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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Viernes 22 de marzo de 2002 Número 4.097



S U M A R I O

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.230. Aprobación inicial de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de playas.

1.257. Aprobación de las bases del concurso de carteles para las Fiestas Patronales de Ceuta 2002.

1.260. Aprobación de la modificación del apartado segundo de las Normas Reguladoras del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina).

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.238. Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Ayudante de Cocina laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición.

1.239. Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria de 1 plaza de Camarero Límpiador laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición.

1.240. Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria de 1 plaza de Monitor de Teatro laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.241. Aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para 1 plaza de Monitor ocupacional laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición.

1.258. Aspirante aprobado en la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.259. Relación definitiva de aspirantes aprobados en la convocatoria para la provisión de 2 plazas de Cocinero de Segunda laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición

1.275.- Aspirante aprobado en la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Licenciado en Derecho laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición. 

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.244. Notificación a D. Abdeselam Abdeselam Kassen, en expediente ejecutivo.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.221. Notificación a D. Fernando Ramos Oliva, en expediente sancionador por, incumplimiento de horario establecido.

1.231. Notificación a D. Juan José Chicón García, en expediente sancionador por arrojar vertidos de tierras en el Vertedero de Santa Catalina.

1.232. Notificación a D.ª Isabel Arana Rueda, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Millán Astray, s/n (expte. 11870/2002).

1.233. Notificación a D. Antonio Lucia Vera y a D.ª Juana Mi Elías Amat, en orden de realización de obras en Polígono Virgen de África, n.º 16 (expte. 54079/2001).

1.234. Notificación a D. Antonio Lucía Vera, en expediente de ordenación de obras en Polígono Virgen de Africa, n.º 16 (expte. 54079/2001)

1.235. Notificación a D. Cayetano Viaga Cano, en expediente sancionador por, pasear a su perro sin correa ni bozal.

1.236. Notificación a D. Raúl López Quero, en expediente sancionador por, pasear a su perro sin correa ni bozal.

1.237. Notificación al propietario de la barraca construida junto al depósito aguas de la Barriada Príncipe Alfonso, en expediente de realización de obras sin licencia (expte. 89287/2001).

1.247. Notificación a D.ª Farida Mohamed Buchta, en expediente sancionador, por la realización de obras sin licencia municipal (expte. 75310/2001)

1.251 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


1.251. Notificación a D. Mohamed Abdelkader Mohamed, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia municipal en Bda. Príncipe Felipe (expte. 5868/2002)

1.252. Notificación a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en expediente sancionador por la realización de obras sin licencia municipal en Bda. Miramar Chorrillo, s/n (expte. 32335/99).

1.253. Notificación a D. Abdeluahed Amar Dadi, en expediente sancionador por, la realización de obras sin licencia municipal en Fuente Terrones n.º 8 (expte. 30937/98).

1.272. Notificación a D. Abraham Gabay Benasayag, en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Hernán Cortés n.º 4 (expte. 15571/2002).

1.274.- Notificación a D.ª Fatima Sohora Kassan Abdeselam, en expediente de declaración de ruina inminente de la vivienda sita en c/ Colombia n.º 20 (expte. 88435/2001).

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.223. Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.224. Notificación a D. Yassin Mohamed Embarek, en expediente 630/2001.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.265. Corrección de errores del anuncio n.º 1120 publicado en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002, relativa a relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.229. Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

1.267. Notificación a D. Mokhtarg Azroug, a D. Khaled Saiah y a D.ª Nora Irzane, en expedientes 550/2002, 551/2002 y 552/2002, respectivamente.

1.268.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.249. Notificación a D. Sebtacon, S.L., en expediente 5H20/2001.

1.250. Notificación a Excavaciones J.J. Junior Ceuta 2000 S.L., en expediente E177/2001.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.270. Notificación a D. Hadus Abdeselam Buselham, en revocación de acuerdo administrativo.

1.271. Notificación a D. Abdelkader Mohamed Embarek, en extinción por, reincidencia en no renovación de demanda trimestral.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.228. Citación a D.ª Khadija Hafid y a D.ª Azia Hamcham, en Rollo 56/20020 dimanante del procedimiento instruido por el juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.246. Notificación a D. Mohamed BelLami, a D. Sahaloui Rachi y a D. Laarbi Bisimi, en Pieza de Responsabilidad Civil 576/2001 (Expediente de Fiscalía 802/2001).

1.248. Notificación a D. Omar Magnc, en Pieza de Responsabilidad Civil 681/2001 (Diligencias Preliminares 959/2001).

1.269. Notificación a D. Zacarias Rambok, en Pieza de Responsabilidad Civil 677/2001 (Expediente Fiscalía 891/2001).

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.226. Notificación a Marítima Almina S.L., en Ejecución de Títulos Judiciales 69/2002.

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.225. Notificación a D.ª Cristina Garce Rebollo y a Di. Samira Dasid, en Juicio de Faltas 677/2001.

1.242. Requisitoria a D. Farid Achattib, en Procedimiento Abreviado 120/2001.

1.243. Requisitoria a D. Boudjema Zeriouh, en Procedimiento Abreviado 43/2002.

1.245. Requisitoria a D. Said Haquat, en Procedimiento Abreviado 100/2001.

1.254. Requisitoria a D.ª Fatima El Hantouchi, en Procedimiento Abreviado 120/2001.

1.255. Requisitoria a D.ª Fatima Ajdidi Achtib Farid, en Procedimiento Abreviado 120/2001.

1.256. Requisitoria a D. Ait Cheikh Abdellah, en Procedimiento Abreviado 43/2002.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.222. Adjudicación a Servicios Administrativos Auxiliares de Ceuta, Sociedad Cooperativa, de la consultoría y asistencia técnica relativa a prestación básica de servicios administrativos de la Ciudad, en expte. 25/2002.

1.227. Contratación mediante concurso abierto del suministro de productos alimenticios con destino a familias con escasos recursos económicos, en expte. 141/2002.

1.261. PROCESA. Adjudicación a Necso Entrecanales Cubiertas S.A. las obras de Acabado Exterior del Revellín de San Pablo y Urbanización", en expte. 102/2001.

1.262. Contratación mediante concurso abierto de los trabajos de diseño y desarrollo de un Plan de Formación Turística.

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1.263. Contratación mediante concurso abierto de los trabajos de diseño y desarrollo de un Plan de Mejora de la Calidad Turística.

1.264. Contratación mediante concurso abierto de los trabajos de diseño y desarrollo de una campaña de Sensabilización social.

1.266. Contratación mediante concurso abierto del servicio de transporte de alumnos de distintos centros docentes de la Ciudad, para participar en las actividades educativas de la guía Ceuta te enseña", en expte. 205/2002

1.276. ACEMSA. Contratación mediante concurso abierto de la explotación de instalación desaladora de agua de mar, y , construcción y explotación de obras hidráulicas.

 


I N F O R M A C I O N



PALACIO DE LA ASAMBLEA:  Plaza de Africa s/n. - Telf. 956 52 82 00

- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.

- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.

Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14

SERVICIOS FISCALES:   C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)

- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.

- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.

ASISTENCIA SOCIAL:   Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.

BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.

LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28

FESTEJOS:  C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54

JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44

POLICIA LOCAL:  Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32

BOMBEROS:  Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13

INTERNET: http://www.ciceuta.es

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1.221 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.221.- Pongo en su conocimiento que la Excma. Sra. Consejera de Turismo, por su Decreto de 05 de marzo de 2002 ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por funcionarios de la Policía Local se presentó denuncias (boletín de denuncia nº 08671) contra D. Fernando Ramos Oliva, según la cual el pasado día 23 de noviembre, el Pub "TOKIO", sito en la Plaza Ricardo Muñoz s/n, permanecía abierto a las 04:20 horas.

Por Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Turismo de 19 de Diciembre se acuerda la incoación de expediente sancionador por falta leve, nombrándose instructor al funcionario que suscribe, acuerdo que fue notificado al interesado el 08 de febrero.

Se hace constar expresamente, a los efectos del artículo 19.2 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que no se han incluido en el procedimiento más documentos que los iniciales, por lo que se puede prescindir del tramite de audiencia.

No constan antecedentes previos en los archivos de la Consejería.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas queda suficientemente acreditado que el Pub "TOKIO" permanecía abierto el pasado día 23 de noviembre más allá de las 03:30 horas, por el valor probatorio de la denuncia de los funcionarios policiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, aprobado inicialmente por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea el día 29 de agosto de 2000, establece que el horario de cierre de los Pubs, discotecas y asimilables será a las 03:00 horas entre los meses de Octubre a Junio y a las 03:30 horas los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ampliándose ambos media hora más los fines de semana (noches de viernes y sábado) y vísperas de festivos.

El art. 129 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prescribe que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.

