua de Mar de Ceuta.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.373.- Notificación a D. Angel Sapiña de la Torre, en Resolución del expediente 70245/2001.

1.374.- Notificación a D. Jacinto Pérez Rodríguez, en Trámite de audiencia.

1.375.- Notificación a Dª. Ana Mª Muñoz Serrano, en Recurso de Reposición.

1.376.- Notificación a D. José Carlos Seco de Lucena Heredia, en Trámite de audiencia.

1.377.- Notificación a D. Rachid Mesaud Laarbi, en Resolución del expediente 75442/2001.

1.378.- Notificación a D. Mustafa Marzok Amar, en Resolución del expediente 79958/2001.

1.379.- Notificación a Dª. Estrella Canales Nelson, en Resolución del expediente 80322/2001.

1.380.- Notificación a Dª. Ana Mª Muñoz Serrano, en Recurso de Reposición.

1.388.- Notificación a D. Brahim Mohamed Abderrahaman, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Narváez Alonso nº 24 (19521/2001).

1.390.- Notificación a los propietarios desconocidos de la vivienda sita en c/ Peligros Alto nº 31, en expediente de ejecución subsidiaria (50581/2001).

1.401.- Notificación a D. Angel Ramón Ortega Miranda (Promociones Ainara S.L.) en expediente de orden de ejecución de vallado del solar sito en c/ Real nº 41 (45785/2001).

1.402.- Notificación a D. Francisco Javier Mancilla Gómez, en expediente de licencia de implantación en local sito en C/Juan I de Portugal nº 21, para ejercer la actividad de Taller de Reparación de Automóviles.

1.403.- Notificación a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en relación con la denuncia de obra sin permiso en terreno militar (61335/2001).

1.413.- Información pública del expediente de licencia de implantación solicitada por D. Oufa El-Bekali Meslohi, para ejercer la actividad de Bar- Cafetería, en C/Tte. General Muslera, C. Comercial Parques de Ceuta, local B-35.

1.414.- Notificación a Hijos de Amar Ayad S.A., en relación al incumplimiento de pago fraccionado del expediente de apremio nº 38746.

1.415.- Notificación a Ceucaracol S.L., relativa a solicitud de convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos.

1.418.- Notificación a Ceuta Telecom S.L., relativa a la petición de bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

1.419.- Notificación a D. Alonso Jesús Sánchez Servan y a D. José Luis Ruiz Fernández, en expediente de declaración en ruina en c/Dueñas nº 5 (5877/2001).

1.422.- Notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, en expediente sancionador 5/2002.

1.423.- Notificación a D. José Luis Martínez Barrios, relativa al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

1.426 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



1.426
.- Notificación al propietario desconocido de la vivienda sita en Carretera de la Bda. Postigo, s/n, junto al chalet "Villa Elena", en expediente de orden de ejecución subsidiaria (84050/2000).

1.427.- Notificación a Dª. Mª. Angeles Chocrón Israel, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Felipe II nº 1-2ª dcha /21664/2002).

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.382.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.383.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.407.- Notificación a D. Daniel Santiago del Valle Ibáñez y a D. Abdelhalik Hamed Mohamed, en expedientes 12/2002 y 20/2002, respectivamente.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.385.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.416.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.417.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.412.- Notificación a D. Diego León Delgado, en expediente 19E-036/2002.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.389.- Notificación a D. Mahayuba Mohamed Mohamed, en expediente 51/0253/88.

1.391.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.392.- Notificación a D. Ali Abdeselam Ali, en expediente 51/190/I/2001.

1.393.- Notificación a Dª. Auicha Mohamed Abdeselam, en expediente 51/1004680-M/92.

1.394.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.384.- Notificación a D. Luis Miguel Artiel Castillo, en Pliego de cargos 2002/0337.

1.399.- Notificación a D. Ali Abdeselam Ali, en Pliego de cargos 2002/0409.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.424.- Notificación a D. Rakhee Kaushik, en Pieza Medidas Provisionales 399/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.395.- Citación a D. Youssef Mouj y a D. Zacaría Mouj, en Juicio de Faltas 796/2001 bis.

1.396.- Citación a D. Lahmar El Hadi, en Juicio de Faltas 795/2001 bis.

1.397.- Requisitoria a D. Martín Godyn, en Procedimiento Abreviado 108/2001.

1.398.- Requisitoria a D. Mate Kuminyi, en Procedimiento Abreviado 108/2001.

1.408.- Citación a D. Mohamed Kadi y a D. Ismail Riffi Bekiou, en Juicio de Faltas 383/2001.

1.409.- Notificación a D. Mohamed Ben Yusef, en Juicio de Faltas 86/2001.

1.410.- Notificación a D. Mohamed Cubi, en Juicio de Faltas 200/2001.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.425.- Notificación a D. Mohamed Nayasi Tuhami, a Dª. Habiba Laiachi Abdelkrim, a D. Mohamed Hossain Hadder, a Dª. Laila Mohamed Layachi y a Dª. Saida Mustafa Hamed Halhol, en Reclamación de cuotas a morosos 155/2000.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

de Ceuta

1.381.- Notificación a D. Ali El Kharin, en Expediente 9/2002.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.405.- EMVICESA.- Contratación mediante concurso público, abierto y de tramitación urgente de la dirección de las obras y coordinación del Plan de seguridad y salud del proyecto de construcción de 30 vpo, en Avda. República Argentina de Ceuta.

1.406.- EMVICESA.- Contratación mediante concurso público, abierto y de tramitación urgente de la dirección de las obras y coordinación del Plan de seguridad y salud del proyecto de construcción de 38 vpo, en Avda. República Argentina de Ceuta.

1.428.- PROCESA.- Contratación mediante concurso público de la consultoría y asistencia técnica necesaria para la obra de construcción de un "Complejo de telecomunicaciones ubicado en el campo exterior de Ceuta"

Delegación de Economía y Hacienda

Dirección General de Comercio.

1.404.- Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ceuta, de 25 de marzo de 2002, por el que se anula parte del proceso electoral de renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, no la convocatoria.

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.375



OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.373.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 19/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 141.777 incoado a D. ANGEL SAPIÑA DE LA TORRE, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 21 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.374.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 27/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 01/02/02 D. JOSE ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.94.2.1K Reglamento General de Circulación), expediente nº 146.430.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 4 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.375.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Resolución de fecha 14-02-02 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por Dª. ANA Mª MUÑOZ SERRANO, expediente nº 136.399, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHOS

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra Dª. ANA Mª MUÑOZ SERRANO, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Resposición contra la Resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones .

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1.375 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponserse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas, constando en el expediente la acreditación de los intentos realizados, así como de las notificaciones legalmente efectuadas.

Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en resposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Dª. ANA Mª MUÑOZ SERRANO, contra Resolución sancionadora de expediente nº 136.399, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 20 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.376.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 24/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

En fecha 21/11/01 D. JOSE CARLOS SECO DE LUCENA HEREDIA, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art.118.1.1A Reglamento General de Circulación), expediente nº 145.611.

De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

PARTE DISPOSITIVA:

Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Ceuta, a 29 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.377.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 144.428 incoado a D. RACHID MESAUD LAARBI, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 20 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.380



1.378
.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.822 incoado a D. MUSTAFA MARZOK AMAR, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 20 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.379.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/01/02 ha dictado la siguiente Resolución:

"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 143.361 incoado a Dª. MARIA ANGELES NELSON REYES, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.

En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 90,15 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recauda
ción)."

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 17 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.380.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Resolución de fecha 14-02-02 ha venido en disponer lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto por Dª. ANA Mª MUÑOZ SERRANO, expediente nº 137.467, contra Resolución sancionadora en la que se impone una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de la Legislación Reguladora del Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHOS

1º.- Mediante denuncia formulada por Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia de tráfico, se procedió a la incoación de expediente sancionador contra Dª. ANA Mª MUÑOZ SERRANO, con objeto de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir como consecuencia del hecho denunciado.

2º.- Fueron comunicados al interesado mediante notificación los hechos imputados, las normas que se estimaron infringidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, concediendo un plazo de 15 días para alegar cuanto se estimara conveniente para su defensa, así como la proposición de pruebas oportunas.

3º.- El denunciado no presentó alegaciones que desvirtuaran los hechos objeto de la denuncia, continuándose la tramitación del procedimiento.

4º.- En legal tiempo y forma se ha interpuesto Recurso Potestativo de Resposición contra la Resolución sancionadora, suplicando se proceda a la anulación del expediente sancionador y al archivo de las actuaciones, alegando la falta que no se ha notificado la iniciación del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común, dispone que contra las resoluciones podrá interponserse por los interesados recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley. No existiendo en el expediente ningún vicio para proceder a la anulación de la resolución impugnada, ya que lo manifestado por el recurrente no desvirtúa las actuaciones practicadas, cons

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tando en el expediente la acreditación de los intentos realizados, así como de las notificaciones legalmente efectuadas.

Con relación a la competencia para la Resolución del Recurso Potestativo de Reposición el art. 116.1 de la Ley 30/1992 de R.J.P.A.C. dispone: "Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en resposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado". De acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990 la competencia para sancionar por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Dª. ANA Mª MUÑOZ SERRANO, contra Resolución sancionadora de expediente nº 137.467, por encontrarla conforme a derecho en los términos descritos.

