BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 19 de marzo de 2002
Número 4.096
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.157. Aprobación inicial del Reglamento de los distinto órganos de Protección Civil de la Ciudad de Ceuta.
1.173. Modificación del apartado tercero de la Resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de fecha 3 de diciembre de 1997, relativo al tránsito motorizado en los montes de la Ciudad.
1.191. Exposición pública de la aprobación inicial del estado de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Municipal "Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta S.A para el ejercicio 2002
1.213. PROCESA. Bases reguladoras del Plan de ayudas para las empresas participantes en la acción 1, denominada creación de una zona empresarial PYME con vocación medioambiental , en el Parco del programa "Ceuta como espacio empresarial medioambiental".
1.214. Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Centro Asesor de la Mujer a asociaciones de mujeres que programen actividades de utilidad e interés social para promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres durante el año 2002.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.164.- Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la obtención de la habilitación profesional como Protésico Dental, composición del Tribunal Calificador y fecha de exámenes.
1.185. Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para la obtención de la habilitación profesional como Higienista Dental de la Ciudad, composición del Tribunal Calificador y fecha de los exámenes.
1.187. Asunción de la Presidencia Acctal. por parte del Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, hasta regreso del Presidente titular.
1.219. Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 1153 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE 4095 de fecha 13 de marzo de 2002, relativo al aspirante aprobado del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Trabajador Social
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.158. Notificación a D.ª M.ª Eugenia Fernández Gil en expediente de solicitud de licencia de obras en c/ Padilla s/n, local 33, edificio CeutaCenter (12313/2002).
1.163. Notificación a D. Anuar Ahmed Ahmed, en Trámite de Audiencia.
1.165.- Notificación a D. Francisco J, Durán Merino, en Resolución del expediente 84956/2001.
1.166. Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a la aprobación inicial del Proyecto de Tasación Conjunta de la actuación prevista en el Plan Parcial "Loma Colmenar" criterios de valoración (4360/2002).
1.167. Notificación a D. Fabián Montes Ramiro, en expediente de orden de ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa, n.º 1632 b (54079/2001).
1.171.- Notificación a D. Marco Antonio Corral Guirado, en expediente de solicitud de licencia de obras en C/. Fernando el Santo, n.º 1 (11089/2002).
Notificación a D.ª Turia Abdeselam Amar, en relación con el puesto A35 del Mercado Central.
1.184.- Notificación a D.º turia Abdeselam Amar, en relación con el puesto A-35 del Mercado Central.
1.186.- Notificación a D. José María López gutiérrez, en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas.
1.188.- Notificación a D. Yusef Amar Mohamed, en pliego de alegaciones.
1.189 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
1.189.- Notificación a D. Yusef Amar Mohamed, en pliego de alegaciones.
1.190. Notificación a D. Yusef Amar Mohamed, en pliego de alegaciones.
1.192. Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente, relativa a expedientes de desahucio administrativo de Bda. La Libertad Grupos José Solis.
1.211. Notificación a D.ª Nadia Seguer Salah, en relación con el puesto P22 del Mercado Central.
1.212. Notificación a D. Ramón Luis Sánchez Rey, en relación con el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
1.220. Corrección de errores del Sumario publicado en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.161. Notificación a D. Mohamed Rachid Hamu, en expediente 157/2002,
1.194. Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.195. Notificación a D. Said Abdel Lah Abdeselam y a D. Jalil Mohamed Enfedal, en expedientes 575/2001 y 576/2001, respectivamente.
1.196. Notificación a D.ª Rabea Dris Mohamed y a D.ª Sadia Mustafa Ahmed, en expedientes 72/2001 y 66/2001, respectivamente.
1.198. Notificación a D. Mohamed Mohamed Ahmed, en expediente 59/2001.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.162. Relación de notificaciones que no han pedido efectuarse dírectamente,
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.197. Citación a D. Ahmed Errahmouni, en Rollo P.A. 78/2002-M, dimanante del procedimiento instruido por el juzgado de Instrucción número 2 de Cauta.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.160. Notificación a D. Mohamed Andrau, en Pieza de Responsabilidad Civil S44/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.193. Citación a D.ª Sandra Suárez Santiago, en Adopción 307/2000.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.168.- Devolución de fianza a OrsaAndexcon (Pedro Márquez & Hijos) por los 400 nichos en el Cementerio de Santa Catalina, en expte. 613/2000.
1.169. Devolución de fianza a Construcciones Leplusmar S.L. por las obras de saneamiento en Gpos. Príncipe Felipe, en expte. 836/2000.
1.170. Devolución de fianza a Construcciones Leplusmar S.L. por las obras de saneamiento en c/ Velarde, en expte. 833/2000.
1.172. Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la reparación de filtraciones en vivienda sita en c/ Chica Bernal, en expte. 600/2000,
1.174. Devolución de fianza a D. Mohamed Ahmed Karroch por las obras de reforma en la Residencia de Mayores Vuestra Señora de Africa", en expte. 549/2000.
1.175. Devolución de fianza a Motorcan S.L. por el suministro de un vehículo Fiat Seicento, con destino a la Consejería de Cultura y Patrimonio, en expte. 444/2000.
1.176. Devolución de fianza a Incipresa S.A. por el de material para el Parque de Bomberos, en expte. 378/2000.
1.177. Devolución de fianza a Soluciones Motóricas S.L. por el estudio técnico de eliminación de barreras en la Bda. Ppe. Felipe, en expte. 190/2000.
1.178. Devolución de fianza a Provisiones Mobiliarias Ceuta S.L., por el suministro de plantas, en expte. 725/2000.
1.179. Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de colocación de imbornales en c/ Marina Española, esquina con a/ Alfau, en expte. 717/2000.
1.180. Devolución de fianza a Asesoramiento y equipamiento Ceuta por el suministro de plantas para siembre en diversos jardines de la Ciudad, en expte. 214/2001.
1.181. Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por las obras de recuperación de bomba Almadraba I, en expte. 840/2000,
1.182. Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L., por las obras de reparación saneamiento en c/ Linares nºs 2830, en expte. 80/200T.
1.183. Devolución de fianza a Miguel Angel Decoración por el suministro de cortinas para el Centro de Mayores Nuestro Sra. de ATTM, en expte, 408/2001.
1.199. Devolución de fianza a Cess S.A. por la contratación de un vigilante de seguridad para la Feria del Libro del 1 al 21 de junio, en expte. 271/2001.
1.200. Devolución de fianza a Iberotands S.L. Exposiciones y Congre por el servicio de transporte de mobiliario y medios auxiliares de la Feria del Libro del 1 al 9 de junio de 2001, en expte. 260/2001.
1.201. Devolución de fianza a Cess S.A. por el servicio de vigilancia de la Residencia Nuestra Señora de Africa del lo al 31 de julio de 2001, en expte. 395/2001.
1.202. Devolución de fianza a Gabinete de Gestión y Coordin por el suministro de 14 stands para la Feria del Libro, del 1 al 9 de junio de 2001, en expte. 261/2001.
1.203. Devolución de fianza a Cess S.A. por el servicio de vigilancia y seguridad en Danza de Verano Parque San Amaro, en expte. 347/2001
1.204. Devolución de fianza a Plataformas y Maquinaria 2000 S.L., por el suministro de carro portaféretros, con destino al Cementerio de Santa Catalina, en expte. 257/2000.
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Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.159
1.205. Devolución de fianza a Cess S.A. por el servicio de vigilancia entre c/ Echegaray y el Sargento Mena, en expte. 34012001.
1.206. Devolución de fianza a Servicios Integrales de Ceuta S.L. por el suministro de productos fitosanitarios fumigado de jardines, en expte. 339/2001.
1.207. Devolución de fianza a Viajes Marsans S.A. por el viaje para la Tercera Edad, en expte. 256/2001,
1.208. Devolución de fianza a Construmar Ceuta S.L. por la dotación de protecciones en Avda. Doctor Marañón, junto al n.º 15, en expte. 779/2000.
1.209. Devolución de fianza a Viajes Raimundo S.L. por el transporte del viaje de mujeres solas con hijos menores, en expte. 203/2001.
1.216. EMVICESA. Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 11514 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE 4095 de fecha 15 de 2002, en relación con la adjudicación a Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A. para la construcción de 30 vpo.
1.217. EMVICESA. Corrección de errores y texto íntegro del anuncio n.º 1155 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo, en relación con la adjudicación definitiva a Construcciones jomasa S.L. para la construcción de 38 vpo.
1.218. EMVICESA. Corrección de errores y texto íntegro del anuncio nº 1156 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 1095 de fecha 15 de marzo de 2002, en relación con la declaración desierta de la adjudicación de las obras para la construcción de 34 vpo. en Miramar P3.
PARTICULARES
1.159. Extravío del Titulo de Enseñanza Obligatoria Segunda de D.ª Magda Mustafa Abdeselam.
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
707
1.157 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.157.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2002, aprobó inicialmente el Reglamento de los distintos órganos de protección Civil de la Ciudad de Ceuta.
El expediente con el acuerdo de referencia se hallan expuestos al público en la Consejería de Gobernación (Policía Local de Ceuta, Unidad Administrativa, Avda. de Barcelona S/N), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el articulo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar los expedientes y puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: 30 días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta.
En Ceuta a 12 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.- Fdo.: Emilio Carreira Ruiz.
1.158.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 25-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
D.ª Eugenia Fernández Gil, solicita licencia de obras en C/ Padilla s/n, local 33 Edificio Ceuta-Center.- Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento informan con fecha 21-02-02 (n.º 335/02) que: "Dada la descripción de las obras se estima necesaria la asunción facultativa por técnico competente.- En el supuesto de uso de contenedor de obra, supresión de aparcamientos, acopio de material, etc, en la vía pública, deberá de solicitarse previamente autorización, indicando la ubicación, dimensión /(largo x ancho en metros) así como tiempo de permanencia.- En caso de incumplimiento de lo expuesto se procederá a la retirada de éstos y se incoará Expediente de Disciplina Urbanística (Sanción Administrativa)".- Consta asimismo Informe Jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 71 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, establece que si la petición no reúne los requisitos señalados en la legislación específica se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación específica.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de licencias urbanísticas así como en el área de disciplina urbanística de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el artículo 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se requiere a D.ª M.ª Eugenia Fernández Gil,
para que en el plazo de 10 días presente la documentación referida
en los antecedentes de este Decreto.- 2º) Se apercibe a la
interesada
que de no cumplimentar el punto anterior en el plazo
precitado, se archivará su petición previa resolución a tal efecto.."
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta irresolución a Dª. Mª Eugenia Fernández Gil según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución..
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE ACCTAL.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
PARTICULARES
1.159.- Comunicación de extravío de Título de Secundaria Obligatoria.
Se hace público el extravío de E.S.O. de D.ª Magda Mustafa Abdeselam.
Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado.
Ceuta, a 13 de marzo de 2002.- EL INTERESADO.- Fdo.: Magda Mustafa Abdeselam.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.160.- En virtud de lo acordado por el llmo. Sr. Magistrado Juez de Menores N.º 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 9 de Octubre de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 544/01, seguida ante este Juzgado , se notifica al menor D. Mohamed Andrau, por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, que con fecha 8 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal con fecha 6 de Febrero de 2002. Contra este auto puede el menor demandado interponer recuso de reposición en el plazo de Tres días.
Y para su inserción en los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación al menor demandado D. Mohamed Andrau, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.161.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero (de 1999), se hace pública notificación del Acuerdo de Iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica, dictado por la Autoridad competente según
708
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.163
la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, (de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Acuerdo
157/02 MOHAMED RACHID HAMU 45.080.822 12.02.02
El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha sección indicando la fecha de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 7 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.162.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDO N.I.E. NACIONALIDAD
278/02 NOUR EDDINE LAHMAR X04137070Z ARGELIA
279/02 INDEJIT BHULLER X04145875X INDIA
287/02 GHALI BENKHELIFA X04136283B ARGELIA
288/02 ZOUBIR KADDOUR X04139423K ARGELIA
289/02 AMAR TAHAR X04139381W ARGELIA
290/02 KADDA MOUCHAAL X04139332E ARGELIA
332/02 MOURAD BOULAHYA X04149981E ARGELIA
341/02 HOCINE BOUCHIKH X04152619S ARGELIA
346/02 NAIMA KEMITI X04149619M ARGELIA
347/02 KARIM BOUHAFS X04149200T ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía adininistrativa podrá interponerse Recurso ContenciosoAdininistrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 1 de Marzo de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.163.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 11/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 23/11/01 D. ANUAR AHMED AHMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 79.1.1A Reglamento General de Circulación), expediente nº 145.266.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente,
salvo
709
1.163 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta
de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia
sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2
del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 12 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.164.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, en virtud de la delegación de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de febrero y 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO.-
El día 24 de Enero de 2002 se aprobó la lista provisional de admitidos para la habilitación profesional como Protésico dental en la Ciudad de Ceuta, la cual se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4083 de 1 de febrero de 2002. Terminado el plazo de alegaciones, se hace necesaria la publicación de la lista definitiva de aspirantes, el Tribunal calificador y la fecha y lugar de celebración de los ejercicios.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base Cuarta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 LRJ-PAC.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente definitiva la lista provisional.
La Base Quinta de la Convocatoria establece que el Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, designándose un número igual de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros poseerán titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la habilitación profesional.
Sus integrantes serán:
Presidente.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.
Secretario.- Un funcionario de la Ciudad
designado
por la Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.
Vocales.- Un Protésico dental titulado que desarrolle su actividad en la Ciudad designado por la Consejería.
- Un odontólogo o estomatólogo designado por el Colegio de Odontoestomatólogos de la Ciudad de Ceuta.
- Un funcionario de la Ciudad designado por el Excmo. Sr. Consejero, cuya titulación tenga relación con el objeto de la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos técnicos que entienda necesarios para el desarrollo de su función.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJ-PAC, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y formas previstas en el artículo 29 de la misma Ley.
La asistencia a los Tribunales será retribuida conforme al Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal se clasificará en el grupo Tercero.
La Base sexta de la Convocatoria - Comienzo y desarrollo de las pruebas- establece que con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en la prueba quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
La competencia de la Consejería deviene de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la Habilitación profesional como Protésico Dental en la Ciudad de Ceuta.
ADMITIDOS
- DIAZ OJEDA, SALVADOR. DNI 24868171 L.