El art. 26-e) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, tipifica como infracción leve de la seguridad ciudadana el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, fijando para las mismas, en su artículo 28.1 una sanción de multa de hasta 50.000 pesetas

La competencia para imponer tal sanción corresponde a la Consejera de Turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2 y 29-1-d) de dicho texto, de acuerdo con las competencias contenidas en el artículo 21.1.16 del Estatuto de
Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo en relación con el R.D. 2499/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Turismo, en el Decreto de la Presidencia de 28 de Agosto de 1.999 (BOCCE del 31) sobre nombramiento de Consejera de Turismo, y en el Decreto de la Presidencia de 1 de Septiembre (BOCCE del 3) sobre atribución de competencias, modificado por Decretos de 5 de Octubre (BOCCE del 15), de 20 de Octubre (BOCCE de 9 de Noviembre) y de 12 de Noviembre (BOCCE del 16).

En cuanto al procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, este viene regulado por R.D. 1398/93 de 4 de Agosto, dictado en desarrollo de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el art. 131.2 de la Ley 30/92, según el cual el establecimiento de sanciones a las que eventualmente hubiera lugar, deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

PARTE DISPOSITIVA

1º- Se impone a D. Fernando Ramos Oliva, como autor de una falta leve, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes, una sanción de multa de 150,25 euros, (ciento cincuenta con veinticinco euros), (25.000 ptas) por la denuncia nº 08671.

2º- Notifíquese al interesado, con expresión de los recursos que procedan y demás advertencias legales.

Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 en relación con el 31 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales de la Ciudad de Ceuta, y en aplicación del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, deberá hacer efectivo el importe de dicha sanción en Caja Municipal de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Si ha sido notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si ha sido notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que la sanción se haya hecho efectiva, se exigirá por el procedimiento de apremio.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, de acuerdo con los artículos 8.2.b y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.

Ceuta, 6 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

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Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.224



ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.222.- Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, de 30 de enero de 2002 por el que se adjudica el Contrato de: "CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA A PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN LA CIUDAD DE CEUTA".

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Hacienda.

Número de Expediente: 25/2002

Objeto del Contrato: Consultoría y Asistencia.

Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación

Tramitación: Urgente

Procedimiento: Abierto

Forma de Adjudicación: Concurso

Precio de Adjudicación: 259.766,91 Euros

Adjudicación:

Fecha: 30 de enero de 2002

Adjudicatario: Servicios Administrativos Auxiliares de Ceuta, Sociedad Cooperativa

En Ceuta a 10 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

1.223.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo

145/02 Mustafa Mohamed Layachi 45.107.301 12-02-02

146/02 Mohamed Ahmed Madani 45.079.569 12-02-02

153/02 Mustafa Haddu Mohamed 99.011.505 12-02-02

160/02 Mohamed Kebim Moh. Tarek 45.105.907 14-02-02

164/02 Enmanuel Pro Cerrillo 45.105.295 14-02-02

169/02 Bilal Abdelkader Mohamed 45.081.689 14-02-02

173/02 Fco. Javier Montilla Hesles 45.104.776 14-02-02

176/02 Hossain Abdelkader Hossain 45.104.486 14-02-02

180/02 Enmanuel Pro Cerrillo 45.105.295 14-02-02

186/02 Hossain Mohamed Mohamed 45.101.194 15-02-02

191/02 Kamar Tbatan Abdelmased 45.098.055 15-02-02

194/02 Mohamed Ahmed Madani 45.079.569 15-02-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

1.224.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la Resolución de P. Ordinario recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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1.224 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002



Expdte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución

630/01 Yassin Mohamed Ambarek 45.108.047 08-02-02

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.

Ceuta, doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

En Ceuta, a 24 de enero de 2002.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instanci

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.225.- Vistos por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL VERDUGO MUÑOZ, MagistradoJuez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Ceuta , los presentes autos de Juicio de Faltas, que bajo el número arriba señalado se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen, Dª. CRISTINA GARCE REBOLLO Y Dª. SAMIRA DASID , en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por reparto ordinario se tuvo conocimiento en este Juzgado de unos hechos relativos a una presumible falta practicándose las diligencias consideradas indispensables, y convocándose a los implicados a juicio, tras turno de espera.

SEGUNDO.- El acto de juicio se señaló para el mismo día en que se fecha esta sentencia, celebrándose, estando los partícipes citados en legal forma, con la asistencia de los que en el acta se detallan.

TERCERO.- Por parte de nadie se sostuvo acusación y petición de sentencia condenatoria contra el denunciado.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido y observado las disposiciones legales, a excepción del término para señalar, a causa del número de causas pendientes de igual o anterior data que las presentes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Durante la vista oral no se ha sostenido acusación contra ninguno de los implicados en los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Procede la absolución de los que hubieren podido resultar implicados en los hechos enjuiciables, dado que en la vista oral no se formuló acusación alguna, debiendo prevalecer el derecho a su presunción de inocencia que reconoce y consagra el artículo 24 de nuestra Carta Magna, así como por la exigible virtualización del principio acusatorio que preside el procedimiento penal, declarándose de oficio las costas de conformidad con el artículo 123 del CP.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA y en virtud del poder que la Constitución me confiere

FALLO

Que ABSUELVO A SAMIRA DASID de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este Juicio.

La presente resolución, contenido en anverso de tres folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, mediante escrito fundamentado firmado por Letrado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a lo autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo. E/

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistrado Juez que la dictó en la Sala de Audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, doy fe.

Juzgado de Primera Instanci

e Instrucción Número Dos de Ceuta

1.226.- En los autos de demanda de ejecución seguidos en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Ceuta con el no 69/02 a instancias de D. JAVIER SANCHEZ PEREZ contra MARITIMA ALMIMA S.L. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución, a instancia de la Procuradora Dª. ESTHER GONZALEZ MELGAR en nombre y representación de D. JAVIER SANCHEZ PEREZ como acreedor, frente a MARITIMA ALMINA, S.L. como ejecutado/s, por importe de

750
Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.228


1.416.03 eur. (235.608 pts.) en concepto de principal más otros 425 euros (70.714 pts.) que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Líbrese oficio/mandamiento Juzgado Decano de los de Sevilla Oficina de Averiguación Patrimonial y a Indice General de Titularidades del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a fin de que remita/n a este Tribunal la relación de bienes y derechos del ejecutado MARITIMA ALMINA, S.L. de los que tenga/n constancia, haciéndole/s saber el deber de colaboración que está/n obligado/s prestar a este Tribunal, con apercibimiento que de no atender a dicho requerimiento podrá/n imponérsele/s multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo de bienes del ejecutado MARITIMA ALMINA, S.L. en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

Notifiquese al ejecutado/s esta resolución, con copia de la demanda ejecutiva, sin citación ni emplazamiento, para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviniere, pueda personarse en el procedimiento en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, con arreglo a la L.E.C., en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Así lo manda y firma S.Sª. .- Doy fe.

EL/LA MAGISTRADOJUEZ, EL/LA SECRETARIO,

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARITIMA ALMINA S.L. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

CEUTA a uno de Marzo de dos mil dos.- EL/LA SECRETARIO

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.227.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Número de expediente: 141/2002

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CON DESTINO A FAMILIAS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.

b) Lugar de entrega: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de entrega: DIEZ MESES A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto base de licitación: 78.131,57 Euros.

5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/nº.

c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Teléfono: 956-528253-54.

e) Telefax: 956-528284.

f) Fecha límite para obtención de documentos e información: QUINCE (15) días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: QUINCE días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/nº.

c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000 de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas .

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil al que finalice el plazo de la presentación de ofertas.

10.- Otras Informaciones.

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta a 15 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Penal

Número Dos de Ceuta

1.228.- LA ILMA. SRA. MAGISTRADAJUEZ SUSTITUTA Dª. MERCEDES PENA MOREIRA

HAGO SABER

Que en este Juzgado se sigue el Rollo referenciado, dimanante del procedímiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad, por el supuesto delito de FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACION ILEGAL, y entre otros particulares se ha acordado:

CITAR

Mediante el presente Edicto y en calidad de testigo/s a Dª. KHADIJA HAFID Y Dª. AZIZA HAMCHAM, al objeto de que comparezca ante este Juzgado, Palacio de Justicia (Planta Baja), c/ Serrano Orive, s/n, a fin de asistir a la vista del Juicio Oral, que se celebrará el próximo día 16 ABRIL 2002 a las 10:10 horas.

No habiendo nada más que hacer constar y para que

751
1.228 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 12 de Marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADOJUEZ .- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.229.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expdte. Nombre y Apellidos N.I.E. Nacionalidad

349/02 Tata Bouhenni X-04136948-F Argelia

351/02 Youcef Bousalem X-04125817-P Argelia

357/02 Ahmed Hayani X-04152584-S Argelia

358/02 Sadek Zahed X-04152562-G Argelia

359/02 Mohammed Soltani X-04152545-X Argelia

360/02 Mohamed Aidaoui X-04155091-A Argelia

361/02 Abdelkader Khorchef X04155075-X Argelia

362/02 Noureddine Boulanouar X-04155058-Q Argelia

363/02 Mohamed El Amine Benyoucef X-04155037-H Argelia

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Ofician Unica de Extranjeros en Ceuta.