2º.- Notifíquese esta Resolución al interesado, significándole que, por ser firme en vía administrativa, podrá interponer contra ella Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 20 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

de Ceuta

1.381.- Don JOSÉ ANTONIO MARTÍN ROBLES, Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta, HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue Expediente al número 9/02 por APLICACIÓN DE LIMITACIÓN REGIMENTAL relativos a D. Ali El Kharin con NIS 9930620396 en el que se dictó auto en fecha 22.03.02 cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Acuerdo el archivo definitivo del presente expediente, habiendo informado favorablemente a ello el Ministerio Fiscal y, al haber cesado la utilización de la medida consistente en no tener derecho a disfrutar de salidas al exterior del Centro Penitenciario aun estando clasificado en tercer grado la que se aplicó correctamente por el tiempo estrictamente necesario"

Y para que sirva de notificación en legal forma del auto recaído en el firme y contra el mismo si cabe interponer Recurso de Reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, a D. Ali El Kharin con NIS 9930620396 de ignorado paradero, se expide el presente en la Ciudad de Ceuta, a 22 de marzo de 2002. Doy fe.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.382.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución

288/01 MIGUEL ANGEL CASADO RODRIGUEZ 45.108.140 08.11.01

616/01 REDUAN ABDEL LAH ABDESELAM 45.097.550 14.02.02

627/01 KARIM SALAH LALUH 45.079.187 14.02.02

632/01 HASSAN MOHAMED HAMED 45.096.404 14.02.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 21 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.383.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.385



Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución

198/02 KARIM MOHAMED MOHAMED 45.106.972 18.02.02

213/02 MOHAMED MESAUD LAARBI 45.092.680 18.02.02

217/02 HABIBA AHMED LAYACHI 45.078.243 20.02.02

219/02 LAMIAA MUSTAFA HAMED -------------- 20.02.02

223/02 LATIFA ALI AHMED 45.075.525 20.02.02

228/02 MUSTAFA ABDESELAM BILAH 45.090.888 20.02.02

234/02 JUAN JESÚS BRAVO TROYANO 45.095.847 20.02.02

243/02 MALIKA ABDEL LAH AHMED 45.095.440 25.02,02

268/02 AMEGGAROM AHMED MOHAMED 45.110.640 05.03.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, a 21 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.384.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte: 2002/0337 a nombre de: ARTIEL CASTILLO, LUIS MIGUEL (45.094.911)

Pabellones I.O.P., 42-B

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 21 de febrero de 2002.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.- Fdo: Ana María González Medina.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.385.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.

Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040731985 E LAHRACH X3255450F ADRA 15.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711100 E LAHRACH X3255450F ADRA 13.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040850597 M KASMI X0543785L BARCELONA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040750931 H MOHAMED 47868443 BARCELONA 20.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

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1.385 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040750300 M BAKKALI X1720811C ALGECIRAS 12.01.2002 150,25 RDL 339/90 062.2

510040744505 B ROMERO 05686308 ALGECIRAS 25.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040739327 A GARCIA 32038774 CAMPAMENTO 03.12.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040854669 A HAJAJ X1448210S CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850391 E NAIMI X1887142S CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040744293 M ETTOURKI X2324059R CEUTA 11.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040709402 M CHAMBOUN X3125837E CEUTA 28.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040740603 C MUSTAFA X3125837E CEUTA 28.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040850585 M KARROUK X3157004R CEUTA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742831 A AITTAHAR X3158365M CEUTA 22.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040738621 M HARROUS X3283001G CEUTA 31.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040855170 A AIT MOUHA X3293873C CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853616 Z MOHAMMADINE X3559139G CEUTA 14.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040740147 M DIAZ 28891966 CEUTA 15.01.2002 150,25 RDL 339/90 062.1

510040751900 J VERA 45016091 CEUTA 30.01.2002 60,10 RD 13/92 019.1

510040747348 A CORBACHO 45056257 CEUTA 04.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040744566 F MOHAMED 45058998 CEUTA 23.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040850160 F MOHAMED 45058998 CEUTA 04.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040745285 A HASSAN 45059658 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040740160 H AMAR 45060295 CEUTA 01.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040727143 F SAN VICENTE 45065622 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040870470 J PEREZ 45068392 CEUTA 06.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040741048 C BARCELO 45069166 CEUTA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743215 J LOPEZ 45073444 CEUTA 17.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040745789 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745807 M ABDESELAM 45076085 CEUTA 06.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040740378 M MOHAMED 45076197 CEUTA 17.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040854499 J ESCOT 45076310 CEUTA 19.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040714823 A MOHAMED 45076772 CEUTA 02.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040851978 F DRIS 45077749 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040751790 O LAARBI 45078284 CEUTA 28.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040751789 O LAARBI 45078284 CEUTA 28.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040744414 M AHMED 45078372 CEUTA 30.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040739534 R MOHAMED 45078675 CEUTA 22.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040741425 M AHMED 45079385 CEUTA 16.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040741437 M AHMED 45079385 CEUTA 15.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040745078 M AHMED 45079385 CEUTA 28.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040745066 M AHMED 45079385 CEUTA 28.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743379 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 21.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040743367 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 21.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040744918 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 28.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040746794 A MOHAMED 45079663 CEUTA 31.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040728925 A MOHAMED 45079663 CEUTA 04.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040743896 A MOHAMED 45079663 CEUTA 22.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040744517 A MOHAMED 45079663 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040746782 M MOHAMED 45079665 CEUTA 31.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040751753 T MOHAMED 45079693 CEUTA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744475 M MAHYUB 45079762 CEUTA 27.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040741061 M MAHYUB 45079762 CEUTA 21.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040740172 M HAMIDO 45079882 CEUTA 01.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850639 S MOHAMED 45080098 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745121 S MOHAMED 45080098 CEUTA 04.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040740240 S MOHAMED 45080098 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 061.1

510040734810 A MUSTAFA 45080376 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742247 O MOHAMED 45080800 CEUTA 14.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040742284 O MOHAMED 45080800 CEUTA 24.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040740007 J MOHAMED 45081122 CEUTA 16.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040742910 H MOHAMED 45081199 CEUTA 21.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850240 N MOHAMED 45081210 CEUTA 05.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040850226 N MOHAMED 45081210 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742089 B ALI 45081215 CEUTA 20.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040742235 B ALI 45081215 CEUTA 14.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040745170 K AHMED 45081455 CEUTA 24.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743859 M MOHAMED 45081488 CEUTA 01.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040746587 S AL LAL 45081677 CEUTA 31.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

852
Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.385



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040743604 H AHMED 45081686 CEUTA 02.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040744347 M AHMED 45081758 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040733593 N MOHAMED 45081925 CEUTA 22.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040727118 M MOHAMED 45081927 CEUTA 22.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040747166 J PEREZ 45081983 CEUTA 30.01.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040724592 M MOHAMED 45082069 CEUTA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040724580 M MOHAMED 45082069 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040724609 M MOHAMED 45082069 CEUTA 29.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040854797 K ABDENEBIT 45082554 CEUTA 19.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851395 Y MOHAMED 45082637 CEUTA 14.02.2002 900,00 L. 30/1995 002.1

510040728950 A ALI 45082941 CEUTA 10.02.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040746472 S AHMED 45082953 CEUTA 02.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742612 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 23.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040742650 A ABDELKADER 45083097 CEUTA 23.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040744244 Y ABDELKADER 45083098 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040727131 O MOHAMED 45083418 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040724257 R AHMED 45083633 CEUTA 17.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706050 A AHMED 45083639 CEUTA 26.11.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040745571 M ABDESELAM 45083699 CEUTA 26.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040617477 M MUSTAFA 45083963 CEUTA 21.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745625 L DE LA TORRE 45084235 CEUTA 25.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040860013 L AHMED 45084282 CEUTA 01.02.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040742624 H ABSELAM 45084972 CEUTA 24.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040870614 M ALI 45085503 CEUTA 07.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040732187 M ALI 45085503 CEUTA 02.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040743811 R MUSTAFA 45086168 CEUTA 26.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854347 J AHMED 45086367 CEUTA 12.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040745923 M MOHAMED 45086765 CEUTA 07.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745716 M MOHAMED 45086765 CEUTA 01.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040728986 M MOHAMED 45086871 CEUTA 10.02.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040860487 M MOHAMED 45086871 CEUTA 08.02.2002 60,00 RD 13/92 019.1

510040745212 N ENFEDDAL 45086873 CEUTA 24.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040741978 N ENFEDDAL 45086873 CEUTA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040712152 N MOHAMED 45087055 CEUTA 01.02.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040705500 M MOHAMED 45087552 CEUTA 24.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040745935 S ABDESELAM 45087592 CEUTA 30.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040861066 A ABDERRAHAMAN 45088660 CEUTA 09.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040743793 A MOHAMED 45088883 CEUTA 22.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040744165 A MOHAMED 45088883 CEUTA 22.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040861030 M AHMED 45089529 CEUTA 08.02.2002 90,00 RD 13/92 143.1

510040861029 M AHMED 45089529 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040747464 N MOHAMED 45089581 CEUTA 04.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040853264 S ABDESELAM 45089872 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850822 B HASSAN 45089922 CEUTA 04.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040746125 A ABDELKADER 45089937 CEUTA 30.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040745960 A ABDELKADER 45089937 CEUTA 30.01.2002 150,00 RDL 339/90 062.1

510040746101 A ABDELKADER 45089937 CEUTA 30.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040735528 A MOHAMED 45090038 CEUTA 23.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040853458 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853367 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 08.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040746083 M ABDELMALIK 45090933 CEUTA 30.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744920 N ABDELMALIK 45090952 CEUTA 28.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040725444 C GUERRA 45091255 CEUTA 23.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040744554 T MOH. BUZZIAN 45091722 CEUTA 26.01.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040744657 H LAIACHI 45091736 CEUTA 03.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040727209 A AL LAL 45092048 CEUTA 21.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040736960 N HAMIDO 45092451 CEUTA 24.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850275 A SADDIK 45092539 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040850287 A SADDIK 45092539 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744311 M ABDELA 45092641 CEUTA 25.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040741310 M ABDELA 45092641 CEUTA 18.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040741942 M ABDELA 45092641 CEUTA 21.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040854736 M MESAUD 45092680 CEUTA 12.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040743628 B MOHAMED 45092764 CEUTA 24.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040736053 A AHMED 45093005 CEUTA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

853
1.385 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040751686 M CHAIB 45093115 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745182 A MAIMON 45093224 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743835 M ABDELKADER 45093282 CEUTA 01.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040742326 A MOHAMED 45093286 CEUTA 02.02.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040743288 A MILUDI 45093299 CEUTA 22.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040854220 A GONZALEZ 45093446 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040737136 S DE LOS SANTOS 45093737 CEUTA 20.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040745248 A MOHAMED 45093981 CEUTA 24.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040861042 M MOHAMED 45094043 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744104 M MOHAMED 45094043 CEUTA 23.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040724099 M MOHAMED 45094043 CEUTA 01.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040733581 A ABDELKRIM 45094175 CEUTA 22.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040738633 K AHMED 45094274 CEUTA 31.01.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040729127 D AHMED 45094926 CEUTA 02.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040870523 R MESAUD 45095086 CEUTA 06.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040870535 R MESAUD 45095086 CEUTA 06.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040745042 M ABDELHALAK 45095116 CEUTA 21.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040723381 M ABDELHALAK 45095116 CEUTA 21.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040711408 D DRIS 45095189 CEUTA 15.01.2002 150,25 RDL 339/90 061.3

