BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE CEUTA
Dirección y Administración: PALACIO MUNICIPAL - Archivo
Año LXXVII Martes 15 de marzo de 2002
Número 4.094
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.101.- Aprobación inicial del Reglamento del Registro público de asociaciones de consumidores y usuarios de la Ciudad de Ceuta.
1.117.- Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Jornadas y Horarios de las Oficinas de Farmacia de la Ciudad de Ceuta.
1.127.- Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de Ceuta para el desarrollo de actividades de interés en la Ciudad.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.107.- Convenio Colectivo de la empresa Pía Unión de la Fraternidad de Cristo para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, en expte. 1/2002.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.133.- Bases de la convocatoria para la provisión de 3 plazas temporales de Programador Operador, mediante el sistema de oposición.
1.134.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Ayudante de Grúa, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.135.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Monitor de Gimnasia, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.137.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Ingeniero Técnico Industrial, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.152.- Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza temporal de Auxiliar Delineante, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.153.- Aspirante aprobado del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Trabajador Social, laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.126.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.095.- Notificación a los posibles interesados o propietarios de los vehículos depositados en la zona Portuaria, en estado de abandono, para que procedan a su retirada.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.098.- Notificación a D. Kassen Mohamed Abdelkrim, relativa a expediente ejecutivo de apremio nº 29530.
1.099.- Notificación a D. Gabriel Medina Montes, en expediente sancionador 6/2002.
1.100.- Notificación a D. Yusef Ahmed Mohamed, en expediente sancionador 8/2002.
1.102.- Requerimiento a los propietarios del solar colindante a Paseo del Revellín nº 22, en expediente de orden de limpieza.
1.103 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
1.103.- Notificación a Dª. Dolores Extruc, a
D. Sebastián Gómez, a D. Francisco Gómez, a D.
Mustafa Mohamed, a D. Miguel Sibón, a D. José L. Morales y a
Dª. Pilar Fernández, en declaración de ruina total económica de
la finca en c/ Tte. Pacheco nº 14 y 16 (expte. 38255/94).
1.104.- Notificación a D. Mustafa Hamadi Mohamed, en expediente sancionador por realización de obras sin licencia en c/ Fajardo Martínez nº 7 (expte. 80422/2001).
1.106.- Notificación a D. Mohamed Ahmed Mohamed, en Resolución del expediente 82003/2001.
1.108.- Notificación a D. Abdeselam Mohamed Daud, en Trámite de audiencia.
1.110.- Notificación a D. Yusef Abdeselam Ahmed, en Trámite de audiencia.
1.111.- Notificación a D. Eduardo Mandillo Quirós, en Trámite de audiencia.
1.118.- Notificación a O`Donnel 97 Construcciones y a Cosipo S.A., relativa a Liquidación provisional de oficio y Expediente sancionador, respectivamente.
1.130.- Notificación a D. Abdelkader Mohamed Rahal, en expediente de orden de ejecución de obras en c/ Rayo nº 7.
1.131.- Notificación a D. Fabián Montes Ramiro, en expediente de orden de ejecución de obras en Polígono Virgen de Africa nº 16 (54079/2001).
1.139.- Notificación a D. Mustafa Mohamed Abdeselam, en expediente sancionador 27/2002.
1.151.- Declaración de vacante del puesto AL-19 de Mercado Central.
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.123.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.124.- Notificación a D. Manuel Alonso González Martín, en expediente 558/2001.
1.125.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.120.- Relación de notificaciones por infracciones de Tráfico.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.091.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.092.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.093.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.105.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
Delegación del Gobierno
Area de Fomento
1.090.- Notificación a la empresa Lainra S.L., en expediente sancionador nº 518017001062.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.094.- Notificación a D. Mohamed-Said Hamido Mohamed y a D. Eduardo Pajares Hita, en expedientes 01-340-0199 y 02-340-0001, respectivamente.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.109.- Notificación a D. Hamed Homan Mohamed y a D. Mekhtar Hajjaj Ahmed, en expedientes 51/054/I/1997 y 51/22 0/I/2001, respectivamente.
1.112.- Notificación a D. Ali Abdeselam Ali, en expediente 51/190/I/2001.
1.113.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
1.115.- Notificación a Dª. Isabel Pérez Villanueva, en expediente 51/1108-L/90.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.114.- Relación de notificaciones que no han podido efectuarse directamente.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.129.- Citación a D. Skuliman Doudi, a D. El Makki Benmussa y a D. Mustafa Aharkan, en Rollo P.A. 79/2002 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta.
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.136.- Notificación a D. Mustafa Ared y a D. Yussef Mizzian, en Pieza de Responsabilidad Civil 542/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.096.- Notificación a D. Manuel Carlos Lamorena López, en Monitorio 166/2001.
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.088.- Requisitoria a D. Gehad Mahmud S. Damiri, en Procedimiento Abreviado 45/2002.
1.089.- Requisitoria a D. El Mustapha Boughilane, en Diligencias Previas 2/2001.
1.097.- Requisitoria a D. Flemming Noer, en Procedimiento Abreviado 45/2002.
1.119.- Notificación a Dª. Zinea Koutoubi, en Juicio de Faltas 461/2001.
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.116
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.121.- Citación a D. Said Bousaria, en Juicio de Faltas 775/2001.
1.122.- Citación a Dª. Nadia Nadir, en Juicio de Faltas 358/2001.
1.128.- Citación a Dª. Victoria Andrew, a D. Precius Adij y a D.ª Elizabet Newton, en Juicio de Faltas 358/2001.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.132.- Contratación mediante subasta de la enajenación de seis canes de propiedad municipal custodiados por la Policía Local, en expte. 167/2002.
1.138.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un vehículo tipo furgón con destino al taller del Parque Móvil, en expte. 193/2002.
1.140.- Contratación mediante concurso abierto del viaje para mayores, organizado por el Centro de Servicios Sociales, en expte. 156/2002.
1.141.- Contratación mediante concurso abierto del suministro de un vehículo tipo furgón con destino a la Policía Local, en expte. 191/2002.
1.142.- Devolución de fianza a Baeza S.A. por el suministro de mobiliario para el Museo Municipal, en expte. 158/99.
1.143.- Devolución de fianza a Martínez Cano Andalucía S.A. por los servicios de limpieza del cartonaje de los polígonos Tarajal I y II Alborán y La Chimenea, en expte. 355/2000.
1.144.- Devolución de fianza a Trinitas S.A. por la limpieza de cristales de dependencias de la Policía Local, en expte. 601/98.
1.145.- Devolución de fianza a Construcciones Maralfa S.L. por las obras complementarias de reparación impermeabilización de cubierta del edificio Ceuta-Center, en expte. 46/99.
1.146.- Devolución de fianza a Parador "Hotel La Muralla" por la contratación de la cena-baile de navidad, para beneficiarias del programa Actuac. Bda. del Centro Asesor de la Mujer, en expte. 718/98.
1.147.- Devolución de fianza a Automoción Gallardo S.L. por el suministro de un vehículo todo-terreno grúa, en expte. 744/98.
1.148.- Devolución de fianza a Construcciones Leplusmar S.L. por las obras de ejecución subsidiaria en c/ Real nº 1, en expte. 226/96.
1.149.- Devolución de fianza a Corsa-Corviam S.A. por las obras de pavimentación de diversas carreteras, en expte. 542/98.
1.150.- Devolución de fianza a Incipresa S.A. por el suministro de un carrozado de bomba urbana pesada con destino al Servicio de Incendios y Salvamento, en expte. 84/99.
1.154.- EMVICESA.-Adjudicación definitiva a la empresa Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A., de las obras de construcción de 30 vpo. en Avda. República Argentina nº 58.
1.155.- EMVICESA.-Adjudicación definitiva a la empresa Construcciones Jomasa S.L., las obras de construcción de 38 vpo en Avda. República Argentina F.R. 2222.
1.156.- EMVICESA.-Declaración desierta de la adjudicación de las obras de construcción de 34 vpo. en P.E.R.I. Miramar P-3.
PARTICULARES
1.116.- Extravío del Título de Graduado
Escolar de D. José Antonio Jaramillo Sánchez.
I N F O R M A C I O N
- Administración General Horario de 9 a 13,45 h.
- Registro General e Información Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h.
Telf. 956 52 83 15 - Fax 956 52 83 14
SERVICIOS FISCALES: C/. Padilla (Edificio Ceuta-Center)
- Importación Telf. 956 52 82 95. Horario de 8 a 2 y de 4 a 7 h.
- I.P.S.I. Telf. 956 52 82 86. Horario de 8 a 3 y de 4 a 6 h.
ASISTENCIA SOCIAL: Juan de Juanes s/n. - Telf. 956 50 46 52. Horario de 10 a 14 h.
BIBLIOTECA: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 30 74. Horario de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
LABORATORIO: Avda. San Amaro - Telf. 956 51 42 28
FESTEJOS: C/. Tte. José Olmo, 2 - Telf. 956 51 06 54
JUVENTUD: Avda. de Africa s/n. - Telf. 956 51 88 44
POLICIA LOCAL: Avda. de España s/n. - Telfs. 956 52 82 31 - 956 52 82 32
BOMBEROS: Avda. de Barcelona s/n. - Telfs. 956 52 83 55 - 956 52 82 13
INTERNET: http://www.ciceuta.es
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1.088 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.088.- D. Gehad Mahmud S. Damiri, con documento n.º 10158396, nacido en Gentofte (Dinamarca) el 29-6-69 con último paradero desconocido, encausado por receptación en causa Procedimiento Abreviado n.º 45/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 6 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
1.089.- D. El Mustapha Boughilane, hijo de Jillany y de Ouandia con documento n.º M268595, nacido en Beni Oujjine (Marruecos) el 1-1-67 con último paradero conocido en C/. Vía Monte Grapa n.º 8 de la localidad de Capriate San Gervasio (Italia), encausado por cohecho en causa Diligencias Previas n.º 2/01 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 5 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno
Area de Fomento
1.090.- Resolución del Procedimiento Sancionador n.º 518017001062, iniciado por la Dirección del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la empresa Lainra, S.L., C.I.F.: B51003804, con domicilio en Ceuta, Pol. La Chimenea, Nave 56.
Vistas las actuaciones practicadas por el Órgano Instructor y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución y demás documentos obrantes en el Expediente, y comprobado que los trámites realizados se ajustan a Derecho, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 26-10-01, el Director del Area de Fomento acordó la Iniciación del presente Procedimiento seguido contra Ud. como presuntamente responsable/s de una infracción al art. 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. de 31/7).
Segundo: Seguido el Procedimiento con las formalidades reglamentarias preceptivas, con fecha 4-12-01 y mediante Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, se le notificó el Acuerdo de Iniciación concediéndole un plazo de quince días con el fin de formular alegaciones, y en su caso proponer la prueba.
Tercero: Transcurrido dicho plazo, y no figurando en el Expediente alegación alguna por parte del interesado, la Notificación recibida con fecha 4-12-01, del Acuerdo de Iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. de 27-11-92).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero: Durante las actuaciones practicadas en el Procedimiento Sancionador instruido y analizados los documentos obrantes en el Expediente, han quedado demostrados los siguientes hechos:
La realización de un Transporte Público Pesado de Mercancías, el pasado día 20-9-01, a las 10,30 horas, en las instalaciones del Puerto de Ceuta, con el vehículo de su propiedad matrícula MA-5586-CN, ostentando distintivos de Servicio Público con Tarjeta de Transportes de Servicio Privado Complementario de Mercancías.
Segundo: Estos hechos son constitutivos de una infracción de carácter muy grave, con la siguiente tipificación.
N. Infringidas P. Sanci. Cuantía Sanción
Ley 16/87 Ley 16/87
Art. 140 d) LOTT Art. 143 LOTT
O.M. 25-10-90 (B.O.E. 30) 1.500 E.
R.D. 1211/90 R.D. 1211/90
Art. 197 d) Rgto. Art. 201 Rgto.
Por razón de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas a mi Autoridad por el art. 204.1 del R.D. 1211/90 de 28 de septiembre, modificado por el R.D. 1772/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de Transportes a la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACUERDO
Declarar a la empresa Lainra, S.L., responsable de la infracción de los fundamentos anteriores, imponiéndosele una sanción de 1.500 Euros.
Contra la presente Resolución que no agota la Vía Administrativa podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento (Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071 - Madrid), en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de su notificación, pudiendo presentar dicho recurso ante esta Delegación del Gobierno o interponerlo directamente ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactadas conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles, desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la Vía Administrativa. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por Vía de Apremio.
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.092
Lo que traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco de Santander Central Hispano.
Debiendo remitir a la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres del Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Avda. Muelle Cañonero Dato, s/n 1.ª Pl., Código Postal 51001, el siguiente documento de ingreso:
DOCUMENTO DE INGRESO:
Lugar de ingreso: Todas las Oficinas de la red Banco Santander Central Hispano.
C/C: 0049-6253-96-2710006569
Datos de Grabación Obligatoria:
Resolución n.º/n.º expediente: 518017001062
C.I.F.: B51003804
Importe: 1.500 Euros
Obligado al Pago (Nombre y Apellidos): Lainra, S.L.
Se le apercibe de que transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Alzada sin haberlo formalizado y sin que el pago de la sanción económica haya sido efectuado, se procederá su ejecución forzosa mediante la Vía de Apremio sobre su patrimonio (Artículos 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y 96 de la Ley 30/1992, citada.