2) Se aprueba el siguiente Tribunal Calificador:
- Presidente suplente: D. Francisco Márquez de la Rubia, Subdirector General de Sanidad.
- Secretario: - Titular: D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
- Suplente: D.ª Josefa Burgos Lati, Auxiliar Administrativa adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
- Vocales:
- Titular: D.ª Tiscar Cruz Rubio, Higienista Dental titulada.
- Suplente: D.ª Africa Salvador Abad, Higienista
Dental
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Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.166
titulada.
- Titular: D. Jorge García Rubio, Odonto. Estomatólogo, Colegiado 878, designado por el Colegio de Odonto-Estomatólogos.
- Suplente: D. Víctor Nieto García, Odontólogo, Colegiado 1148, designado por el Colegio de Odonto-Estomatólogos.
- Titular: D.ª Margarita Medina Vinuesa, Jefe de Sección, adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
- Suplente: D. José M.ª Sánchez Romero, Jefe de Sección adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
3) La prueba teórica se celebrará el día 20 de marzo de 2002, a las 12 horas, en la sede de la Consejería de Sanidad, consumo y Deportes, sita en Avda. de Africa n.º 2.
La prueba práctica se celebrará el día 21 y 22 de marzo de 2002, a las 10.00 horas, en la Unidad de salud bucodental del Centro de Atención Primaria n.º 1 de INSALUD, sito en Recinto Sur s/n.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.165.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14/02/02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 146.055 incoado a Dª. MARIA DEL CARMEN DURAN MERINO, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por la interesada, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1.990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 18 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.166.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento,
D.
Nicolás Fernández Cucurull, mediante oficio de fecha
28-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
"En relación al Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de fecha 08-02-2002 por el que se aprueba inicialmente el Proyecto de Tasación Conjunta de la actuación prevista en el Plan Parcial "Loma Colmenar", adjunto le remito para mayor información desarrollo de los criterios de valoración, con objeto de completar el Cuadro Resumen de Valoraciones entregado con la notificación de dicha aprobación inicial.
Asimismo, se comunica que puede acceder al expediente para su consulta en las dependencias de la Consejería de Fomento en horario de oficina.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Habiba Mohamed Mohamed, a D. Ahmed Hassan Ahmed, a D. Hassan Ahmed Mohamed, a D.ª Mina Lahasen Mohamed Jairi, a D. Tarik Abdeselam Larbi, a D. Lachmi Mohamed Amari, a D. Antonio Almaraz Martín, a D. Juan José Raggio Cachinero, a D.ª M.ª Africa Claudio Raggio, a D.ª Fatma Laarbi Ahmed, D. Mohamed Selam Abderraman Yesfi, D.ª Erhimo Ahmed Mohamed, D.ª Fatima Mohamed Mohamed y a D.ª Aicha Merruch; a los de domicilio desconocido D.ª Pilar Molina Raggio, D.ª M.ª Luisa García Vilenes, D.ª Africa de la Paz Raggio Claudio, D.ª M.ª Luisa Raggio Claudio, D.ª Africa Raggio Vázquez, D.ª M.ª Luisa, José y Juan Ignacio Raggio, D. Benito Raggio Cachinero, D.ª M.ª Dolores Rodríguez Escobar, D. Edmundo Rodríguez Escobar, D. Narciso Rodríguez Escobar, D.ª Africa Escobar Raggio, D.ª M.ª De los Remedios Raggio Montero, D. Francisco Ríos Martín, D.ª Concepción Ríos Martín, D.ª Eliana Hachuel Farache, Cealfe S.L., D. Francisco Ríos Martín, D.ª Concepción Ríos Martín, D. Mohamed Ben Amar Medani, D. Hamed Ben Amar Jamina, D.ª Haicha Surruch, D. Amando Cifuentes Lara, D.ª Josefina Rodríguez Trill, D.ª Concepción Rodríguez Trill, D.ª M.ª Dolores Rodríguez Trill, D. Enrique Rodríguez Trill, D. Ricardo Rodríguez Trill, Dª. Purificación Rodríguez Matres, D. Ricardo Rodríguez Matres, D.ª Trinidad Matres García, D.ª Africa García Matres, D.ª Victoria Calvo Cano, D.ª M.ª Del Valle García Matres, D.ª Africa Matres Andrés, D. Andrés Matres Andrés, D.ª M.ª Teresa García Selva, D.ª Africa Delgado Matres, D.ª M.ª Concepción Delgado Matres, D.ª Emilia Delgado Matres, D.ª Luisa Delgado Matres, D.ª Pilar Delgado Matres, D. Luis Delgado Matres, D.ª M.ª Antonia Delgado Matres, D. Carlos Delgado Matres, D. Amando Cifuentes Lara, D. Mohamed Buskri Ahmed-Tab, D. Ceferino Segundo Trabalón, D.ª Ana Segundo Díaz, D. Francisco Ríos Claros, D. Mohamed Ahmed Abdeselam, D. José Menéndez Rodríguez, D.ª Violeta Benarroch Benarroch, D. Andrés Pardeza Pulida, D. Francisco Bohórquez López y D. Rogelio Navas Vázquez; y a los propietarios desconocidos de las siguientes fincas registrales 05.1.12, 05.1.13, 05.1.14, 05.1.15, 05.1.16, 19.1.03, 35.2.02, 35.2.03, 36.1.01, 36.1.03 y 41.1.02, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 8 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DOCUMENTO Nº 4
CRITERIOS DE VALORACIÓN
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Antes de comenzar con el establecimiento de los criterios de valoración, se han de especificar los condicionantes intrínsecos de los terrenos en lo que se refiere a su clasificación y calificación, así como a la dedicación actual de los mismos.
4.2. CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
El Plan General de Ordenación Urbana de la
Ciudad de Ceuta (PGOU en adelante), actualmente vigente, que
alcanzó su aprobación definitiva por Orden Ministerial de 15 de Julio
de
711
1.166 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
1992, delimitó para la redacción del
correspondiente planeamiento, el ámbito denominado Loma Colmenar. De
acuerdo con la ficha urbanística del mismo, sus características
de desarrollo implican una iniciativa pública de planeamiento,
a gestionar por el sistema de expropiación, recogiendo la
intención de alcanzar sus objetivos mediante el desarrollo del
Convenio suscrito, con fecha 17 de Diciembre de 1990, entre el
Ayuntamiento de Ceuta, la Delegación de Gobierno y la
Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES),
en orden a la ejecución de esta actuación urbanística.
Por Decreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó inicialmente el Plan Parcial Loma Colmenar.
Ante la necesidad de construir un Nuevo Hospital en Ceuta, y decidida su implantación en los terrenos del ámbito de este Plan Parcial, fue necesario modificar el PGOU para recoger el nuevo Sistema General de Equipamiento Comunitario. Esta modificación implicó diferentes condiciones para el desarrollo del Sector PRA: Loma Colmenar, variando algunas cesiones, ampliando las normas de aplicación y eliminando las determinaciones del planeamiento general referentes al número máximo de viviendas y su vinculación a determinados regímenes de protección, pero conservando el resto de las características de desarrollo propuestas inicialmente por el PGOU. De acuerdo con las nuevas condiciones establecidas en el PGOU, se redactó nuevamente el correspondiente Plan Parcial PP.4: Loma Colmenar, que fue aprobado definitivamente por Decreto de fecha 25 de mayo de 1999, siendo publicada dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 11 de junio de 1999.
El referido Plan Parcial establece como sistema de actuación el de expropiación, por lo que la aprobación definitiva de este documento urbanístico legitima, a su vez, la presente expropiación, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 6/98, de 13 de abril sobre el régimen del suelo y valoraciones, implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos.
4.3. PROCEDIMIENTO. FECHA DE VALORACIÓN.
Al amparo de lo prevenido en los artículos 24 y 36 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, el procedimiento expropiatorio a seguir en el presente expediente es el de tasación conjunta y las valoraciones se entenderán referidas al momento de exposición al público del presente proyecto.
4.4. CRITERIOS DE VALORACION
4.4.1 .Valoración del suelo.
La fijación del valor del suelo que corresponde a cada finca, se determinará con arreglo a los criterios de valoración establecidos al respecto por la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones y disposiciones concordantes.
Como ya se ha indicado, los terrenos de la actuación en la actualidad están clasificados como SUELO URBANIZABLE, estando establecidas las condiciones para su desarrollo y delimitados los ámbitos para su ejecución, por lo que el valor de éstos se obtendrá por aplicación de los artículos de la citada Ley 6/98 que a continuación se transcriben:
"Artículo 18.4. Deberes de los propietarios del suelo urbanizable.
Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo."
"Artículo 27.2. Valor del Suelo urbanízable:
Cuando el suelo urbanizable estuviese en la
situación descrita en el apartado 1 del artículo 16, el valor del mismo
se obtendrá por aplicación, al aprovechamiento que le
correspon
da, del valor básico de repercusión en polígono, que será
deducido de las ponencias de valores catastráles.
En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método resídual."
"Artículo 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente.
Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente de valores de repercusión se deducirán, cuando proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de su financiación, gestión y, en su caso, promoción, así como los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el planeamíento o en el proyecto de obras correspondiente o, en su defecto, los costes necesarios para que el terreno correspondiente alcance la condición de solar."
4.4.2. Valor de obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones.
De acuerdo con los preceptos de la Ley 6/1998 de régimen del suelo y valoraciones:
"Artículo 31. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos.
"1. Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que existan en el suelo, salvo que por su carácter de mejoras permanentes hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno se valorarán, con independencia del mismo, con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y su importe será satisfecho a sus titulares.
2. El valor de las edificaciones, que asimismo se calculará con independencia del suelo, se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas."
Así, siguiendo la metodología del R.D. 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y teniendo en cuenta que de acuerdo con la Orden de 18 de diciembre de 2000, el vigente módulo M al que se hace referencia en el articulo 2 del Real Decreto antes citado asciende a 135.000 pesetas/m2, y el módulo básico de construcción MBC2, que se considera el más ajustado a la realidad del mercado de la construcción en Ceuta a 81.000 pta/m2c.
Partiendo de este modulo y en función de la tipología constructiva y de la calidad de la construcción se han establecido hasta diez grupos homogéneos que engloban las diferentes edificaciones existentes en el sector. Para cada uno de estos grupos se adopta el coeficiente correspondiente de los definidos en la Norma 20 del RD antes citado que más se ajusta a las características del conjunto homogéneo, así como los coeficientes correctores por antigüedad y estado de conservación de las edificaciones descritos en la Norma 13.
En este sentido, los precios unitarios de reposición, en pesetas por metro cuadrado construido, obtenido para los diferentes vuelos, que sirven de base para la confección de las Hojas de Valoración correspondientes a todas las construcciones del ámbito de actuación quedan recogidos en el Cuadro nº 1.
La valoración total en concepto de vuelos y mejoras existentes en el ámbito de la actuación asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO EUROS Y VEINTE CENTIMOS (2.634.124,20 C), equivalentes a 438.281.389 pesetas.
4.4.3. Arrendamientos
De acuerdo con los preceptos de la Ley 6/1998
de
712
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.166
régimen del suelo y valoraciones:
"Artículo 31. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos".
"3. Las indemnízaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa."
La Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 44 indica:
"En los casos de expropiación de fincas arrendadas, la Administración o Entidad expropiante hará efectiva al arrendatario, previa fijación por el Jurado de Expropiación, la indemnización que corresponda, aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de arrendamientos."
De acuerdo a los artículos 44 y 52 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 1957:
"44. La indemnización prevista a favor de arrendatarios de fincas por el artículo 44 de la Ley procederá exclusivamente cuando la expropiación lleve consigo la privación definitiva del uso y disfrute de la finca por el titular arrendatício, pero no cuando la privación de derechos inherentes a la expropiación sea compatible con la continuidad del contrato arrendaticío entre sus primitivas partes, en cuyo caso la indemnización a los arrendatarios será la determinada para las ocupaciones temporales, sin perjuicio de la posible aplicación en cualquier hipótesis de lo determinado en los párrafos 1 y 3 del artículo 43 de la Ley."
"52. 1. La expropiación forzosa produce la extínción de los arrendamientos y de cualesquiera otros derechos relativos a la posesión y ocupación de los bienes expropiados.
La vigente Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, no contempla la expropiación como causa de resolución del contrato, y así se corrobora en algunas sentencias consultadas, aunque podría incluirse en su art. 28 dentro de las causas no imputables al arrendador.
"Artículo 28. Extinción del arrendamiento:
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador."
Por otro lado los contratos de arrendamiento existentes, tanto de vivienda como de local de negocio, son todos ellos anteriores al 9 de Mayo de 1985 por lo que son de aplicación las disposiciones transitorias segunda y tercera de dicha Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994:
"Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
A) Régimen normativo aplicable.
1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoría.»
Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
A) Régimen normativo aplicable.
1. Los contratos de arrendamiento de local de
negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en
la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán
rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de
arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en
los
apartados siguientes de esta disposición transitoria."
En cuanto a la indemnización al arrendatario, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se extraen los siguientes artículos:
"66. Sí el inquilino desalojare la vivienda dentro de los seis meses siguientes a la fecha del requerimiento, deberá el arrendador indemnizarle con dos anualidades de renta, y sólo con una si la desalojare dentro del año. En ambos casos, el inquilino podrá reclamar mayor indemnización si justificare en el plazo de tres meses desde que hubiere desalojado que los perjuicios son superiores.
'70. Para que proceda la primera causa de excepción a la prórroga de arrendamiento de local de negocio deberán concurrir los siguientes requisitos:
( .. ) 4. Que el arrendatario sea indemnizado por el arrendador en la cuantía que libremente convengan, y de no haber acuerdo, en la forma que establece el artículo 73, número 3, salvo que se tratase de arrendamiento comprendido en el número 2 del artículo 5. 0, en que la indemnización será de dos anualidades de renta.»
Se incluye la referencia al número 2 del artículo 5º:
«El de los depósitos y almacenes, en todo caso, aunque el arrendatario sea una de las personas señaladas en el artículo 4º número 2. »
73.3. Sí no mediare acuerdo sobre el importe de la indemnización a abonar por el arrendador, se determinará por la Junta de Estimación, que a estos efectos tendrá en cuenta el precio medio en traspaso de locales destinados al mismo negocio del arrendatario y sitos en la zona comercial en que éste se hallare, como también la existencia o inexistencia en la expresada zona de locales desalquilados y adecuados al referido negocio, además de cuantas circunstancias considere oportuno. El importe de la indemnización, cuando el arrendatario hubiere adquirido el local por traspaso, no será nunca inferior a lo que hubiese satisfecho por el mismo.