510040717277 S HAMED 45095273 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040717265 A ABDEL 45095685 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742260 J BRAVO 45095847 CEUTA 30.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040744153 M HAMED 45095970 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745674 H AHMED 45096050 CEUTA 30.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040655235 N MILID 45096911 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040734147 M MARTIN 45097054 CEUTA 23.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040734159 M MARTIN 45097054 CEUTA 23.01.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040852922 R GARCIA 45097338 CEUTA 07.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040747506 M AHMED 45097646 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040750062 R ABDESELAM 45097816 CEUTA 16.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040736776 M MOHAMED 45097817 CEUTA 18.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040744438 A AL LAL 45097865 CEUTA 02.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040740860 C SERRANO 45098459 CEUTA 21.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742843 R HERNANDEZ 45098599 CEUTA 16.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040736983 J RODRIGUEZ 45098714 CEUTA 15.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040750177 M MOHAMED 45098788 CEUTA 04.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040746617 M MOHAMED 45098788 CEUTA 14.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040850615 F VELASCO 45099145 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742077 M LAARBI 45099433 CEUTA 20.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040741966 N MOHAMED 45099644 CEUTA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743513 R MENA 45099900 CEUTA 21.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040743781 H EL HADDAD 45099972 CEUTA 22.01.2002 901,52 L. 30/1995 002.1

510040746162 A MOHAMED 45100208 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040751698 A MOHAMED 45100208 CEUTA 10.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745364 A MIRANDA 45100281 CEUTA 24.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040746277 J MOHAMED 45100340 CEUTA 30.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040736272 M ALI 45100599 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040750323 M ALI 45100599 CEUTA 24.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040853409 A MAIMON 45100796 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040747324 S SANTOS 45100807 CEUTA 02.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040746071 N MOHAMED 45101112 CEUTA 28.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040735796 N MOHAMED 45101112 CEUTA 28.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040739182 A ABDESELAM 45101301 CEUTA 24.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040751078 R AHMED 45101842 CEUTA 16.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040729310 R AHMED 45101842 CEUTA 03.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040751066 R AHMED 45101842 CEUTA 16.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040732035 R AHMED 45101842 CEUTA 20.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040742508 A HOSSAIN 45102294 CEUTA 29.01.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040746034 S ABDELAH 45103531 CEUTA 06.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040853008 M TENORIO 45103835 CEUTA 18.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040743173 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 17.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040747178 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 30.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040729164 A HOSSAIN 45104009 CEUTA 10.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040742028 F HAMED 45104196 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851528 A ABDELKADER 45104261 CEUTA 08.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

854
Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.385



Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040860712 A ABDELKADER 45104261 CEUTA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040870699 D PEÑA 45104298 CEUTA 07.02.2002 90,15 RD 13/92 118.1

510040870705 D PEÑA 45104298 CEUTA 07.02.2002 150,25 RDL 339/90 060.1

510040745224 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 24.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745236 K ENFED DAL 45104546 CEUTA 24.01.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040740937 A GOMEZ 45104708 CEUTA 16.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040742818 R AHMED 45104769 CEUTA 21.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040851127 M ACHOR 45105024 CEUTA 05.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040739558 A AHMED 45105235 CEUTA 03.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040734597 A AHMED 45105235 CEUTA 13.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040852107 K MOHAMED 45105238 CEUTA 06.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040735589 T MUSTAFA 45105724 CEUTA 02.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040659125 H HICHO 45105789 CEUTA 29.01.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040743525 A MESAUD 45105843 CEUTA 21.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040697151 L BENITEZ 45105886 CEUTA 22.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040712190 M MOHAMED 45105910 CEUTA 05.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040741085 M MOHAMED 45105910 CEUTA 21.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040747312 F ABDELMALIK 45105958 CEUTA 02.02.2002 10,00 RDL 339/90 059.3

510040746241 K AHMED SUBAIRE 45106538 CEUTA 04.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040744669 H MOHAMED 45107002 CEUTA 01.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040851991 D BLAYA 45107609 CEUTA 06.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040741693 A MOHAMED 45107645 CEUTA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040751730 A MOHAMED 45107645 CEUTA 10.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040741681 A MOHAMED 45107645 CEUTA 29.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040723824 A MOHAMED 45107645 CEUTA 25.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040689671 I MORENTE 45107735 CEUTA 20.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040740020 I MORENTE 45107735 CEUTA 04.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040689683 I MORENTE 45107735 CEUTA 20.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040744967 A LOPEZ 45107740 CEUTA 30.01.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040745157 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040741486 I MOTILLA 45107981 CEUTA 18.01.2002 601,01 L. 30/1995 002.1

510040743537 R AHMED 45108911 CEUTA 30.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040852466 M MOHAMED 45109618 CEUTA 07.02.2002 300,00 RDL 339/90 060.1

510040741668 M LAYACHI 45109618 CEUTA 17.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040744116 M ABDESELAM 45110076 CEUTA 24.01.2002 150,00 RDL 339/90 060.1

510040751091 R SALAH 45113478 CEUTA 03.02.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735887 A VAZQUEZ 34033544 ALDEA QUINTANA

CAR 29.01.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

510040854888 C ARROYO 45282800 MELILLA 13.02.2002 150,00 RDL 339/90 061.3

510040853010 C ARROYO 45282800 MELILLA 13.02.2002 0,00 L. 30/1995 002.1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

855
1.385 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



Expediente Sancionado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040689038 E KHTIRA TAKKAL X1478321L EL PRAT DE

LLOBREGAT 25.08.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716170 M LAGHMICH X1462080Q CEUTA 30.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040621468 M ARAIBI X2036784L CEUTA 25.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719080 J SANCHEZ 45059007 CEUTA 20.10.2001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040706814 S AHMED 45068904 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040722108 J ORTEGA 45077006 CEUTA 11.01.2002 90,15 RD 13/92 118.1

510040696377 G BORRAS 45078203 CEUTA 30.08.2001 601,01 L. 30/1995 002.1

510040698404 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040648620 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 23.10.2001 60,10 RD 13/92 153.

510040648632 M ABDELMALIK 45079572 CEUTA 23.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040709270 S MOHAMED 45080098 CEUTA 09.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040715645 S MOHAMED 45080643 CEUTA 27.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040706220 M MOHAMED 45080732 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040726886 M ENNAKRA 45080908 CEUTA 01.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040719924 M LAHSEN 45081126 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701646 M MOHAMED 45081488 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703357 Y ABDELKADER 45083098 CEUTA 21.10.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040712905 M MUSTAFA 45084088 CEUTA 23.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704374 S ABDELKADER 45085447 CEUTA 23.09.2001 300,51 6 RDL 339/90 060.1

510040710921 M KASSEN 45086748 CEUTA 06.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040717850 M MOHAMED 45088256 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710027 R MOHAMED 45088377 CEUTA 03.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040752745 L ABDERRAHAMAN 45089973 CEUTA 12.01.2002 6,01 RDL 339/90 059.3

510040710908 K CHAIRI DEMGHA 45090380 CEUTA 07.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719055 K HAMED 45091335 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040715190 K MOHAMED 45095284 CEUTA 27.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040720197 J LOPEZ 45096063 CEUTA 18.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718403 A AL LAL 45097865 CEUTA 23.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040705536 S ABDELMALIK 45098996 CEUTA 10.10.2001 901,52 L. 30/1995 002.1

510040708495 J MUÑOZ 45099693 CEUTA 19.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718567 N RUIZ 45099875 CEUTA 20.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719638 A MOHAMED 45100208 CEUTA 24.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716157 A MOHAMED 45100208 CEUTA 30.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040719730 A MIRANDA 45100281 CEUTA 08.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716297 A MOHAMED 45101088 CEUTA 02.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718117 M TENORIO 45103835 CEUTA 16.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710131 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 03.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707934 H AHMED 45104767 CEUTA 18.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040679458 R AHMED 45104769 CEUTA 22.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696821 Y AHMED 45105543 CEUTA 08.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710258 R MOHAMED 45105810 CEUTA 03.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727283 J TIERRA 45105816 CEUTA 12.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040716820 J TIERRA 45105816 CEUTA 01.11.2001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040724117 H ABDESELAM 45106484 CEUTA 28.10.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040719195 S EL ADOUZI 45106833 CEUTA 21.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716984 A AHMED 45106853 CEUTA 02.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040751390 L MOH. CHARRADI 45107298 CEUTA 20.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040751169 M MOSTHAR 45107619 CEUTA 27.01.2002 300,51 RDL 339/90 060.1

510040710283 S MAIMON 45108721 CEUTA 03.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040735190 E PEREZ 45111551 CEUTA 14.11.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040727003 L SECO DE LUCENA 45111566 CEUTA 07.11.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040715451 A MOHAMED 99014212 CEUTA 28.10.2001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040718373 H BOULAHTOUF 47766061 MELILLA 21.10.2001 6,01 RDL 339/90 059.3

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial

856
Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.386



correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Local de Tráfico.

Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ARTº= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040599426 E. AHMED 45082413 CEUTA 28.10.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040600763 N. ABDEL LAH 45080794 CEUTA 29.09.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040610884 A. ABDESELAM 45081948 CEUTA 27.10.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040613320 R. MOHAMED 45105438 CEUTA 01.11.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614427 J. FERNÁNDEZ 45102240 CEUTA 27.10.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614439 E. AL LAL 45081678 CEUTA 27.10.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040614774 R. ABDEL LAH 45097550 CEUTA 22.01.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040618822 J. A. DELGADO 45101797 CEUTA 18.01.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040619024 A. MOHAMED 45082242 CEUTA 29.11.00 901,52 L. 30/1995 002.1

510040625012 A. ABSELAM 45078867 CEUTA 19.01.01 901,52 L. 30/1995 002.1

510040627320 J. A. CASTELO 45108091 CEUTA 24.01.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040629583 S. ABDELA 45081425 CEUTA 22.01.01 901,52 L. 30/1995 002.1

510040631991 I. MOTILLA 45107981 CEUTA 20.01.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040640098 A. J. JIMÉNEZ 45072770 CEUTA 30.04.01 90,15 R.D. 13/92 090.1

510040652994 F. AHMED 45082595 CEUTA 21.09.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040669404 J. C. GUERRERO 45091819 CEUTA 06.05.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040674990 C. RECIO 45076659 CEUTA 16.06.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040673456 M. ABDESELAM 45096040 CEUTA 15.06.01 901,52 L. 30/1995 002.1

510040685355 M. MOHAMED 99014368 CEUTA 06.07.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040685926 M. MOJTAR 45107175 CEUTA 16.07.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040685963 A. J. SÁNCHEZ 45105103 CEUTA 10.07.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040696845 O. DURA 45090035 CEUTA 05.11.01 60,10 L. 30/1995 002.1

510040698441 K. LAARBI 45097448 CEUTA 15.09.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040698570 I. MOHAMED 45079565 CEUTA 18.09.01 601,01 L. 30/1995 002.1

510040726151 Y. ABDELKADER 45083098 CEUTA 19.11.01 60,10 L. 30/1995 002.1

510040728068 N. SERAITS X3079496E CEUTA 19.11.01 450,76 R.D. 13/92 090.1

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

Delegación del Gobierno en Ceuta

Area de Trabajo y Asuntos Sociales

1.386.- VISTO el texto del Acta de la Revisión Salarial del convenio colectivo del Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ( Nº de código 5100255), para el período 01.01.2002 a 31.12.2002 suscrito por su Comisión Negociadora el 14 de Febrero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora..