Ceuta, 28 de enero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.091.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD F. RESOLUCION
447/02 RABIE BOUSBIA X4190022 C ARGELIA 2810212002
448/02 BENAOUMEUR BENTATA X4190052 G ARGELIA 2810212002
449/02 RACHID KADRI X4190082 B ARGELIA 2810212002
450/02 AMINE ZEDJAR MOKHTAR X4190108 Z ARGELIA 2810212002
451/02 FOUED HANNACHI X4190327 A ARGELIA 28/0212002
452/02 MOHAMED BENAMARA X4190351 G ARGELIA 2810212002
453/02 BENYAHIA BOUMEDIENE X4190367 C ARGELIA 2810212002
454/02 SIDI MOHAMED FELLAH X4190397 G ARGELIA 28102/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en via administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente, en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
1.092.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD F. RESOLUCION
477/02 DAHOU DEMMOU X4208488 V ARGELIA 01/03/2002
478/02 MOHAMED BOUGUERRA X4208342 D ARGELIA 01/03/2002
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1.092 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD F. RESOLUCION
479/02 MOKHTAR MEBREK X4208328 H ARGELIA 01/03/2002
480/02 KHAERA MEKSSI X4207604 F ARGELIA 01/03/2002
481/02 ABDERRAHMANE BRAHIM X4207575 R ARGELIA 01/03/2002
482/02 TAIB ZAHRAT BRAOUAN X4207527 E ARGELIA 01/03/2002
483/02 LARADJ SAAD X4205630 B ARGELIA 01/03/2002
484/02 MAJID GHIRANE X4205511 F ARGELIA 01/03/2002
485/02 BOUZNAD NAIT HAMOUD X4208307 C ARGELIA 01/03/2002
486/02 ABDELKADER AIDOUNI X4208280 Q ARGELIA 01/03/2002
487/02 BRAHIM SAHRAOUI X4208265 R ARGELIA 01/03/2002
488/02 ABDELGANI BOUKALFA X4208238 C ARGELIA 01/03/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de m mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
1.093.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD F. RESOLUCION
492/02 SEGHIER CHOUGRANI X1919156J ARGELIA 01/03/2002
493/02 DJAIVIAL SMAHI X4205457E ARGELIA 01/03/2002
494/02 ABDELKADER RAZIG X4219216G ARGELIA 01/03/2002
495/02 MANSOUR BELKACEM X4219182Q ARGELIA 01/03/2002
506/02 SAMIR BENCHIKH X4216189J ARGELIA 01/03/2002
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de m mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina única de Extranjeros en Ceuta.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
Ministerio de Fomento
Capitanía Marítima de Ceuta
1.094.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, la Capitanía Marítima en Ceuta NOTIFICA a los interesados que a continuación se relacionan, aquellas notificaciones que han resultado infructuosas en los domicilios expresados, correspondientes a incoaciones de expedientes administrativos sancionadores por presuntas infracciones a la legislación marítima tipificadas en la vigente Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se señala que los interesados disponen del expediente completo en la Capitanía Marítima en Ceuta, que en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la Ley 30/92 citada, no se publica en su integridad, informando asimismo de¡ derecho de audiencia que les asiste en el procedimiento, que puede ejercitarse en el plazo de 15 días desde la publicación de¡ presente anuncio.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 013400199
NOMBRE Y APELLIDOS: MOHAMEDSAID HAMIDO MOHAMED
DOMICILIO: BDA. PPE. ALFONSO, FUERTE, 213
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
FECHA DEL ACTO: 310102
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.096
NOMBRE Y APELLIDOS: EDUARDO PAJARES HITA
DOMICILIO: BDA. JUAN CARLOS 1, 45 P. 8
TIPO DE ACTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
FECHA DEL ACTO: 310102
Lo que se hace público para los efectos reglamentarios.
Ceuta, a 25 de febrero de 2002. EL CAPITAN MARITIMO.- Fdo. Pedro J. Fdez. de Barrena y Artazcoz.
Autoridad Portuaria de Ceuta
1.095.- Se comunica que se encuentran depositados en la zona Portuaria y en estado de abandono desde hace más de dos (2) meses, los siguientes vehículos:
Volkswagen PassatGris (M-3759GX) Pabellones JOP, frente al 1.º Grupo
Renault 19 ChamadeGris (ME517345) Salida M. España
Renault 19 ChamadeBlanco (6872VE93) Salida M. España
Mercedes Benz 240Crema (787RJ64) Entrada al Marina Club
Renault 21 Blanco (CE5939D) Frente a Residencia África
Citroen BXRojo (CE6762C) Junto caseta amarradoresPoniente
Volkswagen PoloRojo (CE5964C) Junto caseta amarradoresPoniente
RenaultCamión frigorífico (SE3324B) Salida derecha del Muelle España
Ford SierraRojo (CE0315D) Interior Muelle Pesquero
MitsubishiGris (CE8384C) Interior Muelle Pesquero
Mercedes (3109 OL 08) Frente local de "BORGES" (C. Dato)
IvecoFurgoneta (0830NE) Junto a la Casa Mercedes
Dichos vehículos, se encuentran en un estado lamentable de abandono, por lo que en consecuencia sirve como refugio a basuras e indigentes.
Por todo ello, en aplicación del art. 71.º del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y Art. 491 del vigente Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, se comunica a los posibles interesados o propietarios, que deberán retirar los citados vehículos en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la presente publicación, pasados los cuales y de actuar en contrario, esta Entidad procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Ceuta, a siete de marzo de dos mil dos.- EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Francisco Torrado López.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Dos de Ceuta
1.096.- En el procedimiento de referencia seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º Dos de los de Ceuta con el n.º 166/01, a instancias de BANCO BILBAOVIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra D. MANUEL CARLOS LAMORENA LOPEZ se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: D.ª M.ª BEGOÑA CUADRADO GALACHE
Lugar: CEUTA
Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil uno
DADA CUENTA: Admitida a trámite la presente demanda de proceso monitorio y de conformidad con lo previsto en el art. 815 de la LEC 1/2000 requiérase al deudor D. MANUEL CARLOS LAMORENA LOPEZ con domicilio en esta ciudad, C/ General Aranda 3, para que en el plazo de VEINTE DIAS pague a la entidad actora la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS DOS PESETAS más los intereses de demora devengados desde la fecha de cancelación de la Tarjeta de Crédito y cierre de la cuenta de la misma a fecha 150200 , hasta el total pago de la suma reclamada más las costas causadas, que le adeuda, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada y verificado se acordará.
Lo acuerda, manda y firma S.S.ª
E/.
Y consecuencia del ignorado paradero de D. MANUEL CARLOS LAMORENA LOPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ceuta a cinco de marzo de dos mil dos. EL SECRETARIO.
661
1.097 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.097.- D. Flemming Noer, con documento n.º 99593, nacido en Frederiksberg (Dinamarca) el 13-4-65 con último paradero desconocido, encausado por receptación en causa Procedimiento Abreviado n.º 45/02 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ceuta, por estar comprendido en el número 4 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá dentro del término de diez días ante el expresado Juzgado para notificar el auto de apertura de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y pararle el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial, que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su captura, poniéndolo a disposición judicial.
En Ceuta a 6 de marzo de 2002.- EL MAGISTRADO JUEZ.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.098.- No habiéndose podido practicar la notificación de traslado de decreto sobre incumplimiento de pago fraccionado del expediente de apremio n.º 29.530 a D. KASSEN MOHAMED ABDELKRIM con NIF: 45.083.284H, se publica este anuncio de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 7 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
El Excmo. Sr Consejero de Hacienda en su Decreto del día de la fecha ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de fecha 4 de o e de 1.999 se concede a D. KASSEN MOHAMED ABDELEKRIM con D.N.I. 45.083.284H el fraccionamiento de pago de la deuda que tiene contraída con la Ciudad Autónoma de Ceuta, expediente ejecutivo de apremio número 29.530.
Consultados los datos y antecedentes que obran en este Servicio, se comprueba que el solicitante ha incumplido la obligación de pago de las fracciones correspondientes.
Dada la cuantía de la deuda fraccionada, no se exigió garantía a efectos de su otorgamiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 57 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece en su apartado 2.b) que en los fraccionamientos de pago que se soliciten en período ejecutivo, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.
Por su parte, los artículos 108 en relación con el 110 del referido Reglamento, establecen como plazos de ingreso de las deudas apremiadas los siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere hecho el ingreso, se dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos esgrimidos, procede:
*Continuar con el procedimiento de apremio incoado a D. KASSEN MOHAMED ABDELKRIM.
*Anular la liquidación de intereses practicada en la resolución por la que se otorga el fraccionamiento practicando la que corresponda a la fecha de ingreso de la deuda apremiada.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo Organo que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo, asimismo, ejercitar cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.
Ceuta, 12 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.099.- No siendo posible practicar la notificación a D. GABRIEL MEDINA MONTES, en relación al expediente sancionador n.º 6/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1 de Febrero de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. GABRIEL MEDINA MONTES por arrojar basuras a la vía pública y prenderle fuego el día 22-01-02 a las 12,45 horas en C/ Mendoza con T. Arrabal.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I Título II Ordenanza) 3º.- El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.102
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. GABRIEL MEDINA MONTES por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda). Lo que le traslado advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 1 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.100.- No siendo posible practicar la notificación a D. AHMED AHMED ABDESELAM, en relación al expediente sancionador n.º 8/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 1 de Febrero de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. AHMED AHMED ABDESELAM por arrojar basuras a la vía pública y prenderle fuego el día 22-01-02 a las 12,45 horas en C/ Mendoza con T. Arrabal.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1º.- El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos. 2º.- El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos (Capítulo I Título II Ordenanza). 3º.- El art. 136.1 sanciona esta infracción con multa de hasta 25.000 pesetas. 4º.- El Consejero de Medio Ambiente, ostenta competencia delegada del Presidente de la Ciudad por Decreto de fecha 31-7-01.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Se incoa expediente sancionador a D. AHMED AHMED ABDESELAM por infracción de la Ordenanza de Limpieza. 2º.- Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio ambiente, D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º.- Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda.).
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 1 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.101.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2002, aprobó inicialmente el Reglamento del Registro público de asociaciones de consumidores y usuarios de la Ciudad de Ceuta.
Se abre un plazo de información pública durante 30 días, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, para lo cual el expediente se encuentra en las dependencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, sita en Avda. de Africa n.º 2.
Si durante dicho trámite no se presenta alegación alguna el acuerdo provisional se elevará automáticamente a acuerdo definitivo.
Ceuta, 6 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.102.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente por su Decreto de fecha cuatro de Febrero del dos mil dos (4-2-02), ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto del Consejero de Medio Ambiente de 03-01-02 se incoa expediente relativo a obra de limpieza de solar colindante al inmueble sito en Paseo Revellín n.º 22 de esta ciudad, conocido como Patio Hachuel, concediendo al propietario un plazo de audiencia de diez días. Durante el periodo de alegaciones no ha comparecido ningún interesado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 26 de la Ordenanza de Limpieza obliga a los propietarios de solares y terrenos a mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, correspondiendo al Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por asignación de competencias mediante decreto de treinta y uno de julio de dos mil uno (31-07-01).
PARTE DISPOSITIVA
Se requiere a los propietarios del solar colindante
a Paseo Revellín n.º 22 para que en el plazo de un mes
proceda
663
1.102 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
a la limpieza del citado solar, con apercibimiento de
ejecución subsidiaria."
Lo que se hace público, atendido que la identidad del propietario/s del solar es desconocida, significando que el plazo señalado comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.103.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 14-02-02, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES
Por sentencia de fecha 27-03-00 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se declara la ruina total económica de la finca en Cl Teniente Pacheco n.º 14 y 16 de Ceuta.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de febrero de 2002 que señala lo siguiente: "1.- Existe sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía donde se falla a favor de la declaración de ruina total económica del inmueble sito en C/ Teniente Pacheco n.º 14 y 16.- 2.- Por tanto procedería continuar con los trámites de la misma, debiéndose desalojar el edificio por la Propiedad y llevar a cabo su posterior demolición y vallado del solar; estableciéndose un plazo de 3 meses para el desalojo y 3 semanas para la demolición y vallado posterior.- 3.- En caso de ejecución subsidiaria se establece el siguiente presupuesto estimativo de demolición y vallado del solar: Demolición mecánica, carga y transporte a vertedero legal, incluso medios auxiliares de protección, seguridad y salud
1.369,00 m2 x 3,00 ml = 4.107,00 m3 x 11,12 E. = 45.669,84 E.
- Vallado mediante fábrica de bloque de hormigón de 2,50ml. de altura: 50,00 ml x 2 = 100,00 ml.
12,00 ml = 12,00 ml.
Total longitud = 112,00 ml
112,00 ml x 2,50 m = 280,00 m2 x 16,53 E/m2 = 4.628,40 E
Total presupuesto de ejecución material = 50.298,24 E.
20 % GG y BI 10.059,65 E.
Presupuesto de contrata 60.357,89 E.
4 % IPSI 2.414,32 E.
Presupuesto General de Adjudicación 62.772,21 Euros.
Asciende pues el presupuesto general de adjudicación de demolición y posterior vallado del solar, a la referida cantidad de 62.772,21 Euros ( sesenta y dos mil setecientos setenta y dos Euros con veintiún céntimos) (10.444.417 ptas).- El plazo de ejecución de la demolición se establece en 3 semanas.- 4.- Se deberían realizar con carácter urgente las siguientes medidas cautelares: Desprendimiento de trozos de paramentos sueltos y con peligro de caída hacia la vía pública, en especial los existentes en el cuerpo volado central del acceso principal y los del balcón y terraza traseros, en un plazo de 7 días.- En caso de ejecución subsidiaria se estima el siguiente presupuesto para estas medidas cautelares: Desprendimiento de los paramentos sueltos y transportes a vertedero legal. 1.202,02 Euros.
- 20 % G.G. y B.I 240,40 Euros.
Presupuesto de Contrata 1.442,42 Euros.
4 % IPSI 57,70 Euros.
Presupuesto General de Adjudicación 1.500,12 Euros.