Por tanto, y en resumen, se distingue entre los almacenes y depósitos, para los que la indemnización podría ser de dos anualidades de renta y la del resto de locales de negocios, para los cuales se deberá tener en cuenta el precio medio de traspaso. En relación con los traspasos de local de negocio, se han consultado y preguntado a numerosas agencias inmobiliarias, promotores y particulares no pudiendo concretar un precio medio adecuado dada la dispersión de datos y los pocos traspasos realizados en esta zona. Por este motivo, se adopta la norma general de valoración ampliamente respaldada por la jurisprudencia consistente en determinar la indemnización como la cantidad resultante de capitalizar al 10% la diferencia entre la renta contractual y la que corresponda a local análogo.
De acuerdo con las anteriores consideraciones se establecen como indemnizaciones para los arrendamientos las siguientes:
- Para los de viviendas: dos anualidades de renta. De los datos medios recogidos para alquileres privados en zonas próximas (680 pta/m2 const/mes) y los máximos permitidos para alquileres de VPO (502 ptas./m2 const/mes) se obtiene un valor unitario medio a aplicar de 7.092 pta/m2 const/año, por lo que la indemnización alcanzará 14.184 pta/m2 const.
- Para locales de negocio: la capitalización al 10%
de la diferencia de rentas entre la que el arrendatario paga
actualmente por el local expropiado y la que ha de pagar por otro
local, de similares características, en el que pueda continuar su
actividad. En este caso podemos considerar, dadas las
condiciones contractuales, las características constructivas del local y
su ubicación, un precio medio de alquiler para los contratos de
750 ptas/m2.const/mes y de 1.300
ptas/m2.const/mes del precio de mercado para el alquiler actual de un nuevo local en una
zona
714
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.166
similar. Capitalizando esta diferencia de rentas, al 10%,
obtenemos un valor unitario para la indemnización de 5.500
ptas/m2.const.
Para los de almacenes y depósitos: capitalización de la renta al 10%. Para este tipo el precio de¡ alquiler medio ronda las 500 ptas/m2.constr/mes que puede alcanzar actualmente una renta de 800 ptas/m2 construido, con lo que se obtiene un valor unitario por metro cuadrado de local alquilado 3.000 ptas/m2 const.
La valoración total en concepto de arrendamientos asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (73.033,79 E) lo que equivale a 12.151.800 pesetas.
4.4.4. Otras indemnizaciones
Existen otros conceptos indemnizatorios que es necesario considerar en el proceso expropiatorio y que se computan independientemente de los anteriores. Estos conceptos se refieren a los gastos ocasionados por el traslado bien sea a otra vivienda o a otro local y que a continuación se indican:
Para vivienda: mudanza, nuevos contratos de agua y luz, gastos de contrato de arrendamiento, etc.
Para local de negocio: Gastos de traslado de enseres y mercancías, licencia de apertura, nuevas acometidas, sustituciones, perdida de beneficios, etc.
Estas indemnizaciones, dada la dificultad de valorarlas objetivamente se estimarán en su conjunto por una cantidad igual para cada vivienda de 150.000 ptas/ud. y un valor unitario para los almacenes y locales de 3000 pts/m2 const., con una cantidad mínima de 500.000 ptas por local.
La cantidad por otras indemnizaciones alcanza la cifra de CIEN MIL OCHO EUROS Y VEINTISIETE CENTIMOS (100.008,27 E) lo que equivale a 16.639.976 pesetas.
4.4.5. Arbolado
Dentro de estos terrenos no existe ninguna explotación agrícola o ganadera significativa a excepción de algunas masas arbóreas formadas por eucaliptos y actualmente abandonadas. En cualquier caso, su naturaleza arcillosa y su escasa materia orgánica hacen prever una reducida actitud para la agricultura. Para la estimación del valor de estas masas arbóreas, irregulares y de escasa densidad, se ha tomado como base los importes abonados en el proyecto de expropiación de las obras de: Acondicionamiento de la Carretera de Circunvalación a Ceuta, del año 1995. Actualizando estos importes se obtiene un valor, referido al suelo, de 40 pta/m2s.
La cantidad total en concepto de arbolado alcanza la cifra de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.297,64 E) que equivalen a 548.680 pesetas.
4.4.6.Realojos
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992, en las actuaciones urbanísticas, en las que se actúe por expropiación y sea preciso desalojar de su residencia habitual a sus ocupantes legales, la Administración expropiante o en su caso el beneficiario, deberán poner a disposición de aquellas viviendas de superficie adecuada, en las condiciones de venta y alquiler vigentes para las sujetas a régimen de protección pública.
4.5 VALORACION URBANISTICA DEL SUELO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de
la Ley 6/1998 de régimen del suelo y valoraciones, teniendo
en cuenta que los terrenos se encuentran clasificados como
SUE
LO URBANIZABLE PROGRAMADO, su valor deberá
obtener por aplicación, al aprovechamiento que le
corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será
deducido de las ponencias de valores catastrales. Así se ha solicitado
de la Gerencia Territorial del Catastro de Ceuta la Ponencia
de Valores vigente en la Ciudad. Los terrenos objeto del
presente Proyecto no están incluidos en el Catastro de Urbana y la
ponencia de valores última que se dispone es del año 1988
para zonas cercanas a la que nos ocupa y que aún cuando
podría aplicarse con módulos vigentes los resultados no resultan
razonables por lo que, para la determinación del valor de
suelo bruto, según lo dispuesto en el párrafo final de dicho
artículo 27.2, se aplicará al aprovechamiento que le corresponda el
valor básico de repercusión obtenido por el método residual.
4.5.1. PARÁMETROS URBANÍSTICOS.
Uso Residencial/IndustrialComercial
Superficie ámbito de actuación 473.894 m2s
Superficie total Sector, incluidos sistemas
generales y deducida la de regularización
por uso compatible 459.916 m2s
Superficie suelo lucrativo residencial 141.473 m2s
Superficie suelo lucrativo industrial 47.517 m2s
Superficie suelo lucrativo comercialsocial 2.152 m2s
Superficie edificable residencial 199.284 m2s
Superficie edificable industrial 42.765 m2c
Superficies edificadas preexistentes con
uso compatible 9.261 m2c
Superficie edificable industrial
deducidos edificios preexistentes 33.504 m2c
Superficie edificable comercial 9.937 m2c
Aprovechamiento según Plan Parcial de Ordenación:
Uso residencial 0,421 m2 const/ m2 suelo bruto
Uso industrial 0,090 m2 const/ m2 suelo bruto
Uso industrial deducidas
edificaciones preexist. 0,071 m2 const/ m2 suelo bruto
Uso comercial. 0.021 m2 const/ m2 suelo bruto
4.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS LUCRATIVOS.
Para la determinación del valor del suelo por aplicación del método residual se desglosan los usos lucrativos, diferenciando los residenciales de los industriales y terciarios en función de sus características propias.
4.5.2.1. Valor del suelo urbanizado Residencial
Se aclaran a continuación los principales aspectos de los aprovechamientos lucrativos que forman parte de la valoración de los terrenos realizada:
Número de viviendas y distribución por tipologías:
No se observa limitación alguna al número máximo de viviendas ni en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta (aunque si en PGOU original), ni en el Plan Parcial, ni en el Convenio entre el Ayuntamiento de Ceuta, la Delegación del Gobierno de Ceuta y SEPES.
En este sentido, se observa que en el Plan Parcial,
el cumplimiento de los estándares de planeamiento descritos en
el Reglamento de Planeamiento de 1978 corresponde a
unidades urbanísticas de entre 1.000 y 2.000 viviendas, lo que de
hecho supone una limitación, a 2.000, del número máximo de
viviendas. Por otra parte, la previsión de plazas de aparcamiento
liga
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1.166 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
das al uso residencial que se describe en el Plan Parcial es
de 1.791 unidades, reserva que no debe interpretarse como
una limitación al número de viviendas.
De acuerdo con el principio de mayor y mejor uso, se ha considerado que, en base a un ratio aproximado de 100 m2c/viv, se agotará la capacidad máxima de 2.000 viviendas anteriormente mencionada, de acuerdo al siguiente desglose por tipologías, calculado por relaciones de proporcionalidad entre las edificabilidades señaladas en el PPO para cada uso y topología y el número máximo de 2.000 viviendas:
Colectiva bloque abierto: 1.324 viv.
Colectiva manzana cerrada: 262 viv.
Unifamiliar adosada: 414 viv.
Sometimiento a regímenes de protección.
Como se ha comentado anteriormente, tras la Modificación del Plan General de 1998, no existe a priori limitación en cuanto al régimen de protección al que deban acogerse las viviendas. No obstante, dada la intención expresada en el Convenio anteriormente comentado, las necesidades en materia de vivienda para la Ciudad, las características socioeconómicas del área de actuación y su entorno, se considera que las viviendas resultantes deben acogerse al régimen de Vivienda de Protección Oficial descrito en el artículo 15 del R.D. 1186/1998. De esta manera se pretende conciliar el espíritu de la acción urbanística pública con el principio de mayor y mejor uso que guía la valoración de los terrenos en este Proyecto de Expropiación.
En cuanto al establecimiento del valor máximo legal, se han tenido en cuenta:
El R. D. 115/2001, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, y se fija el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil en 100.500pta/m2u.
El Reglamento 1/1998 de desarrollo del R.D. 1186/1998 para la Ciudad de Ceuta, donde se asumen los incrementos del 15% para el precio básico a nivel nacional, y del 25% para las viviendas incluidas en el apartado b) del artículo 15 del R.D. 1186/1998.
La Aprobación Inicial de la modificación del Reglamento 1/1998 donde se establece un incremento del 25% del precio básico establecido a nivel nacional, y no se altera el 25% adicional que además dispuso dicho reglamento para las viviendas incluidas en el apartado b) del artículo 15 del R.D. 1186/1998.
Esta última disposición se encuentra únicamente en fase de aprobación inicial, lo cual no impide su adopción entendiéndose que su aprobación definitiva es la opción más probable a lo largo del plazo de tramitación del presente Proyecto, e implicar, en cualquier caso, un mayor valor indemnizatorio para los afectados.
En cuanto al valor del suelo urbanizado residencial, este se ajusta a efectos de la valoración contenida en el presente Proyecto de Expropiación al 15% del valor en venta de las superficies residenciales, cuantía que, no superando el máximo establecido en la legislación de vivienda de protección oficial, es sensiblemente superior al que resultaría del cálculo del valor del terreno por el método del valor residual, implicando nuevamente un mayor valor indemnizatorio para los afectados.
4.5.2.2. Valor del suelo urbanizado Industrial Y Comercial
Se plantea el cálculo del valor del suelo urbanizado por el método residual a partir del valor medio en venta de previsible comercialización del producto inmobiliario totalmente concluido, por un promotor tipo.
Para establecer en el valor en venta más probable
del producto inmobiliario terminado, tanto en el caso del uso
industrial como en el del uso comercial resulta necesario atender a
la capitalización de las rentas de mercado existentes, que se
han deducido de las muestras de mercado obtenidas así como de
la
consulta a los principales operadores inmobiliarios locales.
Las tasas de capitalización utilizadas son coherentes con los
mínimos establecidos en la Resolución de 20 de julio de 1999 de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se establecen las nuevas tasas anuales mínimas y primas
de riesgo a los efectos de la valoración de bienes inmuebles
para determinadas entidades financieras. Así, la tasa anual
mínima no podrá ser inferior al 7% para uso comercial, ni inferior al
9% para uso industrial.
Uso comercial:
La zona en la que nos encontramos es actualmente una zona marginal. La implantación de usos comerciales convencionales a corto plazo no es coherente con la realidad del ámbito. Si bien cabe esperar que el desarrollo de la actuación planeada permita superar su carácter marginal, lo cierto es que el análisis del valor en venta de las superficies comerciales debe atender a las consideraciones de riesgo que resultan de dicha circunstancia.
De la información de mercado de la que se dispone no se deducen valores en venta comparables, sino acaso una banda de valores en alquiler que se sitúa entre 750 y 1.300 ptas/m2cmes, correspondiendo la primera cantidad a locales situados en zonas con características semejantes a las actuales del ámbito, y la segunda a zonas comparables a la que potencialmente resultará tras el desarrollo del ámbito, una vez consolidado el mismo.
En estas condiciones, cabe acotar los intervalos más probables de venta de las superficies comerciales desde dos análisis diferentes:
Presuponer que a corto y medio plazo las rentas de alquiler de los locales comerciales que se edifiquen en la zona correspondan, en un análisis estático, al punto intermedio de la banda de valores indicada, considerando en este caso la tasa mínima de capitalización del 7% anual. Esta hipótesis tiene en cuenta que los plazos diferidos de consolidación del ámbito:
1.025 ptas/m2c X l2 meses 10,07 = 175.714 pta/m2c.
Adoptar de partida las rentas de mercado de zonas semejantes a la que supuestamente resulte del desarrollo urbanístico del ámbito, adoptando una tasa de riesgo ligeramente superior, acorde con el riesgo intrínseco que conlleva la hipótesis adoptada.
1.300ptas/m2c X 12 meses / 0,09 = 173.333 pta/m2c.
Así, se establece un valor en venta para uso comercial de entre 175.714 y 173.333 pta/m2c, adoptándose a efectos de cálculo el extremo superior, redondeado a la baja a 175.000 pta/m2.
Uso industrial:
También para el uso industrial partiremos del valor en venta del producto finalista, ya que para dicho uso no existe, en Ceuta, mercado de suelo. Sí se detecta mercado de naves industriales construidas en los actuales polígonos del Tarajal, debiendo observarse que, aún cuando físicamente se encuentre cercanas, las condiciones objetivas de mercado en cuanto a la proximidad de estas con las instalaciones fronterizas son diferentes.
De la información de mercado de la que se dispone se deduce una banda de valores en alquiler que se sitúa entre 500 y 800 ptas./m2cmes.