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 12 de Marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

857
1.386 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



POR U.G.T.:

D. José Luis Arrabal Muro

D. Eloy Verdugo Guzmán

D. Angel Bermúdez Sánchez

D. Mohamed Abdeselam Baker

POR CECE:

D. Eduardo Partida Figuerola

D. Tomás Ballesteros Miralles

D. Ahmed M. Aharchun

D. Pedro A. Contreras López (como asesor)

En Ceuta, siendo las 20,00 horas del día 14 de febrero de 2002, se reúnen los señores arriba reseñados al objeto de proceder a la firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías para la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2002.

Constatado por todos los presentes, que el índice de Precios al Consumo a fecha 31 de Diciembre de 2001 ha sido del 2,7%, y conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente Convenio, donde se establece que para el año 2002, "se efectuará un incremento económico equivalente al IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de Diciembre de 2001, más un 0,75%", las partes acuerdan que se efectúe una subida salarial del 3,45% sobre la tabla salarial del año 2001, con efectos 1 de Enero de 2002.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 20,30 horas.

TABLA DE RETRIBUCIONES 2002

CATEGORIAS S. BASE RESIDENCIA TRANSPORTE TOTAL VALOR H. EXTRA

JEFE DE NEGOCIADO 574,46 143,62 122,62 840,70 7,81 EUROS

OFIC. 1ª ADMTVO. 557,63 139,41 119,03 816,07 7,81 EUROS

OFIC. 2ª ADMTVO. 545,88 136,47 118,51 800,86 7,81 EUROS

AUXILIAR ADMTVO. 528,97 132,24 118,10 779,31 7,81 EUROS

COBRADOR 528,97 132,24 118,04 779,25 7,81 EUROS

ASPIRANTE 461,42 115,36 10,75 587,53 6,01 EUROS

CONDUCTOR 545,16 136,29 118,60 800,05 7,81 EUROS

MOZO CARG./DESCARGA 522,19 130,55 117,85 770,59 7,81 EUROS

P. TRANSPORTE LARGA DISTANCIA CONDUCTORES: 88,28 MENSUALES (EUROS)

P. TRANSPORTE LARGA DISTANCIA MOZOS CAR./DESCARGA: 3,13 DIARIAS (EUROS)

PLUS ARIDOS: 7,80 (EUROS)

QUEBRANTO MONEDA: 10,49 MENSUALES (EUROS)

DIETAS COMPLETAS: 27,33 (EUROS)

1.387.- VISTO el texto del Acta de la Revisión Salarial del convenio colectivo de La Empresa CLUB NÁUTICO CAS, (Nº de código 5100402), para el período 01.01.2002 a 31.12.2002 suscrito por su Comisión Negociadora el 24 de Enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora..

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 11 de Marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.

ACTA DE REUNION

COMISION NEGOCIADORA CLUB NAUTICO CAS DE CEUTA

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.388



ASISTENTES.

CLUB NÁUTICO CAS D. Juan Carrasco Magan. D. Rafael Camacho Méndez. U.G.T. Dª. Mª. Isabel Arrebola Castillo. D. Eloy Verdugo Guzmán.

En la Ciudad de Ceuta, el día 24 de Enero de 2002, siendo las 12,30 horas se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Club Náutico CAS, para llevar a cabo lo acordado en el Art. 18 del vigente texto legal.

Con fecha 11 de Enero de 2002, el Instituto Nacional de Estadística, dio a conocer el Indice de Precios al Consumo, a fecha 31 de diciembre de 2001, constatándose un incremento del 2,7 % a dicha fecha.

Conforme a lo acordado en el Art. 18 del Convenio Colectivo de la Empresa Club Náutico CAS, procede incrementar al I.P.C. de 31-12-01, un porcentaje de 0,5%, por lo que resulta un incremento del 3,2% de los Salarios y Pluses, desde el 01 de Enero a 31 de Diciembre de 2002, se adjunta a este Acta la Tabla Salarial vigente para dicho año, lo que de conformidad firman los miembros de la Comisión Negociadora.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se autoriza a D. Eloy Verdugo Guznián, del sindicato U.G.T. de Ceuta, a presentar ante la Autoridad Laboral dicha documentación, y solicitar su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.

TABLA SALARIAL EN PESETAS

ANEXO I

CATEGORIA SALARIO VALOR PLUS PLUS PLUS TOTAL

BASE TRIENIO RESIDEN TRANSP. ASISTEN

GERENTE 100.938 8.075 25.235 9.305 2.580 146.133

CONTRAM. 91.966 7.357 22.992 9.305 2.580 134.200

MARINERO C. TURNIC. 91.699 7.336 22.925 9.305 2.580 133.845

OFICIAL MANTENIM. 87.031 6.962 21.758 9.305 2.580 127.636

OFICIAL ADMTVO. 87.031 6.962 21.758 9.305 2.580 127.636

AUXILIAR ADMTVO. 84.787 6.783 21.197 9.305 2.580 124.652

MARINERO S. TURNIC. 84.787 6.783 21.197 9.305 2.580 124.652

GUARDA 84.787 6.783 21.197 9.305 2.580 124.652

LIMPIADOR 84.787 6.783 21.197 9.305 2.580 124.652

PLUS CONTRAMAESTRE 15.564.- Mensuales.

TABLA SALARIAL EN EUROS

ANEXO I

CATEGORIA SALARIO VALOR PLUS PLUS PLUS TOTAL

BASE TRIENIO RESIDEN TRANSP. ASISTEN

GERENTE 606,65 48,53 151,67 55,92 15,51 878,28

CONTRAM. 552,73 44,22 138,18 55,92 15,51 806,56

MARINERO C. TURNIC. 551,12 44,09 137,78 55,92 15,51 804,42

OFICIAL MANTENIM. 523,07 41,84 130,77 55,92 15,51 767,11

OFICIAL ADMTVO. 523,07 41,84 130,77 55,92 15,51 767,11

AUXILIAR ADMTVO. 509,58 40,77 127,40 55,92 15,51 749,17

MARINERO S. TURNIC. 509,58 40,77 127,40 55,92 15,51 749,17

GUARDA 509,58 40,77 127,40 55,92 15,51 749,17

LIMPIADOR 509,58 40,77 127,40 55,92 15,51 749,17

PLUS CONTRAMAESTRE 93.54.- Mensuales.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.388.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 18-03-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

"D. Brahim Mohamed Abderraman solicita licencia de obras en C/ Narváez Alonso nº 24, consistentes en 64,00 m2 reparación de cubierta, 55,00 m2 sustitución de solería, 37,80 m2 sustitución de alicatados, 110,95 m2 enfoscado y 165,95 m2 pintura de toda la vivienda, con un presupuesto de 7.145,68 Euros.

Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento

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1.388 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



informan con fecha 13-03-02 (nº 467/02) que: "Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecúa a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.

En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia."

Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

El Consejero de Fomento, ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el Art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se concede a D. Brahim Mohamed Abderraman (D.N.I. nº 45.084.096-W) la licencia de obras de conservación y mantenimiento en C/ Narváez Alonso nº 24.

2º) Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3º) Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.

4º) Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Brahim Mohamaed Abderrahaman según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 25 de marzo de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.389.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s relacionado/s ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27.11.1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Núm. expdte. Apellidos y nombre

51/0253/88 MOHAMED MOHAMED, Mahayuba

Se advierte al/los interesado/s que podrá/n interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 - 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.390.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-03-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de junio de 2001 Dª Fatima Sohra Mustafa Abdeselam, D.N.I.: 45.084.901-W, C/ Peligros Alto nº 31, presenta solicitud acerca de inspección en su vivienda por las grietas existentes en las mismas.

El informe técnico de 19 de noviembre de 2001 señala: "... la vivienda presenta un agotamiento generalizado de sus elementos fundamentales: La cimentación y los muros perimetrales de carga. Los daños de la vivienda no son reparables técnicamente por los medios normales, entendiendo como normales, aquellas reparaciones que se pueden realizar con el edificio un servicio sin necesidad de desalojado. Al existir urgencia y peligro cierto en la demora ya que la fábrica va a continuar abriéndose y aportando tensiones horizontales a la cubierta con peligro de desplome que terninará con el hundimiento total de la vivienda, grave peligro para los ocupantes, se considera que procedería la declaración de RUINA TECNICA de la construcción sita en C/ Peligros nº 31."- En relación con las medidas cautelares se informa :"... Se estima la adopción en principio medidas cautelares inmediatas y de emergencia en un plazo de 72 horas, consistentes en la demolición de los falsos techos en las habitaciones que se abren a la C/ Peligros. El presupuesto estimativo de las medidas cautelares expuestas, así como el transporte de escombros a vertedero, asciende a la cantidad de 80.000 ptas, 480,81 euros. La vivienda deberá ser desalojada en el plazo máximo de 15 días y demolida en un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha del desalojo. Si la demolición se realizara subsidiariamente por la Ciudad de Ceuta, el presupuesto estimativo sería de 400.000 ptas, incluido desconexionado de instalaciones, demolición total a mano hasta desaparecer todo el resto de edificación, transporte de escombros resultantes a vertedero e impuestos."- Con fecha 9 de enero de 2002 el servicio técnico informa que se podría adjudicar la realización de las medidas cautelares a la empresa "Excavaciones y Demoliciones de Ceuta, S.A." ya que normalmente realiza este tipo de trabajo colaborando habitualmente con la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un importe de 480,81 euros.