Asciende pues el presupuesto de adjudicación de las medidas cautelares antes descritas a la referida cantidad de (mil quinientos Euros con doce céntimos ) (249.600.- ptas). El plazo de ejecución se establece en 7 días para la retirada de los paramentos sueltos."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas en el apartado anterior.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, o en su caso, a sus representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
Iniciar el procedimiento para ordenar a los propietarios la adopción de las medidas enunciadas en los antecedentes de este Decreto. Conceder a los interesados un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.-"
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D.ª Dolores Extruc Ortuño, D. Sebastián Gómez Rodríguez, D. Francisco Gómez Salomé Ruiz, D. Mustafa Mohamed Mehdi, D. Miguel Sibón Galindo, D. José L. Morales Fernández, D.ª Pilar Fernández García, según lo dispuesto en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 7 de marzo de 2002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.104.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha veintisiete de Febrero del año dos mil dos, ha dispuesto lo siguiente:
"ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22-10-01 los Servicios Técnicos
emiten informe en el que señalan lo siguiente: "Con relación al
expediente de referencia N.º 19.217/99 relativo a orden de
ejecución de obras en C/ Fajardo Martínez N.º 7 se informa
que
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.105
girada visita de inspección a dicha finca se ha podido comprobar que en la misma se están efectuando obras de nueva
edificación consistente en una casa de dos plantas y sotabanco en azotea.- Según el archivo municipal de Urbanismo, dichas obras carecen
de licencia municipal, por lo que debiera decretarse la paralización inmediata de las mismas.- La zona donde se han realizado
dichas obras sin licencia está incluida dentro de Zona 1 A-AR3-III, por lo que podrían ser parte de ellas legalizables caso de no
haberse materializado el aprovechamiento edificatorio y en el que se cumplan las condiciones preceptivas marcadas en el P.G.O.U., todo
ello previa presentación en plazo establecido de proyecto al efecto redactado por técnico competente.- Las obras que nos ocupan
consisten en: 150,00 m2 Construcción-ampliación de vivienda de planta baja en una planta 1.ª, y encima de ésta un sotabanco y huevo
de escaleras con subida a azotea, todo ello realizado con estructura de hormigón armado, cerramientos de fábrica de ladrillo y
cubierta azotea con pretiles de balaustres.- Asciende el presupuesto estimado de las mismas a la cantidad de 12.000.000 Ptas. (72.121,45
E.).- El terreno es, al parecer, propiedad particular.- Sobre dicha edificación recae una orden de ejecución, la cual podría darse
por sobreseída, ya que el expediente ha pasado a cuestiones de disciplina urbanística.- Dado el carácter estructural de dicha obra y
la falta de control en la ejecución por parte de técnicos competentes, podría ser peligrosa la permanencia de personas bajo las
edificaciones y techos así construidos.".- Por Decreto de fecha 26-11-01 se concede al interesado un plazo de dos meses para solicitar
la preceptiva licencia municipal. Transcurrido dicho plazo, no consta que se haya solicitado la precitada licencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.- Según el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística, toda actuación que contradiga las Normas o el Planeamiento Urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.- 2) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal en que hubieran incurrido.- Establece el artículo 185 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que siempre que no hubiese transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Cuando las obras no fueran legalizables procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 y 4 lo que supondría la demolición de lo ilegalmente construido.- Señala el artículo 225 TRLS que la vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables.- Competente en materia de Urbanismo, resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud del Decreto de delegación dictado por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 31 de julio de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
1) Iniciar expediente para la restauración del orden urbanístico infringido, lo que supondrá la demolición de lo indebidamente construido. 2) Conceder a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos".
Lo que le traslado significándole que los plazos concedidos en esta Resolución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución al ser de domicilio desconocido en la dirección citada a D. Mustafa Hamadi Mohamed, en los términos del Art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta 6 de Marzo de 2.002.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Delegación del Gobierno en Ceuta
Oficina Unica de Extranjeros
1.105.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
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1.105 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS N. I. E. NACIONALIDAD
256/02 KUMOR KULDON X04121836-Y INDIA
257/02 LAKHWINDER SINGH X04121791 F INDIA
258/02 PARDEEP SINGH X04121763W INDIA
259/02 LAID BENCHAIDA X04121731Q ARGELIA
260/02 FARID SOUICI X04121697M ARGELIA
263/02 KHALED BELHASSOUS X04119221 J ARGELIA
264/02 SADEK ALLILI X04119150B ARGELIA
265/02 MEEMIR SAAD X04126319G ARGELIA
266/02 NOUREDDINE SEKKOUM X04126303B ARGELIA
282/02 NACER BELLAHCENE X04136918T ARGELIA
Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla dentro del plazo de 2 meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pudiendo interponer previamente en cualquier caso si a su derecho conviene Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes una vez publicado, ante la Delegación del Gobierno de Ceuta.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Oficina Única de Extranjeros en Ceuta.
Ceuta, a 28 de febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.106.- El Excmo. Sr. Presidente, en su Decreto de fecha 14-02-02 ha dictado la siguiente Resolución:
"Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente 146.145 incoado a D. MOHAMED AHMED MOHAMED, así como el contenido de la propuesta de resolución que me eleva el Consejero de Presidencia y Gobernación, como órgano instructor, a la vista de las alegaciones formuladas dentro del plazo reglamentario por el interesado, el informe dado por el agente ratificándose en el hecho denunciado, y sin que durante el trámite de audiencia conferido al recurrente se desvirtuara el mismo.
En uso de la competencia que me ha sido conferida de conformidad con lo establecido en el art. 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, vengo en imponer al expedientado la multa correspondiente en la cuantía de 60,10 euros, aprobando dicha propuesta de resolución. El importe de la multa deberá ser hecha efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (art. 84 R.D.L. 339/90), en el supuesto de que no haga uso del derecho a presentar recurso potestativo de Reposición. Transcurrido el plazo de cobro sin haber sido satisfecha la multa el importe de la misma se exigirá por vía de apremio, con el recargo del 20% (art. 100 del Reglamento General de Recaudación)."
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio).
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 18 de febrero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Delegación del Gobierno en Ceuta
Area de Trabajo y Asuntos Sociales
1.107.- VISTO el texto del Acta del convenio colectivo de La Empresa PIA UNION DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO, (N.º de código 5100332), para el período 01.01.2002 a 31.12.2002 suscrito por su Comisión Negociadora el 29 de Enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto Leg. 1/95, de 24 de Marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo segundo b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, con notificación a la Comisión Negociadora.
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.107
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 27 de Febrero de 2002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Luis Vicente Moro Díaz.
PIA UNION DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO
CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCION Y SUS TRABAJADORES
ASISTENTES
Por la parte empresarial:
D. Manuel de la Rubia
Por la parte social:
D.ª. Isabel Castillejo Molina
En la ciudad de Ceuta, siendo las 1900 h. del día 29 de Enero de 2.002, se reúnen en el local de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo, los señores que al margen se reseñan, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa y su personal obrero para el año 2.002.
El punto único para tratar en el orden del día: Aprobación definitiva del Convenio Colectivo.
Abierta la sesión, se acuerda lo siguiente:
1º) La ratificación y la aprobación definitiva de los acuerdos alcanzados en las distintas reuniones celebradas.
2º) Aprobar el Texto del Convenio Colectivo que se acompaña como Anexo de este Acta.
3º) Remitir copia del presente acta y del texto del Convenio a la Autoridad Laboral competente para su depósito y registro.
Sin más asuntos que tratar las partes aprueban finalizar la reunión cuando son las 20'00 horas, firmando, en prueba de conformidad, en Ceuta en el día señalado en el encabezamiento del acta.
PIA UNION DE LA FRATERNIDAD DE CRISTO
CONVENIO COLECTIVO DE LA INSTITUCION Y SUS TRABAJADORES
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo es de
obligatoria aplicación en la Asociación Religiosa "Pía Unión de la
Fraternidad de Cristo", Institución benéfica particular sin ánimo
de lucro, según recogen sus Estatutos Fundacionales, que
tiene como promocionadas la Residencia de Ancianos
denominada "Nazaret' y la Residencia denominada "Amor Fraterno ".
La
primara dedicada al acogimiento de ancianos y ancianas, y
la segunda, dedicada a niños con minusvalías físicas y
psíquicas.
Artículo 2º. AMBITO PERSONAL.
Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a la totalidad de los trabajadores que trabajan por cuenta de la Pía Unión de la Fraternidad de Cristo en sus dos residencia: Nazaret y Amor Fraterno.
Artículo 3º. AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, este Convenio tendrá vigencia a partir del día 01 de Enero de 2.002 hasta el 31 de Diciembre de 2.002, pudiendo prorrogarse de año en año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que lo firman, notificada a la otra con una antelación mínima de dos meses contados a la fecha de su expiración, o de sus posibles prórrogas.
Artículo 4º. ABSORCION Y COMPENSACION.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad, a las que estuvieran vigentes a la fecha de su entrada en vigor por imperativo legal, convenio, pacto o cualquier otra causa.
Artículo 5º. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán la condición de mínimas por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas subsistirán en tales conceptos como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.
Artículo 6º COMISION PARITARIA.
Para resolver cualquier cuestión o duda relacionada con la interpretación de los acuerdos que se deriven del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria, que tendrá encomendada también la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, así como cuantas otras funciones les sean atribuidas por la legalidad vigente.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores que podrán ser asistidos por los asesores que estimen convenientes.
La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente convocada por alguna de las partes que lo hará por escrito con 48 horas de antelación.
CAPITULO II
CONDICIONES LABORALES
Artículo 7. JORNADA LABORAL.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo. El exceso sobre
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1.107 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
las mismas tendrá la consideración de horas extraordinarias no pudiendo sobrepasar éstas, en todo caso, dos horas por trabajador y día.
Artículo 8º. HORARIO DE TRABAJO.
Los horarios de trabajo serán fijados por la Pía Unión previo informe de los representantes de los trabajadores, contemplando los turnos necesarios de tarde y mañana de manera rotativa entre el personal afectado.
La Pía Unión podrá establecer un turno de vela en el pabellón "Bubo" cuando las necesidades del servicio así lo requieran, disfrutándose por el personal afectado, al siguiente día, en compensación un día completo de descanso.
Todo el personal disfrutará de un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada.
Artículo 9.º- DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal de los trabajadores afectados por el presente Convenio será como mínimo de un día y medio ininterrumpido, siendo preferentemente, sin quiebra del correspondiente turno de servicios, la tarde del sábado y el domingo completo, o la mañana del lunes en caso de prestar servicios en la tarde del sábado por corresponderle en turno.
Independientemente del descanso semanal establecido, los domingos trabajados por necesidades del servicio se compensarán, dentro del año, con diez días más de vacaciones que se disfrutarán fuera y separadamente de las vacaciones anuales.
Artículo 10º VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidos con todos sus emolumentos salariales y complementarios.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, comenzado éstas el día 1 de cada mes, atendiendo a un calendario elaborado por la empresa y los representantes de los trabajadores, que se fijará antes del 15 de Enero.
Artículo 11º. FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.
Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el Calendario Laboral, las jornadas de tarde de los días 24 y 31 de Diciembre, estableciéndose para dichas fiestas un turno mínimo que posibilite la atención de los residentes.
Artículo 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento: 2 días laborables por hijo o nieto. En el caso de los nietos, si se requiere desplazamiento fuera de la ciudad, 4 días.
Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado: 2 días laborales ampliables a 4 si se requiere desplazamiento fuera de la localidad.
- Traslado del domicilio habitual: 2 días.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 13.º CONTRATO DE TRABAJO.
La empresa facilitará, a los propios interesados, copias de los contratos realizados dentro de los 15 días siguientes a su formalización.
Artículo 14º INGRESO.
El período de prueba, en caso de ingresos de nuevos trabajadores, será de 15 días naturales para trabajadores no cualificados y de 30 días para los cualificados.
Artículo 15º. PRENDAS DE TRABAJO.
Todo trabajador tendrá derecho a recibir dos uniformes cada 2 años, para el desarrollo de sus funciones. Los mismos serán los idóneos para el trabajo que cada uno efectúe. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores que sean fijos en las empresas.
CAPÍTULO III
CONDICIONES SOCIALES
Articulo 16º. INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá con cargo a la empresa, por período máximo de un año, la diferencia hasta el 100% del salario íntegro más complementos que perciba el trabajador.
Artículo 17º INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE 0 FALLECIMIENTO.
Independientemente de las presentaciones que deban correr a cargo de la Seguridad Social, la empresa se compromete a suscribir un seguro que cubra las contingencias de Fallecimiento e Incapacidad Permanente, tanto total como absoluta, derivadas de accidente laboral, que se abonarán en la cuantía de seis mil diez Euros con doce céntimos (6.010'12 E =1. 000.000ptas.) en caso de Fallecimiento y de nueve mil quince Euros con dieciocho céntimos (9.015'18 E.= 1.500.000 ptas.) en los casos de Incapacidad. Dichas prestaciones serán satisfechas al trabajador afectado, o a los herederos del mismo en su caso.
Artículo 18º PREMIO POR MATRIMONIO Y NATALIDAD.
Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se abonarán premios por Matrimonio y Natalidad, estipulados en las cuantías siguientes:
Matrimonio 140,64 Euros (23.400 pesetas)
Natalidad: 29,84 Euros (4.969 pesetas)
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Artículo 19º. SERVICIO MILITAR.
Durante el período de prestación del Servicio Militar, ya sea obligatorio o voluntario, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, hasta treinta días después de su licenciamiento. Si aquél dejara transcurrir dicho plazo sin incorporarse a su puesto de trabajo se entenderá que renuncia al mismo.
Al incorporarse al Servicio Militar se le liquidará con todas las gratificaciones extraordinarias de partes proporcionales que puedan corresponderle.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 20º. SALARIO BASE.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán mensualmente 622,03 Euros (103.496 pesetas) como Salario Base.
Artículo 21º PLUS DE RESIDENCIA.
De acuerdo con la normativa legal vigente, el salario base a que se refiere el artículo anterior será incrementado en un 25% en concepto de Plus de Residencia.
Artículo 22º ANTIGÜEDAD.
Al objeto de premiar la vinculación del trabajador con la empresa, se establecen premios a la antigüedad en cuantía del 5% del salario base por cada trienio del servicio activo a la empresa.
Artículo 23º PLUS DE TRABAJO NOCTURNO.
Cuando por necesidades del servicio hubieran de realizarse trabajos entre las 22 y las 06 horas, los trabajadores que los realicen percibirán 15'48 Euros (2.575 pesetas) por jornada nocturna completa.