En función de las específicas características del uso industrial, se adopta como valor en venta el resultante de la capitalización al 9% del extremo superior de la banda de valores en renta, sin que en este caso se considere procedente establecer una banda de valores en venta para este producto. Así:
800 ptas/m2c x 12 meses / 0.090 = 106.667 ptas/m2c.
Se establece un valor en venta para uso industrial de 106.667 pta/m2c., redondeado al alza a 110.000 ptas/m2c.
716
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.166
4.6.- Costes necesarios para la Transformación
Urbanística de los Terrenos.
A) En aplicación del artículo 30 de la Ley 6/1998, del valor en venta determinado se deducen los siguientes costes:
- Costes de gestión y promoción de la urbanización.
Según los criterios en el RD 1020/93 sobre normas técnicas de valoración, para una promoción inmobiliaria tipo, la relación entre los valores del producto finalista, el valor del suelo y el de la construcción obedece a la siguiente expresión:
Vv = 1,40 ( VR + VC ) FL, donde:
Vv: Valor en venta del producto inmobiliario, en pesetas/m2 construido.
VR: Valor de repercusión de¡ suelo en pesetas/m2 construido.
VC: Valor de la construcción de pesetas/m2 construido.
FL: Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socioeconómicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria.
En el caso de los terrenos objeto de estudio y para la actuación analizada, el producto inmobiliario no es otro sino el suelo urbanizado, y el VIR + Vc equivalen, respectivamente, al valor del suelo bruto más el coste de su urbanización, gestión e indemnizaciones necesarias para su transformación urbanística.
Igualmente de la expresión mencionada se deduce que el porcentaje que suponen los costes de gestión y promoción más el beneficio del promotor suponen un 40% respecto a los valores del suelo y de la construcción, o su equivalente, un 28,57% respecto al valor en venta del producto objeto de promoción.
A efectos de la valoración incluida en el presente Proyecto de Expropiación, los costes de gestión y promoción de la urbanización, incluidos dentro de los descritos en el artículo 30 de la Ley 6/1998, se estiman en un 15% del valor del suelo urbanizado total, cuantía que es, en todo caso, sensiblemente inferior a la realmente soportada por un urbanizador tipo para una promoción de las características de la analizada.
- Costes de urbanización precisa y no ejecutada.
Se dispone del Presupuesto de Ejecución Material de los costes de urbanización que figura en el Anteproyecto de Urbanización de obra civil que asciende a 2.240.906.768 ptas. al que se debe añadir el del Anteproyecto de Distribución de Energía Eléctrica y Alumbrado, de 206.157.983 ptas. Resulta por tanto un presupuesto total de ejecución material de obras de urbanización precisa y no ejecutada de 2.447.064.751 ptas.
Al citado presupuesto de ejecución material (E.M.) se le añaden los gastos generales y beneficio industrial de la contrata (19% s/E.M.), los costes de honorarios de proyectos y direcciones facultativas (5% s/E.M.), los de planeamiento y gestión urbanística (1,5% s/ E.M.) y, los de replanteo, amojonamiento de parcelas, vallado etc. (1 % s/E. M.).
Costes financieros.
Se estima que las obras de urbanización se realicen conjuntamente para todo el ámbito, en un periodo de 24 meses y que la recuperación de la inversión se producirá conforme a un ritmo de ventas estimado en una duración mínima de 6 años.
Se considera que la cuantía del préstamo
que hipotéticamente una entidad financiera estaría dispuesta a
aportar se ajustará, de acuerdo a las condiciones medias del
mercado, al 50% del valor del suelo urbanizado (2.600 millones
de pesetas aproximadamente), y que las disposiciones de
préstamo se realizarían linealmente durante la ejecución de las obras,
supuesto el pago de las certificaciones de obra diferido a 60
días. Durante dicho periodo de carencia, el promotor
respondería únicamente de los intereses devengados por el préstamo
hasta entonces obtenido, sin amortizar cantidad alguna. El
comienzo
de las amortizaciones se produce una vez concluida la obra
de urbanización, momento a partir del cual computa el plazo de
seis años anteriormente indicado, que es coherente con un ritmo
de comercialización y promoción de las parcelas residenciales
de aproximadamente 300 viviendas/año, compatible con las
características del mercado inmobiliario de Ceuta y las específicas
del ámbito en cuestión.
En cuanto al tipo de interés, se estima como más probable un tipo de interés nominal del 5,5% anual (compatible con un préstamo al promotor aproximadamente un punto superior al tipo de referencia EURIBOR). Teniendo en cuenta el plazo de la operación analizada, se opta por transformar el tipo de interés nominal a tipo de interés constante, eliminando así la influencia de la inflación y en general la de los incrementos del precio de venta de los productos inmobiliarios analizados, difícilmente evaluables en plazos como el considerado. Así, bajo el supuesto del tipo de interés al 5,5%, con una previsión de inflación del 3,0%, resulta un tipo de interés en pesetas constantes o reales de:
IREAL = (1 +INOMINAL)/(1 + IPC) 1 = 2,43%
En estas condiciones, los costes financieros descritos en el artículo 30 de la Ley 6/1998 suponen, en la actuación analizada, un 8% respecto a los costes directos.
Costes de adquisición de bienes y derechos del sector.
En este punto se incluyen los costes derivados de los vuelos existentes (construcciones, instalaciones, etc.) que se cuantifican con independencia del valor del suelo, y también las indemnizaciones por extinción de arrendamientos, traslados, etc. así como el premio de afección que determina la legislación de expropiación forzosa.
- Gastos jurídicos y fiscales de adquisición de terrenos.
Se incluyen dentro de los «costes necesarios para que el terreno alcance la condición de solar" que se describen en el artículo 30 de la Ley 6/1998, y responde a los gastos originados por la necesaria transformación de la estructura de propiedad que implica la gestión por iniciativa pública del ámbito establecida en el planeamiento general.
B) En aplicación del art. 18.4 de la Ley 6/98 se ha de deducir el 10% en concepto de cesión obligatoria de aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento.
El cálculo del valor urbanístico del suelo por el método residual, conforme a la aplicación de los criterios de valoración contemplados, se refleja en el cuadro nº 2
1.167.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 22-2-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio de 2001 Dª Juana María
Elías Amat, D.N.I. 45.060.058-E, domiciliada en Polígono
Virgen de Africa, nº 16, 3º B, pone en conocimiento de la Ciudad
que uno de los balcones del Polígono Virgen de Africa, nº
16, se encuentra en malas condiciones. Se acompañan en el
expediente informe del Jefe del Negociado de Vivienda en el que
se indican que "El bloque 16 del Polígono Avenida Virgen
de Africa se compone de 18 viviendas, todas ellas calificadas
como Viviendas de Protección Oficial, Promoción pública,
según Cédula de Calificación Definitiva, recaída en el expediente
nº CE-10-IV/74". Se indican los titulares, planta, letra, fecha
de la oferta de venta, valor de la vivienda y modalidad de
pago aceptada, indicándose que las mismas se encuentran inscritas
a
717
1.166 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
favor de los titulares reseñados.- Con fecha 14 de febrero
de 2002 los servicios técnicos emiten informe donde consta
"...girada visita de inspección al mismo, se comprueba que
el enfoscado de la bandeja inferior de los vuelos de algunos
balcones (4) de dicho bloque se encuentra agrietada con peligro de
desprendimiento de cascotes. Dichas grietas son debidas a
la inexistencia de goterón en la zona inferior de dichas bandejas,
lo cual ha producido el oxidado de la armadura de borde con
el correspondiente aumento de volumen de armadura y
estallido del recubrimiento.- La reparaciones a efectuar consistirían
en el picado de las zonas con peligro de desprendimiento,
cepillado de armaduras oxidadas, aplicación de resinas epoxi,
aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo
el trazado de goterón perimetral en las bandejas, y
posteriormente, pintado de las superficies afectadas con dos manos
de pintura pétrea de fachadas color marrón-sierra. El
presupuesto estimativo de dichas reparaciones, se estima en 1803,07
euros, en el plazo de 20 días".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º.- En virtud del art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto anteriormente se sufragará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable, procediendo en otro caso la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador, según art. 10.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 2º.-El art. 181 del Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, señala que los Ayuntamientos ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. De la misma forma el art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.- 3º.-Conforme al art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán a los interesados, o en su caso, a los representantes.
Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 4º.-De acuerdo con el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
PARTE DISPOSITIVA
1º.-Ordénese, ante la obligación de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de los balcones, las reparaciones siguientes:-Picado de las zonas con peligro de desprendimiento. Cepillado de armaduras oxidadas.-Aplicación de resinas epoxi. Aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas. Pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas de color marrón-sierra. 2º.-Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente. En caso de incumplimiento procederá la ejecución subsidiaria, previa tramitación de expediente sancionador.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fabián Montes Ramiro, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 7 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.168.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 613/2000 - ORSA- ANDEXCON (PEDRO MARQUEZ & HIJOS) - CONSTRUCCION 400 NICHOS EN CEMENTERIO SANTA CATALINA.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.169.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 836/2000 - CONSTRUCCIONES LEPLUS-MAR, S.L. - OBRAS SANEAMIENTO EN GRUPOS PRINCIPE FELIPE.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.170.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 833/2000 - CONSTRUCCIONES LEPLUS-MAR, S.L. - OBRAS SANEAMIENTO C/ VELARDE.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
719
1.169 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.171.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
D. Marco Antonio Corral Guirado, solicita licencia de obra en C/ Fernando El Santo nº 1, consistente en 1 ud. apertura de hueco en interior de portal para acceder al sótano y reparar el saneamiento, 1 ud. localización, limpieza y desobturación de arquetas, 1 ud. colocación de puerta metálica en interior de portal para dejar registrable el saneamiento, con un presupuesto de 465.77 Euros.
Los Servicios Técnicos de la Consejería en informe de fecha 15-2-02 (nº 291/02) concluyen lo siguiente: Examinada la documentación presentada por el interesado se comprueba que se adecua a la requerida por el art. 29.3 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.
Para las obras que se solicitan no existe inconveniente de orden técnico ni con respecto al P.G.O.U. en conceder licencia.
Consta asimismo informe jurídico.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 178 TRLS/76 sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En igual sentido el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística.
El Consejero de Fomento ostenta competencia en materia de licencias urbanísticas, de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente en su Decreto de 31-07-01. En el mismo sentido el art. 13 del Reglamento de la Presidencia.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se concede a D. Marco Antonio Corral Guirado, licencia de obras en C/ Fernando El Santo nº 1.
2º.- Esta licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
3º.- Se comunicará al interesado que habrá de respetar lo previsto en el Título V de la Ordenanza de Limpieza, respecto de la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros, para lo que se le remite copia de dicha norma.
4º.- Se comunicará asimismo al interesado que la presente licencia queda condicionada al cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, remitiéndose copia de la misma.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Marco Antonio Corral Guirado, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 8 de Marzo de 2.002.- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- FDO.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- FDO.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.172.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 600/2000 - CONSTRUMAR CEUTA, S.L. - REPARACION FILTRACIONES VIVIENDA C/ CHICA BERNAL.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.173.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de fecha doce de marzo de dos mil uno (12-03-2.002) ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete (03-12-1997) dispuso la regulación de determinadas actividades en los montes de la Ciudad (acampada, prohibición de hacer fuego y tránsito motorizado).
A pesar de la referida regulación, las actividades de motocross constitutivas de infracción con arreglo a la normativa vigente en materia de conservación y protección de la naturaleza, han incrementado la problemática generada en los espacios naturales de la Ciudad de Ceuta (erosión, pérdida de cubierta vegetal, riesgo incendios forestales, daños a la fauna y flora, contaminación acústica), haciendo necesario la adopción de medidas normativas al respecto.
La Resolución de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete (03-12-1997), en lo que respecta al tránsito motorizado, lo prohíbe sólo en las zonas de especial protección ecológica definida en el art. 5.3.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden Ministerial de quince de julio de mil novecientos noventa y dos ( 5-07-1992). Sin embargo en la actualidad otras zonas de la Ciudad están siendo castigadas por el uso ilícito de la referida actividad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Real Decreto 2.493/1996, de 5 de diciembre traspasa a la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre otras, las siguientes funciones del Estado:
En materia de montes tanto de titularidad pública como consorciados o convenidos, por la Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
Las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
La prevención y lucha contra incendios forestales.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha tres de marzo de dos mil (03-03-2000) y diez de marzo de dos mil (10-03-2000) a prueban la designación de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Lugares de Interés Comunitario (LICs), respectivamente.
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Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.173
El Título Quinto de las Normas Urbanísticas
del PGOU, aprobado por Orden Ministerial de quince de julio
de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), regula el
régimen del suelo no urbanizable.
La Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, aprobada por el Pleno Municipal el cinco de julio de mil novecientos noventa y tres (05-07-1993), regula los niveles de perturbaciones por ruidos.
El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por asignación de funciones efectuadas por el Presidente de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-2001).
PARTE DISPOSITIVA
Se modifica el apartado tercero de la Resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete (03-12-1997), relativo al tránsito motorizado en los montes de la Ciudad, que queda redactado del modo siguiente:
El tránsito motorizado en los montes de la Ciudad se someterá a las siguientes reglas:
ARTICULO 1.- Con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en terrenos de vocación forestal de la Ciudad y muy especialmente en los espacios naturales protegidos [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Lugares de Importancia Comunitaria (LICs)], se limita a todas aquellas vías asfaltadas y pistas forestales, entendiéndose como tales aquellas vías de comunicación que discurren total o parcialmente por áreas forestales, por las que pueden circular vehículos de cuatro ruedas y se encuentran acondicionadas al efecto. De igual forma, se definen los terrenos de vocación forestal, a efectos del presente Decreto, como aquéllos calificados como no urbanizables (tanto no urbanizable común como con protección ecológica y protección litoral) según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden Ministerial de quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-7-1992).
En todo caso, no se permite la circulación motorizada campo a través, por sendas (caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a dos metros); por cortafuegos habilitados y por cauces secos de arroyos o por su lámina de agua.
ARTICULO 2.- La circulación rodada por tales lugares se realizará en las condiciones que se señalen, debiendo, en todo caso, estar equipados los vehículos con el dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro, establecido en la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, además de cumplir lo que establece la legislación vigente sobre prevención de incendios forestales.
La velocidad máxima admisible en las pistas forestales será de 30 km/hora.