Por Decreto de 23 de noviembre de 2001 se inicia el expediente de ruina, concediendo alegaciones por 10 días, indicándose las medidas cautelares a realizar.- El informe técnico de 17 de diciembre de 2001 indica que se observa que los falsos techos no han sido retirados alegando la propietaria que es imposible acometer la orden dictada.

Por Decreto de 14 de enero de 2002 se declara en estado de ruina técnica el inmueble, ordenándose el desalojo

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en el plazo de 15 días y demolidas en uno de 20 días.- El informe técnico de 20 de marzo de 2002 señala :"... según argumentan los vecinos la inquilina se ha trasladado a otra vivienda pernoctando únicamente un familiar en dicha casa, la cual al día de la fecha aún no ha sido demolida."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- De conformidad con el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

2º.- El art. 183.3 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 abril, señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. El apartado 3 indica que si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento lo ejecutará éste a costa del obligado. De la misma forma el art. 24.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística. Igualmente se regula en el art. 131 de la Ordenanza Municipal de Disciplina Urbanística.

3º.- Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de mediante apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto la oportuna autorización judicial.

El art. 84.1 y 2 de la misma norma prevé que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Los interesados en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iníciese expediente de ejecución subsidiaria, relativa a la demolición de la vivienda declarada en ruina técnica por Decreto de 14 de enero de 2002 y sita en el nº 31 de la C/ Peligros Alto.

2º.- Concédase un plazo de 10 días a los efectos de formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones pertinentes."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución al ser de propietarios desconocidos según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, a 25 de marzo de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

1.391.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE

51/182/I/2000 ABDEL-LAH DUDOH, Fatima

51/116/J/2001 MOHAMED ABDESELAM, Ahmed

51/120/J/2001 HASSAN MOHAMED, Ahmed

51/229/I/2001 LAJOUI, Fatima

Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).

Ceuta, a 19 de Marzo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.392.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51/190/I/2001 ABDESELAM ALI, Ali

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 19 de Marzo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.393.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14).

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1.393 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51/1004680-M/92 MOHAMED ABDESELAM, Auicha

Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.

Ceuta, a 14 de Marzo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

1.394.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:

EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE

51/1007649-M/99 AHMED ZITANE, Jehan

51/1006911-M/97 MORON URIBE, Mª Luisa

51/1008428-M/01 MOHAMED ABDELKADER, Karima

51/1008413-M/01 RAIGADA VIDAL, Joaquín

51/1006554-M/96 MOHAMED AL-LAL, Mohamed

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1.995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38. de la Ley 30/1.992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.395.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 796/01 BIS que se sigue por la supuesta falta de DESOBEDIENCIA E INSULTOS A AGENTES DE LA AUTORIDAD, he mandado citar a D. YOUSSEF MOUJ Y D. ZACARIA MOUJ, en calidad de DENUNCIADOS, a fin de que comparezcan el próximo día 16-05-02, a las 12.15 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparecen les pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta, a 20 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO.

1.396.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimienlo de JUICIO DE FALTAS Nº
795/01 BIS que se sigue por la supuesta falta de CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO, he mandado citar a D. LAHMAR EL HADI, en calidad de DENUNCIADO, a fin de que comparezca el próximo día 16-05-02, a las 12.05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/. Serrano Orive s/n., a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la ciudad de Ceuta, a 20 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO.

1.397.- D. Martín Godyn, hijo de Andreas y de Bárbara, con Pasaporte Alemán n.º 5204614383, nacido en Beuthen (Polonia) el 7-4-79 con último paradero desconocido, encausado por Procedimiento Abreviado n.º 108/01, por delito contra la salud pública, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 21 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.398.- D. Mate Kuminyi, hijo de Tomás y de Ida, con Pasaporte Alemán n.º 5208357398, nacido en Budapest (Hungria) de nacionalidad Alemana, el 2-11-80 con último paradero desconocido, encausado por Procedimiento Abreviado n.º 108/01, por delito contra la salud pública, del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.

En Ceuta a 21 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

1.399.- En la unidad de infracciones administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución nº 2 (11071-Cádiz) se encuentra el siguiente documento:

Pliego de cargos.

Expte: 2002/0409 a nombre de:

ABDESELAM ALI, ALI (45.083.759)

Albergue Municipal

51002-CEUTA

Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.400



art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procediento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.

Cádiz, a 21 de febrero de 2002.- LA SECRETARIA GENERA ACCTAL.- Fdo: Ana María González Medina.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.400.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, por su Decreto de fecha 18 de Marzo de 2002, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Con fecha 13 de febrero de 2002 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUNTA ALMINA, S.L, C.I.F. B11952371, razón social en Paseo de las Palmeras, 2 Entreplanta, de Ceuta, presenta 2 ejemplares del documento técnico ESTUDIO de DETALLE, PROYECTO de PARCELACION Y URBANIZACION INTERIOR "LA COLINA", redactados por D. Luciano Luis Alcalá Velasco, arquitecto urbanista colegiado nº 006 y D. Rafael Montes López, ingeniero de caminos colegiado nº 15.877, visados por sus respectivos colegios profesionales de Arquitectos de Ceuta y de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Andalucía Oriental, el día 30-01-02 y 16 de enero de 2002, que incluye Memoria, Pliego de condiciones, Mediciones y Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud. El Proyecto de urbanización incluye Memoria, Descripción, Justificación, Anexos, Pliego de Condiciones, Prescripciones Técnicas Particulares y Mediciones y Presupuesto. Con fecha 19 de febrero de 2002 se emite informe técnico donde se dice: "... No existe inconveniente en aprobar inicialmente el Estudio de Detalle y el Proyecto de Parcelación entregado. No así el Proyecto de Urbanización ya que no se acredita que los servicios urbanísticos del total de la parcela que deben enlazar con los generales de la Ciudad tienen capacidad suficiente para atenderles, según el art. 6.2.19 apartado 4 de las NN.UU. del Plan General vigente".- Acredita los preceptivos contactos, en virtud del art. 32.e de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, con las empresas ACEMSA, Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A. y Telefónica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contrato, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

2º.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la orde
nación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

3º.- El art. 66 del Reglamento de Planeamiento, D. 2159/1978, de 23 de junio, señala el contenido de los Estudios de Detalle, Memoria justificada de su conveniencia y procedencia de las soluciones adoptadas, en su caso, estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan, Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente, completado por el art. 6.2.18 de las NN.UU.

4º.- Conforme al art. 40.2 del Real Decreto Legislativa 1.346/1978 citado, Los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido el art. 41, a saber, aprobado inicialmente se someterá a información pública de un mes. Según el art. 140.1 del Reglamento de Planeamiento los Estudios de Detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o por los particulares. Su apartado 3 indica que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

5º.- De acuerdo con el art. 2.5.6 de las NN.UU, está sujeto a licencia municipal todo acto de parcelación urbanística. Las licencias concederán sobre la base de un proyecto con Memoria justificativa, Planos de estado actual, planos de parcelación, ambos a escala 1:1.00, propuesta de cédula urbanística de cada parcela resultante. La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de, entre otros, los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas. Así el art. 11.4.9 de las NN.UU. prevé que la promoción de varias viviendas en una parcela requiere la formulación del correspondiente proyecto de Parcelación, y, en su caso, Estudio de Detalle y del Proyecto de Urbanización, que podrán tramitarse conjuntamente con el proyecto unitario de edificación.

6º.- La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 21.1.j, prevé que corresponde al Alcalde la aprobación de los instrumentos de desarrollo del Plan General no expresamente atribuidas al Pleno. Por tanto, competente, según el art. 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese inicialmente el Estudio de Detalle presentado por Construcciones y Promociones Punta Almina y Proyecto de Parcelación "La Colina", finca nº 25.483, atravesada por su parte nor-oriental por la carretera del Tiro de Pichón o del Monte de Ingenieros, conforme proyecto redactado por D. Luciano Luis Alcalá Velasco, arquitecto urbanista y D. Rafael Montes López, ingeniero de caminos, visados por los Colegios de Arquitectos de Ceuta y de Caminos, Canales y Puertos, demarcación de Andalucía Oriental, con fecha 30-01-02 y 16-01-02 respectivamente.

2º.- Sométase a trámite de información pública de un mes, mediante publicación en el B.O.C.CE y en uno de los diarios de mayor difusión de la ciudad, así como notifíquese a los propietarios y a los demás interesados."

Lo que se hace público en cumplimiento de lo pre

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1.400 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanísticos y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

PARTE DISPOSITIVA

Archívese el expediente una vez finalizada la reparación en diciembre de 2001 por la Ciudad Autónoma a través de la empresa CONSTRUMAR CEUTA, S.L.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Angel Ramón Ortega Miranda (Promociones Ainara S.L.), en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, a 26 de marzo de 2001.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

1.402.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, con fecha ocho de marzo de dos mil dos dictó el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES

"D. Francisco Javier Mancilla Gómez, con motivo de su solicitud de licencia de apertura de actividad de Taller de Reparación de Automóviles, en local sito en C/Juan I de Portugal nº 21. El Técnico Municipal emite informe con fecha 6 de Marzo de 2002 indica lo siguiente: Los medios de protección contra incendios de los que se dota al local deberán tener una eficacia mínima de 21A-113B. - Se deberá dotar el acceso de vehículos al establecimiento de carpintería exterior al objeto del cumplimiento con lo establecido en las condiciones de Calidad e Higiene en los locales y en las Condiciones ambientales de las vigentes normas y en la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

Justificación de que frente del desarrollo de la actividad solicitada no se sobrepasarán los niveles sonoros en el ambiente exterior de 55 dBA de día y 45 dBA de noche. Asimismo, no se podrán transmitir a los colindantes de uso residencial más de 35 dBA -día / 30 dBA -noche en piezas de habitación, 40 dBA -día / 35 dBA -noche en pasillos, aseos y cocinas,... y 50 dBA -día / 40 dBA -noche en zonas de acceso continuo. - Justificación de que frente del desarrollo de la actividad solicitada no se sobrepasarán los siguientes valores de vibraciones:

Junto al generador 30 Vpals, en el límite del local, en el límite del local 17 Vpals y al exterior del local 5 Vpals en cumplimiento de las vigentes Normas.