Ceuta, seis de marzo de dos mil dos.- EL DELEGADO DE GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22..4 Ley 6/1997, de 14 de Abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.230.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 01-03-02 adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de Playas.

Lo que se hace público a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOCCE, se presenten reclamaciones y sugerencias.

Ceuta uno de marzo de dos mil dos.- Vº Bº EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan J. Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.231.- No siendo posible practicar la notificación a D. JUAN JOSE CHICON GARCIA, en relación al expediente Nº 85.880, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 28 de Noviembre de 2.001, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Medio Ambiente ha tenido conocimiento de que se han efectuado vertido de tierras en el Vertedero de Santa Catalina por parte de la empresa transportista JOSE CHICON CHAVES. Asimismo se ha indicado a estas dependencias que tal actividad ha sido autorizada por URBASER S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.233



1º.- El art. 12 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto establece que con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. 2º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se ordena la realización de actuaciones previas para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del expediente sancionador al autor de los vertidos. 2º.- Se incorporará a este expediente informe de la Técnico de Medio Ambiente, Empresa URBASER S.A. y TRANSPORTE JOSE CHICON CHAVES.

Lo que le traslado a los efectos procedentes.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 13 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.232.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 25-02-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Dª. Isabel Arana Rueda, solicita licencia de obra en C/ Millán Astray s/n, consistente en conservación y mantenimiento y exteriores, con un presupuesto de 525.400 pts (3.157'72 Euros). Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 19-2-02 (nº 320/02) concluyen lo siguiente: No existe inconveniente en acceder a lo solicitado, no debiéndose en ningún momento obstaculizar la vía pública con la instalación de la cancela de aluminio que se propone. En el supuesto de necesitar el uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc., en la vía pública, deberá de solicitar previamente licencia de ocupación de vía pública indicando la ubicación, dimensión (largo por ancho en metros), así como tiempo de permanencia. En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará expediente de disciplina urbanística (sanción administrativa). Consta asimismo informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.-* El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se concede a Dª. Isabel Arana Rueda, licencia de obras en C/ Millán Astray s/n. 2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3º. Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en
el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma. 4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a Dª. Isabel Arana Rueda, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.

Ceuta, 13 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.233.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 27-2-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de febrero de 2002 se dicta Decreto en relación con la iniciación de expediente de orden de ejecución de algunos balcones del nº 16 del Polígono Virgen de Africa. Se ha detectado un error en el punto 1º de la Parte Dispositiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o arit-méticos existentes en sus actos.

PARTE DISPOSITIVA

Corríjase la Parte Dispositiva del Decreto de 22 de febrero de 2002, debiendo decir: 1º.- "Iníciese expediente de orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico sobre el inmueble nº 16 del Polígono Virgen de Africa relativas a: -Picado de las zonas con peligro de desprendimiento.- Cepillado de armaduras oxidadas. Aplicación de resinas epoxi. Aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas. Pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas de color marrón". 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente".

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Lucia Vera y Dª Juana Mª Elías Amat, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso

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1.233 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002



que estime procedente.

Ceuta, 13 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.234.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-2-02, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de julio de 2001 Dª Juana María Elías Amat, D.N.I. 45.060.058-E, domiciliada en Polígono Virgen de Africa, nº 16, 3º B, pone en conocimiento de la Ciudad que uno de los balcones del Polígono Virgen de Africa, nº 16, se encuentra en malas condiciones. Se acompañan en el expediente informe del Jefe del Negociado de Vivienda en el que se indican que "El bloque 16 del Polígono Avenida Virgen de Africa se compone de 18 viviendas, todas ellas calificadas como Viviendas de Protección Oficial, Promoción pública, según Cédula de Calificación Definitiva, recaída en el expediente nº CE-10-IV/74". Se indican los titulares, planta, letra, fecha de la oferta de venta, valor de la vivienda y modalidad de pago aceptada, indicándose que las mismas se encuentran inscritas a favor de los titulares reseñados. Con fecha 14 de febrero de 2002 los servicios técnicos emiten informe donde consta "...girada visita de inspección al mismo, se comprueba que el enfoscado de la bandeja inferior de los vuelos de algunos balcones (4) de dicho bloque se encuentra agrietada con peligro de desprendimiento de cascotes. Dichas grietas son debidas a la inexistencia de goterón en la zona inferior de dichas bandejas, lo cual ha producido el oxidado de la armadura de borde con el correspondiente aumento de volumen de armadura y estallido del recubrimiento. La reparaciones a efectuar consistirían en el picado de las zonas con peligro de desprendimiento, cepillado de armaduras oxidadas, aplicación de resinas epoxi, aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas, y posteriormente, pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas color marrón-sierra. El presupuesto estimativo de dichas reparaciones, se estima en 1803,07 euros, en el plazo de 20 días".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2º. El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 3º. Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes.

Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 4º. De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Ordénese, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de los balcones, las reparaciones siguientes: -Picado de las zonas con peligro de desprendimiento. Cepillado de armaduras oxidadas. Aplicación de resinas epoxi. Aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas. Pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas de color marrón-sierra. 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente. En caso de incumplimiento procederá la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Antonio Lucía Vera, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 13 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.235.- Dª Aurora Visiedo Pérez, Instructora del procedimiento sancionador incoado contra D. CAYETANO VIAGA CANO, eleva la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS DE HECHO

El día 26/12/01, se incoa expediente sancionador contra D. CAYETANO VIAGA CANO, con DNI: 45.051.534, en virtud de denuncia por pasear a su perro de raza BOXER, sin correa ni bozal preceptivos por la Playa Benitez, sobre las 22:20 horas el día 22/10/01.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El R.D. 2504/96 de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materia, entre otras, de Sanidad

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Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.236



Animal. El art. 3 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, exige la obtención de la licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante, con el cumplimiento de los requisitos que se enuncian en este precepto, destacando el de la formalización del seguro de responsabilidad civil. El art. 5 del mismo texto legal determina la identificación obligatoria, sin excepciones, de animales de la especie canina, así como la obligación del titular de solicitar la inscripción en el Registro tal y como establece el artículo 6.2. El art. 13.1.b) considera como infracción muy grave, la tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. El art. 13.2.d) de la Ley 50/99 considera como infracción administrativa grave el hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, así como en el apartado c) omitir su inscripción en el Registro.

A las presuntas infracciones cometidas por D. CAYETANO VIAGA CANO, le correspondería una sanción de multa de entre 50.001 a 400.000 pesetas ( 300.51 a 2404.05 Euros) por las graves y por la muy grave una sanción de multa de entre 400.001 y 2.500.000 de pesetas ( 2404.05 y 15025.30 Euros). Las infracciones graves y muy graves, en atención a lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 50/99, podrán llevar aparejadas, como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos. El art. 13.9 determina que la responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de las exigibles en las vías penal y civil. El art. 18 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, dispone que, a la conclusión de la prueba, en su caso, el órgano instructor del procedimiento, formulará

PROPUESTA DE RESOLUCION

En el plazo de alegaciones otorgado en aplicación del art. 16.1 del R.D. 1398/93, el interesado no presenta alegación alguna contra la incoación de expediente sancionador. La instructora del procedimiento incoado contra D. CAYETANO VIAGA CANO, considera probados los hechos que se le imputan en virtud de los antecedentes que obran en el expediente y en tanto no se aporta por el interesado documento, alegación ni información alguna que contradiga lo expuesto . Por todo lo que antecede se eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, órgano competente para resolver en función de la atribución de competencias conferidas por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 31/07/01. 1.- Sancionar a D. CAYETANO VIAGA CANO, con DNI: 45.051.534, por no haber solicitado y omitido la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos con una multa de 50.001 pesetas ( 300.51 Euros ) (art. 13.2c), por haber infringido el art. 13.1b) al no poseer licencia administrativa para la tenencia de su perro, de los considerados potencialmente peligrosos correspondiéndole una multa de 400.001 pesetas ( 2404.05 Euros) y por la infracción consistente en no llevar el animal correa ni bozal preceptivos, una multa de 50.001 pesetas ( 300.51 Euros) (art. 13.2 d)). 2.- Conceder un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estime convenientes ante la Instructora del Procedimiento. 3.- Se adjunta relación de documentos obrantes en el expediente al objeto de que el interesado obtenga copias de lo que estime pertinente: - Informe Jurídico. - Decreto de Incoación.- Traslado de Decreto.- Petición de Informe a la Consejería de Sanidad. Informe de la Consejería de Sanidad.

Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.236.- Con fecha 04/02/02, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, ha dictado el siguiente:

D E C R E T O

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 31/05/00, sobre las 17:40 horas, la Policía Local interpone denuncia contra D. RAUL LOPEZ QUERO, con DNI: 45.106.176 V, por pasear a su perro de raza ROTWEILLER, sin la correspondiente correa de sujeción y bozal en la Playa del Chorrillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Por R.D. 2504/96, de 5 de diciembre se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Sanidad Animal. El art. 2 de la Ley 50/99, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos dispone en el apartado 2) que también tendrán la calificación de potencialmente peligrosos ..., en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas.