Artículo 24º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Como gratificaciones extraordinarias fijas se establecen las de Verano y Navidad, que serán hechas efectivas antes de los días 20 de Julio y 20 de Diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base, residencia y antigüedad.
CAPITULO V
DERECHOS SINDICALES
Artículo 25º. GARANTIAS SINDICALES.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical del trabajador. La empresa admitirá que los afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.108.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 29-01-02 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 21-11-01 D. ABDESELAM MOHAMED DAUD, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 94.2.1I Reglamento General de Circulación), expediente nº 138.208.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 31 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.109.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Adminis
669
1.109 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
traciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 054 /1/ 1997 HOMAN MOHAMED, Hamed
51 / 22 0 /1/ 2001 HAJJAJ AHMED, Mekhtar
Se advierte a los interesados que podrán interponer reclamación previa a la vía judicial social ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 07 de abril (B.O.E. del 11).
Ceuta, a 27 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.110.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 30-01-02 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 15-11-01 D. YUSEF ABDESELAM AHMED, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), expediente nº 147.759.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 31 de enero de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.111.- El Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Gobernación, en su Decreto de fecha 29-01-02 ha dictado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES
En fecha 07-12-01 D. EDUARDO MANDILLO QUIROS, formula pliego de descargos contra denuncia sobre infracción de tráfico (art. 171.1A Reglamento General de Circulación), expediente nº 147.180.
De conformidad con el art. 79.2 del R.D. Legislativo 339/1990 y 12.2 del R.D. 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha dado traslado de las alegaciones al agente de la autoridad denunciante, el cual se ha ratificado en el hecho denunciado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos de probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, para que dicte la resolución que proceda (art. 13.2 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda otorgar TRAMITE DE AUDIENCIA al interesado con vista del expediente por término de DIEZ días, desde la recepción de esta notificación, al objeto de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Ceuta, 31 de enero de 2001.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.112.- La Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta en la tramitación del/los expediente/s indicados a continuación ha intentado notificar la citación de los interesados, para realizar los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
EXPEDIENTE/S APELLIDOS Y NOMBRE
51 / 190 /1/ 2001 ABDESELAM ALI, ALI
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.114
Se advierte a los interesados que transcurridos tres meses se producirá la caducidad de los expedientes con archivo de las actuaciones practicadas.
Ceuta, 27 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
1.113.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1.992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de las resoluciones de los expedientes que se indica, dictadas por la Dirección Provincial del IMSERSO, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar:
EXPEDIENTES APELLIDOS Y NOMBRE
51/1000027M/76 MENDOZA DIAZ, José Luis
51/1007753M/00 BERENGUER ESPINOSA, Ana
51/1004257M/92 PRADO BARRANCO, Carmen
51/1003900M/91 DELGADO FRANCO, M.ª Angeles
51/1004658M/92 PALACIOS PIZARRO, M. Angel
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. 2/1995 de 7 de Abril) en el plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Tesorería General Seguridad Social
1.114.- D. José García Rubio, Director de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E.. 2711-92), hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, que ante la imposibilidad de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, por encontrarse los mismos en situación de ausencia, desconocido, ignorado paradero o haber sido rehusada la notificación, podrán acreditar ante la Administración de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas objeto de la presente reclamación, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En el caso de que se trate de reclamaciones de deuda:
- Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso.
b) en el caso que se trate de actas de liquidación, actas de infracción y prestaciones indebidas:
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.
Dichos plazos son de aplicación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29-9-94), según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre (B.O.E.. 31-12-97) y en el artículo 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional quinta de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de noviembre (B.O.E. 15-11-97).
Igualmente, los sujetos responsables del pago que se citan en la relación que se acompaña, podrán presentar el oportuno recurso ordinario, en forma y plazos que más abajo se indica.
Asimismo se comunica que transcurridos los plazos indicados sin haber efectuado alegación alguna, ni presentado el justificante de haber ingresado el importe de la deuda reclamada, se inciará automáticamente la vía ejecutiva con las consecuencias legales que en materia de recargos conlleva y que quedan establecidos en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/1994, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso ordinario, dentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92), adviertiéndoles que su interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido en su caso, el recargo de mora en que se hubiese incurrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994.
Advertencia:
El tipo de documento de deuda viene determinado por el segundo grupo de cifras del número de reclamación de deuda y se corresponde con las siguientes claves:
01 Actas Liquidación.
02 Reclamaciones de deuda sin presentación de Boletín.
03 Reclamaciones de Deuda con presentación de Boletín.
04 Actas de Infracción.
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1.114 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
07 Reclamaciones de Deuda por Recargo de Mora.
08 Reclamaciones de Deuda por otros Recursos.
09 Expediente de Reclamación de Deuda Acumulada
10 Reclamación de Deuda por responsabilidad.
Ceuta, 26 de febrero de 2002.- EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION ACCTAL.- Fdo.: José García Rubio.
Régimen 05 R.E. Trabajadores Cta. Prop. o Autónomos
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población Td Núm.Prov. Apremio Período Importe
521 07 510004135327 Mulchand Daswani, Bablo C/. Beatriz de Silva 51001 Ceuta 03 51 2001 010516379 0601 0601 241,80
521 07 510004621438 Muñoz Ruiz, María Carmen Pj. Fernández, 21 51001 Ceuta 03 51 2001 010517389 0601 0601 241,80
Régimen 08 Régimen Especial del Mar
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población Td Núm.Prov. Apremio Período Importe
111 10 51100334671 Marítima Tafalgar, S.L. C/. Convoy de la Vict. 51001 Ceuta 02 51 2001 010017235 1000 1000 2.531,62
111 10 51100334671 Marítima Tafalgar, S.L. C/. Convoy de la Vict. 51001 Ceuta 02 51 2001 010076445 1100 1100 3.034,58
111 10 51100334671 Marítima Tafalgar, S.L. C/. Convoy de la Vict. 51001 Ceuta 02 51 2001 010157883 0101 0101 3.600,82
Régimen 23 Recursos Diversos
Reg. T./Identif. Raz. Social/Nombre Dirección C.P./Población Td Núm.Prov. Apremio Período Importe
00 07 510005473927 Mayorga Casares, Carmen Marina Española, 8 2 51001 Ceuta 08 51 2001 010408669 0195 037 2.852,88
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Migraciones y Serv. Sociales
1.115.- La Dirección Provincial del IMSERSO de Ceuta en la tramitación del/los expediente/s relacionado/s ha intentado notificar la/s resolución/es indicada/s a continuación, sin que se haya podido practicar, procediéndose de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27.11.1992) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Núm. expdte. Apellidos y nombre
51/1108L/90 PEREZ VILLANUEVA, ISABEL
Se advierte al/los interesado/s que podrá/n interponer dentro de los treinta días siguientes a esta publicación recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO, (Avda. de la Ilustración, c/vta. Ginzo de Limia, núm. 58 28029 MADRID), directamente o a través de esta Dirección Provincial, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4 / 1999, de 13 de enero.- EL DIRECTOR PROVINCIAL.- Fdo.: Fernando Jimeno Jiménez.
ANUNCIOS
PARTICULARES
1.116.- Comunicación de Extravío de Título de Graduado Escolar.
Se hace público el extravío del título de Graduado Escolar de D. José Antonio Jaramillo Sánchez.
Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Ceuta en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán las trámites para la expedición de duplicado.
Ceuta, a 11 de marzo de 2002.- EL INTERESADO.
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.117.- REGLAMENTO REGULADOR DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA CIUDAD DE CEUTA
672
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.117
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento,
definen a las oficinas de farmacia como establecimientos
sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación
sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas. La
Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las
oficinas de farmacia, establece una serie de normas básicas
en materia de ordenación de oficinas de farmacia que precisan
de desarrollo normativo para su aplicación en la Ciudad de
Ceuta. En la Exposición de Motivos de dicha Ley se manifiesta
la voluntad de flexibilizar el régimen de jornada y horario
de apertura de las oficinas de farmacias y en el artículo sexto
se regula el carácter mínimo de los horarios oficiales que, en
garantía de los usuarios, puedan fijar las
Comunidades Autónomas, permitiendo su ampliación bajo las directrices
que indique la autoridad sanitaria.
En cumplimiento de dicha norma, la Ciudad de Ceuta, al amparo del artículo 21.1.19.ª de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y del anexo B), apartado h) del Real Decreto 32/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Sanidad, pretende llevar a cabo una regulación de los horarios y jornadas de atención al público de las oficinas de farmacia, los requisitos para su ampliación, así como los correspondientes turnos de guardias y vacaciones, y la determinación de los procedimientos a seguir, con los principios de libertad y flexibilidad, y en beneficio de los usuarios, permitan garantizar en todo caso la continuidad de la asistencia farmacéutica a la población.
La planificación de los horarios, turnos de guardias y vacaciones ha venido siendo tarea que tradicionalmente se ha realizado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos con resultados satisfactorios y una general aceptación por parte de los titulares de oficina de farmacia así como de los usuarios debido a su eficacia en cuanto a la atención farmacéutica prestada, gracias al conocimiento detallado de la realidad que el Colegio Oficial de Farmacéuticos tiene sobre la materia que se pretende regular.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y tras la aprobación por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2002, se dispone
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Presencia del farmacéutico.
Durante los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia es condición y requisito inexcusable la presencia permanente y actuación profesional de un farmacéutico para la dispensación de medicamentos.
Artículo 2. Publicidad de horarios
Cada oficina de farmacia deberá instalar, de forma visible para el público desde el exterior, el horario de apertura y cierre de la misma, así como las oficinas de farmacia de guardia junto a su horario.
CAPITULO II: HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO
Artículo 3. Horarios oficiales mínimos obligatorios.
1. El Calendario Laboral para las oficinas de farmacia de Ceuta será el establecido por la Ciudad de Ceuta.
2. Tendrá la consideración de horario oficial
mínimo obligatorio de atención al público aquel durante el cual
las oficinas de farmacia de la Ciudad deberán permanecer
abier
tas y prestar atención farmacéutica.
3. Para cada período anual dicho horario será fijado por la Consejería a propuesta del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Artículo 4. Ampliación de horarios oficiales mínimos obligatorios.
1. Aquellas oficinas de farmacia que deseen realizar jornadas u horarios por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo, con carácter previo, a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y deberán mantener con continuidad dicho régimen.
2. La comunicación deberá de realizarse con anterioridad al día 31 de agosto de cada año natural.
3. Una vez autorizada la ampliación, esta deberá de mantenerse con continuidad al menos durante un año, considerándose prorrogada la autorización por periodos anuales sucesivos, si no media comunicación por el interesado con anterioridad al 31 de agosto del año en que se pretende cesar en el horario ampliado.
4. La Consejería podrá modificar motivadamente, mediante Decreto, el plazo de presentación de solicitudes de ampliación de horarios oficiales mínimos obligatorios. Excepcionalmente, y por causa justificada, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, podrán presentar solicitudes fuera del periodo fijado, siendo necesario en este caso el informe preceptivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Artículo 5. Módulos horarios de ampliación de horarios oficiales mínimos obligatorios.
1. Las oficinas de farmacia podrán ampliar su horario de funcionamiento, tomando como referencia los módulos siguientes:
Módulo A: de lunes a sábado de 9:00 a 22:00.
Módulo B: todos los días de la semana durante 24 horas.
2. Aquel titular de oficina de farmacia que deseara mantener un horario de apertura superior al establecido en el módulo A deberá comunicarlo con carácter previo en la correspondiente solicitud.
Artículo 6. Necesidad de farmacéuticos adicionales.
1. Aquellas oficinas de farmacias que se acojan a la ampliación de horario deberán de contar con farmacéuticos adicionales de plantilla de acuerdo al horario de atención al público, según el siguiente criterio: un farmacéutico adicional por cada múltiplo o fracción de múltiplo, tomando como unidad la jornada anual de trabajo efectivo pactado en el Convenio Colectivo para farmacias. Los farmacéuticos adicionales deberán acreditar el cumplimiento de la legislación laboral vigente en su relación con la oficina de farmacia y la imprescindible colegiación.
2. La necesidad de farmacéuticos adicionales para ampliación de los horarios oficiales mínimos es independiente de las exigencias a las que se refiere el artículo 88.2 de la Ley 25/1990, del medicamento.
CAPITULO III. GUARDIAS
Artículo 7. Horarios oficiales de guardia.
1. Fuera del horario ordinario, y a fin de garantizar la atención continuada a la población se establecerán servicios de guardia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborales como para los festivos.
673
1.117 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
2. Durante los horarios oficiales de guardia se han de dispensar todos aquellos medicamentos y productos sanitarios
que sean solicitados con carácter urgente mediante receta médica, o aquellos que a criterio del farmacéutico sean considerados
como tales.
Artículo 8. Número de oficinas de farmacia de guardia.
1. El número de oficinas de farmacia de guardia en la Ciudad de Ceuta, tanto en horario diurno como en nocturno, se establecerán por la Consejería, de forma que quede garantizada la correcta atención farmacéutica a la población y el equilibrio entre las oficinas de farmacia.
2. En caso de que se dé un número suficiente de oficinas de farmacia acogidos a la ampliación de horarios según el Módulo A para la adecuada atención farmacéutica, podrá no ser necesaria la designación de oficinas de guardia diurnas.
3. En caso de que se dé un número suficiente de oficinas de farmacia acogidos a la ampliación de horarios según el Módulo B para la adecuada atención farmacéutica, podrá no ser necesaria la designación de oficinas de guardia diurnas y nocturnas.
CAPITULO IV: VACACIONES
Artículo 9. Cierre por vacaciones.
1. Los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia podrán solicitar a la Consejería el cierre de las mismas por vacaciones.
2. Esta solicitud se realizará, al menos, con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista de dicho cierre.
3. El periodo de cierre por vacaciones no será superior a un mes, por periodo anual, pudiendo quedar fraccionado en dos quincenas, siempre y cuando se mantenga la adecuada atención farmacéutica a la población.