Ni los 65 LA -día y 60 LA -noche en cumplimiento
visto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/79 de 23 de Junio en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/1980 de 14 de Marzo, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento, Urbanismo y Vivienda (Palacio Autonómico 3ª planta).

Ceuta, a 21 de marzo de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.401.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 18-3-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 01-06-01, los Servicios Técnicos informan que realizada la demolición en C/ Real 41, se observa que no se ha realizado vallado alguno de los solares a la vía pública ni al patio de la manzana interior, con lo cual es peligroso para los que allí se introducen. Por todo ello, debiera procederse a dictar orden de ejecución de vallado de solar con fábrica de bloques de hormigón tomados con mortero de cemento de dosificación 1:6, enfoscados y pintados por la cara exterior, así como colocación de puerta de entrada para mantenimiento de las condiciones higiénicas del solar. Por Decreto de fecha 30-08-01 se ordena a Promociones Ainara S.L. la adopción de las medidas señalados en el informe técnico de fecha 01-06-01. Con fecha 09-10-01 D. Angel Ramón Ortega Miranda presenta escrito en el que señala que está procediendo al vallado, solicitando el archivo del expediente. Con fecha 10 de octubre de 2001 los Servicios Técnicos informan que se han colocado unos mallejos electrosoldados que pueden ser muy peligrosos para los viandantes, cosa que además todo ello se considera no cumplimentada la orden de ejecución dictada ratificándose el técnico que suscribe en los informes nº 1.082/01, 1.657/01 en el sentido de realizar el vallado tal y como se estima en los mismos.

Según informe de 12 de marzo de 2002: "... Por la Ciudad se procedió a la reparación interior del mismo así como de la galería de acceso a dicho patio, habiendo sido las obras ejecutadas por la mercantil adjudicataria de las mismas, CONSTRUMAR CEUTA, S.L., y finalizadas en diciembre de 2001.

Respecto al solar colindante con dichos bloques, esta se encuentra en fase de cimentación de obras de nueva edificación, habiéndose cerrado con fábrica de bloques el lindero de dicho patio público.

Por todo ello, y considerando que se han atendido por parte de la Ciudad de Ceuta las vicisitudes correspondientes, el técnico que suscribe estima que se podría proceder al archivo del expediente".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.403



de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.

La escalera de acceso a la planta sótano tiene cabezada, no cumpliendo con lo establecido para su altura mínima libre.

La altura de acceso lateral del establecimiento en planta de sótano no cumple con la altura mínima libre.

Se deberá justificar más correctamente el cumplimiento con lo establecido en el art. 9.10.3. compatibilidad de actividades del capítulo 10: Condiciones ambientales, como con las Condiciones de estética.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 51 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística dispone que examinados los expedientes y a la vista del contenido de la documentación presentada, los servicios técnicos correspondientes propondrán la subsanación de las deficiencias detectadas, que deberán ser comunicadas al interesado según lo dispuesto en el art. 2.5.11 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y de acuerdo con el art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre.

El art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, tras su nueva redacción aprobada por Ley 4/99 de 14 de Enero, establece que la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, ser requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42. El desempeño de las funciones en materia de licencias de implantación de actividades corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, de acuerdo con la asignación de funciones efectuadas por el Excmo. Sr. Presidente de la ciudad en su Decreto de fecha 31/07/01.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Requerir a D. Fco. Javier Mancilla Gómez, para que en el plazo de 15 días presente documentación en la que se refleje la subsanación de las deficiencias, indicadas por el Técnico Municipal, que figuran en los antecedentes de este Informe.

2º) Indicar a D. Fco. Javier Mancilla Gómez, que de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución a tal efecto".

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, dado que no se ha podido practicar la notificación a Taller de Reparación Rayas.

Ceuta, a 25 de marzo de 2002.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

1.403.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha ocho de Marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Con fecha 10 de agosto de 2001 D. Mohamed
Abdeselam Mohamed, D.N.I.: 45.075.339, C/ Barriada Benítez, Villajovita, nº 12, denuncia una obra sin permiso en terreno militar. Consta informe técnico de 4 de marzo de 2002 donde se dice: "... deberá requerirse al interesado denunciante para que aporte plano de situación del lugar donde se han efectuado las mismas indicando en que consisten tales actuaciones o bien fotografía de las mismas, todo ello al objeto de poder informar al respecto ya que girada visita de inspección y reconocimiento al lugar no se ha podido averiguar de que se trata"

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, Ley Orgánica 1/1995, en su artículo 30 señala que en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración se regirá por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

2º.- El art. 71.1 y 2 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.

3º.- Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 31-07-01.

PARTE DISPOSITIVA

Requiérase a D. Mohamed Abdeselam Mohamed para que en el plazo de 10 días aporte plano de situación del lugar donde se han efectuado las obras denunciadas, indicando en que consisten tales actuaciones o bien fotografía de la mismas para poder tramitar el procedimiento, con la indicación de que si no lo hiciera se le entenderá desistido previa resolución".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Abdeselam Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 25 de marzo de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara..- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

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1.404 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



Delegación de Economía y Hacienda

Dirección General de Comercio

1.404.- Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ceuta, de 25 de marzo de 2002, por el que se anula parte del proceso electoral, no la convocatoria.

Que como consecuencia de la recusación de un vocal de esta Junta Electoral, por estar incurso en uno de los motivos de abstención, art. 28.2 e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, nos lleva a considerar inválidos los actos dictados por órganos en el que alguno de sus miembros concurre causa de abstención.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas legalmente a esta Junta Electoral para adoptar cuantas resoluciones estime procedentes para garantizar el desarrollo del proceso electoral por la Disposición Adicional de la Resolución de 5 de febrero de 2002 del Delegado de Economía y Hacienda, por la que se convocan elecciones generales para la renovación del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, esta Junta Electoral, con la abstención del Presidente, por haber solicitado la misma, al objeto de poder resolver las cuestiones litigiosas que se presenten ante la Administración tutelante, y por unanimidad del resto de los miembros asistentes.

ACUERDA

1º.- Anular el proceso electoral, no la convocatoria, como consecuencia de que los actos dictados por la Junta Electoral, en virtud de la participación de un vocal incurso en uno de los motivos de abstención, artículo 28.2 e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se consideran inválidos

2º.- Anular y dejar sin efecto la proclamación de candidatos, lo que origina la anulación del resto del proceso electoral, ya que no hay proclamación.

3º.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la validez de las demás actuaciones del proceso electoral, aunque como consecuencia de la recusación de un miembro de la Junta Electoral, la validez de la misma, está condicionada a un informe solicitado a la Oficina de Información Electoral.

4º.- Una vez resueltas las consultas planteadas, se fijarán las nuevas fechas del proceso electoral, quedando sin efecto las anteriormente fijadas y se determinará desde que momento procesal se vuelve a comenzar.

5º.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con indicación de que contra el mismo podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Dirección Regional de Comercio, en un plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de 5 de febrero de 2002.

Ceuta, 25 de marzo de 2002.- LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.405.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda, de 22 de marzo de 2002, se aprueba la contratación, mediante concurso público, abierto y de tramitación urgente de la
Dirección de las obras y coordinación del Plan de Seguridad y Salud del Proyecto de construcción de "30 VPO. en la Avda. República Argentina de Ceuta".

Objeto: Dirección de las Obras y coordinación del Estudio de Seguridad y Salud.

Presupuesto de licitación: 28.357,65 euros, 4.718.316 ptas.

Garantía provisional: 2% del presupuesto de licitación.

Obtención de Documentación e información: Oficina de EMVICESA en la Calle Teniente José Olmo nº 2, 3ª Planta, Ceuta.

Requisitos específicos del Contratista: Titulación Académica: Arquitecto Técnico o Aparejador.

Presentación de ofertas: Ocho (8) días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Documentación a Presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar de Presentación: EMVICESA.

Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 1 mes.

Apertura de proposiciones: Cuarenta y ocho horas (48) después de finalizado el plazo de presentación, en las oficinas de EMVICESA.

Gastos del Anuncio: A cuenta del adjudicatario.

Ceuta a 1 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.

1.406.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda, de veintidós de marzo de 2002, se aprueba la contratación, mediante concurso público, abierto y de tramitación urgente de la Dirección de las obras y coordinación del Plan de Seguridad y Salud del Proyecto de construcción de "38 VPO. en la Avda. República Argentina de Ceuta".

Objeto: Dirección de las Obras y coordinación del Estudio de Seguridad y Salud.

Presupuesto de licitación: 37.656,42 euros, 6.265.501 ptas.

Garantía provisional: 2 % del presupuesto de licitación.

Obtención de Documentación e información: Oficina de EMVICESA en la Calle Teniente José Olmo nº 2, 3ª Planta, Ceuta.

Requisitos específicos del Contratista: Titulación Académica: Arquitecto Técnico o Aparejador.

Presentación de ofertas: Ocho (8) días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Documentación a Presentar: La determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar de Presentación: EMVICESA.

Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 1 mes.

Apertura de proposiciones: Cuarenta y ocho horas (48) después de finalizado el plazo de presentación, en las oficinas de EMVICESA.

Gastos del Anuncio: A cuenta del adjudicatario.

Ceuta a 1 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª dolores Pastilla Gómez

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.412



Delegación del Gobierno en Ceuta

1.407.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expte. Nombre y Apellidos D. N. I. Fecha Resolución

12/02 DANIEL SANTIAGO DEL VALLE IBÁÑEZ 45.107.879 08.03.02

20/02 ABDELHALIK HAMED MOHAMED 45.106.853 08.03.02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.

Ceuta a 27 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.408.- El Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción número Tres por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de JUICIO DE FALTAS Nº 383/01 que se sigue por la supuesta falta de LESIONES, he mandado citar a MOHAMED KADI E ISMAIL RIFFI BEKIOU, en calidad de DENUNCIANTE/TESTIGO, a fin de que comparezca el próximo día 090502, a las 11.05 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en C/Serrano Orive s/n, a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios, que hubiere lugar en derecho.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad, expido la presente en la Ciudad de Ceuta, a 22 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO.