Asimismo, el art. 3 del mismo texto legal, exige para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley, la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento. El art. 9 de la Ley 50/99 determina que los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población. El art. 13 de la citada Ley, considera como infracción grave, en el apartado 2, letra d), hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. La Disposición Adicional 1ª dispone como obligación específica referente a los perros que, para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2 metros de longitud así como un bozal homologado y adecuado para su raza. A la infracción del art. 13.2 d) de la que se presume su comisión, le corresponde una sanción de multa desde 50.001 hasta 400.000 pesetas ( 300.51 hasta 2404.05 Euros) en virtud del art. 13.5 de la Ley 50/99. 2.- El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como al R.D. 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Disposición Adicional 3ª de la Ley 50/99). Asimismo, el art. 13.7 determina que, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las C.C.A.A. y municipales competentes en cada caso. El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, establece en el art. 11.1 que las formas de iniciación del procedimiento será siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, estableciendo el art. 13 del citado R.D. el contenido mínimo de la iniciación del procedimiento sancionador.

3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 31/07/01, se delega la competencia en materia de Sanidad Ani

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1.236 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002



mal, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Juan José Rosales Fernández, por lo que resulta ser el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador pudiendo D. RAUL LOPEZ QUERO, con DNI: 45.106.176V, reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá de forma inmediata la sanción que proceda ( art. 8 R.D. 1398/93).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Iníciese expediente sancionador a D. RAUL LOPEZ QUERO, con DNI: 45.106.176V, por incumplimiento del art. 13.2 d) de la Ley 50/99, de 23 de diciembre por pasear a su perro de raza ROTWEILLER, por la Playa del Chorillo, sin la correspondiente correa ni bozal, el día 31/05/00, a las 17:40 horas.

2.- Desígnese como Instructora del procedimiento a Dª Aurora Visiedo Pérez, Licenciada en Derecho, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, y como Secretaria del mismo a Dª María Luz Pleguezuleos Teodoro, pudiendo presentar recusación conforme al art. 29 de la L.R.J.P.A.C. 3.- Concédase un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para presentar cuantas alegaciones, documentos o informes estime convenientes y, en su caso, proposición y práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 y siguientes del R.D. 1398/93, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones en el plazo otorgado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado PROPUESTA DE RESOLUCIÓN , con los efectos de los arts 18 y 19 del citado texto legal. 4.- El plazo de resolución del procedimiento conforme a lo establecido en el art. 42.2. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero, es de 6 meses. 5.- Contra la resolución de iniciación no cabe interposición de recurso administrativo por ser un acto de mero trámite.

Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.237.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha once de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de diciembre de 2001 Acemsa denuncia la existencia de una barraca clandestina construida junto al deposito de aguas de la Barriada Príncipe Alfonso.- Con fecha 16 de enero de 2001 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que las obras realizadas consisten en la construcción de una barraca con maderas, chapas y todo tipo de materiales de desecho.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de
las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 185 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia.- Por su parte el artículo 184.3 y 4 del mismo texto legal, señala que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento de restauración del orden urbanístico vulnerado lo que supondrá la demolición por los propietarios de las obras ilegalmente realizadas.- 2) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de propietario desconocido, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 13 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.238.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

756
Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.240



Terminado el día doce de marzo de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.079, de 18 de enero de 2002, B.O.E. nº. 44, de fecha 20 de febrero de 2002, para la provisión de UNA plaza de AYUDANTE DE COCINA, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 8 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de UNA plaza de AYUDANTE DE COCINA, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Raúl Casanova Leal 45.101.019 C

Rosa María Castro Cuéllar 45.062.605 Q

Francisco Noya Díaz 45.063.908 P

Dolores Prieto Cortés 45.049.213 X

Josefa Ríos Ledesma 45.051.847 E

M.ª Dolores Suárez Hernández 45.073.143 C

M.ª Dolores Vázquez Calleja 45.055.580 Y

Rafael Villada Pérez 45.063.968 E

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 20 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.239.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día doce de marzo de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4079, de 18 de enero de 2002, B.O.E. n.º 44, de fecha 20 de febrero de 2002, para la provisión de UNA plaza de CAMARERO LIMPIADOR, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 8 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de UNA plaza de CAMARERO LIMPIADOR, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

Rosa María Castro Cuéllar 45.062.605 Q

Mohamed Hassan Mohamed 45.087.089 M

Ana Postigo García 45.073.345 S

Rosario Ramos Villalba 14.700.896 D

Isabel Robles Carrión 45.072.404 V

Fco. José Sepúlveda Parreño 45.064.043 M

M.ª Dolores Suárez Hernández 45.073.143 C

M.ª Dolores Vázquez Calleja 45.055.580 Y

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 20 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.240.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

757
1.240 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002



DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día doce de marzo de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.079, de 18 de enero de 2.002, B.O.E. n.º 44, de fecha 20 de febrero de 2.002, para la provisión de UNA plaza de MONITOR DE TEATRO, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 2 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de UNA plaza de MONITOR DE TEATRO, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

I. Concepción López García 45.075.178 P

Macarena de Torres Pérez 45.100.882 K

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 20 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.VICECONSEJERA.

1.241.- La Ilma. Sra. D.ª Cristina Bernal Durán, Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha siete de agosto de dos mil uno y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Terminado el día trece de marzo de dos mil dos el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.067, de fecha 07 de diciembre de 2001, rectificación en BOCCE n.º 4.081 de fecha 25 de enero de 2002, y publicada en B.O.E. n.º 45, de fecha 21 de febrero de 2002, para la provisión de UNA plaza de MONITOR OCUPACIONAL, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 1.999 y según consta en los antecedentes obrantes en la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos se han presentado 8 solicitudes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Base 5.ª de la Convocatoria dice que terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de conformidad con lo previsto en el art. 20 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de UNA plaza de MONITOR OCUPACIONAL, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición:

ADMITIDOS

Nombre Apellidos DNI Letra

María Carmen Cortacero Fdez. 24.244.662 V

Montserrat Fernández Martí 45.076.868 L

Rosario María Garrido Martínez 24.186.122 N

Sofía Gómez Soriano 31.846.090 Z

María Glez. Rodríguez 45.034.210 A

Remedios Muñoz Morales 32.019.187 J

María Teresa Pérez López 45.454.528 L

María Mercedes Tello Pérez 17.158.822 V

EXCLUIDOS

Ninguno.

Ceuta, 20 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.242.- D. Fardi Achattib, de nacionalidad marroquí, hijo de Omar y de Alia, nacido en Al Hoceima, Marruecos

758
Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.246



en 1964, con pasaporte marroquí L-151935 y último domicilio desconocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 120/01, por el delito de contra la salud pública, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a ocho de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.243.- D. Boudjema Zeriouh, de nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Nayat, nacido en Marruecos el 25-11-60, con pasaporte marroquí K-652088 y paradero desconocido, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 43/02 por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a ocho de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Agencia Tributaria de Ceuta

Dependencia de Recaudación

1.244.- El artículo 105 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, la misma de hará por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.

No habiendo sido posible la practica de la notificación, por el presente edicto se hace saber a D. Abdeselam Abdeselam Kassen con N.I.F. 45.089.919-J, que:

Instruido expediente ejecutivo por la Unidad de Recaudación de la A.E.A.T., en Ceuta contra la deudora Dª. Aixa Abdeselam Kassen, con N.I.F. 45.098.920, y dándose el supuesto previsto en los artículos 37 y 38 de la L.G.T., y 12 del R.G.R., se acuerda con fecha 05-12-2001 declarar responsable solidario de la deuda de Dª. Aixa Abdeselam Kassen, con el alcance 1.505.915 pesetas a D. Abdeselam Abdeselam
Kassen con N.I.F. 45.098.919-J.

Se le informa que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido vencieran en este plazo.

Se advierte al interesado que contra el presente acuerdo podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de su notificación de algunos de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse.

- Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2.244/1979.

- Reclamación económico administrativa ante el T.E.A.L. de Ceuta, según lo establecido en el R.D. 391/1996.

La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante, ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T., en Ceuta, Calle Beatriz de Silva, número 12, en el plazo de 10 días desde la publicación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Ceuta a ocho de marzo de dos mi dos.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Francisco José López Moreno.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.245.- D. Said Haquat, de nacionalidad marroquí, hijo de Mohamed y de Fatna, nacido en Beni Amir Est Marruecos el 27-12-68, con pasaporte marroquí G-885334 y último domicilio conocido en C/ Jorge Juan nª 51 de Vicar, Almería, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, C/ Serrano Orive s/n, a responder de los cargos que le resultan en la causa Procedimiento Abreviado número 100/01 por el delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Al propio tiempo se ruega y encarga a todas las autoridades de la Nación, Fuerzas de la Guardia Civil y demás Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndolo caso de ser habido, a disposición de este Juzgado de Instrucción en la mencionada causa por auto de esta fecha.