ARTICULO 3.- Queda prohibida la circulación motorizada en grupo, entendiendo por tal, el paso sucesivo de más de 7 vehículos a motor que, en todo caso, deberán ir separados por una distancia mínima de 75 metros.
Estará permitido el tránsito motorizado fuera de
vías acondicionadas al efecto o en grupos mayores de los
delimitados en el párrafo anterior, siempre que se crea necesario
para realizar funciones de vigilancia u otras relacionadas con la
defensa nacional, gestión técnica de los predios, reservadas a
personal de las distintas Administraciones, obras, trabajos y
actividades científicas y educativas que se realicen dentro de
dichos montes, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor.
En los supuestos de ejecución de los aprovechamientos, obras
y otras actividades científicas y educativas que se realicen
dentro de dichos montes, se precisará la previa autorización de
la
Consejería con competencia en materia de Medio
Ambiente, que se solicitará aportando documentación en la que se
describa tipo y número de vehículos, itinerario o recorrido y,
finalmente, medios organizativos y auxiliares con los que cuente.
ARTICULO 4.- Las actividades deportivas, que de forma excepcional, se realicen en los lugares mencionados en el artículo 1 precisarán de la correspondiente autorización de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.
Los organizadores presentarán solicitud de autorización incluyendo el motivo de la actividad, el número de participantes, el tipo y número de vehículos, los itinerarios o recorridos, las fechas y horarios previstos y, finalmente, los medios organizativos y auxiliares con los que cuenten.
En la expedición de tales autorizaciones se tendrá en cuenta las Áreas o períodos críticos por riesgo de incendios forestales, concentraciones de aves en período migratorio o épocas de nidificación y cría
La solicitud será estudiada por los Servicios Técnicos correspondientes de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente, y, de ser favorable, se emitirá resolución concediendo la autorización.
Los recorridos de las pruebas deportivas habrán de transcurrir por vías asfaltadas y pistas forestales, no autorizándose por sendas o "campo a través", y habrán de respetarse las limitaciones previstas en la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía.
Todas las pruebas o competiciones deportivas deberán estar expresamente avaladas por las correspondientes Federaciones Deportivas, que habrán de atender las medidas para la protección de la naturaleza que dicte la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente, que sean necesarios en cada caso, además de las autorizaciones que prevé la legislación de tráfico.
Para la realización de las competiciones deportivas señaladas será condición necesaria la conformidad de los propietarios de los montes por donde discurra la prueba.
En cualquier tipo de competición deportiva motorizada que transcurre por terrenos propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta se exigirá el depósito de una fianza acorde con los daños y perjuicios se puedan ocasionar.
ARTICULO 5 - El Incumplimiento o inobservancia de las normas contempladas en esta irresolución, será sancionada de acuerdo con lo previsto en las legislaciones de:
MONTES:
Ley de 08-06-1975, de Montes.
Decreto 485/62, de 22 de febrero.
INCENDIOS FORESTALES:
Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, Reglamento sobre Incendios Forestales.
CONSERVACION DE ESPACIOS NATURALES:
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres."
Lo que se hace público.
Ceuta, 13 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ANUNCIOS
721
1.173 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
1.174.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 549/2000 - MOHAMED AHMED KARROCH - OBRAS DE REFORMA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA SEÑORA DE AFRICA.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.175.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 444/2000 - MOTORCAN, S.L. - SUMINISTRO DE UN VEHICULO FIAT SEICENTO CON DESTINO A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.176.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 378/2000 - INCIPRESA, S.A. - SUMINISTRO DE MATERIAL, ESPUMA PARA EL PARQUE DE BOMBEROS.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.177.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 190/2000 - SOLUCIONES MOTORICAS, S.L. - ESTUDIO TECNICO ELIMINACION DE BARRERAS EN LA BDA. PRINCIPE FELIPE.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.178.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 725/2000 - Provisiones mobiliarias Ceuta S.L. suministro de plantas.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles
con
tados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.179.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 717/2000 - CONTRUMAR CEUTA, S.L. OBRAS COLOCACION IMBORNALES CALZANA C/ MARINA ESPAÑOLA ESQUINA C/ . ALFAU.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.180.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 214/2001 - ASESORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO CEUTA - SUMINISTRO DE PLANTAS PARA SIEMBRA EN DIVERSOS JARDINES DE LA CIUDAD.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.181.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 840/2000 - CONSTRUMAR CEUTA, S.L. - OBRAS RECUPERACION BOMBA ALMADRABA I.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.182.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 838/2000 - CONSTRUMAR CEUTA, S.L. OBRAS DE REPARACION SANEAMIENTO C/ LINARES, 28 -30.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.183.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 408/2001 - MIGUEL ANGEL DECORA
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Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.185
CION- SUMINISTRO DE CORTINAS PARA EL CENTRO DE MAYORES NTRA. SRA. DE AFRICA.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.184.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Turia Abdeselam Amar, en relación con el puesto A-35 del Mercado Central (expte. 73099/2001), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica lo siguiente:
En relación con su solicitud del puesto A35 del Mercado Central, se pone en su conocimiento que deberá personarse en la Consejería de Bienestar Social al objeto de determinar si sigue interesada en la citada solicitud, para ejercer los trámites correspondientes. Dado que no ha vuelto a realizar ninguna actuación al respecto, se le concede un plazo improrrogable de 10 días para ello, transcurrido el cual, perderá todos los derechos sobre el mismo.
Lo que se comunica a los efectos procedentes.
Ceuta, a 13 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.185.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, en virtud de la delegación de competencias conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de febrero y 31 de julio de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 24 de Enero de 2002 se aprobó la lista provisional de admitidos para la habilitación profesional como Higienista dental en la Ciudad de Ceuta, la cual se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4083 de 1 de febrero de 2002. Terminado el plazo de alegaciones, se hace necesaria la publicación de la lista definitiva de aspirantes, el Tribunal calificador y la fecha y lugar de celebración de los ejercicios.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Base Cuarta de la Convocatoria establece que terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones, a tenor del artículo 76.2 LRJ-PAC.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la resolución que se adopte para aprobar la lista definitiva que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente definitiva la lista provisional.
La Base Quinta de la Convocatoria establece que el Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, designándose un número igual de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros poseerán titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la habilitación profesional.
Sus integrantes serán:
Presidente.- El Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes.
Secretario.- Un funcionario de la Ciudad designado por la Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.
Vocales.- Un Protésico dental titulado que desarrolle su actividad en la Ciudad designado por la Consejería.
Un odontólogo o estomatólogo designado por el Colegio de Odontoestomatólogos de la Ciudad de Ceuta.
Un funcionario de la Ciudad designado por el Excmo. Sr. Consejero, cuya titulación tenga relación con el objeto de la convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
En todo caso el Tribunal podrá contar con los asesoramientos técnicos que entienda necesarios para el desarrollo de su función.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJ-PAC, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y formas previstas en el artículo 29 de la misma Ley.
La asistencia a los Tribunales será retribuida conforme al Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal se clasificará en el grupo Tercero.
La Base sexta de la Convocatoria - Comienzo y desarrollo de las pruebas- establece que con la relación definitiva de aspirantes, se hará pública la composición del tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios del Palacio de la Asamblea.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en la prueba quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
La competencia de la Consejería deviene de los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 16 de febrero y 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la obtención de la Habilitación profesional como Higienista Dental en la Ciudad de Ceuta.
ADMITIDOS
ÁLVAREZ CARBONELL, ROSA MARÍA
DNI: 45083547 M
LARA RODRÍGUEZ, VICENTE
DNI: 45042769 Y
723
1.185 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
MARÍN MARTÍNEZ, PALOMA
DNI: 50086869 E
ORTEGA CUENCA, MARÍA DEL CAMINO
DNI: 05203338 W
PEREIRO ALONSO, Mª. ROSA
DNI: 35234079 B
EXCLUIDOS
COBANO PAREDES, CAROLINA
DNI: 45079286 E
Falta de acreditación del requisito c) de la Base Tercera.
2) Se aprueba el siguiente Tribunal Calificador:
Presidente suplente: D. Francisco Márquez de la Rubia, Subdirector General de Sanidad.
Secretario: - Titular: D. Fco. Javier Puerta Martí, Técnico de Administración General, adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
Suplente: D.ª Josefa Burgos Lati, Auxiliar Administrativa adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
Vocales:
Titular: D.ª Tiscar Cruz Rubio, Higienista Dental titulada.
Suplente: D.ª Africa Salvador Abad, Higienista Dental titulada.
Titular: D. Jorge García Rubio, Odonto-Estomatólogo, Colegiado 878, designado por el Colegio de Odonto-Estomatólogos.
Suplente: D. Víctor Nieto García, Odontólogo, Colegiado 1148, designado por el Colegio de Odonto-Estomatólogos.
Titular: D.ª Margarita Medina Vinuesa, Jefe de Sección, adscrita a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
Suplente: D. José Mª. Sánchez Romero, Jefe de Sección adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.
3) La prueba teórica se celebrará el día 17 de abril de 2002, a las 12 horas, en la sede de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, sita en Avda. de Africa nº 2.
La prueba práctica se celebrará el día 18 de abril de 2002, a las 9.00 horas, en la Unidad de salud bucodental del Centro de Atención Primaria n.º 1 de INSALUD, sito en Recinto Sur s/n.
Doy fe:
Ceuta, a 12 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Justo Ostalé Blanco.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.186.- No habiéndose podido practicar la
notificación a D. JOSÉ MARIA LOPEZ GUTIÉRREZ con
NIF: 45.052.807Q de oficio cuyo tenor es el siguiente: "En
contestación a su escrito de fecha 17 de octubre de 2001, donde
interesa la bonificación en la cuota municipal del "Impuesto sobre
Actividades Económicas" (epígrafe 721.3) al amparo de lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal 33/1998 de 30 de diciembre, le
parti
cipo que deberá dirigirse a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Delegación de Hacienda) de esta Ciudad por tener
la actividad una cuota nacional." 25 de febrero de 2002,
expediente nº 76.247/01. El Secretario
General.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.187.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 11 de los corrientes por motivos oficiales, visto lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Presidencia y demás disposiciones concordantes del Régimen Local,
VENGO EN DISPONER:
Que asuma la Presidencia, con carácter accidental., el Excmo. Sr. D. Alfonso Conejo Rabaneda, Consejero de Hacienda, desde el día 11 de los corrientes y hasta mi regreso.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
724
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.190
OTRAS DISPOSICONES
Y ACUERDOS
1.188.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha, 4-02-02 ha dictado el siguiente resolución:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En relación al expediente nº 144.738 por infracción de tráfico, D. YUSEF AMAR MOHAMED, formula pliego de alegaciones manifestando que el conductor del vehículo en la fecha de la infracción era otra persona procediendo a su identificación de forma incompleta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
En la Ley de Bases 18/1989 de 25 de Julio sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en su base octava dispone que el titular del vehículo en razón de su especial deber de diligencia, tiene la obligación de conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiese producido una infracción, al objeto de poder dirigir contra éste el correspondiente procedimiento sancionador.
El art. 72.3 del R.D.L. 339/1990 establece de nuevo la obligación de identificación del conductor y dispone que el incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.
El R.D. 320/1994 que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, dispone en su art. 13 "Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas".
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se Requiere a D. YUSEF AMAR MOHAMED para que aporte la documentación acreditativa de la identidad del presunto conductor, justificando que el día de la infracción se encontraba en nuestra Ciudad.
2º.- Se acuerda la apertura de un periodo de prueba concediendo al interesado un plazo de 10 días para que presente la documentación.
Ceuta, a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.189.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha, 4-02-02 ha dictado el siguiente resolución:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En relación al expediente nº 146.324 por infracción de tráfico, D. YUSEF AMAR MOHAMED, formula pliego de alegaciones manifestando que el conductor del vehículo en la fecha de la infracción era otra persona procediendo a su identificación de forma incompleta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
En la Ley de Bases 18/1989 de 25 de Julio sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en su base octava dispone que el titular del vehículo en razón de su especial deber de diligencia, tiene la obligación de conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiese producido una infracción, al objeto de poder dirigir contra éste el correspondiente procedimiento sancionador.
El art. 72.3 del R.D.L. 339/1990 establece de nuevo la obligación de identificación del conductor y dispone que el incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.
El R.D. 320/1994 que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, dispone en su art. 13 "Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas".
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se Requiere a D. YUSEF AMAR MOHAMED para que aporte la documentación acreditativa de la identidad del presunto conductor, justificando que el día de la infracción se encontraba en nuestra Ciudad.
2º.- Se acuerda la apertura de un periodo de prueba concediendo al interesado un plazo de 10 días para que presente la documentación.
Ceuta, a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.190.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha, 4-02-02 ha dictado el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En relación al expediente nº 145.297 por infracción de tráfico, D. YUSEF AMAR MOHAMED, formula pliego de alegaciones manifestando que el conductor del vehículo en la fecha de la infracción era otra persona procediendo a su identificación de forma incompleta.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
En la Ley de Bases 18/1989 de 25 de Julio sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en su base octava dispone que el titular del vehículo en razón de su especial deber de diligencia, tiene la obligación de conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiese producido una infracción, al objeto de poder dirigir contra éste el correspondiente procedimiento sancionador.
El art. 72.3 del R.D.L. 339/1990 establece de nuevo la obligación de identificación del conductor y dispone que el incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.
El R.D. 320/1994 que regula el procedimiento
sancionador en materia de tráfico, dispone en su art. 13 "Cuando
fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos
o
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1.190 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
para la determinación de las posibles responsabilidades, el
instructor acordará la apertura de un periodo de prueba, por
un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de
que puedan practicarse cuantas sean adecuadas".
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se Requiere a D. YUSEF AMAR MOHAMED para que aporte la documentación acreditativa de la identidad del presunto conductor, justificando que el día de la infracción se encontraba en nuestra Ciudad.
2º.- Se acuerda la apertura de un periodo de prueba concediendo al interesado un plazo de 10 días para que presente la documentación.