4. La Consejería autorizará el cierre por vacaciones solicitado, al menos, con un mes de antelación de la fecha prevista de inicio de las mismas, siempre y cuando se mantenga la adecuada atención farmacéutica a la población. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Las referencias efectuadas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes se entenderán realizadas a la Consejería que, en cada momento, ostente las competencias sobre la materia.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
1. Previa autorización del Consejo de Gobierno, el Consejero puede delegar total o parcialmente en el Colegio Oficial de farmacéuticos de Ceuta el ejercicio de las competencias que en lo referente al establecimiento de los turnos de guardia, vacaciones y los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia, que se detallan en este reglamento.
2. A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la administración sanitaria de la Ciudad Autónoma, se podrá suscribir convenios de colaboración con la Corporación Farmacéutica.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, aquellas farmacias que tuviesen autorizada la ampliación de su horario en virtud de la Ley 16/1997 de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, deberán acogerse a uno de los módulos de horario especificados en el artículo 4, mediante escrito dirigido a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, presentando la documentación requerida en el artículo 6.
DISPOSICION FINAL UNICA
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.118.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en su nueva redacción dada por el artículo 18.5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar el acto cuyo interesado y concepto tributario se especifican a continuación:
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Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.120
DNI/CIF SUJETO PASIVO ACTO
B11963949 O'Donnel 97 Construcciones, S.L. Liquidación provisional oficio
A29037322 Cosipo, S.A. Expediente sancionador
Concepto Tributario: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I. Operaciones Interiores).
En virtud de lo anterior, se emplaza al sujeto pasivo o, en su caso, a su representante debidamente acreditado, para que comparezca en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas, en las dependencias de Servicios Tributarios de Ceuta, S.U.L. (Servicio de Gestión de I.P.S.I.), sita en la 1.ª Planta del edificio CeutaCenter de la calle Padilla n.º 3, al objeto de practicar la notificación del referido acto.
Asimismo, se advierte a los interesados que en el caso de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 8 de marzo de 2002.- EL DIRECTOR GERENTE.- Fdo.: Enrique Reyes Rodríguez.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Tres de Ceuta
1.119.- En el Juicio de Faltas número 461/01, que se sigue contra D. Houme Sillah, en virtud de denuncia de D. Zibeb Loutouai, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal:
Que absuelvo a D. Houme Sillalh de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.
La presente resolución, contenida en el anverso de tres folios, notifíquese a las partes en legal forma, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz y dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, mediante escrito fundamentado firmado por Letrado.
Y para que sirva de notificación de D. Zineb Koutoubi, expido la presente cédula en Ceuta a 7-3-02.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegacion del Gobierno en Ceuta
Jefatura Provincial de Tráfico
1.120.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
CEUTA, 01032.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040663955 Y EL BAK X3128733C EL EJIDO 11122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040726552 M BAIDA X1449160E ALGECIRAS 16112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040711317 E MESA 75886060 ALGECIRAS 07112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040733880 M ADULAD X0928241F CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040738700 M SABRAOUI X1370914E CEUTA 04122001 901,52 L. 30/1995 002.1
510040738219 M SABAN X1453543N CEUTA 23012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040752605 A RAHAL X1778727E CEUTA 12012002 150,25 RDL 339/90 060.1
510040703576 M KARMOUN X2091835P CEUTA 16122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728676 M BELHADJ X2406242M CEUTA 16122001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040728688 M BELHADJ X2406242M CEUTA 16122001 300,51 RDL 339/90 060.1
675
1.120 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040731390 M CHAMBOUN X3125837E CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040741000 M KARROUK X3157004R CEUTA 04012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040731316 A CHAIRI X3293846R CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040729802 J CARDEIRO 34998882 CEUTA 20012002 300,51 1 RD 13/92 087.1
510040731365 R MOHAMED 45062208 CEUTA 15122001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040703590 F PINO 45064764 CEUTA 16122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040736594 M MOHAMED 45065504 CEUTA 25112001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040730993 H MOHAMED 45068991 CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
519040713036 A HOSSAIN 45072472 CEUTA 05022002 300,51 RDL 339/90 072.3
510040736466 J AYALA 45075811 CEUTA 19112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040735840 M HABIBA 45075951 CEUTA 15112001 601,01 L. 30/1995 002.1
510040734457 M AHMED 45076892 CEUTA 23112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040730294 M AMAR 45077782 CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736089 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 28122001 601,01 L.30/1995 002.1
510040739510 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 04012002 601,01 L.30/1995 002.1
510040736077 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 28122001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040737525 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 27112001 601,01 L.30/1995 002.1
510040737987 Y ABSELAM 45078156 CEUTA 28112001 601,01 L.30/1995 002.1
510040708276 A AMIN 45078258 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040724130 J MESA 45078381 CEUTA 06122001 601,01 L.30/1995 002,1
510040730403 F MOHAMED 45078562 CEUTA 15122001 60,10 RD 13/92 019.1
510040740500 A MOHAMED 45078795 CEUTA 28122001 901,52 L.30/1995 002.1
510040723642 S AHMED 45078904 CEUTA 22112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040740913 Y MAZANI 45079056 CEUTA 09012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040664765 M MILUDI 45079134 CEUTA 29122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733921 H MOHAMED 45079279 CEUTA 04122001 601,01 L.30/1995 002.1
510040733933 H MOHAMED 45079279 CEUTA 04122001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040729760 M AHMED 45079385 CEUTA 29122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040739078 M ABSELAM 45079387 CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733404 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736296 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 15122001 901,52 L.30/1995 002.1
510040740275 R ABDESELAM 45079389 CEUTA 18122001 901,52 L.30/1995 002.1
510040730488 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 13122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040727593 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 16122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733362 M ABDESELAN 45079431 CEUTA 20112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040722492 H AAIACHI 45079456 CEUTA 12012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736740 M HASSAN 45079642 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040731833 H MOHAMED 45079692 CEUTA 28122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040738748 R MOHAMED 45079695 CEUTA 04012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040728111 K ABDELNEBI 45079731 CEUTA 15122001 93,16 RDL 339/90 061.1
510040728100 K ABDELNEB1 45079731 CEUTA 15122001 150,25 RDL 339/90 061.3
510040737938 M MAHYUB 45079762 CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040734949 A AHMED 45080026 CEUTA 05122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040731444 A MOHAMED 45080076 CEUTA 12012002 60,10 RD 13/92 092.2
510040739273 Y MOHAMED 45080400 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040741164 H MOHAMED 45080443 CEUTA 02012002 901,52 L.30/1995 002.1
510040725432 K MOHAMED 45080472 CEUTA 23012002 601,01 L.30/1995 002.1
510040736582 S CORTES 45080601 CEUTA 17112001 601,01 L.30/1995 002.1
510040737768 H ABDELKADER 45080605 CEUTA 04122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040737770 N MESAUD 45080606 CEUTA 04122001 901,52 L.30/1995 002.1
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676
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.120
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
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677
1.120 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040734111 M LAARBI 45094018 CEUTA 16112001 601,01 L.30/1995 002.1
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510040706772 M ABDELHALAK 45095116 CEUTA 09012002 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040727570 A AL LAL 45097865 CEUTA 16122001 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040706188 N AMAR 45100573 CEUTA 18112001 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040722613 A LEON 45102132 CEUTA 28122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040739571 F MOHAMED 45102361 CEUTA 29122001 901,52 L.30/1995 002.1
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510040735504 M AHMED 45102862 CEUTA 21112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040698180 L ABDESELAM 45103141 CEUTA 27122001 6,01 RDL 339/90 059.3
510040742211 A ABDESELAM 45103532 CEUTA 14012002 901,52 L. 30/1995 002.1
510040732151 A MOHAMED 45103730 CEUTA 27012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040733908 M MUSTAFA 45103852 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040732217 A HOSSAIN 45104011 CEUTA 27122001 90,15 RD 13/92 117.1
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510040739467 U MOHAMED 45104638 CEUTA 22122001 300,51 RDL 339/90 060.1
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510040713934 H AHMED 45104767 CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040737215 S DIAZ 45104954 CEUTA 27112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040711202 M ACHOR 45105024 CEUTA 06012002 150,25 RD 13/92 003.1
510040735050 S ABDELA 45105265 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736624 M ALONSO 45105839 CEUTA 07122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040734305 I MOHAMED 45105900 CEUTA 19122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040730968 M MOHAMED 45105910 CEUTA 15122001 60,10 RD 13/92 106.2
510040730257 M MOHAMED 45105910 CEUTA 15122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040731754 M MOHAMED 45105910 CEUTA 03012002 300,51 RDL 339/90 060.1
678
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.121
Expediente Denunciado/a Identif. Localidad Fecha Euros Susp. Precepto Art.
510040741954 A ABDESELAM 45105984 CEUTA 15012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736533 H AHMED 45106323 CEUTA 06012002 601,01 L.30/1995 002.1
510040727258 A PARDO 45106368 CEUTA 16112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040740330 K AHMED 45106476 CEUTA 27122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040731407 M AKALAI 45106510 CEUTA 16122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040708290 K AHMED SUBAIRE 45106538 CEUTA 04122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736480 K MOHAMED 45106972 CEUTA 16112001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040724063 L MOH. CHARRADI 45107298 CEUTA 01122001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040732928 M MOHAMED 45107301 CEUTA 02012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040725031 M MOHAMED 45107301 CEUTA 28112001 300,51 RDL 339/90 061.1
510040725020 M MOHAMED 45107301 CEUTA 28112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040725080 M MOHAMED 45107301 CEUTA 28112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040734550 A ABSELAM 45107311 CEUTA 09012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040699445 H AHMED 45107545 CEUTA 19112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040735760 A MOHAMED 45107686 CEUTA 29112001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040725146 J SALAS 45107790 CEUTA 20112001 601,01 L.30/1995 002.1
510040740676 J GONZALEZ 45107806 CEUTA 24122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040739261 H SADIK 45107840 CEUTA 04122001 901,52 L.30/1995 002.1
510040735759 Z ANDALOUSSI 45107970 CEUTA 28122001 901,52 L.30/1995 002.1
510040705482 B ABDESELAM 45109090 CEUTA 02012002 601,01 L.30/1995 002.1
510040734445 G MEDINA 45110389 CEUTA 23112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040706103 G MEDINA 45110389 CEUTA 18112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040736508 A CASTRO 45111081 CEUTA 16112001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040737562 S AHMED 45111118 CEUTA 27112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040743276 A HAMED 45113114 CEUTA 22012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040741255 M EL YASSINI 45113237 CEUTA 09012002 601,01 L.30/1995 002.1
510040741218 M El YASSINI 45113237 CEUTA 09012002 150,25 RDL 339/90 061.1
510040727635 H SALAH 45113477 CEUTA 16122001 150,25 RDL 339/90 060.1
510040739777 R SALAH 45113478 CEUTA 27122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040740056 A JAOUAL 46606734 CEUTA 02012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040741140 L DUQUE 74917071 CEUTA 21012002 601,01 L.30/1995 002.1
510040732588 S TABARES 75758811 CEUTA 26122001 601,01 L.30/1995 002.1
510040736223 M MOHAMED 99006738 CEUTA 16112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040738098 M LAYACHI 99012326 CEUTA 28112001 901,52 L.30/1995 002.1
510040725274 A MOHAMED 99014212 CEUTA 03122001 300,51 RDL 339/90 060.1
510040737630 A MOHAMED 99014239 CEUTA 09012002 300,51 RDL 339/90 060.1
510040737460 A MOHAMED 99014239 CEUTA 09012002 6,01 RDL 339/90 059.3
510040725213 F BANDERA 45071132 GELVES 04122001 150,25 RDL 339/90 061.3
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60, 10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
CEUTA, 01032.002.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- P.S.L. (ART. 22.4 LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL).- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José Antonio Fernández García.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.121.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en
el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 775/01 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado citar a D.
Said
679
1.121 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
Bousaraia en calidad de denunciado a fin de que comparezca el próximo día 2 de abril de 2002 a las 13,30 horas, en la Sala
de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si
no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 5-3-2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
1.122.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 358/01 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado citar a D.ª Nadia Nadir en calidad de denunciante a fin de que comparezca el próximo día 2 de abril de 2002 a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
Delegación del Gobierno en Ceuta
1.123.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E.. 12, de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de los Acuerdos de Iniciación recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictados por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D.N.I. F. Acuerdo
94/02 Mohamed L. Mohamed Maati 45.075.872 06-02-02
95/02 Al Lal Yusef Mohamed 45.079.206 06-02-02
99/02 Hassan Ahmed Mohamed 45.078.233 07-02-02
101/02 Said Abdeselam Mohamed 45.079.431 07-02-02
103/02 Rachid Mohamed Ahmed 45.096.403 07-02-02
104/02 Rachid Mohamed Lahsen 45.079.208 07-02-02
105/02 Mohamed Mohamed Buyemaa 345.887 07-02-02
106/02 Fuad Mizzian Sedik 0814154 07-02-02
108/02 José Manuel Castillo Tenorio 45.082.453 07-02-02
112/02 Carlos Morales Rodríguez 45.107.077 07-02-02
117/02 Rachid Ahmed Amar 45.101.842 07-02-02
118/02 Mohamed Karin Hayad Chaib 45.080.408 07-02-02
119/02 Mustafa Aberraman Layachi 07-02-02
121/02 Abdelkader Ahmed Chaib 45.093.717 07-02-02
123/02 Mohamed L. Abdelhalak Laasen 45.095.116 07-02-02
126/02 Hossain Alí Alí 45.072.472 08-02-02
127/02 Mohamed Mohamed Karim 45.106.972 08-02-02
141/02 Abdeselam M. Mohamed Said 45.079.431 11-02-02
144/02 Kamal A. Subaire Mohamed 45.106.538 11-02-02
244/02 Mohamed Hossain Abdeselam 45.097.610 25-02-02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Asimismo se solicita el envío de justificante de dicha inserción indicando la fecha del Boletín en el que se ha publicado, así como la remisión de un ejemplar a esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 6 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.124.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la persona que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
680
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.126
Expte.: 558/01
Nombre y Apellidos: Manuel Alonso González Martín
D.N.I.: 45.061.054
F. Propuesta: 25-01-02
El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 6 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: José A. Fernández García.