En la Ciudad de Ceuta, a siete de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.246.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Número Uno de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 28 de julio de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil número 576/01, seguida ante este Juzgado , se notifica a los menores D. MOHAMED BELLAMI, D. SAHALOUI RACHID y D. LAARBI BISIMI por medio de Edictos, se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que con fecha 12 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de res

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1.246 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


ponsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado, y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto pueden los demandados interponer recuso de reposición en el plazo de tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación a los menores, demandados D. Mohamed BelLami, D. Sahaloui Rachi y D. Laarbi Bisimi, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.247.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha once de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 09-10-01 el Ministerio de Defensa denuncia la realización de obras sin licencia municipal en terreno propiedad particular y fuera de la zona de seguridad.- Con fecha 19-10-01 los Servicios Técnicos emiten informe señalando que las obras denunciadas consisten en el desmonte y explanación de una parcela de 100 m2 para construir un garaje. El garaje tiene una estructura porticada de hormigón armado y cubierta plana, con una superficie construida de 90 m2. Las obras se valoran en 2.876.540.- Ptas., y tienen el carácter de no legalizables.- Por Decreto de fecha 29-10-01 se inició Expediente Sancionador a Dª. Farida Mohamed Buchta, por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal. Notificada la iniciación, no consta que el interesado haya formulado alegaciones

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1.- La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2.- La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 184 del Texto Refundido de 9 de Abril de 1.976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.- Transcurrido dicho plazo
sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de Infracciones Urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de Junio, señala en su artículo 76 que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20% del valor de la obra proyectada.- En el caso que nos ocupa, a la vista de que no concurren en el Expediente, causa alguna agravante o atenuante de las señaladas en el artículo 55 R.D.U., procede imponer la sanción de multa en su cuantía intermedia, lo que supone una sanción del 15% del valor de la obra realizada, lo que asciende a una multa de 2.593,25.- Euros.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de Urbanismo, en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31-07-01.

PARTE DISPOSITIVA

Se sanciona a Dª. Farida Mohamed Buchta con multa de 2.593,25.- Euros, (15% del valor de la obra), por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal".

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, previstos en los arts. 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (Arts. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro Recurso que estime procedente.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a Dª. Farida Mohamed Buchta, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 15 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.248.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores Número Uno de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 9 de octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil número 681/01, seguida ante este Juzgado , se notifica a los menores D. OMAR

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Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.251


MAGNC por medio de Edictos, se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que con fecha 12 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado, y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto pueden los demandados interponer recuso de reposición en el plazo de tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación al menor, D. Omar Magnc, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Inspec. Prov. de Trabajo y Seg. Social

1.249.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

CERTIFICA: Que la Inspección Provincial de Trabajo ha levantado Actas de Infracción a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relaciona, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente Empresa Sanción

5H-254/01 Sebtacón, S. L. 1.502,54 Euros

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que las presentes resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a cuatro de febrero de dos mil dos.- EL INSPECTOR JEFE.

1.250.- D. José Diego Cruces de la Vega, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta.

CERTIFICA: Que esta Inspección Provincial de Trabajo ha dictado las siguientes resoluciones, en relación con actas levantadas a las empresas y/o trabajadores que a continuación se relacionan, que no han podido ser notificadas al haberse agotado sin resultado el trámite usual de los previstos en el artículos 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre,( BOE , y Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación.

Expediente Empresa Sanción

E-177/2001 Exca. J.J. Junior Ceuta 2000, S. L. 250.001

Se advierte a las empresas y/o trabajadores que en el plazo de un mes, contado a partir del mismo día de la publicación de esta certificación, pueden presentar recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General competente, en esta Inspección Provincial de Trabajo o a través de la Subdirección General de Recursos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a veintiocho de enero de dos mil dos.- EL INSPECTOR JEFE.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.251.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintiocho de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Presidencia y Gobernación con fecha 25 de enero de 2002 denuncia la realización de obras sin licencia municipal en Bda. Príncipe Felipe.- Con fecha 21 de febrero de 2002 los Servicios Técnicos emiten informe en el que señalan que las obras consisten en el acotado de una parcela rectangular de unos 35 m de longitud por 30 m de fondo con un muro perimetral de 3 m de altura construido con fábrica de bloques de hormigón enfoscada por ambas caras y reforzado con pilares de hormigón armado cada cinco metros.- El presupuesto de dicha obra se estima en la cantidad de 26.438 euros.- Las obras se han realizado sin licencia dentro del ámbito del SG-11 en terrenos de propiedad municipal. Estas obras son contrarias al planeamiento vigente y por consiguiente, no son legalizables. Según la documentación del expediente, las obras fueron denunciadas por la Policía Local el 24 de enero de 2002 y a pesar de ello, no sólo no han parado sino que continúan a ritmo acelerado. Procedería como actuación preventiva dar orden de suspensión de obras, con adopción de las medidas necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad , según se establece en el artículo 2.5.22.3 consistente en retirar los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria y los medios auxiliares afectos a la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 184 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que cuando los actos de edificación o uso del suelo relacionados con el artículo 178 se efectuasen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los uso a los que diere lugar. De igual manera procede

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rá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- El Reglamento de Disciplina Urbanística, R.D. 2187/78, de 23 de junio señala en su artículo 76, que quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20 % del valor de la obra proyectada.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.

PARTE DISPOSITIVA

1) Ordenar la paralización inmediata de las obras que ilegalmente se están realizando Bda. Príncipe Felipe en la parte alta del Centro de Salud. 2) Iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido.- 3) Iniciar expediente sancionador a D. Mohamed Abdelkader Mohamed por la realización de obras sin la correspondiente licencia municipal.- 4) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.- 5) Asimismo desígnese a Don Miguel Angel Ragel Cabezuelo, Técnico de Admón. General adscrito a la Consejería de Fomento, como Instructor del expediente sancionador, y a D.ª María del Valle Guerrero Orduña, Administrativo adscrita a la Consejería de Fomento, como Secretaria del mismo".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Abdelkader Mohamed, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 15 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.252.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha cuatro de Marzo del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

La sección 4ª del Estado Mayor con fecha 07/05/099 formula denuncia contra D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, con D.N.I.: 45.098.857 y domicilio en Bda. Miramar-Chorrillo s/n, por realizar obras sin la preceptiva licencia.- Los servicios técnicos municipales en su informe nº 1232/00, de 01/06/00 dicen "… DESCRIPCIÓN DE OBRA: Construcción de barraca realizada con fábrica perimetral de ladrillo y cubiertas compuesta por entramado de madera y chapas onduladas de fibrocemento. Las dimensiones de la barraca son de 2,00 m. de largo por 1,50 m. ancho. Total cosntruido
3 m2. VALORACIÓN OBRA: 75.000 ptas. SITUACIÓN URBANÍSTICA: Plan Especial SG-2 en terrenos calificados como espacio libre público, ámbito litoral. En consecuencia, las obras no pueden ser legalizables y procedería como actuación preventiva la paralización de las obras y como actuación ejecutiva la demolición…".- Por Decreto del Consejero de Fomento de 12/06/00, se procede a la incoación de expediente sancionador, así como de protección de la legalidad urbanística. Posteriormente por nuevo Decreto de fecha 18-04-01, se sanciona al expedientado con una multa de 2.250 ptas.- El acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2001 dispuso la concesión de 30 días para la demolición de las obras ilegalmente realizadas por D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, siendo de su cuenta los gastos ocasionados y pudiendo llegar al apremio sobre el patrimonio de la misma para hacer efectiva la deuda.- Con fecha 21 de febrero de 2002 se emite informe por los servicios técnicos donde se indica lo siguiente: " La demolición acordada por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en sesión celebrada el pasado día 30 de agosto de 2001, no ha sido llevada a cabo.- En el caso de que la Ciudad Autónoma de Ceuta acordara la demolición subsidiaria, el presupuesto actualizado de la demolición con máquina retroexcavadora, carga, transporte de escombros resultantes a vertedero, incluso p.p de desconexionado de instalaciones de agua, luz y teléfono, gastos generales, beneficio industrial e impuestos asciende a la cantidad de 250 euros ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- 2º.- El art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En éste, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo previsto para el apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. El art. 96.3 de la misma prevé que si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial.- 3º.- De conformidad con el art. 84.1 de la citada Ley instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- 4º.- Decreto de 31 de julio de 2001 de reestructuración de Consejerías.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Iníciese expediente de ejecución subsidiaria en

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relación con la obra ilegal señalada, una vez que ha transcurrido el plazo concedido para la demolición voluntaria, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre 2001, sin ser llevado a cabo.- 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mohamed Mohamed Abderrahaman, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 15 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.253.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintiocho de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29-05-1998 de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta el Ministerio de Defensa denuncia la realización de obras sin licencia en Fuente Terrones nº 8, por D. Abdeluahed Amar Dadi.- Con fecha 11-06-1998 los Servicios Técnicos informan que las obras consisten en la nueva construcción de una habitación-sotabanco en la azotea de la vivienda, realizada con estructura de hormigón armado y cerramientos de fábrica de ladrillo. Las obras realizadas se valoran en 630.000 ptas, siendo no legalizables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.5.1 de las NNUU del P.G.O.U.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2001 se ordenó a D. Abdeluahed Amar Dadi la demolición de las obras ilegalmente realizadas en Fuente Terrones nº 8, descritas en el informe técnico de fecha 11-06-1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Admones. Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.-

PARTE DISPOSITIVA

1) Iniciar el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2001.- 2) Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes".

Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Abdeluahed Amar Dadi, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta 15 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Número Tres de Ceuta

1.254.- Dª. Fatima El Hontouchi, hija de Masoud y de Fatima, nacida en 1944 en Beni Boucetta, Marruecos, con pasaporte marroquí número H-653658, y último domicilio conocido en Holanda, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en el procedimiento abreviado 120/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a ocho de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.255.- Dª. Fatima Ajdidi Achtib Farid, hija de Mohamed y de Fatima, nacida en 1962 en Al Hoceima, Marruecos de nacionalidad holandesa, con pasaporte holandés número M-08118180, y último domicilio conocido en Holanda, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de contra la salud pública, que le resultan en el procedimiento abreviado 120/01, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en


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aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L. E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a ocho de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.

1.256.- D. Ait Cheikh Abdellan, hijo de Mohamed y de Fatma, nacido el 19-06-68 en Marruecos de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí número L-143699, y último domicilio conocido en Marruecos, comparecerá dentro del término de diez días ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ceuta, sito en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, calle Serrano Orive sin número, a responder de los cargos de robo con fuerza en grado de tentativa, que le resultan en el procedimiento abreviado 43/02, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarada rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por la presente, habiéndolo acordado en resolución es esta fecha recaída en el procedimiento antes indicado, y en aplicación de los artículos 834 y siguientes de la L.E. Criminal, dispongo de este Organismo la ejecución de la orden de requisitoria y búsqueda, detención y personación sobre la persona descrita como incurso en las Diligencias Previas ya indicadas para la práctica de diligencias ya acordadas.

En la Ciudad de Ceuta a ocho de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.257.- El Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, D. Francisco Torres Cantero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo de] artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de febrero de 2.001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente,

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Habiéndose elaborado unas bases que regirán la convocatoria de un Concurso de Carteles para las Fiestas Patronales de Ceuta, se hace necesaria su aprobación y publicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Municipio la promoción de toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El art. 52.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial que corresponda para que produzcan efectos jurídicos.

PARTE DISPOSITIVA

1º. Apruébense las bases que se adjuntan, anunciadoras del Concurso de Carteles para las Fiestas Patronales de
Ceuta 2002.

2º. Publíquense las Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 15 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE PARTICIPACION CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS.- Fdo.: Francisco Torres Cantero.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

BASES DEL CARTEL DE FERIA 2002

La Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos de la Ciudad Autónoma de Ceuta convoca un concurso de carteles para las Fiestas Patronales de Ceuta de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. Podrán tomar parte del concurso todas aquellas personas que lo deseen, pudiendo presentar más de una obra, siendo condición indispensable que tales obras sean inéditas.

2. Las obras pueden ser realizadas con cualquier procedimiento o técnica, sin límites en el uso del color, de manera que no ofrezca dificultades para su reproducción impresa. Los trabajos tendrán una disposición vertical, observando unas medidas que no excedan de 70 x 50 cms., incluyendo en ellas los márgenes y montados en un soporte rígido que permita su exposición.

3. El tema de las obras versará sobre las Fiestas Patronales y motivos de Feria, quedando en manos del autor la elección de la composición y debiendo llevar el cartel la siguiente inscripción:

FIESTAS PATRONALES 2002

CEUTA DEL 3 AL 10 DE AGOSTO

Incluyendo también el escudo de la Ciudad.

4. Los carteles vendrán sin firma, ni signo de identidad del autor, adjuntando un sobre cerrado, en cuyo interior constará nombre, apellidos del autor, DNI, dirección, nº de teléfono. El trabajo presentado llevará un lema en la parte posterior, que será el mismo lema que lleve el sobre por fuera.

5. Las obras serán entregadas en la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, sita en la calle Teniente Olmo, n.º 2, 3.ª Planta, finalizando el plazo de admisión el día 17 de mayo a las 14 horas.

6. El premio destinado para el cartel seleccionado, será un premio único de 901,52 Euros, y la obra pasará a ser propiedad de la Ciudad, la cual dispondrá de todos los derechos de reproducción y difusión de la misma.

7 Los trabajos no premiados podrán retirarlos dentro de los quince días siguientes al cierre del Concurso, presentando en la Consejería de Participación Ciudadana el justificante de entrega de la obra. Transcurrido dicho plazo se entiende que los autores renuncian a ellos, perdiendo los artistas el derecho de reclamación o indemnización alguna.

8. El jurado estará compuesto por : El Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos como Presidente, el Secretario ( sin voto), un representante de la Consejería de Participación y dos personas relacionadas con el mundo del arte. El veredicto del jurado será inapelable, reservando la posibilidad de declarar el concurso desierto, si a su juicio, no se considera merecedora ninguna obra de ser premiada, y la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos quedaría facultada para encargar el cartel a un artista.

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9. El fallo del jurado se hará público mediante prensa en la fecha que se anuncie oportunamente.

10. La presentación de las obras y participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.258.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 7-08-2.001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de marzo de 2.002 se publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes aprobados para 1 plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo, mediante concurso-oposición, resultando ser:

NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. PUNTOS

Pablo M. Muñoz López 45.073.044-J 21,700 puntos

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según el punto 9.1 de las Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo, mediante concurso-oposición, dice que: "una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la relación definitiva de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, laboral fijo, mediante concurso-oposición.-

2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de aprobados, en la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, o por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:-

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.-

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.-

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de nin
guna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Según el apartado 10.3, quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

Ceuta, 14 de marzo de 2.002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

1.259.- La Ilma. Sr.ª Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 7-08-2.001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/96, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de marzo de 2.002 se publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes aprobados para dos plazas de Cocinero de 2.ª, laboral fijo, mediante concurso-oposición, resultando ser:

NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. PUNTOS

- M.ª Carmen Fuentes Delgado 45.069.989-V 23,100 puntos

- Francisco Castillejo Molina 45.065.244-X 21,300 puntos

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Según el punto 9.1 de las Bases para la provisión de dos plazas de Cocinero de 2.ª, laboral fijo, mediante concurso-oposición, dice que: "una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la relación definitiva de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Cocinero de 2.ª, laboral fijo, mediante concurso-oposición.-

2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, debiendo presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de aprobados, en la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, o por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

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1.259 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002



a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.-

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.-

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.-

Según el apartado 10.3, quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.

Ceuta, 15 de marzo de 2.002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

DISPOSICIONES GENERALES

CIUDAD DE CEUTA

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.260.- El Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 1 de Marzo de 2.002 adoptó acuerdo modificando el apartado segundo de las normas reguladoras del Premio Ciudad de Ceuta de Medio Ambiente (Premio Encina), que queda redactado del modo siguiente: "El Premio Encina estará dotado con una placa conmemorativa, y con una cantidad en metálico que se fijará en cada edición del premio, atendidas las disponibilidades presupuestarias".

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Ceuta , 18 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.261.- Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 13 de febrero de 2002 se aprueba la adjudicación de las obras de "Acabado Exterior del Revellín de San Pablo y Urbanización".

Entidad contratante:

Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dependencia que tramita el expediente: Sociedad de Fomento PROCESA

Número de expediente: 102/01

Objeto del contrato: Ejecución de las obras contenidas en el Proyecto "Acabado Exterior del Revellín de San Pablo y Urbanización".

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria

Procedimiento: Negociado

Presupuesto de adjudicación: (1.933.293,50 euros).

Adjudicación

Fecha: 13 de febrero de 2002. Adjudicatario: NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.

Ceuta, 19 de marzo de 2002.- SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.262.- Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Turismo de 28 de febrero de 2002 por el que se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de los trabajos de diseño y desarrollo de un Plan de Formación Turística enmarcados en el Plan de Dinamización Turística de Ceuta.

1.- ENTIDAD CONTRATANTE.

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Turismo a través de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. (Gerencia del Plan de Dinamización)

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación de los trabajos de diseño y desarrollo de un Plan de Formación Turística.

b) Lugar de ejecución: Ceuta.

c) Fecha de ejecución: Año 2002 y 2003.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación.

Importe total: 180.303,63 euros, impuestos incluidos.

5.- GARANTIAS.

a) Provisional: 2% del presupuesto del contrato.

b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.- obtención de la documentación e información.

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfonos: 956 52 82 46/47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha límite de obtención de los documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.- PRESENTACION DE OFERTAS.

a) Fecha límite: 8 de abril de 2002.

b) La documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L, indicado en el apartado 6 de este anuncio.

8.- APERTURA DE OFERTAS.

a) Domicilio y localidad: Los indicados en el apartado 6 de este anuncio.

b) Fecha: El 10 de abril de 2002.

c) Hora: 13:00 horas.