1.409.- En el Juicio de Faltas número 86/01 que se sigue contra D. Mohamed Ben Yusef, en virtud de denuncia de los Guarda Muelles 17 y 47, se ha dictado con fecha veinte de septiembre de 2001, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

Que debo condenar como condeno a Don MOHAMED BEN YUSEF a una pena de un mes de multa con una cuota de 500 pesetas por día, con 10 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de resneto y consideración debida a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Ben Yusef, expido la presente cédula en Ceuta a, 25 de marzo de
2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

1.410.- En el Juicio de Faltas número 200/01 que se sigue contra D. Mohamed Cubi, en virtud de denuncia de los Policías Locales 180 y 290, se ha dictado con fecha veinte de septiembre de 2001, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal:

Que debo condenar como condeno a Don MOHAMED Cubi a una pena de veinte días de multa con una cuota de 500 pesetas por día, con 10 días de arresto sustitutorio para caso de insolvencia, en concepto de autor responsable de una falta de resneto y consideración debida a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del vigente Código Penal y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz Sección Sexta con sede en Ceuta, y que deberá presentarse, mediante escrito conteniendo las alegaciones en que se fundamente, ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, plazo durante el cual las actuaciones permanecerán en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Cubi, expido la presente cédula en Ceuta a, 25 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspección Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.412.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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1.412 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002


EXPEDIENTE EMPRESA SANCION

19E036/02 DIEGO LEON DELGADO 18.030,38

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de Alegaciones en el plazo de QUINCE DíAS hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintiuno de marzo de 2001.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.413.- Esta Ciudad Autónoma tramita licencia de apertura de un establecimiento para dedicarlo a BAR-CAFETERIA, en TTE. GRAL. MUSLERA, PARQUES DE CEUTA, LOCAL B-35, a instancia de D. OUFA EL-BEKALI MESLOHI, D.N.I. 45085191.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se da a conocer la apertura de un plazo de información pública, por término de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que quienes consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.

Ceuta, 21 de marzo de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.414.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto relativo a incumplimiento de pago fraccionado del expediente de apremio nº 38.746 a Hijos de Amar Ayad, S.A. con C.I.F.: A-11905734, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 20 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en su Decreto del día de la fecha ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de fecha 26 Enero de 2001 se concede a HIJOS DE AMAR AYAD S.A. con D.N.I. A11.905.734 el fraccionamiento de pago de la deuda que tiene contraída con la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente ejecutivo de apremio número 38.746.

Consultados los datos y antecedentes que obran en este Servicio, se comprueba que el solicitante ha incumplido la obligación de pago de las fracciones correspondientes.

Dada la cuantía de la deuda fraccionada, no se exigió garantía a efectos de su otorgamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 57 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Re
caudación, establece en su apartado 2.b) que en los fraccionamientos de pago que se soliciten en período ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

Por su parte, los artículos 108 en relación con el 110 del referido Reglamento, establecen como plazos de ingreso de las deudas apremiadas los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere hecho el ingreso, se dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos esgrimidos, procede:

Continuar con el procedimiento de apremio incoado a HIJOS DE AMAR AYAD S.A.

Anular la liquidación de intereses practicada en la resolución por la que se otorga el fraccionamiento practicando la que corresponda a la fecha de ingreso de la deuda apremiada.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, a 20 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.415.- Ante la imposibilidad de notificar por los procedimiento habituales (Notificador y Correos), y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 59, Título III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detalla a continuación, la empresa que deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Ceuta, solicitud de Convalidación en el Registro General Sanitario de Alimentos, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente boletín:

CEUCARACOL, S.L.- NºRºSº: 12.1479/CE.- C.I.F. B-11959855.

Ceuta, a 25 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y DEPORTES.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.417



Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.416.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD

06/02 DAHOU KRIM ARBI X03999686D ARGELIA

2168/01 OMAR FIGHERANE X03972874S ARGELIA

2210/01 RACHID AHMED X03972917N ARGELIA

377/02 BENAMAR BADAOUI X04160335A ARGELIA

378/02 BRAHIM LAHCEN X04160310R ARGELIA

379/02 AMINE BOUTCHICHE X04160242W ARGELIA

380/02 NOUREDINE BOUCHIBANE X04160206N ARGELIA

381/02 TAYEB ISSAD X041605064-J ARGELIA

385/02 HABIB AMEUR X04163121 Y ARGELIA

388/02 MOHAMED BOUKOUIREN X04173899C ARGELIA

389/02 HALIMA DAMACHE X04170719Z ARGELIA

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, a 20 de Marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.417.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCION

554/02 DIDEN BOUZID X03752556Z ARGELIA 19/03/2002

555/02 TARIK CHERDOUDI X02764339S ARGELIA 19/03/2002

556/02 MALIKA BELABDI X04216136Y ARGELIA 19/03/2002

558/02 SAN MAMADOU X04215578T SUDAN 19/03/2002

559/02 HOUARI ZAFRANE X02467232E ARGELIA 19/03/2002

560/02 AISSA BENSAHELA X04220631Q ARGELIA 19/03/2002

561/02 KADA SALAH X04223142C ARGELIA 19/03/2002

562/02 BAKHADA BEKKAR X01371300V ARGELIA 19/03/2002

563/02 KAMEL AOUNALLAH X04222807F ARGELIA 19/03/2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril) EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

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1.418 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.418.- No habiéndose podido practicar la notificación del traslado de decreto sobre solicitud de bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" a la empresa CEUTA TELECOM, S.L. con NIF: B-51005502, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 1 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menédez.

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, por su Decreto del día de la fecha, ha dispuesto:

ANTECEDENTES DE HECHO

D. MANUEL MARIA PEREZ LOPEZ en representación de la empresa CEUTA TELECOM, S.L., solicita la bonificación en el "Impuesto sobre Actividades Económicas" epígrafe 653.2 "Venta de aparatos de radiodifusión" con domicilio en C/ Fructuoso Miaja nº 2 indicando el inicio de la actividad el lº de mayo de 2001.

Según Diligencia de los agentes tributarios 66 y 53, obrante en el expediente, se hace constar que "cuantas veces se ha visitado el local este permanece cerrado no observándose ninguna actividad comercial.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero nos permite el archivo de las peticiones, si no se subsanan las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

El Consejero de Hacienda ostenta la competencia en materia de ordenación, recaudación, inspección y revisión de tributos, en virtud del Decreto dictado por el Presidente de la Ciudad con fecha 16 de febrero de 2001

PARTE DISPOSITIVA

Visto cuanto antecede, procede archivar la petición de D. MANUEL MARIA PEREZ LOPEZ en representación de la empresa CEUTA TELECOM, S.L, relativa a la bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas."

Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a partir de la recepción de esta notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, pudiendo asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Ceuta, a 1 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez

1.419.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 19-03-
02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Con fecha 26-01-01 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Don Mohamed Abdelhamed Ahmed, solicita declaración de ruina económica de la finca sita en Cl. Dueñas nº 5.- Con fecha 06-09-01 los Servicios Técnicos informan favorable a la declaración de ruina económica del referido inmueble.

Con fecha 03 y 04 de octubre de 01 Don José Luis Gómez Mainar, Don Amran Tapiero Eljarrat y Don Anastasio Ruiz Peinado formulan alegaciones a la iniciación del expediente.

Con fecha 18-12-01 los Servicios Técnicos emiten informe con el contenido siguiente: "En cuanto al asunto de referencia, se informa lo siguiente:

1º) Durante el plazo de alegaciones al expediente antes citado, han sido presentados los tres escritos siguientes:

a) D. José Luis Gómez Mainar con fecha de entrada 3 de octubre de 2001.

b) D. Amran Tapiero Eljarrat con fecha de entrada 4 de octubre de 2001.

c) D. Anastasio Ruiz Peinado, con fecha de entrada 4 de octubre de 2001.

Las tres alegaciones argumentan exactamente los mismos motivos por lo que se contestan de forma genérica.-

2º) En primer lugar y sin llegar a dudas, el estado físico general del edificio se encuentra degradado en principio por la propia durabilidad y resistencia de los materiales y su avanzada edad, y lógica y particularmente de una falta de mantenimiento y conservación que podría haber alargado la vida útil de dicha edificación.

Con respecto a la posible causa de los daños en la nueva construcción del edificio existente en la Plaza Azcárate, es de decir que como se señala en el informe técnico nº 522/01 de fecha 5 de marzo de 2001, existe una posibilidad de que realmente se hubiese afectado a la vivienda existente en el nº 10 (Planta semisótano), pero evidentemente no así al resto de edificio, cuyas causas principales de deterioro son las figuras de aguas pluviales y de saneamiento, así como de la instalación de fontanería.

En todo caso podrán reservarse los afectados el derecho de reclamar por cualquier vía indemnización o daños y perjuicios contra la propiedad, pero no ante estos Servicios Técnicos que actúan como de peritos y mediadores en estos casos.

3º) Con respecto al posible riesgo hacia las personas ocupantes de viviendas, se comunica que en el informe técnico nº 1.619/01 de fecha 6 de septiembre de 2001, se disponían ciertas medidas cautelares para evitar esos riesgos, mientras se procedía al desalojo del inmueble.

Obras que no han sido ejecutadas, al menos en su totalidad, por el propietarios y que deberían ser ejecutadas subsidiariamente por la Ciudad.

4º) Por todo lo expuesto anteriormente se debería continuar con la tramitación del presente expediente, contratándose las obras de medidas cautelares según las especificaciones del citado informe técnico nº 1.619/01."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.422



aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos.

a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.

b) Coste de la reparación superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.

c) Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.

En el mismo sentido se expresa el artículo 131 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.

Competente en materia de urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente de acuerdo con el Decreto de delegación de fecha 16-2-2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Desestimar las alegaciones formuladas por los interesados de conformidad con lo señalado en los antecedentes de este Decreto.

2) Procede declarar la situación de ruina económica del inmueble sito en Cl Dueñas nº 5 dado que el valor de las obras necesarias para la reparación del edificio supera el 50% del valor actual de la edificación.

3) El plazo de desalojo de los ocupantes se establece en 6 meses.

4) Una vez desalojado completamente el edificio se debería proceder a su demolición por los propietarios en el plazo de 15 a partir del desalojo del mismo. En caso de ejecución subsidiaria el presupuesto de la obra ascendería a 6.549.379 ptas."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Alonso Jesús Sánchez Serván, D. José Luis Ruiz Fernández según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 1 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.420.- La Excma. Sra. Dª Adelaida Alvarez Rodríguez, Presidenta del Patronato Municipal de Música de Ceuta en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad en su decreto de 26 de febrero de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos del Patronato, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

En el tablón de anuncios del Palacio Autonómico se ha publicado relación definitiva de aspirante aprobado en la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral de duración indefinida de una plaza de auxiliar administrativo del Patronato Municipal de Música por el sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, figurando en ella D. Juan Angel Becerra Rodríguez, con D.N.I. nº 45.076.936-H.