1.125.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. 12. de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación de las Resoluciones P. Ordinario recaídos en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expte. Nombre y Apellidos D. N.I Fecha Resolución
514/01 ESTEBAN VILLAR ARABIA 45.103.868 01.02.02
567/01 SALAH SALAM LALUH 45.079.185 01.02.02
577/01 MOHAMED AU TAlEB 45.089.875 04.02.02
620/01 MUSTAPHA CHAHBOON X03125837E 14.02.02
622/01 LAARBI MUSTAFA AHMED 99.014.273 08.02.02
Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
Ceuta, 6 de marzo de 2002. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: José A. Fernández García.
Agencia Tributaria de Ceuta
Dependencia de Recaudación
1.126.- El artículo 105 de la Ley 230/1963 General Tributaría, en su nueva redacción dada por la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, establece en su apartado 6, que cuando sea desconocido en su domicilio el interesado o cuando intentada la notificación, no se hubiere podido practicar al interesado o su representante por causas no imputables a la Administración Tributaría, la misma se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Ciudad, así como en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones correspondientes al último domicilio conocido.
Por el presente Edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaría o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al (los) deudor (es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaría el Jefe de la Dependencia de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 100,106 y 169 del R.G.R., liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del (los) deudor (es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 de¡ citado Reglamento.
DEUDOR N.I.F. O. DEUDA C. LIQUIDACION IMPORTE
ABYLA BRIMBAU SL B11964517 IRPF RET. TR. PERSON. A556001410000070 1.345,24
ABYLA CONST.DE CEUTA SL B11965811 IRPF RET. TR. PERSON. A556001410000081 2.440,231
AHMED ABDERRAH. K. LAMIA 45086008M SANCION TRAFICO K1610101078224166 72,12
AHMED DRIS SAID 45094400W SANCION TRAFICO K1610101078222550 360,61
AHMED MAAZOUZI X1330164M SANCION TRAFICO K1610101078116795 360,61
AVILA MORALES REMEDIOS 45009778C IRPF DECIL.ANUAL SIMF A5560001106003355 111,82
CARO SABATER ANIBAL MARCO 05263342N SANCION TRIBUTARIA A5560000500011661 15,03
CEUTASOL SL B11958980 SANCION TRIBUTARIA A5560001500003050 180,30
C. SANCHEZ Y SANCHEZ CEUTA B11956919 IRPF RET. TR. PERSON. A5560001410000092 822,42
DUARTE SERRAN JUAN 45060723C SANCION TRIBUTARIA A5560000500011727 360,61
GAETS 92 SA A78592755 TASA RESER. RADIOEL. H20000096080195280 119,89
MANUMAROC SL B51000693 M.SANC GUBERNATIVA M1900501550000812 3.606, 79
M. ABDELUAHED NORDIN MOH.F 45051607N IRPF FRA. PROFE.EMPF A5560001130002540 124,88
681
1.126 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
DEUDOR N.I.F. O. DEUDA C. LIQUIDACION IMPORTE
NISRI TEXTIL SL B11958956 SANCION TRIBUTARIA A5560001500002675 180,30
PROMOCION. INM. SEPTEM FRATES B11964145 SANCION TRIBUTARIA A5560001500001080 180,30
PROMOCION. INM. SEPTEM FRATES B11964145 SANCION TRIBUTARIA A5560001500002730 180,30
SOCIEDAD INTERME.SERVICIOS SA A11905262 SANCION TRIBUTARIA A5560001500002818 180,30
SUMIN. Y CONTRATAS DEL SUR SL B11951423 IRPF RET.TR.PERSON. A5560001410000037 2.688,36
VIAJES HERCULES SL B11905429 SANCION TRIBUTARIA A5560001500003357 122,61
Recursos y Suspensión del procedimiento:
Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado la Providencia de Apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de esta notificación o Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
El procedimiento de Apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (Art. 138.1 de la Ley General Tributaria y Art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación)
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el Título expedido para la ejecución.
El procedimiento de Apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre)
Solicitud de Aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de Pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de Demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán Intereses de Demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaría y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al Deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del R.G.R.
Plazos para efectuar el Ingreso:
(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación)
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
La notificación se realizará mediante comparecencia del interesado o su representante ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en CEUTA, c/ Beatriz de Silva, n.º 12, en el plazo de 10 días desde la publicación del anuncio.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Ceuta, 6 de marzo de 2002.- EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.- Fdo.: Fco. José López Moreno.
682
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.127
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.127.- El Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, D. Francisco Torres Cantero, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 16 de febrero de 2001, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha previsto efectuar una convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para aquellos colectivos de Ceuta que tengan previsto efectuar actividad o actividades, dentro del ámbito de la Consejería de Participación Ciudadana, que cotribuirá a fijar los criterios y normas generales para la concesión de las mismas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Municipio la promoción de toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Base 22.ª de las de ejecución de los Presupuestos dispone que la Ciudad de Ceuta podrá subvencionar económicamente, con cargo al Presupuesto General, a Entidades, Instituciones o personas físicas que, careciendo de ánimo de lucro, satisfagan necesidades asistenciales, sociales, sanitarias, educativas, culturales, benéficas, etc.
Añade el apartado b) de la mencionada Base que, concedida la subvención por el órgano competente, se abonará el 75% de la misma. El 25% restante se abonará una vez justificado el primer porcentaje. Para ello se requerirá certificado de aplicación de la subvención a los ingresos de la Entidad y de haberse aplicado los mismos para la finalidad que fue concedida. En caso de o justificarse, se exigirá la devolución de la misma con los correspondientes intereses de demora, perdiendo a su vez el derecho a percibir cualquier tipo de subvención.
PARTE DISPOSITIVA
1.º- Apruébense las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones para el desarrollo de actividades en interés de la Ciudad, que se adjuntan.
2.º- Publíquense las Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 25 de febrero de 2002.- EL CONSEJERO DE PARTICIPACION CIUDADANA, JUVENTUD Y FESTEJOS.- Fdo.: Francisco Torres Cantero.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERES EN LA CIUDAD.-
Primero.- Objetivo de la Convocatoria.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene por objeto fijar los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a asociaciones de Ceuta para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la sociedad ceutí.
Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas asociaciones de Ceuta que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad dentro del ámbito de la Consejería de Participación Ciudadana, sin ánimo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante 2.002 cuyo presupuesto total exceda de 1202,03 Euros.
Tercero.- Finalidad.
Las subvenciones irán encaminadas a:
- Dotar a las asociaciones de medios económicos para realizar actividades que redunden en beneficio de la Ciudad.
- Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades en el ámbito de la participación ciudadana.
- Promocionar el asociacionismo.
- Fomentar la realización de actividades culturales y asociativas en el sector privado para satisfacer los intereses de la población ceutí.
Cuarto.- Financiación.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2002, siendo su importe máximo del 50% del presupuesto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.
Quinto.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán por el máximo responsable de la Asociación que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, acompañando la siguiente documentación:
1- Programa o proyecto de la actividad a desarrollar en el que conste los objetivos, contenido, medios materiales, personales e infraestructura con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración.
2- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad.
3- En su caso, documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el Registro.
4- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas, con expresión de la cantidad correspondiente, para la misma actividad.
5- Acreditación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social,
según lo previsto en las O.M. del Ministerio de Economía y
Hacien
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da de 28-4-86 y 25-11-87, así como de las obligaciones
fiscales con la Ciudad de Ceuta, según el Art. 170 de la Ley
39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
Sexto.- Plazo de Presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.
Séptimo.- Comisión de Valoración.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/92.
Octavo.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
- Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social.
- Historial de la Asociación que solicita la subvención o antecedentes del particular en el ámbito de los colectivos ciudadanos, capacidad organizativa y económica el solicitante, así como cualificación técnica.
- Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
- Grado de ejecución de actividades llevadas a cabo por el solicitante en años anteriores.
Noveno.- Resolución.
La Comisión revisará la documentación aportada, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando propuesta de resolución al Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, quien resolverá sobre las solicitudes.
La resolución adoptada se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.
Décimo.- Mejora de la solicitud.
En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en el punto quinto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o incorpore los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se el tendrá por desistido en su petición, previa resolución a tal efecto.
Decimoprimero.- Forma de pago.
De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de su concesión.
El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada y acreditación de que la Asociación ha abonado el 50% restante del coste de la actividad.
A tal efecto, a la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de treinta días la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Certificado expedido por el tesorero de la entidad, en su caso, en el que conste:
- El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de promotores, otros organismos públicos o privados, patrocinios publicitarios y la propia de la Consejería.
- Relación de gastos con especificación de perceptores e importe percibido por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificando que la Asociación ha corrido con los gastos del 50% del coste total de la actividad.
Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a:
1º) Destinar el importe íntegro de la subvención concedida a la finalidad para la que se solicitó, quedando registrada, en su caso, en la contabilidad de la entidad.
2º) Abonar el 50% de los gastos totales.
3º) Aportar los justificantes requeridos para acreditar el compromiso adquirido en el párrafo anterior.
4º) Facilitar a la Ciudad de Ceuta las funciones de control y fiscalización, debiendo custodiar los originales de las justificaciones aportadas durante, al menos, 5 años para posibles comprobaciones.
5º) Incluir en los carteles, programas, folletos y demás material publicitario de la actividad, gráfico o sonoro, la expresa mención del patrocinio de la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
6º) Comunicar a la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad y que pudiera afectar al buen fin de la misma.
Decimotercero.- Revisión de la resolución e incumplimiento.
Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Consejerías, Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, debiendo la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos retener o el interesado reintegrar la cantidad que se estime mediante resolución motivada.
Constituyen motivos de incumplimiento los siguientes:
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a) La aplicación de la subvención recibida a una
actividad distinta.
b) La introducción de modificaciones sustanciales que no hayan sido aceptadas por la Consejería de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos.
c) La no justificación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos o la no aportación del 50% del coste de la actividad.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios por la presente convocatoria.
La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución del Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos, y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, produciendo como consecuencia la no concesión de subvención en el ejercicio siguiente.
Decimocuarto.- Impugnación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número Cuatro de Ceuta
1.128.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Cuatro por providencia de esta fecha dicta en el presente procedimiento de juicio de faltas núm. 358/01 que se sigue por la supuesta falta de lesiones he mandado citar a D.ª Victoria Andrew, D. Precius Adi, D.ª Elizabeht Newton en calidad de denunciados a fin de que comparezca el próximo día 2 de abril de 2002 a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la C/. Serrano Orive s/n a fin de celebrar Juicio de Faltas, con apercibimiento de que si no comparece le pararán los perjuicios que con arreglo a derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad expido la presente en la Ciudad de Ceuta a 6-3-2002.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Juzgado de lo Penal
Número Dos de Ceuta
1.129.- MAGISTRADA JUEZ ACCTAL. D.ª MERCEDES PENA MOREIRA
HAGO SABER:
Que en éste Juzgado se sigue el Rollo P.A. 79/02 I, dimanante del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción Número 3 de ésta ciudad, por el supuesto delito de Ctra. Derecho de los extranjeros. Entre otros particulares se ha acordado:
C I T A R , mediante el presente Edicto y en calidad de testigo a D. SKULIMAN DOUDI, D. EL MAKKI BENMUSSA, D. MUSTAFA AHARKAN, al objeto de que comparezcan ante éste Juzgado de lo Penal Número 2, c/ Serrano Orive s/n, a fin de asistir a la vista del juicio oral, que se celebrará el próximo día 4 DE ABRIL a las 10. 15 horas.
No habiendo nada más que hacer constar y para
que sirva el presente de citación en forma a los testigos
anterior
mente mencionados, expido el presente en Ceuta 6 de
marzo de 2002.- LA MAGISTRADA JUEZ SUSTITUTA.- EL
SECRETARIO JUDICIAL.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.130.- En relación con el expediente de Orden de Ejecución de Obras, que se sigue en esta Subdirección General de la Vivienda, y a fin de que sea publicado en el Boletín de Ciudad de Ceuta, una vez intentada la notificación sin que haya podido practicarse, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, le doy traslado del Decreto de fecha 25 de enero de 2002 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, en virtud de la delegación conferida por Decreto de fecha 31-07-2001 por el Presidente de la Ciudad de Ceuta al amparo del art. 14.2 del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
DECRETO
EXPEDIENTE N.º 63615/2000 DE ORDEN DE EJECUCION DE OBRAS
"Vistos los antecedentes relativos a la denuncia formulada por D. Abdelhuahed Mohamed Hamed, sobre las deficientes condiciones de la vivienda que habita, como arrendatario en c/ Rayo Romero n.º 7 ático, de Ceuta, propiedad de D. Abdelkader Mohamed Rahal, con domicilio en c/ Reino de Aragón n.º 3 4.º Izda de Marbella..
Vistos asimismo los informes técnicos de fecha 01-03-2001 y 05-10-2001.