766
Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.264


9.- OTRAS INFORMACIONES.

a) Gastos de anuncios: Serán a cuenta del adjudicatario.

En Ceuta a dieciocho de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.263.- Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Turismo de 4 de marzo de 2002 por el que se aprueba la contratación, mediante concurso abierto de los trabajos de diseño y desarrollo de un Plan de Mejora de la Calidad Empresarial enmarcados en el Plan de Dinamización Turística de Ceuta.

1.- ENTIDAD CONTRATANTE.

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Turismo a través de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. (Gerencia del Plan de Dinamización)

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación de los trabajos de diseño y desarrollo de un Plan de Mejora de la Calidad Turística.

b) Lugar de ejecución: Ceuta.

c) Fecha de ejecución: Año 2002 y 2003.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación.

Importe total: 90.151,82 euros, impuestos incluidos.

5.- GARANTIAS.

a) Provisional: 2% del presupuesto del contrato.

b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.- obtención de la documentación e información.

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfonos: 956 52 82 46/47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha límite de obtención de los documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.- PRESENTACION DE OFERTAS.

a) Fecha límite: 8 de abril de 2002.

b) La documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L, indicado en el apartado 6 de este anuncio.

8.- APERTURA DE OFERTAS.

a) Domicilio y localidad: Los indicados en el apartado 6 de este anuncio.

b) Fecha: El 10 de abril de 2002.

c) Hora: 13:00 horas.

9.- OTRAS INFORMACIONES.

a) Gastos de anuncios: Serán a cuenta del adjudicatario.

En Ceuta a dieciocho de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.264.- Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Turismo de 4 de marzo de 2002 por el que se aprueba la contratación, mediante concurso abierto, tramitación urgente, de los trabajos de diseño y desarrollo de una Campaña de Sensibilización social.

1.- ENTIDAD CONTRATANTE.

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Consejería de Turismo a través de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L. (Gerencia del Plan de Dinamización)

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación de los trabajos de diseño y desarrollo de una campaña de Sensibilización social

b) Lugar de ejecución: Ceuta.

c) Fecha de ejecución: Año 2002 y 2003.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de adjudicación.

Importe total: 120.202,42 euros, impuestos incluidos.

5.- GARANTIAS.

a) Provisional: 2% del presupuesto del contrato.

b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

6.- obtención de la documentación e información.

a) Entidad: Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.

b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfonos: 956 52 82 46/47

e) Telefax: 956 52 82 48

f) Fecha límite de obtención de los documentos e información: El mismo día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.- PRESENTACION DE OFERTAS.

a) Fecha límite: 1 de abril de 2002.

b) La documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: En el domicilio de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L, indicado en el apartado 6 de este anuncio.

8.- APERTURA DE OFERTAS.

a) Domicilio y localidad: Los indicados en el apartado 6 de este anuncio.

b) Fecha: El 3 de abril de 2002.

c) Hora: 13:00 horas.

9.- OTRAS INFORMACIONES.

767
1.264 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


a) Gastos de anuncios: Serán a cuenta del adjudicatario.

En Ceuta a dieciocho de marzo de dos mil dos.- El Secretario General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Jefatura Provincial de Tráfico

1.265.- Corrección de errores del anuncio n.º 1120 publicado en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002, que por omisión no se publicó una de las dos relaciones de notificaciones que componía dicho anuncio, relativo a infracciones de Tráfico y es por lo que se publica a continuación.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta a 19 de marzo de 2002. LA ADMINISTRACION DEL BOLETÍN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 % de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ceuta, 1-3-2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (Art. 22.4 Ley 6/1997, de 14 de abril).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ART=Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040716443 A RAHAL X1778727E CEUTA 02112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040721876 A ZAINE X32211158 CEUTA 04122001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040709748 J DEL CAMPO 10829975 CEUTA 28102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040696869 M CABALLERO 25542748 CEUTA 11092001 601,01 L.30/1995 002.1

510040715785 A SANZ 25719391 CEUTA 30102001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040721517 M PALACIOS 45046705 CEUTA 01122001 93,16 RDL 339/90 060.1

510040648644 F MANCILLA 45061125 CEUTA 25112001 60,10 L. 30/1995 003.B

510040720355 A TROYANO 45069031 CEUTA 19102001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040720331 A TROYANO 45069031 CEUTA 19102001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040704726 M AMAR 45078016 CEUTA 24092001 60,10 RD 13/92 106.02

510040704192 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 24092001 90,15 RD 13/92 118.1

Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.

510040698568 I MOHAMED 45079565 CEUTA 18092001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040704878 A AHMED 45080751 CEUTA 25092001 6,01 RDL 339/90 059.3

510040712528 H MOUBARIK 45080868 CEUTA 09112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040698490 K MOHAMED 45082235 CEUTA 17092001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040698507 K MOHAMED 45082235 CEUTA 17092001 300,51 RDL 339/90 061.1

510040720203 I AHMED 45082615 CEUTA 18102001 60,10 RD 13/92 019.1

510040720495 S AHMED 45082953 CEUTA 02112001 93,16 RDL 339/90 061.1

510040663360 A MOHAMED 45083818 CEUTA 29092001 150,25 RDL 339/90 061.3

510040602190 R AHMED 45085591 CEUTA 17112001 60,10 L.30/1995 003.B

510040664844 M ALI 45089875 CEUTA 02102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040713703 H MOHAMED 45090053 CEUTA 27102001 150,25 RD 13/92 101.3

510040721645 I AHMED 45090567 CEUTA 01122001 90,15 RD 13/92 118.1

510040706280 I AHMED 45090567 CEUTA 29102001 601,01 L.30/1995 002.1

510040716261 A ABDELMALIK 45090925 CEUTA 29102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704775 I AHMED 45093091 CEUTA 24092001 6,01 RDL 339/90 059.3

768
Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.266


510040719390 M CHAIB 45093115 CEUTA 13112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040704611 B LAYACHI 45094319 CEUTA 24092001 60,10 RD 13/92 019.1

510040720793 M SADEK 45096417 CEUTA 04112001 60,10 RD 13/92 019.1

510040689440 J PEREZ 45096762 CEUTA 22082001 601,01 L.30/1995 002.1

510040729619 N ORIS 45097198 CEUTA 23112001 60,10 L.30/1995 003.B

510040669430 F SANTIAGO 45097928 CEUTA 05082001 601,01 L.30/1995 002.1

510040703060 H MOHAMED 45099051 CEUTA 20092001 93,16 RDL 339/90 061.1

510040646430 N AHMED 45101805 CEUTA 28092001 150,25 RDL 339/90 060.1

510040704519 M MOHAMED 45101812 CEUTA 23092001 60,10 RD 13/92 012.1

510040722911 M RAHAL 45102754 CEUTA 29102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040701518 M TENORIO 45103835 CEUTA 16102001 150,25 RDL 339/90 061.4

510040719353 N MIZZIAN 45104613 CEUTA 07112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040716856 F MONTILLA 45104776 CEUTA 06112001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040703370 A RODRIGUEZ 45107247 CEUTA 21102001 300,51 RDL 339/90 060.1

510040707752 A AHMED 45107320 CEUTA 18102001 300,51 RDL 339/90 061.1

510040700502 H BEN FATTOUM 45110925 CEUTA 02102001 150,25 RDL 339/90 061.3

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.266.- 1.- Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación

c) Número de expediente: 205/02

2.- Objeto del Contrato:

a) Descripción del contrato: Servicio de Transporte de Alumnos de distintos Centros docentes de la Ciudad para participar en las actividades Educativas de la Guía "Ceuta Te Enseña".

b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Plazo de Ejecución: Desde el 15 de abril a 31 de diciembre de 2002.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso.

4.- Presupuesto de licitación: 90.152,00 Euros

5.- Garantía definitiva: El 4% del importe de adjudicación.

6.- Obtención de documentos e información:

a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: C/. Padilla, Edificio Ceuta Center s/n.

c) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Teléfono: 956 52 82 53 - 54

e) Telefax: 956 52 82 84

f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9,00 a 14,00 horas y de 16 a 18,00 horas.

c2) Domicilio: Plaza de Africa s/n

c3) Localidad y Código Postal: 51001 Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.- Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta

b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/. Padilla s/n.

c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

769
1.266 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


10.- Otras informaciones

a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.

En Ceuta, a 18 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Delegación del Gobierno en Ceuta

Oficina Unica de Extranjeros

1.267.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, le Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCION

550/02 MOKHTARG AZROUG X03753115K ARGELIA 12/03/2002

551/02 KHALED SAIAH X03991915N ARGELIA 12/03/2002

552/02 NORA IRZANE X03947012M ARGELIA 12/03/2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

1.268.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD FECHA DE RESOLUCION

541/02 MERIAMA SAM X04215651G SUDAN 11/03/2002

542/02 FOFANA GALOUPA X04215622K SUDAN 11/03/2002

546/02 MERIAMA MOUSSA X04215604A SUDAN 11/03/2002

547/02 MUSTAPHA DETAOU X04215223J SUDAN 11/03/2002

548/02 LAHOUARI BEKHADDA X04220702H ARGELIA 11/03/2002

Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.