Ceuta, a 5 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.191.- Una vez aprobado inicialmente el estado de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Municipal "Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A." para el ejercicio 2002, en el Pleno de la Asamblea celebrado el día 1 de marzo de 2002, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales, los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones al mismo
Lo que se expone en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
En Ceuta, a 11 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.192.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 310701 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha resuelto dictar con fecha 11 de marzo de 2.002, la siguiente
RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE DESHAUCIO ADMINISTRATIVO POR NO DESTINAR LA VIVIENDA A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE EN LA BDA. LA LIBERTAD. GPOS. JOSE SOLIS
RESULTANDO que por el Negociado de Estadística, se elaboró el informe de fecha 51001, del que se deduce que los adjudicatarios iniciales de las viviendas objeto de expediente de desahucio que se relacionan en el Anexo «Relación de Expedientes de Desahucio Administrativo», bien figuran en el padrón municipal de habitantes inscritos en otro domicilio o bien no figuran inscritos en el padrón municipal de habitantes de Ceuta. Asimismo consta en el expediente informe de la Policía Local de fecha 1 100 1, del que se deduce que las viviendas objeto de expediente están ocupadas por personas distintas de sus adjudicatarios iniciales.
Tras la inspección de las viviendas relacionadas en
el Anexo queda comprobado el hecho de que los titulares
según
contrato, no ocupan las viviendas habitualmente,
hallándose éstas desocupadas durante más de tres meses seguidos al
año, incumpliendo con ello la obligación legal establecida en el
art. 27.1 párrafo 1.º del R.D. 2.960/1.976, de 12 de
Noviembre, sobre Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de
Protección Oficial, art. 107 del Decreto 2.114/1.968, de 24 de
Julio, en relación con el artículo 3 del R.D. 3.148/1.978 sobre
Política de Vivienda, de 10 de Noviembre, lo que demuestra que
han incurrido en causa legal de Desahucio Administrativo por
no destinar la vivienda de protección oficial a domicilio habitual
y permanente. Asimismo, examinados los datos de Archivo y
los personales de los ocupantes no titulares indicados, se
deduce que los adjudicatarios legales, según contrato, no ocupan
sus inmuebles. Incluso alguno de los actuales ocupantes no
legales, presentan escritos de cesión de los inmuebles suscritos por
los titulares en su favor, lo que demuestra que estos últimos
han incurrido en causa `legal de Desahucio Administrativo por
cesión total de la vivienda de protección oficial. No obstante
lo anterior, de la documentación que obra en el expediente se
ha advertido que una de las viviendas, incluidas en el
expediente acumulado de desahucio, concretamente, la vivienda situada
en el Grupo José Solís Bloque 2, planta 2'Izqda., F.R.
15.040, cuyo adjudicatario legal es D. Luis Rodríguez Borrego, ha
sido amortizada totalmente, y se ha otorgado escritura de
compraventa a favor del adjudicatario legal. En consecuencia
procedería ordenar el archivo del expediente de desahucio iniciado
en relación con la citada vivienda excluyéndola de la relación a
que se refiere el párrafo anterior.
RESULTANDO que por el Consejero de Fomento se dictó, en fecha 221001, Providencia de Incoación acumulada, según prevén los arts. 73 y 75.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los Expedientes de Desahucio Administrativo referidos, por la causa citada, en relación con las viviendas y adjudicatarios que se indican en el Documento ANEXO «RELACION DE EXPEDIENTES DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO» . Intentadas las notificaciones sin que hayan podido practicarse se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta N.º 4.061, de fecha 161101. Transcurrido el plazo para formular alegaciones sin que se haya presentado alguna, se continuó la tramitación del expediente.
RESULTANDO que en fecha 180102, se notificó por el Secretario de las actuaciones el Pliego de Cargos de fecha 17-0102 y se publicó en el B.O.C.CE de fecha 220102, sin que se hayan formulado alegaciones por los interesados. En consecuencia procede dictar Propuesta de Resolución, para que el órgano competente resuelva definitivamente el desahucio administrativo y el contrato suscrito con los adjudicatarios mencionados.
RESULTANDO que en fecha 120202 se dictó Propuesta de Resolución de Desahucio Administrativo, notificada a los interesados, publicada en el en el B.O.C.CE. n.º 4087 de 15 de febrero y anunciada en el Tablón de Edictos de esta Ciudad, sin que se hayan presentados alegaciones documentos o justificaciones algunas.
CONSIDERANDO que, la no ocupación habitual y permanente y la cesión se incluyen como causas legales de Desahucio Administrativo, según lo dispuesto en el art. 138.6 y 138.7 del Decreto 2114/1968 y 30, causa sexta y séptima del R.D.2.960/1.976. Considerando que ha quedado acreditado el cargo que motiva el expediente, así como que se ha requerido a los interesados para que formularan alegaciones o propusieran pruebas para su descargo, sin que se haya formulado alegación u oposición por parte de los mismos.
Vistos los antecedentes señalados, y en ejercicio de
726
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.193
las competencias atribuidas a esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente de fecha 310701 (B.O.C.CE. de 31070 l), se
ACUERDA
PRIMERO. Resolver el contrato suscrito con los adjudicatarios de las viviendas que se relacionan en el documento Anexo Relación de Expedientes de Desahucio Administrativo, sin que sea preciso llevar a cabo el desalojo a que se refiere el art. 144 del citado Dto. 2114/1968, al quedar acreditado en el expediente, mediante informe de la Policía Local, de fecha 11001, que las viviendas están ocupadas, por personas distintas de los adjudicatarios iniciales.
SEGUNDO. Archivar el expediente de desahucio iniciado al adjudicatario de la vivienda situada en el Grupo José Solís Bloque 2, planta 2ºIzqda., F.R. 15.040, D. Luis Rodríguez Borrego, dado que como consta en el expediente, dicha vivienda ha sido amortizada totalmente, y se ha otorgado escritura de compraventa a favor de su adjudicatario legal.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.
RELACION DE EXPEDIENTES DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO BARRIADA LA LIBERTAD
GRUPOS JOSÉ SOLIS
ADJUDICATARIO NIF NUMERO
1 Antonio Núñez Espinosa 45.015.665 Blq. A Núm. 2 Piso 3.º Dch
2 Juan Zamora Ortiz Blq. A Núm. 4 Piso 1.º Izq.
3 María Rodríguez Campos 02.459.432 Blq. A Núm. 4 Piso 2º Izq.
4 Francisco León Sánchez 45.021.697 Blq. A Núm. 4 Piso 3º Izq.
5 Rafael Melendo Rodríguez 27.943.988 Blq. B Núm. 1 Piso 2º Dch.
6 Rafael Nogueras García 45.004.212 Blq. B Núm. 3 Piso 1º Izq.
7 José Mariscal Martínez 45.010.381 Blq. B Núm. 3 Piso 2º Izq.
8 Bonifacio Artola Ramírez Blq. B Núm. 4 Piso 4º Izq.
9 Manuel Ramírez Jiménez 45.001.416 Blq. B Núm. 5 Piso 1º Dch.
10 Antonio Moreno Villada 45.010.945 Blq. B Núm. 5 Piso 2º Izq.
Por el presente anuncio se hace público el anterior Decreto.
Ceuta a 13 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Uno de Ceuta
1.193.- D. IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero Uno de los de Ceuta.
HACE SABER:
Que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia de CEUTA en expediente de adopción 307/2000, instado por DEPARTAMENTO DE MENORES para la adopción de D.ª ICRAM AL LUCH SUAREZ por la presente se cita a D.ª SANDRA SUAREZ SANTIAGO para que el día 09.04.02 y hora de las 11:00 de su mañana comparezca en la Sala de Audiencias de este Juzgado a fin de ser oído bajo apercibimiento que si no lo verifica le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Y se le notifica el auto dictado el pasado día 08.02.02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Admitir a trámite el expediente de adopción de la menor D.ª ICRAM AL LUCH SUAREZ, el cual se sustanciará con la suficiente reserva y con la intervención del Ministerio Fiscal por los trámites establecidos en los artículos 1.829 y siguientes de la LEC.
Se declara que los padres biológicos han de ser simplemente oídos para la constitución de la adopción, al encontrarse incurso en causa de privación de patria potestad, pudiendo los padres biológicos comparecer y oponerse, sustanciándose dicha oposición por los trámites del juicio verbal."
Y para que sirva de notificación y citación en forma expido el presente edicto en Ceuta a seis de marzo de dos mil dos.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
727
1.194 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.194.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
130/02 MOHAMED HIMAD ABDELAZIZ 45.077.366 11.02.02
133/02 MOHAMED AZIZ AMAR HAMED 45.078.016 11.02.02
149/02 ABDELUAJIS LAYACHI ABDELKADER 45.075.357 12.02.02
152/02 FCO. JOSÉ LEON GALÁN 45.090.058 12.02.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.195.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de, noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4199, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha Resolución
575/01 SAID ABDEL LAH ABDESELAM 45.105.260 04.02.02
576/01 JALIL MOHAMED ENFEDAL 45.091.228 04.02.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.196.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las propuestas de resolución recaídas en los expedientes sancionadores (por infracción al art. 29 de la Ley 8175, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional), que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I Fecha de P. de Resolución
72/2001 RABEA DRIS MOHAMED 45.096.749 30 de enero de 2.002
66/2001 SADIA MUSTAFA AHMED 45.082.137 31 de enero de 2.002
Conforme al art. 19 del R.D. 1398193, de 4 de agosto, tiene un plazo de quince días durante el cual, estará de manifiesto el procedimiento para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes.
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Autorizaciones de Bienes Inmuebles de la Delegación del Gobierno de esta Ciudad de Ceuta. EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14.04 "LOFAGE). EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ceuta, 5 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
728
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.200
1.197.- MAGISTRADO JUEZ SUSTITUTA D.ª MERCEDES PENA MOREIRA.
HAGO SABER:
Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 78/02M dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de ésta ciudad, por el supuesto delito de contra la seguridad del tráfico.
Entre otros particulares se ha acordado:
C I T A R , mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. AHMED ERRAHMOUMI al objeto de que comparezca ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 18 DE ABRIL DE 2002 A LAS 10:20 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para que sirva el presente de citación en forma al testigo anteriormente mencionado, expido el presente en Ceuta a 07 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.198.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores (por infracción al art. 29 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional), que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. Fecha de Resolución
59/2001 MOHAMED MOHAMED AHMED 45.078.669 14.01.2.002
Contra estas resoluciones que son inmediatamente ejecutivas, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante la Delegación del Gobierno de esta Ciudad, en el plazo de un mes una vez publicadas, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Autorizaciones de Bienes Inmuebles de la Delegación del Gobierno de esta Ciudad de Ceuta. EL DELEGADO DEL GOBIERNO. P.S.L. (Art. 22.4, Ley 6/97, de 14.04 "LOFAGE"). EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José Antonio Fernández García.
Ceuta, 5 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.199.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 271/2001 - CESS, S.A. - Contratación de un vigilante de seguridad del 1 al 21 de junio Feria del Libro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.200.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 260/2001 - IBER-STANDS S. L. EXPOSICIONES Y CONGRE - Servicio de Transporte de mobiliario y medios auxiliares de la Feria del Libro del 1 al 9 de junio de 2001.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.201.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra
el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que
a
729
1.200 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
continuación se relacionan:
Expediente 395/2001 CESS, S. A. - Servicio de vigilancia de la Residencia Nuestra Señora de Africa desde el próximo día 10 al 31 de julio de 01.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.202.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 261/2001 - GABINETE DE GESTION Y COORDIN S. L. - Suministro de 14 Stands Feria del Libro del 1 al 9 de junio de 2001.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.203.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 347/2001 - CESS, S. A. - Servicio de vigilancia y seguridad en danza de verano Parque de San Amaro.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.204.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 257/2000 - PLATAFORMAS Y MAQUINARIA 2000 S. L. - Suministro de carro porta-feretros con destino al cementerio de Santa Catalina.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.205.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 340/2001 - CESS, S. A. - Servicio de vigilancia entre Echagaray y Sargento Coriat.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.206.- Transcurrido el plazo de garantía
estableci
do al efecto, quienes se consideren con algún derecho
exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones
tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde
de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 339/2001 - SERVICIOS INTEGRALES DE CEUTA, S. L. - Suministro productos fitosanitarios fumigado de jardines.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.207.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 256/2001 - VIAJES MARSANS S. A. - Viajes para la tercera edad.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.208.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 779/2000 - CONSTRUMAR CEUTA, S. L. - Dotación de protecciones en Avda. Doctor Marañón, junto al número 15.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.209.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responde de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expediente 303/2001 - VIAJES RAIMUNDO, S. L. - Transporte viaje mujeres solas con hijos menores.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a doce de marzo de dos mil dos.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
1.211.- Ante la imposibilidad de notificación a D.ª Nadia Seguer Salah, en relación con el puesto P-22 del Mercado Central (expte. 60.334/2001), es por lo que de conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
730
Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.213
se publica lo siguiente:
En relación con su solicitud del puesto P22 del Mercado Central, se pone en su conocimiento que deberá personarse en la Consejería de Bienestar Social al objeto de determinar si sigue interesada en la citada solicitud, para ejercer los trámites correspondientes. Dado que no ha vuelto a realizar ninguna actuación al respecto, se le concede un plazo improrrogable de lo días para ello, transcurrido el cual, perderá todos los derechos sobre el mismo.
Lo que se comunica a los efectos procedentes.
Ceuta, 14 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.
1.212.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado/s y concepto/s tributario/s se especifican, a continuación:
Apellidos y Nombre o razón social: SANCHEZ REY RAMON LUIS
N.I.F.: 34008022S
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Acto: Acta de disconformidad n.º 70/2002
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia del Servicio de Inspección de Tributos de la Ciudad de Ceuta, sita en la 1.ª planta de la calle Padilla núm. 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte al interesado que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 13 de marzo de 2002.- EL INSPECTOR DE FINANZAS.- Fdo.: Emilio Lozano García.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.213.- Se consigna hacer constar el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 7 de marzo de 2002, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.
Pase a la Consejería de Economía y Empleo a los efectos que procedan.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
2.- Aprobación, si procede, de Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo relativa a bases reguladoras del Plan de Ayudas para las Empresas participantes en la acción 1, denominada Creación de una Zona Empresarial PYME convocación Medioambiental, en el marco del programa "Ceuta como Espacio Empresarial Medioambiental".
Por el Sr. Secretario General se da lectura a
Propuesta
del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo que,
copiada a la letra, es del siguiente tenor literal:
D. Juan José Rosales Fernández, Consejero de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, actuando en el ámbito de sus competencias expone:
1.- Que el Programa Acciones Innovadoras del FEDER "Ceuta como Espacio Empresarial Medioambiental, fue aprobado por la Comisión Europea el 18 de diciembre de 2001.