El interesado ha presentado dentro del plazo los documentos exigidos en las bases de la convocatoria .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La base novena de la convocatoria, respecto a la procedencia de hacer pública dicha relación y elevarla al Presidente del Patronato para que formalice el correspondiente nombramiento.

La base undécima de la misma convocatoria, que establece que una vez dictada la resolución de nombramiento por el órgano competente del Patronato los aspirantes nombrados deberán proceder a la firma del correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de aquélla .

PARTE DISPOSITIVA

1) Se nombra a D. Juan Angel Becerra Rodríguez (D.N.I: 45.076.936-H) como auxiliar administrativo del Patronato Municipal de Música de Ceuta, debiendo firmar el correspondiente contrato laboral en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de esta resolución.

2) Dese cuenta de la presente resolución a la Junta Rectora del Patronato en la primera sesión que se celebre y publíquese en el B.O.C.CE.

Doy fe.

Ceuta, a 27 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- P.A. LA OFICIAL MAYOR.- Fdo.: Mª Dolores Pastilla Gómez.- LA PRESIDENTA DEL PATRONATO.- Fdo.: Adelaida Alvarez Rodríguez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.422.- No siendo posible practicar la notificación a D. Tarek Mohamed Ahmed, en relación al expediente sancionador nº 5/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 26 de Marzo de 2002, el Excmo. Sr. Consejero

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1.422 B. O. C. CE. - 4.101 Viernes 5 de abril de 2002



de Medio Ambiente, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Policía Local denuncia a D. TAREK MOHAMED AHMED por arrojar basuras a al vía pública y prenderle fuego el día 22-01-02 a las 12,45 horas en C/ Mendoza con T. Arrabal. Por Decreto del Consejero de Medio Ambiente de 01/02/02 se incoa expediente sancionador a D. TAREK MOHAMED AHMED por infracción de la Ordenanza de Limpieza. Durante el periodo de alegaciones no ha comparecido el expedientado a pesar de la advertencia de que en ese caso la infracción podrá ser considerada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos.

2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I Título II Ordenanza).

3º.- El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 150,25 Euros.

4º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia por asignación de funciones mediante decreto de fecha treinta y uno de Julio de dos mil uno (31/07/01).

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a D. TAREK MOHAMED AHMED con multa de 150,25 Euros.

No habiéndose podido practicar la notificación en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, se hace pública la misma, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de los previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabra fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administartivo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (art. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

Ceuta, a 2 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.423.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:

Apellidos y Nombre o razón social: MARTINEZ BARRIOS JOSE LUIS.

N.I.F.: 45066029J

Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Acto: Traslado de Decreto.

En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.

Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta, a 3 de abril de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.424.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DISPONGO

Que debo acordar y acuerdo adoptar las siguientes medidas en el procedimiento instado por D. SHANKER VASHDEV LALWAI contra Dª. RAKHEE KAUSHIK:

El uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuye al actor.

No ha lugar a señalar pensión compensatoria.

No ha lugar a declarar disuelto el régimen económico matrimonial.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª RAKHEE KAUSHIK , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ceuta, a veinticinco de marzo de dos mil dos.- EL/LA SECRETARIO.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Cuatro de Ceuta

1.425.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Por turnados a este Juzgado el anterior escrito de demanda y documentos con los que se formará autos, registrándose en el libro correspondiente, insertándose la escritura de poder mediante testimonio con evolución del, original conforme se interesa. Se tiene por comparecida y parte a la

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Viernes 5 de abril de 2002 B. O. C. CE. - 4.101 1.427



procuradora Sra. González Melgar en la representación procesal que acredita de D. Francisco Vera Vallecillos, debiendo entenderse con ella las sucesivas notificaciones y actuaciones en la forma prevenida en la ley. Se admite a tramite la solicitud formulada y requiérase a los deudores para que en el plazo de 20 días, paguen a la comunidad la cantidad de 320.000 ptas.., acreditándolo debidamente o comparezcan ante este Juzgado y aleguen por escrito las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Todo ello bajo la prevención de que de no pagar ni comparecer alegando las razones de su negativa al pago estarán obligados a abonar la deuda y se les embargaran bienes suficientes hasta su efectivo pago.

Para practicar la notificación y requerimiento se habilitan las horas y días inhábiles que resulten necesarios.

Se informa a los deudores que el pago de la deuda podrá efectuarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya con el núm. 1271-0000-29-0155-00 o bien en la cuenta que tenga abierta dicha comunidad.

Notifíquese esta resolución a las partes y practíquese el requerimiento acordado en el domicilio previamente designado por los deudores, en su defecto, en el propio piso o local, de no ser posible en la forma anterior, en el efectivo domicilio de los deudores o en su lugar de trabajo, y ultimo termino en la persona del portero empleados de la finca."

Y como consecuencia del ignorado paradero de MOHAMED NAYASI TUHAMI, HABIBA LAIACHI ABDELKRIM, MOHAMED HOSSAIN HADDER, LAILA MOHAMED LAYACHI, SAIDA MUSTAFA HAMED HALHOL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento.

Ceuta, a veintisiete e Febrero de dos mil dos.- EL SECRETARIO.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.426.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2001, se ordena la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Carretera de la Barriada postigo, s/n junto a Chalet Villa Elena, consistentes en la construcción de una estructura de hormigón armado de dos plantas, baja y primera.

Por Decreto de fecha 04-02-02 se inicia el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras anteriormente señaladas. Notificada dicha iniciación, no consta en el expediente que se hayan realizado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2001.

2) Dar traslado a Contratación con objeto de que se contraten dichas obras".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los Arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de propietario desconocido en la dirección citada, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 1 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.427.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Por Decreto de fecha 22 de marzo de 2001 se archiva la petición de Doña M¬ Angeles Chocrón Israel, relativa a licencia de obras en Cl Felipe II, nº 1, 2+ Derecha.

Con fecha 12-03-2001 los Servicios Técnicos Municipales señalan que las obras se han realizado sin licencia en

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zona 6. Dichas obras no tienen relevancia urbanística y de escaso presupuesto, siendo perfectamente legalizables.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a:

1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.

Establece el artículo 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. En el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las obras a la licencia u orden de ejecución.

Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Exmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Conceder al interesado un plazo de dos meses para que solicite la correspondiente licencia municipal.

2) En el caso de que no realizar lo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Mª Angeles Chocrón Israel, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 1 de abril de 2002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.428.- Por Resolución de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 3 de Abril de 2002, por la que se aprueba la contratación mediante concurso público, de la consultoría y asistencia técnica necesaria para la redacción del proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección facultativa, coordinación y seguimiento para la obra de construcción de un "Complejo de telecomunicaciones ubicado en el campo exterior de Ceuta".

Objeto: Ejecución de la consultoría y asistencia técnica necesaria para la redacción del proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección facultativa, coordinación y seguimiento para la obra de construcción de un "Complejo de telecomunicaciones ubicado en el campo exterior de Ceuta".

Presupuesto de licitación: 150.000 Euros, IPSI incluido.

Garantía provisional: Dispensada.

Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Presentación de ofertas quince (15) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Apertura de proposiciones: El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso, se pospondrá el día hábil inmediato siguiente, a las 12,00 horas, en las dependencias de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta., sita en C/ Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como documentación, se encuentra de manifiesto para su consulta en el Departamento de Contratación de la Sociedad de Fomento PROCESA, sita en C/ Padilla, s/n, Edificio Ceuta Center, 1ª planta, 51001 Ceuta, pudiendo obtener copias del mismos en la copistería Copimarket.

Ceuta, a 3 de abril de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.429.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por su Resolución de fecha dos de abril de dos mil dos (02-04-2.002) ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Presidencia de cinco de marzo de dos mil uno (05-03-2.001) se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, D. Alfonso Conejo Rabaneda, y de forma permanente la Presidencia de la Mesa de Contratación de todas aquellas licitaciones en que ésta se constituya, conforme a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, publicándose esta Resolución en el BOCCE nº 3.989 de nueve de marzo de dos mil uno.

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El Consejo de Gobierno en sesión de siete de febrero de dos mil dos (07-02-2.002) encomienda a ACEMSA la gestión y actuaciones necesarias para confeccionar proyectos y pliegos en relación con la contratación de la explotación de la Instalación de Desalación de Aguas de Mar de Ceuta, así como la tramitación de lo procedente para adjudicar a tercero la citada explotación.

El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares elaborado por ACEMSA y aprobado por el Pleno de la Asamblea el uno de marzo de dos mil dos (01-03-2.002) contempla en el apartado 24.1 que la Mesa de Contratación la preside el Presidente de la Ciudad o quien delegue, siendo secretario un funcionario de la Corporación y, figurando entre los vocales el Consejero de Hacienda.

De lo anterior se desprende la conveniencia de avocar para este caso concreto la delegación genérica efectuada por esta Presidencia el cinco de marzo de dos uno (05-03-2.001), y delegar en otro miembro de la Corporación la referida Presidencia de la Mesa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- El art. 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, permite la evocación a favor del órgano delegante para el conocimiento de un asunto cuya resolución hubiera correspondido al delegado, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que aconsejen la conveniencia de aquélla.

2.- La delegación del ejercicio de competencia es una técnica admitida en el art. 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, conforme a las condiciones y requisitos que se establecen en dicho precepto.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Queda avocada la competencia del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda para el caso concreto de presidir la Mesa de Contratación prevista en expediente de contratación de la explotación de la Instalación Desaladora de Aguas de Mar de Ceuta, y construcción y explotación de obras hidráulicas.

2.- Se delega en el Excmo. Sr. Diputado de la Asamblea y Presidente de ACEMSA, D. Isidro Bernabé Hurtado de Mendoza y López la competencia para presidir la Mesa de Contratación a que se refiere el punto anterior.

3.- Se designa a Dª. Josefina Alvarez González, Técnico de Administración General, adscrita a las Consejerías de Obras Públicas y Medio Ambiente, como Secretaria de la citada Mesa.

4.- Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta."

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Ceuta, a 2 de abril de 2002. EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.