Mediante Decreto de fecha 27-03-2001 se inició el "Expediente núm. 2852/2000 de Orden de Ejecución de Obras", mediante Decreto de 23-08-01 se ordenó la realización de las obras descritas en el informe técnico. Transcurrido el plazo para su ejecución, el informe de fecha 5-10-01 constata que no se han ejecutado obras de ningún tipo, por lo que se ordenó la ejecución subsidiaria de las mismas mediante Decreto de fecha 22-10-01. No obstante, a fin de poder ejecutar dichas obras cumplimentando la documentación requerida mediante oficio de fecha 20-12-01, por el Area de Contratación, se emite nuevo informe técnico de fecha 22-01-02 en el que se modifican algunas de las obras a realizar, si bien se mantiene el mismo presupuesto; por tal motivo procedería dictar nuevo Decreto ordenando las obras descritas en el informe de fecha 22-01-02, trasladando copia al interesado para que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes, apercibiéndole nuevamente de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento
De acuerdo con el informe jurídico de fecha
23-01-2002 y con la legislación urbanística vigente que establece
el deber de los propietarios de terrenos y construcciones de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público, contemplado tanto en el art. 19 de la Ley 6/1998, de
13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones como en
el art. 181 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1976
y art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D.U.)
de 1978. En los mismos términos se regulan los deberes de
conservación de los propietarios de los inmuebles en el art. 90
de
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1.130 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística de
Ceuta aprobada el 14-08-96 (BOCCE 3-9-96) y en el Capítulo 4
de las Normas Urbanísticas contenidas en el P.G.O.U. de
Ceuta, aprobadas por O.M. de 15-07-92 (B.O.E. núm. 180 de
28-07-92). El procedimiento previsto para tramitar los
expedientes de Orden de Ejecución está regulado en los arts. 116 y
siguientes de la citada O.D.U. de Ceuta. De acuerdo
asimismo con lo dispuesto en los arts. 5 y 21 del Reglamento
03-08-99, Regulador del procedimiento de concesión y control de
las Cédulas de Habitabilidad. Por último, los artículos 96, 97 y
98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común establecen entre otros medios de
ejecución forzosa, la ejecución subsidiaria, a la que habrá lugar,
cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan
ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso la
Ciudad podrá realizar las obras por sí o por la empresa
constructora que resulte adjudicataria, a costa del obligado. El
importe de los gastos podrá liquidarse de forma provisional y
realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación
definitiva. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá
por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva establecido
en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los
derechos y obligaciones que incumben a los arrendadores y
arrendatarios y de la posibilidad que tienen los interesados para
reclamar su cumplimiento ante los tribunales de la jurisdicción
ordinaria.
Vistos los antecedentes señalados, de acuerdo con los informes emitidos y con el procedimiento establecido en los arts. 116 y siguientes de la Ordenanza de Disciplina Urbanística de Ceuta (O.D.U.) y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente de fecha 31-07-01 (B.O.C.CE. de 31-07-01), se acuerda:
Primero: Ordenar la ejecución de las obras descritas en el informe técnico de fecha 22-01-02, a D. Abdelkader Mohamed Rahal, por incumplimiento del deber de conservación de la vivienda de su propiedad situada en C/ Rayo Romero n.º 7, Atico, de Ceuta. Las obras a realizar están descritas en el informe técnico de fecha 22-01-02, que obra en el expediente, el presupuesto estimado de las mismas es de 1.406.818 ptas. (8.455,15 Euros) y el plazo estimado para su ejecución es de treinta días.
Segundo. Notifíquese a los interesados, trasladándoles copia del informe técnico en el que se describen las obras a realizar, apercibiéndoles que, en caso de incumplimiento de la presente Orden de Ejecución en el plazo previsto, serán ejecutadas a cargo del propietario a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el art. 98 de la Ley 30/1.9992, de 26 de noviembre, y se procederá a incoar el oportuno expediente sancionador, según lo dispuesto en los art. 10.3 y art. 126 del R.D.U. y de acuerdo con el procedimiento regulado en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Tercero: Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Ciudad, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 62 y 63 de la misma Ley, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución."
Por el presente anuncio se hace pública el anterior Decreto.
Ceuta, a 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.131.- El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Nicolás Fernández Cucurull, por su Decreto de fecha 27-2-02, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2002 se dicta Decreto en relación con la iniciación de expediente de orden de ejecución de algunos balcones del nº 16 del Polígono Virgen de África. Se ha detectado un error en el punto 1º de la Parte Dispositiva.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
PARTE DISPOSITIVA
Corríjase la Parte Dispositiva del Decreto de 22 de febrero de 2002, debiendo decir: 1º.- "Iníciese expediente de orden de ejecución de las obras contenidas en el informe técnico sobre el inmueble nº 16 del Polígono Virgen de Africa relativas a:- Picado de las zonas con peligro de desprendimiento.- Cepillado de armaduras oxidadas.- Aplicación de resinas epoxi. Aterrajado-reenfoscado con mortero polimérico tipo Sika previendo el trazado de goterón perimetral en las bandejas. Pintado de las superficies afectadas con dos manos de pintura pétrea de fachadas de color marrón". 2º.- Concédase un plazo de 10 días para formular alegaciones, presentar los documentos y justificantes que se estime pertinente".
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Fabian Montes Ramiro, en los términos del art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior resolución, significándole, que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98). No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 11 de Marzo de 2.001.- V.º B.º EL PRESIDENTA ACCTAL.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
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ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.132.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 167/02
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: ENAJENACION DE SEIS CANES DE PROPIEDAD MUNICIPAL CUSTODIADOS POR LA POLICIA LOCAL
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.- Presupuesto de licitación: 1.983,34 Euros.
5.- Garantías: Excluidas conforme a los artículos 35 y 36 del TRLCAP.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta
d) Teléfono: 956-528253-54
e) Fax: 956528284
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: QUINCE días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: QUINCE días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
C1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
C2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
C3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10. Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.133.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Redactadas las Bases para la Convocatoria para la provisión de tres plazas temporales de Programador Operador mediante el sistema de Oposición, informadas en Mesa Negociadora a los representantes de las distintas Centrales Sindicales, se estima necesario la provisión con carácter temporal de tres plazas de Programador-Operador.
En base a lo anteriormente expuesto y en consecuencia, HE RESUELTO:
Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión de tres plazas temporales de Programador Operador mediante el sistema de Oposición.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
BASES PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS TEMPORALES DE PROGRAMADOR OPERADOR MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION
1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de Programador Operador, con carácter temporal mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancias de la producción.
1.2.- A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicable en lo no previsto en ella, lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 896/1991 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
2.- Procesos Selectivos.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición.
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1.133 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
2.1.- Pruebas selectivas.
La oposición consistirá en un ejercicio obligatorio mediante la realización de uno o varios supuestos prácticos a proponer por el Tribunal, relacionados con el desempeño de las funciones propias del puesto al que se opta y dentro del contenido del temario especificado en el Anexo II. En caso necesario los aspirante podrán usar los medios permitidos por el Tribunal.
3.- Condiciones de los aspirantes.
3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos países a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y certificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública o empleo público.
b) Tener capacidad jurídica plena
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediten disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.- Solicitudes.
4.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Ciudad de Ceuta. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), a las que se acompañarán una fotocopia grapada del DNI.
4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCCE.
4.1.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro de la Ciudad de Ceuta (Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta) o en la forma establecida en el articulo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92).
5.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos,
dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Viceconsejería, señalándose un plazo de dos días naturales
para su subsanación. La Resolución declarando
definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será
publicada de la misma forma, determinarán el lugar, fecha y hora de
la
realización de la oposición así como la fecha de
constitución previamente del Tribunal calificador.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como en su caso las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.- Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal estará compuesto por siete miembros asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza.
6.2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal Calificador será el siguiente:
Presidente: Como Titular y Suplente los miembros de la Corporación en quien delegue el Presidente de la Ciudad.
Secretario: Un funcionario designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través de la Viceconsejería d e Presidencia y Recursos Humanos.
Tres Vocales designados por la el Comité de Empresa (artículo 40 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo).
Podrá asistir, asimismo, un observador por cada sindicato representado en la Junta de Personal o en el Comité de Empresa, con voz pero sin voto.
6.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4.- Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.
6.5.- El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6.6.- Los Tribunales que actúen en esta prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría tercera del artículo 33.2. del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- En cualquier momento, el Tribunal calificador, podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2.- El orden de actuación de los opositores iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12-3-2001.
688
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.133
7.3.- Los aspirantes serán convocados para la
oposición en llamamiento único quedando decaídos en sus
derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
La oposición se realizara en el lugar, día y hora indicados en la resolución que aprueba la relación de admitidos, salvo que por circunstancias justificadas el Tribunal dispusiera otra cosa.
7.4.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.- Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para la superación del mismo haber obtenido 5 puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las distintas calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones, la calificación de los ejercicios se efectuará con tres decimales. El orden de clasificación definitivo estará determinada por la puntuación obtenida resultando aprobados aquellos tres aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación siempre que haya obtenido un mínimo de cinco puntos.
9.- Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos (Palacio Autonómico), la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de puntuación alcanzada.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que se hayan de cubrir de forma inmediata. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
10.- Presentación de documentos.
10.1.- Dentro del plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de Presidencia y Recursos Humanos de la Ciudad, la relación definitiva de aprobados deberán presentar o remitir a la mencionada Viceconsejería, Negociado de Recursos Humanos, (Palacio Autonómico, Plaza de Africa s/n, 51001, Ceuta), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre los siguientes documentos:
a. Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b. Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicios de funciones públicas.
d. Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de prestar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependieren para acreditar tal condición.
10.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 3.ª, no podrán iniciar relación jurídica alguna con la Ciudad Autónoma ni adquirir la condición de personal a su servicio y quedarán anulados las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11.- Vinculación jurídica con la Administración.
Se procederá a la contratación temporal por duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción a los aspirantes aprobados.
12.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se derivan de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
ANEXO II
1. Informática Básica. Concepto de datos e información. Representación de la información en el ordenador. Códigos de representación.
2. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida y sistema de ficheros.
3. El ordenador: concepto, componentes y arquitectura. La CPU. La memoria. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada /Salida.
4. Estructura de datos. Campos, registros y ficheros. Clasificación ficheros. Acceso y proceso de ficheros.
5. Redes. Concepto, características y estructuras. LAN: ethernet y token ring. WAN: Frame realy, RDSI y ATM. Modelo OSI.
6. Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimiento, funciones y parámetros. Vectores. Estructura de programas.
7. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Servicios: Correo, FTP, Telnet y World Wide Web. HTML.
8. Lenguajes de programación: ensamblador y alto nivel. Diagrama de flujos.
Programación estructurada. Programación orientada a objetos. Compiladores, traductores y máquina virtual.
9. Introducción Bases de Datos. Definición, tipos de Bases de Datos. Concepto de sistemas de gestión de bases de datos. Estructura y modelo de datos.
10. Diseño e implantación de aplicaciones informáticas. Diagramas. Organigramas. Tablas de decisión. Verificación y pruebas. La Metodología METRICA.
689
1.133 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
1.134.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de
la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de
fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con
esta fecha el siguiente:
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE n.º 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Ayudante de Grúa.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 1 plaza de Ayudante de Grúa de acuerdo con las Bases específicas que se adjuntan.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE
1 PLAZA TEMPORAL DE AYUDANTE DE GRUA
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza temporal, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de Ayudante de Grúa.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE nmero 4006, de 8 de mayo de 2.001.
691
1.134 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
1.135.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de
la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de
fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con
esta fecha el siguiente:
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE n.º 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Monitor de Gimnasia.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 1 plaza de Monitor de Gimnasia de acuerdo con las Bases específicas que se adjuntan.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE
1 PLAZA TEMPORAL DE MONITOR DE GIMNASIA
1º. Normas Generales:
En el BOCCE nmero 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza temporal, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Monitor de Gimnasia.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.
693
1.135 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Menores
Número Uno de Ceuta
1.136.- En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Menores N.º 1 de Ceuta, de conformidad con el auto dictado con fecha 13 de Julio de 2001 en la Pieza de Responsabilidad Civil n.º 542/01, seguida ante este Juzgado , se notifica a los demandados D. MUSTAFA ARED y D. YUSEF MIZZIAN por medio de Edictos, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial de la ciudad de Ceuta, que con fecha 7 de Marzo de 2002 se ha dictado Auto acordado el archivo de la presente pieza de responsabilidad civil por no haber ejercitado su derecho el perjudicado dentro del plazo legal dado y por haber desistido el Ministerio Fiscal con fecha 6 de Febrero de 2002. Contra este auto pueden los demandados interponer recuso de apelación en el plazo de Cinco Días.
Y para su inserción e los Diarios Oficiales de la Ciudad de Ceuta y que sirva de notificación a los demandados D. Mustafa Ared y D. Yussef Mizzian, expido el presente que firmo en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 7 de marzo de 2002. EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.137.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE n.º 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial de acuerdo con las Bases específicas que se adjuntan.
Ceuta, 12 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE
1 PLAZA INGENIERO Técnico INDUSTRIAL
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza temporal, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Ingeniero Técnico Industrial.
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2.001.
695
1.137 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.138.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 193/02
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UN VEHICULO TIPO FURGON CON DESTINO AL TALLER DEL PARQUE MOVIL.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de entrega: será el establecido por el licitador en su oferta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto de licitación: 15.325,00 Euros.
5.- Garantías: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta
d) Teléfono: 956-528253-54
e) Fax: 956528284
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: QUINCE días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: QUINCE días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
C1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
C2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
C3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10. Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
11.- Admisión de variantes: Se admite.
En Ceuta a 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.139.- No siendo posible practicar la notificación de D. MUSTAFA MOHAMED ABDESELAM, en relación al expediente sancionador 27/02, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 7 de Marzo de 2002 el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente ha dictado la siguiente Resolución:
"ANTECEDENTES DE HECHO
La Policía Local denuncia a D. MUSTAFA MOHAMED ABDESELAM por arrojar objetos (lata de bebida vacía) a la vía pública (C/. Edrissis) el 26/02/02 a las 18,10 horas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El art. 8.1 de la Ordenanza de Limpieza prohibe tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. El art. 135.A.1 de la Ordenanza tipifica como infracción leve el incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos. El art. 136.1 sanciona la infracción con multa de hasta 150,25 E. El Consejero de Medio Ambiente ostenta competencia por asignación de funciones mediante decreto de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (310701).
PARTE DISPOSITIVA
1º) Se incoa expediente sancionador a D. MUSTAFA MOHAMED ABDESELAM. 2º) Se designa Instructora a la Viceconsejera de Medio Ambiente D.ª Carolina Pérez Gómez, que podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento. 3º) Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. 4º) Se indica la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (resolución del procedimiento con imposición de la sanción que proceda)."
Lo que le traslado, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo concedido, la iniciación podría ser considerada Propuesta de Resolución.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones.
697
1.140 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.140.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 156/02
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: VIAJE PARA MAYORES ORGANIZADO POR EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta
c) Plazo de ejecución: El establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas a regir en la ejecución del contrato.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación: 90.151,82 Euros.