2.- Que el Comité de Dirección del programa, en el que está representado la Ciudad Autónoma de Ceuta y los interlocutores sociales se reunió en 1.ª Convocatoria el 12 de febrero de 2002 a efecto de poner en marcha las medidas contempladas en la Propuesta aprobada por la Comisión.
3.- Que entre las actuaciones previstas en el programa se encuentra la dotación de una línea de subvenciones a Pymes, que desarrollen métodos de producción basados en la utilización de elementos ecológicos y en la aplicación de políticas de gestión Medioambiental.
4.- Que las bases reguladoras de las ayudas redactadas por esta Consejería respetan lo establecido en el programa de Acciones Innovadoras "Ceuta como Espacio Empresarial Medioambiental". Asimismo las subvenciones de la iniciativa son compatibles y, en su caso, complementarias con las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales.
Por todo lo cual solicita al Consejo de gobierno de la Ciudad Autónoma de ceuta:
1.- Aprobar las bases reguladoras en los términos del anexo que se adjunta.
2.- Convocar públicamente el régimen de ayudas en los términos de las bases aprobadas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Conocida dicha propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad acordó:
Prestar conformidad a la misma en todo su contenido.
BASES REGULADORAS DEL PLAN DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA ACCION 1, DENOMINADA CREACION DE UNA ZONA EMPRESARIAL PYME CON VOCACION MEDIOAMBIENTAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "CEUTA COMO ESPACIO EMPRESARIAL MEDIOAMBIENTAL".
1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones a proyectos de inversión desarrollados por PYMES dispuestas a aplicar políticas de gestión medioambiental, o a la producción de componentes o productos destinados a la aplicación de estas políticas, así como facilitarles el acceso a las tecnologías relacionadas con el medio ambiente para que puedan invertir en bienes de equipo e infraestructuras y concienciar y fomentar las políticas encaminadas al desarrollo empresarial ecológico replanteando la relación existente entre la empresa y el medio ambiente.
2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a cualquiera de las subvenciones de la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas.
A los efectos de lo indicado en el apartado anterior,
se tendrá en cuenta lo establecido en la Legislación
Comunitaria vigente en el momento de la presentación de la solicitud,
relativa
731
1.213 B. O. C. CE. - 4.096 Martes 19 de marzo de 2002
a definición de PYME.
3. Ámbito de aplicación.
Los proyectos subvencionables deberán estar ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4. Solicitudes.
4.1. Documentación a presentar.
Las solicitudes se presentarán en la Sociedad de Fomento PROCESA, por duplicado ejemplar, según el modelo normalizado que figura en el anexo n.º 1, adjuntando a la misma la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo actividad, ubicación de las instalaciones, descripciones técnicas, cronograma de actuación, presupuesto de inversión y financiación detallado, así como la repercusión en el empleo.
b) Identificación del solicitante, adjuntando copia del DNI en el caso de persona física, o, en caso de persona jurídica, Escritura de constitución y posteriores modificaciones, así como copia del DNI y poderes del presentante de la solicitud.
c) Justificación de encontrarse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.
d) Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o, en su caso, Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio anterior.
e) Previsión de Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio posterior a la ejecución del proyecto.
f) Declaración de ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para el desarrollo del proyecto, con el compromiso de comunicar cualquier otra solicitud que se presente con el mismo objeto.
g) Declaración de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en incompatibilidades legales.
La Sociedad de Fomento PROCESA se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.
4.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOCCE y finalizará el 31 de Octubre de 2003.
5. Cuantía de la subvención.
Las subvenciones tendrán un límite máximo del 50% de los costes subvencionables del proyecto.
En cualquier caso, un beneficiario no podrá percibir más de 100.000 E. en 3 años, según establece la norma "de mínimis" (Diario Oficial C 68 de 6.03.1996).
6. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas contempladas en el presente Plan son compatibles con otras que pudiera recibir el beneficiario, siempre y cuando el computo total de todas ellas no supere el 50 % de la inversión subvencionable. En caso de superar este porcentaje, la subvención a conceder con cargo a este Plan de Ayudas se ajustará a la diferencia existente entre el límite máximo especificado y las ayudas percibidas.
6. Proyectos subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos que se relacionan a continuación:
a) Proyectos de creación o modernización de empresas dedicadas a la producción industrial, que en sus procesos apliquen técnicas medioambientales (sistemas innovadores no contaminantes, sistemas de energías alternativas, utilización de materiales ecológicos, etc.) primando aquellas que el producto obtenido sea alguno de los clasificados como ecológicos.
b) Proyectos de acceso de las empresas a las tecnologías relacionadas con el medio ambiente mediante la inversión en equipos e infraestructura.
c) Proyectos que promuevan métodos productivos que no dañen el medio ambiente.
d) Proyectos de concienciación y fomento de las políticas encaminadas al desarrollo empresarial ecológico replanteando la relación existente entre la empresa y el medio ambiente.
e) Proyectos de implantación de sistemas de gestión medioambiental (ej. EMAS, ISO 14001, análisis del ciclo de vida) dirigido a empresarios y directivos de PYMES.
7. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
7.1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:
7.1.1. La adquisición de terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto, infraestructura, urbanización y obra civil, debiendo existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
El Coste del terreno no podrá sobrepasar el 10% del coste total del proyecto, debiendo aportar un certificado de un tasador independiente o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado, según la norma 5.ª del Reglamento CE 1685/2000.
7.1.2. Adquisición de bienes inmuebles será subvencionable si existe una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
Se deberá presentar un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional o que especifique los puntos que no son conformes pero que se prevé que serán rectificados por el beneficiario final en el marco del proyecto.
Los bienes inmuebles no tiene que haber recibido durante los diez últimos años ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.
Los bienes inmuebles deberán utilizarse para el propósito y durante el período decidido por la Autoridad de gestión.
El importe de la inversión de los dos puntos 7.1.1. y 7.1.2. aisladamente o en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión total aprobada.
7.1.3. Instalaciones inherentes al proyecto.
7.1.4. Adquisición de maquinaria y bienes de equipos.
7.1.5. Estudio de viabilidad técnico-económico, proyecto industrial y dirección facultativa.
7.1.6. Gastos de gestión auditoría Medioambiental.
7.1.7. Inversiones en equipos y tecnologías asociadas al proyecto.
7.1.8. Costes de maquetas, moldes, matrices y prototipos.
7.1.9. Costes de materiales no fungibles inherentes
al
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proyecto.
7.1.10. Gastos de certificación por organismos acreditables de la seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales.
7.1.11. Implantación de sistemas de calidad.
7.1.12. Inversiones en equipo para el control de calidad.
7.1.13. Costes externos de asesoramiento al personal de la empresa inherentes al proyecto.
7.1.14. Coste de certificación por organismos acreditables de la calidad industrial.
7.1.15. Equipos informáticos de gestión, incluyendo hardware y software.
7.1.16. Servicios de telecomunicaciones.
7.1.17. Mobiliario y equipo de oficina.
7.1.18. Coste del personal propio de la plantilla de la empresa que trabaja en el desarrollo del proyecto.
7.1.19. Elementos de Transporte.
7.1.20. Costes de formación del personal relacionado con el proyecto.
En cualquier caso, solo serán inversiones y costes subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de octubre de 2004.
7.2. No se considerarán subvencionables los siguientes costes:
7.2.1. Los impuestos recuperables.
7.2.2. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
7.2.3. Elementos de Transporte no necesario para el desarrollo del proyecto.
7.2.4. Instalaciones y bienes de equipos ajenos al proceso productivo.
7.2.5. Material informático prescindible para la culminación del proyecto.
7.2.6. Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
7.2.7. Suscripción a revistas o edición de libros.
7.2.8. Cualquier otro coste que la autoridad de gestión considere ajena a la ejecución del proyecto.
8. Dotación Económica.
El Plan de Ayudas cuenta con una dotación económica de un millón quinientos mil Euros (1.500.000 E.) cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Fondo Europeo del Desarrollo Regional (FEDER) y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Las ayudas son cofinanciadas a través de Fondos Estructurales Europeos, por lo que habrán de sujetarse a los procedimientos, requisitos y formalidades que en la correspondiente forma de intervención se contemplen.
9. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente Plan de Ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
9.1. Que utilice energías renovables en su consumo, sistemas o medios considerados ecológicos en su producción y/o que el producto obtenido sea un componente o producto final de los denominados ecológicos
9.2. Que de los datos aportados se deduzca su viabilidad técnica, económica y financiera.
9.3. Que cree empleo, con especial incidencia en la igualdad de oportunidades.
En el caso de ampliación, modernización, traslado y/o concentración de empresas, que no tenga como consecuencia una disminución neta de empleo.
Igualmente, deberán acreditar no haber destruido empleo durante el semestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
9.4. Respeto de la normativa comunitaria en materia de contratación y competencia.
9.5. Autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.
9.6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en caso contrario, tener concedida moratoria o aplazamiento en el pago.
10. Autoridad de gestión.
La gestión administrativa y financiera del Plan de Ayudas se encomienda a la Sociedad de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta PROCESA, llevando a cabo las siguientes actuaciones:
a) Tramitación de los expedientes.
b) Confección de modelos normalizados para presentación de solicitudes.
c) Realización de informes previos a la Irresolución de los expedientes.
d) Difundir y publicitar el Plan.
e) Pago de la ayuda previa fiscalización de la Intervención de Gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f) Comprobación física y documental de la realización de las inversiones y/o gastos vinculados a la ejecución de las iniciativas.
g) Precisar y exigir la documentación que se estime adecuada para acreditar el cumplimiento, con los potenciales beneficiarios de las ayudas, de los requisitos, subjetivos y objetivos, establecidos en las bases reguladoras de las indicadas ayudas.
h) Incoar, en su caso, los expedientes de alcance o reintegro de las ayudas.
11. Concesión de subvenciones.
La concesión de subvenciones será aprobada por la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta del Comité de Dirección del Programa Ceuta como espacio empresarial medioambiental 2002-2003.
11.1. Comité de Dirección
El Comité de Dirección está compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue.
Secretario: Sociedad de Fomento PROCESA.
Vocales: Consejería de Economía y Empleo.
Consejería de Medio Ambiente.
Obras Públicas y Medio Ambiente S.A. (OBYMASA)
Consejería de Gobernación.
Confederación de Empresarios de Ceuta.
Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Ceuta.
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Unión General de Trabajadores.
Comisiones Obreras,
Consejería de Fomento.
Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.
Las organizaciones o instituciones representadas en le Comité deberán designar un titular y un suplente.
Asimismo, se podrá invitar a sus reuniones a representantes de los organismos de la Administración General del Estado, de las empresas públicas y otros que se considere eventualmente.
Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptarán por mayoría del número de miembros presentes en las sesiones.
El referido Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer sus propias normas de funcionamiento interno.
b) A la vista de los informes y documentos obrantes en los expedientes, elevar propuesta a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, acerca de la aprobación o desestimación de las ayudas que se soliciten, el importe de las mismas y, en su caso, las condiciones particulares a cumplir por los beneficiarios.
c) Desarrollar las bases reguladoras de las ayudas contenidas en el Plan en que, en particular, concierne a:
- Determinación de plazos para presentación de solicitudes, mediante pública convocatoria.
- Concreción de los criterios en estas bases establecidos para la evaluación y selección de proyectos.
d) Disponer de los mecanismos y procedimientos para el seguimiento y evaluación global del Plan.
12. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo de cumplimiento de condiciones será el determinado para cada proyecto en su documento de aprobación, y en caso de no estar especificado, será de seis meses a partir de la recepción de comunicación de aprobación de la subvención.
El citado plazo podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con la debida justificación, y previa aceptación por parte del órgano de Gestión.
13. Justificación del cumplimento de condiciones:
La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se justificará dentro del plazo establecido en la base anterior, mediante la presentación de los originales y fotocopia de la siguiente documentación:
13.1. Justificación de la inversión:
a) En la adquisición de terrenos, escritura de compra-venta, así como la carta de pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
b) En el acondicionamiento del terreno, la
construcción de edificio y sus instalaciones básicas, certificación
visada por el Colegio Oficial correspondiente al facultativo que
intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de
las obras realizadas durante el período a la que las mismas se
refiere. A dicha certificación se acompañarán las facturas
y justificantes de pagos emitidas por las empresas
autorizadas, según las condiciones especificadas en el apartado c),
párrafo
segundo de esta base.
En el caso de inversiones en obra menor, la misma se justificará mediante facturas y justificantes de pago.
c) En la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales, así como aquellos otros gastos de inversiones según conceptos aprobados: facturas y justificaciones de pagos.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 2042/1985 de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.
En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante y, siempre que se haya liquidado el total de la inversión en el referido concepto, los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento.
La Sociedad de Fomento PROCESA podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención, en cuyo caso no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
13.2. Justificación del Empleo.
La justificación del empleo se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del período comprendido entre el semestre anterior a la presentación de la solicitud y la fecha de justificación de cumplimiento de condiciones.
13.3. Inspección final.
Los servicios técnicos de la Sociedad de Fomento PROCESA, previo cumplimiento de lo estipulado en las dos bases anteriores, realizará una o varias visitas de inspección del proyecto, al objeto de comprobar la existencia física de las inversiones y empleo justificado documentalmente.
Igualmente, podrá exigir al beneficiario cualquier otra justificación que considere oportuna a efectos de certificar el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en su concesión de subvención.
El órgano gestor se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la Ayuda concedida, si el solicitante no cumple el Proyecto, no crea los puestos de trabajo que, en su caso, se indiquen o falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.
El incumplimiento de los requisitos exigidos y la falsedad de datos aportados llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.
14. Abono de la subvención.
La subvención será abonada por la Sociedad de
Fomento PROCESA una vez acreditado el cumplimiento de
todas
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y cada una de las condiciones establecidas en las
presentes bases.
El beneficiario podrá solicitar el cobro del importe de la subvención aprobada previa prestación de aval bancario por igual importe para garantizar la finalización del proyecto.