ADMINISTRACION DE JSUTICIA

Juzgado de Menores

Número Uno de Ceuta

1.269.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores N.º 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 9 de Octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 677/01, seguida ante este Juzgado, se notifica al menor D. ZACARIAS RAMBOK por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios en este Juzgado y en el Boletín Oficial

770
Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.271


de la ciudad de Ceuta, que con fecha 13 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal. Contra este auto puede el demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.

Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación al menor D. Zacarías Rambok, expido el presente que firmo en Ciudad Autónoma de Ceuta, a 13 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

OTRAS DISPOSICIONES

Y ACUERDOS

Minsiterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Instituto Nacional de Empleo

1.270.- REMISION DE RESOLUCION DE PERCEPCION INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625185 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. n.º 86 de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

Ceuta, 18 de marzo de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Antonio Márquez de la Cuesta.

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesado: Abdeselam Buselham, Hadus

D.N.I.: 45074848

Expediente: 0100000100

Importe Euros: 894,52

Importe con Recargo (Euros): 1.073,42

Período: 01062001 30072001

Motivo: Revocación de Acuerdo Administrativo

1.271.- REMISION DE NOTIFICACION DE PERCEPCION INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del INEM las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM.

CEUTA, a 18 de Marzo de 2002.- EL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES.- Fdo.: José Antonio Román Medina.

Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Interesado: Mohamed Embarek,

Abdelkader

D.N.I.: 12501

Expediente: 0200000001

Importe Euros: 21,67

771
1.271 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


Período: 10092001 11092001

Motivo: Extinción por reincidencia en no renovación de demanda trimestral.

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.272.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 08-03-02, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES

D. Abraham Gabay Benasayag solicita licencia de obras en C/ Hernán Cortés nº 4.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 01-03-02 (nº 384/02) que : "Procedería requerir al interesado para que adjunte a la solicitud presentada un plano de situación en el que se refleje la ubicación exacta de la vivienda. En principio, el plano presentado (zona del final de la calle Real) y la dirección de las obras (Barriada O'Donnell) no se corresponden.- Asimismo, deberá presentarse memoria explicativa, en la que se defina con mayor detalle los metros cuadrados de alicatado a sustituir, las dimensiones de las ventanas que se cambian y el presupuesto de las obras ajustados al mercado local de la construcción".- Consta asimismo Informe Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01 En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.

PARTE DISPOSITIVA

1º) Se requiere a D. Abraham Gabay Benasayag, para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida en los antecedentes de este Decreto.- 2º) Se apercibe al interesado que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Abraham Gabay Benasayag según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución..

Ceuta, 15 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

1.274.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha de hoy, ha dispuesto lo siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 101201 y mediante Decreto del Conseje
ro de Fomento se declara la ruina inminente de la vivienda sita en e/ Colombia n.º 20, ordenando el desalojo de la misma en el plazo de 24 h. Por Decreto del Consejero de Fomento de 300102 se comunica a la propiedad que el desalojo se llevará a cabo el día 010202. Llegado el día del desalojo, el arquitecto emite el informe n.º 196/02 en cuyo punto 2.º se dice: "... Que no se ha podido proceder al desalojo por negarse su moradora, Dña. Fatima Sohora Kassan Abdeselam a abandonar dicho inmueble... ". Solicitada la oportuna autorización judicial, el MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Ceuta, dicta Auto n.º 9 con fecha 0403-02, autorizando la entrada de la Admón., a efectos del desalojo de personas y enseres, utilizando si fuera preciso el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Consta en el expediente informe jurídico.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 183. Uno del R. D. 1346/76: " Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. Art. 183. Tres de la L.S. 1.976: "Si el propietario no cumpliese lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado". Art 184. Cuatro del mismo texto: " Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes". Art. 17 del R.D.U.: "El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Art. 26 del R.D.U., corrobora el contenido de las disposiciones de la L.S. mencionadas. Art. 28.2 del R.D.U.: "Para el reintegro de los gastos hechos por la Admón. en la acción sustitutiva de la inactividad de los particulares se seguirá el procedimiento de apremio". Decreto de la Presidencia de 310701, en cuanto establece las competencias del Consejero de Fomento,

PARTE DISPOSITIVA

1. Se señala para el desalojo de la vivienda sita en e/ Colombia n.º 20, el próximo día 25 de Marzo de 2.002, a las 9,00 h. del que se dará oportuno traslado a la interesada y solicitando si fuera preciso el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. De conformidad con el informe técnico n.º 133/02, se procederá a la adopción de las medidas cautelares fijadas en el mismo, que serán llevadas a cabo por la empresa Construcciones y Reparaciones Mena, S.L., por un importe de 2.145,12 Euros."

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Fatima Sohora Kassan Abdeselam según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8. 1. y 46 de la Ley 29/98, de 13

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Viernes 22 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.097 1.276


de Julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 20 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.275.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:

DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Celebrada la convocatoria para la provisión de una plaza de Licenciado en Derecho, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, publicada en el BOCCE, de 11 de diciembre de 2001, ha sido elevada a esta Viceconsejería la relación definitiva de aprobados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º. La Base 9.1 de la Convocatoria dispone que finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su D.N.I. y por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al Órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

2º. La Base 10.1 de la Convocatoria. Señala que dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa S/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Copia, debidamente autenticada, del D.N.I.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos lo estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativos de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

PARTE DISPOSITIVA

1º. Se hace pública la lista definitiva de aprobados de
la convocatoria para la provisión de una plaza de LICENCIADO EN DERECHO, laboral fijo:

NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. PUNTOS

Carmen Barrado Antón 45.055.242 - J 4,085

2º. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, deberá presentar el opositor la relación de documentos especificados en la Base 10.ª de la Convocatoria.

Ceuta, 20 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.

ANUNCIOS

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

1.276.- Resolución de la Asamblea de la Ciudad por la que se convoca concurso para contratar la gestión de¡ servicio de explotación de la Instalación Desaladora de Agua de Mar de Ceuta, y la construcción y explotación de obras hidráulicas.

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Ciudad Autónoma.

b) Dependencia que tramita el expediente: "Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, sociedad anónima".

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Explotación de Instalación Desaladora de Agua de Mar, y, construcción y explotación de obras hidráulicas.

b) Lugar de ejecución: Ciudad de Ceuta.

c) Plazo de ejecución: treinta años (explotación).

d) Indicar si la ejecución del contrato comprende la ejecución de obras:

La ejecución del contrato comprende la instalación de un cuarto bastidor y la construcción de un depósito de 20.000 metros cúbicos.

3.- TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON DE EXPLOTACIÓN: La explotación de la planta tiene un presupuesto de 4.191.240, 62 E/años, equivalente a 0,62 E/metro cúbico. La instalación del cuarto bastidor y construcción del depósito se presupuestan en 6.540.715,87 E.

5.- GARANTÍA PROVISIONAL: 83.824,81 E para la gestión del servicio, y 130.814,32 E para las obras.

6.- OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION:

a) Entidad: "Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, sociedad anónima".

b) Domicilio: Calle Solís, n.º 1.

c) Localidad y Código Postal: 51.001. Ceuta

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1.276 B. O. C. CE. - 4.097 Viernes 22 de marzo de 2002


d) Teléfono: 956 524 619

e) Telefax: 956 510 860.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fijada como plazo para la presentación de proposiciones.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: Servicios: III 5D, III 6D; III 7 D y III 8D; obra: K 8 E. Además los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares.

8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

b) Documentación que integrará las ofertas: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: "Aguas de Ceuta, Empresa Municipal, sociedad anónima".

2. Domicilio: Calle Solís, n.º 1.

3. Localidad y código postal: 51.001. Ceuta.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): El establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Domicilio: La apertura tendrá lugar en las oficinas de "Aguas de Ceuta, empresa municipal, sociedad anónima", sitas en calle Solís, n.º 1.

c) Localidad: Ceuta.

d) Fecha: Tercer día hábil siguiente al de cumplirse el plazo señalado de presentación de proposiciones. Si ese día fuese inhábil, pasará al día hábil siguiente.

e) Hora: Doce horas.

10.- OTRAS INFORMACIONES: Se admiten variantes conforme establece la cláusula vigésimotercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Los criterios base de valoración de las proposiciones son:

- Mejor oferta económica explotación: hasta 25 puntos.

- Solvencia técnica del licitador: hasta 25 puntos.

- Mejores condiciones de financiación: hasta 15 puntos.

- Plan de obra justificativo: hasta 10 puntos.

- Viabilidad técnica de las obras a ejecutar: hasta 5 puntos.

- Viabilidad técnica de la producción durante el período de concesión (incluye las mejoras de las condiciones laborales del personal de la Planta): hasta 10 puntos.

Solvencia económico financiera del licitador según fondos propios acreditados: hasta 10 puntos.

11.- GASTOS DE ANUNCIOS: Por cuenta del adjudicatario.

Ceuta, 19 de marzo de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.