5.- Garantía Definitiva: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Cl. Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Teléfono: 956-528253-54.
e) Telefax: 956-528284.
f) Fecha límite para obtención de documentos e información: QUINCE días naturales siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: QUINCE (15) días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
c1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 horas.
c2) Domicilio: Plaza de Africa s/nº.
c3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
9.-Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. Cl Padilla s/n.
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10.- Otras informaciones:
a) Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
En Ceuta a 12 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.
1.141.- 1.- Entidad Adjudicataria:
a) Organismo: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 191/02
2.- Objeto del Contrato:
a) Descripción del contrato: SUMINISTRO DE UN VEHICULO TIPO FURGON CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.
b) Lugar de ejecución: Ciudad Autónoma de Ceuta.
c) Plazo de entrega: será el establecido por el licitador en su oferta.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto de licitación: 8264,00 Euros.
5.- Garantías: El 4% del importe de adjudicación.
6.- Obtención de documentos e información:
a) Entidad: Negociado de Contratación, Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: C/ Padilla, Edificio Ceuta Center, s/n.
c) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta
d) Teléfono: 956-528253-54
e) Fax: 956528284
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: QUINCE días naturales desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
7.- Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: QUINCE días siguientes al de la fecha del anuncio en el B.O.C.CE.
b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
C1) Entidad: Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
C2) Domicilio: Plaza de Africa s/n.
C3) Localidad y Código Postal: 51001, Ceuta.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: el determinado en la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ciudad Autónoma de Ceuta.
b) Domicilio: Consejería de Hacienda. Edificio Ceuta Center. C/ Padilla s/n.
698
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.150
c) Fecha y hora: A las 12 horas del día siguiente
hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
10. Otras informaciones.
a) Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.
11.- Admisión de variantes: Se admite.
En Ceuta a 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.142.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 158/1999 - BAEZA, S.A. - MUSEO MUNICIPAL: SUMINISTRO DE MOBILIARIO.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.143.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 355/2.000 - MARTINEZ CANO ANDALUCIA, S.A. - SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL CARTONAJE DE LOS POLIGONOS TARAJAL I Y II ALBORAN Y LA CHIMENEA
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.144.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 601/1998 - TRINITAS, S.A. - POLICIA LOCAL: LIMPIEZA DE CRISTALES DE LAS DEPENDENCIAS.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.145.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 46/1.999 - CONSTRUCCIONES MARAL-FA, S.L. - EDIFICIO CEUTA CENTER OBRAS COMPLEMENTARIAS DE REPARACION, IMPERMEA-BILIZACION DE CUBIERTA.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.146.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 718/1.998 - PARADOR " HOTEL LA MURALLA" - CENTRO ASESOR DE LA MUJER: CONTRATACION DE CENA-BAILE DE NAVIDAD PARA BENEFICIARIAS PROGRAMA ACTUACION BARRIADAS.
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 2.002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.147.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
-Expte: 744/1.998 - AUTOMOCION GALLARDO, S.L. - CIUDAD: SUMINISTRO VEHICULO TODO TERRENO GRUA
El plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, a 11 de marzo de 2001.- El SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.148.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 226/1996 - CONSTRUCCIONES LEPLUS-MAR, S.L. - C/ REAL 1 (VUELTA C/ ALGECIRAS Y GRAL. ARANDA): OBRAS POR EJECUCION SUBSIDIARIA.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Horacio Espina Menéndez.
1.149.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 542/1998 - CORSAN-CORVIAM S.A. - CIUDAD: OBRAS DE PAVIMENTACION DIVERSAS CARRETERAS.
El Plazo para presentarlas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.150.- Transcurrido el plazo de garantía establecido al efecto, quienes se consideren con algún derecho exigible contra el adjudicatario, pueden presentar reclamaciones tendentes al embargo de las fianzas impuestas para responder de los trabajos que a continuación se relacionan:
Expte: 84/1999 - INCIPRESA, S.A. - SERVICIO EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO: SUMINISTRO DE CARROZADO DE BOMBA URBANA PESADA.
699
1.150 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
El Plazo para presentarlas será de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.151.- Pongo en su conocimiento que, con fecha 040302 , el Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, promulgó el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
D.ª M.ª Angeles González Jiménez, titular del puesto AL19 del Mercado Central, 2.ª planta, mediante comparecencia efectuada el 27022002, en el Negociado de Bienestar Social, renuncia a la titularidad del mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 de 13 de Marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta (EAC). Ley 30/92 de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) . Real Decreto 2568/86 de 28 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) . Acuerdo Plenario de 23 de Enero de 1998, que aprueba el Reglamento de mercados (RM). Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 12 de Febrero de 2001 (DP) . Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de 31 de Julio de 2001 (DPR) . El art. 30 EAC señala que "la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 90.1 LRJPAC señala que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. El art. 91.2 LRJPAC señala que "la Administración aceptará de plano el desestimiento a la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento." El art. 146 ROF señala que " ... el procedimiento administrativo común de las Entidades Locales se rige: Primero. Por lo dispuesto en la propia Ley 7/1985 de 2 de Abril y en la Legislación estatal sobre procedimiento administrativo común." El art. 18 RM señala que "las concesiones se extinguirán cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Renuncia por escrito del titular." - El art. 19 RM señala que "extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante." El DP señala que "vengo en nombrar a los siguientes titulares de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se indican: ( ... ) El Excmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Chaib, como Consejero de Bienestar Social". El DPR señala que ".... Consejería de Bienestar Social, a la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias : ( ... ) e) abastos, matadero y mercados".
PARTE DISPOSITIVA
Se acepta la renuncia formulada por D.ª M.ª Angeles González Jiménez declarando vacante el puesto n.º AL19 del Mercado Central.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 8 de marzo de 2002.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.152.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
Publicada las Bases Genéricas para plazas temporales por el sistema de Concurso-Oposición en el BOCCE n.º 4006, de 8 de mayo de 2.001, negociadas previamente con las distintas Centrales Sindicales con representación en esta Administración, se estima necesario la provisión con carácter temporal de una plaza de Auxiliar Delineante.
En base a ello, he resuelto:
Convocar de acuerdo con las Bases Genéricas 1 plaza de Auxiliar Delineante de acuerdo con las Bases específicas que se adjuntan.
Ceuta, 13 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE
1 PLAZA TEMPORAL DE AUXILIAR DELINEANTE
1º. Normas Generales:
En el BOCCE número 4006, de 8 de mayo de 2001, se publican las Bases Genéricas de las convocatorias para plazas temporales mediante el sistema de Concurso-Oposición. De acuerdo con dichas Bases se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza temporal, mediante contrato de duración determinada, bajo la modalidad de circunstancia de la producción de 1 Auxiliar Delineante
2º. Condiciones de los aspirantes:
Las condiciones de los aspirantes serán las indicadas en el punto 3 de las Bases Genéricas citadas, requiriéndose además lo siguiente:
- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
3º. Desarrollo de la Convocatoria:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales a partir del días siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
La presente convocatoria se rige por las Bases Genéricas publicadas en el BOCCE nmero 4006, de 8 de mayo de 2.001.
700
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.152
601
1.153 B. O. C. CE. - 4.095 Viernes 15 de marzo de 2002
1.153.- La Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, D.ª Cristina Bernal Durán, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de fecha 07.08.01 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Convocada una plaza de TRABAJADOR SOCIAL, laboral fijo, de la Oferta Pública de Empleo del año 1999, por el sistema de Concurso-Oposición, publicada en B.O.C.C.E del 11 de diciembre de 2001 y posteriormente en B.O.E de 12 de enero de 2002, ha concluido el procedimiento selectivo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
De conformidad con lo dispuesto en la Base 9.1 de la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de TRABAJADOR SOCIAL, laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del Palacio Autonómico, la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su DNI y por orden de la puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal para la publicación de la lista de aprobados, por orden de puntuación, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
De acuerdo con la Base 10.ª de la citada convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta la relación definitiva de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar o remitir a la Consejería de Presidencia y Gobernación, Negociado de Personal, (Palacio Autonómico, Plaza de África s/n, 51.001 Ceuta, por alguno de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Copia, debidamente autenticada, del DNI.
b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a publicar la lista de aprobados del procedimiento selectivo de la convocatoria para la provisión de una plaza de TRABAJADOR SOCIAL laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición:
Nombre y Apellidos DNI P. Total
Yolanda Fernández González 45.069.593N 24,8 puntos
Ceuta, 13 de marzo de 2002.- LA VICECONSEJERA.- Doy fe.- EL SECRETARIO GENERAL.
ANUNCIOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
1.154.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 12 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781 / 86 ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 17 de diciembre de 2001, se incoa el expediente de contratación, mediante el procedimiento de subasta, para la adjudicación de las obras de construcción de 30 VPO. en la Avda. República Argentina, 58 de Ceuta. El presupuesto asciende a 1.998.901 E, IPSI incluido, siendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Mesa de Contratación, reunida el día 26 de febrero de 2002 tras la apertura de las ofertas, acordó proponer al órgano de Contratación la adjudicación de la subasta anteriormente citada a favor de la oferta presentada por la Empresa MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, SA., con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación, por importe de 1.864.774,74 E, IPSI incluido y un plazo de ejecución de dieciséis meses, a contar desde la firma del acta de inicio.
Considerando lo dispuesto en el art. 113.1.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 41.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 15 del Estatuto de Autonomía de La Ciudad de Ceuta, y la Resolución de la PresidenciaAlcaldía de 12 de febrero de 2001, sobre delegación de competencias en la Consejería de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto a procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 75.3 del Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y demás legislación aplicable, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Adjudicar definitivamente las obras de construcción de 30 VPO. en la Avda. República Argentina, 58 de Ceuta, a la empresa MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA, S.A., seleccionada por la Mesa de Contratación. Por un importe total de 1.864.774,74 E, IPSI incluido, con un plazo de ejecución de 20 meses desde el Acta de inicio de obra con estricta sujeción a lo regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Proyecto aprobado, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta presentada.
602
Viernes 15 de marzo de 2002 B. O. C. CE. - 4.095 1.156
SEGUNDO : Aprobar el gasto correspondiente por la cantidad arriba mencionadas, que será financiado a través del Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003, previsto en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO : Comunicar la Resolución adoptada al adjudicatario y licitadores, requiriendo a la primera parte para que en un plazo de quince (15) días naturales constituya la garantía definitiva.
CUARTO: Dar publicidad, en legal forma, a la adjudicación.
Ceuta, 11 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.155.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 12 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 17 de diciembre de 2001, se incoa el expediente de contratación, mediante el procedimiento de subasta, para la adjudicación de las obras de construcción de 38 VPO. en la Avda. República Argentina F.R. 2222 de Ceuta. El presupuesto asciende a 1.945.891,87 E, IPSI incluido, siendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Mesa de Contratación, reunida el día 26 de febrero de 2002 tras la apertura de las ofertas, acordó proponer al órgano de Contratación la adjudicación de la subasta anteriormente citada a favor de la oferta presentada por la Empresa CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación, por importe de 1.944.918,92 E, IPSI incluido y un plazo de ejecución de dieciséis meses, a contar desde la firma del acta de inicio.
Considerando lo dispuesto en el art. 113.1ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 41.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 15 del Estatuto de Autonomía de La Ciudad de Ceuta, y la Resolución de la PresidenciaAlcaldía de 12 de febrero de 2001, sobre delegación de competencias en la Consejería de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto a procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 75.3 del leal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de as Administraciones Publicas y demás legislación aplicable, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Adjudicar definitivamente las obras de construcción de 38 VPO. en la Avda. República
Argentina, F.R. 2222 de Ceuta, a la empresa
CONSTRUCCIONES JOMASA, S.L., seleccionada por la Mesa de
Contratación. Por un importe total de 1.944.918,55 E, IPSI incluido, con
un plazo de ejecución de 20 meses desde el Acta de inicio de
obra con estricta sujeción a lo regulado en el Pliego de
Cláusulas
Administrativas Particulares, al Proyecto aprobado, Pliego
de Prescripciones Técnicas y oferta presentada.
SEGUNDO : Aprobar el gasto correspondiente por la cantidad arriba mencionada, que será financiado a través del Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003, previsto en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO : Comunicar la Resolución adoptada al adjudicatario y licitadores, requiriendo a la primera parte para que en un plazo de quince (15) días naturales constituya la garantía definitiva.
CUARTO: Dar publicidad, en legal forma, a la adjudicación.
Ceuta a, 11 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.
1.156.- El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de 12 de febrero de 2001 y conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCION
Mediante Resolución de la Consejería de Fomento de fecha 17 de diciembre de 2001, se incoa el expediente de contratación, mediante el procedimiento de subasta, para la adjudicación de las obras de construcción de 34 VPO. en P.E.R.I. MIRAMAR P3 de Ceuta. El presupuesto asciende a 1.895.085,46 E, IPSI incluido, siendo las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Inversiones y Programa de Financiación 20012003 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Mesa de Contratación, reunida el día 26 de febrero de 2002, comprueba la ausencia de licitadores para dicha contratación al no haberse recibido ninguna proposición en el plazo establecido.
Considerando lo dispuesto en el art. 113.1.ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el art. 41.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 21.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 15 del Estatuto de Autonomía de La Ciudad de Ceuta, y la Resolución de la PresidenciaAlcaldía de 12 de febrero de 2001, sobre delegación de competencias en la Consejería de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto a procedimiento, con lo preceptuado en el artículo 75.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de as Administraciones Publicas y demás legislación aplicable, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO : Declarar desierta la adjudicación de las obras de construcción de 34 VPO. en P.E.R.I. MIRAMAR P3, por falta de licitadores.
SEGUNDO : Autorizar el inicio del procedimiento negociado sin publicidad con al menos tres empresas capacitadas para ello.
TERCERO: Dar publicidad, en legal forma, a la presente resolución.
Ceuta a, 11 de marzo de 2002.- EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Alfonso Conejo Rabaneda.- Doy fe.- EL SECRETARIO.- Fdo.: Horacio Espina Menéndez.