15. Etiqueta Ceuta Verde.
Las empresas beneficiarias de este Plan de Ayudas, obtendrán la etiqueta Ceuta Verde, que la indentificará como empresa participante en la Zona Empresarial PYMES con vocación Medioambiental de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ANEXO
PLAN DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA ZONA EMPRESARIA PYME CON VOCACION MEDIO AMBIENTAL
FORMULARIO DE SOLICITUD
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
2002 - 2003
PLAN DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA ZONA EMPRESARIAL PYME CON VOCACION MEDIOAMBIENTAL
SOLICITUD
Don/Doña _________________________________________ ____________ con DNI número ___________________ en calidad de:___________________ de la entidad _____________________________________________________ con NIF número: ______________________ domiciliada en:
_________________________ con domicilio a efecto de las notificaciones en: __________________________________
Calle:_______________________ número _______________
C.P.____________ Teléfono: _________________________ Fax: ____________________ e-mail:___________________
EXPONE: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, número __________ de fecha _____________ de 2002, considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
SOLICITA: La concesión de una ayuda con cargo al Plan de Ayudas para las empresas participantes en la Zona Empresarial PYME con vocación Medioambiental de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por importe de _______________________________ Euros.
para la financiación del Proyecto denominado ________________________________________________
con unos gastos previstos de:______________________Euros.
adjuntando la documentación señalada en el reverso, respecto a la cual declara ser ciertos todos los datos señalada en ella.
En________ a _____________ de _______________ de 20___
Firma y sello
EXCMO. SR. D. Juan José Rosales Fernández Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad para Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta S.A. (PROCESA) Ciudad Autónoma de Ceuta.
1.214.- El Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Chaib, en virtud de la delegación de competencias conferidas por el Presidente de la Ciudad, al amparo del Art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, por decreto de fecha 16 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los art. 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Redactadas las Bases por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Centro Asesor de la Mujer a Asociaciones de mujeres que programen actividades de utilidad e interés social para promover la igualdad de derechos y oportunidades, así como la no discriminación entre mujeres y hombres durante el año 2002.
HE RESUELTO:
Aprobar las Bases por las que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Centro Asesor de la Mujer a Asociaciones de mujeres que programen actividades de
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utilidad e interés social para promover la igualdad de derechos
y oportunidades así como la no discriminación entre mujeres
y hombres durante el año 2002.
Ceuta, a 8 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES POR EL CENTRO ASESOR DE LA MUJER A ASOCIACIONES DE MUJERES QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES DE UTILIDAD E INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES, ASI COMO LA NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y HOMBRES DURANTE EL AÑO 2002
Art. 1. Objeto. Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones cuyo fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y que tengan como objetivo la realización de actividades de utilidad o de interés social para promover la igualdad de derecho y oportunidades, así como la no discriminación entre mujeres y hombres durante el año 2002.
Art. 2. Beneficiarias. Podrán solicitar la subvenciones reguladas en estas bases, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba a la Ciudad de Ceuta, las asociaciones de mujeres de Ceuta constituidas conforme a la Legislación vigente y dotada de personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:
a) Incluir en el objeto fijado en su Estatuto la realización de actividades dirigidas a fomentar la participación activa de las mujeres en la vida social, cultural, económica y política y otras actividades análogas.
b) Carecer de ánimo de lucro
c) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
d) Desarrollar su actividad en la Ciudad de Ceuta
Art. 3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención deberán ir dirigidas al Centro Asesor de la Mujer y se referirán exclusivarnente a actividades programadas para su realización completa dentro del año natural. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad. Declaración bajo la responsabilidad firmante de la solicitud señalando expresamente si se ha solicitado o se solicitará alguna otra subvención para las mismas actividades y en su caso organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.
Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.
b) Acta de constitución y estatuto de la Asociación.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.
e) Documentación relativa a las actividades para las que se solicita la subvención.
Se presentará un único programa que recoja el conjunto de actividades programadas.
Actividad a realizar especificando orden de prioridad y calendario de realización que, en ningún caso podrá superar el día 31 de diciembre del año para el que se solicita la subvención.
Presupuesto desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad, así como en su caso de los recursos con que se cuentan para su financiación.
Subsanación. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación señalada, se requerirá a la asociación interesada para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición archivándose el expediente sin más trámite.
Será necesario como requisito para la concesión de la subvención, certificación de la entidad beneficiaria de no tener ninguna deuda pendiente con la Ciudad de Ceuta.
Plazo y lugar de presentación. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Centro Asesor de la Mujer, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Ceuta.
Art. 4 Actividades subvencionables.
1) Proyectos o actividades encaminadas a potenciar la formación y el desarrollo personal de las mujeres.
2) Actividades de carácter sociocultural que promuevan y contemplen debates sobre la situación social de las mujeres: Medios de comunicación, violencia de género, corresponsabilidad en la familia.
3) Proyectos o actividades que tiendan a la prevención y erradicación de la violencia.
4) Y demás actividades que favorezcan la participación social y política de las mujeres.
Art. 5. Criterio de valoración. La valoración de los proyectos se atendrán a los siguientes criterios:
1) Priorización de actividades.
2) Calidad e innovación de los programas.
3) Coordinación entre las asociaciones para complementar actividades.
4) La posibilidad de la integración de las actividades propuestas en programas o servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta.
Art. 6. Comisión de valoración.
1) Los proyectos de actividades serán valorados por una comisión de valoración presidida por la Subdirectora General de Bienestar Social y compuesta además por la responsable del Centro Asesor de la Mujer. La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento del personal técnico de otros departamentos, realizada por la Comisión de Valoración la evaluación de los proyectos presentados, esta elevará su propuesta al Consejero de Bienestar Social.
2) El plazo de resolución es de 2 meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
3) Las resoluciones serán individuales y en ellas se harán constar el importe de la subvención conseguida, así como los programas y actividades y, en su caso, los conceptos objeto
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de subvención.
Dichas resoluciones se notificarán a las asociaciones de mujeres interesadas en la forma prevista en el art 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 7. El importe máximo de financiación de las actividades elegidas podrá alcanzar el 100% del coste real de las mismas.
Art. 8. Pago y justificación. El pago de la subvención se hará en la forma establecida en la Base 22 del Presupuesto de la Ciudad ( el 75% a la concesión de la subvención y el 25% una vez justificada la misma, mediante la presentación de los correspondientes documentos: Facturas, recibos). Dichos documentos deberán ser originales y se presentarán en el Centro Asesor de la Mujer desde el momento en que concluyan las actividades y hasta el 10 de enero del año natural siguiente.
Art. 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de pago.
1) Son obligaciones de las entidades que hubieran recibido subvención al amparo de las presentes bases, las siguientes:
Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, de cualquier administración.
Registrar en su contabilidad o libro registro el cobro de la subvención percibida.
Hacer constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración del Centro Asesor de la Mujer.
2) Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por causa imputable a la asociación beneficiaria.
Art. 11. Régimen presupuestario
La cantidad a conceder será la que se recoja en los Presupuestos Generales de Ceuta para el año 2002 que asciende a 1.020 euros.
Ceuta 27 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL.- Fdo.: Mohamed Mohamed Chaib.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.216.- Corrección de Errores y texto íntegro
del anuncio n.º 1154 que por omisión no se publicó en el
B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002, en relación con la
adjudicación definitiva a al empresa Mantenimientos y
Construcciones
Alcuba, S.A. de las obras de construcción de 30 vpo. en
Avda. República Argentina n.º 58.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 12 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781 / 86 ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 17 de diciembre de 2001, se incoa el expediente de contratación, mediante el procedimiento de subasta, para la adjudicación de las obras de construcción de 30 VPO. en la Avda. República Argentina, 58 de Ceuta. El presupuesto asciende a 1.998.901 E, IPSI incluido, siendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Mesa de Contratación, reunida el día 26 de febrero de 2002 tras la apertura de las ofertas, acordó proponer al órgano de Contratación la adjudicación de la subasta anteriormente citada a favor de la oferta presentada por la Empresa MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, SA., con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación, por importe de 1.864.774,74 E, IPSI incluido y un plazo de ejecución de dieciséis meses, a contar desde la firma del acta de inicio.
Considerando lo dispuesto en el art. 113.1.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 41.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 15 del Estatuto de Autonomía de La Ciudad de Ceuta, y la Resolución de la PresidenciaAlcaldía de 12 de febrero de 2001, sobre delegación de competencias en la Consejería de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto a procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 75.3 del Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y demás legislación aplicable, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Adjudicar definitivamente las obras de construcción de 30 VPO. en la Avda. República Argentina, 58 de Ceuta, a la empresa MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, S.A., seleccionada por la Mesa de Contratación. Por un importe total de 1.864.774,74 E, IPSI incluido, con un plazo de ejecución de 20 meses desde el Acta de inicio de obra con estricta sujeción a lo regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Proyecto aprobado, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta presentada.
SEGUNDO : Aprobar el gasto correspondiente por la cantidad arriba mencionadas, que será financiado a través del Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003, previsto en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO : Comunicar la Resolución adoptada al adjudicatario y licitadores, requiriendo a la primera parte para
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que en un plazo de quince (15) días naturales constituya la garantía definitiva.
CUARTO: Dar publicidad, en legal forma, a la adjudicación.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.217.- Corrección de Errores y texto íntegro del anuncio n.º 1155 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002, en relación con la adjudicación definitiva a la empresa Construcciones Jomasa, S.L. de las obras de construcción de 38 vpo. en Avda. República Argentina F.R. 2222.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 12 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 17 de diciembre de 2001, se incoa el expediente de contratación, mediante el procedimiento de subasta, para la adjudicación de las obras de construcción de 38 VPO. en la Avda. República Argentina F.R. 2222 de Ceuta. El presupuesto asciende a 1.945.891,87 E, IPSI incluido, siendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Mesa de Contratación, reunida el día 26 de febrero de 2002 tras la apertura de las ofertas, acordó proponer al órgano de Contratación la adjudicación de la subasta anteriormente citada a favor de la oferta presentada por la Empresa CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación, por importe de 1.944.918,92 E, IPSI incluido y un plazo de ejecución de dieciséis meses, a contar desde la firma del acta de inicio.
Considerando lo dispuesto en el art. 113.1ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 41.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 15 del Estatuto de Autonomía de La Ciudad de Ceuta, y la Resolución de la PresidenciaAlcaldía de 12 de febrero de 2001, sobre delegación de competencias en la Consejería de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto a procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 75.3 del leal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de as Administraciones Publicas y demás legislación aplicable, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Adjudicar definitivamente las obras de construcción de 38 VPO. en la Avda. República Argentina,
F.R. 2222 de Ceuta, a la empresa CONSTRUCCIONES
JOMASA, S.L., seleccionada por la Mesa de Contratación. Por un
importe total de 1.944.918,55 E, IPSI incluido, con un plazo de
ejecu
ción de 20 meses desde el Acta de inicio de obra con
estricta sujeción a lo regulado en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, al Proyecto aprobado, Pliego de
Prescripciones Técnicas y oferta presentada.
SEGUNDO : Aprobar el gasto correspondiente por la cantidad arriba mencionada, que será financiado a través del Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003, previsto en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO : Comunicar la Resolución adoptada al adjudicatario y licitadores, requiriendo a la primera parte para que en un plazo de quince (15) días naturales constituya la garantía definitiva.
CUARTO: Dar publicidad, en legal forma, a la adjudicación.
Ceuta a, 11 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.218.- Corrección de Errores y texto íntegro del anuncio n.º 1156 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002, en relación con la declaracíon desierta de la adjudicación de las obras de construcción de 34 vpo. en P.E.R.I. Miramar P-3.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 12 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 17 de diciembre de 2001, se incoa el expediente de contratación, mediante el procedimiento de subasta, para la adjudicación de las obras de construcción de 34 VPO. en P.E.R.I. MIRAMAR P3 de Ceuta. El presupuesto asciende a 1.895.085,46 E, IPSI incluido, siendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Mesa de Contratación, reunida el día 26 de febrero de 2002, comprueba la ausencia de licitadores para dicha contratación al no haberse recibido ninguna proposición en el plazo establecido.
Considerando lo dispuesto en el art. 113.1.ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 41.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 15 del Estatuto de Autonomía de La Ciudad de Ceuta, y la Resolución de la PresidenciaAlcaldía de 12 de febrero de 2001, sobre delegación de competencias en la Consejería de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto a procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 75.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de as Administraciones Publicas y demás legislación aplicable, esta
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Martes 19 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.096 1.219
Consejería ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO : Declarar desierta la adjudicación de las obras de construcción de 34 VPO. en P.E.R.I. MIRAMAR P3, por falta de licitadores.
SEGUNDO : Autorizar el inicio del procedimiento negociado sin publicidad con al menos tres empresas capacitadas para ello.
TERCERO: Dar publicidad, en legal forma, a la presente resolución.
Ceuta a, 11 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.219.- Corrección de Errores y texto íntegro del anuncio n.º 1153 que por omisión no se publicó en el B.O.C.CE. 4095 de fecha 15 de marzo de 2002, relativo al aspirante aprobado del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Trabajador Social, mediante el sistema de concurso-oposición.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
Ceuta, a 15 de marzo de 2002.- LA ADMINISTRACION DEL BOLETIN.
La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Convocada una plaza de TRABAJADOR SOCIAL, laboral fijo, de la Oferta Pública de Empleo del año 1999, por el sistema de Concurso-Oposición, publicada en B.O.C.C.E del 11 de diciembre de 2001 y posteriormente en B.O.E de 12 de enero de 2002, ha concluido el procedimiento selectivo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con lo dispuesto en la Base 9.1 de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de TRABAJADOR SOCIAL, laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
De acuerdo con la Base 10.ª de la citada
convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el
opositor
aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de
Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio
Autonómico, Plaza de África s/n, 51.001 Ceuta, por alguno de los
medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a publicar la lista de aprobados del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de una plaza de TRABAJADOR SOCIAL laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición:
Nombre y Apellidos DNI P. Total
Yolanda Fernández González 45.069.593N 24,8 puntos
Ceuta, 13 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
1.220.- Corrección de errores del Sumario publicado en el B.O.C.CE. 4.095 de fecha 15 de marzo de 2002:
DONDE DICE:
Año LXXVII Martes 15 de marzo de 2002 Número 4094.
DEBE DECIR:
Año LXXVII Viernes 15 de marzo de 2002 Número 4095
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta a 15 de marzo de 2002. LA ADMINISTRACION DEL BOLETÍN.